Año XXXV - Nº 14481 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14481 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. 158-2018-MINAM.- Modifican la R.M. 395-2017-MINAM mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2018 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 140-2018-MINCETUR.- Designan Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 121-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 5 R.M. N° 122-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 6 R.M. N° 123-2018-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 6 R.M. N° 124-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales 8 R.M. N° 125-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales 8 R.M. N° 126-2018-MIDIS.- Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 8 EDUCACION R.M. Nº 163-2018-MINEDU.- Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa 9 R.M. Nº 164-2018-MINEDU.- Dejan sin efecto designación y designan responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca 10 R.VM. N° 059-2018-MINEDU.- Aprueban Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola 11 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 101-2018-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A 11 R.M. Nº 133-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de servidoras del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 134-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM, a favor de Minera Puno Gold S.A.C. durante la fase de exploración 14 INTERIOR R.M. N° 571-2018-IN.- Designan Secretaria General del Ministerio 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0152-2018-JUS.- Designan Jefe Adjunto de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 16 R.M. Nº 0168-2018-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 16 R.M. Nº 0169-2018-JUS.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018 del Ministerio 17 R.M. Nº 0171-2018-JUS.- Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales 18 R.M. Nº 0173-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación 18 PRODUCE R.M. Nº 170-2018-PRODUCE.- Ratifican designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período que culmina en marzo de 2020 18 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 080-2018-RE.- Nombran Representante concurrente del Perú ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) 19 SALUD R.M. N° 334-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 19 R.M. N° 335-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 20 DE ABRIL DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14481

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 158-2018-MINAM.- Modifican la R.M. N° 395-2017-MINAM mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2018 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 140-2018-MINCETUR.- Designan Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio 4

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 121-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 5R.M. N° 122-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 6R.M. N° 123-2018-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 6R.M. N° 124-2018-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales 8R.M. N° 125-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales 8R.M. N° 126-2018-MIDIS.- Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 8

EDUCACION

R.M. Nº 163-2018-MINEDU.- Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa 9R.M. Nº 164-2018-MINEDU.- Dejan sin efecto designación y designan responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca 10R.VM. N° 059-2018-MINEDU.- Aprueban Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 101-2018-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A 11R.M. Nº 133-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de servidoras del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios 12R.M. Nº 134-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM, a favor de Minera Puno Gold S.A.C. durante la fase de exploración 14

INTERIOR

R.M. N° 571-2018-IN.- Designan Secretaria General del Ministerio 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0152-2018-JUS.- Designan Jefe Adjunto de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 16R.M. Nº 0168-2018-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 16R.M. Nº 0169-2018-JUS.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018 del Ministerio 17R.M. Nº 0171-2018-JUS.- Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales 18R.M. Nº 0173-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación 18

PRODUCE

R.M. Nº 170-2018-PRODUCE.- Ratifican designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período que culmina en marzo de 2020 18

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 080-2018-RE.- Nombran Representante concurrente del Perú ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) 19

SALUD

R.M. N° 334-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 19R.M. N° 335-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 20

2 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

R.M. N° 336-2018/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 20R.M. N° 337-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 20

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 104-2018-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 265-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Veraz TV S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional 21R.M. N° 266-2018 MTC/01.03.- Otorgan a CLIC 21 S.A.C concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional 22R.M. N° 268-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Transporte Acuático a la República de Corea, en comisión de servicios 23

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 007-2018-VIVIENDA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 24R.M. Nº 144-2018-VIVIENDA.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades 25R.M. N° 145-2018-VIVIENDA.- Designan miembros del Comité Nacional de Administración del CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú 26R.M. N° 146-2018-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 27

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 046-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades ejecutoras para financiar proyectos en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” 27

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 096-2018-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural 28R.J. Nº 097-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INS 29

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 041-2018-PERÚ COMPRAS.- Modifican 1 Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluída en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 037-2018-PROMPERÚ/SG.- Aprueban precio de venta para diversos servicios de promoción de las exportaciones, en eventos a realizarse en Brasil y Perú 30

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 071-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autorizó registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el SINEACE 31Res. Nº 073-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autorizó registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A. como agencia acreditadora ante el SINEACE 32Res. Nº 075-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, modalidad presencial 33Res. Nº 076-2018-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Mecánica Automotriz y Contabilidad, a los participantes del I Taller de Selección, Evaluación y Certificación de Evaluadores de competencia para Profesionales Técnicos 34Res. Nº 083-2018-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de: “Operario en confecciones con máquina de tejido punto”, “Operario en confecciones con máquina de tejido plano”, “Sastre Cortador”, a diversas personas 35

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 013-2018-OEFA/CD.- Designan Presidente de la Sala Plena, declaran vacancia de Vocal y modifican conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA 37

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 022-2018-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas que formarán parte de su Plan de Reflotamiento 38

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 040-2018-SMV/02.- Designan a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. como nuevo fiduciario del “Patrimonio de Fideicomiso - Decreto Legislativo N° 861 - Título XI - AGRICORP U.S.A. en reemplazo de Trust Sociedad Titulizadora S.A. y dictan otras disposiciones 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 060-2018-SUNARP/SN.- Confirman la R.J. N° 093-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 0066-2018-SUNEDU.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNEDU a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 41

3NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 105-2018-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Aranceles Judiciales 42Res. Adm. Nº 106-2018-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y amplían destaque de magistrada del Primer Juzgado de Familia de Abancay al Distrito Judicial de Lima por razones de salud 47Res. Adm. Nº 107-2018-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado “Alto Puno”, distrito, provincia, región y Distrito Judicial de Puno 48

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ.- Autorizan la Convocatoria a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios del Juez de Paz Urbano del Asentamiento Humano Ramón Castilla y del Asentameinto Humano Néstor Gambeta Zona Alta - Callao 48

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 009-2018/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta(e) de la Defensoría del Pueblo 49

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 4601-CU-2015.- Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 49RR. Nºs. 0005, 0061, 0074, 0075 y 0404-2017-CU-UNALM.- Expiden duplicados de diplomas de títulos profesionales, de grado de bachiller y de Magister Scientiae otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina 50Res. Nº 0379-2018.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en evento a realizarze en México 52Res. Nº 02018-R-18.- Autorizan viaje de representante del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en reunión de la RedTikal, a realizarse en Ecuador. 53

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0112-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 53Res. N° 0177-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación a sesión extraordinaria dirigido a ciudadano, en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por causal de nepotismo 64Res. N° 0188-2018-JNE.- Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima y requieren a alcalde cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo 66Res. N° 0199-2018-JNE.- Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 002-2017-MDSC dirigido a regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 69Res. N° 0202-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDA-A, que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno 70

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1193-2018-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno 72RR. N°s. 1194, 1195, 1196, 1199, 1200, 1201, 1202 y 1203-2018-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Apurímac, Cañete, Lima, Puno y Ventanilla 72RR. N°s. 1197 y 1198-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima 75

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000067-2018-JN/ONPE.- Amplían excepcionalmente plazo para resolver procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación 76R.J. Nº 000068-2018-JN/ONPE.- Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco 77

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1344-2018.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima 80Res. Nº 1361-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia ubicada en el departamento de Áncash 80

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 090-2018-GRLL-GGR/GREMH.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2018 80

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 007-2018-MDJM.- Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad 81

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 509-MPL.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Pueblo Libre 82

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00004-2018/MDSA.- Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 83

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 477-MDSR.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 83

4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Modifican la R.M. N° 395-2017-MINAM mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2018-MINAM

Lima, 18 de abril de 2018

Vistos; el Informe N° 086-2018-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 804-2018-MINAM/SG/OGA/OA de la Ofi cina de Abastecimiento; el Informe N° 264-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación; estableciéndose en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la norma en mención;

Que, además, el citado artículo, establece que, no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modifi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece el reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el mismo que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, conforme al literal d) del artículo 39 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Ofi cina de Abastecimiento tiene entre sus funciones, aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, salvo lo correspondiente a la Subasta Inversa;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 395-2017-MINAM, la Ministra del Ambiente delega sus facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe N° 086-2018-MINAM/SG/OGA e Informe N° 804-2018-MINAM/SG/OGA/OA, el Director de la Ofi cina General de Administración y la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento, respectivamente, señalan que con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 395-2017-MINAM, a fi n que la Titular de la Entidad delegue en dicho órgano la facultad de aprobar expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa, en atención que dicha facultad no tiene el carácter de indelegable, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30225;

Que, teniendo en cuenta los informes y normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es conveniente

delegar las facultades que no sean privativas de la función de la Ministra del Ambiente; así como, las facultades y atribuciones administrativas que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2018;

Que, en adición a ello, se señala que el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar el literal u) al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 395-2017-MINAM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Ofi cina General de Administración.

Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)1.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

(…)u) Aprobar los expedientes de contratación

para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa conforme a la normatividad de contrataciones del Estado”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1639233-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 140-2018-MINCETUR

Lima, 19 de abril de 2018

Visto, el Informe Nº 134-2018-MINCETUR/SG/OGA-OP, de la Ofi cina de Personal, y el Memorándum Nº 717-2018-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo directivo de libre designación y remoción;

5NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Que, es necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración, mediante los documentos del Visto;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Sofía María Patricia Rodríguez Soto en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo directivo de libre designación y remoción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 121-2018-MIDIS

Lima, 17 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe N° 076-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Memorando N° 313-2018-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales es una unidad orgánica de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2017-MIDIS, se designó a la señora Ysabel Ángeles Ramos Yañez como Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ysabel Ángeles Ramos Yañez como Directora de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora María Santoza Maravi Ticse como Directora de la Dirección de Coordinación de

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639221-1

Designan Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 122-2018-MIDIS

Lima, 17 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe N° 077-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Memorando N° 314-2018-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias es una unidad orgánica de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2017-MIDIS, se designó a la señora Karim Marioli Jiménez Rojas como Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; designación que se considera conveniente dar por concluida;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Karim Marioli Jiménez Rojas en el cargo de Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ysabel Ángeles Ramos Yañez como Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección

General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639221-2

Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 123-2018-MIDIS

Lima, 18 de abril de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 311-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 075-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 265-2017-MIDIS, se designó al señor Julio Javier Demartini Montes como Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio Javier Demartini Montes al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Yeni Otilia Herrera Hurtado como Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639221-3

7NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Designan Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2018-MIDIS

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 310-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe Nº 074-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales, como una unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 200-2017-MIDIS, se designó a la señora Rosmery Arletty Rivera Sivirichi en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rosmery Arletty Rivera Sivirichi como Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Fiorella Jackeline Rojas Pineda en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639268-1

Designan Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 125-2018-MIDIS

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 318-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 078-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales, como una unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 233-2017-MIDIS, se encargó a la señora Rosmery Arletty Rivera Sivirichi las funciones de Directora de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales; encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones a la señora Rosmery Arletty Rivera Sivirichi como Directora de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Dextre Bazalar como Director de la Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639268-2

Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 126-2018-MIDIS

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo

9NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

e Inclusión Social; indicándose que dicho programa está a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) designado(a) por Resolución Ministerial;

Que, por Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS se designó a la señora Carla Patricia Milagros Fajardo Pérez-Vargas en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; designación que se considera conveniente dar por concluida;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Carla Patricia Milagros Fajardo Pérez-Vargas al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1639268-3

EDUCACION

Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2018-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0032691-2018, los Informes Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, Nº 62-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DIEB-VCS, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe Nº 240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, de conformidad con lo expresado en el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la interculturalidad es uno de los principios que sustentan la educación peruana, en virtud a la cual se asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y, en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizajes del otro, se encuentra sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; asimismo, el artículo 2 de la Ley precitada declara de interés nacional, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735 dispone que el Ministerio de Educación proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país;

Que, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros aspectos, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se ofi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, señala que las reglas de escritura uniforme en las lenguas indígenas u originarias abarcan los alfabetos, las normas de escritura y sus equivalencias; y el numeral 32.2 del mismo artículo, dispone que el Ministerio de Educación regula el procedimiento para brindar asistencia técnica, evaluar y ofi cializar las reglas de escritura uniforme de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias Tradición Oral e Interculturalidad, la cual tiene por objetivo garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;

Que, de conformidad con el literal A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú” aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, de fecha 15 de junio de 2015, el alfabeto de la lengua originaria aprobado en el Congreso de Normalización se ofi cializa mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y mediante Resolución Ministerial se reconoce la ofi cialidad del alfabeto ofi cializado; además se señala que el órgano proponente para la emisión de la resolución ministerial será la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria iskonawa, aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Iskonawa”, el mismo que comprende dieciocho (18) grafías, compuestas por catorce (14) consonantes y cuatro (4) vocales;

Que, con el Informe Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe sustenta que el procedimiento para la normalización de las reglas de escritura uniforme de la lengua iskonawa se ha efectuado conforme a la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; por lo que propone que se apruebe la resolución ministerial que reconozca la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29735, Ley

10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aproado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú” aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa, declarada mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafías:

a b ch e h i k m n

o p r s sh t ts w y

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1639230-1

Dejan sin efecto designación y designan responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2018-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2018

Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0043605, el Informe Nº 0041-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 205-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 8 del Reglamento dispone que las UF pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones que en dicho artículo se mencionan;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento establece como función del Órgano Resolutivo designar

al órgano que realizará las funciones de la OPMI, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa a su responsable, así como al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual, señala que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de la UF, así como a su Responsable para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el “Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF)” que forma parte de dicha directiva;

Que, el literal e) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva de Programación Multianual, señala que es función de la OPMI registrar y actualizar en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a los órganos del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que realizarán las funciones de UF, así como a sus Responsables, mediante el “Formato Nº 02: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones”, contenido en la mencionada directiva;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU designó a la Unidad Técnica de Formulación de Proyectos de la Ofi cina General de Proyectos de Infraestructura y Saneamiento de la Universidad Nacional de Cajamarca como el órgano que realiza las funciones de la UF de dicha universidad y como su Responsable a la señora CARMEN MARLENY QUISPE VILLAR;

Que, a través del Informe Nº 0041-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación presenta la propuesta de cambio de responsable de la UF de la Universidad Nacional de Cajamarca. Al respecto, la OPMI señala que el profesional propuesto por el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, el señor WILIAN JAIME MONZON RUIZ, cumple con el perfi l profesional requerido por el mencionado Anexo Nº 02 de la Directiva de Programación Multianual y lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; concluyendo que resulta viable su designación como nuevo responsable de la UF de la Universidad Nacional de Cajamarca;

Con el visado de la Secretaria General, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, del Jefe (e) de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

11NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora CARMEN MARLENY QUISPE VILLAR como responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca, la cual fue realizada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU; designando en su reemplazo al señor WILIAN JAIME MONZON RUIZ.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al nuevo responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional de Cajamarca designado mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1639230-2

Aprueban Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 059-2018-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0072488-2018, el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte, el Informe Nº 320-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la precitada Ley, es una función del Estado garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país;

Que, el sub numeral 6.7 del numeral 6 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU y modifi cadas por la Resolución Ministerial Nº 070-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrollan, entre otros, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 079-2018-MINEDU, se denomina a los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018 como “Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola”;

Que, mediante Ofi cio Nº 608-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales y Específi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, las mismas que contienen las

disposiciones bajo las cuales se deberán desarrollar los referidos Juegos;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales y Específi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases Generales y Específi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, aprobadas con el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1639237-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2018-MEM/DM

Lima, 16 de marzo de 2018

VISTOS: El Expediente Nº 21243017 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), y los Informes Nº 023-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 227-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MEM/DM, publicada el 06 de junio de 2017, se otorga a favor de ENEL la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 498-2017;

Que, mediante documento con Registro Nº 2717371, de fecha 21 de junio de 2017, ENEL solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma comprende la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, las cuales afectan un (01) predio de propiedad del Estado, inscrito a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Nº 40026966 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión y subestaciones, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, la S.E. Flamenco y la Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma, que forman parte del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco – S.E. Poroma, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:

L.T. en 220 S.E. Flamenco – S.E. Poroma

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión

(kV)

Nº de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la Faja de

Servidumbre (m)

21243017 L.T. en 220 S.E. Flamenco – S.E. Poroma

220 01 685 25

S.E. Flamenco

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

21243017 S.E. Flamenco

Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 494 021,9187 8 335 766,5265 B 493 947,0137 8 335 700,2752 C 493 880,7624 8 335 775,1802 D 493 955,6674 8 335 841,4315

Área total:10 000,33 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y

sus aires)

Estado Eriazo

Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

21243017 Nueva Bahía de Interconexión en la S.E. Poroma

Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 14 494 253,1089 8 336 319,1727 15 494 316,9484 8 336 368,2323 16 494 334,0619 8 336 345,9631 1 494 282,6587 8 336 303,9062 a 494 270,9530 8 336 296,9897

Área total:2 333,43 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y

sus aires)

Estado Eriazo

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1627891-1

Autorizan viaje de servidoras del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2018-MEM/DM

Lima, 17 de abril de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 194-2018-INGEMMET/PCD, del 04 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET; el Informe N° 092-2018-INGEMMET/SG-OAJ, del 03 de abril de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y el Informe N° 350-2018-MEM/OGJ, del 10 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene como objetivos institucionales, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; asimismo, tiene como objetivo conducir como procedimiento ordinario minero, administrar el catastro minero nacional y el derecho de vigencia y penalidad;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el INGEMMET implementa políticas institucionales orientadas a la mejora de la gestión

13NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Institucional con la fi nalidad de brindar servicios de calidad a la ciudadanía;

Que, con Carta s/n, de fecha 21 de marzo de 2018, el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería – SERNAGEOMIN de Chile comunica al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET que en atención a la Carta N° 012-2018-INGEMMET/PCD, de fecha 08 de marzo de 2018, en la cual el INGEMMET informa que se encuentra en proceso de implementación y certifi cación del Sistema de Gestión de Calidad de la institución bajo los lineamientos de la norma internacional ISO 9001:2015, y atendiendo al interés de conocer el Sistema de Gestión y Planeamiento del SERNAGEOMIN, así como poder exponer sus experiencias a los profesionales del INGEMMET, propone una visita a las ofi cinas de SERNAGEOMIN en la ciudad de Santiago, República de Chile, teniendo como fechas tentativas los días 16 y 17 de abril de 2018;

Que, el Consejo Directivo del INGEMMET, en Sesión Ordinaria N° 004-2018, del 26 de marzo de 2018, resaltó la importancia de la referida visita al Servicio Nacional de Geología y Minería – SERNAGEOMIN de Chile, autorizando la participación de dos (02) servidoras del INGEMMET, siendo designadas para concurrir a la misma, la Econ. Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET, y de la Ing. Irma Cecilia Calderón Alosilla, Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad y Planeamiento Estratégico de Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET;

Que, mediante coordinaciones a través de correo electrónico del 02 de abril de 2018, se confi rmó la fecha de visita al SERNAGEOMIN en la ciudad de Santiago, República de Chile, para los días 23 y 24 de abril de 2018; y asimismo, mediante el Informe N° 094-2018-INGEMMET/SG-OPP del 02 de abril de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET, recomienda se autorice el viaje al exterior de las referidas servidoras designadas en el considerado precedente;

Que, mediante Ofi cio N° 194-2018-INGEMMET/PCD, del 04 de abril de 2018, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET solicita se autorice el viaje al exterior de la servidora Econ. Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ing. Irma Cecilia Calderón Alosilla, Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad y Planeamiento Estratégico de la misma Ofi cina, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de abril de 2018, para que participen en la visita programada a las ofi cinas del SERNAGEOMIN en la ciudad de Santiago, República de Chile, adjuntando la documentación de sustento de viaje respectiva;

Que, según lo indicado en el sustento técnico de viaje presentado, el objetivo de la visita es conocer e intercambiar experiencias en temas relacionados con los Sistemas de Gestión y Planeamiento con una entidad similar al INGEMMET, como es el caso del SERNAGEOMIN de Chile; y asimismo, enriquecer conocimientos y experiencias que permitan mejorar los sistemas de gestión en el INGEMMET, toda vez que el SERNAGEOMIN es un organismo técnico que en el año 2017 ha logrado obtener la certifi cación de 35 procesos bajo los lineamientos de la Norma Internacional ISO 9001:2015 y sus Laboratorios cuentan con la acreditación ISO 17025; por lo que, teniendo en cuenta que el INGEMMET ha concluido la implementación del Sistema de Gestión de Calidad bajo los lineamientos del ISO 9001:2015 y ha iniciado el proceso de certifi cación con una empresa internacional, resulta de interés institucional conocer la experiencia del SERNAGOEMIN, lo cual permitirá enriquecer conocimientos en la materia, a fi n de que el INGEMMET implemente mejoras en la calidad del servicio en favor del ciudadano;

Que, conforme al itinerario de viaje contenido en el sustento de viaje las actividades a realizar para la visita de las referidas servidoras al SERNAGEOMIN de Chile, se encuentran programadas del 22 al 25 de abril de 2018, considerando la duración de traslado vía aérea; y

asimismo la solicitud de autorización de viaje en la fecha antes indicada;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que origine el viaje en la fecha señalada en el considerando precedente cuentan con Certifi cación de Crédito Presupuestario por el monto de S/ 18,832.70; irrogando gastos al Estado, los mismos que serán asumidos por el INGEMMET, con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, atendiendo lo señalado en los Informes de Vistos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de las servidoras Econ. Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ing. Irma Cecilia Calderón Alosilla, Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad y Planeamiento Estratégico de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de abril de 2018, para que participen en la visita a las instalaciones del SERNAGEOMIN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las servidoras públicas Econ. Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ing. Irma Cecilia Calderón Alosilla, Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad y Planeamiento Estratégico de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, respectivamente, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos de ambas servidorasLima – Santiago, Chile - Lima (incluidos FEE) : S/ 8,472.70

Viáticos y asignaciones de ambas servidorasViáticos y asignaciones por comisión de servicios : S/ 10,360.00

Total : S/ 18,832.70

Artículo 3.- Disponer que las servidoras públicas cuyo viaje se autoriza presenten al Titular del Pliego del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las servidoras públicas cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1638297-1

14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM, a favor de Minera Puno Gold S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2018-MEM/DM

Lima, 17 de abril de 2018

VISTOS: El Informe N° 324-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 286-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito con registro N° 2759985, del 13 de noviembre de 2017, MINERA PUNO GOLD S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Que, mediante el Ofi cio N° 027-2018-EF/15.01, del 6 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 052-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 21 de febrero de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio N° 020-2018-MEM/VMM, del 12 de febrero de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista

general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PUNO GOLD S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL

IGV E IPM MINERA PUNO GOLD S.A.C.

