Año XXXV - Nº 14477 NORMAS...

48
SUMARIO 1 Año XXXV - Nº 14477 NORMAS LEGALES MARTES 17 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30753.- Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo 3 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 490-2018 DE/SG.- Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 114-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación 4 R.M. N° 118-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales 5 R.M. N° 119-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 5 R.M. N° 120-2018-MIDIS.- Designan Secretario General del Ministerio 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 077-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local 6 R.VM. Nº 004-2018-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0150-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 7 R.M. Nº 0151-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 8 R.M. 0153-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio 8 R.M. Nº 0155-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 8 R.M. 0156-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos 8 R.M. Nº 0159-2018-JUS.- Designan a Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 116-2018-MIMP.- Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 9 PRODUCE R.M. N° 165-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 10 R.M. N° 166-2018-PRODUCE.- Encargan puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 10 R.M. N° 167-2018-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria 10 R.M. N° 168-2018-PRODUCE.- Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2” 11 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0208/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 12 SALUD R.M. Nº 305-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 13 R.M. Nº 312-2018/MINSA.- Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas disposiciones 13

Transcript of Año XXXV - Nº 14477 NORMAS...

SUMARIO

1

Año XXXV - Nº 14477

NORMAS LEGALESMARTES 17 DE ABRIL DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30753.- Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo 3

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 490-2018 DE/SG.- Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018 3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 114-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación 4R.M. N° 118-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales 5R.M. N° 119-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 5R.M. N° 120-2018-MIDIS.- Designan Secretario General del Ministerio 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 077-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local 6R.VM. Nº 004-2018-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 7

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0150-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 7R.M. Nº 0151-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 8

R.M. Nº 0153-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio 8R.M. Nº 0155-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 8R.M. Nº 0156-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos 8R.M. Nº 0159-2018-JUS.- Designan a Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 9

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 116-2018-MIMP.- Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 9

PRODUCE

R.M. N° 165-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 10R.M. N° 166-2018-PRODUCE.- Encargan puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 10R.M. N° 167-2018-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria 10R.M. N° 168-2018-PRODUCE.- Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2” 11

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0208/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 12

SALUD

R.M. Nº 305-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 13R.M. Nº 312-2018/MINSA.- Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas disposiciones 13

2 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 100 y 102-2018-TR.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 14R.M. Nº 101-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo 15R.M. Nº 103-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Trabajo 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 163-2018-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL 15R.VM. N° 164-2018-MTC/02.- Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL 16R.VM. N° 165-2018-MTC/02.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL 16

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 045-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 16

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 036-2018-DP/SG.- Designan Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial 18

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. Nº 017-2018-COFOPRI/SG.- Aprueban Directiva Nº 003-2018-COFOPRI “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” 19

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 075-2018/SIS.- Designan Asesor de Jefatura Adjunta del SIS 19R.J. Nº 076-2018/SIS.- Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura del SIS 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 082-2018-SUNARP/SG.- Formalizan la incorporación del Perfil de Puesto de Jefe de la Unidad Registral en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y demás Zonas Registrales 21

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 045-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Ecuador para participar en la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana 22

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 158-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2018 22Res. Adm. Nº 162-2018-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima 23Res. Adm. N° 003-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ.- Oficializan la realización de las Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial 2018 23

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0187-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró fundada la tacha presentada contra solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú 24Res. Nº 0193-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 34Res. Nº 0195-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura 41Acuerdo del Pleno.- Establecen disposiciones sobre información del padrón electoral definitivo que se remitirá a las organizaciones políticas 43

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1213-2018.- Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica 46

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 002-2018-MDSA.- Ratifican Plan Local Actualizado de Seguridad Ciudadana 2018 47

3NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30753

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 24 DE LA LEY 29408, LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo

Modifícanse los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de TurismoEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil”.

“Artículo 12. Plan estratégico regional de turismoLos gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planifi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales.La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identifi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región.Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda.”

“Artículo 24. Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritarioCorresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la fi nalidad de lo siguiente:

a. Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando corredores y circuitos turísticos y las zonas con mayor potencial turístico.

b. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona.

c. Promover la conservación de los servicios ambientales básicos, como son el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono.

d. Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados.

e. Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada.

f. Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona.

La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y del plan estratégico regional de turismo (PERTUR). Para la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contarse con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, además, con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen carácter vinculante”.

Artículo 2. Adecuación del Reglamento de la Ley General de Turismo

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, se adecuará el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con el Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR, a las modifi caciones establecidas en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1637667-1

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 490-2018 DE/SG

Lima, 12 de abril de 2018

4 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

VISTO: El Informe N° 058-2018-DGRRHH/DIPEC de fecha 08 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la mencionada autoridad planificar y formular las políticas nacionales del sistema, en materia de desarrollo y capacitación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo;

Que, conforme a lo prescrito por los artículos 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP), correspondiendo a dicho organismo defi nir los contenidos mínimos del mencionado Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, el cual establece en su artículo 12, que las Ofi cinas de Recursos Humanos, son las responsables de conducir la capacitación en su Entidad; en virtud a ello, la planifi can, ejecutan y evalúan;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, del 08 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida Directiva desarrolla el Ciclo del Proceso de Capacitación, el cual tiene como primera etapa la de Planifi cación, y a su vez, esta etapa contiene cuatro fases, siendo la última de ellas la de “Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas”;

Que, el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planifi cación de las Acciones de Capacitación de cada entidad, cuya elaboración se origina con el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación;

Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 5.2.7 del artículo 5 y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de mencionada Directiva, el referido Plan debe ser aprobado por el titular de la entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) – PDP 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Reglamento del Decreto Legislativo

N° 1025, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y a la dirección de correo electrónico [email protected]; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1637322-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2018-MIDIS

Lima, 13 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación como un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 092-2017-MIDIS, se designó al señor José Enrique Velásquez Hurtado en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Enrique Velásquez Hurtado al cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

5NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Designar al señor Francisco De La Cruz Aramburú en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1637668-1

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 118-2018-MIDIS

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe N° 071-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Memorando N° 308-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Ignacio Guzmán Niño en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1637668-2

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 119-2018-MIDIS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2018- MIDIS, se designó al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Iván Willy De la Cruz Hermoza al cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1637668-3

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2018-MIDIS

Lima, 16 de abril de 2018

VISTO:

El Informe Nº 072-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; la cual comprende a la Secretaría General;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de los aspectos de administración interna del Ministerio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Boris Gonzalo Potozen Braco en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1637668-4

6 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local

DECRETO SUPREMONº 077-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en ambos casos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y normas modifi catorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, mediante el Ofi cio N° 095-2018-RCC/DE y el Ofi cio N° 147-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande;

Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 96 718 287,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 96 718 287,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicio 75 734 378,00 ------------------- TOTAL 75 734 378,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 20 983 909,00 ------------------- TOTAL 20 983 909,00 =========== TOTAL EGRESOS 96 718 287,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego” y Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto

7NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera a favor de los indicados pliegos. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1637667-2

Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2018-EF/15.01

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se ha modifi cado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2018; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 183 356 522 2 968

Derechos Variables 0 93 54 (arroz cáscara) 93Adicionales 77 (arroz pilado)--------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LIENDO VIDALViceministro de Economía

1637316-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0150-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Emilio Max González Olaechea Gallardo en el cargo de confi anza

8 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-1

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0151-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Armando Marill Del Águila en el cargo de confi anza de Asesor II (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-2

Designan Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0153-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Abdón Cornejo Pereyra, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-3

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0155-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Odar Alexander Carranza Reyes en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-4

Designan Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0156-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de

9NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Fernando Domínguez Vera en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-5

Designan a Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0159-2018-JUS

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se establece que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ejerce la supervisión del notariado;

Que, el artículo 141 del citado cuerpo legal, dispone que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante presidirá el Consejo del Notariado;

Que, a fi n de mantener el normal funcionamiento del Consejo del Notariado, es necesario designar al Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Jorge Reynaldo Aguayo Luy, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, así como al interesado, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1637429-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2018-MIMP

Lima, 16 de abril de 2018

Vistos, el Memorando N° 150-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 034-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ofi cio N° 031-2018-SBPS-PD de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de lo expuesto en el Título II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se advierte que los Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Órgano Resolutivo, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF-15, señala que el órgano resolutivo en cada uno de los sectores es el Ministro y una de sus funciones es designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi carse el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo N° 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF) de la referida Directiva;

Que, con Resolución Ministerial N° 010-2018-MIMP se designó, entre otros, a la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento, la cual tiene como función asesorar a la Alta Dirección y órganos del MIMP en temas referidos a los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto Público, Inversión Pública, Cooperación Internacional y Modernización de la Gestión Pública;

Que, con Memorando N° 150-2018-MIMP/OGPP del 23 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 034-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones, a través del cual solicita se designe al Responsable de la Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a cargo de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con la Sociedad de Benefi cencia

10 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

Pública de Sullana, en atención a la propuesta formulada por mencionada Sociedad de Benefi cencia Pública, a través del Ofi cio N° 031-2018-SBPS-PD;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF-15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ISAIAS VALERIO ALCIVAR como responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1637568-1

PRODUCE

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 165-2018-PRODUCE

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Leonor Porles Blas, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1637666-1

Encargan puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2018-PRODUCE

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2017-PRODUCE, se designó al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como encargar dicho puesto; en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir del 17 de abril de 2018, la renuncia formulada por el señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, al cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señorita Katia Leonor Samanamud Pinedo, el puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1637665-1

Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 167-2018-PRODUCE

Lima, 16 de abril de 2018

11NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita María Esperanza Jara Risco, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1637665-2

Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2018-PRODUCE

16 de abril de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 026-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq, de la Dirección de Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes (de capital e intermedios), servicios y contratos de construcción, previamente

aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con fecha 02 de abril de 2018 la empresa Deposeguro S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi catorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con relación al proyecto denominado “Deposeguro 2”, en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contado desde el 20 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la etapa preproductiva señalada en el cronograma de inversión del proyecto, de conformidad con el literal g) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

Que, la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nº 00044-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac y su complementario Nº 00002-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, conforme a lo expuesto en el Ofi cio Nº 004-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 024-2018-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluye que es procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado “Deposeguro 2”;

Que, con Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que se ha verifi cado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, por lo que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la califi cación de la empresa Deposeguro S.A.C. como benefi ciaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa

12 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

Deposeguro S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con fecha 02 de abril de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Deposeguro S.A.C. asciende a la suma de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contados desde 20 de noviembre de 2017.

Artículo 3.- Objetivo del Contrato de InversiónEl objetivo del Contrato de Inversión está previsto

en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo precedente.

4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de la empresa Deposeguro S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Deposeguro S.A.C. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “Deposeguro 2”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

ANEXO

I. SERVICIOS

1 Servicios de agenciamiento aduanero

2 Servicios de administración y gestión de construcción

3 Servicios legales, notariales y contables

4 Servicios de agua, luz y telefonía

5 Servicios fi nancieros

6 Servicio de diseño HVAC, seguridad y contra incendio

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Demolición

2 Construcción de edifi cio

3 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

4 Otras instalaciones para obras de construcción vinculadas con la ejecución del proyecto

5 Instalaciones eléctricas

6 Terminación y acabados de edifi cios

1637665-3

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0208/RE-2018

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Compromiso 4 del Eje Temático II, Asuntos Ambientales y Minero - Energéticos, del Plan de Acción de Cartagena de Indias 2018, los Presidentes de Perú y Colombia instruyeron a sus autoridades competentes a iniciar la implementación de la Hoja de Ruta que defi na acciones prioritarias para la adecuada gestión y manejo sostenible de los recursos hídricos en las cuencas transfronterizas Perú - Colombia, una vez ejecutado el “I Encuentro Binacional para la Gestión de Recursos Hídricos (GRH) en la cuenca Putumayo”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 18 al 19 de abril de 2018;

Que, se estima importante la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, en el citado Encuentro Binacional, a fi n de dar debido seguimiento diplomático, político y técnico del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 879, del Despacho Viceministerial, de 6 de abril de 2018; y la Memoranda (DSL) N° DSL00127/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 5 de abril de 2018; y (OPR) N° OPR00158/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de abril de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar del 18 al 19 de abril de 2018, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación

13NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase

Económica US$

Viáticos por día

US$N° de días

Total de viáticos

US$

Roberto Hernán Seminario Portocarrero 780.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteirores

1637663-1

SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 305-2018/MINSA

Lima, 12 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2018/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2018, se designó a la abogada Miriam Madeleine Burga Sánchez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Miriam Madeleine Burga Sánchez, a la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 201-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Rafael Alfonso Morel Gutiérrez en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP - P Nº 212), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1637326-1

Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2018/MINSA

Lima, 16 de abril del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-034644-001, que contiene las Notas Informativas Nºs. 255-2018-DMUNI-DGIESP/MINSA y 768-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la 47.a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, dispuso mediante Resolución Nº CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas instar a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos o unidades administrativas equivalentes;

Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, se estableció a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 651-2016/MINSA, se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.04 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, en cuyo apartado 6.1.10 del numeral 6.1 se establece que en el Perú se desarrolla todos los años, las actividades por la “Semana de Vacunación en las Américas”, orientada a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, cerrando las brechas de coberturas de vacunación, mejorando el acceso a las poblaciones dispersas y excluidas del país, enfatizando en los distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable como los indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para

14 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la ofi cialización de las actividades por la “Semana de Vacunación en las Américas” y la aprobación del proyecto Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 193-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar las actividades por la Semana de Vacunación en las Américas, a realizarse del 22 al 30 de abril de 2018.

Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que se cumpla en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación se encuentran por debajo del 80 %, las actividades de vacunación a ser implementadas de acuerdo a la realidad de cada región de Salud y/o redes integradas de salud.

Artículo 4.- Realizar en el marco del “Plan de Sostenibilidad de la Eliminación de Sarampión, Rubeola y Síndrome de Rubeola Congénita” vigente, la vacunación del cierre de brechas del año 2016 y 2017 en menores de 5 años con la vacuna SPR y en mayores de 5 años con SR para los no vacunados, para asegurar la disminución de los susceptibles de enfermar y el riesgo de importación, reintroducción y circulación del virus del sarampión, del 22 de abril al 30 octubre de 2018.

Artículo 5.- Efectuar la vacunación de cierre de brechas contra la fi ebre amarilla en las áreas no endémicas en menores de 5 años y en los hospitales que demanden la vacunación, y las zonas endémicas y distritos expulsores entre los 15 meses a 59 años, desde el 22 de abril al 30 octubre de 2018.

Artículo 6.- Disponer que se cumpla la vacunación de la vacuna neumococo e infl uenza con prioridad en los 739 distritos de riesgo ante las heladas y friaje, desde el 22 de abril al 30 de agosto de 2018.

Artículo 7.- Disponer que se intensifi que las acciones de vacunación en todos los establecimientos de salud, incluidos los días domingos a fi n de que se garantice el acceso de la población para completar las dosis pendientes de vacunación.

