Año XXXV - Nº 14588 NORMAS...

52
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 24 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14588 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30828.- Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca 3 Ley N° 30829.- Ley que declara de interés nacional la creación de los Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fe de Erratas R.M. N° 177-2018-PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 011-2018-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre 4 R.J. Nº 0104-2018-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7 R.J. Nº 215-2018-ANA.- Dan por concluidas encargaturas de funciones y encargan a profesionales que asumirán funciones en diversos órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua 7 AMBIENTE R.M. Nº 270-2018-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo” 8 CULTURA R.M. Nº 292-2018-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes 10 R.VM. Nº 110-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje - 2018 10 R.D. Nº 90149-2018/DGIA/VMPCIC/MC.- Aprueban las Bases de diversos Concursos Nacionales 2018 11 R.D. 90157-2018/DGIA/VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las actividades audiovisuales y cinematográficas 12 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 020-2018-EF/50.01.- Disponen que la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2018 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0293-2018-JUS.- Designan Asesor II - Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 212-2018-MIMP.- Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 13 SALUD R.M. Nº 684-2018/MINSA.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio 14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.VM. Nº 017-2018-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales del Programa “Impulsa Perú” 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 553, 554 y 555-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 15 R.M. Nº 556-2018 MTC/01.- Designan Coordinador de Gestión Administrativa del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” 18

Transcript of Año XXXV - Nº 14588 NORMAS...

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 24 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14588

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30828.- Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca 3Ley N° 30829.- Ley que declara de interés nacional la creación de los Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fe de Erratas R.M. N° 177-2018-PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 011-2018-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre 4R.J. Nº 0104-2018-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7R.J. Nº 215-2018-ANA.- Dan por concluidas encargaturas de funciones y encargan a profesionales que asumirán funciones en diversos órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua 7

AMBIENTE

R.M. Nº 270-2018-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo” 8

CULTURA

R.M. Nº 292-2018-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes 10

R.VM. Nº 110-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje - 2018 10R.D. Nº 90149-2018/DGIA/VMPCIC/MC.- Aprueban las Bases de diversos Concursos Nacionales 2018 11R.D. Nº 90157-2018/DGIA/VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las actividades audiovisuales y cinematográficas 12

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 020-2018-EF/50.01.- Disponen que la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2018 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0293-2018-JUS.- Designan Asesor II - Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial 13

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 212-2018-MIMP.- Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 13

SALUD

R.M. Nº 684-2018/MINSA.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio 14

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. Nº 017-2018-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales del Programa “Impulsa Perú” 15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 553, 554 y 555-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 15R.M. Nº 556-2018 MTC/01.- Designan Coordinador de Gestión Administrativa del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” 18

2 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 265-2018-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” 19

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 109-2018-COFOPRI/DE.- Designan Asesor II de la Secretaría General, ahora Gerencia General del COFOPRI 19Res. Nº 033-2018-COFOPRI/GG.- Modifican el Anexo A denominado formato “Ficha de Empadronamiento o Verificación”, aprobado por Res. N° 037-2009-COFOPRI/SG y dictan diversas disposiciones 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 141-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en CONIDA 21

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 088-2018/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de oficio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos de América, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00. 22

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 109-2018-SUSALUD/S.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud 26

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0523-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 27Res. Nº 0526-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín 28Res. Nº 0527-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín 30Res. Nº 0533-2018-JNE.- Ordenan que la DNROP no consigne en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a que la renuncia de ciudadano no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 32

Res. Nº 0535-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas 35Res. Nº 0542-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 36Res. Nº 0543-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali 38Res. Nº 0546-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Tumbesina para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes 40Res. Nº 0575-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín 43Res. Nº 0580-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 45

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000134-2018-JN/ONPE.- Designan Gerente General, correspondiente a la Plaza Nº 009 del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 47

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2822-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque 47

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 008-2018-GRU-CR.- Declaran de interés regional la Feria Expo Amazónica Ucayali 2018 48

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 501/MM.- Ordenanza que ratifica el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2018 49

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 251-2018-MVMT.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 50D.A. Nº 006-2018/MVMT.- Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad en un solo Texto Único Ordenado, asimismo en función a la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018 y de acuerdo a Nueva Estructura Orgánica 51

3NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30828

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL

AEROPUERTO EN LA PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo único. Declaratoria de necesidad pública y de interés nacional

Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1673341-1

LEY Nº 30829

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LOS GEOPARQUES NACIONALES “CAÑÓN DEL COLCA Y

VALLE DE LOS VOLCANES DE ANDAGUA” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,

“SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO,

“TRES CAÑONES” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO,

“RESERVA NACIONAL DE PARACAS” Y “RESERVA NACIONAL SAN FERNANDO”

UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Y “RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS COCHAS”

UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA Y JUNÍN

Artículo 1. Declaratoria de interés nacionalDeclárase de interés nacional la creación de los

Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín.

Artículo 2. Creación, acciones de protección, promoción turística y conservación y puesta en valor

El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), realizarán las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la creación de los Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín; asimismo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la gestión para su reconocimiento en la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Las acciones de protección de áreas naturales protegidas, promoción turística y conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, que se requieran para la creación de los geoparques nacionales a los que se refi ere el párrafo anterior, se efectuarán conforme a las leyes de la materia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,

4 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

1673341-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2018-PCM

Mediante Ofi cio N°2400-2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas a la Resolución Ministerial N° 177-2018-PCM, publicada en la edición del día 15 de julio de 2018.

Página 3, sumilla de la Resolución Ministerial:

Dice:

“Modifi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018”

Debe decir:

“Modifi can la R.M. N° 095-2017-PCM, mediante la cual se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018”

Página 3, cuarto considerando:

Dice:

“Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;”

Debe decir:

“Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;”

Página 3, quinto considerando:

Dice:

“Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modifi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simuladores en los años 2017 y 2018;”

Debe decir:

“Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 267-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de setiembre de 2017, y de la Resolución Ministerial N° 131-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2018, se modifi có la resolución que aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018;”

1673052-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMONº 011-2018-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otros, la fl ora y fauna;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, señala que la citada Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;

Que, conforme al artículo 42 de la LFFS, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográfi cos defi nidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten efi caces; dispone asimismo que el reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 117 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, la declaratoria de veda, se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y por el MINAM;

Que, igualmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y el Ministerio del Ambiente - MINAM, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 0382-2017-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2017, se publicó en el Portal Institucional del MINAGRI y del SERFOR, durante el periodo de treinta (30) días hábiles, el proyecto de decreto supremo conjuntamente con los lineamientos

5NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, materia de aprobación, así como su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organismos de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas en el tema; sin haberse recibido sugerencia alguna;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre

Apruébanse los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, documento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y los Lineamientos

para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE

FLORA Y FAUNA SILVESTRE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre.

Artículo 2.- FinalidadLos presentes lineamientos tienen por fi nalidad

asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de fl ora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLos presentes lineamientos son de aplicación en

el territorio nacional, y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las autoridades involucradas en la declaratoria de vedas.

Artículo 4.- Glosario de términos Para los efectos de los presentes Lineamientos, se

defi ne como:

4.1 Especie nativa de fl ora.- Toda especie de fl ora cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfi co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfi co del país. No incluye a las especies hidrobiológicas.

4.2 Especie nativa de fauna.- Toda especie de fauna cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfi co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfi co del país. No incluye a las especies hidrobiológicas.

4.3 Veda.- Es el impedimento temporal para extraer del medio natural especies nativas de fl ora y fauna silvestre debido a que no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten efi caces, o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario. Sólo aplica a especies nativas en ecosistemas silvestres, lo que excluye a las plantaciones forestales y la extracción de fauna silvestre para conformar el plantel reproductor de Centros de Conservación.

TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5.- Autoridades involucradas en la declaratoria de veda

Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son:

a. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la declaratoria de veda.

b. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda.

c. El Ministerio del Ambiente (MINAM) expide opinión técnica favorable a la declaratoria de veda, considerando la opinión técnica del SERNANP cuando la veda comprenda áreas naturales protegidas.

El MINAM y el MINAGRI refrendan el Decreto Supremo que declara la veda.

TÍTULO III

DECLARATORIA DE VEDA

Artículo 6.- Causales de la vedaSe puede declarar la veda a la extracción de especies

nativas de fl ora y fauna silvestre cuando:

a. Las medidas de regulación y control determinadas para el manejo de la especie no resultan efi caces.

b. No resulta posible el aprovechamiento sostenible de la especie en el medio natural debido a las características propias de la especie, tales como poblaciones muy reducidas, distribución restringida o aislada, aislamiento genético o en proceso de deriva genética, migración temporal y espacial para reproducción, entre otros, que afecten su sobrevivencia o capacidad de resiliencia.

c. Exista un efecto adverso acentuado y crítico sobre las poblaciones silvestres a consecuencia de actividades humanas, tales como deforestación, incendios provocados, sobre explotación o caza ilegal, que no permite el aprovechamiento sostenible de la especie.

d. Excepcionalmente cuando exista riesgo sanitario sobre la especie.

El cumplimiento de al menos una de las causales mencionadas conlleva a declarar la veda.

Artículo 7.- Propuesta de veda

7.1 El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la veda luego de determinar la necesidad de su adopción en base a los estudios técnicos y científi cos realizados por la propia institución, investigadores o entidades científi cas.

6 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

7.2 La ARFFS, para solicitar la declaratoria de veda, debe remitir al SERFOR la solicitud respectiva con el debido sustento técnico, debiendo incluir al menos la información señalada en los literales a, b, d, e, f y g del numeral 7.5.

7.3 El SERFOR dispone de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de recibida la solicitud, para expedir el respectivo Informe Técnico, que en caso de ser favorable, debe considerar lo previsto en el numeral 7.5.

7.4 En virtud al principio precautorio, el SERFOR puede establecer una veda precautoria en caso existan indicios razonables y sufi cientes respecto a las causales establecidas en el artículo 6, que justifi quen la necesidad de adoptar dicha medida. En este caso, también deberá cumplirse con lo indicado los numerales 7.5 y 7.6.

7.5 El SERFOR sustenta la propuesta de veda en un Informe Técnico, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Análisis de la problemática, que incluye, entre otros, la justifi cación de la propuesta de declaratoria de veda y los estudios técnicos científi cos que la sustentan. En caso se trate de una veda precautoria, debe sustentarse la existencia de indicios razonables y sufi cientes que justifi quen la medida, debiendo incluir la correspondiente opinión de entidades académicas o de investigación.

b. Especie o grupo de especies comprendida(s).c. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad.d. Ámbito geográfi co que abarca la veda, pudiendo

ser nacional, departamental o local. De tratarse de una veda local, deben indicarse las coordenadas geográfi cas, conforme a la normativa vigente, que delimiten el área.

e. Benefi cio que originará la veda para la(s) especie(s).f. Impacto positivo y negativo que la veda ocasionará

al ecosistema donde se encuentra(n) la(s) especie(s) a vedar.

g. Evaluación socio-económica del potencial impacto que generará la declaratoria de veda a nivel nacional, departamental y/o local, según corresponda, incluyendo la identifi cación de los grupos de poblaciones rurales cuyos medios de vida dependan signifi cativamente de las especies a vedar, la evaluación del impacto negativo sobre estos y las medidas para aliviar dicho impacto, considerando la factibilidad (técnica y económica) para su implementación. En caso la propuesta de veda sea iniciativa del SERFOR, la información indicada debe coordinarse con la ARFFS competente.

h. Medidas complementarias a la veda que ayuden a revertir la problemática identifi cada en el literal a, tales como la identifi cación de áreas para la restauración del habitat, la protección de áreas fuente o sumidero, la identifi cación e implementación de las modalidades para las conservación de la biodiversidad disponibles en las nomativas sectoriales, entre otras.

7.6 Si el Informe Técnico recomienda la declaratoria de veda, el SERFOR remite la propuesta al MINAM para que, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, expida su opinión técnica.

Artículo 8.- Aprobación de la declaratoria de vedaUna vez recibida la opinión técnica favorable del

MINAM, el SERFOR remite la propuesta de declaratoria de veda y el expediente que lo sustenta al MINAGRI para su aprobación mediante Decreto Supremo, con refrendo del MINAM.

Artículo 9.- Contenido de la declaratoria de vedaLa declaratoria de veda debe contener lo siguiente:

a. El motivo o causal de la veda.b. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad. c. La especie o grupo de especies comprendidas

en la declaratoria, debiéndose hacer mención de su(s) nombre(s) científi co(s) y nombre(s) común(es).

d. El ámbito geográfi co que abarca, pudiendo ser todo el territorio nacional, uno o más ámbitos departamentales o localidades, según la distribución de la especie a salvaguardar. Para el caso de localidades se deben

indicar las coordenadas geográfi cas que delimiten el área en particular.

e. Las medidas complementarias que las autoridades competentes deben implementar, de acuerdo al literal h) del numeral 7.5.