I. BIENES

N°SUBPARTIDA

NACIONAL 2017

DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA

2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8 7304.23.00.00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

17 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

18 8431.43.10.00BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

15NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

N°SUBPARTIDA

NACIONAL 2017

DESCRIPCIÓN

19 8431.43.90.00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20 8517.69.20.00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

23 8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)

24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

25 9006.30.00.00

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS

27 9011.20.00.00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

29 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

31 9015.10.00.00 TELÉMETROS32 9015.20.10.00 TEODOLITOS33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS34 9015.30.00.00 NIVELES

35 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

36 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

37 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

39 9015.90.00.00

PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.

40 9020.00.00.00

LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

42 9030.39.00.00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

1638296-1

INTERIOR

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 571-2018-IN

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretario General del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que asuma el mencionado cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

16 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Lilian Rocío Cueva Fernández, en el cargo público de confi anza de Secretaria General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1639270-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Jefe Adjunto de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0152-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Jefe Adjunto de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Marco Antonio Rivera Obando en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Jefe Adjunto de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1638330-1

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0168-2018-JUS

18 de abril de 2018

VISTOS, los documentos OF.RE (DDH) N° 2-19-B/33 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 096-2018-JUS/OGPM y el Ofi cio N° 1113-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe N° 375-2018-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DDH) N° 2-19-B/33, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Director General de la Dirección General de Derechos Humanos de este Ministerio, que

durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 11 de mayo de 2018, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se realizará el 95° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD);

Que, el estado Peruano suscribió y ratifi có la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la misma que entró en vigor el 29 de octubre de 1971. Dicha convención establece en su artículo 9 la obligación de los Estados parte de presentar, ante el CERD, informes periódicos sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivos los derechos consagrados en la citada convención;

Que, en dicho contexto, el estado Peruano ha sido invitado al 95° período de sesiones con el fi n de presentar sus informes periódicos 22° y 23° de manera consolidada;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el citado periodo de sesiones permitirá cumplir con la obligación asumida en la Convención Internacional, asimismo permitirá conocer los últimos alcances y manifestaciones relativas a temas de discriminación racial, así como encontrar caminos y soluciones a los problemas comunes que se presentan, por lo que considera conveniente la participación del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;

Que, de los documentos y comunicaciones que obran en el expediente, se advierte que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asumirá el gasto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos generados a consecuencia del presente viaje;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 3349 y 3350, a fi n de cubrir el gasto generado;

Que, teniendo en cuenta la importancia del mencionado período de sesiones, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Miguel Ángel Soria Fuerte, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en la presentación consolidada de los Informes 22° y 23° a llevarse a cabo en el 95° período de sesiones del CERD y en sus actos preparatorios, debiendo autorizarse el mismo del 21 al 27 de abril de 2018, conforme al itinerario de viaje;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe las funciones de otro Viceministro por ausencia del Titular. En tal sentido y a fi n de mantener el normal funcionamiento del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, es necesario encargar sus funciones al Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Ángel Soria Fuerte, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 21 al 27 de abril de 2018, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4,045.95Viáticos x 6 días US$ 3,240.00

17NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al señor Sergio Iván Atarama Martínez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a partir del 21 de abril de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1639001-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0169-2018-JUS

Lima, 19 de abril de 2018

Vistos; el Informe N° 006-2018-OGRRHH-OGEC, de la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Ofi cio N° 650-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Ofi cio N° 682-2018-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 346-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; asimismo, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública y vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que en tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal del Ministerio se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento y las demás normas en la materia;

Que, con Resolución Ministerial N° 0185-2017-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0197-2017-JUS, de fecha 10 de agosto de 2017, se aprobó el Presupuesto Analítico Presupuestal para el año 2017, en

concordancia con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado mediante la citada Resolución Ministerial N° 0185-2017-JUS;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante las Resoluciones Ministeriales N° 299-2017-JUS, N° 304-2017-JUS, N° 004-2018-JUS, N° 016-2018-JUS y N° 032-2018-JUS ha aprobado el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; por lo cual, la Ofi cina General de Recursos Humanos considera necesario actualizar el Presupuesto Analítico de Personal de nuestra institución;

Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, mediante el Informe N° 006-2018-ORRHH-OGEC, la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018, del Ministerio del de Justicia y Derechos Humanos, y mediante el Ofi cio N° 650-2018-JUS/OGPM-OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga la correspondiente viabilidad presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el artículo 5 de la Directiva N° 001-2009-EF/76.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2009-EF-76.01, dispone que los formatos de los recursos humanos y del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, que sustentan las asignaciones y los gastos en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestaria, se obtendrán a partir de la información registrada en el referido aplicativo informático;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, contando con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público; y, la Resolución Directoral N° 016-2009-EF-76.01 que aprueba la Directiva N° 001-2009-EF/76.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;

18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1639004-1

Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0171-2018-JUS

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007-

JUS modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Consejo de Ministros. La preside uno de los miembros designados por el Ministro de Justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0286-2017-JUS, se designó al señor Juan Teodoro Falconi Gálvez como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2018-JUS, se aceptó la renuncia del señor Juan Teodoro Falconi Gálvez al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, estando vacante la Presidencia de la Comisión de Gracias Presidenciales, resulta necesario designar a un profesional que asuma dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Manuel Francisco Soto Gamboa como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1638995-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0173-2018-JUS

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Inder Gley Delgado Tuesta, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1638995-3

PRODUCE

Ratifican designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período que culmina en marzo de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 170-2018-PRODUCE

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO; la comunicación OR/2.107.2018.CN del Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, establece en el artículo 4 que el Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI;

Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, establecen que el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, siendo efectuada en el primer trimestre del año por un periodo de dos años, pudiendo ser ratifi cados;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria,

19NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

micro y pequeña empresa, comercio interno; por lo tanto, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en lo concerniente a los aspectos de Industria, debe entenderse referida al Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Ministerial N° 118-2016-PRODUCE, se designó, entre otro, al señor Francisco Juvenal Martinotti Sormani, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período Marzo 2016 - Marzo 2018; siendo necesario ratifi carlo para el período que culmina en Marzo 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car la designación del señor Francisco Juvenal Martinotti Sormani, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período que culmina en Marzo 2020.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1639232-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante concurrente del Perú ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 080-2018-RE

Lima, 19 de abril de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N° 181-2017-RE, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, actúa como Misión concurrente ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), ambos con sede en la ciudad de Nairobi, República de Kenia;

Que, en consecuencia es necesario nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, como Representante concurrente ante los citados programas;

La Hoja de Trámite (GAC) N° 642, del Despacho Viceministerial, de 7 de marzo de 2018; el Memorándum (DGM) N° DGM00112/2018, de la Dirección General para

Asuntos Multilaterales y Globales, de 7 de marzo de 2018; y el Mensaje L-GINEBRA20180202, de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, de 5 de febrero de 2018;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, como Representante concurrente del Perú ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), con residencia en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1639272-1

SALUD

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2018/MINSA

Lima, 19 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2018/MINSA, de fecha 19 de enero de 2018, se designó al médico cirujano Oscar Hernán Álvarez García, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Oscar Hernán Álvarez García, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1639174-1

20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2018/MINSA

Lima, 19 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2018/MINSA, de fecha 13 de enero de 2018, se designó al médico cirujano Edgar Benito Pacheco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Edgar Benito Pacheco, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1639174-2

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2018/MINSA

Lima, 19 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2018/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2018, se designó al abogado Carlos Alexander Ponce Rivera, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e); y de la Viceministra de Salud Pública, y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Carlos Alexander Ponce Rivera, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 111-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 17) Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1639174-3

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2018/MINSA

Lima, 19 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2018/MINSA, de fecha 3 de abril de 2018, se designó al Doctor Elías Melitón Arce Rodríguez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Doctor Elías Melitón Arce Rodríguez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 273-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1639174-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2018-TR

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2018-TR de fecha 06 de abril de 2018, se designa al señor YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F- 5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

21NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F- 5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1639235-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Veraz TV S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 265-2018 MTC/01.03

Lima, 19 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-032916-2018, por la empresa VERAZ TV S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 612-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VERAZ TV S.R.L.;

Que, mediante Informe N° 1452-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa VERAZ TV S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VERAZ TV S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar

22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa VERAZ TV S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1639266-1

Otorgan a CLIC 21 S.A.C concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 266-2018 MTC/01.03

Lima, 19 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-035212-2018, por la empresa CLIC 21 S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 620-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CLIC 21 S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1476-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CLIC 21 S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CLIC 21 S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo

23NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CLIC 21 S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1639266-2

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Transporte Acuático a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS: La Comunicación de fecha 13 de febrero de 2018 de la Ministra de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea, el Documento OF.RE (AFE) Nº 2-15-B/169 del Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (en adelante, APEC), el Memorándum Nº 196-2018-MTC/02 del Viceministro de Transportes, el Memorándum Nº 0655-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0108-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Documento OF.RE (AFE) Nº 2-15-B/169 recibido el 27 de febrero de 2018, el Alto Funcionario del Perú ante APEC, remite la Comunicación de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ministra de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea, a través de la cual cursa invitación para participar en la “45º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes de APEC”, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril de 2018, en la ciudad de Seúl, República de Corea;

Que, con Memorándum Nº 196-2018-MTC/02 de fecha 09 de abril de 2018, el Viceministro de Transportes señala que participarán en la “45º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes de APEC” representando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los señores Telmo De la Cruz Muscari y Lauro Johnny Márquez De Oliveira, Director de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, respectivamente;

Que, con Memorándum Nº 0655-2018-MTC/09 de fecha 16 de abril de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0108-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, a través del cual sustenta la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el citado evento, señalando que el mismo es de interés institucional, toda vez que permitirá, determinar el formato de conducción de las reuniones a realizarse en la 46º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes de APEC, las cuales se desarrollarán en nuestro país, insertar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en las actividades técnicas de los Grupos de Expertos de APEC, conocer y participar en la ejecución de los proyectos que se encuentran en proceso de implementación, a fi n de acceder a buenas prácticas en la gestión y desarrollo de transporte; así como, informar sobre los proyectos y actividades de nuestro país, tales como: la gestión de la construcción de trenes de cercanía y de un Ferrocarril

Bioceánico con Bolivia, la promoción del modo cabotaje en la costa peruana, entre otros;

Que, en el Informe Nº 0108-2018-MTC/09.01, la Ofi cina de Planeamiento señala que el día 23 de abril de 2018 en el citado evento, el señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira sustentará el proyecto “Taller para evaluar y gestionar la data para integrar el Sistema de Comunidad Portuaria (Perú)”, presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el fi nanciamiento de APEC, con el propósito de que otras economías respalden técnicamente dicha propuesta; asimismo, el día 24 de abril de 2018 también en el evento, el señor Telmo De la Cruz Muscari expondrá sobre los avances en los aspectos organizativos de la 46º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes de APEC, que se realizará en nuestro país, del 15 al 17 de octubre del presente año;

Que, en el citado Informe de la Ofi cina de Planeamiento, se indica que el viaje del señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira será del 20 al 25 de abril de 2018 y el viaje del señor Telmo De la Cruz Muscari, se desarrollará del 22 al 25 de abril de 2018, señalando además, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 20 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea y del señor Telmo De la Cruz Muscari, Director de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 20 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Nombre y Apellido

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Lauro Johnny Márquez De

Oliveira2 808,84 1 500,00 4 308,84

Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Telmo De la Cruz Muscari, Director de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 25 de abril de 2018, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 500,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Telmo De la Cruz Muscari 2 789,45 1 500,00 4 289,45

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 6.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1639266-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMONº 007-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus

intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publicará en el portal del Diario Ofi cial El Peruano, difundiéndose adicionalmente a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplifi cación que permitirán dotar al régimen jurídico de la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identifi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las entidades para su elaboración, la cual debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, en concordancia con las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444; estableciendo en su artículo 5 que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o el que haga sus veces, en este caso de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se defi ne su naturaleza jurídica y regula

25NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica y sus relaciones con otras entidades;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece su estructura orgánica y defi nición de sus funciones y de los órganos que la integran, la cual incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo;

Que, conforme a lo propuesto y sustentado por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde realizar las modifi caciones correspondientes en el TUPA del MVCS, en virtud de la entrada en vigencia de normas de alcance general, tales como el: i) Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; ii) Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que crean procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales; iii) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; iv) Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y v) Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, que establece las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 393-2016-VIVIENDA y N° 056-2017-VIVIENDA, conforme a los Anexos N° 01 y 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y los Anexos N° 01 y 02,

serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JAVIER ROMÁN PIQUE DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1639271-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS: El Informe N° 017-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC/UNINDEUS del Responsable de la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible, el Informe Legal N° 038-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC-abarraza del Responsable del Área de Asesoría Legal y el Informe N° 121-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, disponen que la Unidad Ejecutora de Inversiones, es la Unidad Ejecutora presupuestal. Asimismo, establecen que puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo, quien también designa a su responsable;

26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 306-2017-VIVIENDA, se designa a la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible del Programa Nuestras Ciudades, como órgano encargado que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades y como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones al señor Cesar Miguel Carrillo Niño de Guzmán;

Que, por Informe N° 121-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC, el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades propone la designación de un nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades, sustentado en el Informe Legal N° 038-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC-abarraza del Responsable del Área de Asesoría Legal y el Informe N° 017-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC/UNINDEUS del Responsable de la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible, que a su vez adjunta el Informe N° 029-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC/UNINDEUS/ivalentin, mediante los cuales se señala que el señor Cesar Miguel Carrillo Niño de Guzmán ha dejado de prestar servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta, necesario la designación de un nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del referido Programa;

Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de designaciónDar por concluida la designación del señor Cesar

Miguel Carrillo Niño de Guzmán como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 306-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- DesignaciónDesignar al señor Cristian Gabriel Ramírez Sotomayor,

profesional del Programa Nuestras Ciudades, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Programa Nuestras Ciudades.

Artículo 4.- DifusiónDisponer que la Ofi cina General de Estadística e

Informática difunda la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1639231-1

Designan miembros del Comité Nacional de Administración del CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 145-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2018VISTO: La Carta Nº 169/FTCCP-2018 de la

Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú – FTCCP; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Estatuto del Comité Nacional de

Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, aprobado por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100, dispone que el CONAFOVICER, está conformado por siete (7) miembros, entre ellos, por cuatro (4) representantes de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú, nombrados por Resolución Ministerial de Vivienda y Construcción;

Que, el artículo 7 del referido Estatuto dispone que los integrantes del CONAFOVICER, serán nombrados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces se considere conveniente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2002-VIVIENDA de fecha 20 de agosto de 2002 se nombra a los señores Buenaventura Vera Pérez, Mario Roberto Huamán Rivera, Luis Alberto Villanueva Carbajal y Hernán Chiroque Nol, como miembros del CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú;

Que, mediante Carta Nº 169/FTCCP-2018 la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú, solicita dejar sin efecto la designación ante el CONAFOVICER del señor Buenaventura Vera Pérez, y designar en su lugar al señor Félix Juárez Namuche; asimismo, ratifi ca como sus representantes ante dicho Comité, a los señores Mario Roberto Huamán Rivera, Luis Alberto Villanueva Carbajal y Hernán Chiroque Nole;

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concluye designación realizada por Resolución Ministerial Nº 032-2002-VIVIENDA

Dar por concluida la designación de los representantes de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú - FTCCP, ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, realizada por Resolución Ministerial Nº 032-2002-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designación de los representantes de la FTCCP, ante el CONAFOVICER

Designar a los señores Félix Juárez Namuche, Mario Roberto Huamán Rivera, Luis Alberto Villanueva Carbajal y Hernán Chiroque Nole, como miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú;

Artículo 3.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1639267-1

27NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 146-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Virginia Marzal Sánchez, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1639267-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades ejecutoras para financiar proyectos en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 046-2018-DV-PE

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando N°0088-2018-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla los proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en

consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 0011-2018-DV-DAT e informes complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2018, DEVIDA suscribió Adendas, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 1’ 660,816.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 00159 y 00186; que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable - Informe N° 002-2018-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de los proyectos;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 1’ 660,816.00), para fi nanciar los citados proyectos, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional

28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de los proyectos descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

DESEMBOLSOS HASTA S/

TOTAL, POR TRANSFERIR

1°Desembolso S/

1Municipalidad Distrital de Palcazú

Mejoramiento de las capacidades técnicas - productivas del cultivo de cacao en los centros poblados de Alto Palcazu, Iscozacin, 7 de junio, Mayro y San Cristóbal, Distrito de Palcazu - Oxapampa - Pasco

747,625 747,625

2Municipalidad Distrital de Yuyapichis

Mejoramiento de las capacidades de producción mediante asistencia técnica de cadena productiva del plátano en las localidades del distrito de Yuyapichis, Provincia Puerto Inca-Región Huánuco

913,191 913,191

TOTAL 1,660,816 1,660,816

1639195-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2018-J-OPE/INS

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO:

La carta de fecha 17 de abril de 2018, de la Médico Cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio, Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina

Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2018-J-OPE/INS de fecha 05 de enero de 2018, se designó a la Médico Cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Médico Cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio presenta su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, entre otras;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

29NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Médico Cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar temporalmente al Médico Cirujano Gualberto Segovia Meza en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1638912-1

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 097-2018-J-OPE/INS

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO:

La Carta s/n de fecha 17 de abril de 2018, del Abogado Julio Florencio Gutiérrez Aragón, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 225-2017-J-OPE/INS, de fecha 13 de octubre de 2017, se designó al Abogado Julio Florencio Gutiérrez Aragón en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Abogado Julio Florencio Gutiérrez Aragón presenta su renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Abogado Julio Florencio Gutiérrez Aragón en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Jacquelin Grace Neumann Valenzuela en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1638912-2

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican 1 Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluída en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 18 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 036-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 11 de abril de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 092-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 18 de abril de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modifi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de

30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la fi cha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe Nº 036-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modifi cación de una (01) Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la actualización de los registros sanitarios vigentes del siguiente producto farmacéutico: TRIPTORELINA, 3,75, mg INYECTABLE, CON SOLVENTE, en lo referido al ingrediente farmacéutico activo – IFA, concentración, forma farmacéutica y solvente, debiendo precisar que no afecta la condición de bien común del citado bien;

Que, mediante Informe Nº 092-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de una (01) Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car una (01) Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien1. TRIPTORELINA, 3,75, mg INYECTABLE, CON SOLVENTE

• La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de ComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS

1638759-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban precio de venta para diversos servicios de promoción de las exportaciones, en eventos a realizarse en Brasil y Perú

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 037-2018-PROMPERÚ/SG

Lima, 17 de abril de 2018

Vistos, el Memorándum Nº 122-2018-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 113, 116, 121 y 144-2018-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 180-2018-PROMPERÚ/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2018, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en los vistos, indica que tiene prevista la participación y organización de las siguientes actividades: i) Rueda de Negocios Industria Perú 2018, ii) Feria FIT 2018, y iii) Rueda de Negocios Perú Service Summit 2018, respectivamente, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

31NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para las actividades de promoción de las exportaciones precitadas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los siguientes servicios de promoción de las exportaciones:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modali-

dad

Precio de Venta en S/ (Inc.

IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Participación en Ruedas de

Negocios

Rueda de Ne-gocios Industria

Perú 2018

Lima – Perú

Del 04 al 06 de julio de

2018No aplica 4 361 105,084

Participación en Ferias Inter-

nacionales de Exportaciones

Feria FIT 2018 Sao Paulo – Brasil

Del 07 al 10 de junio de

2018

Stand de 6 m2 6 715 161,807

Participación en Ruedas de

Negocios

Rueda de Negocios Perú Service Summit

2018

Lima – Perú

Del 27 al 29 de agosto de

2018No aplica 4 027 97,036

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1638223-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo que autorizó registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 071-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe N° 000008-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fi nes de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo N°018-2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución N°175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fi n que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda;

Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro

32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

ante el Sineace como Agencia Acreditadora, a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a carreras o programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, conforme al marco normativo correspondiente;

Que, considerando el informe mencionado se reconocerá las acreditaciones que la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción” otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en su país de origen: Administración y comercio, recursos naturales, ciencias sociales, educación, humanidades, salud (excepto Medicina) y Tecnología, en virtud del modelo de acreditación vigente “Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura” de la Comisión Nacional de Acreditación – CNA de Chile;

Que, de la evaluación realizada al modelo vigente de acreditación de la CNA de Chile “Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura”, se determina que presenta aspectos a evaluar que no son obligatorios para la obtención de su acreditación; sin embargo, para el reconocimiento de la acreditación ante el Sineace, la Agencia Acreditadora deberá verifi car que el programa de estudios tenga implementado los “aspectos a evaluar” identifi cados por Sineace, en el marco de lo regulado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH;

Que, para asegurar la equivalencia con el modelo de acreditación de programas de estudios del Sineace, es necesario que el programa de estudios además de cumplir con los criterios y aspectos a evaluar identifi cados, también cumpla lo señalado en los estándares 12 (articulación I+D+i y responsabilidad social), 13 (movilidad), 16 (reconocimiento de las actividades de labor docente), 17 (plan de desarrollo académico), 23 (I+D+i para la obtención del grado y el titulo) y 21 (actividades extracurriculares) para el reconocimiento de su acreditación;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo N° 017-2018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente en su país de origen, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - “Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales”, cuya aprobación fue ofi cializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 017-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios

de pregrado de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente.

Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile; y, que tenga implementado los criterios y aspectos a evaluar, identifi cados por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria -DEA ESU, referidos en la parte considerativa de la presente resolución y detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1638291-1

Oficializan Acuerdo que autorizó registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A. como agencia acreditadora ante el SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 073-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe N° 000009-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 2° de la Ley N°28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fi nes de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

33NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución N°175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fi n que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda;

Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el Sineace como Agencia Acreditadora, a la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a carreras o programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, conforme al marco normativo correspondiente;

Que, de acuerdo al mencionado informe, se reconocerán las acreditaciones que AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en su país de origen: Administración y Comercio, Artes y Arquitectura, Ciencias Sociales y Educación, en virtud del modelo de acreditación vigente “Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura” de la Comisión Nacional de Acreditación – CNA de Chile;

Que, de la evaluación realizada al modelo vigente de acreditación de la CNA de Chile “Criterios de evaluación para acreditación de carreras profesionales, carreras profesionales con licenciatura y programas de licenciatura”, se determina que presenta aspectos a evaluar que no son obligatorios para la obtención de su acreditación; sin embargo, para el reconocimiento de la acreditación ante el Sineace, la Agencia Acreditadora deberá verifi car que el programa de estudios tenga implementado los “aspectos a evaluar” identifi cados por Sineace, en el marco de lo regulado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH;

Que, para asegurar la equivalencia con el modelo de acreditación de programas de estudios del Sineace, es necesario que el programa de estudios además de cumplir con los criterios y aspectos a evaluar identifi cados, también cumpla lo señalado en los estándares 12 (articulación I+D+i y responsabilidad social), 13 (movilidad), 16 (reconocimiento de las actividades de labor docente), 17 (plan de desarrollo académico), 23 (I+D+i para la obtención del grado y el título) y 21 (actividades extracurriculares) para el reconocimiento de su acreditación;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo N° 018-2018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente en su país de origen, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - “Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales”, cuya aprobación fue ofi cializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial

N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 018-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente.

Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile; y, que tenga implementado los criterios y aspectos a evaluar, identifi cados por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria -DEA ESU, referidos en la parte considerativa de la presente resolución y detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1638291-2

Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, modalidad presencial

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 075-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando N° 0022-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con

34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 393-2017-SINEACE/CDAH-P se ofi cializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”;

Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones que deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación y las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa;

Que, el artículo 44° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, referido a grados y títulos, establece que, “Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en título a otorgar”; en tanto que, la Directiva que regula la acreditación señala en el numeral 6.2.2.2 que, “De lograrse la acreditación, esta será válida para los estudiantes que egresan desde el periodo lectivo en que se solicite la evaluación externa, hasta los que egresan en el periodo lectivo en que vence la acreditación otorgada.”; de acuerdo con ello, a los estudiantes que egresen durante el periodo vigente de la acreditación, se les podrá reconocer la condición de “egresado de programa acreditado”;

Que, de otro lado, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre 2017, el Director de la Escuela Militar de Chorrillos, solicitó el inicio del proceso de evaluación externa; culminada la misma, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria remite el documento de visto, con el Informe de la Comisión de Consistencia, recomendando otorgar la acreditación por seis (06) años al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo N° 013-2018-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, modalidad presencial, por el periodo de seis (06) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 013-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Ciencias Militares de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco

Bolognesi”, modalidad presencial, por el periodo de 06 años, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-ESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

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Autorizan certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Mecánica Automotriz y Contabilidad, a los participantes del I Taller de Selección, Evaluación y Certificación de Evaluadores de competencia para Profesionales Técnicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 076-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 17 de abril de 2018

VISTO:

El Informe N° 000011-2018-SINEACE/P-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N°018-2009-ED establece que, para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de

35NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, sustentado en el Informe N° 000013-2018-SINEACE/P-DEC-IEES-SRC, informa que dieciocho (18) participantes presentados por las Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos, han culminado exitosamente el I Taller de selección de evaluadores de competencias para profesionales técnicos, realizado los días 26, 27 y 28 de febrero 2018 en la Ciudad de Lima; encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias para profesionales técnicos: ocho (8) en Enfermería, cuatro (4) en Laboratorio Clínico, dos (2) en Farmacia, Uno (1) en Mecánica Automotriz y tres (3) en Contabilidad, los mismos que cumplen los requisitos para ser certifi cados y registrados como evaluadores de competencia;

Que, mediante Informe N°070-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es de opinión que lo propuesto por la DEC IEES a través del documento de visto, se encuentra de acuerdo a la normativa aplicable, recomendando en tal sentido, se atienda conforme a lo requerido;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH de sesión del 18 de octubre de 2017; y, de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Mecánica Automotriz y Contabilidad, a los participantes del I Taller de Selección, Evaluación y Certifi cación de Evaluadores de competencia para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certifi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1638291-4

Autorizan certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de: “Operario en confecciones con máquina de tejido punto”, “Operario en confecciones con máquina de tejido plano”, “Sastre Cortador”, a diversas personas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 083-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe N°00009-2018/SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante el documento de visto; así como el Informe N°06-2018-SINEACE/DEC-EBTP-YBT; propone la certifi cación de evaluadores de competencias para las ocupaciones de: “Operario en confecciones con máquina de tejido punto”, once (11) evaluadores; “Operario en confecciones con máquina de tejido plano”, diez (10) evaluadores; y, “Sastre Cortador”, cinco (5) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, mediante Informe N°00077-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 17 de abril 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el expediente en referencia cumple con la normativa vigente, por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de: “Operario en confecciones con máquina de tejido punto”, “Operario en confecciones con máquina de tejido plano”, “Sastre Cortador”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

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36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

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37NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Presidente de la Sala Plena, declaran vacancia de Vocal y modifican conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 013-2018-OEFA/CD

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO: El Informe N° 135-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325 establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones;

Que, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17º del RITFA establecen que el presidente de la Sala Plena del TFA será designado por el Consejo Directivo por un período de un (1) año, ejerciendo el cargo con exclusividad y no siendo posible la reelección, a fi n de garantizar el carácter rotativo de la designación;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2014-OEFA/CD, se designó al señor Jaime Pedro de la Puente Parodi como Vocal de la Sala Especializada del TFA, con efectividad a partir del 21 de abril de 2014;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, vigente a partir del 19 de abril de 2017, se dispuso que el señor Emilio José Medrano Sánchez ejerza el cargo de Presidente de la Sala Plena del TFA, asumiendo exclusivamente las funciones de dicho cargo, según lo dispuesto en el Artículo 17° del RITFA;

Que, del documento de visto se aprecia que estando próxima la culminación de la designación del señor Emilio José Medrano Sánchez al cargo de Presidente de la Sala Plena y del señor Jaime Pedro de la Puente Parodi al cargo de Vocal de la Sala Especializada del TFA; resulta necesario: (i) designar al Vocal que será el siguiente Presidente de la Sala Plena del TFA, con efectividad a partir del 20 de abril de 2018; (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada del TFA, con efectividad a partir del 22 de abril de 2018; y, (iii) modifi car la conformación de la Sala Especializada en Minería,

Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-OEFA/CD;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 016-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 012-2018 del 17 de abril de 2018, el Consejo Directivo aprobó la designación del siguiente Presidente de la Sala Plena del TFA, la declaración de vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada del TFA; y, la modifi cación de la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor César Abraham Neyra Cruzado en el cargo de Presidente de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, asumiendo exclusivamente las funciones de dicho cargo, según lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD; con efectividad a partir del 20 de abril de 2018.

Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con efectividad al 22 de abril de 2018, en atención a la culminación del periodo de designación del señor Jaime Pedro de la Puente Parodi, establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2014-OEFA/CD, dándosele las gracias por los servicios prestados a la entidad y el logro de las metas alcanzadas.

Artículo 3°.- Modifi car, con efectividad a partir del 22 de abril de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cinco (5) Vocales.

Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales:

- Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo- Señor Emilio José Medrano Sánchez- Señor Sebastián Enrique Suito López- Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor Marcos Martin Yui Punin”

Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

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38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas que formarán parte de su Plan de Reflotamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2018-OTASS/DE

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 078-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 576-2018-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 069-2018-OTASS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2018, señala en su artículo Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, que el OTASS en el marco de la transferencia por el Ministerio de Vivienda ,Construcción y Saneamiento, está facultado para implementar lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del OTASS; motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, asimismo, el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS

está facultado para fi nanciar o transferir recursos a las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, mediante sesión Nº 002-2014 aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2014-OTASS/CD de fecha 23 de diciembre de 2014, se declaró el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS MOQUEGUA S.A., el cual es ratifi cado por Resolución Ministerial Nº 021-2015-VIVIENDA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de febrero de 2015;

Que, mediante sesión Nº 0016- 2015 de fecha 17 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la EPS MOQUEGUA S.A;

Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 019-2016-OTASS/CD de fecha 03 de octubre 2016 se aprobó el Plan de Refl otamiento de la EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento se aprobó las metas de gestión, la formularia tarifaria y la estructura tarifaria para el quinquenio regulatorio 2018-2022 de la EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, con Ofi cio Nº 197-2018-GG/EPS MOQUEGUA S.A. la EPS MOQUEGUA S.A. solicita al OTASS el fi nanciamiento por un monto de S/ 2 000 000.00 Soles (Dos Millones con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 078-2018-OTASS-DO en el que la Dirección de Operaciones del OTASS concluye la procedencia de dicha solicitud;

Que, mediante Memorándum Nº 576-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de abril de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera;

Que, mediante acuerdo de Sesión de Consejo Directivo Nº 06-2018 el Consejo Directivo del Organismo Técnico de los Servicios de Saneamiento aprobó la solicitud de transferencia presentada por la EPS MOQUEGUA S.A;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS MOQUEGUA S.A, mediante la correspondiente Resolución;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 189.6 del artículo 189 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el

39NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la EPS MOQUEGUA S.A

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2 000 000.00 (Dos Millones con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales y administrativas que formarán parte de su Plan de Refl otamiento.

Artículo 2. FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Operaciones del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA FALCÓN ALZAMORADirectora Ejecutiva (e)

1638951-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Designan a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. como nuevo fiduciario del “Patrimonio de Fideicomiso - Decreto Legislativo N° 861 - Título XI - AGRICORP U.S.A. en reemplazo de Trust Sociedad Titulizadora S.A. y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 040-2018-SMV/02

Lima, 17 de abril de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017040444, el Informe N° 415-2018-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la comunicación presentada por Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. el 21 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12 del 11 de diciembre de 2003 se resolvió, entre otros, imponer como medida correctiva la remoción de Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fi duciario del “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.”;

Que, con Resolución CONASEV Nº 010-2005-EF/94.10 del 11 de febrero de 2005, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Trust Sociedad Titulizadora S.A. contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12, resolviendo, entre otros, revocar la medida correctiva que ordena remover a Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fi duciario del “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.”;

Que, contra la Resolución CONASEV Nº 010-2005-EF/94.10 el señor Luis Adolfo Bardales Vásquez de Velasco y otras personas (en adelante, Demandantes), interpusieron ante el Poder Judicial una demanda judicial de nulidad de resolución administrativa, bajo el expediente N° 03866-2005-0-1801-JR-CA-03, con el fi n de que se declare su nulidad;

Que, por resolución del 30 de noviembre del 2011 (en adelante, la Resolución), el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Primer Juzgado) emitió sentencia y declaró fundada en parte la demanda de los Demandantes y dispuso, entre otros: (i) declarar la nulidad parcial de la Resolución CONASEV Nº 010-2005-EF/94.10, y (ii) declarar fundada en parte la pretensión accesoria, disponiendo restablecer la vigencia y eficacia de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12;

Que, contra la sentencia aludida en el considerando precedente, los Demandantes interpusieron recurso de apelación, elevándose los actuados a la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso de Lima;

Que, la sala mencionada en el considerando anterior confi rmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia fue declarado improcedente mediante resolución del 23 de febrero de 2017. En consecuencia, mediante la emisión de la Resolución N° 30, el Primer Juzgado dispuso que se cumpla con lo ejecutoriado;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, mediante Circular N° 092-2018-SMV/10 del 20 de febrero de 2018, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocó a las sociedades titulizadoras a fi n de que manifi esten su interés en asumir el dominio fi duciario del patrimonio fi deicometido;

Que, mediante carta del 21 de febrero de 2018, Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. manifestó su interés expreso en asumir el dominio fi duciario del “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.”

Que, de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, de presentarse solo una sociedad titulizadora, la SMV procederá con la designación del fi duciario reemplazante;

Que, por consiguiente, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 124-2003-EF/94.12 dispuso la remoción de Trust Sociedad Titulizadora S.A. como fi duciario del “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.”, corresponde designar al fi duciario reemplazante de acuerdo con las normas correspondientes;

40 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Estando a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y a lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones de la SMV; y,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. como nuevo fi duciario del “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.” en reemplazo de Trust Sociedad Titulizadora S.A.

Artículo 2º.- El cambio del dominio fi duciario sobre el “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.” a favor de Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. no exime a Trust Sociedad Titulizadora S.A. ni a sus directores, gerentes y factor fi duciario de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el ejercicio de sus funciones como fi duciario del referido patrimonio, ni del cumplimento de las obligaciones que les correspondían en el ejercicio de dicho dominio fi duciario.

Artículo 3º.- Trust Sociedad Titulizadora S.A., bajo responsabilidad y mediante inventario, deberá entregar a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. toda la información relacionada con el “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.”, en un plazo no mayor a tres (3) días de notifi cada la presente resolución.

Artículo 4º.- En el ejercicio de dominio fi duciario sobre el “Patrimonio en Fideicomiso – Decreto Legislativo N° 861 – Título XI – AGRICORP U.S.A.” Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. deberá cumplir con todas las obligaciones que le correspondan de acuerdo con la normativa y teniendo en cuenta la fi nalidad del patrimonio fi deicometido.

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notifi cación.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A., a Trust Sociedad Titulizadora S.A. y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1638469-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Confirman la R.J. Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y le impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 060-2018-SUNARP/SN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS; el recurso de apelación del 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018 y el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 630-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 06 de diciembre de 2017, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní por no señalar día y hora para el primer remate, dentro del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional y haber incumplido, presumiblemente, la obligación de cumplir fi el y diligentemente los mandatos judiciales, prevista en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público;

Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, ha emitido la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, en virtud de la cual ha declarado que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, toda vez que cumplió tardíamente el mandato judicial de señalar fecha y hora para llevar a cabo el remate en primera convocatoria y le impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días;

Que, el 28 de febrero de 2018, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, fundamentando dicho recurso administrativo con los mismos argumentos que usó al efectuar sus descargos; es decir, que no señaló fecha de remate porque esperó que el abogado de la parte demandante (ejecutante) le indique la fecha para la diligencia y que en el expediente no hay ningún requerimiento para señalar fecha de remate formulado por la entidad ejecutante;

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde a la Superintendente Nacional resolver el recurso de apelación formulado por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF;

Sobre el cumplimiento de los requisitos y plazo del recurso de apelación.

Que, de la evaluación del recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, se aprecia que este cumple con los requisitos previstos en el artículo 122 y se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, por lo que corresponde darle trámite y evaluar los argumentos expuestos por el recurrente;

Sobre el fondo del asunto.

Que, el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní afi rma que el tardío cumplimiento del mandato judicial que dispuso que señalara día y hora para la realización del primer remate público, en el plazo de tres días de notifi cado, no fue deliberado ya que dicha circunstancia obedeció a que esperó la indicación del demandante (ejecutante) para programar la indicada diligencia;

Que, sobre tal argumento, esta instancia considera que el recurrente no toma en cuenta que las funciones

41NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

que desempeña como Martillero Público debe ejercerlas en la condición de órgano de auxilio judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, en adelante el TUO del CPC;

Que, precisamente, el artículo 55 del mencionado cuerpo normativo establece que son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley;

Que, a su vez, el segundo párrafo del artículo 56 del TUO del CPC dispone que los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes;

Que, con relación a los órganos de auxilio judicial, la profesora Marianella Ledesma Narváez, señala que “son mecanismos de apoyo para hacer realidad los fi nes del proceso” 1;

Que, asimismo la citada profesora afi rma que, el rol de dichos órganos “es de un auxilio judicial al servicio del proceso -no de las partes-”2; por ello, los mandatos judiciales deben cumplirse en la forma y plazo en que fueron dictados, ya que no es tolerable, como bien lo señala la doctora Ledesma Narváez, que se traten de “buscar argumentos dilatorios que desdibujen su real misión en el proceso, como es, ser colaborador de la justicia”3;

Que, en ese contexto es que la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, impone a los Martilleros Públicos la obligación de cumplir fi el y diligentemente los mandatos judiciales (numeral 2 del artículo 16); es decir, la actuación de dicho órgano de auxilio judicial debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el juez de la causa;

Que, la citada norma impone a los Martilleros Públicos la obligación de actuar diligentemente para dar cumplimiento a los mandatos judiciales, por lo que éstos deben dar cuenta al juez de aquellas circunstancias que impidan o imposibiliten ejecutar las acciones para efectivizar las disposiciones dictadas por el órgano jurisdiccional;

Que, en tal sentido, este Despacho coindice con la posición asumida en primera instancia, en el sentido que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní debió informar al Juez las circunstancias que impedían cumplir el mandato judicial, a fi n de que tome las medidas necesarias para hacer realidad los fi nes del proceso, pues como se ha dicho anteriormente, en su condición de órgano de auxilio judicial se encuentra al servicio del proceso y no de las partes;

Que, por tales razones, los argumentos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF no son estimables;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 242-2018-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, debe ser declarado infundado;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos;

Con los visados de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní contra la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Confi rmación de la Resolución Jefatural apelada.

Confi rmar la Resolución Jefatural Nº 093-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 14 de febrero de 2018, que declaró que el Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días.

Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo.Remitir el expediente administrativo del procedimiento

sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima para las siguientes acciones:

i) Notifi car al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1 Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil – análisis artículo por artículo, Gaceta Jurídica, Lima, 5ª ed., pág. 188.

2 Ibídem, pág. 453.3 Ibídem, pág. 453.

1638892-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNEDU a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0066-2018-SUNEDU

Lima, 19 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, los organismos públicos y las empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, las cuales deben

42 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

ser remitidas con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del respectivo concurso;

Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad que será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0019-2017-SUNEDU, de fecha 15 de febrero de 2017, se designa a la economista Laura Elizabeth Descalzi Marroquín, Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Sunedu como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General de Servicio Nacional de del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Sunedu, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-2018-SUNEDU se acepta, al término del 10 de abril de 2018, la renuncia presentada por la citada servidora al cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 059-2018-SUNEDU se encarga, a partir del 11 de abril de 2018, las funciones de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Recursos Humanos, a la abogada Ana Victoria Alva Espinoza, en adición a sus funciones;

Que, resulta necesario designar a la responsable de remitir las ofertas de empleo de la Sunedu al MTPE;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la abogada Ana Victoria Alva Espinoza, Directora (e) de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Sunedu, como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Sunedu a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 0019-2017-SUNEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal en el plazo de un (1) día hábil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOSuperintendente (e)

1638949-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban Reglamento de Aranceles Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 345-2018-GG-PJ, presentado por la Gerente General del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 126-2018-GSJR-GG/PJ, remitido por el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación; y el Informe N° 30-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, mediante el cual se remite propuesta de nuevo “Reglamento de Aranceles Judiciales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el inciso 16) del artículo 139º de la citada Carta Magna, establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código; y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplifi cación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Que, a fi n de racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas al pago y aplicación de aranceles judiciales por parte de los justiciables y órganos jurisdiccionales, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de enero de 2017, la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”; a través de la cual se subsanaron omisiones e imprecisiones advertidas en el reglamento anterior.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, norma que en su artículo cuarto dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modifi catoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, a fi n de regular la devolución de aranceles y derechos de tramitación, para que su diligenciamiento se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional, con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera.

Sexto. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación propuso transferir la competencia funcional de la administración del citado procedimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas, la que se encargará de materializar su simplifi cación, a fi n de brindar un servicio ágil y oportuno al ciudadano.

Sétimo. Que, durante los últimos meses, se han aprobado diversas normas, las cuales no se condicen con el contenido del Reglamento vigente. Las medidas de simplifi cación administrativa, la mejora de los sistemas utilizados para realizar el registro de datos de los aranceles judiciales; y las nuevas plataformas utilizadas por los usuarios, no se encuentran refl ejadas en dicho documento normativo.

Octavo. Que, asimismo, se advierte cierta ambigüedad al contemplar algunos presupuestos establecidos en el Reglamento de Aranceles Judiciales, pues no se consideró la casuística relacionada a los aranceles por Medios Impugnatorios, Nulidad de Actos Procesales, Medidas Cautelares y/o Califi cación de Laudos Arbitrales, entre otros; generando consultas de los jueces que ocasiona retraso de los procesos judiciales.

43NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Noveno. Que, se considera pertinente formular un nuevo Reglamento, que actualice y modifi que el que se encuentra vigente, aclarando los vacíos presentados, convirtiéndolo en una herramienta de gestión que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales en un solo documento normativo; con la fi nalidad de brindar una correcta orientación a los usuarios que requieran de su aplicación.

Décimo. Que, la propuesta presentada, incorpora nuevos supuestos de exoneración, el uso de plataformas virtuales para realizar el pago, elimina la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad - DNI; y suprime la consignación manual de datos en el dorso del arancel. Asimismo, aclara, entre otros, que el arancel judicial por apelación de autos abarca todas sus modalidades, incorpora la prohibición de realizar exhortos en las Cortes Superiores que se encuentran dentro del marco geográfi co de Lima y Callao, agrega que los procesos de ejecución de laudo arbitral fi rme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.

Décimo Primero. Que, el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 270-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aranceles Judiciales, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1°.- NATURALEZA El presente Reglamento establece un régimen

único y exclusivo para la obtención y presentación del

comprobante de pago de aranceles judiciales por los administrados, concordado con el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos y todos aquellos casos que la ley señala, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- FINALIDAD Normalizar y estandarizar la presentación del

comprobante de pago del arancel judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el principio constitucional señalado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación y

cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por los justiciables intervinientes en un proceso.