Artículo 8.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública socialice, monitoree, y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o quien haga las veces en el nivel regional, son los responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el primer informe el 15 de julio y el segundo informe el 15 de noviembre de 2018 a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien a su vez elevará el informe fi nal al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

Artículo 10.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de

la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1637326-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Asesores II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2018-TR

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2016-TR de fecha 11 de agosto de 2016, se designa a la señora ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1637311-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2018-TR

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2018-TR de fecha 23 de febrero de 2018, se designa al señor ROQUE DAVID BEJARANO ROMERO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

15NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor ROQUE DAVID BEJARANO ROMERO, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor JOHAN SANDRO OTOYA CALLE, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1637311-3

Designan Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2018-TR

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2018-TR de fecha 16 de marzo de 2018, se designa a la señora SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor ALVARO EDUARDO VIDAL BERMUDEZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1637311-2

Designan Director General de la Dirección General de Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2018-TR

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2018-TR de fecha 13 de marzo de 2018, se designa al señor JOHAN SANDRO OTOYA CALLE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor JOHAN SANDRO OTOYA CALLE, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor EDUARDO ALONSO GARCIA BIRIMISA, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1637311-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 163-2018-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 382-2016-MTC/02 se designó a la señora Natalí Alejandra Moreno Arévalo, en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

16 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Natalí Alejandra Moreno Arévalo, al cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ana Cristina Barrionuevo Luna, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1637664-1

Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 164-2018-MTC/02

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 753-2008-MTC/02 se designó al señor Roberto Pablo Peralta Briceño en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Roberto Pablo Peralta Briceño en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1637664-2

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 165-2018-MTC/02

Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 251-2017-MTC/02 se designó a la señora Mónica Patricia Sandoval Vigo en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mónica Patricia Sandoval Vigo al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1637664-3

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 045-2018-DV-PE

Lima, 16 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando N°0061-2018-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla las actividades de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

17NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000009-2018-DV-DAT e informes complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, DEVIDA ha suscrito Convenios y Adendas, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 800,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 00080, 00091, 00093, 00108 y 00112; que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable N° 000001-2018-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de las actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 800,000.00), para fi nanciar las citadas actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO N° 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA

SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

3MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

200,000.00

4MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

150,000.00

5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

250,000.00

TOTAL 800,000.00

1637556-1

18 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 036-2018-DP/SG

Lima, 16 de abril de 2018

VISTO; el Informe Nº 000311-2018-DP-SSG-ORH, de fecha 12 de abril de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos, sobre designación de Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 A del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM, señala que la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el órgano de Línea del Despacho Presidencial responsable de las actividades de comunicación estratégica, imagen institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 112-2017-DP/SG de fecha 18 de diciembre de 2017, se encargó el puesto de Secretario de Comunicación Estratégica y Prensa al señor Mario Lucas Cortijo Escudero, en adición a sus funciones como Director de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional del Despacho Presidencial;

Que, mediante Memorándum Nº 000059-2018-DP-SSG, la Subsecretaría General propone a la nueva Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa, dejándose previamente sin efecto el encargo del citado puesto contenido en la Resolución de Secretaría General señalada en el considerando precedente;

Que, dentro de este contexto y mediante el documento del Visto el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial informa que la profesional propuesta para el citado puesto cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 102-2017-DP/SG, de fecha 18 de octubre de 2017;

Que, en ese sentido y en mérito a las normas antes citadas resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 112-2017-DP/SG para designar posteriormente a la nueva Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 102-2017-DP/SG;

Con el visto de la Subsecretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Secretaría General Nº 112-2017-DP/SG.

Artículo 2.-. Designar, a partir de la fecha, a la señora Mónica Patricia Moreno Martínez como Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAN MORALES CÓRDOVASecretaria GeneralDespacho Presidencial

1637667-3

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

19NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban Directiva Nº 003-2018-COFOPRI “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 017-2018-COFOPRI/SG

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS: los Memorándums N° 580 y 661-2018-COFOPRI/OA/UABAS del 26 de marzo y 10 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración; los Memorándums N° 458 y 511-2018-COFOPRI/OA del 26 de marzo y 11 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración; los Memorándums N° 444 y 518-2018-COFOPRI/OPP del 27 de marzo y 12 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 115 y 136-2018-COFOPRI/OAJ del 28 de marzo y 12 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándums N° 458 y 511-2018-COFOPRI/OA, la Ofi cina de Administración a través de su Unidad de Abastecimiento remite el proyecto de Directiva “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”, a fi n de acoger las recomendaciones propuestas por el Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a través de los Informes de Auditoría N° 006-2016-2-4246 “Proceso y Procedimiento de contratación de bienes y servicios de COFOPRI” (Período 2015 – 2016) (Recomendación N° 6), y N° 003-2017-2-4246 “Auditoría de cumplimiento a la contratación de servicios para el evento IV Encuentro Sur Sur” (Recomendaciones N° 5, 6 y 7);

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, están excluidas del ámbito de aplicación de la citada ley, pero sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otras, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no resulta aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidas en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco;

Que, sobre el particular, el tercer párrafo del numeral 2.1.5, de la Opinión Nº 060-2017/DTN, emitida por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, señala lo siguiente:

“Por lo expuesto, si una Entidad requiere efectuar una contratación cuyo monto es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -vigentes al momento de la transacción-, ésta no aplicará las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado -salvo disposición expresa de la misma-, motivo por el cual, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, podrá adoptar las actuaciones que considere pertinentes a efectos de satisfacer su necesidad con dicha contratación; sin perjuicio de observar los principios que rigen toda contratación pública”.

Que, en tal sentido, teniendo en consideración lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, la implementación de las recomendaciones propuestas por el Órgano de Control Institucional de COFOPRI, y los documentos de Vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar un instrumento que establezca el procedimiento que debe cumplir la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, las cuales se encuentran bajo la supervisión del OSCE;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 4 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modifi catorias, resulta conveniente efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, resultando innecesaria su prepublicación, por tratarse de un procedimiento que se encuentra regulado por la Entidad;

Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE, de fecha 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modifi catorias; y en la Ley N° 30225, y sus modifi catorias; con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2018-COFOPRI “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Sistemas, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Entidad (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos Estructurados de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional.

CLAUDIO TANTAHUILCA M.Secretario GeneralCOFOPRI

1637343-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor de Jefatura Adjunta del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 075-2018/SIS

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS; El Informe Nº 158-2018-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y el

20 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

Informe Nº 156-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 195-2018-SIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 222-2017/SIS, de fecha 14 de setiembre de 2017, se designó al Médico Cirujano Felipe Armando Leiva Estrada en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura Adjunta del SIS;

Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 06 de abril del presente año, una carta en la que pone de manifi esto su renuncia al cargo de confi anza; asimismo, tal y como se indica en el Informe Nº 158-2018-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada la mencionada renuncia;

Que, de acuerdo a las necesidades institucionales, deben realizarse las acciones administrativas destinadas a la designación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Médico Cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre en el cargo de Asesor de Jefatura Adjunta, califi cado como empleado de confi anza en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto bueno de la Secretaria General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Felipe Armando Leiva Estrada en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro lntegral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en la Resolución Jefatural N° 222-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/norma.html el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1637434-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2018/SIS

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS: El Informe N° 159-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 148-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 159-2018-SIS/OGAJ/EFBH con Proveído N° 198-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 048-2018/SIS, de fecha 5 de marzo de 2018, se designó al M.C Alejandro José Román Calzada en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 5 de abril del presente año, una carta en la que pone a disposición el referido cargo de confi anza, lo cual es equiparable a una renuncia; asimismo, tal y como se indica en el Informe Nº 159-2018-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada la mencionada renuncia;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Secretaria General, del Director de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el M.C Alejandro José Román Calzada en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 048-2018/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1637434-2

21NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan la incorporación del Perfil de Puesto de Jefe de la Unidad Registral en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y demás Zonas Registrales

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS N° 082-2018-SUNARP/SG

Lima, 12 de abril de 2018

VISTOS: el Informe N° 459-2017-SUNARP/OGRH, Memorándum Múltiple N° 007-2018-SUNARP/OGRH, y Memorándum N° 380-2018-SUNARP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° 0569-2018-SUNARP/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 250-2018-SUNARP/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, posteriormente con Resolución N° 235-2005- SUNARP/SN se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y demás Zonas Registrales de la Sunarp, documento de gestión que describe las funciones específi cas y requisitos mínimos del Jefe de la Unidad Registral;

Que, a través de la Resolución N° 236-2009-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto de 2009, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, documento de gestión, donde se encuentran los requisitos para las plazas, entre otras, las del Jefe de la Unidad Registral;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP,

para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, este último deberá modifi carse en función al perfi l de puesto aprobado;

Que, bajo ese contexto, la Ofi cina General de Recursos Humanos con Informe N° 459-2017-SUNARP-OGRH, Memorándum Múltiple N° 007-2018-SUNARP/OGRH y Memorándum N° 380-2018-SUNARP/OGRH, informa la necesidad de actualizar el perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Jefe de la Unidad Registral, a fi n de evitar requisitos discriminatorios en las ofertas laborales, elevando el referido perfi l de conformidad con el procedimiento previsto la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 0569- 2018-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable, en relación a la verifi cación de la coherencia y alineamiento del perfi l de puesto alcanzado por la Ofi cina General de Recursos Humanos con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp;

Que, previo análisis de la propuesta formulada, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye mediante el Informe N°250-2018-SUNARP-OGAJ, que resulta procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del perfi l de puesto de Jefe de la Unidad Registral en el Manual de Organización y Funciones de la Zona N° IX – Sede Lima y demás Zonas Registrales de la Sunarp, por lo cual deberá dejarse sin efecto la descripción contenida en el citado documento de gestión, debiéndose asimismo modifi car el Clasifi cador de Cargos de la Sunarp;

Que, con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 Reglamento de Organización y Funciones de Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar incorporación de Perfi l de Puesto

Formalizar la incorporación del Perfi l de Puesto de Jefe de la Unidad Registral en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y demás Zonas Registrales, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto descripción de cargoDejar sin efecto la descripción del cargo señalado

en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y demás Zonas Registrales,

22 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

correspondiente al perfi l de puesto incorporado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAPOLEÓN FERNÁNDEZ URCIASecretario General

1637313-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Ecuador para participar en la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 045-2018-P-CE-PJ

Lima, 26 de marzo de 2018

VISTOS:

El ofi cio cursado por la Secretaría Pro Tempore del Consejo de la Judicatura del Ecuador; y Secretaría Permanente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador; y el Ofi cio Nº 348-2018-GG-PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo de la Judicatura del Ecuador y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador cursan invitación a la Presidencia de este Poder del Estado, para que participe en la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se realizará del 18 al 20 de abril del presente año, en la ciudad de Quito, República de Ecuador.

Segundo. Que la Asamblea Plenaria es el órgano principal de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en donde se toman las decisiones más importantes; y que está integrada por los 23 Presidentes y Presidentas de las Cortes y Consejos miembros. El eje temático de la presente edición es el “Fortalecimiento de la Administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación Judicial”.

Tercero. Que, en este contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de información, experiencias, conocimientos e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidirán en la mejora de la impartición de justicia

en el país. Aunado a ello, este Poder del Estado realiza acciones a fi n de innovar; y de hacer más efi ciente el sistema judicial peruano; en aras de brindar un óptimo servicio de administración de justicia a la comunidad.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Asimismo, estando a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-CE-PJ; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá parte de los gastos respectivos; es pertinente, al tratarse del Presidente de un Poder del Estado, autorizar viáticos parciales conforme lo establece la citada normativa.

En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 17 al 22 de abril del año en curso, para que participe en la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales, pasajes y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 370.00Viáticos parciales : 1,387.50Pasajes : 553.01Assist card : 27.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDIJueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1637321-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 0266-2018-USJ-CSJLI-PJ de la Unidad de Servicios Judiciales; el Informe N° 008-2018-REPEJ-ASJR-USJ-CSJLI-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación; el Informe N° 67-2018-AL-CSJLI/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

23NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 162- 2018-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, de fecha 21 de marzo del presente año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2018, a los martilleros públicos incluidos en la lista aprobada mediante la referida resolución;

Que, con el Ofi cio N° 0266-2018-USJ-CSJLI-PJ de fecha 09 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, sustentado en el Informe N° 008-2018-REPEJ-ASJR-USJ-CSJLI-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación estando a la habilitación para el presente año de Martilleos Públicos designados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita se inicie el procedimiento de inscripción y/o reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2018, estableciendo los plazos para dicho procedimiento con carácter improrrogable; de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2015-JUS;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ dispone en el rubro 25, el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2018, estableciéndose que el plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción y reinscripción inicia el 02 de mayo y concluye el 18 de mayo de 2018, siendo dicho plazo improrrogable.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación que realice las gestiones necesarias con la Ofi cina de Prensa e Imagen, para la difusión de la presente resolución en el portal web institucional, con precisión de los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para el presente proceso de inscripción y reinscripción, además de la difusión mediante los correos electrónicos de los Martilleros Públicos registrados en la Nómina del Año 2017.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Servicios Judiciales y al Área de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de la Secretaría General para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1637323-1

Designan Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 162-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 184890-2018 la doctora Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 17 al 26 de abril del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora YVONNE DEL CARMEN MATOS SANCHEZ, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 17 de abril del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Grajeda Bashualdo.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1637431-1

Oficializan la realización de las Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

Callao, 11 de abril de 2018

VISTA: La Resolución de Jefatura N° 092-2009-J- OCMA/PJ, de fecha 17 de junio del 2009 y el cronograma de actividades de la ODECMA – Callao, correspondiente al plan de trabajo para el año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 12° numeral 1) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, emitido mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de agosto del 2015, señala que son funciones de la Jefatura de ODECMA: Planifi car, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA.

Segundo: Mediante la Resolución Administrativa de vistos, expedida por la Jefatura Suprema de la OCMA, se aprueba la instalación de las “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAS”, como parte de la ejecución de los talleres “Diálogos de la OCMA promoviendo la Transparencia Judicial”, encargándose la organización, implementación y sostenibilidad de tales

24 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

Mesas a los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia.

Tercero: Las Mesas de Trabajo tienen como objetivo, generar un espacio de refl exión y debate, en donde se da a conocer la labor contralora de la OCMA y ODECMA, así como también se exponen temas sociales preponderantes en la comunidad chalaca, dictados por Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, acercándonos de esa manera a la Sociedad Civil (alumnos, profesores, padres de Familia, etc.) que muchas veces desconocen la labor contralora o no saben dónde hacer llegar sus reclamos y/o quejas verbales o escritas.

Cuarto: Atendiendo a lo antes referido, siendo que las Mesas de Trabajo, están dirigidas a la Sociedad Civil de cada Distrito Judicial, resulta necesario iniciar la organización correspondiente, para poder instalar las Mesas de Trabajo conforme el cronograma que forma parte de la presente resolución, a fi n de brindar información a los alumnos de los Colegios emblemáticos del Callao, sobre sus derechos a través de la capacitación, contribuyendo a fortalecer la confi anza para con el Poder Judicial, mediante la identifi cación de casos emblemáticos resueltos por la OCMA y ODECMAS, demostrando la importancia del control en el sistema de justicia y del trabajo para garantizar los derechos de los niños y adolescentes; para lo cual se dispondrá la instalación de las Mesas de Trabajo, habiéndose coordinado con los Directores de los centros educativos, y se presentarán los siguientes ejes temáticos:

1° Violencia Familiar2° Pandillaje3° Microcomercialización de drogas4° Competencias y funciones de la OCMA y ODECMAS

Quinto: Siendo ello así, se ha establecido el siguiente cronograma para los fi nes de su ofi cialización y ejecución mediante la presente Resolución de Jefatura de ODECMA Callao, en donde se detallan las fechas, lugar y magistrados a cargo de la exposición de los temas:

MESA DE TRABAJO FECHA COLEGIO MAGISTRADOS

1° 23/04 Colegio Nacional “2 de Mayo” (150 años)

Miriam Morales Chuquillanqui – Violencia FamiliarSergio Butrón Santos - PandillajeFanny García Juárez - Microcomercialización

2° 08/05Colegio “San Antonio Marianistas” (75 años)

Iveth Vera Guzmán - Violencia FamiliarSergio Butrón Santos - PandillajeFanny García Juárez - Microcomercialización

3° 15/05 I.E. “General Prado” (75 años)

Claudia Barrantes Carrillo - Violencia FamiliarElmer Morales Quispe - PandillajeFanny García Juárez - Microcomercialización

4° 16/05Colegio Salesiano “Don Bosco” del Callao (120 años)

Claudia Barrantes Carrillo – Violencia FamiliarSergio Butrón Santos - PandillajeFanny García Juárez – Microcomercialización

5° 22/05 I.E. “General Prado” (75 años)

Miriam Morales Chuquillanqui - Violencia FamiliarElmer Morales Quispe - PandillajeFanny García Juárez - Microcomercialización

Sexto: Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 102° y 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA y en cumplimiento del cronograma establecido en el Plan de Trabajo 2018 de ODECMA Callao;

SE RESUELVE:

Primero.- OFICIALIZAR la realización de las MESAS DE TRABAJO POR LA TRANSPARENCIA JUDICIAL – 2018, conforme el cronograma detallado en el quinto considerando de la presente resolución.

