Año XXXV - Nº 14570 NORMAS...

28
1 NORMAS LEGALES LUNES 9 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14570 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30814.- Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo 2 Ley N° 30815.- Ley que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación 4 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 255-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 4 R.M. Nº 257-2018-MINAM.- Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 5 CULTURA R.M. N° 267-2018-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2018 6 EDUCACION R.D. 166-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del PRONABEC 6 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 263-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 8 R.M. 264-2018-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos 8 R.M. 265-2018-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional 8 INTERIOR RR.MM. N°s. 836 y 837-2018-IN.- Designan Asesores II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 8 R.M. N° 840-2018-IN.- Designan Directora de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 9 PRODUCE R.J. 077-2018-FONDEPES/J.- Designan Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES 9 SALUD R.M. 638-2018/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en diversos cargos en el Hospital María Auxiliadora 10 R.M. Nº 639-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 185-2018-TR.- Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 511 y 512-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Brasil, en comisión de servicios 13

Transcript of Año XXXV - Nº 14570 NORMAS...

Page 1: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

1

NORMAS LEGALESLUNES 9 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14570

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30814.- Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo 2Ley N° 30815.- Ley que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación 4

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 255-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 4R.M. Nº 257-2018-MINAM.- Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 5

CULTURA

R.M. N° 267-2018-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2018 6

EDUCACION

R.D. Nº 166-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del PRONABEC 6

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 263-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 8R.M. N° 264-2018-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos 8

R.M. N° 265-2018-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional 8

INTERIOR

RR.MM. N°s. 836 y 837-2018-IN.- Designan Asesores II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 8R.M. N° 840-2018-IN.- Designan Directora de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 9

PRODUCE

R.J. N° 077-2018-FONDEPES/J.- Designan Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES 9

SALUD

R.M. Nº 638-2018/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en diversos cargos en el Hospital María Auxiliadora 10R.M. Nº 639-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 10

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 185-2018-TR.- Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano 12

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 511 y 512-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Brasil, en comisión de servicios 13

Page 2: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

2 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 147-2018-SERNANP.- Aprueban “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” 15

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 05-2018-CR/GRM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED ILO 27

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30814

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTODEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 1. Objeto de la leyLa presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema

de Inspección del Trabajo, asignándole, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2. Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo

La SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere el artículo 18 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo; y como tal, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema.

Artículo 3. Asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL

Asígnase, de manera temporal, a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

El régimen temporal establecido en el párrafo anterior tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, pudiendo ser extendido, previa evaluación de los resultados obtenidos por la SUNAFIL y a la incorporación del gobierno regional al régimen laboral del servicio civil.

Artículo 4. Transferencia de recursosLa asignación temporal de competencias y funciones

a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes

de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva.

La transferencia del personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, tiene la condición de inspector del trabajo, haya ingresado por concurso público y ejerce en la actualidad la función inspectiva, se efectúa previa evaluación objetiva que incluya su formación y experiencia laboral, según las pautas que establezca la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se emiten las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Progresividad de la transferencia por asignación temporal de competencias y funciones

En aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia a la que hace referencia el artículo anterior se efectúa a partir de la vigencia de la presente ley y de manera progresiva.

En los ámbitos de gobierno regional en que no se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa de manera progresiva hasta el 31 de diciembre de 2020.

Mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional. En tanto no se produzca esta transferencia, los gobiernos regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.

Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se regulan las demás particularidades para la transferencia.

Artículo 6. Comisión regional para la inspección del trabajo

Culminado el proceso de transferencia al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ley, para cada ámbito de gobierno regional, se constituye una comisión regional conformada por un representante del gobierno regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, un representante de la SUNAFIL.

La comisión regional se encarga de analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a nivel regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito de gobierno regional, para que la SUNAFIL lo incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción.

El funcionamiento de las comisiones regionales se regula mediante decreto supremo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7. Transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales

Autorízase a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades

Page 3: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

3NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos y bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia.

Artículo 8. Seguimiento y controlEl titular de la SUNAFIL informa anualmente ante

la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, sobre los avances y resultados logrados en cumplimiento del objeto de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA. Régimen laboralEl personal que realiza función inspectiva y transferido

a la SUNAFIL en el marco de la presente ley, está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada previsto en el artículo 20 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Adecuación de instrumentos de gestión

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la SUNAFIL y los gobiernos regionales adecúan los instrumentos de gestión que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.

TERCERA. Requerimiento de informaciónPara fi nes de planifi cación y ejecución de las

actuaciones inspectivas, las instituciones públicas y privadas incluyendo, a aquellas del sistema fi nanciero, administración tributaria, autoridad administrativa de trabajo y entidades de los gobiernos nacional, regional y local deben entregar a la Autoridad Inspectiva de Trabajo la información agregada o individualizada sobre personas naturales y jurídicas que esta solicite, o de ser el caso, permitir el acceso a sus bases de datos en el marco de la interoperabilidad. El ejercicio de esta facultad deberá realizarse con arreglo a la normatividad vigente en materia de protección de datos personales y de las limitaciones establecidas en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. Transferencias fi nancierasLas transferencias de partidas presupuestales, a las

que se refi ere la presente ley, se efectúan mediante el mecanismo de transferencia fi nanciera y cumpliendo las formalidades que establece el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Suspensión de normasDéjanse en suspenso la parte pertinente a los

procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, dispuesto en el inciso f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Asimismo, déjanse en suspenso lo dispuesto en los artículos 23 y el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

así como lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 y el último párrafo del artículo 21 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas, del mismo o menor rango, que regulen las materias comprendidas en la presente ley y contravengan su aplicación.

La suspensión temporal de las normas señaladas en los párrafos anteriores, entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la presente ley y su efi cacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Ejecución transitoria de competenciasMientras culmina el proceso de implementación de

sus intendencias regionales a nivel nacional, la SUNAFIL, en su rol de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, puede disponer la realización de actuaciones inspectivas a través de sus inspectores fuera de los límites territoriales de la intendencia regional a la que estuvieran adscritos, por el tiempo o modalidad que estime pertinente.

En el supuesto referido en el párrafo precedente, el procedimiento administrativo sancionador está a cargo de la SUNAFIL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA. Modifi cación de artículos de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícanse los artículos 1, 10 y 19 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Objeto y defi niciones[...]A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes defi niciones:[...]Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los servidores públicos, organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la presente ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.[...]Artículo 10.- Principios generales [...]La Inspección del Trabajo actuará siempre de ofi cio como consecuencia de orden superior que podrá derivar de una orden de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo o del gobierno regional, de una petición razonada de otros órganos jurisdiccionales o del sector público, de la presentación de una denuncia o de una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.[...]Artículo 19.- Estructura orgánicaLa estructura del Sistema de Inspección del Trabajo comprende:

a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, dicha entidad, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.

Page 4: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

4 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo.Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1667539-1

LEY Nº 30815

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉSNACIONAL LA INCORPORACIÓN

DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES E INTEGRANTES DELGRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE

LA EDUCACIÓN

Artículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional la incorporación de la

igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Artículo 2. Formación de valoresEn la etapa escolar, se debe instruir a los educandos

acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor, respeto y justicia, que son pilares fundamentales para el sostenimiento de las familias como célula básica de la sociedad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a las disposiciones presupuestales, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1667539-2

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 255-2018-MINAM

Lima, 5 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasifi cándose el cargo de Director/a de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, como Empleado de Confi anza, el cual se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar al empleado de confi anza que desempeñará dicho cargo;

Con el visado del Secretario General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°

Page 5: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

5NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Danny Daniel Morales Dueñas, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1667233-1

Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 257-2018-MINAM

Lima, 5 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,

cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasifi cándose el cargo de Director/a de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, como Empleado de Confi anza, el cual se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar a la empleada de confi anza que desempeñará dicho cargo;

Con el visado del Secretario General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mariana Llona Rosa, en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1667233-2

Page 6: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

6 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

CULTURA

Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2018-MC

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS, el Memorando Nº 228-2018-MC-PEN-MB-D del Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning; el Ofi cio Nº 180-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe Nº 900055-2018/DGM/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 504-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de

la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 180-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2018, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque remite la solicitud formulada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning a través del Memorando Nº 228-2018-MC-PEN-MB-D de fecha 7 de junio de 2018, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 10 de julio de 2018, al conmemorarse noventa y siete (97) años de vida institucional del mismo;

Que, a través del Informe Nº 900055-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 4 de julio de 2018, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal exoneración cuenta con: i) Opinión favorable del Responsable del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; ii) Carácter excepcional de la medida por conmemorarse el aniversario del citado museo; y, iii) Que contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2018, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2018, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con el Museo Arqueológico Nacional Brüning dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp – Lambayeque y al Museo Arqueológico Nacional Brüning; para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1667554-1

EDUCACION

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del PRONABEC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 166-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 6 de julio de 2018

Page 7: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

7NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modifi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas del PRONABEC se encuentra califi cado como de Libre Designación y Remoción;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 1149-2017-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 29 de diciembre de 2017, se encargó al señor Edison Williams Navarro Núñez, las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones;

Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de dicho cargo; por lo que resulta necesario designar al titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula

el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al señor Edison Williams Navarro Núñez mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 1149-2017-MINEDU-VMGI-PRONABEC.