La Ofi cina de Control de la Magistratura, supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, adoptando las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 4°.- BASE LEGAL

a) Ley N° 26846, Determinan principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales y modifi can el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil y sus modifi catorias.

c) Decreto Supremo N° 017-93-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

e) Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, aprueba la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial” y la Directiva N° 011-2013-CE-PJ “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsifi cados”.

f) Resolución Administrativa N° 005-2018-CE-PJ, dispone el traslado del servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación a la Gerencia de Administración y Finanzas.

g) Resolución Administrativa N° 006-2018-CE-PJ, aprueba el “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”.

h) Resolución Administrativa que aprueba Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales vigente.

i) Resolución Administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial vigente.

TITULO SEGUNDO

SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES

CAPÍTULO I

SUJETOS PROCESALES

Artículo 5°.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES

Están obligados al pago de aranceles judiciales:

a) El litigante, en su condición de demandante o demandado.

b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83°del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76° del referido Código.

44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Artículo 6°.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES

El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se encuentren exonerados de dicho pago.

Artículo 7°.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES

Están exonerados del pago de aranceles judiciales:

a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otras alegadas por personas jurídicas de derecho público.

b) Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, atendiendo a los límites de exoneración establecidos en el artículo 8° del presente Reglamento.

c) Los demandantes en los procesos de fi liación extramatrimonial.

d) Los demandantes en los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

e) Los Procesos Penales, salvo las querellas. f) Las personas que se encuentren registradas en

el Libro Primero del Registro Único de Víctimas – RUV, respecto de los supuestos contemplados en la Ley N° 28592.

g) Aquellas determinadas por mandato expreso de la ley.

No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.

Artículo 8°.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES

Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el “Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales” aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 9°.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA El pago de los aranceles judiciales se realiza

considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11° y 12° del Código Procesal Civil.

Artículo 10°. - LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL Los aranceles judiciales se pagan en las agencias

y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o

plataformas fi nancieras autorizadas1. Efectuado el abono, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago.

En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada en la localidad, el pago se realizará a través de los Órganos Jurisdiccionales, los cuales deberán extender un documento de pago debidamente numerado; depositando el monto recaudado, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada más cercana a la localidad, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Ofi cina o Gerencia de Administración Distrital, la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente del Poder Judicial y copia del comprobante de pago de los aranceles judiciales.

Los Jefes o Gerentes de las Ofi cinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos meses de anticipación, los talonarios de pago numerados necesarios para la atención de los pagos en su Jurisdicción.

Artículo 11°.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del concepto y código de pago. b) Número de Documento de Identidad (Documento

Nacional de Identidad- DNI, Registro Único de Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial.

c) El monto pagado. d) El número de serie. e) El número de expediente; excepcionalmente se

dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse.

f) Los datos del Juzgado o Sala. g) Fecha, hora y secuencia del comprobante de pago.

Artículo 12°.- PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago2 del arancel judicial, se adjuntará en original al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva, además de una copia legible, en caso la mesa de partes no cuente con un sistema de validación; debiendo el encargado de su recepción, bajo su responsabilidad, verifi car los datos exactos del comprobante, inhabilitándolo, escribiendo o sellando en el mismo la palabra “UTILIZADO”.

En el registro computarizado o manual, se ingresarán junto a los datos del escrito, el número de secuencia y fecha del comprobante de pago.

El comprobante de pago emitido por la plataforma virtual utilizada por el usuario (pasarela de pagos), será insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, según corresponda, debiendo conservarse copias en la Administración de la Mesa de Partes o Centro de Distribución General, siempre y cuando no se cuente con el Sistema Nacional de Recaudación Judicial – SINAREJ.

En los casos que el usuario realice pagos de Aranceles Judiciales mediante medios electrónicos móviles, se le deberá solicitar la impresión de la transacción, el cual deberá adjuntar al escrito en el que se solicita la actuación judicial.

Artículo 13º.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Las Ofi cinas o Gerencia de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, serán las responsables de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación; para tal efecto, deberán verifi car periódicamente el reporte denominado “Cuadre de Recaudación” del Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ.

Las Cortes Superiores de Justicia, en cuya periferia no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copias de los comprobantes de pago a la sede central de la Corte Superior de Justicia, a fi n de que la ofi cina designada para la validación, los registre en el Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ.

45NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 14º.- REINTEGROSSe efectuarán reintegros cuando exista fl uctuación del

valor del arancel judicial por efecto de la variación anual de la Unidad de Referencia Procesal – URP, de un año a otro y/o en los casos en que sea solicitado por el órgano jurisdiccional.

No proceden reintegros iguales o menores a Un sol con cuarenta céntimos (S/. 1.40).

CAPITULO II

CLASES DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 15°.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O POR CALIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN

Están sujetos al pago de este arancel, el ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, califi cación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, y los demás casos previstos en la Ley.

Se abonará un arancel por cada excepción que se interponga, así como por el ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

Artículo 16°.- ARANCEL POR MEDIOS IMPUGNATORIOS

Están sujetos al pago de este arancel: El recurso de apelación de autos (en todas sus modalidades), el recurso de apelación de sentencias, el recurso de casación y el recurso de queja.

El importe del arancel incluye el derecho de copias certifi cadas de los actuados que sean necesarios, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno correspondiente. Las copias certifi cadas de los actuados adicionales, a petición de las partes o terceros, serán pagadas por el solicitante.

Artículo 17°.- ARANCEL POR CUESTIONES PROBATORIAS

En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo a la cuantía de la medida cautelar que se pretenda dejar sin efecto.

En los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá abonar el arancel judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.

Artículo 18°.- ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, se abonará el arancel judicial por “Solicitud de nulidad de actos procesales”, de acuerdo a la cuantía señalada en el petitorio de la demanda.

Artículo 19°.- ARANCEL POR DILIGENCIAS A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO

El pago de este arancel comprende las actuaciones que deban realizarse fuera del local del Juzgado.

En los procesos laborales, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por dicho concepto (actuación, verifi cación, exhibición, recopilación de información u otra diligencia ordenada por el órgano jurisdiccional).

En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento.

No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del Juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago por dichas actuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerará como

actuación fuera del local del Juzgado, la colocación de los avisos correspondientes.

Artículo 20°.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO

El pago de este arancel comprende las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, tales como:

- Allanamiento y reconocimiento.- Transacción Judicial. - Desistimiento en cualquiera de sus modalidades

(salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que no implique la conclusión del proceso).

- Suspensión convencional del proceso.

El pago de arancel por desistimiento del proceso principal comprende a los incidentes generados.

Están exentos del pago de este arancel los procesos que concluyan por conciliación o abandono.

Artículo 21°.- ARANCEL POR EXHORTOCorresponde el pago de este arancel cuando

una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el proceso. Dicho pago incluye las copias certifi cadas de las piezas necesarias para la actuación judicial.

Queda prohibida la realización de exhortos dentro del Distrito Judicial, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004, y en cualquier otra Corte Superior de Justicia que se instaure dentro del marco geográfi co de las provincias de Lima y Callao, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o comisionado, debiendo insertarse la constancia de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, según sea el caso.

Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisión atribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel.

Artículo 22°.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR Y/O CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

Están sujetos al pago de este arancel, las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).

El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el Registro Vehicular, son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas.

Están exonerados de pago, las personas que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP.

En la califi cación de laudos arbitrales, están afectos al abono de este arancel, los procesos de ejecución de laudo arbitral fi rme (solicitudes, contestaciones, otros), los recursos de anulación de laudo arbitral, las oposiciones contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, las solicitudes de suspensión de laudo arbitral y las demás previstas en la ley.3

Artículo 23°.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALES

El pago de este arancel se realiza por única vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refi era a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligación, a fi n de pagar el monto correcto del arancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien.

Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel judicial, en caso que al incorporarse nuevos bienes

46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

al remate, el valor total de tasación de los bienes adjudicados y la de los incorporados sea superior a la escala correspondiente al pago originario; en tal caso, el pago del nuevo arancel judicial corresponderá a la diferencia entre ambas escalas.

CAPÍTULO III

HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 24°.- PROCEDENCIA DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Procede la habilitación de aranceles judiciales en los siguientes casos:

a) Comprobante o constancia de Pago No Utilizado: Cuando no contenga sello alguno que haga presumir que fue UTILIZADO o RECIBIDO por algún Centro de Distribución (CDG) o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.

b) Error en su presentación: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.

c) Exhorto: Al denegarse la solicitud efectuada. d) Remate Judicial: Cuando ha sido suspendido o

declarado nulo por orden judicial.No requiere de habilitación si el solicitante desea

participar en una próxima convocatoria dentro del mismo proceso judicial donde fue suspendido el remate judicial.

En caso se requiera para otro proceso judicial, deberá ser habilitado previamente, debiendo consignar el órgano jurisdiccional y número de expediente, bajo responsabilidad de la persona encargada de la habilitación.

e) Arancel judicial por Medida Cautelar denegada y no impugnada: Procede la habilitación del 50% de su valor.

f) Por cambio de concepto: Procede la habilitación entre comprobantes de pago cuyos montos son similares y/o mayores, en este último caso, la diferencia se abonará en el concepto de “Reintegro” del Poder Judicial.

Si en cualquiera de los casos mencionados, existe diferencia en el monto por la variación de la URP, se adjuntará el comprobante de pago por concepto de reintegro, conforme a lo establecido en el Artículo 14° del presente Reglamento.

No procede la habilitación de un monto menor al consignado en el comprobante de pago, por cuanto no hay devolución del dinero excedente.

El trámite de habilitación sólo se realiza una vez.Para proceder con el proceso de habilitación,

previamente deberá abonar en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada, el pago por concepto de “Solicitud de Habilitación de Aranceles Judiciales”.

No se paga el concepto antes indicado, para habilitar los comprobantes de pago por Derecho de Notifi cación Judicial y Derechos de Tramitación.

Artículo 25°.- PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Procede la devolución de aranceles judiciales en los siguientes casos:

a) Arancel judicial por Medida cautelar denegada y no impugnada: Procede la devolución del 50%, menos la comisión de la entidad fi nanciera.

b) Remate judicial: Cuando ha sido suspendido o declarado nulo.

No procede la devolución en caso haya sido declarado desierto por falta de postores o cuando el interesado (postor), no participó en dicha diligencia por causa atribuible a su persona.

c) Exhorto no realizado: Cuando no se presta el servicio, al denegarse la solicitud efectuada.

d) Error en su presentación: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos.

e) Nulidad de Acto Procesal no atribuible al solicitante: Procede la devolución cuando el órgano jurisdiccional declara fundada la nulidad por error o vicio procedimental no atribuible a la parte que solicita la devolución.

Artículo 26°.- DEVOLUCIÓN O HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES POR MANDATO JUDICIAL

Los órganos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podrán disponer la devolución y/o habilitación del monto contenido en el arancel judicial, debiendo precisar en la resolución respectiva los motivos que sustentan su decisión, incluyendo –si se tratáse de una devolución- los descuentos que pudieran generarse, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 27°.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIAL

El arancel judicial tiene carácter indivisible, no siendo en ningún caso procedente la solicitud de habilitación o devolución parcial del monto contenido en el mismo.

Artículo 28°.- RECIBO DE PAGO CON ANOTACIONES O ENMENDADURAS

El Comprobante de pago del arancel judicial emitido por el Banco de la Nación o entidad autorizada, no tendrá validez cuando presente anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifi quen o invaliden los datos consignados en el mismo.

Artículo 29°.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales no utilizados es de un año calendario; y para utilizados, es de treinta (30) días hábiles; en tal sentido, los plazos se computarán teniendo en consideración los siguientes supuestos:

a) En el caso de los aranceles judiciales No Utilizados, se considerará la fecha de adquisición de los mismos.

b) Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participación en remate judicial, se tendrá en cuenta la fecha de certifi cación de la resolución judicial que suspende o declara nulo el remate, la fecha de notifi cación de la resolución judicial o fecha del acta o constancia de entrega del arancel judicial.

c) Para los casos de habilitación o devolución de aranceles por mandato judicial, el plazo se computará a partir de la fecha de notifi cación de la resolución que así lo disponga o desde la fecha del acta o constancia de entrega del arancel judicial, disposición aplicable a los derechos de tramitación en cuanto le fuere aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos, en lo que fuere aplicable.

Segunda.- Las exoneraciones alegadas por personas jurídicas de derecho público, así como las dispuestas en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras que por Ley se establezcan, se encuentran referidas únicamente al pago de aranceles judiciales, no implicando la extensión de dicho beneficio a los derechos de pago administrativo que se encuentran fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (TUPA).

Tercera.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos, se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Cuarta.- En Los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Quinta.- En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculará en función al valor del

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impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.

Sexta.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Inefi cacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función del petitorio (objeto) materia de nulidad en cuento sea cuantifi cable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores.

Séptima.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia, es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Octava.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Novena.- La improcedencia de la demanda, no da lugar a la entrega del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.

Décima.- La devolución de aranceles judiciales, se realiza a través de la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 005-2018-CE-PJ.

Undécima.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada.

Duodécima.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

1 Multired virtual, Pagalo.pe y otras que implemente dicha entidad fi nanciera.2 A fi n de resguardar los datos contenidos en el Comprobante de Pago,

es responsabilidad del usuario conservar la integridad del mismo, ya sea mediante copia física o digital.

3 Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1231 (26.09.2015).

1638868-1

Declaran fundada solicitud y amplían destaque de magistrada del Primer Juzgado de Familia de Abancay al Distrito Judicial de Lima por razones de salud

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTO:

El escrito presentado por la señora doctora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia Permanente de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; actualmente destacada en el Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2017-CE-PJ, del 9 de agosto de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado temporal, entiéndase destaque, presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de seis meses a una plaza de Juez de Familia del Distrito Judicial de Lima, por motivos de salud.

Segundo. Que, por escrito de fecha 2 de abril del año en curso, la mencionada jueza solicita que se amplíe su destaque en la ciudad de Lima por un periodo adicional de seis meses, con la fi nalidad que no avance la enfermedad que padece, y culminar la fototerapia que está recibiendo.

Tercero. Que, al respecto, en el Informe Médico N° SD-SEM-GC-GRAR-EsSalud-2018, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el médico dermatólogo del Hospital Essalud Edgardo Rebagliati Martins, se diagnostica a la paciente Rosa Sánchez Villafuerte la enfermedad de morfea; recomendando continuar con tratamiento por seis meses más a partir del 15 de mayo del año en curso; y acudir a sus citas de fototerapia tres veces por semana.

Cuarto. Que el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éste, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.

Sexto. Que, por lo tanto, evaluado el informe médico presentado; resulta viable amparar la solicitud de ampliación de destaque presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en la ciudad de Lima; por el periodo de seis meses adicionales.

Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 273-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, por razones de salud; en consecuencia, ampliar su destaque en el Distrito Judicial de Lima, por el periodo de seis meses adicionales.

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente1638868-2

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado “Alto Puno”, distrito, provincia, región y Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 381-2018-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial; y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Puno, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado “Alto Puno”, Distrito, Provincia y Región de Puno.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y efi caz; resulta procedente la petición que se formula.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 275-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado “Alto Puno”, Distrito, Provincia, Región y Distrito Judicial de Puno; que comprende además a las Urbanizaciones: El Mirador, Ciudad Nueva, Totorani y Ciudad Humanidad - Totorani; los Barrios: San Pedro, San Salvador, Los Ángeles, 27 de Junio y Panamericana Norte; las Comunidades Campesinas: Yanamayo y Huerta Huaraya; las Parcialidades: Millojachi, Capujra y Jirata - Viscachuni; y los Sectores: Coyaquipa y Chincheros.

Articulo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Justicia

de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1638868-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Autorizan la Convocatoria a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios del Juez de Paz Urbano del Asentamiento Humano Ramón Castilla y del Asentamiento Humano Néstor Gambeta Zona Alta - Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 01-2018-CED-CSJCL/PJ

Callao, 4 de enero de 2018.

VISTOS:

El ofi cio cursado por la abogada Rosario Quijano Soria, coordinadora de ODAJUP- Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz Nº 100-2017-ODAJUP de la Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial.

Que, mediante los ofi cios de vistos, la señora Coordinadora y Operadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia, informa del deceso del señor Alberto Ramírez Valles, Juez de Paz Urbano del Asentamiento Humano Ramón Castilla, Callao, por tanto dicho juzgado ha quedado sin reemplazante toda vez que no cuenta con primer ni segundo accesitario, por lo que es necesario convocar al proceso de Elección de citado Juez de Paz Urbano de dicha jurisdicción; asimismo informa que el Asentamiento Humano Néstor Gambeta Zona Alta- Callao, no tiene Juez de Paz Urbano al haber quedado desierto en el último Proceso de Selección de Juez de Paz.

Que, en ese sentido, el artículo 152 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los jueces de Paz proviene de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son nombradas por ley. La Ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos “, y la Ley 29824, ley de Justicia de Paz, publicada en el diario el Peruano el 03 de enero del 2012, en su artículo 8º indica “El Juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada ... La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo ... Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

La Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz, el mismo que tiene por fi nalidad desarrollar el proceso de elección popular del Juez acorde con lo establecido por el artículo 24º de la Ley Nº 26859- Ley Orgánica de Elecciones- y el artículo 8º de la Ley Nº 29824- Ley de Justicia de Paz, y precisa, que dichas normas son de

49NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

observancia obligatoria para las dependencias del Poder Judicial de todo el país.

Siendo ello así, y habiéndose evaluado, las propuestas de vistos, en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 29 de diciembre de 2017, los señores Consejeros por unanimidad, acordaron autorizar la convocatoria a elecciones de jueces de paz titulares y accesitarios, conforme a la informado por la señora Abogada Rosario Quijano Soria, Coordinadora y Operadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao, resultando pertinente ofi cializar dicho acuerdo.

Que en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Convocatoria a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios del Juez de Paz Urbano del Asentamiento Humano Ramón Castilla, y de Asentamiento Humano Néstor Gambeta Zona Alta - Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER que la abogada Rosario Quijano Soria, Coordinadora y Operadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encargue de ofi ciar a las autoridades de la circunscripción a la que se hace referencia en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO

RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY

VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO

SAUL ANTONIO BELTRAN REYES

1639018-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta(e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 009-2018/DP

Lima, 18 de abril del 2018

VISTO:

El Memorando Nº 217-2018-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 055-2018-DP/GA, relacionados con la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 20 de abril al 4 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los documentos de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por

razones personales y haciendo uso de una licencia sin goce de haber, del 20 de abril al 4 de mayo de 2018, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 20 de abril al 4 de mayo de 2018,

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Eugenia Fernán Zegarra, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 20 de abril al 4 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1638870-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Peru, mediante Ofi cio N° 010-2018-SG, recibido el 18 de abril de 2018)

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 4601-CU-2015

Huancayo, 23 de setiembre de 2015

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 25973 de fecha 25 de Agosto del 2015, por medio del cual doña SUSY ROMERO PARDO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Física, por deterioro.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Susy Romero Pardo, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por deterioro; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Física, fue expedido el 12.01.2011, Diploma registrado con el Nº 11944, registrado a Fojas 014 del Tomo 045-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de Setiembre del 2015.

RESUELVE:

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA, a doña SUSY ROMERO PARDO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 11944, registrado a Fojas 014 del Tomo 045-B.

2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCARRector

MAURO RODRÍGUEZ CERRÓNSecretario General

1617394-1

Expiden duplicados de diplomas de títulos profesionales, de grado de bachiller y de Magister Scientiae otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0404-2017-CU-UNALM

La Molina, 14 de diciembre de 2017

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 10 de noviembre de 2017, por Beatriz Fuentealba Durand, ex alumna de la Facultad de Ciencias.

CONSIDERANDO:

Que, Beatriz Fuentealba Durand, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de pérdida;

Que, Beatriz Fuentealba Durand, obtuvo el diploma de Título Profesional de Biólogo, mediante Resolución Nº 0806-2004-UNALM de fecha 09 de diciembre de 2004, encontrándose inscrita en el Libro Nº 26, Folio Nº 406 del Registro Nº 8833 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos

Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Biólogo de Beatriz Fuentealba Durand, expedido el 09 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Título Profesional de Biólogo, a favor de Beatriz Fuentealba Durand, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ÁNGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1638293-1

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0005-2018-CU-UNALM

La Molina, 10 de enero de 2018

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 28 de diciembre de 2017, por Ana María Arellano Valz, ex alumna de la Facultad de Ciencias.

CONSIDERANDO:

Que, Ana María Arellano Valz, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Ambiental, por motivo de pérdida;

Que, Ana María Arellano Valz, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero Ambiental, mediante Resolución Nº 470-2008-UNALM de fecha 17 de abril de 2008, encontrándose inscrita en el Libro Nº 28, Folio Nº488 del Registro Nº 09915 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Ambiental de Ana María Arellano Valz, expedido el 17 de abril de 2008;

51NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Ambiental, a favor de Ana María Arellano Valz, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARectorÁNGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1638293-2

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0061-2018-CU-UNALM

La Molina, 27 de febrero de 2018

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 12 de febrero de 2018, por Ayme Aquilina Chamorro Cotera, ex alumna de la Facultad de Economía y Planifi cación;

CONSIDERANDO:Que, Ayme Aquilina Chamorro Cotera, mediante

Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero en Gestión Empresarial, por motivo de pérdida;

Que, Ayme Aquilina Chamorro Cotera, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero en Gestión Empresarial, mediante Resolución Nº 1350-2009-UNALM de fecha 29 de diciembre de 2009, encontrándose inscrita en el Libro Nº 30, Folio Nº110 del Registro Nº 10537 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional

de Ingeniero en Gestión Empresarial de Ayme Aquilina Chamorro Cotera, expedido el 29 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero en Gestión Empresarial, a favor de Ayme Aquilina Chamorro Cotera, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ÁNGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1638293-3

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0074-2018-CU-UNALM

La Molina, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 02 de marzo de 2018, por Jimena Celinda Morote Pajares, ex alumna de la Facultad de Pesquería;

CONSIDERANDO:

Que, Jimena Celinda Morote Pajares, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Pesquera, por motivo de pérdida;

Que, Jimena Celinda Morote Pajares, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Pesquera, mediante Resolución Nº 705-2008-UNALM de fecha 19 de junio de 2008, encontrándose inscrita en el Libro Nº 33, Folio Nº 39 del Registro Nº 15318 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller

en Ciencias-Ingeniería Pesquera de Jimena Celinda Morote Pajares, expedido el 19 de junio de 2008;

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Pesquera, a favor de Jimena Celinda Morote Pajares, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ÁNGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1638293-4

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0075-2018-CU-UNALM

La Molina, 28 de marzo de 2018

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 07 de marzo de 2018, por Alicia Cecilia Decheco Egúsquiza, ex alumna de la Escuela de Posgrado;

CONSIDERANDO:

Que, Alicia Cecilia Decheco Egúsquiza, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado

52 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

de su diploma de Magíster Scientiae en la Especialidad de Entomología, por motivo de pérdida;

Que, Alicia Cecilia Decheco Egúsquiza, obtuvo el diploma de Magíster Scientiae en la Especialidad de Entomología, mediante Resolución Nº 53812/UNA de fecha 07 de setiembre de 1993, encontrándose inscrita en el Libro Nº 1, Folio Nº 488 del Registro Nº 488 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Magíster Scientiae en la Especialidad de Entomología de Alicia Cecilia Decheco Egúsquiza, expedido el 07 de setiembre de 1993;

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Magíster Scientiae en la Especialidad de Entomología, a favor de Alicia Cecilia Decheco Egúsquiza, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ÁNGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1638293-5

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en evento a realizarse en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0379-2018

Arequipa, 17 de abril del 2018

Visto el Ofi cio Nº 0421-2018-D.G.A.D de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la referida Ley y demás normativa aplicable

y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, con fecha 14 de marzo del 2018, mediante documento del visto, la Dirección General de Administración, eleva el Ofi cio Nº 032-2018/SDBU-UNSA de fecha 20 de febrero del 2018, emitido por la Asistenta Social Noemí Jara Gonzales, Subdirectora de la Subdirección de Bienestar Universitario de dicha Dirección, para que el Consejo Universitario, autorice el viaje de dicha servidora administrativa a efecto de que participe en la V Cumbre de Trabajo Social - Mérida “Liderazgo Social y Gestión de Cambio en el Siglo XXI” a realizarse del 25 al 28 de abril del 2018, en el Centro de Mérida, Yucatán del país de México, teniendo en cuenta que en dicho evento internacional se tratarán temas relacionados con la prestación de servicios sociales y bienestar universitario, entre otros, lo que permitirá obtener aportes para lograr el Licenciamiento de la Universidad; adjuntando para tal efecto, copias de las Cartas de Invitación Nº 169 y Nº 010-2018/VCTS suscritas por la T.S. Magali Blas, Directora de la Organización Internacional de Trabajo Social – OITS y por la T.S. Adriana Nuricumbo, Directora de la OITS México.

Que, la Cumbre de Trabajo Social es la máxima reunión de la Organización Internacional de Trabajo Social – OITS que promueve el intercambio de experiencias profesionales en las diferentes áreas de intervención para generar propuestas que contribuyan al desarrollo de la sociedad y el cuidado del planeta. Es un evento internacional sin ánimo de lucro que reúne a sus miembros y simpatizantes de 16 países de América Latina, España y Estados Unidos, con la fi nalidad de promover el diálogo, la refl exión, el análisis y la generación de propuestas para la innovación del Trabajo Social y la Construcción de la sociedad solidaria, ecológica y más humana.

Que, la participación de la Asistenta Social Noemí Jara Gonzales, Subdirectora de la Subdirección de Bienestar Universitario, en la V Cumbre de Trabajo Social- Mérida “Liderazgo Social y Gestión de Cambio en el Siglo XXI”, contribuirá al proceso de Licenciamiento Institucional que se viene implementando actualmente con el objetivo de cumplir con las condiciones básicas de calidad para ofrecer un óptimo servicio educativo. Asimismo, se encuentra enmarcada en el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario y cumple con el fi n que tiene la Universidad de promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial, establecido en el numeral 6.8. del artículo 6º de la referida Ley.

Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su sesión del 22 de marzo del 2018, acordó autorizar, en comisión de servicios, el viaje de la Asistenta Social Noemí Jara Gonzales, Subdirectora de la Subdirección de Bienestar Universitario de la Dirección General de Administración de la UNSA, para que en representación de la UNSA, participe en la V Cumbre de Trabajo Social - Mérida “Liderazgo Social y Gestión de Cambio en el Siglo XXI”, a realizarse del 25 al 28 de abril del 2018, en el Centro de Mérida, Yucatán del país de México, a quien se le deberá otorgar los pasajes, viáticos e inscripción respectiva, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante el “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales, de conformidad con la Directiva Nº 002-2015-VR.AD; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 217-2018-OUPL-UNSA de fecha 17 de abril del 2018, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, para atender los requerimiento efectuados enmarcados dentro del Licenciamiento Institucional.

Por estas consideraciones, y conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario, por la Ley Universitaria Nº 30220.

53NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

1. Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de la Asistenta Social NOEMÍ JARA GONZALES, Subdirectora de la Subdirección Bienestar Universitario de la Dirección General de Administración, para que en representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe en la V Cumbre de Trabajo Social - Mérida “Liderazgo Social y Gestión de Cambio en el Siglo XXI”, a realizarse del 25 al 28 de abril del 2018, en el Centro de Mérida, Yucatán del país de México.

2. Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada Subdirectora, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : S/ 5,190.02 Soles Arequipa-Lima-México-Mérida-

México-Lima- Arequipa. Del 21 al 29 de abril del 2018.- Seguro Viajero : S/ 270.58 Soles- Viáticos Internacionales : S/ 6,403.32 Soles- Inscripción : S/ 515.36 Soles

3. Dentro de los ocho días del retorno, la citada servidora presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

4. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1638886-1

Autorizan viaje de representante del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en reunión de la RedTikal, a realizarse en Ecuador

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 02018-R-18

Lima, 17 de abril del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 02499-FCA-18 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Proveído Nº 0262-R-2018, el Despacho Rectoral autoriza a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, participar en representación del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la reunión de la RedTikal, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que mediante Resolución de Decanato Nº 00487-D-FCA-18 de fecha 10 de abril del 2018, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 24 de abril del 2018, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, para participar en representación del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la reunión de la RedTikal, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que asimismo, se le otorga la sumas de S/ 1,492.23 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte; y S/

4,810.00 soles por concepto de viáticos y asignaciones, con cargo al Presupuesto 2018 de la Facultad de Ciencias Administrativas;

Que la Jefa de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 16 de abril del 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 00487-D-FCA-18 de fecha 10 de abril del 2018 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 24 de abril del 2018, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, para participar en representación del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la reunión de la RedTikal, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador;

2.- Otorgar a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Aéreo (Lima-Ecuador-Lima) S/ 1,492.23 solesViáticos S/ 4,810.00 soles ------------------------ TOTAL S/ 6,302.23 soles

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1638214-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 0112-2018-JNE

Expediente N° J-2016-00408-A03NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri en contra del Acuerdo de

54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00408-T01, N° J-2016-00408-A01, N° J-2016-00408-Q01, N° J-2016-00408-A02 y N° J-2016-00408-Q02, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 1 de abril de 2016 (fojas 98 a 115), Walter Ramos Hernández solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud fueron los siguientes:

• Con relación a la contratación de Algemiro Vislao Zelada

El recurrente señala que Algemiro Vislao Zelada tiene contratos administrativos de servicios, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, suscritos con la Municipalidad Distrital de Niepos, en los cuales se aprecia que se le contrató como Técnico en Abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal; sin embargo, como consta en las boletas de pago de la UGEL, dicho trabajador se desempeña como profesor en el Centro Poblado Menor de Santa Rosa, distrito de Calquis, en el Centro Educativo N° 82774. La distancia entre el distrito Calquis y Niepos es de aproximadamente 7 horas, por lo que se hace imposible que haya estado prestando servicios en la entidad edil y, a la vez, ejerza su labor de docencia.

Agrega que, según los documentos de gestión institucional de la municipalidad distrital, Algemiro Vislao Zelada no cuenta con el perfi l técnico profesional para ejercer el cargo “hecho que evidencia una vez más el actuar ilícito del alcalde al haber favorecido a dicho docente”. Señala que Algemiro Vislao Zelada postuló en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como regidor de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, es decir, la misma lista del alcalde distrital.

• Con relación a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro

En este extremo manifi esta que el alcalde celebró el contrato de locación de servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, con Enrique Salvador Chávez Montenegro, quien corresponde a la esfera familiar de la autoridad municipal, por ser tío de su esposa.

• Con relación a la solicitud de préstamo de los fondos municipales

Se alega que, de acuerdo con los Informes N° 043 y N° 047-2015-MDN/RVF/T, del 15 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente, se aprecia “no solo un hecho ilícito incurrido por el alcalde emplazado que conlleva inobjetablemente a la vacancia en el cargo, sino también se advierte un presunto acto delictivo (peculado)”.

Dichos informes fueron generados por la funcionaria del área de Tesorería de la municipalidad distrital en virtud de que el alcalde en el mes de julio de 2015 solicitó un préstamo de S/ 6 000, para usarlo en la festividad patronal del distrito de Niepos. Agrega, que el alcalde no devolvió el préstamo, por lo que la citada funcionaria procedió a requerirle a los cinco

meses posteriores, esto es, en diciembre de 2015, la devolución del total usado y gastado en actividad que precisamente no corresponde a las actividades propias de la administración municipal.

• Contratación de Giovani Ignacio Vásquez

Mediante el Contrato Administrativo de Servicio N° 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015, el alcalde cuestionado contrata a Giovani Ignacio Vásquez como funcionario de confi anza, creándole una plaza nueva, que no existía en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, además, no hizo la convocatoria pública para dicha contratación CAS. Agrega que no se consideró que el hermano y el cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad.

• Ordenó el adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón

Mediante Contrato de Locación de Servicios, del 30 de abril de 2015, se contrató al docente Jorge Figueroa Monzón, siendo el caso que, el 23 de octubre del mismo año, el alcalde mediante Carta N° 010-2015-MDN-A, ordena a la tesorera de la entidad edil para que se le adelante el sueldo a dicho docente, sin tener en cuenta que los adelantos de sueldos y remuneraciones se encuentran prohibidos por las normas vigentes.

Como medios probatorios el solicitante adjunta los siguientes documentos:

a) Informe N° 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/ 6 000.00, prestados para la celebración de las festividades del mes de julio de Niepos (fojas 118).

b) Informe N° 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/ 129.00, prestados para la preparación de alimentos, con motivo de la celebración de la novena por el aniversario del distrito (fojas 117).

c) Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2015 (fojas 119 a 121).

d) Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa Calderón, signado con el N° 37, en la cual se indica que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 123).

e) Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa Villa, señalado con el N° 267, la cual consigna a Laura Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 124).

f) Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar Figueroa, en la que fi gura, como su padre, el alcalde Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 125).

g) Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón, en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 126).

h) Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y siete (fojas 127).

i) Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa, que tiene el número 001696, en la que se puede observar que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 128).

j) Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que tiene el número 60200227, en la que se advierte que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 129).

k) Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 130 a 135).

l) Consulta del portal de Transparencia Económica, del 17 de enero de 2016, en el que Dante Ignacio Vásquez aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 138).

m) Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez, señalado con el número 347 (fojas 139).

55NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

n) Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 140).

o) Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 141).

p) Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 142).

q) Contrato Administrativo de Servicios N° 005-2015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 143 a 148).

r) Contrato Administrativo de Servicios N° 020-2015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 149 a 154).

Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente de Traslado N° J-2016-00408-T01, en el cual con fecha 4 de abril de 2016, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se trasladó dicha solicitud al concejo municipal, a fi n de que la tramiten conforme a la LOM.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 129 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01) en los siguientes términos:

a) Planteó como cuestión previa que el recurrente carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita se declare la improcedencia de la solicitud presentada en su contra.

b) Respecto de la contratación del profesor Algemiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL N° 0668-2015/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfi l profesional mejor que el de sus antecesores.

c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afi nidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad.

d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una fi nalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afi rma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida.

e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno.

f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta cursada, a causa de un error utilizó la frase “adelanto de remuneración”, cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos

En la sesión extraordinaria, del 20 de junio de 2016

(fojas 26 a 28 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01), en la que se trató la solicitud de vacancia presentada por Walter Ramos Hernández, la defensa legal del alcalde distrital señaló como cuestión previa la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, toda vez que no acreditó tener la condición de vecino ni se acreditó tener domicilio dentro de la jurisdicción de Niepos.

Seguidamente, los miembros del Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, declararon infundada la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3 en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01).

En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia.

Recurso de apelación

El 15 de julio de 2016 (fojas 4 a 21 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01), Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A que rechazó la solicitud de vacancia. A través del citado medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

Dicho recurso de apelación originó el Expediente N° J-2016-00408-A01.

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016 (fojas 175 a 182 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de dicho año, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, y dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fi n de que incorpore la documentación que ahí se detallaba, para que posteriormente se convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa, esto es, sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Así, los actuados fueron devueltos a la entidad edil el 11 de noviembre de 2016, tal como se aprecia a fojas 192 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01.

Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia

Devuelto el expediente a la Municipalidad Distrital de Nietos, con fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 69 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A02), Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, solicitan su adhesión al pedido de vacancia.

Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos

En mérito a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, es que en la sesión extraordinaria, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 22 a 27 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A02), los miembros del Concejo Distrital de Niepos, por mayoría (4 votos a favor y 2 votos en contra), declararon fundada la cuestión previa presentada por el alcalde distrital y establecieron que el solicitante de la vacancia no tenía la condición de vecino del distrito.

56 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Igualmente, el concejo municipal declaró infundados los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, señalando que no habían cumplido con presentar su DNI y que, al haberse declarado fundada la cuestión previa, carecía de objeto emitir pronunciamiento. Sobre este punto la votación fue de 4 votos para que se declaren infundados los pedidos de adhesión y 2 votos para que se declaren fundados.

El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016.

Nuevo recurso de apelación

Mediante escrito, de fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 10 a 21 del Expediente N° J-2016-00408-A02) Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016.

En dicho recurso los apelantes reiteran lo señalado en la solicitud de vacancia, alegando además que, con respecto a los adherentes, no se les permitió, en la sesión extraordinaria de concejo, presentar copias de sus DNI.

Este medio impugnatorio dio origen al Expediente N° J-2016-00408-A02.

Nueva decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Elevados nuevamente los actuados a este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución N° 0167-2017-JNE, del 26 de abril de 2017 (fojas 90 a 97 del Expediente N° J-2016-00408-A02), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde distrital, y se dispuso nuevamente la devolución de los actuados al concejo municipal, a efectos de que incorporen la documentación requerida en la Resolución N° 1127-2016-JNE y se convoque a una nueva sesión extraordinaria.

Así también, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, y se remitieron copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca.

Los argumentos de la citada decisión fueron los siguientes:

a) La decisión del Concejo Distrital de Niepos, en el extremo que rechaza los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, resulta contraria al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y eficacia, reconocidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto, pese a que en la misma sesión extraordinaria de concejo, el abogado de los adherentes intentó presentar copia de los DNI de los adherentes, estos documentos no fueron recibidos, bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u oficina competente para recibir dichos medios probatorios. En tal sentido, incluso siendo cierto que el concejo municipal no es el órgano encargado de recibir los documentos dirigidos a él, estando presente en la sesión de concejo el secretario general, este funcionario pudo haber recibido dichos documentos dando cuenta inmediatamente al concejo, o este mismo órgano pudo disponer su recepción por mesa de partes de la municipalidad e inmediato traslado para su conocimiento.

b) No resultaba correcto señalar que, debido a que la cuestión previa había sido declarada fundada, carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre los pedidos de adhesión. En efecto, el hecho de que se haya determinado que el solicitante Walter Ramos Hernández no tenía la condición de vecino, en nada afecta la posibilidad de que se declaren fundados los pedidos de adhesión presentados, al acreditarse que los adherentes sí cumplen

con la condición de vecinos, debiendo continuarse el proceso únicamente con estos, al haber hecho suya la solicitud de vacancia.

c) De la revisión de los documentos enviados por el alcalde cuestionado, se verifi có que, pese a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en la Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, de manera clara y precisa, la incorporación de la documentación que se ha detallado precedentemente, el Concejo Distrital de Niepos no cumplió con incorporar dichos medios probatorios, necesarios para que este tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo del pedido de vacancia.

d) En vista de dicho incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento y se dispuso remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

En mérito a dicha decisión, los actuados fueron devueltos al Concejo Distrital de Niepos el 31 de agosto de 2017 (fojas 109 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A02).

Descargos de la autoridad municipal

El 11 de octubre de 2017, el alcalde cuestionado formuló sus descargos (fojas 170 a 177) en contra de la solicitud de vacancia. Los argumentos fueron los siguientes:

a) En cuanto a la contratación de Algemiro Vislao Zelada, si bien se hace mención a la celebración de un contrato, también lo es, “que no se ha desarrollado la confi guración del interés propio, porque no se ha contratado a una persona jurídica en la cual el suscrito es accionista, gerente, trabajador o directivo; tampoco se ha confi gurado el interés directo, por cuanto el referido trabajador no es mi familiar, por tanto no se ha confi gurado el segundo elemento secuencial por tanto no se puede proseguir a analizar el tercer elemento de confl icto de interés”.

Agrega que, “los docentes sí pueden recibir doble remuneración por el estado siempre y cuando uno sea por función docente”.

Con relación a que Algemiro Vislao Zelada no podía estar el mismo tiempo en los dos centros de labores, señala que el citado trabajador sí cumplió con sus labores en la entidad edil, tal como se advierte del Informe N° 066-2017-MDN/UAYCP, en el que se informa que el antes mencionado fue jefe de abastecimiento desde el mes de enero a junio de 2015.

b) En cuanto a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro, quien sería tío de su supuesta esposa, señala que de acuerdo al informe que se adjunta, no existe acta de matrimonio con Leyden Figueroa Villa, por lo que la imputación es infundada.

c) Con relación a los préstamos dinerarios para cumplir como mayordomo de la fiesta patronal, señala que según el Informe N° 034-2017-MDN/JVMC, del 29 de setiembre de 2017, no existe ningún documento relacionado a ningún préstamo efectuado al alcalde distrital, así como tampoco hay nada pendiente de devolución.

d) En lo que se refi ere a la contratación de Giovani Ignacio Vásquez, señala que los recurrentes han mencionado la relación del antes mencionado con Dante Ignacio Vásquez y Erwin Orlando Figueroa Sánchez, quienes serían proveedores de la municipalidad distrital, sin embargo, no han mencionado cuál sería la relación con el alcalde distrital.

e) Finalmente, respecto a la solicitud de adelanto de suelto a favor de Jorge Figueroa Monzón, se tiene que si bien existió un contrato entre el antes citado y la entidad edil, también lo es que no existió tal adelanto de sueldo, siendo el caso que los solicitantes no han adjuntado medio probatorio que acredite dicha afirmación.

57NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos

En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el 11 de octubre de 2017, se realizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2017-MDN (fojas 37 a 97). En esta sesión los miembros del Concejo Distrital de Niepos, luego de darse lectura a los documentos incorporados por la entidad edil, procedieron a votar de manera individualizada cada uno de los hechos imputados al alcalde distrital.

Así, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), los miembros del Concejo Distrital de Niepos, rechazaron la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A (fojas 27 a 36).

En cuanto a la adhesión formulada por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, el concejo edil no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia.

Nuevo recurso de apelación

En mérito a la decisión del concejo municipal, el 24 de octubre de 2017, Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, interpusieron recurso de apelación (fojas 3 a 14) en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, bajo los siguientes argumentos:

a) El concejo municipal sin notifi car al peticionante principal Walter Ramos Hernández sobre la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2017, para que ejercite su derecho de defensa, “se ha equivocado al rechazar el pedido de vacancia solicitado por los adherentes y sin pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del recurrente Walter Ramos Hernández en contra de Walter Aguilar Ríos en su cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos por la causal de restricción en las contrataciones, solo indicando que los adherentes no han sustentado con las pruebas correspondientes y no cumplir con los elementos secuenciales de la causal de vacancia”.

b) Nuevamente “han violado el debido procedimiento con la maliciosa intención de que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo por tercera vez un acuerdo que deniega la vacancia del alcalde cuestionado y les devuelva los actuados para nuevo pronunciamiento en primera instancia”.

c) Al presentarse adherentes a un pedido de vacancia, implica necesariamente que estos hacen suyos los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el primer peticionante.

d) La mejor prueba “de las causales de vacancia invocadas, está constituida por el escrito de descargo presentado por el cuestionado Alcalde, que no hace más que confi rmar con sus fundamentos la verdad de los hechos que sustentan los pedidos de vacancia contenidos en el escrito postulatorio del recurrente Walter Ramos Hernández”.

e) Existiendo un acervo probatorio importante que acredita fehacientemente los hechos que sustentan la petición de vacancia, que incluso constituyen delito de peculado, debieron pronunciarse sobre las causales invocadas de vacancia, ello en observancia del interés público por cautelar una correcta administración del patrimonio de la Municipalidad contando con las autoridades idóneas para el cargo de Alcalde y Regidores”.

f) Consideramos “que Walter Ramos Hernández como ciudadano peruano en defensa de los intereses del Estado, representado por la Municipalidad de Niepos, tiene legitimidad para solicitar la vacancia; más aún si ha aportado sufi cientes medios probatorios documentales de graves irregularidades en el manejo del dinero de la entidad edil que importan al interés público, es procedente la continuación del procedimiento hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en defi nitiva por las causales de vacancia invocadas”.

g) “En este caso urge justicia y a fi n de no premiar la conducta maliciosa del alcalde y su mayoría de regidores de dilatar innecesariamente el trámite de vacancia para completar su periodo de gobierno local, el Jurado Nacional de Elecciones debe pronunciarse …”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, se deberá determinar, en primer lugar, si el Concejo Distrital de Niepos dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0167-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, de ser así, se deberá determinar si Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0167-2017-JNE

a) Sobre la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia y la notifi cación a la nueva sesión extraordinaria

1. Como se ha consignado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que el 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández, solicitó ante este órgano colegiado la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, Walter Aguilar Ríos, por la causal de restricciones en la contratación.

