Antecedentes de Los Derechos Humanos

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA ESIME CULHUACAN. HUMANIDADES III, DESARROLLO HUMANO. PROFESORA: ARREOLA CERVANTES SOFIA. TRABAJO:Derechos humanos. GRUPO: 4MM3 ALUMNO: ACOSTA TOBÓN JOSÉ ARTURO. FECHA DE ENTREGA: 10/ABRIL/2014

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reflexion personal sobre los derechos humanos y sus antecedentes.

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA

ESIME CULHUACAN.

HUMANIDADES III, DESARROLLO HUMANO.

PROFESORA: ARREOLA CERVANTES SOFIA.

TRABAJO:Derechos humanos.

GRUPO: 4MM3

ALUMNO: ACOSTA TOBÓN JOSÉ ARTURO.

FECHA DE ENTREGA: 10/ABRIL/2014

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Derechos humanos, antecedentes.

La historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos, entender porque la sociedad se expresa en términos como: derechos de las mujeres, de la niñez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones indígenas o de las personas con discapacidad. Norberto Bobbio señala que los derechos son un producto histórico.

No carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a. C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

Después de la caída del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano Oriental (1453 d.C.), inició una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida como Edad Medida, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzo en el terreno de los derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo más relevante en el tema.

Esta pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo ingles, etapa histórica en la que se crean instrumentos que limitaban la facultad del rey: The Petition of Rights o Petición de Derechos (Inglaterra, 1628), la Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta de Derechos (Inglaterra, 1689).

Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrollo especialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la época: la Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787), y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789). Documentos considerados fundadores de los actuales derechos humanos.

Otros autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con documentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

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Como se ha señalado, son varios los momentos históricos que han permitido el avance en la protección a la dignidad humana. Partiendo de esta consideración, en el mundo contemporáneo los derechos humanos se presentan como resultado de un proceso de evolución en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada momento histórico ha habido una explicación y una justificación de tales derechos.

Todo esto se puede simplificar en la siguiente tabla.

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.

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Inherentes, inalienables y universales

Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitaria mente a todos y cada uno de nosotros.

Iguales, indivisibles, mutuamente relacionados a interdependientes.

Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.

En México se encuentra una institución que hace valer los derechos humanos llamada CNDH que desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

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Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de losDerechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor Raúl Plascencia Villanueva.

INTEGRIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

¿En qué consiste la Integridad de los Derechos Humanos?

Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando establece que ¨todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos¨.

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Si partimos de la definición de integralidad como ¨partes integrantes de un todo¨, queda claro que en el caso de los Derechos Humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: ¨todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales¨.

En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que ¨la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos Derechos Humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales¨.

¿Qué quiere decir esto?- Que no se puede gozar del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.- Que no podemos tener una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.- Que sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.- Que no existe la democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestarnos para defender nuestros derechos o peticiones.-Sólo lograremos que la integralidad de los Derechos Humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los Derechos Humanos por igual y para todos.

Bibliografia:http://www.codhey.org/Historia_Derechos_Humanoshttp://www.unicef.org/spanish/crc/index_30196.htmlhttp://www.cndh.org.mx/Antecedentes