Artículo 2.- Designar a la señorita Kelly Salazar Grández en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la persona señalada en el artículo precedente y a la Ofi cina de Gestión del Talento, para las acciones correspondientes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESDirector EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

1667226-1

Page 8: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

8 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 263-2018-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Designar al señor Francisco Javier Torres Madrid en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1667550-1

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2018-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS: El Informe Nº 199-2018-MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 651-2018-MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alfonso Samaniego Muga en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1667551-1

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Integridad Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2018-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS: El Informe Nº 203-2018-MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 656-2018-MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Eugenia de Jesús Mariño Cabello en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Integridad Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1667549-1

INTERIOR

Designan Asesores II del Despacho Viceministerial de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 836-2018-IN

Lima, 6 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley

Page 9: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

9NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hernando José Mendoza Villanueva en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1667552-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 837-2018-IN

Lima, 6 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Andrés Matos Simabuco en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1667552-2

Designan Directora de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 840-2018-IN

Lima, 6 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mirtha Estela Millán Bajonero en el cargo público de Directora de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1667553-1

PRODUCE

Designan Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 077-2018-FONDEPES/J

Lima, 6 de julio de 2018

CONSIDERANDO

Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, actualizado mediante Resolución Jefatural Nº 032-2018-FONDEPES/J el 21 de marzo de 2018, el cargo de Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal es un cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2018-FONDEPES/J del 27 de febrero de 2018, se encargó con efi cacia a partir del 1 de marzo de 2018, al señor Oscar Del Valle Ayala el cargo de Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondepes, en adición a sus funciones;

Que, se ha estimado conveniente concluir la mencionada encargatura, y a su vez designar al profesional que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondepes;

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Oscar Del Valle Ayala, como Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondepes, contenida en

Page 10: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

10 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

la Resolución Jefatural Nº 021-2018-FONDEPES/J del 27 de febrero de 2018.

Artículo 2º.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución al señor Jorge Rochabrunt Gamarra en el cargo de Director General de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial «El Peruano» y en el portal institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIMEJefe

1667547-1

SALUD

Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en diversos cargos en el Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 638-2018/MINSA

Lima, 5 de julio del 2018

Vistos, los expedientes Nºs. 18-044812-001, 18-042327-001, 18-042330-001 y 18-044819-001 que contienen los Ofi cios Nºs. 320, 321 y 346-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 591-2017-HMA-DG de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional por reordenamiento de cargos del Hospital María Auxiliadora, en el cual los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 0004) de la Dirección General y Jefe/a de Departamento (CAP – P Nº 0591) del Departamento de Gineco-Obstetricia se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación y, el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0036) de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1043-2017/MINSA de fecha 28 de noviembre de 2017, se designó al médico cirujano Jony Alberto Laos Juárez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Jefatural Nº 112-2015/IGSS de fecha 17 de abril de 2015, se designó a la médico cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital María Auxiliadora;

Que, por Resolución Jefatural Nº 664-2016/IGSS de fecha 11 de octubre de 2016, se designó al médico cirujano Pedro Nicolás Polo Valcázar, en el cargo de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Cirugía del Hospital María Auxiliadora;

Que, con los documentos de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente;

Que, a través del Informe N° 705-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas en el Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ÓRGANO ACTO RESOLUTIVO

Jony Alberto Laos Juárez

Ejecutivo Adjunto I

Dirección General

Resolución Ministerial Nº 1043-2017/MINSA

Pedro Nicolás Polo Valcázar

Jefe de Departamento

Departamento de Cirugía

Resolución JefaturalNº 664-2016/IGSS

Artículo 2.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 17 de abril de 2018, la designación de la médico cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar en el Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud a los médicos cirujanos que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL CAP - P ÓRGANO

Pedro Nicolás Polo Valcázar

Ejecutivo Adjunto I F-4 0004 Dirección General

Jony Alberto Laos Juárez

Director Ejecutivo F-4 0036

Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

Estratégico

Ana María Cajas Rojas de Moreno

Jefa de Departamento F-3 0591 Departamento de

Gineco-Obstetricia

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1667052-1

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 639-2018/MINSA

Lima, 5 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-049620-001, que contiene el Ofi cio Nº 1678-2018-DG-DIRIS L.S/MINSA, emitido por

Page 11: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

11NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 101-2018-ORRHH-DEA-DIRIS-LS, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP - P Nº 0027) de la Dirección Administrativa se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, de fecha 26 de junio de 2017, se designó a la licenciada en administración pública Emma Rosalina Silva Yovera, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, solicita dar por concluida la designación de la licenciada en administración pública Emma Rosalina Silva Yovera, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa y propone designar en su reemplazo al economista Vicente Rentería Navarro;

Que, a través del Informe N° 724-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por el citado Director General;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General

de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la licenciada en administración pública Emma Rosalina Silva Yovera, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al economista Vicente Rentería Navarro, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0027), Nivel F-4, de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1667052-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

Page 12: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

12 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2018-TR

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS: El Informe Nº 34-2018-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe Nº 1779-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT es una agencia del Sistema de Naciones Unidas cuya principal misión es promover la justicia social; para ello tiene como objetivos estratégicos la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la creación de oportunidades de acceso a empleos e ingresos decentes, la ampliación de la protección social y el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social;

Que, el 2 artículo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT establece que la organización permanente comprende la Conferencia General de los representantes de los Miembros, la Ofi cina Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración; éste último, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 de la referida norma, se compone de cincuenta y seis (56) personas de los cuales veintiocho (28) son representantes de los gobiernos, catorce (14) son representantes de los empleadores y catorce (14) son representantes de los trabajadores;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fi scalización, propuestas o emisiones de informes; asimismo, por lo que para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear grupos de trabajo;

Que, el Estado peruano ha sido elegido para desempeñarse como Presidente del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el ejercicio 2018 - 2019, siendo relevante esta elección considerando que en el año 2019 se celebrará el centenario de dicha entidad; así, se asumirá la gran responsabilidad de liderar actividades de nivel internacional en materia laboral, en cumplimiento con los convenios laborales internacionales ratifi cados por nuestro país y, a su vez, de gestionar efi caz y efi cientemente el citado consejo;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta indispensable que se declare de interés sectorial la participación y asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano para el periodo 2018 - 2019, a fi n de dar cumplimiento efectivo a los compromisos involucrados en la designación del país en tan importante cargo a nivel internacional;

Que, también es necesario crear un grupo de trabajo que contribuya, respecto de lo que le corresponda al Sector, en dicha participación;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés sectorialDeclárese de interés sectorial la participación y

asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano, para el periodo 2018 - 2019.

Artículo 2.- Creación y objeto del grupo de trabajoCréase el grupo de trabajo Sectorial que contribuya,

respecto de lo que le corresponda al Sector, en el desempeño del Estado peruano de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el periodo 2018 - 2019.

Artículo 3.- ConformaciónEl grupo de trabajo está conformado por los siguientes

miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

a) Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, quien actuará como Secretaría Técnica.

c) Un/a Director/a General del Viceministerio de Trabajo.

d) Un/a Director/a General del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

e) Un/a Jefe/a de Ofi cina General de la Secretaría General.

Las/los integrantes del grupo de trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 4.- DesignaciónLas/os representantes titulares y alternos/as serán

acreditados/as mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica del grupo de trabajo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaEl grupo de trabajo cuenta con una Secretaría Técnica,

encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, que será ejercida por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Artículo 6.- FuncionesEl grupo de trabajo constituido en el artículo 2 de la

presente resolución ministerial asume las siguientes funciones:

a) Planifi car, coordinar, articular y aprobar las acciones y actividades que contribuyan al cumplimiento de las funciones que se derivan de la designación del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.

b) Presentar un informe que contenga un plan de trabajo, el mismo que será presentado a la Presidencia del grupo de trabajo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su instalación.

c) Presentar, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fi nalización de las reuniones ordinarias del Consejo de Administración, un informe sobre las actividades realizadas, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial.

d) Presentar un informe fi nal al Despacho Ministerial, al culminar el período del ejercicio del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración, el mismo que deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fi nalización de su mandato.

Page 13: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

13NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

e) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionadas con el objeto del grupo de trabajo.

Artículo 7.- InstalaciónEl grupo de trabajo se instala en un plazo de quince

(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyoLos miembros del grupo de trabajo podrán solicitar la

participación, en calidad de invitados, de instituciones u organizaciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras, así como de otros funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de profesionales especializados; según convenga al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- GastosEl cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo

no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1667548-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de julio de 2018

VISTOS: El escrito RT 2018-05-01 y la Carta N° GG-2018-06-02 recibidos el 28.05.2018 y 11.06.2018 respectivamente, de la empresa ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. – ASERPA SAS., el Informe Nº 587-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 338-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. – ASERPA SAS., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar la inspección técnica de la Organización de Mantenimiento por expedición de certifi cado como OMAE, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Qu e, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 587-2018-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 338-2018-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y ULISES VILCHEZ GÓMEZ, inspectores de la Coordinación Técnica de Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 22 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. – ASERPA SAS., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 14: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

14 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -

DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 22 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES N° 587-2018-MTC/12.07 Y N° 338-2018-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

369-2018-MTC/12.07 15-jul 22-jul US$

1,600.00

ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA LA INGENIERIA

SAS

CASTRO VELEZ, JUAN

JOSEBOGOTA

D.C.REPÚBLICA

DE COLOMBIA

Inspección técnica de la Organización de Mantenimiento

por expedición de certifi cado como OMAE.

