ANOTACIONES SOBRE DEBIDO -...

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ANOTACIONES SOBRE DEBIDO PROCESO: UNA APROXIMACIÓN INTRODUCTORIA ." Y SINTETICA SUSTENTADA EN lA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FEDERICO S. FUENMAYOR G. I I Es abogado, egrcsado de la universidad de Los Andes, C uema con los sig ui e me s eSt udios de postgrado: Co nstitucionalismo )' Garanti smo en la universidad de castilla - la mancha, ciencias penale s)' criminológicas )' cursante del doctorado en derecho en la Universidad Central de Venezuela. Ha s id o docente en la Escue la Nacional de Fi sca les del Ministerio Público. Acrualmente se dese mp eña como abogado adjunto de la sala Co nstitucional dd Tribunal Supremo de Jus ti c ia .

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ANOTACIONES SOBRE DEBIDO PROCESO:

UNA APROXIMACIÓN INTRODUCTORIA ."

Y SINTETICA SUSTENTADA EN lA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FEDERICO S. FUENMAYOR G. I

I Es abogado , egrcsado de la universidad de Los Andes, C uema con los siguiemes eStudios de postgrado: Co nstitucionalismo )' Gara ntismo en la universidad de casti lla - la mancha,

ciencias penales)' criminológicas )' cursante del doctorado en derecho en la Universidad Central

de Venezuela. Ha sido docente en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Públi co.

Acrualmente se desempeña como abogado adjunto de la sala Constitucional dd Tribunal Supremo de Justicia .

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RESUMEN

En las páginas que siguen el ensayista pretende acercarse al debido pro­ceso desde un enfoque primordialmenre jurídico-consritucional , sistémico y funcional, tomando en consideración aspectos semiológicos. lingüísticos, filosóficos en general , históricos, sociológicos, criminológicos y políticos, en aras de analizar y valorar de forma positiva y propositiva algunos de sus aspec­toS generales referidos a su denominación, importancia, definición , concep­to, conrenido, alcance, relaciones y diferencias con algunas otras figuras del derecho, consecuencias jurídicas, políticas y sociales en general , enrre orras circunstancias todo ello sustentado en una apreciación de las bases sociales, políticas y epistemológicas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , que permita comprender y aprovechar al máximo esta multidimensional institución , cuyo acatamiento constituye uno de los pre­supuestos más importanres para el respeto al resto de los derechos y garantías vinculados a los procedimienros, y, en fin, para la realización de la justicia, la paz social y el bien estar de todas las personas. Algunos de los temas a ser abordados son los siguienres: (lnrroducción) Importancia del proceso y del debido proceso. La CRBV, el Tribunal Supremo de Justicia y el Proceso como Debido Proceso. Lo explícito y lo implícito del debido proceso en la CRBV Debido proceso: Un término polisémico que comprende distinras realidades estrechamenre relacionadas enrre sí (multi y rransdimensionalidad del debido proceso). 1.- ¿Debido proceso o proceso justo? 11.- ¿Debido proceso y/o de­bido procedimiento? 111.- No todo "proceso" es un debido proceso (no todo lo "procesal" es debido) IV- El debido proceso a lo externo pero también a lo inrerno de la Constitución. V.- El debido proceso m,ís allá de la disposición conrenida en el Art. 49 Constitucional. VI. El debido proceso no enuncia­do. VII.- El debido proceso en los tratados, pactos)' convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela. VlIl.- El debido proceso que está por nacer. IX.- Relación de dependencia del debido proceso: Una visión sobre lo formal y lo sustancial del debido proceso. X.- El debido proceso más allá del reo. (Conclusiones).

lVlll\ISTER10 PÚI)U CO LW RO C mll'ILADO I EL DEBIDO PROCESO EN 1..1\ LEGI SLACI6 N VENF.7.01.A NA 1831

INTRODUCCIÓN

IMPORTANCIA DEL PROCESO Y DEL DEBIDO PROCESO

La progresiva creación)' reco nocimienro, en primer lugar, de la idea de "proceso",), más aún, en segundo lugar, de debido proceso, proceso con rodas las garanrías, proceso respetuoso de rodas los derechos o proceso jusro (entre arras denominaciones similares)2, ha determinado pasos agigantados de la humanidad en el distanciamienro de la barbarie, la incivilidad, la arbitrarie­dad, la discrecionalidad )', en fin, de la negación de los derechos )' sus corre­lativas garanrías. Ello fundamentalmente en lo que respecta a los derechos, garanrías, principios)' demás figuras jurídicas que se asocian a esas nociones, pues si se observaren de forma aislada a ellos)' no se apreciare su importancia significativa, argumentativa)' aglutinadora de herramientas (independien­temente de su cantidad, más allá de su vinculación al proceso )' virtualidad racionalizadora) dirigidas a sincerar la intervención es tatal de ca ras a la reali­dad), a los fines comunes, pues probablemente se apreciarían como vocablos indeterminados e imprecisos, como simples contenedores vacios.

El hecho de no poder predecir -exactamente- el contenido de -talo cual­proceso, no debe llevar a su refuración -apriorística )' falaz-, pues ello estaría sustentado en el vacío, en lo inexistente, en lo no demostrable.3

2 Calificativos que permiten inferi r la histórica y, en prinCIpIO, implícita, inquietud de la preeminencia de IaJusticia -fin- sobre la Ley -medio- (del Estado co nstitucional sobre el Estado

de Derecho, de la validez sobre la vigencia, de la Constitución sob re la Ley, de los derechos sob re

el derecho), de allí que los complejos orígenes sustanciales de esta institución, integralmente

considerada, se encuentren en esas primeras ideas dirigidas a erigir un "proceso racional", una intervención jusm del poder penal, lo cual obviamente antecede él cualquier reconocimiento político, jurídico y social de esas ideas (que si bien es sumamente relevante, no dejan de ser

menos los pensamientos y acros previos que le abrieron paso a su aceptación mediante aeros de la autoridad -escritos y no escritos).