Artículo 10.- Plazo de duración de la vedaEl plazo de duración de la veda se determina de

acuerdo a:

a. El tiempo estimado para la desaparición de la causal que la motivó.

b. El periodo que la especie necesita para recuperar sus poblaciones silvestres, tomando en cuenta sus características biológicas y las de su hábitat.

Artículo 11.- Publicación y difusión de la declaratoria de veda

11.1 La publicación de la declaratoria de veda será efectuada a través del Diario Ofi cial El Peruano.

11.2 La difusión de la declaratoria de veda está a cargo del SERFOR, con apoyo del MINAM así como de las ARFFS en su ámbito territorial.

11.3 La declaratoria de veda debe ser difundida de manera adecuada entre el público objetivo, a través de medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, debiéndose desarrollar las siguientes acciones:

a. Publicar el Decreto Supremo que declara la veda en los Portales Institucionales del MINAGRI, MINAM, SERFOR y ARFFS competente.

b. El SERFOR debe expedir una nota de prensa al día hábil siguiente de publicado el Decreto Supremo, para su difusión a través de los medios de comunicación regional y local, con el apoyo de la ARFFS competente en el ámbito geográfi co que abarca la veda.

c. Otras acciones que el SERFOR estime necesarias para la adecuada difusión de la declaratoria de veda, tales como talleres, charlas, entre otros.

Artículo 12.- Implementación de la declaratoria de veda

12.1 La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara la veda está a cargo de las autoridades competentes, inclusive el fi nanciamiento, el que se realizará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

12.2 El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) contribuye a la implementación de la declaratoria de veda a través de la colaboración y cooperación interinstitucional.

12.3 La ARFFS, en caso haya sido establecido en la declaratoria de veda, tiene a su cargo la coordinación e implementación de las medidas para aliviar el impacto negativo sobre los grupos de poblaciones rurales identifi cados.

12.4 La extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre sin autorización, que incluye a las especies vedadas, es sancionado conforme a lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos.

TÍTULO IV

AFECTACIÓN A POBLACIONES RURALES

Artículo 13.- Identifi cación de grupos de poblaciones afectados

En caso el Informe Técnico, que sustenta la declaratoria de veda, evidencie un impacto socio-económico potencialmente negativo para grupos de poblaciones rurales que dependan signifi cativamente de las especies vedadas, la ARFFS competente en el ámbito territorial de la veda empadrona a dichas poblaciones a través de encuestas y visitas.

La información obtenida debe ser empleada para implementar las medidas identifi cadas para aliviar el impacto generado.

7NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

En caso se identifi quen nuevos grupos poblacionales rurales, impactos y/o medidas de mitigación durante la aplicación de la veda, la ARFFS se encuentra habilitada para su identifi cación y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 14.- Afectación a pueblos indígenas u originarios

En caso la declaratoria de veda afecte derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, previo a su aprobación, se debe realizar el respectivo proceso de consulta previa en el marco de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC.

Artículo 15.- Medidas para aliviar el impacto potencial

15.1 Son medidas para aliviar el impacto potencial sobre las poblaciones rurales, incluyendo a las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, las siguientes:

a. La identifi cación de actividades alternativas que pueden realizar en forma paralela a la duración de la veda, para satisfacer las necesidades afectadas por la misma.

b. La formulación de proyectos que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento de las actividades productivas en curso, diferentes a aquellas que involucra la veda.

c. El establecimiento de alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades de las poblaciones afectadas.

d. Otras, de acuerdo con las características propias de las poblaciones rurales, comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos indígenas u originarios afectados.

En caso de que las medidas propuestas sean implementadas sobre comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos indígenas u originarios, éstas deberán ser respetuosas de sus derechos colectivos.

15.2 La ARFFS, con participación del SERFOR, coordina con los diferentes ministerios y otras entidades del gobierno nacional, regional y local, la implementación de las medidas identifi cadas, según sus competencias.

1673341-3

Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0104-2018-INIA

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 0025-2018-INIA de fecha 8 de febrero de 2018, y la Carta S/N de fecha 19 de julio de 2018, presentada por la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0025-2018-INIA de fecha 8 de febrero de 2018, se designó a partir del 9 de febrero de 2018, a la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza en el cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, mediante Carta S/N de fecha 19 de julio de 2018, la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza, presentó su renuncia al cargo descrito anteriormente;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido aceptar la renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018; y, con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerenta General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia de la Lic. Jackeline Edith Estrada Mendoza como Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 23 de julio de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 24 de julio de 2018, al Ing. Abel Antonio Paz Yzaguirre en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1673128-1

Dan por concluidas encargaturas de funciones y encargan a profesionales que asumirán funciones en diversos órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 215-2018-ANA

Lima, 23 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 255-2017-ANA, se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza al Ing. Leonel Patiño Pimentel;

Que, por Resolución Jefatural Nº 266-2017-ANA, se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama al Ing. Luis Fernando Biffi Martín

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 337-2015-ANA, 006-2016-ANA, 021-2016-ANA, 037-2016-ANA, 123-2016-ANA, 010-2017-ANA, 132-2017-ANA, 232-2017-ANA, 008-2018-ANA, 047-2018-ANA y 186-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua de Barranca, Huancané, Medio Apurímac-Pachachaca, Crisnejas, Alto Piura-Huancabamba, Cajamarca, Zaña, Medio y Bajo Piura, Mantaro, Pomabamba, Santa-Lacramarca-Nepeña, Mala-Omas-Cañete y Huancavelica, respectivamente;

8 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Que, por Resolución Jefatural Nº 279-2016-ANA, se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral al señor Abner Zavala Zavala; habiéndose visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura.

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones efectuadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

Nº AAA Profesional

1 Cañete-Fortaleza Leonel Patiño Pimentel

2 Huarmey-Chicama Luis Fernando Biffi Martin

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

Nº ALA Profesional

1 Barranca Jorge Damián Albujar Peche

2 Huancané Tito Wilfredo Antallaca Jines

3 Medio Apurímac-Pachachaca

Leonardo Abad Centeno Vilca

4 Crisnejas José Mario Bazán Aliaga

5 Alto Piura-Huancabamba Alfi o Leyva Gil

6 Cajamarca Oscar Wilson Oblitas Montalvo

7 Zaña José Rosario Burga Silva

8 Medio y Bajo Piura Raúl Humberto García Benites

9 Mantaro Luis Eduardo Córdova Tovar

10 Pomabamba Carlos Wildor Olano Fernández

11 S a n t a - L a c r a m a r c a -Nepeña

Roberto Suing Cisneros

12 Mala-Omas-Cañete Jorge Luis Gastelo Rojas

13 Huancavelica Grover Ernesto Urrego García

Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral, otorgadas al señor Abner Zavala Zavala, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directores de Autoridades Administrativas del Agua, a los siguientes profesionales:

Nº AAA Profesional1 Cañete-Fortaleza Luis Fernando Biffi Martin

2 Huarmey-Chicama Roberto Suing Cisneros

Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:

Nº ALA Profesional1 Barranca José Rosario Burga Silva

2 Huancané Víctor Gregorio Colca Huaranca

3 Medio Apurímac-Pachachaca

Luis Alberto Díaz Morales

4 Crisnejas Oscar Wilson Oblitas Montalvo

5 Alto Piura-Huancabamba Grover Ernesto Urrego García

6 Cajamarca José Mario Bazán Aliaga

7 Zaña Jorge Damián Albujar Peche

8 Medio y Bajo Piura Gabriel Alfonso Castillo Burneo

9 Mantaro Julio César Vicente Milla

10 Pomabamba Hipólito Estrada Sifuentes

11 Santa-Lacramarca-Nepeña

Jorge Luis Mejía Vargas

12 Mala-Omas-Cañete Henry Hugo Uribe Tejeda

13 Huancavelica Artemio Quiroz Gómez

Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor LEONEL PATIÑO PIMENTEL, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1673199-1

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2018-MINAM

Lima, 20 de julio de 2018

Visto; el Ofi cio N° 298-2018-SERNANP-J y el Informe N° 374-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 445-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos

9NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero solicitan al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, por un período de cincuenta (50) años, sobre la superfi cie de

10 ha 7589.95 m2, que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 04-2018-SERNANP-DDE, rectifi cada con Resolución Directoral N° 28-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de cincuenta (50) años del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 374-2018-SERNANP-DDE del 14 de junio de 2018, señala que mediante Carta Nº 002-2018/PCA-YTR, registrada el 23 de mayo de 2018, y Carta N° 003-2018/PCA-YTR, registrada el 04 de junio de 2018, el señor Pompeyo Cambero Alva y la señora Yolanda Reátegui Torrejón de Cambero remitieron al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de fl ora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superfi cie de 10 ha 7589.95 m2, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, por un período de cincuenta (50) años, sobre la superfi cie de 10 ha 7589.95 m2, que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 00017755 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo” conservar una muestra de los bosques de arena blanca y sus especies de fl ora y fauna representativas contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del

10 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bioparque Amazónico: Bosque de Huayo”, establecida por un periodo de cincuenta (50) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1672964-1

CULTURA

Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2018-MC

Lima, 23 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Félix Antonio Lossio Chávez, en el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1673079-1

Aprueban las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje - 2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 110-2018-VMPCIC-MC

Lima, 19 de julio de 2018

VISTO; el Informe N° 900101-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, y modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 064-2017-VMPCIC-MC y N° 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos

11NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018- VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, se aprobó el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el año 2018”, el cual se encuentra conformado, entre otros, por el Anexo N° 1: “Relación de Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2018”;

Que, mediante el Informe N° 900099-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2018, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje – 2018; señalando que considerando las bases aprobadas para los concursos convocados en años anteriores; así como las reuniones y sesiones de consulta con asociaciones y colectivos especializados, ha preparado las propuestas de bases para los concursos de la tercera convocatoria que debe realizarse en el mes de julio de 2018;

Que, a través del Informe N° 900101-2018/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de julio de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la precitada propuesta de Bases para la aprobación correspondiente;

Que, al respecto, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC y en el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el año 2018”, el cual contempla la realización de la tercera convocatoria del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje – 2018, en el mes de julio del 2018; por lo que emite conformidad a las referidas Bases;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las mencionadas bases a fin de coadyuvar el desarrollo de los Concursos de proyectos y obras cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura, promoviendo el desarrollo de las industrias culturales a nivel nacional;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Postproducción de Largometraje – 2018, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1672681-1

Aprueban las Bases de diversos Concursos Nacionales 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 90149-2018/DGIA/VMPCIC/MC

Lima, 20 de julio de 2018

VISTO, el informe N° 900269-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, de fecha 20 de julio de 2018 de la Dirección de Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Cultura, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, destinándose hasta un total de cuatro mil Unidades Impositivas Tributarias (4000 UIT), de las cuales tres mil (3000 UIT) deben ser destinadas a la actividad cinematográfi ca y audiovisual;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes emite las disposiciones específi cas para cada convocatoria pública relacionada a las industrias culturales y las artes;

Que, con Resolución Viceministerial N° 083-2018-VMPCIC-MC de fecha 15 de junio de 2018, se aprobó el ‘Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2018’;

Que, mediante informe N° 900269-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección de Artes remite la propuesta de bases de los siguientes concursos:

- Concurso Nacional de Desarrollo de Públicos 2018.- Concurso Nacional de Proyectos de Producción

Discográfi ca 2018.- Concurso Nacional de Producción de Artes Escénicas

2018.

Con el visado de la Directora de la Dirección del Artes; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MC y la Resolución Viceministerial N° 083-2018-VMPCIC-MC,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de los concursos que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

- Concurso Nacional de Desarrollo de Públicos 2018.- Concurso Nacional de Proyectos de Producción

Discográfi ca 2018.- Concurso Nacional de Producción de Artes Escénicas

2018.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del

12 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1673104-1

Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las actividades audiovisuales y cinematográficas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 90157-2018/DGIA/VMPCIC/MC

Lima, 23 de julio de 2018

VISTO, el informe N° 900129-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC, de fecha 20 de julio de 2018, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, destinándose hasta un total de cuatro mil Unidades Impositivas Tributarias (4000 UIT), de las cuales tres mil (3000 UIT) deben ser destinadas a la actividad cinematográfi ca y audiovisual;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes emite las disposiciones específi cas para cada convocatoria pública relacionada a las actividades audiovisuales y cinematográfi cas;

Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018- VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, se aprobó el ‘Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el 2018’;

Que, mediante informe N° 900129-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2018, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de los siguientes concursos: Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2018; Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de salas de Exhibición Alternativa – 2018; Concurso Nacional de Pilotos de Serie – 2018; Concurso Nacional Nuevos Medios Audiovisuales – 2018; Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual – 2018;

Con el visado del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese las Bases de los concursos que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

- Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2018.

- Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de salas de Exhibición Alternativa – 2018.

- Concurso Nacional de Pilotos de Serie – 2018.- Concurso Nacional Nuevos Medios Audiovisuales –

2018.- Concurso Nacional de Proyectos de Investigación

sobre Cinematografía y Audiovisual – 2018.

Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1673097-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen que la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2018-EF/50.01

Lima, 16 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establecen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; y tiene como atribuciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012” que contiene los procedimientos y lineamientos técnicos a tener en cuenta en la elaboración de la Evaluación al Primer Semestre y Anual de los Presupuestos Instituciones de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 014-2013-EF/50.01, 018-2014-EF/50.01, 016-2015-EF/50.01, 019-2016-EF/50.01 y 016-2017-EF/50.01; se dispuso la aplicación de la referida Directiva para la evaluación semestral y anual de los presupuestos institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en los años fi scales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente;

Que, es necesario dictar las pautas metodológicas para la elaboración de la Evaluación Presupuestaria Institucional de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en el numeral 49.3 del artículo 49 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, del artículo 83 de la precitada norma para el seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas;

13NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01, es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2018, debiéndose entender que las referencias al año 2012 señaladas en la citada Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, corresponden al año fi scal 2018.

Artículo 2.- Aprobar los anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, conforme a lo siguiente:

a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 numeral 3.2 literal a) de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01.

b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2018 de acuerdo al artículo 11 de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01.

Artículo 3.- Disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, de la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, la misma que contendrá lo regulado por la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

ANEXO A

PLIEGO CONCEPTO FECHAS DE CORTE EN EL MÓDULO

SIAF-MPP

FECHAS DE CARGA EN EL

APLICATIVO WEBGobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Metas Actualización 01 de agosto de 2018 02 de agosto de 2018

ANEXO B

PLIEGO CONCEPTO FECHAS DE REGISTRO DE

INFORMACIÓN a/

FECHAS DE PRESENTACIÓN

Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Evaluación del 1er Semestre 2018

Hasta el 14 de agosto de 2018

Hasta el 19 de agosto de 2018

Información del Seguimiento de los Programas Presupuestales

Semestral: hasta el 19 de agosto de 2018

Anual: 50 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2018

Evaluación Anual 2018. (Incluye los Indicadores de Desempeño)

45 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2018

50 días de fi nalizado el Cierre y Conciliación 2018

a/ Considera el registro de la Información Presupuestaria en el Aplicativo.

1673299-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesor II - Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0293-2018-JUS

Lima, 23 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0112-2018-JUS se designó al abogado Vicente Esteban González Navarro en el cargo de confi anza de Asesor II – Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercerá el cargo en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Vicente Esteban González Navarro al cargo de confi anza de Asesor II – Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Jorge Luis León Vásquez en el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1673343-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2018-MIMP

Lima, 23 de julio de 2018

Vistos, el Informe N° 65-2018-MIMP/DGFC-DIBP-CAB de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° 253-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2017-MIMP se designó a la señora LAURA LUZ AGURTO ADRIANZEN y a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, como Presidenta y miembro del Directorio

14 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, respectivamente;

Que, la señora LAURA LUZ AGURTO ADRIANZEN ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la citada entidad benéfi ca, a fi n de continuar con la normal marcha administrativa, en tanto se designe a su titular;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LAURA LUZ AGURTO ADRIANZEN como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfi ca, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1673174-1

SALUD

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 684-2018/MINSA

Lima, 23 de julio del 2018

VISTO; el Expediente N° 18-064641-001 que contiene el Informe N° 394-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Informe N° 143-2018-OOM-OGPPM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprueba las modifi caciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, de fecha 5 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud señalando en su segunda disposición complementaria fi nal que para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del citado decreto, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones se modifi có mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA precisa que la aplicación de la norma es con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 604-2017/MINSA de fecha 26 de Julio del 2017 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial N° 1153-2017/MINSA de fecha 28 de diciembre del 2017 se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorándum N° 1672 -2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de fecha 28 de Junio del 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos traslada el Informe N° 394-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, referente a la propuesta de Reordenamiento del CAP-P, sustentando las razones y solicitudes que motivan dicha acción de reordenamiento de cargos de la Administración Central del Ministerio de Salud, a efectos de que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emita opinión favorable conforme se establece en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante Informe N°143-2018-OOM-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a las consideraciones descritas en el Informe N° 1672 -2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA;

Que, conforme a los informes técnicos antes mencionados, los criterios establecidos para el proceso de reordenamiento del CAP-P del MINSA están en el marco de lo establecido en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva modifi cada N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; que permite efectuar ajustes en lo siguiente: a) Cambios en los campos: “cargo estructural, clasifi cación, situación del cargo, entre otras. Asimismo, señala que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad; previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Ofi cina de Racionalización, o quien haga sus veces.

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,

15NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modifi caciones de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud que contiene un total de dos mil ciento ochenta y nueve (2,189) cargos clasifi cados, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo de la misma, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1672899-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales del Programa “Impulsa Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 017-2018-MTPE/3

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS: La Carta s/n de fecha 10 de julio de 2018 del señor Saúl Darío Chahuayo Durán y el Ofi cio N° 428-2018-MTPE/3/24.3 de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR, modifi cado por Resolución Ministerial N° 215-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a propuesta del Coordinador Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2016-MTPE/3, de fecha 20 de mayo de 2016, se designa al señor Saúl Darío Chahuayo Durán como Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, el citado funcionario mediante carta de vistos ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará el referido cargo;

Con las visaciones de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SAÚL DARÍO CHAHUAYO DURÁN al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora VERÓNICA SALAS APOLINARIO, como Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CUADROS LUQUEViceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral

1673268-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2018

VISTOS: La Comunicación ATSA OPER INST 176/18 recibida el 02 de julio de 2018, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe N° 329-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 385-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

16 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 329-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 385-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias

sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 03 al 06 de agosto de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672365-1

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 06 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 329-2018-MTC/12.04 Y Nº 385-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1826-2018-MTC/12.04 3-Ago 6-Ago US$

660.00

AERO TRANSPORTE

S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTO

LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.

11755-11756

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 554-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2018

VISTOS: La Comunicación LCP GO-I-266-2018 recibida el 18 de junio de 2018, de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., el Informe N° 316-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 384-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

17NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo al personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 316-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 384-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias

sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 05 al 07 de agosto de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672365-2

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN

DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 05 AL 07 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 316-2018-MTC/12.04 Y Nº 384-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1777-2018-MTC/12.04 5-Ago 7-Ago US$

660.00 LC BUSRE S.A.C.HURTADO

GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a

su personal aeronáutico.

11384-12641

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2018

VISTOS: El Documento GOP/INST/CHQ0280/06/18 (Registro N° E-161353-2018), de la empresa LAN PERU S.A.; el Informe N° 310-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe N° 352-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., presenta una solicitud para que un inspector DGAC realice Chequeos Técnicos Iniciales en el simulador de vuelo en el equipo A-319/A-

18 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

320/A-321 a su personal aeronáutico, que se llevará a cabo en la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 310-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 352-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 352-2018-MTC/12.04, que el presente viaje es de interés nacional, dado que esta comisión se encuentra dentro del cumplimiento de las funciones atribuidas a los inspectores por la Ley N° 27261 y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y

sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 19 de agosto de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672365-3

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 16 AL 19 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 310-2018-MTC/12.04 Y Nº 352-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1679-2018-MTC/12.04 16-ago 19-ago US$

800.00 LAN PERU S.A.

CARPIO MALAGA,

FERNANDO MARIO

GUARULHOS, SAO PAULO

REPUBLICA FEDERATIVA DE

BRASIL

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo como

Primer Oficial y habilitación en el equipo A-319/A-

320/A-321 a su personal aeronáutico.

12266-12267

Designan Coordinador de Gestión

Administrativa del Equipo de Trabajo “Equipo

Especial encargado de la Reconstrucción

con Cambios en el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 556-2018 MTC/01

Lima, 18 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 472-2018 MTC/01, se dictan disposiciones para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme

a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1354;

Que, con la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, se crea el Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, en adelante el Equipo de Trabajo, dependiente de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Viceministerio de Transportes, que tiene como objetivo coordinar, proponer y realizar las acciones necesarias para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado, entre otros, por un/a Coordinador/a de Gestión Administrativa, que es designado/a mediante Resolución Ministerial;

19NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Que, en este sentido, resulta necesario, designar al/la Coordinador/a de Gestión Administrativa del Equipo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Percy Enrique Arellano Girón como Coordinador de Gestión Administrativa del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672365-4

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2018- VIVIENDA se designó al señor Jorge Emilio Kawazo Tokuzo, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Emilio Kawazo Tokuzo, al cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor César Augusto Ramos Zamora, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1673342-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Asesor II de la Secretaría General, ahora Gerencia General del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 109-2018-COFOPRI/DE

Lima, 19 de julio de 2018

VISTO, el Informe N° 334-2018-COFOPRI/OAJ del 19 de julio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, considerando que actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de este último dispositivo legal; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, la plaza de Asesor de la Secretaría General, ahora Gerencia General, Código: 211-12-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza;

Que, mediante Informe N° 334-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor II de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594 y 29849, el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

20 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 24 de julio de 2018, a la

señorita Jackeline Edith Estrada Mendoza, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Suscripción de contratoDisponer que la Unidad de Recursos Humanos de

la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1672531-1

Modifican el Anexo A denominado formato “Ficha de Empadronamiento o Verificación”, aprobado por Res. Nº 037-2009-COFOPRI/SG y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 033-2018-COFOPRI/GG

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 0613-2018-COFOPRI/DFIND del 20 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe N0 039-2018-COFOPRI/DND del 18 de mayo de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum N0 839-2018-COFOPRI/OPP del 21 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N0S 245 y 322-2018-COFOPRI/OAJ del 7 de junio y 11 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional de COFOPRI en el Informe de Auditoría N0 002-2017-2-4246, Auditoría de cumplimiento al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal “Proceso de Formalización realizado por la Ofi cina Zona de Lambayeque de COFOPRI periodo: 01 de enero al 31 de diciembre de 2015”, formuló diversas recomendaciones, entre las que tenemos:

- Recomendación 4 que propone a la entidad incorporar en el formato de Ficha de Empadronamiento o Verifi cación los términos “construido”, “en construcción”, “vacío”, “vacío y cercado”, “uso de vivienda”, “uso de comercio”, “uso vivienda – comercio”, para identifi car la condición y situación jurídica real de los lotes empadronados;

- Recomendación 5 que propone consignar en el formato de Ficha de Empadronamiento o Verifi cación y el formato de Declaración Jurada 1B, adyacente al nombre, cargo, fi rma y huella dactilar del empadronador o verifi cador; el nombre, cargo, fi rma y huella dactilar del Supervisor de Campo;

- Recomendación 6 que propone que en el acto de empadronamiento o verifi cación, se adjunten a las Fichas de Empadronamiento o Verifi cación, fotografías de los lotes que han sido materia de empadronamiento, con la

fi nalidad de identifi car la condición y situación jurídica en tiempo real de los lotes;

Que, a efecto de ejecutar las Recomendaciones 4, 5 y 6 de la Conclusión 1 del Informe de Auditoría N0 002-2017-2-4246, se formuló un “Plan de Acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría”; determinando las Unidades Orgánicas responsables de su implementación;

Que, a través del Memorándum N0 0613-2018- COFOPRI/DFIND del 20 de abril de 2018, el Informe N0 039-2018-COFOPRI/DND del 18 de mayo de 2018 y el Memorándum N0 839-2018-COFOPRI/OPP del 21 de junio de 2018; la Dirección de Formalización Individual; la Dirección de Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto dan cuenta sobre acciones ejecutadas para la implementación de dichas Recomendaciones, presentando los proyectos de los formatos denominados “Ficha de Empadronamiento o Verifi cación (Anexo A)” y “Declaración Jurada – 1B (Anexo B)” que optimizarán los actos que se ejecutan en el Proceso de Formalización Individual;

Que, asimismo considerando la existencia de unidades impresas de los formatos de Ficha de Empadronamiento o Verifi cación y Declaración Jurada 1-B, plantean el empleo provisional de sellos, conteniendo los términos recomendados en el informe de auditoría, los que han sido catalogados como Modelos 1, 2, 3, 4 y 5 en el proyecto de formato denominado “Sellos (Anexo C)”; los cuales serán usados hasta agotar el stock;

Que, además se señala que los formatos “Ficha de Empadronamiento o Verifi cación (Anexo A)” y “Declaración Jurada – 1B (Anexo B)” deben ser considerados en el Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 027-2015-COFOPRI/SG, modifi cado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/SG;

Que, con los Informes N0S 245 y 322-2018-COFOPRI/OAJ del 7 de junio y 11 de julio de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que para cumplir con la implementación de las Recomendaciones 4, 5 y 6 de la Conclusión 1 del Informe de Auditoría N0 002-2017-2-4246; resulta procedente emitir el acto resolutivo que formalice las modifi caciones de los denominados “Ficha de Empadronamiento o Verifi cación (Anexo A)” y “Declaración Jurada – 1B (Anexo B)”; de igual forma apruebe el uso provisional de “Sellos (Anexo C)” y encargue a la Dirección de Formalización Individual realizar la actualización del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales;

Que, ante lo señalado, el formato denominado Declaración Jurada a ser utilizado durante las acciones de formalización que se llevan a cabo en posesiones informales, para determinar tiempo de posesión, único poseedor, separación de hecho y/o estado civil, se aprobó como Anexo 1B con la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones N0 179-2002-COFOPRI/GPO del 10 de diciembre de 2002;

Que, el formato denominado Ficha de Empadronamiento o Verifi cación a ser utilizada en los procedimientos de formalización en posesiones informales, se aprobó como Anexo A con la Resolución de Secretaría General N0 037-2009-COFOPRI/SG del 24 de junio de 2009;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N0 015-2008-VIVIENDA, establece que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de verifi cación y del instrumento de formalización requeridos;

Que, en ese mismo sentido la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de

21NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral N0 045-2015-COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva delegó en el Secretario General, ahora Gerente General, entre otras, la facultad de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N0 803, la Ley N0 28923 y sus modifi catorias, los Decretos Supremos N0S 013-99-MTC y 025-2007-VIVIENDA; y,

Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de formato “Ficha de Empadronamiento o Verifi cación”.

