ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS...seguimiento del plan de seguridad y salud (art. 13-3)...
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ANOTACIONES EN EL LIBRO
DE INCIDENCIAS “VISIÓN DE UNA INSPECTORA
DE TRABAJO” Mª ENCINA SANTAMARINA DURAN
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE A CORUÑA
MAYO 2017
CONTENIDO EXPOSICIÓN
• REFERENCIA NORMATIVA
• CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR DE
SEGURIDAD
• ANALISIS DEL CONTENIDO DEL LIBRO DE
INCIDENCIAS
• SUPUESTOS PRÁCTICOS , EXPERIENCIA INSPECTORA,
DEFICIENCIAS
NORMATIVA
REGULADORA
HERRAMIENTAS
NORMATIVAS PARA LA
ACTUACIÓN INSPECTORA
EXTRACTO DE LA REGULACIÓN DEL LIBRO DE INCIDENCIAS
SEGÚN EL R.D. 1627/1997 (REFORMADO)
FINALIDAD
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de
incidencias que constará de hojas por duplicado (art. 13-1)
QUIÉN LO FACILITA
El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o la oficina de
supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas (art. 13-
2)
UBICACIÓN
El libro de incidencias deberá mantenerse siempre en la obra (art. 13-3)
CUSTODIA
Estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no
fuera necesaria la designación de un coordinador, en poder de la dirección facultativa de la obra (art. 13-3)
ACCESO Y ANOTACIONES EN EL LIBRO
Además del coordinador, a dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, contratistas y
subcontratistas y trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los
técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones
públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con el control y
seguimiento del plan de seguridad y salud (art. 13-3)
COMUNICACIÓN DE LAS ANOTACIONES
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa,
deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. (art. 13-4
reformado)
COMUNICACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones
previamente anotadas en dicho Libro por las personas facultadas para ello, así como el supuesto de paralización
de los tajos o de la obra, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo
de veinticuatro horas. (art. 13-4 reformado)
CONTROL DE LA
ACTIVIDAD DEL
COORDINADOR DE
SEGURIDAD
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE
OBRA
COMUNICACIONES COLEGIOS
PROFESIONALES
OTRAS:
AT EN OBRA,
DENUNCIAS
DILIGENCIAS DE COORDINADORES
INICIATIVA
FORMAS DE INICIO DE
LA ACTUACIÓN
INSPECTORA
CONTROL DE LA
ACTIVIDAD DEL
COORDINADOR DE
SEGURIDAD
DESARROLLO DE LA
ACTUACIÓN
INSPECTORA VISITA A OBRA
REVISIÓN DE LAS CONDICIONES
MATERIALES DE EJECUCIÓN
SONDEO SOBRE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR:
DEDICACION, VISITA A OBRA, CELEBRACION
DE REUNIONES….
ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
QUE DEBE ESTAR EN OBRA
ENTRE ELLA EL LIBRO DE INCIDENCIAS
PRÁCTICA DE DILIGENCIA-
REQUERIMIENTO-SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS CON
COMPROBACIÓN DEL COORDINADOR
ENTREGA DE LA CITACIÓN PARA
COMPARECENCIA
REQUERIMIENTO A LA PROMOTORA DE:
COMPARECENCIA PERSONAL DEL COORDINADOR
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EJERCICIO
DE ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN EN
OBRA
ACTUACIONES
COMPROBATORIAS
REVISIÓN DEL CONTENIDO DEL
LIBRO DE INCIDENCIAS
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA DEL EJERCICIO
DE LA ACTIVIDAD DE
COORDINACIÓN EN OBRA
INTERCAMBIO DE INFORMACION
CON EL COORDINADOR
COMPARECENCIA EN
LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO
ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
ANOTACIONES PRECEPTIVAS
INICIO DE OBRA:
Identificación del Plan de
Seguridad y Salud y la
correspondiente aprobación.
Control de accesos (Guía
técnica: validar y supervisar el
procedimiento propuesto por el
contratista para el control de
acceso a obra), estructura de
la coordinación (reuniones,
periodicidad de las mismas),
pautas de comunicación al
coordinador en caso de
incorporación de nuevas
empresas, incidentes en
obra…….
DEFICIENCIAS CONSTATADAS
INICIO DE OBRA:
Ausencia del planteamiento
inicial de la actividad de
coordinación.
ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
ANOTACIONES PRECEPTIVAS
DESARROLLO DE LA OBRA:
VISITA A OBRA DESCRIBIENDO LOS TRABAJOS QUE SE EJECUTAN Y LOS PROXIMOS A COMENZAR
ANOTACIÓN POR INCUMPLIMIENTOS:
PARALIZACIONES (ITSS)
INCUMPLIMIENTOS ORDINARIOS (SI REITERACIÓN-ITSS)
ANOTACION POR SUBSANACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
PARADAS TEMPORALES DE OBRA
REUNIONES DE COORDINACIÓN
DEFICIENCIAS CONSTATADAS
DESARROLLO DE LA OBRA:
NO HAY REFLEJO DE LAS VISITAS
ORDINARIAS DEL COORDINADOR
NO SE REFLEJAN LAS
SUBSANACIONES DE
DEFICIENCIAS
NO SE REFLEJAN LAS
REUNIONES DE COORDINACIÓN
SE REFLEJA ESTA ACTIVIDAD EN
DOCUMENTACIÓN DIFERENTE AL
LIBRO
ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
ANOTACIONES PRECEPTIVAS
DESARROLLO DE LA OBRA:
ACCIDENTES E INCIDENTES (TODOS
CON INDEPENDENCIA DE SU
CALIFICACIÓN)
APROBACION DE ANEXOS AL PLAN
DE SEGURIDAD
INSTRUCCIONES EN LA EJECUCIÓN
DE LOS PROCESOS DE TRABAJO
(SEGUIMIENTO DEL PLAN DE
SEGURIDAD)
INCIDENCIAS EN LA PERSONA DEL
COORDINADOR: CAMBIO,
RENUNCIA, SUSTITUCIÓN,
VACACIONES …..
DEFICIENCIAS CONSTATADAS
DESARROLLO DE LA OBRA:
FALTA DE REFLEJO DE ACCIDENTES
DE MENOR ENTIDAD
NO SE HACEN CONSTAR LAS
INCIDENCIAS QUE AFECTAN A LA
PERSONA DEL COORDINADOR SALVO
CAMBIO O RENUNCIA
ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
ANOTACIONES PRECEPTIVAS
FINAL DE OBRA:
IDENTIFICACIÓN DEL ACTA DE
RECEPCIÓN DE LA OBRA-
CERTIFICADO DE FIN DE OBRA..
CESE DE LAS LABORES DE
COORDINACIÓN.
DEFICIENCIAS CONSTATADAS
FINAL DE OBRA:
EN GENERAL SE REFLEJAN DE MANERA
ADECUADA AMBOS ASPECTOS
RESULTADOS DE LA
ACTUACIÓN
INSPECTORA
AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN
FALTA DE ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
ACTA DE INFRACCIÓN
RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR
REQUERIMIENTO
SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
PLAZO DE ACREDITACIÓN
REQUERIMIENTO
DEFINICIÓN:
Cuando se comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, se requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44 .
La práctica del requerimiento no impide la propuesta de sanción dependiendo de la entidad de la conducta infractora.
Se establece plazo de subsanación.
Es necesario acreditar su cumplimiento.
ART. 43 LEY 31/1995-LPRL
ARTS. 22.1 Y 2 LEY
23/2015, ORDENADORA DE
LA ITSS.
ACTA DE
INFRACCIÓN
4. Las que supongan incumplimientos de
la normativa de prevención de riesgos
laborales, siempre que carezcan de
trascendencia grave para la integridad
física o la salud de los trabajadores.
5. Cualesquiera otras que afecten a
obligaciones de carácter formal o
documental exigidas en la normativa de
prevención de riesgos laborales y que no
estén tipificadas como graves o muy
graves.
ART. 11.4 Y 5 RD
5/2000,DE 4 DE AGOSTO
INFRACCIÓN LEVE
40€-2045€
ACTA DE
INFRACCIÓN
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción, el
incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes
al PROMOTOR:
d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud
las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto
1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia,
dedicación o actividad en la obra.
e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud
las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos
anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos
laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener
repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
ART. 12.24.D)
RD 5/2000,DE 4
DE AGOSTO
INFRACCIÓN
GRAVE
2046 €-40985 €
ACTA DE
INFRACCIÓN
No adoptar el promotor o el empresario titular
del centro de trabajo, las medidas necesarias
para garantizar que aquellos otros que
desarrollen actividades en el mismo reciban la
información y las instrucciones adecuadas, en
la forma y con el contenido y alcance
establecidos en la normativa de prevención de
riesgos laborales, sobre los riesgos y las
medidas de protección, prevención y
emergencia cuando se trate de actividades
reglamentariamente consideradas como
peligrosas o con riesgos especiales.
ART. 13.8.A)RD
5/2000,DE 4 DE
AGOSTO
INFRACCIÓN MUY
GRAVE
40.986 €-819.780€
OTRAS MEDIDAS
Paralización o suspensión de los trabajos o
tareas cuando los mismos se realicen sin
observar las normas de prevención de
riesgos laborales aplicables, y que a juicio
del Inspector actuante implique un riego
grave e inminente para la seguridad y
salud de los trabajadores.
No atender a este requerimiento se
considera infracción muy grave.
PARALIZACIÓN
ART.44 LEY
31/1995-LPRL
OTRAS MEDIDAS
PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA LA INVESTIGACIÓN EFICAZ Y RÁPIDA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS (SEPTIEMBRE DE 2007)
SUPUESTOS:
PROPUESTAS DE SANCIÓN DE CARÁCTER MUY GRAVE
PROPUESTAS DE SANCIÓN DE CARÁCTER GRAVE POR INCUMPLIMIENTOS REITERADOS O CON INOBSERVANCIA SISTEMÁTICA DE LA NORMATIVA
PARALIZACIONES
REMISIÓN A
FISCALIA
GRACIAS POR LA
ATENCIÓN