Ante La Justicia - Sociología Jurídica

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    ANTE LA JUSTICIANECESIDADES JURDICAS Y ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA

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    Miguel Emilio La Rota

    Sebastin Lalinde Ordez

    Sandra Santa Mora

    Rodrigo Uprimny Yepes

    Necesidades jurdicasy acceso a la justicia en Colombia

    Antelajusticia

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    ISBN 978-958-58464-4-9 versin digital978-958-58464-3-2 versin impresa

    Preparacin editorialMarta Rojas

    Maqueta de la coleccinMartha Isabel Gmez

    Revisin de textosEmma Ariza

    CubiertaAlejandro Ospina

    ImpresinEdiciones Antropos

    Primera edicinBogot, D.C., marzo de 2014

    Este texto puede ser descargado gratuitamenteen http://www.dejusticia.org

    Dejusticia, 2013Carrera 24 N 34-61, Bogot D. C.Telfono: 608 3605www.dejusticia.org

    La Rota, Miguel Emilio, Sebastin Lalinde, Sandra Santa,Rodrigo Uprimny

    Ante la justicia. Necesidades jurdicas y acceso a la justicia en Colombia.Bogot: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia,2014

    440 p; 15 x 24 cm (Coleccin Dejusticia)ISBN 978-958-58464-4-9 versin digital

    978-958-58464-3-2 versin impresa

    1. Acceso a la justicia 2. Colombia 3. Necesidades jurdicas 4. Pirmide delitigiosidad 5. Encuesta Nacional de Necesidades Jurdicas 6. Obstculosen el acceso a la justicia 7. Alternativas de poltica pblica 8. Poblacinpobre 9. Poblacin con discapacidad 10. Mujeres 11. Poblacin LGBTI12. Poblacin afrocolombiana 13. Vctimas del conflicto armado

    Ante la Ley,

    Franz Kafka

    Ante la Ley hay un guardin. A ese guardin llega un campesi-

    no que pide ser admitido a la Ley. Pero el guardin le responde

    que en ese momento no puede permitirle la entrada. El hombre

    reflexiona y pregunta si luego podr entrar. Es posible, dice el

    guardin, pero no ahora.

    Como la puerta de la Ley est abierta, como siempre, y el

    guardin est a un lado, el hombre se agacha para mirar al inte-

    rior. El guardin se re, y le dice: Si te interesa tanto, trata de en-

    trar a pesar de mi veto. Pero toma nota: soy muy poderoso. Y soy

    el ms subalterno de los guardianes. Adentro, de sala en sala hayun guardin tras otro, cada uno ms poderoso que el anterior. Ya

    el tercero tiene un aspecto tan terrible que incluso yo no puedo

    soportar mirarlo.El hombre no ha previsto esas dificultades. Piensa que la Ley

    debe ser accesible en todo momento a todos los hombres, pero

    ahora al fijarse ms de cerca en el guardin con su capa de piel, su

    gran nariz aguda, y su larga y delgada barba de trtaro, resuelve

    que ms vale esperar hasta tener permiso de entrar.

    El guardin le da un taburete y lo deja sentarse junto a la puer-

    ta. Ah, pasa sentado los das y los aos. Intenta muchas veces ser

    admitido y fatiga al guardin con sus pretensiones molestas. El

    guardin entabla con l pequeos dilogos, preguntndole acercade su hogar y de otros asuntos, pero de manera indiferente, como

    de seor poderoso, y siempre acaba repitiendo que no puede pa-

    sar todava. El hombre, que se haba equipado de muchas cosas

    para su viaje, se despoja de todas ellas para sobornar al guardin.

    Este trabajo se desarroll gracias al apoyo del Reino de los Pases Bajos.

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    Este acepta todo, pero siempre declara: Solo lo acepto para evi-

    tar que pienses que has omitido algn esfuerzo.En los muchos aos, el hombre no le quita los ojos de encima

    al guardin. Se olvida de los otros guardianes y piensa que estees el nico obstculo que le impide acceder a la Ley. En los pri-meros aos maldice a gritos su destino perverso; ms tarde, conla vejez, solo refunfua a s mismo. El hombre se vuelve infantil,y como en su contemplacin de aos ha llegado a conocer hastalas pulgas en la capa de piel, acaba por pedirles que lo ayuden aconvencer al guardin.

    Con el tiempo, se le nublan los ojos y no sabe si estos lo enga-an o si se ha oscurecido el mundo. Aunque ahora, de la sombrapercibe un resplandor que fluye inextinguiblemente de la puertade la Ley.

    Ya no le queda mucho que vivir. En su agona, todos sus re-

    cuerdos se juntan para formar una pregunta, que no le ha hechoan al guardin. Como no puede incorporarse, lo llama por se-as. El guardin se agacha profundamente, pues la disparidad delas estaturas ha aumentado mucho. Qu quieres saber ahora?,pregunta el guardin; eres insaciable. Todos se esfuerzan poralcanzar la Ley, dice el hombre. Entonces cmo es posible queen todos estos aos nadie ha querido entrar sino yo? El guar-din entiende que el hombre est llegando a su final, y para quesus dbiles odos capten sus palabras tiene que gritarle: Nadiepodra entrar por aqu, porque esta puerta fue hecha solo para ti.Ahora voy a cerrarla.

    Traduccin libre.

    Agradecimientos

    Este libro es el resultado de esfuerzos de muchas personas duran-te ms de tres aos. Primero se desarroll el trabajo conceptual ycualitativo, luego, el cuantitativo y, finalmente, se hizo un anlisistransversal que integr los hallazgos cualitativos y cuantitativos.

    En cada una de estas etapas ayudaron varias personas: IrisMarn revis la bibliografa de acceso a la justicia, y realiz algu-nos trabajos de campo. Andrs Fernando Torres y Nohora Rochacontribuyeron desde la Cmara de Comercio de Bogot a la rea-lizacin de la Encuesta Nacional de Necesidades Jurdicas. A suvez, la Embajada de los Pases Bajos hizo posible la investigacinde campo relativa a las poblaciones minoritarias y vulnerables.

    Adicionalmente, muchas personas leyeron diversas versio-nes de los documentos e hicieron valiosos aportes. Entre ellasestn Mauricio Garca Villegas, Vivian Newman, Beatriz Botero,

    Nathalia Sandoval, Annika Daln, Nina Chaparro, Carolina Ber-nal, Diana Guzmn, Meghan Morris, Carlos Baquero, Silvia Rojas,Celeste Kauffman, Ana Margarita Gonzlez, Diana Rodrguez,Jorge Parra, Tatiana Andia, Laura Gutirrez, Jos Espinosa, PaulaRangel, Laura Lyons, Camilo Snchez, Ana Manuela Ochoa, Se-bastin Villamizar, Laura Lozano, Aura Bolvar, Paola Molano yCsar Rodrguez todos ellos desde Dejusticia, adems de JorgeIvn Cuervo, Diego Eduardo Lpez, Alberto Nieto, Gloria MaraBorrero, Hctor Vargas y Nstor Julin Ramrez.

    El trabajo administrativo que posibilita iniciativas como estaes inmenso. En este sentido, agradecemos el juicioso y constan-te apoyo de Vivian Newman, Carmen Luca Albarracn, YanethVargas, Juan Carlos Torres, Carolina Reyes, William Morales,Alexander Rojas, Carlos Andrs Gonzlez y Elvia Senz.

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    Agradecimientos 7

    Introduccin 12

    PRIMERA PARTE

    Explicaciones conceptuales

    y metodolgicas 26

    Bases conceptuales 28

    Los conceptos de acceso a la justiciay de necesidades jurdicas 31

    La justicia como un servicio 38

    La ruta de (in)satisfaccin

    de las necesidades jurdicas 38

    Las diferentes aproximaciones de este libro 44La Encuesta Nacional

    de Necesidades Jurdicas 45

    Profundizacin

    para seis grupos poblacionales 60

    Captulo 1

    Captulo 2

    Captulo 3

    Contenido

    Captulo 4

    SEGUNDA PARTE

    Aproximacin cuantitativa 66

    La Encuesta Nacional

    de Necesidades Jurdicas 68

    Conflictividad, dimensiones y afectacin 70

    Comportamiento ante el conflicto 87

    Resultados de procesos

    y de arreglos directos 117

    Experiencia de quienes acuden a un tercero 134

    Experiencia con los abogados 141

    Experiencia al no acudir a un tercero 143

    Conocimiento de instituciones de justicia 145

    Percepcin acerca de la justicia 149

    El flujo de las necesidades jurdicas 157

    TERCERA PARTE

    Profundizacin en seis grupos 170

    Personas econmicamente vulnerables 180

    Quines son las personas

    de escasos recursos? 183

    Necesidades jurdicas 184

    Obstculos en el acceso a la justicia 196

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    Personas con discapacidad 208Aproximacin inicial y caracterizacin

    de las personas en situacin

    de discapacidad 211

    Necesidades jurdicas 215

    Obstculos en el acceso a la justicia 231

    Mujeres 238Necesidades jurdicas 243

    Conclusionesacerca de las necesidades jurdicas 254

    Obstculos en el acceso a la justicia 256

    Poblacin LGBTI 274Caracterizacin de la poblacin LGBTI 276

    Necesidades jurdicas

    de las personas LGBTI 279

    Obstculos en el acceso a la justicia 296

    Afrocolombianos 304Breve caracterizacin

    de la poblacin afrocolombiana 308

    Necesidades jurdicas 309

    Obstculos en el acceso a la justicia 318

    Vctimas del conflicto armado 328Nocin de vctima del conflicto armado 331

    Necesidades jurdicas 333

    Derechos de las vctimas

    a la verdad, la justicia y la reparacin 347

    Obstculos en el acceso a la justicia 350

    CUARTA PARTE

    Anlisis y recomendaciones 364

    Anlisis transversal.

    Necesidades jurdicas y acceso

    a la justicia en Colombia 366Resumen de los hallazgos.