3 El siguiente señalamiento AJe>-]'. en cierro senrido pudiera tener alguna conexión e imponan cia

al mellos con una parre de lo aquÍ sostenido y con lo que se desarrollará a continuación: "el hecho de que en el ámbito de los derechos fundamentales las normas procedimentales no

puedan proporcionar todo no significa que deban se r subestimadas. Allí donde las normas

procedimentales pueden aumentar la protecc ión de los derechos fundamentales, est<Ín ex igidas prima focie, por principios iusfundamentales" (Alexy, Robert. ?eoria dc los Derechos FlllldameJJ{ales. Ce ntro de Estudios Políticos y Co nstitucionales. Madrid, 200 1, pp. 473-474)

rVll NlSTERIO PÚB LICO LIBRO CO MPllJ\DO I EL DEIlIDO PROCESO EN L\ LEGISLAC IÓN VENEZOL\Nt\ 1851

A1ao similar ocurre con la noción de debido proceso. La circunstancia de no ex1srir una comprensión única del mismo y, ame roda, de su comen ido (como ocurre con gran canridad de figuras del Derecho), ha llevado algunos -posiblemenre movidos por la cienríficamenre injustificada frusrración de no enconrrarse con esa difícilmenre concebible realidad- a cuestionarla por esa única razón, obviando en ocasiones las propias normas que se ha dado la co­munidad en la que se encuemra, la realidad del orden y del sistema jurídico, la utilidad de una noción cuya principal función es luchar contra las infinitas manifestaciones de la arbitrariedad, como lo ha concebido el Constituyeme del 99 y la CRBV (la cual precisa un núcleo cenrral del proceso jusro4 en su An.49).5

4 Debido proceso alude, enue ouos aspectos, a la circunsrancia de un proceso. Califica al

proceso. Debido proceso puede concebirse como un proceso justo, un proceso en el que se

resperen y prorejan los derechos de rodas. Así como la CRBV señaló que el debido proceso se

aplicará a todas las ac[Uaciones judiciales y adminisuarivas, rambién pudo señalar que en los procedimientos y procesos se garamizaran todos los derechos que correspondan a cada uno de

los sujetos relacionados con el proceso judicial, lo cuales rambién deberán ser garanrizados en los

procedimientos y procesos adminisuarivos. Prerender objerar el rermino debido proceso sería

ramo como objerar el rermino proceso resperuoso de las garanrías procesales, porqué rambién

se presemaría la ansiedad devenida de aspirar delimirar todas esas garantías, circunstancia que

es loable, más no rechazar aquellas nociones si se esrimare que no se pueden precisar aquellas

garantías y, sobre rodo, si el orden jurídico y sus estudiosos no asumen un critcrio unitario al

respecto.

5 Con relación a las garantías procesales, en el ámbito de la docuina española, Perez Luño

sosriene lo siguienre: "Quienes se ocupan del derecho comparado de las garantías procesales

de los derechos y libertades suelen distinguir enue instrumentos de protección genéricos y

específicos. Estos últimos serían los esrablecidos con la exclus iva finalidad de [Utelar los

derechos fundamentales, mientras que los de carácter genérico harían referencia a las garantías

jurisdiccionales de todos los derechos imereses proregidos en el ordenamiento jurídico y entre

los que, por tamo, también deben incluirse los derechos fundamentales. Nuesua Ley superior

pormenoriza los medios para la garantía procesal genérica de los derechos en su artícu lo 24 ,

donde se reconocen: a) La protección judicial efectiva de los derechos e intereses de todas las

personas, sin que, en ningún caso, pueda produc irse indefensión. b) La garantía judicial referida

al órgano jurisdiccional y concretada en el derecho al juez ord inario predeterminado po r la

ley. c) La garantía de un proceso debido en sus distintas f"ses (lo que la doctrina anglosajona

denomina dile process ojlf/w) y que, a su vez, se desglosa en los derechos. la defensa y asisrencia

jurídica de letrado; a ser informado de la acusació n formulada ; a un proceso público sin

dilaciones indebidas y con todas las garantías; a urilizar los medios de prueba pertinentes par" la

defensa; a no declarar co nrra sí mismo; a no confesarse culpable)' a la presunción de inocencia."

(Perez LuílO, Amonio. Los Derechos Fundamemales. Teenos, Madrid , 2004, pp. 80-8 1)

[861 tvll NISTERIO PÚOU CO LIBRO CO~lrIL¡\J)O I El. 010 111 DO PROCESO EN L\ Lt-:GISL.:\ C¡ÓN V ENEZOL.\ NA

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y EL PROCESO

COMO DEBIDO PROCESO

En es tos tiempos, un acercamiento inédito y sustancial a la afirmación de las f:1.cultades cardinales relacionadas con el proceso, es el que aporta la Co ns­titución de la República Boliva riana de Venezuela y, seguidameme, el Tribunal Supremo de Justicia, especialmeme en su Sala Constitucional, a través de gran ca midad de decisiones que no sólo han impulsado la realidad explícita del tex­to fundamemal, sino también la impl ícita, reconociendo la compleja vida de esos lazos comunicativos que subsisten en sus normas, colocándolos en cons­tame interacción co n las cambiantes relacio nes sociales que giran en tO rno a él.

Puede decirse que sabiam eme la C RBV equipara el proceso al debido pro­ceso, es decir, que sólo concibe y reconoce como proceso, el proceso respetuo­so de tOdos los derechos, el proceso justO, cuando sostiene de forma prin cipis­ta que: "EL proceso constituye un instrumento fundamentaL para La reaLización de la justicia" (Arr. 257) .

Así pues, si el proceso debe ser instrumento fundamental para la realización de la justicia, sólo el proceso que respete los derechos y las garantÍas de tOdas y tOdos puede calificarse como tal, de allí que nada es jurídicamente procesal sino es válido, es decir, si no es constitucional: Si no es debido, no es proceso.

Po r tOdo ello, hoy día el proceso , co ncebido y aceptado jurídicamente como debido proceso, es presupuestO indispensable de razón, de co nstitu­cionalidad, de validez y de justicia en lo que respecta a los pasos a seguir para arribar a una valoración de la autOridad6

Lo EXPÚCITO y LO IMPLÍCITO DEL DEBIDO PROCESO EN LA CRBV

En ese orden, el ar tÍculo 49 constitucional sólo prevé algunas de las prin­cipales consecuencias del debido proceso, expuestas como derechos, garantÍas, reglas y principios, pero, como se continuará demostrando en este ensayo, ni

G Incluso hay valores y pfl nclplOs édcos y morales que subyacen a diversas d ime nsiones

del deb ido proceso que deberían guia r no sólo a las au[Oridades si no a [Odas las personas,

concretamente, a rodas sus conducras socialmente signi ficat ivas, en aras de construir un mundo sustancialmente mejor.

M INISTER IO PÚBLICO LIBRO Cm .. IPl LJ\ DO I EL DEBIDO PROCESO EN L\ LEG lSL\ClÓN VE NEZQ!J\NA 1871

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esas consecuencias ni otras tamas dimensiones del mismo se agotan en ese arrículo, ni siquiera, de forma explícita, en el resto de la CRBY. Debido proce­so: Un término polisémico que comprende distinras realidades estrechamenre relacionadas entre sí (multi y transdimensionalidad del debido proceso)

Concretamenre, el debido proceso es una figura política y jurídica que se traduce en diversas realidades: valores, principios, instituciones, derechos, garanrías7, reglas, consecuencias, etc., que marcan pautas al control socialH

En efecro, el debido proceso abarca diversas circunstancias y tiene múlti­ples acepciones: en singular, es una institución, pero también un principio, un valor, un derecho, una garanría, una situación, enrre otras manifestaciones estudiadas por el Derecho.

7 Desde la perspectiva del debido proceso como garantía y como principio del derecho, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. ha sostenido que "El debido proceso es el conju1ll0 de gara1ltías que protegen al ciudadano somelido a ct/alquier proceso. que le aseguran a /o largo del mismo una reCIa)' cumplida administración de jllSlicia; que le aseguren la libertad)' la seguridad juridica, la racionalidad), la jundame1ltación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este pU1ltO de vista, elllonces, e! debido proceso es el principio madre o generatriz del Cl/al dimanan lodos)' cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, ine/uso el del juez Natural que SIIele regularse a su lado" (Sentencia N° 106 del 19 de marzo de 2003). 8 Con relación a la concepción del debido proceso como facultad que se establece para limitar concretamente el poder punitivo, Bernal y Montealegre ha afirmado que "el debido proceso, en re1ltido abstracto, se ellliende como la posibilidad que tienen las partes de hacer IlSO del conjU1lt0 de foCl/ltades)' garantías que el oldenamiellto jurídico les ot01ga, en aras de hacer valer SIIS derechos slfJtanciales, dentro de un procedimie1ll0 judicial o administrativo. Así, el c01ltenido )' alcance de! debido proceso están determinados por ese grupo de atribuciones)' mecanismos, los cuales, a SIl vez, están establecidos en jl/nción de los derechos, intereses)' valores ql/e estén en juego en e! procedimielllo, de aC1te1do con criterios de razonabilidad y proporcionalidad'. Asimismo, sostienen que "El derecho fimdnme1ltal al debido proceso en materia penal c01lJtitu)'e una limitación al poderpllllitivo de! Estado, en (IIa1ll0 comprende el conju11l0 de gara11tías s/lStanciales y procesales especialmente dimiadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamie11to de /os hechos punibles, con miras a la protección de la liberlt1d de las personas, o de otros derechos que puedan verse afictados. Las aludidas garalllías configuran los siguie11les principios medulares que, desde la perspectiva c011SlÍlllcional illlegran su nlÍe/eo esencial: 1.- Legalidad, 2.- juez nalllral, 3.- PreSllnción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la deftllSa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho aun proceso sin dilaciones inj/lStificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la selllencia condenatoria. - Deree/Jo a 1111 proceso plÍblico. - Derecho a presentary controvertir pruebas" (Bernal Cuellar, Jaime y Eduardo Momealegre Lynet[. El proceso penal. 4 ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 Y 70).

IB8] MI NISTERIO PÚBLICO LIBRO COMPILADO I EL DEBIDO PROCESO E~ LA LEGISLACiÓN VENEZOL\NA

E n plural , el debido proceso so n vanas insriwcio nes, va rios principIOs, varios deFechos, varias ga ranrías , varias rea lidades que lo engloban ; pero que, a su vez, cada una de ellas rambién se relacio nan, jUlHO a él, co n o rras insritu­ciones, principios, derechos, garanrías )' dem,ís expres io nes de la Po lítica)' e l Derech09.

La exigencia de co nsriwcio nalidad , presunción d e in oce ncia , nor iflcació n de los cargos, oír a la perso na, d efensa, juez narural , posibilidad d e recurrir del fallo co ndenarori o, 1/01/ bis in idelll, legalidad , enrre orras ranras exp resio nes que asumen diversas formas en el o rden jurídico )' en la C iencia d el D erecho, sirven de cimienro a la idea de proceso jusro, en fin, sirven de insrrumcnros racionalizado res del ejercicio del poder (s i bien el debido proceso no asegura per ,'e la Jusricia en esa labo r, si propende un imporralHe acerca mienro a ella )', más allá, a la paz social) 10 .

Así pues, al igual que orras propos icio nes políricas y jurídicas que se rra­ducen en ca nalizació n del poder )' procura al respero a la dignidad humana, la del debido proceso presenra múlriples dimensiones cognirivas es rrechamenre relacio nadas elHre sí.

9 Así. por ejemplo, una ac tuació n - jurisdiccio nal- no gar.lIltiza la rurel :t judic ial efecriva si vulnc.:r.\

el debido proceso. En esa medida, el debido proceso es presupuesro de "quel la (01'" lllulri f:\Céric"

figura del derecho) . Ello pudie", relacio narse co n la siguienre afir lllació n de Go nz:ílez Páez. p"r"

qu ien : "El derecho a la tutcla j urisdicciollal rll'splii>gll SIIS é'fiaos t!ll n"l'S mOllll'Jltos rlistilltOJ: prill/l'ro, eJl t:! acuso a Itl )l/Jticia; segundo, una v('z en elltl, qut: sea posiblt! la rléj::1/Jfl)' obfc::nl'r solución ('1/ UII

plazo rtlzollable. )' tcrcao, uJla l/fZ dictarla sentencia, la plella efi:ctivirltltl rlt..· sus prolllu/{:ifllJJicIlIOS" Acceso tl ltl jllrisdicciól/. proaso debido)' efiencia de ItI s<'/l/el/cia" (Go nólez Pérez, Jesús. El d<'l'<,ciJo ti

la nlfeltl j llrisdicciol/al. ¡vladrid , Civir3S, 1999, pp. 43-44). Po r su parre, la Sala Co nsrirucional del

Tribunal Supremo de Jusricia ha sosrenido q ue: " ... Iodas las pasol/tls I/lI/IIarlas ti 1111 proC/'so, o qu,' de ttlgulla OITtllllallertl iJllen/el/gall en el mismo fl/ III condición de parló', gOZEIII e/tI derr!ClJo)' gnrtlluif/ cOllstimciollaL ala tufela jurisdiccioJlal efectilJlI, el! el J"flJrirlO de {t!IJa igual ncce~'o tila jurisdicción ptlra

Sil defensa, f1 que se ri.'5pe/c el debido proceso, tl qUe! ItI cOllrrol/ersin sc:a J"t'sudttl i"n lfl/ pInzo mzol/t1bll' y ti que, tfllal/ez diatu/a SCJlll'ncia JlJOtivtu/f1, It[mismfl se ijeclfh" filos jil/t'S !jUl' SI.: lIi:rijiqw: In ,:foclizlirltul de SIlS prol/lIl/cia/llil'Jllos" (Senrencia N" 72 dd 26 de enero de 200 1).

10 Según Borrego " "" .de alguna manera, roclo el reclIenro de de rechos )' garanrÍ3s que se

han expresado hast:l ahora, tienen que ve r co n el justo juicio)' por lo descrito en la regla

co nsr iruciol13l se reprod uce e ll gr31l parre todo lo aquí expresado , el derecho a la defellsa, a la

as is[c ncia , a la in fo rmac ió n , a la co municac ió n , a no declararse culpabl e o au ro incri min ació n ,

al juzga mi cll to en Ull p lazo razo ll 3ble por el juez ll allHal, a que la prueba deba obrellerse de

modo legal, entre arras prop uesras, guardan estrecho en lace con este de recho:t un juicio sin m:ís

limir31llcs co mo prefiere reglar la Co nsrirución" (l3o rrego, Ca rmelo. LtI COlISlituciól/ )' d pro,.,.so peutl!. Cacac3s, Li vrosca, 2002, p. 333).

ivll NISTER IO P ÚIl I.l CO LllIno COMI'II..1\OO I EL DElIlDO P ROCESO EN 1 .... \ LEG ISli\CIÓN VENEWli\NA [891

En efecto, desde cierra perspectiva, además de otras manifestaciones, el de­bido proceso constituye un juicio de valor que inspira e informa a las fuentes del derecho y, en fin, al orden jurídico y su interpretación e integración, es decir, es un principio de! derecho: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas": espacio principista.

Pero e! debido proceso también constituye una facultad jurídica a la cual corresponde su correlariva protección, es decir, que a su vez se materializa en un derecho y en su respecriva garantÍa: "Tienen derecho a un debido proceso": Espacio facultativo. "El Estado debe garan rizar el debido proceso": Espacio garantista.

Más allá, como ha podido apreciarse, el debido proceso ha devenido en un sistema determinador, contenedor o conexo a otros principios, derechos y garantÍas que trascienden al ámbito judi~ial , tal como lo aprecia el texto fun­damental, en cuyo Are. 49 da cabida a varios principios, derechos y garantías, concebidos como consecuencias de aquel.

A continuación se desarrollaran de forma breve algunas de las expresiones precedentes y se expondrán algunas notas breves sobre aspectos introducto­rios-generales al debido proceso:

¿DEBIDO PROCESO, PROCESO VÁLIDO, PROCESO RESPETUOSO DE TODOS LOS DERECHOS O PROCESO JUSTO?

Lo "debido" en este contexto es lo lícito, lo aferrado a la ley, a la justicia.

Sin embargo, con la superación del Estado liberal, legislativo o burgués de Derecho por e! Estado Constitucional de Derecho (y otras consecuencias generadas por ello), al menos con la temprana introducción de algunos ele­mentos de esta última forma de Estado (inicio del constitucionalismo), el de­bido proceso abarcó mucho más que la ley: se inscribió y encontró su espacio primordial en el espectro constitucional.

Puede haber un procedimiento establecido en la ley pero a la vez puede ser contrario a la Constitución, al igual que los procesos generados por aquel, lo que genera su invalidez.

En razón de ello, lo debido debe entenderse no sólo en el contexto de la Ley sino, ame todo, en el de la Constitución, en e! de la validez (proceso váli­do), en el de la Justicia (proceso JUSto).

190 l M1 N1STER1 C Púnl.lco LIIIRO Cmll'll ..... \ DO I EL D EIII OO PROCESO EN Lo. LEG1SL:\CIÓN VENEZOL\NA

Al igu,ll que e! término debido proceso, las expresiones proceso vdlido, pro­ceso consritucio nal, proceso respetuoso de todos los derechos, proceso justo, también pueden considerarse insuficientemente precisas (especial mente las dos primeras), sin embargo, esta vez, desde otra óptica.

Podría preguntarse qué es lo v,ílido. A lo cual pudiera responderse que es lo co nstitucional , además de abonarse que lo válido alude adicionalmente a la co nsecuencia, al resultado: Si no es válido no existe jurídicamente.

Podría preguntarse qué es lo respetuoso de todos los derechos, a lo que pudie­ra contestarse que es lo que honra las f.-¡cultades reconocidas a las personas y que tienen relevancia con el procedimiento y con el proceso. Ese término resulta más diáf:1I10 que los anteriores, incluso el más preclaro de todos los indicados.

Podría preguntarse qué es lo justo y responder también, po r ejemplo, que es lo co nstitucional, que es lo respetuoso de todos los derechos, y además aIÍadir que pudiera co rregir cualquier falencia intraco nstitucional e, incluso, desde cierta apreciación, ser más próximo, accesible, manejable y esgrimible por tindar de la soberanía y, en fin , por todos los sujetos en general, incluyen­do las personas que no dominan elleguaj e jurídico (s i es que alguna realmente pudiera hacerlo).