Segundo.- OFÍCIESE a la Presidencia de esta Corte, a la Administración y a la Ofi cina de Imagen Institucional con la fi nalidad de que brinden las facilidades sufi cientes y necesarias para la ejecución de las mencionadas mesas de trabajo.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Diario “El Callao”.

Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de los Magistrados invitados como expositores, de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCOJuez Superior TitularJefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao

1637306-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró fundada la tacha presentada contra solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú

RESOLUCIÓN Nº 0187-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00113LA LIBERTADDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción, Fortaleza Perú en contra de la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, que declaró fundada la tacha presentada en contra de su solicitud de inscripción.

ANTECEDENTES

De la solicitud de inscripción

El 10 de octubre de 2017, Wilder Amaro Chávez Domínguez, personero legal alterno del movimiento regional Fortaleza Perú, solicitó, ante la Ofi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede La Libertad, la inscripción del mencionado movimiento regional. Dicha solicitud ingreso a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), el 19 de octubre del mismo año.

La solicitud presentada fue tramitada, según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). Ello motivó que se publicara en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones la síntesis de dicha solicitud y que se le notifi cara a la organización política, para su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el diario La República.

Tacha contra la solicitud de inscripción

El 13 de febrero de 2018, Luis Ángel Quezada Sánchez interpone tacha contra la solicitud de inscripción

25NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

del movimiento regional Fortaleza Perú (fojas 3 a 5), por contravenir el artículo 6 de la LOP, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Juan Miguel González Linares, quien es promotor de eventos Fortaleza Perú, y presidente del club deportivo del mismo nombre, “ha registrado ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI desde el año 2016, el nombre de Fortaleza Perú y el signo, los mismo [s] que son utilizados por el movimiento regional quien de manera ilegalmente [sic] viene usurpando y utilizando para su irregular inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones”.

b) Agrega que Juan Miguel González Linares cuenta con la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, y el Certifi cado Nº 00098600, emitido por el Registro de Propiedad Intelectual - Dirección de Signos Distintivos, cuya vigencia es hasta el 22 de febrero de 2027.

c) Afi rma tener conocimiento de que Juan Miguel González Linares “ha denunciado al señor Juan Alberto Gabriel Alipio Apoderado, Fundador, presidente y representante Legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú quien usurpa el nombre y símbolo que se encuentra debidamente registrado”. Señala que, se “ha denunciado penalmente por delitos contra la propiedad intelectual, que se encuentran tipifi cados en los artículos 270 a 272 del Código Penal”.

d) Uno de los requisitos que se establecen en el TORROP es la presentación del original o copia legalizada de la búsqueda de antecedentes registrales en la ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi, por ello resulta necesario que se verifi que la documentación que ha sido presentada por el movimiento regional en vías de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

e) Señala que Juan Miguel González Linares inició el trámite de su registro de nombre y símbolo en abril de 2016 y el movimiento regional Fortaleza Perú presentó su solicitud de inscripción a la DNROP el 19 de octubre de 2017, por ello las consultas realizadas ante el Indecopi desde la presentación de la solicitud de registro del nombre y símbolo que emite la ofi cina de Signos Distintivos indica que se encuentra en trámite, “por lo que es materialmente imposible que el Movimiento Regional Fortaleza Perú haya presentado certifi cado negativo del Registro del nombre y símbolo que ilegítimamente e ilegalmente ahora ostenta”.

Descargos del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú

El 16 de febrero de 2018, Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, presentó su escrito de descargos (fojas 26 a 31), en los siguientes términos:

a) El artículo 10 de la LOP “precisa que las tachas deben presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario ofi cial al que se refi ere el párrafo anterior”, por ello, “la solicitud de tacha presentada por el referido ciudadano no cumple con lo prescrito en la ley acotada”.

b) El tachante, Luis Ángel Quezada Sánchez, manifi esta en su escrito de tacha “que luego de publicado en la página del Registro de Organizaciones Políticas en fecha 2 de febrero del presente año la síntesis de la solicitud de inscripción del movimiento fortaleza Perú ha presentado la tacha”; sin embargo, señala que el movimiento regional fue notifi cado con la síntesis en físico y digital el 13 de febrero del presente año, por lo que a la fecha de interposición de la tacha, “no existía la referida publicación”.

c) El tachante no presenta documentos que realmente acrediten que desde el 2016 “se encuentre registrado en INDECOPI los signos distintivos a los que hace referencia”.

d) Respecto a las denuncias presentadas, indica que existe una ante el Indecopi, en la que se solicita se “declare la nulidad del registro referido a la marca fortaleza Perú así como del símbolo, y otra denuncia presentada

ante la fi scalía en la ciudad de Trujillo sobre el mismo hecho. Ambas denuncias han sido presentadas por el representante legal del movimiento regional fortaleza Perú”. Agrega que, en ambos casos, las denuncias han sido emitidas y están a la espera del pronunciamiento del Indecopi y del órgano jurisdiccional.

e) Señala que, en el escrito de tacha, el ciudadano Luis Ángel Quezada Sánchez “de manera irresponsable desliza la posibilidad que la documentación referida a la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la ofi cina de signos distintivos de INDECOPI a que se refi ere el numeral 9 del artículo 23 de la resolución Nº 049-2017-JNE, presentada al momento de la solicitud de inscripción del movimiento fortaleza Perú, sea falsa”. Por lo cual, adjunta copias de la mencionada documentación, en original, y con ello desvirtuar la mala intención del tachante.

Pronunciamiento de la DNROP

Mediante la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018 (fojas 58 y 59), la DNROP declaró fundada la tacha interpuesta y otorgó al movimiento regional Fortaleza Perú un plazo de cinco (5) días hábiles, para subsanar el extremo tachado, esto es, modifi que la denominación y el símbolo.

Los argumentos que sustentan dicha decisión son los siguientes:

a) De la revisión de la documentación que se adjunta al escrito de tacha, se advierte que se ha registrado la marca Fortaleza Perú a favor de Juan Miguel González Linares, ante el Indecopi, tal como se aprecia en la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017. Dicha resolución fue emitida por la Dirección de Signos Distintivos con posterioridad a la expedición del certifi cado negativo de persona jurídica por la Zona Registral Nº V - sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, del 23 de marzo de 2016, y de la búsqueda fonética por denominación Clase 41, expedida por la Ofi cina Regional de La Libertad del Indecopi, del 31 de marzo del mismo año.

b) Se aprecia claramente que el uso de dicha marca registrada se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el numeral 5, literal d) del artículo 6 de la LOP.

Recurso de apelación

El 7 de marzo de 2018, Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional, en vías de inscripción, Fortaleza Perú, interpone recurso de apelación (fojas 62 a 70) en contra de la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La organización política Fortaleza Perú fue notifi cada con la síntesis para su correspondiente publicación el 13 de febrero de 2018, siendo el caso que ese mismo día se interpuso la tacha. En tal sentido, la tacha fue presentada “fuera de los plazos precisados en la normativa”, pues la ley prevé que para poder interponerla esta debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis.

b) La tacha debe estar acompañada de los originales o copias legalizadas de los documentos sustentatorios; sin embargo, el tachante “no cumplió con esa exigencia legal y a su tacha solo acompañó documentación en copias simples”.

c) Señala que el tachante no es el propietario de la marca a la que hace referencia, “no es el titular del presunto agravio, consecuentemente no tiene legitimidad para obrar en el caso que nos ocupa”.

d) El movimiento regional Fortaleza Perú inició sus actividades en la región La Libertad, en el 2014, así que “desde esa fecha se hace público a nivel de toda la región el nombre y el símbolo que hasta la fecha lo caracteriza”.

e) Posteriormente, y a fi n de formalizarse como organización política, se adquiere el kit electoral ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual exige la presentación de documentación referida a la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en

26 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi. Así, obtiene el certifi cado negativo de denominación en el registro de personas jurídicas expedido por Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), el 23 de marzo de 2016.

f) Señala que un año después de adquirir el kit electoral, con lo cual inicia materialmente la inscripción como organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Juan Miguel González Linares el 22 de febrero de 2017 “ luego de que públicamente, en la región la libertad, se sabía el nombre y símbolo de nuestra organización política pues se recolectaba fi rmas a nivel de toda la REGION, luego de la compra del kit, el mencionado ciudadano inscribe el mismo nombre con el mismo símbolo en el registro de propiedad en la dirección de signos distintivos del INDECOPI”.

g) El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0370-2013-JNE, del 30 de abril de 2013, señaló que el inicio material de la inscripción de una organización política es con la adquisición del kit electoral, por lo que desde ese momento tiene derechos y obligaciones.

h) En el presente caso, el movimiento regional Fortaleza Perú adquirió el kit electoral con fecha anterior al registro de la mencionada marca ante el Indecopi.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si el nombre y símbolo propuesto por Fortaleza Perú, movimiento regional en vías de inscripción, transgrede el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP.

CONSIDERANDOS

Sobre la interposición de tachas

1. Según el artículo 10 de la LOP, se establece que recibida la solicitud de inscripción, el ROP verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el Diario Ofi cial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes.

2. En el citado artículo también se menciona que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el ROP dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el Diario Ofi cial. El ROP resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionantes cuya inscripción es objeto de la tacha.

3. La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su notifi cación. Este Supremo Tribunal Electoral, en sesión pública sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra la resuelto por el órgano electoral no procede recurso alguno.

Análisis del caso en concreto

4. En el presente caso, se formula tacha en contra del símbolo y nombre del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú por contravenir lo dispuesto en el artículo 6, literal d), numeral 5 de la LOP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas.

5. Así, el tachante indica que la organización política en vías de inscripción Fortaleza Perú pretende inscribirse utilizando un nombre y símbolo idéntico al registrado en la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi por Juan Miguel González Linares. Señala que dicha inscripción se acredita con la Resolución Nº 02213-2017-DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, que dispone inscribir en el Registro de Marcas de Servicio de

la Propiedad Industrial la marca constituida con la denominación Fortaleza Perú.

6. Por su parte, el personero legal titular del citado movimiento regional alega que la tacha no se presentó dentro de los plazos legales establecidos, que el tachante no es dueño de la marca, por lo tanto, al no ser el titular del agravio carece de legitimidad para obrar, y, fi nalmente, señala que compró el kit electoral antes de que el Indecopi inscribiera en su registro la marca Fortaleza Perú, por lo que no tendría por qué cambiar de denominación, conforme lo dispuso el ROP a través de la resolución cuestionada.

7. En este contexto, y teniendo en cuenta que la DNROP amparó la tacha presentada por Luis Ángel Quezada Sánchez, este órgano colegiado analizará los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, a efectos de verifi car si la resolución recurrida se encuentra arreglada a ley.

a) Con relación al plazo de interposición de las tachas

8. Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, alega que la tacha fue presentada “fuera de los plazos previstos en la normativa”, toda vez que en ella se señala que el plazo para su interposición es de cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la síntesis. Sin embargo, la tacha fue presentada el mismo día en que le notifi caron la síntesis para la correspondiente publicación.

9. De lo manifestado por la organización política en vías de inscripción, se advierte que el 13 de febrero de 2018 le fue entregada la síntesis para su posterior publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el diario La República, siendo el caso que, el mismo 13 de febrero, se interpuso la presente tacha. Afi rma también, que la publicación en los diarios la realizó el 16 de febrero del presente año.

10. Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 10 de la LOP, se tiene lo siguiente:

Artículo 10º.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político

Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario ofi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes.

[…]La tacha debe presentarse ante el Registro de

Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario ofi cial, a que se refi ere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha.

11. Así también, en el artículo 55 del TORROP, se establece lo siguiente:

Artículo 55°.- Síntesis Subsanadas las observaciones, la DNROP o el

Registrador Delegado, de ser el caso, entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano.

En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades.

La DNROP publicará paralelamente la síntesis de inscripción en el Portal Institucional del JNE, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política

27NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo.

En todos los casos, la organización política publicará adicionalmente la síntesis en su página web durante cinco (05) días hábiles consecutivos y dará cuenta de todas las publicaciones a la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, haciéndose responsable por la publicación y el costo de éstas.

12. Por su parte, el artículo 59 del TORROP establece lo siguiente:

Artículo 59°.- Plazo para Tachar La tacha se presenta dentro de los cinco (05) días

hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de

efectuarse dos publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° del presente Reglamento, el plazo para su presentación vencerá al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación.

Por excepción, únicamente el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, podrá habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se refi ere el párrafo anterior.

13. Ahora bien, precisamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOP, es que el ROP a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, procede a publicar el 6 de febrero de este año, la síntesis del movimiento regional Fortaleza Perú, y no el 2 de dicho mes, como afi rma el tachante. Ello se puede acreditar con lo siguiente:

14. Es así, que a través de dicha publicación se pone en conocimiento de los interesados las síntesis de inscripción de las organizaciones políticas en vías de inscripción. Lo que no exonera a la organización política a que realice las publicaciones de conformidad con el artículo 10 de la LOP, pues es a partir de dicho momento en que las personas naturales o jurídicas pueden formular tachas.

15. Si bien es cierto, en el presente caso, la tacha se presentó luego de que se publicara la síntesis en el portal

institucional del Jurado Nacional de Elecciones y antes de que se realizaran las publicaciones en el diario ofi cial El Peruano y en el diario La República, ello en modo alguno podría interpretarse como un incumplimiento de los plazos, o, como manifi esta el tachado, “fuera de los plazos precisados en la normativa”, pues recordemos que en los hechos la síntesis había sido puesta en conocimiento de la ciudadanía.

Ello se puede grafi car de la siguiente manera:

19/10/2017

Solicitud de inscripción ante el

ROP

13/02/2018

Se notifica a Fortaleza Perú la síntesis para su

publicación

Se interpone tacha

Publicación de la síntesis en el

portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones

16/02/2018

Se realiza la publicación en los

diarios

06/02/2018

16. Recordemos que la LOP establece que la tacha se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el Diario Ofi cial, y en el caso de los movimientos regionales, como en el presente caso, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrolla sus actividades.

17. Sin embargo, no existe normativa alguna que prohíba que una vez publicada la síntesis en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, los

ciudadanos (personas naturales o jurídicas) puedan formular tachas. Lo que exige la norma, es que una vez realizada la publicación en los diarios antes mencionados, solo se puede interponer tacha dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas las citadas publicaciones.

18. Debe tenerse en cuenta que, si Luis Ángel Quezada Sánchez hubiera interpuesto la tacha fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la LOP, esto es, por ejemplo, al sexto día hábil de publicada la síntesis

28 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

en los diarios antes mencionados, sí estaríamos ante un incumplimiento de la ley.