2. Luego del pronunciamiento del concejo municipal en el que se rechazó dicha solicitud y del recurso de apelación interpuesto por el peticionante, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió, con fecha 20 de setiembre de 2016, la Resolución N° 1127-2016-JNE, a través de la cual se declaró nula la decisión del concejo municipal, y se dispuso la devolución de los actuados, a fi n de que se realice lo siguiente: i) se emita pronunciamiento sobre la cuestión previa planteada por el alcalde distrital y la cual se encontraba relacionada con la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, y ii) para que incorporase documentación necesaria para resolver el fondo de la controversia.

3. Devueltos los actuados, y antes de que se realice la nueva sesión extraordinaria de concejo, se presentaron 3 adhesiones a la solicitud de vacancia. Al respecto, se tiene que de la lectura del acta de la sesión extraordinaria realizada el 2 de diciembre de 2016, se advierte que se debatió como primer punto, la legitimidad para obrar del solicitante, siendo el caso que los miembros del concejo edil declararon fundada la cuestión previa al considerar que el solicitante Walter Ramos Hernández no tiene la condición de vecino del distrito de Niepos, por lo que rechazaron la solicitud de vacancia presentada.

4. En lo relacionado a las adhesiones presentadas, el concejo municipal, por mayoría, las declaró infundadas, toda vez que no presentaron copias de sus DNI al área competente, pues señalaron que lo hicieron directamente ante el concejo distrital.

5. Estas decisiones fueron materia de recurso de apelación por parte del solicitante y de los adherentes, quienes consideraron que ante el evidente material probatorio, el concejo municipal debió de pronunciarse sobre los hechos imputados.

6. Así, este Supremo Tribunal Electoral luego de la revisión de los actuados en sede municipal, declaró nuevamente la nulidad de lo actuado, debido a que la decisión del concejo municipal de rechazar los pedidos de adhesión resultaba contraría al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y efi cacia.

7. Como consecuencia de ello, se dispuso que el Concejo Distrital de Niepos emita nuevo pronunciamiento sobre los pedidos de adhesión y dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la primera resolución, esto es, en la Resolución N° 1127-2016-JNE, toda vez que no se había incorporado la documentación requerida.

7. Asimismo, por las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, y disponer que el Concejo Distrital de Niepos emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de adhesión de los adherentes Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri. Asimismo, se debe reiterar

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al concejo municipal que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, cumpliendo con incorporar la documentación que ahí se detalla, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

8. De lo antes expuesto se tiene que, al declarar la nulidad de la decisión municipal contenida en el acuerdo de concejo, del 2 de diciembre de 2016, este órgano colegiado ordenó un nuevo pronunciamiento respecto al extremo de las adhesiones mas no respecto a la legitimidad del solicitante primigenio, esto es, de Walter Ramos Hernández, pues con relación a dicho extremo el concejo municipal ya había emitido pronunciamiento.

9. Así las cosas, al declararse la nulidad y devolverse el expediente, se entendía que el procedimiento de vacancia continuaría con relación a los adherentes, a fi n de que se determine si era o no pasible su incorporación al procedimiento.

10. Dicho esto entonces, correspondía que el concejo municipal notifi qué a los adherentes, esto es, a Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, y no a Walter Ramos Hernández.

11. En ese sentido, y teniendo en cuenta que uno de los argumentos del recurso de apelación es señalar que el concejo municipal no cumplió con notifi car la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de octubre de 2017, a Walter Ramos Hernández, como solicitante primigenio de la vacancia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación por los argumentos antes expuestos. Así también, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación deducido por la citada persona.

12. Es necesario precisar que este órgano colegiado no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la legitimidad para obrar de Walter Ramos Hernández, ni pronunciamiento alguno sobre si es o no vecino del distrito de Niepos.

b) Sobre los pedidos de adhesión

13. En cuanto se refi ere a los pedidos de adhesión, se tiene que el 24 de noviembre de 2016, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, solicitan su adhesión al pedido de vacancia. Dicho pedido fue desestimado en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2016.

14. En dicha oportunidad, los adherentes intentaron presentar copias de sus DNI ante el concejo municipal; sin embargo, estos documentos no fueron recibidos bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u ofi cina competente.

15. Esta decisión motivó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarara la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2016, tal como se aprecia en el considerando 4 de la Resolución N° 0167-2017-JNE.

4. Con relación a ello, este colegiado debe señalar que la decisión del Concejo Distrital de Niepos, en el extremo que rechaza los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, resulta contraria al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y efi cacia, reconocidos en el TUO de la LPAG, por cuanto, pese a que en la misma sesión extraordinaria de concejo, el abogado de los adherentes intentó presentar copia de los DNI de los adherentes, estos documentos no fueron recibidos, bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u ofi cina competente para recibir dichos medios probatorios. En tal sentido, incluso siendo cierto que el concejo municipal no es el órgano encargado de recibir los documentos dirigidos a él, estando presente en la sesión de concejo el secretario general, este funcionario pudo haber recibido dichos documentos dando cuenta inmediatamente al concejo, o

este mismo órgano pudo disponer su recepción por mesa de partes de la municipalidad e inmediato traslado para su conocimiento.

16. Ahora bien, ante esta nueva nulidad, se convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo para el 11 de octubre de 2017 (fojas 37 a 97). De la lectura de dicha sesión de concejo se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Niepos no dieron cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, pues no debatieron ni emitieron pronunciamiento sobre el pedido de adhesión de Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri.

17. Dicha omisión implicaría que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 11 de octubre de 2017, a fi n de que se devuelvan los actuados y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, esto es, signifi caría que por tercera vez se declare la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, lo cual implicaría una demora innecesaria en la solución de la presente controversia, teniendo en cuenta que lo que es necesario demostrar es la calidad de vecinos de los adherentes.

18. Ello implica, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 520-2011-JNE, N° 209-2014-JNE, N° 0231-2015-JNE, y N° 1041-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Además, se ha establecido en las citadas resoluciones, que existía la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecido en el artículo 35 del Código Civil.

19. Así las cosas, y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, en el caso concreto, y a fi n de determinar si, en efecto, los adherentes resultan ser vecinos del distrito, corresponde recurrir a la consulta en línea del Reniec. De la información que ahí se muestra se tiene lo siguiente:

Adherente Distrito de DomicilioNancy Marleni Cancino Sánchez Niepos

Erlita Salazar Montenegro NieposEdgardo Rodas Chávarri Niepos

20. Con ello se verifi ca que los tres adherentes cuentan con domicilio en el distrito de Niepos, con lo que se concluye que son vecinos del distrito y, por lo tanto, gozan de legitimidad para solicitar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos.

21. Lo antes mencionado en nada enerva la responsabilidad que tenía el Concejo Distrital de Niepos de pronunciarse sobre el pedido de adhesión de Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, tal como se indicó en la Resolución N° 0167-2017-JNE. Así, ante este nuevo incumplimiento por parte de los miembros del concejo municipal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la citada resolución y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, y evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal.

22. Dicho esto, corresponde, en consecuencia, que este órgano colegiado entre al análisis de la causal de vacancia, debiendo verifi car, previamente, si el concejo municipal incorporó la documentación requerida en la Resolución N° 1127-2016-JNE.

c) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal

23. Otro de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra Walter

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Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, fue la insufi ciencia de medios probatorios incorporados al expediente. Por ello, en el considerando 12 de la Resolución N° 1127-2016-JNE, se requirió documentación relacionada con los hechos imputados a la citada autoridad municipal.

24. Al no haberse dado cumplimiento a dicho mandato, es que, en el considerando 7 de la Resolución N° 0167-2017-JNE, se reiteró el citado requerimiento.

25. Ahora bien, devueltos por segunda vez los actuados a este órgano colegiado resulta necesario verifi car si el concejo municipal fi nalmente dio cumplimiento a los requerimientos de información antes mencionados.

26. De la revisión del expediente que fue devuelto por la Municipalidad Distrital de Niepos, se advierte que esta ha incorporado informes de diversas áreas de la entidad edil, a través de los cuales se proporciona información relacionada con las contrataciones mencionadas por el solicitante de la vacancia, así como por los demás hechos imputados al alcalde distrital.

27. Así, el concejo municipal incorporó la siguiente documentación:

a) Copia certifi cada del Informe N° 34-2017-URRHH/MDN-N, del 21 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe de Personal de la entidad edil, y a través del cual remite información sobre los contratos suscritos con Algemiro Vislao Zelada y Giovani Ignacio Vásquez (fojas 189).

b) Copia certifi cada del Informe N° 029-2017-/MDN, del 20 de setiembre de 2017, elaborado por el registrador civil de la Ofi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Niepos, a través del cual remite el acta de matrimonio de Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 191 y 192).

c) Copia certifi cada del Informe N° 030-2017-/MDN, del 20 de setiembre de 2017, elaborado por el registrador civil de la Ofi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Niepos, a través del cual informa que no existe ninguna acta de matrimonio de Walter Aguilar Ríos con Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 194).

d) Copia certifi cada del Informe N° 034-2017-MDN/T/JVMC, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por la tesorera de la entidad edil, y a través del cual informa sobre el préstamo del alcalde distrital (fojas 196 a 261).

e) Copia certifi cada del Informe N° 035-2017- MDN/T/JVMC, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por la Tesorera de la entidad edil, y a través del cual remite información sobre el adelanto de sueldo de Jorge Figueroa Monzón (fojas 263).

f) Copia certifi cada del Informe N° 066-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el Jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con las labores que desempeñaban Algemiro Vislao Zelada y Enrique Salvador Chávez Montenegro (fojas 265 a 271).

g) Copia certifi cada del Informe N° 067-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con los contratos de locación de servicios de Jorge Figueroa Monzón y Enrique Salvador Chávez Montenegro (fojas 273 a 283).

h) Copia certifi cada del Informe N° 068-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, y a través del cual remite información relacionada con los servicios prestados por Dante Ignacio Vásquez y Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 285 a 320).

i) Copia certifi cada del Informe N° 122-2017-MDN/SGDSSP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el subgerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil, a través del cual informa sobre los servicios prestados por Giovani Ignacio Vásquez (fojas 322).

j) Copia certifi cada del Informe N° 037-2017-MDN/UCP, del 29 de setiembre de 2017, elaborado por el asesor contable de la entidad edil y a través del cual informa sobre los préstamos otorgados a Walter Aguilar Ríos (fojas 324).

28. En tal sentido, teniendo en cuenta los informes, así como la documentación que ha sido incorporada por la entidad edil, corresponde a este tribunal electoral emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y determinar de esta manera, si el alcalde distrital incurrió en la causal de restricciones de contratación.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación

29. El artículo 22, numeral 9, concordante con el

artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

30. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

31. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la confi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

32. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso en concreto

33. En el presente caso se le imputa al alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, por diversos hechos:

• Primer hecho: Con relación a la contratación de Algemiro Vislao Zelada

34. Al respecto, en primer lugar, cabe señalar que, a través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la

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LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado anteriormente, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.

35. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la N° 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifi quen los otros dos elementos del respectivo examen.

36. En el presente caso, se alega que el alcalde distrital Walter Aguilar Ríos favoreció la contratación de Algemiro Vislao Zelada, pues este no cuenta con el perfi l requerido para ejercer el cargo de técnico en abastecimiento de la unidad orgánica de la gerencia municipal. Se agrega que el antes mencionado es docente en el Centro Poblado Menor de Santa Rosa, distrito de Calquis, y que por la distancia con el distrito de Niepos, resultaba imposible que hubiera laborado en la entidad edil. El recurrente señala que el alcalde no solo lo favoreció con la doble percepción de salario del estado, sino que el trabajador no realizaba ninguna labor en la municipalidad. Finaliza y señala que Algemiro Vislao Zelada postuló como regidor en la misma lista de inscripción del actual alcalde por la organización política Cajamarca Siempre Verde.

37. Ahora bien, respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con relación a Algemiro Vislao Zelada, se tiene que mediante Informe N° 34-2017-URRHH/MDN-N, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 189), el jefe de personal de la entidad edil señala lo siguiente:

- Los Contratos Administrativos N° 05-2015-MDN/A, y N° 20-2015-MDN/A, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, respectivamente, corresponden a Algemiro Vislao Zelada, a quien se le contrató para cumplir las funciones de responsable de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, desde el 1 de enero al 30 de junio de dicho año.

- Con relación a los requerimientos efectuados por las áreas correspondientes de la entidad edil que originaron la celebración de los contratos antes mencionados, señala que “en mi ofi cina no se encuentra [sic] los archivos referentes a dichos contratos, por lo tanto no se puede informar lo solicitado”.

38. Así también, mediante el Informe N° 066-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 265), el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil adjunta copias certifi cadas de las órdenes de compras y órdenes de servicios suscritas por Algemiro Vislao Zelada, en calidad de jefe de Abastecimiento (fojas 269 a 271).

39. En consecuencia, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral entre la entidad edil representada por el alcalde y el referido ciudadano, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento.

40. El segundo elemento se encuentra relacionado con la intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo.

41. Como ya se ha mencionado, el solicitante alegó que el alcalde distrital contrató a Algemiro Vislao Zelada, pese a que no reunía los requisitos legales, siendo el caso que dicho favorecimiento se encontraba relacionado a que

ambos habían participado en la misma lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 por la organización política Cajamarca Siempre Verde.

42. De la información remitida e incorporada por la Municipalidad Distrital de Niepos, se tiene que no obra documentación que dé cuenta de si Algemiro Vislao Zelada cumplía o no el perfi l para desempeñar el cargo de jefe de Abastecimiento, según lo informó el jefe de Personal de la municipalidad distrital.

43. Sin embargo, es necesario indicar que las irregularidades en los procedimientos de contrataciones no confi guran per se la causal de restricciones a la contratación. Así, debe de verifi carse claramente la concurrencia del segundo elemento de la evaluación tripartita, esto es, si estos hechos por sí solos evidencian una razón objetiva para considerar que el burgomaestre distrital tiene algún interés personal respecto de Algemiro Vislao Zelada, como puede ser el caso de una relación de crédito o deuda entre ambos, que podría constituirse como prueba idónea que demuestre el necesario interés directo o propio.

44. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se confi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

45. En el caso concreto, tal como se ha mencionado, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Niepos con una persona jurídica, sino la contratación de Algemiro Vislao Zelada, quien no cumpliría el perfi l para desempeñar el cargo de jefe de Abastecimiento, por lo que dicho extremo del segundo elemento tampoco se cumpliría.

46. Descartado también ello, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual (laboral) se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.

47. Cabe señalar que, con relación al interés directo, en la Resolución N° 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, se señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signifi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

48. En el presente caso, se menciona que el presunto interés estaría representado por el hecho de que el alcalde municipal y Algemiro Vislao Zelada participaron en la misma lista de inscripción de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, ya que ambos participaron por la organización política Cajamarca Siempre Verde.

49. Al respecto, se debe tener en cuenta que este hecho no resulta ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación del antes mencionado. Ya, este Supremo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos similares.

50. Así, por ejemplo, podemos mencionar la Resolución N° 1029-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, en la que señaló que el solo hecho de que la gerente de Desarrollo Humano y Económico postulara en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como candidata a regidora

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en la misma lista y por un movimiento regional en el cual ambos (el alcalde y la gerente) se encuentran inscritos, no demostraba una relación de afi nidad o cercanía de un grado sufi ciente como para acreditar un interés directo de la autoridad edil en su contratación.

51. En virtud de lo expuesto, al no corroborarse, de manera fehaciente, la confi guración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, carece de objeto pronunciarse sobre el tercer elemento secuencial de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, este extremo del recurso de apelación interpuesto no resulta amparable.

• Segundo hecho: Con relación a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro

52. Con relación al presente hecho, se alega que el alcalde distrital Walter Aguilar Ríos, mediante contrato de locación de servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, contrató los servicios de Enrique Salvador Chávez Montenegro, quien sería, tío de su esposa Leyden Angélica Figueroa Villa, por lo que habría incurrido en confl icto de intereses.

53. Analizando el primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se tiene que mediante Informe N° 066-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 265), el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil, señala que, el señor “Enrique Salvador Chávez[sic]” se desempeñó como jefe de Almacén desde el 5 de enero de 2015 al 15 de marzo de 2016, adjuntado los siguientes documentos:

- Tres actas de entrega de materiales, de fechas 23 y 25 de febrero y del 4 de marzo, todas de 2016, respectivamente, las cuales están suscritas, entre otras personas, por Enrique Salvador Chávez Montenegro, en su calidad de jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 266 a 268).

54. Así también, de los actuados se advierte el contrato de locación de servicios, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 119 a 121), mediante el cual se contrata los servicios de Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que preste servicios en la citada entidad edil, como asistente en el área de almacén, desde el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2015.

55. Siendo así, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual de naturaleza civil entre la entidad edil representada por el alcalde y el referido ciudadano, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento.

56. Con relación al segundo elemento, esto es, la intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo, el solicitante alegó que el alcalde distrital contrató los servicios de Enrique Salvador Chávez Montenegro, quien sería tío de su esposa Leyden Angélica Figueroa Villa.

57. Al respecto, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se confi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

58. En el caso concreto, tal como se ha mencionado, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Niepos con una persona jurídica, sino la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro, por lo que dicho extremo del segundo elemento tampoco se cumpliría.

59. Siendo así, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.

60. Cabe recordar que, en el presente caso, se alega que Enrique Salvador Chávez Montenegro sería tío de la esposa de la autoridad cuestionada, por lo que, a fi n de determinar el posible interés directo, deviene en necesario, de forma previa, corroborar dicha relación de afi nidad.

61. Al respecto, de la documentación adjuntada en autos, no se advierte medio probatorio que corrobore que la citada autoridad cuestionada y la señora Leyden Angélica Figueroa Villa, sean cónyuges. Por el contrario, del Informe N° 030-2017-/MDN, del 20 de setiembre de 2017, emitido por el registrador civil de la Ofi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 194), quien constató que, en la citada entidad edil, no obra acta que certifi que el matrimonio entre Walter Aguilar Ríos con Leyden Angélica Figueroa Villa, se tiene que, dichas personas no tienen la condición de esposos.

62. En ese sentido, al no estar corroborada la relación conyugal entre la autoridad cuestionada y Leyden Angélica Figueroa Villa, tampoco se demuestra que, la intervención de la autoridad cuestionada en la relación contractual, se haya dado a través de un tercero con quien tenga un interés directo, pues no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro.

63. A ello debemos agregar y tener presente que, en mérito a lo expuesto en los precitados considerandos, no resulta útil ni necesario, determinar la posible relación consanguínea entre Leyden Angélica Figueroa Villa y Enrique Salvador Chávez Montenegro, ello en razón de que la misma no contribuiría de modo alguno a corroborar una supuesta confi guración del segundo elemento, esto es, la existencia de un interés directo.

64. En virtud de lo expuesto, al no corroborarse, de manera fehaciente, la confi guración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, carece de objeto pronunciarse sobre el tercer elemento secuencial de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, este extremo del recurso de apelación interpuesto tampoco resulta amparable.

• Tercer hecho: Con relación a la solicitud de préstamo de los fondos municipales

65. Con relación al presente hecho, se alega que el alcalde distrital Walter Aguilar Ríos, habría solicitado un préstamo por el monto de S/. 6 000, para usarlo en la festividad patronal del distrito de Niepos, y que dicho monto no habría devuelto. Siendo así, corresponde analizar el primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal.

66. De los actuados se tiene la siguiente documentación: Informes N° 043-2015-MDN/RVFC/T (fojas 118), y N° 047-2015-MDN/RVFC/T, de fechas 15 y 17 de diciembre de 2015 (fojas 117), ambas suscritas por Rayssa Vanessa Flores Cruzado, tesorera de la Municipalidad Distrital de Niepos, quien, mediante el primero de ellos, solicita al alcalde cuestionado la devolución de S/ 6 000.00, que, a decir de dicho informe, habría sido prestado por festividades del distrito, y mediante el segundo de ellos, solicita a la citada autoridad, la devolución de S/ 129.00, que, a decir de dicho informe, habría sido prestado para la comida de la novena por aniversario del distrito.

67. Al respecto, cabría formularse la siguiente pregunta, ¿dichos documentos por sí solos pueden determinar de forma objetiva la existencia de una relación contractual? La respuesta defi nitivamente va a ser que no, pues los citados informes no evidencian tal contexto, ya que mediante los mismos no resulta posible determinar de forma objetiva a las supuestas partes intervinientes, así como tampoco las obligaciones y derechos de los mismos y menos determina una supuesta manifestación de voluntad, ya que dichos documentos solo generan indicios de una posible relación contractual, siendo necesario medios de prueba adicionales, a fi n de determinar tal acto, que por cierto no se advierten de los actuados.

68. Por el contrario, del Informe N° 034-2017-MDN/T/JVMC, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 196 a 261), suscrito por Juliana Verónica Montalván Calderón,

62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

tesorera de la entidad edil, se abstrae que Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, no ha recibido préstamo alguno de la citada entidad edil.