    Las necesidades jurdicas (insatisfechas)

    de los diferentes grupos poblacionales 368

    Factores que dificultan el acceso a la justicia 373

    Alternativas de poltica pblica

    y reflexiones finales 400Intervenciones para la demanda de justicia 402

    Intervenciones para la oferta de justicia 416

    Referencias bibliogrficas 424

    Captulo 6

    Captulo 7

    Captulo 8

    Captulo 9

    Captulo 10

    Captulo 11

    Captulo 5

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    Introduccin

    Como deca Arendt, el acceso a la justicia es el derecho detoda persona a tener derechos. Si alguien es titular de un derecho,pero carece de la posibilidad de reclamarlo ante una autoridadimparcial e independiente, en realidad carece del derecho quele ha sido tericamente reconocido. El vigor de la democracia ydel Estado de derecho depende entonces, en buena medida, deque las personas gocen de mecanismos para acceder a la justiciacuando lo requieran. Por esto, ya hace ms de treinta aos, Cap-pelletti y Garth (1996: 13) escriban: El acceso efectivo a la justiciase puede considerar [] como el requisito ms bsico el dere-cho humano ms fundamental en un sistema legal igualitariomoderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar losderechos de todos.

    Este derecho se encuentra positivamente reconocido en laConstitucin y en los pactos de derechos humanos ratificados por

    Colombia, por lo que, por esa sola razn, ya debera ser garantiza-do.1Pero adems, existen al menos cinco razones esenciales para

    1 El acceso a la justicia es un derecho reconocido como tal pordiversas normas a niveles tanto nacional como internacional. As, elart. 229 de la Constitucin reconoce el derecho de toda persona paraacceder a la administracin de justicia. Al respecto, la Corte Cons-titucional ha destacado que el acceso a la administracin de justiciatiene un carcter de derecho fundamental de aplicacin inmediata,[] relacionndolo con otros valores constitucionales como la digni-dad, la igualdad y la libertad. Por virtud de tal vinculacin, el accesoa la administracin de justicia adquiere un amplio y complejo mar-co jurdico de aplicacin que compromete los siguientes mbitos: (i)el derecho a que subsistan en el orden jurdico una gama amplia ysuciente de mecanismos judiciales [] para la efectiva resolucinde los conictos; (ii) el derecho de accin o de promocin de la ac-tividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tienetodo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentosque all se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado,

    Introduccin

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    resaltar la importancia del acceso a la justicia: primera, solo si seasegura el acceso igualitario a la justicia, el poder judicial pue-de cumplir sus funciones pacificadoras en una sociedad, funcinesencial de dicho poder. Segunda, como indicamos, el acceso ala justicia permite que los derechos de las personas sean reco-nocidos en la realidad y no se queden en el papel, lo que, a suvez, contribuye a la superacin de la pobreza, especialmente silos derechos que se hacen eficaces por la activacin del sistema dejusticia son de carcter econmico, social o cultural.2

    Desde el punto de vista jurdico, existe una tercera razn que

    est solo parcialmente incluida en la segunda. El acceso a la justi-cia es esencial, en conjunto con la actuacin legislativa y guberna-mental, para delimitar (no solo asegurar) los derechos. Es decir,la administracin de justicia es fundamental para establecer loslmites entre derechos y entre otros valores constitucionales, lo

    []; (iii) el derecho a que la promocin de la actividad jurisdiccio-nal concluya con una decisin de fondo en torno a las pretensionesque han sido planteadas, y que ella se produzca dentro de un plazorazonable; (iv) el derecho a que existan procedimientos adecuados,idneos y efectivos para la denicin de las pretensiones y excepcio -nes debatidas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en untrmino razonable, sin dilaciones injusticadas y con observancia delas garantas propias del debido proceso (Sentencia C-1177 de 2005).Igualmente, el artculo 25 de la Convencin Americana de DerechosHumanos consagra este derecho, estableciendo que [t]oda personatiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recur-

    so efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos porla Constitucin, la ley o la presente Convencin [] . En esta mismalnea, la reciente Resolucin 2801 de 2013 de la Asamblea Generalde la Organizacin de Estados Americanos resolvi [a]rmar queel acceso a la justicia [] es [] el medio que permite restablecerel ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos ovulnerados. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos prev que [t]odas las personas son iguales ante los tri-

    bunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser odapblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competen-te, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substancia-cin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ellao para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carctercivil [].

    2 El PNUD (2005: 13) destaca este punto al notar que [l]a ausen-cia de recursos y la desproteccin de los derechos son dos carenciasque se potencian, ya que si bien es cierto que la pobreza representauna barrera para el acceso a la justicia no lo es menos que la falta deacceso a la justicia perpeta la pobreza de quienes ven sus derechosdesprotegidos y ralentiza el desarrollo econmico general.

    cual permite la convivencia democrtica y el ejercicio simultneode los derechos por todos los asociados.

    La cuarta razn es que la proteccin de los derechos es un finesencial en una democracia liberal. Un efectivo acceso a la justi-cia es una garanta para contener las extralimitaciones del poderdel Estado. Por ltimo, el acceso a la justicia es tal vez el instru-mento primordial para buscar la convivencia, as solo sea comouna amenaza segn la cual el abusivo tenga que responder antela justicia. En parte, de esta amenaza depende la posibilidad dehacer cumplir adecuadamente los acuerdos entre personas, lo

    que, al menos tericamente, permite un mayor y mejor nivel detransacciones. En otras palabras, los asociados sienten un mayorcompromiso de cumplir con sus obligaciones si saben que coacti-vamente pueden ser obligados a cumplir, coaccin que se activamediante el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. As, estederecho maximiza una de las funciones sociales del derecho: la dereducir el azar y, consecuentemente, prever el comportamientofuturo de las personas.3

    Por estas razones todas entrelazadas, el Estado tiene el de-ber de asegurar un acceso igualitario a la justicia de todas laspersonas. Dentro de este marco, debe prestar especial atencin alacceso a la justicia de aquellas personas que se encuentran en si-tuacin de vulnerabilidad o que han sido tradicionalmente discri-minadas, dada la especial proteccin constitucional a que tienenderecho estos grupos.4

    Como lo demostramos en este libro, el acceso a la justicia noes igual para todas las personas. As, los obstculos para el accesoa la justicia son, en ocasiones, diferentes dependiendo del grupopoblacional del que se trate y, en otras ocasiones, sus efectos sobrecada grupo son asimtricos, en el sentido de que la misma barrera

    3 Como arma Helmut Schelsky, citado por Rehbinder (1981:130), [e]l Derecho tiene primeramente la tarea de atar el futuro. Esel poder de planicacin el que est a disposicin del hombre paracongurar sus relaciones sociales.

    4 Como veremos en el captulo 1, esto resalta la importancia deentender el derecho de acceso a la justicia como aquel que implicaimportantes obligaciones de prestacin positiva por parte del Estadoy frente al cual es necesario incorporar enfoques diferenciales a nde comprender la situacin en que se encuentran poblaciones comomujeres, personas con discapacidad, personas econmicamente vul-nerables, grupos tnicos, etc.

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    afecta en distintos grados el acceso a la justicia de cada poblacin.Ahora, si el acceso a la justicia no es igual en el plano fctico, elEstado debe tender a igualarlo5para as cumplir con el manda-to del art. 13 de la Carta, segn el cual [e]l Estado promoverlas condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adop-tar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.Desde esta perspectiva, las polticas pblicas en la materia debendirigirse a grupos especficos, de modo tal que el efecto que lasbarreras estructurales tienen sobre los diferentes segmentos de lapoblacin se vean compensadas por instrumentos especficamen-

    te orientados a cada tipo de necesidad (PNUD 2005: 20).A su turno, para cumplir con estas garantas, el Estado debe

    tener un conocimiento suficiente acerca de los servicios de jus-ticia que son requeridos por la poblacin y en particular por losgrupos de personas desaventajadas. Es por esto que el estudio delas necesidades jurdicas, satisfechas o insatisfechas, es una formaprovechosa de aproximarse al acceso a la justicia desde la pers-pectiva de la demanda. Si una persona requiere acceder a la justi-cia es porque tiene una necesidad jurdica que debe ser satisfecha.Y si hay obstculos de acceso a la justicia, entonces la personasufrir de necesidades jurdicas insatisfechas.

    Colombia tiene entonces que saber acerca de tres asuntos: pri-mero, la magnitud y la cualidad de las necesidades jurdicas de lapoblacin y de los grupos desaventajados; segundo, cules de di-chas necesidades se encuentran satisfechas o no; y tercero, cules

    son los factores que facilitan o impiden esta satisfaccin.A su vez, la ausencia de diagnsticos generales acerca del ac-

    ceso a la justicia impide articular una poltica pblica nacionalque no solo tenga en cuenta una aproximacin desde arriba ha-cia abajo6por ejemplo, modificando la manera como se dirige y

    5 El PNUD (2005: 20) llama la atencin sobre el hecho de que lossistemas de justicia actuales se basan en la presuncin de que la igual-dad ante la ley protege la igualdad de hecho en el disfrute de losderechos.

    6 Los intentos tradicionales propuestos o implementados paramejorar el servicio de justicia han sido de arriba hacia abajo, esto es,desde perspectivas destinadas a mejorar el funcionamiento y rendi-miento del sistema judicial ampliando la funcin de los tribunales,mejorando su capacidad de gestin, transparentando su informacin,monitoreando los resultados. Estas reformas son necesarias paramejorar el sistema, pero insucientes, puesto que deben complemen-

    gerencia el poder jurisdiccional, sino tambin desde abajo haciaarriba, es decir, a partir de las necesidades jurdicas que tienen laspersonas, y examinando la forma como estas son o no satisfechas.En otras palabras, el delineamiento de una poltica nacional dejusticia que considere efectivamente los requerimientos de justi-cia de la poblacin depende de un buen conocimiento (cualitativoy cuantitativo) de las necesidades jurdicas insatisfechas de la po-blacin general y de diversos grupos especficos que se considereque tienen particulares obstculos de acceso a la justicia (PNUD2005: 11).

    A pesar de lo apremiante de dicha informacin, aunque en elpasado se han realizado algunas investigaciones parciales sobreel tema como describimos a lo largo de este libro, hasta ahorano se haba hecho ningn estudio general, con elementos tantocuantitativos como cualitativos, representativo a nivel nacional,que adems profundizara acerca de la situacin de algunos gru-pos vulnerables. Este libro, al recoger varias investigaciones rea-lizadas por Dejusticia, ofrece un primer intento de hacer este tipode diagnstico.

    El libro contiene cuatro partes fundamentales y complemen-tarias: la primera expone las bases conceptuales (captulo 1) y lasaproximaciones metodolgicas (captulo 2) del estudio.

    La segunda parte (captulo 3) extrae las respuestas ms rele-vantes de la Encuesta Nacional de Necesidades Jurdicas (ENNJ),realizada en 14 ciudades (Bogot, Medelln, Cali, Barranquilla,

    Bucaramanga, Cartagena, Pasto, Montera, Tunja, Neiva, Pereira,Villavicencio, Florencia y Quibd), que permite una evaluacinestadsticamente representativa de la situacin de las necesidadesjurdicas a nivel urbano, haciendo nfasis en poblaciones en situa-cin de vulnerabilidad, como las personas en extrema pobrezao en situacin de discapacidad. Esta encuesta hace parte de unproyecto financiado por el Banco Mundial y fue contratada a la

    tarse con estrategias de abajo hacia arriba que contemplen las nece-sidades, demandas y expectativas de la poblacin y, sobre la base deestas variables, estructurar la oferta de servicios jurdicos y disearlas instituciones que deberan proveerlos. De otro modo, el Estadose preocupa solo por mejorar la maquinaria judicial, pero no por ase-gurar que todos accedan y que esta responda adecuadamente a lasproblemticas ms urgentes y relevantes de la sociedad (Freedman,2007: 2).

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    Cmara de Comercio de Bogot por el Ministerio de Justicia y delDerecho. Lo expuesto en este libro proviene del trabajo realizadopor el equipo de Dejusticia como parte del mencionado proyecto.

    La tercera parte consiste en un esfuerzo de profundizacinacerca de las necesidades jurdicas y el acceso a la justicia de laspersonas de seis grupos poblacionales: las personas en situacinde pobreza, las mujeres, las personas con discapacidad, las per-sonas LGBTI, los afrocolombianos y las vctimas del conflicto ar-mado. Este esfuerzo se fundamenta principalmente en un trabajode campo realizado en seis ciudades y municipios del pas, en el

    que se realizaron mltiples entrevistas y 17 grupos focales7conmiembros de las poblaciones mencionadas, as como con lderescomunales, con personas que trabajan por los derechos de estaspersonas y, finalmente, con funcionarios de diferentes ventanasde oferta de servicios judiciales.

    Adems, la profundizacin se bas en el envo de mltiplesderechos de peticin a 13 entidades o autoridades que prestanservicios judiciales8en los que se pregunta por la oferta de es-

    7 Afros: grupos focales en Cali y Bogot en febrero de 2011. Po-blacin con discapacidad: talleres de investigacin realizados en Me-delln (Antioquia), el 25 de junio y el 30 de julio de 2010; en Urab(Antioquia), el 28 de julio de 2010; y en Cartagena (Bolvar), el 6 y 7de octubre de 2010. Poblacin en situacin de pobreza: talleres de in-vestigacin realizados en Cartagena (Bolvar), el 24 de septiembre de2010; en Bogot, el 26 de octubre de 2010; y en Medelln (Antioquia),el 28 de julio de 2011. Poblacin LGBTI: talleres de investigacin rea-

    lizados en Cali (Valle del Cauca), el 5 de octubre de 2011; en Bogot,el 1 y 3 de noviembre de 2011. Mujeres: talleres de investigacin rea-lizados en San Juan de Nepomuceno (Bolvar), el 14 de octubre de2010; y en Bogot, el 26 de octubre de 2010. Vctimas: grupos focalesa vctimas en Montes de Mara en 2010 y en Cartagena en 2011.

    8 Afros: derechos de peticin enviados al Consejo Superior de laJudicatura, a la Fiscala General de la Nacin y a la Procuradura Ge-neral de la Nacin. Poblacin con discapacidad: derechos de peticinenviados a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi-catura, a la Fiscala General de la Nacin, al entonces Ministerio delInterior y de Justicia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF), a la Polica Nacional, a la Defensora del Pueblo y al entoncesMinisterio de Proteccin Social. Poblacin LGBTI: derechos de peti-cin enviados al Consejo Superior de la Judicatura, al entonces Minis-terio de Proteccin Social, al Ministerio de Justicia, a la Defensora delPueblo, a la Fiscala General de la Nacin, a la Procuradura Generalde la Nacin, a la Alcalda de Medelln, a la Alcalda de Bogot, a laAlcalda de Barranquilla y a la Alcalda de Cali. Mujeres: derechos depeticin enviados al Consejo Superior de la Judicatura, al entoncesMinisterio de Proteccin Social, al entonces Ministerio del Interior yde Justicia, a la Defensora del Pueblo, a la Fiscala General de la Na-

    tos servicios prestados a cada uno de los grupos poblacionales.Tambin revisamos una literatura rica en diagnsticos parcialesacerca de las necesidades jurdicas y los problemas de acceso a lajusticia de algunos de los grupos referidos. Asimismo, asistimos auna audiencia de lectura de fallo de acceso carnal. Y, finalmente,hicimos algunas observaciones participativas en casas de justiciay consultorios jurdicos de Bogot, Cali y Medelln.

    En la cuarta parte hacemos un anlisis integrado y transver-sal de los hallazgos expuestos en las partes segunda y tercera. Elcaptulo 10 examina los diferentes resultados a los que llegaron

    nuestras investigaciones, integrando los aspectos cuantitativos ycualitativos de nuestro diagnstico acerca de las necesidades jur-dicas y el acceso a la justicia de la poblacin urbana y de los dife-rentes grupos poblacionales respecto de los que profundizamos.Por ltimo, el captulo 11 ofrece algunas alternativas de polticapblica para superar los obstculos al acceso a la justicia que de-tectamos, enfocadas tanto en la demanda como en la oferta deservicios judiciales.

    En suma, nuestra pretensin con este texto es hacer un anlisiscompleto del acceso a la justicia en Colombia, razn por la cual enl se integran dos perspectivas: por un lado, el estudio desde laoferta que, a travs de datos oficiales, permite conocer qu sucedecon los casos que entran al sistema; y, por otro lado, el estudiodesde la demanda, lo cual enriquece la investigacin en la medi-da en que se alimenta tambin de los casos que no entran al siste-

    ma. En otros trminos, evaluar el acceso a la justicia nicamentedesde los datos oficiales es insuficiente porque impide capturaraquello que no entra al sistema o lo que se resuelve por fuera del; de all que sea valioso robustecer el anlisis con el enfoque dela emergencia y la transformacin de las disputas propuesto porFelstiner, Abel y Sarat (1980-1981),9tal como lo hacemos ac.

    cin, a la Alcalda de Medelln, a la Alcalda de Bogot, a la Alcaldade Barranquilla y a la Alcalda de Cali.

    9 Segn Felstiner, Abel y Sarat (1980-1981: 631), [l]a sociologadel derecho ha estado dominada por estudios de instituciones o-ciales y formales, y por el producto de su trabajo, lo cual reducelas disputas a un tema cuantitativo. Pero estos autores creen que lasdisputas son algo ms que cosas cuanticables, son construccio-nes sociales. Para ellos, [e]studiar la emergencia y transformacinde las disputas signica estudiar un proceso social tal cual ocurre.

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    En este sentido, apelamos a la Encuesta Nacional de Necesi-dades Jurdicas, a las entrevistas semiestructuradas y a los gruposfocales con el fin de recabar informacin que las cifras oficiales noproporcionan y con el objetivo de confirmar y ahondar en ciertosaspectos. Con esta metodologa obtenemos un diagnstico msacabado en comparacin con aquellos que se restringen a las es-tadsticas oficiales de la oferta, los cuales han olvidado

    las primeras etapas en las cuales las experiencias de dao se convier-ten en disputas [o en necesidades jurdicas, segn nuestra definicinde este concepto], lo cual supone que los actuales esfuerzos en materia

    de acceso a la justicia solo son tiles para darles ventajas adicionalesa aquellos que ya han transformado sus experiencias en disputas. Loanterior significa que estos esfuerzos pueden acentuar los efectos dedesigualdad presentes en las etapas iniciales y menos visibles, dondees ms difcil detectar, diagnosticar y corregir.10(Felstiner, Abel y Sa-rat 1980-1981: 637)

    La aplicacin de estas metodologas resulta en un panoramaque no es positivo. El sistema de justicia que describe este libro notramita la mayora de necesidades jurdicas que sufren los colom-bianos. Pero de manera ms grave, contiene mltiples barrerasque afectan de manera desproporcionada a las personas de gru-pos poblacionales con desventajas.

    A continuacin ofrecemos un resumen de los resultados prin-cipales de estas investigaciones. Como veremos en la parte cuan-titativa, cerca de dos de cada cinco personas en las principales

    ciudades del pas sufrieron alguna necesidad jurdica en los lti-mos cuatro aos. A su turno, dichas personas tuvieron un prome-dio de 1,7 necesidades jurdicas; proporciones que no parecen ser

    Signica estudiar las condiciones bajo las cuales los daos son per-cibidos o pasan inadvertidos y cmo las personas responden a lasexperiencias de injusticia y conicto. Adicionalmente, pese a que losestudios de las tasas de criminalidad y de litigios parecen haber de-rivado de la conviccin de que ambas son muy altas, e igualmenteparecen respaldar esta conviccin de lo cual se suele concluir que senecesita ms polica y tiempos ms largos de prisin, y que los juecesestn congestionados con casos frvolos, el estudio de la emergenciay transformacin de las disputas puede llevar a la conclusin de quemuy pocos conictos salen a ote en nuestra sociedad, y que muypocos males son percibidos, perseguidos y remediados (Felstiner,Abel y Sarat 1980-1981: 632). Traduccin propia.

    10 Traduccin propia.

    ms elevadas que las detectadas por otros estudios tanto a nivelnacional como internacional.

    Dos tercios de las necesidades jurdicas identificadas se refie-ren a hurtos, estafas, disputas respecto de la prestacin de servi-cios de salud y servicios pblicos domiciliarios, y conflictos veci-nales y familiares. A su vez, dichas necesidades producen altosniveles de afectacin. La mitad de ellas produce una afectacinalta y un quinto produce una baja o ninguna afectacin.

