Antecedentes Sistema Nacional y Locales · Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa...

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Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción

Reforma CPEUM

113

Sistemas Locales

Ley General

SNA

Reforma CPEQ

Legislación Local

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Antecedentes

• El pasado 27 de mayo de 2015, existió una reforma a la Constitución Federal (Artículo 113 Constitucional)

• Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, y la creación de Sistemas Locales Anticorrupción.

• ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN?

…es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos…

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SNA

Comité Coordinador 7

integrantes

Comité de Participación Ciudadana 5

miembros

Funciones del Comité

Coordinador

Establecimiento de Sistemas

Locales Anticorrupción

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Antecedentes

• LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN: (publicada D. O. F. 18 de julio de 2016).

OBJETO (art. 1º)

ESTABLECER BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SNA 113 CPEUM

SISTEMAS LOCALES (art. 36)

LEYES DE ENTIDADES FEDERATIVAS, DESARROLLARÁN LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN.

PLAZO PARA ENTRAR EN VIGOR EL SNA (Transitorio Segundo)

DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LAS LEGISLATURAS, DEBERÁN EXPEDIR LEYES Y REALIZAR ADECUACIONES NORMATIVAS.

PLAZO DEL 19

DE JULIO

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REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

• Publicada el 21 de diciembre de 2016:

ASPECTOS RELEVANTES

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

FISCALÍA ESPECIALIZADA

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SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INTEGRANTES

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Antecedentes

• El 18 de abril del 2017, también en el Periódico Oficial del Estado, se publicaron cuando menos las siguientes reformas y leyes:

Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Querétaro.

Ley del sistema estatal anticorrupción del estado de Querétaro.

Ley de responsabilidades administrativas del estado de Querétaro.

Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.

Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el manejo de los recursos públicos del Estado de Querétaro.

Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica municipal del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

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Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción

Lo integran siete entes:

1. Presidente del Comité de Participación Ciudadana

2. Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción.

3. Titular de la Entidad Superior de Fiscalización.

4. Titular de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la

Información Gubernamental.

5. Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

6. Secretaría de la Contraloría del Estado.

7. Representante del Consejo de la Judicatura (TSJ)

NOTA: Quien preside el Comité Coordinador es el Presidente del Comité

de Participación Ciudadana.

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Titular de la Entidad

Superior de Fiscalización del Estado de

Querétaro

Fiscal Anticorrupción

Presidente del Tribunal de

Justicia Administrativa

del Estado

Presidente Acceso a la Información

Pública

Representante del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial

Presidente CPC

Contraloría del Estado

• El Presidente será el

Representante del Comité de Participación Ciudadana.

• La Presidencia

durará un año y será rotativa

entre los miembros del

Comité de Participación Ciudadana.

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FUNCIONES COMITÉ COORDINADOR

Aprobar la política estatal anticorrupción

Emitir recomendaciones pública no vinculantes pero con seguimiento

Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación.

Emitir exhortos públicos, cuando un hecho de corrupción requiera aclaración pública

Establecer mecanismos de coordinación con el

SN Anticorrupción

Aprobar la metodología de indicadores para evaluar la política

anticorrupción

Rendir un informe anual ante los Titulares de los

Poderes

Establecer plataforma digital alineada a la Ley

General de Responsabilidades

Administrativas

Promover convenios de cooperación con

autoridades financieras y fiscales

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PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL (art. 49 LGSNA)

SISTEMA EVOLUACIÓN PATRIMONIAL,

DECLARACIÓN DE INTERESES Y COMNSTANCIA DE

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN FISCAL

SISTEMA DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE

INTERVENGAN EN PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y

PARTICULARES SANCIONADOS

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

SISTEMA DE DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS

ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE

CONTRATACIONES

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Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro

Instalado el pasado 27 de junio, en el Teatro de la República

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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Lo integran cinco ciudadanos de:

1. Probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la

transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

2. No pueden ocupar cargos en gobiernos federal, local o municipal.

3. Duran cinco años en su encargo, sin posibilidad de reelección y serán

renovados de manera escalonada.

4. Son nombrados por una Comisión de 9 ciudadanos

5. Se rotan anualmente la presidencia ante el Comité Coordinador.

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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CIUDADANO II

Durará 2 años

CIUDADANO III

Durará 3 años

CIUDADANO IV

Durará 4 años

CIUDADANO V

Durará 5 años

CIUDADANO I

Durará 1 año

Representante ante el Comité Coordinador

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SECRETARÍA EJECUTIVA

Organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Órgano de Apoyo técnico del Comité Coordinador

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COMISIÓN EJECUTIVA

Secretario Técnico

Comité de Participación Ciudadana, a excepción del Presidente.

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SECRETARIO TÉCNICO

Nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva

Dura cinco años en su encargo, no puede ser reelegido

Ejerce la Dirección de la Secretaría Ejecutiva

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FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Actúa como Secretario Técnico del Comité Coordinador

Ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité

Coordinador

Elabora anteproyectos de informes del Sistema

Estatal Anticorrupción

Realiza estudios de prevención, detección y disuasión de hechos de

corrupción y faltas administrativas

Administra las plataformas digitales

que establece el Comité Coordinador

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FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE QUERÉTARO

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FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

• Artículo 30 bis y 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

30 bis tercer párrafo.

Dicho organismo constitucional autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales, una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y las demás que establezca su Ley.

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FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

30 ter.

El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y deberá cubrir los requisitos descritos en el párrafo cuarto, del artículo 30 bis, de la presente Constitución. Durará en su encargo nueve años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su designación.

El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción presentará un informe anual ante la Legislatura del Estado.

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DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

Nombrado y removido por la

Legislatura

Es un proceso abierto, no lo

propone nadie

Dura en su encargo 9 años

Designa a su personal

Rinde un informe anual ante la

Legislatura del Estado

Es integrante del Consejo de la

Fiscalía

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REQUISITOS PARA SER FISCAL ANTICORRUPCIÓN

Ciudadano mexicano por nacimiento.

35 años cumplidos al momento de la designación.

Residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación.

Título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años.

Cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal.

No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación.

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FISCALÍA GENERAL

Vice Fiscalía de

Investigación y Persecución

del Delito

Vice Fiscalía de Investigación Científica y

Policial

Vice Fiscalía de Derechos

Humanos y Desarrollo

Institucional

Dirección de Investigación

Dirección de Acusación

Dirección de Policía de Investigación del Delito

Dirección de Servicios Periciales

Dirección de Tecnologías

Dirección de Derechos Humanos

Instituto del Servicio Profesional de Carrera

Fiscalía Especializada en el Combate a la

Corrupción

La Fiscalía Anticorrupción tiene caracteres de autonomía, mas no es órgano autónomo. Se encuentra adscrita a la Fiscalía General. Forma parte de sus estructura. Realiza funciones con autonomía técnica y operativa para la investigación de delitos.

Consejo de la FG

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De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para

la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción.

Contará con un Fiscal Especializado, que será el titular, además de:

Fiscales

Peritos

Policías de Investigación

Nota: Todos especializados en el Combate a la Corrupción.

Contará con los órganos, las direcciones y el personal necesario para el

cumplimiento de sus atribuciones y que se establezcan en las disposiciones

regalmentarias.

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De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Cuenta con facultades establecidas en la Constitución Federal.

Participa como integrante del Comité Coordinador.

Designa a su personal.

Emitir normatividad interna.

Implementar mecanismos de colaboración con autoridades fiscalizadoras y

de los tres órdenes de gobierno.

Requerir información de autoridades, fedatarios públicos y particulares.

Ordenar el aseguramiento de bienes relacionados con hechos de

corrupción.

Promover la extinción de dominio de bienes relacionados con hechos de

corrupción.

Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para

la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción.

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REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

1. El Titulo Segundo cambió denominación. DELITOS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

2. Son 14 delitos ya existentes los que se contemplan como delitos en materia de Combate a la Corrupción.

• DESEMPEÑO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

• DESEMPEÑO IRREGULAR DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

• COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

• PECULADO

• COHECHO

• CONCUSIÓN

• ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

• NEGOCIACIONES ILÍCITAS

• TRÁFICO DE INFLUENCIA

• DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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SÍNTESIS DE LA REFORMA

• EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS

• PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

• COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES

• ADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS

Se crea un nuevo tipo penal: “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN”.- Correlativo al 246-H

No se modifica ningún delito, para evitar que servidores públicos puedan invocar irretroactividad de la ley.

Se publicó la reforma al Código Penal en fecha 1 de septiembre de 2017.

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