N o sólo a las autoridades del sistema jurídico le interesa co nocer qué sig­nifica e! debido proceso, si no, ante todo, a todas las muj eres y hombres en general, de allí que cuando menos sería conveniente manejar también o tra u otras denominaciones que ayuden a esclarecer la co mp leja (yen ocasiones riesgosa, desde la perspectiva del respeto y tutela a los derechos) simbología jurídica, la cual también debe ser válidamente adaptada a los cambios sociales, al igual que las demás fuentes del Derecho.

¿DEBIDO PROCESO Y/O DEBIDO PROCEDIMIENTO?

La denominación debido proceso co mprende tan to el procedimiento y como el proceso, an te todo el primero.

Tamo e! creador de! procedimiento como quien 10 ejecuta es t<Ín vinculan­do al debido proceso en el ejercicio de cada una de esas actividades.

La noción de debido proceso debe inspirar o info rmar no sólo al Co nstitu­yente y al Legislador, sino también al Fiscal del Ministerio Público, al] uez y a

rV1INISTERIO PÚBLICO llURO COMI'IL \ DO I El. D EIHDO PROCESO EN L\ LEG ISl.J\ C16N VENEZOL\NA [9 11

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las dcm:ís auwridades (que ejecutan los procedimienws a través de los diversos procesos): -Debido- Proceso en sentido amplio, es decir, proceso como proce­dimienw y también como proceso -en sentido esrricw-.

Si bien se alude al proceso, no menos cierto es que se hace en su sentido más amplio , es decir, abarcando tanw a los procedimienws como a los proce­sos que tienen lugar a partir de aquellos y, en fin, a partir de las decisiones de quienes ejercen el poder político.

El debido proceso debe guiar desde el Constituyente y su rranscendental obra hacia abajo; o también, por ejemplo, desde el cardinal funcionario poli­cial hasta aquel.

Tanto la auwridad como sus actos deben estar infundidos por la idea de la Justicia, por la idea de un proceso justo, de un debido proceso.

En razón de ello, debido proceso es ante todo debido procedimiento, pero también debido proceso en una acepción restringida.

En fin , se insiste, tanto los procedimientos creados por la autoridad; como su ejecución a través de los diversos procesos, están abarcados por el debido proceso y deben respetarlo para ser considerados como tales.

No TODO "PROCESO" ES UN DEBIDO PROCESO

Mejor aún, no todo lo procesal es debido. No todo "proceso" es un proceso respetuoso de todos los derechos -de todos-, justo, válido.

En otras palabras, no todo procedimiento legal ni todo proceso jurisdiccio­nal o administrativo es un debido proceso.

Así como no toda norma vigente ni toda decisión judicial o administrativa es válida, tampoco todo procedimiento o todo proceso es un proceso debido.

Es decir, no todo procedimiento vigente ni todo proceso llevado a cabo por el poder es juSto.

Sólo se está ante un procedimiento o proceso debido si el mismo cumple con los requisitos exigidos por la Constitución para ser tal.

[9 2 J M I ~ I STER I O PÚBLICO LIBRO CO~IPILo\DO I EL DEBIDO PROCESO EN" L\ LEGISLACiÓN VENEZOL\NA

, EL DEBIDO PROCESO A LO EXTERNO PERO TAMBIEN A LO INTERNO

DE LA CONSTITUCiÓN

Honrando la vanguardia que ella implicó)' que implica en general en su vívida existencia, la CRBV no sólo reco noció expresamem e el debido proceso, si no que fue más allá)' lo extendió, incluso, a las acruaciones administrarivas; circunsrancia que no sólo conoce la aecual existencia de las en ocasiones insus­tanciales diferencias materiales emre las diversas form as de ilicirud co ncebidas por el Legislador (básicamenre enrre la penal y la adminisrrariva), sino que re­viste de mayores garamÍas a los procesos y demás acruaciones administrarivas.

lvrás allá, el debido proceso no sólo debe infllrrar las acruaciones judiciales y adminisrrarivas, ello en relación verrical descendeme desde la C arra Política Fundamenral, sino también en relación horizonral , a lo imemo de ella, es decir, el debido proceso debe iluminar permanenre el eje rcicio del poder de la comunidad políricamente organizada, en sus m,ís diversas expresiones.

En efecro, cuando el Texro Constirucional alude a las acruaciones judi­ciales y administrativas, se refiere incluso a las acruaciones de ese ripo que el mismo prevé en su seno.

EL DEBIDO PROCESO MÁS ALLÁ DE LA DISPOSICiÓN CONTENIDA EN

EL ART. 49 CONSTITUCIONAL

Como se indicó en la inrroducción , si bien la CRBV dedica expresamenre tal anÍculo al reconocimienro de esa insrirución )' a la enunciación, en forma consecuencial , de varios principios, reglas , derechos, garamÍas y/u arras reali­dades, ello no la circunscribe únicamenre a esa norma (desde cierra óprica nú­cleo más direcro)' primario -pero no exclusivo- del debido proceso), si no que la misma tiene consecuencias y relación con orros principios, reglas, derechos )' garanrÍas previsros ranro en el rexro fundamenral como en el resro del orden jurídico (incluyendo no sólo a la legislación sino rambién a la jurisprudencia, enrre arras fuenres del derecho).

Ya se indicó por qué, al menos desde cierra perspecriva, la rurela judicial efectiva, reconocida expresamenre en el Are. 26 constirucional , presupone el debido proceso, pero además, por ejemplo, el principio de irretroactividad de la ley (Are. 24 eiusdem) también se relacionada con el principio de legalidad (Are. 49.6) )' con el debido proceso , sólo que está conremplado de esa forma en ese arra anÍculo, en esa oua disposición.

M INISTER IO PÚBLI CO LI BRO CO~lPlw\DO I El DEBIDO PROCESO EN LA LEG ISI.ACIÓN VENEZOl.ANA [931

M:ís allt si el debido proceso implica, ante [Oda, sujeción a la Consritu­ción }' a la legalidad , en esa medida [Oda disposición procedimental}' [Odo proceso, po r lo menos, se relacionada con el debido proceso: deben acararlo, deben resperar los derechos que lo conforman.

