Año MMXV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE …enlinea.alcaldiadevalencia.gob.ve/Ordenanza Aseo 2015.pdf ·...

52
Año MMXV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 15/4440 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 17 de noviembre de 2015 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito. Depósito Legal ppo200507ca76 ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

Transcript of Año MMXV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE …enlinea.alcaldiadevalencia.gob.ve/Ordenanza Aseo 2015.pdf ·...

Año MMXV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 15/4440 Extraordinario

GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA

Valencia, 17 de noviembre de 2015

Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.

Depósito Legal ppo200507ca76

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO

2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, ante esta concepción constitucional que impregna todas las áreas prestacionales de la Administración Pública, se hace necesario actualizar la legislación municipal, especialmente lo referente a el régimen de servicios públicos y más concretamente al servicio público de aseo urbano y domiciliario, competencia exclusiva y excluyente del Municipio, a tenor de lo establecido en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con especial referencia competencial hacia el Municipio por la Ley de Gestión Integral de la Basura. Tomando en cuenta la especialidad que marca la Ley de Gestión Integral de la Basura se ha adecuado el régimen de aseo urbano en el Municipio Valencia al señalado instrumento, señalando la competencia en materia de recolección y asumiendo la competencia en materia de disposición final de los residuos sólidos, y continuando con las operaciones relativas a la transferencia y disposición final de desechos sólidos, mientras la entidad estadal no lo haga. La presente Ordenanza sincera de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de la Basura el régimen tarifario del servicio en el Municipio Valencia, adecuándolo al costo real del servicio y permitiendo que la actualización anual de la tasa, contraprestación del mismo, se actualice, de acuerdo a criterios que mantengan el costo real del servicio, y de acuerdo a nuestra más autorizada doctrina y jurisprudencia resguarde la ecuación económica financiera de las contratistas. En este sentido, se ha consagrado un factor de ajuste que toma en consideración la incidencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en la aplicación de la Unidad Tributaria, de manera que cada año, al ajustarse la tasa con la Unidad Tributaria (UT) de acuerdo a las previsiones del Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se aplicará un Factor de Ajuste que hará que la tasa recupere el valor real y se pague el precio justo por el servicio. Ello implica que la actualización del régimen tarifario hecho anualmente, reconozca como base imponible el Valor Total del servicio en el ejercicio anterior y se ajusta con la Unidad Tributaria (UT) y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). A los fines de establecer unidad en la prestación del servicio, se le otorga al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) las competencias en materia de recolección y disposición final de los residuos y desechos sólidos, y lo relativo a las

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

3

operaciones de los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, hasta tanto la autoridad estadal asuma la competencia referida, de conformidad con la citada ley. De igual manera, se establece el marco para que el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) proceda a invertir y pagar las obligaciones que se generen como consecuencia de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, a los fines de la integralidad del servicio. Se hace especial referencia a la obligación del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) de establecer políticas que se inserten dentro del concepto constitucional de Desarrollo Sostenible, para ello, se crea la Ruta Verde, como política pública para la clasificación y aprovechamiento de los residuos sólidos a los fines de disminuir el impacto de la generación de los mismos en el Municipio Valencia, y trabajar la corresponsabilidad ciudadana en la ejecución de políticas públicas que promuevan una calidad de vida sostenible y responsable. La nueva Ordenanza del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Valencia, garantiza la participación de las comunidades organizadas en la ejecución de actividades relacionadas al servicio, tales como el control y supervisión de la ejecución del servicio, así como la participación de los condominios y las administradoras en la recepción y pago de la tasa del servicio. En la presente Ordenanza., se ajustan las sanciones y se establece el procedimiento administrativo para su imposición, cuando procedan, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), es el órgano competente para regular todo lo relacionado con los aspectos técnicos del servicio, así como la interrelación con los prestadores del servicio y todo lo referente al ejercicio de la tutela contractual.

4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA

El Concejo del Municipio Valencia, en uso de las facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1º y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO

TÍTULO I DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Valencia del estado Carabobo; establecer el régimen tarifario aplicable; implantar políticas públicas generales que faciliten la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector del mismo; las sanciones y los recursos administrativos a interponerse con ocasión de los actos dictados conforme a la misma, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Gestión Integral de la Basura, y demás instrumentos jurídicos aplicables. PARÁGRAFO ÚNICO: La totalidad de los ingresos percibidos por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) por concepto de prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario, de acuerdo al principio de eficiencia y sostenibilidad, serán destinados al pago que comprende las actividades del servicio público de aseo urbano y domiciliario a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2: El servicio público de aseo urbano y domiciliario comprende las siguientes actividades:

1. Limpieza y barrido urbano, incluyendo ríos, quebradas, caños, canales, drenajes y alcantarillas.

2. Recolección y transportación de residuos y desechos sólidos urbanos y domiciliarios.

3. Proceso de participación ciudadana de los usuarios y las comunidades como agentes que intervienen en la generación, recolección, clasificación,

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

5

tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos y desechos sólidos como parte de la corresponsabilidad en el servicio.

4. Clasificación, tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos y la disposición adecuada para su recuperación.

5. Disposición de los desechos sólidos, y de los residuos que no hayan sido clasificados, tratados y/o aprovechados.

6. Transferencia y disposición de los desechos sólidos, en el caso de que la autoridad estadal no esté gestionando tales operaciones

7. Creación, operación y mantenimiento de las estaciones y patios de transferencia de la basura

8. Gestión administrativa del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) en lo concerniente al servicio.

9. Promover políticas públicas prioritarias referentes al servicio público de aseo urbano y domiciliario.

10. Atención de todo lo concerniente a la preservación de un municipio limpio y libre de residuos y desechos sólidos urbanos y domiciliarios.

ARTÍCULO 3: El servicio público de aseo urbano y domiciliario en la jurisdicción del Municipio Valencia es de la exclusiva competencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con la Ley de Gestión Integral de la Basura. Los servicios regulados en la presente Ordenanza son de interés público, y su prestación y utilización es de carácter obligatorio. El Municipio Valencia ejecutará esta competencia a través del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), ente descentralizado que tutelará la prestación eficaz y eficiente del servicio, propiciando un municipio limpio en corresponsabilidad con los ciudadanos; promoviendo la óptima recaudación de la tasa que genera el servicio y administrando los recursos que con ocasión del mismo se generen, provengan éstos de su prestación o de las sanciones que de acuerdo a esta Ordenanza se verifiquen con el fin de invertirlos en las actividades señaladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4: La limpieza urbana comprende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del municipio en estado de aseo y salubridad, mediante el lavado y/o barrido de las vías públicas; limpieza y dragado de los ríos, caños, quebradas y canales; limpieza de los drenajes y alcantarillas, así como la recolección de los residuos y desechos sólidos que en éstos se acumulen, a fin de evitar situaciones de riesgo para la salud humana y para la calidad de vida.

ARTÍCULO 5: La recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comprende la actividad dirigida al manejo y recolección de aquellos que se producen en el interior de los inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio Valencia, y el transporte de los mismos desde su lugar de origen y almacenamiento primario hasta las plantas y/o estaciones de aprovechamiento, tratamiento, clasificación, y/o transferencia. También desde su lugar de origen y almacenamiento primario hasta el sitio de disposición final establecido.

6

ARTÍCULO 6: Son sujetos de esta Ordenanza: 1. El Municipio directamente. 2. Los entes descentralizados a quienes se les transfiera la prestación del

servicio público de aseo urbano y domiciliario, y los servicios de clasificación, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos y desechos sólidos.

3. Los organismos de cualquier naturaleza de carácter nacional o estadal que presten el servicio mediante contrato.

4. Los particulares que presten el servicio público de aseo urbano y domiciliario.

5. Los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 7: El servicio público de aseo urbano y domiciliario podrá ser prestado por:

1. El Municipio directamente. 2. El organismo, empresa y/o instituto autónomo al cual se le transfiera la

prestación del servicio, mediante decreto del Alcalde. 3. El organismo, empresa y/o instituto autónomo de cualquier naturaleza de

carácter nacional o estadal, mediante contrato o convenio ínter administrativo.

4. Las personas jurídicas, mediante régimen de concesión o de contratos de prestación de servicios.

5. Las personas jurídicas mixtas.

ARTÍCULO 8: Ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar las actividades mencionadas en los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 2 de esta Ordenanza, sin el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones Públicas y la previa autorización emitida por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA). ARTÍCULO 9: El servicio de recolección se prestará en el Municipio Valencia de acuerdo a los diseños de zonas, rutas, frecuencia, días y horas establecidas por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), coordinado con las prestadoras del servicio, según el caso. Las rutas para la recolección, antes su implementación, se harán del conocimiento de la ciudadanía en todos los inmuebles susceptibles de este servicio, tales como residencias, instituciones, comercios, e industrias; y para su determinación se tomará en cuenta el planeamiento urbano, la topografía del terreno y las características climatológicas locales, así como las circunstancias generales que ocurran durante la prestación del servicio, todo ello en concordancia con las normas establecidas para la participación ciudadana, y muy especialmente lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura y el Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) deberá establecer el sistema mediante el cual las prestadoras del servicio procederán a ejecutar sus operaciones para ser

7

acreedoras de la contraprestación respectiva. En este sentido, mediante acto administrativo publicado en Gaceta Municipal, se regulará cómo y cuándo se considerará ejecutada la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos urbanos y domiciliarios. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) tutelará la ejecución del sistema de prestación del servicio y de acuerdo a él fijará la remuneración de las concesionarias o compañías prestadoras del servicio.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 10: A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: ALMACENAMIENTO PRIMARIO: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos, tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado. APROVECHAMIENTO: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje, recuperación, incineración con fines de generación de energía, compostaje, lumbricultura, o cualquier otra modalidad que genere beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. ÁREA EFECTIVA DE NEGOCIO: Es el área cierta en la que se realiza la actividad comercial que genera residuos y desechos sólidos. ÁREA MÍNIMA: Consiste en la extensión mínima, expresada en metros cuadrados, en la que la actividad comercial, institucional e industrial que sirve de base imponible para el cálculo de la tasa del servicio público de aseo urbano y domiciliario, les convierte en sujetos pasivos de la misma de acuerdo a su extensión. Se establece mediante la declaración jurada de los usuarios, y se verifica la extensión mediante inspección del Instituto Municipal del Ambiente, o a quien éste autorice. CHATARRA: Todo residuo metálico, incluyendo residuos y desechos de vehículos de motor, remolques, transporte (aéreo, terrestre y marítimo), entero o en partes, y que por su estado de deterioro o desmantelamiento es inútil totalmente para cumplir los fines que motivaron su construcción. CLASIFICACIÓN: Proceso mediante el cual se ordena y/o divide en clases los residuos sólidos para proceder a su aprovechamiento y disminuir el impacto de su disposición en el ambiente. COMPOSTAJE: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos y desechos sólidos, a partir del cual obtenemos compost o abono orgánico. CONTENEDOR: Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos. DECLARACIÓN JURADA: Declaración voluntaria del usuario llevada a cabo para proporcionar los datos del inmueble en el cual se generan residuos y desechos sólidos. DESECHOS: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

8

DISPOSICIÓN TEMPORAL: Fase mediante la cual se disponen en forma temporal, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos sólidos. DISPOSICIÓN FINAL: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los desechos sólidos. DETENTOR: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión. ELIMINACIÓN: Acción llevada a cabo para prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente. ESCOMBROS VEGETALES: Restos de árboles o ramas que no puedan ser compactados por la tecnología de compactación convencional. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos, que tienen como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos, en instalaciones de carácter permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad hasta el sitio de disposición final. FACTOR DE AJUSTE: Coeficiente que se aplica a la tasa del servicio para actualizar el valor anual de la misma (FA). GENERADOR DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. INCINERACIÓN: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado. MANEJO: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la disposición final, y cualesquiera otras operaciones que los involucre. MINIMIZACIÓN: Acción de reducir la generación de desechos sólidos. PROCESAMIENTO O TRATAMIENTO: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental, y facilitar su manejo. RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, pueden ser reutilizados o re fabricados, convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales que se recolectan, se separan y se utilizan como materia prima. RECOLECCIÓN: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser transportados a las áreas de tratamiento o disposición final.

9

RECUPERACIÓN: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos. REGISTRO DEL ASEO DE VALENCIA (RAV): Es la base de datos o censo de los usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario del Municipio Valencia, levantado mediante la declaración durada de los mismos en plataformas tecnológicas. RESIDUOS: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del momento, específicamente por la extracción de su parte valorizable. RESIDUOS Y DESECHOS BLANDOS: Toda clase de papel, periódico, revistas, cartones u objetos de papel o cartón. RESIDUOS Y DESECHOS HÚMEDOS: Toda clases de residuos y desechos, incluyendo los de animales y vegetales, sujetos a descomposición o que puedan generar gases tóxicos u olores ofensivos. Estos residuos y desechos sin excepción deberán ser colocados en bolsas plásticas resistentes y en el tamaño apropiado. RESIDUOS Y DESECHOS SECOS DUROS: Toda clase de material de construcción, escombros, restos de madera y otros elementos similares. RESIDUOS Y DESECHOS PERMANENTES: Todos aquellos objetos o residuos y desechos plásticos, de vidrio, metálicos y de otros orígenes que no sean biodegradables. RUTA VERDE: Programa de aprovechamiento de los residuos sólidos en el Municipio Valencia que busca mediante la recolección selectiva propiciar la generación de una cultura ciudadana de responsabilidad ambiental. SEGREGADOR O RECUPERADOR: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases. SERVICIO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO (SEA): Servicio de recolección semanal de la Ruta Verde dirigido a la clasificación, recuperación y aprovechamiento de los desechos para coadyuvar en la práctica de una cultura ecológica ciudadana. SISTEMA DE RECOLECCIÓN POR GRAVEDAD: Aquel que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a través de canales o dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional, o cuando el punto de recolección está ubicado por debajo de la ubicación de los inmuebles. SISTEMA NEUMÁTICO POR SUCCIÓN: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos a través de dispositivos mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente seguros en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional, o cuando el punto de recolección está ubicado por arriba de la ubicación de los inmuebles. TARIFA MÍNIMA DE RECOLECCIÓN (TMR): Es el monto mínimo a pagar por los usuarios por la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos.

10

TARIFA MÍNIMA DE DISPOSICIÓN (TMD): Es el monto mínimo a pagar por los usuarios por la prestación de los servicios de clasificación, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos y desechos sólidos. TARIFA MÍNIMA TOTAL (TMT): Es el monto mínimo total a pagar por el área mínima en la que se prestará el servicio público de aseo urbano y domiciliario, que incluye la recolección (TMR) y la disposición (TMD) de los residuos y desechos sólidos. TARIFA MÍNIMA TOTAL AJUSTADA (TMTA): Es el monto mínimo total a pagar por el área mínima en la que se prestará el servicio público de aseo urbano y domiciliario, que incluye la recolección (TMR) y la disposición (TMD) de los residuos y desechos sólidos, más la aplicación del factor de ajuste de la tasa del servicio, a los fines de mantener actualizado su costo al precio real del servicio. TASA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO: Contraprestación que por los servicios de recolección y disposición de los residuos y desechos sólidos pagan los usuarios residenciales por su ubicación geográfica, y los usuarios comerciales, institucionales e industriales por la extensión de los inmuebles en los que realicen efectivamente sus actividades respectivas. TASA DE GENERACIÓN: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por habitante, en un período de tiempo específico. TRANSPORTE: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el almacenamiento primario hasta otra fase del manejo. UNIDAD DE GENERACIÓN: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora de residuos o desechos sólidos. ARTÍCULO 11: Los contenedores o recipientes de los residuos y desechos sólidos de los pequeños generadores de basura, deberán reunir las siguientes características: 1) Tamaño apropiado y forma conveniente para facilitar su manipulación. 2) Estructuralmente fuertes, generalmente construidos de plástico o de metal

liviano. 3) Tapa o cierre para proteger el contenido de las inclemencias del tiempo,

prevenir derrames, e impedir el ingreso de vectores. 4) Asas o agarraderas prácticas; fácilmente lavables. 5) Peso máximo de treinta y cinco (35) kilogramos, incluyendo su contenido. 6) Capacidad para albergar bolsas sin que sean deterioradas. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) determinará la forma, volumen y construcción adecuados para los depósitos y/o contenedores o recipientes para los grandes generadores de basura. Estos estarán destinados a servir en viviendas multifamiliares, comercios, instituciones e industrias, en atención a la naturaleza y volumen de los residuos y desechos sólidos por ellos generados y a la política de aprovechamiento y clasificación de los residuos sólidos. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá establecer las acciones necesarias para implementar sistemas de acumulación de los residuos y desechos sólidos por parte del usuario. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda prohibido el almacenamiento de los residuos y desechos sólidos en:

11

1. Cajas de cartón o plástico. 2. Envases o recipientes no adecuados, y que incumplan con las normas

técnicas. 3. Bolsas no aptas para la basura, cuyas características inadecuadas generen

la dispersión de los residuos y desechos sólidos. El incumplimiento de las obligaciones antes referidas, acarreará para su infractor multa de diez unidades tributarias (10 UT).

ARTÍCULO 12: Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o por quien éste determine, mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, siempre que ello no represente riesgo alguno para la salud y el ambiente. Podrán ser reciclados, rehusados y aprovechados:

1.- Material metálico, chatarra o lata. 2.- Papel, cartón, tela, madera y similares. 3.- Material orgánico, tierra y similares. 4.- Vidrio, cristal, plástico y similares. 5.- Cualquier material cuya manipulación no contravenga otras disposiciones

legales.

CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO

ARTÍCULO 13: Son usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas, empresarios, comerciantes, comodatarios, usufructuarios u ocupantes por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Valencia.

ARTÍCULO 14: Todos los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario están obligados al pago de las tasas que le corresponden según lo establecido en esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: El usuario del servicio público de aseo urbano y domiciliario es el responsable de los residuos y desechos sólidos por él generados, así como su disposición adecuada, hasta el momento en que los residuos y desechos sólidos sean retirados por el prestador del servicio.

ARTÍCULO 15: El propietario de un inmueble es solidariamente responsable de la obligación de pago por la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario, aún cuando el inmueble se encuentre ocupado por otra persona, vacio, sin uso o desocupado.

ARTÍCULO 16: Los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario se clasifican en:

1.- Residenciales. 2.- Comerciales. 3.- Institucionales. 4.- Industriales.

12

ARTÍCULO 17: Son usuarios residenciales todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas, comerciantes, comodatarios, usufructuarios u ocupantes por cualquier título, de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda o habitación. ARTÍCULO 18: Son usuarios comerciales todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas, comerciantes, comodatarios, usufructuarios u ocupantes por cualquier título, de inmuebles destinados a cualquier otra actividad distinta a la mencionada en los artículos 17, 19 y 20 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 19: Son usuarios institucionales todas las personas jurídicas que sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas, comodatarios, usufructuarios u ocupantes por cualquier título, de inmuebles destinados a actividades de beneficio social y sin fines de lucro.

ARTÍCULO 20: Son usuarios industriales todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas, comodatarios, usufructuarios u ocupantes por cualquier título, de inmuebles destinados a la actividad industrial, y/o que requieran la utilización de camiones y/o contenedores de características especiales para la recolección y transportación de los residuos y desechos sólidos. ARTÍCULO 21: Con la finalidad de garantizar un buen servicio de recolección, los usuarios y personas en general quedan obligados a un almacenamiento primario que se regirá por las normas siguientes:

1. Presentar los residuos y desechos en lugares visibles, frente al inmueble ocupado, y nunca en sitios públicos ajenos al inmueble donde se ha generado el residuo. El sitio de colocación debe ser de fácil acceso para el sistema de recolección implementado, respetando los días y horas en que corresponda hacer la recolección. Dicha colocación debe hacerse en el horario que para tal fin determine el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) para el sector correspondiente.

2. Utilizar bolsas plásticas cuya resistencia debe corresponderse con el peso de su contenido, y quedar cerradas herméticamente.

3. Usar recipientes en buenas condiciones para su manipulación y transporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

4. Utilizar los contenedores o recipientes que la autoridad municipal o su delegado o prestatario indique.

ARTÍCULO 22: Son obligaciones del usuario del servicio público de aseo urbano y domiciliario:

1.- Asear diariamente la acera en la parte correspondiente al inmueble que le corresponde. Esta obligación incumbe al ocupante del inmueble por cualquier título. En caso de condominios o casas de departamento para

13

rentar, la tarea será responsabilidad de la junta administradora o del propietario del inmueble.

2.- Mantener en buen estado de conservación la acera en la parte correspondiente al inmueble. Si el deterioro o rotura de la acera se debiera a las actividades del prestador del servicio público, éste queda obligado a efectuar las reparaciones.

3.- Recoger los residuos y desechos sólidos que se generen en su inmueble, y los que se produzcan en la limpieza de su parte de la acera, depositándolos en los recipientes rígidos y bolsas que haya aprobado la autoridad municipal.

4.- Usar recipientes especiales para recoger los residuos y desechos sólidos en el interior de todo tipo de vehículo automotor. Los residuos y desechos que se generen en el interior de un vehículo no podrán ser arrojados fuera de éste. Estos deberán ser depositados en los contenedores o recipientes ubicados en los sitios de colocación de residuos y desechos sólidos El incumplimiento de esta obligación acarreará para el infractor el doble de la sanción prevista en el Parágrafo Único del artículo 11 de esta Ordenanza.

5.- Disponer de depósitos de basura adecuados, limpios y seguros.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas que expendan en la vía pública deberán proveerse de un recipiente adecuado para colocar los residuos y desechos provenientes de su actividad, siendo personalmente responsables del aseo diario y permanente del sitio ocupado en el ejercicio de tales fines. Estas personas deberán estar registradas en el censo respectivo que al efecto establecerá la autoridad competente, y deben atender a la política de aprovechamiento y clasificación que para tales fines dicte el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) y estarán regulados por el artículo 102 de esta Ordenanza.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

ARTÍCULO 23: El régimen económico del servicio público de aseo urbano y domiciliario está basado en el principio de solidaridad y conformado por un régimen tarifario, los subsidios y los recursos económicos financieros aportados por la función ejecutiva municipal y demás órganos o entes de la administración pública. ARTÍCULO 24: DEL CALCULO DE LA TASA: La tasa de aseo urbano está integrada por dos factores que multiplicados generan el costo del servicio real, aquí llamado Tarifa Mínima Total Ajustada (TMTA). Estos factores son: 1) La Tarifa Mínima Total (TMT), expresada en unidad tributaria (UT) y fijada anualmente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

14

(SENIAT); y 2) El Factor de Ajuste (FA), que se obtiene de la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ordenanza.

TMTA = TMT * FA

ARTÍCULO 25: DEL CALCULO DE LA TARIFA MÍNIMA TOTAL: Se entiende por Tarifa Mínima Total (TMT) la tasa de arranque a pagar expresada en unidades tributarias (UT) por la prestación del servicio de aseo urbano. Está compuesta de dos componentes: 1) La Tarifa Mínima de Recolección (TMR), que considera los gastos de recolección, transporte, manejo, aprovechamiento, transferencia y bote; y 2) La Tarifa Mínima de Disposición (TMD), que considera los gastos de disposición de la basura en un relleno sanitario o planta procesadora.

TMT = TMR + TMD ARTÍCULO 26: DEL CALCULO DE LA TARIFA MÍNIMA POR RECOLECCIÓN TMR: Esta tarifa refleja el costo real de los servicios asociados a la recolección, transporte, manejo, transferencia y bote del aseo urbano y domiciliario de una actividad específica. Está expresada en Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 27: DEL CALCULO DE LA TARIFA MÍNIMA POR DISPOSICIÓN TMD: Esta tarifa refleja la gestión, manejo y disposición de los residuos y desechos sólidos. La tasa por el servicio de disposición de los residuos y desechos sólidos será el diez por ciento (10%) del monto de la tasa de recolección de residuos y desechos sólidos.

TMD = 10% TMR

ARTÍCULO 28: DEL CALCULO DEL FACTOR DE AJUSTE: El Factor de Ajuste (FA) es el encargado de sincerar la diferencia que pueda existir entre el Incremento Porcentual de la Unidad tributaría IP(UT), de un año a otro, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a los fines de garantizar la vigencia del régimen tarifario con el pasar de los años. El Incremento Porcentual de la Unidad Tributaría IP(UT), expresado en porcentaje, es igual al Valor Nuevo de la Unidad Tributaría VN(UT) entre el Valor Anterior de la Unidad Tributaria VA(UT), por cien, menos cien.

IP(UT) = (( VN(UT) / VA(UT) * 100 ) – 100 )

El Factor de Ajuste deberá calcularse y será mayor a uno, siempre que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) sea mayor que el incremento Porcentual de la Unidad Tributaría IP(UT). En caso contrario, se mantendrá el mismo Factor de Ajuste constante.

Si INPC > IP(UT) calcular el FA actual Si INPC ≤ IP(UT) mantener el FA anterior

15

El Factor de Ajuste FA del año en curso resulta de la substracción del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) menos el Incremento Porcentual de la Unidad Tributaría IP(UT), entre cien, más uno.

FA (año actual) = (( INPC – IP(UT) ) / 100 ) + 1

El Factor de Ajuste se implementará una vez al año de forma simultánea con la implementación del Valor Nuevo de la Unidad Tributaría. El valor del Factor de Ajuste año tras año resulta de la multiplicación de los factores de años anteriores.

FA = FA(año 1) * FA(año 2) *I.* FA(año actual)

PARÁGRAFO ÚNICO: Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta la publicación del nuevo valor de la Unidad Tributaria se considera el valor del Factor de Ajuste igual a uno (FA = 1). Así mismo se considera el año 2015 para el arranque del primer valor del Factor de Ajuste.

ARTÍCULO 29: DEL CÁLCULO DE LA TASA RESIDENCIAL: Se fija una tarifa mensual individual por la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario a los usuarios residenciales, que se denominará tarifa residencial. La Tarifa Mínima Total TMT residencial varía según la zona de ubicación de la vivienda y por el tipo de edificación (ver ANEXO 1). De la dirección de la vivienda, específicamente la parroquia, ámbito comunal y nombre de la urbanización, se desprende la clasificación según la Zona que va desde la letra A hasta la F (ver ANEXO 1). Adicionalmente, las unidades de vivienda tipo Apartamento cuentan con una tasa 10% menor a las viviendas unifamiliares. Definida la Tarifa Mínima Total correspondiente, esta deberá ser multiplicada por el Factor de Ajuste FA, dando lugar a la tarifa por el servicio de aseo residencial.

TMTA (residencial) = TMT (residencial) * FA

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de viviendas declaradas “no habitadas” o “desocupadas” el propietario podrá solicitar ante el Instituto Municipal del Ambiente IMA un descuento de la Tarifa Mínima Total Ajustada residencial TMTA (residencial). Este descuento será del 50% y por un periodo máximo de seis (6) meses, y las prorrogas deberán ser solicitadas por escrito 15 días antes del vencimiento del plazo. A quien suministre información falsa para aprovecharse del descuento será sancionado con una multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). ARTÍCULO 30: DEL CÁLCULO DE LA TASA COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL: El cálculo de la tasa comercial, industrial e institucional depende en primera instancia del tipo de actividad a realizar (ver ANEXO 2). Cada actividad tiene asociado un Área Mínima AM y su correspondiente Tarifa Mínima Total Ajustada TMTA. Estos valores son las constantes de arranque en el Modelo Matemático Tarifario MMT con el cual se calculará la Tasa a Pagar (TP) para áreas mayores al área mínima. La clasificación según el género de la

16

actividad está basada en un código de tres cifras y un total de diez macro grupos o familias: 1) Grupo 0-0-0: Actividades Múltiples 2) Grupo 1-0-0: Hoteles, Clubes y Alimentos 3) Grupo 2-0-0: Educación y Recreación 4) Grupo 3-0-0: Servicios Básicos 5) Grupo 4-0-0: Salud 6) Grupo 5-0-0: Servicios 7) Grupo 6-0-0: Tiendas y Ventas al Detal 8) Grupo 7-0-0: Oficinas, Locales, Terrenos e Inmuebles 9) Grupo 8-0-0: Pequeña y Mediana Industria 10) Grupo 9-0-0: Tarifa Industrial El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), a través de sus funcionarios, es el único autorizado para administrar la base de datos de los contribuyentes. Este podrá realizar inspecciones para asignar y modificar el código de actividad, así como el Área Efectiva de Negocio AEN. PARÁGRAFO PRIMERO: El código 0-0-0, llamado “Actividades Múltiples”, requiere de un estudio especial por parte del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), y aplica en aquellos casos donde distintas actividades económicas, con distintos grados de generación de desechos sólidos, son realizadas por la misma razón social. En estos casos, la tarifa a aplicar es la suma de las actividades individuales con la aplicación de factores de recurrencia y ponderación que sinceren la tarifa, de acuerdo a la generación real de basura. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los códigos terminados en 9-9, llamados “No Tabulados”, requieren de un estudio especial por parte del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), y están reservados para actividades que no se encuentran claramente identificadas en la tabla, sin embargo pertenecen claramente a un grupo o familia. La definición del Área Mínima y de la Tarifa Mínima Total debe recoger el espíritu de la tabla de tasas. PARÁGRAFO TERCERO: el grupo 9-0-0 llamado “Grandes Industrias” tendrá una tarifa variable en función del peso de los residuos y desechos sólidos recolectados, según el pesaje en la báscula establecida, u otro método de cálculo de peso equivalente y aprobado por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA). Toda Gran Industria deberá ser codificada de acuerdo al promedio de toneladas de basura generadas mensualmente, y esta deberá cancelar un mínimo de toneladas por el servicio. La Tarifa Industrial TI por tonelada será igual al 180% del Precio por Contraprestación del Servicio PCS cancelado a las operadoras de basura.

TI = 1,8 * PCS ARTÍCULO 31: Del Modelo Matemático Tarifario MMT: El modelo matemático escogido para graficar el aumento de la Tarifa a Pagar TP como un monto variable dependiente del Área Efectiva de Negocio AEN, consiste en una ecuación cúbica asintótica al tope máximo de 2,56 veces el valor de arranque (ver ANEXO 3). La curva se construye para cada rubro requiriendo solo dos datos: 1) El Área Mínima AM, y 2) La Tarifa Mínima Total Ajustada TMTA. El trazado de

17

la ecuación cúbica se idealiza a través de cinco tramos rectos que se desarrollan en seis estancos previamente establecidos. Es decir, los estancos corresponden a múltiplos del Área Mínima AM y alcanza, para un valor igual a siete veces el Área Mínima, su valor máximo. ARTÍCULO 32: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), a través de su Presidente, tiene la potestad de sustanciar el procedimiento de ajuste de tasa del servicio de aseo urbano, tomando en consideración los factores que inciden en la determinación de la tasa. ARTÍCULO 33: El Instituto Municipal del Ambiente establecerá el procedimiento a seguir para el pesaje de los residuos y desechos sólidos del servicio industrial, estableciendo las normas técnicas por las cuales debe procederse al control de las cantidades recolectadas. PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá realizar estudios de análisis y pesaje de los residuos y desechos sólidos a los fines de ajustar la tasa y la calificación del servicio.

CAPÍTULO II

REGISTRO DEL ASEO DE VALENCIA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 34: Se crea el Registro del Aseo de Valencia (RAV), que contiene el censo de los usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Valencia y brinda a los mismos, una vez hecha la declaración jurada, el monto mensual de la tasa a pagar como contraprestación del servicio.

ARTÍCULO 35: Los usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario del Municipio Valencia deberán inscribirse en el Registro del Aseo de Valencia (RAV). Para ello, deberán proporcionar los datos relativos al inmueble que allí se solicitan. Los datos relativos a ubicación, extensión y actividad a la que se destina el inmueble serán los determinantes de la tasa correspondiente.

ARTÍCULO 36: Es obligación de todos los usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario inscribirse en el Registro del Aseo de Valencia (RAV) dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, proporcionando datos fidedignos, exactos y ciertos. La inscripción extemporánea generará las siguientes multas según el tipo de usuario: cinco unidades tributarias (5 UT) para los residenciales, cincuenta unidades tributarias (50 UT) para los comerciales e institucionales, y quinientas unidades tributarias (500 UT) para los industriales.

CAPITULO III DE LA FACTURACIÓN DE LAS TASAS

ARTÍCULO 37: La facturación a los usuarios se efectuará conforme a las siguientes normas:

18

1.- La facturación de los usuarios residenciales se realizará por separado en relación a cada una de las viviendas que integran un inmueble, aún cuando se trate de residencias sometidas al régimen de propiedad horizontal.

2.- Cuando en un inmueble existan usuarios de varias categorías, se facturará cada uno por separado, salvo cuando en el inmueble un solo usuario realice varias actividades, en cuyo caso se aplicará la suma de la tasa correspondiente a cada actividad, con la respectiva determinación del costo total.

3.- Cuando en un inmueble hayan diferentes contribuyentes, se podrá facturar a la unidad principal con la suma de las tasas correspondientes a las unidades parciales que la constituyen.

4.- La liquidación, facturación y recaudación de las cantidades correspondientes a la tasa a pagar se hará mensualmente, pero podrá hacerse bimensual o trimestralmente cuando se asegure una recaudación menos costosa y más eficaz.

5.- Sin excepción, en todos los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, las juntas de condominio o administradoras deberán convertirse en agentes de percepción del pago que, por concepto del servicio de aseo urbano y domiciliario, le sea facturado a cada propietario. Esto sin perjuicio de la facturación que, por las áreas comunes, se hará directamente al condominio.

ARTÍCULO 38: La facturación del servicio público de aseo urbano y domiciliario podrá realizarse a través de las compañías eléctricas, o por cualquier otra modalidad contemplada en las leyes que rigen la materia. Para ello deberá celebrarse un convenio entre las partes que establezca las condiciones que aseguren el ingreso oportuno de los recursos al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) para la manutención del servicio de aseo urbano y domiciliario. Así mismo, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) deberá inspeccionar, controlar y/o supervisar a las personas jurídicas encargadas de la recaudación de las tasas de su competencia, y en razón de ello, deberá revisar, analizar y precisar los criterios de aplicación de las mismas, así como controlar las mediciones de los inmuebles que se realicen a los efectos del cálculo de la tasa de contraprestación del servicio. ARTÍCULO 39: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá contratar servicios de asesoría y acompañamiento que permitan optimizar la recaudación, así como prestar un servicio de mayor calidad al contribuyente. En todo caso, la recaudación deberá hacerse directamente por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), salvo los casos contemplados en el artículo 38 de la presente Ordenanza y en las leyes que rigen la materia.

CAPÍTULO IV DEL PAGO DE LAS TASAS

ARTÍCULO 40: El plazo para el pago de las tasas exigibles a los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario es de treinta (30) días contados a

19

partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura. El impago en el lapso establecido previamente generará intereses moratorios a la tasa legalmente establecida. ARTÍCULO 41: El pago correspondiente a las tasas podrán hacerlo los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario en las taquillas receptoras que a tal efecto instale el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o ante las recaudadoras de la tasa correspondiente a la contraprestación del servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 42: El pago debe realizarse por la totalidad de la factura, no pudiendo las taquillas receptoras recibir pagos fraccionados por las mismas. En caso de deuda acumulada, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá celebrar con el usuario convenios de pago en el cual deben estipularse los intereses de mora previstos en el artículo 40 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 43: Una vez realizado el pago correspondiente, el usuario tendrá derecho a que el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o el ente recaudador, le expida una constancia o recibo de pago de la factura que hubiere pagado. ARTÍCULO 44: El Municipio en todas sus dependencias centralizadas y entes descentralizados, exigirá la solvencia del servicio público de aseo urbano y domiciliario a los usuarios del mismo, para conceder, tramitar, renovar o pagar licencias de actividades económicas; conceder solvencia municipal; y para la realización de cualquier trámite ante las dependencias del Municipio Valencia. Así mismo, será obligatoria la solvencia del servicio de aseo urbano y domiciliario para solicitar u obtener cualquier permiso o autorización administrativa que deba expedir la administración municipal, con relación a inmuebles ubicados en el territorio del Municipio Valencia.

CAPÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y SANCIONES AL PRESTADOR DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 45: Los prestadores del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos están obligados a velar por la seguridad en el desempeño y ejecución de sus obligaciones y compromisos, cumpliendo con todas las normas técnicas y legales que le sean aplicables a los fines de evitar generar daños a la salud, al ambiente y molestias a los ciudadanos y sus bienes, garantizando su integridad física y la conservación de sus bienes, en lo que respecta a su actividad. A tal efecto, desarrollarán e implementarán todos los controles, mecanismos y procedimientos requeridos. Así mismo, instalarán y dispondrán de

20

todos los equipos necesarios para mantener la seguridad en la prestación del servicio. Igualmente, deberán implementar todas las medidas y precauciones necesarias a los fines de evitar el derrame y dispersión en la vía pública de los residuos y desechos sólidos recolectados y transportados. ARTÍCULO 46: Los prestadores del servicio público de aseo urbano y domiciliario, específicamente para la recolección de los residuos y desechos sólidos, deberán prestar el servicio de acuerdo a las prescripciones del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), en concordancia con el Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, entendiéndose que al menos deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Prestar el servicio de acuerdo con el Plan de Trabajo previamente aprobado por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), de conformidad con la obligación establecida en la Ley de Gestión Integral de la Basura y el artículo 9 de esta Ordenanza.

2. Ingresar a las comunidades a prestar el servicio a la hora acordada. 3. Cubrir completamente las zonas y rutas de atención. 4. Transportar los desechos y residuos sólidos con vehículos en condiciones

mecánicas y de limpieza óptimas. 5. Prestar el servicio con el personal completo y debidamente uniformado e

identificado. 6. Recolectar los residuos y desechos sólidos eficientemente.

Estos requisitos son concurrentes para que se pueda determinar el cumplimiento del servicio y con ello, ejecutada su obligación. Es decir, basta falte uno de ellos para que el mismo sea considerado no ejecutado, y en consecuencia se apliquen las sanciones establecidas en esta Ordenanza. La no ejecución del servicio en la zona en la que deba prestarse acarreará sanciones de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 47: La calificación como servicio ejecutado por parte de las comunidades, y bajo la supervisión del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), constituye la referencia para la evaluación y aplicación de las sanciones a las prestadoras del servicio. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) establecerá, mediante resolución publicada en Gaceta Municipal, las condiciones técnicas bajo las cuales se determinará el servicio como no ejecutado, a los fines de propender a una prestación eficiente. ARTÍCULO 48: El servicio se considerará no ejecutado cuando una comunidad lo califique como tal y ello sea verificado por los inspectores del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto, y de conformidad a lo previsto en el artículo precedente. Si el prestador del servicio incurre en la no ejecución del mismo o el incumplimiento de su ruta, deberá pagar al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) una cantidad equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 UT).

21

ARTÍCULO 49: Los prestadores del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos incurrirán en servicio no ejecutado, incumpliendo sus obligaciones, cuando:

1. Presten el servicio fuera del horario previamente establecido. 2. Incumplan con las rutas acordadas para la prestación del servicio. 3. Alteren el recorrido de las rutas, sin previa notificación y aprobación del

Instituto Municipal de Ambiente (IMA). 4. Generen dispersión de desechos o lixiviado durante el recorrido. 5. No recolecten los desechos en parte, o en la totalidad de una ruta.

ARTÍCULO 50: Salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el prestador del servicio lo suspende y se produce acumulación de residuos y desechos sólidos en las rutas que le corresponden, deberá pagar al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) la cantidad equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 UT). Dicho monto será debitado de la contraprestación mensual a pagársele. En caso de que el monto que le corresponda por la prestación del servicio en ese mes sea insuficiente, se podrá fraccionar el pago de la multa hasta tres (3) cuotas, previa resolución motivada del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). Probado como fuere la suspensión del servicio, si el prestador del mismo se negare a pagar la penalización antes referida, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, debiendo el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio. ARTÍCULO 51: El prestador del servicio será responsable del impacto ambiental que genere el incumplimiento de sus obligaciones, incluyéndose en éste el derrame de lixiviado. En estos casos, el prestador del servicio deberá reparar el daño ocasionado, limpiando y recogiendo los desechos, así como reforestando e higienizando los lugares en los cuales haya causado daño. La determinación de la responsabilidad surgirá del procedimiento administrativo que sustancie el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) y se aplicarán las sanciones que le corresponda de acuerdo a la magnitud del daño, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones conforme a las leyes. ARTÍCULO 52: La participación ciudadana constituye elemento esencial en el control y fiscalización del servicio público de aseo urbano y domiciliario. En este sentido, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) coordinará que las comunidades participen de manera efectiva y protagónica en la supervisión y control del servicio que se les presta.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES ARTÍCULO 53: Se consideran residuos y desechos sólidos urbanos, objeto de servicios especiales, los siguientes:

1.- Los voluminosos; cauchos; muebles; enseres domésticos; colchones; animales muertos; los peligrosos para la salud humana y animal, y para la

22

conservación del ambiente; los industriales de gran peso; los escombros resultantes de los trabajos de refacción, demolición o construcción de viviendas, edificios y obras en general; los escombros resultantes de reparaciones, excavaciones y trabajos públicos.

2.- Los residuos y desechos tóxicos. 3.- Los materiales inflamables. 4.- Los que requieran de maquinaria pesada para su remoción, carga,

movimiento o compactación

ARTÍCULO 54: Se entiende por servicios especiales aquellos que por su naturaleza sean distintos a los normalmente prestados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) en la recolección y disposición final de residuos sólidos, bien por sus dimensiones, presentación o tipo. A tal efecto, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) dispondrá de un servicio telefónico especial y gratuito para atender a los usuarios, sin menoscabo de las competencias de los órganos del poder público estadal o central para determinados tipos de residuos y/o desechos.

ARTÍCULO 55: De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se consideran como servicios especiales:

1. La recolección, transporte, tratamiento y manejo de residuos y desechos patológicos y de profilaxis animal.

2. La recolección de residuos y desechos de tala, poda de jardines y profilaxis vegetal.

3. La recolección de escombros y desperdicios provenientes de la construcción, refacción y demolición de inmuebles.

4. La recolección de materiales, mobiliario y equipos de oficina, industria y/o del hogar, que por sus dimensiones no sean aptos para la recolección por los medios convencionales establecidos para el sector de ubicación del inmueble.

5. La recolección de residuos y desechos de eventos ocasionales como ferias, verbenas o exposiciones auspiciadas por organismos públicos o privados, persona natural o jurídica.

6. La recolección de cauchos, muebles, enseres domésticos, colchones, animales muertos, y aquellos nocivos para la salud humana y animal, así como para la conservación del ambiente.

7. La limpieza y mantenimiento de drenajes, alcantarillado, y cualquier espacio en el que hayan sido descargados líquidos susceptibles de degradar el ambiente.

8 Cualquiera otra recolección que por su dimensión o composición exceda los límites asimilables por los equipos de recolección convencionales, establecidos para el sector de ubicación del inmueble.

ARTÍCULO 56: A los fines de la prestación del servicio especial al cual se refiere el artículo anterior, el usuario hará la correspondiente solicitud escrita ante el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), indicando la cantidad en dimensión o volumen, las características de los residuos y desechos a ser recolectados, la ubicación y frecuencia del mismo, así como cualquier otra circunstancia que pueda influir en la prestación del servicio.

23

ARTÍCULO 57: La tasa de prestación del servicio especial se calculará tomando como base el peso de los residuos y desechos sólidos recolectados, según el pesaje en la báscula instalada por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o la capacidad del camión utilizado exclusivamente para prestar este servicio, fijándose como tasa por cada tonelada recolectada y transportada, la establecida en el Parágrafo Segundo del Artículo 110. ARTÍCULO 58: Para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos susceptibles de servicio especial, se requerirá la autorización del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). El transportista que incumpla con esta disposición será penalizado con multa equivalente en bolívares a veinte unidades tributarias (20 UT) por cada tonelada recolectada y transportada. ARTÍCULO 59: El servicio especial de recolección de residuos y desechos sólidos será pagado en el momento de solicitar la prestación del mismo. Una vez realizado el pago, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) ordenará el inicio del servicio a los efectos de que éste sea prestado.

TÍTULO III DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 60: Se consideran residuos sólidos susceptibles de utilidad económica, aquellos que por sus características puedan ser reciclados, aprovechados, reutilizados o transformados en otras sustancias, y por lo tanto puedan ser comercializados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o por quien este autorice.

ARTÍCULO 61: Los residuos sólidos susceptibles de utilidad económica pueden ser:

1. Sólidos metálicos, como chatarra o lata. 2. Sólidos orgánicos, como papel, tela, cartón, alimentos, tierra, madera y

similares. 3. Sólidos sintéticos, como algunos tipos de tela, cartones y maderas tratadas,

vidrio, cristal, plástico y similares. 4. Cualquier tipo de residuos sólidos susceptibles de ser reciclados,

aprovechados, reutilizados o transformados en otras sustancias.

ARTÍCULO 62: Son propiedad del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), y por lo tanto sólo pueden ser utilizados por éste:

1. Los residuos sólidos recolectados por el Municipio en ejercicio de las actividades que contemplan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de esta Ordenanza.

24

2) Los residuos sólidos generados en los inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Valencia, una vez que los mismos hayan sido presentados al servicio especial de aprovechamiento (SEA).

ARTÍCULO 63: Las personas que hagan uso y aprovechamiento, sin autorización del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), de los residuos sólidos mencionados en el artículo anterior, serán sancionadas con multa entre ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 UT) y doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 UT).

TÍTULO IV DE LA RUTA VERDE

ARTÍCULO 64: El Instituto Municipal de Valencia (IMA) establecerá la Ruta Verde como campaña institucional para promocionar, estimular y propiciar la corresponsabilidad ecológica de los ciudadanos a fin de que los desechos sólidos sean aprovechados y devueltos al ciclo productivo con el fin de crear una cultura ciudadana responsable, social y ambientalmente. ARTÍCULO 65: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) diseñará y administrará los productos y procesos para evitar y eliminar sistemáticamente el volumen y la toxicidad de los residuos y desechos. Así mismo, propenderá a conservar y recuperar todos los recursos, y evitará quemarlos o enterrarlos, con la finalidad de eliminar todas las descargas a la tierra, agua o aire que signifiquen una amenaza para la salud y el medio ambiente. ARTÍCULO 66: Mediante el programa de la Ruta Verde, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) propiciará un manejo integral de los residuos sólidos, reincorporando los materiales recuperados al ciclo económico y productivo en forma eficiente para el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, la reutilización, el compostaje o cualquier otra modalidad que genere beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos. ARTÍCULO 67: Los usuarios del servicio de la Ruta Verde dispondrán los residuos recuperables para su aprovechamiento, previamente informados a cada comunidad, en la forma que establezca el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), según el caso. Los residuos serán recolectados por el Servicio Especial de Aprovechamiento (SEA) periódicamente, en día fijo, según lo determine e informe debidamente el ente descentralizado competente. ARTÍCULO 68: La Ruta Verde consistirá en un procedimiento de selección de residuos que serán dispuestos a los fines de procurar un aprovechamiento eficaz y eficiente de los mismos. Para ello se deberá informar y formar a la ciudadanía en la adecuada separación de los residuos sólidos y su entrega al Servicio Especial de Aprovechamiento (SEA). El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) informará la forma en que se realizará el almacenamiento primario de los mismos.

25

ARTÍCULO 69: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá celebrar alianzas estratégicas con organizaciones de reciclaje, sector privado, instituciones y otros organismos del sector público para profundizar la cultura de responsabilidad ciudadana ambiental, estimular la investigación científica y tecnológica, potenciar la productividad, y fortalecer la cadena de valor del sector. ARTÍCULO 70: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) establecerá mediante reglamento que publicará en Gaceta Municipal las condiciones, modalidades, rutas y especificaciones del Programa de la Ruta Verde, así como del Servicio Especial de Aprovechamiento (SEA).

TÍTULO V DE LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 71: La prestación del servicio de disposición y tratamiento de los residuos y desechos sólidos generados en la jurisdicción del Municipio Valencia será sufragada totalmente por los usuarios del mismo. De conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, la competencia en el tratamiento de los residuos sólidos es municipal, asumida por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA); y la competencia en la disposición final de los desechos sólidos es estadal. ARTÍCULO 72: La tasa del servicio de disposición de los residuos y desechos sólidos residenciales incluye tanto el servicio de disposición temporal de los residuos sólidos, que es competencia municipal, como el del servicio de disposición final de los desechos sólidos, que es competencia estadal. La misma será ajustada de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza, y corresponde al diez por ciento (10%) del total que debe pagarse por concepto del servicio público de aseo urbano y domiciliario.

ARTÍCULO 73: El pago de la tasa de disposición se hará efectivo en la misma forma y manera establecida para la tasa del servicio público de aseo urbano y domiciliario, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza para todos los tipos de usuarios. ARTÍCULO 74: Se crea el método de cálculo de la tasa a ser aplicada por la prestación del servicio de disposición y tratamiento de los residuos y desechos sólidos generados en el Municipio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 75: La tasa de disposición de los usuarios residenciales, comerciales, institucionales e industriales se determinará calculando el diez por ciento (10%) de la tarifa que les corresponda pagar por el servicio de recolección del aseo urbano y domiciliario.

26

ARTÍCULO 76: El pago de la tasa por las operaciones de disposición final de los desechos tóxicos que deba realizarse a la autoridad estadal por la realización de este servicio, lo hará el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) como el ente que tiene competencia en materia de aseo urbano y domiciliario.

TÍTULO VI DERECHOS DE LOS USUARIOS

CAPITULO I DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 77: Todos los habitantes del Municipio Valencia tienen derecho a solicitar el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, y el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) está obligado a prestarlo en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 78: Los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario tienen derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos ante el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), y/o las personas jurídicas prestadoras del servicio, en relación a las actividades relacionadas con la ejecución del mismo. ARTÍCULO 79: Los usuarios y usuarias tienen derecho a que sus solicitudes, reclamos y quejas sean debidamente atendidas, y a tales efectos, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) dispondrá de una oficina de atención a los usuarios y usuarias a los fines de atender, tramitar y responder oportunamente las solicitudes que le sean presentadas.

ARTÍCULO 80: Los usuarios del servicio público de aseo urbano y domiciliario deberán fundamentar en forma clara y precisa sus solicitudes. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá exigirse la solvencia en el pago del servicio para atender las peticiones, quejas o reclamos del mismo. Los particulares deberán obtener oportuna respuesta en los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 81: Los usuarios tienen derecho a solicitar y a obtener información precisa, oportuna y veraz de toda la actividad que directa o indirectamente se realice con ocasión de la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, siempre que dicha información no sea clasificada como reservada por razones de seguridad del Municipio, o de la empresa prestadora del servicio. ARTÍCULO 82: Los usuarios, en sus respectivas zonas, están en el derecho de organizarse en mesas técnicas de usuarios y usuarias del servicio público de aseo urbano a fin de evaluar la prestación del servicio público realizado por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) o la empresa prestadora del mismo, y presentar, de ser el caso, las denuncias y reclamos ante el Municipio. ARTÍCULO 83: Los usuarios tienen el derecho a recibir del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o de las empresas prestadoras del servicio público de aseo urbano y domiciliario, un servicio de calidad, eficiente, efectivo, continuo e ininterrumpido.

27

ARTÍCULO 84: Los usuarios tienen el derecho a recibir de las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo la recaudación de la tarifa del servicio público de aseo urbano y domiciliario, una facturación oportuna, detallada y continua, de acuerdo a la clasificación señalada en los cuadros anexos, los cuales son parte integrante de esta Ordenanza.

TITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 85: Se prohíbe depositar en las vías o sitios públicos, objetos tales como: enseres domésticos, escombros, cauchos, chatarras, animales muertos, desechos sólidos de tala y, en general, objetos voluminosos que no puedan ser recogidos por los vehículos recolectores destinados al servicio de aseo urbano y domiciliario. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la imposición de una multa equivalente en bolívares a diez Unidades Tributarias (10 UT). ARTÍCULO 86: Se prohíbe en todo el territorio del Municipio Valencia sacar la basura fuera de los contenedores establecidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza, así como su colocación en bolsas directamente sobre los espacios públicos. PARÁGRAFO PRIMERO: Se establece un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los ciudadanos se adecuen a las especificaciones técnicas del artículo 11 de la misma. PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes incurran en la infracción establecida en el presente artículo, serán sancionados con multa equivalente a tres unidades tributarias (3 UT), y a cinco unidades tributarias (5 UT) para el caso de los reincidentes.

ARTÍCULO 87: Se consideran infractores, a todos los usuarios que en la jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, incurran en las siguientes conductas:

1. Arrojar, depositar o acumular residuos y desechos, restos de materiales de construcción o de demoliciones, y todo cuanto contribuya al desaseo de las aceras, calzadas, avenidas, calles, plazas, parques, bulevares, islas diversas y, en general, cualquier lugar de uso público de sano esparcimiento; así como en solares, terrenos sin construir, ríos, caños, quebradas, canales artificiales, drenajes, alcantarillados y otros. Sin embargo, se tomará en cuenta por la autoridad competente el hecho de que tales desperdicios o restos de materiales sean depositados por el tiempo estrictamente necesario para ser acarreados al sitio donde serán llevados o

28

utilizados, quedando garantizado por el dueño o encargado de los residuos y desechos su obligada, oportuna y estricta limpieza y aseo del lugar.

2. Quemar desechos u otras materias dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia, quedando a salvo los casos previamente autorizados por la autoridad competente, y los que se realicen en edificaciones previstas de incineradores u otro equipo especial que cumpla con los requisitos legales.

3. Abandonar, reparar y lavar, vehículos de cualquier tipo en las avenidas, calles y otros lugares públicos y de esparcimiento, aún cuando fuere frente al inmueble del propietario. La autoridad competente de aseo urbano y domiciliario removerá de estos sitios cualquier medio de transporte abandonado, pudiendo solicitar el auxilio de las autoridades policiales y de tránsito terrestre para llevar a efecto tal medida; sin perjuicio de algún reglamento especial y que tal actividad no sea de competencia nacional.

4. Abandonar animales muertos, heridos o moribundos en avenidas, calles, parques y/o lugares públicos.

5. Lanzar desde cualquier tipo de vehículo de tránsito terrestre, desde balcones, ventanas o azoteas, materiales de desechos tales como: material de construcción, volantes publicitarios, o cualquier otro material de desecho.

6. Arrojar a las aceras, calzadas, lugares públicos o de uso público, aguas servidas y desperdicios líquidos.

7. Verter o arrojar directa o indirectamente agentes biológicos, aguas residuales, objetos o desechos, en los cuerpos de aguas, sus riberas o cuencas hidrográficas.

8. Colocar en los recipientes destinados al depósito de residuos y desechos sólidos, rígidos o blandos, cualquier otro desecho que constituya peligro para su manipulación y/o para la salubridad pública.

ARTÍCULO 88: Los usuarios y usuarias que incurran en las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionados con multas que van desde veinte Unidades Tributarias (20 UT) hasta setenta Unidades Tributarias (70 UT), excepto la infracción contemplada en el numeral 7, que será sancionada con quinientas unidades tributarias (500 UT), sin perjuicio de las otras sanciones que conforme a las leyes respectivas correspondan. ARTÍCULO 89: Los infractores o transgresores de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA); garantizando el debido proceso. A los infractores se les comunicará la falta en que han incurrido a través de notificación escrita, y se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el usuario infractor reincida, se iniciará el procedimiento sumario a que hace referencia la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para determinar la veracidad de los hechos, y de ser ésta comprobada, se le impondrá multa equivalente al doble de la sanción antes impuesta. En caso de nueva reincidencia, se iniciará el procedimiento de acuerdo a las Disposiciones Generales sobre los Procedimientos a que hace referencia el Código Orgánico Tributario, y de comprobarse la conducta lesiva, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) procederá al cierre temporal en caso de tratarse de

29

comercio, institución o industria. Dicho cierre no excederá de tres (3) días. En este caso, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), para proceder al cierre del establecimiento deberá estar apoyado por la Policía Municipal de Valencia y/o demás autoridades competentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los efectos de lo señalado en el Parágrafo Primero, el procedimiento sumario se aplicará de la forma siguiente:

1. Se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo previsto para el procedimiento sumario de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, si la complejidad del asunto así lo exigiere.

3. Se deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES POR FALTA DE PAGO

ARTÍCULO 90: La falta de pago dentro del término establecido en el artículo 40 de esta Ordenanza hará surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración municipal, la obligación del usuario de pagar intereses de mora de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, hasta la extinción de la deuda, conforme a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 91: Los usuarios comerciales e industriales que incurran en falta de pago del servicio público de aseo urbano y domiciliario por sesenta (60) días continuos, después del vencimiento del período señalado en el artículo 40 de esta Ordenanza, serán sancionados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) con multa que va desde diez unidades tributarias (10 UT) hasta cuarenta unidades tributarias (40 UT), más el pago de la deuda acumulada por el servicio, sin perjuicio de los intereses a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 92: Si transcurridos treinta (30) días continuos a partir de la fecha de notificación de la multa, y tratándose de usuario comercial o industrial, éste se mantuviera sin pagar las cantidades indicadas en el artículo anterior, se procederá conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario, referido al Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes y del Juicio Ejecutivo, si fuera el caso.

ARTÍCULO 93: Las cantidades adeudadas, al ser exigibles, podrán ser intimadas judicial o extrajudicialmente por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) conforme a las previsiones que el ordenamiento jurídico vigente establezca. En este caso, el usuario será responsable de los costos en que incurriera la autoridad administrativa para obtener el pago.

ARTÍCULO 94: Las facturas emitidas para el cobro del servicio público de aseo urbano y domiciliario constituyen títulos ejecutivos suficientes para la aplicación

30

del procedimiento indicado en el artículo anterior, por lo tanto deberán cumplir en su contenido con las previsiones que al efecto establezca el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 95: La obligación tributaria originada por el servicio público de aseo urbano y domiciliario, prescribirá conforme a lo que establezca el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 96: Los permisos, autorizaciones, aprobaciones, o cualquier otro tipo de acto administrativo contrario a los principios y normas establecidas en esta Ordenanza, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios; y los funcionarios públicos que lo otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarías, administrativas, penales y civiles, según sea el caso. PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar.

CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 97: Los interesados podrán interponer los recursos contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 98: Se prohíbe en la jurisdicción del Municipio Valencia la creación y existencia de vertederos de residuos y desechos sólidos a cielo abierto, y rellenos sanitarios que contradigan las leyes y tratados internacionales que rigen la materia. El Municipio debe instalar una planta de reciclaje y procesadora de residuos y desechos sólidos en un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en la ley que rige la materia. De igual manera, el Municipio propenderá a la instalación de plantas de transferencia en su jurisdicción a fin de hacer más eficiente la prestación del servicio.

ARTÍCULO 99: Una vez que el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) asuma el cobro del servicio de aseo urbano y domiciliario, deberá administrar y ejecutar la totalidad de los ingresos percibidos de acuerdo al principio de eficiencia y sostenibilidad, que comprende las actividades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza.

31

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 100: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen, convenidos con el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) para insertarlos en los programas de aprovechamiento y proyectos de retorno y reciclaje. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá celebrar convenios con instituciones, empresas, sociedades mercantiles, fundaciones, entre otros, a los fines de la implementación de los programas de minimización y segregación que deberán ser regulados mediante resoluciones publicadas en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 101: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), o la prestadora del servicio público de aseo urbano y domiciliario, suministrarán los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos y desechos sólidos provenientes de la actividad de los ciudadanos en los lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles y en número suficiente. ARTÍCULO 102: Los vendedores ambulantes, y comerciantes informales, deberán proveerse de un recipiente para arrojar los residuos y desechos sólidos provenientes de su actividad, clasificando los primeros y disponiendo los segundos, debiendo responder del aseo diario y permanente del sitio en que la ejerzan y pagar una tasa igual a la establecida en el anexo 2, código de actividad 6–6–6, denominado “Mini Locales”. El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) indicará las características de los contenedores que deban ser utilizados en la economía informal, o en las ventas ambulantes. ARTÍCULO 103: Las personas naturales o jurídicas que previo permiso para tal fin organicen actos públicos tales como mítines, fiestas, ferias, vendimias y otras actividades similares generadoras de residuos y desechos sólidos, están en el deber de clasificarlos para su aprovechamiento, recogerlos, almacenarlos adecuadamente y pagar la tasa por servicio especial, según las determinaciones y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 104: En las zonas urbanas dentro de las cuales el servicio no pueda ser prestado con facilidad, se colocarán depósitos o recipientes especiales, en lugares de fácil acceso para el público, quedando obligados los habitantes de esas zonas a depositar en ellos los desechos sólidos que se produzcan en sus viviendas, y el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) obligado a retirarla. ARTÍCULO 105: La presente Ordenanza debe ser reglamentada mediante decreto por el Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su entrada en vigencia. ARTÍCULO 106: Los titulares de los Registros Públicos con competencia en la jurisdicción del Municipio Valencia, las autoridades policiales, y las autoridades de tránsito y transporte terrestre, colaborarán con las autoridades municipales

32

encargadas del servicio público de aseo urbano y domiciliario, y en tal sentido, harán efectivo el cumplimiento de las disposiciones de orden público contenidas en esta Ordenanza, a tal fin los Registradores Públicos exigirán la solvencia del servicio de aseo urbano a los fines de la protocolización de los inmuebles ante sus oficinas. ARTÍCULO 107: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) contratará con las prestadoras del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos, y traslado o transferencia a los sitios de disposición, previo estudio correspondiente y el debido procedimiento de contratación pública. A los efectos de la contratación, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) deberá establecer la contraprestación del servicio prestado sobre la base de los costos reales del mismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Gestión Integral de la Basura. La contraprestación deberá ser revisada de acuerdo con las variables macroeconómicas que incidan en la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Valencia, mediante estudio técnico del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). ARTÍCULO 108: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), en lo referente a la creación, operación y mantenimiento de las llamadas estaciones o patios de transferencias y sitios de disposición de los residuos y desechos sólidos, seguirá gestionando dichas actividades hasta tanto sean formalmente asumidas por el ejecutivo estadal, en los términos que establece la Ley de Gestión Integral de la Basura; sin perjuicio de la creación, operación y mantenimiento de las estaciones de clasificación y aprovechamiento de los residuos sólidos, que son competencia del Municipio Valencia. PARAGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá determinar la ubicación de las estaciones de transferencia que sean necesarias a los efectos de darle efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Dichas áreas deben cumplir con todos los requerimientos establecidos por la Ley de Gestión Integral de la Basura. ARTÍCULO 109: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA) se encargará de la prestación del servicio público de aseo en las áreas rurales del Municipio Valencia, para lo cual se desarrollarán en el reglamento de la presente Ordenanza los mecanismos para su ejecución, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Gestión Integral de la Basura y demás instrumentos jurídicos municipales. ARTÍCULO 110: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran: 1) CAMIONES COMPACTADORES: Aquellos construidos específicamente para la recolección de residuos y desechos sólidos, que posean sistemas hidráulicos y mecánicos que permitan compactarlos, con sistema especial anti derrame de lixiviado. 2) CAMIONES DE ESTACA: Aquellos acondicionados específicamente para la recolección de residuos y desechos sólidos, sin capacidad de compactación. Es decir, camiones con plataforma y barandas de metal.

33

3) CAMIONES DE TRANSFERENCIA: Aquellos acondicionados específicamente para el traslado de los residuos y desechos sólidos, desde las estaciones, patios y/o plantas de aprovechamiento y transferencia, hasta el sitio de disposición final. 4) CAMIONES ESPECIALES: Aquellos acondicionados específicamente para transportar residuos y desechos sólidos que requieren condiciones especiales de traslado; tal es el caso de las grúas, los vehículos de tipo Roll-On Roll-Off, y otros. 5) MAQUINARIA PESADA: equipos diseñados para la carga, remoción, movimiento, compactación y limpieza de espacios públicos, terrenos, escombros, residuos y desecho, sólidos o líquidos. PARÁGRAFO PRIMERO: Se consideran camiones en buen estado todos aquellos capaces de prestar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos, y su traslado al sitio de disposición de manera eficiente, continua e ininterrumpida. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los camiones de trasferencia, especiales, de estaca, y volteos, así como la maquinaria pesada, sólo podrán ser utilizados para los servicios especiales establecidos en la presente Ordenanza, y en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente autorizados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), en cuyo caso deberá establecer la contraprestación por el servicio prestado. PARÁGRAFO TERCERO: En aquellos lugares cuyas condiciones particulares no permitan la operación de los camiones compactadores, el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) podrá autorizar la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario con vehículos diseñados especialmente para tal fin, y establecerá las condiciones y la contraprestación por el servicio prestado. ARTÍCULO 111: Están exentos del pago de la tasa del servicio público de aseo urbano y domiciliario, aquellas personas que siendo usuarios presenten discapacidad absoluta y permanente, debidamente certificada por el organismo competente. ARTÍCULO 112: Queda derogada la Ordenanza Sobre el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en Gaceta Municipal Nº 12/2210 Extraordinario, en fecha 08 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 113: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Gestión Integral de la Basura, la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto sea aplicable. ARTÍCULO 114: La presente Ordenanza Sobre el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Valencia. ARTÍCULO 115: Los anexos 1, 2 y 3 son parte integrante de esta Ordenanza. El anexo 1. Se refiere al Régimen tarifario residencial, distribuido por zona y clasificado por letras. El anexo 2. Contiene el Régimen tarifario comercial, institucional e industrial, desarrollado por actividad económica, institucional y peso respectivamente de los residuos y desechos sólidos según la actividad que se

34

desarrolla. El anexo 3. Contiene el Modelo Matemático Tarifario que explica las fórmulas de aplicación del Régimen Tarifario y la proyección de crecimiento del mismo de acuerdo a la actividad económica, extensión del inmueble y pesaje de los residuos y desechos sólidos.

Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

CONCEJAL JOSE ALEJANDRO VALERA Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia WILLIAMS GERARDO MARTINEZ GUEVARA

Sub-Secretario del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia

República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio Valencia. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

MICHELE COCCHIOLA PUGLIESE ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA

35

ANEXO 1. REGIMEN TARIFARIO RESIDENCIAL

TARIFA RESIDENCIAL

CLASIFICACIÓN TIPO DE VIVIENDA TARIFA MÍNIMA

RECOLECCIÓN TMR TARIFA MÍNIMA

DISPOSICIÓN TMD

TARIFA MÍNIMA TOTAL TMT

TARIFA MÍNIMA TOTAL AJUSTADA

TMTA

A CASA 3.00 0.30 3.30 TMT * FA

APARTAMENTO 2.70 0.27 2.97 TMT * FA

B CASA 2.50 0.25 2.75 TMT * FA

APARTAMENTO 2.25 0.23 2.48 TMT * FA

C CASA 2.00 0.20 2.20 TMT * FA

APARTAMENTO 1.80 0.18 1.98 TMT * FA

D CASA 1.50 0.15 1.65 TMT * FA

APARTAMENTO 1.35 0.14 1.49 TMT * FA

E CASA 1.00 0.10 1.10 TMT * FA

APARTAMENTO 0.90 0.09 0.99 TMT * FA

F CASA 0.50 0.05 0.55 TMT * FA

APARTAMENTO 0.45 0.05 0.50 TMT * FA

36

ANEXO 1

CLASIFICACIÓN DE VIVIENDAS SEGÚN SU UBICACIÓN

PARROQUIA NOMBRE DE LA URBANIZACIÓN CLASIFICACIÓN

CANDELARIA CANDELARIA NORTE D

CANDELARIA CANDELARIA SUR D

CANDELARIA ATLAS D

CANDELARIA CENTRAL I E

CANDELARIA CENTRAL II E

CANDELARIA EL CALVARIO E

CANDELARIA EL CANDELERO E

CANDELARIA EUTIMIO RIVAS E

CANDELARIA LA GUACAMAYA I E

CANDELARIA LA GUACAMAYA II E

CANDELARIA LA GUACAMAYA III E

CATEDRAL CATEDRAL D

EL SOCORRO EL SOCORRO D

EL SOCORRO LA PIEDAD D

MIGUEL PEÑA 19 DE ABRIL E

MIGUEL PEÑA 1RO. DE MAYO E

MIGUEL PEÑA AMÉRICA E

MIGUEL PEÑA BRISAS DEL VALLE F

MIGUEL PEÑA BUEN SAMARITANO F

MIGUEL PEÑA CABRIALES E

MIGUEL PEÑA CAÑAVERAL E

MIGUEL PEÑA COLINAS DE LA GUACAMAYA E

MIGUEL PEÑA DON BOSCO E

MIGUEL PEÑA EL PALOTAL E

MIGUEL PEÑA EL PRADO E

MIGUEL PEÑA ESCALONA E

MIGUEL PEÑA FUNDACIÓN MENDOZA D

MIGUEL PEÑA LA FLORIDA I E

MIGUEL PEÑA LA FLORIDA II E

MIGUEL PEÑA LA FLORIDA III E

MIGUEL PEÑA LA RAYA D

MIGUEL PEÑA LOS CAIMITOS E

MIGUEL PEÑA LOS MANGOS E

MIGUEL PEÑA LOS PROCERES F

37

MIGUEL PEÑA LOS ROSALES E

MIGUEL PEÑA SANTA TERESA D

MIGUEL PEÑA UNIÓN E

MIGUEL PEÑA BOCAINA I SECTOR A E

MIGUEL PEÑA BOCAINA I SECTOR B E

MIGUEL PEÑA BOCAINA II SECTOR A E

MIGUEL PEÑA BOCAINA II SECTOR B E

MIGUEL PEÑA CANAIMA E

MIGUEL PEÑA EL COMBATE E

MIGUEL PEÑA FEDERACIÓN E

MIGUEL PEÑA FRANCISCO DE MIRANDA E

MIGUEL PEÑA LOS NARANJOS E

MIGUEL PEÑA MONUMENTAL I E

MIGUEL PEÑA MONUMENTAL II E

MIGUEL PEÑA MONUMENTAL III E

MIGUEL PEÑA RUIZ PINEDA I E

MIGUEL PEÑA SAN AGUSTÍN DEL SUR E

MIGUEL PEÑA SIMÓN BOLIVAR E

MIGUEL PEÑA VENEZUELA E

MIGUEL PEÑA ARMANDO CELLI E

MIGUEL PEÑA CARMEN GARCÍA E

MIGUEL PEÑA EL CONCEJO E

MIGUEL PEÑA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ E

MIGUEL PEÑA JOSÉ REGINO PEÑA E

MIGUEL PEÑA JUAN PABLO II E

MIGUEL PEÑA LA CASTRERA E

MIGUEL PEÑA LA ROMANA E

MIGUEL PEÑA MONSEÑOR AROCHA E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA BLOQUES 1 - 2 - 3 - 4 - 5 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA BLOQUES 6 - 7 - 8 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA NORTE SECTOR 06 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 01 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 02 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 03 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 04 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 05 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 07 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SECTOR 08 E