Modifíquese el Anexo A denominado formato “Ficha de Empadronamiento o Verifi cación”, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 037-2009-COFOPRI/SG del 24 de junio de 2009, el mismo que será reemplazado por el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi cación de formato “Declaración Jurada -1B”.

Modifíquese el Anexo 1B denominado formato de “Declaración Jurada – 1B”, aprobado por Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones N0 179-2002-COFOPRI/GPO del 10 de diciembre de 2002, el mismo que será reemplazado por el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Uso provisional de “Sellos”.Aprobar el uso provisional de “Sellos” en las unidades

de formatos impresas de “Fichas de Empadronamiento o Verifi cación (Anexo A)” y “Declaración Jurada – 1B (Anexo 1B), que no hayan sido utilizadas, hasta agotar el stock existente, conforme a los diseños y especifi caciones contenidos en los Modelos 1, 2, 3, 4 y 5, que como Anexo C forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Actualización del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales.

Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la actualización del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 027-2015-COFOPRI/SG, modifi cado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/SG; coordinando su formulación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5.- Publicación.Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario

Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Artículo 6.- Notifi cación.Notifi car la presente Resolución a los órganos

estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTOGerente GeneralCOFOPRI

1673271-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en CONIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 141-2018-SERVIR/PE

Lima, 20 de julio de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 130 -2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de

22 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1672743-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen el inicio de oficio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos de América, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOSY ELIMINACIÓN DE BARRERAS

COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 088-2018/CDB-INDECOPI

Lima, 13 de julio de 2018

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: Se dispone el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América. Ello, pues se ha verifi cado la existencia de indicios razonables sobre el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América a los productores de maíz amarillo de ese país, durante el periodo enero – diciembre de 2017, las cuales califi carían como subvenciones recurribles, según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, se ha verifi cado la existencia de indicios razonables que indican que los productores nacionales de maíz amarillo han sufrido un daño importante, a causa

de las importaciones presuntamente subvencionadas de dicho producto originario de los Estados Unidos de América, en el periodo enero de 2015 – diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 15 del ASMC.

Visto, el Expediente Nº 025-2018/CDB; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTESEn cumplimiento de las funciones asignadas como

autoridad investigadora nacional encargada de evitar y corregir las distorsiones en la competencia generadas por la importación de productos que pueden ser objeto de presuntas prácticas de dumping o subvenciones, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) ha desarrollado labores de monitoreo a los mercados nacionales de diversos productos agrícolas, entre ellos, el maíz amarillo1, en atención a la relevancia de este sector en la producción nacional.

En ese marco, la Comisión ha recopilado información pública sobre diversos programas de ayuda que se encuentran vigentes en los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) con relación al cultivo de maíz amarillo en ese país, la evolución de las importaciones de dicho producto en el Perú y la situación económica de los productores nacionales de tales productos.

Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un aumento de los envíos al mercado peruano de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, los cuales podrían estar ocasionando un daño importante a los productores nacionales de dicho producto, el 12 de junio de 2018, la Comisión decidió convocar a las autoridades del gobierno del citado país a la celebración de consultas destinadas a dilucidar la situación respecto a la existencia de posibles prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC)2.

El 02 de julio de 2018, se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante el sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también, en condición de observadores, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Habiéndose cumplido con el requisito de celebración de consultas previo al inicio de una investigación, como lo prevé el artículo 13.1 del ASCM, corresponde analizar si en este caso se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de ofi cio por la existencia de presuntas subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC, así como en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias).

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SUBVENCIONES

El ASMC prevé que las investigaciones por presuntas prácticas de subvenciones pueden ser iniciadas previa

1 Este producto no incluye las semillas de maíz ni el maíz para consumo humano directo.

2 ASMC, Artículo 13.- Consultas 13.1. Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo

al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refi ere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida.

23NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

solicitud hecha por la rama de producción nacional (en adelante, RPN), o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC dispone que, en circunstancias especiales, la autoridad competente puede iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, en caso existan pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen la iniciación de la investigación3.

Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4.

En el presente caso, el sector productivo nacional de maíz amarillo se caracteriza por un alto nivel de atomización, pues se encuentra conformado por un gran número de productores que operan con una producción a baja escala5, así como por un bajo nivel de organización de los productores nacionales, que en su mayor parte no integran asociaciones que sean representativas de ese sector6. Además, cabe tener en consideración la relevancia del sector productivo del maíz amarillo en la economía nacional, debido a su rol en la ocupación de mano de obra y en el desarrollo de la cadena maíz-avicultura-porcicultura (la cual constituye una de las principales cadenas productivas en el país)7.

Atendiendo a los factores antes señalados, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de ofi cio una investigación por presuntas prácticas de subvenciones en los envíos al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos.

Por tanto, a continuación se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen pruebas sufi cientes de la subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen el inicio de una investigación de ofi cio, conforme a lo establecido en los artículos 11.6 del ASMC y 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

III. ANÁLISIS

Conforme se desarrolla en el Informe N° 026-2018/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que el maíz amarillo producido localmente y aquel importado de los Estados Unidos pueden ser considerados como productos similares, en los términos establecidos en la nota al pie de página 46 del ASMC8. Ello, pues ambos productos comparten características físicas sustancialmente parecidas; son elaborados siguiendo un proceso productivo similar; tienen los mismos usos; utilizan insumos similares; son colocados en el mercado bajo canales de comercialización similares; y, se clasifi can bajo la misma subpartida arancelaria.

El análisis efectuado en el Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI toma en consideración el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de subvenciones, así como el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación de causalidad.

En el presente caso, se ha determinado de manera inicial la existencia de ayudas que serían otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos a los productores de maíz amarillo en ese país, a través de los programas denominados: (i) Programa de garantías de crédito a la exportación (GSM – 102); (ii) Cobertura de riesgo agrícola; (iii) Cobertura de pérdida por precios; (iv) Préstamos para la comercialización; (v) Seguro de cosechas; (vi) Opción de cobertura suplementaria; (vii)

Préstamos para la propiedad agrícola; (viii) Préstamos operativos agrícolas; y, (ix) Préstamos agrícolas con garantía9. Estos programas se encuentran regulados en la legislación estadounidense, bajo la Ley Agrícola de 201410, así como en el Código de Reglamentos Federales de 201411.

Como se desarrolla en la sección C del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI, las ayudas concedidas por el gobierno de los Estados Unidos bajo el marco de los nueve (9) programas antes referidos pueden constituir contribuciones fi nancieras12 específi cas13, que otorgan un benefi cio a los productores agrícolas estadounidenses que las reciben. Por tanto, es razonable concluir, de manera inicial, que tales programas califi can como subvenciones recurribles en el sentido del ASMC.

Con relación a la cuantía de las presuntas subvenciones conferidas por el gobierno de los Estados Unidos al maíz amarillo, en esta etapa de evaluación inicial se cuenta con información que permite estimarla solamente respecto a

3 ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 11.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente

decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación.

4 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.

5 En el IV Censo Nacional Agropecuario de 2012 se verifi có que el 63% del total de productores agropecuarios efectuaba el cultivo de maíz en superfi cies inferiores a 5 hectáreas, mientras que el 26% lo hacía en superfi cies de entre 5 a 20 hectáreas. Además, ambos grupos de tales productores (es decir, aquellos que representaban el 89% antes referido) cultivaron, en conjunto, el 80% de la superfi cie cosechada nacional total de maíz.

6 En efecto, de acuerdo con los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2016, a nivel nacional, las unidades agropecuarias de este sector que declararon pertenecer a alguna asociación, cooperativa o comité de productores, representaron únicamente el 6% del total reportado.

7 Conforme se explica en la sección E del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI, se estima que entre 2015 y 2017, el sector de maíz ha generado, en promedio, 23,707,333 jornales anuales, lo que representa 75,985 puestos de trabajo anuales, en promedio.

8 ASMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

9 Las denominaciones de tales programas en idioma inglés son las siguientes: (i) Export credit guarantee program; (ii) Agriculture risk coverage; (iii) Price loss coverage (iv) Marketing Loans; (v) Crop insurance; (vi) Supplemental coverage option; (vii) Farm Ownership Loans; (viii) Operating Loans; y, (ix) Guaranteed Farm Loans.

10 Específi camente, en el Título I, secciones 1116, 1117 y Subtítulo B; Título V Subtítulos A y B; y, Título XI, sección 11003. Al respecto, cfr.: https://www.congress.gov/bill/113th-congress/house-bill/2642.

11 En particular, en el Título 7, capítulo XIV, parte 1493 de dicho dispositivo legal.

12 Bajo la modalidad de transferencia directa de fondos prevista en el numeral i del artículo 1.1.a.1 de dicho Acuerdo.

13 Es decir, accesibles a un conjunto limitado de ramas de producción agropecuarias, incluida la rama de producción de maíz estadounidense.

14 Esos cinco (5) programas son: Cobertura de riesgo agrícola, Cobertura de pérdida de precios, Préstamos para la comercialización, Seguro de cosechas y Opción de cobertura suplementaria.

24 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

cinco (5)14 de los nueve (9) programas en cuestión15. Dicha cuantía asciende a US$ 17.2 por tonelada para el periodo enero – diciembre de 2017, la cual supera ampliamente el margen de minimis (1%) previsto en el artículo 11.9 del ASMC16, pues equivale a 10.6% respecto del precio FOB promedio de las exportaciones a Perú de dicho producto agrícola en el periodo antes indicado.

De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que los productores nacionales de maíz amarillo han experimentado un daño importante durante el periodo 2015 – 2017, en los términos previstos en el artículo 15 del ASMC, a causa del ingreso al Perú de importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos a precios supuestamente subvencionados. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis, las importaciones de este producto de origen estadounidense experimentaron un aumento signifi cativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos a la producción y al consumo interno. En efecto, a partir de la revisión de la información disponible en esta etapa del procedimiento se observa lo siguiente:

- En términos absolutos, el volumen de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense registró un crecimiento anual acumulado de 52.8% durante el periodo 2015 – 2017 (equivalente a un incremento promedio anual de 23.6%), al pasar de 2,130 mil toneladas en 2015 a 3,255 mil toneladas en 2017.

- En términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de maíz amarillo estadounidense en el mercado local se incrementó 19 puntos porcentuales durante el periodo 2015 – 2017, alcanzando su nivel máximo en ese último año (2017), al ubicarse en 71%. De manera similar, en términos relativos a la producción nacional, se ha apreciado que la proporción de las importaciones del producto estadounidense respecto de la producción nacional de maíz amarillo pasó de 148% en 2015 a 264% en 2017.

(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de subvaloración signifi cativa del precio del producto importado desde los Estados Unidos en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) una contención de los precios de venta del maíz amarillo nacional. En efecto, de la revisión de la información disponible en esta etapa del procedimiento se observa lo siguiente:

- Efecto de subvaloración de precios: entre 2015 y 2017, el precio promedio anual nacionalizado de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense se mantuvo por debajo del precio promedio anual de venta del producto nacional, registrándose un margen de subvaloración promedio de 28% durante el periodo de análisis, el cual pasó de 21% en 2015 a 33% en 2017.

- Efecto de contención de precios: entre 2015 y 2017, el precio promedio anual de las importaciones de maíz amarillo estadounidense se redujo sostenidamente (en promedio, -6.4% cada año), a diferencia del precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional que registró un incremento de 2.9%, a pesar que en ese mismo periodo, el costo promedio anual de dicho producto aumentó 14.6%. Esto último propició que el margen de utilidad obtenido por los productores nacionales de maíz amarillo pase de niveles positivos a negativos en el periodo antes indicado.

Así, al revisar en detalle los datos se aprecia que, si bien el costo promedio y el precio promedio del maíz amarillo nacional registraron una tendencia similar entre 2015 y 2016 (ambos se incrementaron en 2.7% y 3.8%, respectivamente), en 2017 el costo promedio de producción se incrementó en 11.6% con relación a 2016, lo que no se refl ejó en un incremento del precio promedio anual de venta interna, pues dicho precio registró una

variación negativa de 0.9%.De este modo, en la parte fi nal y más reciente del

periodo de análisis (enero – diciembre de 2017), el ingreso de importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense al mercado peruano habría tenido por efecto contener el precio promedio anual de venta de los productores nacionales, pues dicho precio no pudo ubicarse en un nivel superior al costo promedio de producción, lo cual propició que tales productores registren un margen de utilidad negativo en 2017 (-4.4%).

(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen estadounidense en el desempeño de los productores nacionales de maíz amarillo, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que dichos productores habrían experimentado una situación de daño importante durante el periodo 2015 – 2017, pues sus principales indicadores económicos experimentaron un comportamiento negativo durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

- La superfi cie cosechada de maíz amarillo a nivel nacional disminuyó, en términos acumulados, 12% durante el periodo 2015 – 2017 (equivalente a una tasa de reducción promedio anual de 6.4%). Entre 2015 y 2016 (cuando el precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional se incrementó en línea con el costo promedio de producción de ese producto), la superfi cie cosechada se contrajo 10.1%. Luego, en 2017, la superfi cie cosechada disminuyó 2.6% respecto a 2016, en un contexto en que el mercado nacional de maíz amarillo se incrementó 8% entre esos dos años (2016 – 2017).

- La producción y las ventas internas de los productores nacionales de maíz amarillo registraron una reducción acumulada de 14% durante el periodo de análisis (equivalente a una tasa de reducción promedio anual de 7.4%), en línea con la evolución de la superfi cie cosechada (-12%). Entre 2015 y 2016 (cuando el precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional se incrementó en línea con el costo promedio de producción de ese producto), ambos indicadores disminuyeron 14.4%. Luego, en 2017, la producción y las ventas internas se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel que en 2016 (registraron una variación positiva de 0.2%), en un contexto en que el mercado nacional de maíz amarillo se incrementó 8% entre esos dos años (2016 – 2017).

- En línea con la disminución experimentada por el indicador de producción, el uso de la capacidad instalada de maíz amarillo se redujo 10 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, al pasar de 74% a 64%.

- La participación de mercado de la industria nacional registró una reducción sostenida entre 2015 y 2017, habiendo reportado en ese periodo una reducción de 8 puntos porcentuales en términos acumulados (pasó de 35% en 2015 a 27% en 2017). Ello, en un contexto en

15 Específi camente, esta información se encuentra contenida en el documento denominado “Líneas de base de programas agrícolas de 2017” (Baseline for Farm Programs), emitido por la Ofi cina de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos (Congressional Budget Offi ce); y, en el “Informe resumido de negocios de 2017” (Summary of Business Reports), emitido por la Agencia de Administración del Riesgo, adscrita al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Al respecto ver la sección C del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI.

16 ASMC, Artículo 11.9.- La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fi n a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas sufi cientes de la subvención o del daño que justifi quen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignifi cantes, se pondrá inmediatamente fi n a la investigación. A los efectos del presente párrafo, se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem.

25NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

que la demanda interna de dicho producto mantuvo una tendencia creciente al registrar un incremento acumulado de 12% entre 2015 y 2017, en tanto que el volumen de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense registró un crecimiento acumulado de 52.8% en ese mismo periodo. Debido a ello, las importaciones originarias de los Estados Unidos se han consolidado como la principal fuente de abastecimiento de maíz amarillo del mercado peruano, pasando de una participación de mercado de 52% en 2015 a una participación de mercado de 71% en 2017.

- Los indicadores de productividad y empleo han registrado una disminución acumulada de 2% y 12%, respectivamente, durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario, el cual se refl eja en el pago del jornal diario, experimentó un incremento acumulado de 12% entre 2015 y 2017, lo que coincidió con un incremento de 13.3% en la remuneración mínima vital decretado en el Perú en mayo de 2016.

- Con respecto a los factores que afectan los precios de venta interna, se ha observado que el costo promedio de producción del maíz amarillo nacional registró un incremento acumulado de 14.6% entre 2015 y 2017, mientras que el precio promedio anual de venta de los productores nacionales experimentó un crecimiento acumulado de 2.9% en dicho periodo. No obstante, en el último año del periodo de análisis (2017), el costo promedio de producción del maíz amarillo nacional aumentó 11.6% respecto a 2016, en tanto que el precio promedio anual de venta de los productores nacionales registró una variación negativa de 0.9%, ubicándose este último 4.4% por debajo del costo promedio de producción.

- El margen unitario de utilidad obtenido por la venta interna de maíz amarillo experimentó una caída de 10.7 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, en un contexto en que las ventas internas de maíz amarillo nacional y la participación de dicho producto en el mercado interno también se redujeron (-14% y -8 puntos porcentuales, respectivamente). Por su parte, el monto de la utilidad operativa (en US$) obtenida por los productores nacionales por la venta interna de maíz amarillo pasó de niveles positivos a negativos durante el período de análisis (2015 – 2017). En particular, en 2017, tales productores registraron pérdidas en una magnitud de alrededor de 15 millones de dólares.

- En cuanto al factor de crecimiento, se ha apreciado que el mercado nacional de maíz amarillo experimentó, en términos acumulados, un crecimiento de 12% durante el periodo de análisis (2015 – 2017); no obstante ello, los principales indicadores económicos de los productores nacionales de ese cultivo (superfi cie cosechada, producción, uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, empleo y benefi cios por las ventas en el mercado doméstico), registraron una evolución negativa en ese mismo periodo. Así, en un contexto en que los benefi cios percibidos por los productores nacionales de maíz amarillo pasaron de niveles positivos a negativos, la superfi cie sembrada, la producción y el uso de la capacidad instalada se redujeron 12%, 14% y 10 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, respectivamente, en tanto que las ventas internas, la participación de mercado y el empleo disminuyeron 14%, 8 puntos porcentuales y 12% también en ese periodo, respectivamente.

Asimismo, conforme se explica en el Informe N° 026-2018/CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre las presuntas prácticas de subvenciones identifi cadas en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales de maíz amarillo entre 2015 y 2017.

En aplicación del artículo 15.5 del ASMC, se han evaluado, además, otros factores que podrían haber infl uido en la situación económica de los productores nacionales de maíz amarillo durante el periodo 2015 – 2017, tales como, las importaciones de dicho producto originario de terceros países, el comportamiento de la demanda interna, la actividad exportadora de los productores nacionales de maíz amarillo, la evolución

del tipo de cambio, la desgravación arancelaria en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre los Estados Unidos y Perú, y el acceso al crédito. Sin embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, no se han encontrado indicios que permitan inferir que los factores antes mencionados expliquen o contribuyan al daño importante que habrían experimentado los productores nacionales en el periodo de análisis (2015 – 2017).

En síntesis, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado pruebas sufi cientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones peruanas de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, así como sobre un posible daño en los productores nacionales de ese cultivo a causa del ingreso al país de dichas exportaciones.

Según la evidencia analizada, el posible daño experimentado por los productores nacionales ha ocurrido en un contexto en el cual los envíos de maíz procedentes de terceros orígenes han sido prácticamente desplazados del mercado interno por las importaciones provenientes de los Estados Unidos, lo que indica que la situación de deterioro de la producción nacional podría acentuarse debido a la evolución creciente de las importaciones de maíz estadounidense, siendo por lo tanto necesario que se efectúe la investigación respectiva para determinar, en su oportunidad, si deben aplicarse o no medidas correctivas de comercio sobre tales importaciones.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación con la fi nalidad de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, de daño a los productores nacionales y de una relación de causalidad entre las importaciones objeto de tales prácticas y el presunto daño. Al término de esta investigación deberá establecerse si cabe imponer derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de maíz amarillo originario de los Estados Unidos.

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de subvenciones, así como el perido comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de daño y de relación de causalidad. Ello, en la medida que ambos periodos resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 026-2018/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

De conformidad con el ASMC de la OMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 13 de julio de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos de América, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del presente procedimiento de investigación a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verifi cadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las

26 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

investigaciones in situ a que se refi ere el Anexo VI de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o defi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el artículo 12.7 del referido Acuerdo.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser presentada en idioma castellano, o acompañando una traducción al idioma castellano si la comunicación fuese presentada en idioma distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM; debiendo ser dirigida a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi

Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo.

Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1672636-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 109-2018-SUSALUD/S

Lima, 23 de julio del 2018

VISTOS:

La carta de renuncia presentada por la M.C. Duniska Tarco Virto de fecha 20 de julio de 2018, el Informe

N° 00351-2018/OGPER de fecha 23 de julio de 2018, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas -OGPER y el Informe N° 00364-2018/OGAJ de fecha 23 de julio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica -OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Nº de Orden 078, el Código N° 134112, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2017-SUSALUD/S, de fecha 19 de octubre de 2017, se designó a la M.C. Duniska Tarco Virto en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante documento de vistos, la M.C. Duniska Tarco Virto presentó su renuncia, por lo que resulta pertinente dar por aceptada la misma y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del informe de vistos, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad del perfi l del puesto vacante con el perfi l profesional de la Lic. Sara Luz Hurtado Cristóbal, siendo éste compatible con lo establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicho cargo; por lo que, procede su designación como Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, a la M.C. DUNISKA TARCO VIRTO, siendo su último día de labor el 23 de julio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la Lic. SARA LUZ HURTADO CRISTOBAL en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de

27NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1673265-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0523-2018-JNE

Expediente Nº ERM.20180018398HABANA - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007629)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos

El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, presentó, ante el el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, (fojas 3), con el fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Habana no cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ya que señalo como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los tipos precisados en el artículo mencionado.

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 25 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 82 a 109) en contra de la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el JEE, argumentando lo siguiente:

a) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.

b) “Que la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterna del movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, viola el debido proceso, al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

c) “Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del Ofi cio Nº 656-52018-SG-ONPE; en tal virtud, la agrupación política ha confi ado en la afi rmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea, conforme con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general,

28 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Sobre el caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Habana, para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 5), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas del referido movimiento regional para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

7. Al respecto, el personero legal titular alega que por error consignó como modalidad de elección de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 99 a 103), emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

8. Ahora bien, en el caso de autos obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que se empleó la modalidad de “voto secreto y universal”, en concordancia con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional.

9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que, mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización politica Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Municipales 2018.

12. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

13. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

14. Luego de haber realizado un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

15. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0526-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018018409BARRANQUITA - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018011457)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

29NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución Nº 00231-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 98 a 103), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Barranquita no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 107 a 114), bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución le causa agravio en tanto no se puede apreciar una debida motivación de la improcedencia, limitándose a copiar y pegar los artículos en los que se fundamenta, pero es el caso que no correspondía la aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), toda vez que se ha cumplido con el mandato legal, ya que las elecciones internas se dieron con “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, lo cual está regulado en el literal a) del artículo 24 de la LOP, lo que se advierte del Acta de Instalación, de Sufragio y Escrutinio, del día 13 de mayo de 2018, así como del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), suscrito por el funcionario de la referida institución.

b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.

c) “Que la Resolución Nº 00231-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.”

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

Cuestión previa

5. De la revisión de autos, este Supremo Órgano Electoral advierte que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranquita, de la organización política Acción Regional presentada ante el JEE se adjuntó, el “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcaldes y Regidores del Distrito de San Roque de Cumbaza, para Elecciones Municipales 2018”, provincia de Lamas, departamento de San Martín; sin embargo, se observa que en el Expediente Nº ERM.2018018412, tramitado ante el mismo JEE, obra el Acta de Elección Interna de Candidatos de la organización política Acción Regional, correspondiente al distrito de Barranquita, que es materia de análisis en el presente proceso.

6. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de los procesos electorales que tramita este ente electoral y a los principios de celeridad y economía procesal regulados en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento electoral, corresponde que este máximo Tribunal Electoral, emita el pronunciamiento respectivo, en tanto ello no implique modifi cación alguna al contenido de las actas que se adjuntaron de manera errónea tomando en cuenta el Acta de Elección Interna de Candidatos de la organización política Acción Regional, perteneciente al distrito de Barranquita, que obra en el Expediente Nº ERM.2018018412, así como en su versión digitalizada, ubicada en el portal web institucional de este órgano electoral.

