Antecedentes historicos de la nacionalidad

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Antecedentes Históricos de la Nacionalidad 1 Í N D I C E ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NACIONALIDAD Paginas: ÍNDICE…………………………………………………………………………………………01 NACIONALIDAD…………………………………………………………………………..02 ÉPOCA PREHISPÁNICA……………………………………………………………….03 ÉPOCA COLONIAL……………………………………………………………………...03 ÉPOCA INDEPENDIENTE………………………………………………………………04 CONSTITUCIÓN DE 1857…………………………………………………………….05 LEY DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIZACIÓN 1886………………………06 CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SUS REFORMAS……………………………….09 LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN DE 1934………………..11

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Antecedentes Históricos de la Nacionalidad

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Í N D I C E

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NACIONALIDAD

Paginas:

ÍNDICE………………………………………………………………………

…………………01

NACIONALIDAD…………………………………………………………

………………..02

ÉPOCA

PREHISPÁNICA……………………………………………………………

….03

ÉPOCA

COLONIAL…………………………………………………………………

…...03

ÉPOCA

INDEPENDIENTE…………………………………………………………

……04

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CONSTITUCIÓN DE

1857…………………………………………………………….05

LEY DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIZACIÓN

1886………………………06

CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SUS

REFORMAS……………………………….09

LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN DE

1934………………..11

LEY DE NACIONALIDAD DE

1993………………………………………………….12

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………

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Antecedentes históricos de la Nacionalidad

Concepto de nacionalidadenri Batiffol definía la nacionalidad como, ¨La pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado¨. Por su parte, otro jurista Francés Lerebours Pigeonniere, se refirió a la nacionalidad como H

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¨La calidad de una Persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un estado¨.

La nacionalidad la otorga un Estado en el sentido Internacional, es decir, soberano y autónomo, de ahí que pueda establecer de manera discrecional y unilateral los requisitos para obtener su nacionalidad, esa unilateralidad y discrecionalidad deben ser ejercidas por el Estado, sabedor de que es parte de una comunidad internacional, por lo que su reglamentación debe ser prudente y no provocar conflictos de nacionalidad o dejar a los individuos en la apátrida.

Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que ese será su vínculo con un determinado Estado, su identificación frente a otros Estados, aunque hay casos extremos en los que ciertos individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conoce como apátridas. Los Estados están interesados internacionalmente en que exista una organización mínima de la nacionalidad. Por ello a través de la Sociedad de las Naciones en 1930 declararon que: A) todo individuo debe poseer una nacionalidad y B) no debe poseer más de una. Ambos principios fueron recogidos por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expedida en Paris por la Asamblea General de las Naciones unidas el 10 de Diciembre de 1948.

Época Prehispánica

n lo que actualmente es el territorio nacional habitaron, durante distintos periodos cronológicos y culturales anteriores a la conquista, múltiples pueblos de diferente grado de civilización, los regímenes sociales en que

estaban organizados se vaciaron en formas primitivas y rudimentarias las cuales no se han estudiado exhaustiva e imparcialmente. Quizá la indagación minuciosa sobre la organización política de los pueblos pre hispánicos que vivieron dentro del territorio mexicano, conduzca al conocimiento cabal de sus instituciones jurídicas, disipando dudas y rectificando posibles errores en que los investigadores de distintas disciplinas e inclinaciones hayan podido incurrir, esta

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labor indagatoria seria ardua, complicada y sumamente difícil, pues la falta de derecho estatutario o escrito legal o judicial, deben basarse en interpretaciones de códices y de usos sociales ya desaparecidos, sin descartarse la posibilidad de que tales estudios no estuviesen exentos del influjo de factores sentimentales, es decir de la simpatía o antipatía hacia alguno de los elementos étnicos que integran nuestra nacionalidad, el español y el indígena.

Entre los pueblos primitivos o aborígenes destacan, lo Otomíes, nómadas que ocuparon algunas regiones de los actuales Estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo; los Olmecas y nanoalca, en el centro del país ; los Zapotecas y Mixtecas, en la región de Oaxaca; los maya-quiche, en el sur y la península de Yucatán. Existen diferentes versiones de historiadores acerca de las relaciones que existían entre el pueblo azteca y los demás que habitaron el territorio mexicano en la época prehispánica.

Época Colonial

a conquista Española, como hecho meramente militar, tuvo indudables y necesarias implicaciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, sin las cuales no hubiese tenido la trascendencia histórica de marcar una etapa en

la vida de nuestro país. Desde el punto de vista jurídico – político la conquista hizo desaparecer los diferentes estados autóctonos o indígenas al someterlos al imperio de la corona española. Los pueblos aborígenes, en la medida en que sucesivamente fueron sojuzgados por la conquista, dejaron de ser estados para convertirse en el elemento humano de dicha organización que los unió al estado español y sus respectivos territorios, bajo un solo imperio y dominio, se conjuntaron para formar geográficamente la Nueva España. Durante la colonia no hubo estado mexicano ya que el territorio pertenecía al dominio español por lo que la nacionalidad se miro obviamente mermada, ya que el imperio español no los consideraba connacionales y dentro de las tribus no existía la nacionalidad propiamente dicha por la falta de la situación jurídico-política. Uno de los primeros antecedentes de la nacionalidad en nuestro país se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, la cual les daba el carácter de españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de la España y los hijos de éstos, estableciendo así una igualdad de los españoles de ambos hemisferios.

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Época Independiente

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on el movimiento insurgente iniciado en septiembre de 1810, la

insurgencia, por su parte procuro organizar jurídica y políticamente a lo

que sería con posteridad la Nación Mexicana; el movimiento iniciado

por don Miguel Hidalgo y Costilla en sus albores parecía dirigirse a sus

conciudadanos como Americanos y valerosa Nación Americana, haciendo notar la

ciudadanía de los pobladores que en ese entonces era la nueva España, los

cuales empezaban su independencia a una Nación Mexicana. Así, bajo los

auspicios del gran cura de Carácuaro se formó una especie de asamblea

constituyente de nominada Congreso de Anáhuac, que el 6 de noviembre de 1813,

expidió el acta solemne de la declaración de la independencia de América

Septentrional, en la que se declaró la disolución definitiva del vínculo de

dependencia con el trono español dejando de ser ciudadanos de este país, cerca

de un año después, el 22 de octubre de 1814, el propio congreso expide un

documento llamada ¨Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana¨ conocida comúnmente con el nombre de ¨ Constitución de Apatzingán¨

por haber sido en esta población donde se sanciono.

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La Constitución de Apatzingán tiene como antecedentes inmediatos a dos importantes documentos jurídico-político; como lo son Elementos constitucionales, de López Rayón (1811), los Sentimientos de la Nación, de Morelos (1813), y el plan de Iguala (1821), se estableció el principio de una ¨nacionalidad americana¨, primero y de una ¨nacionalidad mexicana¨, después. En la Constitución de 1824, se definió la nacionalidad mexicana, que más tarde volvió a ser regulada en varios ordenamientos constitucionales del siglo XIX, en especial en la Constitución de 1857, para quedar en términos más o menos semejantes a los actuales, orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos constitucionales: el decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad, del 30 de enero de 1854; la Ley de Extranjería y Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de 5 de enero de 1934, de la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993. Por último, la Ley de Nacionalidad hoy vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional para entrar en vigor el 20 de marzo de ese mismo año. El punto central de esa reforma fue establecer el principio según el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad; dicho esto se

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sentaron las bases para que los mexicanos por nacimiento pudiesen adquirir o conservar una segunda nacionalidad.

En la Constitución de Apatzingán hace mención de los naturales y los extranjeros.

Artículo 7.- La base de la representación nacional es la población compuesta de

los naturales del país y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.

Capítulo III

De los Ciudadanos

Hace mención de que se reputan ciudadanos de la América todos los nacidos en

ella, también son ciudadanos a los extranjeros que sean católicos, apostólicos y

romanos y que no se opongan a esta religión en virtud de una carta de naturaleza

que se les entregaría, se menciona que la calidad de ciudadano se pierde por los

crímenes de herejía, apostasía y lesa nación. Dejando en claro que en esta

constitución sería la primera históricamente mencionando la nacionalidad de los

mexicanos como nación independiente.

Constitución de 1857

na vez derrocada la dictadura de Antonio López de Santa Anna en

1855, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado ocupó la presidencia por un

corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ayutla

convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la

finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva

constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio

Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México.

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El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por un lado

los liberales moderados que eran mayoría, su plan era restablecer la Constitución

de 1824 con algunos cambios. Por otra parte, los liberales puros que pretendían

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realizar una nueva redacción de la Carta Magna, Las discusiones fueron

acaloradas y se prolongaron a lo largo de un año. El presidente Comonfort tuvo

injerencia a través de sus ministros a favor de la facción moderada, pues esta era

la ideología con la que él mismo simpatizaba. A pesar de la oposición del Poder

Ejecutivo y de ser minoría, los puros lograron imponer sus propuestas. Las

reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las

corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos,

la abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), la enseñanza laica, y

la libertad de cultos. Estas reformas eran contrarias a los intereses de la Iglesia

Católica. Durante el transcurso de las sesiones del Congreso, una insurrección a

favor del clero, apoyada por los conservadores —acérrimos rivales de los liberales

— tomó fuerza en Zacapoaxtla y Puebla. El presidente Comonfort envió a las

tropas federales y sometió a los rebeldes.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue

similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la

república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el

distrito federal. Incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un

procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo.

Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada

estado. Los artículos más relevantes que tratan nuestro asunto son los

relacionados con la nacionalidad:

En la sección II de la citada constitución habla sobre los Mexicanos; En el Articulo

30.- Menciona que todos los nacidos dentro y fuera del territorio de la República,

de padres mexicanos y sobre la naturalización de los extranjeros.

Artículo 32.- Sobre la obligación de todos los mexicanos; como ejemplo, defender

la independencia, el territorio, contribuir al gasto publico, los mexicanos serán

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preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias en los empleos cargos

públicos, etc.

En la sección IV menciona todo sobre los ciudadanos mexicanos, ejemplo:

Las prerrogativas del ciudadano, votar y er votado en elecciones populares,

derecho a la asociación, tomar las armas para la defensa de la nación, etc.

Ley de extranjeros y naturalización de 1886:

uego de la independencia de México, se emitió el Decreto sobre

Colonización del 18 de agosto de 1824, el cual ofreció a los extranjeros la

posibilidad de establecerse en el territorio nacional, otorgando seguridad

jurídica a su integridad física y a sus propiedades, siempre y cuando se sujetasen

a las leyes del país. A mediados del siglo XIX, se publicó el Decreto sobre

Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana del 30 de

enero de 1854. Entre otras disposiciones, se estableció que los extranjeros no

gozarían de derechos políticos, no podrían obtener beneficios eclesiásticos,

tampoco podrían ejercer la pesca en las costas mexicanas, ni practicar el

comercio por medio de sus buques mercantes; igualmente, no podrían obtener

cargos municipales, ni otros similares en el Estado. Como una secuela de la

Reforma, El 16 de marzo de 1861 se instauró un registro para matricular a los

extranjeros ante la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

a efecto de hacer constar su nacionalidad y gozar de los derechos que les

concediesen las Leyes y los Tratados que México hubiese firmado con sus

respectivas naciones. Por su parte, la política migratoria de colonización

emprendida en el Porfiriato dio origen a la Ley de Extranjería y Naturalización del

20 de mayo de 1886, en la cual se incorporó el derecho de los extranjeros para

radicar en el país. Además, se dispuso que los extranjeros gozaran de los

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derechos civiles y garantías otorgadas por la Constitución mexicana de la misma

manera que los nacionales, salvo la facultad del gobierno para deportar a

extranjeros perniciosos.

En la actual ley de migración contempla lo siguiente:

LEY DE EXTRANJERÍA Y NATURALIZACIÓN

MAYO 20 DE 1886.

Que el congreso de la Unión ha decretado lo siguiente:

El congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la siguiente

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS.

1.- Gozan en la República de los derechos civiles y garantías otorgadas en la

sección 1ª del título I dela Constitución.

2.- En la adquisición de terrenos baldíos y nacionales, de bienes raíces y buques,

no tendrán necesidad de residir en la República, quedarán sujetos a las leyes

vigentes;

3.- Pueden domiciliarse en la República para todos los efectos legales.

4.- Obligación de contribuir para gastos públicos.

5.- De obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país.

6.-Sólo pueden apelar vía diplomática en el caso de denegación de justicia o

retardo voluntario en su administración,.

7.- No gozan de los derechos políticos

8.- No pueden votar

9.- Ni ser votados para el cargo de elección popular,

10.- No nombrados para cualquier otro empleo o comisión propios de las

carreras del estado;

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11.- No permanecer al ejército, marina o guardia nacional; ni asociarse para

tratar los asuntos políticos del país;

12.- Ni ejercer el derecho de petición en esta clase de negocios

13.- No concede a los extranjeros los derechos que les niegan la ley internacional,

los tratados o la legislación vigente de la República.

Constitución de 1917 y sus reformas

n 1915 Obregón derrotó al villismo; Venustiano Carranza regresó a la

capital del país, convocó un Congreso Constituyente que elaboró la

nueva Constitución de 1917. Las demandas fundamentales que se

recogieron en la Constitución de 1917 englobaron la historia republicana de

nuestro país; el federalismo, el sistema representativo basado en la soberanía

popular, el desarrollo de la declaración de derechos y las medidas técnico-

jurídicas de garantía para proteger los derechos de los ciudadanos. Sin embargo,

fueron, esencialmente, el artículo 3º sobre educación, el 27 en torno a la reforma

agraria, el 28 que prohibió los monopolios, el 123 referente al trabajo y la previsión

social, y el 130 que reguló las relaciones entre el Estado y la Iglesia, las

contribuciones revolucionarias del Congreso Constituyente de 1916-1917. La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue firmada el 31

de enero, y promulgada, como reconocimiento a la Constitución de 1857, el 5 de

febrero de 1917. Tradicionalmente nuestro país se ha adoptado en sus textos

históricos que celebran estos muros en la carta de 1917. Por el método rígido, no

obstante esta rígida constitución ha recibido un enorme número de reformas en el

tiempo transcurrido desde 1917 hasta hace algunos cuantos meses podemos

preguntarnos ¿porque tantas reformas parase que es un traje de arlequín llena de

parches muy heterogéneos, no trata de impaciencia legislativa es preciso

considerar todos los factores, una de ellos es el escaso papel creativo de la

jurisprudencia. Algunos tratadistas sostienen que lo que dice la Suprema Corte de

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Justicia que son los nueve magistrados que es el contenido de constitución

norteamericana. Otro dato que se debe considerar es lo que pudiéramos llamar la

ilusión de ley los mexicanos tenemos nuestra esperanza en ella, por motivos que

parecen mágicos queremos llevar todo a la ley, tan pronto se nos ocurre con la

impresión de que cuando legislamos ya estamos renovando la vida, queremos que

todo se contemple en el texto de una ley que todo se concrete ahí. Esto se vio

en el congreso constituyente de 1917 cuando Carranza propuso su proyecto que

como sabemos originalmente solo se pretendió ser solo una revisión de una

constitución clásica y liberal de 1857.

Se cree que los derechos depositados en la constitución serán intocables. Quien

pretendiera afectarlos enfrentaría una nueva revolución. Fue así como surgió

nuestro largo artículo 27 que ninguna otra Ley suprema cuenta con este gran

precepto. También así se produjo el Art 123 constitucional menos extenso sobre

todo en sus orígenes. Una de las áreas más reformadas más reformadas es el

área de las garantías de carácter social que es la primera parte de la constitución

que se denomina dogmática que aloja las garantías individuales.

El segundo gran tema de nuestras reformas el de la distribución del poder ya que

preocupa esta distribución del poder en el seno de la sociedad. Como organizar el

estado, es uno de los grandes temas constitucionales y una de las grandes

preocupaciones sociales.

Otro de los aspectos de distribución del poder se maneja en el juego de las

facultades de la federación y de los estados uno de los preceptos constitucionales

frecuentemente reformados el Art. 73 constitucional dice cuáles son las facultades

del Congreso de la Unión, en que ámbitos puede legislar el Congreso Federal el

rigor no se trata solamente de asignarle atribuciones legislativas al Congreso de la

Unión sino definir atreves de dichas facultades lo que es la Federación Mexicana.

El 17 de julio de 2012, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la

“Declaratoria de Aprobación” de la llamada Reforma Política. El proyecto de

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reforma había sido aprobado previamente, en un primer momento, por la Cámara

de Senadores (13 de diciembre de 2011) y de Diputados (19 de abril de 2012); y,

posteriormente, por la mayoría necesaria de los Congresos estatales

(Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango,

Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora,

Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas)

Reforma Política 2012

La reforma modifica 16 artículos constitucionales (35, 36, 59, 71, 73, 74, 75, 76,

78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122) y procura crear mecanismos constitucionales

que amplíen la participación de los ciudadanos en decisiones políticas. Asimismo,

agiliza trámites legislativos, actualiza términos y aclara situaciones que protegen la

figura presidencial.

Entre los temas más destacados que aborda la reforma política se encuentran los

siguientes:

• Consultas populares (art. 35 y 36): Se busca fortalecer la democracia

participativa y el poder público al generar canales de comunicación entre la

ciudadanía y el gobierno. Se reconoce el derecho del ciudadano a votar en

consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, exceptuando temas

relativos a la restricción de los derechos humanos. Además, se faculta al

Congreso para crear leyes que regulen la iniciativa ciudadana y la consulta

popular.

• Candidaturas independientes (art. 35): Se reconoce el derecho del ciudadano a

solicitar su registro de manera independiente a la autoridad electoral

correspondiente para ser votado para cualquier cargo de elección popular,

siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

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• Iniciativa preferente (art. 71): El día de la apertura de cada periodo ordinario de

sesiones del Congreso, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos

iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter dos que hubiere

presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen; cada iniciativa

deberá ser discutida y votada en un plazo máximo de treinta días naturales.

• Actualiza términos (art. 76, 89): Se sustituyen las figuras de Ministros y Agentes

Diplomáticos por la de Embajadores y Cónsules Generales.

• Situaciones de ausencia del Presidente de la República (art. 83): Se equiparan

los términos de presidente interino y substituto, e incorpora la figura de ocupación

provisional de la Presidencia. Particularmente, se subsana el vacío existente en

situaciones de ausencia del Presidente:(art. 84): Establece que en caso de falta

absoluta del Presidente, durante el periodo constitucional, el Secretario de

Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo en tanto el Congreso

nombra al presidente interino o substituto. (art. 85): Si una situación de falta

absoluta de Presidente sucede antes de comenzar el respectivo periodo, asumirá

provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el

Congreso designa al presidente interino o substituto. Se aumenta a 60 días el

periodo de licencia para separarse del cargo y establece que BOLETÍN

INFORMATIVO

• Derechos Humanos: Agenda Internacional de México DGDH. SRE. No. 272

• 7 de agosto de 20122 DGDH

• SER el Secretario de Gobernación asumiría temporalmente el cargo.

• Rendición de protesta (art. 87): Se garantiza la toma de protesta presidencial ya

que establece que, en caso de que el Presidente no pudiere rendir protesta en los

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términos establecidos, lo haría ante el Congreso de la Unión, y en caso de no ser

posible lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ley de nacionalidad y naturalización de 1934

A partir de 1934, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha

sufrido cambios en materia de nacionalidad, que se han plasmado por el legislador

ordinario en la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Sin embargo, se considera

necesaria la expedición de un nuevo ordenamiento que regule el estatuto jurídico

de las personas a las que las leyes otorgan la calidad de mexicanas, así como

suprimir disposiciones que ya se encuentran previstas en otros ordenamientos

vigentes. La evolución del concepto de nacionalidad en nuestros textos

constitucionales a partir de la independencia, ha pasado desde la carencia de una

determinación expresa del elemento humano del Estado, hasta la tercera y última

reforma del actual texto constitucional, que contempló, desde 1974, que los

extranjeros, varones y mujeres que contrajeran matrimonio con mexicanos,

pudieran obtener la nacionalidad mexicana por naturalización. El texto

constitucional vigente señala quiénes tienen derecho a la calidad de mexicanos.

Dicho concepto de nacionalidad ha evolucionado en el sentido de reconocer, en

un principio, sólo la posibilidad de la transmisión de la nacionalidad por la vía

paterna, hasta la actualidad en que se reconoce también por la materna y de

otorgar la naturalización al varón o mujer extranjeros que contraigan matrimonio

con mexicano, y no únicamente a la mujer extranjera que se casara con mexicano.

La iniciativa que someto a la consideración de esa honorable Representación

Nacional, precisa su aplicación en todo el territorio nacional y señala con claridad,

en respeto al texto constitucional, que únicamente la Ley Federal puede modificar

los derechos civiles de que gozan los extranjeros, por lo que en dicha materia la

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Ley de Nacionalidad y los códigos Civil para el Distrito Federal en Materia Común,

y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles,

serán obligatorios en todo el país. Asimismo, en la iniciativa se reitera a la

Secretaría de Relaciones Exteriores como dependencia responsable de la

aplicación de la Ley y se hace una depuración de los conceptos que, sobre

nacionalidad, contiene la Ley actual. Igualmente, la iniciativa, de aprobarse,

contemplaría a la nacionalidad mexicana como única, así como definiría a los

mexicanos por nacimiento y por naturalización; a las personas morales de

nacionalidad mexicana, y los medios idóneos de prueba de la nacionalidad

mexicana.

Entre las innovaciones contempladas en la presente iniciativa de Ley, se

encuentra hacer optativa la obtención del certificado de nacionalidad, para los

mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado pueda atribuir su nacionalidad;

en cuyo caso bastará acompañar prueba de la nacionalidad mexicana y presentar

solicitud por escrito formulando las renuncias y protesta correspondientes.

Otro importante aspecto novedoso del proyecto de Ley, consiste en la supresión

de la intervención judicial en el procedimiento de naturalización actualmente

denominada ordinaria, convirtiéndolo, en un trámite exclusivamente administrativo.

De esta manera, en el procedimiento de naturalización, de resultar aprobada la

iniciativa, el extranjero debería acreditar que habla español, que tiene su domicilio

en territorio nacional y que está plenamente integrado a la cultura nacional, así

como formular las renuncias y protesta y acompañar la documentación que fije el

Reglamento. Fuera de ciertos casos de excepción, como sería el de los

iberoamericanos o españoles; los que tengan hijos mexicanos por nacimiento, o

los que hayan prestado servicios o realizado obras destacados en beneficio de la

nación, tendrían que comprobar su residencia legal en el país de por lo menos

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cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, así como

que no han interrumpido esa residencia.

Ley de Nacionalidad de 1993

El 21 de junio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Nacionalidad. Esta ley abrogó la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1934, y estuvo vigente hasta el 20 de marzo de 1998 en que entró en vigor la actual Ley de Nacionalidad. La Ley de Nacionalidad de 1993 estaba integrada por 32 artículos y 4 artículos transitorios. Se dividía en seis capítulos: capítulo primero, “disposiciones generales”, capítulo segundo:” De la nacionalidad”; capítulo tercero, “De la naturalización”, capítulo cuarto, “De la pérdida de la nacionalidad”, capítulo quinto, “De la recuperación de la nacionalidad”, el capítulo seis, “De las infracciones administrativas”, y los artículos transitorios.

Este texto no permitía la doble nacionalidad, como lo establecía en su artículo 6, que decía “la nacionalidad mexicana será única”. Así también, esta Ley, a diferencia de la vigente, no nos decía de qué artículos era reglamentaria, nos hablaba de un domicilio conyugal, hablaba de una nacionalidad única. Nos remitía en caso de supletoriedad al Código de Procedimientos Civiles. La actual nos remite al de Procedimientos Administrativos. Nos transcribía el artículo 30 Constitucional para decirnos quiénes son los mexicanos por nacimiento y quienes son por naturalización. Mencionaba un poder especial para comparecer en los procedimientos. Hablaba de los mexicanos por naturalización que deben de residir por dos años. Decía que al adoptado no se le daría el certificado de naturalización si lesionaba el interés de la nación o el orden público. Además esta Ley hablaba de la pérdida de la nacionalidad, por nacimiento o por naturalización. El artículo 23 de dicho ordenamiento permitía la renuncia a la nacionalidad mexicana, la perdida de la nacionalidad afectaba solo al sujeto no a sus bienes

BibliografíaDerecho Internacional Privado Parte general.Leonel Pereznieto CastroEditorial OxfordPáginas 40-50

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Derecho Constitucional MexicanoIgnacio BurgoaEditorial Porrúa.Páginas 41-74, 132-141.

Internet:http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857

h t t p : / / c o m u n i c a c i o n . s e n a d o . g o b . m x / i n d e x.php?option=com_content&view=article&id=3851:boletin-1186-avala-mayoria-de-congresos-reformapolitica&catid=51:boletin-de-prensa&Itemid=180