    Por su parte, en un cuarto de las necesidades, las personasintentan llegar a un arreglo directo; pero, de los tres cuartos res-

    tantes, el 57% constituye una demanda de justicia disuadida en laque deciden no hacer nada. Es decir, para un tercio del total deconflictos se acude al sistema de justicia (entendido como aquelque incluye todas aquellas instancias legtimas para resolver con-flictos, no solo la Rama Judicial). De dicha demanda presentada,la mitad son procesos sin resultado, lo que equivale a que en el15% del total de conflictos se logra un resultado del sistema judi-cial. En el 91% de estos procesos con resultado se cumpli efecti-vamente la decisin, sentencia o conciliacin correspondiente. Detal forma que los dos principales cuellos de botella para la reso-lucin de los conflictos por el sistema judicial son (i) la renunciaa llevar un caso al sistema y (ii) la mora judicial, ya que alrededorde la mitad de los casos se encuentran pendientes. Estos resulta-dos, adems, son muy similares al tratarse de necesidades jurdi-cas que tienen altos niveles de afectacin. La elevada resignacin

    y mora procesal se mantienen para este tipo de conflictos.Ahora, partiendo de que en el 87% de las necesidades jurdi-

    cas el sistema judicial no provee una resolucin que adems secumpla efectivamente, y descontando de dicho porcentaje (i) losprocesos para los cuales las personas renunciaron a hacer algopero reportan haber quedado satisfechas con dicha determina-cin, (ii) los casos para los que se lleg a un acuerdo directo quese cumpli y (iii) los procesos pendientes cuya mora no supera untiempo asumido como razonable, concluimos que la proporcinde necesidades jurdicas insatisfechas en las principales ciudadesdel pas oscila entre 43% y 48%, dependiendo de si el perodo ra-zonable para resolver un conflicto es de uno o dos aos desde supresentacin ante el sistema.

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    As mismo, los grupos poblacionales vulnerables tienen ne-cesidades jurdicas que son ligeramente diferentes. Concluimoscuantitativamente que los pobres extremos tienen ms necesida-des jurdicas y que, adems, sufren un mayor nivel relativo deconflictos de tipo penal, relacionados con el desplazamiento, elhomicidio y las lesiones personales, lo que explica que para susnecesidades se reporten niveles ms altos de afectacin. Igual-mente, calculamos que las personas con discapacidad tienen unnivel an mayor de necesidades jurdicas y que estas contienenuna mayor proporcin de conflictos por discriminacin y en rela-

    cin con el hbitat urbano. A su vez, esta poblacin sufre algunosconflictos en dimensiones que, de manera distintiva estadstica-mente, la afectan comparativamente ms, como los atinentes arelaciones familiares y a la salud.

    Adems, encontramos que los diferentes grupos vulnerablestienen necesidades particulares que, aunque pueden no tener unpeso que cuantitativamente difiera de manera significativa delresto de personas, los afectan de manera especfica y ms queproporcional. A travs del trabajo cualitativo, concluimos que lasfuentes de dichas necesidades responden a tres factores relacio-nados con los problemas que las diferentes personas en situacinde vulnerabilidad sobrellevan en su vida cotidiana: primero, lasdesventajas econmicas producen, adems de las privaciones es-perables de la pobreza, necesidades jurdicas particulares. Estosucede, por ejemplo, con los conflictos que surgen durante la pro-

    visin de los servicios de educacin o salud, con los relacionadoscon el derecho a la vivienda o los derechos laborales, y con la de-lincuencia que se sufre de manera distinta en las poblaciones deescasos recursos. A su vez, esto es relevante si tenemos en cuentaque las personas afro, las mujeres transgnero, las personas condiscapacidad y las vctimas del conflicto tienen en promedio msdesventajas socioeconmicas que los colombianos que no hacenparte de estos grupos.

    Segundo, encontramos que las particularidades de las po-blaciones examinadas que en buena parte corresponden a lasdesventajas a las que estn sujetas en su vida cotidiana las ha-cen ms vulnerables a sufrir cierto tipo de necesidades jurdicas.Por ejemplo, las personas con discapacidad sufren de problemasde salud especficos o tienen limitaciones fsicas o motrices que

    ponen nfasis en conflictos relativos al espacio pblico urbano.Igualmente, las mujeres tienen un mayor riesgo de ser vctimasde agresiones sexuales, violencia intrafamiliar e inasistencia ali-mentaria. Y las vctimas del conflicto armado son el nico grupopara el que su caracterstica definitoria es en s misma una fuentede necesidades jurdicas: las violaciones a los derechos constitu-cionales y al DIH.

    En tercer lugar, encontramos las necesidades jurdicas que tie-nen como fuente un trato diferencial injustificado y los sesgos encontra de algunos grupos. Ejemplos de esto son las situaciones de

    exclusin injustificada de personas afro de establecimientos socia-les privados, las agresiones verbales y fsicas a las que estn sujetaslas personas LGBTI en razn de su identidad u orientacin sexual,las desigualdades que tienen las parejas gays y lesbianas para con-formar una familia, los prejuicios en contra de las personas afro,LGBTI y mujeres en el mercado laboral, los sesgos en contra de laspersonas afro, LGBTI y con discapacidad en los espacios educa-tivos y, desde luego, las mltiples actuaciones documentadas defuncionarios pblicos que son ofensivas o violentas y que expl-citamente tienen un componente racista, homofbico o machista.

    Cul es la respuesta del sistema de justicia a estas necesidades?A lo largo de este libro veremos que la oferta judicial no solo nologra ajustarse de manera efectiva a las desventajas de los gruposmencionados, sino que adems impone unas barreras adiciona-les que exacerban las dificultades de acceso que tienen dichas

    personas.Encontramos que algunas de estas barreras aplican por igual

    a travs de diferentes grupos, sean estos vulnerables o no. Estosucede, por ejemplo, con la mora judicial, cuyos altos niveles nodiscriminan entre poblaciones, y las mltiples fallas en resolucio-nes jurdicas que ignoran la jurisprudencia de las altas cortes, queencontramos para todos los grupos poblacionales analizados. Lasfalencias que producen estos obstculos parecen existir de formatransversal y dificultan que todas las personas encuentren solu-ciones satisfactorias y oportunas a sus necesidades jurdicas. Peroestos obstculos afectanen mayor medida a las personas con vul-nerabilidad, asumiendo que para ellas la lentitud y la equivoca-cin de las decisiones judiciales producen una mayor afectacinrelativa en el disfrute de sus derechos.

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    As mismo, otras barreras se presentan porque el aparato dejusticia no logra prever ni superar las desventajas que tienen laspersonas de grupos vulnerables para acudir y entrar efectiva-mente a un tercero imparcial en donde puedan ventilar sus nece-sidades jurdicas.

    Acerca de este asunto, algunas de las desventajas detectadasse relacionan con las carencias socioeconmicas de muchas de es-tas personas, que a su vez crean importantes desincentivos paraacudir a la justicia. El mejor ejemplo de esto es la ausencia deempoderamiento legal, relacionada con los menores niveles de

    educacin y la poca integracin social de las personas de ciertosgrupos, que a su turno impiden (i) el reconocimiento de muchosproblemas como necesidades jurdicas respecto de las cuales esposible acudir a las autoridades, (ii) el conocimiento acerca dequ mecanismos utilizar para hacer frente a las necesidades jur-dicas y, (iii) en general, una mayor inseguridad y menor sentidode poder frente a las autoridades administrativas o judiciales.

    Otra desventaja importante detectada es el miedo a repre-salias por acudir a la justicia, vivido por las personas de los di-ferentes grupos poblacionales vulnerables. Esto fue detectadosutilmente en nuestro ejercicio cuantitativo y, de manera clara yevidente, por los esfuerzos de investigacin cualitativa. Las mu-jeres, la poblacin con discapacidad y las personas LGBTI temenla reaccin de personas cercanas familiares normalmente quelas maltratan. Las personas de escasos recursos, los afrocolom-

    bianos y desde luego las vctimas del conflicto tienen miedode la reaccin de terceros victimarios. Y las personas LGBTI y losafrocolombianos sospechan de la reaccin que agentes de policapodran tener si se atrevieran a denunciar los abusos cometidosen contra de ellos.

    Como dijimos, el sistema de justicia no logra responder ade-cuadamente a estos problemas, pues no se ha adaptado suficien-temente a los requerimientos especiales de las personas de estosgrupos. Por ejemplo, hemos constatado una ausencia de orienta-cin efectiva a las personas que acuden al aparato judicial. Por elcontrario, observamos repetidas situaciones en las que los usua-rios son mal informados acerca de los puntos de entrada, el ordende los trmites y los procedimientos para resolver sus conflictos.Tambin, el nivel de asistencia jurdica a las personas de escasos

    recursos es casi inexistente y, a su vez, la ausencia de dicha asis-tencia est estadsticamente relacionada con peores resultados enla resolucin de los conflictos.

    En este mismo orden de ideas, constatamos que los progra-mas dirigidos a superar barreras particulares de ciertos gruposno estn suficientemente implementados. Ello incluye la ausenciade protocolos y espacios adecuados para que las mujeres y laspersonas LGBTI puedan denunciar y describir las agresiones deviolencia sexual e intrafamiliar en su contra o la poca adecuacinde las instalaciones judiciales para que las personas con limitacio-

    nes de movilidad puedan acceder sin depender de otros.Finalmente, algunas de las barreras que hemos encontrado

    desconocen de manera abierta la situacin de vulnerabilidad delas poblaciones examinadas. Constatamos diversas situacionesen las que los funcionarios explcitamente desconocen el valorde las necesidades jurdicas de las mujeres y las personas LGBTI.O, peor an, supimos de varios casos en los que las autoridadestienen una actitud ofensiva en contra de los usuarios, en ocasio-nes expresando abiertamente prejuicios o insultos relativos a sugnero, orientacin sexual o raza.

    Vemos entonces cmo interactan las desventajas de los gru-pos vulnerables y la actitud pasiva (o insuficientemente activa)de las autoridades. El resultado son barreras al acceso a la justiciaque pueden ser difciles de franquear.

    Un buen ejemplo de estas barreras es lo evidenciado para las

    personas en situacin de pobreza extrema en la Encuesta Nacio-nal de Necesidades Jurdicas. Nuestra evidencia cuantitativa in-dica que cuando esta poblacin sufre necesidades jurdicas, tieneuna experiencia consistentemente peor que la de la poblacin ge-neral: intenta y llega a menos acuerdos directos, renuncia a acu-dir al sistema en mayor medida, acude a un tercero en menorproporcin, sus casos se inadmiten ms, est sujeta a ms abusos,y la conciliacin o decisiones que consigue se cumplen en menoscasos. Este es, sin duda, el fracaso de un sistema que intenta ofre-cer un acceso en igualdad de condiciones.

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    Primeraparte.

    ExplicacionesconceptualesymetodolgicasPRIMERA PARTEExplicaciones conceptuales

    y metodolgicas

    La primera parte explica las bases conceptuales y meto-dolgicas del libro. En el captulo 2 exponemos lo que entende-mos por acceso a la justicia y por necesidades jurdicas, nocionesque son transversales a todo el texto. Explicamos que el accesoa la justicia y que la satisfaccin de las necesidades jurdicas nose restringen a los servicios de justicia prestados por la Rama Ju-dicial, sino que tambin incluyen los prestados por autoridadesadministrativas y por particulares. Igualmente, describimos lascircunstancias que hacen que una necesidad jurdica sea satisfe-cha o insatisfecha y las barreras en el acceso a la justicia, las cualessuelen ser distintas dependiendo del grupo poblacional del quese trate.

    En el captulo 3 mostramos los dos enfoques metodolgicoscon los que estudiamos el acceso a la justicia. El primero es elcuantitativo, que se basa en los resultados arrojados por la En-

    cuesta Nacional de Necesidades Jurdicas para la poblacin gene-ral, la poblacin en situacin de discapacidad y la poblacin ensituacin de pobreza. El segundo enfoque es el cualitativo, queconsiste en analizar el acceso a la justicia de las personas en si-tuacin de pobreza, de las mujeres, de las personas en situacinde discapacidad, de las personas LGBTI, de los afrocolombianosy de las vctimas del conflicto armado, enfoque que se construya partir de entrevistas, grupos focales y respuestas a derechos depeticin.

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    BasesconceptualesCaptulo 1Bases conceptuales

    Las diferentes investigaciones que conforman estelibro se fundamentan en una visin del acceso a la justicia queparte de la posicin y los requerimientos de los usuarios. Este estal vez el principal aporte de analizar el derecho al acceso a lajusticia desde el enfoque de las necesidades jurdicas, perspectivaque permite examinar la justicia como un servicio pblico que hade ser suministrado a las personas que lo requieren y, adems,como parte de una poltica social integral que responde a las ne-cesidades de los individuos, y cuyo objetivo es proteger sus dere-chos y su capacidad de agenciarlos frente al Estado en igualdadde condiciones.

    Esta aproximacin intenta ir ms all de la definicin liberalclsica de la justicia y el derecho como herramientas para man-tener el orden social, generar predictibilidad en los comporta-mientos y certeza jurdica, y por la misma va, confianza en la

    configuracin de los contratos y en las decisiones de inversin.Estos contenidos del derecho y la justicia, ms instrumentalespara la consecucin de la estabilidad individual y social, son in-suficientes para entender el papel fundamental del Estado comogarante de los derechos de las personas, incluidos los derechoseconmicos, sociales y culturales. Desde luego que con esto noqueremos decir que el acceso a la justicia se justifica nicamentepor la necesidad de dotar de eficacia a los derechos pues, comoplanteamos en la introduccin de este texto, la administracin dejusticia tambin es imprescindible para el cumplimiento de unode los fines del derecho: predecir las conductas de las personas.Por ello, una sola justificacin del acceso a la justicia no alcanza arecoger todos los componentes y toda la importancia que suponeeste derecho.

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    Basesconceptuales

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    Debido a que los derechos no significan nada si no son efica-ces, el Estado debe prestar unos servicios para hacerlos cumplir.As se configura un derecho de segundo nivel: el que los demsderechos sean garantizados y protegidos, o, brevemente, el dere-cho de acceso a la justicia. De esta forma, el acceso a la justicia seconvierte en uno de los elementos principales de los que dependeque el desarrollo de la individualidad de las personas en condi-ciones dignas sea reconocido y reivindicado ante los dems.

    As mismo, del efectivo acceso a la justicia en igualdad de con-diciones depende que las personas, sobre todo las de menores

    recursos u oportunidades, cuenten con la facultad de agenciar losdiferentes mecanismos legales y judiciales disponibles para pro-tegerse de los dems y del Estado. Segn Brinks (2009: 6), esta esparte fundamental de un Estado democrtico y respetuoso de losderechos, dado que su objetivo es:

    crear el contexto en el que los ciudadanos adquieren lo que podemosllamar una completa agencia legal: una baja probabilidad de que senieguen sus derechos, una alta probabilidad de conseguir la reaccindel Estado cuando esos derechos son violados, y la capacidad de ha-cer un uso efectivo y proactivo del derecho, y de los procesos legalesy judiciales, cuando y como sea deseado en la bsqueda de todos losobjetivos de vida legtimos.

    Por lo anterior, el acceso a la justicia hace posible que las perso-nas tengan la capacidad de utilizar el derecho y los procesos judi-ciales para resolver sus problemas, ya sea arreglando directamente

    con la contraparte o acudiendo a un tercero de manera diligente. Elacceso a la justicia, igualmente, crea y fortalece las diversas estruc-turas que empoderan a los ciudadanos para ejercer sus derechos,respecto de los dems y del Estado (Brinks 2009: 8). En otras pa-labras, la agencia legal, que solo es posible si existe un acceso a lajusticia efectivo, es parte central de los esfuerzos para incrementarlas libertades y capacidades de las personas entendidas en tr-minos amplios, y as mismo, para minimizar las diferencias deoportunidades que tienen las personas de grupos desaventajados.

    En este captulo exponemos los aspectos conceptuales bsicosdel derecho al acceso a la justicia. As pues, examinamos las defi-niciones de acceso a la justicia y de necesidades jurdicas sobre lasque se fundamentan nuestras investigaciones; ofrecemos algunasconsideraciones acerca de la aproximacin a la administracin de

    justicia como un servicio pblico que tiene una demanda y unaoferta; y describimos la ruta de posibles alternativas que sigueuna persona con necesidades jurdicas, y de los diversos factoresque inciden en que estas queden satisfechas o insatisfechas.

    Los conceptos de acceso a la justicia

    y de necesidades jurdicasQueda clara la importancia del acceso a la justicia dentro del Es-tado de derecho y para el respeto por los derechos. Pero, qu eslo que entendemos por este derecho?

    Para nuestras investigaciones partimos de una definicin que consiste en el derecho de toda persona o grupo de personas,sin discriminacin alguna, a que existan mecanismos adecuadosy sencillos del sistema de justicia para la resolucin de necesida-des jurdicas, y sobre las cuales se adopte una decisin mnima-mente satisfactoria, oportuna y a la que se le d cumplimiento.Como vemos, esta definicin cuenta con varios elementos queexaminamos a continuacin.

    Necesidades jurdicas

    De la definicin de acceso a la justicia constatamos que el elemen-to de necesidades jurdicas es central, al tratarse del requerimien-to al que debe responder el sistema de justicia. El contenido deeste concepto depende de dos elementos esenciales que explicanel paso de un problema social cualquiera a un problema jurdico

    y, a su turno, a una necesidad jurdica.Primero, al ser jurdico,cualquier problema social debe ver-

    sar sobre la existencia de un derecho constitucional, legal, ju-risprudencial, administrativa o contractualmente reconocido.Y segundo, ese problema, para que se considere una necesidadjurdica debe suponer un conflicto una situacin contenciosaentre dos o ms partes sobre la titularidad de ese derecho o so-bre alguna circunstancia que afecta el goce y disfrute del mismo.

    As, la demanda legtima, claro est de una mejor educacinpblica en s misma no es una necesidad jurdica. Tampoco lo es,para ofrecer otro ejemplo, el deseo que tiene una familia de queun municipio arregle el alumbrado pblico al frente de su casa oel requerimiento para que se corrija un error en una factura de unservicio pblico domiciliario.

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    Para que estos problemas jurdicos sean necesidades jurdicases necesaria la existencia de una disputa con otra parte, que me-rezca en algn momento la intervencin potencial de un tercero.Esto sucede, retomando los ejemplos anteriores, cuando los pa-dres de familia consideran que se est vulnerando el derecho ala educacin de sus hijos, ya que solicitan la implementacin deprogramas y esta solicitud es negada. All se observa una conten-cin entre la posicin de los padres y la de las autoridades quedeben prestar el servicio de educacin. En el mismo sentido, lamayora de los usuarios pueden simplemente solicitar una modi-

    ficacin de una factura de agua y alcantarillado, o el arreglo delalumbrado de su calle. Si la administracin accede a dichas soli-citudes, existi un problema que fue solucionado y que nunca seconvirti en una necesidad jurdica, pues no se present ningnenfrentamiento de posiciones que eventualmente pudiera habernecesitado de un tercero imparcial.

    Este elemento de la controversia es esencial para distinguirentre las situaciones que reclaman la prestacin de cualquier ser-vicio pblico para la solucin de innumerables problemas socia-les y jurdicos y las necesidades jurdicas que requieren el poten-cial servicio de justicia, dada la presencia del elemento conflictoque necesita al tercero imparcial en caso de que otras formas desolucin como el arreglo directo fracasen.

    A su vez, la definicin de necesidad jurdica que ac adopta-mos est fuertemente inspirada en el ya clsico artculo de Felsti-

    ner, Abel y Sarat (1980-1981), en el cual se describe el desarrollo yla transformacin de las disputas. De acuerdo con estos autores,la primera transformacin consiste en la capacidad de decirse as mismo que una particular experiencia ha sido daosa (p. 635).A esta primera transformacin le dan el nombre de naming. Lasegunda transformacin, que llaman blaming, est asociada alhecho de que una persona atribuye el dao al error de otro indi-viduo o ente social. La tercera transformacin tiene lugar cuan-do alguien con una queja se la expresa a la persona o al enteque cree responsable y le pide algn remedio (p. 635). A estatransformacin le acuan el nombre de claiming. Por ltimo, [u]nreclamo se transforma en una disputa cuando es rechazada totalo parcialmente (p. 636).

    Esta ltima transformacin del reclamo en una disputa es loque nosotros entendemos como el surgimiento de una necesidadjurdica.

    Ahora bien, de todas las posibles disputas entre personasnace un malestar interpersonal, que va desde formas suaves dedistanciamiento (con un vecino desconsiderado en el manejo debasuras) hasta enemistades radicales que tienen el potencial deescalar a otros niveles (en venganzas por crmenes, por ejemplo),lo que implica que la controversia puede tener diversos grados deprofundidad e intensidad.

    Claro est, el derecho a la justicia opera para los conflictos queameritan la intervencin del Estado. Puede que existan disputasque no cuenten con la gravedad suficiente para ser atendidos porun tercero imparcial (como puede suceder, por ejemplo, con undesacuerdo entre familiares). Como veremos, para confrontar almenos parcialmente esta posibilidad, en la Encuesta Nacional deNecesidades Jurdicas (ENNJ) calificamos los conflictos depen-diendo del nivel de afectacin que les producen a las personas.