Pues, en dicho informe, se manifi esta que “realizada la búsqueda en el acervo documentario, no existe ningún documento relacionado a ningún préstamo efectuado al alcalde de la municipalidad de Niepos[sic]”. Así también, agrega que “revisado el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF no existe ninguna operación que acredite préstamo alguno al Sr. Alcalde Walter Aguilar Rios”. Este último hecho, corroborado con el Informe N° 037-2017-MDN/UCP, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 324), emitido por el asesor contable de la entidad edil, a través del cual brinda similar información.

69. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Siendo así, este extremo del recurso de apelación interpuesto no resulta amparable.

• Cuarto hecho: Con relación a la contratación de Giovani Ignacio Vásquez

70. Con relación al presente hecho, se alega que el alcalde distrital Walter Aguilar Ríos contrató a Giovani Ignacio Vásquez como funcionario de confi anza, creándole una plaza nueva, que no existía en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, sin convocatoria pública para dicha contratación CAS. Así como sin tener en cuenta que el hermano y el cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad.

71. Analizando el primer elemento para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación, se observa que en autos obra el Informe N° 122-2017-MDN/SGDSSP, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 322), suscrito por el subgerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil, quien a través del cual informa que Giovani Ignacio Vásquez ha prestado servicios en el área de Educación Cultura y Deporte en la Municipalidad Distrital de Niepos, desde el mes de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2017.

72. Así también, de los actuados se advierte el Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015 (fojas 130 a 135), mediante el cual se contrata a Giovani Ignacio Vásquez, para que trabaje en la citada entidad edil, como responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deporte, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2015.

73. A partir de los citados documentos, se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza laboral, entre la citada persona y la Municipalidad Distrital de Niepos, vínculo que conlleva por parte de la comuna como contraprestación, el pago de una suma dineraria que, de conformidad con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, constituye un bien municipal. Siendo así, entonces, se tiene por verifi cado el primer elemento.

74. Con relación al segundo elemento, el solicitante alega que se contrató a Giovani Ignacio Vásquez sin tener en cuenta que el hermano y el cuñado de este trabajador son proveedores de la Municipalidad Distrital de Niepos.

75. Al respecto, como en anteriores casos, corresponde recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se confi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

76. En el caso concreto, tal como se ha mencionado, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Niepos con una persona jurídica, sino la contratación de Giovani Ignacio Vásquez, por lo que dicho extremo del segundo elemento tampoco se cumpliría.

77. Siendo así, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual (laboral) se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún

interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.

78. A consideración de este órgano colegiado no se confi gura el denominado interés directo, ya que no se advierte una razón objetiva, por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a la contratación de Giovani Ignacio Vásquez.

79. Si bien, se aduce, que esta persona es familiar de las personas de Erwin Orlando Figueroa Sánchez y Dante Ignacio Vásquez, quienes son proveedores de la Municipalidad Distrital de Niepos, ello corroborado con el Informe N° 068-2017-MDN/UAYCP, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 285 a 287), suscrito por el jefe (e) de Abastecimiento y Control Patrimonial de la citada entidad edil, quien informa que efectivamente las personas citadas fueron proveedores de la entidad edil.

80. Al respecto, se debe tener en cuenta que este hecho no resulta ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación del antes mencionado, es decir, dicho hecho no evidencia una relación personal con la autoridad cuestionada.

81. Pues, conforme se expuso en el considerando 47 de la presente resolución, no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signifi caría traspasar los límites de lo justo y razonable.

En esa línea, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

82. En ese sentido, en el presente hecho, tampoco se verifi ca la concurrencia del segundo elemento, careciendo de objeto pronunciarse sobre el tercer elemento secuencial de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, este extremo del recurso de apelación interpuesto no resulta amparable.

• Quinto hecho: Con relación al adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón

83. Con relación al presente hecho, se alega que el alcalde distrital Walter Aguilar Ríos, mediante Carta N° 010-2015-MDN-A, del 23 de octubre de 2015 (fojas 164), habría ordenado a la tesorera de la entidad edil para que le adelante el sueldo al docente Jorge Figueroa Monzón, correspondiente al mes de octubre del mismo año, sin tener en cuenta que los adelantos de sueldos y remuneraciones se encuentran prohibidos por las normas vigentes.

84. Al respecto, debe recordarse que este órgano colegiado ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM, entre ellos, es que, se debe acreditar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

85. Sin embargo, dada la naturaleza del hecho cuestionado, no sería posible abstraer del mismo una posible relación contractual, pues estamos frente, a mandatos o pedidos dispuestos por la autoridad, el cual, indistintamente a su necesidad, objetividad o idoneidad, no genera en sentido estricto una relación contractual, por lo que, dicho hecho no podría confi gurar una supuesta infracción al citado artículo, ello en razón de la inexistencia de un contrato.

86. Debe tenerse presente que si bien en los actuados obra el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, del 30 de abril de 2015 (fojas 161 a 163), mediante el cual se contrata a Jorge Figueroa Monzón, para que trabaje en la citada entidad edil, como profesional docente, desde

63NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2015, ello en nada enerva lo expuesto, en razón de que, no está en tela de juicio la presente relación contractual de la citada persona con la Municipalidad Distrital de Niepos.

87. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

88. Por consiguiente, en vista de que, respecto al primer, segundo y cuarto hecho (materia de desarrollo en el presente pronunciamiento), no se verifi can la confi guración del segundo elemento, así como, respecto al tercer y quinto hecho desarrollado, no se confi gura el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se confi gure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este órgano colegiado concluye que las conductas desarrolladas y atribuidas al cuestionado burgomaestre no constituyen causal de vacancia. En consecuencia, por las citadas conductas corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos 1 al 11 de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, que rechazó el pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la Resolución N° 0167-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, y, en consecuencia, DISPONER se remita copia certifi cada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a efectos de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a lo expuesto en los considerandos 13 al 21 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N° J-2016-00408-A03NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, de fecha 11 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en los extremos referidos a la contratación de Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, por lo que emito el presente fundamento de voto en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, el pedido de vacancia presentado en contra de Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, tiene 5 extremos:

a) Por la contratación de Algemiro Vislao Zelada como responsable de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la municipalidad, pese a que el mismo no cuenta con el perfi l técnico para el desempeño del cargo y labora como docente a siete horas de distancia de la municipalidad.

b) Por la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro como jefe de almacén de la municipalidad, de quien se señala que es tío de la esposa del alcalde.

c) Por haber solicitado a la municipalidad un préstamo de S/ 6000 para usarlo en la festividad patronal del distrito de Niepos.

d) Por la contratación de Giovani Ignacio Vásquez como responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deporte de la municipalidad, sin convocatoria pública y pese a que tal plaza no existía en el Cuadro de Asignación de Personal -CAP.

e) Por haber ordenado un adelanto de sueldo para el docente Jorge Figueroa Monzón.

2. Ahora bien, con relación a los extremos referidos a la contratación de Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, debo señalar que, si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que confi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación, difi ero de las razones por las cuales corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación.

3. En efecto, en cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por fi nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores, y en tal sentido se ha establecido, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen secuencial de tres pasos para su evaluación: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier

64 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.

5. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la Resolución N° 171-2009-JNE, se señaló qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM, tales son “20. (…) cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico”.

6. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la fi nalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.

7. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verifi car la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específi ca que de dicho tipo de contratos hace la ley, postura que ha sido expuesta en diferentes pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y N° 495-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013.

8. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, respecto a que:

7. El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipifi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

9. Ahora bien, en el caso concreto, para analizar el primer elemento que confi gura la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, en los 3 casos señalados, se aprecia que la contratación de Algemiro Vislao Zelada como responsable de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial se efectuó mediante los contratos administrativos N° 05-2015-MDN/A y N° 20-2015-MDN/A. Asimismo, respecto a la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro como Jefe de Almacén, se tiene el Informe N° 066-2017-MDN/UAYCP, emitido por el jefe (e) de Abastecimiento, así como el contrato de locación de servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, donde, además, se refi ere la contratación de dicho trabajador como asistente en el área de almacén. Finalmente, respecto de la contratación de Giovani Ignacio Vásquez como responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deporte de la municipalidad, se tiene el contrato administrativo de servicios N° 023-2015/N, así como el Informe N° 122-2017-MDN/SGDSSP, suscrito por el

subgerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la municipalidad.

10. De ello, se verifi ca la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos ciudadanos, por lo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la confi guración del primero de sus elementos de análisis.

11. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la confi guran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, de fecha 11 de octubre de 2017, e INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, de fecha 11 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se HAGA EFECTIVO el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la Resolución N° 0167-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, y en consecuencia, DISPONER que se remita copia certifi cada de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a efectos de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a lo expuesto en los considerandos 13 al 21 de la presente resolución.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1639170-1

Declaran nulo acto de notificación a sesión extraordinaria dirigido a ciudadano, en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por causal de nepotismo

RESOLUCIÓN Nº 0177 -2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00145-A01HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍNVACANCIA

Lima, trece de marzo de dos mil dieciocho

VISTA la Carta Nº 001-2018-SG-MDHT, recibida el 1 de marzo de 2018, a través de la cual Adriana Isabel Chunga

65NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Balbín, secretaria de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, remite los actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de abril de 2017, Tito Emer de la Cruz de la Cruz solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2017-00145-T01, en el cual, con fecha 25 de abril de 2017, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 45 a 48 del citado expediente), a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Heroínas Toledo.

Posteriormente, en la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55). La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53).

En mérito a dicha decisión, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz, con fecha 26 de junio de 2017 interpuso recurso de apelación (fojas 10 a 20).

Elevados los actuados a este Supremo Tribunal Electoral, se origina el presente expediente de apelación, en el cual, mediante la Resolución Nº 0429-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 133 a 142), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, y, en consecuencia, se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Heroínas Toledo, a fi n de que se convoque nuevamente a una sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade, debiendo, antes de ello, incorporar la documentación que se detalla en el considerando16, literal c), de la citada resolución.

En cumplimiento de la mencionada resolución, a través del Ofi cio Nº 03647-2017-SG/JNE, recibido el 22 de noviembre de 2017 (fojas 157), la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones procedió a devolver los actuados del presente expediente a la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo.

El 29 de diciembre de 2017, la secretaria de la entidad edil remite la Carta Nº 033-2017 SG/MDHT (fojas 158), a través de la cual envió el Acuerdo de Concejo Nº 025-2017-CM/MDHT, del 22 de diciembre del mismo año (fojas 181 a 192), en el que se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Tito Emer de la Cruz de la Cruz en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo.

Posteriormente y en mérito a la solicitud realizada por este organismo electoral, a través del Ofi cio Nº 00520-2018-SG/JNE, recibido el 20 de febrero de 2018 (fojas 194 y 195), Adriana Isabel Chunga Balbín, secretaria de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, remitió la carta del visto, con la cual envió documentación relacionada con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del citado procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Además, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado o, de no estar presente, con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

En caso de que esta se negara a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, Si fuera así, además, la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se realizó.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto de que no se pudiese entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se la dejará debajo de la puerta junto con un acta, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, se aprecia, a fojas 174, la Carta de Convocatoria Nº 002-2017 a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigida a Tito Emer de la Cruz de la Cruz, donde se trató la vacancia de la alcaldesa distrital. En dicha citación no se consigna el domicilio del solicitante, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 21, numeral 2.1, de la LPAG.

6. De otro lado, se advierte, a fojas 179, la Carta Nº 032-2017-SG/MDHT, del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual se le notifi ca al solicitante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, que rechazó su petición de vacancia. Sin embargo, tal como sucede con la citación a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de dicho año, no se ha consignado la dirección donde se efectúo la diligencia.

7. Aunado a ello, se tiene que si bien en el cargo de notifi cación del mencionado acuerdo de concejo se aprecia el nombre completo de la persona que recibió la notifi cación, así como su número de DNI y la fecha, no se ha consignado la relación que tiene dicha persona con el solicitante de la vacancia, tal como se señala en el artículo 21, numeral 21.4, de la LPAG.

8. Así las cosas, se advierte que durante el procedimiento de vacancia seguido en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso.

9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Carta de Convocatoria Nº 002-2017 a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigida al solicitante de la vacancia. Por esta razón, debe requerirse a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, observando las formalidades establecidas y exigidas en la LPAG.

10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado y se haya notifi cado la sesión extraordinaria, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que

66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.11. Es necesario precisar que las notifi caciones

deberán realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2017, dirigido a Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria de concejo, a fi n de discutir el pedido de vacancia presentado por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, debiéndose respetar el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades así como las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1639170-2

Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima y requieren a alcalde cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo

RESOLUCIÓN Nº 0188-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00446-A01HUAURA - HUAURA - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Alejandrina del Pilar Ramos Calero en contra del Acuerdo de Concejo Nº 141-

2017-MDH, del 26 de setiembre de 2017, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión

En sesión ordinaria, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 20 a 25), Wilser Arquinigo Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, solicitó como tema de agenda que, en sesión extraordinaria, se analice el documento que ingresó la regidora María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, quien peticionó la amonestación del jefe de la Policía Municipal. Por lo tanto, la citada regidora incurrió en falta grave de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), confi gurándose, de esta manera, la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Posición del Concejo Distrital de Huaura

En la sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 58 a 71), los miembros del Concejo Distrital de Huaura, por mayoría (4 votos a favor, sin que se registre el voto del alcalde y de la regidora cuestionada, quien manifestó que no se realizó el debido proceso administrativo, además de no habérsele otorgado el derecho a la defensa), aprobó la suspensión por treinta (30) días de María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del mencionado concejo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 141-2017-MDH, de la misma fecha (fojas 13 y 14).

El citado acuerdo de concejo fue notifi cado a la recurrente, por carta notarial, el 27 de octubre de 2017, tal como se aprecia a fojas 12, así como la certifi cación de fojas 80.

Del recurso de apelación

El 8 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 9), la regidora María Alejandrina del Pilar Ramos Calero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 141-2017-MDH, bajo los siguientes argumentos:

a) En el presente caso no existe solicitud escrita de suspensión debidamente motivada y sustentada con pruebas. No ha sido notifi cada con la solicitud de suspensión para ejercer su derecho de defensa, además, no se ha citado dentro del plazo que señala la ley para la realización de la sesión de concejo.

b) La causal que se imputa no es específi ca, es genérica, pues el artículo 13 del RIC, aprobado por Ordenanza Nº 0009-2011-MDH, señala: “El incumplimiento del RIC, es materia de sanción por falta grave con suspensión de máximo 30 días”. No se ha tipifi cado qué conductas son las que debe cometer una autoridad para aplicar la sanción.

c) El RIC carece de validez, pues no se ha cumplido con lo señalado por el artículo 44 de la LOM, pues no se ha publicado en el diario ofi cial El Peruano, tal como lo señala reiterada y uniforme jurisprudencia, emitida por el Máximo Órgano Electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Huaura fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si María Alejandrina Del Pilar Ramos Calero, regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura,

67NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

departamento de Lima, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. De la sesión extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2017 (fojas 58 a 71), se aprecia que el alcalde municipal y la regidora cuestionada no emitieron su voto pese a la obligatoriedad de ello.

2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

3. En consecuencia, para el caso en concreto de suspensión, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 110.1, del artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2017, (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria, que establece:

Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

4. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado.

5. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra arreglada a ley, toda vez que el alcalde distrital y la regidora cuestionada se abstuvieron de votar con relación a la solicitud de su suspensión.

6. Si bien, ello traería como consecuencia declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 141-2017-MDH, del 26 de setiembre de 2017, y devolver lo actuado al concejo municipal a fi n de que se adopte un acuerdo con las formalidades de ley; sin embargo, dicha devolución resultaría inofi ciosa, toda vez que la votación del alcalde no variaría lo decidido por el concejo municipal, y con relación a la regidora cuestionada no votaría a favor de su suspensión, sino en contra.

7. Siendo ello así, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia.

Consideraciones generales

8. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor.

9. Ahora bien, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. A su turno, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los

acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

10. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa tanto de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción como de la respectiva sanción que acarrea su infracción, y ii) determinar, luego de seguido el correspondiente procedimiento, su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal.

11. En esta línea, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, a consideración de este órgano colegiado, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos:

a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que, con tales consideraciones, este documento, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.

b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, de la LPAG.

12. Con relación al principio de legalidad, que comprende el subprincipio de tipicidad, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que dicho principio exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas. Por otro lado, respecto del subprincipio de tipicidad, se estableció, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, fundamento jurídico 5, que “el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal”.

13. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en una norma y el subprincipio de tipicidad

68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

cuando se indica de manera precisa la defi nición de la conducta que la norma considera como falta.

Análisis del caso concreto

14. Ahora bien, con relación a los hechos imputados, el solicitante de la suspensión, Wilser Arquinigo Espinoza, imputa a María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del Concejo Distrital de Huaura, estar incursa en falta grave de conformidad con el RIC de la entidad edil, toda vez que, a su parecer, habría vulnerado lo establecido en el artículo 13 del citado cuerpo normativo, que señala:

Artículo 13.- SancionesPor incumplimiento a las disposiciones establecidas

en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de 30 días.

Para la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.

15. A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde, en primer lugar, determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM.

16. Para ello, es que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Ofi cio Nº 00041-2018-SG/JNE, recibido el 11 de enero de 2018 (fojas 86), solicitó al alcalde distrital, informe si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, del 14 de octubre de 2011, fue publicado en el diario ofi cial El Peruano.

17. En respuesta a este requerimiento, es que el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huaura informa que la Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, que aprueba el RIC, no fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, mas si, en el diario judicial de circulación local ECOS.

18. De la documentación remitida por la entidad edil, se verifi ca que, en efecto, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, del 14 de octubre de 2011, el concejo municipal aprobó el RIC municipal (fojas 87 y vuelta a 94 y vuelta), el cual consta de diez (10) capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (1) disposición transitoria y dos (2) disposiciones fi nales. Dicha ordenanza municipal fue publicada en el diario ECOS, Diario de integración Regional, el 6 de febrero de 2017.

19. De lo antes mencionado, se verifi ca que si bien, publicó la ordenanza que aprobó el RIC, así como el texto completo de este documento, también lo es que no se cumplió con lo señalado por el artículo 44 de la LOM, que dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano, en el caso de municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima como ocurren en el presente caso.

20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

21. Así las cosas, este documento normativo no satisface el primer elemento para su efi cacia, toda vez que al no haber sido publicitado en el Diario Ofi cial, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo.

22. Si bien, se alega que el RIC fue publicado en el diario local ECOS, debemos señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la publicidad de conformidad con el artículo 44 de la LOM debe cumplir el orden de prelación que ahí se indica, esto es, el siguiente:

i) En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

ii) En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

iii) En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

iv) En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

23. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de efi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal.

24. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC inefi caz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del Concejo Distrital de Huaura, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Wilser Arquinigo Espinoza, regidor del referido concejo distrital.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Gilmar Magno Solórzano Bayona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a que en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1639170-3

69NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 002-2017-MDSC dirigido a regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN Nº 0199-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00094-C01SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, tres de abril de dos mil dieciocho

VISTOS los Ofi cios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, mediante los cuales cumple con informar a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDSC, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, por incurrir en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Por medio del Ofi cio Nº 0012-2018-MDSC-SG (fojas 1 y 2), presentado el 1 de marzo de 2018, Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano.

Así, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017, de fecha 28 de diciembre de 2017 (fojas 8 a 13), se acordó aprobar la vacancia de la regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, decisión que se habría materializado, en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC (fojas 15 a 17), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Ofi cio Nº 025-2018-MDSC-SG (fojas 55), del 28 de marzo de 2018, el citado secretario general absolvió el requerimiento realizado respecto a la presentación, en original o copia certifi cada, de los siguientes documentos con relación a Flor Inés del Castillo Altamirano: i) los cargos de las notifi caciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 27 y 30 de noviembre, y 15 de diciembre de 2017; ii) original o copia autenticada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de las mismas fechas precitadas; iii) constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N. º 002-2017-MDSC, y iv) original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el

artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada.

4. Siendo así, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notifi cador deberá dejar constancia en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. En ese sentido, se entiende que la fi nalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá efi cacia solo cuando se haya realizado una notifi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

6. En el caso concreto, se advierte que en el Ofi cio Nº 009-2018-MDSC-A, de fecha 11 de enero de 2018 (fojas 14), que tiene por objeto notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC a la regidora cuestionada, se constató que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG; ya que se hizo la notifi cación en un domicilio distinto al señalado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017 (fojas 11) y al registrado en Reniec (fojas 78).

7. En tal sentido, en vista de que se verifi có que la autoridad afectada con la solicitud de vacancia no fue válidamente notifi cada, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.

8. Así también, es menester resaltar las siguientes observaciones, a fi n de que, en lo sucesivo, el concejo municipal no vuelva a incurrir en las siguientes irregularidades:

a. En los Ofi cios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, se advierte que las fi rmas del funcionario que suscribe son escaneadas.

b. El Ofi cio Nº 009-2018-MDSC-A, que tiene por objeto notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, a la regidora cuestionada, no señala hora en que se efectuó la notifi cación, así como no consigna el DNI de la persona que recepcionó el referido ofi cio, ni consignó las características del lugar donde se realizó la diligencia.

c. La Resolución de Alcaldía Nº 051-2018-MDSC-A, del 25 de enero de 2018 (fojas 57 a 59), declaró consentido el acuerdo de sesión de concejo tomado el 28 de diciembre de 2017; no habiendo considerado los 15

70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

días hábiles para su declaratoria, desde la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.

9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Santa Cruz para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notifi car a Flor Inés del Castillo Altamirano, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia o resolución actualizada de haber quedado consentido dicho acuerdo, contabilizando el plazo para impugnar a partir de la renovación de su acto de notifi cación, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno a fi n de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, dirigido a Flor Inés del Castillo Altamirano.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Brhuss Mendoza Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibir el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, con copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, que dispone aprobar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, para que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia o resolución actualizada que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1639170-4

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDA-A, que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0202-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00451-C01ANAPIA - YUNGUYO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, seis de abril de dos mil dieciocho

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Milca Mamani Ticona, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 44-2017-MDA/A, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), complementado con el Ofi cio Nº 002-2018-MDA/A, recepcionado el 23 de febrero del presente año (fojas 27), Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 14 y 15), el Concejo Distrital de Anapia declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.