19. En el presente caso, aun cuando se quisiera contabilizar el plazo de los cinco (5) días desde la publicación de la síntesis en el portal institucional del órgano electoral, se advierte que la tacha fue presentada en el mencionado plazo.

20. Por ello, estando a los argumentos antes expuestos, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

b) Con relación a la legitimidad para obrar del tachante

21. El segundo argumento del recurso de apelación está dirigido a cuestionar la falta de legitimidad para obrar del tachante, pues se alega que este “no es el titular del presunto agravio”.

22. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 10 de la LOP establece lo siguiente:

Artículo 10º.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político

Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario ofi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes.

El resumen al que se refi ere el párrafo anterior deberá contener:

a. La denominación y símbolo del partido. b. El nombre de sus fundadores, dirigentes y

apoderados. c. El nombre de sus personeros. d. El nombre de sus representantes legales.

Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley.

Aunado a ello, es necesario mencionar lo que preceptúa el artículo 58 del TORROP:

Artículo 58°.- Tachante Cualquier persona, natural o jurídica, puede

formular tacha, debiendo precisar sus datos completos tales como nombres y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono; debiendo adjuntar constancia de habilidad del letrado que autoriza el escrito, salvo que dicha calidad pueda ser verifi cada a través del respectivo portal institucional y el comprobante de pago correspondiente.

23. Como se aprecia de la lectura de ambos dispositivos legales, el tachante puede ser cualquier persona natural o jurídica, no siendo necesario que esta reúna una cualidad o calidad especial, por ejemplo, ser el agraviado directo.

24. En ese sentido, se advierte en el presente caso que quien presentó la citada tacha es una persona natural, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la LOP tiene legitimidad para obrar. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

c) Respecto a la similitud de nombre y símbolo

25. Como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que la tacha está dirigida a cuestionar el nombre y el símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, toda vez que estos resultan ser idénticos a la marca registrada por Juan Miguel González Linares en la Dirección de Signos Distintivos del Registro

de Propiedad Intelectual de Indecopi, vulnerando de esta manera lo establecido en el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP.

26. El personero legal titular de la organización política señala que compró el kit electoral antes de que el Indecopi inscribiera en su registro la marca Fortaleza Perú, por lo que no tendría por qué cambiar de denominación, conforme lo dispuso el ROP a través de la resolución cuestionada.

27. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP, establece lo siguiente:

Artículo 6.- El Acta de FundaciónEl Acta de Fundación de un partido político debe

contener por lo menos:

[…]d) La denominación y el símbolo partidarios. Se

prohíbe el uso de:

[…]5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni

tampoco imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres [énfasis agregado].

28. En el presente caso, nos encontramos con los siguientes nombres y símbolos:

Marca registrada en el Indecopi a nombre de Juan Miguel González Linares

Símbolo del movimiento regionalFortaleza Perú

29. Con relación a la marca registrada de Fortaleza Perú ante el Indecopi, se advierte que, si bien el tachante adjuntó copias simples a su escrito, también lo es que de la verifi cación de su portal electrónico institucional: http://sistemas.Indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/, se verifi ca que el 15 de noviembre de 2016, Juan Miguel González Linares, en la sede de La Libertad, presentó su solicitud de registro de marca de servicio, constituida por la denominación Fortaleza Perú y el logotipo. Los servicios a prestar, de conformidad con el portal electrónico, son de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y seminarios.

30. En razón a ello, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, a través de la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, inscribió la citada marca en el registro correspondiente, teniendo una vigencia hasta el 22 de febrero de 2027.

31. Así, del portal electrónico del Indecopi, se aprecia lo siguiente:

29NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

30 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

32. Ahora bien, en cuanto del nombre del movimiento regional que se encuentra en vías de inscripción y que se pretende registrar ante el ROP, es el de Fortaleza Perú, cuyo símbolo de acuerdo a la síntesis publicada está conformado por una circunferencia con bordes de color azul eléctrico, en cuya parte central se aprecia la fi gura de dos manos entrelazadas, cuyos bordes también son de color azul eléctrico, circundada por la frase: “FORTALEZA PERÚ”, con letras de color azul eléctrico. Dicha representación se encuentra dentro de una circunferencia de fondo de color amarillo, tal como se aprecia en el siguiente gráfi co:

33. De esta manera, a criterio de este órgano colegiado, el símbolo del movimiento regional Fortaleza Perú, susceptible de ser usado para identifi car a la

organización política, en el marco de cualquier proceso electoral, es idéntico al signo registrado por el Indecopi.

34. Ahora bien, el personero legal titular del movimiento regional Fortaleza Perú señala que, “adquirió de parte de la ONPE el kit electoral el 31 de marzo de 2016 y con ello inició formalmente su procedimiento de inscripción, para luego de aproximadamente un año después, un ciudadano aparece registrando el mismo nombre y símbolo del movimiento político ante Indecopi”. Así, hace mención a la Resolución Nº 0370-2013-JNE, del 30 de abril de 2013, en la que se señala que el inicio material de la inscripción de una organización política comienza con la adquisición del kit electoral.

Agrega que la solicitud de inscripción fue presentada ante el ROP data del 11 de octubre de 2017.

35. Al respecto, es importante señalar que en el presente caso no está en discusión la fecha de adquisición del kit electoral o si este da inicio o no al procedimiento de inscripción de una organización política, sino establecer si el nombre o símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú infringe lo establecido en el artículo 6 de la LOP.

36. Sin embargo, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la organización política tachada, es importante mencionar que la adquisición del kit electoral, tal como se advierte de la consulta efectuada en el portal electrónico de ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/mov-regional/mov-regional-2016.pdf), data del 5 de abril de 2016.

37. De otro lado, el movimiento regional en vías de inscripción a través de su personero legal titular manifi esta que para solicitar la adquisición del kit electoral ante ONPE se le requirió que presente documentación relacionada con la búsqueda de antecedentes registrales

en la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi. Ante ello, adjuntó el certifi cado de denominación en el registro de personas jurídicas expedidos por la Sunarp.

38. Es importante recordar que, para la adquisición del kit electoral, se debe presentar la solicitud en formulario

31NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

P03, además, debe indicarse la denominación (el nombre) de la organización política, incluyendo de preferencia dos o tres alternativas; igualmente, indicar el alcance, y en qué circunscripción va a participar su organización política.

39. Luego de aceptada la denominación por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, debe presentarse lo siguiente:

- Certifi cado Negativo de la denominación expedido por el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp.

- Documento que acredite la Búsqueda Fonética de Antecedentes registrales en la Clase 41, en la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi, ambos recientes.

- Pago por derecho de trámite.

40. Si bien, el movimiento regional en vías de inscripción presentó dicha documentación y adquirió el kit electoral, también lo es que ello data de fecha anterior a la solicitud de registro de la marca Fortaleza Perú ante el Indecopi. Recordemos que la adquisición del kit electoral fue el 5 de abril de 2016, y la solicitud ante el Indecopi fue presentada el 15 de noviembre de ese mismo año.

41. El tachado manifi esta que, precisamente, al haber comprado el kit electoral con anterioridad a la resolución del Indecopi que registra el símbolo y la marca antes mencionada, no puede pretenderse que se le exija el cambio de ambos.

42. Teniendo en cuenta lo señalado, se tiene la siguiente línea de tiempo:

05/04/2016

Juan Alberto Gabriel Alipio compra del kit electoral con el

nombre Fortaleza Perú

22/02/2017

Resolución N.° 02213-

2017/DSD-INDECOPI,

registra la marca Fortaleza Perú

Juan Manuel González Linares

solicita ante Indecopi el

registro de la marca Fortaleza

Perú

11/10/2017

El personero legal alterno del

movimiento regional Fortaleza Perú solicita su inscripción ante el

Oficina Desconcentrada de

La Libertad

15/11/2016

43. Con relación a ello, es menester precisar que la compra del kit electoral constituye uno de los pasos para solicitar la inscripción de una organización política. Así, una vez adquirido el kit electoral, se presenta la solicitud de inscripción, la cual debe contener los requisitos establecidos en la LOP y en el TORROP, los cuales son verifi cados por el ROP. Luego de haberse cumplido con todas las exigencias legales, se publica una síntesis de la solicitud en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones además de entregar a la organización política un ejemplar de la síntesis en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano.

En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades.

44. Precisamente, y tal como ya se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución, una vez realizada la publicación en los diarios antes mencionados, queda expedito el derecho de cualquier persona natural o jurídica de formular tacha contra dicha inscripción. Uno

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

32 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

de los posibles motivos para interponerla es infringir lo establecido en el artículo 6 de la LOP, en cuanto al uso de la denominación y al símbolo.

45. Así, en el mencionado artículo, se establece que:

Artículo 6°.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe

contener por lo menos:

[..]d) La denominación y el símbolo partidarios. Se

prohíbe el uso de:

1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

4. Una denominación geográfi ca como único califi cativo.

5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres.

46. Por ello, una vez publicada la síntesis, las organizaciones políticas que se encuentren en proceso de inscripción se encuentran sometidas a la posibilidad de que contra ellas se interpongan tachas. En otras palabras, se encuentran sometidas a un nuevo control, en esta oportunidad ya no por parte del sistema electoral, sino por parte de la ciudadanía.

47. En el caso en concreto, el hecho de que se haya efectuado la compra del kit electoral con el nombre de Fortaleza Perú con anterioridad al registro de la marca en el Indecopi, en modo alguno eximía al movimiento regional de estar sujeto a un procedimiento de tacha, tal como sucedió en el presente caso.

48. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que, en efecto, en el caso en concreto la denominación y el símbolo que pretende inscribir el movimiento regional ya ha sido registrado por la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, tal como se aprecia de la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, incurriendo de esta manera en la prohibición contenida en el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, en calidad de personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción, Fortaleza Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, que declaró fundada la tacha presentada por Luis Ángel Quezada Sánchez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2018-00113LA LIBERTADDNROP RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción, Fortaleza Perú, en contra de la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, que declaró fundada la tacha presentada en contra de su solicitud de inscripción.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si el nombre y símbolo propuesto por Fortaleza Perú, movimiento regional en vías de inscripción, transgrede el artículo 6, literal d, numeral 5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

CONSIDERANDOS

1. El 10 de octubre de 2017, Wilder Amaro Chávez Domínguez, personero legal alterno del movimiento regional Fortaleza Perú, solicitó, ante la Ofi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede La Libertad, la inscripción del mencionado movimiento regional. Dicha solicitud ingresó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), el 19 de octubre del mismo año.

2. La solicitud presentada fue tramitada, según lo dispuesto en la LOP, y en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). Ello motivó que se publicara en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones la síntesis de dicha solicitud y que se le notifi cara a la organización política, para su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el diario La República.

3. El 13 de febrero de 2018, Luis Ángel Quezada Sánchez interpone tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Fortaleza Perú (fojas 3 a 5), por contravenir el artículo 6 de la LOP, específi camente en lo relacionado a la denominación y el símbolo.

4. La diferenciación del registro de inscripción de una organización política con los demás registros como la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que estos están dirigidos a inscribir actos o derechos que por su naturaleza y objetivos son muy distintos e incompatibles con los que se inscriben en el Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP). Así la Sunarp, por ejemplo, como ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, tiene competencia sobre los registros de personas jurídicas, de personas naturales, de propiedad inmueble y bienes muebles; a su vez, el registro de personas jurídicas contiene otros registros, como son el registro de minería, el registro de sociedades mineras, de sociedades pesqueras, registros públicos de hidrocarburos, entre otros; advirtiéndose que la inscripción de tales derechos es totalmente diferente a la del registro de organizaciones políticas.

5. Es de agregar que una organización política se distingue por dos elementos: a) el denominativo, constituido por el nombre o la denominación, y b) el símbolo, conformado por signos, imágenes y/o letras.

Sobre la denominación

6. La denominación de una organización política es única e indivisible y, como tal, puede estar compuesta

33NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

por uno o más términos. De ello se colige que el análisis permita determinar la similitud de esta con otras, asimismo, se deberá efectuar necesariamente con la totalidad de los términos empleados en ella, y no usándolos de forma aislada, pues esto último podría generar una percepción distorsionada en quien efectúa el análisis.

7. El empleo de un término igual o semejante en dos o más organizaciones políticas no es determinante para señalar que la denominación en conjunto es igual o semejante a otra inscrita o en proceso de inscripción, pues también se debe tomar en cuenta la construcción de dicha denominación, esto es, no solo ver el conjunto de términos que forman parte de la denominación, sino también el orden en el cual se encuentran ubicados, así como el sonido que se produce al ser pronunciado, una vez más, en conjunto.

8. Mediante la Resolución N° 370-2013-JNE, este órgano electoral por mayoría resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por José Manuel Martínez Gómez, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Región, señalando lo siguiente:

“[E]l procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar fi rmas, su código y nombre, de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación, etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral, esto es, dos años a partir de su adquisición, según reza el artículo 5 de la LPP” [resaltado agregado].

9. De igual manera, a través de la Resolución Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, se resolvió, por mayoría, declarar fundados los recursos de apelación interpuestos por Luis Alberto Atkins Lerggios y Luis Oberti García Alberca, sobre la base de los siguientes fundamentos:

11.En el caso de autos, el promotor del movimiento regional en vías de inscripción denominado Unidos Construyendo, adquirió su kit electoral el 9 de julio de 2012, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ONPE, entre ellos, el certifi cado negativo de su denominación Unidos Construyendo en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP, y la búsqueda de antecedentes registrales en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI. Requisitos indispensables que evitan que una denominación no sea igual o semejante a la de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente, lo que prohíbe el artículo 6, inciso c), literal 1, de la LPP.

12. En consecuencia, en atención a los considerandos precedentes, la disposición contenida en el artículo 13 del Reglamento del ROP, por estar referida a un aspecto netamente formal, es inaplicable para el caso de autos, por lo que el movimiento regional Unidos Construyendo inició su procedimiento de inscripción el 9 de julio de 2012, al haber adquirido en esa fecha su kit electoral, conforme lo señalan los artículos 5 y 7 de la citada LPP, teniendo como plazo máximo el 9 de julio del 2014 para presentar su solicitud formal de inscripción ante el ROP, no obstante ello, lo presentó el 15 de noviembre de 2012 [resaltado agregado].

10. Sobre el caso concreto, el movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, con fecha 23 de

marzo de 2016, realiza gestiones ante la Sunarp y esta le emite el certifi cado negativo de persona jurídica, con el cual acredita la agrupación que no existe ante dicha entidad registral ningún registro de persona jurídica con la denominación FORTALEZA PERÚ.

11. Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2016, el Indecopi emite el certifi cado de búsqueda fonética (búsqueda de antecedentes registrales) Clase 41 en la Ofi cina de Signos Distintivos, con lo cual se acredita que no existía ninguna marca con la denominación FORTALEZA PERÚ.

12. Con ambos certifi cados emitidos por Sunarp e Indecopi, el personero legal titular de la agrupación adquiere en la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con fecha 5 de abril de 2016, el kit electoral con la denominación FORTALEZA PERÚ.

13. Diez meses después, el 22 de febrero de 2017, Juan Miguel González Linares, promotor de eventos, inscribe ante el Indecopi la marca de servicio constituida por la denominación FORTALEZA PERÚ y logotipo, consignándose el certifi cado correspondiente para distinguir servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y seminarios de la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional.

14. Siendo así, el movimiento regional en vías de inscripción FORTALEZA PERÚ, que desde abril de 2016 adquirió su kit electoral y cumplió con todos los requisitos establecidos por la ONPE, dio inicio material a la inscripción registral en el ROP, además, se mostró con su denominación en cada planillón de adherentes al momento de recabar fi rmas, su código y nombre, y se manifestó públicamente ante la población en general con su denominación, así como empezó a formar comités partidarios también con su denominación. En tal sentido, con la adquisición del kit electoral empezó a presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral.

