Anteproyecto

30
LUISA MARIA VALENCIA GARCIA COMERCIO INTERNACIONAL / NOCHE RI.DS.05

Transcript of Anteproyecto

LUISA MARIA VALENCIA GARCIA COMERCIO INTERNACIONAL / NOCHE

RI.DS.05

CONTENIDO

Introducción

Objetivos

Objetivo general

Objetivos específicos

Marco teórico

Estudio de mercado

Conclusiones

Referencias bibliográficas

OBJETIVOS GENERALES.

Como objetivo de este trabajo es conocer los tipos de gravamen , IVA o demás requisitos para la importación de maquinas y equipos de computo.

Definir los tipos de tratados internacionales para importación de la partida y los tipos de aranceles que abarca la misma.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Especificar el proceso de importación según el estudio de mercado .

Resaltar el tipo de régimen de importación que genera la entrada de la mercancía al territorio aduanero.

Especificar las normas que son reguladas para la partida.

Por medio del estudio de mercado resaltar las mercancías las cuales son incluidas en la partida y cuales no .

INTRODUCCIÓN

Permitiendo el énfasis del producto en un estudio de mercado en la importación de Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, por medio de una partida arancelaria especifica 8471.49.0000 , tomando como base las fuentes de comercio colombianas y analizando su tipo de mercado y las leyes que abarcan a si mismo la importación de este tipo de mercancía y la entrada al territorio aduanero, el tipo de gravamen , medidas impositivas de la mercancía, convenios internacionales entre otras .

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS .

Resaltando que es una herramienta esencial en la Oficina, Hogar e Industria, nos permite realizar nuestras tareas diarias con una mejor presentación. Como todo equipo, requiere de mantenimiento preventivo para prolongar su vida útil y evitar problemas que no se hubieran presentado si le hubiéramos dado el servicio adecuado. El tipo de equipos de oficina son un tipo de ordenador personal para el empleo con un sitio fijo. Los ordenadores de oficina vienen a una variedad de tamaños, colores y estilos, y han dado la forma al mundo de la tecnología y el camino de comunicación de las personas, de documentación y creación. Los ordenadores de oficina están en el empleo en las actividades diarias, de una caja, hospitales, bancos y él instruye. Ellas son máquinas complejas, y la mejor mayoría de las gamas mayor de edad puede usarlos. Detrás de estas máquinas útiles, una historia rica y larga existe.

GRAVAMEN GENERAL

El gravamen arancelario general es del 0% , estipulado por el decreto NÚMERO 1755 DE 2013, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Con el objetivo de que en el marco del Plan de Impulso a la Productividad se contempló extender por dos años la reducción de arancel a cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.

VIGENCIA FUTURA

% tributos Descripción Norma Fecha inicial Fecha final

5% DECRETO

NÚMERO 4927

DE 2011,

MINISTERIO

DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y

TURISMO

ARTÍCULO 1º,

CAPÍTULO 84

16/08/2015

NOTAS EXPLICATIVAS

Las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16 Los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03); Las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44 ó 48 o sección XV) Las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39 ó 48 o sección XV) Las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11)

Las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22)

Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metal común (sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39)

Los tubos de perforación (partida 73.04); Las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos

(sección XV) Los artículos de los capítulos 82 u 83 Los artículos de la sección XVII Los artículos del Capítulo 90.

ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN

• Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier

materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.

• b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas

• Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles),partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).

CONSTITUYEN EXCEPCIONES LA NORMA

Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).

b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería(partida 43.03).

Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas 71.02, 71.03, 71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de lectura (partida 85.22).

g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección XV).

Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:

Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).

C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).

D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).

E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.69 a 84.72 (partida 84.73).

• Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40 y los diodos o transistores, por ejemplo, de la partida 85.41.

• 16) El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (partida 85.45).

• 17) Los aisladores de cualquier materia (partida 85.46).

• 18) Las piezas aislantes de la partida 85.47.

• Las juntas de la partida 84.84.

• 8) Los motores eléctricos de la partida 85.01.

• 9) Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04.

• 10) Las resistencias calentadoras (partida 85.16).

SUBPARTIDAS

En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las

máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la nota 5 C) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Complementando los efectos de la subpartidaNandina 8409.91.91, se entiende por "Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina)" al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, mezclador de aire- gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas , manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.

. A los efectos de la subpartida andina 8409.99.93, se entiende por "Equipo para convertir motores de la subpartida 8408.20 a motor dual Diésel/gas o semi-Diésel/gas", al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión, sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.

ESTUDIO DE MERCADO

LAS MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

8471.30 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

8471.41 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.49 Las demás presentadas en forma de sistemas.

8471.50 Unidades de proceso, excepto las de las subpartida 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.60 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

8471.70 Unidades de memoria.

• 8471.80 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

• 8471.90 - Los demás.

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES

El tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados. Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información.

Esta partida comprende estas máquinas cuando las secuencias lógicas de las operaciones pueden modificarse según los trabajos que hay que realizar y en las que las operaciones se pueden realizar automáticamente, es decir, sin ninguna intervención del operador durante todo el transcurso del tratamiento. Utilizan esencialmente señales electrónicas, pero pueden igualmente emplear otras tecnologías: neumáticas, hidráulicas, ópticas, etc. Algunas incluso combinan varias de estas tecnologías.

Se presentan, bien en forma de bloques unitarios que reúnen en una misma envuelta (gabinete, carcasa) todos los elementos necesarios para el tratamiento o procesamiento de datos, o bien en forma de conjuntos o sistemas compuestos de un número variable de unidades distintas.

Esta partida comprende también las unidades constitutivas de los sistemas automáticos citados anteriormente, si se presentan aisladamente.

Sin embargo, no se clasifican en esta partida las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con tal máquina y realicen una función propia. Estas máquinas, instrumentos y aparatos se clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en su defecto, en una partida residual (véase el apartado E de las Consideraciones Generales de este Capítulo).

LAS DEMAS MAQUINAS INCLUIDAS EN LA SUBPARTIDA

MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS.

UNIDADES PRESENTADAS AISLADAMENTE.

REFORMADO. DOF 14/X/2009. LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS,

MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE

SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA

TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DICHA INFORMACION

NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE

LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS

PARTES Y ACCESORIOS

NOTAS DE SUBPARTIDA

En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la nota 5 C) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Mercancías acondicionadas para la venta al por menor

NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE

MERCANCÍAS Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura común -

andina 2012. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada

alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para partes y accesorios de uso general. Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se

tendrán en cuenta en cada caso las notas legales de sección, de capítulo y de subpartida del arancel de aduanas.

Para artículos auxiliares. Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y

bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se considerarán como parte integrante de dicha mercancía.

Para marcas. Para la clasificación de mercancías en el arancel de aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre del fabricante, o el vendedor.

TRATADOS VIGENTES

ALADI CARICOM COMUNIDAD ANDINA MERCOSUR PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES TLC AELC TLC CANADA TLC CHILE TLC MEXICO TLC TRIANGULO DEL NORTES TLC UNION EUROPEA

LICENCIAS ANUALES VIGENTES

Licencia anual para las importaciones de la industria aeronáutica. Para importaciones efectuadas por la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. “CIAC S.A.” de los bienes requeridos para su actividad de servicio de mantenimiento y reparación de equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos a las Fuerzas Militares de Colombia, la Policía Nacional y Satena.

Licencia anual para las importaciones del sector defensa nacional. Para importaciones de bienes calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, efectuadas por: el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional, el Fondo Rotatorio del Ejército

Licencias anuales abiertas para la industria minera y petrolera.

Bien de capital que puede ser importado con destino a los sistemas especiales de importación y exportación artículos 173, literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967.

Los equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, pueden importarse al amparo del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios.

CONCLUSIONES

Seguir por el método del estudio de dicho mercado especificando la partida arancelaria resaltando los grava amenes para la importación desde el punto de vista de una agencia aduana o declarante aduanero.

Resaltando los aranceles y los tratados que apoyan la importación y beneficios que conllevan.

Tomando como énfasis a las herramientas como Legicomex La DIAN , un gran desempeño para la apertura del estudio y especificación del mismo para profundizar la partida arancelaria 8471.49.0000 .

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Los textos de la cuarta enmienda de las notas explicativas publicadas en el arancel electrónico legix fueron tomados de la versión publicada en el diario oficial de méxico el día lunes 2 de julio de 2007, bajo el auspicio del convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduanas de América latina, España y Portugal (comalep). a partir del 1º de enero de 2012 entró en vigencia la quinta enmienda de la notas explicativas, la cual no ha sido publicada en el diario oficial de México.

Ley número 1672 de 2013, congreso de la república Ley número 1565 de 2012, congreso de la república artículo 5º;

decreto número 2064 de 2013, ministerio de relaciones exteriores; decreto número 2192 de 2013, ministerio de hacienda y crédito público; resolución número 138 de 2012, dirección de impuestos y aduanas nacionales; resolución número 227 de 2013, dirección de impuestos y aduanas nacionales

Decreto número 925 de 2013, ministerio de comercio, industria y turismo.

Estatuto tributario Aduanero .

Mercosur. Int

Legicomex universidades.asp

sintad.com

D&F controles Públicos .