3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo

71NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.

6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

7. Con relación a la notifi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado añadido].

8. Así, con relación a la notifi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá efi cacia solo cuando se haya realizado una notifi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, se observa que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2017, del 24 de agosto de 2017 (fojas 11 y 12), se declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de la misma fecha (fojas 8 y 9).

10. No obstante lo señalado, se advierte que, en la notifi cación del mencionado acuerdo de concejo (fojas 13), dirigida a la regidora cuestionada, no se observa las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido, en primer lugar, precisar la dirección donde se diligenció dicha notifi cación, y, en segundo lugar, no se ha consignado el nombre de la persona con quien se entendió dicha actuación, así como su relación con el administrado. Así tenemos :

11. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, del 24 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, al Acuerdo de Concejo Nº 025-2017-MDA-A, del 16 de octubre de dicho año, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona.

12. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, a Milca Mamani Ticona en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.

13. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de fecha 24 de agosto de 2017, que declaró la vacancia de Milca Mamani Ticona, regidora de la Municipalidad

72 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notifi cación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la mencionada regidora.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 12 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del mencionado burgomaestre.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notifi cación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1639170-5

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1193-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2732-2018-MP-FN-OREF, de fecha 06 de abril de 2018, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que el abogado Marino Hermenegildo Ignacios Ccama, Fiscal Provincial Titular Mixto de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro, cumplirá 70 años de edad, el 13 de abril del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Puno y de su Documento Nacional de Identidad, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 13 de abril de 2018, al abogado Marino Hermenegildo Ignacios Ccama, Fiscal Provincial Titular

Mixto de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1815-2016-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 799-2005-CNM, de fecha 06 de abril de 2005.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-1

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Apurímac, Cañete, Lima, Puno y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1194-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 811-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Miriam Aurora Milla Liñán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1195-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 30-2018-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal

73NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antabamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Carlos Torre Ccopa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antabamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1196-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 842 y 936-2018-MP-FN-PJFS-Cañete, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunta Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Josefi na Milagros Cortes Roncagliolo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1199-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se

dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nilda Gladys Juro Montesinos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1200-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

74 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Edith Chúquez Rubina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1201-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política

del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Javier Luis Chura Inquilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1202-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1019-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jubal Paúl Carrión Velasquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1203-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

75NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Despacho Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través del ofi cio N° 3397-2018-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el mencionado Despacho Fiscal, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla, a los abogados:

• Elva Yesenia Calero Herrera, con reserva de su plaza de origen.

• Nielsen Walberto Condori Carrera.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-11

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1197-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros 2513 y 2620-2018-MP-PJFS-DFH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mariluz Chávez García de Frisancho, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4623-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mariluz Chávez García de Frisancho, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1198-2018-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 068-2018-CNM, de fecha 26 de febrero de 2018; y, el ofi cio N° 38-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 123-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 004-2017-SN/CNM, se nombró a una candidata en reserva como Fiscal Adjunta Superior Titular Penal, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 20 de marzo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente a la abogada Nelba Doris León García.

76 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

Que, con oficio N° 38-2018-AMAG/DG, de fecha 28 de marzo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 123-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 15° Programa de Curso de Ascenso (PCA) – Segundo Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fi scal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fi scal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nilda Gladys Juro Montesinos, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3637-2016-MP-FN y 884-2017-MP-FN, de fechas 19 de agosto de 2016 y 13 de marzo de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4041-2013-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2013.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1639203-6

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Amplían excepcionalmente plazo para resolver procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000067-2018-JN/ONPE

Lima, 17 de abril del 2018

VISTOS: La Resolución Gerencial N° 000011-2017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; la Carta N° 000013-2018-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000132-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Gerencial N° 000011-2017-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES (en adelante el ciudadano), autoridad sometida a revocación, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2017, infracción contenida en el artículo 29°-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y de los artículo 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y modifi catorias;

El acto administrativo citado en el numeral que antecede, conjuntamente con el Informe N° 000094-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP de la ONPE, le fueron notifi cados al ciudadano, el 28 de octubre de 2017, a través de la Carta Nº 000885-2017-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendarios más por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

A través del escrito presentado el 30 de octubre de 2017, el ciudadano presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador;

Posteriormente, con el Informe N° 000023-2018-GSFP/ONPE, la GSFP eleva a la Jefatura Nacional, el Informe N° 000014-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, al que se adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en contra del ciudadano antes citado, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe N° 035-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE;

Mediante Carta N° 000013-2018-SG/ONPE, la Secretaría General remite al ciudadano los documentos señalados en el numeral precedente, los cuales le fueron notifi cados el 06 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, plazo que recién vence el 20 de abril de 20181;

En este punto, debemos señalar que, a raíz de la modifi cación de las diferentes normas electorales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018;

Así, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador incoado contra el ciudadano se inició estando vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y sus modifi catorias; y, estando a la fecha pendiente de resolver, resulta pertinente dilucidar, en este estado, la norma adjetiva que se debe aplicar en el presente procedimiento;

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 1805-2005-HC/TC y N° 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició

77NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

un determinado procedimiento “no sean alteradas o modifi cadas con posterioridad” por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modifi cación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución garantiza que “nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos”;

Por ello, en el presente caso, la norma procedimental aplicable, resulta ser el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, que al ser modifi cada por la Resolución Jefatural N° 000215-2017-JN/ONPE, en su artículo 85, señalaba que en la fase instructora la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios contaba con sesenta (60) días contados desde la notifi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador para emitir su informe fi nal de instrucción; mientras que en la fase sancionadora, la Jefatura Nacional contaba con sesenta (60) días desde la recepción del informe fi nal de instrucción para resolver la aplicación de la sanción que corresponda; norma que estuvo vigente al momento que se inició el presente procedimiento; evidenciándose que el plazo para resolver el presente procedimiento vencería el 20 de abril de 2018;

En este punto, debemos señalar que la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la LPAG establece que la Ley del Procedimiento Administrativo General es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimientos existentes en cuanto no las contradigan o se opongan, en cuyo caso, prevalecen las disposiciones especiales;

En dicho marco, el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG establece que: “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de ofi cio es de nueve (9) meses2 contados desde la fecha de notifi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justifi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. (…)”;

Ahora bien, de las consideraciones expuestas en los numerales que preceden, se aprecia que el plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador coincide con el plazo concedido al ciudadano para presentar sus descargos, más el término de la distancia. En consecuencia, se evidencia que no existe un período que permita al Órgano Resolutor realizar una adecuada revisión y valoración de los alegatos que el administrado presentará; por ello, en virtud del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, resulta necesario ampliar, hasta el 21 de mayo de 2018, el plazo para la resolución del presente procedimiento, plazo que resulta razonable a efectos de realizar las siguientes actuaciones administrativas: i) Análisis del expediente para la emisión de la resolución fi nal; y, ii) Emisión de la Resolución Jefatural y notifi cación; por lo que, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 253°, el numeral 1 del artículo 257 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el literal z) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, hasta el 21 de mayo de 2018, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES, mediante Resolución Gerencial N° 000011-2017-GSFP/ONPE.

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente Resolución y el informe

de vistos al ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES.

Regístrese y comuníquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe

1 Se excluyó del cómputo, el 13 de abril de 2018, declarado día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, según Decreto Supremo Nº 022-2017-TR

2 La ONPE estableció plazos menores para la fase instructora y sancionadora en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo II del TUO de la LPAG.

1638442-1

Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000068-2018-JN/ONPE

Lima, 17 de abril del 2018

VISTOS: la Carta S/N y los escritos presentados el 14 de julio de 2017 y 02 de noviembre de 2017, respectivamente, por el ciudadano CAYO GARAY ESPINOZA, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017 en el distrito de Rondos, Provincia Lauricocha, Departamento de Huánuco; el Informe N° 000018-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 030-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y, el Informe N° 000131-2018-GAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.-

El artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (en adelante CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria, entre las cuales fi guraba:

DEPARTA-MENTO PROVINCIA DISTRITO

AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA

CARGO DNI NOMBRE Y APELLIDO

HUANUCO LAURICOCHA RONDOS ALCALDE 22737050 CAYO GARAY ESPINOZA

En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural N° 000063-2017-J/ONPE, publicada

78 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

en el diario ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fi jó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017;

Con el fi n de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta N° 000635-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la ONPE, comunicó al ciudadano CAYO GARAY ESPINOZA (en adelante el ciudadano), autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el indicado ciudadano el 11 de junio de 2017;

Mediante Notas de Prensa del 09 y 19 de junio de 2017, respectivamente, publicadas en la página web de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017;

A través de la Carta S/N presentada el 14 de julio de 2017 en la Ofi cina Regional de Coordinación de Huánuco, el ciudadano, en su calidad de autoridad sometida a revocación, presentó la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017;

Mediante el Informe Nº 000059-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, del 14 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verifi cación y Control de la GSFP de la ONPE, dio cuenta a la GSFP respecto rendición de cuentas presentada por el ciudadano, precisando que ésta no fue presentada en el plazo establecido;

Con Resolución Gerencial Nº 000009-2017-GSFP/ONPE, del 11 de octubre de 2017, la GSFP dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano por el incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017 en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300 y de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y modifi catorias;

Dicha resolución y sus anexos fueron notifi cados al referido ciudadano mediante la Carta N° 000883-2017-GSFP/ONPE, recibida el 24 de octubre de 2017, acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendarios más por el término de la distancia conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Así, el 02 de noviembre de 2017 y dentro del plazo otorgado, el ciudadano presentó en la ORC de Huánuco sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que:

- Presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) con demora debido a su estado de salud, habiendo sido hospitalizado y, posteriormente, sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Guillermo Almenara de Lima.

- Adjunta sus Certifi cados de Incapacidad Temporal del 13 de marzo hasta el 04 de agosto de 2017, con lo cual, señala, prueba que en dicho periodo no estuvo en el distrito de Rondos, sino en la ciudad de Lima, por motivos de su salud;

Posteriormente, mediante Carta N° 000008-2018-SG/ONPE, se le notifi có al ciudadano el Informe N° 000018-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe N° 000009-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido

en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe N° 030-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fi n que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 23 de marzo de 2018 por el mismo interesando; notifi cación que fue efectuada de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG;

II. Análisis.-

Los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, disponen que la ley desde su entrada en vigencia se aplica de manera inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes;

El TUO de la LPAG señala en el numeral 5 del artículo 246 que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por –entre otros– el principio de irretroactividad; el cual prescribe que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables; además, señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor;

Al respecto, existen dos clases de normas, las adjetivas (procesales y/o procedimentales) y las sustantivas (materiales). El objeto de las normas adjetivas es el procedimiento en sí; es decir, la regulación de los plazos, garantías procedimentales, recursos, entre otros. En cambio, las normas sustantivas son las que contienen las disposiciones normativas que establecen la confi guración del supuesto típico de la infracción y la sanción ante su comisión;

Así, la excepcionalidad dispuesta en el TUO de la LPAG tendría alcance solo a las normas sustantivas (materiales) y no a las normas adjetivas (procedimentales), ya que sobre estas últimas se aplica el criterio de tempus regit actum, el cual implica la aplicación de la norma vigente cuando se realiza el acto procesal;

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 1805-2005-HC/TC y N° 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició un determinado procedimiento “no sean alteradas o modifi cadas con posterioridad” por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modifi cación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución garantiza que “nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos”;

En este punto, corresponde señalar que, como consecuencia de la modifi cación de las diferentes normas electorales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018;

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador incoado contra el ciudadano se inició estando vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y sus modifi catorias; y, estando a la fecha pendiente de resolver, es conveniente dilucidar, en este estado, la norma sustantiva que se debe aplicar en el presente procedimiento. En este contexto, se debe proceder a analizar cuál de los reglamentos (el derogado o el vigente) resulta ser más favorable. En el caso concreto, tenemos:

79NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

Reglamento derogado Reglamento vigente

Obligación

Art. 97: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca la ONPE.

Art. 104: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en el plazo de quince (15) días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatorias.

De lo antes descrito, de acuerdo al supuesto de hecho típico del Reglamento derogado, el administrado tenía la obligación de presentar su rendición de cuentas hasta el día 23 de junio de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 000063-2017-JN/ONPE; de no hacerlo, se confi guraba la infracción;

Sin embargo, en el supuesto típico de la infracción del Reglamento vigente, el administrado tenía que presentar su rendición de cuentas dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se realizó la consulta popular, es decir hasta el 4 de Julio de 20171; de no hacerlo, se confi guraba la infracción;

Por tanto, en aplicación del numeral 5 del artículo 246 del TUO de la LPAG; se debe aplicar la norma que resulte más favorable. En el caso concreto, al establecer el Reglamento vigente un plazo mayor para la confi guración de la infracción, debe considerarse que la infracción se confi guró a partir del 5 de julio de 2017; lo cual resulta relevante para la determinación de la sanción, de ser el caso;

Examen de los Hechos y Descargos

El artículo 29-A de la LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) treinta Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

La norma citada, involucra la observancia de tres supuestos que son concurrentes: 1) Entrega de la información; 2) La información debe estar sustentada documentalmente y 3) Debe realizarse en el plazo establecido;

Así, lo que la norma promueve no sólo es la transparencia de los fondos o recursos que son utilizados e invertidos en las campañas por el promotor como por la autoridad sometida a revocatoria; sino también que la información se encuentre sustentada en documentos que comprueben lo afi rmado, además de hacerlo en la forma oportuna;

Conforme se aprecia en autos, el ciudadano presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos el 14 de julio de 2017; es decir, ocho (08) días después del plazo establecido; con lo cual, habría incurrido en infracción al incumplir con el artículo 29-A de la LDPCC;

Ahora bien, el ciudadano ha señalado que presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) con demora por encontrarse delicado de salud, habiendo sido hospitalizado y posteriormente intervenido quirúrgicamente en el Hospital Guillermo Almenara de Lima. Adjunta, para ello, sus Certifi cados de Incapacidad Temporal que acreditan que tuvo descanso médico del 13 de marzo hasta el 04 de agosto de 2017, sus constancias de atención y la copia de la epicrisis;

Así, teniendo en cuenta que el hecho alegado por el presunto infractor podría encuadrarse como una condición eximente regulada por el TUO de la LPAG, a continuación se procederá a realizar el análisis respectivo;

De los eximentes contenidos en el TUO de la LPAG

El TUO de la LPAG señala en su artículo 255°, que: “1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…) a) El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada”;

Así, la condición contenida en el literal a) - así como los literales b, d y e del inciso 1 - de la norma antes citada, son factores que tienen como objeto romper el nexo causal entre el sujeto y la conducta imputada (…)”2, ruptura que debe ser acreditada por el presunto infractor;

El artículo 1315º del Código Civil, defi ne al caso fortuito o fuerza mayor como “(…) la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. “La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor va más allá de lo puramente teórico, caracterizan al primero por su “imprevisibilidad” y a la fuerza mayor por implicar la “irresistibilidad”. En tal sentido, se debe entender como “caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales”3;

Del escrito de descargo presentado por el señor GARAY ESPINOZA el 02 de noviembre de 2017, se aprecia que éste estuvo temporalmente incapacitado del 13 de marzo al 04 de agosto de 2017 (145 días), habiendo sido intervenido quirúrgicamente el 10 de mayo de 2017;

Así, en el presente caso se analiza que la enfermedad no se encontraba en el ámbito de la voluntad del ciudadano, lo cual conllevó al incumplimiento de su obligación de presentar la rendición de cuentas de la CPR2017 en el plazo establecido; por lo que, el presente hecho se encuadra dentro de las condiciones eximentes de responsabilidad regulada en el literal a) del inciso 1) del artículo 255 del TUO de la LPAG;

En tal sentido, en aplicación del principio de presunción de la veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman4; el ciudadano ha acreditado su imposibilidad para presentar la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la CPR 2017, en el plazo establecido, esto es, hasta el 04 de julio de 2017, razón por la cual se le debe eximir de responsabilidad por la infracción del artículo 29-A de la LDPCC; por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, corresponde emitir el acto administrativo a través del cual se disponga archivar el presente procedimiento administrativo sancionador;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el ciudadano CAYO GARAY ESPINOZA, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco, el 11 de junio de 2017, por el presunto incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y en los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notifi car al ciudadano CAYO GARAY ESPINOZA, el contenido de la presente resolución y del Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, teniendo en cuenta

80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

lo dispuesto en el Memorando Múltiple N°000041-2018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1 Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables.

2 Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionados. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2017. Pág 46.

3 Casación 1693-2014. Lima. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Octavo Considerando.

4 Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0006-2017-JUS. Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1. Numeral 1.7.

1638443-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2018

Lima, 6 de abril de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Fiori” ubicada en Calle Fonia Nº 1606 tienda 402, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de la Banca

1638195-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia ubicada en el departamento de Áncash

RESOLUCIÓN SBS Nº 1361-2018

Lima, 9 de abril de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de la Agencia TF Real Plaza Chimbóte, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) agencia, según se indica:

• Agencia TF Real Plaza Chimbote, situada en Carretera Panamericana Norte KM. 424.20, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Chimbote y departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1638224-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2018

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONALN° 090-2018-GRLL-GGR/GREMH

Trujillo, 6 de abril del 2018

VISTO, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos en el mes de marzo del año 2018, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las

81NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1° que el Gobierno Regional La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha competentes para ejercer, entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Regístrese y comuníquese

RICARDO ROGER SANDOVAL POZOGerenteGerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

RELACION DE 03 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2018,

EN LA REGION LA LIBERTAD.

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

MARZO 2018

1.- A) MILAGRITO DE LA LIBERTAD B) 630000216 C) SMRL. SANTA BARBARA DE TRUJILLO D) Nº 073-2018-GRLL-GGR/GREMH 07.03.2018 E) 18 F) V1: N9 097 323.39 E225 194.02 V2: N9 094 808.63 E230 640.95 V3: N9 093 356.08 E229 970.34 V4: N9 095 870.84 E224 523.41 2.- A) MAR DE ORO B) 630000816 C) MARTA EUNISE CORONEL ARAUJO D) Nº 074-2018-GRLL-GGR/GREMH 07.03.2018 E) 17 F) V1: N9 116 636.97 E716 744.29 V2: N9 115 636.97 E716 744.28 V3: N9 115 636.94 E714 744.31 V4: N9 116 636.94 E714 744.31 3.- A) SAN FRANCISCO XXIII B) 630002610 C) PERUVIAN LATIN RESOURCES SAC. D) Nº 085-2018-GRLL-GGR/GREMH 28.03.2018 E) 17 F) V1: N9 020 779.76 E757 850.03 V2: N9 020 463.79 E758 011.19 V3: N9 020 419.01 E757 922.35 V4: N9 018 957.35 E758 659.06 V5: N9 018 097.19 E756 972.19 V6: N9 019 879.70 E756 063.31 V7: N9 019 883.95 E756 071.64 V8: N9 019 865.45 E756 081.20

1638226-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2018-MDJM

Jesús María, 16 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 020-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 188-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 153-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 22 del artículo 2º del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 y sus modifi catorias, establece en el numeral 115.2 del artículo 115º que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental);

Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) del artículo 9º que, con el fi n de alcanzar los ECAs de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en el artículo 10º establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora Nº 1965-MML establece en su artículo 13º que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además detalla el contenido mínimo de dicho programa;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo, elaborado por dicha gerencia, habida cuenta de la necesidad de contar con un documento que permita a la Corporación Municipal, planifi car las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental a su cargo;

Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y con la conformidad

82 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano

de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la implementación y cumplimiento del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, aprobado por el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro, incluido el anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1638407-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 509-MPL

Pueblo Libre. 11 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 7 de la fecha, el Dictamen Nº 01-2018-MPL-CPL/COSC de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;

Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1316, señala “…Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC…Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica de CONASEC…”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su artículo 30º “…la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria

Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad…”; asimismo, los incisos a), d) y e) del artículo 30º de la citada norma, precisa que tiene como función entre otros, la de formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción; asimismo, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal Distrital aprobado por el CODISEC para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual;

Que, con Informe Nº 43-2018-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), a fi n de disponer sus trámites correspondientes y su posterior aprobación. Al respecto, adjunta el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, donde detalla que en III Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Pueblo Libre, de fecha 16 de marzo de 2018, presidida por el Alcalde, se aprobó el “Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018” del distrito de Pueblo Libre, por lo que corresponde al Concejo Municipal proceder a su ratifi cación;

Que, el objetivo general del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, es fortalecer el trabajo multisectorial en el distrito, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica y administrativa de los sectores e instituciones comprometidas, con la participación de la comunidad organizada, a fi n de mejorar los niveles de percepción de la seguridad ciudadana;

Que, mediante Informe Legal Nº 32-2018-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, propuesto por la Secretaría Técnica de CODISEC;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Pueblo Libre, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC de Pueblo Libre 2018, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en la página Web www.muniplibre.gob.pe.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1638327-1

83NORMAS LEGALESViernes 20 de abril de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 00004-2018/MDSA

Santa Anita, 10 de abril de 2018

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 19 de Mayo del 2018.

Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1638308-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 477-MDSR

Santa Rosa, 26 de marzo de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 001-2018-ST-CODISEC-SANTA ROSA, de fecha 22 de marzo de 2018, del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC – de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, respecto a la ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en Sesión Ordinaria del 16 de marzo de 2018; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,

consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modifi catorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, por su parte, los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, a su vez, el artículo 28º, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC);

Que, asimismo, el artículo 30º, literal e), Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, en este contexto, la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana – CODISEC – de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante el memorándum del visto, indica que en Sesión del 16 de marzo de 2018, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, para que se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratifi cación mediante Ordenanza;

Estando a lo expuesto, contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICAEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEL DISTRITO DE SANTA ROSA 2018Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Local de Seguridad

Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Rosa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la Publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.munisantarosa-lima.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTOAlcalde (e)

1638219-1

84 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano