Antecedentes ¿Cuánto ha cambiado la estructura y la ...

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

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dosEditorial

A 60 años de la Reforma Agraria en Bolivia: cambio y continuidad.

Situación de las mujeres y losjóvenes en el acceso a la tierra en altiplano y valles.

El agrarismo y el territorio indígena.

Mujeres: tierra, educación y participación política.

Reforma agraria y la reconfiguración de lasrelaciones rural urbano.

Cambios estructurales en la tenencia de la tierra en el norte amazónico de Bolivia

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INDICEÍndice e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.El contenido de los artículos es responsabilidad de sus autores y no

siempre refleja la línea institucional de CIPCA

Calle Claudio Peñaranda N° 2706 esquina VincentiTeléfonos: 2910797 - 2910798 • www.cipca.org.bo

La Paz – Bolivia

Edición

Pamela Cartagena

Agosto 2013

Colaboraron en esta RevistaLorenzo SolizEulogio NúñezJuan Carlos AlarcónEduardo AcevedoIsmael GuzmánCristina LipaYajaira BarrigaFredy VillagomezPamela Cartagena

Diseño y diagramación:Ximena Humerez

Fotos de portada:CIPCA

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Fotos: CIPCA

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EDITORIALEditorialLa historia de los pueblos indígenas y comunidades campesinas es, en gran medida, la historia de la defensa de sus tierras y territorios. El 2 de agosto de 2013 nuevamente se hará referencia a la Refor-ma Agraria; pero este año tiene una significancia sin igual en la historia contemporánea del país con relación a la propiedad y tenencia de la tierra. Se cumplen 60 años de la Reforma Agraria y, coinci-dentemente, los siete años de ampliación del plazo para la conclusión del saneamiento y titulación de la tierra en el marco de la Ley 3501 del año 2005.

En estas seis décadas se han dado tres procesos relacionados con la reforma agraria a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006. Como se sabe, la Ley de Reforma Agraria de 1953 fue en cierta manera forzada por los acontecimientos previos y posteriores a la revolución de abril de 1952, proceso que emergió por la acumulación social y política tras la derrota de Bolivia en la guerra del Chaco, y buscó transformaciones estructurales del país, entre ellas la reforma agraria.

Promulgada la Ley, una larga fase de 39 años, entre 1953 y 1992, no concluyó la reforma agraria ni logró cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra. Más bien devino en corrupción, recompensa por favores políticos, nuevos procesos de acaparamiento de la tierra, usurpación o legali-zación de la usurpación de tierras y territorios ancestrales de comunidades indígenas de tierras bajas, entre otras. A ello se añade el irreversible proceso de minifundización de la tierra en occidente, la distribución de la tierra no estuvo acompañada por el apoyo estatal a la producción, transformación y comercialización, como era el propósito de la Reforma. Así, en 1992 se cierra esta fase.

El segundo momento es la promulgación de la Ley INRA 1715, arrancada al gobierno del MNR en 1996 tras una marcha, ley que incorporó sólo parcialmente las demandas campesinas indígenas de la época y cuya aplicación fue tortuosa por las diversas artimañas para trabarla y paralizar su aplicación. De hecho en casi 10 años sólo se logró titular apenas el 10% de la superficie total del país; dado el escaso avance, en 2006 el actual gobierno se vio en la necesidad de ampliar el plazo hasta octubre del 2013. Los sucesivos informes anuales del INRA aportan con importantes datos para un análisis más amplio y global de los cambios y continuidades en la estructura de la tenencia de la tierra. Y es que pese a los años que lleva la Reforma Agraria, sigue siendo pertinente analizar y debatir en torno a la propiedad y la tenencia de la tierra, su control y gestión productiva y sostenible, aspectos que están vinculados con nuevas dinámicas, procesos y problemáticas como la producción de alimentos para satisfacer la demanda mundial de alimentos, extranjerización de la tierra, neoextractivismo, emer-gencia y presencia de nuevos actores.

Es por ello que consideramos un momento propicio para valorar, reflexionar, y recolocar en el debate público un tema tan central en el desarrollo del país y, más aún, del mundo rural, y su proyección a futuro. El número 9 de la Revista Mundos Rurales, está dedicado a aportar al balance y al debate en torno a los 60 años de la reforma agraria y las perspectivas a futuro.

e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

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A 60 años de la Reforma Agraria en Bolivia: cambio y continuidad

e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Lorenzo Soliz y Eulogio Nuñez

Foto: carlosdmesa.com

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

Tipo de propiedad Periodo 1953 a 1992 Periodo 1996-2012 Superficie

(ha) % Superficie

(ha) %

Empresa 23.011.055 40 4.260.000 7 Mediana 16.231.729 28

Pequeña 4.850.839 9 14.060.000 22 Propiedad Comunaria 12.289.511 21

Solar Campesino 23.866 0 Sin datos 898.323 2 - - Tierra Comunitaria de Origen Tierras Altas

- - 9.660.000 15

Tierra Comunitaria de Origen Tierras Bajas

12.830.000 20

Tierra Fiscal - - 23.270.000 36 Total titulado 57.305.323 100,00 64.080.000 100,00

Fuente: Elaboración propia con datos de INRA, 2010; INRA, 2011; INRA, 2012.

Cuadro Nº 1: Titulación por tipo de propiedad, periodos 1953 a 1992 y 1996-2012

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Page 6: Antecedentes ¿Cuánto ha cambiado la estructura y la ...

e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

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Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

1 Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. Los títulos ejecu-toriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. (Disposición final octava: Equidad de Género, Ley agraria 3545).

Condición de la superficie agraria Superficie en millones de hectáreas

%

Superficie total objeto de saneamiento 106,75 100

Total superficie saneada a diciembre 2012 64,08 60,35

TCOs Tierras Altas 9,66

TCOs Tierras Bajas 12,83 Campesinos e interculturales 14,06

Empresa y mediana 4,26

Tierras fiscales 23,27

Total superficie en proceso y sin sanear 42,33 39,65

Cuadro Nº 2: Estructura de tenencia de la tierra 1996-2012

Gráfica No. 1: Acceso de la mujer a la tierra

Fuente: INRA, 2012.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Page 7: Antecedentes ¿Cuánto ha cambiado la estructura y la ...

e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

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Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

Foto: ftierra.org

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

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Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

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Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

Foto: CIPCA

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

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Situación de las mujeres y losjóvenes en el acceso a la tierra en altiplano y valles

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

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Juan Carlos Alarcón y Eduardo Acevedo

Foto: CIPCA

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

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promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

2 Coordinadora de la Mujer: Observatorio de Género:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

Foto: CIPCA

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e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas y científicas indispensables (Ley 3464).

Este 2 de agosto de 2013 se cumplen 60 años de la Reforma Agraria. Sin embargo, en estas seis décadas, se han dado tres procesos relacionados con la misma a través de la Ley de Reforma Agraria 3464, de 1953; la Ley INRA 1715, de 1996, y la Ley 3545, de 2006 (esta última modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715). Consideramos un momento propicio para un balance acerca de sus resultados y la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia; asimismo, debatir esta problemática desde la perspectiva actual, y sus posibles perspectivas. El presente artículo busca contribuir con algunos elementos a este debate tan nece-sario en estos tiempos en Bolivia.

¿Cuánto ha cambiado la estructura y la tenencia de la tierra en Bolivia?

Algunas cifras

Tal como se observa en el Cuadro 1, en 39 años de Reforma Agraria, entre 1953-1992, no se logró cambiar la estructura inequitativa de tenencia de la tierra en Bolivia. Se distribuyó una superficie total de 57,3 millones de hectáreas de tierra, de las cuales 39,24 millones (68,48%) correspondía a la empresa y mediana propiedad; mientras que 17,16 millones (29,95%) correspondía a la pequeña propiedad, solar campesino y propiedad comunitaria. Si bien hubo cambios importantes, sobre todo en occidente, la tendencia de la inequitativa distri-bución de la tierra a nivel de país se mantuvo en este período.

El Cuadro 1 también muestra que en el período 1996-2012 los propietarios pequeños, campesinos indígenas, bajo las diferentes modalidades de propiedad han incrementado la tenencia de la tierra en su poder, de 17,16 millones de hectáreas en 1996 a 36 millones al 2012.

El Cuadro 2 presenta la situación general del proceso de saneamiento y titulación en el período 1996-2012 con relación a la superficie total objeto de saneamiento a nivel de país. Hay que mencionar que entre 1996-2005, los avances fueron francamente magros, en casi una década tan sólo se logró titular el 10% de la superficie total objeto de titulación.

Mujeres con acceso a la tierra

Una medida importante incorporada en la Ley 3545 fue el reconocimiento legal de la equidad de género1 en el acceso y tenencia de la tierra. A diciembre de 2012 consolidaron derecho de propiedad agraria un total de 500.042 mujeres, lo que representa un 46% en relación a los varones, como se presenta en la gráfica siguiente:

Si bien hay un reconocimiento e inclusión de la mujer en el título ejecutorial de la tierra, esto es aún formal y resta mucho para que las mujeres ejerzan sus derechos y asuman decisiones sobre este recurso.

Tierras fiscales en Bolivia, una incógnita

Con la aplicación de las Leyes 1715 y 3545 se identificaron superficies importantes de tierra fiscal. Según el INRA, a julio de 2012 se han identificado un total de 23.335.524 hectáreas de tierras fiscales, de las cuales

17.217.697 hectáreas no son disponibles para su distribución; mientras que 6.117.827 hectáreas sí lo son. Hasta la fecha 1.422.543 hectáreas fueron distribui-das a través de procesos de asentamientos humanos, beneficiando a 11.373 fami-lias campesinas e indígenas organizadas en 271 comunidades. Aún quedan por distribuir 4.693.712 hectáreas. Según información extraoficial, se conoce que en su mayoría las tierras fiscales identificadas como disponibles ya están ocupadas ilegalmente por distintos actores rurales.

Por otro lado, en la mayoría de los asentamientos humanos promovidos por el gobierno nacional no se está cumpliendo con lo que establece la Ley 3545 y su reglamento DS 29215: “El Estado apoyará técnica y económicamente a las comu-nidades campesinas e indígenas beneficiadas con la dotación de tierras”. Existe el riesgo de repetir la tragedia de 1953, de sólo dotar tierra y no acompañar en la producción y comercialización, lo que impidió cumplir con uno de los objetivos de la reforma: potenciar el desarrollo productivo en el área rural.

Apuntes para un balance necesario

En 39 años de aplicación de la Ley 3464 de Reforma Agraria, entre 1953 y 1992, el sector indígena originario campesino, sólo logró consolidar 17,16 millones de hectáreas, equivalente a un 29,95% del total de tierra distribuida a nivel nacional. Es en el occidente del país donde se aplicó con mayor fuerza la Reforma Agraria de 1953 –de hecho la mayor parte de las 17,16 millones de hectáreas que se distri-buyeron entre los pequeños productores corresponde a esta región.

Empero, la distribución de tierras no fue acompañada de políticas públicas a los procesos de producción y comercialización, pese a que la ley lo establecía. Así se sentaron bases para la parcelación y minifundización de la tierra a niveles invia-bles en muchos casos, procesos de degradación de suelos y migración espontánea a tierras bajas y a las ciudades. Es por ello que las medidas legales de 1996 y 2005 tuvieron poca significancia para esta región del país, donde ya no habían tierras para distribuir y más bien continuó el proceso de minifundización extrema. La propuesta de saneamiento interno de la tierra tampoco llegó a concretarse en una norma viable.

Los resultados de la aplicación de la Ley 1715 y 3545, presentados en el Cuadro 1, muestran que en 16 años de aplicación de dichas Leyes, entre 1996 y 2012, el sector indígena originario campesino ha logrado consolidar 36,55 millones de hectáreas; es decir, duplicar la superficie lograda a 1992. Entonces, con base en los datos del Cuadro 1, preliminarmente se puede sostener que hay cambios sustanciales en la estructura de la tenencia de la tierra en el país, con mayor acceso de indígena originario campesinos a este recurso en comparación a lo que sucedía hace dos décadas.

Las superficies tituladas benefician a 1.087.000 familias indígena originario cam-pesinas, personas jurídica y natural (INRA 2012). Hoy, estas familias no tienen la misma condición de antes: quienes eran peones, zafreros, empatronados, poseedo-res marginales de la tierra o poseedores de tierras marginales obligados a vender su fuerza laboral, etc. ahora son dueñas y propietarias de la tierra y de los recursos naturales que se constituyen en espacio vital para que dichas familias puedan asegurar su vida a largo plazo; les permite asegurar la alimentación de sus familias y generar sus ingresos en sus predios; en tierras bajas, está contribuyendo a dis-

minuir la presión sobre la tierra, los recursos naturales, biodiversidad y la fauna; asimismo, a ejercer con mayor poder su rol en el desarrollo local, regional y nacional; y proyectarse social, cultural, económica y políticamente.

Estas familias y sus organizaciones hoy están en un esfuerzo denodado y a su propio costo para ejercer el control de las tierras tituladas y así evitar el saqueo de diversos recursos naturales que se encuentran en ellas y hacer frente a las diversas amenazas externas. Al igual que en el pasado, el Estado no está acompañando con iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales que consoliden el control y la gestión productiva y sostenible de la tierra titulada.

Pese a estos cambios y avances, es importante resaltar que, a 2012, aún falta por titular 42,33 millones (39,66%) de hectáreas de tierras del país. Tomando en cuenta que la mayoría de esta superficie de tierra no titulada está en posesión de grandes y medianos hacendados del Chaco, Oriente y Amazonía y considerando que no se concluirá el saneamiento hasta el 19 de octubre de 2013 (plazo fatal para concluir el saneamiento, como establece la Ley agraria 3501), es previsible que los grandes y medianos hacendados consoliden a su favor esta importante superficie de tierras no saneadas.

Es más, contra todo lo esperado, la nueva CPE de 2009 (Art. 399, I) -pese a los avances en el saneamiento y titulación de la tierra- mantiene la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, sobre todo de las tierras más aptas para la producción agropecuaria. Es por eso que, en estos últimos años, campesinos e indígenas están en riesgo de disputarse en gran medida tierras marginales, de poca capacidad productiva o bosques de donde la gente se provee de alimentos, ingresos y medicinas, y no constituyen lugares aptos para la producción agrícola porque sus suelos no tienen aptitud para la agricultura. Mientras tanto, las mejores tierras han quedado en manos de grandes propietarios, precisamente en las zonas donde el saneamiento y titulación de la tierra no se ha concluido.

A ello se añaden las presiones y amenazas externas por compra, alquiler y diversas formas de usufructo, que pueden traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra si no se toman medidas oportunas y adecuadas. Igualmente, la extranjerización de la tierra -tendencia mundial que ha llegado a Latinoamérica y Bolivia- presiona cada vez más sobre tierras y territorios de indígena originario cam-pesinos. Estas dos facetas a lo largo de estas seis décadas muestran que pese a los cambios que se han dado hay continui-dad en la concentración de tierras, sobre todo en tierras bajas, en desmedro del sector indígena originario cam-pesino del país. En este contexto, la propiedad y tenencia de la tierra, el acceso y control de este y otros recursos naturales seguirán siendo fuente de conflicto y tensiones entre los diferentes actores del mundo rural, bajo nuevos contextos y problemáticas.

Posibles perspectivas de la problemática de la tierra en Bolivia

Considerando que la Reforma Agraria en el país aún está inconclusa, es importante reafirmar que debe conti-nuar, orientada principalmente a eliminar el latifundio improductivo, revirtiendo tierras que no cumplan con la función económico social y ambiental; y acelerar la redistribución de tierras fiscales disponibles a familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianos sin tierra o con tierra insuficiente.

En este sentido, se debe concertar:

• La ampliación del plazo para concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.• Caracterización y alcances de la Función Económica Social y Ambiental de la tierra.• Reclasificación y extensiones de la propiedad agraria.• Consolidar y profundizar la equidad de género en el acceso, tenencia y disfrute de los beneficios de la tierra.• Poner límites a la extranjerización de la tierra.

• Definir alcances y limitaciones de la nueva propiedad agraria societaria empresarial.• Identificar cuáles son y dónde están la tierras de producción forestal permanente (TPFP), y definir en qué

condiciones se acceden a ellas.• Distribución de tierras fiscales disponibles a través de programas integrales de asentamientos humanos,

acompañandos con procesos de gestión productiva y sostenible de la tierra y de los recursos naturales.• Redefinir conceptos sobre posesiones legales e ilegales.• Alcances y limitaciones de la irretroactividad de los límites de la propiedad agraria (latifundio).• Implementación de sistemas de producción semi-extensivo con manejo sustentable.• Participación y control social en el proceso agrario.

Además, la nueva ley agraria no debe concentrarse únicamente en otorgar la propiedad de la tierra sino tomar en cuenta el control y gestión productiva y sostenible de este recurso, implicando a los diferentes niveles de gobierno según las competencias que les otorga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Asimismo, otorgar seguridad jurídica para quienes tienen el derecho propietario legalmente y producen la tierra cumpliendo las normas ambientales y la capacidad de uso mayor de la tierra.

Continuar con procesos de reversión y expropiación a quienes especulan con la tierra, la alquilan y negocian.

Finalmente, la cuestión agraria y la tenencia de la tierra deben estar en el centro de atención de la Agenda 2025 que impulsa el actual gobierno, ya que de dichas cuestiones depende en gran medida la seguridad y soberanía alimentaria del país y del rol que desarrollarán los diversos actores del mundo rural. Pues, como se sabe, muchos países y sus gobiernos tienen que resolver la seguridad alimentaria de su población en espacios extrate-rritoriales, y al estar Bolivia ubicada en una región del planeta apta para la producción de alimentos, la seguri-dad alimentaria global inevitablemente conducirá a nuevos conflictos y tensiones, y con nuevos sujetos, por la tierra y los recursos naturales en Bolivia y en la región latinoamericana.

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

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leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Antecedentes

La derrota que sufrió Bolivia frente a Paraguay en la guerra del Chaco en 1935, el contacto permanente entre diversas clases sociales y el sufrimiento propio del conflicto armado, entre otros factores, crearon una nueva conciencia en todos los sectores sociales del país, pero ante todo entre los indígenas. Este sector, cada vez con mayor fuerza planteó diversas medidas: organizarse, plantear la abolición del pongueaje, demandar tierras, solicitar pago de salario por el trabajo realizado, etc., que fueron desoídas por los terratenientes y las autorida-des estatales de la época. Empero, aún en medio de represión y castigos, los indígenas tomaron la ofensiva, organizaron levantamientos y sublevaciones masivas en los valles y el altiplano, tomaron haciendas y quema-ron las casas de hacienda, expulsaron a los patrones… se liberaron del pongueaje. Así, entre 1946 y 1952 se fueron gestando condiciones para forzar una transformación agraria. Sólo después, en 1953, se decretó formal-mente la Reforma Agraria, mediante el Decreto N° 3464, elevado a rango de Ley recién el 29 de octubre de 1956 (Antezana L., 1962). Y con ello, el indígena deviene campesino.

El censo agropecuario de 1950 estableció que aproximadamente el 4,5% de los propietarios rurales del país concentraban el 70% de la propiedad agraria en Bolivia, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectáreas, bajo formas de explotación feudal o semifeudal (Ley 3464). Ese fue el resultado: apropiación injusta y tenencia inequitativa e irracional de la propiedad agraria y la punible despreocupación de los gobiernos oligárquicos de la época, contra la que se levantó el indígena. De acuerdo con tales antecedentes, algunos de los propósitos formales de la Reforma Agraria de 1953, fueron:

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios y obligaciones personales gratuitas.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

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promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

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promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

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El agrarismo y el territorio indígena

La reforma agraria de 1953 aplicada ampliamente en tierras altas tenía por objeto afectar la concentración de la tierra como propiedad individual del sistema hacendal, con el fin de redistribuirla a familias campesinas sin tierra propia. Sin embargo, esta forma redistributiva prescindió de las lógicas del sistema de comunidad y con ello su rol de regulación del acceso a la tierra, que en muchos casos lo hacía a partir de otros patrones de propie-dad.

Dicha reforma, eminentemente agraria como enfoque de propiedad y uso de la tierra altamente deforestador, conllevó en su espíritu la determinación de transitar desde la gran propiedad individual en manos de hacenda-dos terratenientes, hacia la pequeña propiedad, también individual, pero, de beneficiarios campesinos. La medida, comparativamente favorable en los términos sociolaborales de estos últimos, fue totalmente contra-puesta y por consiguiente desestructurante en los términos de las lógicas comunitarias.

No obstante, en las tierras bajas del país, los efectos de esta reforma tuvieron en muchos casos un sentido inver-so, pues las haciendas convencionales y el sistema de estancia supieron emplear a su favor los argumentos procedimentales y discursivos de la población campesina para consolidar el latifundio. Tal es el caso del emble-mático lema en el que se sentencia que “la tierra es para quien la trabaja”, aunque en rigor, para su caso corres-pondería: “la tierra es para quien la hace trabajar”, pese a que no siempre se trabajaron esas tierras concentra-das.

El damnificado más directo de este desenlace fue el indígena, porque ese discurso, que en realidad fue retórica, conllevó la aceleración de un proceso de consolidación de las tierras ya despojadas a indígenas en favor sobre todo de hacendados, ganaderos y forestales. Pero también acentuó la continuidad del despojo sistemático en contra de estos mismos pueblos, con la perspectiva de favorecerse de los mecanismos de otorgación de derecho propietario que ofrecía la institucionalidad establecida en el mismo Decreto-Ley de Reforma Agraria.

El argumento agrarista empleado para regular el derecho propietario sobre la tierra, se contrapuso al sentido semántico del territorio indígena reivindicado por los pueblos indígenas, donde el Estado mediante normas e instituciones creadas hizo prevalecer lo primero. Pero el desencuentro también se dio en el sentido conceptual manejado con el fin de regular el derecho propietario, pues mientras el Estado y el derecho jurídico establecían la “dotación de tierras” como principio de acceso a la misma, los pueblos indígenas demandaban la “restitu-ción” no sólo de la tierra, sino del territorio, que en su condición de preexistentes al Estado, les asiste el dere-cho. En este plano conceptual, para el indígena no se trata de solicitar tierras al Estado por carencia o insufi-ciencia de la misma, de lo que se trata es de que se les restituya sus tierras que les habían sido y continúan siendo despojadas.

Este quizá sea el referente histórico más nítido de la colisión de lógicas ocurrida respecto al acceso y uso del espacio territorial. La lógica completamente agrarista, mercantilizada, monoétnica y etnocéntrica de la socie-

dad y del Estado mismo, al punto de no entender y menos aceptar otro sentido de la propiedad ni otra forma de producción, como por ejemplo la ejercida por los pueblos indígenas, quienes no necesariamente se manejan por la escala productiva ni por el sentido de mercancía de la propiedad de la tierra.

Para los pueblos indígenas el referente de su derecho propietario es el territorio, en tanto hábitat de desarrollo sociocultural, pero también como espacio de ejercicio político. En la cosmovisión indígena, aún persisten valo-res desde donde el territorio implica un conjunto de relaciones materiales y espirituales de pertenencia mutua, donde la interacción va más allá de lo estrictamente sociocultural, puesto que además de las implicaciones entre estos dos ámbitos interactivos, alcanza a otros elementos que hacen a los vínculos espirituales con la naturaleza del entorno material dado en el espacio inmediato, pero también al vínculo espiritual en una visión más amplia.

Precisamente son estos aspectos los que dan sentido a la vida de la familia en el territorio y en consecuencia con esos referentes es que se establecen los roles de la familia en la comunidad. Pero a su vez estos sentidos ejercidos por una colectividad sociocultural, son los que hacen a la esencia del sistema de comunidad, porque a partir de su vigencia se configuran las relaciones socioculturales y se sustenta una forma de relacionamiento con la naturaleza.

Sobre esta matriz esencialmente comunitaria y fuertemente arraigada al territorio, es que se configura la identidad y la cohesión de su base social en torno a su sistema orgánico con sentidos políticos y culturales, de ahí su tradi-ción reivindicativa y el proceso de movilización tan característico por sus peculiaridades que se pueden ver clara-mente reflejadas en la marcha indígena, como un medio de resistencia ya emblemático en la historia del país.

Aunque parciales, existen logros que son resultado de este proceso reivindicativo, como el reconocimiento constitucional del territorio indígena y otras conquistas complementarias, no obstante, en el movimiento indígena aún prevalecen las incertidumbres respecto a la seguridad territorial y ello en parte se debe a que tanto para el Estado como para la sociedad civil, el territorio indígena en ningún momento dejó de ser entendido más allá de un espacio constituido por un número de hectáreas de uso únicamente productivista y con fines prefe-renciales de mercado.

Esta aprehensión del concepto de territorio responde a la concepción mercantilista que el Estado y la sociedad en su conjunto expresa sobre la tierra, donde no hay lugar para otras formas de acceso y propiedad de los recur-sos naturales y otras lógicas productivas. Esta concepción desarrollista, es en buena medida la motivación de un proceso discursivo intensificado en esta última década contra los pueblos indígenas, a través del cual se lo estigmatiza mediante consignas tendenciosas, como el de su supuesta condición de “nuevos latifundistas”, en alusión a la superficie de los territorios que poseen, o el de su supuesta ineptitud para hacer producir la tierra señalando las áreas de monte del territorio como “tierras ociosas”, reactualizando de ese modo el discurso ideo-

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

lógico del “indio flojo”. Pero también se le sindica por mal uso de sus tierras, aunque en esto último puedan señalarse casos concretos, pero en tendencia, no hay comparación entre indígenas y otros sectores productivos respecto al grado de sostenibilidad en el manejo de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Estas sindicaciones hacia los titulares de los territorios indígenas, responden claramente a la mentalidad monoét-nica de la cual ya dimos cuenta, pues responden a la contraposición de lógicas entre indígenas y el Estado junto a la sociedad. Pero también son tendenciosas porque en el fondo se busca negar un derecho histórico de los pueblos indígenas, además, considerando que este discurso lo emiten sectores ligados a la tenencia de la tierra, es fácilmente perceptible la mediación de un interés por acceder a esas tierras a través de nuevas formas de despojo y de ser posible, incorporarlas a los circuitos del mercado y a ritmos productivos de alta presión a que conduce el enfoque agrarista.

Cuando se sindica de “nuevos latifundistas” a los indígenas que lograron la restitución (parcial) de sus espacios territoriales, se cae primero en una falsedad discursiva porque se hace referencia a la cuantificación fría de una superficie territorial, como si esta superficie fuese de carácter individual, en ningún momento se relaciona con el número de familias con derecho de acceso a esas superficies referidas. Las cinco mil hectáreas que la Consti-tución permite a los predios de empresarios agroindustriales y ganaderos, cuentan además con aceptación social, pero en cambio se cuestiona la superficie de un territorio indígena cuya relación per cápita de superficie es muchísimo inferior a la cantidad señalada para la gran propiedad: según datos del INRA al 2012, el per cápita de beneficiarios indígenas en las TCOs de tierras bajas sería de poco menos de 26 has (12,83 millones de has entre 494.000 beneficiarios), llevado a la relación superficie por familia, esta referencia sería menor a 150 has por familia. Sin duda alguna existe una marcada incongruencia en estas posturas.

Es pertinente enfatizar que el sentido de estos discursos estigmatizadores de los derechos indígenas, responde a una motivación política en relación al acceso corporativo a la propiedad de la tierra de parte de quienes lo formulan. Sin embargo la incompatibilidad de lógicas entre sectores vinculados a la propiedad de la tierra y los pueblos indígenas, pasa fundamentalmente por la incomprensión de la visión productiva de estos pueblos.

Un primer punto de desencuentro de las lógicas económicas indígenas con las sustentadas por la sociedad y la institucionalidad del Estado, es el sentido des-agrarizado de los patrones productivos del indígena. Para el indígena, la producción agrícola y más propiamente agroforestal, es un componente más de su gama producti-va, pues desde su visión el espacio territorial que les fue restituido, produce de dos maneras: mediante el cultivo propiamente dicho y mediante la producción natural del monte.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

De modo que la existencia de monte en los territorios indígenas no implica la tenencia de tierras ociosas, sino que el monte es más bien un componente territorial en permanente producción, pero encarado a partir de otras lógicas productivas, a partir de un sistema completamente armonizado con la naturaleza, a partir del respeto real de la madre tierra, que para el caso de tierras bajas es más bien el padre territorio. Incluso en territorios donde la reproducción de estas lógicas está amenazada por procesos de debilitamiento en curso, estos rasgos continúan siendo un referente del imaginario colectivo que suele defenderse ante amenazas externas y su trans-gresión interna es objeto de conflictos orgánicos.

Así como el ganadero justifica cinco hectáreas por cabeza de ganado vacuno en la sabana amazónica, que multiplicado el número del hato que posee, al final suman cientos o miles de hectáreas en total, el indígena también justifica las superficies de monte que posee, para la reproducción de animales silvestres de donde logrará el abastecimiento de proteínas cárnicas, además, de ese mismo espacio con monte obtiene materiales para construcción de viviendas, utensilios, artesanías, medios de transporte (canoa, carretón), medicamentos naturales, porque eso que entendemos como aprovechamiento integral, para el indígena es parte de su produc-ción diversificada.

Pero desde la perspectiva indígena, la disponibilidad de superficies de monte en su territorio, es también de necesidad imprescindible para dar continuidad a las condiciones del desarrollo de la espiritualidad como pueblo. De modo que el monte, además de las funciones ambientales tanto intra como extra territorio indígena, constituye una parte esencial de las condiciones materiales para la continuidad de su condición étnica.

En tierras bajas la reforma agraria tuvo un efecto contraproducente para el sector indígena, pues implicó la aceleración del proceso de despojo de tierras puesto que ni la sociedad ni el Estado los consideró propietarios, por el simple hecho que este sector no la utilizaba en los términos estrictos del agrarismo. Pero además, durante el proceso de saneamiento de la tierra, el sector indígena quedó aún más expuesto a la actitud etnocéntrica de los operadores de la institucionalidad agraria, debido a que éstos discernían los conflictos en torno a la tierra a partir de la lógica agraria.

Ismael Guzmán

Foto: CIPCA

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La reforma agraria de 1953 aplicada ampliamente en tierras altas tenía por objeto afectar la concentración de la tierra como propiedad individual del sistema hacendal, con el fin de redistribuirla a familias campesinas sin tierra propia. Sin embargo, esta forma redistributiva prescindió de las lógicas del sistema de comunidad y con ello su rol de regulación del acceso a la tierra, que en muchos casos lo hacía a partir de otros patrones de propie-dad.

Dicha reforma, eminentemente agraria como enfoque de propiedad y uso de la tierra altamente deforestador, conllevó en su espíritu la determinación de transitar desde la gran propiedad individual en manos de hacenda-dos terratenientes, hacia la pequeña propiedad, también individual, pero, de beneficiarios campesinos. La medida, comparativamente favorable en los términos sociolaborales de estos últimos, fue totalmente contra-puesta y por consiguiente desestructurante en los términos de las lógicas comunitarias.

No obstante, en las tierras bajas del país, los efectos de esta reforma tuvieron en muchos casos un sentido inver-so, pues las haciendas convencionales y el sistema de estancia supieron emplear a su favor los argumentos procedimentales y discursivos de la población campesina para consolidar el latifundio. Tal es el caso del emble-mático lema en el que se sentencia que “la tierra es para quien la trabaja”, aunque en rigor, para su caso corres-pondería: “la tierra es para quien la hace trabajar”, pese a que no siempre se trabajaron esas tierras concentra-das.

El damnificado más directo de este desenlace fue el indígena, porque ese discurso, que en realidad fue retórica, conllevó la aceleración de un proceso de consolidación de las tierras ya despojadas a indígenas en favor sobre todo de hacendados, ganaderos y forestales. Pero también acentuó la continuidad del despojo sistemático en contra de estos mismos pueblos, con la perspectiva de favorecerse de los mecanismos de otorgación de derecho propietario que ofrecía la institucionalidad establecida en el mismo Decreto-Ley de Reforma Agraria.

El argumento agrarista empleado para regular el derecho propietario sobre la tierra, se contrapuso al sentido semántico del territorio indígena reivindicado por los pueblos indígenas, donde el Estado mediante normas e instituciones creadas hizo prevalecer lo primero. Pero el desencuentro también se dio en el sentido conceptual manejado con el fin de regular el derecho propietario, pues mientras el Estado y el derecho jurídico establecían la “dotación de tierras” como principio de acceso a la misma, los pueblos indígenas demandaban la “restitu-ción” no sólo de la tierra, sino del territorio, que en su condición de preexistentes al Estado, les asiste el dere-cho. En este plano conceptual, para el indígena no se trata de solicitar tierras al Estado por carencia o insufi-ciencia de la misma, de lo que se trata es de que se les restituya sus tierras que les habían sido y continúan siendo despojadas.

Este quizá sea el referente histórico más nítido de la colisión de lógicas ocurrida respecto al acceso y uso del espacio territorial. La lógica completamente agrarista, mercantilizada, monoétnica y etnocéntrica de la socie-

dad y del Estado mismo, al punto de no entender y menos aceptar otro sentido de la propiedad ni otra forma de producción, como por ejemplo la ejercida por los pueblos indígenas, quienes no necesariamente se manejan por la escala productiva ni por el sentido de mercancía de la propiedad de la tierra.

Para los pueblos indígenas el referente de su derecho propietario es el territorio, en tanto hábitat de desarrollo sociocultural, pero también como espacio de ejercicio político. En la cosmovisión indígena, aún persisten valo-res desde donde el territorio implica un conjunto de relaciones materiales y espirituales de pertenencia mutua, donde la interacción va más allá de lo estrictamente sociocultural, puesto que además de las implicaciones entre estos dos ámbitos interactivos, alcanza a otros elementos que hacen a los vínculos espirituales con la naturaleza del entorno material dado en el espacio inmediato, pero también al vínculo espiritual en una visión más amplia.

Precisamente son estos aspectos los que dan sentido a la vida de la familia en el territorio y en consecuencia con esos referentes es que se establecen los roles de la familia en la comunidad. Pero a su vez estos sentidos ejercidos por una colectividad sociocultural, son los que hacen a la esencia del sistema de comunidad, porque a partir de su vigencia se configuran las relaciones socioculturales y se sustenta una forma de relacionamiento con la naturaleza.

Sobre esta matriz esencialmente comunitaria y fuertemente arraigada al territorio, es que se configura la identidad y la cohesión de su base social en torno a su sistema orgánico con sentidos políticos y culturales, de ahí su tradi-ción reivindicativa y el proceso de movilización tan característico por sus peculiaridades que se pueden ver clara-mente reflejadas en la marcha indígena, como un medio de resistencia ya emblemático en la historia del país.

Aunque parciales, existen logros que son resultado de este proceso reivindicativo, como el reconocimiento constitucional del territorio indígena y otras conquistas complementarias, no obstante, en el movimiento indígena aún prevalecen las incertidumbres respecto a la seguridad territorial y ello en parte se debe a que tanto para el Estado como para la sociedad civil, el territorio indígena en ningún momento dejó de ser entendido más allá de un espacio constituido por un número de hectáreas de uso únicamente productivista y con fines prefe-renciales de mercado.

Esta aprehensión del concepto de territorio responde a la concepción mercantilista que el Estado y la sociedad en su conjunto expresa sobre la tierra, donde no hay lugar para otras formas de acceso y propiedad de los recur-sos naturales y otras lógicas productivas. Esta concepción desarrollista, es en buena medida la motivación de un proceso discursivo intensificado en esta última década contra los pueblos indígenas, a través del cual se lo estigmatiza mediante consignas tendenciosas, como el de su supuesta condición de “nuevos latifundistas”, en alusión a la superficie de los territorios que poseen, o el de su supuesta ineptitud para hacer producir la tierra señalando las áreas de monte del territorio como “tierras ociosas”, reactualizando de ese modo el discurso ideo-

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

lógico del “indio flojo”. Pero también se le sindica por mal uso de sus tierras, aunque en esto último puedan señalarse casos concretos, pero en tendencia, no hay comparación entre indígenas y otros sectores productivos respecto al grado de sostenibilidad en el manejo de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Estas sindicaciones hacia los titulares de los territorios indígenas, responden claramente a la mentalidad monoét-nica de la cual ya dimos cuenta, pues responden a la contraposición de lógicas entre indígenas y el Estado junto a la sociedad. Pero también son tendenciosas porque en el fondo se busca negar un derecho histórico de los pueblos indígenas, además, considerando que este discurso lo emiten sectores ligados a la tenencia de la tierra, es fácilmente perceptible la mediación de un interés por acceder a esas tierras a través de nuevas formas de despojo y de ser posible, incorporarlas a los circuitos del mercado y a ritmos productivos de alta presión a que conduce el enfoque agrarista.

Cuando se sindica de “nuevos latifundistas” a los indígenas que lograron la restitución (parcial) de sus espacios territoriales, se cae primero en una falsedad discursiva porque se hace referencia a la cuantificación fría de una superficie territorial, como si esta superficie fuese de carácter individual, en ningún momento se relaciona con el número de familias con derecho de acceso a esas superficies referidas. Las cinco mil hectáreas que la Consti-tución permite a los predios de empresarios agroindustriales y ganaderos, cuentan además con aceptación social, pero en cambio se cuestiona la superficie de un territorio indígena cuya relación per cápita de superficie es muchísimo inferior a la cantidad señalada para la gran propiedad: según datos del INRA al 2012, el per cápita de beneficiarios indígenas en las TCOs de tierras bajas sería de poco menos de 26 has (12,83 millones de has entre 494.000 beneficiarios), llevado a la relación superficie por familia, esta referencia sería menor a 150 has por familia. Sin duda alguna existe una marcada incongruencia en estas posturas.

Es pertinente enfatizar que el sentido de estos discursos estigmatizadores de los derechos indígenas, responde a una motivación política en relación al acceso corporativo a la propiedad de la tierra de parte de quienes lo formulan. Sin embargo la incompatibilidad de lógicas entre sectores vinculados a la propiedad de la tierra y los pueblos indígenas, pasa fundamentalmente por la incomprensión de la visión productiva de estos pueblos.

Un primer punto de desencuentro de las lógicas económicas indígenas con las sustentadas por la sociedad y la institucionalidad del Estado, es el sentido des-agrarizado de los patrones productivos del indígena. Para el indígena, la producción agrícola y más propiamente agroforestal, es un componente más de su gama producti-va, pues desde su visión el espacio territorial que les fue restituido, produce de dos maneras: mediante el cultivo propiamente dicho y mediante la producción natural del monte.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

De modo que la existencia de monte en los territorios indígenas no implica la tenencia de tierras ociosas, sino que el monte es más bien un componente territorial en permanente producción, pero encarado a partir de otras lógicas productivas, a partir de un sistema completamente armonizado con la naturaleza, a partir del respeto real de la madre tierra, que para el caso de tierras bajas es más bien el padre territorio. Incluso en territorios donde la reproducción de estas lógicas está amenazada por procesos de debilitamiento en curso, estos rasgos continúan siendo un referente del imaginario colectivo que suele defenderse ante amenazas externas y su trans-gresión interna es objeto de conflictos orgánicos.

Así como el ganadero justifica cinco hectáreas por cabeza de ganado vacuno en la sabana amazónica, que multiplicado el número del hato que posee, al final suman cientos o miles de hectáreas en total, el indígena también justifica las superficies de monte que posee, para la reproducción de animales silvestres de donde logrará el abastecimiento de proteínas cárnicas, además, de ese mismo espacio con monte obtiene materiales para construcción de viviendas, utensilios, artesanías, medios de transporte (canoa, carretón), medicamentos naturales, porque eso que entendemos como aprovechamiento integral, para el indígena es parte de su produc-ción diversificada.

Pero desde la perspectiva indígena, la disponibilidad de superficies de monte en su territorio, es también de necesidad imprescindible para dar continuidad a las condiciones del desarrollo de la espiritualidad como pueblo. De modo que el monte, además de las funciones ambientales tanto intra como extra territorio indígena, constituye una parte esencial de las condiciones materiales para la continuidad de su condición étnica.

En tierras bajas la reforma agraria tuvo un efecto contraproducente para el sector indígena, pues implicó la aceleración del proceso de despojo de tierras puesto que ni la sociedad ni el Estado los consideró propietarios, por el simple hecho que este sector no la utilizaba en los términos estrictos del agrarismo. Pero además, durante el proceso de saneamiento de la tierra, el sector indígena quedó aún más expuesto a la actitud etnocéntrica de los operadores de la institucionalidad agraria, debido a que éstos discernían los conflictos en torno a la tierra a partir de la lógica agraria.

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La reforma agraria de 1953 aplicada ampliamente en tierras altas tenía por objeto afectar la concentración de la tierra como propiedad individual del sistema hacendal, con el fin de redistribuirla a familias campesinas sin tierra propia. Sin embargo, esta forma redistributiva prescindió de las lógicas del sistema de comunidad y con ello su rol de regulación del acceso a la tierra, que en muchos casos lo hacía a partir de otros patrones de propie-dad.

Dicha reforma, eminentemente agraria como enfoque de propiedad y uso de la tierra altamente deforestador, conllevó en su espíritu la determinación de transitar desde la gran propiedad individual en manos de hacenda-dos terratenientes, hacia la pequeña propiedad, también individual, pero, de beneficiarios campesinos. La medida, comparativamente favorable en los términos sociolaborales de estos últimos, fue totalmente contra-puesta y por consiguiente desestructurante en los términos de las lógicas comunitarias.

No obstante, en las tierras bajas del país, los efectos de esta reforma tuvieron en muchos casos un sentido inver-so, pues las haciendas convencionales y el sistema de estancia supieron emplear a su favor los argumentos procedimentales y discursivos de la población campesina para consolidar el latifundio. Tal es el caso del emble-mático lema en el que se sentencia que “la tierra es para quien la trabaja”, aunque en rigor, para su caso corres-pondería: “la tierra es para quien la hace trabajar”, pese a que no siempre se trabajaron esas tierras concentra-das.

El damnificado más directo de este desenlace fue el indígena, porque ese discurso, que en realidad fue retórica, conllevó la aceleración de un proceso de consolidación de las tierras ya despojadas a indígenas en favor sobre todo de hacendados, ganaderos y forestales. Pero también acentuó la continuidad del despojo sistemático en contra de estos mismos pueblos, con la perspectiva de favorecerse de los mecanismos de otorgación de derecho propietario que ofrecía la institucionalidad establecida en el mismo Decreto-Ley de Reforma Agraria.

El argumento agrarista empleado para regular el derecho propietario sobre la tierra, se contrapuso al sentido semántico del territorio indígena reivindicado por los pueblos indígenas, donde el Estado mediante normas e instituciones creadas hizo prevalecer lo primero. Pero el desencuentro también se dio en el sentido conceptual manejado con el fin de regular el derecho propietario, pues mientras el Estado y el derecho jurídico establecían la “dotación de tierras” como principio de acceso a la misma, los pueblos indígenas demandaban la “restitu-ción” no sólo de la tierra, sino del territorio, que en su condición de preexistentes al Estado, les asiste el dere-cho. En este plano conceptual, para el indígena no se trata de solicitar tierras al Estado por carencia o insufi-ciencia de la misma, de lo que se trata es de que se les restituya sus tierras que les habían sido y continúan siendo despojadas.