7. Finalmente se aprecia que la solicitud de inscripción presentada en el expediente no coincide con el Acta de Elección Interna, procediendo el JEE realizar un análisis de fondo de la solicitud de inscripción de candidatos, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a dicha inconsistencia. Por ende, corresponde en el caso concreto exhortar al JEE a fi n de que ponga mayor celo en el análisis del caudal probatorio, al momento de emitir el pronunciamiento de fondo.

30 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Sobre la modalidad de elección cuestionada

8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Barranquita, para las Elecciones Municipales 2018” (folio 4), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

9. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, la declaró improcedente.

10. Al respecto, el recurrente alega que el no haber consignado correctamente la causal contenida en el artículo 24, literal a), de la LOP, es un error subsanable, aceptando un error material de forma, en tanto, se consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando debió consignarse “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, por lo que adjunta a fi n de acreditar ello copia del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 122 a 126).

11. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 4, obra el acta de elección interna, en la que se observa que se empleó “la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional.

12. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

14. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia del citado informe que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 123), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

15. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año (fojas 123), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral (fojas 123). Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año (fojas 123), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

16. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y

vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00231-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Moyobamba, a prestar mayor diligencia y celo en el trámite y expedición de sus pronunciamientos, en el marco de las competencias asignadas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0527-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018411 CUÑUMBUQUI - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018011295)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

31NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00226-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba

El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3 a 93).

Mediante la Resolución Nº 00226-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 94 a 99), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Cuñumbuqui no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 103 a 116), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal ‘a’ del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, tal como se advierte acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo del 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), (elección interna para elegir a candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, del Movimiento Regional Acción Regional), debidamente suscrito por Funcionario ONPE, señor Percy Tapia Saucedo”.

b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.

c) “Que la Resolución Nº 00226-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Cuñumbuqui, para las Elecciones Municipales 2018”, en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud asumió que la modalidad empleada para la elección de las candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente.

7. Al respecto, el personero legal titular alega que por un error se consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, “cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, a efectos de acreditar ello adjunta copia del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 118 a 122), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 4, obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y

32 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional.

9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participará en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 120).

11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia en el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 119), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

12. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año (fojas 119), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año (fojas 119), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el mencionado representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-3

Ordenan que la DNROP no consigne en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a que la renuncia de ciudadano no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN Nº 0533-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00358VICHAYAL - PAITA - PIURADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Román Ramírez en contra de la Resolución Nº 469-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido, de fecha 25 de abril del año en curso, de eliminación de la leyenda que fi gura en el rubro de observaciones de su Consulta Detallada de Afi liación.

ANTECEDENTES

Comunicación de la renuncia presentada al partido político

El 16 de enero de 2018 (fojas 4), Benjamín Román Ramírez comunicó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su renuncia como afi liado al movimiento regional Seguridad y Prosperidad. En ese sentido, adjuntó el cargo de dicha renuncia, efectuada el 27 de octubre de 2017 (fojas 5), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 10), con la fi nalidad de que se modifi que su estado de afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

En ese contexto, luego de la evaluación de la citada solicitud, la DNROP modifi có el estado de afi liación de Benjamín Román Ramírez en el ROP, consignándola en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como no afi liado al referido partido político.

33NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Pedido de revisión del historial de afi liación registrada en el SROP

El 19 de abril de 2018 (fojas 34 y 35), Benjamín Román Ramírez solicitó a la DNROP que admita la renuncia presentada el 16 de enero del mismo año “en su historial de afi liación en la consulta detallada de afi liación [e] historial de candidaturas”, a partir de lo siguiente:

a) Hasta antes del 9 de octubre de 2017 no pertenecía a ninguna organización política de alcance nacional o regional. Su afi liación se materializó del 9 al 27 de octubre del referido año.

b) Así, solicita que el órgano electoral “levante la observación número tres del historial de afi liación”; debido a que su persona no tenía que presentar documento de renuncia a alguna organización dentro de las fechas establecidas por el JNE ya que en ese periodo establecido, “mi persona no estaba afi liado a ningún tipo de organización política”.

c) El 16 de enero de 2018, presentó su renuncia al movimiento regional dentro del plazo establecido para ser presentado ante la DNROP, esto es, hasta el 9 de febrero del año en curso.

Asimismo, el 24 de abril de 2018 (fojas 12 a 17), el solicitante requirió que se disponga la eliminación de la observación registrada en el historial de afi liación que señala: “renuncia no es válida para postular como candidato en las elecciones regionales y municipales del año 2018, por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 09 de julio de 2017”, con lo que se afectaría su derecho constitucional de participación política, agregando que:

a) La renuncia se presentó en fecha posterior al 9 de julio de 2017 porque a esa fecha no se encontraba afi liado a una organización política, “situación que se me haría imposible jurídicamente cumplir y acreditar”, por lo que afi rmar que la renuncia no es válida para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), sin hacer un análisis sistemático y restringir con la “observación” el derecho de postular como candidato vulnera su derecho de participación política.

b) Solo los Jurados Electorales son los acreditados para califi car los requisitos de candidaturas.

c) Dicha observación que fi gura en el historial de afi liación “tiene como efecto que la ciudadanía en la jurisdicción a la que pienso postular afi rme mi imposibilidad para candidatear, toda vez que existe un pronunciamiento adelantado por parte del máximo ente electoral”.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución Nº 469-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018 (fojas 24 a 27), la DNROP declaró improcedente el pedido de eliminación de la leyenda que fi gura en el rubro de observaciones de la Consulta Detallada de Afi liación de Benjamín Román Ramírez, presentado el 25 de abril del año en curso.

Al respecto, fundamentó lo siguiente:

a) Para que un ciudadano sea afi liado a una organización política debe cumplir con suscribir y presentar la fi cha de afi liación correspondiente a la organización política de su preferencia, en la que deben constar sus datos personales y la fi rma correspondiente, la misma que es presentada como parte de los padrones electorales.

b) El solicitante se afi lió de manera voluntaria al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, con pleno conocimiento de la fecha establecida para renunciar a una organización política en caso decidiese desafi liarse de esta y, eventualmente, postular por otra, esto es el 9 de julio de 2017.

c) El solicitante suscribió la Ficha de Afi liación Nº 7055, el 25 de setiembre de 2017. Esta fue presentada a la DNROP, el 9 de octubre de dicho año. Así, debido a que “suscribió la fi cha de afi liación al movimiento

regional con fecha posterior y renunció mucho después, esta Dirección considera que la observación señalada en su Consulta Detallada de Afi liación no debería ser suprimida o eliminada y, adicionalmente, la DNROP considera que los plazos a los que hace alusión el recurrente no se superponen y mucho menos incumplen las disposiciones legales vigentes sobre el particular”, por lo que, “la valoración de la oportunidad de la afi liación y la desafi liación solo es atribuible al propio recurrente”.

d) La DNROP no se pronuncia sobre la participación del ciudadano dentro de un proceso electoral.

Asimismo, cabe precisar que, mediante Auto Nº 1, de fecha 23 de mayo de 2018, la DNROP decidió considerar resuelto el pedido presentado el 19 de abril del año en curso por el solicitante, a partir de lo señalado en la Resolución Nº 469-2018-JNE (fojas 42).

Recurso de apelación

El 6 de junio de 2018 (fojas 48 a 55), Benjamín Román Ramírez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 469-2018-DNROP/JNE, alegando que:

a) El 27 de octubre de 2017, solicitó su desafi liación al movimiento regional y puso en conocimiento dicha renuncia a la DNROP, el 16 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral vigente. Así, la DNROP procede a la desafi liación, empero emite una observación respecto a que dicha renuncia no es válida para postular como candidato en las ERM 2018.

b) Esta renuncia se realiza de manera posterior al 9 de julio de 2017, porque antes no se encontraba afi liado.

c) Dicha observación restringe el derecho de postular como candidato, generando en la ciudadanía de su jurisdicción que se afi rme la imposibilidad para ser candidato, hecho que solo pueden califi car los Jurados Electorales Especiales.

d) “A partir de octubre de 2017, legislativamente, se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estas modifi caciones la determinación de hitos en nuestro cronograma electoral”, entre ellos, la presentación de renuncias a organizaciones políticas (9 de julio de 2017) y su comunicación a la DNROP (9 de febrero de 2018). Sin embargo, en el caso de autos, esto presenta una “imposibilidad jurídica”.

e) El recurrente no ha tratado de evadir la norma electoral, pues “actuó en tiempo oportuno y que la imposibilidad de la entrega se debió a una imposibilidad jurídica”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En ese orden de ideas, cabe señalar que estos mandatos constitucionales son regulados por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la cual, en su artículo 4, primer párrafo, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

34 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral.

4. Así las cosas, resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP).

5. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016, en su segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”.

6. En ese contexto, por Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fi jados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

7. La citada Resolución Nº 0092-2018-JNE señaló como fecha límite de renuncia de afi liados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. Debe precisarse que estos hitos fueron establecidos teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, conforme se ha indicado en la segunda disposición transitoria de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero del presente año, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Cabe señalar que la Resolución Nº 0338-2017-JNE estableció la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados teniendo en consideración la LOP, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en dicha oportunidad.

8. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados defi nitivos del proceso electoral.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, se advierte que Benjamín Román Ramírez comunicó a la DNROP su renuncia al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, a fi n de que se registre su nuevo estado de afi liación en el SROP.

10. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fi n de verifi car el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida verifi cación, modifi có el estado de afi liación del ciudadano y registró su no afi liación al mencionado movimiento regional.

11. Dicha circunstancia se corrobora de acuerdo con la consulta realizada en el SROP, el 23 de enero de 2018 (fojas 8):

12. En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afi liación e Historial de Candidatura del ciudadano, se publicitó su renuncia a la mencionada organización política, además de la siguiente observación:

DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18º DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LEY Nº 28094, ESTA RENUNCIA NO ES VÁLIDA PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2018, POR HABER SIDO PRESENTADA ANTE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN FECHA POSTERIOR AL 09 DE JULIO DE 2017.

Es objeto de impugnación, precisamente, dicha observación.

13. Al respecto, se debe mencionar que si bien el calendario electoral, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso de ERM 2018, establece que la renuncia debió haber sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, también lo es que, en el caso de autos, se presentan los siguientes momentos:

a. De acuerdo con la Ficha de Afi liación Nº 0007055 (fojas 9), el ciudadano Benjamín Román Ramírez se afi lió al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, el 25 de setiembre de 2017.

b. Según su Historial de Afi liación, su periodo de afi liación a dicha organización política fue del 9 al 27 de octubre de 2017. Esta información es coincidente con el cargo de renuncia (fojas 5).

c. La comunicación de su renuncia a la DNROP se realizó el 16 de enero de 2018 (fojas 4).

14. Como es de verse, el recurrente recién presentó la calidad de afi liado al movimiento regional el 25 de setiembre de 2017, esto es, mucho después de que concluya el plazo para renunciar a una organización política (9 de julio de 2017). En ese sentido, no se puede admitir que se le requiera que cumpla con el primer supuesto establecido por Resolución Nº 0092-2018-JNE, respecto a presentar su renuncia antes de la fecha límite, toda vez que a dicha fecha este no se encontraba afi liado a ninguna organización política.

15. Ahora bien, de los actuados se advierte la voluntad del ciudadano de presentar su renuncia a la DNROP dentro del plazo establecido por las disposiciones electorales. En ese sentido, en el caso concreto, no se puede dejar de señalar que existe compatibilidad

35NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

entre lo realizado por el recurrente y los requerimientos señalados por la ley.

16. Por lo expresado, debe estimarse la apelación interpuesta por Benjamín Román Ramírez y, de modo excepcional, en virtud de los instrumentales de autos y a las circunstancias especiales en torno al presente caso, debe omitirse el consignar en el SROP la observación respecto a que su renuncia no es válida para participar en las ERM 2018.

17. Finalmente, es necesario precisar que el presente pronunciamiento no es óbice para que, en caso el recurrente se presente como candidato por alguna organización política, el Jurado Electoral Especial correspondiente no evalúe, de manera integral, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes a inscripción de listas de candidatos para las ERM 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Román Ramírez, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 469-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido, de fecha 25 de abril del año en curso, y REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADO dicho pedido; en consecuencia, ORDENAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas no consigne en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a que la renuncia de Benjamín Román Ramírez no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0535-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00281-C01LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Manuel Asención Fernández Yóplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, mediante la cual comunica que el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)

meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 118-2017-MDL (fojas 1), recibido el 14 de julio de 2017, Manuel Asención Fernández Yóplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por Ofi cio Nº 02218-2017-SG/JNE, notifi cado el 3 de agosto de 2017 (fojas 27), se requirió al citado burgomaestre que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir, en original o copia certifi cada, el cargo de la notifi cación a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de junio de ese año, dirigido a la regidora Mariela Fernández López, el acuerdo de concejo por el cual se materializó la decisión adoptada en dicha sesión y el cargo de la notifi cación del citado acuerdo, dirigido a esa regidora.

En respuesta, el mencionado alcalde, mediante el Ofi cio Nº 136-2017-MDL, recibido el 24 de agosto de 2017 (fojas 29), remitió la documentación solicitada por este órgano electoral. Sin embargo, al verifi car dicha documentación, se advirtió que las notifi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 9 de junio de 2017, del acta de esta sesión extraordinaria y del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDL no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Así, mediante Resolución Nº 0368-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 35 a 40), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de junio de ese año, así como nulos todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 03901-2017-SG/JNE, notifi cado el 13 de diciembre de 2017 (fojas 68), este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba que, remita el expediente administrativo del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López, con la fi nalidad de continuar con su tramitación.

Mediante Ofi cio Nº 188-2017-MDL/A, recibido el 5 de enero de 2018 (fojas 69), el citado burgomaestre remitió los actuados relacionados con la declaración de vacancia de la regidora Mariela Fernández López, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo

36 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Limabamba, en sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2017, declaró la vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, tipifi cada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Según la copia certifi cada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fojas 76 y vuelta, en dicha sesión participó la citada regidora quien manifestó: “por situaciones personales viaj[é] a la ciudad de Lima en el mes de enero de 2017, por lo que comuni[qué] al concejo que ya no continuaré asumiendo mis funciones en el cargo de regidora; estando conforme que la documentación sea remitid[a] al Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad que dicho organismo designe a la persona quien haga mis veces en el cargo”. Así, estando a lo expresado por la regidora, por unanimidad, se declaró su vacancia.

6. De acuerdo con el documento de fojas 78, de fecha 9 de noviembre de 2017, mediante Notifi cación Nº 02-2017-MDL/A, se comunicó a la regidora Mariela Fernández López sobre su vacancia, adjuntando, para tal efecto, copia autenticada del acta de sesión extraordinaria antes mencionada. En dicho documento se observa la fi rma y el sello de dicha regidora.

7. Asimismo, según la copia certifi cada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 82), el Pleno del Concejo Distrital de Limabamba, con la participación de la regidora cuestionada Mariela Fernández López, declaró consentida el “acta” de fecha 8 de noviembre de 2017, debiendo entenderse que se hace referencia al acuerdo adoptado por dicho concejo en la referida sesión extraordinaria.

8. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mercin Fernández López, identifi cado con DNI Nº 44266414, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mariela Fernández López, regidora del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mercin Fernández López, identifi cado con DNI Nº 44266414, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0542-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018018244JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018017240)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4), la que fue declarada improcedente mediante Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 179 y 180), de fecha 20 de junio de 2018, debido a que quien presentó y suscribió la referida solicitud carecía de legitimidad para obrar, ya que no se encontraba inscrito como personero legal en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), así como tampoco había sido acreditado ante el JEE.

En contra de la referida resolución, el 23 de junio de 2018 (fojas 185 a 189), Francisco Javier Tarrillo

37NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Paico interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

a. Que la cuestionada resolución contraviene lo previsto en el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobada mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 8, literal c, del citado reglamento, el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP, en este caso, por la persona de Ana María Córdova Capucho; así la solicitud de reconocimiento que se adjuntó acredita de forma fehaciente, que en fecha 12 de junio de 2018, Ana Maria Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, solicitó con antelación al Jurado Nacional de Elecciones el reconocimiento de personero legal titular ante el JEE a Francisco Javier Tarrillo Paico, razón por la cual este órgano electoral, el 13 de junio, a horas 05.44 le envió un correo en el que hace su reconocimiento “su usuario fue creado con éxito, se envía credenciales de acceso” indicando además su respectiva contraseña, por tanto se encuentra, debidamente acreditada.

b. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), no señalan que la suscripción de los documentos aludidos deben ser suscritos por el personero legal con previo reconocimiento.

Por otro lado, cabe precisar que, de la revisión de la Plataforma Electoral ERM-2018, enlace “Personeros de Jurados Electorales Especiales”, se tiene que, el 23 de junio de 2018, la citada organización política presentó ante el JEE una solicitud de acreditación de personero, la cual fue ingresada como Expediente Nº ERM.2018018196, la misma que ha acreditado a Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular ante el JEE, conforme se aprecia en la Resolución Nº 00457-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de junio del presente año, emitida por el JEE.

CONSIDERANDOS

Regulación normativa respecto a los personeros

1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 6 del mencionado Reglamento sobre participación de personeros defi ne al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del

JEE que lo ha reconocido como personero.Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del

Reglamento, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especifi cando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia.

5. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del mencionado Reglamento, sobre participación de personeros, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.

6. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE.

En el caso en concreto

7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario. Así, mediante la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud, carecía de legitimidad para hacerlo.

8. No obstante, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal titular inscrita en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara la solicitud de reconocimiento de personeros de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. Dicha solicitud fue presentada ante el JEE, con fecha 23 de junio de 2018, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante la Resolución Nº 00457-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de junio del presente año, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018196.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático Declara, de Francisco Javier Tarrillo Paico, como personero legal titular de la citada organización política, fue generada el 12 de junio de 2018, por la personera legal inscrita en el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de

38 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política citada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0543-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018837UCAYALIJEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008854)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

El 19 de junio de 2018, Ricardo Morón Huamán, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Región de Ucayali, a efectos de participar en las elecciones regionales 2018 (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE (fojas 221 y 222 ), del 23 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política Perú Libertario, siendo dicha omisión de entera responsabilidad de la citada organización política, por lo que al no estar legitimado para representarla, no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio.

Recurso de apelación

Con fecha 29 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, interpusó recurso de apelación (fojas 228 a 231) bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en su calidad de personera legal nacional titular reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), designó como personero legal titular ante el JEE al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, tal como quedó registrado en el portal del sistema DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones, asignándoles los códigos 002963 y 002964, respectivamente, lo que acredita en forma fehaciente que dichas personas fueron designadas como sus personeros ante el JEE.

b) Que, si en cualquier otro documento complementario sucediera un error material, muy natural en estos procesos por su misma naturaleza, que no incidiera en el fondo del proceso, la administración está en la obligación por el impulso de ofi cio ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias. En ese sentido, la credencial observada fue correctamente dirigida al JEE; sin embargo, por un error involuntario consignaron en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo, porque así estaba en el acuerdo político y en los documentos que se ingresaron al portal del DECLARA y que anexan al presente recurso.

c) Por lo cual, “queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo”, ya que han cumplido con todos los requisitos para participar en las presentes elecciones.

d) Además, señaló que no le comunicaron oportunamente la resolución de inadmisibilidad, por lo que formalmente no subsanaron.

CONSIDERANDOS

Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que “La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (énfasis agregado)”.

2. Por su parte, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, deben imprimir el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, generado en el sistema DECLARA y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 23 del mencionado reglamento señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de

39NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

5. Asimismo, el artículo 26.1 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático DECLARA, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30.2 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, se advierte, a fojas 221, que el JEE mediante Resolución Nº 097-2018- JEE-CPOR/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, (Exp. Nº 4418-2018) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento que fue presentada por la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, con el fin de que se reconozca como personero legal titular a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales, toda vez que se detectó lo siguiente:

a) No cumple con todos los requisitos exigidos, pues, a fojas 6, obra el Formato de Solicitud de Registro de Personeros, suscrito por el personero legal titular de la organización política a nombre de Ricardo Morón Huamán para su reconocimiento en este JEE; pero de las credenciales otorgadas a favor de este, se advierte que tienen autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya.

b) Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor del ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo.

7. Luego, mediante Resolución Nº 0122-2018- JEE-CPOR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas.

8. Es así, que en base a lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali, presentada por Ricardo Morón Huamán al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo.

9. La personera nacional legal titular de la organización política recurrente alega en su recurso de apelación que en su solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error involuntario, consignó en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo. Así también, agrega que designó como personero legal titular ante el JEE, al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno al ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, documentos que ingresó al portal del sistema DECLARA al cual tienen acceso los funcionarios del JEE, por lo cual queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo.

10. Al respecto, se aprecia que en el sistema DECLARA, con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, inscrita ante el ROP, generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación, de Ricardo Morón Huamán como personero legal, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 de junio de 2018 (fojas 237), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir de la siguiente imagen:

11. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE, y haciendo una secuencia en el tiempo se tiene:

En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE

a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular de la organización política recurrente generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación de Ricardo Morón Huamán como personero legal y que la constancia de credencial de personero legal titular del citado ciudadano se generó en dicho sistema el 13 de junio de 2018.

b) Con fecha 17 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y con fecha 18 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fi n de que subsane las omisiones advertidas. Y, con fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento del personero legal titular, Ricardo Morón Huamán, y del personero legal alterno, Jacson Eduardo Jones Lozano, por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas.

c) Posteriormente, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, y, con fecha 26 de junio solicitó la nulidad de la resolución que rechaza su reconocimiento de personeros legales. Ante ello, con fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señalo estese a lo resuelto en autos.

En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE:

a) Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política recurrente solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali ante el JEE.

b) Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

12. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y además, la fecha en que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde.

13. Aunado a ello, y con relación a Ricardo Morón Huamán, se debe precisar que la organización política

40 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

recurrente solicitó el reconocimiento de dicha persona también como personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, quien mediante Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 244 y 245), lo reconoció como personero legal titular, por lo cual siendo un error material subsanable, el JEE, podía verifi car en la Plataforma Electoral del JNE dicho dato, y no declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros.

14. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política Perú Libertario ante el JEE, fue generada en el sistema DECLARA con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (19 de junio de 2018), y a fi n de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, y continúe con el trámite correspondiente de califi cación de la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, al Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personero legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a los ciudadanos Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral de Coronel Portillo continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Tumbesina para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN N° 0546-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018005510CORRALES - TUMBES - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018000960)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedent e la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 011-2018-JEE-TUMB/JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud, entre otros motivos, por las siguientes consideraciones:

a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política.

b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidato, de la organización política, conforme al artículo 65 de su Estatuto.

Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 90 y 91), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes:

a) Copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión, las cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional.

b) El Reglamento Electoral Interno aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos.

c) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes.

d) Copia legalizada del acta de aprobación de modifi cación del reglamento electoral.

Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 143 a 147), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbes, bajo los siguientes argumentos:

a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordante con el artículo 53 de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales.

b) La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia no solo con respaldo legal, sino también constitucional.

c) Se presentó el acta de aprobación de modifi cación del Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modifi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado.

41NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso (fojas 151 a 165), esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El 8 de junio de 2011 se eligió al Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años.

b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobada por Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de 2015. Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión se mantuvo vigente hasta el 10 de febrero de 2016.

c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo la del Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca de un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional.

d) El 8 de junio de 2015 se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, es que se determina elegir, en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional.

e) El 20 de febrero de 2018 se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y del Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional.

f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modifi cación del Reglamento Electoral, aprobado el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23.

g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especifi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca “de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N° 0082-2018-JNE”.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N.° 28094, Ley de

Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE (en adelante, Reglamento).

Respecto de la democracia interna y órgano electoral interno

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional.

8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la Ideología del Movimiento Regional Renovación Tumbesina, la modifi cación del Estatuto u otros que la Ley permita.

9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N° 1877-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014.

10. El artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género.

11. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil se requiere, esencialmente: a) ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM.

42 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, por medio de la Resolución

N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones:

i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario.

ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modifi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior.

13. En relación al primer cuestionamiento, de la revisión del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones1, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos:

40241837 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER43286981 ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES46692964 CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA43505539 GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO00255920 SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH

14. Asimismo, el detalle de su condición de afi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afi liado>, lo siguiente:

15. De la información mostrada, podemos observar que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, también son

1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#>

43NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

miembros de la Comisión Electoral Regional desde el 10 de febrero de 2018.

16. Aunado a ello, mediante Memorando N° 550-2018-DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018 (fojas 233), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de los ciudadanos Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente:

• En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina.

• En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, del 19 de marzo de 2018 (fojas 237), está inscrito la vigencia de los cargos de la Comisión Regional Electoral, por el plazo de ocho meses, del movimiento regional Renovación Tumbesina.

17. De la referida información, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP.

18. En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política Renovación Tumbesina es válida.

19. Ahora, respecto al segundo cuestionamiento, se debe precisar que ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modifi cado el 11 de enero de 2018, no resulta válido que por este hecho, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modifi cado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

20. Pues, en principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modifi cación efectuada en su reglamento electoral, del 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modifi cación de Reglamento Electoral y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, con el objetivo de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, tal como la inserción del Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018.

21. Si bien el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y al estatuto de la organización política.

22. Así, la falta de reglamento, en modo alguno, puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que el reglamento es un dispositivo que, en esencia, desarrolla el estatuto, por lo que este, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por él, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero.

23. Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno.

24. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0575-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018407CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018011374)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00215-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional

44 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba

El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional (en adelante, movimiento regional), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3).

Mediante la Resolución N° 00215-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 91 a 96), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Caynarachi no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues indicó como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional interpuso recurso de apelación (fojas 100 a 107), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, a efectos de acreditar ello, adjuntó copia legalizada de los documentos antes mencionados.

b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal‘), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales”.

c) “Que la Resolución N° 00215-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado específi ca que corresponde al órgano máximo del partido político

o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se verifi ca que el personero legal titular del movimiento regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Caynarachi, para Elecciones Municipales 2018”, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente.

7. El apelante señaló que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que las elecciones internas se realizaron mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio, del 13 de mayo de 2018 (fojas 114) y del Informe Final de Asistencia Técnica de la ONPE (fojas 115 a 119).

8. Ahora bien, en autos obra el acta de elección interna (fojas 4), en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional.

9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas) del Estatuto del movimiento regional, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

45NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

10. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones del movimiento regional, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del propio movimiento regional, de fecha 25 de marzo de 2018 (fojas 117).

11. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 116), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

12. Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 116), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, añadió que el 21 de marzo del presente año (fojas 116), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

13. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, citado por la ONPE en su informe de asistencia técnica (fojas 117), prevé, en efecto, una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal).

15. Si bien, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados.

16. En mérito a lo expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00215-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0580-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018830PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM. 2018005446)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz

El 18 de junio de 2018, Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular del Movimiento Acción Nacionalista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3 a 69).

Mediante la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos sobre la base de los siguientes fundamentos:

a. Del “Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018”, de fecha 23 de mayo de 2018, no se advierte en ningún extremo, quiénes fueron los integrantes de la “lista completa”, identifi cada como Lista N° 1.

b. Se advierte que los espacios donde se debieron consignar los datos referidos a cargo, apellidos y nombres,

46 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

número de Documento Nacional de Identidad (DNI), sexo, edad, calidad de miembro de comunidades nativas y comunidades campesinas y pueblos originarios, se encuentran en blanco.

c. Lo señalado supra es un hecho irregular que demuestra que la elaboración del acta no se dio como consecuencia de la efectiva celebración de un proceso de elecciones internas, “sino como subterfugio orientado a aparentar ante las autoridades electorales la realización de un proceso de elecciones internas, ya que esta no se ha efectuado realmente”.

d. El no haberse llevado a cabo ningún proceso de democracia interna para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, es un acto insubsanable.

Respecto al recurso de apelación

El 29 de junio de 2018, el personero legal titular Herwin Damaso Valdivia Huamán del Movimiento Acción Nacionalista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/JNE (fojas 81 a 89), alegando lo siguiente:

a. La resolución impugnada debe declararse nula, por cuanto debido a un error involuntario, junto con la solicitud de inscripción se presentó un acta de elecciones internas errónea, ya que la auténtica por la premura del tiempo y la cantidad de fojas se traspapeló al momento de armar el expediente.

b. La presentación del acta sin la consignación de los candidatos no signifi ca que las elecciones internas no se hayan realizado, pues conforme al cronograma de las elecciones internas, esta se realizó el 23 de mayo de 2018, por lo que solicita se le permita presentar el acta auténtica de las elecciones internas.

c. El JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción y conceder un plazo de dos días naturales para subsanar el error.

d. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, acompañó a su recurso escrito, once medios de prueba que acreditan que las elecciones internas se llevaron a cabo el 23 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS Base normativa

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos y el número de DNI de los candidatos elegidos.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP.

Análisis del caso

4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al no haberse consignado en el “Formato del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 4 y 5), entre otros datos, el apellido, nombres completos y el DNI de los candidatos, le permite inferir

que las elecciones internas no se llevaron a cabo, habiendo infringido las normas de democracia interna.

5. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado un “Formato del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” sin consignar los apellidos y nombres completos de los candidatos que habrían sido elegidos el 23 de mayo de 2018; sin embargo, dicha omisión no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no consignar los citados datos en tal documento, per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta sin datos, cuya defi nición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución N° 0076-2018-JNE, cuando en su artículo 5, literal j, lo defi ne como aquella acta en la que se omiten consignar datos en forma parcial o total; acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no.

6. En ese sentido, no se puede dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el “Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 134 y 135), donde se aprecia que en el rubro, lista de candidatos, se consigna al candidato a alcalde Cáceres Huánuco Aníbal, y a los cinco (5) regidores: Mejía Yanac Orminda Minitza, García Cáceres Celia Juana, Morales Valladares Celestino Marcos, Berrospi Chincha Claudio Andrez y Broncano Blas Mestrelin Milusca. Así pues, dicho documento permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

7. Otro dato objetivo que permite advertir que se trata de un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que los nombres de los candidatos antes mencionados se condicen con los nombres que se consignan en dicha solicitud de inscripción, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de los referidos candidatos (fojas 23 a 69).

8. Máxime, si la información que se consigna en el primer “Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” no varió en ningún extremo, respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado en la segunda acta, los apellidos y nombres completos de los candidatos que participaron en las elecciones internas, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Herwin Damaso Valdivia

47NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1673194-10

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente General, correspondiente a la Plaza Nº 009 del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°000134-2018-JN/ONPE

Lima, 23 de julio del 2018

VISTOS: el Informe N° 000091-2018-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N° 000279-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo al Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000121-2018-JN/ONPE, se encargó, a partir del 05 de julio del 2018, al sr. HEBER GUIDO ROA OJEDA - Secretario General, la Gerencia General de la ONPE, en tanto se designe a su titular;

En ese sentido, la Jefatura Nacional de la ONPE propone al señor MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, en el cargo de confi anza de Gerente General de la ONPE;

Asimismo, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, mediante el Informe N° 000091-2018-GCPH/ONPE, señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del señor MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de puesto correspondiente al cargo de Gerente General;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”; el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y

Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 24 de julio de 2018, la encargatura dispuesta con Resolución Jefatural N° 000121-2018-JN/ONPE, correspondiente al despacho de la Gerencia General.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 24 de julio de 2018, al señor MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, en el cargo de confi anza de Gerente General, correspondiente a la Plaza Nº 009 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBER GUIDO ROA OJEDA Jefe (i)

1673270-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 2822-2018

Lima, 19 de julio de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S. A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. al cierre de la agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque en el cruce de las avenidas Salaverry y Leonardo Ortiz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1673000-1

48 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Declaran de interés regional la Feria Expo Amazónica Ucayali 2018

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre Gobiernos Regionales con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión pública, entre otros;

Que, mediante Acta N° 06 emitida en Sesión de la Junta de Coordinación Interregional de la Región Amazónica, de fecha 06 de abril del 2011, los Presidentes de ese entonces de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Loreto, Madre de Dios, Huánuco y Ucayali, acordaron institucionalizar la realización anual de la EXPO AMAZÓNICA de forma rotativa y solo entre las Regiones Amazónicas miembros del Consejo Interregional Amazónico CIAM que nació al amparo de la Ley de Mancomunidad Regional;

La Expo Amazónica es una feria que se realiza anualmente y esta institucionalizada por el Consejo Interregional Amazónico (CIAM), que busca promover los productos de la Amazonía Peruana, promoviendo el sector productivo, agroindustrial, turístico, gastronómico con actividades que incentiven las oportunidades de negocio para el sector productivo amazónico con la presencia de micro, pequeñas y medianas empresas como productores de las comunidades amazónicas;

Que, mediante Informe Legal N°029-2018-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 26 de enero de 2018, remitido por

49NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; concluye que el Gobierno Regional, debe solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la declaración de Interés Nacional la Feria Expo Amazónica Ucayali 2018, a realizarse del 09 al 12 de agosto del presente año, en la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-GRU-CR-CDE, de fecha 04 de mayo de 2018 la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, dictamina Aprobar y Declarar de Interés Regional la Feria Expo Amazónica Ucayali 2018, a realizarse desde el 09 al 12 de agosto del presente año, en la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero. - DECLARAR de Interés Regional la Feria EXPO AMAZÓNICA UCAYALI 2018, a realizarse del 09 al 12 de agosto de 2018, en la Ciudad de Pucallpa – Región Ucayali.

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 23 MAYO 2018.

MARIANO REBAZA ALFAROGobernador Regional (e)

1672977-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza que ratifica el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA Nº 501/MM

Mirafl ores, 19 de julio de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, de igual modo según los artículos 26 y 30 del citado Reglamento, el CODISEC es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, como Secretaría Técnica del CODISEC, tiene como funciones, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante ordenanza;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 388-2018-GSC/MM de fecha 26 de junio de 2018, señala que en sesión de fecha 12 de enero de 2018 se aprobó, por unanimidad del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mirafl ores, el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2018;

Que, por otra parte, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 140-2018-GPP-MM del 06 de julio de 2018, concluye con opinión favorable respecto a la formulación del mencionado Plan, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021 y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, asimismo sus actividades programadas están contenidas en el Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Serenazgo, con cargo a sus presupuestos, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 142-2018-GAJ/MM del 09 de julio de 2018, que corresponde continuar con el trámite de ratifi cación, por parte del Concejo Municipal, respecto del Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mirafl ores y que fuera presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo cual deberá efectuarse a través de la respectiva ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de

50 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA ELPLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Estratégico Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mirafl ores según acta de fecha 12 de enero de 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl oresgob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1672673-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA Nº 251-2018-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes Nº 013-2018-ST/CODISEC/MVMT y Nº 014-2018-ST/CODISEC/MVMT del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 061-2018-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, los Informes Nº 140-2018-SGPyCT/GPP/MVMT y Nº 173-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Informe Nº 290-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que ratifi ca el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargada de asegurar el cumplimiento de las

políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, según el artículo 08º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, Constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, de igual modo según el artículo 30º del citado Reglamento son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras el proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC, al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante ordenanza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, estableciendo parámetros generales para su implementación;

Que, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de fecha 03 de mayo del 2018, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27933 y su reglamento aprobado mediante D.S.Nº 011-IN-2014;

Que, mediante Informe Nº 013-2018-ST/CODISEC/MVMT, el Secretario Técnico del CODISEC –VMT remito el documento de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 de Villa María del Triunfo (Plan Anual de Patrullaje Integrado, Plan Anual de Programas Preventivos y Plan de Espacios Públicos a Recuperar), para su ratifi cación mediante Sesión de Concejo;

Que, con los Informes Nº 061-2018-GSCYV/MVMT, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, señala los puntos más relevantes del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 y su aprobación, a efectos de que se eleve al Concejo Municipal para su correspondiente ratifi cación y ser presentado a través de una Ordenanza Municipal a las instituciones correspondientes;

Que, a través del Informe Nº 143-2018-SGPyCT/GPP/MVMT la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica emite opinión favorable para la ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana – VMT por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 290-2018-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a la normativa vigente y de la importancia de velar por la Seguridad Ciudadana en la jurisdicción, la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito para el año 2018, cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCALDE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 – VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, según acta de fecha 03 de mayo del 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

51NORMAS LEGALESMartes 24 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del Art. Precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación del texto íntegro en el portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR A. INFANZÓN QUISPEAlcalde

1671932-1

Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad en un solo Texto Único Ordenado, asimismo en función a la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018 y de acuerdo a Nueva Estructura Orgánica

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2018/MVMT

Villa María del Triunfo, 5 de abril del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Proveído Nº 425-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT del 11 de febrero del 2002, y Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adelante el TUPA; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, con Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado el 23 de diciembre del 2017, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, en S/. 4, 150 soles (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles);

Que, mediante Ordenanza Nº 227-2016/MVMT, de fecha 23 de diciembre del 2016, se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las Metas 23, 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, en relación a procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones; a procedimientos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a procedimientos de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas;

Que, mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, de fecha 21 de enero del 2016, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria - UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional;

Que, el numeral 43.5) del Artículo 43º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…)”;

Que, mediante Informe Nº 024-2018-GPP-MDVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia Municipal la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos de Trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-2018-GAJ-MVMT, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a la legislación pertinente;

Por las consideraciones expuestas; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT, y Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como sus modifi catorias inclusive las aprobadas mediante Ordenanza Nº 227-2016/MVMT, en un solo TUO (Texto Único Ordenando) conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ADECUAR el TUO del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en función a la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018, en S/. 4,150 soles (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) establecido en el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF.

Artículo Tercero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, de acuerdo a la Nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT.

Artículo Cuarto.- DISPONER que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Íntegro del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe).

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR A. INFANZÓN QUISPEAlcalde

1671932-2

52 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano

La información más útil la encuentras de lunes a domingo

en tu diario oficial