15. El 11 de octubre de 2017, el movimiento regional en vías de inscripción FORTALEZA PERÚ presentó su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo tanto, a dicha fecha, Juan Miguel González Linares ya tenía inscrita en el Indecopi la denominación y símbolo de FORTALEZA PERÚ.

16. Sin embargo, debemos tener presente que la denominación no se reserva desde la presentación de la solicitud de inscripción ante el órgano electoral sino desde la adquisición del kit electoral, ya que esta no representa una simple expectativa sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, es decir, el derecho a su propia denominación lo obtiene desde la adquisición del kit electoral en la ONPE, por que de no ser así o de tener alguna observación de denominación en la Sunarp o el Indecopi, no le hubieran vendido con dicha denominación. Por lo tanto, FORTALEZA PERÚ como denominación del movimiento regional según la fecha de adquisición de su kit electoral es anterior a la inscripción ante el Indecopi.

17. Según la expresión latina prior tempore prior iure que puede traducirse como “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”, hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa, se entiende que tiene preferencia en el derecho la parte que primero haya realizado un acto con efi cacia jurídica. Siendo así, el personero legal titular del movimiento regional FORTALEZA PERÚ fue el primero en adquirir el kit electoral habiendo previamente obtenido de la Sunarp y del Indecopi los certifi cados negativos que acreditan que no existía durante el 2016 ninguna persona jurídica o marca con la denominación FORTALEZA PERÚ.

18. Por lo tanto, al haber adquirido el kit electoral con la debida anticipación temporal con la denominación FORTALEZA PERÚ, y siendo una adquisición que se realizó en la ONPE el 5 de abril de 2016, esta fue anterior a la inscripción de la marca materia de Litis. Además, no tuvo ninguna oposición al respecto por la prioridad del tiempo en el registro, por lo que se debe declarar FUNDADA la apelación en cuanto a la denominación,

34 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

por el cual dicho movimiento regional debe conservar la denominación FORTALEZA PERÚ al no infringir lo establecido en el artículo 6 de la LOP.

Sobre el símbolo

19. Los símbolos partidarios que buscan ser registrados ante el ROP están representados por a) las palabras reales o la combinación de palabras, b) las imágenes, símbolos y fi guras, c) las letras, los números y la combinación de colores, y d) la combinación de palabras con imágenes, símbolos o fi guras.

20. Sobre el caso concreto, el símbolo de una organización política solo puede ser reservado a partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que ninguna otra organización inscrita o en vías de inscripción puede tener un símbolo igual o semejante.

21. La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, a través de la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, inscribió la citada marca en el registro correspondiente, teniendo una vigencia hasta el 22 de febrero de 2027.

22. Dicha marca registrada contiene lo siguiente: una circunferencia con bordes de color azul eléctrico, en cuya parte central se aprecia la fi gura de dos manos entrelazadas, cuyos bordes también son de color azul eléctrico, circundada por la frase: “FORTALEZA PERÚ”, con letras de color azul eléctrico. Dicha representación se encuentra dentro de una circunferencia de fondo de color amarillo.

23. Siendo así, y estando a que la tacha está dirigida a cuestionar la denominación y símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, corresponde precisar que la denominación y el símbolo son dos cosas diferentes, toda vez que la denominación de una organización política es única e indivisible y, como tal, puede estar compuesta por uno o más términos; y el símbolo está representado por una imagen o fi gura, por lo tanto, son dos elementos muy diferentes, por lo que habiendo descartado la similitud e identidad de la denominación con la marca registrada conforme se señaló en los considerandos 5 a 17, solo queda precisar con relación al símbolo que la imagen, fi gura y color utilizado por el movimiento regional resultan ser idénticos a la marca registrada por Juan Miguel González Linares en la Dirección de Signos Distintivos del Registro de Propiedad Intelectual de Indecopi, solicitud que fue inscrita el 22 de febrero de 2017, fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones, la cual se realizó el 19 de octubre de 2017, por lo que se vulnera de esta manera lo establecido en el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, en calidad de personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción, Fortaleza Perú, y, en consecuencia; INSCRIBIR la denominación FORTALEZA PERÚ a favor del movimiento regional en vías de inscripción, y CONFIRMAR la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, que declaró fundada la tacha en lo relacionado al símbolo del movimiento regional presentada por Luis Ángel Quezada Sánchez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1637466-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0193-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00084-A02SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, del 24 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00084-A01.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 3 de enero de 2017 (fojas 4 a 7 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Crisemio Grández Grández presentó una solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), “al haber celebrado y suscrito en representación de la Municipalidad, con fecha 23 de febrero de 2015, el contrato denominado Contrato Nº 002-2015-MDS, por servicio de consultoría con el abogado Orlando Becerra Suárez, para que realice su defensa en la investigación que ordenó en su contra la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de Moisés Cortez Jibaja [...], pagando por esos servicios un total de S/. 11,500.00 de los recursos directamente recaudados por la Municipalidad como se precisa en las cláusulas cuarta y octava del referido documento”.

En ese sentido, indica que:

- Existe un contrato sobre patrimonio municipal, ya que los honorarios del abogado para la defensa del alcalde en la investigación por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad fueron cancelados con recursos de la municipalidad.

- El alcalde intervino directamente por ser el único benefi ciado.

- El alcalde no protegió los bienes municipales para benefi ciarse personalmente, produciéndose un aprovechamiento indebido.

- Presenta como medios de prueba los siguientes documentos (fojas 9 a 18 del Expediente Nº J-2017-00084-A01):

• Contrato Nº 002-2015-MDS, por servicio de consultoría.

• Carta Nº 119-2016-MDS/SG, del 22 de noviembre de 2016, a través de la cual se adjuntaron copias de dos escritos del abogado Orlando Becerra Suárez y dos comprobantes de pago.

• Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 23 de marzo de 2015, en el que solicitó el pago adelantado del 30% de sus honorarios.

• Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 12 de enero de 2016, en el que solicitó el pago del 70% de sus honorarios.

35NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

• Comprobante de Pago Nº 87, del 30 de marzo de 2015, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 3,174.00, por el 30% de adelanto de su pago.

• Comprobante de Pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 7,406.00, por el pago de sus honorarios.

Descargos de la autoridad cuestionada

El 19 de enero de 2017 (fojas 28 a 38 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

- “En mi calidad de alcalde y en representación de la Municipalidad Distrital de Soritor, con fecha 4 de marzo de 2014, había fi rmado un Acta de Acuerdo Notarial entre la Municipalidad Distrital de Soritor y el señor Moisés Cortez Jibaja, con la fi nalidad de realizar trabajos de mejoramiento y ampliación del sistema de agua de Soritor, causándole supuestos daños con la colocación de tres buzones, 14 metros de tubería enterrada y 70 metros de tubería aérea, sostenida en columnas de concreto. Lo que motivó que me denunciara por la supuesta comisión del delito [de abuso de autoridad]”.

- El abogado Orlando Becerra Suárez fue contratado el 23 de febrero de 2015 a través del Contrato Nº 002-2015-MDS, el mismo que venció con la culminación del proceso judicial a través de la Resolución Nº Dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba, notifi cada el 19 de enero de 2016, que declaró procedente el sobreseimiento. Se pagó S/. 11,500.00.

- La defensa realizada por el abogado Orlando Becerra Suárez fue por el presunto delito de abuso de autoridad que exige que el agente del delito sea funcionario público. En ese sentido, no se encuentra acreditado que exista aprovechamiento.

- El artículo 35, literal l, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, así como el artículo 154 de su Reglamento amparan que el servidor civil pueda contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor y el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

En sesión extraordinaria, del 2 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Soritor, con un voto a favor y siete en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada (fojas 243 a 250 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 223 a 229 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), que cuenta con una Fe de Erratas, del 20 de febrero de dicho año (fojas 232 y 233 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

Así, el 20 de febrero de 2017 (fojas 237 a 240 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Crisemio Grández Grández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de dicho, bajo los siguientes argumentos:

- El acuerdo no presenta motivación y no le permite analizar las razones que tuvieron los regidores para rechazar la solicitud de vacancia.

- Obran pruebas instrumentales respecto a los hechos denunciados.

- La investigación no trató temas municipales ni relacionados con sus funciones.

- Conforme al artículo 29 de la LOM, el procurador público debió ejercer la defensa.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Elevados los actuados, este Máximo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 0304-2017-JNE, del

10 de agosto de 2017 (fojas 260 a 267 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de dicho año, y, en consecuencia, devolvió los actuados al citado concejo distrital a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público.

Los argumentos en los cuales se sustentó la mencionada decisión fueron los siguientes:

1. La votación de los miembros del concejo distrital no se encontraba fundamentada. Además, en la estación de debate no se analizó ni expresó la existencia de los tres elementos de la relación tripartita y secuencial –o, en su defecto, la falta de estos– respecto a los hechos denunciados.

2. Con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, obraban el Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrito por Josué Jara Acuña, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, y Orlando Becerra Suárez (fojas 9 a 12 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), el Comprobante de Pago Nº 87, del 30 de marzo del mismo año, por S/. 3,174.00 (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00084-A01) y el Comprobante de Pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, por S/. 7,406.00 (fojas 18 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), con lo que se advierte la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito.

3. Empero, con relación al segundo elemento, los instrumentales presentados eran insufi cientes para adoptar una decisión fundada en derecho, ya que eran necesarios todos los elementos probatorios conexos no solo a la contratación de Orlando Becerra Suárez, como abogado que ejerció la defensa del alcalde, que permitan determinar si tenía vínculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Soritor, sino también aquellos necesarios para establecer el contexto y el escenario en el que esta se efectuó.

Esto debido a que, de acuerdo al Informe Legal Nº 0005-2017-OGAJ/MDS, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 98 a 108 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), la contratación de dicho letrado se originó como consecuencia de la interposición de una denuncia penal en contra del alcalde por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, al haberse ocasionado daños en la propiedad de Moisés Cortez Jibaja, vecino del distrito, debido a la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado San Marcos - Soritor, distrito de Soritor - Moyobamba - San Martín”.

4. En mérito a ello, se indicó que deben incorporarse al procedimiento de vacancia originales o copias certifi cadas de los siguientes medios probatorios:

i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Orlando Becerra Suárez, y que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.

ii) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detalle si Orlando Becerra Suárez ha ejercido funciones de asesoría legal interna o externa, de manera anterior y/o posterior a la realizada como consecuencia de la suscripción del Contrato Nº 002-2015-MDS. De ser así, debía precisarse si estas corresponden a asesorías o defensas técnicas del alcalde distrital, de regidores o de otros funcionarios.

iii) Informe emitido por la procuraduría de la referida municipalidad, dando cuenta del inicio de sus actividades como órgano de defensa de la comuna edil.

iv) Informe del procurador público municipal en el que se precise la participación en la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0, así como en el Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02, en aplicación al numeral 23 del artículo 9 de la LOM, de ser el caso.

v) Informe emitido por el área correspondiente con relación a la fi rma de convenios relacionados a la extensión de las funciones de los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales a la

36 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

Municipalidad Distrital de Soritor, de no contar esta con dicha área, de ser el caso.

vi) Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Asimismo, se deberá señalar su fecha de aprobación, publicación y entrada en vigencia.

vii) Otros documentos que el concejo considere pertinentes.

Con relación al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor

En mérito a la resolución emitida por este tribunal electoral, es que mediante el Ofi cio Nº 02971-2017-SG/JNE, notifi cado a la Municipalidad Distrital de Soritor el 12 de octubre de 2017, se devolvieron los actuados (fojas 273 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

Como consecuencia de dicha devolución, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de noviembre de 2017 (fojas 38 a 47), el concejo distrital, por mayoría, acordó conformar una Comisión Especial integrada por tres regidores para que elaboren un dictamen a fi n de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 096-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 48 y 49).

El 20 de noviembre de 2017, dicha comisión emitió el Dictamen Nº 001-2017-CE-CM-MDS (fojas 51 a 66), sugiriendo la improcedencia de la solicitud de vacancia.

Así, en la sesión extraordinaria, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 441 a 457), los miembros del Concejo Distrital de Soritor, por mayoría, aprobaron el Dictamen Nº 001-2017-CE-CM-MDS y rechazaron la solicitud de vacancia en contra del alcalde. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 458 a 460).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS

El 19 de diciembre de 2017, Crisemio Grández Grández interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, indicando lo siguiente:

a) La decisión se adoptó sin que se cumpla con el traslado de los informes enumerados en el fundamento 13 de la Resolución Nº 0304-2017-JNE, a pesar de haberse solicitado por escrito el 17 de noviembre de 2017. “El alcalde no tenía la necesidad de contratar un abogado particular para su defensa personal”.

b) Solo se formó una “comisión especial” para que se pronuncie sobre el pedido de vacancia.

c) No se fundamentó la votación. No se conoce qué dice el dictamen y eso genera indefensión. Incluso uno de los regidores se abstuvo de votar.

d) “La presidenta de esa Comisión Especial que también dio su voto en contra es una regidora inhabilitada por la Contraloría General de la República (Magally Marín Ríos), quien participó a pesar de que la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Soritor y el Frente de Lucha Soritor con fecha 21 de noviembre al amparo del art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 29622 pidieron –por escrito- al Alcalde que no sea así, porque mediante la Resolución Nº 081-2017-CG/TSRA [...], con fecha 4 de julio del presente año fue confi rmada la sanción administrativa en su contra de tres años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, se deberá determinar si el Concejo Distrital de Soritor dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0304-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017. De ser así, se deberá determinar si el alcalde Josué Jara Acuña incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0304-2017-JNE

a) Sobre la votación de los miembros del concejo municipal

1. Uno de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia iniciado en contra del alcalde Josué Jara Acuña fue que los miembros del Concejo Distrital de Soritor no fundamentaron su votación. Además, en la estación de debate no se analizó ni expresó la existencia de los tres elementos de la relación tripartita y secuencial –o, en su defecto, la falta de estos– respecto a los hechos denunciados.

2. Con relación a ello, el recurrente, una vez más, alega que la fundamentación requerida no se realizó. Empero, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 014, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 441 a 457), se advierte que el alcalde Josué Jara Acuña dio inicio a la etapa de debate, de la que participaron los regidores Victoriano Villacorta Vargas y Ledgard Antonio Villacrez Reyna, quienes señalaron lo siguiente:

El regidor Victoriano Villacorta Vargas, saludó a los presentes y prosiguió diciendo referente al pedido de vacancia por el ciudadano Crisemio Grandez Grandez contra el señor alcalde Josué Jara Acuña por haber contravenido con la causal del artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, restricción de contratación, en reunión realizada el 13 de noviembre, expresé mis mejores intenciones para llevar este proceso de pedido de vacancia donde manifesté que para llevar este proceso de vacancia de autoridad municipales debemos seguir el instructivo del Jurado Nacional de Elecciones, en dicha reunión expresé que no estaba de acuerdo con la formación de una comisión especial para ver este problema debido a que no he podido encontrar ningún otro documento normativo fuera del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones donde establezca el proceso para las autoridades municipales en caso de vacancia y siendo coherente con lo sustentado en la reunión del 13 de noviembre sobre el debido proceso decido personalmente no pronunciarme sobre la procedencia o improcedencia de la vacancia del señor Alcalde.

El regidor Ledgard Antonio Villacrez Reyna, saludó a todos los presentes y prosiguió diciendo que habiendo escuchado el dictamen y habiendo revisado la documentación adjunta a nuestras carpetas, se ve que no existe algún fundamento para declarar procedente la vacancia.

