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QUE HACE

SOBRE LA.

COLONIZACION DE LA BAJA CALIFORNIA.

MÉXICO .

OFICINA TIP. DE LA SECRETARíA DE FOMENTO Calle de San Andrés n1imero 15.

1881

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,

LA BAJA CALIFORNIA.

En el número 19, tomo XI del Diario Oficial, correspondiente al 22 de Julio de 1884, se publicó el Contrato celebrado entre el Ejecutivo de

la Union y los Sres. Luis Hüller y C~ para colonizar terrenos baldíos en la Baja California é Isla de Cedros. ' No ha habido, en consecuen-cia, interes en ocultar dicho Contrato, que como los demas de su clase, fué dado á conocer oportunamente.

En virtud de que en estos últimos dias se han ocupado algunos pe­riódicos de esta Capital de hacer conjeturas más ó ménos aventuradas

respecto á este Contrato, que parecia sorprenderles, casi á los cuatro años de haberse celebrado, la Secretaría de Fomento prepara una ex­posicion debidamente comprobada, que publicarémos próximamente, y

. .

confiamos en que desvanecerá todos los cargos que con este motivo pretenden hacer al Gobierno los que olvidan que en todos, sus actos procede bajo la inspiracion delrpás acendrado patriotismo, conciliando la necesidad de impulsar y desarrollar los elementos de progreso na­cional, con el deber ineludible de conservar incólumes la independen­cia y autonomía de nuestro territorio.

• [Diario Oficial de 26 de Noviembre de 1887.] •

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ACUERDOS DEL SECRETARIO DE FO

Noviembre'l:l de 1887.

Reuna la Seccion ,P los diversos periódicos que se ocupan de la

-cuestion de colonizacion en la Baja California, por los contratos cele­brados por la Secretaría con el Sr. Adolfo Bülle en 20 de Junio de 1884, y con el C. Luis Hüller en 21 de Julio del mismo año.

Traiga á la vista dichos contratos, las leyes de que ellos emanan, .antecedentes sobre colonizacion, razones económicas que se tomaron en consideracion al celebrar dichos contratos, y conveniencia política

que determina la marcha que el Gobierno ha impreso en el ramo de Colonizacion, á fin de producir la exposicion á que se refiere el Diario Oficial en su número 128, de fecha 26 del corriente. Una rúbrica .

• (i •

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, •

,

QUE HACE

EL SECRETARIO DE FOMENTO •

SOBRE LA COLONIZACION DE LA BAJA CALIFORNIA.

---G'5,,_rr--

El rápido progreso obtenido en la colonizacion de la parte N orte de la Baja California, ha dado lugar, por lo inusitado del hecho en nuestra historia, á comentarios erróneos de par­te de algunos periódicos.

El Nacional, en su núm. 119, de 19 de Noviembre último, publicó tomando de La Voz de la Frontera, la descripcion del banquete dado por la Compañía Internacional, á que ~sistió el Gobernador de California, y manifiesta la cordialidad que allí reinó.

En su núm. 121, de 22 del mismo mes, al refutar al perió­dico El Partido Liberal, con motivo de la Colonia, manifiesta que se ha enajenado la Baja Oalifornia, desentendiéndose de las leyes que desde el año de 1824 han venido prohibiendo la ocupacion de terrenos por extranjeros, en una zona de 20

leguas en las fronteras. En su núm. 123, de 4 del repetido mes, llama la atencion

sobre la necesidad que existe de aumentar el número de em-Exposicion-2.

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pleados de la Aduana de Todos Santos, y remunerarIos bien, por iniciarse allí un movimiento no conocido en aquellos lu­gares.

En su núm. 125, de 26 del referido mes, publica un artícu­lo atacando al partido liberal, 'suponiendo que los hombres de dicho partido son los que harán que desaparezca México. Sobre el Contrato de colonizacion, manifiesta que no lo co­noce, y que se han vendido al Sr. Luis Hüller diez y ocho millones de acres en la Baja California, sin condicion alguna.

El semanario Las Novedades, en su núm. 16, de 28 de N 0-

viembre último, ataca duramente al Gobierno y á la Empre­sa Luis Hüller, acusando al primero de ignorancia en los asuntos económicos y falta de conocimiento. en las leyes que nos rigen; afirma que la prensa de los Estados Unidos pide la anexion de la Baja California; que la Oompañía Hül1er es alemana; que la ley de 4 de Marzo de 1861 prohibe la venta de baldíos en la Baja California por más de tres sitios, y que la de 22 de Julio de 1863 excluye á extranjeros limítrofes de la República. .

El Tiempo, en su núm. 1273, ,de 29 deN oviembre próxi­mo pasado, al atacar á la prensa liberal, manifiesta que .serán funestas las colonias que se están estableciendo en la Baja California, y supone que habiéndose contratado con la Em­sa el establecimiento de una colonia alemana, se está estable­ciendo una americana.

El Diario del Hogar, en su núm. 63, de 29 de Noviembre •

último, hace el cargo á la Compañía de enajenar terrenos fuera de las facultades de su contrato y con infraccion de la

ley. El Monitor Republicano, en su núm. ' 276, de 20 del mes

próximo pasado, inserta un párrafo de El Pabellon Espafiol, en que comunica habérsele avisado de Nueva York que se publicó el contrato de la Compañía, añadiendo que se acabar ron las fronteras; . que como no ha publicado el Diario Oficial el Contrato, cree no ser verdad, y pide á dicho periódico diga lo que sepa acerca de este asunto .

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En el núm. 283, de 26 del mismo mes, inserta un párrafo del citado Pabellon Espai~ol, desmintiendo lo anterior.

En el núm. 287, de 1? del actual, manifiesta la sensacibn que este asunto ha causado, y pide que la exposicion de la Secretaría de Fomento satisfaga los siguientes cargos, toma­dos de la prensa y de una protesta publicada en Brownsville:

"1? Haber dado 18.000,000 de acres de terreno á especu­ladores extranjeros, por el solo hecho de haberlos deslindado y levantado los planos, cuando estas operaciones se habrian efectuado por ingenieros nlexicanos, por el costo á lo más de 10,000 pesos. .

"2? Que se ha enajenado el terreno del Norte de la Baja California, del 28° al 32°42', faltando á las disposiciones que ' prohiben se hagan esas enajenaciones en ciertos límites.

"3? Que algunos négociantes norte-americanos de Hartf­fort sacan á subasta pública terrenos de México, como se pro­ponen en los nlercados efectos que han sufrido averías.

"4? Que se ha concedido á Hüller y O~ la subvencion de 12,000 pesos por milla de ferrocarril que construya en la Ba­ja Oalifornia para unirla con los Estados Unidos, exencion de derechos por 20 años, de los objetos que introduzcan los isleños para sus trabajos y necesidades, y por los que ex­porten.

"5? Que al mencionado IIüller le fué cedida la Isla de Ce-•

. dros; al Sr. Conrado Flores para sí y en representacion del Sr. Santiago Hale y socios, un millon cuatrocientas noventa y ocho mil seiscientas ochenta y siete hectaras entre los gra­dos 23¡' y 29 de latitud Norte de la Península, yal Sr. Adol­fo Bülle y C~ un millon cincuenta y tres mil cuatrocientas dos hectaras, en la misma region, cuyo conjunto forma una faja de tierra de ciento cincuenta leguas de largo con un an-

cho que varía de treinta á' cincuenta leguas. . " 6? Y último. Que en todas esas cesiones ó contratos no

se ha cuidado de tomar las precauciones necesarias para evi­tar que vuelva á repetirse lo de Texas, esto es, que los colo­nos que vengan á la Baja California no traigan ni las ideas,

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ni las simpatías, ni los intereses de la vecina República, y en un dia ménos pensado se levanten en armas y pidan ser anexados á ella.

* * *

El extracto anterior, de lo manifestado por los periódicos aludidos, desmuestra que desconocen no sólo la marcha y pro­grama seguidos por el Gobierno en el ramo de colonizacion desde que se inauguraron en el año de 1876 las administra­ciones que se han sucedido hasta la fecha, sino que ignoran nuestra legislacion, de la cual hacen una cor..fusion lamen­table, no conociendo alguno de ellos, ni siquiera los contratos orígen de la presente cuestion, pues paladinamente lo confie-

, sa aSI. .

Los contratos celebrados con los Sres. Adolfo BüIle, súb­dito aleman, y Luis Hüller, ciudadano mexicano, en fechas

23 de Junio y 21 de Julio de 1884', fueron publicados en el . Diario Oficial de fechas . 30 de Junio 'y 22 de Julio del referi­do 'año de 1884. Por diúhos contratos se verá que 'no se ha pactado el establecimiento de una colonia alemana, no siendo tampoco de dicha nacionalidad la Compañía Hüller, como lo demuestra el acta de institucion é incorporacion que se anexa bajo el número 1. . Las leyes citadas por los periódicos son del todo inaplica-

• •

bIes, como se patentizará más adelante, con excepcion de la de 15 de Diciembre de 1883, única vigente sobre la coloni­zacion, y la cual en su artículo 31 deroga todas las leyes de

la materia anteriores á ella, en los términos siguientes: . "Art. 31. Se derogan todas las leyes anteriores á la presente,

. sfJbre colonizacion." Dicha ley, que se anexa bajo el número 2, ha sido observa­

da en todas sus partes, estrictamente, al celebrarse los expre-•

sados contratos, como se demuestra en seguida.

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-

CONTRATO celebrado con el C. Luis Hüller, comparado con la única ley vigente de colonizacion de 15 de Diciembre de 1883.

tr~:~iCUIO del con· ( Art. 1? Se autoriza á los Sres. Hüller y C~ pa­ra establecer colonias agrícolas, mineras é indus­triales en el Territorio de la Baja California, en­tre los paraleles 29° y 32° 42' de latitud Norte, y para deslindar, sin perjuicio de tercero que me­jor derecho represente, y colonizar la Isla de Ce­dros, situada en el mar Pacífico entre los 28° y 29°, sujetándose á las prescripciones de la ley de

Articulo relativo de la ley.

15 de Diciembre de 1883. Art. 18. El Ejecutivo podrá autorizar á compa­

ñías para la habilitacion de terrenos baldíos con las condiciones de medicion, deslinde, fraccionamiento en lotes, avalúo y descripcion, y para el trasporte de co­

L lonos y su establecimiento en los mismos terrenos . •

Articulo del con· ( Art. 2? Las operaciones de apeo darán princi-trato.

Articulo relativo de la ley.

pio dentro del plazo improrogable de tres meses, contados desde la fecha .de este Contrato.

Art. 23. Las autorizaciones que otorga el Ejecu­tivo para la habilitacion de terrenos baldíos, quedarán sin efecto y sin derecho á próroga, cuando no se hu­biere dado principio á las operaciones respectivas,

" L dentro del término improrogable de tres meses.

Articulo del con· ( trato. Art. 3? Todos los gastos que se causen en la

habilitacion de dichos terrenos, serán por cuenta

Articulo relatiyo de la ley.

de la Empresa. -Art . . 21. En compensacion de los gastos que hagan

las compañías en la habilitacion de terrenos baldíos, el Ejecutivo podrá concederles hasta la tercera parte

. de los terrenos que habiliten, ó de su valor; pero con L las condiciones precisas de que no han de enajenar los

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Artículo relativo r terrenos que se les concedan á extran'Íeros no autori-de la ley. 'i/

zados para adquirirlos, ni en extensiones mayores que dos mil quinientas hectaras~' bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubieren enajena­do contraviniendo á estas condiciones, y cuyas frac-

I dones pasarán desde luego á ser propiedad de lO; Na­L cion.

Artículo del con· ( trato.

Art. 4? En el término de dos años de la fecha

o

Artículo relativo de la ley.

de este Contrato, presentará la Empresa á la Se-o

cretaría de Fomento, para su aprobacion, los pla-nos relativos á la Isla de Cedros, en cuyas ope­raciones se sujetará á lo que dispone el arto 20 de la expresada ley .

NOTA. El término e11 que se ha de ve:d:ficar el deslinde no lo señala la ley; siendo facultad

del Ejecutivo, se estipuló que fuera el de dos años. I Respecto á las operaciones se sujetó al artículo

,

Art. 20. Las diligencias del apeo ó deslinde serán autorizadas por el Juez de Distrito en cuya demarca­cion esté ubicado el baldío, y una vez concluidas, y si no hubiere opositor, se entregarán á la Compañía pa-

o

,ra que las presente á la Secretaría de Fomtnto, con las demas condiciones de que habla elart. 18. Mas si hubiere opositor se procederá al juicio que corres­ponda, y en el que se tendrá por parte al representan-

l te de la Hacienda F ederal.

o

Articulo del con- r Art. 5? Luego que los planos de que se trata 1rato.

en el artículo anterior hayan sido aprobados, se I extenderá á favor de la Empresa el título de pro­piedad por la tercera parte de los terrenos des­lindados.

Artículo relativo L o El 21 ya inserto de la ley. •

-

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Artículo del con· ( Art. 6? La Empresa podrá abrir brechas ó \rato. I

caminos en los terrenos que se le adjudiquen conforme á este Contrato, para marcar sus lin-

Id . I eros.

(Estipulacion administrativa para el estableci­L miento de colonos.)

Artículo del con· ( trato. Art. 7? Para compensar á la Empresa el ser­

vicio que presta y los gastos que eroga en el.es­tablecimiento de colonos,el Gobierno le cederá. las dos terceras partes del terreno baldío qué es­tá deslindando actualmente una Compañía en la zona comprendida entre los paralelos 29° y 32°

Artículo relativo de la ley"

I 42' de latitud Norte de la Baja California, pagán­dolasal precio de tarifa vigente en la actualidad.

Art. 25. Las compañías que contraten con el Eje­cutivo el trasporte á la República y el establecimiento en ella de colonos ex trarIJ"eros , disfrutarán, por un término que no ha de exceder á veinte años, de las si­guientes franquicias y exenciones:

1. Venta á largo plazo y módico precio de terrenos baldíos ó de propiedad nacional, con el exclusivo ()b­jeto de colonizarlos.

. IL Exencion de contribuciones, excepto la del tim­bre, á los capitales destinados á la empresa .

IIL Exencion de derechos de puerto, excepto los •

establecidos para m~joras en los mismos puertos, á los buques que por cuenta de las compañías conduz­can diez familias, por lo ménos, de colonos á la Re­pública.

I IV. Exencion de derechos de importacion á las herramientas, máquinas, materiales' de construccion

; y animales de trabajo y de cría, destinado todo exclu­sivamente para una colonia agrícola, minera ó indus­trial, cuya formacion haya autorizado el Ejecutivo .

L v. Prima por familia establecida y otra menor

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Articulo relativo (por familia desembarcada; prima por familia mexi- '" de la ley.

cana establecida en colonia de extranjeros. VL Trasporte de los colonos, por cuenta del Go­

bierno, en las líneas de vapores y de ferrocarriles sub­t vencionadas.

Articulo del con· r Art. 8? El Gobierno enaienará á la Empresa trato. "

,

Articulos relativos de la ley.

. las dos terceras partes de la superficie que des-linde en la Isla de Cedros, á 'precio de tarifa vi-

clusivamente á la colonizacion~' quedando reserva­das allí las cincuenta hectaras á que se refiere el arto 29 de la ley de 15 de Diciembre de 1883, así como una faja de veinte metros de latitud, con­tados desde la orilla del agua en pleamar, en to­das las costas de dicha Isla.

El 25 ya inserto y el . Art. 29. La colonizacion de las Islas de ambos

mares se hará por el E}jecutivo federal con sujecion á los preceptos de esta ley~' reservándose precisamen­te el Gobierno, en cada Isla, una extension de.. cin­cuenta hectaras para usos públicos. En caso de que la Isla no tuviere la superficie suficiente para hacer la separacion prevenida en este ártículo, no se hará

en ella ninguna venta de terrenos, y sólo podrán con-cederse éstos en arrendamiento por corto plazo.

En las colonias que se establezcan en las Islas, ha­brá siempre un número de familias mexicanas, que no sea ménos de la mitad del número lotal de las ¡a­

L milias colonizadoras. •

Articulo del con· ( Art. 9? El pago de los terrenos que se venden á la Empresa en los grados á que se refiere el ar­tículo 7? y en la Isla de Cedros, se hará por ella en cuatro abonos anuales, enterando el primero

trato. I

L al hacerse la adjudicacion; quedando, entretanto, ,

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Artículo del con- r dichos terrenos especialmente hipotecados al pa-trato. "

go. Los enteros se harán en la Tesorería Gene-ral de la Federacion.

Articulo relativo L de la ley. El artículo 25 ya inserto.

Articulo del con· r trato.

Art. 10. La Empresa se obliga á establecer,

• •

Ártlculo! relativos •

<1e la ley.

dentro del término de diez años, contados desde la fecha en que reciba los terrenos en la Baja Oa­lifornia y en la Isla de Oedros, respectivamente,

I las familias que sean necesarias, á razon de dos mil hectaras por cada una de aquellas; bajo el concepto de que podrá ser hasta un treinta por ciento de mexicanas, en la Baja Oalifornia. Res­pecto de la Isla de Cedros, será precisamente el

• •

cincuenta y cinco por ciento, á lo ménos, de fa-milias mexicanas.

Art. 2? Las fracciones no excederán en ningun caso á dos mil quinientas hectaras, siendo ésta la ma-,

yor extension que podrá adjudicarse á un solo indivi-duo mayor de edad y con capacidad legal para con­

I tratar. Art. 24. El Ejecutivo podrá celebrar contratos con

empresas ó compañías, para la introduccion á la Re­pública y el establecimiento en ella de colonos é inmi­grantes extranjeros, con las siguientes condiciones:

1. Las compañías han de fijar el tiempo preciso dentro del cual han de introducir un número determi-

,"

nado de colonos. IL Los colonos ó inmigrantes han de llenar las

condiciones establecidas en los artículos 5? y 6? de la presente ley.

I IIl. Las bases de los contratos que han de cele­brar las compañías con los colonos, se han de ajustar á las prescripciones de esta ley, y se han de someter á la aprobacion de la Secretaría de Fomento.

l . IV. Las compañías han de garantizar, á satis-

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Articulosrelativos (fiaccion del E1·ecutivo el cumplimiento de las obli:ga-de la ley. ;¡,

ciones que contraigan en sus contratos, en los que se han de consignar los casos de caducidad y multa res­

I pectiva.

Articulo del con· ( trato.

El artículo 29 ya inserto.

Art. 11. El Gobierno se reserva el derecho de mandar colonos que ocupen los terrenos que va-

yan quedando vacantes en la Isla de Cedros, por abandono de las familias que los hubiesen reci­bido. Ese derecho lo ejercerá paeados los diez años que se pactan en este Contrato para la co­lonizacion, á :fin de que en la expresada Isla ha­ya siempre, por lo ménos, un cincuenta y cinco

por ciento de mexicanos . •

Articulo relativo L El II inciso del artículo 29 ya inserto. de la ley.

Articulo del con· ( trato. .

Arti~ulo relativo de la ley. L

Articulo del con· ( trato.

I

I

Articulo relativo L de la ley.

Art. 12. Dentro de los dos años de -recibidos por la Empresa terrenos deslindados ó adjudica-dos, quedarán establecidas dos colonias,. por lo ,

ménos, de cincuenta familias cada una. El articulo 24 ya inserto. -

Art. 13. La Empresa se obliga á proporcionar á cada familia quince hectaras de terreno por lo ménos, y mil como máximum, segun el objeto á que lo destinen los colonos; entregando tambien á los "jefes de familia los útiles de labranza, y pro­porcionando trabajo durante dos años, á una per­sona, al ménos, de cada familia, y por seis meses en el año.

El mismo artículo 24 ya inserto.

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15 •

Artículo del COD- r Art. 15. La Empresa y los colonos que se es-trato.

Artículos rela tlvos de la ley •

,

tablezcan por cuenta de ella, gozarán respectiva-mente, durante veinte años, de las franquicias y exenciones que les otorga la ley de 15 de~Diciem-bre de 1883 en sus artículos 7? y 25.

Art. 7? Los colonos que se establezcan en la Re­púbUca gozarán por diez años, contados desde la fe­cha de su establecimiento, de las siguientes exenciones:

L Exencion .del servicio militar. ¡ .

IL Exencion de toda clase de contribuciones, ex­cepto las municipales. .

IIL Exencion de los derechos de importacion é in­teriores á los víveres, donde no los hubiere, instru-

mentas de labranza, herramientas, máquinas, enseres, •

I materiales de construccion para habitaciones, muebles de uso y animales de cría ó de raza, con destino á las colonias.

. IV. Exencion personal é intrasmisible de los de-•

rechos de exportacion á los frutos que cosechen. V. Premios por trabajos notables, y primas y pro-

teccion especial por la introduccion de un nuevo culti-vo ó industria. .

VL Exencion de los derechos de ' legalizacion de firmas y expediciQn de pasaportes que los agentes con­sulares otorguen á los individuos que vengan á la Re­pública con destino á la colonizacion, en virtud, de contratos celebrados por el Gobierno con alguna em-presa ó empresas.

L El artículo 25 ya inserto.

Artículo del COD- r Art. 16. La Empresa dará oportuno aviso á la trato.

Secretaría de Fomento si estableciere alguna in-I dustria nueva, en cuyo caso gozará de las exen-

vigente, por el término de quince años, á contar L desde la fecha en que establezcá dicha industria .

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Artlculos relativos de la loy.

16 •

Artloulo del CODo r Art. 17. Las Secretarías de I-Iacienda y Fo-trato.

mento dictarán las reglas y limitaciones para la importacion de efectos destinados á los colonos y á la Empresa.

Articulo relativo Art. 8? La Secretaría de Fomento determinará la de la ley.

cantidad y la clase de objetos que en cada caso deban introducirse libres de derechos~' y la de Hacienda re­glamentará la parte relativa á la manera de hacer las introducciones, para evitar el fraude y el con traban-do; pero sin impedir el pronto despacho de los ob~

jetos.

Artloulo del CODo r Art. 18. Informará la Empresa cada seis me-trato.

ses' á la Secretaría de' Fomento, el estado que guarden las colonias; y el Gobierno tendrá dere­

Icho de nombrar visitadores cuando lo juzgue ne-• cesarlO.

N OTA. Medida administrativa de la facultad •

L del Ejecutivo.

Articulo del CODo (

Art. 19. Quedan obligados los colonos á pagar á la Empresa, en diez anualidades, los gastos que hubieren causado conforme á los contratos que celebren con ella, en la más absoluta libertad por

tr~to.

Artioulo relativo de la ley.

,

no responsabilidad ninguna. Art. 11. Los colonos están obligados á cumplir

los contratos que celebren con el Gobierno Federal, ó con los particulares ó compañías que los trasporten

LY ~stablezcan en la República .

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Artículo del con- ( Art. 20. Pertenecen en propiedad á la Empre-trato.

Articulo relativo

sa los terrenos baldíos que adquiera conforme á . las estipulaciones de este convenio, los que ob­

tenga de particulares por venta, cambio ó tras­paso, cesion ó cualquier otro título traslativo de . dominio, las minas, criaderos de carbon de pie-dra y azufre, sulfato de cal, salinas y canteras de mármol que descubra en los terrenos .que le per-

haga los denuncios y explotaciones con arreglo á las Ordenanzas y leyes de Minería vigentes.

de la ley de 15deDi- El arto 21 ya inserto. ciembre ·de J 883.

Artículo relativo de ] ~ de Febrero de 1856.

Art. 2? Ningun extranjero podrá, sin previo pe1'-miso del Supremo Gobierno, adquirir bienes raíces

en los Estados ó Territorios fronterizos, sino á 20 L leguas de la línea de la frontera.

Artículo del con - ( trato.

Artícule relativo I de la ley.

Art. 21. La Compañía nombrará un represen­tante en esta Capital, ampliamente facultado y autorizado, con quien el Gobierno General se entienda acerca de todos los negocios relativos á las obligaciones que se le imponen por este Uon­trato, y á cuanto en lo sucesivo se convenga ó ejecute con relacion al asunto.

Art. 26. Las compañías extranjeras de coloniza­cion se considerarán siempre como mexicanas, del{ien­do tener domicilio en alguna de las ciudades de la Re-

. .

pública, sin perjuicio de los que puedan establecer en el exterior, y estando obligadas á constituir en el país una parte de su junta directiva y á tener uno ó más apoderados en la misma República, ampliamente fa-

L cultados para entenderse con el Ejecutivo.

Articulo del con- r Art. 22. La Compañía será considerada como trato. I .

mexicana, y tanto ella como los colonos queda-l rán sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de.

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Articulo del con- (la República. N unca podrán alegar, respecto de trato. I

Articulos relati vos de la ley.

los títulos y negocios relacionados con la Empre-sa, derechos de extranjería bajo cualquier pre­texto que sea: Solamente tendrán los derechos y

pública conceden á los mexicanos; y por consi­guiente, no podrán tener ingerencia alguna en los asuntos que se refieran á la Empresa, los agen­tes diplomáticos extranjeros.

Art. 13. Los colonos serán considerados con todos los derechos y obligaciones que á los mexicanos y á

' los extranjeros, en su caso, concede é impone la Cons­titudon Federal, gozando de las exenciones tempora­les que les otorga la presente ley~' pero en todas las cuestiones que se susciten, sean de la clase que fueren, quedarán sujetos á las decisiones de los tribunales de la República con absoluta exclusion de toda interven-. -cwn extrana. .

I Art. 26 ya inserto. Art. 27. Todas las cuestiones que pudieren susci­

tarse entre el Gobierno y las compañías, serán diri­midas por los tribunales de la República y con arre­glo á sus leyes, sin que puedan tener ingerencia en

L ellas los agentes diplomáticos extranjeros.

Articulo del con· ( Art. 23. Una vez establecidas las familias á trato. '

que se refiere este Contrato,podrá la Empresa disponer libremente del resto de los terrenos que se le adjudican.

Articulos relati vos L L 2 25 . de la ley. • OS arts. ? y ya znsertos.

Articulo del con· ( trato.

Art. 24. Si no se llevare á efecto la coloniza-•

cion, y sí ~l deslinde, descripcion, fraccionamien-i to de los terrenos ;y levantamiento de los planos, I

volverán los terrenos que se han vendido á la L Empresa á poder de la N acion, sin que tenga és-

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19 o

Artículo: del con- rta que hacer devolucion alguna de lo que haya trato. o

recibido por ellos. En caso de que haya coloni-. zado solamente una parte de los terrenos, con­forme á las cláusulas de este Contrato, la devolu­cion se hará solamente de la parte de los terrenos

o que no haya colonizado; no pudiendo inquietar­se á los colonos establecidos ni á la Empresa por

I la parte que le corresponda. por cuenta de aque-llos, á razon de dos mil hectaras por cada fami­lia, inclusive el terreno que haya dado á los co­lonos.

o

Artículo relativo l de 'la ley. o

El arto 24 ya inserto, fraccion 1 V. o

Artículo :del con- r trato.

Art. 25. Para garantizar el cumplimiento de este Contrato,.la Empresa, dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se fir­

I me el mismo convenio, constituirá un depósito de dos mil pesos en bonos hipotecarios, en el Banco Nacional Mexicano.

o

Artículo relativo I de la ley_ '- El arto 24 ya inserto, fraccion 1 V.

o

Articulo del con- r Art. 26. N O podrá la Empresa en ningun caso trato. o

ni en ningun tiempo, traspasar, enajenar ó hipo-o

tecar las concesiones del presente Contrato, ni o

admitir como socio á ningun Gobierno ó Estado extranjero. Cualquiera estipulacion en sentido contrario, será nula y de ningun valor, perdien­do la misma Empresa todo derecho á los terre-nos, propiedades y obras que hubiese emprendi-

ó enajenar con anuencia previa del Gobierno, á individuos ó asociaciones particulares, los terre­nos ú otras propiedades que adquiera, y las con­cesiones de este Contrato, así como emitir libre­mente acciones comunes, de preferencia, bonos y obligaciones. .

Artículo relativo L El arto 26 ya inserto. de la ley.

Page 26: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

20

.Artlculo, (lel con· ( Art. 27. El término para la duracion de este trato. I

Contrato, será de . diez años, contados desde la I fecha en que se firme.

.Articulo relativo de la ley. L

Arliculo del con· ( t rato.

El arto 24 ya inserto .

Art. 28. Este Contrato caducará: •

l. Por no establecer las dos primeras colonias I en el plazo que señala el arto 12.

IT. Por no dar principio á los trabajos de me­dicion y deslinde de la Isla de Cedros, dentro del

I plazo de tres meses señalado en el arto 2~

I

.Articulo relaiivo L de l. ley.

.Articulo del con· ( trato.

.Articulo relativo L de la ley.

.Artioulo del con· ( trato.

lIT. Por no presentar á la Secretaría de Fo­mento los planos respectivos, en el término esta­blecido en el arto 4~

IV. Por traspasar esté convenio sin anuencia del Ejecutivo de la Union.

V. Por no constituir el depósito de que habla el arto 25.

El arto 24 ya insertó .

Art. 29. La caducidad será declarada adminis-trativamente por el Ejecutivo.

El arto 24 ya inserto .

Art. 30. En los casos de fuerza mayor, debi­damente comprobados ante la Secretaría de Fo­mento, no incurrirá la Empresa en pena de ca­ducidad.

N OTA. Equidad admitida y sancionada en to­L dos los contratos.

Queda demostrado en el análisis anterior, que el Contrato celebrado con el C. Luis Hüller está estrictamente dentro de

las prescripciones de la ley, y si algo consigna que ésta no se-ñala, son las precauciones que el Gobierno ha tomado dentro de sus facultades, en bien de la N acion y de los colonos .

Page 27: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

21

Parece alarmar á algunas personas el arto 23 del Contrato, ,

en que se declara que la Cornpañía podrá disponer libremen-te de los terreno~ que le sobren, despues de haber establecido el número de familias á que está obligada. Natural es que,

,

cumplida esa estipulacion, quede dueña del exceso de terre-nos que ha pagado, y los cuales, no obstante, pierde si no es-

,

tablece el número de familias á que se ha comprometido. La •

ley no determina la cantidad de 'terrenos que se han de seña-lar para cada colono, lo que perfectamente se comprende,

. , porque ello tiene que estar en relacion con la calidad de los terrenos,- elementos de vida que proporcion.an los mismos,me­dios que cada individuo ó familia tenga para explotarlos, y otros detalles que no pueden preverse; y al no precisar- este particular, dejó que el Gobierno lo pactara en los contratos.

, '

El Gobierno, al contratar,' se ha fijado en el número de fa-•

milias que él pudiera haber establecido por administracion, y la Secretaría de Fomento está conveneida de que nunca ha­bria llegado á colocar el número que ha exigido á la Compa-

,

ñía, teniendo en cuenta que de las extensiones que ha enaje-nado,es relativamente muy limitada la parte colonizable.

La calificacion de los terreno-s, hecha por los ingenieros que practicaron las operaciones de deslinde y de mensura que se anexa bajo el número 3, demuestra que dichos terrenos no se prestan todos á ser poblados, estando sólo en la propor­cion ' de una quinta parte.

Lo que realmente se ha enajenado á la Empresa, segun los contratos celebrados con el C. Hüller y el Sr. Bülle, son: al primero, 3.591,436! hectaras, y al segundo 351,134; de las

,

cuales, segun el informe á que se ha hecho referencia, sólo son apropiadas á la colonizacion 600,000 hectaras.

El Gobierno ha obligado á la Compañía á establecer 1,971 familias, que por término medio sa compondrán de cuatro personas cada una, lo que hace un total d~ 7,884 personas; luego persigue en su combinacion el pensamiento de colocar, por nledio de la Compañía, lnayor número de individuos que aquel á que aspira la ley de 15 de Diciembre de 1883, en su

Exposicion.-3

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22 .

arto 21, al hacer la supdivision de terrenos baldíos, supuesto que 3.942,570 hectaras enajenadas á la Empresa, divididas entre 2,500 que como máximum puede poseer cada indivi­duo, nos da sólo la extension enajenada para 1,577 personas.

Se han vendido á la Empresa 3.942,570 hectaras, y tiene que colocar 7,884 personas; luego se ha conseguido estable­cer un número de colonos casi cinco veces mayor que el que

hubiese colocado el Ministerio en toda la super~cie, segun el espíritu, tanto de la ley. de 22 de Julio de 1863, en su arto 2?, cuanto el de la del 15 de Diciembre de 1883, en su arto 21.

Corrobora la id~a emitida de no ser en tésis general posi­ble la colonizacion en la forma que subdivide la propiedad la

• ley de 22 de Junio de 1863, el hecho de que la mayor parte de los adjudicatarios que habian obtenido terrenos baldíos por denuncios, con arreglo á la expresada ley, han tenido que perderlos ante la imposibilidad de cumplir con su arto 10,

,

que prescribe se mantenga en ellos á lo m.énos un habitante por cada 200 hectaras.

El Gobierno, cumpliendo con la ley, ]os ha reivindicado, y por equidad los ha vendido de nuevo, preferentemente á los poseedores, á bajo precio, salvando por este medio legal, á los propietarios, de la obligacion de habitar en donde no hay elementos de vida.

El cuadro de los terrenos reivindicados hasta ahora, que se anexa bajo el número 4, demuestra la veracidad de los ante-

• rlOres asertos. Se ha demostrado que la Secretaría de Fomento en su com-

binaciQn ha obtenido de la Empresa el ~stablecimiento de mayor número de colonos de los que pudiera esperarse que el Gobierno hubiera colocado, y aun cuando hubiese obteni­do esos resultados, seria con un gasto de $6.000,000, que re­sulta tomando el término medio de lo que le costó la coloni­zacion que directamente ha hecho en la Mesa Central, como se demuestra por los cuadros que se anexan bajo los núme­ros 5 y 6, Y sin embargo, siempre subsistirian los mismos temores que la prensa ha manifestado, porque la coloniza-

,

Page 29: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

23

cion tendria que hacerse con extranjeros, á ,quienes llama la ley. .

Po'r otra parte, si el Gobierno ha depositado en la Compa­ñía la confianza necesaria para que deslinde y adquiera con arreglo á la ley, una tercera parte de los terrenos deslinda­dos por ella, nada tiene de inconveniente. ni ilegal el conce­derle la libertad de disponer, una vez establecido el número de colonos estipulados, del excedente, en los términos que ex~ presa el artículo 23 de su contrato, pues ~s dueña de ellos porque los ha pagado y porque ha cumplido las obligaciones de su contrato; pero . esto no supone que al verificar las ena­jenaciones de esta propiedad con el derecho que tiene ,todo

propietario, se deje de acatar por los compradores lo precep-tuado en el artículo . 2? de la ley de 1? de Febrero de 1856,

con las modificaciones que la ley de fecha 28 de Mayo de 1886 ha introducido; pues es evidente que cualquiera tran­saccion que se verifique con infraccion de las citadas disposi-. ciones es nula, como lo es todo aquello que está fuera 9.e ley~

No hay que olvidar que lo anterior se refiere al ter~eno que se le ha vendido y no á la tercera parte que se le cedió en compensacion de los gastos de deslinde, conforme al ar­tículo 21 de la expresada ley de 15 de Diciembre de 1883, pues respecto á dicha tercera parte, sólo puede enajenarla con las condiciones que señala dicho artículo, es decir, en frac­ciones que no sean mayores de 2,500 hectaras y sin vender-

las á extranjeros no autorizados para adquirirlas. ' A pesar de que estando en su principio el cumplimiento de

los contratos aludidos, no puede saberse si la Empresa falta-•

rá á alguno de sus compromisos, el Gobierno ha enviado á aquellas colonias, para cuidar del exacto cumplimiento de lo estipulado, dos inspectores que se encuentran en aquellos lu­gares, uno desde el mes de Noviembre del año próximo pa­sado, y el otro desde el mes de Mayo del corriente año, yade­más, ha nombrado un comisionado especial para que informe sobre el particular, informe que igualmente se ha pedido á la Compañía.

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24

I-Iasta la fecha nada ha sido comunicado al Gobierno, que funde los temores de ciertos periódicos, ni que pueda indicar desvío de la Compañía en el cumplimiento de los contratos, sino que por el contrario, los datos que obran en la Secreta­ría denuncian que dentro de las estipulaciones de los referi-

dos contratos y de la ley, se están desarrollando de un modo rápido y satisfactorio los elementos constitutivos de una po­blacion ávida de trabajo y de progreso, sin que prevalezca en ellos ninguno nocivo. . Por otra parte, si, como no es de esperarse, tiene lugar al­gun abuso en cualquiera sentido que sea, el Gobierno está dispuesto á reprimirlo con toda energía y oportunidad, así como á no permitir á la Empresa trasgresion alguna de la ley.

Al examinar bajo todos aspectos el Contrato celebrado con el C. Luis I-Iüller, puede estimarse que lo ha sido á la vez el referente al Sr. Adolfo BüIle, por cuanto á que este último contiene en lo sustancial las mismas condiciones; habiendo aprovechado la Secretaría la de~erencia de la Compañía, al aceptar el artículo 20, que á la letra dice: .

"Art. 20. Conforme lo dispone el artículo relativo de la ci­tada ley, la Empresa se compromete á que las dos terceras partes de las familias que se obliga á establecer sean de eu­ropeos y asiáticos, y la tercera restante, de mexicanos; prefi­riendo á los de esta nacionalidad que residen en el extranje­ro, de dOl,1de los trasportará á las colonias en los términos

,

estipulados en este Contrato." . Es de oportunidad recm'dar aquí el informe rendido por

el que suscribe, á la Representacion 'Nacional, el 17 de Octu-•

bre de 1885, con motivo de la proposicion aprobada por la misma para que la Secretaría de Fomento informara sobre

todos los contratos que para el deslinde y colonizacion de te-rrenos baldíos hubiese formulado desde 19 de Diciembre de 1876 hasta aquella fecha, en cuyo número están comprendi­dos los celebrados con los Sres. Hüller y Bülle, de que vengo tratando. Ese informe dió orígen á prolongadas y luminosas discusiones, y una vez que quedó evidenciada la jústificacion

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25 •

de todos los procedimientos del Gobierno, la Cámara· de Di­putados desechó la proposicion que le fuera presentada por

algunos de sus miembros para que la ley de 15 de Diciembre de 1883 fuese adicionada con la prevencion de que el Ejecu­tivo no pudiese celebrar ningun contrato sobre terrenos bal­díos, sin someterlo previanlente á la aprobacion del Congreso, sancionando así el programa seguido por la Administracion

y dejando desvanecidos los cargos que tambien entónces se , hicieron á la Secretaría de Fonlento de extralimitacion de las facultades que le concede Ta ley. El informe á que aludo, con numerosos documentos justificativos, fué impreso por acuer­do de la Cámara, de 19 de Octubre del mismo año, y circu­lado con profusion.

El rápido desarrollo que ha obtenido la colonizacion, como •

consecuencia de los contratos ya referidos, presenta hasta la fecha los resultados que constan en el siguiente cuadro pro­ducido por el Inspector que lo autoriza.

COLONIA "CARLOS PACHECO,"

incluyendo la Ensenada, San Cárlos y Punta Banda . •

,

Mexicanos .< .•••••••••••••••••..•••••••••••••••..••••••••••• " •• • . •• .• 261 Americanos ................................................... '" ... 155 Europeos de di versas nacionalidades.......................... 74-Africanos............ . ..... ...... ... ............ ................... .. 50

-

EN LA COLONIA "ROMERO RUBIO. "

Mexicanos '..... . .. . . .. . . . ... . . . ... . . ....... . . .. .. .. . ..... . ..... . . .. . . 31 •

Americanos ....................... l................................. 11 Europeos de diversas nacionalidades................... ....... 17

EN LA COLONIA "SAN VICENTE."

-

Mexicanos.......... ....... .................. .............. . ......... 18 Alemanes ............................................. ..... ~ ......... 120

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26

RESÚMEN.

Mexicanos .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 •

Americanos . l......... .......... ...... ........ .......... ...... ...... 166. Europeos ....................................................... . . . . . . 211

.

Africanos .. 1 •••• 1 ••••••••••••••••••••• 11 •••••••••• ".................. 50 •

Total ...... '.,................ 737

Se anexa el informe detallado que presenta el mismo Ins­pector, bajo el número 7 .

. Estos dos documentos demuestran la proporcion de nacio­nalidades de los colonos que han empezado á ocupar aquella region, los progresos obtenidos, y que sólo domina allí la idea del trabajo.

La Aduana de Todos Santos ha aumentado sus productos notablemente con el establecimiento de las colonias, como lo demuestra el anexo número 8.

El C. Guillermo Andrade, en los terrenos que con obliga­cion de colonizar le fueron conced,idos por la Administracion del Sr. Lerdo de Tejada, en la márgen izquierda del rio Colo­rado en la Baja California, y otro como compensacion de los

gastos que erogó en la apertura de algunos caminos en la . frontera de dicho territorio, y cuyos terrenos miden una su-,perficie de más de 300,000 hectaras, y en los que ha estable­cido una colonia con el nombre de "Colonia Lerdo," cuya poblacion se compone de 63 hombres, 55 mujeres y 72 niños, de las siguientes nacionalidades:

• .

Mexicanos reepatriados .................. 163 Ingleses .......... l .......... l................. 5 Irlandeses ....... II •••••••••• l •• l •••••••• l. ••• 12

Americanos ...... .................. ......... 8 Dinamarqueses ............................. -.- 2

Total.. ...................... 190 colonos .

Con fecha 9 de Abril de 1883, se contrató con el C. Con-rado Flores, por sí y á nombre de Santiago C. Hale y C~, la medicion y deslinde de terrenos baldíos y colonizacion de és-

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27

tos en el Territorio de la Baja California, entre los paralelos •

23tO y 290 de latitud Norte, en una zona de seis leguas de an-cho, exigiendo que el cincuenta por ciento de los colonos fue­ra de mexicanos.

Con fecha 1? de Marzo de 1884 se celebró con los CC. Ire­neo Paz y C~ un contrato para deslinde y colonizacion en el Partido del Centro de la Baja California, cuyos plazos han sido ampliados. .

Cuando en 1883 fueron descubiertos los placeres auríferos de la Baja California, comprendiendo esta Secretaría, en vir­tud de la importancia que se dió á dicho descubrimiento, que seria posible una irrupcion de aventureros en el territo-

• rio mencionado, dictó por los conductos debidos todas las providencias que eficaz y seguramente habrian impedido esa • • • urupclOn.

Así lo comprueban los documentos que figuran entre los anexos bajo el número 9.

No sólo son estas colonias los únicos medios de prosperi-, dad que para la Baja California el Ministerio de Fomento ha, preparado dentro de su esfera de acciono En 7 de Julio de· 1885 celebró un contrato para el establecimiento de una co­lonia minera en el Partido del Centro de la Baja California, con el súbdito aleman Cárlos Eissenmann y el ciudadano me-

o

xicano Manuel Tinoco, denominada "El Boleo." Para el desarrollo de esta colonia se suscribió en Paris en

aquel año el capital de 12.000,000 de francos. , En el tiempo trascurrido desde la celebracion de dicho con­

trato á la fecha, se ha trasformado aquella region de la ma­nera más satisfactoria.

Además del movimiento mercantil que se ha desarrollado . en dicha colonia, su poblacion ha llegado á la altura que de­muestra el Informe producido en fecha 23 de Agosto último por el representante de la Compañía, entre cuyos compro­bantes figura justificada la lista nominal de los colonos allí establecidos, que arroja el cuadro siguiente:

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28

COLONIA MINERA DEL "BOLEO."

. Meúcanos,

Grupos. Famili as. H abitantes. - - -Santa Rosalíay Providencia. 81 . ........................... 351

Purgatorio ....... '...... ......... 43 ....................... :.... 171 Soledad ......................... 30.. ...... .. .. .. . ... . . . . . . .. .. 124

---154

E xtranj eros.

~xtranj eros .................... . 18 ........................... . Idem alistados ................ . , , .................. '\ ........ .

---18

Total, 172 familias con 737 habitantes.

---646

64 27

---91

El establecimiento de esta colonia determinó la creacion •

de la Aduana de "Santa Rosalía," que ha producido al Era-rio nacional los ingresos siguientes, sin embargo de que está

dicha colonia dentro del período de exenciones que le conce-de el contrato . •

A ño fiscal de 1885 á 1886 . •

• •

Derechos de importacion ............................... $ 22,407 12 .

Idem de toneladas........................................ 6,522 76

Suma .................... : ...... $ 28,929 88 Gastos de toda especie en la Aduana y Capitanía

. de Puerto .. tI •••••••••••••••••••••••••• -.................. 7,669 10

Producto líquido .......................... $ 21,260 78 • - .

A ño fiscal de 1886 á 1887.

Producto bruto ............................................ $ 67,825 59 Gastos ..... tI •••••••••••• tI ••••••• tI. tI tI ••••• tI tI ••• tI •• tI.. 7,669 10

.

Producto líquido ............. ~ ............ $ 60,156 49 •

Page 35: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

29

Esta region mineral corresponde á los terrenos que .se ena-,

jenaron al O. Luis Hüller; pero el Gobierno, con .el objeto de impulsar la n1inería dentro del espíritu del Oódigo respecti­vo y de la ley de 6 de Junio último, llan1a diversos capitales que producirán el desarrollo de tan importante region, con­curriendo á ella nacionales y europeos.

En 7 de Junio del corriente año celebráronse con el súb­dito aleluan Oárlos Eissenn1ann dos contratos para la explota­cion de la region aurífera de Oalmahí, para cuya explotacion se ha organizado en Europa la OOlnpañía denominada "Gold Mining 0° of Calmahi Lower Calafornia," con un capital de 500,000 libras esterlinas, del cual se han exhibido para las primeras exploraciones 50,000.

En 11 de Diciembre de 1886 se pactó con el C. Pablo Ma-•

cedo el deslinde de terrenos baldíos en el Territorio de la Ba-ja Oalifornia, al Sur del paralelo 28° de latitud Norte hasta el Oabo de San Lúcas.

Oon el mismo Sr. Eissenmann celebrúse en 25 de Julio del presente año un contrato para la explotacion de los arbustos lomboy, matacora, tarote y dátil cimarron, en la Baja California.

Para el cumplimiento de estos dos últimos contratos, está suscrito en Europa el capital de 325,000 libras esterlinas, y ambos están surtiendo sus efectos.

Oon fecha 25 del mes próximo pasado se celebró con el O. Rodolfo Gibert un contrato de deslinde de terrenos baldíos en' el Partido Sur de la Baja Oalifornia. .

En 25 de Julio de 1884, celebró la Secretaría de mi cargo, con los Sres. Higinio Canudas y C?-, un Oontrato de al'renda­miento de la Isla de San José en la Baja California, y buceo de concha perla.

o En 21 de Febrero de 1884, celebró con el C. Juan I-lidalgo y socios, un Oontrato para el arrendamiento de la zona per­lífera comprendida entre el Cabo Pulmo y Oanal de San Lo-

o

renzo. En 28 de Febrero del mismo año celebró otro, de igual

naturaleza, con los OO. Alberto Sánchez y socios, sobre la

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80

zona perlífera comprendida desde la Isla de San Márcos has­ta la Ensenada de San Bruno.

Con la propia fecha, otro con los CC. Andrés Gutt y so- . cios, arrendando la zona perlífera comprendida entre el Ca­nal de San Lorenzo y la Punta del Mechudo.

,

En la repetida fecha, otro con los CC. Francisco Cañedo y socios, arrendando, la zona perlífera comprendida entre la Punta del Mechudo y la Isla de Coronado.

En 7 de Junio del mismo año celebró otro, sobre arrenda­miento de las Islas de Espíritu Santo y Cerralvo, con los CC. González y Rufo, con derecho de bucear la concha perla que allí se encuentre. .

En 13 de Enero de 1885, celebró dos Contratos, uno con los CC. Maximiano Valdovinos y socios, y otro con él C. Cárlos Quaglia, arrendándoles zonas en el Golfo de Cortés, para el buceo de la concha perla.

Además el Gobierno conserva, unidas á los terrenos del ,

C. Hüller y Sr. BüIle, 351,134 hectaras de la tercera parte que ,

se reservó del contrato Bülle, y cerca de 20 sitios destinados para establecer la Colonia de Tecate á cuyos terrenos se uni­rá el muy considerable número que le corresponderá de los contratos de deslinde á que se ha hecho referencia y están en ejecucion, con el objeto de establecer en ellos el mayor nú­mero posible de nacionales, cuando el estado del Erario lo

, permita ó las circunstancias lo exijan. Como uno de los cargos que se hacen al Gobierno se refie­

re á la concesion para el establecimiento de una línea de va­pores entre San Diego, en los Estados Unidos de América, y San José, de la República de Guatemala, y aunque dicha con­cesion fué presentada al Congreso y aprobada por él en fecha

. 24 de Mayo de 1886 y promulgada con la misma fecha, creo

. de mi deber hacer algunas explicaciones para demostrar las ,

razones que se tuvieron presentes al formular el Contrato. Nadie ignora que los puertos todos del Pacífico han estado

siempre aislados unos de otros, originándose de aquí que no ,

han podido cambiarse sus productos, que ha habido grandes •

Page 37: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

31

dificultades para tra~ladarse de uno á otro y que hasta las co­municaciones postales han sido difíciles y en extremo lentas. Todo esto ha traido perjuicios al comercio, á la N acion, y por consiguiente al Gobierno, y éste en sus obligaciones tiene la de allanar todos esos inconvenientes, facilitando las transac­ciones y desarrollando por tal medio la riqueza pública.

Esta consideracion principal y otras políticas que están al alcance de todos, fueron las que decidieron al Ejecutivo á ce­lebrar dicho Contrato.

Los mismos móviles y el principal de no dejar aislada á la Baja California del resto del país, lo impulsaron á contratar la autorizacion de 10 de Mayo de 1887, para construir una

. línea de ferrocarril Em aquel territorio; autorizacion aprobada en todas sus partes por el Congreso de la U nion el 25 del

• . -mIsmo mes y ano. Se ha pretendido desfigurar la mente de ese Contrato, que

no es otra, como se ve por la ley relativa, que la de unir el referido territorio con el Estado de Sonora y con el de Chi­huahua, y facilitar las comunicaciones en el mismo terri·

• torIO. La subvencion acordada á dicho ferrocarril es menor que

la otorgada al ferrocarril Central, puesto que sólo se le asig­naron och9 mil pesos por kilómetro, y en la inteligencia de que esa subvencion la percibirá en bonos que no se amorti­zarán sino diez años despues de la fecha de cada emision anual, disfrutando el 6 por ciento de rédito. ,

Todas estas medidas demuestran la gran atencion que la Secretaría de Fomento ha fijado en la Baja California, pre­parando los medios de su desarrollo y engrandecimiento; y

nadie podrá tener á mal que el Gobierno General á cuyo car-go está aquella península, procure su progreso.

Indudablemente que todos estos contratos traerán un nú­mero considerable de individuos de todas nacionalidades; pero es seguro y está demostrado, que con ellos vendrán, ade­más de su industria y conocimientos, grandes capitales, que elevando el jornal, atraigan un gran número de nacionales,

Page 38: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

32

por lo ménos en la proporcion que está demostrada, los que tendrán el gusto de unirse á sus 34,668 hermanos, naturales de la Baja Oalifornia, censo que compr~eba la siguiente no-

ticia producida por la seccion de Estadística de la Secretaría de Fomento.

DISTRITO DEL SUR.

Municipa lidades. Habitantes .

La Paz.................................... 6,463 San Antonio............................ 6,310 Santiago............................. .... 2,003 San José del Cabo..................... 4,298 Todos Santos............ ............... 2,664 21,738

DISTRITO DEL CENTRO.

Mulegé ........ ........................... 2,391 .. Oomondú ........................... :..... 2,500 5,891

,

DISTRITO DEL NORTE.

Real del Oastillo.................. ...... 7,039 7,039 •

TotaL.............. ...... 34,668

/

N o es original ni peculiar á las administraciones que se han sucedido desde fines de 1876 á la fecha la idea de des­lindar, fraccionar y colonizar la riqueza nacional territorial, ni el atraer á ella la inmigracion extranjera. Si las tres úl­timas administraciones han logrado res1!.ltados que las otras no alcanzaron, débese esto principalmente á la paz que la

nacÍon ha disfrutado durante los últimos once años, y á las medidas y precauciones que la experiencia y el estudio han sugerido, y que son incontestablemente más eficaces que las que en otras épocas se adoptaron.

Page 39: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

33

En comprobacion voy á hacer una breve reseña de algu­nas de las leyes, concesiones y contratos celebrados en dis­tintas épocas, anterior'es al expresado año de 1876 .

La ley de 4 de Abril de 1837 autorizó al Ejecutivo para hacer efectiva la colonizacion de los terrenos que fueran ó debieran ser de propiedad de la República.

En ejercicio de esta autorizacion expidió el Ejecutivo el decreto de 11 de Abril del nlismo año, por el que se creó un fondo nacional para la conversion y amortizacion de la Deu­da extranjera, y por la 4~ de SUR bases decretó que los tene­dores de bonos recibirian en pago una mitad en bonos del fondo consolidado, y la otra mitad en terrenos baldíos en los Departamentos de Texas, Chihuahua, Nuevo México, Sono­ra y Californias.

Para mayor seguridad en el pago, se hipotecaron especial­mente 100.000,000 de acres de tierras baldías en los Departa­mentos expresados.

Por convenio celebrado entre el Ministro Plenipotenciario de la República Mexicana y los agentes de ella en Lóndres, el 15 de Setiembre de 1837, con los tenedores de bonos me­xicanos, al establecer un fondo nacional con~olidado para convertir y amortizar la deuda extranjera, se crearon varias ' series de bonos, entre los cuales los diferidos deberian ser ad­mitidos ' en todo tiempo, en pago de las tierras que se halla­sen vacantes en los Departamentos de Texas, Chihuahua, Nuevo México, Sonora y Californias, á razon de cuatr,o acres por cada libra esterlina. Al mismo tiempo, para seguridad del capital é intereses del fondo consolidado, se hizo especial

,

hipoteca de 100.000,000 de acres de tierras baldías en los ex-expresados Departamentos, y además el Gobierno debia reser­var 25.000,000 de acres en los de más próxima comunicacion con el Atlántico y que fuesen más á propósito para la coloniza­cion del exterior; siendo de notar, que los extranjeros que por la indicada operacion adquiriesen propiedades, adquiririan tambien por ese hecho el título de colonos, participando en consecuencia, ellos y sus familias, de todos los derechos y ven-

Page 40: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

34

tajas que las leyes concedian ó concediesen á los de igual na­turaleza.

En 17 de Enero de 1854 celebró el Gobierno con los Sres. Jecker, Torre y C~, un Contrato para el deslinde y coloniza­cion de terrenos baldíos en el Istmo de Tehuantepec, corres- .

pondiendo á los contratistas la tercera parte de los terrenos, obligándose á introducir por lo ménos 10,000 colonos mexi­canos, franceses, belgas y alemanes.

En 19 de Diciembre de 1856 celebró la expresada Casa con el Gobierno, el deslinde y descubrimiento de todos los

terrenos baldíos de la Baja California, concediéndole una ter-cera parte en plena y absoluta propiedad, dándole el derecho del tanto en caso de que el Gobierno vendiera las dos terceras partes que le correspondian, y dejando á la referida Casa con la facultad de disponer de una tercera parte de los terrenos á su arbitrio y voluntad.

En la misma fecha celebró idéntico Contrato el Gobierno con la propia Casa, para el deslinde de terrenos baldíos en

" Sonora.

En 30 de Marzo de 1864, el Presidente Benito J uárez pac­tó la colonizacion del Territorio de la Baja California, desde

. el grado 31 de latitud N. en direccion al Sur, hasta los 24° 20' de latitud, con el C. americano Jacobo P. Leese.

El Presidente Benito J uárez, en 15 de Abril de 1865, con­trató con el C. Angel Trias la .construccion de un ferrocarril de Presidio ó Paso del Norte, á Guaymas, y lo subvencionó por su artículo 10, con el dominio perpetuo de la mitad de los terrenos baldíos que se encontrasen dentro de una legua la-

• tera] por cada lado del camino en touo el espaC'io que reco-

• rrIera. •

Esa concesion, representada ya por el e. americano Julio Skilton, fué ratificada y modificada, no en la extension de los terrenos concedidos, por el Congreso de la U nion en 13 de Enero de 1869. .

En 2 de Enero de dicho año, el Congreso de la U nion mo­dificó el decreto expedido por el Ejecutivo en 6 de Octubre

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I

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de 1867, autorizando al Sr. Emilio Lazere ó á la Compañía que organizara, para abrir la comunicacion interoceánica por el Istmo de Tehuantepec, y por el artículo 10 de dichas mo­dificaciones se acordó conceder á la Compañía la faja de te­rrenos baldíos que necesitara para la línea de los caminos, y además la mitad de los baldíos que se encontraran dentro de una legua lateral por cada lado del ferrocarril en todo el es-

• • paclO que recorrIera. En 20 de Diciembre de 1870, el Congreso de la Union de­

cretó que la Empresa autorizada para la construccion del fe­rrocarril interoceánico de Tehuantepec, lo estaba además para la apertura de un canal navegable, y le concedió por el artícúlo 5? de dicho decreto la faja necesaria de terrenos b,al­díos para la línea del canal, y además todos los que se encon-

o

o trasen dentro de una zona de 8 kilómetros de ancho á cada uno de los lados del trayecto. Estas concesiones fueron re­validadas por el. Congreso el 22 de Mayo de 1872.

En 17 de Junio de 1875 el Congreso de la Union aprobó el Contrato celebrado entre el Ejecutivo y el Sr. David Boy le Blair para la construccion y explotacion de un ferrocarril y su telégrafo en Sonora, por medio de una Compañía limi­tada que debia organizar en Europa ó los Estados Unidos, concediendo por su artículo 19 como subvencion 5,630 hecta­ras de terrenos baldíos por cada kilómetro de via férrea que se construyera.

Estériles han sido los esfuerzos hechos por las adrpinis­traciones anteriores para fundar colonias, como lo demues­tra la de Villevique en el Istmo de Tehuantepec; la de fa­milias trasportadas de la ciudad de México á la Alta Cali­fornia en 1834; las de Sierra Gorda y otros lugares en 1849; la de Nuevo Leon, autorizada por decreto de 23 de Febre­ro de 1856; las cuatro colonias á los lados del camino de J a­lapa á Veracruz, á que se refirió el decreto de 10 de Ma­yo de 1856; la Colonia Modelo mandada erigir en las inme­diaciones de Papantla por decreto de 31 de Julio de 1856; la de Progreso en Yucatan, segun decreto de 25 de Febrero del

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mismo año; la de "Eureka," que debia erigirse en la orilla iz­quierda del estero de La Llave, distrito de Tampico, confor-

me al decreto de 2 de Julio de 1857, y tantas otras que ya en simples proyectos, ó ya en la via práctica, sólo han dejado la huella de amargas decepciones, y los guarismos de las consi­derables sumas ministradas por el Tesoro nacional. .

Si nos remontamos á épocas anteriores, recordamos que la idea constantemente observada y aceptada en la época colo­nial, como una de las bases para conservar el territorio mexi­cano bajo la domillacion española y no compartir los frutos de la tierra conquistada, fué sin duda la de evitar el contac­to de los h~jos del país con los extranjeros; pero ese exclusi­vismo hubo de desaparecer desde el dia en que, emancipán­dose México, franqueó sus puertos y dió libre acceso á los extranjeros de cualquiera nacionalidad que fuesen.

Esto no obstante, creados y nutridos los mexicanos con las doctrinas de aislamiento, las leyes que se fueron dando reve­lan la lucha entre las grandés aspiraciones de entrar en con­sorcio con las naciones civilizadas; y el arraigado recelo al elemento extraño, produciendo, por consiguiente, esas leyes un resultado del todo incompleto hácia el fin á que se diri­gian; pues ni . eran adecuadas para atraer la corriente de hom­bres y capitales, ni eran por consiguiente bastantes para au­mentar la poblacion, implantar nuevas industrias, y explotar nuestros inmensos terrenos.

Esas leyes tenian, por consecuencia necesaria, que sufrir' la depuracion de sus naturales defectos, siguiendo la marcha progresiva de ilustracion que al ir desterrando preocupa­ciones, habia venido estableciendo reglas y preceptos en ar­monía con nuestro modo de ser político y con las ineludibles exigencias del engrandecimiento de la República. .

Por eso es que tomando nota aunque sea de algunas de tales leyes, verémos que las franquicias é invitaciones para dar im-

pulso á la inmigracion, no fueron de tal modo eficaces que hayan dejado satisfecho su objeto.

El decreto de 7 de Octubre de 1823 suspendió la ley 12, tí-• •

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tu10 10, libro 5?, y la 5~, título título 18, libro 6? de la Recopi­lacion de Castilla; la ley 1~, título 10, libro 8?, y las compren­didas en el título 27, libro 9 de la Recopilacion de Indias, junto con el arto 1? del título 7 de las Ordenanzas de Minería, y habilitó á los extranjeros para ser aviadores y adquirir ac­ciones; pero les prohibió registrasen minas nuevas, denun­ciar las desamparadas y adquirir parte en las que no habili­taban.

El decreto de i4 de Octubre del mismo año de 1823, al ,

autorizar la formacion de una provincia con Acayucan y Te­huantepec, permitió la dedicacion de terrenos baldíos al esta­blecimiento de nacionales y extranjeros, establecimiento de que no hay noticia que hubiera tenido verificativo.

La ley de '18 de Agosto de 1824 que con un espíritu más lato concedió á los extranjeros que viniesen á establecerse en México en los terrenos nacionales, exceptuó ya de la coloni­zacion las 20 leguas limítrofes y las 10 litorales, sin la previa aprobacion del Poder Ejecutivo general, y además consignó que el Gobierno tomara, respecto de los extranjeros, medidas de precaucion, y que no permitiera se reuniese en una sola mano como propiedad, más de una legua cuadrada de 5,000 varas de tierra de regadío, 4 de superficie de temporal y 6 de superficie de abrevadero.

Las leyes de 12 de Marzo y 14 de Abril de 1828, dadas pro­bablemente bajo las impresiones de la inquietud y exaltacion de aquellos di as turbulentos, exigieron pasaportes y naturali-

" zacion á los extranjeros.

La ley de 14 de Marzo de 1842 permitió adquirir bienes raícesá los extranjeros; pero sin poder pasar de dos fincas en un mismo departamento, ni conservar las propiedades si esta-

,

ban ausentes de la República por más de dos años, ni obtener esos bienes en los departamentos limítrofes ó fronterizos.

La ley de 16 de Febrero de 1854 ofreció á los europeos te­rrenos y auxilios pecuniarios.

Todas esas y otras varias leyes, reglamentos' y disposicio­nes que se han expedido otorgando franquicias, procurando

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la colonizacion, no han sido para ésta, en su significacion ge­nuina, más que letra muerta.

* * * Demostrado claramente que el Ejecutivo ha seguido paso

á paso la letra y debidamente interpretado el espíritu de la ley al estipular los contratos Hüller y Bülle, y continuado, mejorándolas, las tradiciones de los Gobiernos anteriores,

esta exposicion ha llenado su objeto, y podia darse por termi-nada.

No obstante, esta Secretaría, deseosa de tranquilizar á los órganos de la opinion á quienes alarman las consecuen.cias económicas y políticas de dicho Contrato, cree· conveniente estudiar esos dos aspectos de la cuestion, para evidenciar que sólo bienes pueden resultar de que se lleve á efecto, y que los males que se temen son puramente ilusorios .

El primer deber de todo Gobierno, es promover cuanto pueda contribuir, en la esfera .de sus atribuciones y de su po­sibilidad, al mejoramiento de las condiciones materiales y morales de la N acion. En consecuencia, promover el des-

,

arrollo de la riqueza pública será siempre una imprescindi-ble obligacion y hasta una ineludible necesidad, porque la riqueza pública, como la privada, . es por sí misma el bienes­tar material, y es además la condicion indispensable del me­joramiento moral.

Tres son los elementos generadores de la riqueza: los agen­tes naturales de todas clases que los economistas llaman la tierra, el capital y el trabajo . . Ninguno de ellos la constituye por sí solo; todos son estériles considerados aisladamente, sólo su combinacion es fecunda. Si en circunstancias norma--les la demanda se hace separadamente de tierra, de trabajo ó de capital, no es porque por sí solos valgan cosa alguna, sino porque ya de antemano se cuenta con los otros, y tan sólo se solicita aquel de que se carece, para producir con los tres simultáneamente la riqueza. El que posee tierra necesita

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39 •

á cada paso capital ó trabajo, y los demanda; el simple traba-jador demanda tierra ó sus productos, ó capital bajo otra for­ma, y el capitalista demanda tierra ó brazos. Sólo reunidos en mayor ó menor proporcion en una misma mano, pueden

producir riqueza. De esta consideracion tan sencilla como fundamental se desprenden consecuencias de la mayor im­portancia. Cuando las naciones carecen de elementos natura­les proporcionados á sus necesidades ó á sus aspiraciones, tratan de adquirirlos para aplicar á ellos el capital y el tra-

bajo de que disponen y mejorar así sus condiciones de vida. Si el estado de su civilizacion es atrasado, ó es grande el apremio de sus necesidades, se constituyen en naciones con­quistadoras, hacen irrupcion sobre las naciones limítrofes co­mo los bárbaros sobre Roma, y con el derecho de conquista se apoderan de lo que necesitan. Si por el contrario, si su civilizacion es avanzada ó sus necesidades ménos urgentes, adoptan la via pacífica y se constituyen en naciones coloniza­doras, como la Fenicia en la antigüedad, la Inglaterra ó la

• •

Holanda en los tiempos modernos. Si por el contrario, la N acion pose"e tierras extensas y ricas, su tendencia es diferen­te, y léjos de lanzarse á las expediciones aventuradas y leja­nas, procura poblar su territorio y atraer hácia sí el brazo y el capital extranjero. Los Estados Unidos y la Australia, rea­lizan en la época presente el tipo más acabado de esta bené­fica tendencia.

De estas premisas se infiere claramente cuál tiene que oser la tendencia pública y privada, para alcanzar el engrandeci­miento nacional. Si estamos dotados con profusion de todos los elementos naturales, vinculados en un territorio extenso y rico, y si nuestra poblacion es escasa y pobrísima, debemos á toda costa procurar el aumento de aquella y el acrecenta­miento de éste, hasta que guarde con la extension y riqueza del territorio la debida proporciono Teóricamente hay dos medios de lograrlo. Consistiria el primero, en atenerse ex­clusivamente á los elementos nacionales disponibles, y con­fiar á ellos solos la repoblacion del territorio y el aumento

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del capital disponible; consiste el segundo, en procurarse el •

concurso del elemento extranjero. El primero no sólo no conduciria al resultado, sino que por el contrario, seria la ruina del país. Nuestra poblacion indígena decrece de una manera rapidísima. En el siglo pasado era apénas la déci­ma parte de lo que fué cuando la Conquista y no ha dejado de disminuir. Nuestra poblacion mestiza crece manifiesta­mente; pero no basta su crecimiento á compensar la dimi­nucion de la indígena, y el aumento de nuestra poblacion en los últimos veinte años, se debe principalmente al aumEm­to de la inmigracion. Si cerráramos nuestros puertos y nues­tras fronteras al elemento extranjero, la despoblacion del territorio seria tan rápida como segura.

Igual decadencia seguiria evidentemente el capital. La po­lítica de aislamiento tiene ya hechas sus pruebas, y han re­sultado desastrosas.

La secuestracion á que se nos forzó durante el período colonial, aislándonos de todo el movimiento científico é in­dustrial europeo, nos empobreció á tal punto, que nuestro pueblo y nuestros Gobiernos han tenido épocas de verdade­ra indigencia, y esto en el seno de una naturaleza pródiga de todos sus dones. La prosperidad bien perceptible que ahora disfrutamos y cuyo gradual aumento es inconcuso, coincide

precisamente con la práctica de una politica más liberal, que facilitándonos el concurso del capital y del trabajo extranje­ro, produce cada diaaumento en la riqueza pública, desaho­go en el Erario, crédito exterior, alza del jornal y ascenso sensible delnivel de nuestra ilustracion, de nuestra respeta­bilidad y de nuestra fuerza. En principio, pues, es inconcusa la necesidad para el país de allegarse el concurso del brazo y del capital extranjero. .

Dos medios se presentan para conseguirlo: la inmigracion espontánea y la colonizacion. .

El primero es precioso y no es incompatible con el segun­do. En Europa toda, por circunstancias múltiples, entre las que descuellan por su importancia el empobrecimiento de la

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tierra, la baja del interes del dinero y la paz armada, existe una masa considerable de poblacion · dispuesta á emigrar y que busca tan sólo tierras fértiles, garantías para su vida é intereses materiales y morales, y menores gabelas·. La paz, la

tolerancia religiosa, la seguridad pública, nuestra ley de ex-tranjería y la baja de nuestros impuestos arancelarios, serán bastantes á desviar hácia nosotros, como ya empieza á suce­der, esa poderosa corriente humana de inmigracion que ha hecho la prosperidad norte-americana, y que está engrande­ciendo al Uruguay, á Chile y la Argentina. Pero no puede bastarnos con eso. La masa europea dispuesta á emigrar es considerable, pero sólo una pequeña parte puede hacerlo con sus propios recursos. El resto no vendrá, cualesquiera que sean las ventajas que, una vez llegada, podanlOs ofrecerle,

porque carece de elementos propios. Y aun la pequeña frac-cion capaz de emigrar por su propia cuenta, preferirá des­viarse hácia el Norte ó hácia el Sur, donde encuentra ventajas 'que no podemos darle, entre otras, salario elevado y terrenos ya deslindados y convenientemente fraccionados. Para que la inmigracion sea pues considerable, tal y como la necesitamos para engrandecernos, se impone como una ineludible nece­sidad la inmigracion provocada, la colonizacion. Esta consiste sustancialmente en atraer al extranjero suministrándole los medios de dejar su país y otorgándole franquicias especiales de carácter temporal, como exenciones de impuestos y de ser­vicio militar, tierras é instrumentos de labranza á plaz9 y otras de ese género. Ningun p~ís necesitado de poblacion laboriosa ha juzgado onerosas tales franquicias; ántes bien, todos las consideran como un anticipo de capital, del que se resarcirá la N acion con creces por el aumento consiguiente de la produccion, del cambio, del consumo y del rendimiento de los impuestos; y es esto tan cierto, que ha estimulado á los capitalistas á constituirse en Compañías colonizadoras. Di­chas Compañías hacen por su cuenta los gastos de trasporte é instalacion de los c'olonos, les anticipan en circunstancias dadas capital para establecerse, y en cambio se otorgan á ellas

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concesiones de tierras y exenciones de impuestos que les per­miten resarcirse de los gastos hechos y obtener utilidades razonables. La colonizacion pueden hacerla los gobiernos mismos por medio de agencias especiales en el extranjero. Ellos Son entónces los que hacen los indispensables anticipos, y se cobran por medio de estipulaciones especiales con los colonos. El estudio comparativo de la colonizacion bajo el doble aspecto de su costo y de sus resultados, segun que ella se haga por la accion oficial ó por la iniciativa privada, ha

sido invariablemente desfavorable á la primera y siempre fa-vorable á la segunda. No es este más que un nuevo ejemplo de la superioridad incontestable de las empresas privadas so­bre las que gestiona el poder público. Lo mismo. que la ex­periencia ha demostrado para los ferrocarriles ó los telégra­fos, se realiza en punto á colonizacion; ésta, como las otras, resulta siempre más costosa y ménos remuneratoria bajo la gestion oficial que bajo la de las Oompañías ó empresas par­ticulares. Las agencias oficiales adolecen inevitablemente de falta de interes personal que la accion superior puede mino­rar, pero no hacer desaparecer; y hasta hoy está por encon­trarse un negocio ménos costoso y más productivo bajo la gestion oficial que bajo la gestion privada. No debe, pues, sor­prender que los gobiernos se hagan sustituir en todas sus

empresas por las Oompañías particulares, á las que confian cada dia en mayor escala la construccion de ferrocarriles, te­légrafos, caminos, y la explotacion del dominio público y de

• •

los estancos. Lo mismo pasa en punto á colonizacion. Las Oompañías colonizadoras de los Estados Unidos y los Bancos de Australia, son los agentes privados ' de una inmigracion colosal, y hasta ahora ni los respectivos gobiernos ni los par­ticulares tienen de qué quejarse, ántes bien, todos aplauden los resultados de ese proceder. Los gobiernos se limitan á de­signar 16s terrenos que se han de colonizar, y que de antema­no tienen deslindados y fraccionados. El deslinde y fraccio­namiento de la propiedad nacional puede asimismo ser motivo de contrato con Oompañías particulares. Ese modo de pro-

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ceder es en extremo conveniente cuando el territorio es ex­tenso y el Erario pobre. En este caso, si los trabajos y gastos

de las Compañías deslindadoras se pagan con parte de los mismos terrenos deslindados, se consigue entrar en posesion plena de las extensiones deslindadas sin sacrificio pecuniario alguno; y una parte de 'ese mismo territorio inexplotable y sin valor ántes del deslinde, queda en poder de · particulares ó Compañías que lo hacen valer explotándolo óvendiéndolo á quien pueda hacerlo. La parte que la N acion conserva en ca­lidad de dominio público, adquiere valor por el solo hecho del deslinde y puede suministrar preciosos recursos al Erario, puesto que es un valor ya definido y por consiguiente nego­ciable. Esta Secretaría tiene la satisfaccion de haber puesto á la N acion en la posesion efectiva de considerables extensio­nes de territorio que han sido ya en parte aplicadas á la amor­tizacion de la Deuda Pública, y que serán bastantes ántes de mucho á saldarla por completo, y esto sin que el Erario haya hecho el menor gasto. Por el mismo procedimiento se ha conseguido poner en circulacion una considerable masa de valores que hace poco no existian y cuya influencia es ya al­tamente benéfica y lo será más cada dia. Dentro de pocos años la N acion podrá vanagloriarse de haber alcanzado lo que para muchos otros países es un ideal aún irrealizable: pagar su deuda .mediante una combinacion financiera que, no sólo no le impone sacrificios, sino que le permite poner en explo- , tacion sus elementos naturales y aumentar la riqueza pú­blica.

Nada más natural ni más conveniente que el que las Com­pañías deslindadoras sean á la vez colonizadoras.

Hay tal tendencia á explotar la tierra que se descubre si se le reconocen cualidades, que en general las Compañías soli­citan, á la vez que el derecho de deslindar, la autorizacion par,a colonizar. Para el Ejecutivo resulta positiva ventaja en autorizarlas á la vez para una y otra cosa.

Del análisis anterior se desprende con toda evidencia que •

el Ejecutivo, al promover por todos los medios posibles la •

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,

44

colonizacioll; al procurar que ésta se haga á la vez con nacio-,

nales y extranjeros; al adoptar ,el sistema de Compañías des-lindadoras y colonizadoras, y al pagar los trabajos de deslin­de con parte de los terrenos deslindados, ni ha contravenido los preceptos de la ley ni infringido las indicaciones de la ciencia, ántes bien se ha sujetado 'estrictamente' á lo que

,

la Economía Política sanciona como lo único verdadero y co-mo lo más conveniente.

,

La experiencia ha venido á justificar plenamente las pre-visiones que se tenian ya hechas, y á demostrar, primero: que la colonizacion oficial entre nosotros, como en todas partes, es más COl'3tosa y ménos productiva que la que hacen las com-

,

pañías; segundo: que lo mismo pasa con el; deslinde oficial, comparado con el que practican las empresas particulares.

En efecto es bien sabido, que esta Secretaría cediendo á la influencia de la opinion, y celosa del bien público, tiene hechos importantes ensayos de colonizacion, y que en Te­nancingo, Huatusco, Súchil y otros puntos existen colonias

,

fundadas por ella, y en cuya con~ervacion y progreso ha puesto el mayor esmero.

El costo de fundacion, conservacio~ y explotacion de di-,

chos establecimientos ha sido de millon y medio de pesos, y ,

si bien las colonias subsisten, y no puede ni con mucho re-,

putarse como mal empleado lo gastado en ellas, es evidente .que su prosperidad no guarda comparacion con las de la Ba­ja California y Chihuahua (Colonia Juárez) establecidas y ex­plotadas por compañías particulares.

En éstas el solo hecho de la alarma que han producido en algunos órganos de la prensa, basta para hacer patente la rea­lidad y la rapidez de su prosperidad. La aduana de Santa Rosalía, fundada con motivo de la colonizacion, ha producido ya cerca de 90,000 pesos, y no tardará en procurar ingresos de los más importantes al Erario nacional.

La Secretaría de Fomento, léjos d'e tener motivos para dese­char el sistema de compañías colonizadoras,no puede mé­nos de reconocer, y con ella la N acion entera, que es el único

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capaz de resolver para nosotros el 'importante problema de •

la colonizacion. Lo mismo pasa en punto á deslinde de terrenos baldíos.

La porcion deslindada oficialmente lo ha sido constantemen­te á mayor costo y con mayor lentitud.

El deslinde en Argel, muy poco poblado por cierto, cuesta al gobierno frances á razon de dos francos oro por hectara. En los Estados U nidos el deslinde oficial de 9,331 hectaras cues­ta de $ 1,560 á $ 2,340, Y en la mensura y fraccionamiento de 160,000 leguas cuadradas han invertido más de $ 120.000,000. En virtud de su contrato los Sres. Adolfo BüIle y Compañía deslindaron 1.053,402 hectaras, en pago de cuya operacion se les cedieron 351,134. COluputado el valor de estas últimas á razon de 15 centavos hectara, precio de tarifa, ya elevado por esta Secretaría, de dichos terrenos, resulta que el deslinde de 1.053,402 hectaras costó al Gobierno $ 52,680 10 centavos. La Compañía deslindó, pues, á razon de 18 hectaras por un

peso, ó sea á razon de 5 centa:vos 55 centésimos la hectara; •

proporcion nueve veces menor que lo que gasta Francia en •

el deslinde de Argel, y tres veces menor que lo que ha cos-•

tado la hectara de deslinde en Norte-América . •

El hecho de que la Secretaría de Fomento haya concedido grandes extensiones territoriales á las Compañías deslindado­ras y colonizadoras, tamp0co es una infraccion de los sanos preceptos económicos. Sabido es que los economistas se han dividido en dos escuelas á este respecto; la una que sos~iene el sistema de la pequeña cultura y de la pequeña propiedad; y la otra que apoya el sistema contrario. Un larguísimo de­bate sostenido de una y otra parte ha venido á demostrar que la solucion de tan importante problema no puede estar contenida en una fórmula única, y que ésta tiene .que variar con las circunstancias. Los partidarios de la pequeña propie­dad se preocupan de convertir al jornalero en propietario, y por ese camino, de darle una independencia y una dignidad mayores, y de emanciparlo de la servidumbre á que lo con­dena la sujecion obligada á un amo. Esta solucion, por el he-

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cho de procurar ennoblecer al hombre, es digna de toda con-. . .

sideracion; pero más que de carácter económico es de carácter moral. Además, entraña una confusion y conduce á un error. La servidumbre no dimana únicamente del hecho de tener un amo, ni cesa realmente cuando no se tiene á quien obe ' decer. · La servidumbre sólo existe cuando faltand01a deman­da de trabajo, la necesidad obliga á servir incondicionalmente á un amo que no se puede cambiar por otro mejor. En caso contrario el servicio se presta siempre bajó condiciones ven tajosas, y nadie lo considera, ni debe considerarlo como una sérvidumbre: se puede, pues, ser servidor sin ser siervo, con tal que haya demanda activa de trabajo. El mismo fenóme­no puede producirse cuando los medios de subsistencia pue­den obtenerse á bajo precio; esto equivale, en efecto, á que el jornal sea mayor, lo cual á su vez equivale á que haya ma­yor demanda de trabajo. Por el contrario, se puede vivir sier-

. va sin tener un amo. Tal pasa en el caso en que la propiedad que se posee no basta para cubrir las necesidades del posee­dor. La miseria en este caso impone tan grandes ó mayores sufrimientos y humillaciones que el peor de los amos .

La propiedad no es una panacea de los males privados, si-no en tanto que ella suministra medios suficientes de vida; cuando no los suministra, puede haber, y de hecho hay ven­tajas en trabajar á jornal. Si así no fuera, no se presentarian tantos ejemplos de propietarios que se deshacen de lo que poseen, y buscan trabajo. Creer que la propiedad, que es sólo un medio de alcanzar el bienestar, es el único medio de lle­gar á él, tal es la confusion de los partidarios de la pequeña propiedad, y su error está en querer imponer aun por la fuer­za el fra-ccionamiento y reparticion 'de la gran propiedad. Para los productos valiosos y de cultivo-delicado que eXigen un cuidado asiduo y una gran vigilancia, el sistema de la

pequeña propiedad es incuestionablemente el mejor. Para los productos baratos, de fácil cultura y de gran consumo, como los cereales y el ganado por ejemplo, las ventajas de la gran propiedad son incontestables. Sólo con ella s'e pueden

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producir á bajo precio los artículos de primera necesidad y •

contribuir así á la emancipacion del jornalero, mejorando sus condiciones de existencia. Los últimos estudios de la cues­tion la han encaminado por una nueva senda, que á no du­darlo, conduce á la mejor de las soluciones posibles. La

observacion tiene demostrado que la gran propiedad en mo-mentos dados tiende á fraccionarse, y que en otras la peque­ña tiende á fundirse en grandes dominios; que la-distribucion de la grande y de la pequeña propiedad está en relacion con el clima, la naturaleza del terreno y la ,produccion de que es capaz. Esto demuestra que el hecho de ser la propiedad grande ó pequeña, es nlás bien un resultado que una causa. Siendo esto así, la solucion está incluida en el gran principio de la libertad económica. La ley no debe decretar la grande

ni la pequeña propiedad; debe tan sólo respetar una y. otra como formas de equilibrio, determinadas por las circunstan­cias. Debe en este particular proceder conlO para la tasa del

interes del dinero ó el precio de las cosas, dejar que lo fijen la oferta y la demanda. Esta es la única solucion general ó

abstracta asignable para tan grande como importante pro-blema .

Considerando la cuestion en concreto, en relacion con las circunstancias del país, la solucion es más precisa y más con-

• Vlncente. Salvo algunas pequeñas propiedades situadas generalmen­

te al rededor de los centros poblados, el régimen nacional en "

. materia territorial es el de la gran propiedad que comparada en extension con la que en Europa lleva ese nombre, resulta no sólo grande sino colosa1. Esta propiedad es explotada ba­jo la influencia de una legislacion arancelaria, casi prohibi­tiva, y fuera de la accion de la competencia extranjera; por esa razon los precios que alcanzan los productos agrícolas son altísimos, y debidos no á los costos de produccjon que son mÍ­nimos, sino tan sólo á la influencia de la proteccion. Inger­tar en este sistema de gran propiedad y de decidida protec-

cion un sistema de propiedad pequeña, seria condenar á esta

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última á una ruina inevitable y fácil de comprender. N ues­tros grandes propietarios están en posibilidad de envilecer el precio de sus productos y de mantener la baja por un tiem­po prolongado. Sus capitales y su crédito se lo permitirian fácilmente. Al encontrarse en el mercado con la competen­cia del pequeño productor, se verian obligados -a una ba­ja creciente y progresiva y tendrian que seguirlos. los pe­queños propietarios. Llegada la baja á cierto grado, la situa-

cion se haria insostenible para estos últimos y tendrian que vender á vil precio ó abandonar sus propiedades. Los peque­ños propietarios rurales que hoy contamos, subsisten por dos razones: los unos, que generalmente pertenecen á la raza in­dígena, porque se han resignado á no producir más que lo que puedan consumir, y no tener excedentes que llevar al mer<;!ado, resignándose á una situacion que nada tiene de en­vidiable; los demas, porque la competencia que hacen en el mercado es tan insignificante, que pasa inadvertida para los grandes productores, ó bien porque venden ' sus cosechas á vil precio á los grandes propietarios, á quienes las compran despues caras cuando las necesitan para su consumo personal.

N o debe sorprender, pues, que todas las tentativas para im­plantar la pequeña propiedad hayan fracasado entre nosotros, como pasó con las reparticiones de tierras comunales decre-

tadas por el Sr. J uárez, que fueron todas vendidas por aque-llos á quienes se distribuyeron. Esta situacion, verdadera­mente triste para nuestras clases pobres, no tiene más que dos remedios, la libertad comercial y la competencia interior. La primera no puede ser sino muy lenta, muy gradual, casi insensible, para afectar lo nlénos posible los grandes intere­ses creados á ]a sombra de la proteccion. Más inmediato será el efecto de la competencia interior. Pero como para que és­ta sea fructuosa es forzoso que se haga en igualdad de condi­ciones entre los competidores, es indispensable atraer grandes capitales extranjeros; y para que vengan, otorgarles gran­des concesiones territoriales, so pena de vernos privados de su indispensable . concurso.

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_ Establecida la competencia, bajarán los altos precios de las materias de primera necesidad á la vez que por la denianda de trabajo subirán los jornales; el ahorro será posible, y cuan­do los precios en el mercado no sean sino la suma de un cos­to de produccion reducido al mínimo, y de una utilidad ra­zonable para el productor, el pequeño productór podrá ya entrar en competencia sin peligro, aumentará la demanda de pequeñas porciones de tierra, y la pequeña propiedad se cons­tituirá con todas sus ventajas. El proceder de la Secretaría de Fomento de atraer por ministerio de la ley el capital ex­tranjero para suscitar la competencia interior, mejorando des­de luego las condiciones de las clases pobres, y procurando el advenimiento de la.pequeña propiedad por un medio indi­recto pero seguro; es pues irreprochable bajo el punto de vis--

ta científico, y tiene que contentar aun á los más decididos partidarios de la pequeña cultura.

Pero aun cuando no fuera este un medio de llegar más t~r­de al fraccionamiento . de la propiedad territorial, no por eso seria anticientífico el procedimiento empleado. Entre dejar incultas las considerables extensiones baldías, privándose así de los beneficios de la competencia interior, y cultivarlas por el sistema de la gran propiedad, no cabe vacilacion, es prefe­ribleesto último. Ahora bien; la demanda de pequeña pro­piedad es insignificante en los Estados poblados y nula en los fronterizos, en virtud de las razones ya expresadas. El ejem­plo citado á propósito de la propiedad comunal, demue~tra

que es inútil cederla á título gratúito, y no sólo inútil sino pe:r:iudicial, porque sólo se consigue agrandar una propiedad ' ya de por sí desmesurada, y porque las cesiones gratúitas en­vilecen los precios.

Negarse á la demanda de grandes extensiones porque no la habia de pequeñas, era tanto como rehusar lo bueno por . no poder .alcanzar lo mejor y aplazar indefinidamente un pro­greso ya por otras causas bastante tardío. No sólo á la luz de los principios científicos, sino á la del simple sentido comun, el Gobierno estaba obligado á otorgar las únicas concesiones

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que se le pedian, tanto más cuanto que al hacerlo tenia la se­guridad de hacer bien, siquiera no fuera el bien absoluto, y

, se sujetaba al espíritu y á la letra de las leyes vigentes, como ya se ha demostrado. '

Además, la cuestion de la grande y de la pequeña propie­dad, no es una cuestion puramente geométrica que se define por una simple evaluacion de superficies; entra en ella otro factor importantísimo: el valor de la tierra.

En los países como Franciaé Inglaterra, en que una hec­tara puede valer 10,000 pesos, puede llamarse, y, segun la ley, se llama gran propiedad á la que mida 200 hectaras, por­que ella representa un capital de 2.000,000 de pesos.

El precio medio en Francia de la hectara de terreno, es de 600 pesos; el sitio vale, en consecuencia, 1.155,000 pesos. En Inglaterra el precio medio de la hectara es de 800 pesos; el sitio vale 1.401,600 pesos. Entre nosotros, tomando la mis­ma base, y considerando el Bolson de Mapimí por ejemplo, donde el sitio de ganado mayor vale, como máximo, 200 pe­sos, deberiamos llamar gran propiedad á la de 600 sitios, to­mando por tipo la Francia ó la Bélgica, ó de 800, tomando por tipo la Inglaterra. La cuestion, en suma, es de capital empleado en la tierra, y no de extension de ella. El propie­tario de un sitio en Francia ó Inglaterra puede considerarse

como gran propietario, puesto que representa un capital de más de un millon de pesos. Pero seria irrisorio considerar como capitalista al propietario de un sitio en el Bolson de Mapimí, que representa 200 pesos de capital. Puede resultar, pues, pequeña propiedad en México, la que, por su exten­sion, seria inmensa en Inglaterra ó Francia. Este elemento, el valor de la tierra, debe tenerse presente, siempre que se

, trate entre nosotros de la grande ó pequeña propiedad; 'Y así, miradas las concesiones á las empresas colonizadoras, se re­ducen á proporciones que nada tienen de alarmante.

Otro de los temores que se abrigan, con motivo de las em­presas de colonizacion, del tipo de las de la Baja California, es el temor á una irrupcion de extranjeros, que vendria á dis-

,

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51 •

putar á los nacionales' la posesion del suelo, el , trabajo y el pan. A los ojos de los periódicos alarmados este temor es tanto más justificado, cuando que, partiendo de la suposicion de que las empresas son extranjeras, consideran natural que atraigan de preferencia al extranjero, y lo protejan y favo­rezcan ántes que al mexicano. Partiendo de esas bases, ad­miten que ántes de mucho el elemento nacional habria des­aparecido, ó se verá subyugado por el elemento extraño, creándose así una situacion desastrosa para nuestros compa­triotas de aquellas regiones, y ocasionada á sérias complica­ciones internacionales. Continuando en el desarrollo de su

hipótesis, juzgan que de la Baja California esa invasion ga-nará rápidamente el corazon del país, y que la autonomía na­cional podrá desaparecer por sólo ese hecho.

Esta supuesta invasion pacífica, en 1as condiciones de la •

hipótesis, es imposible, y en las condiciones posibles no es temible. Descartando por ahora las consideraciones de órden político, que se estudiarán detenidamente despues, pasa esta Secretaría á estudiar esta importante cuestion, á la luz de los

. .. ,. prInCIpIOS economlCos. .

.A poco que Be examine el temor á la irrupcion extranjera por el hecho de la colonizacion, se descubre en él el mismo error de los proteccionistas, que temen la inundacion del mer­cado por los productos extranjeros, cada vez que se piensa en una baja del arancel. De la misma manera que las mercan­cías no inundan los mercados sino cuando éstos las piden,

• que éstos no las demandan sino cuando las necesitan, y tan

sólo en proporcion de las necesidades del consumo, y que, por consiguiente, nunca entran á un país más mercancías que las que puede consumir, so pena de bancarota para los im­portadores; los hombres nunca emigran á otro país sino en proporcion de la demanda de trabajo.

Cuando el consumo es considerable, no sólo no es perjudi­cial la inundacion de mercancías, sino que es conveniente y hasta indispensable, porque de otro modo reinará la escasez . y hasta el hambre, como ha pasado tantas veces en Europa

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en la Edad Média, y aun no hace mucho en la India. Opo nerse á la inundacion de las mercancías cuando la necesidad lo exige, es oponerse á la alimentacion y al·vestido público; y prohibirla es decretar el hambre. Oponerse á ella y dese­charla cuando la necesidad no la impone, es sencillamente inútil, porque dicha inundacion no tendrá lugar; pero es á la vez un peligro para el porvenir, para cuando la necesidad apremie, en cuyo caso la ley prohibitiva es un obstáculo aten-

• •

tatorio á su satisfaccion. Estos hechos, que son los que me-jor justifican la libertad del cambio, se realizan, en idénticas condiciones, en punto á inmigracion.

Esta tenderá á producirse en todo país donde haya deman­da de trabajo. Si habiéndola, la ley restringe ó prohibe la en­trada al país al extranjero, la industria, la agricultura y el comercio, faltos de brazos, languidecen, la produccion dis-

o

minuye, bajan las rentas, y por sólo ese hecho, la ley ha de-cretado la miseria pública. Si la ley restringe la inmigracion cuando no hay demanda de trabajo, la leyes por lo pronto inútil, porque no habrá inmigracion, pero es un amago y un

• •

peligro para el porvenir. Las masas humanas no están como las masas gaseosas, dotadas de un poder ciego de expansion, en cuya virtud tienden á ocupar todos los espacios libres. Al hombre lo arraigan á su país natal sentimientos, tradiciones y hábitos bastante poderosos, para permitirle emigrar irre­flexivamente, y por el solo hecho de que nadie se lo impide. Si en casos dados abandona sp. patria y va á la ajena, lo hace

estimulado por poderosos intereses y atraidopor irresistibles seducciones. O es la miseria la que lo empuja, ó la prosperi­dad la que lo atrae. El movimiento se hace siempre en el sen­tido del mejoramiento. N o hay nunca emigracion de los paí­ses en que se prospera hácia los ' países ~n que se vegeta. El

salario es, pues, el gran agente de la inmigracion. Donde quiera que el salario es alto habrá inmigracion, y donde quie­ra que la hay es inconveniente restringirla ó impedirla, so pena de decretar la decadencia económica. Donde quiera que el salario es bajo, la inmigracion es insignificante ó nula, y

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los países que comprenden sus verdaderos intereses deben procurarla. El salario bajo, cuando la poblacion escasea, in­dica, en efecto, decadencia en todos los ramos de riqueza pú­blica, porque revela que no hay explotacion de sus elemen­tos; de lo contrario habria demanda de trabajo y altos jornales.

Tal es la situacion en el país. Nuestra poblacion es escasa y su jornal mínimo. La irrupcion de extranjeros es imposi­ble. Ellos no vienen por sólo el placer de inundarnos, sino buscando mejorar las condiciones de vida que tienen en su país; buscando sólidas garantías y alto jornal, y sólo las pri­meras podemos por ahora ofrecerles. El segundo es despre­ciable para la mayoría; la mayoría se abstendrá de emigrar. Para atraer á una mínima, parte de la corriente · de inmigra­cion, que tan necesaria nos es, es forzoso compensar de algu-

na manera la pequeñez del jornal, y no poner trabas á la in-migracion. De otra suerte, la gran corriente continuará, llevando su contingente á Australia, á los Estados Unidos, á la Argentina, al Uruguay, y desarrollando allí una prosperi­dad que hemos sabido envidiar y desear para nosotros, pero no procurarla á la Patria. De aquí nace la tendencia á otor­gar franquicias al inmigrante. Si la inmigracion pudiera pa­sarse sin ellas, hace tiempo que la temida irrupcion hubiera

tenido lugar, porque ya hace tiempo que nuestros puertos y . .

nueetras fronteras están abiertas al extranjero. No obstante, el extranjero no ha venido .

Es igualmente injustificado el temor de que compañías.co­lonizadoras prefieran el elemento extranjero al nacional. En primer lugar, la ley las obliga á determinada proporcion en­tre ambos elementos; además, los empresarios que prefieren, ante todo, el trabajo barato, preferirán, por consiguiente, á nuestro trabajador. Este .género de temor es precisamente contrario al que deberia abrigarse. Todo hombre trabajador

debe procurar la inmigracion del alto salario, para hacer su-bir el suyo. A nadie, hasta ahora,se ha ocurrido tener mie-do de mejorar. .

Si los Estados Unidos prohibieron la inmigracion china, Exposlclon.-5

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54

fué porque el chino trabaja á vil precio y su trabajo hacia ba­jar el jornal americano. Si el jornal chino hubiera sido su­perior, la inmigracion china hubiera sido solicitada en vano' pero nunca temida. Nuestra situacion es aún tan precaria en punto á salario, que no estamos en el caso de temer ni por la inmigracion china.

Estamos, pues, en el caso de procurar y no de temer la eu­ropea ó la americana. Las medidas tomadas por el Go'bierno en punto á colonizacion, á quien primero que á nadie favo­recen es al jornalero mexicano y al nacional laborioso; la mejor prueba que puede darse de la tendencia de todas las empresas extranjeras del país, especialmente las ferrocarrile­ras, es que ha sustituido á sus empleados y trabajadores ex­tranjeros con mexicanos, no porque se lo impongan las le­yes, sino porque se lo exige su conveniencia. Así lo han hecho y tendrán que seguirlo haciendo el Ferrocarril Mexi­cano, el Central y Nacional Mexicano. Para concluir con este punto indicaré que en el Uruguay, de 500,000 habitantes, 300,000 son italianos y no inspiran temor alguno á la mino­ría uruguaya.

Queda por último por examinar, siempre bajo el punto de vista económico; si el Gobierno ha hecho ó no bien en colo­nizar la Baja California ántes que la Mesa Central. Desde

. .

luego hay que hacer observar que el Ejecutivo no se ha preo-cupado tan sólo de la colonizacion fronteriza, sino que ántes que esta última habia emprendido la del centro y las costas hasta comprando tierras para verificarla. El cuadro anexo de colonizacion lo demuestra plenamente, yen el país eran me­jor conocidos ántes del incidente que motiva esta exposicion los esfuerzos de colonizacion en el Centro que en el resto del territorio. Pero estima esta Secretaría tan importante el car­go y tan justificada su conducta, qu·e va á estudiar la cuestion prescindiendo de las colonias . del Centro, y á demostrar que aun cuando nada hubiera hecho en él, siempre habria tenido razon en colonizar la frontera.

Las necesidades políticas de la conquista, la insalubridad

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,

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peculiar á nuestras costas, la distancia enorme á las fronte­ras y la distribucion aparente de la riqueza nlÍnera, obliga­ron á los conquistadores á concentrar en la Mesa Central su poblacion y su actividad. Esto, que muy bien pudo ser una gran medida política, resultó una pésima medida económica, pues vinculó la prosperidad nacional en la regio n del terri­torio ménos fértil y ménos provista de recursos de todo gé­nero.

. . Creáronse durante el período colonial cuantiosos intere­ses en esa parte del territorio, los cuales por una parte han sido obstáculo á la poblacion y explotacion de nuestras tie­rrasbajas tan notables por su fertilidad, y por otra se han prócurado en el arancel una proteocion sin la cual no hubie­ran podido subsistir.

,

Resulta de aquÍ una anomalía económica de alta trascen-dencia, á saber: que nuestras tierras ménos fértiles son las más caras, y más baratas las más productivas. Es un princi­pio ineludible eI'practicar la colonizacion en donde la tierra es más barata ó más fértil ó donde existen mayores elemen­tos de riqueza. Para acatar este principio estamos obligados á colonizar ántes las costas y las fronteras donde la tierra es más barata que en la Mesa Central adonde la tierra es cara. Además, estando vinculado el valor de las tierras altas de nuestro país, no en su fertilidad, sino en la proteccion del arancel, proteccion que permitiendo tener altísimas rentas agrícolas con pequeños capitales, ha dado por resultado el au­mento nominal de éstos por la ,capitalizacion de aquellas; el traer colonos á las tierras altas seria la ruina forzada de ellos. En efecto, el colono despertaria la competencia interior; el propietario actual bajaria sus productos y obligaria al colono . á lo mismo, y á poco andar la tierra adquirida por éste per- . deria todo su valor, pues para compensarse no se contaria con su fertilidad. Por el contrario, cediéndole tierras baratas y más fértiles que las que hoy se cultivan, el trabajo del co­lono no podrá tener más resultado que aumentarle su valor. Este tendrá como perspectiva casi segura la riqueza, que es

,

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56

á lo que aspira al ponerse bajo la proteccion y amparo de las leyes de la República. La Baja California realiza como po­cas regiones estas condiciones de baratura, fertilidad y abun­dancia de otros elementos de prosperidad; por eso el Ejecu­tivo, siguiendo en todo su rigor los preceptos científicos, ha

procurado el engrandecimiento de la Península. ~

El estudio económico de la cuestion justifica · en todos sus aspectos la conducta del Ejecutivo, y la experiencia la sancio­na con su inapelable fallo; léjos, pues, de producir alarma, debe causar satisfaccion á todos los amantes de la prosperi­dad nacional.

* * * •

Los periódicos que han tratado de la colonizacion de la Baja California, recuerdan la concesion Austin como el orÍ-

) . .

gen de la pérdida de Texas. Antiguos escritores de recono-cida inteligencia estiman que la expresada concesion Austin y las subsecuentes otorgadas por el Gobierno de Coahuila,

fueron la causa de la anexion de Texas á los Estados U nidos . •

Cree la Secretaría que este juicio no puede sostenerse en ·1887, época mejor para apreciar hechos que por su impor­tancia tenian que exaltar pasiones muy nobles y odios muy mezquinos en el momento en que los tristes acontecimientos que determinaron la separacion de Texas se producian, emo­cionando más bien que .aleccionando á la generacíon pasada.

Las concesiones formales para colonizar el inmenso terri- . . torio de Texas fueron veinte, y el número de familias ·auto-

rizadas á establecerse en tierras texanas ascendía á .6,800, que á cuatro personas por familia, hacen una poblacion de 27,200 colonos. Tratándose de un territerio despoblado y cuya su­perficie alcanza á la enorme cifra de 21,000 leguas cuadra-das, no puede apreciarse como excesivo el número de veinte

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,

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concesiones, que autorizaban el estableéimiento de 27,200 colonos, un poco más de un habitante por legua cuadrada.

La idea de independencia en Texas no surgió, como mu­chas personas alejadas de los conocimientos históricos lo afir­man, del establecimiento de colonias extranjer!ls. El partido ,

independiente en Texas existia ántes de la consumacion de •

nuestra independencia. Por real cédula de 22 de Agosto de 1776, se erigió la Comandancia general de Provincias internas, . en las que estaba comprendida Texas, única independiente

,

del vireinato de México, y fué nombrado primer Comandan-te el Brigadier caballero D. Teodoro de Croix. Permanecie­ron así doce años, hasta que por real órden de 11 de Mayo

,

. de 1788 se concedieron amplias y absolutas facultades á los vireyes para el gobierno de aquellas provincias. Por real ór-

den de 23 de N oviembi'~ de 1792 se restableció, única é in-dependiente del vireinato, la Comandancia general de ellas; pero en 18 de Mayo de 1804 se ordenó volviesen á unirse bajo las órdenes del virey; pero esta disposicion, habiendo disgustado á los habitántes de las Orientales, no t.uvo verifi­cativo hasta que en reales órdenes de 1? de Mayo de 1811 y 24 de Junio de 1812, el Consejo de Regencia de España é Indias previno que se llevase á efecto la division y reincor-

poracion al vireinato de las Provincias internas, hacia tiem-po ordenada.

Es, pues, un hecho que durante treinta y dos años, casi la edad média de una generacion, los habitantes de Texas .fue­ron independientes de México . . La idea de independencia se hace patente cuando se invitó en Washington y Nueva 01'­leans, á los ciudadanos americanos en particular, para coope­rar á la independencia d~ México y Texas, habiendo hecho el jefe texano insurrecto D. Bernardo Gutiérrez de Lara la pri­mera insurreccion ayudado de 500 hombres audaces origi­narios de los Estados de ' Kentucky, Tenessee, Mississippi y Louisiana. Se alistaron tambien algunos franceses y españo­les, y despues de una brillante y corta campaña, fueron de­rrotados por Arredondo, cruel y terrible jefe realista.

,

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Acababa de establecerse la primera colonia bajo la direc­cion de Estéban Austin,cuando tuvo lugar la segunda ten­tativa de independencia. Edwars y Hunter, injustamente re­sentidos porque no se les habia querido dar tierras, se ponen á la cabeza de los indios que deseaban un reparto de terrenos, y proclaman la independencia de Texas, designando ésta por la República de Fredonia.

Enarbolaíl un pabellon blanco y rojo, emblema de la union entre blancos é indios, y se lanzan á la revuelta. Esto acaecia en 1826, cuando acababa de establecerse la primera colonia de Estéban Austin.

Veamos cuál fué la conducta de los colonos. El General Vicente Filisola, militar pundoroso, dos veces

jefe del Ejército mexicano en Texas, patriota intachable é im­placable enemigo de los colonos, dic.e en sus "Memorias pa­ra escribir la historia de la campaña en Texas," guiado por su inflexible honradez: "Esparcieron (los revolucionarios) un gran número de proclamas á los colonos establecidos sobre el rio Bravo, y á los habitant,es de las orillas del rio Rojo, invi­tándolos á que se adhiriesen á tan infame plan. Pero una de aquellas fué interceptada ántes de que llegara á su direccion, por Estéban Austin, en su establecimiento de San Felipe. En el acto hizo poner preso al conductor y dió noticia de aque­llas novedades al comandante D. Mateo Ahumada, como este jefe lo hizo por su parte al General D. Anastasio Bustaman­te, y sin pérdida de momento se puso en marcha, asociado del Jefe político D. José Antonio Saucedo, hácia N acogdo­ches, con una fuerza de 130 hombres, para ahogar en su na­cimiento aquella pérfida intentona.

" Al paso de Ahumada con su tropa por San Felipe, se le unió Austin con otros varios colonos armados, para cooperar á la pacificacion del país." (Filisola, Memorias sobre la campaña en Texas, tomo 1?, páginas 128 y 129.)-

Texas, segun la "Estadística de los Estados del Norte," aparece en 1829 con la siguiente poblacion: .

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Mexicanos. ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ........ 8,000 Colonos norte~americanos y negros... ... ... 3,400 Irlandeses.~ ................................. ·....... 150 Poblacion extranjera flotante.............. .... 1,500

13,050 •

Hay que agregar 40,000 indios bárbaros y pacíficos, pero ' no civilizados, pues D. Juan N. Almonte los describe arma-

dos de arcos y flechas, y asienta que se dice que son antro-pófagos, pero que él cree que esto es una fábula.

En la "Noticia estadística sobre Texas," publicada por D. Juan N: Almonte en 1836, se dan los siguientes datos sobre la poblacion en Texas en 1834, poco tiempo ántes de la in-

surrecion, que terminó con la derrota del General Santa-•

Anna en San Jacinto:

-" DEPARTAMENTO DE BEJAR.

Mexicanos ................. ',_ ......... ~.. ... ... ... ... 3,400 Irlandeses ........................... 11... ... ... ... ... 600 •

. 4,000

DEPARTAMENTO DE "LOS BRAZOS."

Mexicanos. " ....... 11 ••••••• 11 •••••••••••••••• 11.... 2,000 Negros.. .... ... ... ... ... ... ........... ... ...... ... ...... 1,000 Norte-americanos y de otras nacionalidades. 5,000

---8,000

DEPARTAMENTO DE NACOGDOCHES.

Mexicanos ........................... 11... ... ... ..• ... 8,000 Negros ................................................ . 1,000

9,000 •

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60

En cuanto á colonias; dice el Sr. Almonte: "Hasta ahora •

parece que la Compañía de N ew York comienza á ocuparse •

en poblar terrenos." No habia fundada en este Departamen-to colonia de americanos.

La poblacion total de Texas, ántes de su final insurreccion, era la siguiente:

Mexicanos ......................... "................ 13.,400 I

ExtranJeros blancos......... ...................... 5,600 •

. Negros........ . . .. . . . ... . .... . . .... . . ...... .......... 2,000

• 19,000

A esto debe agregarse una desproporcionada poblacion flo­tante, compuesta de filibusteros, aventureros, criminales, es­peculadores de todo género, negros, y sobre todo contraban­distas.

El General Filisola hace subir esta tefrlible poblacion tran­seunte, en la época á que me refiero, á 25,000 extranjeros sin

establecimiento fijo, y 10,00'0 negros; es decir, una poblacion flotante casi doble de la fija. Los indios habian aumentado, y especialmente los bárbaros; el Sr. Filisola calculó el grupo indígena en 80,000. . ¿ A qué se debia el rápido progreso de esta inmigracion,

formada en su mayor parte de bl~ncos y negros, norte-ame-ricanos, yen general, sin moralidad, sin capital y sin trabajo honesto? ¿ Al atractivo ejercido por la colonizacion ? No, in-

dudablemente. Texas siempre atrajo al filibusterismo aislado y compacto mucho ántes de que el Gobierno mexicano pen­sara en establecer colonias. En 1789 el irlandés Felipe N 01-

land cae sobre Texas al frente de una legion de foragidos y perece escarmentado por el Brigadier del ejército español D. N emesio Salcedo. En 1805 el Presidente de los Estados U ni­dos manda aprehender y encausar á O.ron Burr, que con fuerzas filibusteras de consideracion se dirige á invadir nues- . tro territorio, pretendiendo apoderarse de Béjar. En 1814

I

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61

apareqe en Galveston el fallloSO pirata frances Lafitte, quien no llegó á desembarcar por haberlo impedido oportrinamen-

te una fragata inglesa. . En el mismo año, otro pirata frauces, Aury, atacó el puer­

to, lo tomó y causó gravísimos perjuicios al comercio. En 1816, la mitad de los aventureros que formaban la expedicion de nuestro gran Mina, determinó quedarse en Texas para explotar sus riquezas .. En Mayo de 1817 el irlandés Perry ataca á Béjar y muere con la mayor parte de los suyos en un encarnizado combate que le sostienen las compañías presi­diales. A fines del mismo año de 1817, un número conside­rable de jefes y oficiales que habian pertenecido al último

ejército de N apoleon 1, se alistaron en los Estados Unidos bajo las órdenes del General frances Lallemand, yacompa­ñados de. gran número de aventureros, invadieron á Texas y se establecieron militarmente entre los rios Sabina y Trini •

dad, hasta que fueron atacados y dispersados por el Brigadier Martínez. Por último, en 1820, el General frances Long, al frente de 300 aventureros, ataca la provincia de Texas, es hecho prisionero y remitido á México, en donde muere trá­gicamente.

De la llegada de una inmigracion peligrosa y propia para degradar el espíritu público, nose puede culpar tampoco á las leyes de colonizacion de aquel tiempo. La ley de 6 de Abril de 1830 prohibia terminantemente á los ciudadanos norte-

americanos establecerse como colonos en Texas. La prohibi-,

cíon tanto deseada en la actualidad por algunos órganos de la prensa, existia en toda su plenitud, con todo rigor satis­faciendo las desconfianzas, combatiendo los recelos, inspiran­do la seguridad, procurando alucinaciones propias de una falsa teoría; pero en la práctica surtiendo efectos desastrosos, como se ve comprobado en la manifestacion que el Ayunta­miento de Béjar dirigió al Gobierno del Estado de Coahuila, y que el General Filisola califica de documento notable. En la parte á que me refiero, el Ayuntamiento de Béjar dice

I

a81:

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"y qué dirémos de los males causados por la ley general de 6 de Abril de 1830, que prohibe absolutamente la emi­gracion de norteamericanos, y cuyo cumplimiento, por falta de tropas y demas autoridades que pudieran vigilarla, no se ha podido conseguir; sino ántes bien impidiendo la emigracion de algunos capitalistas ó de otros hombres industriosos y hOli­radas que por ella se han abstenido de venir, ha dejado abierta la puerta á los aventureros, malhechores y demas gen­te de la hez del pueblo, que como nada tiene que perder, se han introducido furtivamente, y podrán causar males incal-culables ...... Sí señor, los norteamericanos que ántes de la data de dicha ley emigraron á Texas (cuando no habia prohi-

bicion), han redimido del desierto á una considerable parte de estos terrenos, arrostrando por toda clase de peligros é in­convenientes, y afanándose asiduamente por impulsar la agricultura y algunas artes que desde el descubrimiento de este terreno por el antiguo gobierno español no las habiamos

,

llegado á .ver aquí. La siembra de algodon, la de caña, las máquinas para despepitar al primero, las adecuadas para ela-borar la segunda, y las conv'enientes para aserrar las made-ras con toda economía, son obra de los afanes de estos labo­riosos colonos. . .. .. Béjar hoy conoce un solo telar de dos años á esta parte, y en la bahía y N acogdoches los habitantes

que no han salido de allí, ni aun tienen idea de esta sencillí-sima máquina, ni del modo de formar un sombrero. Con los colonos norteamericanos todos estos recursos se nos iban pro­porcionando, pero impedida su emigracion, se nos alejan de nuevo para qué se yo qué tiempo."

El Ayuntamiento de Béjar termiLa su exposicion pidiendo al Congreso del Estado de Coahuila interponga su influencia con el de la U nion, á fin de obtener laderogacion de la ley de 6 de Abril de 1830, que prohibiendo la inmigracion de colonos honrados y laboriosos, da lugar á la inevitable ava­lancha de malhechores, aventureros y contrabandistas; pre­parándose males gravísinios para el porvenir, pues la ley, aun­que se dirija á todos los norteamericanos, produce como único

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63

resultado el alejamiento de los extranjeros probos y trabaja­dores, que (omo hombres honrados están penetrados del deber de acatar las leyes, miéntras el malhechor y el contra­bandista se consideran excitados á residir en Texas, siendo así que su ejercicio profesional consiste en violar las leyes, pre­parar desórdenes, luchar con las autoridades y deslnoralizar á los pueblos.

Ni el Congreso de Coahuila, ni el de la U nion, se ocuparon de estudiar tan grave asunto; la siniestra y voraz poblacion flotante aumentó hasta ser más fuerte, no que la nacion, pe­ro sí más poderosa que los. hombres débiles é incapaces que

'.

dirigian la accion gubernativa en Texas, y. el primer des-memoramiento de nuestro territorio tuvo lugar al ruido de las disculpas é inculpaciones inexactas que debian velar el

fondo real donde ha quedado' la verdad sostenida inflexible-mente por los hechos.

Desde que en el mundo hay fronteras que dividen á las di­versas nacionalidades, desde que hay comercio activo que distribuye la produccion del trabajo humano, y sobre todo, desde que se implantaron derechos fiscales á la importacion y exportacion de los artículos comerciales, se ha encontrado

. .

á la poblacion flotante de contrabandistas y malhechores. La lepra de los derechos aduanales en los puertos y fronteras es · el contrabando, y éste no es un hecho característico de la so­ciedad mexicana, ni especialmente ocasionado por las leyes de colonizacion; sino que es constante y universal en su exis-

o

tencia, como uniforme, tenaz . y poderoso en su acciono El •

número y calidad de los malhechores y contrabandistas que necesariamente asuelan todas las fronteras del mundo comer­cial, está en proporcion con la importancia del comercio, con el número y calidad de los artículos cuya importacion ó ex- . portacion se prohibe, con lo elevado de los derechos que gra­van los á artículos permitidos, y coI} la facilidad que procuran para violar la ley, la corrupcion de los empleados, la falta de poblacion en las fronteras, la ausencia de contraresguardos, la complicidad de las autoridades locales, la configuracion

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geográfica del suelo y su posicion respecto á los centros de produccion y de consumo.

Pocos lugares habia en el mundo en 1830, tan favorecidos como Texas, para obtener sin vacilacion la preferencia de los malhechores y contrabandistas, para enriquecerse rápida­mente sin riesgo de ser escarmentados por los agentes de la

,

ley. En efecto, el comercio americano se hallaba casi con-centrado en Galveston y Nlatamoros, y estos puertos llegaban á abastecer hasta el mercado de San Luis PotosÍ; el arancel habia conservado la mayor parte de las prohibiciones y la 1e­gislacion confusa impuestas por el Gobierno español; la po­blacion, muy escasa se hallaba concentrada en tres municipa­lidades, y diseminada, correspondia á un habitante por cada dos leguas cuadradas; no habia resguardos ni contraresguar­dos; en Galveston cuatro celadores, y uno en Brazoria, vigi­laban 150 leguas de litoral; inmensos bosques recorridos á veces por salvajes protegian las expediciones, y multitud de grupos de guerreros bárbaros distraian á las fuerzas federa­les, cuando, lo que no era frecuente, el estado del erario per­mitia las movilizaciones.

El Sr. Filisola acusa á las autoridades locales de Nuevo Leon, Ooahuila, Tamaulipas y Ohihuahua de ayudar á la vio-1acion de las leyes fiscales; y en cuanto á los empleados de hacienda federales, el citado general dice en su "Informe al General Lemus," quien lo sustituyó en el mando de la zona: •

• •

"Esto ha consistido, Sr. General, en que ántes eran sólo los empleados de Hacienda los que entraban en el fraude;

pero despues se ha sistemado de tal manera, que tienen par-te en él el comercio mismo y aun las autoridades. En Tam­

. pico de Tamaulipas y en Matamoros, se dice de pública . voz •

y fama y aun por los mismos comerciantes, que la regla es, que si un buque debe causar verbi gracia $ 30,000 de de re-

chos, $10,000 se le perdonan, $ 10,000 son para la hacienda pública y los $10,000 restantes para pártirse entre los em­pleados; á más de los cargamentos que se hacen pasar por

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madera ú otros efectos, que nada deben producir á la hacien­da pública."

Estos datos, tomados de documentos oficiales de la época, explican suficientemente la presencia de los 25~OOO filibuste­ros, malhechores y aventureros que se pusieron siempre en pugna con nuestras leyes y prepararon la insurreccion cuan-

do el Gobierno se decidió á tomar medidas enérgicas para una violenta y eficaz represion. Pero el conocimiento públi-

co de semejantes hechos para nada compromete la coloni-zacion como factor principal de progreso en las naciones de vasto territorio y escasa poblacion.

Admitida como inevitable la presencia en las fronteras co­merciales de los pueblos, de grupos considerables de aventu-

reros y contrabandistas confundidos y diseminados entre la poblacion honrada y laboriosa fronteriza, el peligro para la tranquilidad pública, para la moral en general y para la ar­monía de las relaciones internacionales, consiste principal­mente en presentar á la vista de un verd~dero populacho tu­multuoso y hostil á las leyes, extensas y ricas tierras fuera del dominio de la propiedad privada. Aun cuando México no puede ni en el presente ni en el porvenir temer nada de

las intentonas del filibusterismo, queda para éste la esperanza de apropiarse clandestinamente las tierras, estorbar el tra­bajo del agricultor hon rado, extorsionarlo con indemnizacio­nes .por abandono de pretendidos derechos, molestar á los gobiernos con reclamaciones absurdas y alarmar á la opinion con proyectos insensatos y crímenes cometidos ante la impu-

nidad que ofreceu los desiertos aislados necesariamente de la vigilancia y represion de las autoridades. El filibusterismo guerrero y valiente de principios del siglo se ha trasformado en el filibusterismo intrigante que prepara desavenencias en­tre los pueblos, conflictos entre los gobiernos y desconfianzas en la posibilidad de alcanzar un desarrollo progresivo en la civilizacion por medio de la armonía, lealtad, franqueza y mútuos servicios que debe!! asegurar la prosperidad de los pueblos cuyos territorios se tocan. Mas cuando las tierras ce-

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san de ser baldías, cuando son labradas por manos laborio­sas, cuando producen riqueza y alientan el trabajo, entónces son tenazmente apreciadas y defendidas con el derecho y con las armas por sus propietarios; cada uno de ellos es un agen­te gratúito del Gobierno y de la sociedad que coopera con entusiasmo . á mantener el órden público, á perseguir á los malhechores, á rechazar las usurpaciones clandestinas y á restablecer la justicia donde se encuentre olvidada ó desco­nocida.

El filibusterismo intrigante desaparece tambien. ¿ Qué ga­naria con provocar un choque entre dos Gobiernos, una lu­cha entre dos pueblos? El estado de la civilizacion muestra que la propiedad privada no se confisca á favor de los habi­tantes de la N acion vencedora, como en los tiempos antiguos. El vencedor, en una lucha de naciones civilizadas se detiene siempre ante el protocolo del notario; la tierra queda en po.:. der de su propietario, cualquiera que sea la nacionalidad de éste, y los especuladores de sangre y ruina nada -tienen que ganar. Sin el aliciente de las ventajas, el 'filibusterismo pier-

de su entusiasmo por los conflictos internacionales, y los pue-blos colindantes acaban con una causa poderosa de malestar y perturbacion en sus relaciones amistosas.

La colonizacion es un medio de progreso, pero para que éste exista es preciso el órden. En ninguna sociedad huma­na puede haber órden sin que haya autoridad que haga cum­plir las leyes. La autoridad debe sel' efectiva, legítima, y dis­poner de la fuerza física y moral, para obtener sumision y obediencia de aquellos que perturban la armonía social vio­lando las leyes.

¿ Qué autoridad efectiva debia corresponder al progreso de los colonos y demas habitantes de TexasJ Ninguna. Depen-

diente Texas del Estado de Coahuila, es decir, de un Gobier-no que no podia sostener cincuenta hombres de fuerza públi­ca, ni pagar siquiera los correos para comunicarse á grandes distancias con los texanos; que no contaba con los recursos suficientes para mantener la paz y dar garantía á los habitan-

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. 67

tes del lugar de la residencia de sus poderes; y esa autoridad apoyada siempre en la proteccion federal, pues los bárbaros asolaban hasta las poblaciones de importancia, ¿estaba desti­nada á ser la autoridad en Texas? Los generales Mier y Te­ran y Filisola aseguran que de hecho Texas no existia para Coahuila, ni Coahuila para Texas. Hay nlás: las comunica­ciones eran imposibles hasta para dictar órdenes. No habia comercio de cabotaje entre los puertos de Texas y los de Ta­maulipas, y por tierra sólo en caravana bien armada y llevan­do hasta el agua para los caballos se podia pasar en regiones dominadas por numerosas tribus salvajes, que segun D. Juan Almonte, esperaban á los viajeros, en grupos hasta de 400 guerreros.

En punto á comunicaciones, la imprevision de parte del Gobierno federal, fué completa. Si por tierra eran casi impo-

sibles, por mar hubieran sido fáciles. El olvido de la gran utilidad de la marina, causó resultados funestísimos, pues el Secretario de la Guerra, en su Memoria de 28 de Enero de 1841, dirigida al Congreso, dice: "Es indudable (refiriéndose á la marina) que con ella se habrian evitado á la patria los innumerables males y sacrificios que ha reportado en la dila-

tada serie de 19 años por el desarreglo en que ha estado: no se habria perdido el territorio de Texas, tampoco se hubiera

sustraido á la obediencia del gobierno Yucatan; no habrian sido bloqueados con impunidad nuestros puertos" ..... .

Bajo el régimen constitucional de 1824 como bajo el de 1857, "

á los Estados correspondia hacer cumplir las leyes federales en sus respectivos territorios; pero Coahuila, no pudiendo hacer cumplir las disposiciones del Gobierno local en Texas, tampoco podia hacer efectivas las leyes federales. La depen­dencia de hecho estaba rota, no habia accion centrípeta para mantener Texas unido á nuestro territorio, y de este estado de cosas la historia en su leccion experimental enseña que sólo pueden producirse dos resultados: el Gobierno propio que es la independencia, ó la anarquía tendiendo, como todas las anarquías, á desaparecer bajo la dependencia de un nuevo

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,

,

68

poder. Cualquiera de estos fenómenos es puramente político y extraño á las leyes económicas que rigen el desenvolvimien­to de la colonizacion.

La única accion de autoridad representada por la fuerza militar, era intermitente y su aplicacion' mal dirigida, alta­mente inoportuna. Setecientos hombres estaban encargados de cuidar Nuevo Leon, Tamaulipas, Coahuila . y Texas. La tropa carecia de haberes, de vestuario, de cuarteles, de ar­mamento y de municiones. El Comandante Militar do tan extensa zona, General Filisola, dice en su Informe de 1833, al Secretario de Guerra: "Se carece de un hospital, de me­dicinas y de facultativos, y es tanta la falta de auxilios con que cuento, que para conseguir dos bagajes necesarios á una

operacion urgente, me la han entorpecido tres dias, porque •

he hallado todo lo que hace relacion al servicio, en el mayor • •

abandono y más completa anarquía. ·N o encuentro en parte •

alguna, un carpintero, un herrero, un guarnicionero." A es-te ejército era muy difícil movilizarse, primero, por la falta

,

de elementos y recursos para los movimientos propios de un ejército, en lo que depende de la salud, subsistencia y equipo del soldado, y además, porque en la estacion de invierno, las marchas que se hacian, eran sobre tramos de la retirada de Rusia, y en la estacion de lluvias, la falta de puentes sobre rios impetuosos é invadeables, hacia imposible los movi­mientos en el territorio de Texas. En estas condiciones,el pequeño cuerpo de operaciones, que acababa de batirse glo­riosamente con las fuerzas de Barradas, tenia que defender la inmensa costa y vigilarla, pues el enemigo podia volver; la paz con España fué firmada en 1836; el ,mismo cuerpo mi­litar debia impedir el contrabando marítimo, tan floreciente desde 1821, desde Galveston hasta Tampico; debia además' ,

prestarse como fuerza pública para sostener á los gobernado-res de los tres Estados; proteger las caravanas de viajeros y comerciantes; perseguir á los contrabandistas de la frontera, garantizar la seguridad pública en las villas, guardar los pre­sidios, tener á raya 30,000 salvajes armados y feroces y batir

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á los sublevados contra el Gobierno General. Las funciones. ,

de soldado, policía, contraresguardo, resguardó, gendarme del Estado, colono militar, rura] , carcelero y representante de. toda partícula de autoridad en el órden social, estaban re­tribuidas con la miseria y el abandono del Centro y hacian escribir al Comandante en jef~, dirigi~ndose al Ministro de la Guerra: "Desde la muerte del General Terán, recibo de ese Ministerio muchas órdenes y ningun recurso en un país en donde llega á valer $ 90 la carga de maíz y $ 8 el cúartillo de aguardienie." . ,

Como se ha hecho notar, esa autoridad militar cuando obra­ba en . Texas lo hacia , despóticamente. El General Filisola, niega que la colonia estuviese sujeta al sistema militar, cuan­do el Gobierno lograba ejercer alguna accion sobre el1a; pero los hechos que el mismo jefe relata, prueban inmediatamente lo contrario.

Dice el General Filisola en sus Memorias para la lIistoria de la guerra de Texas, tomo 1<:, página 167:

"En fin, todo marchaba con órden y prosperidad en las ,

colonias; pero desgraciadamente vino á turbar este bello ór-•

den, el aparecimiento en aquel tienlpo, de D. Francisco Ma-,

dero, vecino de Monclova." ¿ Quién era D. Francisco Made-ro? ¿Algun filibustero criminal, conspirador, aventurero per-

• •

nicioso, ó por lo ménos, agitador público y propagador de una enseñanza inmoral? El Sr. Filisola va á decirnos quién era D. Francisco Madero.

" "D. Francisco Madero, que con el carácter de comisionado

por el Estado, se dirigió á un punto de la comprension de Anáhuac, donde habia a1gunas habitaciones de americanos, y usando de las facultades que decia se le habian dado, para expedir títulos de tierras y para,instalar Ayuntamientos en los puntos que le pareciese conveniente, comenzó por fundar un

• pueblo, que llamó Libertad, é instaló en é1 un Ayunta-miento." • ,

Hay que advertir, que en aquel tiempo los Estados tenian

la facultad de hacer concesiones de tierras, expedir títulos y dictar Exposicion.-6

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las disposiciones convenientes en materia de colonizacion. Además, bajo el sistema federal, siempre .. ha correspondido á los Estados crear é instalar Ayuntamientos en sus territo­rios; por consiguiente, D. Francisco Madero era un funcio­nario del Estado de Coahuila, que se presentaba en Texas, no para cometer crímenes de l~sa nacion ó del 'órden comun, sino para llenar deberes del Estado, dictados en virtud de facultades de legitimidad indiscutible.

Pero el Sr. Filisola no lo juzga así y aprueba que el jefe militar" reclame á Madero sus procedimientos. y el atrope­llamiento que con ellos hacia de su autoridad, en los puntos que le estaban subordinados." Como Texas no estaba decla­rado en estado de sitio, este hecho es la más plena confesion del General Filisola, de que la colonia estaba, cuando se po­dia, sometida á un régimen militar. Desde el momento en que las aldeas, villas, ciudades y haciendas se confunden en · la denominacion general de puntos y á los habitantes se les designa como subordinados, el régimen militar existe. Pero. . Madero le contestó con altanería, diciéndole que por el con-

trario, con tal reclamo se átacaba la soberanía del Estado. Es evidente que D. Francisco Madero tenia razon, no obs­

tante haber sido al instante declarado bien preso~ y que quien turbó el bello órden de cosas, fué el celoso coronel Davis. El General Filisola no lo cree así en su libro, y concluye di­ciendo: "pero el ingrato y tenaz Madero, insistiendo en sus depravados proyectos, en lugar de retraerse de ellos, no hizo

otra cosa que sembrar la discordia entre los vecinos de Liber-tad y los colonos y militares empleados de Anáhuac. ¡Cuán funestos han sido sus resultados! "

El espíritu revolucionario y de partido, desatendiéndose por completo de las nociones más elementales de prudencia y tacto político, se dirige á los colonos, aventureros y filibus­teros transeuntes de Texas, para engrosar las filas de los combatientes y enseñarlos á que fácilmente atenten contra la autoridad constituida. El primer tumulto que hubo en Texas

reconoció por causa el escándalo que daban los colonos, pa-

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seando á un americano emplumado, por la grave falta de haber dejado sin defensa :1, una mujer violada por cuatro pre-

sidiarios, en la entrada de la habitacion del castigado. El mo-•

tiri hubiera terminado sin consecuencias despues de una li-gera represion de parte de la fuerza armada; pero no fué ·asÍ. Habla el General Filisola, en sus citadas Memorias, para es~

cribir la historia de la campaña de Texas. " Un jefe del ejército nlexicano (que acababa de pronun­

ciarse contra el Gobierno general), en vez de aquietar aquella sublevacion y obligar á sus autores á que volviesen al órden, se constituyó en su director, para dar una cierta idea á sus pro­cedimientos, que los hiciese aparecer con ménos deformidad y conlO resultado de una opinion política. Al efecto, se levan..; taron las solemnes actas como era de estilo, en que se decla-

raba la adhesion de aquellas fuerzas al plan reformado en Ve-racruz, por el General Santa-Anna."

No habia movimiento revolucionario de importancia, sin que los colonos de Texas recibiesen los respectivos agentes para secundar determinado plan íntegro ó reformado con al­gun otro motivo. Un gran pensador; el Dr. Mora, ha dado á la historia el secreto de la sublevacion de Texas, que terminó con su pérdida para México. .

Dice el Dr. Mora, en el tomo 1? de sus obras sueltas: "Con la salida de Bonilla para su mision diplomática, yel

nombramiento del Sr. Corro para presidente interino, de re­sultas del fallecimiento del General Barragan, Tornel quedó como único y exclusivo regulador de la marcha del Gobier­no. El centralismo empezaba á producir sus frutos, y el pri-

mero que se presentó fué la sublevacion de Texas, y apénas podrá encontrarse ejemplo de la torpeza con que este asunto

fué conducido, entre otras causas por no haberlo comprendi-do bien ......... Los mexicanos peleaban fuera de su país, por decirlo aSÍ, y á más de 200 leguas de distancia; cuando los texanos lo hacian en su casa y por defender sus hogares."

Esta extraña frase, que parece justificar la sublevacion, es­tá explicada por ·el General Filisola, buen patriota y enemi-

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go encarnizado de los colonos, y tal vez el más receloso y constante de sus enemigos. El General Filisola confiesa abier­tamenteen el tomo 2? de sus "Memorias," páginas 137 y 138, que el Gobierno de Santa-Anna habia, desde un año ántes de que estallase la sublevacion de Texas, combinado un exce-lente plan para exterminar á los colonos.

Dice el General Filisola, en el lugar citado: "Se habia hecho público desde las antesalas de los palacios

de México y de Tacubaya, hasta los cafés y corrinos más co­munes, que en principios del año siguiente de 1836 se repe­tiria igual expedicion sobre las colonias de Texas; y no sola­mente para sujetarlas á la obediencia de nuestras leyes, sino para escarmentarlas exterminándolas ó arrojándolas más allá de

nuestras fronteras;" y por lo que despues se vió, no cabe du-da de que así estaba ya acordado en el Gabinete.

Continúa el Sr. Filisola: "Si esta falta de secreto, de circunspeccion y de prudencia

era cor.traria ó no á la política, á los intereses nacionales y al buen éxito de la empresa que se premeditaba, no necesi-,

ta ni siquiera decirse, pues se daba con ella aviso á los ene-migos, con cerca de un año de anticipacion, de la tormenta que les amenazaba, para que pudiesen con tiempo conjurar­la ó prepararse contra ella de la manera que mejor les fuese . posible, especialmente cuando en México existia su principal corifeo y agente de los colonos, el Coronel Estéban Austin." . N o trato de hacer la crítica de la historia de Texas, ni de defender los desórdenes, violencias y pronunciamiento de los colonos. Mi propósito es defender la colonizacion como prin­cipio de progreso, destruyendo la idea de que llevada á efec-

to, sin prohibiciones contrarias al espíritu de nuestra . Oons-titucion y á los principios liberales que profesa el pueblo mexicano, sea una causa de ruina. No cabe duda que hubo decidido empeño en dar á los colonos de Texas una educa­cíon revolucionaria, no tan sólo por el triste espectáculo de

. .

nuestras guerras civiles, sino por el trabajo de los agentes y pronunciados que les inculcaban ideas, tales como que la au-

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toridad· debe perecer en el acto primo de los gobernados que se disgustan con ó sin causa justa; que los motines reempla­zan ventajosamente á las asambleas legislativas, y que las instituciones nacionales son destructibles por la voluntad de una ambicion comprimida ó por la avidez de un odio po­lítico.

La insurreccion pasa fácilmente á costumbre, y aquella so­ciedad nueva, heterogénea, llena de apetitos, libre en la anar­quía, herida á veces por el despotismo militar, sacudida siem­pre por los golpes revolucionarios é instruida en sus deberes

por las proclamas del pronunciamiento, dió el resultado lógi-co preparado por multitud de errores que hoy se olvidan; no los frutos del trabajo, de la fraternidad y de la paz, propios de la colonizacion verificada por hombres laboriosos .

Pero las circunstancias no son las mismas; hoy no hay más •

que un ejemplo: obedecer todos la ley aplicada por un poder legítimo, honrado y fuerte. No hay lugar de la República que

esté ó pueda estar sustraido á las leyes; no hay anarquías flo-recientes, ni cacicazgos respetados, ni fracciones de territorio

independientes de hecho. El Gobierno es' bastante fuerte pa-ra nada temer del filibusterismo, y su accion bastante pode­rosa para expulsar al extranjero pernicioso, enviar al culpable ante los tribunales, y castigar al sentenciado. Los elementos económicos que componen las leyes fiscales, son bien eficaces para haber disminuido considerablemente en todo el país la inmoral influencia del contrabando, y los recursos con que

, cuenta el Tesoro federal, suficientes para prevenir, reprimir ~

y castigar los delitos contra el órden público, sea quien fue­re quien lo altere. No es posible poner en igualdad de aspec­tos y de hechos al México de 1830 y al de 1887. LaRepública actualmente no sólo tiene el derecho, sino el deber de conti­nuar progresando, sin temer que esta justa aspiracion perju­dique su independencia ni su buen nombre, que siempre ha hecho respetar por sus enemigos.

La costumbre de comparar hechos que se creen idénticos, desprendiéndolos de sus épocas, de su medio social, de su pe-

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rÍ.od.o de civilizaci.on, de su lugar ge.ográfic.o y de las circuns­tancias que l.os ac.ompañan ó de que dependen, vician extra­.ordinariamente l.os raz.onamient.os .

En nuestras primeras gesti.ones dipl.omáticas c.om.o N aci.on, .obtuvimos dos fracasos. Roma y España recibier.on nuestr.os primer.os agentes; de la primera c.onseguimos una órden de la Santa Sede, en que se nos ordenaba que volviésenl.os in­mediatamente á la .obediencia, y á s.ometern.os inc.ondicional­mente á la monarquía española; la órden no se dirigia á la Nacion ni á su Gobiern.o, sino á las regiones mexicanas:; y de la segunda embajada se consiguió reconocer toda la deuda del

Gobierno español, y si la rev.olucion en México n.o triunfa, D. Lúcas Alaman nos hubiese hecho reconocer, como 1.0 preten­dia España, una enorme indemnizacion por los edificios y m.onumentos públicos levantad.os c.on los recursos de la m.o­narquía. ¿Y estos ejemplos debier.on obligarnos á cortar pa­ra siempre relaci.ones internacionales c.on tod.os los puebl.os? Desde el bombardeo de Veracruz hasta la invasion general del país por las armas francesas, tuvim.os un larg.o perí.odo de conflictos exteri.ores provocad.os por reclamaciones de parti­culares extranjeros que sostenian pretensiones exorbitantes con las escuadras de sus g.obiernos en nuestras costas.

¿Y puede sostener alguno que en la época actual es peli­gr.os.o para la independencia, el que la N aci.on use de su de­recho para hacer c.ontratos c.on particulares, ó para efectuar empréstitos públicos ap.oyada en su crédit.o y buen nombre? Desde 1867 hasta h.oy, el Gobierno ha pr.obado estar resuel­t.o á no admitir en todo caso la elevaci.on de deudas particu­lares al rango de convenciones diplomáticas dictadas por agentes que aprovecharon de la debilidad de funcionarios que .olvidaban con frecuencia hacer respet~r la dignidad de la Nacion. •

Pretender destruir el movimiento de col.onizacion en la Baja Oalifornia, apoyánd.ose en el ejemplo de Texas, seria 1.0 mismo que igualar la época en que un R.ouset de Bourbon p.one en apuros al Gobiern.o, c.on la actual, en . la que éste ya

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ha probado que aun en momentos de crísis financiera, como en 1885, puede movilizar y concentrar, aun en los puntos más alejados del país, como Chiapas, en pocos dias y sin el auxilio de vi as férreas, 20,000 hombres, y más hubiera mo-vido si así lo hubiese juzgado necesario. .

. La alarma porque el Gobierno pueda permitir el estable­cimiento de colonos extranjeros en la faja fronteriza de 20 leguas, á que se refieren diversas leyes, sólo puede soste­nerse por una grave inconsecuencia de ideas. Multitud de veces los más caracterizados y juiciosos órganos de la prensa han dicho, con motivo de la inauguracion de los ferrocarriles y al describir nuestro progreso, que las distancias con ellos desaparecen; que el telégrafo pone en contacto íntimo las ideas, y el teléfono hace perceptibles todas las voces; que las rápidas vias de comunicacion aproximan amistosamente á los pueblos, los hacen conocer recíprocamente sus necesi-

. dades, alientan el trabajo, distribuyen oportunamente la pro­. duccion, multiplican los cambios, acrecientan indefinidamen­

te el comercio. •

Pero una vez aceptadas estas ideas por la opinion como verdaderas y cuando no hay quien las discuta, se le dice al Gobierno que una faja de 20 leguas impediria el contacto de dos pueblos, los aislaria, evitaria las influencias recíprocas y haria casi imposible la repeticion del hecho de Texas.

En esta faja dB 20 leguas no se levanta una muralla, ni la fuerza pública establece un cordon sanitario, sino que es cru-

• zada por tres ó cuatro vias férrea,s y varios alambres telegrá-ficos y telefónicos; ¿ no es esto como si en el actual momento nos creyésemos aislados de Toluca y que hora y media de in­tervalo que puede separar á dos poblaciones, fijase la barrera infranqueable entre dos nacionalidades ó la defensa técnica contra los intereses de una invasion pacífica?

Las anexiones de esta clase promovidas por los pueblos, no se conocen en la historia; es un hecho que el temor imagina, no recogido por la experiencia. Los pueblos se anexan ó se separan por las armas ó por la voluntad de los Gobiernos,

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,

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cuando éstos fundan naciones por ventas, cesiones ó contra-•

tos matrimoniales de sus príncipes. Pero cuando los pueblos •

hacen sus Gobiernos, cuando éstos de ellos emanan, y cuando toman una parte activa en las decisiones políticas; es decir, cuando á sí mismos se gobiernan, la historia demuestra que jamas se anexan, cualesquiera que sean los eleluentos étnicos que constituyen su nacionalidad. Texas jamas estuvo por su

poblacion en contacto con la de los Estados Unidos; la faja •

desierta de separacion pasaba de 200 leguas; y Yucatan, sin colonos y con una faja de separacion de 3,000 leguas con Eu­ropa, y de 600 con los Estados Unidos, pidió su Gobierno anexarse á Inglaterra, luego á. España y por último á. los Es ..

tados Unidos. No es la colonizacion la que determina seme-• Jantes actos.

La Secretaría ha probado su ciega sumision á las leyes vi­gentes, ha sentado la conveniencia económica de sus disposi­ciones, y mostrado las graves preocupaciones que desnatura- . lizan la cuestion de simple y económica, hasta hacerla pasar. por patriótica y peligrosa. El programa de la Administracion ha consistido en seguir las aspiraciones progresistas de la opi­nion que, celosa de los deberes patrióticos, no va más allá de los límites marcados por la dignidad nacional y por una con­fianza razonada y prudente. El Gobierno tiene la seguridad de que son perfectamente compatibles la conservacion incó-

lume de la integridad del territorio y de la soberanía mexi-cana, con las libertades y vias de progreso que nos presenta la Constitucion al fijar la conducta amistosa, franca, leal, hu­manitaria y de mútuo apoyo que debemos observar con los

extranjeros.

México, Diciembre 6 de 1887.

Cárlo8 Pacheco.

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o

UE SE CITAN.

, . NUMERO 1.

ACTA: DE LOS ARTÍCULOS DE INCORPORACION DE LA "THE INTERNATIONAL

. " COMPANY OF MEXICO •

['rRADUCCCION.]

Acuerdo del Congreso del Estado 105. Iniciativa de la Cámara de Diputados 55.

Resuelto por la Asamblea:

Art. 1 ~ Que los CC. Edgar F. Welles, William Hamersley, Richard

A. Elmer, J. F. Crosby y Thomas G. Welles, y todos los que actual­

mente se encuentren asociados ó en lo futuro se asocien á ellos, así .

como sus sucesores y apoderados, se considerarán en virtud del pre­

sente acto como legítimamente constituidos en Sociedad civil, legal­

mente íncorporada bajo el título de ." The International Company oi Mexico" (La Compañía Internacional de México) y fundada con el

objeto de adquirir, poseer, explotar, comprar y vender propiedades ó

bienes de todo género, ya sean muebles, inmuebles ó de cualquiera

otra categoría, en la República de México ó en cualquier Estado ó Te­

rritorio de dicha República y que bajo el expresado título ó designa­

cion, los precitados ciudadanos quedan autorizados y se les concede

poder legal, amplio y bastante, para adquirir por medio de cesi9n ó com­

pra' poseer y disfrutar de cualesquiera privilegios ó concesiones que

les fueren otorgados por el Gobierno de la referida República de Mé-

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78

xico, ó por los Gobiernos locales de cualquiera de sus Estados y para tomar posesion, hacer uso y disfrutar de cualesquiera terrenos, predios

ó legados que adquieran por medio de compra, concesion, ces ion, do­nacion ó de otro modo. Concédeseles tambien autorizacion legal para adquirir, poseer, explotar y disfrutar de terrenos, predios, legados y en general de todo género de propiedades que se juzguen necesarias y con­venientes al fin que se propone la Sociedad, en los Estados Unidos de América, y para disponer libremente yen la forma que mejor conven­ga á sus intereses, de la totalidad ó de una parte de dichos bienes.

Se les concede igualmente para nombrar, con sujecion á la aproba­cion de la Suprema Corte del Distrito de Hartford, dos ó más apode­rados, síndicos ó fideicomisarios, á cuyo cargo encomienden todos los bienes de la Empresa, ó sólo una parte de ellos, ya sean muebles, in­muebles ó semovientes; tanto en beneficio de la Sociedad, como para garantía de los intereses de sus acreedores.

Queda asimismo autorizada la expresada Sociedad para poder, por medio de sus representantes legales, litigar, demandar en justicia y ser demandada, presentar alegatos, absolver posiciones, y en general ha­cer uso de todos sus derechos civiles ante los tribunales y autoridades competentes, y para formar y redactar los reglamentos económicos y

. .

estatutos que juzgue convenientes para su régimen interior; · pero con tal que dichos reglamentos ó estatutos en nada se opongan á las leyes de este Estado, ni á las de los Estados Unidos, ni las contrarien en manera alguna, y de que estén de acuerdo con los tratados vigentes entre nuestra República y la de México.

Art. 2~ El capital social · en acciones de dicha Sociedad será de

($ 500,000) quinientos mil pesos, con derecho á aumentarlo hasta una suma que no exceda de ($1.000,000) '/,m millon de pesos (dollars).

Este capital social estará distribuido en acciones. Cada accion será de una valor de cien pesos (dollars); se considerará como propiedad me­ramente personal y trasferible solamente en los libros especiales de la Empresa, en la forma que prescriban sus estatutos, y no podrán emi­tirse otras acciones hasta que las que formen dicho capital hayan sido

cubiertas en efectivo ó en su equivalente. Art. 3~ La ciudad de Hartford, en este Estado de Connecticut, se

considera:rá como domicilio legal de la Sociedad. Las juntas ó sesio­nes anuales que ésta celebre, tendrán verificativo en dicha ciudad el día fijado en los reglamentos respectivos. Su capital social, bienes y

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79

negocios en general, estarán á cargo de una Mesa Directiva compuesta ,

de no ménos de cinco ni más de siete directores, los cuales nombra-

rán, de entre ellos, un presidente, ejerciendo sus funciones durante un año y hasta tanto tenga lugar la renovacion de nombramientos. Esto~ directores deberán ser accionistas y su eleccion tendrá lugar en la épo­ca y sitio que determinen los reglamentos económicos respectivos; pero

, siempre dentro de la jurisdiccion del Estado de Connecticut. La ma· yoría de los citados directores, en todos los casos en que se reuna,

,

constituirá una junta ó reunion bastantemente autorizada para la ce-lebracion de los negocios y transacciones de dicha Compañía, y en las juntas generales que se celebren, el accionista que posea mayor número de acciones, se considerará con bastante capacidad legal para dar curso á los negocios de dicha junta y tramitarlos. Cada accion autoriza al tenedor á un solo voto; dicho voto puede ser emitido personalmente

por el interesado ó en su representacion por un representante legal. ,

La primera junta de la expresada Compañía que haya de celebrarse, podrá ser convocada por los socios incorporadores citados en el primer artículo del presente acuerdo, ó por una mayoría de los mismos y den­tro de los límites del Estado de Connecticut tener verificativo, en cual­quier tiempo y lugar, previo el aviso anticipado que , los expresados socios ó la mayoría de ellos juzgue conveniente y oportuno comunicar á los accionistas.

Art. 40 Los directores ó la mayoría de éstos, durante el período de tiempo que ejerzan sus funciones, tendrán el derecho de llenar cual­quier vacante que en la Mesa Directiva ocurra por fallecimiento, dimi­sion ó cualquiera otra causa durante el año corriente, y de nombrar y emplear, de tiempo en tiempo, un secretario, un tesorero y los emplea­dos que juzguen necesarios para la transaccion de los negocios y a~un­tos de la Compañía; pudiendo exigir que dichos secretario, tesorero y empleados caucionen el cumplimiento de sus respectivos encargos en la forma que, los directores crean conveniente. Tendrán tambien facul­tades para formar los reglamentos y €statutos que juzguen más eficaces para el buen manejo de los asuntos que con la Empresa se relacionen . y para distribuir entre los accionistas, en la forma más conveniente, cada vez que los intereses de la Empresa lo requieran y se considere oportuno, un dividendo de las utilidades correspondientes á cada

• aCCIOno

Art. 50 En el evento de que la eleccion de directores no se verifi-

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80

case el día fijado por 10f$ estatutos de la Sociedad, no por eso la Mesa

Directiva habrá de considerarse disuelta, sino que la eleccion podrá

diferirse á cualquiera otro dia por disposicion de los directores en fun-• ClOnes.

Art. 6~ Los libros que contengan las cuentas de la Sociedad, esta­

rán en todo tiempo razonable á la disposicion de cualquier accionista

que los solicite para su exámen. •

Art. 7~ Los directores están autorizados para hacer efectivas las sus-

criciones al capital social, por abonos parciales, en la forma, tiempo y

lugar que juzguen convenientes; comunicando oportunamente sus re­

soluciones á los accionistas segun lo determinen los estatutos y regla­

mentos de la Sociedad. En caso de que alguno de los accionistas de­

jare de pagar el abono ó abonos que le correspondan, durante un

perÍoffo de noventa· dias, despues de su vencimiento y de habérsele

notificado de verificarlo, los directores podrán declarar vacantes ó de­

siertas las acciones del accionista moroso, prescritos todos sus dere­

chos al capital social y adjudicados en favor de lá Sociedad los abonos

que previamente haya satisfecho.

Art. 8~ La Sociedad, dentro del término de dos meses eontados des­

de la fecha de su organizacion, depositará en la oficina del Secretario •

. de este Estado un certificado debidamente firmado por el secretario y

presidente, en que conste el juramento de ambos y se fije el monto del

capital social actualmente recaudado y perteneciente á dicha Sociedad.

El importe de dicho capital así certificado, no podrá retirarse de modo

á reducirlo á menor cantidad que la expresada en dicho documento.

Art. 9~ La presente disposicion puede ser reformada y enmendada

por la Asamblea General.

Aprobado en 19 de Marzo de 1885. •

Los infrascritos, Presidente y Secretario de la Sociedad civil deno-

• minada The International Company 01 Mexico (Compañía Internacio­

nal Mexicana), organizada en virtud de un acuerdo de la Asamblea

. General del Estado de Connecticut, aprobado en 19 de Marzo de 1885,

yradicada en la ciudad de Hartford, del Distrito del mismo nombre,

en el Estado referido, de conformidad con dicho acuerdo de las Cá­

maras Col egisladoras , por iniciativa de la de Diputados,

Page 87: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

81

Certificamos: que dicha Sociedad ha sido debidamente organizada,

y que el monto de su capital social consiste en (5,000) cinco mil ac­ciones á la par, de á ($100) cienpesos (dollars), y que el importe de

la suscricion de dichas acciones, actualmente pagadas, es de $ 500,000 ,

quinientos mil pesos. y en cumplimiento delo dispuesto en el referido acuerdo, deposi­

tamos el presente certificado en poder del Secretario del Estado de

Connecticut, dentro del término de dos meses de la fecha de la orga­

nizacion de dicha Sociedad.

Hartford, Abril 3 de 1885.

EDGAR F. WELLES, Presidente <le la "International Company of Mexioo."

,

LYMAN R. INGRAHAM, SecretarIo de la "International Compuny of Mexieo. "

Estado de Connecticut. S S Distrito de Hartford. ..

En la fecha ut supra y en la ciudad indicada, ante mí, comparecie-,

ron Edgar F. Welles y Lyman R. Ingraham, quienes me son conoci-

dos, y me consta ser las personas cuyas firmas figuran suscritas en el

certificado que antecede, y prestaron juramento de ser esto lo cierto y verdadero. Ante mí: DAVID L. ABERDEIN, Notario público.

Sello. Registrado en 7 de Abril de 1885.

Estado de Connecticut.

Oficina del Secretario de Estado.

,

Yo, Charles A. Russell, Secretario ,del Estado de Connectictit, Guar­

da Sellos del mismo y depositario de los registros de Compañías in- .

corporadas en dicho Estado, por el presente certifico: que he exami­

nado y confrontado debidamente la anexa copia del acuerdo en virtud

del cual ha siao incorporada la "International Company ~f Mexico,"

con el original respectivo que obra en esta Secretaría, y la he hallado

ser una trascripcion correcta y textual del expresado original. Item

Page 88: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

82

más, certifico que dicho documento original constituye un instrumento público del Estado de Connecticut, que obra en esta oficina.

En testimonio de lo cual firmo el presente certificado y lo autorizo con el sello del Estado de Harfortd, á los .................. dias del mes de .................. 1885.

CHARLES A. RUSSELL, Secretario de Estado.

Al márgen, un sello de relieve en blanco que dice: "Sigillum Rei-publicre Connecticutensis," y las armas del Estado. •

Núm. 1936. Estados Unidos de América. El escudo nacional.­-Departamento de Estado.

A quienes el presente vieren, salud: Certifico: Que el documento anexo lleva el sello del Estado de Con­

necticut y que merece toda fe y entero crédito. En testimonio de lo cual yo, Thomas F. Bayard, Secretario de Estado de los Estados Uni­dos, he suscrito mi nombre y he hecho que se fije el sello del Depar-tamento de Estado. •

Hecho en la ciudad de Washington, este décimo sexto dia del mes •

de Octubre. A. D. 1886 Y centécimo onceno de la Independencia de los Estados Unidos.

T. F. BAYARD.

Al márgen un sello de relieve rojo, que dice: Departamento de Es-•

tado. Estados Unidos de América. .

El infrascrito, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington: .

Certifica que la firma y sello que anteceden, son respectivamente del Hon. Thomas F. Bayard, Secretario de Estado de los Estados Uni­das de América y del Departamento que está á su cargo.

Washington, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis. ' .

M. ROMERO . •

Page 89: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

83

Al márgen, un sello rojo de relieve que dice: Legacion Mexicana

en los Estados Unidos de América.

NOTA. No se cobraron derechos.

México, Noviembre 16 de 1886. •

, NUMERO 2.

Secretaría de Estado y del despacho de Fomento, Colonizacion, In-•

dustria y Comercio de la República Mexicana. Seccion 1 a El Presi-

dente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"MANUEL GONZALEZ, Presidente Constittwional de los Estados •

Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: ,

"Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

CAPITULO I. •

Del deslinde de los terrenos. -

Art. 1 ~ Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el estable­

cimiento de colonos, el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccio­

nar y valuar los terrenos baldíos ó de propiedad nacional que hubiere •

en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que

considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que TIU-biere de seguirse. . .

Art. 2~ Las fracciones no excederán en ningun caso á dos mil qui­

nientas hectaras, siendo ésta la mayor extension que podrá adjudicarse

á un solo individuo mayor de edad, y con capacidad legal para con·

tratar.

Art. 3~ Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados,

serán cedidos á los inmigrantes extranjeros y á los habitantes de la Re-•

pública que desearen establecerse en ellos como colonos, con las condi7

ciones siguientes:

1. En venta, al precio del avalúo, hecho por los ingenieros y apro-

Page 90: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

84

bado por la Secretaría de Fomento, en abonos pagaderos en diez años,

comenzando desde el segundo año de establecido el colono.

11. En venta, haciéndose la exhibicion del precio al contado, ó en

plazos menores que los de la fraccion anterior.

111. A título gratúito, cuando lo solicitare el colono; pero en este caso

la extension no podrá exceder á cien hectaras, ni obtendrá el titulo de

propiedad sino cuando justifique que lo ha conservado en su poder y lo ha cultivado el todo ó en una extension que no baje de la décima

parte, durante cinco años consecutivos.

Art. 4 ~ Luego que hubiere terrenos propios para la colonizacion, con

las condiciones que establece el art. 1'\ el Ejecutivo determinará cuá-•

les deben colonizarse desde luego, publicando el plano de ellos y los

precios á que hubieren de venderse, procurándose en lodo caso que la •

venta ó cesion de que habla el artículo anterior, se haga en lotes alter-

nados. El resto de los terrenos se reservará para irse vendiendo con

las condiciones que establece esta ley, cuando fueren solicitados, ó

cuando lo determine el Ejecutivo, quien podrá hipotecarlos con el fin

de obtener fondos que, reunidos al producto de la venta de los terre­

nos, han de ser destinados exclusivamente para llevar á cabo la colo-• • mzaClOn.

• •

CAPITULO 11.

De los colonos . •

. Arl. 5~ Para ser considerado como colono y tener derecho á las fran­

quicias que otorga la presente ley, se necesita que, siendo el inmigrante

extranjero, venga á la República con certificado del agente consular ó

de inmigracion, extendido á solicitud del mismo inmigrante, ó de Com­

pañía ó Empresa autorizada por el Ejecutivo para traer colonos á la Re-

pública . •

Si el solicitante reside en la República, deberá ocurrir á la Secreta­

. ría de Fomento, ó á los agentes que la misma Secretaría hubiere au­

torizado para admitir colonos, en las colonias--que se fundaren 'en la

República.

. Art. 6~ En todos casos, los solicitantes han de presentar certificados

de las autoridades respectivas, que acrediten sus buenas costumbres, y la ocupacion que han tenido ántes de hacer su solicitud para ser admi­

tidos como colonos.

Page 91: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

85 •

Art. 7~ Los colonos que se establezcan en la República gozarán por diez aílos1 contados desde la fecha de su establecimiento, de las si­

guientes exenciones: . 1. Exencion del servicio militar.

11. Exencion de toda clase de contribuciones, excepto las muni­

cipales .

. 1I1. Exencion de los derechos de importacion é interiores á los ví­

veres, donde no los hubiere, instrumentos de labranza, herramientas, . •

máquinas, enseres, materiales de construccion para habitaciones, mue-bles de uso y animales de cría ó de raza, con destino á las colonias.

IV. Exencion personal é intrasmisible de los derechos de exporta-•

cion á los frutos que cosechen. V. Premios por trabajos notables, y primas y proteccion especial por

la introduccion de un nuevo cultivo ó industria. VI. Exencion de los derechos de legalizacion de firmas y expedicion

de pasaportes que los agentes consulares otorguen á los individuos que vengan á la República con destino á la colonizacion, en virtud de con­

tratos celebrados por el Gobierno con alguna Empresa ó empresas. Art. 8~ La Secretaría de Fomento determinará la cantidad y la clase

de objetos que en cada caso deban introducirse libres de derechos; y

la de Hacienda reglamentará la parte relativa á la manera de hacer las

introducciones, para evitar el fraude y el contrabando; pero sin impe­dir el pronto despacho de los objetos.

Art. 9~ Los colonos que se establezcan en terrenos desprovistos de !

árboles y que justifiquen que en una parte de su lote, que no baje de la décima parte, han hecho una plantacion de árboles en cantidad pro­

porcionada á la extension, y dos años ántes del término de las exencio­nes, gozarán por un año más de la de contribucion sobre todo el terol'e­no, y,' en general, tendrán un año más de exencion, por cada décima

parte que destinen al cultivo de bosques. Art. 10. Las colonias se establecerán bajo el régimen municipal, su­

jetándose para la eleccion de sus autoridades y para el establecimiento .

de impuestos, á las leyes generales de la República y á las del Estado

en donde se encuentren. La Secretaría de Fomento podrá, sin embar­go, constituir agentes en las colonias, con el fin de darles mejor direc­

cion á los trabajos y de exigir el reembolso de las cantidades que se adeudaren á la Federacion por cualquier título.

Art. 11. Los colonos están obligados á cumplir los contratos que ce-ExposicioD.-7

Page 92: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

86 ,

lebraren con el Gobierno Federal, ó con los particulares ó corp.paflias

que los trasporten y establezcan en la República. ,

Art. 12. Todo inmigrante extranjero que se est~blezca ,en una colo-,

nia, manifestará en el acto de establecerse, ante el agente feder~l de

colonizacion ó ante el notario ó juez respectivos, si tiene la resolucion

de conservar su nacionalidad, ó si desea obtener la mexicana que le

concede la parte tercera del art. 30 de la Constitucion de la República.

Art. 13. Los colonos serán considerados con todos los derechos y

obligacioJ;les que á los mexicanos y á los extranjeros, en su caso, con·

cede é impone la Constitucion Federal, gozando de las exenciones tem·

porales que les otorga la presente ley; pel'o en todas las cuestiones que

se susciten, sean de la clase que fueren, quedarán sujetos á las decisio·

nes de los tribunales de la República, con absoluta exclusion de toda

intervencion extraña. '

Art. 14. Los colonos que abandonaren, sÍn causa justificada debida­

mente, por más de un año y ántes de haberlos pagadQ, los terrenos que

se les hubiere cedido en venta, perderán el derecho á dichos terrenQ~

y á la parte del precio que por ellos hubieren exhibido.

En el caso de la fraccion III del art. 3~, se pierde el derecho al titulo ,

gratúito, abandonando el terreno ó dejándolo de cultivar por más de

seis meses, sin ,causa debidamente justificada.

Art. 15. En los lugares destinados por el Gobierno Federal para nue­

vas poblaciones, se concederá un lote gratis á los colonos mexicanos Ó •

, extranjeros que quisieran establecerse en ellos, como fundadores; pero , no adquirirán la propiedad de dicho lote, sino cuando justifiquen qu~

ántes de los dos primeros años de establecidos, han fabricado en él ha­

bitacion, perdiendo el derecho á la adquisicion en caso contrario. Se

procurará tambien que la adjudicacion se haga por lotes alternados. ,

Art. 16. Los mexicanos que residan en el extranjero y que deseen ,

establecerse en los lugares desiertos de las fronteras de la República,

tendrán derecho á cesion gratúita de terreno, con las condiciones de la

fraccion III del art. 3~, hasta de doscientas hectaras de extension, y al

goce, por quince años , de las exenciones que otorga la presente ley.

, ,Art. 17. Queda autorizado el Ejecutivo para auxiliar á los colonos

ó inmigrantes, en los casos que lo crea conveniente y con sujecion . á

las sumas que se consignen en las leyes de presupuestos, con los gas­

tos de trasporte de ellos y sus equipajes por mar y en el interior, par

una vez, y hasta donde lleguen las líneas de ferrocarriles; con los de

Page 93: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

87

manutencion gratis hasta por quince dias, en los lugares que 'determi'­ne, y con herramientas, semillas, materiales para habitaciones, yani­

males para el trabajo y la cría; siendo reembolsable, en los mismos

térmInos que el valor de . los terrenos, el de estas últimas ministra~-• ClOnes.

,

CAPITULO 111. •

De las Oompañías.

Ai't. 18. El 'Ejecutivo podrá autorizar á compaflfas para la habilita­

cion de terrenos baldfos con las condiciones de medicion, deslinde,

fraccionamiento en lotes, avalúo y descl'ipcion, y para el trasporte de colonos y su establecimiento en los mismos terrenos.

Art. 19. Para obtener la autorizaéion las compaflfas han de desig­nar los terrenos baldíos qne tratan de habilitar, su extension aproxi­

mativa, y el número de colonos que han de establecer en ellos en un ' tiempo: dado. ,

Art. 20. Las diligencias del apeo ó deslinde serán autorizadas por ,

el Juez de Distrito, en cuya demarcacion esté ubicado el baldfo, y una

vez concluidas y si no hubiere opositor, se entregarán á la Compatlfa para que las presente á la Secretaria de Fomento, con las demas con­diciones de que habla el artículo 18. Mas si hubiere opositor se pro­

cederá al juicio que corresponda, y en el que se tendrá por parte al re­presentante de la Hacienda Federal.

Art. 21. En compensacion de los gastos que hagan las compatlfas

en la habilitacion de los terrenos baldfos, el Ejecutivo podrá conc~­derles hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten, ó de su va­

lor; pero con las condiciones precisas de que no han de enajenar los terrenos que se les concedan á extranjeros no autorizados para adqui­

rirlos, ni en extensiones mayores que dos mil quinientas hectaras; bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubieren enajenado, contraviniendo á estas condiciones, y cuyas fracciones pa­

sarán desde luego á ser propiedad de la Nacion.

Art. 22. Los terrenos deslindados por las compaflfas, y con excep-cion de los que pudieren cederse á éstas en compensacion de gastos

,

_ por su' habilitacion, serán cedidos á los colonos, ' ó quedarán reserva-

,

Page 94: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

,

88

dos en los términos y condiciones que establecen los articulos 3~ y 4~ de esta ley. '

Art. 23. Las autorizaciones que otorga el Ejecutivo para la habili­

tacion de terrenos baldíos, quedarán sin efecto y sin derecho á próro­

ga, cuando no se hubiere dado principio á las operaciones respectivas dentro , del término improrogable de tres meses. '

Art. 24. El Ejecutivo podrá celebrar contratos con empresas ó com­pañías, para la introduccion á la República y el establecimiento en ella

de colonos é inmigrantes extranjeros, con las siguientes condiciones:' I. Las compañías han de fijar el tiempo preciso dentro del cual han

de introducir un número determinado de colonos. •

11. Los colonos ó inmigrantes han de llenar las condiciones estable-

cidas en los articulos 5~ y 6~ de la presente ley. 111. Las bases de los contratos que han de celebrar las compañías

con los colonos, se han de ajustar á las prescripciones de esta ley, y se ,

han de someter á la aprobacion de la Secretaría de Fomento.

IV. Las compañías han de garantizar á satisfaccion del Ejecutivo, ,

el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en sus contratos~ .. . en los que se han de consignar los casos de caducidad y multa res-pectiva. . . Art. 25. Las compañías que contraten con el Ejecutivo el trasporte

á la República y el establecimiento en ella de colonos extranjeros, ,

disfrutarán por un término que no ha de exceder á veinte años1 de las.

siguientes franquicias y exenciones: I. Venta á largo plazo y módico precio de terrenos baldíos ó de pro­

piedad nacional, con el exclusivo objeto de colonizarlos. 11. ExerlCion de contribuciones, excepto la del timbre, á los capita­

les destinados á la empresa. .

. 111. Exencion de derechos de puerto, excepto los establecidos para mejoras en los mismos puertos, á los buques que por cuenta de las compañías conduzcan diez familias, por lo ménos, de colonos á la Re­

pública. ,

IV. Exencion de derechos de importacion á las herramientas', má-

quinas, materiales de construccion y animales de trabajo y d~ cría, destinado todo exclusivamente para una colonia agrícola, minera ó

industrial, cuya formacion haya autorizado el Ejecutivo. V. Prima por familia establecida y otra menor por familia desembar­

'cada; prima por familia mexicana establecida en colonia de extranjeros~

Page 95: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

89

VI. Trasporte de los colonos,por cuenta del Gobierno, en'las líneas , .

de vapores y de ferrocarriles subvencionadas. Art. 26. Las compañías extranjeras de colonizacion se considera-

. rán siempre como mexicanas, debiendo tener domicilio en alguna de •

las ciúdades de la República, sin perjuicio de los que puedan estable-• • •

·cer en el exterior, y estando obligadas á constituir en el país una par-te de su Junta Directiva y á tener uno o más apoderados en la misma República, ampliamente facultados para entenderse con el Ejecutivo.

Art. 27. Todas las cuestiones que pudieren suscitarse entre el Go­bierno y las Compañías, serán dirimidas por los tribunales de la ,Re­pública y con arreglo á sus leyes, sin que puedan tener ingerencia en

ellas los agentes diplomáticos extranjeros.

CAPITULO IV •

Disposiciones generales.

. Art. 28. Los particulares que destinen una parte ó el todo de terre­nos de su propiedad para colonizarlos con diez familias, por lo ménos, de inmigrantes extranjeros, tienen derecho á que las colonias que es­tablezcan en ellos, gocen de las mismas franquicias y exenciones que las colonias que establezca el Gobierno Federal, siempre que se suje-

,

ten á las condiciones que fije el Ejecutivo para asegurar el éxito de la colonia, y siempre que entre esas condiciones se consigne la de que' los colonos han de adquirir, por compra' ó cesion, un lote de terreno . ·para cultivo.

El Ejecutivo podrá proporcionar colonos extranjeros á los particu­lares, estipulando con ellos las condiciones con las que los han de~es­

tablecer, y podrá auxiliarles tambiericon los gastos de trasporte de los colonos.

Art. 29. La colonizacion de las Islas de ambos mares se hará por el Ejecutivo Federal con sujecion á los preceptos de esta ley; reser­vándose precisamente el Gobierno, en cada Isla, una extension de cin-

cuenta hectaras para usos públicos. En caso de que la Isla no tuviere la superficie suficiente para hacer la separacion prevenida en este ar

l-

ticulo, no se hará en ella ninguna venta de terrenos, y sólo podrán . concederse éstos en arrendamiento pór corto plazo. .

. En las colonias que se establezcan en las Islas habrá siempre un

I

Page 96: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

90

.Dúmero de familias mexicanas que no sea ménosde la mitad. del nú­mero total de las familias colonizadoras.

.. . Art. 30. El Ejecutivo queda autorizado para adquirir, por compra 6 cesion, terrenos de particulares, siempre que así lo creyere convenien­

Je, para establecer en eUos colonias, y con sujecion á las partidas de

"gastos que, con tal fin, se consignen en las leyes de presupuestos de egresos. . . Art. 31. Se derogan todas las leyes anteriores á la presente, sobre

,

"colonizacion. AristeoMercado, Diputado Vicepresidente., Guiller-,mo Palomino, Senador Presidente. Saturnino Ayun, Diputado Secre-· . · tario. Enrique María Rubio, Senador Secretario.

,

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se' le dé el de­bido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en México" á 15 de Diciembre de 1883. Manuel González. Al C. General Cár­los Pacheco, Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colo­nizacion, Industria y Comercio."

,

y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos correspon­dientes.

.

, Libertad y Constitucion. éheco.

México, 15 de Diciembre de 1883.-Pa-,

• NUMERO 3.

TERRENOS VENDIDOS Á LA "COMPAÑÍA MEXICANA, INTERNACIONAL, COLONIZA­

, DORA" DE HARTFORD, PROCEDENTES DEL APEO QUE HIZO EN LA BAJA CA-

L1FORNIA, LA EMPRESA CESIONARIA "LUIS HÜLLER." ,

Seccion 1~,

-Esta region está entre los paralelos 29° y 30° de latitud Norte, y se - .

compone de 888,888 hectaras. / ' • · ,

, El terreno, en lo general, es muy áspero, árido, montafioso, pedre-g<?so y casi intransitable; sin embargo, en la parte Norte, "Llanos de ,

:Quenos Aires" y "San Agustin," hay unas 10,000 hectaras de terre-nos muy fértiles, en que fácilmente puede obtenerse agua para su rie­go, extrayéndola de pozos artesianos, valiéndose de motores. Lo mis-

Page 97: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

91

mo'puede decirse del -punto llamado "Arroyó de San Rafael," que

mide' igual superficie, y donde es idéntica á la anterior la calidad de

la tierra. Estos lugares están situados en el Centro de la Península, notándose , numerosas caftadas y arroyos, que contienen palmeras 'y 'aguajes, hácia las caidas del Golfo de Cortés, en los sitios nombrados "'Santa María" y "'Yubay," "San Francisco" y otros. Las sierras ro¡

cerros de toda esta área, hasta las caidas de dicho Golfo, tienen gran

'cantidad de cirio, y crecen allí el torote, copal, matacori y lomboy, cu­

yos árboles y arbustos son notables por sus gomas y tintas. El dátil

silvestre, el zotole y otro árbol fibroso ' existen sobre los cerros más ás­

'péros, lo mismo que el maguey. Encuéntranse tambien algunos' mi-, .

ilerales abundantes en cobre, abandonados, á la vez que depósitos ' de

calizos, cementos, mármol, alabastro, pizarras, piedras de afilar y de pulir, mica, talco y otros productos naturales. Arboles para made­ra de construccion no hay, sino sólo arbustos, que se .destinan á usos domésticos. .

Seccion 2~

Tiene 920,122 hectaras, entre los paralelos 300 y 310•

,

Tiene algunos terrenos agrícolas; entre los que puede haber unas 400 hectaras de regadío y humedad, cultivándose sólo cerca ' de 50. Las llanuras representan una cifra aproximativa de 50,000 hectaras.

En la parte alta de la Sierra que corresponde al Norte, se ven grandes pinales, y hácia el Sur, el zotole y el cirio, aunque escasos. En la par­

te del Golfo de Cortés hay bastante copal, torote y 10mboYi notándose . ,

lambien en esta zona algunos placeres de oro que ya no se explotan, excepto el de "Valladares," que hoy lo trabajan algunas personas, así como un considerable número de aguajes de poca importancia ell su mayoría, perdiéndose muchos de ello's en los aftos escasos de lluvias,

· que son los más; y en cuanto á la Minería, sólo se conocen algunas ,

,vetas de cobre, sin explotar. •

Seccion 3~

Mide 1.162,246 hectaras, entre los paralelos 310 y 320 de latitud

Norte. Es la más poblada y la que tiene mayor cantidad de terrenos agrí­

colas en actual aprovechamiento, pues se elevan á 1,000 hectaras és-

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,

92

tos, siendo 100 de regadío y humedad. Tiene una cantidad muy con­siderable de llanuras, especialmente en las márgenes del Rio Colorado; y si se consiguiese agua, ya mediante pozos artesianos ó diques, los terrenos (le la region de dicho rio darian más productos agrícolas · que todo el resto de la Península. Tal clase de terrenos representa una área de unas 200,000 hectaras; y en la parte alta de la . Sierra hay grandes pinales, maguey, y crece poco zotole, escaso, y roble. Rumbo á las caidas de la Sierra, hácia la parte del Rio Colorado, se ven al­gunos arroyos con palmas, y en las márgenes del repetido rio hay grandes bosques de mezquite, sauce, álamo, jarilla y cáfíamo. Tam­bien se han trabajado en esta zona algunas minas de oro, plata y co­bre, lo mismo que placeres del primero de estos metales.

Seccion 4~

Mide una extension de 620,180 hectaras, y está situada entre los paralelos 32° y 42' de latitud Norte.

Puede haber en esta zona cerca de 70,000 hectaras de terrenos de primera clase, 90,000 de segunda y el resto de tercera. Es tambien de las más pobladas del Partido ~ orte, y en la actualidad se cultiva­rán 1,000 hectaras, entre las que habrá 200 de humedad y 15 de re­gadío. Tiene una considerable extension de planicies y llanadas, entre . . las que se comprenden las márgenes del Rio Colorado, con una área de 100,000 hectaras, las que llegarán á ser de inmenso valor, si se es­tablecen allí obras hidráulicas para regadío, no obstante que ya cuen­tan con buen número de aguajes. Existe, á la vez, en el terreno que se describe, la laguna de las "Pascualitas," y otra bastante extensa llamada "Maquata," que contiene agua muy salada. En algunas par­tes se encuentran el roble, mezquite y chamisales, lo mismo que en la meseta de la Sierra, donde tambien se ven pinales del árbol que pro­duce pifíon; y á las caidas de la Sierra, hácia la parte del Rio Colora­do, hay algunos arroyos con palmares; encontrándose en las márgenes de éste, grandes bosques de mezquite, sauce, álamo, jarilla y cáfiamo.

Por último, en esta region se han trabajado algunos placeres de oro, que ya no existen.

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DESLINDE HECHO EN CALIFORNIA POR LA EMPRESA CONCESIONARIA "ADOLFO . •

BÜLLE," ENTRE LOS PARALELOS 28° y 29° LATITUD NORTE •

De la superficie deslindada se 'vendieron al concesionario 351,134 hectaras, que es la tercera parte del apeo, encontrándose ubicadas en el centro de la área que se midió; lindando por el E. con una cantidad igual de terreno que se reservó el Gobierno en aquella region. La par­te del Gobierno se limita por el E. con el Golfo de Cortés; corre de

N.O. á S.E.; contiene la grande llanura de "Santa María," y montafías - .

de la misma naturaleza que las de la porcion que se vendió á la Com-•

pafífa Mexicana, Internacional, conforme á la solicitud del concesio-• narlO.

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NU:M::ERO 4_ - - - --

• CU.!l1JRO de los ton 'enos baldíos 'l"eivinelicaclos c01~lonne al artículo 10 ele la le!) de 22 de ,hlio c/e 1863!) rendidos tOIllO nacionales h({8Ir/ 1,/ fecllCl .

EX'fEIiSION. '1',11,011.

NOMURES me LOS Am¡ UmENTI>S. NOlllllRIlS 1m LOS 'l'IlRlWNOS. UBICACION. ES'j' ,\ DO __ I ___ ~_I Fechas en que se mondnron extender

I las cscriturns de venl:L.

I O 1'E R1~ l1'Oll ro r=rcct<l!'::l ~ .• \ras. Cent. Peso.'I. Cs.

I----------------------i----------------------------!r-----------------+·---------:----·,--~--- 1------1-----------------1 1 l\ufto Antonio y Oc tav iano ................ . ...... . o },. uomen1 jl'nn ClscO • . •..•••••••. . .•..• . •••... .. ••••. .. .

Gibe,·t Hodolfo .. ........................ .. ......... .. . G. dc.Alzúa J c.sus .................................. . e " . . ftll10 U J:I Cnrll n y SOCIOS .. .. ...•... o', •••••••••••••••

(Jaman Vi <:to r iü y Esperanza ... .. ............... . CÜnlOU ~ . ~ ndré.s y 50<.;i05 ..... . •••...•••.•... O"

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J ... eg lcu (;:'irl05 y esposa , .......... . ... . ............. . Hui z de Roth cll hauslc Ana .. . ......... . .......... . Sil vfis de Qu iroga Lugarda .. ... ........... ... .... . COITtÍ j)l tll·gil l·itu .......... .. ......................... . 111íus }i' I'ancisco y El oisn ........ .. ................ . 1\1 aldonndo Hn mon , ... .. ........... . ........... . ... .. S 1" ' 1 I . oto 1'lnIC:le y SOCiOS .............. .. ............. .

'r crú n .) unn J osé .... .. ................... ........... .. V alonr.llola ele U~l nal .IJ: h,il·n .. .................... . l\lol'ine .. \tI de .ti mií'.n Ca l'l ot~l .. .. ................ " Aguayo LeOClldio y::oc ios .......... ...... .. ...... . i\1 (Hiel' EnriquC' .......................... .. .. . ....... . B lIstntlll.lllte J\ g:lls l in ..... .... ......... ... ........... . ::;('IT;(no ];' r:l I\ C~~CO de P ............. ....... ...... .. Ere¡ u ici:.\ Pc:ch'o t) UCCSUl'(:S . .. .. .. . . .. ............. ..

l ,():ti r. ll J osé n! ;I I·íH .. .. ......... ........ ............ .. .i\ l.i gnl.wl..'l·e ll P ed l'u ....... ........................... . D oza l y J-[cmno!:: illo 'l'OIIlÚ!:; ............. ..... .... .. Hui z A ntonio ,\ I ül·íü ................................ . .i\ l ul'i .::.c:d V icenLc y sucios ......................... . Gn5til lo J3cm:lrdo del ........ .. ..... .. ...... ........ . Enciso J .. eo llHl'do )' 'l'cJ'lJl int:!1 ,J" CSLlS ............ . l 'al'l'H. l\ lalluel ...... .. ................. ....... . ...... .. B asUl'to J C::. lI S ,\ 1 arín ............................... . Torrcs .f ll:tn 1i" . \" socios ................. .. .... .. . .. . -

I Tapia .:.\f:t nuc l y soc ios .. ..................... . ..... . I·J ha ~ G (J llz~d('z Domingo ......................... . C On '('),:1 Ceh:don io .. ........................ ........ .. J ,~ 1 _ Hll;::f¡10 ....................................... . .. . ... .

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](; 1 mislllO ........... . ....... . .............. .. ........... . El 11l¡ ~ J)10 ............................. . ................ . ',' 1 . Jj In lsmo ....................... , . . .. . ........ . ..... . .. . ]~ I rnlSIJl (J .. ................... ...... .. .......... ....... . COJ'vcrn Celedo Jl io ............ .... .................. .. JI I . , rflI SII1O .............. .. . ................... .. .... .. . . .

\ ' - \ , . t . • ' 1l1 lOZ le ol'la l1 o .......................... ....... .. ]1.. 1 ¡n iso)o ............................. . ...... .......... . Sheron"n M. M ....... ......... ...........•........... A gui la r Fnmeí~co A . sucesores . ................ . 1\'lornl cs L~llro .. .. ........ ........ ......... . ........ .. Ho"bi nson Gu illermo n .... ...... .... .......... ... .. D omíllguez N atividad ......... ...... .... .... .. ..... . Vel'mch ¡'cn G Llill cI'111 0 .......... ..... . ......... . ... . E l ITlISln o ... . . .. . . ... . . . ....................... . ....... .

E l nl ISIT! O ... . .. . . . ... , . ..... . . .................... .. ... .

O'Gorman j\j ie1 wJ .Martin . ... ........ ...... . .. .. .. Gn¡·cío. Mariano ... .. . .... . ...... .................. . .. E l nlismo .. . ....... .. ........ . .................... .. ... . El nllsmo .... . . ... . .............. . .............. . ...... . ~: I .J' Tn lsmo ..... . . . .. .. . . .... . ... ............ .. .......... . E' 1 . ITI ¡Sln o ..... ... .. .... ......... .. .. . .................. . • "~ 1 .J':' ITI lSIDO .. ...... ... .. ................... . .... .. . ..... . .

H ín6jfi r Dcmctl'ío Gi1. ....... ...................... . G ' M . Brenl 1I l'Iano .. .... . . .. .... ... ... . ........ . .. . .... .. U rías .J csus .. . .... . ... .. .. . ........ .. ....... . ... . .... . ..

, J ... :\ l\reStl del Dlltib r ......... ....... .. ....... .. ................ .. ....... . J .. a 1):1 2: ........ . . . ......... ... , .... . ... . ...... .. ] 3:lja CnlifoI' Il h .. . '1' D . .errcnate. C' lnHsllls .... .............. .. . ... .. . ............... ··• ·· ···· .. . li'lo l' de Mllh a ySa nla Elena ..................... ... .. .... .... .. .... .. !):lnln TCl'e~n de J c~ l1s . .... ..... . ... .... . ............................... . Jn IIOlninaelo .. . ................. ...... ... .............. .... . ..... .. ... ...... .

,\1 'lg-ehlcnu ............... ............ . ....... . J. l" ...)) :\z ..... . .... . ...... .. ........ . ........... .. :n I 'lgd: ll c na . .................... ........ ...... . )J cl·ll1osillo ........ .. ....... . .. . . ............ ..

S()nora ... . .......... . Unj a Cali forni:l .. . 0011 (l 1':1. ..... ... ..... .

l delU .. . ... ......... .. I d .... .. ... . ........ .......... , ... ...... .. .......... ... , ....... .. .. .. .... ..... .. Jde l1l ....... . .. ...................... .. ......... . lc1em .... ............ . 1 d .... .. ........................... ... . ....... ....... ...... ............. ... ... .. U res .............................. . .... . ........ . TeJenl ............... ..

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1\ [ <1gdalcna . .. . .. ............. .. .............. . }[(.' 1·1110~ ill o ....... .. ........... .. ............. .

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J\ ri7. pe ............... .. .... ........ . " ........ . ]d l! ll1 .... ...................................... .

I delJl .. ........... .. . . l deI11 .. .......... ... . . I tlc-In ........... . .... .

J el ............................. ..... ... ...... ... .............................. . . J~ I }\ITlWI·C. D eIl1Hsías , ....... ................ ........................... .. o . C:lIIHdu de .AI·ib,lbi .. .. ........ .. .... .. .......... ..................... . ... .

1\'I:lgd;t lena ......... .................. .... .. . .. Idúl'Il .............................. .. ........... . l del"!l ...... ............. ... ... ... ............... .

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Sllnta l\ lül'g:lrit,I .............. .... .... ....... . .. ......... . ...... . ... . .... .. J3: ,jío del ~<lI I<.:e ......... .... ... ... .. .. .. ... ............................... . .lllu ornín:tdv ........ ........................ ..... ................ ........... . Lo~ C hinos ...................... ....... .... . ............................. .. Los P :I!I II ,I1"C' ... ....................................... ...... ............... ..

i~ ltar .... . ...... . ................. . ............. . j \ I·i zpe .................. .. ..... ....... ......... . j\J :lgc1 :llcnn . .. . . .. ... ......................... . S:lhuu ripa ................................ ..... . Urcs .......... , ................................. . J d0n) .. .............. .

] IIII OlniJl<luo ...................... .... ......... . ............................ . J ... I)S LI:lI IOS .......... ... ..................... ... . .. ........................ ..

Guay!nas ............................ ........ . .. l\ lbll· ....................... . ........... .. ...... .

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Cnj o ll de los Embudos .................................................. . 1' 1 ' ['" ;. . lntt'I'O . ........ . ...... . ............................................... . ,. S:t ll José de 111 (;lH.'~ ta (a) CC t'l·o Colol':ldo. D emllsías .......... .. J ,:1 .f; 1I11:1 del Cab:dlo y 1...:1 Glll' rapala ............................... .. J 1I L1 01Ilin:tdo . ........................ , ........................... .. ....... . . l' nlloIl1inndo ........... . .. . . . .............................. .. .............. . J~ 1 1' illlcr() . ............. .. ... ........ . . ...... . ........ . . ... . ................ .

~ locte z ' lnHl. .......................... ....... . . G ne¡·l'el'o ........... ..... ···· ............... .. .. i\ I'izlle ......... . ....... .......... ....... , ...... . j\ It:II' ......... . ......... . ...... . ................ .

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I ~ h ihlm h l1:l ....... .. SO !WI';\. . ............ .

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J3 :lj ío BJant:o )' J~as J ~ ; HW 5 . ........................................... .. SOlnbl·c l·cti llo ........... .. ...... .. . .............. ............ ... ... . .. . ... . . San )3él·IIHl'din o. Demlts: ías ... ... : ............ ......................... . S:ln to 'J.'olné ..... .. ........ ...... ................. ......................... ..

I ] el eol .. .............. .. ......................... . l~ltar .. .. . .............. , ............ . .......... . l \.l'i zpe ..... . ................. .. ........ . ....... . f\ ILH1 · .......................... ......... .. . ..... .

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J el!'!(I ..... .. ....... ' . . .1 dl! ltl ............... ..

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1U('lll ........ .... .. .. . l déIU .. . ... ...... .. . ..

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J.dl! ln .............. . .. J (1 0m ............... .. J cll!Ill .. .............. .

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1. el ............ ...................... ................ .. ............... ..... .... .. Sa n 19n:lcio de tu li"el icjel:Jd ......................................... .. . } ,:I Sau <:echl ..... . .. . ... .. . . .................. . .. ....... ........... .. .. .... . .. J JI nO ll1 i nlldo .. ... ..... ..... .. .... .... ............................ .......... .

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l\lúrgcn jZ(j11i cl'da c1ell{io Colomdu .. .. Alrul1os .............. ........ .. ......... ..... .. .

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J\ l'iz pe .... ........ ..... ..... ........ ........ ... . Sn huu ripn ........... . .................. ....... . Pich UCl\ Ico ........ ........... .. .... .. ........ .

Innorninado ..... .. .. ......... ... ..... ... . .. . . .. , .......................... .. 1\.1 tn 1" ...... ................................ ..... . Q .....onOl'ft .............. .

Chupadel 'ito de las V ill :ls 6 Chupnclero de l os Alamos, .. .. .... OJll1ogn ........ .......... .... .. ............ ... . . Ch il lllÜl IUfl ..... .. . .

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10,000 ... 2,500 ...

25,908 2,126

10,128 35 32 43

90 40

2,491 67 ,n 5 2,424 ... 3,000 ... 4,500 ". 8,000 ...

14,621 10 2,500 ... 1,945 46 1,250 .. . 5,000 .. .

D icicmbre i de 1885. JI 1!) de 18S5.

J~ n el'o 1,') dI! 18!:iü . Abril 27 de l SSG. f¡ f.a \'0 28 de l 88!).

, 28 de 18SG. " !J ~8 de 1886. 11 28 de 18Sü. 11 :18 dc 1 SSG.

')R ., , 1 ,." 1I - , UI .. v v .

,. :!l'I dI.: l SSG. J.lll io 1:) de 18$fi.

)J !) de 188G. " 16 d. 1 ~8e. n 2G de l SSG.

Ago:; to (j de 1886. !! 11 ele 1886.

Seticm brc 23 de 18SG.

" 23 d. 1 SS6.

11 27 de 188G. JI 2i de 1886.

Oetuhre 1? de 188Li. l ~ de 18SI; . 1(: de 188G. 7 de 1 ~8ü .

" " " 11 ];¿de 188G. n 1:; de 18Sf¡ .

Novif'lnb rc a de 1881). 11 ~ ele 188G. u 17 de IS86. " 2. de 188e. n 2G de 1 S8G.

Diciembl'c 2 de 188G. u 7 de 1886.

Enero G ele 1887. " 7 dé J887. JI 7 de 1887 . n ]0 de ISS i.

Febr. ,"O IG de 1887. n l üd (~ 1 887. ) 1 l (j dc 1887. " ]U de 1887. 11 "IG de 1887. 11 lG de 1887. 11 10 d I.) 1 ~81. )! l(j de \881. n \(i de 1887. 11 1(j de 1887. " J(j de 188i . n lG de 1887. n Hi de 1887. lJ l G de 1887. " l e de 1887. " l Gde1887. " 16 d. 1887. " Ir; de 18S7. " 1G de 1887. " 16 de 1887. )J ] údc ]S87. " l G de 18S7. " le de 1887. " lü d. 18S7. l) 16 ele 1887. o l Gde 18S7. " 16 de 1887. " 1G de 1887 . JJ l G de 1887. " IG de 1887. " lG de l S8 7 . )) lG de 1887. o l e de 1887. " 16 de 1887. o le de 1887. o l e de 1887. " 16 de 18B7. " l G <le 18B7. 11 ] (jde .l 88i. " 16 de 1887. )) J6 de 1887. " ]6 ele 1887. " 16 <le 1887. 11 16 de 1887. " 16 eJe l BS7. " 16 de l887.

M'''1-o O de 1887. J I [1 de 1887. " !J ele 1887. u 9 <le 1887. " 23 de 1887.

Abril 4 de 1887. " 16 de 1887. " 23 de 1887.

MIl)'o 20 de 1887. " G <le 1887. " 6 de 1887. " 6 de 1887. " l a de lR87.

Agosto 18 de l S87. o 18 de 1887. " 18 <le 1887. " 18 <le 1887. " 18 de 1887.

5,000 .. . Setiembre l a d. 1887. 955 41

5,000 .. . 3, 750 .. .

u 21 de 1887. Octubre 29 de 1887. Noviembre 17 de 1887.

---1--1--- 1---'l'O'l'AL.... .. .. jD3,537 01 83 574 G55 ] 5 ,

Depn rtamento de terrenos baldíos. México, Noviembre 30 de 1887.

Fnwcisco Maza.

EXPOS¡ CJOD.-PÚg. 9·1

i

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Page 103: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

, •

NUM:ERO 5 _

I ESTAlJO qrw manifiesta las Colonias qrte se han establecido en la R epública, tanto pO?' el Gobierno, cnanto pOj' las Compañías

arbtO?'izadas parcb el ~fecto, con e.t]Jj ·esion del número de colonos qrw en la actrlalidaa existen, sn seo.;o y nacionalidad.

COLO NOS. NACIONALIDAD. •

COLONIAS. ~ "'..; ;:; ~ '" 2·· In "; :g o ~ <:) '" ::; .:. '" <:l '" 'e -; :g ¡:; ::! filO o !:l :J '" i;! <l "'5'". ::: lA ~ ..: C7' - o" ~ .~ o:: <'! Q .., ~ ~ <> ,, '" 'ª ~ ~ :E :;~ ;;; ... S :. ¡:;:; ,Q :.-: E e t~ ~ =~ ., ~ <:> d :;::= .- :J ~ ;::;: 8 Ql ;:. :: ::; ,... C7' ;; E ;;: ~ d .s en

�---------------------------------------------------f-------'i----- �.-----~----· I---~--I---~_- _ I---~--r------~~~·I ------I ·--O---I---~--I---~-- · I--~~~·I----. ---1------1-----Ooloni ", P orfi rio Diaz, es t,¡blecida por el Gobierno en el Dis-

t ri to de Ouautla del E s lado de 110relos . .. ....... ... .. . . . .. ...... . Oolonia Manuel González, fu ndad" por el Gobierno en el C"n-

ton H uatllsco del E stado de Veracru z . . .. . . . . . . ....... ... ...... . . . Ooloniíl Oárlos P aebeeo, fundada por el Gobierno en el Dis-

trito de Tlatlauqui del E stado de Pu ebla .. . .. .... ...... . . . .. . ... . . Oolonia F ernánd ez L eal, estnblecida en el Distl'ito de Oholllb

del E stado d e Puebla . ... . .. . . .... . .... .... .. .... ........ . .. .... . ...... . Oolonia D iez Guti érrez, establecida p Or el Gobierno en el Dis­

trito de Oiudad dell\Iaí7. del E stado de San Luis l'otosí. . . .. Colonia Sericicultora, fundada pOr el Gobierno en el Distri to

d e T enan cin go d el E stado de M éx ico . .. . .. .. . .......... . ... .. .... . Colonia de la A scension, establecida p or el Gobierno en el E s-

tado de Ohilluahua ......... . .. ..... . ... . .. .. . . ... ... . . . ... .... . ........ . Oolonia Aldana , establecida p or el Gobierno en el D istrito F e-

deral. . .. . ... ... . .. . . .. . . o, • •• o •• •••• ••• o " • •• ••• • • •••• • • o •••••••••• ••• • • ••• • •

Coloni a d e San P ablo Hidalgo, formad" por el Gobierno en el Distrito de Cuautla del E stado de M orelos .. .. . .. . . . ..... ... .. ... .

Colonia de San "Vicente de Juárez, id., id ., id .. . . .. . ..... .. .... .. . Oolonia de San R afael Zaragoza, id., id . , id . .... .. .. .. . .. . . .. .. ... . Oolonia J uárez , establ ecichl, en el Estndo de Ohihuahua por];l,

Compañía G Óll1 ez del Oampo y socios . ........ . ... . .... . .. .. ..... . . Colonia de Tapachula, establecida por los Sres. Olay ,,"Vise y

SOCIOS . . . ... . . ... .. .. . . . . .... . . ..... . ... .. . . . ..... ....... . .. . ........ .. ...... .

Oolonia Oid d e L eon , fundada en el E stado d e üax aca por el Sr. Daniel L evy .. .... .... .... .. .. .. ............... . .. ... . .. . ... ..... . .. .

Oolonia de Guanajuato, fundada p or el Si'. I g nacio Francbi Alfa ro . . .. . . . . . . ..... ... . ... .. .. . . ... . ... ... ... .... . ........ ...... ..... .. .. . .

Oolonia L erdo , fundada por el O. Guill ermo Ancl ra c1c en la márgen izqu ierda del Ri o Oolorado .. ... ... .. . . ... ... . .. .... ... ... . .

35

103

81

11 3

28

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774

34

74 26 70

131

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17

63

38 42

100 199

70 159

101 176

30 76

45 52

502 1,018

24 53

59 29 11

115

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TOTAL. ...... .. . .... . .... .... . ... .. ... . 1,651 1,212 2,410 10 1,101 33 5 100 416

:?o.1éxico, Dkíembre 5 de 1887.

RESUMEN _

Cubanos . . . .... .. ..... . ... . ... . . 1liex ica n os . .. .. . ... . ... . . . .... . Alemanes . .. . .... ... .. . ... .... . F 1'3 n ceses .. .... ........ . .. . . . .. . Ingleses . . .. . ...... ...... . ..... . Ameri canos .... ... ..... .... . .. . D inamarqueses .. ....... . . . .. . Oanadcnses . .. .. .. ..... ... . .. ..

10 1,101

33 5

100 416

63 17

A l f"ente . ... .... _ 1,745

Del frente . .. .... ... .... . I r la ndeses . .. . .. .. ....... ..... .. . E scoceses . .. . .... .. .. ... .... .. .. . R epatriados . .... . .. . .. . ... ... . . 1>Iilllorqu inos ... ... ... . .... . .. . I talianos .. .. ... .. .............. . '-' " S u UI ZO . . .. . . . . . ... . .... •....... ..

1,745 14 32

2,514 37

920 11

TOTAL .. ....... 5,273

NOT A.-Las Colonias de la Ensenada, I sla de Guadalupe y Sa?ta Águeda figuran en cuadro separado.

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Exposicion.- Pi\g.94*

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NUMERO 6.

Secretaría de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio. Mé­

xico. Seccion 6~ •

Noticia de las cantidades gastadas en las colonias fundadas . por el Gobi.erno. '

Ailos fiscales. , . . Sumas invertidas. - -

81 á 82 .... : ............................. $ . 473,057 '32

82 á 83...... .............................. 725,178 70 • 83 á 84 ...................... ~ .......... ~.. 290,289 42

84 á 85.................................... 41,104 76 ,. ,

• 85 á 86 ..•. ~ ............ .. ~................. 15,226 10 . ,

o' 86 á 87 ......... ... ~~ ........... ~ ...... '.... .41.,567 75

,

México, Diciembre 4 de 1887. El Jefe de la Seccion, Cárlos K. Ruiz. .

,

• NÚMERO 7. , '

~ . Un sello que dice: República Mexicana. Inspeccion de colonias.

INFORME ACERCA DE LAS COLONIAS ESTABLECIDAS EN LA BAJA CALIFORNIA

POR LA EMPRESA LUIS HÜLLER y COMPA~iA.

,

En este momento quedan establecidas en la Bahía de Todos San-,tos, Baja California, las ciudades Ensenada, San Oárlo8 y Punta Banda. . El número de habitantes radicados en la primera de estas tres ciu­

-dades hermanas, ya pasa de 2,000, sin contar la poblacion flotante; miéntras que las, dos últimas, por ser de origen enteramente recierite,

.no tienen más que 150-200 almas cada una, en su mayor parte arte­,sanos y trabajadores ocupados en la construccion de las primeras ca­

y de los caminos que unen á estas tres ciudades, que constituyen •

. en ' su gran conjunto la colonia Cárlo8 Pacheco.

,

Page 106: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

,

96

ENSENADA.

Así se acostumbró llamar á esta ciudad para no confundirla con la • • • •

de Todos Santos, situada en el Partido Sur de la misma Península, á corta distancia del Cabo San Lúcas. El desarrollo de la Ensenada du-

,

rante este afio ha sido prodigioso. La Compafiía Internacional de Mé-

xico, que es la que lleva adelante los contratos celebrados por el Supre­

mo Gobierno con los Sres. Luis Hüller y socios, hace sus operaciones

de una manera tan original como ' eficaz en los resultados hasta l~ fe-o

cha obtenidos, que ni comparar se pueden, siquiera, con los esfuerzos hechos por otras empres.as colonizadoras., . _

Para probar lo que dejo sentado~ suplico á esa Secretaría se digne examinar los planos, mapas y fotografías anexas .á este informe, testi­

gos irrefutables de los adelantos debidos al espiritu emprEmdedor de la referida Empresa. Para no p.ecar de . difuso, me concretaré á enu­merar tan sólo algunas de las mejoras notables de este lugar.

,

El Hotel Iturbide. • -

Este gran hotel, situado en una loma que domina toda la Bahía de

Todos Santos, es un edificio de 135 piés de largo por 32 de ancho en su parte principal. En su parte posterior tiene una extension de 30 por 44 piés, y otra de 26 por 52 idem; todo es de dos pisos y medio de alto, y rodeado en las partes que dan á la mar por una galería cu­bierta' de 18 piés de ancho, y embellecido por una gran torre con un precioso mirador. El piso principal contiene la sala de recepcion,lás

oficinas, el comedor, los billares, las cocinas con todos sus accesorios, y cubre 770 metros cuadrados. ' '

. El segundo piso contiene 28 'cuartos, siendo su superficie de 663 metros cuadrados. El tercero es parecido al segurido. 'La solidez de este edificio es tal, que llegado el caso, puede resistir el sobrepeso rde dos pisos más; igualmente puede extenderse de tal manera que la to-

,

rre octagonal quede en el centro del edificio,1 0 cual contribuirá á real-

zar más su belleza. El costo del hotel, sin ajuar, aSGiende a $ 30;000 oro americano; el teléfono lo une con las principales cásas de la En­

senada, con San Diego y las nuevas ciudades San Cárlos' y Punta Ban­

da. Tiene un gran depÓ'sito de agua con presion sufiCiente para hacer­

la subir hasta el techo. Su alumbrado 'es eléctrico, sistema Edison.

Page 107: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

97

Segun se ve en la adjunta lista, se han hospedado en él, durante la 38

semana del mes próximo pasado, 117 personas. Este número no inclu-• •

• •

ye álos huéspedes permanentes. . En el centro de la ciudad hay otros dos hoteles muy notables; el

• hotel "Pacheco" y el hotel "Bayview." Durante la misma época se

apearon en el primero 112 pasajeros, y en el último 103 . . Además existen como quince casas de huéspedes y un sinnúmero

. ,

de tiendas de campaña, entre ellas una de tamaño suficiente para dar abrigo á 300 personas. Todo lleno de gente.

La misma lista prueba que la fama de estas colonias está atrayendo una inmigracion espontánea de todas partes del mundo civilizado, y no $ólo espontánea sino acomodada, componiéndose en su mayor par-

te de personas que vienen con bastante capital para comprar terrenos y radicarse en las colonias, costeando sus propios gastos de viaje é

instalacion. Se nota una prosperidad general en todo este Partido, de-,

bido solamente al bienestar material de estas colonias, como lo de--

muestran las fuertes y crecientes entradas de la Aduana maritima de este puerto y la fronteriza de Tijuana.

La más importante mejora que están llevando adelante los señores •

Hanhury & Garvey, es un gran edificio situado en la esquina de la Avenida Ryerson y calle Ruiz, casi concluido en estos momentos. Su costo llegará á $100,000. Aquí tendrán los dichos señores 'su oficina principal, además su casa de banca y grandes cajas fuertes donde el público puede depositar valores de toda clase. Este edificio será 13n verdadero palacio, con su gran torre céntrica, su gran reloj visible de dia y noche de todas ' partes de la Bahía, su alumbrado eléctrico, su sistema de teléfonos y telégrafos y otras mejoras modernas. Lo .más interesante es que este palacio es el primer edificio construido de la-o drillos hechos en la colonia misma por los Sres. Cárlos Bennett & C~

Son ladrillos comprimidos y á prueba de fuertes fuegos, los que se lla­man fire-proof, parecidos á los afamados de Filadelfia. Esta nueva in­dustria está obteniendo resultados tan buenos, que de hoy en adelante ya no habrá necesidad (salvo casos de gran urgencia) de importar la­. drillos del extranjero.

.

Tienen construido un magnífico establo donde se encuentran más de 100 caballos, de las mejores razas, traidos expresamente del Norte. Dicho establo cubre dos grandes manzanas; hay en él un inmenso de­pósito de pasturas diferentes, como son avena, cebada, paja, etc.; hay

Page 108: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

• 98

adem~s u,na. carrocería, un lugar separado . para arneses, y otro muy

extenso para coches, carruajes y wagones de todas clases. Lo~ mismos sefiores han establecido un servicio por tierra, entre San Diego y En~ senada, cada tres dias; otro diario e~tre Ensenada, San Cárlos y Punta

Banda; y aun otro, semanario, entre Ensenada, Santo Tomás, San Vi·

cente y San Quintin; y para satisfacer .el gusto de todos, estos sefiores mantienen un vaporcito, pequefio, pero muy lujoso y buen andador, llamado" La Paloma," que está haciendo dos viajes diarios á lo largo

de la Bahia de Todos Santos, tocando en sus puntos principales. Con­forme á su Contrato relativo, la Compañía de. vapores organizada por

los Sres. Luis Hüller & Socios, está haciendo viajes diarios entre San .

Diego y la Ensenada, alternando sus dos vapores-correos, el "Cárlos Pacheco" y el "Whitelaw," de tal manera, que éste hace sus viajes de .

dia y el otro los hace de noche. Se está construyendo en San Francisco , un nuevo vapor adicional, que hasta ahora no tiene nombre.

Además, hay dos grandes vapores, propiedad de la misma Empresa; el "Monserrat" y el "City of Topeka," que navegan entre San Diego -

y San José de Guatemala, haciendo escala en todos los puertos de al·

turay cabotaje del litoral Pacífico de la República, dando así cumpli­miento á su Contrato respectivo. El" Monserrat" tuvo que suspender ..

por un corto tiempo sus viajes, por haber sufrido su máquina algunas. averfas al entrar al puerto de Salina Cruz. Estos vapores están dando . un gran impulso al movimiento mercantil en toda la costa, como lo prueba el primer viaje que ha hecho el "City of Topeka," procedente '

de San José de Guatemala, pues trajo para la Ensenada 93 pasajeros y " 910 bultos de mercancías, además de 15 pasajeros y 6,300 bultos para .

San Diego.

• ,

La Universidad de Baja California.

Siguen adelante los trabajos preliminares .para dar vida á este gran

proyecto, debido á la filantropía del Sr. Ges. H. Sisson, Vicepresiden­te y Gerente General de la Compafiía Internacional de México. -Se ha .

formado una Junta que tiene por objeto organizar la fundacion de un : grandioso plantel, destinado á la ensefianza pública, sujetándose á las

exigencias de las nuevas colonias y las provisiones de las leyes de la . "

materia. Con este fin el expresado Sr. Sisson ha cedido gratuitamente

400 acres de los mejores terrenos adyacentes á la Ensenada, en 'un

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99 , •

lu~r ~muy'aqecuado á tal destin~, cuyo valor pmspectivo es inca~cUl~t , •

bIe.; por estar dentro de. lQS límites de la ciudad.. Ya se Quenta' .cQn, .10-. , .

q9 , el : c~pjt-al:qe~a:rio para dar principio á laconstruccion de los ·edi· ficios .. . •

" " ... - . •

• • ,

, • Otras mego.ras notables. , • • • •

• • , • •

• • ,

El colono Cárlos Bennelt, que se ha hecho cargo de proveer á .la . . E~senada con ag:ua potable, sigue extendiendo la cafiería á lo largo. de

las calles Ruiz & Ryerson. Todos. los hoteles y la mayor parte ·de 13.$:

casas de comercio y de particulares, ya están provistas de agua, sufi-•

ciente para los USGS domésticos, la irrigacion de los jardines y el. rie..go\ • •

de la~ calles. Una bomba de vapor, de 25 caballos de fuerza, hace su~ bir 25,000 galones por hora, á un depósito situado á una altura de 150 piés y á una distancia de 2,500 .piés, contados desde los dos pozos

, . •

donde nace el agua, de manera que siempre hay una presion suficien-te ,para elevar el agua hasta . el techo del hotel Iturbide. Para aumen-

tar¡,y .. ext~J;lder epte s~rvicio, el Sr. Bennettestá poniendo una paila y. upa bomba adicional, la . que tendrá una fuerza de 40 caballos y un~ capM.idad · d~ elevar 30,000 galones por hora, para obtener así,. alta y dir-ecta presion en caso de. incendios. El costo de estas obras, inclu- " yendo el citado depósito, construido de mampostería y cemento hi­draúlico de Portland, llegará á $ 35,000. El Sr. Bennett cobra por · el uso del agua los mismos precios que se cobran en San . Diego, es de­cir: de 70 centavos hasta un peso por 1,000 galones, segun la canti­dad consumida.

El mismo Sr. Bennett con el colono Shaver, estableció una gran car­pintería movida por vapor, donde se talla todo material que entra en" la construccion de una casa completa. Todas las máquinas son nuevas y han costado $ 8,000. La fábrica trabaja de dia y de noche, para llenar los muchos pedidos que se están acumulando. El material crudo viene de Alta California y Oregon, principalmente de la Bahía Humboldt; pe­

ro la gran demanda ha causado una escasez de buques que la Empresa está tratando de remediar en lo posible, para no retardar la cónslruc~

don de tantas nuevas casas, proyectadas en la Ensenada. Hasta ahora se han construido ,arriba de 400 casas, y unas 30 se hallan másó mé­nos adelantadas.

El mismo Sr. Bennett sigue exportando en gran escala los afama-

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100

dos productos de su fábrica de conservas y dulces. Para hacerse inde­pendiente de la importacion de fruta fresca de Alta California, y para

abastecer de una manera más económica, con los productos de sus propias huertas, que hoy están en su segundo afio, no solamente á sU' acreditada fábrica ~n la Ensenada, pero aun á otra que piensa estable­cer en el valle del Mancadero donde están sus huertas, el Sr. Bennett trajo últimamente 6,284 árboles frutales de Alta California, cercó 82 acres adicionales, con cerca á prueba de conejos, asegurando así su nueva plantacion, y se promete cosechar dentro de un par de afios, bastante fruta, para no tener que importarla del extranjero.

Las varias Empresas del Sr. Bennett dan constante trabajo á unas

60-70 personas, y me es grato afiadir que, exceptuando 9 artesa-•

nos especialistas en su ramo, todos los demas son mexicanos.

Periódicos.

En prueba de los adelantos y el desarrollo de la Ensenada, me re-•

fiero á los adjuntos periódieos, La Voz de la Frontera y El Lower

Oalifornian. Ambos son semanarios, y sus dimensiones pasan las del Monitor Republicano. El primero, bi-lingüe, tenia hace seis meses

una circulacion de 600 ejemplares, hoy la tiene de 3,250. El segundo, escrito en inglés, tiene casi la misma circulacion aunque su edad no 'pasa de tres meses.

Al mismo tiempo sigue la exploracion del interior de la Península, ~on el objeto de fijar con toda precif;3ion la cantidad y calidad de sus terrenos, sus productos naturales y otras fuentes de riqueza; estos da­tos ven la luz en mapas seccionales ( véanse anexos) que se reparten

gratis á los interesados, y sirven de guía á los recien. llegados.

, SAN CARLOS.

Segun el mapa adjunto, se ve que en el centro del valle de Todos Santos hay 2,000 acres destinados á est-a nueva ciudad, proyectada por el enérgico é inteligente Sr. L. P. Craue, presidente de una Compa-: fiia auxiliar que ha adquirido los 2,000 acres para fundar allí una gran ciudad, una verdadera metrópoli en el Pacífico. El plano adjun­lo revela sus grandes proporciones, sus extensos jardines, sus parques,. su magnifico pasao en la playa, su Estacion del Ferrocarril de la Bahfa

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,

101

y de la línea traspeninsular, su gran hotel proyectado, sus anchas ave­

nidas, como la "Con1.ercial" que tiene 150' de ancho, y el gran bou-

levard " Diaz," de 115 piés de ancho.

Hasta la fecha se han limpiado y abierto arriba de veinte millas de •

calles, se han construido seis casas de bastante pretension, y unas vein-•

te de un carácter provisional, sirviendo las primeras para oficinas, al-

macenes, depósitos de materiales, etc., y las últimas para dar abrigo á los muchos artesanos y peones empleados en este lugar.

Se están construyendo unas cuatro casas muy elegantes y costosas, •

propiedad de particulares. Escasea mucho el material de construccion.

PUNTA BANDA • •

Así se llama la tercera de las tres ciudades hermanas situadas en

la Bahía de Todos Santos, y tambien formando parte de la colonia •

"Cárlos Pacheco." Como en el caso de la ciudad "San Cárlos," la

Compañía Internacional ha formado un sindicato auxiliar, presidido por el Sr. Gabriel S. Erb, con el objeto de dedicar tambien 2,000 acres para el establecimiento de una nueva poblacion.

Lo que da un valor especial á este punto son las aguas termales que

brotan allí, cuyo análisis químico por el célebre' perito C. Gilbert . Wheeler demuestra que son sin rival en el mundo por sus calidades

medicinales, parecidas á las afamadas aguas de Carlsbad, Austria.

Debido á estas aguas y lo sumamente atractivo del paisaje, el Sr. Erb se ha resuelto invertir un medio millon de pesos en un gran ho­

tel, que segun los planos adjuntos será uno de los más grandes y her-mosos de América. .

Todo este material necesario para es te inmenso hotel es tá contrata- ,

do, y empezará á venir tan pronto como es.té cOllcluido el nuevo mue­

lle necesario para su desembarque, lo cual será dentro de 30 á 40

dias. Miéntras tanto, siguen adelante con toda actividad varios traba­

jos; se están haciendo los cimientos del hotel, apertura de caminos y

calles, construccion de casas, etc. Ya se ha construido una gran casa

para oficinas, de dos pisos de alto, y muy elegante. Costó diez mil pe­

sos. Otras están progresando poco á poco, por falta de material.

Con tales elementos quién se atreveria á predecir el porvenir de esta • •

gran Colonia "Cárlos Pacheco," monumento eterno de la sabiduría de

la Ley de Colonizacion!

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102

CORONITA.

Otra ciudad nueva, á dos leguas al Norte de la Bahía de Todos San-•

tos, formando su núcleo el antiguo rancho del Sauzal de Camacho . •

(Véase mapa). Hay aquí unos cien artesanos y algunos empleados de • •

la Compafiía, ocupados en trabajos semejantes á los que se están ha-•

dendo en San Cárlos y Punta Banda. •

Este punto es el principio del riquísimo Valle del Sauzal, que se ex-•

tiende unas diez leguas desde la orilla del mar. Un muelle de cerca

de 100 metros de largo puede facilitar la entrada de buques hasta de '25 piés de calado, y es de esperar que estará construido ántes del fin

de este afio. Entónces la ciudad Coronita será un puerto adicional en este litoral, y no ménos bueno que el de Ensenada, con cuya ciudad la

une una soberbia avenida llamada "La Internacional," la cual se ex-•

tiende entónces desde la Ensenada en una línea recta, y 30 metros de

ancho, á través de todo el Valle de Todos Santos, hasta la cordillera

de Santo Tomás. Total extension, 8 leguas. Esta hermosísima calzada fué construida por la CompafiÍa Internacional, y con sus propios fon­dos, en obsequio de todas estas poblaciones, ' facilitando y haciendo agradable el tráfico, merced á sus buenos puentes á través de las barran­-eas, y á una arboleda de más de 6,000 árboles costosísimos, la cual la sigue conservando la Compafiía por su propia cuenta, atendiendo á su

-constante riego y cuidado.

En el Valle de San Rafael tambien se ha escogido un lugar para

una ciudad que probablemente se llamará San Rafael. Ya está hecho el fraccionamiento del terreno, la alineacion de las calles y calzadas .

Los terrenos de este valle son conocidos por el buen trigo que produ-•

ceno Aquí se bifurcará el ferrocarril que unirá á la Ensenada con San

Diego por una parte, y con Puerto Isabel por otra, lo que asegura el

porvenir de esta nueva poblacion. De esta manera la Compafiía Internacional sigue formando nuevos

focos de civilizacion y de riqueza, dividiendo sus trabajos con compa­flías ó sindicatos auxiliares que siguen adelante con las obras de colo­

nizacion, conforme á las leyes y sujetos á los contratos respec­-tivos.

Page 113: Anónimo - Exposición que hace el Secretario de Fomento sobre la Colonización de la Baja California

103 •

Ferrocarriles. •

Pronto terminarán los reconocimientos de los ingenieros, y ya se •

sabe que no habrá ninguna dificultad de construir todas las líneás pro-

yectadas dentro del plazo fijado en los contratos, y aun mucho ántes,

pues así conviene á los intereses de la Compañía y de las colonias.

Como dejo dicho, la línea unirá á la Bahía de Todos Santos, con San

Diego y Puerto Isabel. Pues siendo de via ancha, quedará establecida una red completa entre el Norte y el Este, de manera que un coche

Pullman podrá dirigirse libremente desde la Colonia Cárlos Pacheco •

hasta San Francisco, Nueva York ó México, sin interrupcion. No ca-

be duda que se ha de extender la red hasta San Quintin , abriendo así muchísimos y muy ricos valles en el interior de la Península, hasta

hoy enteramente desconocidos. Las ricas minas, los grandes pinales y •

encinales que existen en el centro de . este Partido, proporcionarán trá-•

fico á las vias, trabajo á los colonos y material de construccion sin lí-mite.

En cuanto al telégrafo, queda establecido por ahora el servicio tele­·fónico entre San Diego y todos los puntos de la Bahía, y está dando

muy buenos resultados. Miéntras no lleguen los aparatos telegráficos, -la COfnpañía no cobra nada por el uso del alambre.

-

COLONIA "ROMERO RUBIO."

Esta Colonia, situada en la grande y magnífica Bahía de San Quin­tin, á una distancia de 50 leguas de Todos Santos, se está desarrollan­

do con pasos de gigante, y promete quedar una de las más importan-" tes ciudades de todo México. Parece increible que una bahía como ésta, casi sin igual en el Pacífico, hubiese permanecido casi descono­cida hasta la fecha. En su embocadura hay una barra con 18 piés de

agua en baja mar; la entrada se puede profundizar con poco costo, co-•

mo ya está proyectado. Ya quedan aneJadas 30 boyas, indicando el camino más seguro y corto hasta la nueva Colonia, distante 8 millas

desde la boca de la Bahía. Ya existe tambien un muelle provisional, "-

de madera, de 600 piés de largo por 20 de ancho; las calles están tra-•

zadas todas, y se han limpiado como 30 millas de las mismas. Todas

son de 82 piés de ancho, agregando en su totalidad 92 millas. Otra

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104

vez hay una Avenida Internacional, que, empezando en la Bahía, se extiende en línea recta, 40 millas tierra adentro. Los trabajos qUe se han hecho hasta la fecha, son parecidos á los que se hacen en toda ciudad naciente; lo mismo que en la Colonia" Cárlos Pacheco:" algu­nas casas de madera, unas 20 tiendas de campaña, una docena de po­zos (35-40 piés de profundidad), unos 1,500 acres sembrados con maíz, trigo, árboles frutales y legumbres: hé aquí las mejoras que han costado mucho trabajo y mucho dinero, porque el país no producia nada y faltaban medios de trasportacion.

Los vapores hacen ya sus vjajes regulares cada mes entre San Die­go, Ensenada y San Quintin, y pronto los harán cada dos semanas. Tambien hay diligencias que vienen por tierra: un viaje cada semana.

Los capitales que hay reunidos para las mejoras de esta Colonia, pasan de dos millones de pesos.

No cabe duda que esta CoTonia tiene un gran porvenir asegurado . •

En conclusion, me permito agregar una relacion nominal de los co-lonos establecidos en la Colonia" Cárlos Pacheco," y 83 certificados expedidos á otros tantos colonos. El número de colonos de orígen me­xicano sigue aumentando notablamente, desde que esta Inspeccion lo­gró convencerlos que se equivocaban creyendo que la ley de coloniza­cion fué expedida sólo para proteger á la imnigracion extranjera, lo que daba por resultado que viesen con marcada indiferencia los bene­ficios de dicha ley. Cábeme, pues, la satisfaccion de manifestar á vd., señor Ministro, que tal error funesto ya no existe, puesto que ya que­dan convencidos los mexicanos, de la justicia de la citada ley, que pro­diga sus grandes beneficios á todo hombre honrado y trabajador, sin distincion de nacionalidades.

• •

Protesto á vd. las seguridades de mi mayor aprecio y respeto. Libertad y Constitucion. México, Noviembre 3 de 1887. El Ins­

pector, Teófilo Masac. Al Sr. Ministro de Fomento. Presente.

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-

NUMERO 8.

TESORERIA GENERAL DE LA FEDERACION. .

.

SEOOIO:::N"" DE G-LOSA_ •

NOTICIA de los productos ha tenido la Aduana Marítima de Todos Santos, durante los • • • fiscales seguida que eJerCICIOS que en se expresan.

Derec hos 2 por 100 ad iciono.- 2 por 100 eo sust!- ~ IJor 100 ndi c lon :d Prortuctos de ¡m- Productos de c flpi . Rez agos de crédi- TOTALES. Años. Oerecho Expor tacion sobre les sobre Impor. Derecho Ad icional ti las Derecho dt;l con- Derecho de por- 2 por 11)0 munici-

de íruportnc ion. tocion de cxpor- Mul tas federa les. sobre pronta tales, bienes l'n-WS , etc. de t ou elad~s. orchilla . taclo o y 5 c. to- sobre bul tos. bebidas. sumo, tazgo. ¡Hi.l.

del Gobierno. taclou de pla tllS. importaciones. cRutes, etc. nelRdns.

1881 á 1882 ... 4 ,816 09 733 49 1,903 24 63 45 308 50 12 29 96 34 97 65 · .. ...... • •• .. " .. ... · .. • •••••••• · .. • •••••••• · .. • • ••••• •• · .. • • • • • • • • • ... • • • • • • • • • • • • 8 ,031 05 1882 á 1883 ... 7,742 36 32 04 540 55 "02 39 857 34 33 02 155 69 404 83 103 97 9ü 45 · .... .... · .. · . . . . . . . . · .. • • • • • • • • • · . . ......... .. . • • • • • • • • • • • • 10, 168 64 1883 {¡ 1884 ... 8,973 61 7154 60 253 84 . .. . . . . . . · .. • •••••••• · .. • • • • • • • • • • • • 155 29 256 12 · ... ..... · .. 108 55 25 96 ......... · .. · . . . . . . . . · . . .... ..... .. . · ........ • • • 10,537 97 1884 Ít 1885 ... 4,910 41 782 85 · ... ..... . .. 137 49 448 93 39 08 351 40 442 27 . 98 33 79 65 275 69 104 18 • •• ••• ••• · .. · .. ...... .. . • • • • • • • • • .. . 7,670 28 -1885 A 1886 ... 7,848 25 249 06 412 14 1,105 68 . 9,615 13 • • • • • • • • • ... .. ..... .. · . . • •••••••• · .. • • • • • • • • • · .. · ..... ... • • • • • ••••••• · .. . ........ · . - • • • • • • • • • • • • · ........ . .. · .. ... ... • • • • ••• • • ••• • ••

1886 it 1887 .. . 21,633 72 72 98 • • • ••••• • • •• . .. " .... · .. · ..... ... • •• • •••• • • • • • •• 1 ,3 19 98 '), 170 78 ....... .. • •• 5 • •• · .. ...... · .. · ........ · .. lO • •• 233 30 444 23 25,889 99 - - -

Sumas ..... 55,924 44 2,635 02 2,697 63 403 33 1,614 · 77 84 39 2,490 84 4,477 33 202 30 989 65 301 65 104 18 lO • •• 233 30 444 23 71,9 13 06 . •

. l\l éxico, Diciembre 7 de 1S87.-EI J efe de la Seccion 4~, L UIS N. ÑIÁRQUEZ . .

11 .

Exposicion.-Pág. l04

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105 •

NÚMERO 9.

Seccion 4 ~ Como las noticias recibidas en esta Secretaría, del Jefe •

Político y Comandante Militar del Territorio de la Baja California, in-dican que á consecuencia de la importancia de los criaderos de oro recientemente descubiertos en él, en la zona situada entre las Barras de San Borja, Santa Gertrudis y San Ignacio, al N. E .. de Mulegé, está dirigiéndose á las localidades en que se hallan ubicados, una multitud de personas y de aventureros, . el Presidente de la República ha tenido á bien disponer se sirva vd. dictar, á la mayor brevedad po­sible, las medidas del resorte de esa Secretaría de su digno cargo, que tiendan á conservar la paz y el órden en los lugares de que se trata, evitando ó reprimiendo los conflictos que puedan suscitarse.

El Jefe Político del Territorio indica)a necesidad de que un buque de guerra vigile las costas de dicho Territorio, y de que un cuerpo de tropa se acantone en la zona en que han sido descubiertos los criade­ros de oro.

Tengo la honra de decirlo á vd. para su conocimiento. Libertad en la Constitucion. México, Junio 9 de 1883. Al Secre­

tario de Guerra y Marina. Presente .

Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. Seccion 4~Hoy digo por via telegráfica al General José Guillermo Carbó, en Jefe de la 1 ~ Zona Militar, lo que sigue:

"Con motivo de los placeres de oro descubiertos en Santa Gertru- " dis, Municipalidad de ,Mulegé (Baja California), ha afluido allí mucha

gente de distintos lugares que empieza á cometer desórdenes y asesi­natos, y se dice que salió de San Francisco California un buque con

cosa de setecientos aventureros bien armados. En vista de esto, dis-pone el Presidente de la República que con la urgencia que el caso requiere, mande vd. fuerza competente que dé garantías á la sociedad y á los trabajadores, á cuyo efecto dispondrá que el vapor "México" salga desde luego con la fuerza, dando las instrucciones necesarias para que conforme vayan llegando emigrantes á Santa Gertrudis, se les recojan las armas largas y municiones que lleven, en cuyo sentido

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106

se procederá igualmente respecto de los trabajadores que ya existan allí.

Lss armas y municiones que se recojan se depositarán donde vd. lo estime conveniente, otorgando recibo á cada interesado. Haga vd. cir­cular, para conocimiento de los que intenten trasladarse al lugar del

placer de oro, que sólo en las condiciones indicadas se les admitirá

allí. " y tengo la honra de trascribirlo á vd. por acuerdo del propio C.

Presidente, como resultado de su oficio relativo de antier. Libertad y Constitucion. México, Junio 11 de 1883. J. Montesi-

nos, Oficial mayor. Rúbrica. Al Secretario de Fomento.-Presente .

Seccion 4 ~ El Presidente de la República, animado del deseo de introducir y de conservar el mayor órden posible en la explotacion de los placeres de oro que acaban de descubrirse en el Territorio de la Baja California, ha tenido á bien disponer se sometan á la ilustrada

consideracion de esa Secretaría del digno cargo de vd., los siguientes puntos, á fin de que si los juzga convenientes y de importancia, se sir­va dictar sobre el particular las medidas de su resorte que juzgue opor-

. .

tunas: -

1 ~ Trasladar al lugar más conveniente de la zona aurífera, la Sub­prefectura respectiva de la Baja California, á fin de que sea más expe-

dita y directa la accion de la autoridad, ó nombrar autoridades nuevas en la zona mencionada.

2~ Aumentar el número de empleados de la Jefatura Política del

Territorio y de la Subprefectura respectiva, con el objeto de que puedan fácilmente conservar el órden y darse cumplimiento á las instruccio-

nes que esta Secretaria dirige al Jefe Político, y tiene la honra de tras-cribir á vd. con fecha de hoy. .

3~ Dictar las medidas administrativas conducentes á que en las lo­calidades de los placeres haya siempre abundancia de víveres para las poblaciones que en ellas van á comenzar á formarse; y -

4~ Fomentar la publicacion del Diario de Avisos que va á fundarse en la localidad principal de los placeres, con el fin de publicar les de­nuncios y todos los documentos relativos á las posesiones, para lo cual esta Secretaría proporciona ya al Jefe Politico, una prensa econó­mica, así como los útiles indispensables para las primeras impresiones.

-

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107

Esta Secretaría cree de su deber recomendar á vd., para que si lle­

ga el caso, se sirva dictar las medidas que tiendan á destruir las difi­cultades que pueden producir los extranjeros, tenga á bien fijar su ilus-­trada atencion sobre las instrucciones que se dirigen al Jefe Político de­la Baja California, en ~as cuales le recuerda, adjuntándole ejemplares

de las leyes r~lativas en pliego separado, las prescripciones de las de­adquisicion de propiedades por extranjeros, que rigen en la actualidad, para que las observe en el caso de que se prolonguen los descubri-­

mientos hácia las costas, remitiendo á esta Secretaría para su medita-­da resolucion, los ocursos respectivos que se le presenten. - Esta Secretaría juzga de importancia manifestar á vd., que ya dicta; las medidas necesarias para la construccion de una linea telegráfica, de La Paz á Mulegé y de este punto á la localidad de los placeres en que se radiquen las autoridades, advirtiéndole tambien, que van á construirse teléfonos que pongan en comunicacion la residencia de

-

las autoridades, con los puntos de los ériaderos auríferos, en que se­establezcan los destacamentos de tropas.

Habiendo sido ya nombrada una Comision de Ingenieros, que debe­muy próximamente partir para el Territorio, con el fin de practicar el; reconocimiento y estudio de los placeres, he de estimar á vd., por úl-­timo, se sirva recomendar á todas las autoridades de dicho Territorio-,­al Jefe de la Comision, C. Inger-lÍero Manuel de Anda, á fin de que se le faciliten todos los medios de llenar debida y prontamente su co-

-

metido. Libertad en la Constitucion. México, Julio 13 de 1883. Pacheco~

Rúbrica. Al Secretario de Gobernacion. Presente .

- •

Un sello que dice: Secretaría de Estado y del Despacho de Gober­nacion. México. Seccion 2~ Impuesto del oficio de vd., fecha 9

-

del actual, en que se sirvió insertar el que le dirigió el Jefe Polftico de la Baja California, relativo á los placeres descubiertos en Santa Gertrudis, el Presidente se ha servido acordar diga á vd., en respues­ta que, no pareciendo por ahora necesario el nombramiento de au­toridades para el lugar de que se trata, miéntras los nuevos infor­

mes que se esperan no indiquen esa necesidad, ya se faculta al Jefe

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• •

108

Político para que se traslade personalmente á aquel punto y ordene se instale en él la autoridad política local del Partido del Centro.

Libertad y Constitucion. México, 13 de Junio de 1883. Diez Gu­

tiérrez. Rúbrica. Al Secretario de Fomento. Presente .

• • •

Seccion 43, El Presidente de la República, deseoso de que en los

placeres auríferos que acaban de descubrirse en el Territorio de la Baja California, se conserve el mayor órden, evitando hasta donde sea posible las depredaciones y crímenes que suelen cometerse en explo­taciones de este género, ha tenido á bien disponer se sometan á la ilustrada consideracion de la Secretaría del digno cargo de vd. los puntos siguientes, con el fin de que si los juzga de importancia, se sir­va dictar las medidas convenientes de su resorte:

1 ~ Dividir las fuerzas que se sirva vd. enviar á la localidad de los placeres, en destacamentos que deberán situarse en los puntos que de­signe la autoridad respectiva, á fin de apoyarla oportunamente y de . hacer respetar el derecho de la posesion, impidiendo que se . trabaje sin el titulo correspondiente y que porten armas los trabajadores .

. 2~ Dictar las disposiciones que tiendan al seguro abastecimiento de víveres para las tropas que se encuentren en los placeres.

Esta Secretaría juzga de su deber llamar la ilustrada atencion de .

vd., para que llegado el caso, sea fácil prevenir con medidas oportu-nas las dificultades que pueden producir los extranjeros, sobre las ins­trucciones que dirige al Jefe Político del Territorio, recordándole las disposiciones de las leyes vigentes sobre extranjería, á fin de que las observe si llegan á prolongarse los · descubrimientos de los placeres hácia las costas.

Muy próximamente va á comenzar el Comisionado de esta Secreta­ría, á construir una línea telegráfica de La Paz á Mulegé y de este punto á la localidad de los placeres en que se radiquen las autorida­des, así como tambien á construir teléfonos que comuniquen la resi­dencia de las autoridades con los puntos en que se establezcan los destacamentos de las tropas .

Habiendo sido nombrada ya una Comision de Ingenieros que sal-drá próximamente para practicar el reconocimiento y estudio de los placeres, he de estimar á vd. se sirva recomendar muy eficazmente al

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109 •

Jefe de las fuerzas y al del buque de guerra, al Jefe de la Comision,

C. Ingeniero Manuel Anda, á fin de que le faciliten escoltas y todas

las seguridades necesarias para el pronto y buen desempefío de su co-• • mIsIOno

Libertad en la Constitucion. México, Junio 13 de 1883. Pacheco. -Rúbrica. Al Secretario de Guerra y Marina. Presente.

Un sello que dice: Secretaría de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio. El Presidente de la República, deseando facilitar las la­

bores de la subprefectura respectiva de ese Territorio, en todo lo que

se refiere á los denuncios y posesiones de los placeres de oro que allí acaban de descubrirse, ha tenido á bien disponer se remitan á vd.,

como lo hago, modelos impresos para los registros de denuncios, mo·

delos tambien impresos de escritos de denuncios, un ejemplar de las • •

Ordenanzas de Minería, tres ejemplarés de las leyes vigentes sobre ad· quisicion de propiedades por extranjeros, y un número suficiente de

las instrucciones que dirige á vd. con esta fecha ·esta Secretaría, im­

presas en castellano, frances é inglés, para que se sirva vd. distribuir-

las con profusion entre las localidades de los placeres. . El mismo Supremo Magistrado ha tenido á bien disponer se mani­

fieste á vd., que ya se dan órdenes á la Secretaría de Hacienda, para que se ministren á vd. mil pesos, que se destinarán á la compra de .

una prensa económica en $ 250, y el resto para los primeros gastos •

de papel, tinta, etc., etc. , que exijan las primeras .impre5iones del Dia-1"io de Avisos, que para la publicacion oportuna de los denuncios y de

todos los documentos que se refieran á las posesiones, en los placeres, deberá vd. ordenar se funde cuanto ántes en la localidad de los place~

res en la que se radique la autoridad, bajo el concepto de que ya se

dirige esta Secretaría á la de Gobernacion, encareciéndole dicte las medidas de su resorte que crea convenientes para el fomento y conser­vacion del diario referido.

Ya dispone esta Secretaría, y muy pronto saldrá el comisionado al efecto, la construccion de una línea telegráfica de la Paz á Mulegé, y

. de este punto á la localidad de los placeres donde se radique la auto­

ridad, y se construirán tambien teléfonos que comuniquen á la autori·

dad con los sitios en que se establezcan los destacamentos de tropas·

Habiendo sido nombrada ya una Comision de Ingenieros, que próxi . •

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,

110

mamente saldrá para practicar el reconocimiento y estudio de los pla­ceres, estimaré á vd. proporcione todo género de facilidades al jefe de ella, C. Ingeniero Manuel de Anda, quien al efecto se comunicará con

vd. para que pueda desempefíar lo más pronto posible su importante • • comISIOno

Libertad en la Constitucion. México, Junio 14 de 1883. Al Jefe

político y Comandante militar de la Baja California. La Paz. .

* * *

En la página 23 de la Exposicion del Secretado de Fomento, se di-•

ce que además de los dos inspectores que se encuentran en las colo­nias de la Baja California, se ha nombrado un comisionado especial para que las visite y dé un informe circunstanciado acerca de ellas, informe que igualmente se habia pedido á la Compafífa. Las comuni­

caciones 'oficiales que siguén, manifiestan que ya está cumplido el

acuerdo relativo al Informe de la Compailía. Secretaria de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio. Mé­

xico. Seccion 1 ~ Núm. 1836. Algunos periódicos han estado ocu-,

pándose en estos dias del Contrato que la Secretaria de mi cargo cele-bró el 21 de Julio de 1884 con la Compailía de que vd. es socio y apoderado general, para la colonizacion de la Baja California, y como

entre lo que se dice á este respecto se hacen cargos á dicha Compailfa por haber enajenado ,terrenos ó pretendido enajenarlos sin los requisi­

tos que para ello exigen las leyes vige:ntes de la materia, asi como las cláusulas relativas de aquel Contrato, dispone el Presidente de la Repú­blica que vd. rinda á esta Secretaría, á la mayor brevedad posible, un

Informe circunstanciado y general sobre todos los puntos tocados por la prensa, y en especial sobre las ventas ó enajenaciones de cualquiera clase que la misma Empresa haya hecho ó pretendido hacer respecto de dichos terrenos; debiendo tener presente al rendir el expresado In­forme, lo que establece el articulo 21 de la ley de colonizacion vigen­

te, fecha 15 de Diciembre de 1883, sobre la enaJenacion de la tercera parte que se concede á las compafíias como compensacion de los gas­tos que hacen en la habilitacion de los terrenos baldíos, prescribién­

dos'eles como condicúon precisa el que no han de enajenar esa tercera

parte de terrenos á extranjeros no autorizados para adquirirlos, ni en

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extensiones mayores que dos mil quinientas hectaras, bajo la pena de ,

perder en ambos casos las fracciones que hubieren enajenado con in-fraccion de estas condiciones. .

Tambien deberá vd. tener pre$ente al producir el mencionado In­forme, la restriccion 'que impone á la Empresa el artículo 23 de su Contrato, de no disponer libremente del resto de los terrenos que se

le adjudican sino hasta despues de que haya establecido las familias á que se refiere el mismo convenio.

Digolo á vd. para su cumplimiento. Libertad en la Constitucion. México, Diciembre 6 de 1887. Pa­

checo. Al C. Luis Hüller, socio residente y apoderado general de la Compafíia. Presente .

Con satisfaccion produzco el informe que vd. se sirve pedirme en •

comunicacion del dia 6 del corriente mes, manifestándole que la Com-pafíia Mexicana Internacional que represento, en ningun punto ha trasgredido la ley de colonizacion vigente ni el contrato de 21 de Julio de 1884. Conforme en un todo con éste y con aquello se ha llevado á cabo la colonizacion; con arreglo á la misma ley se han distribuido

entre los colonos los terrenos correspondientes á la tercera parte de los que deslindó la Empresa, todos ellos á personas autorizadas para adquiirirlos. Si aparece que en los dos tercios de terrenos que corres­ponden á la Empresa, poseen algunos individuos mayores extensiones de tierras, no es porqy.e la Compafíia los haya vendido á éstos en ta­les proporciones, sino porque esas personas son agentes ó empleados de la Empresa encargados de fraccionar y entregar lotes á los colonos

-que se hayan establecido ó se establezcan en lo sucesivo en las colo- '

• mas. Ni el 'artículo 21 de la ley de colonizacion, ni el 23 del contrato ci­

tado han sido infringidos, ni la Compañía ha procurado jamás traspa­sar los limites que la ley le impone. Está en sus propios intereses obrar conforme á ésta; conviene al pais y á la Compañia que bajo las

• .

prescripciones establecidas, aumente la poblacion en las colonias y se

multiplique la produccion, y á este fin conspiran siempre los esfuerzos de la Empresa. N o será ésta quien se coloque jamás frente á frente de la opinion pública, de la ley y del Gobierno, sino que al contrario, com-

o

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binará sUs propios intereses con los de los colonos y en general con •

los del poder público y los de la sociedad. Por otra parte, esa Secre-taría tiene sus 'inspectores en las colonias, los cuales vigilan y conocen los actos demasiado públicos de la Compañía, y estoy seguro de que

hasta ahora ellos no han producido en contra de la Empresa ningun informe desfavorable. Al contrario, v~n que la Compañía y los colo­nos no tienen más anhelo que el de prosperar y hacer prosperar á las colonias, ni más afan que el trabajo, y que la moralidad de unos y otros es tal, que las autoridades locales no registran ninguna queja fundada en contra de los laboriosos habitantes de las colonias del par-tido Norte de la Baja California. . . •

Por lo demas, creo que no se ha preocupado el Gobierno ni deberia preocuparse la prensa con el hecho de que más ó ménos hiperbóli­camente anuncie. algun socio ó agente de la Empresa la enajenacion de terrenos hecho reproducido siempre en el terreno mercantil la cual se hace conforme á la ley y al cóntrato, y continuará haciéndose así por las razones de utilidad y conveniencia pública y privada que ~cabo de exponer.

Si estas explicaciones no fueren del todo suficientes para persuadir á vd., yo le rogaria, y por su conducto al Sr. Presidente de la Repú­blica, se sirviese nombrar una comision que inspeccione las colonias y produzca el informe respectivo, pues la Compañía tiene la concien­cia de la legalidad de sus actos, de la bondad de sus aspiraciones y de la rectitud de sus miras, que no son otras que las de cooperar al des­arrollo progresivo de los elementos de riqueza que atesora aquella parte de la República, al amparo de las leyes vigentes y bajo la pro­teccion del Gobierno establecido. Esa comision informaria al Gobier~

no que la Compañía ha cumplido siempre leal y fielmente todos sus •

compromisos, como consta á esa Secretaría por multitud de hechos de los cuales tiene perfecto conocimiento .

. Esta ocasiol1 me proporciona la muy grata para mí de renovarle las protestas de mi respeto y estimacion.

Libertad y Constitucion. México, á 8 de Diciembre de 1887.-Luis Hüller, socio residente y apoderado general de la Compañía. Al C. Secretario de Fomento y Colonizacion. Presente.

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Inspeccion de Colonias. Baja California. Despues de mi llegada á esta Capital, he notado varios artículos publicados en algunos perió­

dicos, discutiendo la cuestion de la anexion de la Baja California á los

Estados Unidos.

Juzgo de mi debér poner en el superior conocimiento del Gobierno, . y lo hago como testigo ocular que ha .preseLciado todos los sucesos que

han acontecido en el Partido Norte del citado Territorio durante los •

últimos treee meses, que no existe allí un solo habitante de cuales­

quiera nacionalidad que fuere, que abrigara en su mente el más re­moto deseo de anexion de la Baja California á los Estados Unidos.

• •

Me es muy grato poder desmentir de una manera tan positiva é irre­

futable como la presente, las especies de esa naturaleza. Sírvase vd., señor Ministro, aceptar las seguridades de mi mayor

aprecio y subordinacion.

Libertad en la ConstituGion, México, Diciembre 9 de 1887. Teó-filo Masac, Inspector de Colonias. C. Secretario de Fomento. Pre­sente.

Son copias. México, DicieÍnbre 6 de 1887. M. Fernández, Oficial mayor.

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