12030-12031

370-2018-MTC/12.07 15-jul 22-jul US$

1,600.00

ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA LA INGENIERIA

SAS

VILCHEZ GOMEZ, ULISES

BOGOTAD.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspección técnica de la Organización de Mantenimiento

por expedición de certifi cado como OMAE.

12030-12031

1666362-1

de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 304-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 339-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 17 al 20 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de julio de 2018

VISTOS: La Comunicación JI-550/18, recibida el 12 de junio de 2018, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 304-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 339-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el Chequeo técnico Inicial como Instructor de Vuelo en el equipo A-330 en simulador de vuelo, a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje

Page 15: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

15NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN

DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 17 AL 20 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 304-2018-MTC/12.04 Y Nº 339-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1660-2018-MTC/12.04 17-jul 20-jul US$ 600.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO SAO PAULO

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Chequeo técnico Inicial como Instructor de Vuelo en el equipo A-330 en simulador de vuelo a

su personal aeronáutico

12061-12062

1666362-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 147-2018-SERNANP

Lima, 14 de junio de 2018

VISTO:

El Informe Nº 01-2018-SERNANP-DGANP-DDE- OAJ-OPP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que recomienda la modifi cación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración, aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el SERNANP como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, en el marco del derecho de participación en la gestión ambiental contemplado en el Artículo III de la Ley General del Ambiente, y lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respecto a que el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual el SERNANP, podrá suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administración;

Que, el objeto del Contrato de Administración es contribuir a una gestión más efi ciente de las Áreas Naturales Protegidas, con el apoyo de personas jurídicas sin fi nes lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el artículo 120

del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM prevé en su artículo 3 inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; asimismo el artículo 23 en sus incisos m) y n) establecen como funciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas el facilitar los procesos de participación y de gestión compartida y, el promover la suscripción de concesiones, contratos o convenios de administración de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones conjuntas de conservación, respectivamente;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el Informe Nº 03-2018-SERNANP-DGANP-DDE-OAJ-OPP elaborado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP recomiendan la modifi cación de las referidas disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, con el objetivo de contar con una norma que incorpore una mejora procedimental luego de la evaluación en los 7 (siete) años de vigencia y vista la necesidad de hacer una actualización, modifi cación y precisiones considerando requerimientos de información en plazos específi cos, funciones clarifi cadas en el seguimiento y supervisión, entre otros relevantes;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Desarrollo Estratégico, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, que consta de cuatro (04) títulos, cuarenta y un (41) artículos, dos (02) Disposiciones Finales, y tres (3) Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Presidencial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y las Disposiciones Complementarias y

Page 16: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

16 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

sus anexos en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo N°007-2011-MINAM que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de

Contratos de Administración en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE

Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y alcanceArtículo 2º.- Defi niciones y acrónimosArtículo 3º.- Del Contrato de AdministraciónArtículo 4°.- De las ANP no susceptibles para ser

encargadas en Contrato de AdministraciónArtículo 5º.- De los recursos económicos para la

gestión del ANP

TÍTULO SEGUNDO: DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Capítulo I: Disposiciones generales para acceder a un Contrato de Administración

Artículo 6º.- Del procedimiento para acceder a un Contrato de Administración

Artículo 7°.- De la participación en el procedimiento administrativo

Capítulo II: Del Procedimiento a solicitud de parte

Artículo 8°.- De la solicitudArtículo 9º.- De la publicación del resumen de la solicitudArtículo 10º.- Del procedimiento de otorgamiento a

solicitud de parteArtículo 11°.- Del procedimiento de otorgamiento en

ausencia de otras solicitudes

Capítulo III: Del Procedimiento por Concurso de Méritos a iniciativa del SERNANP

Artículo 12°.- De la Comisión Ad-HocArtículo 13°.- De la convocatoria a Concurso de MéritosArtículo 14°.- De la Presentación de las PropuestasArtículo 15°.- Del Contenido de las PropuestasArtículo 16°.- De la Evaluación de las PropuestasArtículo 17º.- Del otorgamiento de la buena pro, de la

conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y de la suscripción del Contrato de Administración

Capítulo IV: Del Procedimiento por Concurso de Méritos a iniciativa del SERNANP y apoyado con fondos de la Cooperación Internacional

Artículo 18º.- De la Comisión Ad HocArtículo 19º.- Del procedimiento de concurso de

méritosArtículo 20º.- Del otorgamiento de la buena pro, de la

conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administración

TÍTULO TERCERO: DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 21°.- Del contenido mínimo del Contrato de Administración

Artículo 22.- Del Registro Ofi cial de Contratos de Administración

TÍTULO CUARTO: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Capítulo I: De las Actividades y Obligaciones del Ejecutor

Artículo 23°.- Del Inicio de ActividadesArtículo 24°.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual

del Ejecutor del Contrato de AdministraciónArtículo 25°.- Del Informe AnualArtículo 26°.- De la Elaboración del Plan MaestroArtículo 27°.- De la conformación del Comité de

GestiónArtículo 28°.- Otorgamiento de derechos en el ANP

bajo Contrato de Administración Artículo 29°.- De las Obligaciones del Ejecutor

Capítulo II: Del Ejecutor y su relación con el SERNANP y otros actores

Artículo 30°.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperación.

Artículo 31°.- Del Ejecutor y su relación con el Jefe del ANP

Artículo 32°.- Del Ejecutor y su relación con el personal guardaparque

Artículo 33°.- Del Ejecutor y su relación con entidades gubernamentales

Artículo 34°.- Del Ejecutor y su relación con la sociedad civil en general

Capítulo III: Del Control y Supervisión al Ejecutor

Artículo 35°.- Del Informe de Análisis QuinquenalArtículo 36°.- Del Seguimiento y la Supervisión

Capítulo IV: De las causales de resolución, de la suspensión y renovación del plazo y de la modifi cación y término del Contrato de Administración.

Artículo 37°.- De las Causales de resolución del Contrato de Administración

Artículo 38°.- De la Suspensión de PlazosArtículo 39°.- De la Ampliación del PlazoArtículo 40°.- De la Modifi cación del Contrato de

AdministraciónArtículo 41°.- Del Término del Contrato de Administración

Disposiciones Finales

ANEXO 1Formato para la publicación de Aviso de Resumen

de Solicitud ha pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administración

ANEXO 2Formato para la publicación de aviso de convocatoria

a Concurso de Méritos para otorgamiento de un Contrato de Administración

ANEXO 3Cuadro de presentación del Plan de Trabajo y Presupuesto

Anual; Informes Anuales, Trimestrales y Quinquenales; Balance fi nanciero auditado; y Plan de Trabajo y Presupuesto quinquenal de un Contrato de Administración.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAAL DECRETO SUPREMO N°007-2011-MINAM

QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MATERIA

DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y alcanceLas Disposiciones Complementarias al Reglamento

de la Ley de Áreas Naturales Protegidas tienen por

Page 17: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

17NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

objeto regular la fi gura del Contrato de Administración, su modalidad de manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley N° 26834, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2011-MINAM.

El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias está referido únicamente a las Áreas Naturales Protegidas integrantes del SINANPE a excepción de las Reservas Comunales que se rigen por su Régimen Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Decreto Supremo N° 038-2001-AG y por las normas especiales sobre la materia.

Artículo 2º.- Defi niciones y acrónimosEn las presentes Disposiciones Complementarias se

entenderá por:

- ANP: Área Natural Protegida integrante del SINANPE- Contrato: Contrato de Administración- Disposiciones Complementarias: Disposiciones

Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE

- Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834.

- Reglamento de ANP: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo N° 038-2001-AG

- Reglamento: Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM.

- DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

- Director: Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

- Resolución Directoral: Resolución de la Dirección de Gestión de ANP.

- Resolución Presidencial: Resolución del Jefe del SERNANP.

- SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

- SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Artículo 3º.- Del Contrato de Administración

3.1 Defi nición: Por el Contrato de Administración el Estado, a través del SERNANP encarga a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada, denominada Ejecutor, implementar las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específi cos priorizados del Plan Maestro acordados en el indicado contrato.

3.2 Finalidad: Mediante el Contrato de Administración se busca una relación de responsabilidades compartidas entre el SERNANP y el Ejecutor del Contrato orientada a coadyuvar la gestión participativa en las ANP y consolidar su institucionalidad; así como promover la participación de los pobladores locales y asegurar el cumplimiento de los objetivos de manejo de las ANP.

3.3 De las Partes: Son partes en un Contrato de Administración el SERNANP y el Ejecutor.

El SERNANP mantiene en todos los casos, sus facultades de dirección, regulación y fi scalización de la gestión del ANP y de sanción que le corresponden. Los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en ANP bajo Contrato de Administración son otorgados por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales y los procedimientos correspondientes.

La suscripción del Contrato de Administración obliga al Ejecutor a realizar las operaciones de manejo y administración requeridas para el logro de los resultados establecidos en el Contrato de Administración, de acuerdo a la propuesta presentada y de los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual. La suscripción del Contrato de Administración no exonera al Ejecutor del cumplimiento de las políticas y normas

determinadas por el SERNANP ni limita de manera alguna las facultades inherentes al SERNANP detalladas en el párrafo precedente y en la normatividad vigente.

3.4 Del acceso al Contrato de Administración: Se puede acceder mediante concurso de méritos o a solicitud de parte, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido para tal fi n.

3.5 Del plazo de vigencia del Contrato de Administración: El plazo máximo de vigencia de un Contrato de Administración será de veinte (20) años y el plazo mínimo de cinco (5) años. En caso que el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando el Ejecutor obtenga previamente un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión.

El periodo de vigencia del Contrato de Administración se computa desde la fecha de la fi rma del Contrato de Administración, su ejecución se computará a partir del día señalado en la notifi cación a la DGANP por el Ejecutor para el inicio de sus actividades.

3.6 De los resultados del Contrato de Administración:

Los Contratos de Administración deben establecer el conjunto de resultados encargados al ejecutor y el ámbito en que se implementan de acuerdo a la propuesta aprobada por el SERNANP.

Artículo 4°.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administración.

Las ANP sobre las cuales no se pueden otorgar Contratos de Administración son aquellas declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

En el caso de las Zonas Reservadas por su naturaleza transitoria, no son susceptibles de ser entregadas en Contratos de Administración.

Artículo 5°.- De los recursos económicos para la gestión del ANP

5.1 Para la ejecución del Contrato de Administración.

Constituyen recursos económicos para la ejecución del Contrato de Administración los fondos que el Ejecutor haya comprometido como parte de su propuesta, los recursos que obtenga para la implementación del Contrato de Administración y los que le asigne el Estado en la medida de sus posibilidades. Estos recursos serán utilizados exclusivamente en benefi cio del ANP.

5.2 Del compromiso de inversión. Identifi ca los recursos económicos y/o fi nancieros

que el Ejecutor se compromete a aportar para la implementación del Contrato de Administración.

5.3 De los recursos fi nancieros obtenidos por actividades económicas dentro del ANP.

A efectos de implementar propuestas de sostenibilidad fi nanciera, el SERNANP podrá autorizar al Ejecutor la realización de actividades económicas que no estén siendo desarrolladas por terceros.

Para el caso de actividades que requieran autorización por otros sectores, el Ejecutor previa opinión favorable de la DGANP podrá iniciar el trámite correspondiente ante el sector competente. La obtención de la opinión previa favorable de la DGANP no libera al Ejecutor de seguir el trámite regular previsto por la autoridad sectorial competente, así como de cumplir con la legislación específi ca sobre evaluación de impacto ambiental y otras normas pertinentes, además de su aprobación por dichos sectores, como condición previa a su ejecución.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para la realización de actividades económicas en las ANP por parte del Ejecutor se rigen por las normas de la materia.

Page 18: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

18 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

5.4 Destino de los recursos obtenidos por las actividades económicas y mecanismos de retribución en las ANP desarrolladas por el Ejecutor.

Los recursos económicos provenientes de las actividades a que hace mención el numeral 5.3 del presente artículo, serán destinados a cubrir el presupuesto especifi cado en el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor para el cumplimiento de los resultados a su cargo.

El Ejecutor transferirá al SERNANP, a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados todo excedente respecto al presupuesto previsto para ser utilizado como recursos económicos para la gestión del SINANPE.

Entiéndase por excedente cuando se generen ingresos adicionales una vez cubiertos los costos del Plan de Trabajo Anual y del quinquenio de ejecución del Contrato de Administración, los cuales se verifi can mediante los informes anuales, quinquenales y los informes fi nancieros auditados.

5.5 Del papel subsidiario del ejecutor en el desarrollo de actividades económicas dentro de las ANP.

De presentarse con posterioridad al inicio de actividades económicas previstas en el numeral 5.3) del presente artículo personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar las actividades económicas que lleva a cabo el Ejecutor, el SERNANP evaluará la propuesta presentada por el (los) interesado(s) en el marco del procedimiento administrativo correspondiente para su otorgamiento.

Todo derecho otorgado a un tercero para el desarrollo de actividades que fueron autorizadas a favor del Ejecutor, entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo por el cual el SERNANP hubiera autorizado al Ejecutor el desarrollo de la actividad o si de común acuerdo con el Ejecutor, se hubiese dado la resolución del derecho otorgado por el SERNANP a éste último.

TITULO SEGUNDO

DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA ACCEDER A UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.- Del procedimiento para acceder a un Contrato de Administración.

Los Contratos de Administración se otorgan de ofi cio, o a pedido de parte, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II al IV del presente Título.

Los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución son determinados por el SERNANP al momento de la convocatoria a concurso de méritos, considerando las condiciones y necesidades del ANP. En caso de procedimiento a solicitud de parte, el interesado propone al SERNANP los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución, los cuales podrán ser ratifi cados o modifi cados por el SERNANP, luego de recibida la solicitud.

Artículo 7º.- De la participación en el procedimiento administrativo.

7.1 De los requisitos. Solo podrán participar en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de un Contrato de Administración las personas jurídicas sin fi nes de lucro de derecho privado con experiencia mínima de cinco (05) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente, y además de cumplir con aquellos requisitos que establezca el SERNANP para el otorgamiento del Contrato.

7.2 De la participación de manera asociada. En el caso que dos o más personas jurídicas se presenten de forma asociada bastará que al menos una de ellas

acredite los requisitos establecidos en el numeral anterior, así como el documento que vincula a las partes.

La condición de Ejecutor es única e indivisible, en tal sentido la presentación en forma asociada no implicará la división en alícuotas de participación a favor de los integrantes del Ejecutor del Contrato de Administración sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraídos a través del Contrato de Administración.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 8°.- De la Solicitud. Toda persona jurídica en forma individual o asociada

que cumpla(n) con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias, podrá(n) presentar una solicitud dirigida a la DGANP para el otorgamiento de un Contrato de Administración en la cual indicará el nombre de la(s) persona (s) jurídicas solicitante(s), el ANP, propuesta de resultados y ámbito del Área Natural Protegida donde se implementan, y plazo por el cual lo solicita. Asimismo deberá adjuntar:

• Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas (en el caso se presenten de manera asociada).

• Documentos que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente.

• Especifi car el área sobre la que solicita el Contrato de Administración en plano A3 y con identifi cación de sus vértices en coordenadas UTM indicando el Datum WGS 84 (Obligatorio solo para los Contratos de Administración que abarque determinados resultados en un ámbito específi co del ANP).

• Especifi car los resultados, en el marco del Plan Maestro del ANP a intervenir, a los que restringe su solicitud.

Presentada la solicitud, la DGANP evaluará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento y las presentes Disposiciones Complementarias. La DGANP tiene un plazo máximo de quince (15) días para notifi car si la solicitud se ha admitido a trámite.

De aceptarse la solicitud presentada, la DGANP emite una comunicación notifi cando al solicitante que incluirá el Resumen de la Solicitud a pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administración, elaborado según formato inserto como Anexo 1. Siguiendo el procedimiento como se indica en el artículo 10°.

Artículo 9º.-De la publicación del resumen de la solicitud

El solicitante en un plazo de quince (15) días calendario a partir de recibida la notifi cación de la DGANP, deberá publicar el Resumen de la Solicitud a la que hace referencia el artículo 8° por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP, con el objeto de determinar si existen otros interesados.

Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del Resumen de la Solicitud a que se refi ere el artículo anterior, las personas jurídicas de Derecho Privado sin fi nes de lucro interesadas en ser titulares de un Contrato de Administración sobre la misma Área Natural Protegida y los mismos resultados y ámbitos propuestos podrán presentar su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8° de las presentes Disposiciones Complementarias, las que serán evaluadas por la DGANP de acuerdo a lo establecido en el artículo referido.

Artículo 10°.- Del procedimiento de otorgamiento a solicitud de parte

10.1 Del inicio del procedimiento. De califi car más de un solicitante, la DGANP en un plazo máximo de

Page 19: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

19NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del Resumen de la Solicitud, expedirá una Resolución Directoral mediante la cual se identifi ca aquellos interesados cuya documentación califi que para participar en el concurso de méritos entre las solicitudes de parte presentadas.

10.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos entre las solicitudes de parte y de conducir el proceso. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 11° de las presentes Disposiciones Complementarias.

La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman.

Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notifi cadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación.

10.3 Del Contenido de las Bases. Las Bases del Concurso de méritos entre solicitudes de parte deberán establecer el cronograma del concurso, el contenido mínimo de las propuestas, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados del Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del ANP y la implementación de niveles de gestión considerados en la iniciativa de sostenibilidad fi nanciera del SINANPE. En el caso de que el ANP solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro o Comité de Gestión, los términos de referencia que forman parte de las Bases considerarán los principales resultados priorizados en el ANP para esta situación.

10.4 De la Presentación de las Propuestas. Los solicitantes identifi cados en la Resolución Directoral que inicia el procedimiento deberán presentar en la fecha prevista en las Bases su Propuesta en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15° de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a).

La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 16° de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia.

Si la Propuesta supera el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que adjudique la Buena Pro.

Si la Propuesta es descalifi cada por no superar el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la buena pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formaliza la no adjudicación de la Buena Pro.

La Resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de circulación de la circunscripción en el ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación.

10.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la Resolución Directoral que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 17° numeral 2).

10.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido ofi cialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor.

Artículo 11°.- Del Procedimiento de Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes

11.1 Del inicio del procedimiento. De no presentarse otros interesados o si éstos son descalifi cados, la DGANP emitirá una Resolución Directoral declarando esta situación y dando inicio al Procedimiento. Dicha resolución será notifi cada al (los) solicitante(s) en un plazo máximo de siete (07) días calendario contabilizados a partir de su aprobación.

11.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de evaluar la propuesta a ser presentada. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 12° de las presentes Disposiciones Complementarias.

La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman.

Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta los Términos de Referencia en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notifi cadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación.

11.3 Del Contenido de los Términos de Referencia. Los términos de referencia establecerán el contenido de la Propuesta, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado y el proyecto de Contrato de Administración a ser suscrito, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados propuestos para el Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del Área Natural Protegida y la implementación de niveles de gestión considerados en la iniciativa de sostenibilidad fi nanciera del SINANPE. En el caso que el Área Natural Protegida solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro, los términos de referencia considerarán esta situación.

11.4 De la Propuesta. El solicitante tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la notifi cación de los Términos de Referencia, para presentar la Propuesta correspondiente en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15° de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a).

La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos

Page 20: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

20 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

en el artículo 16° de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia.

Si la Propuesta supera el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la adjudicación de la Buena Pro.

Si la Propuesta es descalifi cada por no superar el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de las Bases, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la Buena Pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la no adjudicación de la Buena Pro y dando por concluido el procedimiento.

La Resolución Directoral que determina la adjudicación o no, de la Buena Pro, deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de la circunscripción del ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación.

11.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 17° numeral 2)

11.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados de emitida la resolución que adjudica la buena pro y da por concluido el procedimiento, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP

Artículo 12°.- De la Comisión Ad-HocEl SERNANP podrá convocar a un concurso de méritos

para el otorgamiento de un Contrato de Administración de un Área Natural Protegida. Para ello, nombra una Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos y de conducir el proceso.

La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros:

- Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente;

- Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP;

- Un representante del Gobierno Regional;- Un representante del Comité de Gestión; y,- Un consultor especialista en ANP, a invitación de la

DGANP.

La condición de miembro de la Comisión Ad Hoc es personalísima, por lo que en la Resolución Directoral de designación se deberá especifi car el nombre completo de cada miembro.

La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman.

Artículo 13°.- De la convocatoria a Concurso de Méritos.

La Comisión Ad-Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso de Méritos y defi ne el cronograma del

mismo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación- La DGANP aprobará las bases mediante Resolución Directoral luego de cinco (05) días calendario, luego de lo cual el SERNANP publicará un Aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, convocando al concurso de méritos y poniendo a disposición de los interesados las Bases y la Información para los postores, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones Complementarias. La convocatoria a concurso de méritos debe indicar:

a) El nombre y ubicación del Área Natural Protegida.b) Los resultados y ámbito del Contrato de

Administración. c) Si el concurso de méritos contempla también, que

el Ejecutor deba coordinar el proceso de elaboración del Plan Maestro y convocatoria al Comité de Gestión.

d) Los recursos económicos disponibles para el área.

Las Bases del Concurso de méritos deberán establecer el cronograma del concurso de méritos, el contenido de las propuestas, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración.

Artículo 14°.-De la Presentación de las PropuestasCualquier interesado puede presentar su Propuesta

para acceder al Contrato de Administración en la fecha prevista en las Bases, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso de Méritos.

Artículo 15°.- Del Contenido de las PropuestasLa Propuesta debe contener como mínimo la siguiente

información:

a) Documentos legales:

i. Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas, en el caso se presenten de manera asociada, expedida por la Ofi cina Registral correspondiente.

b) Documentos que acrediten una experiencia mínima de la persona jurídica, en el caso se presenten de manera asociada de una de ellas, de cinco (05) años a la fecha de la convocatoria, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato a través de convenios de cooperación u otros instrumentos equivalentes suscritos con la autoridad competente y vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica detallando:

ii. La experiencia de trabajo previa en la propia Área Natural Protegida o en ecosistemas similares a los contenidos en el Área a ser encargada bajo Contrato de Administración,

iii. La experiencia de trabajo previa con los actores socio-económicos presentes en el Área Natural Protegida, o con actores de similares condiciones,

iv. La experiencia y calidades profesionales en gerencia de recursos humanos y administración de proyectos de similar alcance en el ámbito económico, social y ecológico.

c) Documentos que acrediten la experiencia y calidades profesionales de los miembros del Equipo de Trabajo que presente con su propuesta así como de las otras instituciones y personas que apoyarán el trabajo en el área en el marco de convenios institucionales u otros acuerdos, de ser el caso. El solicitante debe presentar una carta compromiso fi rmada por cada uno de los profesionales de su equipo de trabajo, donde manifi estan su intención de brindar sus servicios al Ejecutor por el plazo que dure el Contrato de Administración.

d) Propuesta de Plan de Trabajo para el Área Natural Protegida elaborado de acuerdo a las Bases, debiendo contar como mínimo y cuando sea pertinente:

i. Descripción de la forma en que el ejecutor propone alcanzar los resultados a los que se compromete.

Page 21: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

21NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

ii. Propuesta de Sostenibilidad Financiera para el ANP de acuerdo a los resultados y ámbito. Como parte de la misma, el ejecutor especifi cará su compromiso de inversión, destinado a complementar los fondos disponibles para las operaciones que requiere el área.

iii. Plazo de vigencia que se solicita para ser Ejecutor del Contrato de Administración, por un mínimo de cinco (5) y hasta por un máximo de veinte (20) años.

iv. En caso el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir los componentes necesarios orientados a coordinar un proceso participativo de elaboración de dicho Plan.

v. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con un Comité de Gestión, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir un componente orientado a facilitar un proceso para la convocatoria y conformación de dicho Comité.

vi. Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación Local.

Artículo 16°.- De la Evaluación de las Propuestas Recibidas las propuestas, la Comisión Ad-Hoc

evaluará las mismas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes como máximo, asignándoles un puntaje y emitiendo el correspondiente informe de evaluación, que contemple los siguientes criterios generales:

a) Experiencia y capacidad demostrada del solicitante en manejo de Área Natural Protegida o ecosistemas similares al del Área Natural Protegida, sometida a concurso de méritos.

b) Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante.

c) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados.d) Propuesta para la sostenibilidad fi nanciera.e) Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación

Local.

Artículo 17°.- Del otorgamiento de la buena pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y de la suscripción del Contrato de Administración.

17.1 De la Adjudicación de la buena pro y de la conclusión del procedimiento. La Comisión Ad Hoc adjudicará mediante Acta la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el mayor puntaje en la evaluación, siempre y cuando supere el mínimo del 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios a que se refi ere el artículo anterior y las bases del concurso de méritos. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá un Acta mediante la cual declarará desierto el concurso de méritos.

Dichas Actas deberán remitirse con el informe de evaluación de la Comisión Ad-Hoc a que se refi ere el artículo anterior a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o la declaración de desierto, concluyendo el concurso de méritos. Dicha Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP.

17.2 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad Hoc recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos.

El recurso de reconsideración podrá presentarse por escrito dentro del plazo máximo de los quince (15) días siguientes de realizada la publicación a la que se hace referencia en el acápite anterior. La Comisión Ad Hoc tendrá un plazo de treinta (30) días, contabilizadas a partir del día siguiente de presentado el recurso, para emitir un Acta pronunciándose sobre el recurso de reconsideración y dando las recomendaciones correspondientes. Dicha Acta será remitida a la DGANP para su formalización mediante una Resolución.

Asimismo, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer recurso de apelación ante la

Presidencia del SERNANP. Este recurso será presentado en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos; o, contados a partir de la notifi cación de la resolución de la DGANP que declara infundado el recurso de reconsideración planteado, según corresponda. El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia por la Presidencia del SERNANP en un plazo máximo de treinta (30) días.

Si el recurso de reconsideración o apelación es declarado fundado, la DGANP o la Presidencia del SERNANP, según corresponda, ordenará que regrese a la etapa de evaluación de propuesta.

Los recursos de reconsideración y de apelación deberán presentarse adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA del SERNANP y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444.

La interposición de la acción contencioso-administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por la Presidencia del SERNANP.

Cuando medien los recursos impugnativos referidos, la DGANP emitirá una Resolución declarando la conclusión del concurso de méritos, de acuerdo al numeral 119.5 del artículo 119° del Reglamento cuando el acto de adjudicación de buena pro quede consentido o fi rme. Dicha resolución deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP.

17.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido ofi cialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el Contrato, el procedimiento se declarará desierto.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Y

APOYADO CON FONDOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 18º.- De la Comisión Ad HocEl SERNANP podrá convocar a un concurso

de méritos para el otorgamiento de un Contrato de Administración de un ANP cuando disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo, o de entidades de cooperación internacional que tengan suscritos convenios con SERNANP. Para ello, la DGANP nombra una Comisión Ad-Hoc encargada de dirigir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros.

- Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente;

- Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP;

- Un representante del Gobierno Regional;- Un representante del Comité de Gestión;- Un consultor especialista en ANP, a invitación de la

DGANP.- Un representante o consultor a propuesta de la

entidad cooperante, a su solicitud.

La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la Conforman.

Artículo 19º.- Del procedimiento de concurso de méritos

La Comisión Ad-Hoc de SERNANP encargada de conducir el proceso del concurso, seguirá los procedimientos de convocatoria, evaluación y adjudicación de las entidades u organismos a que se refi ere el presente

Page 22: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

22 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

título, y haya sido convenido formalmente por la entidad y SERNANP, o fuera solicitado por ellos mediante documento escrito presentado al SERNANP. Las bases del concurso serán preparadas por la DGANP y aprobadas mediante Resolución Directoral.

Cuando existan vacíos en los procedimientos de los organismos e instituciones cooperantes, las presentes Disposiciones Complementarias se aplicarán supletoriamente.

Artículo 20°.- Del otorgamiento de la Buena Pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administración.

20.1 Del Otorgamiento de la buena pro y de la conclusión del concurso de méritos.

La Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que adjudique la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el puntaje mayor. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que declare desierto el concurso de méritos.

La Comisión Ad-Hoc emitirá un informe de evaluación dando cuenta del resultado del concurso a la DGANP. La DGANP emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o declare desierto el concurso de méritos dentro de los catorce (14) días calendario siguientes de la emisión del informe de la Comisión Ad-Hoc.

La Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del ANP.

20.2 De las impugnaciones. El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 17° numeral 2) de las presentes Disposiciones Complementarias.

20.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido ofi cialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el Contrato, el procedimiento se declarará desierto.

TÍTULO TERCERO

DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 21°.- Del contenido mínimo del contrato de administración

El Contrato de Administración deberá contener por lo menos:

a) Generales de ley de las partes.b) Resultados esperados y ámbito de aplicación con

coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM).c) Obligaciones y derechos de las partes.d) Mecanismos de Coordinación entre la DGANP, el

Ejecutor, el Jefe de ANP y los guardaparques en el marco del Contrato de Administración para garantizar la gestión unitaria del ANP.

e) Fuentes fi nancieras y recursos económicos disponibles por el Estado para el ANP.

f) En el caso de concursos de méritos apoyados con fondos de organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo u otra entidad de Cooperación Internacional, el mecanismo de interrelación entre el Contrato de Administración y el Contrato Financiero que se efectúe para el caso.

g) Régimen de los bienes que comprende el Contrato de Administración y los que se adquieran a cualquier Título durante la vigencia del mismo.

h) Atribuciones inherentes al SERNANP.i) Cláusula por la que el Ejecutor deberá promover

conjuntamente con el Jefe del ANP un proceso participativo para la elaboración del Plan Maestro y la conformación

del Comité de Gestión, de no contar el ANP con alguno de estos instrumentos.

j) Cláusulas de participación de las poblaciones locales.

k) Plazo del Contrato de Administración, hasta por un máximo de veinte (20) años.

l) Información a presentar, metodología de análisis y metodología de supervisión respecto de la Comisión de Seguimiento.

m) Cláusula de renovación, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) años.

n) Procedimientos a seguir al término del Contrato de Administración.

o) Causales de resolución del Contrato de Administración.

p) Cláusula que impide la cesión de posición contractual o la novación.

q) Penalidadesr) Solución de Controversias.

Artículo 22°.-Del Registro Ofi cial de Contratos de Administración

La información contenida en el Registro Ofi cial de los Contrato de Administración a que refi ere el numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento es de carácter público, con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en el TUPA del SERNANP.

TÍTULO CUARTO

DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONESDEL EJECUTOR

Artículo 23°.- Del Inicio de actividadesLuego de suscrito el Contrato de Administración, el

Ejecutor comunica por carta simple a la DGANP la fecha de inicio de actividades que debe ser como máximo, a los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Administración.

Artículo 24°.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual y Quinquenal del Ejecutor del Contrato de Administración

El Ejecutor en coordinación con el Jefe del ANP elaborará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutará durante el siguiente año y las fuentes de fi nanciamiento previstas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGANP y en concordancia con los compromisos asumidos en su propuesta y Contrato.

La DGANP podrá observar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentados, caso contrario se darán por aprobados.

El Plan Operativo del ANP incorporará el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administración.

Con las mismas consideraciones del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual, El Ejecutor coordinará con el Jefe del ANP la elaboración de la propuesta del Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal, la DGANP podrá observar la propuesta del Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal como máximo a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentados, caso contrario se darán por aprobados.

Artículo 25°.- Del Informe AnualEl Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la

DGANP, en las fechas precisadas en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias.

El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento respecto a los resultados encargados y del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo

Page 23: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

23NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

de acuerdo al Contrato de Administración, detallando por lo menos:

a) Actividades realizadas en el período.b)Balance económico fi nanciero auditado, indicando

los ingresos percibidos por fuente de fi nanciamiento, los ingresos provenientes por actividades económicas realizadas en el ANP, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos fi nancieros al momento de presentación del Informe.

c) Indicadores respecto a los resultados comprometidos en el Contrato de Administración y variaciones respecto al periodo anterior.

d) Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior.

e) Relación actualizada de empleados y funciones que realizan.

En caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual.

La DGANP podrá observar el Informe Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentado, caso contrario se dará por aprobado.

Artículo 26°.- De la Elaboración del Plan MaestroDe no existir Plan Maestro en el ANP encargada, el

Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor en apoyar técnica y fi nancieramente el proceso participativo para su elaboración, de acuerdo a los términos de referencia, cronograma y guías metodológicas aprobadas por el SERNANP.

Artículo 27°.- De la conformación del Comité de Gestión

De no haberse constituido un Comité de Gestión en el ANP bajo Contrato de Administración, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformación de dicho Comité, de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia. Cumplidos los requisitos señalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comité, el SERNANP dará reconocimiento formal a éste.

Artículo 28°.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administración

Cuando el SERNANP deba dar opinión sobre el otorgamiento de derechos y ejecución de proyectos o actividades, sea por el propio SERNANP u otros sectores con implicancias sobre los resultados encargados mediante Contrato de Administración, deberá informar y coordinar con el Ejecutor del Contrato de Administración previamente a su otorgamiento. Para tal efecto el Ejecutor presentará al SERNANP, un informe que sustente los efectos del otorgamiento del derecho (s) sobre los objetivos encargados en el Contrato de Administración.

Artículo 29°.- De las Obligaciones del EjecutorSin perjuicio de las obligaciones establecidas en el

artículo 120° del Reglamento y las que se establezcan en el Contrato de Administración, se consideran responsabilidades del Ejecutor:

a) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestión del ANP, informando detallada y oportunamente a éste y a la DGANP respecto de la comisión de infracciones.

b) Cobrar a nombre del Estado, cuando así lo faculte el Contrato de Administración, aquellos ingresos generados por la gestión del ANP bajo Contrato de Administración.

c) Administrar efi cientemente los recursos económicos asignados o que obtengan en benefi cio del ANP.

d) Organizar y entregar la información económica, fi nanciera, científi ca, legal y social u otras correspondientes a los resultados y ámbito del Contrato.

e) Buscar fuentes y mecanismos1 de fi nanciamiento para apoyar la gestión del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administración, así como diseñar programas orientados a garantizar la sostenibilidad fi nanciera del ANP2.

f) Brindar soporte técnico para la supervisión de las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento

de recursos naturales, convenios para ejecución de proyectos y programas, y en general cualquier autorización para ejecutar actividades económicas, sociales o científi cas dentro del ámbito del Contrato de Administración, en coordinación con la Jefatura del ANP y el Comité de Gestión. En aquellos casos en los que quien efectúe las actividades sea el mismo Ejecutor, este no podrá brindar el soporte técnico al SERNANP.

g) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la DGANP, la cual emitirá en un plazo máximo de siete (07) días calendario sus observaciones, en caso contrario se dará por aceptado.

h) El Ejecutor remitirá al Jefe del ANP cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de Derechos o Permisos o ejecución de proyectos.

La Dirección de Gestión aprueba los términos de referencia para la evaluación trimestral, anual, quinquenal, planes de trabajo, presupuesto anual y quinquenal. Las fechas de presentación se precisan en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias.

La Dirección de Gestión aprueba los términos de referencia para la Comisión de Seguimiento de los Contratos de Administración.

CAPÍTULO II

DEL EJECUTOR Y SU RELACIÓN CON EL SERNANP Y OTROS ACTORES

Artículo 30°.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperación.

El Ejecutor, para la consecución del objeto de contrato u actividades a su cargo podrá suscribir Convenios de cooperación con otras personas jurídicas. Dichos Convenios no otorgarán a los cooperantes la calidad de Ejecutor y se realizará previa opinión favorable del SERNANP.

Artículo 31°.- Del Ejecutor y su relación con el Jefe

del ANPLas ANP bajo Contrato de Administración cuentan con

un Jefe de Área quien ejerce directamente las funciones de control y supervisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29° del Reglamento de ANP, así como aquellas que no hayan sido materia del Contrato de Administración. El jefe del ANP puede contar con supervisores a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Específi camente, el Jefe del ANP que se encuentra bajo Contrato de Administración tendrá a su cargo:

a) Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento de ANP.

b) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extracción ilegal de recursos u otras actividades ilegales en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

c) Supervisar la adecuada gestión y manejo del ANP materia del Contrato de Administración.

1 Fuente: identifi ca el origen de los recursos con que se cubren las asignaciones presupuestarias, son los canales e instituciones fi nancieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar las fi nanzas de una institución. Mecanismso: herramientas diseñadas para captar, generar, movilizar y/o transferir recursos que fi nancian la conservación de la biodiversidad, son aquellos que tienen la capacidad de asegurar un fl ujo de recursos sufi ciente para cubrir las necesidades de fi nanciamiento que se identifi quen, adecuado para las actividades que se busca desarrollar, y oportuno de acuerdo con los tiempos en los que se planea cada inversión y acción priorizada.

2 Se entiende como sostenibilidad fi nanciera de un ANP a “la capacidad de asegurar recursos fi nancieros estables y sufi cientes al largo plazo y distribuirlos en tiempo y en forma apropiada, para cubrir los costos totales de las ANP tanto directos como indirectos) y asegurar que las ANP sean manejadas efectivamente y efi cientemente según sus objetivos de conservación y otros pertinentes” (Emerton et al. 2006).

Page 24: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

24 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

d) Otorgar los permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales, turismo, investigación, actividades menores u otras de acuerdo a lo establecido en las normatividad vigente, en coordinación con el Ejecutor cuando corresponda al ámbito de su Contrato de Administración.

e) Mantener informada y presentar informes periódicos a la DGANP sobre el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Administración de manera trimestral y en aquellos casos que estime pertinente.

f) Apoyar las acciones de vigilancia y control para mantener los ámbitos controlados.

El Jefe del ANP remitirá la opinión del informe trimestral a la DGANP a los diez días de haberlo recibido por parte del Ejecutor, adjuntando el Informe Trimestral respectivo, conforme el detalle del Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias. De existir versiones actualizadas del Informe trimestral derivadas del levantamiento de observaciones por parte del Ejecutor, estas deberán ser remitidas a la DGANP.

El Contrato de Administración deberá establecer y precisar las relaciones administrativas y funcionales entre el Jefe del ANP y el Ejecutor.

Artículo 32°.- Del Ejecutor y su relación con el personal guardaparque

El Jefe del área cuenta con el cuerpo de guardaparques del área, contratados en coordinación con el SERNANP, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para realizar las acciones de vigilancia y control consideradas en la línea de acción de vigilancia y control del Plan Maestro.

De ser pertinente, el Jefe del ANP en coordinación con el Ejecutor diseñará y aprobará una estrategia de Vigilancia y Control del área, esta pertinencia será determinada en el proceso de actualización y/o elaboración del Plan Maestro del ANP.

El Contrato de Administración defi ne las modalidades de contratación y mecanismos de coordinación con el personal guardaparque. En todos los casos el personal identifi cado como guardaparque depende funcionalmente del Jefe del ANP.

Artículo 33°.- Del Ejecutor y su relación con entidades gubernamentales

El Ejecutor promoverá la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actúan o tienen injerencia en el ANP, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planifi cación del ANP. Dichos acuerdos y convenios serán suscritos por parte del ANP, por el SERNANP y el Ejecutor, siempre que no afecten las facultades propias del SERNANP.

Artículo 34°.- Del Ejecutor y su relación con la sociedad civil en general

El Ejecutor promoverá activamente la participación en la gestión del ANP de las poblaciones locales ubicadas en el ANP, Zona de Amortiguamiento o en el paisaje asociado3, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades nativas y campesinas.

El Ejecutor deberá contar con el Comité de Gestión y sus Grupos de Interés, en el cual participa la población organizada, para consultas y opiniones, en coordinación con el Jefe del ANP.

CAPÍTULO III

DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN AL EJECUTOR

Artículo 35°.- Del Informe de Análisis Quinquenal El Ejecutor elabora cada cinco (5) años, un Informe

de Análisis respecto a la Ejecución del Contrato de Administración, las necesidades de adecuación del Plan Maestro y el alcance gradual de las metas de los niveles de gestión, considerados en la iniciativa de sostenibilidad fi nanciera del SINANPE.

En base a los informes del Ejecutor la DGANP elabora, directamente o a través de terceros, un Informe de Análisis respecto a los mismos. De los resultados de dicho Informe se podrá recomendar la adecuación del

Plan Maestro o su actualización, así como resolver el Contrato de Administración, si se identifi can algunas de las causales previstas en el Contrato de Administración y la presente Resolución Presidencial, de conformidad con el numeral 117.6 del artículo 117° del Reglamento, modifi cado por el DS 007-2011-MINAM .

Artículo 36°.- Del Seguimiento y la Supervisión

36.1 La Comisión de Seguimiento es a la que se refi ere el artículo 127° del Reglamento. En el plazo de catorce (14) días calendario de suscrito el Contrato de Administración se emitirá una Resolución Directoral que designe a los miembros de la Comisión de Seguimiento, la misma que deberá ser notifi cada a cada uno de los miembros.

Dicha Comisión actuará en los siguientes casos:

a) Para emitir opinión respecto a los informes anuales a que se refi ere el artículo 25° de las presentes Disposiciones Complementarias.

b) Para emitir opinión respecto a las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución del Contrato de Administración; y,

c) Para emitir opinión respecto de los compromisos asumidos por el SERNANP, el Ejecutor y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión.

El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Seguimiento, bajo responsabilidad contractual.

La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente remitirá sus informes al Jefe institucional del SERNANP quien derivará el mismo a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a la Dirección de Desarrollo Estratégico y otras ofi cinas de la entidad para que evalúen lo que corresponda acorde a sus competencias, y remitirá el informe referido para su conocimiento y fi nes del caso a la Comisión de Supervisión y Evaluación.

36.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación es a la que se refi ere el artículo 128°del Reglamento. Se conforma por medio de una Resolución Presidencial que designa a los miembros de la Comisión, la misma que deberá ser notifi cada a cada uno de los miembros.

La Comisión se encuentra conformada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, quien la preside, Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Administración.

Dicha Comisión actuará en los siguientes casos:

a) Emitir el reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del Contrato, sobre la base de ésta información remitida por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas que incluya el informe anual de la DGANP, el informe del Ejecutor y las Actas de las Comisiones de Seguimiento.

b) Evaluar el informe quinquenal proyectado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas que contenga la evaluación integral de los resultados logrados por el ejecutor proponiendo las medidas que correspondan. También es pertinente esta evaluación cada vez que el Plan Maestro sea actualizado.

c) Evaluar las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a sus competencias; y, realizar las recomendaciones pertinentes a las ofi cinas que corresponda a través del Jefe del SERNANP.

El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la citada Comisión, bajo responsabilidad contractual.

3 Paisaje asociado a ANP: referido al ámbito del territorio local, comunal, distrital, regional u otro, en el cual se realizan coordinaciones y acciones para la conservación y la gestión de las ANP, con un enfoque de cuenca, paisaje u ecosistémico.

Page 25: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

25NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

CAPÍTULO IV

DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN, DE LA SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DEL PLAZO Y DE LA

MODIFICACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 37°.- De las Causales de resolución del Contrato de Administración

Son causales de resolución del Contrato de Administración:

a) Incumplimiento reiterado o grave injustifi cado de las obligaciones asumidas mediante el Contrato de Administración y el Plan Maestro del ANP.

b) No subsanar las observaciones formuladas por el SERNANP a los Informes Anuales presentados, dentro de los plazos fi jados en el Contrato de Administración.

c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administración, sin autorización previa del SERNANP.

d) No presentar el Informe Anual en los plazos fi jados en el Contrato de Administración.

e) No presentar Balances Financieros Auditados Anuales.

f) Por mutuo acuerdo de las partes.

La presentación de los Balances Financieros Auditados Anuales se realizará antes de culminar el primer semestre del siguiente año (véase Anexo 3).

La decisión de resolver el Contrato de Administración se comunicará al ejecutor, por carta notarial con veinte (20) días calendario de anticipación.