3. De manera posterior, en la etapa de votación, se observó lo siguiente:

1. El alcalde Josué Jara Acuña, dijo que su voto es a favor del dictamen que declara la improcedencia de la solicitud de vacancia, especialmente, por la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la segunda condición de presupuesto para confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte de la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

2. La regidora Magally Marín Ríos, dijo que se ratifi ca del contenido del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Josué Jara Acuña, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor en mérito a la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la comisión del segundo presupuesto para la confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por parte del Alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

3. El regidor Ledgard Antonio Villacrez Reyna, dijo que está a favor del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia en mérito a la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la condición

37NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

de segundo presupuesto para la confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

4. El regidor Epifanio Ravínez Dávila, dijo me ratifi co del contenido del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor en mérito a la condición tripartita secuencial establecida en el Jurado Nacional de Elecciones en cuando no se ha determinado la comisión del segundo presupuesto para la confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

5. El regidor Luber Wiliam Pérez Delgado, a favor del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia en mérito a la condición tripartita secuencial establecida en el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la comisión del segundo presupuesto para la confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

6. El regidor Ilario Miranda Vásquez, dijo me ratifi co del contenido del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Josué Jara Acuña, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor en mérito a la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la comisión de segundo presupuesto para la confi guración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez.

[...]

1. El regidor Victoriano Villacorta Vargas, dijo que me abstengo motivo por lo sustentado en la reunión del 13 de noviembre, ya que pedí que se siga el proceso del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones para que de esa manera se realice el debido proceso, pero en dicha reunión se decidió formar una comisión, el cual respeto y esta es la razón fundamental por la cual me abstengo, ya que, no he encontrado otro documento normativo fuera del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones que establezca el proceso de vacancia de autoridades municipales.

4. Como se aprecia, en esta segunda ocasión, los miembros del concejo municipal, en mayoría, sustentaron su decisión de aprobar el Dictamen Nº 001-2017-CE-CM-MDS, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 51 a 66), emitido por la Comisión Especial, toda vez que este es el resultado de la evaluación de los informes elaborados, de manera previa, por las áreas competentes y en cumplimiento del requerimiento realizado por este órgano electoral. Siendo así, los regidores que aprobaron dicho dictamen hicieron suyos sus argumentos, por lo que sí se verifi ca la existencia de motivación por parte de los regidores.

5. Ahora bien, cabe precisar, respecto a la abstención presentada por el regidor Victoriano Villacorta Vargas que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se encontraba en la obligación de emitir su voto en una u otra opción. Sin embargo, en el presente caso, esta no hubiera variado el resultado de la votación, por lo que, de manera excepcional, este órgano electoral continuará con la evaluación del expediente.

b) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal

6. Otro argumento para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Josué Jara Acuña fue la insufi ciencia de medios probatorios incorporados al expediente. Así, en el considerando 13 de la Resolución Nº 0304-2017-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados.

7. Al respecto, se verifi ca que por Carta Nº 002-17-PPM/MDS, del 15 de noviembre de 2017 (fojas

148 y 149), la Procuraduría Pública Municipal remite a Magally Marín Ríos, regidora del Concejo Distrital de Soritor y presidenta de la Comisión Especial, el Informe Nº 378-2017-A/MDS, del 17 de octubre de 2017 (fojas 150 a 154), del jefe de la Unidad de Abastecimiento y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Soritor, que, a su vez, adjunta:

i. Nota de Coordinación Nº 13-2017-OA/MDS, del jefe de abastecimiento de la municipalidad (fojas 156).

ii. Resolución de Alcaldía Nº 013-2015-MDS/A, del 5 de enero de 2015 (fojas 158).

iii. Informe Legal Nº 05-2015-ALI/MDS, del 5 de enero de 2015, emitido por el asesor legal Nikoll Alain Carrasco Lazo (fojas 159).

iv. Términos de referencia para la contratación de consultoría por servicios profesionales de un abogado para la defensa en la Carpeta Fiscal Nº 2806064500-2014-208-0 (fojas 160).

v. Currículum Vitae de Orlando Becerra Suárez (fojas 162 a 164).

vi. Contrato Nº 002-2015-MDS, por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015 (fojas 168 a 171).

vii. Nota de Coordinación Nº 009-2017-JURH/MDS, del 11 de setiembre de 2017, del jefe (e) de Recursos Humanos de la municipalidad (fojas 172), anexando resoluciones de alcaldía.

viii. Resolución de Alcaldía Nº 170-2015-MDS/A, del 19 de junio de 2015 (fojas 173 y 174).

ix. Resolución de Alcaldía Nº 291-2016-MDS/A, del 23 de agosto de 2016 (fojas 175).

x. Nota de Coordinación Nº 31-2017-T/MDS, del 19 de octubre de 2017 (fojas 176 y 177), emitida por la tesorera de la municipalidad y sus anexos (fojas 182 a 188).

xi. Acta de Verifi cación e Incautación de Documentos (fojas 189 a 201).

xii. Nota de coordinación Nº 009-2017-JURH/MDS, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 202 y 203).

xiii. Resolución de Alcaldía Nº 220-2014-MDS/A, del 1 de julio de 2014 (fojas 206).

xiv. Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 207 y 208).

xv. Memorando Nº 225-2014-MDS/A, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 210).

xvi. Resolución de Alcaldía Nº 301-2016-MDS/A, del 29 de agosto de 2016 (fojas 215 y 216).

xvii. Resolución de Alcaldía Nº 314-2016-MDS/A, del 6 de setiembre de 2016 (fojas 217 y 218).

xviii. Resolución de Alcaldía Nº 359-2016-MDS/A, del 14 de octubre de 2016 (fojas 219 y 220).

xix. Resolución de Alcaldía Nº 149-17-A/MDS, del 3 de mayo de 2017 (fojas 221).

xx. Nota Informativa Nº 295-2017-JRH/MDS, de fecha 19 de octubre de 2017 (fojas 222), emitida por la jefa (e) de Recursos Humanos de la entidad edil.

xxi. Informe Nº 399-2017-UL/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 226 a 229), del jefe de la Unidad de Abastecimiento y Contrataciones de la municipalidad, más sus anexos (fojas 231 a 278).

xxii. Informe Nº 020-2017-GAF/MDS, del 10 de abril de 2017 (fojas 279), sobre carta de compromiso de devolución.

xxiii. Carta de compromiso de devolución (fojas 280).xxiv. Informe Legal Nº 0001-2017-PROCURADURÍA/

MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 285 y 286), emitido por la procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Soritor.

xxv. Informe Legal Nº 0002-2017-PROCURADURÍA/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 293), de la procuradora pública de la municipalidad.

xxvi. Copia de la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0 (fojas 294 a 356).

xxvii. Copia de actuados relacionados al Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02 (fojas 340 a 363 y vuelta).

xxviii. Informe Legal Nº 0003-2017-PROCURADURÍA/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 364), sobre convenios para funciones de procuradores públicos municipales.

38 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

xxix. Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDS, del 31 de marzo de 2015 (fojas 366), que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF), de la Municipalidad Distrital de Soritor.

8. En ese sentido, se corrobora que, si bien no se ha cumplido a cabalidad con el requerimiento de documentación, empero, este Supremo Tribunal Electoral considera que se presentan los elementos necesarios a fi n de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

9. Cabe precisar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, mediante Carta Nº 093-17-SG/MDS, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 436 y 437), la municipalidad distrital sí cumplió con trasladar los documentos incorporados al expediente.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

10. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

11. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto

12. Como se indicó en la Resolución Nº 0304-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, obran los siguientes documentos:

- Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrito por Josué Jara Acuña, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, y Orlando Becerra Suárez (fojas 9 a 12 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

- Comprobante de Pago Nº 87, del 30 de marzo de 2015 por S/. 3,174.00 (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

- Comprobante de Pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, por S/. 7,406.00 (fojas 18 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

13. Así, se advirtió la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que, en el presente pronunciamiento, corresponde analizar la confi guración del segundo y tercer elemento.

14. El segundo elemento de la secuencia tripartita está relacionado a si se acredita la intervención de la autoridad municipal, en calidad de adquirente o transferente, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga algún interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que puede considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).

15. Así, el recurrente sostiene que el segundo elemento se confi gura “porque en su celebración [entiéndase, la del contrato] intervino personal y directamente el alcalde denunciado como representante legal de la Municipalidad Distrital de Soritor y es manifi esto su interés directo porque él fue el único benefi ciado y no la municipalidad” (fojas 5 del Expediente Nº J-2017-00084-A01).

16. Sin embargo, cabe precisar que cuando este órgano electoral hace alusión a que la autoridad edil interviene en calidad de adquirente o transferente –primer supuesto–, se encuentra referido a que es la municipalidad quien contrata con dicha autoridad sobre la disposición de bienes municipales. Es decir, cuando se presentan como partes la comuna edil, por un lado, y la autoridad cuestionada, por el otro. Así, el recurrente sostiene que como el alcalde distrital suscribió el referido contrato, entonces estaría comprobada su intervención. No obstante, es el mismo solicitante quien, a su vez, señala que el alcalde interviene como “representante legal de la Municipalidad Distrital de Soritor”, es decir, el alcalde suscribe el contrato a nombre de la municipalidad, como una de las partes contratantes y, frente a este, se presenta el abogado Orlando Becerra Suárez como la otra parte contratante.

17. Ahora bien, con relación a si el alcalde habría contratado con la municipalidad a través de Orlando Becerra Suárez, quien actuaría como interpósita persona –segundo supuesto–, se tiene que el recurrente no ha hecho referencia a esta posibilidad. Sin perjuicio de ello, es necesario indicar que sería materialmente imposible que el alcalde tenga con el letrado algún interés propio, pues al tratarse de una persona natural, la autoridad cuestionada no podría presentar la calidad de accionista, director, gerente o representante. Además, con relación al interés directo, ni de los actuados obrantes en el expediente, así como tampoco de los argumentos sostenidos por el recurrente se verifi ca la existencia de alguna razón objetiva a través de la cual se pueda concluir que entre el abogado contratado por la Municipalidad Distrital de Soritor y el alcalde existe una relación de consanguinidad o afi nidad que conlleve concluir la existencia de un interés por parte de la autoridad en contratar específi camente al mencionado letrado. De igual manera, no existe prueba alguna de que Orlando Becerra Suárez y el alcalde distrital ostenten una relación de deudor-acreedor.

18. Esta conclusión se afi anza con los documentos incorporados por la Municipalidad Distrital de Soritor, a través de los cuales este órgano electoral visualiza el escenario general en el que, en el caso concreto, se efectuó la contratación de Orlando Becerra Suárez, y que fue uno de los fundamentos del mandato de nulidad.

19. Así, a través del Informe Legal Nº 0005-2017-OGAJ/MDS, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 98 a 108 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), la jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la municipalidad precisó que la contratación de Orlando Becerra Suárez estuvo relacionada a los daños originados en la propiedad de Moisés Cortez Jibaja en la ejecución

39NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

del Proyecto de Inversión Pública - Ficha de Registro - Banco de Proyectos, identifi cación Código SNIP 175709 “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor - Moyobamba - San Martín. Fecha de inicio contractual 12 de diciembre de 2012, fecha de recepción de la obra 19 de febrero de 2014”.

20. Como consecuencia de ello, el 21 de marzo de 2014, Moisés Cortez Jibaja solicitó que la municipalidad cumpla con la verifi cación por daños y perjuicios a su propiedad (fojas 144 del Expediente Nº J-2017-00084-A01) por “plantar columnas de concreto [...] afectando un área aproximadamente de 3000 metros cuadrados” del predio de su propiedad.

21. En mérito a dicho requerimiento, el 14 de julio de 2014 (fojas 299), por Informe Nº 026-2014-MDS/GM/MMR, la gerente municipal mencionó que, de la inspección ocular realizada al predio “El Huicungo”, propiedad de Moisés Cortez Jibaja, se verifi caron posibles daños, por lo que sugería que se arribe a un “acuerdo armónico y saludable” entre las partes.

22. Así, por Acuerdo de Concejo Nº 146-30-07-2014-MDS (fojas 149 y 150 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), el Concejo Distrital de Soritor, “por unanimidad, manifestó el espíritu de resarcimiento a los daños que se pueda ocasionar en la ejecución de nuestras obras, expresado en los múltiples actos como por ejemplo la instalación de agua en su propiedad, biodigestores, así como en la propiedad del resto de vecinos”, acordando remitir el informe a asesoría jurídica para la opinión correspondiente.

23. Sin embargo, de manera paralela, el vecino afectado presentó una denuncia verbal por haber sido “víctima del delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños, en el interior de nombre Huicungo, el mismo que se encuentra en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor, lugar donde se han realizado obras desagüe y saneamiento sin su autorización [...], responsabilizando de dichos actos al señor Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor [énfasis agregado]”. Hasta este punto se corrobora que, efectivamente, se presentó una denuncia penal en contra del alcalde distrital de Soritor como consecuencia de una decisión adoptada en el ejercicio de sus funciones.

24. Ahora bien, a través del Informe Legal Nº 0002-2017-PROCURADURÍA/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 293), la procuradora municipal adjuntó copias de la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0 (fojas 294 a 356), la misma que se originó como consecuencia de la denuncia verbal interpuesta por Moisés Cortez Jibaja.

Es así que, el 18 de setiembre de 2014 (fojas 298), Josué Jara Acuña se apersonó a la investigación fi scal y presentó como abogado defensor al letrado Carlos Enrique Chávez Fernández, quien, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 220-2014-MDS/A, del 1 de julio de 2014, en ese momento ejercía el cargo de jefe de Asesoría Legal y procurador público de la Municipalidad Distrital de Soritor.

25. En ese orden de ideas, por Disposición Nº Cuatro, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 312 a 314 y vuelta), recaída en la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0, el fi scal a cargo de la investigación preliminar señaló lo siguiente:

CUARTO: Que, realizadas las diligencias preliminares este Despacho a logrado acopiar medios probatorios que infi eren que los hechos denunciados no constituirían el delito de daños, sino por el contrario el delito de Abuso de Autoridad; puesto que, en principio se encuentra acreditado los trabajos realizados en la propiedad del denunciante, conforme al Informe Nº 013-2014-GRSM/DRASAM/DTRTyCR/ATRT-SCV, procedente de la Dirección Regional de Agricultura, sin embargo dicha conducta no puede atribuirse al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor - Josué Jara Acuña, dado que dicho sujeto no realizó personalmente dichos trabajos, sino que dichos trabajos fueron realizados por la empresa encargada de ejecutar la obra de “Mejoramiento y Ampliación

del Sistema de Agua Potable e instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor - Moyobamba - San Martín” - ICONSA S.A., en base al Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Soritor y el señor Moisés Cortez Jibaja, que habría sido elaborada unilateralmente por el señor alcalde Josué Jara Acuña, quien aprovechándose del cargo que ostenta, consignó en dicho documento que el denunciante Moisés Cortez Jibaja se comprometía a ceder el paso por su terreno para los trabajos de desagüe, a cambio de benefi cios consignados en dicha acta.

[...]

SEXTO: Consecuentemente, los hechos descritos anteriormente, se subsumen en la conducta establecida en el art. 376 del Código Penal (Abuso de Autoridad), el cual requiere para su confi guración que el delito de abuso de autoridad, la conducta ilícita debe guardar relación con el cargo asumido, esto es, presupone el ejercicio de la función pública dentro de la facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos casos, dicho precepto debe ser integrado con las norma de otras ramas del Derecho Público que fi jan las funciones de los órganos de la administración pública, y consiguientemente determinan la forma y los límites dentro de los cuales puede el funcionario ejercitarlas libremente [énfasis agregado].

Así, se formalizó la denuncia en contra del alcalde distrital y se consideró como agraviado al ciudadano Moisés Cortez Jibaja.

26. Esta formalización de denuncia coincidió con la culminación en la designación de Carlos Enrique Chávez Fernández en el cargo de jefe de Asesoría Legal de la comuna edil, la misma que se realizó por Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 207). Así, por Resolución de Alcaldía Nº 013-2015-MDS/A, de fecha 5 de enero de 2015, el exfuncionario fue reemplazado por Nikoll Alain Carrasco Lazo (fojas 211).

Sin embargo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 170-2015-MDS/A, del 19 de junio de 2015 (fojas 212), se verifi ca que la Municipalidad Distrital de Soritor no contó con procurador público desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 19 de junio de 2015.

Así, en la mencionada resolución, se señaló lo siguiente:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 220-2014-MDS/A, de fecha 1 de julio de 2014, se designó al Abog. Carlos Enrique Chávez Fernández, como Asesor Legal y Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Soritor. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, de fecha 31 de diciembre de 2014, se dio por concluida la designación del cargo de confi anza de Jefe de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Soritor; sin embargo, por error involuntario no se dejó sin efecto la designación en el cargo de confi anza de Procurador Municipal de la Municipalidad Distrital de Soritor [énfasis agregado].

Por ello, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 170-2015-MDS/A, se indicó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que en la Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, de fecha 31 de diciembre de 2014, debió incluirse la conclusión de las funciones como Procurador Público Municipal al indicado abogado, toda vez que sólo se determinó la conclusión de designación como Jefe de Asesoría Legal.

Entonces, se corrobora que recién a partir del 19 de junio de 2015, con la designación de Nikoll Alain Carrasco Lazo, la Municipalidad Distrital de Soritor contó, nuevamente, con un procurador municipal.

27. En ese sentido, al no tener procurador municipal desde el 31 de diciembre de 2014, el jefe de Asesoría Legal, a través del Informe Legal Nº 05-2015-ALI/MDS,

40 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

del 5 de enero de 2015, dirigido al gerente municipal, solicitó la “contratación de personal (abogado) para servicio de defensa judicial del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, para la carpeta fi scal 2014-208, por el delito de abuso de autoridad en agravio de Moisés Cortez Jibaja” (fojas 159) y presentó los términos de referencia para la contratación (fojas 160). Asimismo, la Gerencia Municipal dispuso que el requerimiento sea dirigido al área de abastecimiento a fi n de que esta “evalúe de acuerdo a las disposiciones normativas y efectúe las coordinaciones y procedimientos que resulten pertinentes”.

Este requerimiento se materializó en el Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría (fojas 168 a 171), suscrito el 23 de febrero de 2015, entre el alcalde distrital cuestionado, quien actuó en representación de la Municipalidad Distrital de Soritor, y el abogado Orlando Becerra Suárez. Como es de verse, dicha contratación obedeció a una situación excepcional y como consecuencia del requerimiento del área usuaria, ante la necesidad de contar con la asesoría de un abogado externo, toda vez que la municipalidad distrital no contaba con procurador municipal.

28. Ahora bien, la denuncia fi scal originó que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba aperture el Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02. En el mencionado expediente, se emitió la Resolución Número Dos, del 30 de abril del 2015 (fojas 341), a través de la cual se tiene presente la comunicación de la Conclusión de la Investigación Preparatoria contra Josué Jara Acuña, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Moisés Cortez Jibaja.

29. De manera posterior, con el Requerimiento de Acusación, de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 344 y vuelta a 348), el fi scal formuló acusación contra Josué Jara Acuña, como presunto autor del delito antes mencionado, en agravio de Moisés Cortez Jibaja, solicitando que se le imponga al acusado un año de pena privativa de libertad efectiva, así como una reparación civil de S/10,000.00 a favor del agraviado. La acusación fi scal presentó una subsanación el 16 de setiembre de 2015 (fojas 354 a 356), indicando que “Josué Jara Acuña [...] en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, ha fi rmado un acta de acuerdo notarial entre la Municipalidad Distrital de Soritor y supuestamente el agraviado Moisés Cortez Jibaja”, e indicó que debía incorporar como agraviado a la Municipalidad Distrital de Soritor.

30. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2015, por Resolución Nº Dieciocho (fojas 358 y vuelta a 363 y vuelta), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba analizó los hechos puestos a su conocimiento e indicó que “el hoy acusado Josué Jara Acuña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, no tenía la intención o voluntad directa de cometer o de ordenar el acto arbitrario materia de acusación fi scal (esto es no tenía el dolo directo de abusar de su condición o posición de alcalde de la referida entidad edilicia y, en tal condición causar daños al terreno de propiedad del agraviado Moisés Cortez Jibaja); sino que únicamente tenía el propósito o la fi nalidad de ejecutar la referida obra, en benefi cio de los moradores del Centro Poblado San Marcos [énfasis agregado]”.

Además, dicha resolución indicó que se originaba una compensación a favor del agraviado, que la municipalidad se comprometía a dejarle un punto de agua y de desagüe en su predio de modo gratuito e indefi nido y considerando que el agraviado tuvo conocimiento de los trabajos realizados, por lo que “de no haber expresado su consentimiento para la ejecución de la obra, debido a su oposición oportuna, no se hubiesen instalado las tuberías aéreas, subterráneas, ni los buzones en su predio Huicungo”. En consecuencia, declaró procedente el sobreseimiento a favor de Josué Jara Acuña, en agravio de Moisés Cortez Jibaja. Con dicho pronunciamiento, el procedimiento en contra del alcalde culminó.

31. Con lo mencionado anteriormente, se verifi ca que el escenario en el que se produjo la contratación obedeció a que: i) la municipalidad no contaba con procurador público, ii) el alcalde fue denunciado por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, iii) la situación excepcional conllevó la contratación de un abogado externo, y iv) no se presenta intervención por parte del alcalde en el procedimiento de requerimiento de la contratación.

32. Ahora, también es necesario indicar que la cláusula octava del Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicios de Consultoría, señalaba que el consultor percibiría S/.11,500.00, a ser pagados en tres partes:

- 30% a la suscripción del contrato,- 40% al concluir la etapa intermedia del proceso

penal, y- 30% a la conclusión del proceso.

Respecto a esto, se observa lo siguiente:

- La suscripción del contrato se realizó el 23 de febrero de 2015 (fojas 253 a 256).

- La solicitud del primer pago se presentó el 23 de marzo de 2015, es decir, un mes después de la suscripción del mismo (fojas 14 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Esta solicitud del primer pago originó el Comprobante de Pago Nº 87, de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 265).

- No se presentó solicitud para el segundo pago pactado en el contrato.

- La solicitud de la cancelación de los honorarios se ingresó el 12 de enero de 2016 (fojas 15 y 16 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Es decir, después de que se notifi cara la Resolución Nº Dieciocho (sobreseimiento del proceso). Esta solicitud originó el Comprobante de Pago Nº 29, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 266).

De estos documentos, así como de la cronología de su emisión, se aprecia que incluso no hubo un tratamiento diferenciado en el cumplimiento de la contraprestación.

33. Finalmente, del contenido del Informe Nº 399-2017-UL/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 226 a 229), emitido por el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Soritor, se presentaron las siguientes relaciones contractuales con Orlando Becerra Suárez:

- Se celebraron dos contratos con el mencionado abogado que tuvieron como objeto la representación del alcalde distrital por denuncias por presuntos delitos de función. Estos fueron:

i. Contrato Nº 001-2015-MDS, Por Locación de Servicios, del 5 de enero de 2015 (fojas 231 a 234).

ii. Contrato Nº 002-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015 (fojas 253 a 256).

- A través del Contrato Nº 016-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría (fojas 238 a 241), se convino que el referido abogado realice servicios de asesoría jurídica y absoluciones de consultas de diferente índole a favor de cualquier funcionario o servidor de la entidad edil.

- Por Contrato Nº 030-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría (fojas 268 a 271), el referido abogado fue contratado para ejercer la representación del alcalde y del regidor Fernando Uriarte Saucedo, por el delito de abuso de autoridad.

Con ello se confi rma que los contratos coinciden con el periodo en el que la municipalidad no contaba con procurador público, por lo que, ante esta necesidad y como una excepcionalidad, se requirieron sus servicios legales. A su vez, se verifi ca que, con dichas contrataciones, tanto el alcalde como otros funcionarios y servidores ediles (entre ellos, un regidor), fueron asesorados y/o patrocinados por el abogado. En ese orden de ideas, en el presente caso, no se vislumbra el

41NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

interés que habría tenido el alcalde en la contratación de Orlando Becerra Suárez.

34. En consecuencia, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen sufi cientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

35. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por el recurrente, los contratos por asesoría jurídica se habrían sobrevalorado, y no siendo este órgano electoral el competente para evaluar dicho cuestionamiento, entonces se considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo, proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, del 24 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 35 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1637466-2

Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 195-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00320-A01COLÁN - PAITA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, de fecha

15 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante el escrito, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 14 a 21), Adrián Pedro Bruno Silva solicitó la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el mencionado escrito, el solicitante adujo que dicha autoridad edil incurrió en la citada causal, en razón de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución N° 13, de fecha 15 de junio de 2017, dictada en el Expediente penal N° 01296-2012-70-2005-JR-PE-01, confi rmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso.

Primer pronunciamiento del concejo municipal

El Concejo Distrital de Colán, en el Acta N° 015-2017, de la sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2017 (fojas 106 a 110), decidió, por unanimidad, aprobar la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, suscrito el 11 de setiembre del mismo año (fojas 103 a 105).

Recurso de reconsideración

El 29 de setiembre de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 59 a 65) en contra del Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, que decidió su vacancia. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que dicho acuerdo carece de motivación, lo cual transgrede el principio de la motivación estricta de las resoluciones judiciales, en todas sus instancias; así como la afectación fl agrante de los principios de legalidad y el debido proceso, además del requisito de validez de los actos administrativos regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segundo pronunciamiento del concejo municipal

El Concejo Distrital de Colán, en el Acta N° 018-2017, de la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017 (fojas 37 a 49), por mayoría de tres votos contra uno de sus integrantes, decidió, en primer lugar, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del mencionado alcalde, y, asimismo, que carece de objeto pronunciarse sobre la reconsideración interpuesta. De tal decisión, se entiende que, fi nalmente, rechazó la vacancia solicitada. Esta nueva decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, suscrito el 15 de noviembre del mismo año (fojas 7 a 10).

De autos, se infi ere que este nuevo pronunciamiento del concejo municipal se debió al argumento expuesto por el citado alcalde en la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017, en el sentido de que el recurso de casación que había interpuesto aún estaba

42 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

pendiente de ser resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Recurso de apelación

Ante dicha decisión, el 28 de noviembre de 2017, el solicitante de la vacancia Adrián Pedro Bruno Silva interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, bajo el argumento de que este acuerdo: a) vulnera el ordenamiento jurídico y cuestiona la institución de la cosa juzgada y, además, b) fue adoptado a pesar de que el informe del asesor legal de la entidad edil indicó que no se debía dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del alcalde.

Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones

Mediante el Ofi cio N° 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA (fojas 201), el juez superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informó que, en efecto, el citado burgomaestre fue condenado, el 2 de junio de 2016, por el Juzgado Unipersonal de Paita como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, bajo reglas de conducta.

Dicha condena fue confi rmada, por unanimidad, en todos sus extremos, por la Primera Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial, mediante sentencia de vista del 15 de junio de 2017.

Asimismo, el mencionado juez superior comunicó que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, mediante la resolución del 22 de junio de 2017. Además, que, ante este pronunciamiento, el cuestionado alcalde interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en el Cuaderno N° 1296-2012-7, la que fue concedida y remitida a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los

procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, debe verifi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Colán de desestimar la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista

en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verifi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

4. Según el artículo 22, numeral 6, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se observa de autos que el Concejo Distrital de Colán, mediante el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de 2017, declaró la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

6. Sin embargo, a raíz del recurso de reconsideración que dicho alcalde interpuso, por medio del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, del 15 de noviembre de 2017, la entidad edil dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, con el cual terminó rechazando la vacancia solicitada contra la citada autoridad.

7. Conforme a los actuados, se puede entender que el Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, que desestimó la vacancia, se basó, esencialmente, en el argumento de que no se puede aplicar dicha medida ya que no existe una condena consentida o ejecutoriada, en razón de que la sentencia de vista ha sido cuestionada ante la instancia suprema.

8. Así, de la revisión del expediente, sobre la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, se observa lo siguiente:

a) Sentencia de segunda instancia, de fecha 15 de junio de 2017 (Expediente penal N° 01296-2012-70-2005-JR-PE-01), mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confi rmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, motivo por el cual le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años (fojas 202 a 217).

b) Ofi cio N° 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA, mediante el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informa que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación contra la citada sentencia de vista. Sin embargo, como dicho recurso fue declarado inadmisible, el alcalde en cuestión interpuso queja por denegatoria de casación en el Cuaderno N° 1296-2012-71, la cual fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 201).

c) Impresión de la Consulta en Línea del portal institucional del Poder Judicial, en el cual se verifi ca que la Queja NCPP N° 00761-2017, derivada del Expediente penal N° 01296-2012, fue ingresada por mesa de partes el 31 de octubre de 2017 y que, a la fecha, se encuentra en la Primera Sala Penal Transitoria para su califi cación

43NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

y determinación de día y hora para la vista de la causa (fojas 223 y 224).

9. De lo anterior, se colige que, si bien es cierto que sobre Pascual Vílchez Cárcamo recae una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad confi rmada en segunda instancia, también lo es que, como se ha presentado una queja por denegatoria de recurso de casación y la sentencia todavía se encuentra pendiente de resolución por parte de la instancia judicial suprema, aún no estamos frente a un pronunciamiento fi rme del órgano judicial penal correspondiente.

10. Así pues, en el presente caso, la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM no se confi gura, en razón de la falta de fi rmeza de la sentencia condenatoria impuesta al alcalde en cuestión.

11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y luego de examinar los actuados, concluye que Pascual Vílchez Cárcamo no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por cuanto la sentencia condenatoria que se le impuso el 2 de junio de 2016 aún no ha quedado fi rme. En consecuencia, como no se presentan los supuestos que confi guren la causal imputada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, de fecha 15 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1637466-3

Establecen disposiciones sobre información del padrón electoral definitivo que se remitirá a las organizaciones políticas

ACUERDO DEL PLENO(28/3/2018)

VISTO el último párrafo del artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporado mediante la Ley Nº 30673, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017, a través del cual se dispone que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remitan a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y defi nitivo.

CONSIDERANDOS

El último párrafo del artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), recientemente incorporado por la Ley Nº 30673, establece la obligación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) y del Jurado Nacional de Elecciones de remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral preliminar y el padrón electoral defi nitivo.

En vista de ello, para ejecutar dicha disposición en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Jurado Nacional de Elecciones debe remitir el padrón electoral defi nitivo, aprobado con la Resolución Nº 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018.

Así, antes de proceder a la remisión de ofi cio del padrón electoral defi nitivo es necesario determinar los siguientes puntos: 1. La información del padrón electoral defi nitivo que será remitida a las organizaciones políticas, 2. El padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales, y 3. Las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo.

1. Sobre la información del padrón electoral defi nitivo que será remitida a las organizaciones políticas

Respecto al contenido del padrón electoral, el artículo 203 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411, señala lo siguiente:

Artículo 203.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verifi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad.

Ahora bien, en este punto, es útil tener presente lo estipulado en el artículo 197 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411, sobre el pedido que pueden formular las organizaciones políticas ante el Reniec para obtener una copia del padrón, esto es, independientemente de la remisión de ofi cio a que se refi ere el ya citado artículo 201 de la LOE:

Artículo 197.- El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, una copia del mismo.

Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley.

Se tiene, entonces, que el padrón electoral es una base de datos personales de los electores, y como tal, su tratamiento debe estar sujeto a las disposiciones y restricciones previstas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP), cuyo artículo 2, numeral 4, defi ne a los datos personales como toda información sobre una persona natural que la identifi ca o la hace identifi cable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.

De otro lado, el numeral 5 del mismo artículo defi ne a los datos sensibles como datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identifi car al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, fi losófi cas o morales; afi liación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

44 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

El Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, al desarrollar la defi nición de los datos sensibles, señala que son aquellos datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de la vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten la intimidad de la persona.

Es de verse que la fi nalidad de la elaboración del padrón electoral, su aprobación y posterior remisión a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, tal como lo dispone el artículo 202 de la LOE, no es otra que la organización de las elecciones, que incluye actividades como la distribución de las mesas de sufragio, la habilitación de locales de votación de acuerdo con la cantidad de electores en cada localidad, la designación de los miembros de mesa y la identifi cación de los electores por cada mesa de sufragio, según la ubicación de sus domicilios, en cada distrito, provincia y departamento, lo que justifi ca que la base de datos de los electores incluya no solo información sobre los nombres de estos y sus domicilios, sino también imágenes necesarias para su identifi cación.

Situación distinta es la que se presenta en el tratamiento de los datos personales de los electores para su remisión a las organizaciones políticas, pues para la transferencia de datos sensibles (domicilio, impresión dactilar, fotografía y fi rma) tendría que contarse con el consentimiento de los titulares, en virtud del principio de consentimiento que rige el tratamiento de datos personales.

Asimismo, tal como se expuso anteriormente, el segundo párrafo del artículo 197 de la LOE ya establece que los datos referidos al domicilio y la impresión dactilar no son públicos y, por tanto, su entrega a las organizaciones políticas no está permitida.

En vista de ello, este Pleno estima pertinente autorizar que se remita a las organizaciones políticas la información de los electores comprendidos en el padrón electoral defi nitivo referida a nombres y apellidos, código de identifi cación, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio.

Se precisa que, respecto a este punto, los fundamentos expuestos corresponden a la posición mayoritaria de este órgano colegiado, toda vez que el magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, deja a salvo sus argumentos a través de su voto singular.

2. Sobre el padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales

En las elecciones regionales, así como en las elecciones municipales, participan distintos tipos de organizaciones políticas conforme a su alcance, así, los partidos políticos pueden presentar candidatos en todas las circunscripciones o distritos electorales regionales y municipales del país, mientras que las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden hacerlo respecto de la correspondiente circunscripción regional o en las provincias y distritos que estén comprendidas en esta; fi nalmente, las organizaciones políticas locales pueden presentar listas de candidatos municipales en el ámbito a que se refi ere su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el padrón electoral defi nitivo, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE de fecha 9 de marzo de 2018, comprende a 23 374 975 electores con domicilio dentro del territorio de la República y 26 ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para estas elecciones municipales, es decir, que el padrón electoral aprobado comprende a todos los distritos electorales subnacionales en los que se elegirán autoridades, sean de ámbito regional o municipal.

Es necesario, por tanto, determinar si a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y a las organizaciones políticas locales se les debe remitir el padrón electoral aprobado para todas

las circunscripciones o distritos electorales en todo el territorio de la República.

Para ello, se debe tener en cuenta que la fi nalidad para la obtención de esta gran base de datos que es el padrón electoral es que las organizaciones políticas le den uso en el proceso electoral correspondiente, y al ser este un proceso con distritos electorales subnacionales, cada organización política podría utilizarlo únicamente respecto de las circunscripciones en las que, de acuerdo a ley, está habilitada para presentar candidatos y participar en los comicios. Así, de entregárseles la totalidad del padrón electoral aprobado a nivel nacional, implicaría la transferencia de datos de millones de electores registrados en circunscripciones que están fuera de su ámbito de acción y que no serían utilizados en sus actividades dentro del proceso electoral, lo que no solo constituiría la remisión de una información innecesaria para la organización política, sino también una injustifi cada exposición de los datos personales de muchos ciudadanos.

En consecuencia, se estima pertinente determinar que la información del padrón electoral defi nitivo que se remite a las organizaciones políticas debe corresponder al ámbito territorial en el que pueden llevar a cabo sus actividades de acuerdo con su respectivo alcance.

Se precisa que, respecto a este punto, los fundamentos expuestos corresponden a la posición mayoritaria de este órgano colegiado, toda vez que el magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, deja a salvo sus argumentos a través de su voto singular.

3. Sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo

Si bien la LOE no señala de manera expresa la fi nalidad de la remisión de ofi cio del padrón electoral a las organizaciones políticas, al disponer la entrega de los padrones preliminar y defi nitivo de un determinado proceso electoral, la fi nalidad no puede ser otra que la de ser utilizado en las actividades a desarrollar dentro de dicho proceso y no para objetivos diferentes a los electorales.

Es así que la entrega del padrón electoral defi nitivo a que se refi ere el artículo 201 de la LOE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debe efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas que tengan inscripción vigente a la fecha correspondiente al hito legal establecido en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de febrero del presente año; esto es, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, ambos modifi cados por la Ley Nº 30688.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto del punto 1 sobre la información del padrón electoral defi nitivo que será remitida a las organizaciones políticas, y el punto 2 sobre el padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA, POR MAYORÍA

Primero.- DISPONER que la base de datos del padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas, en formato digital, debe contener únicamente la información de los electores referida a nombres, apellidos, código único de verifi cación, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio.

Segundo.- DETERMINAR que la información del padrón electoral defi nitivo que se remite a las organizaciones políticas debe corresponder al ámbito territorial en el que pueden llevar a cabo sus actividades

45NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

de acuerdo con su respectivo alcance, sea este nacional, regional o departamental, provincial o distrital.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación a la disposición contenida en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporado mediante la Ley Nº 30673, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017, a través del cual se dispone que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remitan a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y defi nitivo, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), incorporado por la Ley Nº 30673, “El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y defi nitivo”.

2. En tal medida, con esta reciente modifi cación normativa, se establece la obligación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) y del Jurado Nacional de Elecciones de remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral preliminar y el padrón electoral defi nitivo, por lo que, a efectos de cumplir con tal disposición, coincido con lo resuelto en mayoría respecto a que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones remitir el padrón electoral defi nitivo, aprobado con la Resolución Nº 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

3. No obstante, con relación a la información del padrón electoral defi nitivo que será remitida a las organizaciones políticas, y respecto al padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales, sostengo una posición distinta, conforme paso a desarrollar.

4. En primer lugar, sobre la información contenida en el padrón electoral defi nitivo que será remitida a las organizaciones políticas, se tiene que el artículo 203 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411, señala lo siguiente:

Artículo 203.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verifi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la

misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad. (El resaltado es nuestro).

5. En tal medida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 de la LOE, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones remitir a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral defi nitivo, y por tal, entiéndase al padrón aprobado con la Resolución Nº 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, el cual contiene toda la información señalada en el artículo 203 de la LOE.

6. Ahora bien, con relación a lo señalado en el artículo 197 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411, que dispone una restricción de los datos del padrón electoral a entregar a las organizaciones políticas, cabe señalar que tal restricción es aplicable a la atención de los pedidos que pueden formular las organizaciones políticas ante el Reniec para obtener una copia del padrón electoral, mas no constituye una restricción a lo dispuesto en el artículo 201 de la LOE, en tanto se trata de procedimientos distintos de entrega de información, siendo que este último dispone la remisión de ofi cio del padrón electoral defi nitivo a las organizaciones políticas, a cargo del Reniec y el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de un proceso electoral determinado.

7. Asimismo, siendo que padrón electoral constituye una base de datos personales de los electores, su tratamiento está sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP). En tal medida, resulta necesario evaluar cuál es la fi nalidad de la elaboración del padrón electoral y las razones que justifi can su entrega a las organizaciones políticas, a efectos de conocer la información que resulta primordial para el cumplimiento de tales objetivos, o por el contrario, verifi car que tales fi nes no se incumplidos con una limitación o restricción excesiva de los datos a entregar.

8. Sobre dicho particular, conforme señala el artículo 196 de la LOE, el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, por lo que, la fi nalidad de su elaboración radica en la organización de las elecciones, como insumo para llevar adelante determinadas etapas tales como la distribución de las mesas de sufragio, habilitación de locales de votación, designación de los miembros de mesa, identifi cación de los electores de una circunscripción, y fi scalización de los cambios domiciliarios para prevenir los denominados votos golondrinos, entre otros. En tal medida, la utilización de los datos personales para la creación del padrón electoral se encuentra justifi cada en atención a su fi nalidad primordial en materia electoral.

9. Por lo antes señalado, la información del padrón electoral que debe entregarse a las organizaciones políticas en aplicación del artículo 201 de la LOE, debe atender a tal fi nalidad, esto es, garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. De ahí que, toda restricción a la información a entregar, en atención a la protección de los datos personales de los electorales, deba realizarse dentro de lo estrictamente necesario a fi n de no vulnerar el objetivo principal de la existencia de tal base de datos.

10. Es en ese sentido que considero que, en el presente caso, correspondería autorizar que se remita a las organizaciones políticas la información de los electores comprendidos en el padrón electoral defi nitivo, referida a nombres y apellidos, código de identifi cación, datos del domicilio, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio, en la medida que la información domiciliaria de los electores resulta necesaria para que la ciudadanía y las organizaciones políticas puedan colaborar en advertir oportunamente aquellas situaciones de cambios domiciliarios cuestionables y que no se adecúan a la realidad.

11. En segundo lugar, con relación al padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales, es preciso advertir que, el recientemente modifi cado artículo 201 de la LOE, señala que la información materia de remisión es “el padrón electoral preliminar y defi nitivo”.

46 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano

12. Asimismo, sobre dicho particular, considero pertinente refl exionar sobre la necesidad de una reforma electoral que promueva un tratamiento integral, coherente y ordenado de la legislación electoral, dado que, las modifi caciones o incorporaciones realizadas en normas dispersas o puntuales, pueden conllevar a situaciones como la presente, donde la ambigüedad o falta de precisión de la norma genere cuestionamientos sobre los procedimientos que integran el proceso electoral, situación que lógicamente no abona en favor de su normal desenvolvimiento.

13. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO es por que se DISPONGA que la base de datos del padrón electoral defi nitivo a remitir a las organizaciones políticas, de alcance regional o departamental, provincial o distrital, en formato digital, debe contener la información de los electores referida a nombres, apellidos, código único de verifi cación, datos del domicilio, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio, asimismo, se DISPONGA que el padrón electoral defi nitivo correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, se remita solamente a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2018.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Respecto del punto 3 sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA, POR MAYORÍA

Tercero.- DISPONER que el padrón electoral defi nitivo correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, se remita solamente a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2018.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al punto 3 sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo

Al respecto, si bien estamos de acuerdo con lo suscrito por la mayoría, en el extremo de que la entrega del padrón electoral defi nitivo debe efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas con inscripción vigente, también es cierto que, la Ley Nº 30688, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2017, que modifi có el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de

Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, ha generado una restricción absoluta para el ejercicio del derecho a la participación política y ha afectado derechos fundamentales de las organizaciones políticas que habiendo adquirido su kit electoral previo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30688, y estando en pleno proceso de recolección de fi rmas, constituyendo comités o en publicación de síntesis, no llegaron a culminar su proceso de inscripción al 10 de enero (fecha de convocatoria a elecciones regionales y municipales), se ha recortado de manera abrupta los derechos de estas organizaciones políticas, porque la Ley Nº 30688 no contiene una disposición alternativa, transitoria ni complementaria para aquellas organizaciones políticas que habiendo presentado e iniciado en el Registro de Organizaciones Políticas su proceso de inscripción puedan culminarlo en un plazo excepcional y participar en el proceso electoral de ERM 2018.

Sobre el particular, con la fi nalidad de proteger y salvaguardar los derechos de igualdad y participación política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 164-2018-JNE y Nº 166-2018-JNE, ambas de fecha 12 de marzo de 2018, y relacionadas a las organizaciones políticas locales distritales “Vivo por Magdalena” y “Mejor Futuro para Marcona” en las cuales se ha precisado que las organizaciones políticas en vías de inscripción que adquirieron su kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30688 deben contar con un plazo adicional para lograr su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, hasta el inicio de la fecha de democracia interna, por lo que dicho plazo debe ser hasta el 11 de marzo de 2018 y puedan participar con lista de candidatos en las ERM 2018.

En ese sentido, estando a lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto en mayoría, mediante las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, y en general para todas las organizaciones políticas que logren culminar su inscripción hasta el 11 de marzo del año en curso deben ser destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha Moscoso Secretaria General

1637554-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 1213-2018

Lima, 28 de marzo de 2018

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de AFP Habitat Nº GG-082-2018, ingresada con registro Nº 2018-19560 y el Informe Nº 049-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

47NORMAS LEGALESMartes 17 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita dejar sin efecto el certifi cado Nº HA-003, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en la avenida Los Maestros Nº 206, El Quinde Shopping Plaza LC-159, fundo San José, distrito y departamento de Ica;

Que, mediante la Resolución Nº 02230-2015-SBS del 20 de abril de 2015, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº HA-003 que autoriza a AFP Habitat el funcionamiento de la agencia ubicada en avenida Los Maestros Nº 206, El Quinde Shopping Plaza LC-159, fundo San José, distrito y departamento de Ica;

Que, según lo informado por AFP Habitat, el cierre de la agencia indicada en el considerando anterior se debe a la reubicación hacia un nuevo local asignado, de acuerdo a condiciones establecidas por el contrato de subarrendamiento. Entre tanto, la atención al público continuará a través de sus canales digitales durante el periodo que tome la adecuación del nuevo local;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 049-2018-DSIP de fecha 27 de marzo de 2018;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cierre de su agencia ubicada en avenida Los Maestros Nº 206, El Quinde Shopping Plaza LC-159, fundo San José, distrito y departamento de Ica.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº HA-003 que autorizó, a AFP Habitat, el funcionamiento de su agencia ubicada en avenida Los Maestros Nº 206, El Quinde Shopping Plaza LC-159, fundo San José, distrito y departamento de Ica.

Artículo Tercero.- AFP Habitat, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACAIntendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales

1637297-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ratifican Plan Local Actualizado de Seguridad Ciudadana 2018

ORDENANZA Nº 002-2018-MDSA

San Antonio, 22 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Antonio, del 21 de marzo de 2018,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2018-MDSA de fecha 22/03/2018, se aprobó el proyecto de Ordenanza que ratifi ca el Plan Local Actualizado de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio - Cañete, cual comprende de un anillado de 56 folios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 13º del citado dispositivo establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicción, en el marco de la política nacional diseñadas por el CONASEC;

Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son unos de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 002-2018-CDSC-SA/ST de fecha 22 de febrero del 2018, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio - Cañete, solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal, que ratifi ca la aprobación del Plan Actualizado de Seguridad Ciudadana del distrito;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del CODISEC del Distrito de San Antonio - Cañete, solicita la aprobación de la Ordenanza que ratifi ca la aprobación del Plan Actualizado de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio para el año 2018;

Que, mediante Acta de fecha 21 de diciembre del 2017 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio - Cañete (CODISEC), aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito para el año 2018;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL ACTUALIZADO DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

Artículo 1º.- Ratifi car el Plan Local Actualizado de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio - Cañete, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

1637252-1

48 NORMAS LEGALES Martes 17 de abril de 2018 / El Peruano