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Instituto Federal de Acceso a la Informaci ón y Prot ección de Datos Responsable: Metlife México, S.A. Expediente: PPD.0046/12 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro, se procede a dictar la presente re solución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 25 de septiembre de 2012, el Titular solicitó mediante comunicación electrónica dirigida a Metlife México, S.A., a la dirección [email protected], lo siguiente: "[ ... ] Por medio del presente escrito, solicito la cancelación inmediata de la póliza de seguros Alico que actualmente se viene realizando a mi número de cuenta con Banorte, terminación 9860. Mi número de póliza es[ ... ] Las razones por las que solicito la cancelación es que ya cuento con otro seguro por parte de mi trabajo. Asimismo, solicito que se abstengan de ofrecerme nuevamente sus productos y/o servicios y eliminen mis datos personales de su base de datos, ejerciendo mis derechos de cancelación de datos personales, de conformid ad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (sic). [ ... ]" 11. El 26 de septiembre de 2012, Metlife México, S.A., envió mediante correo electrónico al Titular, el acuse de recibo de su solicitud de cancelación de póliza de seguros, señalando lo siguiente: "[... ] Le informamos que se recibió documentación para cancelación, dicho trámite tarda de 10 a 15 días hábiles.[... ]" 111. El 26 de septiembre de 2012, el Titular solicitó mediante comunicación electrónica dirigida a Metlife México, S.A., a la dirección [email protected]x, lo siguiente: "[... ] Por medio de presente correo solicito el documento que yo firmé para contratar la póliza número[ ... ] con Alico/Metlife, o en su caso, la grabación de mi voz, vía telefónica en la que yo autoricé dicha póliza y que el cobro se realizara a través de mi tarjeta de crédito.[ ... ]" IV. El 25 de octubre de 2012, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular en contra del Responsable citado al rubro, a la falta de respuesta a su solicitud referida en el antecedente 111, radicándola baJo

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

Responsable: Metlife México, S.A. Expediente: PPD.0046/12

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 25 de septiembre de 2012, el Titular solicitó mediante comunicación electrónica dirigida a Metlife México, S.A., a la dirección [email protected], lo siguiente:

"[ ... ] Por medio del presente escrito, solicito la cancelación inmediata de la póliza de seguros Alico que actualmente se viene realizando a mi número de cuenta con Banorte, terminación 9860.

Mi número de póliza es[ ... ] Las razones por las que solicito la cancelación es que ya cuento con otro seguro por parte de mi trabajo.

Asimismo, solicito que se abstengan de ofrecerme nuevamente sus productos y/o servicios y eliminen mis datos personales de su base de datos, ejerciendo mis derechos de cancelación de datos personales, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (sic). [ ... ]"

11. El 26 de septiembre de 2012, Metlife México, S.A., envió mediante correo electrónico al Titular, el acuse de recibo de su solicitud de cancelación de póliza de seguros, señalando lo siguiente:

"[ ... ] Le informamos que se recibió documentación para cancelación, dicho trámite tarda de 10 a 15 días hábiles.[ ... ]"

111. El 26 de septiembre de 2012, el Titular solicitó mediante comunicación electrónica dirigida a Metlife México, S.A., a la dirección [email protected], lo siguiente:

"[ ... ] Por medio de presente correo solicito el documento que yo firmé para contratar la póliza número[ ... ] con Alico/Metlife, o en su caso, la grabación de mi voz, vía telefónica en la que yo autoricé dicha póliza y que el cobro se realizara a través de mi tarjeta de crédito.[ ... ]"

IV. El 25 de octubre de 2012, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular en contra del Responsable citado al rubro, a la falta de respuesta a su solicitud referida en el antecedente 111, radicándola baJo

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I nstituto Federal de Acceso a la I nformación y Protección

de Datos

Responsable: Metlife México, S.A. Expediente: PPD.0046/12

el número de expediente PPD.0046/12, en la cual, en su parte conducente, manifestó lo siguiente:

"[ ... ]Solicité el documento que diera cuenta de que autoricé la contratación de un seguro; pasaron 20 días hábiles y aún no me dan respuesta. Requiero acceso a mis datos personales. [ ... ]"

El Titular anexó a . su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos en copia simple:

1. Solicitud de fecha 25 de septiembre de 2012, con la que requiere la cancelación de la póliza de seguros.

2. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del Titular.