    Con ello combinamos dos criterios dentro de la nocin denecesidad jurdica. Por un lado, un criterio subjetivo asociadocon lo que cada persona interpreta que debe ser resuelto por untercero de acuerdo con la gravedad percibida individualmentey, por otro, un criterio objetivo relacionado con aquello que unobservador imparcial, basado en el nivel de afectacin percibidopor la persona involucrada en el conflicto, asume que debe ser

    solucionado por un tercero.As las cosas, la necesidad jurdica es una realidad social que

    se produce por el choque de intereses que se dan en cualquier so-ciedad plural. Lo indeseable de padecerla genera el requerimien-to de que sea resuelta de alguna manera. Y, como veremos poste-riormente, la respuesta a ello puede ser muy distinta: la personapuede renunciar a hacer algo, puede intentar un arreglo directo,o puede acudir a un tercero imparcial. A la vez, estas necesida-des jurdicas deben considerarse insatisfechascuando por algunarazn, entre muchsimas posibles, los ciudadanos no pueden ob-tener la resolucin del conflicto.

    A su vez, para analizar lo que sucede con las necesidadesjurdicas es posible (i) estudiar el camino seguido por el caso,desde el origen del conflicto hasta su eventual resolucin o es-

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    tancamiento, y (ii) describir los obstculos que se presentan a lolargo de este camino, que, como veremos, pueden consistir, entreotros, en problemas de reconocimiento, de conocimiento acercadel sistema, de costos, de ubicacin de los servicios de justicia, deeficiencia en el proceso, de calidad en el desempeo del sistemade justicia, de eficacia en la ejecucin de las decisiones o de losacuerdos alcanzados.

    Caractersticas

    de la solucin

    El derecho de acceso a la justicia no es solo formal, en la medidaen que no depende nicamente del acceso fsico de la perso-na al sistema judicial. Tambin tiene un componente material,de acuerdo con el cual la resolucin adoptada por dicho sistemadebe contar con ciertas caractersticas cualitativas.

    En primer lugar, sobre las situaciones contenciosas se ha deadoptar una decisin mnimamente satisfactoria. Esta caracters-tica no se define por el hecho de que la decisin sea parcial ointegralmente favorable al usuario, sino porque no sea arbitrariay haya sido tomada de manera imparcial por una persona conla potestad para dirimir el conflicto respectivo. Ahora bien, esteelemento puede parecer claro desde el punto de vista conceptual,pero es muy difcil de identificar empricamente a travs de lasversiones o explicaciones de los usuarios, pues es esperable quelas causas de una decisin en contra sean atribuibles a una falla

    del sistema.En segundo lugar, adems de mnimamente satisfactoria, la

    decisin debe ser oportuna para proteger el derecho, ya sea en elmbito de la prevencin o en el de la compensacin o sancin. Lasolucin de la controversia ha de presentarse en un tiempo razo-nable, teniendo en cuenta la complejidad del caso y los daos operjuicios que pudieren causarse a las personas afectadas por ella.Ms adelante nos aventuraremos a proponer unos criterios paraestablecer cundo un caso ha sido decidido de manera oportuna.

    Por ltimo, para que el derecho de acceso a la justicia se en-tienda como satisfecho, es necesario que la decisin adoptada seacumplida. De nada sirve que se tome una determinacin judicial,o se llegue a un acuerdo conciliatorio o a un acuerdo directo, siello no logra solucionar efectivamente la necesidad jurdica.

    Los diferentes mecanismos de justicia.

    Heterogeneidad del sistema judicial

    Asumiendo que la persona busca a un tercero, los mecanismospor medio de los cuales ella puede hacerles frente a sus necesida-des jurdicas son mltiples y diversos. Aceptamos el pluralismojurdico contemporneo y, por lo tanto, nuestras investigacionesadmiten que la figura del tercero imparcial sea un particular, unaautoridad administrativa, o claro est, una autoridad judicial.

    En primer lugar, las personas pueden acudir a herramientasde resolucin de conflictos socialmente arraigadas, que normal-

    mente adoptan las tcnicas de la mediacin y de la amigablecomposicin. Se trata de espacios a los que acuden las personascuando comparten algn arraigo social, como familiares, amigos,vecinos, lderes comunitarios o incluso juntas de accin comunalque por su posicin o prestigio pueden ayudar a que las partessuperen sus diferencias. Algunas de estas figuras pueden tener al-gn entrenamiento (aunque no parece frecuente) como soluciona-dores de conflictos como conciliadores en equidad, por ejemplo.

    Esto debe ser respaldado e incentivado por el Estado, intentan-do as superar las figuras que aplican violencia ilegalmente, comolas oficinas de cobro armadas, las bandas criminales o los actoresarmados. No obstante, el Estado debe ofrecer mecanismos msformales a quienes prefieren evitar que sus disputas sean resueltasen los mencionados crculos sociales, es decir que la solucin delas necesidades jurdicas de las personas no puede estar limitada

    a estos arreglos socialmente mediados. Igualmente, estos meca-nismos de solucin de conflictos, a los que en este libro nos re-ferimos como particulares, deben estar siempre abiertos a serrevisados y monitoreados por el sistema estatalde resolucin deconflictos, en el cual, incluso, los individuos pueden cuestionarsu pertinencia y consistencia con los valores constitucionales ylegales.

    As pues, esta categora de particulares se refiere tanto aaquellos que el Estado inviste transitoriamente de la funcin deadministrar justicia con fundamento en el art. 116 de la Constitu-cin como a los que podramos llamar mediadores naturales, porejemplo, familiares, amigos, etc. La resolucin de conflictos porparte de particulares debe ser apoyada y no demeritada por elEstado, pues al fin y al cabo esta oferta no estatal de servicios de

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    justicia apunta a la pacificacin social, que se cuenta entre una delas ms relevantes razones por las cuales el Estado moderno hareconocido el derecho de acceso a la justicia.

    En segundo lugar, el tercero imparcial puede ser una autori-dad de tipo administrativo. Es decir, una entidad o autoridad quehace parte del entramado del gobierno ejecutivo nacional o local,a diferencia de las figuras inscritas dentro de la Rama Judicial.Aqu se encuentran cuerpos tan distintos como los inspectoresdel trabajo del Ministerio del Trabajo, los inspectores de policaen algunos municipios, la Polica Nacional y, de manera impor-

    tante, las casas de justicia administradas por el Ministerio de Jus-ticia y del Derecho y por entidades territoriales particulares.

    Por ltimo, encontramos a las autoridades ms formales quetradicionalmente se han entendido como las que deben respondera las necesidades jurdicas. Dentro de la Rama Judicial, las nece-sidades jurdicas pueden ser recibidas, tramitadas y resueltas porla Fiscala General de la Nacin (FGN) o por el poder jurisdiccio-nalconformado por el entramado de jueces, tribunales y cortes.

    Entendemos pues que todos estos diferentes mecanismos seenmarcan dentro del sistema de justicia. Este es entonces un sen-tido amplio, que incluye tanto mecanismos formales como alter-nativos de resolucin de conflictos y mecanismos administrati-vos. Por consiguiente, no es necesario que los servicios de justiciasean prestados por el poder jurisdiccional.

    No olvidemos aqu que el acceso a la justicia depende de la

    existencia de mecanismos adecuados y sencillos. Aunque es es-perable que ningn mecanismo jurdico sea tan complejo comopara impedir el acceso de todas las personas (as sea a travsde abogados apoderados), la heterogeneidad de los servicios dejusticia permite, al menos idealmente, que coexistan mecanismoscon diferentes grados de complejidad y formalidad. Desde losmecanismos de arraigo social, de los que se espera que la infor-malidad y facilidad sean sus caractersticas principales, pasandopor mecanismos administrativos o judiciales para los que no esnecesario estar representado por un abogado (como la accin detutela ante los jueces de la repblica o las quejas ante las inspec-ciones laborales), hasta mecanismos que requieren conocimien-tos procesales que la persona no versada en derecho normalmen-te desconoce.

    La necesidad de un enfoque diferencial

    Diferentes cuerpos normativos establecen que el acceso a la justi-cia es un derecho cuyos titulares son todas las personas sin discri-minacin alguna. As, este derecho se infringe si a grupos de per-sonas se les imponen trabas desproporcionales en cualquier partedel proceso de satisfaccin de las necesidades jurdicas, muchoms si ello tiene relacin con la pertenencia a grupos poblaciona-les distinguibles por su raza, color, sexo, idioma, religin, opininpoltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econ-mica, nacimiento u otra condicin.

    El Estado tiene entonces el deber de asegurar un acceso igua-litario a la justicia de todas las personas. Dentro de este marco, sedebe prestar especial atencin al acceso a la justicia de aquellaspersonas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad ohan sido tradicionalmente discriminadas, dada la particular pro-teccin constitucional a que tienen derecho.

    A su vez, esto implica que el Estado debe ser particularmentecuidadoso en eliminar los obstculos que afectan de manera espe-cial o desproporcional a algn grupo poblacional fundamental-mente si este sufre desventajas en comparacin con los dems.Enfrentar este tipo de obstculos es prioritario pues estos no solorestringen la satisfaccin de las necesidades jurdicas de maneragenrica, sino que lo hacen en mayor medida respecto de un gru-po de personas. La omisin de confrontar estas trabas significaignorar que el acceso a la justicia es desigual.

    Esto resalta la importancia de entender el derecho de accesoa la justicia como aquel que implica importantes obligaciones delEstado y frente al cual es necesario incorporar enfoques dife-renciales a fin de comprender la situacin en que se encuentranpoblaciones como mujeres, personas con discapacidad, poblacineconmicamente vulnerable, comunidades tnicas o raciales, etc.

    Dicho enfoque diferencial, a su vez, es totalmente requeridodesde la perspectiva del anlisis de poltica pblica. La concep-cin de la manera como se presta un servicio pblico debe consi-derar, de manera central, cules son las necesidades particularesque tienen los diferentes grupos poblacionales respecto del servi-cio respectivo. La actuacin estatal ptima es aquella que ajusta laprestacin del servicio a las necesidades del mximo de personas,con sujecin a las restricciones humanas y materiales existentes.

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    Es decir, ms all del campo de la valoracin normativa, el enfo-que diferencial debe estar en la cabeza de cualquier buen funcio-nario pblico que busca optimizar adecuadamente los recursospblicos.