Este quizá sea el referente histórico más nítido de la colisión de lógicas ocurrida respecto al acceso y uso del espacio territorial. La lógica completamente agrarista, mercantilizada, monoétnica y etnocéntrica de la socie-

dad y del Estado mismo, al punto de no entender y menos aceptar otro sentido de la propiedad ni otra forma de producción, como por ejemplo la ejercida por los pueblos indígenas, quienes no necesariamente se manejan por la escala productiva ni por el sentido de mercancía de la propiedad de la tierra.

Para los pueblos indígenas el referente de su derecho propietario es el territorio, en tanto hábitat de desarrollo sociocultural, pero también como espacio de ejercicio político. En la cosmovisión indígena, aún persisten valo-res desde donde el territorio implica un conjunto de relaciones materiales y espirituales de pertenencia mutua, donde la interacción va más allá de lo estrictamente sociocultural, puesto que además de las implicaciones entre estos dos ámbitos interactivos, alcanza a otros elementos que hacen a los vínculos espirituales con la naturaleza del entorno material dado en el espacio inmediato, pero también al vínculo espiritual en una visión más amplia.

Precisamente son estos aspectos los que dan sentido a la vida de la familia en el territorio y en consecuencia con esos referentes es que se establecen los roles de la familia en la comunidad. Pero a su vez estos sentidos ejercidos por una colectividad sociocultural, son los que hacen a la esencia del sistema de comunidad, porque a partir de su vigencia se configuran las relaciones socioculturales y se sustenta una forma de relacionamiento con la naturaleza.

Sobre esta matriz esencialmente comunitaria y fuertemente arraigada al territorio, es que se configura la identidad y la cohesión de su base social en torno a su sistema orgánico con sentidos políticos y culturales, de ahí su tradi-ción reivindicativa y el proceso de movilización tan característico por sus peculiaridades que se pueden ver clara-mente reflejadas en la marcha indígena, como un medio de resistencia ya emblemático en la historia del país.

Aunque parciales, existen logros que son resultado de este proceso reivindicativo, como el reconocimiento constitucional del territorio indígena y otras conquistas complementarias, no obstante, en el movimiento indígena aún prevalecen las incertidumbres respecto a la seguridad territorial y ello en parte se debe a que tanto para el Estado como para la sociedad civil, el territorio indígena en ningún momento dejó de ser entendido más allá de un espacio constituido por un número de hectáreas de uso únicamente productivista y con fines prefe-renciales de mercado.

Esta aprehensión del concepto de territorio responde a la concepción mercantilista que el Estado y la sociedad en su conjunto expresa sobre la tierra, donde no hay lugar para otras formas de acceso y propiedad de los recur-sos naturales y otras lógicas productivas. Esta concepción desarrollista, es en buena medida la motivación de un proceso discursivo intensificado en esta última década contra los pueblos indígenas, a través del cual se lo estigmatiza mediante consignas tendenciosas, como el de su supuesta condición de “nuevos latifundistas”, en alusión a la superficie de los territorios que poseen, o el de su supuesta ineptitud para hacer producir la tierra señalando las áreas de monte del territorio como “tierras ociosas”, reactualizando de ese modo el discurso ideo-

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

CIPCA. Memoria – Informes gestión 2012. La Paz, Bolivia 2013. Coordinadora de la mujer. Dueñas de nuestra VIDA, dueñas de nuestra tierra: Mujeres indígena originario campesinas y derecho a la tierra. La Paz Bolivia, octubre del 2010.Coordinadora de la mujer. Acceso y titularidad de las mujeres a la tierra. Estado de situación actual en Bolivia. La Paz -Bolivia, noviembre 2010.Durston, J y Espíndola, E. Jóvenes rurales y tenencia del activo tierra en América Latina y el Caribe. PROCASUR, Santiago de Chile, 2009.Fundación Tierra. Informe 2012: ¿Comer de nuestra tierra?: Estudios de caso sobre tierra y producción de alimentos en Bolivia. La Paz Bolivia, 2013.INRA. Presentación: Resultados de la Revolución Agraria 1996 – 2012.INRA. La tierra tiene nombre de mujer: equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras. INRA Nacional, La Paz Bolivia, 2009.Sitios Web:http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado/mostrar/id/112/boton/3/sub/1/tem/3. Visitado el 19 de julio del 2013.

lógico del “indio flojo”. Pero también se le sindica por mal uso de sus tierras, aunque en esto último puedan señalarse casos concretos, pero en tendencia, no hay comparación entre indígenas y otros sectores productivos respecto al grado de sostenibilidad en el manejo de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Estas sindicaciones hacia los titulares de los territorios indígenas, responden claramente a la mentalidad monoét-nica de la cual ya dimos cuenta, pues responden a la contraposición de lógicas entre indígenas y el Estado junto a la sociedad. Pero también son tendenciosas porque en el fondo se busca negar un derecho histórico de los pueblos indígenas, además, considerando que este discurso lo emiten sectores ligados a la tenencia de la tierra, es fácilmente perceptible la mediación de un interés por acceder a esas tierras a través de nuevas formas de despojo y de ser posible, incorporarlas a los circuitos del mercado y a ritmos productivos de alta presión a que conduce el enfoque agrarista.

Cuando se sindica de “nuevos latifundistas” a los indígenas que lograron la restitución (parcial) de sus espacios territoriales, se cae primero en una falsedad discursiva porque se hace referencia a la cuantificación fría de una superficie territorial, como si esta superficie fuese de carácter individual, en ningún momento se relaciona con el número de familias con derecho de acceso a esas superficies referidas. Las cinco mil hectáreas que la Consti-tución permite a los predios de empresarios agroindustriales y ganaderos, cuentan además con aceptación social, pero en cambio se cuestiona la superficie de un territorio indígena cuya relación per cápita de superficie es muchísimo inferior a la cantidad señalada para la gran propiedad: según datos del INRA al 2012, el per cápita de beneficiarios indígenas en las TCOs de tierras bajas sería de poco menos de 26 has (12,83 millones de has entre 494.000 beneficiarios), llevado a la relación superficie por familia, esta referencia sería menor a 150 has por familia. Sin duda alguna existe una marcada incongruencia en estas posturas.

Es pertinente enfatizar que el sentido de estos discursos estigmatizadores de los derechos indígenas, responde a una motivación política en relación al acceso corporativo a la propiedad de la tierra de parte de quienes lo formulan. Sin embargo la incompatibilidad de lógicas entre sectores vinculados a la propiedad de la tierra y los pueblos indígenas, pasa fundamentalmente por la incomprensión de la visión productiva de estos pueblos.

Un primer punto de desencuentro de las lógicas económicas indígenas con las sustentadas por la sociedad y la institucionalidad del Estado, es el sentido des-agrarizado de los patrones productivos del indígena. Para el indígena, la producción agrícola y más propiamente agroforestal, es un componente más de su gama producti-va, pues desde su visión el espacio territorial que les fue restituido, produce de dos maneras: mediante el cultivo propiamente dicho y mediante la producción natural del monte.

Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

De modo que la existencia de monte en los territorios indígenas no implica la tenencia de tierras ociosas, sino que el monte es más bien un componente territorial en permanente producción, pero encarado a partir de otras lógicas productivas, a partir de un sistema completamente armonizado con la naturaleza, a partir del respeto real de la madre tierra, que para el caso de tierras bajas es más bien el padre territorio. Incluso en territorios donde la reproducción de estas lógicas está amenazada por procesos de debilitamiento en curso, estos rasgos continúan siendo un referente del imaginario colectivo que suele defenderse ante amenazas externas y su trans-gresión interna es objeto de conflictos orgánicos.

Así como el ganadero justifica cinco hectáreas por cabeza de ganado vacuno en la sabana amazónica, que multiplicado el número del hato que posee, al final suman cientos o miles de hectáreas en total, el indígena también justifica las superficies de monte que posee, para la reproducción de animales silvestres de donde logrará el abastecimiento de proteínas cárnicas, además, de ese mismo espacio con monte obtiene materiales para construcción de viviendas, utensilios, artesanías, medios de transporte (canoa, carretón), medicamentos naturales, porque eso que entendemos como aprovechamiento integral, para el indígena es parte de su produc-ción diversificada.

Pero desde la perspectiva indígena, la disponibilidad de superficies de monte en su territorio, es también de necesidad imprescindible para dar continuidad a las condiciones del desarrollo de la espiritualidad como pueblo. De modo que el monte, además de las funciones ambientales tanto intra como extra territorio indígena, constituye una parte esencial de las condiciones materiales para la continuidad de su condición étnica.

En tierras bajas la reforma agraria tuvo un efecto contraproducente para el sector indígena, pues implicó la aceleración del proceso de despojo de tierras puesto que ni la sociedad ni el Estado los consideró propietarios, por el simple hecho que este sector no la utilizaba en los términos estrictos del agrarismo. Pero además, durante el proceso de saneamiento de la tierra, el sector indígena quedó aún más expuesto a la actitud etnocéntrica de los operadores de la institucionalidad agraria, debido a que éstos discernían los conflictos en torno a la tierra a partir de la lógica agraria.

Foto: CIPCA

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La reforma agraria de 1953 aplicada ampliamente en tierras altas tenía por objeto afectar la concentración de la tierra como propiedad individual del sistema hacendal, con el fin de redistribuirla a familias campesinas sin tierra propia. Sin embargo, esta forma redistributiva prescindió de las lógicas del sistema de comunidad y con ello su rol de regulación del acceso a la tierra, que en muchos casos lo hacía a partir de otros patrones de propie-dad.

Dicha reforma, eminentemente agraria como enfoque de propiedad y uso de la tierra altamente deforestador, conllevó en su espíritu la determinación de transitar desde la gran propiedad individual en manos de hacenda-dos terratenientes, hacia la pequeña propiedad, también individual, pero, de beneficiarios campesinos. La medida, comparativamente favorable en los términos sociolaborales de estos últimos, fue totalmente contra-puesta y por consiguiente desestructurante en los términos de las lógicas comunitarias.

No obstante, en las tierras bajas del país, los efectos de esta reforma tuvieron en muchos casos un sentido inver-so, pues las haciendas convencionales y el sistema de estancia supieron emplear a su favor los argumentos procedimentales y discursivos de la población campesina para consolidar el latifundio. Tal es el caso del emble-mático lema en el que se sentencia que “la tierra es para quien la trabaja”, aunque en rigor, para su caso corres-pondería: “la tierra es para quien la hace trabajar”, pese a que no siempre se trabajaron esas tierras concentra-das.

El damnificado más directo de este desenlace fue el indígena, porque ese discurso, que en realidad fue retórica, conllevó la aceleración de un proceso de consolidación de las tierras ya despojadas a indígenas en favor sobre todo de hacendados, ganaderos y forestales. Pero también acentuó la continuidad del despojo sistemático en contra de estos mismos pueblos, con la perspectiva de favorecerse de los mecanismos de otorgación de derecho propietario que ofrecía la institucionalidad establecida en el mismo Decreto-Ley de Reforma Agraria.

El argumento agrarista empleado para regular el derecho propietario sobre la tierra, se contrapuso al sentido semántico del territorio indígena reivindicado por los pueblos indígenas, donde el Estado mediante normas e instituciones creadas hizo prevalecer lo primero. Pero el desencuentro también se dio en el sentido conceptual manejado con el fin de regular el derecho propietario, pues mientras el Estado y el derecho jurídico establecían la “dotación de tierras” como principio de acceso a la misma, los pueblos indígenas demandaban la “restitu-ción” no sólo de la tierra, sino del territorio, que en su condición de preexistentes al Estado, les asiste el dere-cho. En este plano conceptual, para el indígena no se trata de solicitar tierras al Estado por carencia o insufi-ciencia de la misma, de lo que se trata es de que se les restituya sus tierras que les habían sido y continúan siendo despojadas.

Este quizá sea el referente histórico más nítido de la colisión de lógicas ocurrida respecto al acceso y uso del espacio territorial. La lógica completamente agrarista, mercantilizada, monoétnica y etnocéntrica de la socie-

dad y del Estado mismo, al punto de no entender y menos aceptar otro sentido de la propiedad ni otra forma de producción, como por ejemplo la ejercida por los pueblos indígenas, quienes no necesariamente se manejan por la escala productiva ni por el sentido de mercancía de la propiedad de la tierra.

Para los pueblos indígenas el referente de su derecho propietario es el territorio, en tanto hábitat de desarrollo sociocultural, pero también como espacio de ejercicio político. En la cosmovisión indígena, aún persisten valo-res desde donde el territorio implica un conjunto de relaciones materiales y espirituales de pertenencia mutua, donde la interacción va más allá de lo estrictamente sociocultural, puesto que además de las implicaciones entre estos dos ámbitos interactivos, alcanza a otros elementos que hacen a los vínculos espirituales con la naturaleza del entorno material dado en el espacio inmediato, pero también al vínculo espiritual en una visión más amplia.

Precisamente son estos aspectos los que dan sentido a la vida de la familia en el territorio y en consecuencia con esos referentes es que se establecen los roles de la familia en la comunidad. Pero a su vez estos sentidos ejercidos por una colectividad sociocultural, son los que hacen a la esencia del sistema de comunidad, porque a partir de su vigencia se configuran las relaciones socioculturales y se sustenta una forma de relacionamiento con la naturaleza.

Sobre esta matriz esencialmente comunitaria y fuertemente arraigada al territorio, es que se configura la identidad y la cohesión de su base social en torno a su sistema orgánico con sentidos políticos y culturales, de ahí su tradi-ción reivindicativa y el proceso de movilización tan característico por sus peculiaridades que se pueden ver clara-mente reflejadas en la marcha indígena, como un medio de resistencia ya emblemático en la historia del país.

Aunque parciales, existen logros que son resultado de este proceso reivindicativo, como el reconocimiento constitucional del territorio indígena y otras conquistas complementarias, no obstante, en el movimiento indígena aún prevalecen las incertidumbres respecto a la seguridad territorial y ello en parte se debe a que tanto para el Estado como para la sociedad civil, el territorio indígena en ningún momento dejó de ser entendido más allá de un espacio constituido por un número de hectáreas de uso únicamente productivista y con fines prefe-renciales de mercado.

Esta aprehensión del concepto de territorio responde a la concepción mercantilista que el Estado y la sociedad en su conjunto expresa sobre la tierra, donde no hay lugar para otras formas de acceso y propiedad de los recur-sos naturales y otras lógicas productivas. Esta concepción desarrollista, es en buena medida la motivación de un proceso discursivo intensificado en esta última década contra los pueblos indígenas, a través del cual se lo estigmatiza mediante consignas tendenciosas, como el de su supuesta condición de “nuevos latifundistas”, en alusión a la superficie de los territorios que poseen, o el de su supuesta ineptitud para hacer producir la tierra señalando las áreas de monte del territorio como “tierras ociosas”, reactualizando de ese modo el discurso ideo-

promoción para el acceso a la tierra de las y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos, comunidades interculturales y afro bolivianas”. En la actualidad aún no se visibilizan estas políticas ni a nivel central ni en las Entidades Territoriales Autónomas.

Situación actual de las mujeres respecto al acceso a la tierra

Según el último informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA, 2012); el 60% de las tierras del país, es decir 64.756.383 hectáreas están tituladas y saneadas. Entre 1996 y 2005, se emitieron 26.147 títulos ejecutoriales, que alcanzaron a 174.963 beneficiarios; y entre 2006 y 2012 se emitió un total de 318.498 títulos ejecutoriales, que llegó a 988.487 beneficiarios.

En ese marco, la cantidad de títulos emitidos a favor de las mujeres entre 1996 y 2012 ascendió a un total de 531.335, por lo que ahora representa el 46% del universo de beneficiarios, y los varones representan el 53%. Pero, otro dato destacado es que las mujeres están recibiendo menos cantidad de superficie. Sólo el 2% del total de superficie” (Fundación Tierra 2013:258). La situación en los valles (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija) es de 22,7% y en el altiplano (La Paz, Oruro y Potosí) es de 13%. Los datos demuestran que hay avances impor-tantes en la titulación de tierra para mujeres solas y para parejas durante el periodo de la Ley de Reconducción Comunitaria; sin embargo todavía se mantiene una brecha a favor de los varones solos con relación a las muje-res solas y, lamentablemente, la superficie titulada para las mujeres es, en todos los casos, menor.

A pesar de los avances, especialmente en cuanto a la participación de las mujeres en procesos de titulación a partir de la Ley No 3545, todavía no se da la equidad garantizada constitucionalmente y aun persiste un menor acceso de las mujeres a la tierra. Según el Viceministerio de Tierras existen ciertas dificultades en el procedi-miento de titulación para las mujeres, por ejemplo:

• Desaciertos sexistas durante las pericias de campo: quienes dirigen el proceso para medir la tierra son gene-ralmente los hombres, mientras las mujeres se encargan de las labores domésticas. Esto implica que lo prime-ro que hacen los hombres es poner su nombre en la hoja de pericia.

• Parejas no casadas que viven en concubinato: la Ley pide documentación para considerar a la pareja como titular de la tierra y, la mayoría de las parejas en las zonas rurales no tienen esta documentación –ni informa-ción suficiente acerca del tema– por lo cual muchas mujeres no son consideradas en el proceso de titulación.

• Escasa sensibilidad a la problemática de género, se aplican criterios sexistas en torno a la temática de tenen-cia y, no se garantiza el derecho que tienen las mujeres para acceder a la tierra en condiciones de igualdad.

• No existen mecanismos adecuados para apoyar y atender las realidades y necesidades específicas de mujeres solteras y viudas que no tienen tierra para trabajar2.

Por otra parte, durante el proceso de saneamiento de tierras las mujeres han sido relegadas por no contar con documentos de identidad, ésto se ha convertido en una limitante para lograr el saneamiento y título de sus propiedades agrarias; el poco acceso a la educación (bajos niveles de alfabetización) y desconocimiento de

leyes y procedimientos, es otra limitante que se traduce en poca y tímida participa-ción de las mujeres en sus comunidades, donde factores como el conocimiento y la autoestima son fundamentales para el planteamiento de la demanda. Esta inequidad también se observa en el reducido acceso a los recursos productivos y económicos como la tierra, agua, crédito, tecnología e insumos agrícolas, a pesar de que las mujeres participan en todo el proceso productivo.

Pese a ello, en comunidades con cierto grado de organización y que practican la democracia interna en su vida orgánica, existen alternativas que posibilitan la equidad e igualdad en el acceso a la tierra y a sus recursos. En algunas de las comunidades de cobertura del CIPCA se vienen incorporando mecanismos que regulan y garantizan el derecho a la tierra y acceso equitativo a los recursos naturales para mujeres y jóvenes en las comunidades, lo cual les permite adicio-nalmente: ejercer cargos orgánicos, representar a la comunidad hacia afuera, acceder a formación y capacitación, acceder a financiamiento productivo, acce-der a los turnos de riego para las madres solteras o viudas, producir de manera diversificada y mejorar sus ingresos económicos; esto, indiscutiblemente reper-cute en la calidad de vida de estas mujeres y de las y los jóvenes. Las normas que incluyen a mujeres y jóvenes mejoran su posición social al interior de la familia y en la comunidad, ya que reconocen y valoran el aporte de ambos a la economía

campesino indígena, además garantizan la incorporación de criterios de sostenibi-lidad a la gestión del territorio (CIPCA, 2013).

Ser dueña de la tierra para doña Elsa Castro de la comunidad Challamayo en el munici-pio de Anzaldo, tuvo importantes impactos: “desde el momento que se ha titulado la tierra

-que mis padres me dieron como herencia- a mi nombre, parece que mi vida ha cambiado mucho; porque mis hermanos querían titular a su nombre, me han dicho -vos mujer soltera para

que vas a tener tierra, ni hijos tienes-; pero a pesar de todo se ha titulado a mi nombre, para mí no sólo es una cosa; es parte de mi vida, es de la que como, es con la que vivo, sin tierra no tendría sentido que esté aquí…En la comunidad desde esa vez (2009) me han afiliado, ahora participo en las reuniones y también me beneficio de proyectos que vienen a la comunidad, antes sólo mis padres se beneficiaban. Ya tengo también el turno de riego para mi parcelita, donde está produciendo verduras y papa”.

La tierra es sin duda para las mujeres un gran paso hacia el empoderamiento con posibilidades para lograr su participación efectiva (con reconocimiento social, político, económico y cultural) en la comunidad; y paralela-mente lograr otros fines como el acceso a créditos, acceso a capacitación y tecnología, a servicios de comer-cialización y mercadeo y/o a la gestión territorial, a administrar la tierra, a ser parte vital en la toma de deci-siones sobre su territorio, como el acceso y cuidado de los recursos naturales allí existentes.

Por tanto, tener propiedad sobre la tierra, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos para las mujeres. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social y lograr una forma de poder y autodeterminación, en suma “diseñar su propio destino”.

Situación actual de las y los jóvenes respecto al acceso a la tierra

Datos sobre el acceso de jóvenes a la tierra no existen o son muy escasos en Bolivia. En las áreas rurales sobre todo del altiplano y los valles, las y los jóvenes han sido los más afectados por la migración hacia los centros urbanos, con una predominancia de los varones. La falta de oportunidades laborales, los riesgos agropecuarios y la falta de infraestructura para la producción y sistemas de comercialización de los productos agrícolas, la avidez por la modernización, entre otros, hacen que las zonas rurales no sean aptas para miles de jóvenes que buscan oportunidades de mejorar su economía y acceder a otras formas de trabajo no agrícola; además en los valles y altiplano no se puede desarrollar la agropecuaria extensiva y por lo tanto su producción es limitada.

Las áreas rurales en los valles y el altiplano están cada vez más carentes de la presencia de jóvenes, pero en las comunidades en las que aún quedan, o bien en aquellas a las cuales retornan parcial o totalmente, es visible la revitalización del mundo rural porque no sólo ofrecen más años de escolaridad, sino también están más conec-tados al mundo global por el uso de las tecnologías de información y comunicación y cuentan con mayores facilidades de comunicación con las áreas urbanas; son los jóvenes que van innovando los sistemas de produc-ción primaria, pero también se van metiendo cada vez más a la transformación y comercialización de produc-tos.

Al respecto, José Muñoz de la comunidad Torancalí en el municipio de Anzaldo indica “yo he terminado el bachillerato a mis 18 años, y por falta de recursos económicos no he podido continuar con mis estudios (…) he estado trabajando en la ciudad como ayudante de albañil, pero era mucho trabajo y me pagaban poco, era para comer y pagar el alquiler de donde vivía, ahí conocí a mi esposa y ya era más difícil vivir los dos en la ciudad, decidimos volver a la comunidad, pero no teníamos ni un pedazo de tierra, durante el proceso de saneamiento mis padres y sus padres nos dieron la herencia y lo titulamos a nuestros nombres; lo que tenemos es pequeño. Pero en ello he incorporado invernaderos, reservorios de agua y el sistema de riego a goteo (…) Hoy produci-mos verduras, hortalizas y frutas de lo que tenemos algo de recursos, además yo soy promotor pecuario de donde me gano algo más. Desde lo que yo he hecho muchas familias de mi comunidad se han copiado. Quiero aportar con más innovaciones a mi comunidad”.

El acceso de los y las jóvenes a la tierra, sin duda mejora la sostenibilidad socioeconómica para el desarrollo de las comunidades campesinas y coadyuva al mejoramiento de los sistemas de producción con la incorpora-ción de nuevas tecnologías, pero sobre todo aportan a la seguridad alimentaria no sólo local sino también nacio-nal.

Conclusiones

Si bien los datos nos muestran avances importantes en la titulación de tierra a favor de las mujeres, aún no exis-ten normas para garantizar el uso y control de tal recurso, sobre todo en los caso de la titulación a parejas, que hasta ahora parece más un tema simbólico (muy importante) que de empoderamiento de la mujer. El título y la propiedad sobre la tierra no garantiza automáticamente el ejercicio de los derechos de las mujeres y de las y los jóvenes, en torno a la tierra y el territorio, como estrategias de vida y sus implicancias en los aspectos sociocul-turales, políticos, económicos.

Para las mujeres campesinas de los valles y altiplano la concepción de la tierra es más amplia que sólo la noción de suelo, implica todos los procesos y condicionantes de productividad, es la gestión del territorio. Por ello las políticas deberían apuntar a esta gestión integral.

El Estado tiene limitaciones en el planteamiento de leyes específicas y políticas integrales (programas, proyec-tos) que aborden el empoderamiento de las mujeres y jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos, más allá únicamente de la normativa agraria. Dependerá en gran manera de que las mujeres y jóvenes empiecen a propo-ner y demandar mayores políticas públicas a su favor, post saneamiento, para la gestión y administración com-partida de la tierra y el territorio.

Las mujeres rurales casi en su totalidad trabajan en el rubro agropecuario, de esta forma aportan a la seguridad alimentaria de las familias. Sin embargo, por la construcción social del patriarcado, este trabajo no ha sido reco-nocido ni económica ni socialmente, esta es una de las dificultades que muchas mujeres han tenido para el acceso a la tenencia y titularidad de la tierra, esto se ha dado por las prácticas comunitarias y familiares de corte patriarcal que dan por supuesto que la agricultura es una actividad masculina. Las labores de las mujeres se extienden a lo productivo y reproductivo. Por tanto, los beneficios deben ser equitativos y se debe reconocer el aporte económico de las mujeres.

La no existencia de datos sobre el acceso a la tierra y a recursos productivos de parte de los y las jóvenes es una evidencia del desconocimiento de derechos para este grupo vulnerable en las áreas rurales, lo cual no sólo dificulta el planteamiento de normativas y políticas agrarias favorables a éste sector, sino entorpece encarar procesos de desarrollo integral con indicios de sostenibilidad en las comunidades rurales.

La situación del minifundio en los valles y altiplano es una de las dificultades más grandes para el acceso de mujeres y sobre todo jóvenes a la tierra, en este marco, se tendrá que plantear de forma más ordenada los asen-tamientos en las tierras fiscales.

Bibliografía

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lógico del “indio flojo”. Pero también se le sindica por mal uso de sus tierras, aunque en esto último puedan señalarse casos concretos, pero en tendencia, no hay comparación entre indígenas y otros sectores productivos respecto al grado de sostenibilidad en el manejo de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Estas sindicaciones hacia los titulares de los territorios indígenas, responden claramente a la mentalidad monoét-nica de la cual ya dimos cuenta, pues responden a la contraposición de lógicas entre indígenas y el Estado junto a la sociedad. Pero también son tendenciosas porque en el fondo se busca negar un derecho histórico de los pueblos indígenas, además, considerando que este discurso lo emiten sectores ligados a la tenencia de la tierra, es fácilmente perceptible la mediación de un interés por acceder a esas tierras a través de nuevas formas de despojo y de ser posible, incorporarlas a los circuitos del mercado y a ritmos productivos de alta presión a que conduce el enfoque agrarista.

Cuando se sindica de “nuevos latifundistas” a los indígenas que lograron la restitución (parcial) de sus espacios territoriales, se cae primero en una falsedad discursiva porque se hace referencia a la cuantificación fría de una superficie territorial, como si esta superficie fuese de carácter individual, en ningún momento se relaciona con el número de familias con derecho de acceso a esas superficies referidas. Las cinco mil hectáreas que la Consti-tución permite a los predios de empresarios agroindustriales y ganaderos, cuentan además con aceptación social, pero en cambio se cuestiona la superficie de un territorio indígena cuya relación per cápita de superficie es muchísimo inferior a la cantidad señalada para la gran propiedad: según datos del INRA al 2012, el per cápita de beneficiarios indígenas en las TCOs de tierras bajas sería de poco menos de 26 has (12,83 millones de has entre 494.000 beneficiarios), llevado a la relación superficie por familia, esta referencia sería menor a 150 has por familia. Sin duda alguna existe una marcada incongruencia en estas posturas.

Es pertinente enfatizar que el sentido de estos discursos estigmatizadores de los derechos indígenas, responde a una motivación política en relación al acceso corporativo a la propiedad de la tierra de parte de quienes lo formulan. Sin embargo la incompatibilidad de lógicas entre sectores vinculados a la propiedad de la tierra y los pueblos indígenas, pasa fundamentalmente por la incomprensión de la visión productiva de estos pueblos.

Un primer punto de desencuentro de las lógicas económicas indígenas con las sustentadas por la sociedad y la institucionalidad del Estado, es el sentido des-agrarizado de los patrones productivos del indígena. Para el indígena, la producción agrícola y más propiamente agroforestal, es un componente más de su gama producti-va, pues desde su visión el espacio territorial que les fue restituido, produce de dos maneras: mediante el cultivo propiamente dicho y mediante la producción natural del monte.

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Normas para el acceso a la tierra

Existen muchas leyes y normas a favor de las mujeres pero el desconocimiento de las mismas restringe, no sólo su ejercicio sino el cumplimiento pleno de éstos derechos constituidos y en vigencia. Estas normas responden a las demandas históricas de las mujeres al acceso, control, uso y derecho propietario del recurso tierra, al reco-nocimiento de sus derechos y a la búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

La Ley de la Reforma Agraria de 1953 reconoce en su Art. 78 “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos fami-liares”. Si bien era un avance, dejaba de lado a la gran mayoría de las mujeres que no estaban en dicha situa-ción. Por su parte, la Ley Nº 1715 en el marco de las normas internacionales que el país había ratificado, establece que, “(…) aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La Ley Nº 3545, establece en su Disposición Final Octava la equidad de género, definiendo que: “Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonio y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentran trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Asimismo, los DS reglamentarios de la Ley N° 3545 establecen la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento y la participación activa en el uso, sobre todo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La CPE aprobada el 2009 garantiza el acceso de las mujeres a la tierra (Art. 385) y la obligatorie-dad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402). Si bien, el marco normativo y la política de tierra vigentes en Bolivia reconocen los derechos de las mujeres a la tierra en iguales condiciones, las normas consuetudinarias, los patrones culturales al interior de algunos pueblos y los procedimientos formales burocráticos, entre otros, muchas veces son los que impiden la aplicación y ejercicio de estos derechos.

En el caso de las y los jóvenes no existen normas específicas que garanticen su derecho a la tierra, sin embargo en los últimos años algunas organizaciones de jóvenes vienen haciendo incidencia para ser tomados en cuenta en las normas, políticas y/o proyectos del Estado en sus diferentes niveles, los casos más cerca-nos datan del proceso autonómico, en el cual vienen participando, ya sea en las asambleas autonómicas o planteando sus propuestas para la inclusión en los estatu-tos autonómicos y cartas orgánicas.

Por otra parte, recientemente ha sido promulgada la Ley de la Juventud que de forma específica plantea que “el nivel central del Estado y las entidades territoria-les autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y

De modo que la existencia de monte en los territorios indígenas no implica la tenencia de tierras ociosas, sino que el monte es más bien un componente territorial en permanente producción, pero encarado a partir de otras lógicas productivas, a partir de un sistema completamente armonizado con la naturaleza, a partir del respeto real de la madre tierra, que para el caso de tierras bajas es más bien el padre territorio. Incluso en territorios donde la reproducción de estas lógicas está amenazada por procesos de debilitamiento en curso, estos rasgos continúan siendo un referente del imaginario colectivo que suele defenderse ante amenazas externas y su trans-gresión interna es objeto de conflictos orgánicos.

Así como el ganadero justifica cinco hectáreas por cabeza de ganado vacuno en la sabana amazónica, que multiplicado el número del hato que posee, al final suman cientos o miles de hectáreas en total, el indígena también justifica las superficies de monte que posee, para la reproducción de animales silvestres de donde logrará el abastecimiento de proteínas cárnicas, además, de ese mismo espacio con monte obtiene materiales para construcción de viviendas, utensilios, artesanías, medios de transporte (canoa, carretón), medicamentos naturales, porque eso que entendemos como aprovechamiento integral, para el indígena es parte de su produc-ción diversificada.

Pero desde la perspectiva indígena, la disponibilidad de superficies de monte en su territorio, es también de necesidad imprescindible para dar continuidad a las condiciones del desarrollo de la espiritualidad como pueblo. De modo que el monte, además de las funciones ambientales tanto intra como extra territorio indígena, constituye una parte esencial de las condiciones materiales para la continuidad de su condición étnica.

En tierras bajas la reforma agraria tuvo un efecto contraproducente para el sector indígena, pues implicó la aceleración del proceso de despojo de tierras puesto que ni la sociedad ni el Estado los consideró propietarios, por el simple hecho que este sector no la utilizaba en los términos estrictos del agrarismo. Pero además, durante el proceso de saneamiento de la tierra, el sector indígena quedó aún más expuesto a la actitud etnocéntrica de los operadores de la institucionalidad agraria, debido a que éstos discernían los conflictos en torno a la tierra a partir de la lógica agraria.

Foto: CIPCA

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Mujeres: tierra, educación y participación política

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

Cristina Lipa

Foto: CIPCA

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

Foto: Jermy Culumba

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

Foto: CIPCA

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

Año Cámara de Diputados Cámara de Senadores

Total Titulares

Mujeres Titulares

% Total Titulares

Mujeres Titulares

%

1982 130 1 1 27 2 7 1985 130 4 3 27 0 0 1989 130 11 8 27 1 4 1993 130 13 10 27 1 4 1997 130 15 12 27 1 4 2002 130 24 18 27 4 15 2005 130 22 17 27 1 4 2009 130 30 23 36 16 44

Cuadro Nº 1. Mujeres en la Cámara de Diputados y Senadores de 1982 a 2009

Fuente: Revista Latinoamericana, 2010

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

Departamento Alcaldes (as) Asambleístas Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Beni 17 2 15 13 Chuquisaca 29 0 15 6 Cochabamba 45 2 28 6 La Paz 80 5 31 14 Oruro 31 4 26 7 Pando 12 3 14 2 Potosí 38 2 24 8 Santa Cruz 53 3 23 5 Tarija 10 1 15 15

Cuadro Nº 2. Alcaldes(as) y Asambleístas por departamento

Fuente: Separata CNE. Resultados Elecciones Departamentales y Municipales, 2010

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

Foto: CIPCA

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La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

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Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

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Reforma agraria y la reconfiguración de lasrelaciones rural urbano

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La relación entre el mundo rural y el urbano se ha transformado profundamente en las últimas décadas, no sola-mente en términos de crecimiento demográfico, sino, ante todo, en los vínculos de cooperación e intercambio de productos, trabajo y servicios. Este escenario no es el resultado solamente de procesos migratorios campo-ciudad provocado por el minifundio, los efectos climáticos, las reformas estructurales, sino también responde a nuevas estrategias de ocupación del espacio urbano y rural para la subsistencia y diversificación productiva.

El espacio rural y el urbano están articulados estrechamente por un tejido de redes y relaciones económicas, sociales y culturales construidas por actores sociales que, como las y los residentes/vecinos y las y los migran-tes temporales, toman mayor importancia e influencia en las decisiones en éstos ámbitos geográficos, particu-larmente en el campo. Estos actores con doble hasta triple residencia y visiones “modernizadoras” influyen en las formas de producción, en el acceso a los recursos naturales, en el rol de las organizaciones sociales e identitarios/culturales de la población rural. Además, por el desarrollo de los medios de comunicación las distancias geográficas se han acortado y, a la vez, las fronteras socioculturales entre ambos espacios se han hecho más permeables.

De ahí, que en este artículo se dará cuenta de algunas implicaciones y efectos generados por las relaciones rural urbano y el rol de las ylos residentes/vecinos en el acceso a la tierra, arreglos productivos, gestión de los recur-sos naturales, fortalecimiento organizativo y en las visiones y la planificación del desarrollo. El desarrollo rural y la gestión pública en comunidades de municipios rurales, no se puede pensar ni planificar sin la participación de las y los residentes y las y los migrantes temporales que cada vez tienen mayor preponderancia.

Reconfiguración de la población rural y urbana

La población del área rural para 1950 representaba 74% sobre el total, desde 1900 –en período de 50 años– esta relación había variado muy poco, aproximadamente en 10%. Y en relación a la tierra, según el censo de 1950, el 4% de los propietarios rurales acaparaba el 70% de la propiedad privada, con extensiones entre 1.000 a 10.000 hectáreas (antecedentes del Decreto Ley Nº 3464). Los campesinos indígenas no tenían acceso a la tierra, solamente una porción muy pequeña accedió a una pequeña parcela, principalmente en los valles de Cochabamba, a quienes se los consideraba piqueros.

Con la Reforma Agraria de 1953 los campesinos indígenas accedieron a la tierra a través de la distribución de latifundios, constituyéndose así en una economía campesina de subsistencia. Durante la ejecución de la Refor-

ma Agraria entre 1953 y 1992 se distribuyeron 57.3 millones de hectáreas a propiedades pequeñas, medianas, comunarias y empresas agropecuarias para un total de 759.436 beneficiarios, entre propietarios individuales y colectivos (INRA 2010). Para el 2003, según Paz Ballivián (2003), el 68 % de las unidades detentaban sólo el 1,43 % de la tierra, con un promedio de propiedad de 1,51 hectáreas principalmente en el altiplano y los valles1.

Estas pequeñas parcelas muy pronto se volvieron insostenibles para la subsistencia y reproducción de las fami-lias campesinas y, además, agravada por la excesiva fragmentación de la tierra entre los hijos que, a la larga, generó el minifundio. La escasez de tierra y la falta acceso a ella provocó la expulsión de la población rural hacia los centros urbanos, a ello se suman, los factores climáticos, las políticas de ajuste estructural y también las aspiraciones de progreso de la población indígena.

La migración del campo a la ciudad, motivada por factores antes mencionados, modificó drásticamente la relación entre estos dos espacios en términos demográficos. En 1950 la población rural era de 2.704.165, repre-sentando el 74% sobre el total y para 1984 era de 3.309.776, que significó el 53% sobre el total, a pesar de la tasa de crecimiento de 1.43 se quedó rezagada respecto a los centros urbanos. Entre 1950 y 2010, como se puede apreciar en el grafico 1, la relación entre el mundo rural y urbano casi se invierte.

Según datos del INE, hace 60 años (1950) la población rural de Bolivia era de 1.995.597 habitantes, el año 2010 alcanzó a 3.504.047, creciendo en un 75% en este periodo, no ocurrió un vaciamiento de la población como se pronosticaba. La población rural en Bolivia sigue siendo significativa, representando un tercio de la población total. Sin embargo, estos datos cuantitativos no dan cuenta de la población residente en las ciudades que tiene tierra en el campo y establecen una serie de vínculos económicos/productivos hasta culturales.

Relación rural urbano: cambios en el acceso y control de la tierra

Los migrantes andinos, de los valles y del altiplano, sin importar el tiempo de residencia en los centros urbanos, viven arraigados al campo a través de una serie de vínculos económicos, sociales y culturales con sus paisanos o parientes de sus respectivas comunidades. A la vez, muchas prácticas y normas “tradicionales” de las comuni-dades son adaptadas y reconstruidas en las ciudades para su supervivencia material y espiritual que, además, le permite resolver problemas en los nuevos contextos. Sin embargo, los vínculos sociales de los residentes con el mundo rural se hacen frágiles a medida que va transcurriendo el tiempo, se complejizan y, muchas veces, se vuelven asimétricas.

Sandoval, Albó y Greaves (1987) al estudiar las relaciones de los migrantes residentes en La Paz en la década de los 80`s, constataron que casi la mitad (42%) de los migrantes al salir del campo poseían terreno, de este total, 32% habría perdido su terreno probablemente por presión de la familia rural, por incumplimiento a las obligaciones comunales o porque el migrante perdió interés2. Sin embargo, la parte de la población que mantie-ne su terreno en el lugar de origen, es significativa, ya que representa el 28%, es decir dos de cada tres tenían tierra al emigrar.

En este escenario de migración rural urbano emergen los residentes3 vecinos como actores relevantes que, con doble hasta triple residencia (en el campo, en el pueblo vecino y en la ciudad), transitan entre ambos mundos. Estos actores articulan ambos mundos e influyen directa o indirectamente en las decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales, la producción agropecuaria, las visiones de desarrollo y la organización sindical u originaria. Los residentes/vecinos y migrantes temporales se mueven con mayor facilidad entre ambos mundos porque los medios de comunicación han achicado las distancias geográficas.

La posesión de la tierra en el lugar de origen y el cumplimiento de las obligaciones comunales por los residen-tes es la base material no solamente para establecer vínculos más duraderos con la comunidad de origen sino también para participar en la toma de decisiones políticas y orgánicas al interior de ella. Contrariamente, los residentes que perdieron sus tierras o no cumplen con obligaciones en la comunidad tienen pocas posibilidades de influir en el destino de la sociedad rural.

Los residentes mantienen la propiedad sobre la tierra en el campo a través de una serie de arreglos de produc-ción y modalidades de trabajo, como la ayuda, el cuidado, compañía (al partido) y alquiler. En el municipio de Anzaldo de Cochabamba, según Galindo y Albó (2011), el arreglo de producción más común es la compañía, donde el vecino/residente pone la tierra, la semilla y los insumos y los campesinos ponen la fuerza de trabajo y las herramientas, principalmente4. Al final del ciclo agrícola la producción es repartida a la mitad entre los dos participantes. Esta relación de producción está legitimada a través del sistema de parentesco familiar o ritual que, no exento de contradicciones y conflictos, puede constituirse en asimétrica.

La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Por otro lado, en Torotoro Potosí, a los residentes/vecinos que hacen trabajar la tierra en compañía se los conoce como “patroncitos”, rememorando las relaciones laborales antes de 1953. En el caso de las comunida-des cercanas a la ciudad los residentes dejan la tierra y la producción agrícola al cuidado de los parientes más cercanos, quienes son retribuidos por productos de las urbes, como ocurre en el caso de la comunidad Pampa Belén de La Paz estudiado por Plata (2005)5. Este autor también propone la figura de “comunarios residentes” que teniendo residencia permanente en la comunidad también tienen propiedades y obligaciones sociales en las ciudades. En el Altiplano, la tenencia de tierras además de los vínculos sociales permite en algunos casos adqui-rir y ejercer poder en el nivel local. En municipios del Altiplano del departamento de La Paz las principales formas de acceso a la tenencia de la tierra son el alquiler6, waki7.

En relación a la producción, en municipios del Altiplano Norte cuya vocación principal es la ganadería lechera -como Viacha y Guaqui del departamento de La Paz-, el alquiler de tierras, alfares y pastizales está contribuyendo a la generación de ingresos económicos de las y los residentes y la mejora de la producción lechera de los producto-res que viven en la comunidad. En municipios del Altiplano Centro, la producción de papa sigue siendo prioridad para las familias y mayormente para las y los residentes, ya que este cultivo sólo requiere cuidados específicos de acuerdo a su ciclo. En Colquencha del departamento de La Paz, existen aynuqas8, donde los residentes tienen acceso a la tierra para producir el cultivo que hayan decidido previamente las autoridades originarias, cumpliendo además las labores culturales. En el caso de que no puedan cultivar, existe la posibilidad para que las y los produc-tores que viven en la comunidad accedan a su uso bajo la modalidad de alquiler. En municipios del Altiplano Sur como San Agustín, el cultivo de quinua permite a las y los residentes combinar la actividad agrícola con otras actividades que realizan en Chile o Argentina, ya que este cultivo tampoco requiere de cuidados permanentes y para el cuidado fungen de cuidantes los parientes que aún quedan en la comunidad.

De manera general, los hombres y mujeres residentes son los que mayormente están introduciendo tecnologías que aminoran el tiempo a través del uso de tractores y cosechadoras en desmedro de las labores culturales origi-narias del lugar, a su vez esto genera incremento de los costos de producción para las y los productores que viven en la comunidad y quieren acceder a este tipo de servicios. En su mayoría, son los residentes los que introducen semillas ajenas al lugar y aplican fertilizantes químicos que contribuyen al deterioro del suelo. Además del incumplimiento de las labores culturales.

Los vínculos entre los residentes y la población rural generan nuevas formas de acceso a la tierra en calidad de arriendo (alquiler), compañía, préstamo/ayuda, etc. y, éstas a su vez, provocan relaciones desiguales disfraza-

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

das, muchas veces, como formas de cooperación y ayuda. Los conflictos del derecho propietario o de posesión sobre la tierra son muy comunes en las áreas rurales y tema de discusión recurrente en las organizaciones socia-les del campo. Estos conflictos llegan muchas veces hasta los estrados judiciales de los pueblos de vecinos o las ciudades.

A las y los residentes que no están en contacto cotidiano con la tierra no les interesa recuperar la productividad de los suelos, la reforestación y la gestión de los recursos naturales, a su vez, las mujeres y hombres campesinos que poseen la tierra por arreglos de producción en general no tienen interés de hacer mejoras en las tierras porque no son de su propiedad. En este contexto, la gestión del territorio se hace difícil y aún más cuando las personas que viven en el campo son mayores de edad. El retorno esporádico de los residentes y el regreso de los migrantes temporales a la comunidad generan conflictos también al interior de la comunidad y en la organi-zación social por falta de cumplimiento a las decisiones u obligaciones comunales. Los aportes y las multas por la falta a las obligaciones comunales no son suficientes ni contribuyen a la cohesión de la comunidad. Las relaciones complejas y contradictorias que se entretejen entre la población rural y urbana también generan cam-bios en la forma de concebir las visiones de desarrollo, por ejemplo, el saneamiento individual y colectivo en varias partes del área andina fueron ampliamente discutidas entre residentes y comunarios.

El tema tierra y territorio está generando conflictos en la elaboración de estatutos orgánicos y normas comuna-les debido al cumplimiento de la función social que muchas veces es delegado a los parientes. En la subcentral Senkata Alta del municipio de Calamarca del departamento de La Paz, por ejemplo, el cumplimiento de la función social la realizan mujeres y hombres adultos mayores que sobrepasan los 65 años de edad y por el cansancio de la edad, ya no pueden cumplir el cargo. Por lo acordado en el estatuto orgánico, el límite de edad para el cumplimiento de la función social es, para las mujeres 60 años de edad como máximo y para los hom-bres 70 años. Si pasaran este límite de edad, deberán cumplir la función social los demás parientes menores a los límites de edad establecidos.

Las relaciones entre residentes y comunarios en torno a la tierra y a la producción agropecuaria, trascendieron a la arena política por el control de los recursos económicos de los municipios y la toma de espacios de deci-sión. La correlación de fuerza entre lo rural y lo urbano adquiere nuevos matices y redefine los vínculos entre ambos sectores.

A manera de conclusión, podemos decir que el minifundio y la escasez de tierra cultivable en los valles y altiplano han generado la migración campo ciudad y, a la vez, han reconfigurado las relaciones económicas/productivas, sociales/organizativas y políticas/culturales entre mundo rural y urbano. La posesión sobre la tierra se constituye en un factor central –además de otros elementos– de articulación entre las y los campesinos indígenas y los residentes/vecinos con visiones e intereses distintos, en base a ella también se establecen una serie de relaciones de cooperación y dependencia e intercambio de productos, conocimientos y tecnología.

Yajaira Barriga y Fredy Villagomez

Foto: CIPCA

Page 27: Antecedentes ¿Cuánto ha cambiado la estructura y la ...

La relación entre el mundo rural y el urbano se ha transformado profundamente en las últimas décadas, no sola-mente en términos de crecimiento demográfico, sino, ante todo, en los vínculos de cooperación e intercambio de productos, trabajo y servicios. Este escenario no es el resultado solamente de procesos migratorios campo-ciudad provocado por el minifundio, los efectos climáticos, las reformas estructurales, sino también responde a nuevas estrategias de ocupación del espacio urbano y rural para la subsistencia y diversificación productiva.

El espacio rural y el urbano están articulados estrechamente por un tejido de redes y relaciones económicas, sociales y culturales construidas por actores sociales que, como las y los residentes/vecinos y las y los migran-tes temporales, toman mayor importancia e influencia en las decisiones en éstos ámbitos geográficos, particu-larmente en el campo. Estos actores con doble hasta triple residencia y visiones “modernizadoras” influyen en las formas de producción, en el acceso a los recursos naturales, en el rol de las organizaciones sociales e identitarios/culturales de la población rural. Además, por el desarrollo de los medios de comunicación las distancias geográficas se han acortado y, a la vez, las fronteras socioculturales entre ambos espacios se han hecho más permeables.

De ahí, que en este artículo se dará cuenta de algunas implicaciones y efectos generados por las relaciones rural urbano y el rol de las ylos residentes/vecinos en el acceso a la tierra, arreglos productivos, gestión de los recur-sos naturales, fortalecimiento organizativo y en las visiones y la planificación del desarrollo. El desarrollo rural y la gestión pública en comunidades de municipios rurales, no se puede pensar ni planificar sin la participación de las y los residentes y las y los migrantes temporales que cada vez tienen mayor preponderancia.

Reconfiguración de la población rural y urbana

La población del área rural para 1950 representaba 74% sobre el total, desde 1900 –en período de 50 años– esta relación había variado muy poco, aproximadamente en 10%. Y en relación a la tierra, según el censo de 1950, el 4% de los propietarios rurales acaparaba el 70% de la propiedad privada, con extensiones entre 1.000 a 10.000 hectáreas (antecedentes del Decreto Ley Nº 3464). Los campesinos indígenas no tenían acceso a la tierra, solamente una porción muy pequeña accedió a una pequeña parcela, principalmente en los valles de Cochabamba, a quienes se los consideraba piqueros.

Con la Reforma Agraria de 1953 los campesinos indígenas accedieron a la tierra a través de la distribución de latifundios, constituyéndose así en una economía campesina de subsistencia. Durante la ejecución de la Refor-

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ma Agraria entre 1953 y 1992 se distribuyeron 57.3 millones de hectáreas a propiedades pequeñas, medianas, comunarias y empresas agropecuarias para un total de 759.436 beneficiarios, entre propietarios individuales y colectivos (INRA 2010). Para el 2003, según Paz Ballivián (2003), el 68 % de las unidades detentaban sólo el 1,43 % de la tierra, con un promedio de propiedad de 1,51 hectáreas principalmente en el altiplano y los valles1.

Estas pequeñas parcelas muy pronto se volvieron insostenibles para la subsistencia y reproducción de las fami-lias campesinas y, además, agravada por la excesiva fragmentación de la tierra entre los hijos que, a la larga, generó el minifundio. La escasez de tierra y la falta acceso a ella provocó la expulsión de la población rural hacia los centros urbanos, a ello se suman, los factores climáticos, las políticas de ajuste estructural y también las aspiraciones de progreso de la población indígena.

La migración del campo a la ciudad, motivada por factores antes mencionados, modificó drásticamente la relación entre estos dos espacios en términos demográficos. En 1950 la población rural era de 2.704.165, repre-sentando el 74% sobre el total y para 1984 era de 3.309.776, que significó el 53% sobre el total, a pesar de la tasa de crecimiento de 1.43 se quedó rezagada respecto a los centros urbanos. Entre 1950 y 2010, como se puede apreciar en el grafico 1, la relación entre el mundo rural y urbano casi se invierte.

Según datos del INE, hace 60 años (1950) la población rural de Bolivia era de 1.995.597 habitantes, el año 2010 alcanzó a 3.504.047, creciendo en un 75% en este periodo, no ocurrió un vaciamiento de la población como se pronosticaba. La población rural en Bolivia sigue siendo significativa, representando un tercio de la población total. Sin embargo, estos datos cuantitativos no dan cuenta de la población residente en las ciudades que tiene tierra en el campo y establecen una serie de vínculos económicos/productivos hasta culturales.

Relación rural urbano: cambios en el acceso y control de la tierra

Los migrantes andinos, de los valles y del altiplano, sin importar el tiempo de residencia en los centros urbanos, viven arraigados al campo a través de una serie de vínculos económicos, sociales y culturales con sus paisanos o parientes de sus respectivas comunidades. A la vez, muchas prácticas y normas “tradicionales” de las comuni-dades son adaptadas y reconstruidas en las ciudades para su supervivencia material y espiritual que, además, le permite resolver problemas en los nuevos contextos. Sin embargo, los vínculos sociales de los residentes con el mundo rural se hacen frágiles a medida que va transcurriendo el tiempo, se complejizan y, muchas veces, se vuelven asimétricas.

Sandoval, Albó y Greaves (1987) al estudiar las relaciones de los migrantes residentes en La Paz en la década de los 80`s, constataron que casi la mitad (42%) de los migrantes al salir del campo poseían terreno, de este total, 32% habría perdido su terreno probablemente por presión de la familia rural, por incumplimiento a las obligaciones comunales o porque el migrante perdió interés2. Sin embargo, la parte de la población que mantie-ne su terreno en el lugar de origen, es significativa, ya que representa el 28%, es decir dos de cada tres tenían tierra al emigrar.

En este escenario de migración rural urbano emergen los residentes3 vecinos como actores relevantes que, con doble hasta triple residencia (en el campo, en el pueblo vecino y en la ciudad), transitan entre ambos mundos. Estos actores articulan ambos mundos e influyen directa o indirectamente en las decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales, la producción agropecuaria, las visiones de desarrollo y la organización sindical u originaria. Los residentes/vecinos y migrantes temporales se mueven con mayor facilidad entre ambos mundos porque los medios de comunicación han achicado las distancias geográficas.

La posesión de la tierra en el lugar de origen y el cumplimiento de las obligaciones comunales por los residen-tes es la base material no solamente para establecer vínculos más duraderos con la comunidad de origen sino también para participar en la toma de decisiones políticas y orgánicas al interior de ella. Contrariamente, los residentes que perdieron sus tierras o no cumplen con obligaciones en la comunidad tienen pocas posibilidades de influir en el destino de la sociedad rural.

Los residentes mantienen la propiedad sobre la tierra en el campo a través de una serie de arreglos de produc-ción y modalidades de trabajo, como la ayuda, el cuidado, compañía (al partido) y alquiler. En el municipio de Anzaldo de Cochabamba, según Galindo y Albó (2011), el arreglo de producción más común es la compañía, donde el vecino/residente pone la tierra, la semilla y los insumos y los campesinos ponen la fuerza de trabajo y las herramientas, principalmente4. Al final del ciclo agrícola la producción es repartida a la mitad entre los dos participantes. Esta relación de producción está legitimada a través del sistema de parentesco familiar o ritual que, no exento de contradicciones y conflictos, puede constituirse en asimétrica.

La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Por otro lado, en Torotoro Potosí, a los residentes/vecinos que hacen trabajar la tierra en compañía se los conoce como “patroncitos”, rememorando las relaciones laborales antes de 1953. En el caso de las comunida-des cercanas a la ciudad los residentes dejan la tierra y la producción agrícola al cuidado de los parientes más cercanos, quienes son retribuidos por productos de las urbes, como ocurre en el caso de la comunidad Pampa Belén de La Paz estudiado por Plata (2005)5. Este autor también propone la figura de “comunarios residentes” que teniendo residencia permanente en la comunidad también tienen propiedades y obligaciones sociales en las ciudades. En el Altiplano, la tenencia de tierras además de los vínculos sociales permite en algunos casos adqui-rir y ejercer poder en el nivel local. En municipios del Altiplano del departamento de La Paz las principales formas de acceso a la tenencia de la tierra son el alquiler6, waki7.

En relación a la producción, en municipios del Altiplano Norte cuya vocación principal es la ganadería lechera -como Viacha y Guaqui del departamento de La Paz-, el alquiler de tierras, alfares y pastizales está contribuyendo a la generación de ingresos económicos de las y los residentes y la mejora de la producción lechera de los producto-res que viven en la comunidad. En municipios del Altiplano Centro, la producción de papa sigue siendo prioridad para las familias y mayormente para las y los residentes, ya que este cultivo sólo requiere cuidados específicos de acuerdo a su ciclo. En Colquencha del departamento de La Paz, existen aynuqas8, donde los residentes tienen acceso a la tierra para producir el cultivo que hayan decidido previamente las autoridades originarias, cumpliendo además las labores culturales. En el caso de que no puedan cultivar, existe la posibilidad para que las y los produc-tores que viven en la comunidad accedan a su uso bajo la modalidad de alquiler. En municipios del Altiplano Sur como San Agustín, el cultivo de quinua permite a las y los residentes combinar la actividad agrícola con otras actividades que realizan en Chile o Argentina, ya que este cultivo tampoco requiere de cuidados permanentes y para el cuidado fungen de cuidantes los parientes que aún quedan en la comunidad.

De manera general, los hombres y mujeres residentes son los que mayormente están introduciendo tecnologías que aminoran el tiempo a través del uso de tractores y cosechadoras en desmedro de las labores culturales origi-narias del lugar, a su vez esto genera incremento de los costos de producción para las y los productores que viven en la comunidad y quieren acceder a este tipo de servicios. En su mayoría, son los residentes los que introducen semillas ajenas al lugar y aplican fertilizantes químicos que contribuyen al deterioro del suelo. Además del incumplimiento de las labores culturales.

Los vínculos entre los residentes y la población rural generan nuevas formas de acceso a la tierra en calidad de arriendo (alquiler), compañía, préstamo/ayuda, etc. y, éstas a su vez, provocan relaciones desiguales disfraza-

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

Gráfico Nº 1. Reconfiguración de la población urbana y rural a nivel nacional (en %)

Fuente: Elaboración propia en base a los datos del INE

1 Paz Ballivián Danilo. 2003. “Medio siglo de Reforma Agraria boliviana” En: Proceso agrario en Bolivia y América Latina. La Paz: CIDES-UMSA / CIPCA / FUNDACIÓN TIERRA / CEJIS / G-DRU /AYUDA EN ACCIÓN / AIPE / SECRETARIADO RURAL PERÚ-BOLIVIA / DANIDA / DFID / PLURAL EDITORES.

das, muchas veces, como formas de cooperación y ayuda. Los conflictos del derecho propietario o de posesión sobre la tierra son muy comunes en las áreas rurales y tema de discusión recurrente en las organizaciones socia-les del campo. Estos conflictos llegan muchas veces hasta los estrados judiciales de los pueblos de vecinos o las ciudades.

A las y los residentes que no están en contacto cotidiano con la tierra no les interesa recuperar la productividad de los suelos, la reforestación y la gestión de los recursos naturales, a su vez, las mujeres y hombres campesinos que poseen la tierra por arreglos de producción en general no tienen interés de hacer mejoras en las tierras porque no son de su propiedad. En este contexto, la gestión del territorio se hace difícil y aún más cuando las personas que viven en el campo son mayores de edad. El retorno esporádico de los residentes y el regreso de los migrantes temporales a la comunidad generan conflictos también al interior de la comunidad y en la organi-zación social por falta de cumplimiento a las decisiones u obligaciones comunales. Los aportes y las multas por la falta a las obligaciones comunales no son suficientes ni contribuyen a la cohesión de la comunidad. Las relaciones complejas y contradictorias que se entretejen entre la población rural y urbana también generan cam-bios en la forma de concebir las visiones de desarrollo, por ejemplo, el saneamiento individual y colectivo en varias partes del área andina fueron ampliamente discutidas entre residentes y comunarios.

El tema tierra y territorio está generando conflictos en la elaboración de estatutos orgánicos y normas comuna-les debido al cumplimiento de la función social que muchas veces es delegado a los parientes. En la subcentral Senkata Alta del municipio de Calamarca del departamento de La Paz, por ejemplo, el cumplimiento de la función social la realizan mujeres y hombres adultos mayores que sobrepasan los 65 años de edad y por el cansancio de la edad, ya no pueden cumplir el cargo. Por lo acordado en el estatuto orgánico, el límite de edad para el cumplimiento de la función social es, para las mujeres 60 años de edad como máximo y para los hom-bres 70 años. Si pasaran este límite de edad, deberán cumplir la función social los demás parientes menores a los límites de edad establecidos.

Las relaciones entre residentes y comunarios en torno a la tierra y a la producción agropecuaria, trascendieron a la arena política por el control de los recursos económicos de los municipios y la toma de espacios de deci-sión. La correlación de fuerza entre lo rural y lo urbano adquiere nuevos matices y redefine los vínculos entre ambos sectores.

A manera de conclusión, podemos decir que el minifundio y la escasez de tierra cultivable en los valles y altiplano han generado la migración campo ciudad y, a la vez, han reconfigurado las relaciones económicas/productivas, sociales/organizativas y políticas/culturales entre mundo rural y urbano. La posesión sobre la tierra se constituye en un factor central –además de otros elementos– de articulación entre las y los campesinos indígenas y los residentes/vecinos con visiones e intereses distintos, en base a ella también se establecen una serie de relaciones de cooperación y dependencia e intercambio de productos, conocimientos y tecnología.

Page 28: Antecedentes ¿Cuánto ha cambiado la estructura y la ...

La relación entre el mundo rural y el urbano se ha transformado profundamente en las últimas décadas, no sola-mente en términos de crecimiento demográfico, sino, ante todo, en los vínculos de cooperación e intercambio de productos, trabajo y servicios. Este escenario no es el resultado solamente de procesos migratorios campo-ciudad provocado por el minifundio, los efectos climáticos, las reformas estructurales, sino también responde a nuevas estrategias de ocupación del espacio urbano y rural para la subsistencia y diversificación productiva.

El espacio rural y el urbano están articulados estrechamente por un tejido de redes y relaciones económicas, sociales y culturales construidas por actores sociales que, como las y los residentes/vecinos y las y los migran-tes temporales, toman mayor importancia e influencia en las decisiones en éstos ámbitos geográficos, particu-larmente en el campo. Estos actores con doble hasta triple residencia y visiones “modernizadoras” influyen en las formas de producción, en el acceso a los recursos naturales, en el rol de las organizaciones sociales e identitarios/culturales de la población rural. Además, por el desarrollo de los medios de comunicación las distancias geográficas se han acortado y, a la vez, las fronteras socioculturales entre ambos espacios se han hecho más permeables.

De ahí, que en este artículo se dará cuenta de algunas implicaciones y efectos generados por las relaciones rural urbano y el rol de las ylos residentes/vecinos en el acceso a la tierra, arreglos productivos, gestión de los recur-sos naturales, fortalecimiento organizativo y en las visiones y la planificación del desarrollo. El desarrollo rural y la gestión pública en comunidades de municipios rurales, no se puede pensar ni planificar sin la participación de las y los residentes y las y los migrantes temporales que cada vez tienen mayor preponderancia.

Reconfiguración de la población rural y urbana

La población del área rural para 1950 representaba 74% sobre el total, desde 1900 –en período de 50 años– esta relación había variado muy poco, aproximadamente en 10%. Y en relación a la tierra, según el censo de 1950, el 4% de los propietarios rurales acaparaba el 70% de la propiedad privada, con extensiones entre 1.000 a 10.000 hectáreas (antecedentes del Decreto Ley Nº 3464). Los campesinos indígenas no tenían acceso a la tierra, solamente una porción muy pequeña accedió a una pequeña parcela, principalmente en los valles de Cochabamba, a quienes se los consideraba piqueros.

Con la Reforma Agraria de 1953 los campesinos indígenas accedieron a la tierra a través de la distribución de latifundios, constituyéndose así en una economía campesina de subsistencia. Durante la ejecución de la Refor-

ma Agraria entre 1953 y 1992 se distribuyeron 57.3 millones de hectáreas a propiedades pequeñas, medianas, comunarias y empresas agropecuarias para un total de 759.436 beneficiarios, entre propietarios individuales y colectivos (INRA 2010). Para el 2003, según Paz Ballivián (2003), el 68 % de las unidades detentaban sólo el 1,43 % de la tierra, con un promedio de propiedad de 1,51 hectáreas principalmente en el altiplano y los valles1.

Estas pequeñas parcelas muy pronto se volvieron insostenibles para la subsistencia y reproducción de las fami-lias campesinas y, además, agravada por la excesiva fragmentación de la tierra entre los hijos que, a la larga, generó el minifundio. La escasez de tierra y la falta acceso a ella provocó la expulsión de la población rural hacia los centros urbanos, a ello se suman, los factores climáticos, las políticas de ajuste estructural y también las aspiraciones de progreso de la población indígena.

La migración del campo a la ciudad, motivada por factores antes mencionados, modificó drásticamente la relación entre estos dos espacios en términos demográficos. En 1950 la población rural era de 2.704.165, repre-sentando el 74% sobre el total y para 1984 era de 3.309.776, que significó el 53% sobre el total, a pesar de la tasa de crecimiento de 1.43 se quedó rezagada respecto a los centros urbanos. Entre 1950 y 2010, como se puede apreciar en el grafico 1, la relación entre el mundo rural y urbano casi se invierte.

Según datos del INE, hace 60 años (1950) la población rural de Bolivia era de 1.995.597 habitantes, el año 2010 alcanzó a 3.504.047, creciendo en un 75% en este periodo, no ocurrió un vaciamiento de la población como se pronosticaba. La población rural en Bolivia sigue siendo significativa, representando un tercio de la población total. Sin embargo, estos datos cuantitativos no dan cuenta de la población residente en las ciudades que tiene tierra en el campo y establecen una serie de vínculos económicos/productivos hasta culturales.

Relación rural urbano: cambios en el acceso y control de la tierra

Los migrantes andinos, de los valles y del altiplano, sin importar el tiempo de residencia en los centros urbanos, viven arraigados al campo a través de una serie de vínculos económicos, sociales y culturales con sus paisanos o parientes de sus respectivas comunidades. A la vez, muchas prácticas y normas “tradicionales” de las comuni-dades son adaptadas y reconstruidas en las ciudades para su supervivencia material y espiritual que, además, le permite resolver problemas en los nuevos contextos. Sin embargo, los vínculos sociales de los residentes con el mundo rural se hacen frágiles a medida que va transcurriendo el tiempo, se complejizan y, muchas veces, se vuelven asimétricas.

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Sandoval, Albó y Greaves (1987) al estudiar las relaciones de los migrantes residentes en La Paz en la década de los 80`s, constataron que casi la mitad (42%) de los migrantes al salir del campo poseían terreno, de este total, 32% habría perdido su terreno probablemente por presión de la familia rural, por incumplimiento a las obligaciones comunales o porque el migrante perdió interés2. Sin embargo, la parte de la población que mantie-ne su terreno en el lugar de origen, es significativa, ya que representa el 28%, es decir dos de cada tres tenían tierra al emigrar.

En este escenario de migración rural urbano emergen los residentes3 vecinos como actores relevantes que, con doble hasta triple residencia (en el campo, en el pueblo vecino y en la ciudad), transitan entre ambos mundos. Estos actores articulan ambos mundos e influyen directa o indirectamente en las decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales, la producción agropecuaria, las visiones de desarrollo y la organización sindical u originaria. Los residentes/vecinos y migrantes temporales se mueven con mayor facilidad entre ambos mundos porque los medios de comunicación han achicado las distancias geográficas.

La posesión de la tierra en el lugar de origen y el cumplimiento de las obligaciones comunales por los residen-tes es la base material no solamente para establecer vínculos más duraderos con la comunidad de origen sino también para participar en la toma de decisiones políticas y orgánicas al interior de ella. Contrariamente, los residentes que perdieron sus tierras o no cumplen con obligaciones en la comunidad tienen pocas posibilidades de influir en el destino de la sociedad rural.

Los residentes mantienen la propiedad sobre la tierra en el campo a través de una serie de arreglos de produc-ción y modalidades de trabajo, como la ayuda, el cuidado, compañía (al partido) y alquiler. En el municipio de Anzaldo de Cochabamba, según Galindo y Albó (2011), el arreglo de producción más común es la compañía, donde el vecino/residente pone la tierra, la semilla y los insumos y los campesinos ponen la fuerza de trabajo y las herramientas, principalmente4. Al final del ciclo agrícola la producción es repartida a la mitad entre los dos participantes. Esta relación de producción está legitimada a través del sistema de parentesco familiar o ritual que, no exento de contradicciones y conflictos, puede constituirse en asimétrica.

La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Por otro lado, en Torotoro Potosí, a los residentes/vecinos que hacen trabajar la tierra en compañía se los conoce como “patroncitos”, rememorando las relaciones laborales antes de 1953. En el caso de las comunida-des cercanas a la ciudad los residentes dejan la tierra y la producción agrícola al cuidado de los parientes más cercanos, quienes son retribuidos por productos de las urbes, como ocurre en el caso de la comunidad Pampa Belén de La Paz estudiado por Plata (2005)5. Este autor también propone la figura de “comunarios residentes” que teniendo residencia permanente en la comunidad también tienen propiedades y obligaciones sociales en las ciudades. En el Altiplano, la tenencia de tierras además de los vínculos sociales permite en algunos casos adqui-rir y ejercer poder en el nivel local. En municipios del Altiplano del departamento de La Paz las principales formas de acceso a la tenencia de la tierra son el alquiler6, waki7.

En relación a la producción, en municipios del Altiplano Norte cuya vocación principal es la ganadería lechera -como Viacha y Guaqui del departamento de La Paz-, el alquiler de tierras, alfares y pastizales está contribuyendo a la generación de ingresos económicos de las y los residentes y la mejora de la producción lechera de los producto-res que viven en la comunidad. En municipios del Altiplano Centro, la producción de papa sigue siendo prioridad para las familias y mayormente para las y los residentes, ya que este cultivo sólo requiere cuidados específicos de acuerdo a su ciclo. En Colquencha del departamento de La Paz, existen aynuqas8, donde los residentes tienen acceso a la tierra para producir el cultivo que hayan decidido previamente las autoridades originarias, cumpliendo además las labores culturales. En el caso de que no puedan cultivar, existe la posibilidad para que las y los produc-tores que viven en la comunidad accedan a su uso bajo la modalidad de alquiler. En municipios del Altiplano Sur como San Agustín, el cultivo de quinua permite a las y los residentes combinar la actividad agrícola con otras actividades que realizan en Chile o Argentina, ya que este cultivo tampoco requiere de cuidados permanentes y para el cuidado fungen de cuidantes los parientes que aún quedan en la comunidad.

De manera general, los hombres y mujeres residentes son los que mayormente están introduciendo tecnologías que aminoran el tiempo a través del uso de tractores y cosechadoras en desmedro de las labores culturales origi-narias del lugar, a su vez esto genera incremento de los costos de producción para las y los productores que viven en la comunidad y quieren acceder a este tipo de servicios. En su mayoría, son los residentes los que introducen semillas ajenas al lugar y aplican fertilizantes químicos que contribuyen al deterioro del suelo. Además del incumplimiento de las labores culturales.

Los vínculos entre los residentes y la población rural generan nuevas formas de acceso a la tierra en calidad de arriendo (alquiler), compañía, préstamo/ayuda, etc. y, éstas a su vez, provocan relaciones desiguales disfraza-

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

2 Sandoval, Godofredo; Albó, Xavier y Greaves, Tomas. 1987. Chukiyawu, la cara aymara de Bolivia. IV: Nuevos lazos con el campo. La Paz: CIPCA. 3 Residente es el que definitivamente ya no vive en el campo pero reside en la ciudad, ya no vive del trabajo directo de las parce-las de tierra que heredó de sus padres o abuelos, pero la mantiene celosamente bajo su propiedad. Residente es el que tiene doble identidad determinada por el derecho de propiedad y de uso y disposición de la tierra sin trabajarla directamente, pero deben cumplir obligaciones o pagar multas, acordadas con las autoridades del sindicato agrario o del ayllu. Urioste, Miguel. 2007. “Perspectivas de las políticas agrarias y comunitarias”. En: Los nietos de la reforma agraria. La Paz: Fundación Tierra.4 Galindo, Fernando; Albó, Xavier. 2012. Interculturalidad y desarrollo en Anzaldo, Bolivia: entre el clientelismo y el poder campesino. La Paz: CIPCA.

das, muchas veces, como formas de cooperación y ayuda. Los conflictos del derecho propietario o de posesión sobre la tierra son muy comunes en las áreas rurales y tema de discusión recurrente en las organizaciones socia-les del campo. Estos conflictos llegan muchas veces hasta los estrados judiciales de los pueblos de vecinos o las ciudades.

A las y los residentes que no están en contacto cotidiano con la tierra no les interesa recuperar la productividad de los suelos, la reforestación y la gestión de los recursos naturales, a su vez, las mujeres y hombres campesinos que poseen la tierra por arreglos de producción en general no tienen interés de hacer mejoras en las tierras porque no son de su propiedad. En este contexto, la gestión del territorio se hace difícil y aún más cuando las personas que viven en el campo son mayores de edad. El retorno esporádico de los residentes y el regreso de los migrantes temporales a la comunidad generan conflictos también al interior de la comunidad y en la organi-zación social por falta de cumplimiento a las decisiones u obligaciones comunales. Los aportes y las multas por la falta a las obligaciones comunales no son suficientes ni contribuyen a la cohesión de la comunidad. Las relaciones complejas y contradictorias que se entretejen entre la población rural y urbana también generan cam-bios en la forma de concebir las visiones de desarrollo, por ejemplo, el saneamiento individual y colectivo en varias partes del área andina fueron ampliamente discutidas entre residentes y comunarios.

El tema tierra y territorio está generando conflictos en la elaboración de estatutos orgánicos y normas comuna-les debido al cumplimiento de la función social que muchas veces es delegado a los parientes. En la subcentral Senkata Alta del municipio de Calamarca del departamento de La Paz, por ejemplo, el cumplimiento de la función social la realizan mujeres y hombres adultos mayores que sobrepasan los 65 años de edad y por el cansancio de la edad, ya no pueden cumplir el cargo. Por lo acordado en el estatuto orgánico, el límite de edad para el cumplimiento de la función social es, para las mujeres 60 años de edad como máximo y para los hom-bres 70 años. Si pasaran este límite de edad, deberán cumplir la función social los demás parientes menores a los límites de edad establecidos.

Las relaciones entre residentes y comunarios en torno a la tierra y a la producción agropecuaria, trascendieron a la arena política por el control de los recursos económicos de los municipios y la toma de espacios de deci-sión. La correlación de fuerza entre lo rural y lo urbano adquiere nuevos matices y redefine los vínculos entre ambos sectores.

A manera de conclusión, podemos decir que el minifundio y la escasez de tierra cultivable en los valles y altiplano han generado la migración campo ciudad y, a la vez, han reconfigurado las relaciones económicas/productivas, sociales/organizativas y políticas/culturales entre mundo rural y urbano. La posesión sobre la tierra se constituye en un factor central –además de otros elementos– de articulación entre las y los campesinos indígenas y los residentes/vecinos con visiones e intereses distintos, en base a ella también se establecen una serie de relaciones de cooperación y dependencia e intercambio de productos, conocimientos y tecnología.

Foto: CIPCA

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La relación entre el mundo rural y el urbano se ha transformado profundamente en las últimas décadas, no sola-mente en términos de crecimiento demográfico, sino, ante todo, en los vínculos de cooperación e intercambio de productos, trabajo y servicios. Este escenario no es el resultado solamente de procesos migratorios campo-ciudad provocado por el minifundio, los efectos climáticos, las reformas estructurales, sino también responde a nuevas estrategias de ocupación del espacio urbano y rural para la subsistencia y diversificación productiva.

El espacio rural y el urbano están articulados estrechamente por un tejido de redes y relaciones económicas, sociales y culturales construidas por actores sociales que, como las y los residentes/vecinos y las y los migran-tes temporales, toman mayor importancia e influencia en las decisiones en éstos ámbitos geográficos, particu-larmente en el campo. Estos actores con doble hasta triple residencia y visiones “modernizadoras” influyen en las formas de producción, en el acceso a los recursos naturales, en el rol de las organizaciones sociales e identitarios/culturales de la población rural. Además, por el desarrollo de los medios de comunicación las distancias geográficas se han acortado y, a la vez, las fronteras socioculturales entre ambos espacios se han hecho más permeables.

De ahí, que en este artículo se dará cuenta de algunas implicaciones y efectos generados por las relaciones rural urbano y el rol de las ylos residentes/vecinos en el acceso a la tierra, arreglos productivos, gestión de los recur-sos naturales, fortalecimiento organizativo y en las visiones y la planificación del desarrollo. El desarrollo rural y la gestión pública en comunidades de municipios rurales, no se puede pensar ni planificar sin la participación de las y los residentes y las y los migrantes temporales que cada vez tienen mayor preponderancia.

Reconfiguración de la población rural y urbana

La población del área rural para 1950 representaba 74% sobre el total, desde 1900 –en período de 50 años– esta relación había variado muy poco, aproximadamente en 10%. Y en relación a la tierra, según el censo de 1950, el 4% de los propietarios rurales acaparaba el 70% de la propiedad privada, con extensiones entre 1.000 a 10.000 hectáreas (antecedentes del Decreto Ley Nº 3464). Los campesinos indígenas no tenían acceso a la tierra, solamente una porción muy pequeña accedió a una pequeña parcela, principalmente en los valles de Cochabamba, a quienes se los consideraba piqueros.

Con la Reforma Agraria de 1953 los campesinos indígenas accedieron a la tierra a través de la distribución de latifundios, constituyéndose así en una economía campesina de subsistencia. Durante la ejecución de la Refor-

ma Agraria entre 1953 y 1992 se distribuyeron 57.3 millones de hectáreas a propiedades pequeñas, medianas, comunarias y empresas agropecuarias para un total de 759.436 beneficiarios, entre propietarios individuales y colectivos (INRA 2010). Para el 2003, según Paz Ballivián (2003), el 68 % de las unidades detentaban sólo el 1,43 % de la tierra, con un promedio de propiedad de 1,51 hectáreas principalmente en el altiplano y los valles1.

Estas pequeñas parcelas muy pronto se volvieron insostenibles para la subsistencia y reproducción de las fami-lias campesinas y, además, agravada por la excesiva fragmentación de la tierra entre los hijos que, a la larga, generó el minifundio. La escasez de tierra y la falta acceso a ella provocó la expulsión de la población rural hacia los centros urbanos, a ello se suman, los factores climáticos, las políticas de ajuste estructural y también las aspiraciones de progreso de la población indígena.

La migración del campo a la ciudad, motivada por factores antes mencionados, modificó drásticamente la relación entre estos dos espacios en términos demográficos. En 1950 la población rural era de 2.704.165, repre-sentando el 74% sobre el total y para 1984 era de 3.309.776, que significó el 53% sobre el total, a pesar de la tasa de crecimiento de 1.43 se quedó rezagada respecto a los centros urbanos. Entre 1950 y 2010, como se puede apreciar en el grafico 1, la relación entre el mundo rural y urbano casi se invierte.

Según datos del INE, hace 60 años (1950) la población rural de Bolivia era de 1.995.597 habitantes, el año 2010 alcanzó a 3.504.047, creciendo en un 75% en este periodo, no ocurrió un vaciamiento de la población como se pronosticaba. La población rural en Bolivia sigue siendo significativa, representando un tercio de la población total. Sin embargo, estos datos cuantitativos no dan cuenta de la población residente en las ciudades que tiene tierra en el campo y establecen una serie de vínculos económicos/productivos hasta culturales.

Relación rural urbano: cambios en el acceso y control de la tierra

Los migrantes andinos, de los valles y del altiplano, sin importar el tiempo de residencia en los centros urbanos, viven arraigados al campo a través de una serie de vínculos económicos, sociales y culturales con sus paisanos o parientes de sus respectivas comunidades. A la vez, muchas prácticas y normas “tradicionales” de las comuni-dades son adaptadas y reconstruidas en las ciudades para su supervivencia material y espiritual que, además, le permite resolver problemas en los nuevos contextos. Sin embargo, los vínculos sociales de los residentes con el mundo rural se hacen frágiles a medida que va transcurriendo el tiempo, se complejizan y, muchas veces, se vuelven asimétricas.

Sandoval, Albó y Greaves (1987) al estudiar las relaciones de los migrantes residentes en La Paz en la década de los 80`s, constataron que casi la mitad (42%) de los migrantes al salir del campo poseían terreno, de este total, 32% habría perdido su terreno probablemente por presión de la familia rural, por incumplimiento a las obligaciones comunales o porque el migrante perdió interés2. Sin embargo, la parte de la población que mantie-ne su terreno en el lugar de origen, es significativa, ya que representa el 28%, es decir dos de cada tres tenían tierra al emigrar.

En este escenario de migración rural urbano emergen los residentes3 vecinos como actores relevantes que, con doble hasta triple residencia (en el campo, en el pueblo vecino y en la ciudad), transitan entre ambos mundos. Estos actores articulan ambos mundos e influyen directa o indirectamente en las decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales, la producción agropecuaria, las visiones de desarrollo y la organización sindical u originaria. Los residentes/vecinos y migrantes temporales se mueven con mayor facilidad entre ambos mundos porque los medios de comunicación han achicado las distancias geográficas.

La posesión de la tierra en el lugar de origen y el cumplimiento de las obligaciones comunales por los residen-tes es la base material no solamente para establecer vínculos más duraderos con la comunidad de origen sino también para participar en la toma de decisiones políticas y orgánicas al interior de ella. Contrariamente, los residentes que perdieron sus tierras o no cumplen con obligaciones en la comunidad tienen pocas posibilidades de influir en el destino de la sociedad rural.

Los residentes mantienen la propiedad sobre la tierra en el campo a través de una serie de arreglos de produc-ción y modalidades de trabajo, como la ayuda, el cuidado, compañía (al partido) y alquiler. En el municipio de Anzaldo de Cochabamba, según Galindo y Albó (2011), el arreglo de producción más común es la compañía, donde el vecino/residente pone la tierra, la semilla y los insumos y los campesinos ponen la fuerza de trabajo y las herramientas, principalmente4. Al final del ciclo agrícola la producción es repartida a la mitad entre los dos participantes. Esta relación de producción está legitimada a través del sistema de parentesco familiar o ritual que, no exento de contradicciones y conflictos, puede constituirse en asimétrica.

La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Por otro lado, en Torotoro Potosí, a los residentes/vecinos que hacen trabajar la tierra en compañía se los conoce como “patroncitos”, rememorando las relaciones laborales antes de 1953. En el caso de las comunida-des cercanas a la ciudad los residentes dejan la tierra y la producción agrícola al cuidado de los parientes más cercanos, quienes son retribuidos por productos de las urbes, como ocurre en el caso de la comunidad Pampa Belén de La Paz estudiado por Plata (2005)5. Este autor también propone la figura de “comunarios residentes” que teniendo residencia permanente en la comunidad también tienen propiedades y obligaciones sociales en las ciudades. En el Altiplano, la tenencia de tierras además de los vínculos sociales permite en algunos casos adqui-rir y ejercer poder en el nivel local. En municipios del Altiplano del departamento de La Paz las principales formas de acceso a la tenencia de la tierra son el alquiler6, waki7.

En relación a la producción, en municipios del Altiplano Norte cuya vocación principal es la ganadería lechera -como Viacha y Guaqui del departamento de La Paz-, el alquiler de tierras, alfares y pastizales está contribuyendo a la generación de ingresos económicos de las y los residentes y la mejora de la producción lechera de los producto-res que viven en la comunidad. En municipios del Altiplano Centro, la producción de papa sigue siendo prioridad para las familias y mayormente para las y los residentes, ya que este cultivo sólo requiere cuidados específicos de acuerdo a su ciclo. En Colquencha del departamento de La Paz, existen aynuqas8, donde los residentes tienen acceso a la tierra para producir el cultivo que hayan decidido previamente las autoridades originarias, cumpliendo además las labores culturales. En el caso de que no puedan cultivar, existe la posibilidad para que las y los produc-tores que viven en la comunidad accedan a su uso bajo la modalidad de alquiler. En municipios del Altiplano Sur como San Agustín, el cultivo de quinua permite a las y los residentes combinar la actividad agrícola con otras actividades que realizan en Chile o Argentina, ya que este cultivo tampoco requiere de cuidados permanentes y para el cuidado fungen de cuidantes los parientes que aún quedan en la comunidad.

De manera general, los hombres y mujeres residentes son los que mayormente están introduciendo tecnologías que aminoran el tiempo a través del uso de tractores y cosechadoras en desmedro de las labores culturales origi-narias del lugar, a su vez esto genera incremento de los costos de producción para las y los productores que viven en la comunidad y quieren acceder a este tipo de servicios. En su mayoría, son los residentes los que introducen semillas ajenas al lugar y aplican fertilizantes químicos que contribuyen al deterioro del suelo. Además del incumplimiento de las labores culturales.

Los vínculos entre los residentes y la población rural generan nuevas formas de acceso a la tierra en calidad de arriendo (alquiler), compañía, préstamo/ayuda, etc. y, éstas a su vez, provocan relaciones desiguales disfraza-

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

5 Plata Quispe, Wilfredo. 2005. Pampa Belén: Comunarios, maestros y residentes defienden su tierra. La Paz: Fundación Tierra.6 Cuando una familia alquila de otra, una parcela para la siembra por un ciclo agrícola, también puede acceder al alquiler de pastizales. Guzmán, Ismael. 2008. Saneamiento de la tierra en seis regiones de Bolivia 1996-2007. La Paz: CIPCA.7 Es el trabajo conjunto entre uno que no tiene parcela y otro que sí tiene. El que no tienen parcela contribuye con semilla, abono, el roturado y el sembrado. El que tiene la parcela contribuye coloca solo su terreno. Los productos obtenidos se reparten a medias esto se realiza previa negociación entre partes. 8 Guzmán (2008)

das, muchas veces, como formas de cooperación y ayuda. Los conflictos del derecho propietario o de posesión sobre la tierra son muy comunes en las áreas rurales y tema de discusión recurrente en las organizaciones socia-les del campo. Estos conflictos llegan muchas veces hasta los estrados judiciales de los pueblos de vecinos o las ciudades.

A las y los residentes que no están en contacto cotidiano con la tierra no les interesa recuperar la productividad de los suelos, la reforestación y la gestión de los recursos naturales, a su vez, las mujeres y hombres campesinos que poseen la tierra por arreglos de producción en general no tienen interés de hacer mejoras en las tierras porque no son de su propiedad. En este contexto, la gestión del territorio se hace difícil y aún más cuando las personas que viven en el campo son mayores de edad. El retorno esporádico de los residentes y el regreso de los migrantes temporales a la comunidad generan conflictos también al interior de la comunidad y en la organi-zación social por falta de cumplimiento a las decisiones u obligaciones comunales. Los aportes y las multas por la falta a las obligaciones comunales no son suficientes ni contribuyen a la cohesión de la comunidad. Las relaciones complejas y contradictorias que se entretejen entre la población rural y urbana también generan cam-bios en la forma de concebir las visiones de desarrollo, por ejemplo, el saneamiento individual y colectivo en varias partes del área andina fueron ampliamente discutidas entre residentes y comunarios.

El tema tierra y territorio está generando conflictos en la elaboración de estatutos orgánicos y normas comuna-les debido al cumplimiento de la función social que muchas veces es delegado a los parientes. En la subcentral Senkata Alta del municipio de Calamarca del departamento de La Paz, por ejemplo, el cumplimiento de la función social la realizan mujeres y hombres adultos mayores que sobrepasan los 65 años de edad y por el cansancio de la edad, ya no pueden cumplir el cargo. Por lo acordado en el estatuto orgánico, el límite de edad para el cumplimiento de la función social es, para las mujeres 60 años de edad como máximo y para los hom-bres 70 años. Si pasaran este límite de edad, deberán cumplir la función social los demás parientes menores a los límites de edad establecidos.

Las relaciones entre residentes y comunarios en torno a la tierra y a la producción agropecuaria, trascendieron a la arena política por el control de los recursos económicos de los municipios y la toma de espacios de deci-sión. La correlación de fuerza entre lo rural y lo urbano adquiere nuevos matices y redefine los vínculos entre ambos sectores.

A manera de conclusión, podemos decir que el minifundio y la escasez de tierra cultivable en los valles y altiplano han generado la migración campo ciudad y, a la vez, han reconfigurado las relaciones económicas/productivas, sociales/organizativas y políticas/culturales entre mundo rural y urbano. La posesión sobre la tierra se constituye en un factor central –además de otros elementos– de articulación entre las y los campesinos indígenas y los residentes/vecinos con visiones e intereses distintos, en base a ella también se establecen una serie de relaciones de cooperación y dependencia e intercambio de productos, conocimientos y tecnología.

Foto: Nico Verbouwe

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La relación entre el mundo rural y el urbano se ha transformado profundamente en las últimas décadas, no sola-mente en términos de crecimiento demográfico, sino, ante todo, en los vínculos de cooperación e intercambio de productos, trabajo y servicios. Este escenario no es el resultado solamente de procesos migratorios campo-ciudad provocado por el minifundio, los efectos climáticos, las reformas estructurales, sino también responde a nuevas estrategias de ocupación del espacio urbano y rural para la subsistencia y diversificación productiva.

El espacio rural y el urbano están articulados estrechamente por un tejido de redes y relaciones económicas, sociales y culturales construidas por actores sociales que, como las y los residentes/vecinos y las y los migran-tes temporales, toman mayor importancia e influencia en las decisiones en éstos ámbitos geográficos, particu-larmente en el campo. Estos actores con doble hasta triple residencia y visiones “modernizadoras” influyen en las formas de producción, en el acceso a los recursos naturales, en el rol de las organizaciones sociales e identitarios/culturales de la población rural. Además, por el desarrollo de los medios de comunicación las distancias geográficas se han acortado y, a la vez, las fronteras socioculturales entre ambos espacios se han hecho más permeables.

De ahí, que en este artículo se dará cuenta de algunas implicaciones y efectos generados por las relaciones rural urbano y el rol de las ylos residentes/vecinos en el acceso a la tierra, arreglos productivos, gestión de los recur-sos naturales, fortalecimiento organizativo y en las visiones y la planificación del desarrollo. El desarrollo rural y la gestión pública en comunidades de municipios rurales, no se puede pensar ni planificar sin la participación de las y los residentes y las y los migrantes temporales que cada vez tienen mayor preponderancia.

Reconfiguración de la población rural y urbana

La población del área rural para 1950 representaba 74% sobre el total, desde 1900 –en período de 50 años– esta relación había variado muy poco, aproximadamente en 10%. Y en relación a la tierra, según el censo de 1950, el 4% de los propietarios rurales acaparaba el 70% de la propiedad privada, con extensiones entre 1.000 a 10.000 hectáreas (antecedentes del Decreto Ley Nº 3464). Los campesinos indígenas no tenían acceso a la tierra, solamente una porción muy pequeña accedió a una pequeña parcela, principalmente en los valles de Cochabamba, a quienes se los consideraba piqueros.

Con la Reforma Agraria de 1953 los campesinos indígenas accedieron a la tierra a través de la distribución de latifundios, constituyéndose así en una economía campesina de subsistencia. Durante la ejecución de la Refor-

ma Agraria entre 1953 y 1992 se distribuyeron 57.3 millones de hectáreas a propiedades pequeñas, medianas, comunarias y empresas agropecuarias para un total de 759.436 beneficiarios, entre propietarios individuales y colectivos (INRA 2010). Para el 2003, según Paz Ballivián (2003), el 68 % de las unidades detentaban sólo el 1,43 % de la tierra, con un promedio de propiedad de 1,51 hectáreas principalmente en el altiplano y los valles1.

Estas pequeñas parcelas muy pronto se volvieron insostenibles para la subsistencia y reproducción de las fami-lias campesinas y, además, agravada por la excesiva fragmentación de la tierra entre los hijos que, a la larga, generó el minifundio. La escasez de tierra y la falta acceso a ella provocó la expulsión de la población rural hacia los centros urbanos, a ello se suman, los factores climáticos, las políticas de ajuste estructural y también las aspiraciones de progreso de la población indígena.

La migración del campo a la ciudad, motivada por factores antes mencionados, modificó drásticamente la relación entre estos dos espacios en términos demográficos. En 1950 la población rural era de 2.704.165, repre-sentando el 74% sobre el total y para 1984 era de 3.309.776, que significó el 53% sobre el total, a pesar de la tasa de crecimiento de 1.43 se quedó rezagada respecto a los centros urbanos. Entre 1950 y 2010, como se puede apreciar en el grafico 1, la relación entre el mundo rural y urbano casi se invierte.

Según datos del INE, hace 60 años (1950) la población rural de Bolivia era de 1.995.597 habitantes, el año 2010 alcanzó a 3.504.047, creciendo en un 75% en este periodo, no ocurrió un vaciamiento de la población como se pronosticaba. La población rural en Bolivia sigue siendo significativa, representando un tercio de la población total. Sin embargo, estos datos cuantitativos no dan cuenta de la población residente en las ciudades que tiene tierra en el campo y establecen una serie de vínculos económicos/productivos hasta culturales.

Relación rural urbano: cambios en el acceso y control de la tierra

Los migrantes andinos, de los valles y del altiplano, sin importar el tiempo de residencia en los centros urbanos, viven arraigados al campo a través de una serie de vínculos económicos, sociales y culturales con sus paisanos o parientes de sus respectivas comunidades. A la vez, muchas prácticas y normas “tradicionales” de las comuni-dades son adaptadas y reconstruidas en las ciudades para su supervivencia material y espiritual que, además, le permite resolver problemas en los nuevos contextos. Sin embargo, los vínculos sociales de los residentes con el mundo rural se hacen frágiles a medida que va transcurriendo el tiempo, se complejizan y, muchas veces, se vuelven asimétricas.

Sandoval, Albó y Greaves (1987) al estudiar las relaciones de los migrantes residentes en La Paz en la década de los 80`s, constataron que casi la mitad (42%) de los migrantes al salir del campo poseían terreno, de este total, 32% habría perdido su terreno probablemente por presión de la familia rural, por incumplimiento a las obligaciones comunales o porque el migrante perdió interés2. Sin embargo, la parte de la población que mantie-ne su terreno en el lugar de origen, es significativa, ya que representa el 28%, es decir dos de cada tres tenían tierra al emigrar.

En este escenario de migración rural urbano emergen los residentes3 vecinos como actores relevantes que, con doble hasta triple residencia (en el campo, en el pueblo vecino y en la ciudad), transitan entre ambos mundos. Estos actores articulan ambos mundos e influyen directa o indirectamente en las decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales, la producción agropecuaria, las visiones de desarrollo y la organización sindical u originaria. Los residentes/vecinos y migrantes temporales se mueven con mayor facilidad entre ambos mundos porque los medios de comunicación han achicado las distancias geográficas.

La posesión de la tierra en el lugar de origen y el cumplimiento de las obligaciones comunales por los residen-tes es la base material no solamente para establecer vínculos más duraderos con la comunidad de origen sino también para participar en la toma de decisiones políticas y orgánicas al interior de ella. Contrariamente, los residentes que perdieron sus tierras o no cumplen con obligaciones en la comunidad tienen pocas posibilidades de influir en el destino de la sociedad rural.

Los residentes mantienen la propiedad sobre la tierra en el campo a través de una serie de arreglos de produc-ción y modalidades de trabajo, como la ayuda, el cuidado, compañía (al partido) y alquiler. En el municipio de Anzaldo de Cochabamba, según Galindo y Albó (2011), el arreglo de producción más común es la compañía, donde el vecino/residente pone la tierra, la semilla y los insumos y los campesinos ponen la fuerza de trabajo y las herramientas, principalmente4. Al final del ciclo agrícola la producción es repartida a la mitad entre los dos participantes. Esta relación de producción está legitimada a través del sistema de parentesco familiar o ritual que, no exento de contradicciones y conflictos, puede constituirse en asimétrica.

La inquebrantable lucha de las mujeres campesino indígenas y de diversos movimientos sociales en búsqueda de relaciones justas y equitativas entre géneros ha logrado importantes cambios en la legisla-ción boliviana en los últimos sesenta años. En el presente artículo tomamos particular atención a los avan-ces del ejercicio de los derechos de las mujeres referente al acceso a la tierra, a la educación y a su partici-pación política.

Hitos históricos para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

La normatividad reglamentaba la institución familiar, la explotación y subordinación de las mujeres bajo patrones culturales jerárquicos masculinos, y las sometía también al régimen semiservil de la tierra. La participación de las mujeres en la vida económica y política no significó su participación en espacios de decisión, porque todavía existía la privación del ejercicio de su voto. Las diferencias por posición de clase eran mayores y las líderes mujeres de origen indígena como Bartolina Sisa y Kurusa LLawi formaron parte de levantamientos por la recuperación de tierras y la abolición de la explotación a la que sus pueblos eran sometidos.

En 1953 ocurrió el hito más transcendental de la época moderna en Bolivia. Las mujeres lograron el dere-cho al voto universal y el acceso a la educación, desde este momento las mujeres son consideradas ciuda-danas, sujetos políticos. La firma de convenios internacionales también permitió avanzar en normativas que incorporaron la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La huelga de hambre de 1977 liderada por mujeres mineras logró la convocatoria a elecciones nacionales durante el gobierno de Banzer. Esto contribuyó a la generación de espacios democráticos y a la participa-ción de mujeres en espacios de decisión. En 1980 se conformó la Federación Nacional de Mujeres Cam-pesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” que representaba a mujeres del área rural de valles y altiplano; organi-zación que ha tenido un rol importante para el fortalecimiento de las mujeres rurales y su mayor participa-ción política.

En los 80s se inició una nueva época de reivindicación de las mujeres, emergieron movimientos feminis-tas reivindicando sus derechos. En los 90s se empezó a cuestionar y desmontar los significados culturales de la dominación patriarcal, la subordinación de las mujeres, la violencia, la explotación, la exclusión de los espacios públicos y la división sexual del trabajo. Durante estas dos décadas, la Federación de Muje-res “Bartolina Sisa” jugó un rol preponderante para las mujeres rurales, fortaleció su participación en la resistencia contra la dictadura en 1980, la recuperación de la democracia en 1984, la marcha por la vida

en 1986, el Congreso de la COB en 1989, y durante los 90s posicionó el derecho de las mujeres sobre los recursos naturales y su participación en el proceso constituyente. También surgieron otras organizaciones de mujeres campesinas, gremiales de clase media y alta, cada una con sus propias demandas provenientes de la situación de exclusión, etnia y clase. En 2007 se constituye la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia, organización que amplía su cobertura hacia las mujeres de tierras bajas. Las mujeres indígenas lograron prevalecer una cuota del 50% en espacios de decisión en la CIDOB y demandaron su participación en los procesos políticos de gestión territorial y autonomía indígena. Con la promulgación de la CPE en 2009 se reconocen nuevos valores como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género (Art. 8, parágrafo II), se visibilizan los derechos políticos mediante la partici-pación política, la libertad de pensamiento y opinión (Art. 21), derechos económicos y sociales de las mujeres. A la par, se reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física, psicológica, moral y sexual, el derecho a la vida libre de violencia y el compromiso del Estado a adoptar medidas para elimi-nar y sancionar la violencia de género (Art. 15-16 y Art. 106, parágrafo II) y garantiza el acceso a la educación y la eliminación de las discriminaciones de género en el acceso y permanencia en la educación (Art. 82), entre otros.

Derechos de las mujeres sobre la tierra A lo largo de la historia las mujeres del área rural principalmente de la amazonía y valles no tuvieron

acceso a la tierra ni a los recursos naturales, las relaciones de desigual-dad de género estaban presentes legitimadas bajo subvaloraciones y

relaciones de subordinación por parte de la comunidad, pero también por las mismas mujeres, esta situación fue reforzada por el sistema patriarcal y las prácticas culturales que invisibilizaron su aporte a la economía familiar.

La marcha por la Dignidad y la Vida de 1990 promovida por los pueblos indígenas de tierras bajas fue un hecho importante que impulsó el cambio de la normatividad respecto a la tenencia de la tierra, y para las mujeres significó cambios en las relaciones de poder que estaban condicionadas por el entorno familiar y el contexto comunal. La transformación de la legislación en cuanto a los derechos de las mujeres al acceso y tenencia de la tierra ha sido la siguiente:

• En 1953 con la Reforma Agraria, la situación de las mujeres respecto a la tierra no cambió. La Ley reconocía el derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra sólo si eran viudas con hijos menores, pero la gran mayoría de los títulos fueron otorgados a los cónyugues o esposos, considerados jefes de hogar representantes de la unidad familiar campesina.

• En 1996 con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Refor-ma Agraria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Ley Nº 1100 de 1989, el Estado aplicaría criterios de equidad en la distribu-ción, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de las mujeres, independientemente de su estado civil.

• El 2006 con la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria se priorizó la inclusión de las mujeres en la titula-ción de tierras y se buscó reconocer y garantizar el derecho al acceso, distribución y tenencia de la tierra; asimismo, se determinó que en caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho los títulos ejecu-toriales sean emitidos a favor de ambos cónyugues o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar, igual tratamiento se otorgará en el caso de copropietarios (hombres y mujeres) que se encuentren trabajando la tierra.

• El artículo 395 de la CPE reconoce que la dotación de tierras se realizará de acuerdo con las políticas de desa-rrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Esta normativa ha contribuido a que las mujeres con la titularidad accedan al derecho a la tenencia de la tierra, pero aún en algunos casos están primando las prácti-cas de las comunidades que no permiten que mujeres viudas, solteras y ancianas puedan acceder al control de sus tierras a pesar de la titularidad.

Según información del INRA (2012) el número de personas jurídicas que accedieron a la tierra en el periodo 1996 – 2012 es de 11.339; el acceso no es diferenciado por sexo y no se cuenta con datos sobre el acceso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, aunque cabe resaltar que hay casos concretos donde la participación de las mujeres se ha tomado en cuenta y ha sido propositiva y decisiva en la gestión de su territorio (Capitanías Charagua Norte, Parapitiguasu y otros), pero en otros territorios comunitarios las prácticas patriarcales siguen vigentes lo que hace que las mujeres no puedan ejercer sus derechos constitucionalizados. La tenencia individual para las mujeres alcanza a 73.045 siendo ellas las titulares y quienes toman las decisiones para su ocupación y uso. Sin embargo, en las comunidades aún están vigentes los usos y costumbres en cuanto a la afiliación, que muchas veces es una barrera para el ejercicio de sus derechos. En el caso de la copropiedad donde la titularidad la tienen las mujeres alcanza a 426.290 y el número de hombres que tienen la titularidad es de l.459.815. Actualmente una de las limi-tantes que presentan las mujeres copropietarias es que para afiliarse a su organización deben ser titulares, caso contrario sólo se afilia a los hombres, por tanto las mujeres no acceden directamente a su derecho. En las comunidades donde todavía no se ha iniciado el proceso de saneamiento sigue presente el sistema patriarcal y son las mujeres viudas, ancianas y madres solteras que sufren mayor discriminación y no pueden ejercer su derecho.

A pesar de los importantes avances que se ha logrado con la normativa vigente y las políticas públicas favorables a las mujeres, aún hay tareas pendientes para que ejerzan sus derechos sobre la tierra y el terri-torio, porque aún está presente la estructura e institucionalidad patriarcal que impide que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el área rural esta situación se profundiza aún más porque hay una escasa valoración del trabajo doméstico y del aporte económico de las mujeres, las actividades productivas son percibidas como actividades de apoyo, las actividades manuales “transforma-ción y artesanías” tanto en lo rural como urbano aún son valoradas como la extensión del trabajo domésti-co y no como un aporte económico en su real magnitud. En algunos casos el desconocimiento de la jefatu-ra femenina del hogar en el ámbito rural dificulta el acceso y control de los recursos y limita la participa-ción política. Asimismo, la información estadística productiva no es diferenciada por sexo y generalmente bajo el enfoque de familia se invisibiliza la participación y aporte de las mujeres.

Derecho de las mujeres a la educación

La incorporación de las mujeres a la educación ha sido larga, lenta y difícil. Después de la Reforma Agra-ria, con la promulgación del Código de la Educación Boliviana el año 1955, donde se señala que “la educación es universal, gratuita y obligatoria…” (Art. 1, parágrafo 2) y se enfatiza la “incorporación a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas… con pleno goce de sus derechos y deberes…” (Art. 2, parágrafo 4) se busca la inclusión del mundo indígena bajo parámetros civilizatorios y en el caso particu-lar de las mujeres el ejercicio de sus derechos, ampliando la cobertura y brindando mayores posibilidades

para que ingresen a la escuela. En el área rural ha sido más complicado, se priorizó la educación de los hombres por el relacionamiento que éstos debían lograr con los pueblos urbanos para la comercialización, para trabajar y garantizar la manutención familiar u ocupar algún cargo dirigencial; mientras que las mujeres eran relegadas por sus familias ó abandonaban las aulas ya sea por factores económicos y de discriminación.

En 1994 se promulgó la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa que propugnó el fortalecimiento de la identi-dad nacional y de la riqueza multicultural, haciendo énfasis en el “derecho y deber de todo boliviano a desarrollarse sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social o de género…” (Art.1, parágrafo 6) y buscó “generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimu-lando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad” (Art. 1, parágrafo 8). La aplicación de esta Ley acentuada en la participación popular y la interculturalidad no fue exitosa a pesar de las estrate-gias aplicadas para garantizar la permanencia con igualdad de oportunidades para las mujeres. En las comunidades rurales se conformaron las Juntas de Padres de Familia para el seguimiento y control de la educación de sus hijas e hijos y también de las madres y padres de familia para que cumplan con su obli-gación de hacer estudiar a sus hijos e hijas, pero no siempre fue cumplido y se mantuvo la aplicación de una educación sexista y estereotipada.

En 2012 se promulgó la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez que busca responder a las demandas de los pueblos y naciones indígenas, con el planteamiento de una educación comunitaria, democrática, partici-pativa y de consensos en la toma de decisiones. La norma señala como base que la educación sea “desco-lonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien” (Art. 3, parágrafo 1). Actualmente está en ejecución.

El PNUD (2013) en su informe de los tres últimos años, indica que la tasa de alfabetización de adultos entre el 2005 y 2010 en mayores de 25 años es del 91,2% y la tasa de deserción primaria alcanza al 16%, por otra parte la población de mujeres con educación secundaria completa entre el período 2006 - 2012 alcanzó un 39,8% y la de hombres al 49,7%, cabe resaltar que la brecha se mantiene en un 10% aproxima-damente. Esto muestra que pese a que se tienen avances significativos, en el área rural aún están presentes varias dificultades que mantienen las brechas como las distancias entre las comunidades y las unidades educativas, las barreras culturales y los bajos recursos económicos. Por tanto, aún se debe trabajar para conseguir un mejor nivel de educación para las mujeres, que cada vez asumen nuevos retos en ámbitos que antes eran considerados exclusivos para hombres.

La participación política de las mujeres

La incursión efectiva de las mujeres en espacios de decisión política ha sido también producto de muchas movilizaciones. En 1999 se promulgó la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos que estableció una cuota no menor al 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en candidaturas para cargos de representación ciudadana. Esta ley buscó reducir las desigualdades y rechazó toda forma de discrimina-ción por sexo, género generacional y étnico-cultural. En 2004 la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudada-nas y Pueblos Indígenas amplió la cuota de participación de mujeres a no menor del 50%, estableciendo además el principio de alternancia para los cargos de representación. Un hecho que favoreció la participa-ción de las mujeres en las elecciones del 2004 y el ejercicio de su derecho a voto, fue la promulgación de la Ley Nº 2616 de gratuidad del registro y extensión del certificado de nacimiento, que permitió que muje-res, sobre todo del área rural, puedan acceder a la documentación en muchos casos por primera vez y sean consideradas ciudadanas para ejercer el voto. El 2010 con la Ley Nº 4021 referida al Régimen Electoral Transitorio que establece la equidad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, dispone que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

Haciendo un recuento de los procesos eleccionarios desde 1982 al 2009, la aprobación de estas normati-vas no ha influido en un avance efectivo, menos aún en el cumplimiento de la paridad, aún se puede observar las desigualdades de género arraigadas en las prácticas políticas.

En las elecciones del 2010, en el Poder Ejecutivo tanto el Presidente como el Vicepresidente son varones, y en el gabinete de un total de 20 ministros, sólo hay 7 mujeres. Esta misma situación ocurre en los Órga-nos Ejecutivos del nivel departamental y municipal, los 9 gobernadores son hombres y en las 337 alcal-días sólo hay 22 alcaldesas que llegan al 7% del total, en cambio los alcaldes que son 315 llegan a un 93%. Del mismo modo ocurre en las Asambleas Departamentales a nivel nacional, ya que de un total de 267 Asambleístas, sólo 70 son mujeres alcanzando un porcentaje del 29% y 191 hombres con un porcentaje de 71%. Hasta ahora la Asamblea de Tarija es la única que ha cumplido con los criterios de paridad.

El aporte de las mujeres en los espacios de decisión, sin duda invalorable, sin embargo, a pesar de estos avances se deben superar otras problemáticas que ahora las afectan, como los casos de acoso político que viven muchas autoridades mujeres, lo que en algunos casos ha terminado en la renuncia a sus cargos y últimamente se han dado casos de asesinatos de estas autoridades presuntamente por conflictos políticos. Esto ha promovido la promulgación de la Ley Nº 243 contra el Acoso Político y la Violencia Política hacia las mujeres (2012), la Ley Nº 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) y también la Ley Nº 045 Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Según los resultados de las elecciones del 2010 podemos ver que aún sigue vigente la resistencia de los partidos a abrir espacios políticos para las mujeres. Otra práctica que persiste es ubicar a las mujeres en las listas de suplentes, diluyendo así el impacto de la cuota, y sin permitir el ejercicio de los cargos por ningún motivo. Si bien los avances normativos facilitan el ejercicio de la participación política de las mujeres, los logros son también producto de las movilizaciones de las organizaciones de mujeres rurales y urbanas, que se mantuvieron en la lucha por la reivindicación de sus derechos y demandas estratégicas logrando leyes especiales o cambios en la CPE.

La participación de las mujeres rurales en los ámbitos políticos va en aumento, pero son procesos de largo plazo y que requieren de mucha voluntad y decisión por parte de las mujeres, ya que muchas veces deben superar situaciones difíciles como el dejar a sus familias, ser expulsadas de sus lugares de origen y conti-nuar superando situaciones propias del machismo. Pese a la constante lucha por su inclusión en los proce-sos políticos hoy -dado el pacto de unidad aún vigente con el gobierno- la agenda estratégica de las muje-res rurales está subsumida en la agenda de las organizaciones mixtas, y en algunos casos, incluso se han abandonado los temas de esta agenda estratégica, esto es un retroceso para las demandas de las mujeres.

Por otro lado, en Torotoro Potosí, a los residentes/vecinos que hacen trabajar la tierra en compañía se los conoce como “patroncitos”, rememorando las relaciones laborales antes de 1953. En el caso de las comunida-des cercanas a la ciudad los residentes dejan la tierra y la producción agrícola al cuidado de los parientes más cercanos, quienes son retribuidos por productos de las urbes, como ocurre en el caso de la comunidad Pampa Belén de La Paz estudiado por Plata (2005)5. Este autor también propone la figura de “comunarios residentes” que teniendo residencia permanente en la comunidad también tienen propiedades y obligaciones sociales en las ciudades. En el Altiplano, la tenencia de tierras además de los vínculos sociales permite en algunos casos adqui-rir y ejercer poder en el nivel local. En municipios del Altiplano del departamento de La Paz las principales formas de acceso a la tenencia de la tierra son el alquiler6, waki7.

En relación a la producción, en municipios del Altiplano Norte cuya vocación principal es la ganadería lechera -como Viacha y Guaqui del departamento de La Paz-, el alquiler de tierras, alfares y pastizales está contribuyendo a la generación de ingresos económicos de las y los residentes y la mejora de la producción lechera de los producto-res que viven en la comunidad. En municipios del Altiplano Centro, la producción de papa sigue siendo prioridad para las familias y mayormente para las y los residentes, ya que este cultivo sólo requiere cuidados específicos de acuerdo a su ciclo. En Colquencha del departamento de La Paz, existen aynuqas8, donde los residentes tienen acceso a la tierra para producir el cultivo que hayan decidido previamente las autoridades originarias, cumpliendo además las labores culturales. En el caso de que no puedan cultivar, existe la posibilidad para que las y los produc-tores que viven en la comunidad accedan a su uso bajo la modalidad de alquiler. En municipios del Altiplano Sur como San Agustín, el cultivo de quinua permite a las y los residentes combinar la actividad agrícola con otras actividades que realizan en Chile o Argentina, ya que este cultivo tampoco requiere de cuidados permanentes y para el cuidado fungen de cuidantes los parientes que aún quedan en la comunidad.

De manera general, los hombres y mujeres residentes son los que mayormente están introduciendo tecnologías que aminoran el tiempo a través del uso de tractores y cosechadoras en desmedro de las labores culturales origi-narias del lugar, a su vez esto genera incremento de los costos de producción para las y los productores que viven en la comunidad y quieren acceder a este tipo de servicios. En su mayoría, son los residentes los que introducen semillas ajenas al lugar y aplican fertilizantes químicos que contribuyen al deterioro del suelo. Además del incumplimiento de las labores culturales.

Los vínculos entre los residentes y la población rural generan nuevas formas de acceso a la tierra en calidad de arriendo (alquiler), compañía, préstamo/ayuda, etc. y, éstas a su vez, provocan relaciones desiguales disfraza-

Retos para alcanzar el ejercicio de los derechos de las mujeres

La tenencia de la tierra debe permitir a las mujeres garantizar la seguridad alimentaria de sus familias, pero al mismo tiempo constituirse en un actor fundamental en el desarrollo territorial, político y cultural. En el caso de las mujeres rurales, existe una relación directa entre los derechos sobre la tierra, la educa-ción y la participación política, ya que algunas dificultades para el ejercicio de uno de esos derechos han sido afectados por el escaso ejercicio de los otros, este es el caso de las mujeres analfabetas o indocumen-tadas que no han accedido a los derechos sobre la tierra o el territorio durante la etapa del saneamiento de la tierra.

Es necesario seguir promoviendo espacios de sensibilización, de formación de líderes y de información de las normativas vigentes. Poner en debate la aplicación de sus normas y procedimientos propios, anali-zar el discurso de la “complementariedad”, para determinar si esto garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres o mantiene las brechas entre hombres y mujeres.

Asimismo, se deben promover estrategias para garantizar la participación de las mujeres en la vida orgá-nica y en espacios de decisión desde sus organizaciones comunales y promover la realización de estudios se hace importante ya que con ello se visibiliza el aporte de las mujeres a la economía campesino indígena y se garantizael acceso y control de los recursos naturales.

das, muchas veces, como formas de cooperación y ayuda. Los conflictos del derecho propietario o de posesión sobre la tierra son muy comunes en las áreas rurales y tema de discusión recurrente en las organizaciones socia-les del campo. Estos conflictos llegan muchas veces hasta los estrados judiciales de los pueblos de vecinos o las ciudades.

A las y los residentes que no están en contacto cotidiano con la tierra no les interesa recuperar la productividad de los suelos, la reforestación y la gestión de los recursos naturales, a su vez, las mujeres y hombres campesinos que poseen la tierra por arreglos de producción en general no tienen interés de hacer mejoras en las tierras porque no son de su propiedad. En este contexto, la gestión del territorio se hace difícil y aún más cuando las personas que viven en el campo son mayores de edad. El retorno esporádico de los residentes y el regreso de los migrantes temporales a la comunidad generan conflictos también al interior de la comunidad y en la organi-zación social por falta de cumplimiento a las decisiones u obligaciones comunales. Los aportes y las multas por la falta a las obligaciones comunales no son suficientes ni contribuyen a la cohesión de la comunidad. Las relaciones complejas y contradictorias que se entretejen entre la población rural y urbana también generan cam-bios en la forma de concebir las visiones de desarrollo, por ejemplo, el saneamiento individual y colectivo en varias partes del área andina fueron ampliamente discutidas entre residentes y comunarios.

El tema tierra y territorio está generando conflictos en la elaboración de estatutos orgánicos y normas comuna-les debido al cumplimiento de la función social que muchas veces es delegado a los parientes. En la subcentral Senkata Alta del municipio de Calamarca del departamento de La Paz, por ejemplo, el cumplimiento de la función social la realizan mujeres y hombres adultos mayores que sobrepasan los 65 años de edad y por el cansancio de la edad, ya no pueden cumplir el cargo. Por lo acordado en el estatuto orgánico, el límite de edad para el cumplimiento de la función social es, para las mujeres 60 años de edad como máximo y para los hom-bres 70 años. Si pasaran este límite de edad, deberán cumplir la función social los demás parientes menores a los límites de edad establecidos.

Las relaciones entre residentes y comunarios en torno a la tierra y a la producción agropecuaria, trascendieron a la arena política por el control de los recursos económicos de los municipios y la toma de espacios de deci-sión. La correlación de fuerza entre lo rural y lo urbano adquiere nuevos matices y redefine los vínculos entre ambos sectores.

A manera de conclusión, podemos decir que el minifundio y la escasez de tierra cultivable en los valles y altiplano han generado la migración campo ciudad y, a la vez, han reconfigurado las relaciones económicas/productivas, sociales/organizativas y políticas/culturales entre mundo rural y urbano. La posesión sobre la tierra se constituye en un factor central –además de otros elementos– de articulación entre las y los campesinos indígenas y los residentes/vecinos con visiones e intereses distintos, en base a ella también se establecen una serie de relaciones de cooperación y dependencia e intercambio de productos, conocimientos y tecnología.

Foto: Fernando Rojas

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Es por demás conocido que la reforma agraria de 1953 tuvo escasos efectos en la Amazonía, sobre todo si se refiere a la redistribución de la tierra para campesinos que no la poseen, la abolición del sistema de servidumbre y la restitución de tierras usurpadas. Sin embargo, estos objetivos poco podían ser logrados en ese tiempo ya que el modelo de desarrollo implantado en la Amazonía –y aún vigente- estaba basado en la extracción de materias primas del bosque y amparado en una serie de normas especiales que no sólo protegían el sistema latifundista sino que eran también permisivos con las relaciones socio laborales establecidas para los siringue-ros, aspecto que fue hábilmente negociado y consolidado por los barones de la empresa del caucho y años más tarde fue también traspasado al sistema de barracas castañeras.

El Decreto Ley Nº 3464 de Reforma Agraria reconocía la vigencia de este sistema. En su título IV establecía un apartado especial respecto a los gomales y los castañales localizados en el norte amazónico que de manera sintética plantea: la reversión al dominio público de todos los árboles de goma y castaña estableciendo condi-ciones para los trabajadores agrícolas con una dotación máxima de 2 estradas (entre 150 a 250 árboles de casta-ña) y una pequeña propiedad para la agricultura; adicionalmente, señala que los trabajadores podían constituir-se en cooperativas de producción y venta en común; y que el Estado organizaría sociedades con empresas parti-culares de explotación en la zona (Art. 70). Por otra parte, indicaba que la propiedad de la tierra de la región gomera sería afectada de acuerdo con disposiciones establecidas para propiedades agrícolas o ganaderas de las zonas tropicales y subtropicales, revirtiéndose al Estado sin indemnización las tierras excedentarias; y que los árboles de castaña pasarían a ser de aprovechamiento común salvo si se hallaran en propiedades particulares o estradas gomeras (Art. 71 y 72). Un año más tarde el número de estradas fue ampliado a 3 por el Decreto Ley Nº 3615.

El Consejo Nacional de Reforma Agraria entre 1953 a 1992 atendió un total de 3200 solicitudes de tierra en el departamento de Pando por una superficie de 1.665.591 hectáreas de lo cual se llegó a titular 312.273 (correspondientes al 7%), había primado por tanto la habilidad y el poder económico y político que detentaban los terratenientes de la región, por lo cual la situación de servidumbre y la vigencia del sistema de barraca prosi-guió en el norte amazónico hasta los 90s y tampoco se revirtieron tierras excedentarias. Así, la reforma agraria tuvo poco o ningún efecto en el norte amazónico a favor de los indígenas y campesinos allí asentados, es más, en mucho sólo logró consolidar la propiedad de grandes extensiones de tierra en manos de pocas familias. Las demandas que había recibido el CNRA provenían de explotaciones gomero castañeras -52% correspondían a unidades campesinas con 20% del total de estradas, mientras que 48% correspondían a las barracas con 80%

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Cambios estructurales en la tenencia de la tierra en el norte amazónico de Bolivia

Pamela Cartagena

27Foto: CIPCA

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de estradas gomeras; pero también provenían de las comunidades libres conformadas desde el año 1910 confor-madas por indígenas y campesinos liberados del sistema de barracas (Censo Agropecuario, 1984; INRA Pando, 2008).

Años más tarde con la Ley INRA de 1996, el criterio de las 2-3 estradas gomeras de los años 60s inspiró en mucho la demanda de las 500 hectáreas por familia en el norte amazónico. La Comisión Interinstitucional de Apoyo al Saneamiento de de Tierras elaboró una justificación técnica sobre la demanda campesina indígena basada en la producción e ingresos por familia, con la que se planteaba que la superficie de bosque para garantizar una vida digna en perspectiva de largo plazo para las familias amazónicas debía ser 450 hectáreas para actividades forestales maderables y no maderables con un adicional de 49,2 hectáreas para actividades agrícolas y pecuarias de subsistencia (Guzmán, et al, 2008). Por su parte, los barraqueros demandaron también derechos de concesión forestal en Pando: 162 barracas tradicionales con una superficie de 1,72 millones de hectáreas y 38 barracas no tradicionales con una superficie de 1,67 millones de hectáreas, que en conjunto hacían 3,39 millones de hectáreas (54% del territorio pandino) a lo que había que sumar el 24% de concesiones forestales existentes que en total hacían que el 79% del territorio pandino esté bajo concesión forestal maderable y no maderable (Terceros, 2004).

Las crecientes demandas y presiones indígenas por tierra y territorio surgidas tras la aprobación del Convenio 169 de la OIT dieron paso no sólo a importantes reformas legales que en Bolivia se hicieron posibles también tras las marchas indígenas de tierras bajas. La población campesino indígena del norte amazónico participó en la tercera "Marcha Indígena por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales" el año 2000, debido a que un año anterior el gobierno había promulgado el Decreto Supremo 25.532 denominado “decreto barraquero” que consentía la conversión de las barracas en concesiones forestales, anulando con ello toda posibilidad de acceso a la tierra y el territorio para los campesinos e indígenas amazónicos. Esta marcha articuló a varias organizaciones de tierras bajas y aunque su plataforma de demandas fue amplia, importantes también fueron los logros a su finalización, entre ellos la abrogación del “decreto barraquero” y la emisión del decreto 25.848 que permitió el saneamiento simple de oficio en Pando, la provincia Vaca Diez del Beni y la provincia Iturralde de La Paz, bajo la modalidad colectiva con una superficie de dotación equivalente a 500 hectáreas por familia.

En la etapa del saneamiento se pudo evidenciar la falta de cumplimiento a la FES de muchos latifundios en Pando, algunos incluso sobrepasaban las 80 mil hectáreas y sólo pudieron justificar 500 para la titulación. Algunos de los casos más emblemáticos puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Gráfica Nº 1. Revisión de la FES en algunas propiedades en Pando durante el saneamiento.

Fuente: Elaboración propia con base a datos del INRA, 2008.

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El proceso de saneamiento de la tierra en el norte amazónico aún tiene algunos pendientes, en Pando se concluyeron las pericias de campo en mayo de 2007 colocando el último mojón en la comunidad Villa Marieta con el nombre “Luis” en reconocimiento al Vicario Apostólico de Pando, Monseñor Luís Morgan Casey que había presidido la Comisión de apoyo al saneamiento y por su incansable labor para lograr que campesinos e indígenas accedan a la propiedad de la tierra. El año 2008 se concluyó el saneamiento en Pando logrando constituirse en el primer departamento saneado y titulado del país con los siguientes resultados:

Cuadro Nº 1. Resultados del saneamiento de la tierra en Pando

:

Fuente: INRA Pando, 2008.

Fuente: INRA Pando, 2008.

Es evidente que en esta parte del país sí se afectó la estructura de la tenencia de la tierra, como puede verse en el Cuadro Nº 1, las comunidades campesinas e indígena antes del saneamiento en suma tenían a su favor el 0,5% del territorio mientras que los barraqueros y concesionarios se adjudicaban alrededor del 80% entre concesiones forestales maderables y no maderables, aspecto que con el saneamiento se revirtió drásticamente; hoy campesinos e indígenas amazónicos, producto de sus propias luchas, tienen a su favor alrededor de 2,55 millones de hectáreas.

Estos cambios en la estructura de la tenencia de la tierra en Pando, sin duda tienen importantes efectos en más de 10.000 familias campesinas indígenas que hoy cuentan con tierra; los cambios estructurales impactan en el estatus social de mujeres y hombres antes zafreros o empatronados de las barracas gomero castañeras porque hoy ellos y ellas son dueños de la tierra y de los recursos naturales lo cual por un lado les garantiza su seguridad alimentaria, les permite mantener sus modos de vida íntimamente articulado al bosque amazónico, les hace sujetos de derecho y partícipes de procesos de desarrollo; pero también los reta a usar y gestionar de manera sostenible éste 40% del territorio pandino que tiene la virtud de ser uno de las áreas de bosque amazónico con menor grado de perturbación en la región pan amazónica

Estas familias y sus organizaciones por su propia cuenta hoy se esfuerzan por ejercer el control y gestión de las tierras tituladas y así evitar el saqueo y pérdida de diversos recursos naturales

Tipo de tenencia de la tierra

Antes del saneamiento

Después del saneamiento

Superficie (Has)

% Superficie (Has)

%

Concesiones forestales maderables 1.568.558 25,1 1.187.002 19,0

Concesiones forestales no maderables 3.472.722 55,5 1.370.436 21,9

Propiedad individual 880.364 14,1 371.514 5,9

Propiedad comunaria 33.746 0,5 2.124.388 34,0

Propiedad TCOs y comunaria 0 0,0 427.832 6,8

Áreas Protegidas 0 0,0 200.390 3,2

Tierras fiscales disponibles 299.850 4,8 573.678 9,2

Total 6.255.240 100,0 6.255.240 100,0%

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que en ellas se encuentran. Es evidente que el criterio de las 500 hectáreas utilizadas como base de cálculo para facilitar el acceso y uso del territorio comunal a estas poblaciones quedó plenamente justificado dada sus formas de vida vigentes en la región norte amazónica.

Según un último estudio del Ingreso Familiar Anual efectuado por CIPCA se constata que los ingresos de las familias campesinas de Pando proviene en gran medida (más del 90% en promedio) del valor neto de producción, esto es: agricultura, pecuaria, transformación, caza, pesca y recolección, aspecto que hace evidente la relación de las familias campesinas indígenas a la tierra y el territorio. La distribución porcentual de los ingresos puede verse en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 2. Estudio del Ingreso Familiar Anual

Fuente: CIPCA 2013. .Si ahondamos en el valor neto de producción puede verse una miscelánea de actividades en torno al acceso y gestión del territorio comunal, tomando preponderancia las actividades de recolección del bosque (forestal no maderable, caza, pesca) que oscilan entre el 35 a 56% según municipio, sin dejar de lado la agricultura y los cultivos multianuales (sistemas agroforestales) relacionados también al acceso y gestión del bosque amazónico (Ver gráfica Nº 1).

Gráfica Nº 2. Detalle de actividades relacionadas al Valor neto de producción.

Fuente: CIPCA 2013.

Municipio

Distribución porcentual IFA neto (Bs.) VNP VFT OI

Bella Flor 94,27 3,80 1,93 46.714,58

El sena 93,12 3,49 3,39 38.912,98

Orthon 93,76 1,46 4,78 36.944,10

Puerto rico 91,55 5,66 2,79 29.862,54

Riberalta 88,91 7,89 3,19 20.435,51

Norte Amazonico 91,60 3,69 4,71 36.289,15

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Pese a que la Ley establece que el Estado apoye con través de iniciativas productivas y de gestión sostenible de los recursos naturales a las comunidades saneadas y tituladas, en los tres años post saneamiento no se han visto grandes avances; más bien las comunidades están expuestas a presiones y amenazas externas por la compra, alquiler y diversas formas de usufructo y posesión podrían traducirse en poco tiempo en nuevos procesos de reconcentración y acaparamiento de la tierra; y existen también presiones y amenazas internas que contribuyen a la división interna bajo el criterio de 500 hectáreas por familia, a la venta ilegal y/o contratos con empresas madereras, a la ganadería bovina intensiva, el alquiler de áreas para el pastoreo de ganado brasilero, que no hacen al modelo de desarrollo basado en la capacidad de uso de los suelos amazónicos ni garantizan el acceso equitativo ni la sostenibilidad de la comunidad y su territorio saneado y titulado.

Hoy son más de 450 comunidades que han titulado tierra en propiedad colectiva que es indivisible, inalienable, inembargable e imprescriptible, por lo cual deben gestionarla de manera comunal para dar cumplimiento a la función social. En ese marco algunas de estas comunidades están reformando sus estatutos incluyendo capítulos especiales para el control y la gestión del territorio comunal en el que establecen normas de uso y aprovechamiento sostenible; otras comunidades han optado por elaborar planes de manejo de castaña que les permite además de iniciar el ordenamiento territorial tener certeza del potencial productivo del bosque dado que implica la elaboración de un censo de castaños y con ello poder garantizar un acceso más equitativo a los recursos del bosque con enfoque de género y generacional; recientemente también algunas comunidades vienen incursionando en la elaboración del Plan general integral del bosque que además de avanzar en el ordenamiento territorial y en acuerdos sociales para el manejo integral del bosque y sus recursos, también permite una proyección a futuro de actividades no tradicionales del bosque como el ecoturismo, biocomercio, elaboración de artesanía, provisión de servicios ambientales, entre otros.

Bibliografía

Guzmán, I. et al. 2008. Saneamiento de la tierra en seis regiones de Bolivia. Cuaderno de investigación CIPCA Nº 69. La Paz, Bolivia. Terceros, E. 2004. Evaluación del saneamiento de las comunidades campesinas de Pando. Artículo Primero revista de debate social y jurídico Nº 13. CEJIS y FSUTCP. Santa Cruz, Bolivia.Czaplicki, S. 2013. Informe final del ingreso familiar anual 2010-2011. Documento de trabajo. CIPCA. La Paz, Bolivia. INRA Pando, 2009. Pando: tierra saneada con la reconducción comunitaria. Instituto Nacional de Reforma Agraria. Cobija, Bolivia.

Foto: CIPCA