3. Comunicaciones electrónicas entre el Titular y el Responsable, de fechas 25 y 26 de septiembre de 2012.

V. El 05 de noviembre de 2012, este Instituto recibió escrito de fecha 30 de octubre del mismo año suscrito por el Titular, mediante el cual solicita lo siguiente:

"[ ... ] Por medio del presente escrito, solicito la cancelación del procedimiento de protección de datos personales interpuesto el 25 de octubre de 2012, por así convenir a mis intereses.[ ... ]"

CONSIDERAN DOS

PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer y resolver en la vía administrativa la solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI, 38 y 39, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el5 de julio de 2010; 1°, 3°, 4° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el24 de diciembre de 2002; y 3, fracción V, 5, fracción 1, 15, fracciones 1 y 11, y 21, fracción 111, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Prott:cción

de Datos

Responsable: Metlife México, S.A. Expediente: PPD.0046/12

SEGUNDO.- Una vez analizada la comunicación electrónica dirigida por el Titular al Responsable, se advierte que mediante la misma, el Titular le solicitó la cancelación de la póliza de un seguro, así como acceso al documento o grabación mediante el cual contrató dicha póliza.

Ahora bien, de la copia simple a los correos electrónicos enviados por el Titular los días 25 y 26 de septiembre de 2012, se observa que respecto al primero de ellos, el Responsable envió al Titular mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2012, el acuse de recibo de su petición y señaló el plazo para dar cumplimiento a la misma; no obstante, a la fecha de presentación de la solicitud de protección de derechos que nos ocupa, el Responsable no dio respuesta alguna con relación al acceso a sus datos personales, cuestión que impugna ante este Instituto el Titular, mediante solicitud de protección de derechos transcrita en el antecedente IV de la presente resolución.

TERCERO.- No obstante lo anterior, el 05 de noviembre de 2012, el Titular, por su propio derecho, presentó ante este Instituto escrito mediante el cual solicitó la cancelación del procedimiento que dio inicio con la presentación de la solicitud de protección de derechos el25 de octubre de 2012.

Al respecto, conviene traer a contexto los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo subsecuente LFPDPPP):

"( ... ]

"Artículo. 51 .- Las resoluciones del 1 nstituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

11. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable.

Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

l. El titular fallezca;

11. El titular se desista de manera expresa;

[ .. .)"

Énfasis añadido

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Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección

de Datos

Responsable: Metlife México, S.A. Expediente: PPD.0046/12

En este orden de ideas, y toda vez que el Titular manifestó expresamente que es su voluntad declinar su pretensión del derecho que, en su momento, estimó violado por parte del Responsable e hizo del conocimiento de este Instituto ante la falta de respuesta a la solicitud de acceso a sus datos personales, resulta evidente la voluntad por parte del Titular de no continuar con dicho procedimiento, con lo que se actualiza la hipótesis consagrada en el artículo 53, fracción 11, de la LFPDPPP.

Ahora bien, la presente solicitud fue interpuesta por el Titular, ante la falta de respuesta por parte del Responsable, con el objeto de que este Instituto realizara las actuaciones correspondientes en términos del artículo 55 de la LFPDPPP y verificara la existencia o no de la respuesta; no obstante lo anterior, el Titular determinó desistirse del trámite de su solicitud de protección de derechos previamente a que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conociera el fondo del presente asunto.

CUARTO.- En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos promovida ante esta autoridad, debe ser sobreseída como consecuencia del desistimiento realizado por el Titular respecto del procedimiento que nos ocupa; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1, y 53, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se tiene por desistido al Titular, a su entero perjuicio, de la solicitud presentada y en consecuencia se sobresee por desistimiento la solicitud de protección de derechos presentada ante este Instituto el día 25 de octubre de 2012.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 114 de su Reglamento, notifíquese la presente resolución al Titular en el domicilio que para tales efectos señaló.

TERCERO. De conformidad con el artículo 57 de la LFPDPPP, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada al Titular. La

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Instituto Fed eral de Acceso a la I nfo rmación y P rotección

de Datos

Responsable: MetLife México, S.A. Expediente: PPD. 0046/12

publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, el Titular podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la LFPDPPP y 14, fracciones XI y XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Jacqueline Peschard Mariscal, Sigrid Arzt Colunga, Gerardo Laveaga Rendón, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Angel Trinidad Zaldívar, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2012, ante el Secretario de Pro cción de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde. ,

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