    La justicia como un servicioEl acceso a la justicia puede analizarse como un problema de unservicio pblico para el cual existe una demanda y una oferta.Esto, sin que esa perspectiva analtica necesariamente nos con-duzca a pensar que se trata de un mercadode la justicia, puesto

    que estamos hablando de un derecho fundamental. En otras pa-labras, la proteccin del derecho de acceso a la justicia requiere laprovisin de unos servicios, y para ello, el Estado debe procurarque en un punto se encuentren la demanda y la oferta de estosservicios.

    El enfoque de demanda y oferta es til al pensar en la dimen-sin de prestaciones positivas que aplica a este (y casi a cualquierderecho). Dado que el goce efectivo del derecho necesita de laprovisin de un bien o servicio, la utilizacin de herramientas dela economa y la poltica pblica ayuda a su mejor y ms ampliaprovisin y, a su turno, a una mayor satisfaccin del derecho.

    Puede entonces decirse que los problemas de acceso a la jus-ticia surgen cuando existe un desajuste entre las ofertas de solu-ciones judiciales frente a unas demandas de justicia o necesidadesjurdicas que las exceden, por lo que muchas de esas demandas

    quedan como necesidades jurdicas insatisfechas (NJI).

    La ruta de (in)satisfaccin

    de las necesidades jurdicasLos apartados anteriores nos aportan los elementos bsicos res-pecto de los cuales este libro estudiar el acceso a la justicia enColombia. Ahora es necesario utilizar dichos elementos paraformular el trayecto mediante el que las personas reconocen lasnecesidades jurdicas y reaccionan a ellas (o se abstienen de ha-cerlo). Para facilidad del lector, cada uno de los elementos de estaruta est expuesto en el grfico 1.

    GRFICO1

    Rutadesatisfaccindenecesidadesjurdicas

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    Basesconceptuales

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    El problema del reconocimiento

    de las necesidades jurdicas

    El primer nivel de este anlisis es el del reconocimiento de lasnecesidades jurdicas. Existe una primera barrera cognitiva queimpide a los individuos o a los grupos reconocer que un con-flicto corresponde a una necesidad jurdica. El reconocimientode la necesidad jurdica depende de la calificacin que de ellasean capaces de hacer las personas. Para que ciertos hechos (unacto de violencia intrafamiliar, por ejemplo) sean interpretadoscomo una necesidad jurdica y, por lo tanto, como violaciones de

    derechos e intereses, se requiere que existan normas, conocidaspor las personas, y que ellas tengan el suficiente empoderamientopara reconocerla existencia de un dao, asignara un responsabley reclamarlea este. Como dijimos, el texto clsico en la materiade Felstiner, Abel y Sarat (1980-1981: 633-637) describe estas tresacciones como naming(reconocer el problema), blaming(asignarresponsabilidad a alguien) y claiming(exigir al responsable unarespuesta por el dao).

    Cuando las personas no superan esta etapa inicial es porquetienen barreras de conocimiento que les impide siquiera saberque se encuentran frente a una situacin para la que es posibleacudir al sistema de justicia.

    La insatisfaccin ms severa de necesidades jurdicas puedeocurrir en este nivel inicial. Quienes no reconocen la existencia denecesidades jurdicas son usualmente personas en situacin de

    desventaja que son vctimas de asimetras entre las reglas acepta-das por algunos grupos (la familia, por ejemplo) y las normas ju-rdicas vlidas en la sociedad mayoritaria. Ello incluye a quienesno han vivido procesos de desarrollo individual que les permitanla defensa de sus propios intereses, como nios o personas condiscapacidad mental. O quienes asumen que las vulneracionesque sufren son normales o debidas, cuyo ejemplo tpico es el delas vctimas de violencia intrafamiliar o de agresiones sexuales,o los trabajadores acostumbrados al maltrato de su empleador.

    Ahora bien, el que las personas no reconozcan algunos fen-menos como necesidades jurdicas lleva a que su identificacinemprica sea muy difcil.1Como la mayora de encuestas de ne-

    1 Una notable excepcin es el caso belga. Wouters y Van Loon

    cesidades jurdicas, la ENNJ no intenta realizar dicha constata-cin y simplemente parte del universo de necesidades jurdicasreconocidaspor las personas encuestadas. Por su parte, los ejerci-cios cualitativos a grupos poblacionales especficos s intentan y,como se ver, logran identificar algunas de dichas necesidadesno reconocidas, pero existentes, notablemente en el campo de losservicios de salud.

    Respuesta a las necesidades

    jurdicas reconocidas

    La persona que reconocela existencia de una necesidad jurdicadecide entre varias opciones: (i) puede no hacer nada con res-pecto al conflicto porque se resigna,(ii) puede intentar un arreglodirecto con la contraparte, (iii) puede acudir a particulares queofrezcan acompaamiento en la resolucin del conflicto, o (iv)puede acudir a rutas institucionales y procesales ms formales(administrativas o judiciales) frente a las cuales puede presentarsu reclamo y esperar lograr la solucin del conflicto.

    Las decisiones de renunciar a acudir a un tercero imparcialo de dejar as no necesariamente son necesidades jurdicas in-satisfechas. El que una persona no se anime a reclamar puede aveces ser una opcin racional individual y colectivamente. Es elcaso, por ejemplo, de un conflicto que se considera trivial, que noamerita escalar y acerca del cual no vale la pena invertir recursospblicos. No obstante, la resignacin tambin puede ser indica-dora de necesidades jurdicas insatisfechas, en casos en los que lapersona hubiere reclamado (dado un nivel alto de afectacin delconflicto), pero no lo hace debido a la existencia de obstculospara hacerlo, como puede ser la percepcin de los altos costos dellevar el caso a la justicia.

    (1991) hicieron preguntas no solo sobre aquello que los hogares re-portaban espontneamente como conicto jurdico, sino tambin so-

    bre situaciones problemticas, incluso si estas no haban sido sea-ladas expresamente por los encuestados. Encontraron que mientrasque solo 14% de los hogares encuestados respondieron que habantenido conictos jurdicos, 34% reconocieron experimentar situacio-nes problemticas (pp. 33 y 34). Pues bien, hay buenas razones paraasumir que al menos una parte de estas situaciones problemticas enrealidad son necesidades jurdicas. Al respecto, ver Uprimny Yepes,Rodrguez Garavito y Garca Villegas (2006).

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    Cuando la gente supera la renuncia o la resignacin del re-clamo, se le abre la posibilidad de intentar conseguir un acuerdodirecto con la contraparte, iniciativa que puede fallar o resultarexitosa. Los acuerdos, a su turno, deben ser cumplidos para quela necesidad jurdica quede satisfecha.

    Por ltimo, la persona puede acudir a un tercero imparcialque, como vimos, puede ser un particular, una autoridad admi-nistrativa o judicial. Ante esto, su caso puede o no ser admitido,y si lo es, puede o no ser resuelto en un tiempo oportuno y demanera mnimamente satisfactoria. Ante esta ltima posibilidad,

    la decisin o el acuerdo entre las partes (por ejemplo, la concilia-cin) tambin deben cumplirse para que la necesidad jurdica seentienda satisfecha.

    Las diferentes fases de la presente ruta fueron tenidas encuenta en las investigaciones que recoge este libro, ya sea a partirde las preguntas estandarizadas realizadas en la ENNJ que si-guen los eslabones de la pirmide de litigiosidad analizados en elcaptulo 3, o a partir de las entrevistas cualitativas y los grupos fo-cales expuestos en los captulos de profundizacin de cada grupopoblacional. En el siguiente captulo describimos la manera comose realizaron estas investigaciones.

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    LasdiferentesaproximacionesdeestelibroCaptulo 2.Las diferentes aproximaciones

    de este libro

    Los hallazgos de este libro se dividen en dos partes. Laprimera se refiere a la informacin cuantitativa y generalizablepara las 14 principales ciudades del pas. La segunda parte estcompuesta por captulos de profundizacin acerca de seis grupospoblacionales, que a su vez incorporan elementos de anlisis cua-litativo y cuantitativo.

    La Encuesta Nacional

    de Necesidades JurdicasLa Encuesta Nacional de Necesidades Jurdicas (ENNJ) es unproyecto de diagnstico cuantitativo de las necesidades jurdi-cas y del acceso a la justicia en las principales ciudades del pas,financiado por el Banco Mundial y contratado a la Cmara deComercio de Bogot por el Ministerio de Justicia y del Derecho.Aqu tomamos los resultados de las encuestas realizadas a la po-

    blacin general mayor de 18 aos (PG), a las personas en situa-cin de pobreza extrema (ANSPE) y a las personas en situacinde discapacidad (PD),1cuya propuesta conceptual y metodolgi-ca, formulario, anlisis de los resultados y desarrollo del informefinal fueron desarrollados por el equipo de Dejusticia.2Otros pro-

    1 El informe principal para estas encuestas, as como para losdems productos de dicho proyecto se encuentran en hp://www.encuestaminjusticia.co/.

    2 Los autores del informe Anlisis general y comparativo paratres poblaciones son Miguel Emilio La Rota, Sebastin Lalinde yRodrigo Uprimny. A su vez, los autores del documento Marco con-ceptual y metodolgico del proyecto son Rodrigo Uprimny, MiguelEmilio La Rota, Sebastin Lalinde y Diego Eduardo Lpez. El pro-yecto de la ENNJ cont con la participacin adicional de Tatiana delRoco Romero desde el Ministerio de Justicia y del Derecho y MnicaMonsalvo desde el Banco Mundial; de Rafael Guillermo Bernal, An-

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    ductos de dicho proyecto son las encuestas a usuarios de la conci-liacin extrajudicial en derecho, a representantes de empresas y afuncionarios de servicios de conciliacin extrajudicial en derecho.3

    Las muestras

    Para cada una de las tres poblaciones mencionadas intentamosllegar a una muestra representativa de las personas mayores de18 aos en las siguientes 14 ciudades: Bogot, Medelln, Cali, Bu-caramanga, Barranquilla, Cartagena, Pasto, Montera, Tunja, Nei-va, Pereira, Villavicencio, Florencia y Quibd.4

    As mismo, la unidad de observacin aquella por la cuallas encuestas preguntan por sus experiencias es la persona, encontraste con mltiples encuestas de necesidades jurdicas quepreguntan por lo sucedido a miembros del hogar.5Considera-mos que as se recoge informacin ms confiable acerca de lo quesucedi con cada disputa, gracias a que (i) muchas disputas su-

    drs Fernando Torres y Nohora ngela Rocha como coordinadoresdesde la Cmara de Comercio de Bogot; de Diego Eduardo Lpez,Alberto Nieto y Hctor Horacio Vargas para los mdulos de concilia-cin y empresas; y de la rma ACM SAS para el diseo muestral y laaplicacin de la encuesta en campo.

