Antecedentes sobre los cuerpos de bomberos para cbvm

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BOMBEROS DE CHILE DEPTO. JURIDICO LA ORGANIZACIÓN DE BOMBEROS DE CHILE I Del origen, organización y funcionamiento . Los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional Cuerpos de Bomberos de Chile, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica, y por mandato del artículo 17° de la Ley Nº18.969, tienen el carácter de “servicio de utilidad publica”, se rigen por las normas contenidas en el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil. El reconocimiento de servicios de utilidad pública no confiere a sus el carácter de funcionarios públicos, sino que permite al estado entregarle recursos para el cumplimiento de su función. Su origen estuvo en la ciudad de Valparaíso, en la que luego de un gran incendio ocurrido en la zona del puerto y almacenes, incentiva a que la comunidad se organice dando así lugar el 30 de Junio de 1851, al primer Cuerpo de Bomberos voluntarios de Chile, el cual se organiza con dos compañías de agua y una de salvadores de guardia y propiedad. Dicho ejemplo, es paulatinamente imitado en el resto de las ciudades y comunas de nuestro país, partiendo por Ancud que es el segundo Cuerpo de Bomberos, llegando a contar en la actualidad con 311 Cuerpos de Bomberos. Cada uno de ellos, esta formado por una o más Compañías de Bomberos, totalizando alrededor de 1100 de ellas y, contando a la fecha con la participación de más de 38.000.- bomberos voluntarios, de los cuales cerca de 4000 son mujeres. Además y como una fase previa a ser admitidos como compañía algunos Cuerpos tienen organizadas “Brigadas” unidades que luego de cumplir con los requisitos establecidos por el Directorio General son admitidas por dicho organismos en carácter de compañías de bomberos. Los Cuerpos de Bomberos, están agrupados en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, Corporación de derecho privado, que tiene entre sus objetivos, coordinar la acción de los Cuerpos de Bomberos, servir de enlace y medio de consulta entre estos, constituir canal de comunicación expedito entre el Gobierno, servicios públicos y organismos administrativos y los distintos Cuerpos de Bomberos, velar por el cumplimiento de las funciones especificas de los Cuerpos de Bomberos, Mantener una Academia Nacional de Bomberos destinada a la docencia y perfeccionamiento técnico de los bomberos voluntarios etc. En cada región del país, existe un Consejo Regional de Cuerpos de Bomberos dependiente de la Junta Nacional, en torno al cual se agrupan los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, siendo representados en dicha instancia por sus respectivos Superintendentes, eligiendo a un presidente regional quien es el encargado de representarlos ante la Junta Nacional como integrante de su directorio. 1

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Materia clase "Estatutos y Reglamentos" y Conductas Bomberiles

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BOMBEROS DE CHILE DEPTO. JURIDICO

LA ORGANIZACIÓN DE BOMBEROS DE CHILE

I Del origen, organización y funcionamiento.

Los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional Cuerpos de Bomberos de Chile, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica, y por mandato del artículo 17° de la Ley Nº18.969, tienen el carácter de “servicio de utilidad publica”, se rigen por las normas contenidas en el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil. El reconocimiento de servicios de utilidad pública no confiere a sus el carácter de funcionarios públicos, sino que permite al estado entregarle recursos para el cumplimiento de su función.

Su origen estuvo en la ciudad de Valparaíso, en la que luego de un gran incendio ocurrido en la zona del puerto y almacenes, incentiva a que la comunidad se organice dando así lugar el 30 de Junio de 1851, al primer Cuerpo de Bomberos voluntarios de Chile, el cual se organiza con dos compañías de agua y una de salvadores de guardia y propiedad. Dicho ejemplo, es paulatinamente imitado en el resto de las ciudades y comunas de nuestro país, partiendo por Ancud que es el segundo Cuerpo de Bomberos, llegando a contar en la actualidad con 311 Cuerpos de Bomberos. Cada uno de ellos, esta formado por una o más Compañías de Bomberos, totalizando alrededor de 1100 de ellas y, contando a la fecha con la participación de más de 38.000.- bomberos voluntarios, de los cuales cerca de 4000 son mujeres. Además y como una fase previa a ser admitidos como compañía algunos Cuerpos tienen organizadas “Brigadas” unidades que luego de cumplir con los requisitos establecidos por el Directorio General son admitidas por dicho organismos en carácter de compañías de bomberos.