Artículo 38°.- De la Suspensión de plazosEl plazo de vigencia del Contrato de Administración

puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probados. La suspensión

será aprobada por el SERNANP y comunicada al Ejecutor. Ésta no podrá ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el SERNANP resolverá el Contrato de Administración de manera unilateral.

Artículo 39°.- De la Ampliación del plazoEl Ejecutor puede solicitar al SERNANP mediante

carta dirigida a la DGANP la ampliación del plazo de ejecución del Contrato de Administración hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años. Dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la solicitud la DGANP procederá a elaborar un Informe Técnico evaluando el desempeño del Ejecutor. De resultar el Informe Técnico favorable, la DGANP solicitará al Comité de Gestión su conformidad a la ampliación del plazo del Contrato de Administración.

De resultar el Informe Técnico de la DGANP desfavorable o de no obtener la solicitud la conformidad del Comité de Gestión, la DGANP denegara la solicitud.

De otorgar el Comité de Gestión su conformidad a la solicitud, el Ejecutor y SERNANP suscribirán una addenda al Contrato de Administración original donde conste el período adicional de ejecución del Contrato así como la precisión de los resultados a ser alcanzados.

Artículo 40°.- De la Modifi cación del Contrato de Administración

Toda modifi cación de los términos u obligaciones contenidas en el Contrato de Administración deberá ser realizada mediante Addenda, la que deberá constar por escrito. Dicha modifi cación se realizará de presentarse las condiciones especifi cadas en el texto de cada Contrato de Administración suscrito.

Artículo 41°.-Del Término del Contrato de Administración

Un año antes del término del Contrato de Administración, el Ejecutor debe presentar a la DGANP

Page 26: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

26 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano

un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral.

En un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir del término del Contrato de Administración, el Ejecutor presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entregará mediante Acta los bienes que se hayan defi nido previamente en el Contrato de Administración o en su Addenda correspondiente para su donación al SERNANP. El Ejecutor no podrá retirar del ANP aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del ANP o cuya remoción signifi que una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas.

El Plan de Salida será revisado por las diferentes ofi cinas de corresponder acorde a sus competencias.

Cumplidos estos actos a satisfacción del SERNANP, el Ejecutor fi naliza formalmente su vínculo contractual con el Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Cualquier confl icto que pudiera suscitarse entre el SERNANP y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del Contrato de Administración, se someterán a la jurisdicción y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.

Segunda.- La Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, será aplicada de manera supletoria a las presentes Disposiciones Complementarias.

ANEXO 1

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD A PEDIDO DE

PARTE PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

(nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP)

Se pone de conocimiento del público en general, que el SERNANP ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) jurídica(s)) la solicitud para la celebración de un Contrato de Administración (nombrar modalidad) del área natural protegida (nombrar ANP) [o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar anp)]

El solicitante (nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) solicitante), está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de (nombrar), en la partida registral (nombrar tomo, fi cha o partida electrónica) y domicilia en (detallar exactamente el domicilio legal, calle, distrito, provincia y departamento).

La solicitud para acceder al Contrato de Administración del área natural protegida (nombrar anp) [o en el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar anp)], comprende un área de (especifi car), por un período de (especifi car años), en la(s) provincia(s) de (nombrar provincia) del(los) departamento(s) de (nombrar departamento). El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas UTM (especifi car vértices en coordenadas UTM y memoria descriptiva). Los resultados esperados propuestos por el solicitante son: ….

Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 119.2 del artículo 119º del Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, aprobadas por Resolución Presidencial Nº -200 -SERNANP.

(nombrar ciudad - fecha )

Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas-DGANP

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP

ANEXO 2

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS

PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE

ADMINISTRACIÓN (nombrar modalidad) EN EL ANP (nombrar anp)

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un Proceso de Concurso de Méritos para el Otorgamiento de un Contrato de Administración sobre el área natural protegida (nombrar anp) [o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar anp)] ubicada en la(s) provincia(s) de (nombrar), departamento(s) de (nombrar), en un área de (especifi car en ha), dicho Contrato podrá ser otorgado hasta un plazo máximo de (especifi car años), dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas (especifi car límites: norte, sur, este y oeste). Los resultados esperados para dicho Contrato son al menos: …

Los interesados en presentar Propuestas, de conformidad con el numeral 119.2 del artículo 119º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM, y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 200 -SERNANP, deberán adquirir las Bases del Concurso de Méritos Nº (nombrar),en el Local del SERNANP ubicado en (nombrar dirección exacta); y podrán presentar sus propuestas el (nombrar).

Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 119.2 del artículo 119º del Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones Complementarias antes mencionadas.

(ciudad - fecha )

Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas-DGANP

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP

(Anexar: Mapas con Coordenadas UTM)

ANEXO 3

Cuadro de presentación del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual; Informes Anuales, Trimestrales y Quinquenales; Balance fi nanciero auditado; y Plan

de Trabajo y Presupuesto quinquenal

Documento a presentar

Plazo de Pre-sentación

Elaborado por

A quién pre-

senta

Plazo de Opi-

nión

Levanta-miento de

Observacio-nes por el Ejecutor

A quien se informa de la revisión y/o aprobación

Plan de Trabajo y Presupues-to Anual

Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año previo de ejecución

Ejecutor en coordina-ción con

Jefatura del ANP

(adjuntar carta de la JANP con

opinión favorable)

DGANP 30 días 5 días Ejecutor, JANP

Page 27: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

27NORMAS LEGALESLunes 9 de julio de 2018 El Peruano /

Documento a presentar

Plazo de Pre-sentación

Elaborado por

A quién pre-

senta

Plazo de Opi-

nión

Levanta-miento de

Observacio-nes por el Ejecutor

A quien se informa de la revisión y/o aprobación

Informe Trimestral

Hasta 15 días después de culminado el trimestre a informar

EjecutorJefatura

del ANP

10 días 5 días

Ejecutor Toma conoci-miento la DGANP (a través de informe de opi-nión de la JANP que adjunta el informe trimestral del Ejecutor)

Informe Anual

Hasta 30 días después de culminado el año a informar

Ejecutor

Jefatura del

ANP 10 días DGANP

DGANP 30 días 10 días Ejecutor, JANP

Informe Quinquenal

Hasta 60 días después de culminado el último año del quinquenio a informar

Ejecutor

Jefatura del

ANP15 días DGANP

DGANP 30 días 10 días Ejecutor, JANP

Balance Financiero Auditado

Antes de culminado el primer semestre del año siguiente de ejecución

Ejecutor DGANP 30 días 10 días Ejecutor, JANP

Propuesta Técnica Financiera quinquenal

Seis meses antes de culminado el quinquenio previo

Ejecutor en coordina-ción con

Jefatura del ANP (adjun-

tar carta de la JANP con opinión favorable)

DGANP 45 15 Ejecutor, JANP

1666995-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED ILO

ORDENANZA REGIONALN° 05-2018-CR/GRM

Fecha: 03-05-2018

VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 05-2018-CR/GRM, de fecha 03 de mayo de 2018, aprobó el dictamen para la aprobación del Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED ILO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua;

Que, la Ley Nº 30446, en su artículo primero dispone el cambio de denominación de los CETICOS por el de Zonas Especiales de Desarrollo - ZED;

Que, con Ley Nº 29014 se adscribe ZED ILO al Gobierno Regional de Moquegua, manteniendo su personería de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569; en tanto que el Gobierno Regional

Moquegua se encarga, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de dicho organismo;

Que, ante ZED no se tramitan procedimientos administrativos y se presta servicios en exclusividad a través de sus diferentes áreas administrativas, por lo que ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, como documento de gestión institucional que brinda a los administrados o ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad;

Que, el mencionado TUPA comprende diferentes procedimientos administrativos que observan el principio de legalidad establecido en el Artículo 36º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (modifi cada por D.L Nº 1272), con la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos en cada uno de ellos, la califi cación de cada procedimiento de evaluación previa o aprobación automática, el silencio administrativo, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder a dichos procedimientos, la autoridad competente llamada a resolver en cada instancia y los formularios que serán empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento, cumpliendo lo dispuesto en el artículo37 de la Ley en mención.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley Nº 27444 (modifi cada por D.L. Nº 1272), concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el inciso a) del artículo 15º y el artículo 38° de la Ley Nº 27867, el TUPA a que se refi eren los considerandos precedentes debe ser aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, luego de haber sido evaluado, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según Informe Nº 04 -2018-0DI-GRPPATIGR.MOQ, así como por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, según el informe Nº 39-2018-DRAJIGR.MOQ, la sustentación legal y técnica remitida por ZED ILO:

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el reglamento interno del Consejo Regional. El Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUEAPRUEBA EL TUPA DE ZED - ILO

Artículo Primero. - APROBAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED ILO”, formato que con veintiocho (28) procedimientos administrativos y su respectiva sustentación legal y técnica, en Anexos, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el formato del TUPA en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 3 días del mes de mayo de 2018.

YESNANY P. QUILCO FLORESConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1667108-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Page 28: Año XXXV - Nº 14570 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972018/09... · la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto

28 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano