Anteproyecto de La Ley de Impuesto Selectivo Al Consumo

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    Anteproyecto de la Ley de Impuesto Selectivo al Consumo.

    1. mbito de aplicacin:se trata de un impuesto selectivo al consumo de bienes y servicios,

    de carcter monobsico y aplicable en todo el territorio nacional, el cual debern pagar las

    personas naturales y jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica, publicas o privadas, queen su carcter de productores, importadores, criadores, prestadores de servicios o extractores,

    segn sea el caso, realicen los hechos imponibles previstos en esta Ley

    2. Vigencia:un no ha sido aprobado por la samblea !acional.

    ". Alcuotas en vigencia desde la feca en !ue se publi!ue: hasta tanto la Ley de

    #resupuesto estable$ca alcuotas distintas, sern las siguientes%

    "ienes y Servicios Alcuotas

    1. Cigarrillos 70%

    2. Tabacos 70%

    ". Picadura de fumar as como cualquier otro producto que utilice total o parcialmente como

    materia prima hojas de tabaco, destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como

    ropa

    70%

    &. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal hasta $&'

    a' Cer(eza

    b' )idra

    c' *tras

    +,-%

    (. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de 7./ $& hasta ./ $&'a1 Ponche

    b1 2ino natural

    c1 )angria

    d1 *tras

    +,-%

    ). Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de -./ $& hasta +0./ $&'

    a1 &icores cordiales 3 amargos, tales como' ans, menta, cacao, apricot, cherr3, etc

    b1 Ponche

    c1 2inos licorosos

    d1 4istelase1 Coctel

    f1 *tras

    +,-%

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    *. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal ma3or a +0 $&'

    a1 Bebidas espirituosas secas

    b1guardiente

    c1 guardiente compuesto

    d1 Cocu3

    e1 Tequilaf1 Pisco

    g1 #on

    h1 Brand3

    i1 5his63

    j1 $inebra

    61 2od6a

    l1 *tras

    0%

    8 Bebidas alcoh!licas gaseosas o artificiales 3 productos en pol(o o similares que sir(an para

    su preparaci!n

    -%

    9 lcohol etlico 0%

    0 2ehculos autom!(iles de uso particular, cu3o precio sea superior a 7 :T 0%

    4otocicleta de cilindrada superior a -00 cc 0%

    + Buques, accesorios de na(egaci!n 3 aerona(es, de uso recreati(o o deporti(o 0%

    4aquinas de juego acti(adas con moneda o fichas u otros medios 0%

    nimales con fines recreati(os o deporti(os 0%

    - Ca(iar 0%

    ; inches 3 dem?s bienes que no (engan incorporados a los

    (ehculos en el proceso de ensamblaje

    0%

    +0 Consolas 3 juegos de (ideo 3 sus accesorios 0%

    + rtculos de confitera 0%

    ++ Prendas 3 accesorios de (estir, elaborados con cuero o pieles naturales, cu3o precio sea

    superior a :T0%

    + )er(icios de difusi!n de tele(isi!n 3 radio por suscripci!n -%

    + 4embresa de clubes, asociaciones 3 dem?s entes, que permitan la practica de golf,

    automo(ilismo o motociclismo deporti(o, equitaci!n, polo, tiro o acti(idades deporti(as n?uticas-%

    +- 4embresia de restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido -%

    +; )er(icios prestados por cuenta de terceros, a tra(=s de leneas telef!nicas 0%

    +7 )er(icios prestados a tra(=s de mensajeria de te@to 0%

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    +8 rrendamiento o cesi!n de uso de buques, accesorios de na(egaci!n 3 aerona(es, de uso

    recreati(o o deporti(o-%

    +9 Aospedaje, prestado por hoteles de categora cinco -1 estrellas o superior -%

    0 nstalaci!n, construcci!n 3 mantenimiento de piscinas 3 jacuzzis -%

    )er(icios prestados por gimnasios, centros de masaje 3 similares -%

    + Dntradas a espect?culos artsticos, culturales 3 deporti(os, siempre que su (alor e@ceda de

    dos unidades tributarias + :T1-%

    D@tracci!n o importaci!n de minerales 3 piedras preciosas %

    &. Alcuota:sern +ijadas en la Ley de #resupuesto y estarn comprendidas entre los limites

    mnimos y mximos que se indican a continuacin%

    "ienes y Servicios Alcuotas#nima #$%imo

    2. Cigarrillos ;0% 00%". Tabacos ;0% 00%

    &. Picadura de fumar as como cualquier otro producto que utilice total o

    parcialmente como materia prima hojas de tabaco, destinados a ser fumados,

    chupados, mascados o utilizados como rapEF

    ;0% 00%

    (. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal hasta ;./ $&'

    a' Cer(eza

    b' )idrac' *tras

    0% 00%

    ). Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de 7./ $& hasta ./ $&'

    a1 Ponche

    b1 2ino natural

    c1 )angria

    d1 *tras

    0% 00%

    *. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de -./ $& hasta +0./ $&'

    a1 &icores cordiales 3 amargos, tales como' anis, menta, cacao, apricot, cherr3, etcb1 Ponche

    c1 2inos licorosos

    d1 4istelas

    e1 Coctel

    f1 *tras

    0% 00%

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    +7 )er(icios prestados a tra(=s de mensajeria de te@to -% -0%+8 rrendamiento o cesi!n de uso de buques, accesorios de na(egaci!n 3

    aerona(es, de uso recreati(o o deporti(o-% +-%

    +9 Aospedaje, prestado por hoteles de categora cinco -1 estrellas o superior -% +-%

    0 nstalaci!n, construcci!n 3 mantenimiento de piscinas 3 jacuzzis -% +-%

    )er(icios prestados por gimnasios, centros de masaje 3 similares -% +-%

    + Dntradas a espect?culos artsticos, culturales 3 deporti(os, siempre que su

    (alor e@ceda de dos unidades tributarias + :T1-% +-%

    D@tracci!n o importaci!n de minerales 3 piedras preciosas % -%

    (. &liminacin Art. '( Ley del IVA:e elimina expresamente este artculo, que versaba sobre

    el impuesto adicional a bienes y servicios suntuarios.

    ). )eco imponible:'.( La venta o importacinde cigarrillos, tabacos, picaduras para +umar, as como cualquier

    otro producto que utilice total o parcialmente como materia prima hojas de tabaco, destinados a

    ser +umados, chupados, mascados o utili$ados como rap/0, bebidas alcohlicas, bebidas

    alcohlicas gaseosas o arti+iciales, incluyendo los productos en polvo o similares que sirvan para

    su preparacin, alcohol etlico, salvo cuando sea para el uso de instituciones publicas

    asistenciales, sanitarias o de investigacin o cuando esta destinado para la elaboracin de

    medicamentos, siempre que sea comprado o importado directamente por quien los elabore,

    vehculos automviles de uso particular, cuyo precio de +abrica en el pas o valor en aduanas sea

    superior al equivalente en boliares a mil setecientos catorce unidades tributarias 1.*1& 34',salvo aquellos vehculos +abricados por rganos o entes pblicos, 5otocicletas de cilindrada

    superior a quinientos centmetros cbicos (66 cc', salvo en los casos que sean compradas o

    importadas por los rganos pblicos de de+ensa o seguridad ciudadana, buques, accesorios de

    navegacin y aeronaves, de uso recreativo o deportivo, maquinas de juegos activadas con

    monedas o +ichas u otros medios, animales con +ines recreativos o deportivos, caviar, joyas y

    relojes, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a veintinueve unidades tributarias

    27 34', tel8+onos celulares, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a cinco

    unidades tributarias ( 34', armas de +uego, aire o gas comprimido, as como sus accesorios y

    proyectiles, salvo en los casos que los bienes sean comprados o importados por los rganospblicos de de+ensa o seguridad ciudadana o por los rganos de la dministracin #ublica

    9entral, accesorios para vehculos, tales como rines, espoilers o alerones, equipos de sonido y

    video, asientos de cuero, escapes cromados, :inches y dems bienes que no vengan

    incorporados a los vehculos en el proceso de ensamblaje. !o estarn gravadas las alarmas, el

    papel ahumado y los dems dispositivos de seguridad distintos a los aditamentos de blindaje,

    9onsolas y juegos de video, as como sus accesorios, artculos de con+itera, prendas y

    accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales, cuyo precio sea superior al

    equivalente en bolvares a trece unidades tributarias 1" 3.4.'.

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    '.* La prestacin de los servicios !ue se mencionan a continuacin% ;i+usin de

    televisin y radio por suscripcin, membresa de clubes, asociaciones y dems entes, que

    permitan la practica de gol+, automovilismo o motociclismo deportivo, equitacin, polo, tiro o

    actividades deportivas nuticas, membresa de restaurantes, centros nocturnos o bares, deacceso restringido, rrendamiento o cesin de uso de buques, accesorios de navegacin y

    aeronaves, de uso recreativo o deportivo, los prestados por cuenta de terceros, a trav8s de

    lneas tele+nicas, los prestados a trav8s de mensajeria de texto, de hospedaje, prestados por

    hoteles de categoraa cinco (' estrellas o superior,

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    0.*.( >n la venta% la base imponible se determina incrementando el precio de venta del

    productor o +abricante, exceptuando el impuesto al valor agregado, con un porcentaje que

    representa el valor agregado que se considera adquiere el producto en las etapas posteriores del

    circuito econmico, hasta su comerciali$acin al consumidor +inal. >n estos casos, la base

    imponible resulta de la aplicacin de la siguiente +ormula%?l re+erido

    porcentaje resulta de la aplicacin de la siguiente +ormula%

    ##A# DEF #AB

    #A @ GGGGGGGGGGGGGGGGG x 166

    #AB

    #A@ #orcentaje de Aalor gregado

    ##A#@ #romedio de #recio de Aenta al #ublico de los " sujetos pasivos especiales#AB@ #recio de Aenta del #roductor o Babricante

    Los sujetos pasivos cali+icados como especiales, re+eridos en el prra+o anterior, deben remitir a

    la dministracin 4ributaria, dentro de los primeros cinco (' das hbiles de cada mes

    calendario, los listados de los precios de venta al publico de los bienes gravados que se

    comercialicen, los cuales sern publicados en la pagina Heb de la dministracin 4ributaria. Los

    re+eridos precios de venta al pblico debern corresponderse con el mayor precio del mes

    calendario anterior y sern aplicables para el periodo de imposicin en que se publiquen,

    excluyendo para su clculo el impuesto al valor agregado y las o+ertas o descuentos que seotorguen. La dministracin 4ributaria, mediante #rovidencia de carcter general, podr

    establecer la +orma y condiciones en que tales listados debern ser presentados. >n todo caso,

    los listados que se presenten tendrn carcter de declaracin jurada.

    0.*.* >n la importacin% la base imponible se determina incrementando el valor en aduanas,

    mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses

    moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, con excepcin del impuesto al valor

    agregado, con un porcentaje que representa el valor agregado que se considera adquiere el

    producto en las etapas posteriores del circuito econmico, hasta su comerciali$acin con el

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    consumidor +inal. >n estos casos, la base imponible resulta de la aplicacin de la siguiente

    +ormula%

    ?

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    asientos de cuero, escapes cromados, :inches y dems bienes que no vengan incorporados a

    los vehculos en el proceso de ensamblaje as como consolas y juegos de video, as como sus

    accesorios, la base imponible del impuesto ser.

    0.1.( >n la venta% el precio de venta, con excepcin del impuesto al valor agregado y delimpuesto establecido en esta Ley, siempre que no sea menor del precio corriente de mercado,

    caso en el cual la base imponible ser este ultimo precio. tales e+ectos, el precio corriente de

    mercado ser el que se hubiera pagado por bienes similares, como consecuencia de una venta

    e+ectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y vendedor no vinculados

    entre si.

    0.1.* >n la importacin% el valor de los bienes en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos

    compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la

    importacin, con excepcin del impuesto al valor agregado y del impuesto establecido en estaLey.

    16. "ase &lementos integradores del precio de venta de los bienes: e l precio de

    venta esta constituido por el precio neto pactado mas el valor de las comisiones, intereses y

    otros conceptos similares el valor de los envases cuando estos integren la base imponible del

    impuesto al valor agregado los ajustes de precios y el monto de los tributos que a+ecten la

    operacin, con excepcin del impuesto al valor agregado independientemente que los

    mencionados conceptos se +acturen conjunta o separadamente. !o +orman parte del precio de

    venta, los importes relacionados con servicios de +lete o traslado de los bienes vendidos, desdela empresa que los +abrica o importa a cualquier otro destino. #ara determinar el precio neto no

    se deducirn los descuentos y boni+icaciones de uso normal o corriente en el mercado interno de

    acuerdo con la naturale$a de la operacin, que consten en las +acturas.

    11. &%enciones:no se proveen.

    12. 2emporalidad:?sicamente, similar a la Ley del n el caso de la extraccin de minerales y piedras preciosas, estar gravada cuando las

    reas de explotacin minera se encuentren ubicadas en el territorio nacional.

    1&. 3eriodos de imposicin:1 mes.

    1(. eclaracin y pago:?sicamente, similar a la Ley del

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    1*. 5bligacin de emisin de facturas:?sicamente, similar a la Ley del !ste es un resumen gerencial hasta el anteproyecto en nuestro poder al da de hoy, por lo queestos comentarios estarn sujetos a modi+icaciones segn las circunstancias lo ameriten.