Los Cuerpos de Bomberos, están agrupados en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, Corporación de derecho privado, que tiene entre sus objetivos, coordinar la acción de los Cuerpos de Bomberos, servir de enlace y medio de consulta entre estos, constituir canal de comunicación expedito entre el Gobierno, servicios públicos y organismos administrativos y los distintos Cuerpos de Bomberos, velar por el cumplimiento de las funciones especificas de los Cuerpos de Bomberos, Mantener una Academia Nacional de Bomberos destinada a la docencia y perfeccionamiento técnico de los bomberos voluntarios etc.

En cada región del país, existe un Consejo Regional de Cuerpos de Bomberos dependiente de la Junta Nacional, en torno al cual se agrupan los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, siendo representados en dicha instancia por sus respectivos Superintendentes, eligiendo a un presidente regional quien es el encargado de representarlos ante la Junta Nacional como integrante de su directorio.

Cada Cuerpo de Bomberos cuenta con un Directorio General, presidido por el Superintendente e integrados por los Oficiales Generales (Vicesuperintendente, Secretario General, Tesorero General, Comandantes) y los Directores de las Compañías que lo componen siendo el órgano superior de la institución. Cada Cuerpo estará integrado por una o más Compañías, dependiendo el tamaño o extensión de la comuna o agrupación de comunas que atienden y las características geográficas y de población de la misma.

En el caso del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, que atiende los incendios y otras emergencia ocurridas en las comunas de Viña del Mar y Concon, fue fundado el 14 de diciembre de 1884, siendo la compañía fundadora la actual 2ª Cía, que tiene la misma fecha de fundación que el Cuerpo de Bomberos y se ubica en calle Valparaíso, la 3ª Cía, situada en Miraflores bajo fue fundada el 9 de mayo de 1894; luego la 1ª Cía. que existió a la época de la fundación fue disuelta poco después y refundada el 13 de abril de 1913, estando situada en calle Alvares con Quinta, la 4ª Cía, fue fundada el 28 de junio de 1945 se ubica en 12 norte con Quillota, la 5ª Cía. Se funda el …de mayo de 1969 y esta situada en Gómez Carreño; la 6ª Cía el 22 de agosto de 1966 y esta ubicada en calle Vergara Concon; la 7ª el 21 de septiembre de 1971 y tiene su cuartel en Viña del Mar Alto; y La 8ª Cía. el 18 de mayo de 1980 y esta situada en Reñaca bajo. Además existen actualmente tres Brigadas reconocidas por el Cuerpo de Bomberos las que están en pleno proceso de desarrollo y se ubican en Forestal alto, Reñaca Alto y Miraflores Alto.

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BOMBEROS DE CHILE DEPTO. JURIDICO

Su objeto es proteger la vida y bienes de las personas y el medio ambiente frente al riesgo de incendio y otras emergencias ocurridas en las comunas de Viña del Mar y Concon.

Actualmente se atienden servicios de emergencia por incendio estructural, industrial, forestal, rescates vehiculares y generales, escapes de gas, derrames de combustibles y otros materiales peligrosos, búsqueda y rescate urbano por colapsos de estructuras y otras emergencias derivadas de acciones de las personas y/o la naturaleza como terremotos, inundaciones, temporales etc.

Los requisitos exigidos para ser bomberos serán establecidos en el Estatuto o en los reglamentos que rigen a cada Cuerpo de Bomberos. Sin embargo podemos señalar que en general corresponden a los establecidos en el estatuto tipo para Cuerpos de Bomberos, aprobado por Decreto Supremo de Justicia N° 663 de 30-6-98, al cual pueden acogerse los Cuerpos de Bomberos, establece como requisitos para ser bomberos los siguientes:

a) Ser persona natural, chilena o extranjero;b) Tener 18 años de edad;c) Salud compatible con el servicio;d) Mantener antecedentes personales intachables y honorabilidad conocida;e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en los reglamentos del Cuerpo.

Los bomberos voluntarios en su funcionamiento, están sometidos a las disposiciones de sus respectivos estatutos, los que tiene fuerza obligatoria respecto de todos ellos. Los estatutos son aprobados por el Ministerio de Justicia, conjuntamente con la concesión de su personalidad jurídica, sujetándose al mismo procedimiento para los efectos de su reforma, todo ello de conformidad a las disposiciones contempladas en el Reglamento sobre concesión de la personalidad jurídica contenido en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110 de 1979.

De igual manera, los bomberos voluntarios al incorporarse voluntariamente a un Cuerpo de Bomberos, se obligan a cumplir con el Estatuto, el Reglamento General del Cuerpo y con él de la Compañía a que pertenece, los cuales contienen las normas complementarias a los estatutos y por tanto deben estar subordinarse a los mismos.

En cada Cuerpo de Bomberos y al interior de las compañías que los conforman sus oficiales son designados mediante elección, y duran en el ejercicio de su función un año, reelecta, todo ello con estricto apego a sus estatutos y reglamentos.

La máxima autoridad del cuerpo de Bomberos es el Directorio General, el cual es presidido por el Superintendente, quien es su representante legal, judicial y extrajudicial. Es secundado por consejo de Oficiles Generales integrado por el Vicesuperintedente, quien lo reemplaza, además de contar con el Secretario General y el Tesorero General y en lo operativo el mando es ejercido por el Comandante del Cuerpo, secundado por el Segundo y Tercer Comandante, los Capitanes y Tenientes de cada una de las compañías, o a falta de ellos por el voluntario mas antiguo presente en el servicio de emergencia.

Finalmente los miembros de los Cuerpos de Bomberos y sus compañías dejan de pertenecer a ellos por fallecimiento, renuncia o aplicación de la medida disciplinaria de expulsión o separación.

En Chile hay más de doscientos cincuenta mártires de bomberos, siendo el primero de ellos el

teniente 3ª de la 10ª Cía de Valparaíso señor Eduardo Farley (Q.E.P.D.) Nuestro Cuerpo de bomberos tiene a la fecha 4 bomberos mártires del deber, dos de ellos de la 2ª fallecidos a causa de enfermedad grave contraída en acto de servicio (enfermos por cólera), uno de la 3ª fallecido en accidente por volcamiento de carro bomba y el otro de la 8ª fallecido por quemaduras causadas por electricidad mientras atendía un servicio de apertura de un departamento.

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BOMBEROS DE CHILE DEPTO. JURIDICO

II Disciplina

Se define como la “Doctrina, instrucción de una persona, especialmente en lo moral” también como la “observancia de las leyes”

La organización de Bomberos es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas las que están contendidas en el Estatuto, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General y de los Reglamentos de cada compañía.

Los bomberos en su organización y funcionamiento deben acatar órdenes que le son impartidas por sus superiores (oficiales) y en ausencia de estos por el bombero más antiguo presente en el acto de servicio.

La disciplina debe ser entendida como un medio para alcanzar un fin y no como un fin en si mismo, es una herramienta necesaria para que nuestra organización funcione, especialmente bajo condiciones de exigencia y urgencia como ocurre en la atención de las emergencias.

Los responsables de la administración de la disciplina en el cuerpo son primeramente los oficiales y muy especialmente el Comandante, pero también cada uno de los bomberos debe ser disciplinado en su actuar y proceder siempre de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos. En caso de quebrantamiento de la disciplina, serán la junta de oficiales en los casos leves y los Consejos de Disciplina de las compañías o el consejo superior los encargados de conocer y juzgar las faltas y aplicar cuando corresponda, conforme a estatuto y reglamento las sanciones disciplinarias previstas en estos instrumentos.

No se trata de sancionar arbitrariamente, a sanción que puede ser desde una amonestación verbal, una escrita con inclusión a la hoja de servicio, suspensión, baja o expulsión, deben ser aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta pero escuchando previamente al bombero acusado, debiendo la sanción ser proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Las sanciones aplicadas por los órganos disciplinarios son siempre apelables ante un organismo superior, en el caso de las sanciones de la Junta de Oficiales, las mismas se pueden apelar ante el Consejo de disciplina de la compañía y en los demás casos ante el Consejo superior.

Viña del Mar, abril 2011

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