EL DEBIDO PROCESO NO ENUNCIADO

C on ello prerende hacerse referencia que exisre una dimensión no enun­ciada de derechos y garanrías vinculada al debido proceso, pero que siendo inherenres a la perso na, en correspondencia con la invaluable clausula abierra en mareria de derechos (Arr. 22 consritucional), deben ser reconocidos al igual que los que sí figuran expresamenre en la CRBY.

Ello ha sido reconocido docramenre por la Sala Consrirucional, cuando, por ejemplo, ha reconocido la consrirucionalidad de principios, derechos y garanrías que, en senrido amplio, rambién conforman el debido proceso pero no se encuenrran explicirados en la Cana M agna, rales como los principios de legalidad procesal, culpabilidad, responsabilidad por el hecho, responsabilidad penal exclusiva por conducras dolosas o culposas, enrre orros ranros, y, por ende, el respe[O a los derechos a la legalidad procesal yana ser sancionado pe­nalmenre con fundamenro en la personalidad o en la responsabilidad objeriva, por sólo mencionar algunos.

Así, por ejemplo, con relación al primero de los postulados mencionados, la referida Sala, en senrencia N° 757 del 7 de abril de 2006, manifesró lo si­guienre:

Ahora bien , con relación específicamenre al princIpIo de legalidad procesal en el ámbiro del debido proceso, puede sosrenerse que aun cuando no es rarea sencilla exponer el conrenido preciso de esra úlrima insrirución, en virrud de la canridad de derechos y garanrías que acoge en su inrerior, sin embargo, rradicionalmenre la idea del debido proceso se vincula al aforismo larino nI/Ita poena sine il/ditio legale, el cual expresa la dimensión procesal del principio de legalidad, es decir, la noción de sujeción del Esrado y la sociedad a la Ley y, por ende, el obligarorio acaramienro por rodas de las normas preexisrenres, y de un juicio legal para poder dererminar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de una persona.

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Así, según Borrego, "el debido proceso nace y encuenrra su mejor ambienre en el principio de legalidad proces;tl nulla poena sine iudicio, es decir, riene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaren esenciales para que exisra un verdadero, amén rico y eficaz conrradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamenre la defensa ... " (Borrego, Carmelo. la Constitución y el proceso penal. Caracas, livrosca, 2002,

pp. 332).

Esa misma, Sala, en decisión N° 1744 del 9 de agoseo de 2007, caso: Ger­mán José lHul1damin, expresó:

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge en su texto sin duda alguna el PRINCIPIO DE CULPABILIDAD, pero no se trara de una recepción expresa, sino inferida de orros valores, principios y derechos. Para ello, hay que atender fundamenralmcnre al carácter democrárico del modelo de Esrado venezolano delineado en el ardculo 2 de la Constirución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos fundamentos filosóficos radican en la dignidad del ser humano, la igualdad real de los hombres y la f.1Cl¡[tad de ésros de panicipar en la vida social. El sustrato de dicho principio rambién puede deducirse del conrenido de artículo 21 en sus numerales 1 y 2, del anículo 44.3, del anículo 46 en sus numerales 1 y 2, Y del anículo 49.2 del Texto Constitucional. De igual forma , cabe seÍlalar que el principio de culpabilidad se encuenrra consustancialmenre vinculado con el principio de legalidad, el cual rambién se desprende del modelo de Estado delineado en la mencionada norma constirucional.

Por su parte, en el fallo 490 del 12 de abril de 2011, esa mixima y última intérprete de la CRBY, luego de cimr varios precedentes jurisprudenciales, señaló:

Así pues, la Sala reconoció en esa decisión el rango constitucional del principio de culpabilidad, el cual abarca, enrre Otros, el principio de responsabilidad por dolo o culpa exclusivamente, así como también su esrrecha vinculación con el principio de legalidad.

Así pues, esos criterios garantistas confirman las premisas anteriores según las cuales:

MINISTERIO PÚBLICO LIBRO COMPILADO I EL DEBIDO PROCESO EN L\ LEGISLACIÓN VENEZOL\NA [95]

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a.- Existe una estrecha vinculación entre varios principios, derechos y garantías procesales (en el caso especial del principio de constitucionalidad (espacio sustancial o más del debido proceso), el mismo transversaliza rodo el orden jurídico -vinculando al legislador y al resto de las autoridades y personas en general-, mientras que el de legalidad (dimensión formal o menos sustancial del debido proceso), un peldaño más abajo, irradia el orden jurídico que subyace a la Constitución, y, en la medida en que esta última lo contempla, incide en la (in) constitucionalidad de las actuaciones que lo quebranten o lo acaten -lo que no prejuzga sobre la admisibilidad o la procedencia de tal o cual medio de turela jurídica, en razón de la naturaleza de cada una de ellas-).

b.- Existen espacios del debido proceso que no están enunciados -expresamente- en la Constitución, pero que igual forman parte de ella en virtud de que el Are. 49 no contienen un numero cerrado (11ltmerus c!allslls) de consecuencias (pues así lo redactó el constituyente) y otras configuraciones del debido proceso, sino que existen otras tantas dispersas en el texto fundamental y en el resto del orden jurídico.

EL DEBIDO PROCESO EN LOS TRATADOS, PACTOS Y CONVENCIONES RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA

En este espacio no se van a tratar las formas de tales ordenaciones jurídicas, pues tal contenido excede los modestos cometidos que proyectan estas líneas, sino simplemente señalar la conexión del debido proceso con esos instrumen­tos internacionales que el Texto Fundamental le da jerarquía constirucional (e, incluso, le da prevalencia en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por él y por las leyes de la República, además de establecer que son de aplicación inmedia­ta)' directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público) , por cuanto varios de ellos lo desarrollan, circunstancia que también demuestra que el debido proceso no se circunscribe únicamente al Art. 49 constirucional (como también se probará, por otra razón , en el aparte siguiente) .

EL DEBIDO PROCESO QUE ESTÁ POR NACER

Que está por nacer no sólo en virtud de la interpretación)' posiblemente integración del orden jurídico, adem,ís de la clausula abierra en materia de

196] rV!INISTEU IO PÚfll.l CO Lln RO Cm.¡rn.J\lJo I Et D Enl DO PROCESO I~N L\ LEG1SL\C¡ÓN VE~EZOL'\ N:\

derechos y garanrías inherenres a la perso na, sino de la aplicación del principio de progresividad en la ga rantía del goce y ejercicio de los derechos (Are. 19 Consrirucional).

En efecto, esa ac riva fuenre del derecho represenrada po r el principio de progresividad , rambién ha parido y seguirá pariendo diversas manifesraciones del derecho humano al debido proceso, en esa baralla mulri facé rica, insoslaya­ble y urgenre conrra el sin razón .

RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL DEBIDO PROCESO: OTRA VISIÓN

SOBRE LO FORMAL Y LO SUSTANCIAL DEL DEBIDO PROCESO.

La infracción de alguna, algun as o tod as las ga ranrías que co nforman el debido proceso rambién implica la vio lac ión de esre úlrimo.

Por ejemplo, el quebranramien to del de recho a la defensa impli ca la vuln e­rac ión del debido proceso.

Pero no toda violación del debido proceso deviene de la co nrravención de aquel derecho, si no que puede provenir, por ejemplo, de la rransgresión del derecho a no ser sancionado más de una vez po r el mismo hecho (1'10 11 bis in ídem) o del derecho a ser juzgado po r el juez narural.

Así, desde cierra perspecriva, se puede haber ga ranrizado el derecho a la defensa, pero la co nrradicción al proceso justo provendría de la insari sfacc ió n de las garantías de los derechos no ser sancionado po r el mismo hecho, al juez narural o a no ser sancionado po r hechos no previstos como punibles para el momen to de co misión del hecho (i rre rroac rividad de la ley perjudicial al reo)ll.

En razón de ello, puede afirmarse que el debido proceso se encuenrra en relación de dependencia de la sa risfacción de una, va ri as o todas las garanrías

11 Según Ca raca Pérez, "el deb ido proceso es el proceso juSto o equitativo, co nn otación que jamás podrá otorgarse a aquél en que no se ha salvaguardado la ga rantía de la defensa, pero, en cambio, perfec tame nte puede suceder que se haya respetado esta úl tima, pero no ser justo

el proceso, ya que se han violentado otra ti ou as ga rantías procesales" (Ca rocca Pé rez, Alex. Grl/"{lIIría COlISritllcioual de la DeftllSa !'romal. Bosh, Barcelo na, 1998, p. 186) .

M INI STE RIO PÚBLI CO LIBRO C m ll' IL \ DO I El DEBIDO PROCESO EN LA LEG1SI..r\ CIÓ;,\ VENE ZO L\NA [97 ]

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procesales: Si se viola un derecho procesal -en sentido amplio- se viola el debi­do proceso, igualmente se viola si se violan varios o todos ellos.

No obstante, dependiendo de la cantidad de violaciones a los derechos procesales, de la cantidad y trascendencia de derec~os :i~la~o~, mayor será el grado de violación del debido proceso, mayor sera la InjusuCla, mayor pu­diera ser la consecuencia (por ejemplo, la responsabilidad de los violadores de aquellos).

, , EL DEBIDO PROCESO MAS ALLA DEL REO

El discurso amparador de los derechos, garantías y demás expresiones ju­rídicas cobijadas baja el debido proceso encontró en la ilustración y en el Estado liberal de derecho, uno de sus mayores promotores; circunstancia que podría explicarse a partir de la imperiosa necesidad demostrada en la época, de controlar el desembocado poder punitivo que generalmenre ostentaba la monarqUla.

Al menos en principio, para la época, no era exrraña una extensa tradición de invisibilización de la víctima, de allí que la atención y acción protectora giraba básicamente en torno al reo, "asumiendo" la organización política )' jurídica los inrereses de aquella (aunque no siempre -y necesariamente- para satisfacérselos) .

Tales circunstancias probablemenre expliquen el porqué incluso hoy día, el debido proceso ordinariamente se asocie fundamentalmente al procesado y al penado: quien ciertamente está en ese momento posterior a1-presunto- hecho lesivo que activa la intervención punitiva, en situación de padecer un menos­cabo mayor, al menos ordimriamente, en sus intereses jurídicos -débil jurídi­co- (aunque en ocasiones la víctima pudiera estar en una situación similar o peor, esta vez al ser nuevamcnte victimizada -a veces en varias ocasiones- no sólo por aquel, sino también por el propio "proceso" y lo que gira en torno a él-débil jurídico elevado a la potcncia que las circunstancias le impongan-).

No obstante, una visión más compleja, integral y garantista de esa tlgura obliga a extenderla de forma proporcional a todas las panes (por ejemplo, la colectividad representada por el ivlinisterio Público también ti ene interés en el respeto a la constitucionalidad, a la legalidad y al debido proceso) c, incluso, a quienes no siendo panes, interesa en dellnitiva el asunto jurídico en cuestión ,

Así, además del reo (en acepción amplia), también la víctima y otros suje­tos deben 'estar amparados por al menos algunos conrenidos del debido pro­ceso y por él en definitiva, aunque no hayan sido creados pensado en ellos.

Por ejemplo, la igualdad de tratamiento a todos en el ámbito del proceso (como principio, derecho y garantía) abona a un proceso juSto, pues no es de­bido un tratamienro injustificadamenre desigual devenido, por ejemplo, por el hecho de permitirle probar su inocencia al acusado (aunque no está obliga­do a ello) pero negarle al acusador (estatal y/o particular) , sin razón, demostrar la culpabilidad de aquel.

Tal circunstancia en la visión acrual del proceso quebranra, por ejemplo, la constirucionalidad y legalidad procesal, las cuales forman parte del debido proceso, al igual que, desde la perspectiva procesal, el principio de igualdad ante el orden jurídico.

Un Estado democrático, un Estado Social, un Estado de Derecho y, en es­pecial , un Estado de Justicia, orientado por una Democracia Social y Participa­ti va, como la directamenre aceptada por el Pueblo Venezolano en el año 1999, al varar mayoritariamente por el "sí" a la primera inrerrogante que consultaba si se estaba de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constiruyenre con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento ju­rídico que permitiera el funcionamiento de una Democracia sustancial como esa -que, en fin, abrió las puertas a un Estado Preponderantemenre Social-, es ajeno a cualquier tipo de exclusión, discriminación o segregación.

i'.'I¡ XJSTER IO PÚSlI CO LIBROCO~IPI LADO I EL DEB IDO PROCESO E:\ L ... LEGISLAC I Ó~ VENEZO L\ !,;A {991

CONCLUSIONES

Si bien este estudio ha venido expresando conclusiones a lo largo de! mismo (alguno lo pudiera calificar de ensayo de conclusiones -aunque no necesaria­mente correctas, pero al menos inspiradas en fines constitucionales y, por ende, socialmente loables-), no menos cierro es que algunas de ellas, siguiendo la me­todología adoptada desde e! principio, pueden resumirse en las siguientes notas:

1.- El debido proceso es una victoria de la humanidad y constituye una herramienta fundamemal para la realización o al menos la aproximación a la Justicia, a la Paz Social yal Bien Común.

2.- La denominación debido proceso comprende tamo el procedimiemo y como el proceso, ame todo el primero.

3.- Si bien e! término debido proceso no tiene la precisión que se quisiera, no menos cierro es e! que adoptan la CRBV y arras espacios del orden jurí­dico, y que no excluye su necesaria traducción en procedimiemo y proceso respetuoso de todos los derechos, justo, válido o constitucional.

4.- La CRBV equipara el proceso al debido proceso, es decir, que sólo con­cibe y reconoce como proceso e! proceso justo (Arr. 257)

5.- El debido proceso es presupuesto indispensable de razón, de garantías, de constitucionalidad, de validez y de justicia.

6.- Lo que no es debido y, por ende, no es constitucional, tampoco es pro­ceso ni mucho menos debido proceso.

7.- El Arr. 49 constitucional sólo prevé algunas de las principales con­secuencias del debido proceso, sin embargo, ni esas consecuencias ni arras ramas dimensiones del mismo se agotan en ese arrículo, ni siquiera, de forma explícira, en el resto de la CRBV.

8.- El debido proceso es una figura polírica y jurídica que se traduce o puede asumir diversas realidades: principios, insriruciones, derechos, garantías, valores, reglas, consecuencias jurídicas, enrre arras, que marcan palitas al conrrol social.

[1001 rvllNISTE RI O PÚBLICO LI BRO CO~IPIL\DO I EL DEBIDO PROCESO E/\ L \ LEG I SL\ClÓ~ VEI\ EZOLAN,\

9. - Tamo la auroridad co mo sus aeros deben es tar infundidos po r la idea de la Justicia, po r la idea de un proceso jusro, de un debido proceso.

10.- La C RBV no só lo reco noció expresa mente el debido proceso, si no que fu e más allá y lo ex tendió, incluso, a las ac tuaciones administ rat ivas .

11.- El debido proceso no só lo debe infiltrar las ac tu aciones judiciales y administrativas, ello en relación ve rtical desce nd ente desde la Carta Po lít ica Fundamental , sino tambi én en relac ión horizom al, a lo interno de el la, es decir, el debido proceso debe iluminar pe rm anente el ejercicio del poder de la comunidad po lítica mente o rga nizada, en sus más dive rsas exp res iones .

12.- Existen espacios del debido proceso que no es tán enun ciados -exp re­samente- en la Constitución, pero que igual fo rman parte de ella en virtud de que el Are. 49 no co nti enen un numero cerrado de co nsecuencias (pues así lo redac tó el co nstituyente) y o tras co nfigurac iones del mismo, sino qu e ex isten otras tantas dispersas en el texro fundamental y en el resro del o rden jurídico.

13.- Existe una es trecha vin culac ión entre varios principi os, derechos y garant ías procesales.

14 .- Existe una dimensión no enunciada de derechos y ga rant ías vinculada al debido proceso , pero que siendo inherentes a la perso na, en co rres ponden­cia co n la invaluable clausula abi erta en mate ria de derechos, deben ser reco­nocidos al igual que los que sí figu ran ex presamente en la C RBY.

15 .- Existe una importante co nexión del debido p roceso co n instrumen­ros imernacionales sobre derechos humanos que el Texro Fund;lmental le da jerarquía co nstitucional (e, incluso, le da prev,tlencia en el o rden interno, en la medida en que contenga n no rmas so bre su goce y ejercicio más favo rables a las establecidas po r él y por las leyes de la República, además de es tabl ece r que so n de apl icación inmediata y directa po r los tribunales y demás ó rga nos del Poder Público), po r cuanto varios de ellos lo desarro llan.

16 .- El principio de progres ividad ha determinado y de term inará diversas manifes taciones del derecho al deb ido proceso, en esa histó ri ca batalla mul t i­facé tica, insoslayable y urgente co ntra el sin razón.

17.- La infracción de alguna, algunas o todas las ga rantías que co nfo rman el debido proceso tambi én implica la violación de es re últim o, po r ejemplo, el

r"l lNISTEltlO PÚBLI CO LIBRO COMPIl.ADO I EL DEl.IIDO I'HOCESO EN LA LEG ISLAC IÓN VENEZOLANA ir o r I

quebrantamienro del derecho a la defensa implica la vulneración del debido proceso.

18.- No roda violación del debido proceso deviene de la contravención del derecho a la defensa, si no que puede provenir, por ejemplo, de la transgresión del derecho a no ser sancionado más de una vez por el mismo hecho (no/1 bis in idem) o del derecho a ser juzgado por el juez natural, entre Otros.

19.- La igualdad de tratamienro, a rodos en el ámbiro del proceso, entre otros tantos derechos, contribuye a un proceso jusro, pues no es debido un tratamiento injustificadamente desigual. El debido proceso debe reconocer­se de forma proporcional a rodas las partes (por ejemplo, la colectividad re­presentada por el Ministerio Público también tiene interés en el respero a la constitucionalidad, a la legalidad y al debido proceso) e, incluso, a quienes no siendo panes, interesa en definitiva el asunro jurídico en cuestión.

20.- El hecho de no ex istir una comprensión única del debido proceso no debe llevar a negar la realidad del orden y del sistema jurídico, ni la utilidad de una noción cuya principal y eficaz función es luchar contra las infinitas manifes tac iones de la arbitrariedad.

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