    3 Los autores de los documentos relativos a estos grupos son: Die-go Eduardo Lpez, Alberto Nieto y Hctor Horacio Vargas.

    4 Las muestras no son representativas de ciertos grupos de lapoblacin a quienes no se les aplic la encuesta y de quienes es es-perable que, por sus caractersticas particulares, tengan necesidades

    jurdicas especcas y barreras de acceso diferenciadas. Es el caso delos presos, los habitantes de la calle, personas que estn prestando elservicio militar, personas recluidas en ancianatos, etc. As mismo, laencuesta no recoge toda la demanda de servicios de justicia, la cualpuede provenir de personas distintas de aquellas para las que se ob-tuvieron muestras representativas. Por ejemplo, las mltiples necesi-dades jurdicas de sociedades comerciales, que se maniestan en unacarga importante de la administracin de justicia, no es capturadapor las muestras de PG, ANSPE ni PD. Sobre este punto, Rodrguez(2001: 608) asegura que la justicia civil funciona fundamentalmentecomo una instancia rutinaria de ejecucin de obligaciones pecunia-rias. Cerca de la mitad de este tipo de litigios es promovida por li-tigantes frecuentes, especcamente empresas del sector nanciero,que acuden a la justicia dentro del transcurso normal de sus activida-des, atendiendo a una estrategia de largo plazo.

    5 Por ejemplo, la encuesta de Fedesarrollo del ao 2008; la querealiz la Corporacin Excelencia en la Justicia en Cha y Armenia en2007; la llevada a cabo por la Corporacin Excelencia en la Justicia enCali, Pereira y Apartad en 2012; y la encuesta de victimizacin delDANE y del Departamento Nacional de Planeacin de los aos 2003y 2004.

    ceden entre miembros del hogar, y (ii) a que el conflicto que lapersona vivi es de ms fcil recordacin que el que padeci otromiembro del hogar.6

    Las encuestas a las tres poblaciones fueron realizadas de ma-nera presencial y su muestreo tiene un margen de error mximode 3%, bajo un nivel de confianza del 95%.7En la tabla 1 presen-tamos las caractersticas principales de las encuestas aplicadas.

    Ahora bien, algunos aspectos acerca de los muestreos de lapoblacin en pobreza extrema y de la poblacin con discapacidadmerecen una mayor explicacin.

    Poblacin en extrema pobrezaLa muestra de personas en extrema pobreza sale del universo deindividuos que son parte de la Red Juntos, administrada por laAgencia Nacional para la Superacin de la Pobreza Extrema, ads-crita al Departamento para la Prosperidad Social. As, la compo-sicin de este grupo est claramente delineada por quienes hansido calificados por el mismo Estado como personas en un altogrado de vulnerabilidad socioeconmica que las hace merecedo-ras de los subsidios caractersticos de la Red Unidos.8Este gru-

    6 La dimensin educacin fue la nica para la que averiguamosdesacuerdos que la persona encuestada pudo haber tenido de maneraindirecta y en donde los implicados directos fueron los hijos.

    7 Para fenmenos de ocurrencia del 50%.

    8 El ingreso de hogares a la Red Unidos es realizada por el De-

    TABLA 1

    Caractersticas principales de las tres muestras

    PG ANSPE PD

    Universo

    Censo 2005.Actualizacincartogrfica adiciembre de2011.

    Integrantes deRed Juntos Agencia Nacionalpara la Superacinde la PobrezaExtrema (ANSPE).

    Poblacin con discapacidadmotriz o sensorial(no cognitiva), a partirde bases de datos deorganizaciones socialesy por concurrenciapiramidal.

    Marco muestral 10.792.342 109.597 292.818

    Encuestas 1.103 856 1.118

    Fecha deaplicacin

    6/10/12

    19/10/12

    3/10/12 16/10/12

    1/11/12

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    po se diferencia de otras personas bajo condiciones de pobrezajustamente porque ha sido beneficiado por el Estado desde haceunos aos, de acuerdo con las distintas peculiaridades y compor-tamientos de sus integrantes.

    El margen de error para esta muestra es de 3,4%.

    Poblacin con discapacidad

    El proyecto encontr varios problemas en las actividades demuestreo de la poblacin con discapacidad. No nos fue posibleacceder al Registro para la Localizacin y Caracterizacin dePersonas con Discapacidad, que es alimentado por las entidadesterritoriales y mantenido por el entonces Ministerio de la Protec-cin Social. Este registro es, sin embargo, la nica herramientaexistente en Colombia con una base de datos unificada que con-tiene un universo de personas con discapacidad de donde puedeobtenerse una muestra probabilstica.9

    Como alternativa, acudimos a diversas organizaciones que encada ciudad se ocupan de aspectos relativos a la PD, las que nosfacilitaron bases de datos con sus contactos y afiliados. Y a partirde este punto, accedimos a ms encuestados referenciados por lasprimeras personas con discapacidad encuestadas.

    Por lo tanto, esta encuesta no es probabilstica. Los incluidos enella no tuvieron la misma probabilidad de entrar, en comparacincon otras personas con discapacidad en las ciudades del proyec-to. Dichas personas ya hacan parte, o tenan contacto con organi-

    zaciones sociales especficas, y formaban grupos sociales que lespermitieron entrar al universo de personas a encuestar. Como esobvio, quienes tienen estos vnculos pueden poseer unas caracte-

    partamento Nacional de Planeacin, de conformidad con los crite-rios establecidos en la Resolucin 375 de 2012 del Director Generalde la Agencia Nacional para la Superacin de la Pobreza Extrema(ANSPE), [p]or la cual se jan los criterios de seleccin de familiasvinculadas a la Red para la Superacin de la Pobreza Extrema-RedUnidos; el Documento Conpes Social 102; y el Manual de Operacio-nes de la Red de Proteccin Social para la Superacin de la PobrezaExtrema.

    9 Este universo no es perfecto. La exhaustividad de la inclusinde personas con discapacidad en el registro puede variar entre mu-nicipios y, nalmente, depende de la voluntad de dichas personas,por lo que una muestra que parta de este registro corre el riesgo detener un sesgo a favor de quienes tienen mayores probabilidades dequedar en l.

    rsticas particulares distintas a las del total de personas con disca-pacidad, lo cual a su vez puede producir un sesgo importante. Di-cho de otra manera, las personas en situacin de discapacidad queno cuentan con los contactos organizacionales o sociales mencio-nados no tuvieron la oportunidad de ser encuestadas. No es irra-zonable pensar que estas personas se encuentran en una situacinsocioeconmica peor que el promedio de quienes s hicieron partedel universo de encuestados, y por ende, que sus necesidades jur-dicas sean distintas y que su acceso a la justicia sea ms restringido.

    Formulario de las encuestasEl formulario de las encuestas es el resultado de la elaboracinconceptual expuesta en el captulo 1 y de un anlisis de la litera-tura cuantitativa para la medicin de las necesidades jurdicas.10El formulario completo puede encontrarse en la pgina webdeDejusticia.11

    El instrumento se divide en cuatro secciones: (i) el perfil so-cioeconmico de la persona encuestada; (ii) sus necesidades jur-dicas; (iii) la matriz de respuesta a las necesidades jurdicas; y (iv)los mdulos de experiencia, conocimiento y percepcin.

    Caractersticas socioeconmicas

    La primera parte de la encuesta busca construir el perfil de losencuestados. Esto permite comparar las necesidades jurdicasy el acceso a la justicia de las diferentes personas dependiendo

    de su situacin socioeconmica, lo que a su turno hace posible

    10 En el documentoMarco conceptual y metodolgico del proyecto dela ENNJ hacemos una revisin de la literatura acerca de las diferentesaproximaciones que han tenido las encuestas de necesidades jurdi-cas tanto a nivel nacional como internacional. Revisamos las siguien-tes investigaciones a nivel nacional: Castro y Olivera (2008i), Castro yOlivera (2008ii), Corporacin Excelencia en la Justicia (2010), DANE yDepartamento Nacional de Planeacin (2004), Corporacin Excelen-cia en la Justicia (2012), Consejo Superior de la Judicatura - Sala Ad-ministrativa y Departamento Administrativo Nacional de Estadstica(2009). A nivel internacional consultamos las siguientes investigacio-nes: Bhmer, Puj, Fernndez Valle y Freedman (2004); AmericanBar Association (1994); Poverty Research Institute of Legal Servicesof New Jersey (2002); The Spangenberg Group of West Newton, Ma.(1991); Dale (2000); Himelein, Menzies y Woolcock (2010); y Oliveira,Aina Sadek, Vieira Abramovay y Nuez (2012).

    11 Disponible en: hp://www.dejusticia.org/#!/actividad/1575

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    examinar si existen factores sociales o econmicos asociados conmenores niveles de acceso a la justicia.12

    Esta seccin incluye las siguientes variables que caracterizan ala persona: gnero, edad, identificacin con etnias o grupos racia-les, orientacin sexual, situacin econmica, ingreso monetariomensual, estrato de la vivienda, situacin laboral, si sostiene eco-nmicamente a otras personas, calidad de su vivienda, si es o nopropietario de vivienda, nmero de familias que habitan la vivien-da, si la vivienda se ubica en zona de alto riesgo, servicios pbli-cos domiciliarios con los que cuenta, nivel de escolaridad logrado,

    afiliacin al rgimen de salud, estado civil y nmero de hijos. 13

    Las necesidades jurdicas

    La segunda seccin contiene la lista de posibles necesidades jur-dicas que se leen al encuestado para indagar si las ha vivido. Lalista incluye 69 posibles conflictos, clasificados en 10 dimensio-nes. Estas preguntas son el punto de partida del anlisis, el cualest determinado por los casos en los que los encuestados res-ponden que s han tenido la necesidad jurdica que se les cita.La indagacin acerca de necesidades jurdicas tiene las siguientescaractersticas:

    Marco de tiempo

    En cuanto al perodo de indagacin, la encuesta pregunta alencuestado si en los ltimos cuatro aosse le han presentado losconflictos enunciados. Este marco temporal busca encontrar un

    balance entre tres opciones: (i) el perodo de un ao, utilizadopor varias encuestas,14 que al ser corto no presenta problemaspara la recordacin de las personas encuestadas, pero