MIGUEL PEÑA RICARDO URRIERA SUR SECTOR 06 E

MIGUEL PEÑA BELLA FLORIDA D

MIGUEL PEÑA DIEGO IBARRA D

MIGUEL PEÑA LA FLORIDA D

38

MIGUEL PEÑA LA FLORIDA I D

MIGUEL PEÑA LAS TAPIAS D

MIGUEL PEÑA LLANO VERDE D

MIGUEL PEÑA LOS CAOBOS D

MIGUEL PEÑA LOS CONEJOS D

MIGUEL PEÑA LOS LAURELES D

MIGUEL PEÑA LOS PARQUES D

MIGUEL PEÑA LOS POTOCOS D

MIGUEL PEÑA MEDITERRÁNEO D

MIGUEL PEÑA MI REFUGIO D

MIGUEL PEÑA VILLA CRETA D

MIGUEL PEÑA EL SOCORRO SECTOR I F

MIGUEL PEÑA EL SOCORRO SECTOR II F

MIGUEL PEÑA EL SOCORRO SECTOR III F

MIGUEL PEÑA GRANJA LA PRADERA F

MIGUEL PEÑA LA MARIPOSA F

MIGUEL PEÑA LA NUEVA JERUSALEN F

MIGUEL PEÑA ADACA F

MIGUEL PEÑA ATANASIO GIRARDOT F

MIGUEL PEÑA BOLIVARIANO F

MIGUEL PEÑA EL OASIS F

MIGUEL PEÑA EL PALMAR F

MIGUEL PEÑA INDEPENDENCIA F

MIGUEL PEÑA LA CHARNECA F

MIGUEL PEÑA LA COLINA F

MIGUEL PEÑA LA GLORIA E

MIGUEL PEÑA LA PAZ F

MIGUEL PEÑA LIBERTADOR II F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 01 F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 02 F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 03 F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 04 F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 05 F

MIGUEL PEÑA LOS CHAGUARAMOS 06 F

MIGUEL PEÑA LOS PROCERES E

MIGUEL PEÑA MILAGRO DE DIOS E

MIGUEL PEÑA VILLA DEL MAR F

MIGUEL PEÑA VILLA DORADA F

MIGUEL PEÑA VILLA PARAISO F

MIGUEL PEÑA ANDRÉS ELOY BLANCO E

MIGUEL PEÑA BICENTENARIO I - A E

39

MIGUEL PEÑA BICENTENARIO I - B E

MIGUEL PEÑA BICENTENARIO II E

MIGUEL PEÑA BICENTENARIO III NORTE E

MIGUEL PEÑA BICENTENARIO III SUR E

MIGUEL PEÑA CELIO CELLI E

MIGUEL PEÑA LA FLORESTA E

MIGUEL PEÑA LAS PALMAS E

MIGUEL PEÑA LIBERTADOR E

MIGUEL PEÑA LOS JARDINES E

MIGUEL PEÑA MIGUEL ACHE GUBAIRA E

MIGUEL PEÑA MIGUEL ACHE LA LAGUNITA E

MIGUEL PEÑA MIGUEL BELLO E

MIGUEL PEÑA NAILETH E

MIGUEL PEÑA NEGRO PRIMERO E

MIGUEL PEÑA NELSON BALLESTERO E

MIGUEL PEÑA RUIZ PINEDA II E

MIGUEL PEÑA SANTISIMA TRINIDAD E

MIGUEL PEÑA BENDICIÓN DE DIOS F

MIGUEL PEÑA BRISAS DE APASUVAL F

MIGUEL PEÑA BRISAS DE FUNVAL F

MIGUEL PEÑA EL PAITO F

MIGUEL PEÑA JOSÉ ANTONIO PAEZ F

MIGUEL PEÑA JUAN GERMAN ROSCIO E

MIGUEL PEÑA LIBERTADOR F

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL ETAPA II MANZANA G-H-P E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 01 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 02 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 04 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 05 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 07 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 08 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 09 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE FUNVAL MANZANA 10 E

MIGUEL PEÑA LOMAS DE URDANETA E

MIGUEL PEÑA LOS MANGOS E

MIGUEL PEÑA NUEVA JUVENTUD E

MIGUEL PEÑA NUEVO MILENIO F

MIGUEL PEÑA PEDRO HERRERA E

MIGUEL PEÑA SANTA EDUVIGES E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO I ETAPA E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO II ETAPA I-J-K E

40

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO III ETAPA MANZANA D E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO IV ETAPA MANZANA B E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO IV ETAPA MANZANA C E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO IV ETAPA MANZANA O E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO IV ETAPA MANZANA. A E

MIGUEL PEÑA TRAPICHITO IV ETAPA MANZANA. E E

MIGUEL PEÑA ALEXANDER BURGOS SECTOR I (NORTE) E

MIGUEL PEÑA ALEXANDER BURGOS SECTOR II (SUR) E

MIGUEL PEÑA AMBROSIO PLAZA E

MIGUEL PEÑA ANDRES BELLO E

MIGUEL PEÑA BELLA VISTA I E

MIGUEL PEÑA BELLA VISTA I SECTOR II E

MIGUEL PEÑA BELLA VISTA II E

MIGUEL PEÑA BRISAS DE VALENCIA E

MIGUEL PEÑA EZEQUIEL ZAMORA E

MIGUEL PEÑA FREDDY FRANCO E

MIGUEL PEÑA IMPACTO I Y IMPACTO II E

MIGUEL PEÑA IMPACTO SECTOR I E

MIGUEL PEÑA JACINTO LARA E

MIGUEL PEÑA JOSÉ LEONARDO CHIRINOS I E

MIGUEL PEÑA JOSE LEONARDO CHIRINOS II E

MIGUEL PEÑA LA VICTORIA E

MIGUEL PEÑA LAS FLORES I E

MIGUEL PEÑA LAS FLORES II E

MIGUEL PEÑA LAS FLORES III E

MIGUEL PEÑA LAS LOMAS DEL SUR E

MIGUEL PEÑA LUIS HERRERA CAMPINS E

MIGUEL PEÑA MAXIMO ROMERO E

MIGUEL PEÑA RENNY OTTOLINA E

RAFAEL URDANETA 3 DE MAYO E

RAFAEL URDANETA BELLO MONTE I E

RAFAEL URDANETA BELLO MONTE II E

RAFAEL URDANETA BELLO MONTE III E

RAFAEL URDANETA EZEQUIEL ZAMORA II E

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 11 AL 21 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 22 AL 30 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 31 AL 38 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 39 AL 48 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 49 AL 62 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA BLOQUES 63 AL 79 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 01 D

41

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 02 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 03 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 04 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 05 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 06 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 07 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 08 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 09 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 10 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 11 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 12 D

RAFAEL URDANETA LA ISABELICA SECTOR 13 D

RAFAEL URDANETA LA QUIZANDA D

RAFAEL URDANETA LA TRINIDAD E

RAFAEL URDANETA LOS SAMANES NORTE E

RAFAEL URDANETA LOS SAMANES SUR E

RAFAEL URDANETA LOS TAMARINDOS E

RAFAEL URDANETA PROLGONGACIÓN SECTOR 13 D

RAFAEL URDANETA VILLA VALENCIA SECTOR 14 D

RAFAEL URDANETA LA ARBOLEDA SECTOR 12 D

RAFAEL URDANETA PARQUE VALENCIA SECTORES 01 AL 08 D

RAFAEL URDANETA PARQUE VALENCIA SECTORES 09 -11 Y 13 - 17 D

RAFAEL URDANETA PARQUE VALENCIA SECTORES 18 al 33 D

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 01 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 02 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 03 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 04 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 05 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 06 F

RAFAEL URDANETA SANTA INÉS SECTOR 07 F

RAFAEL URDANETA ALBORAL D

RAFAEL URDANETA ARAGUANEY D

RAFAEL URDANETA CALICANTO D

RAFAEL URDANETA EL PORTAL D

RAFAEL URDANETA EL PORTAL II D

RAFAEL URDANETA FLOR AMARILLO D

RAFAEL URDANETA FUNDACIÓN VALENCIA II D

RAFAEL URDANETA LA LAGUNITA D

RAFAEL URDANETA PALMA SOLA D

RAFAEL URDANETA QUINTAS DE FLOR AMARILLO D

RAFAEL URDANETA RAFAEL URDANETA D

42

RAFAEL URDANETA TECNO GRANJAS FLOR AMARILLO E

RAFAEL URDANETA HERMOGENES LOPEZ E

RAFAEL URDANETA TACARIGUA LAS VILLAS D

RAFAEL URDANETA VILLA REAL D

RAFAEL URDANETA FLOR AMARILLO D

RAFAEL URDANETA BETANCOURT INFANTE E

RAFAEL URDANETA BRISAS DEL AEROPUERTO E

RAFAEL URDANETA BUCARAL I D

RAFAEL URDANETA BUCARAL II D

RAFAEL URDANETA PASO REAL D

RAFAEL URDANETA BUCARAL SUR D

RAFAEL URDANETA LOS BUCARES D

RAFAEL URDANETA TACARIGUA D

RAFAEL URDANETA VALLE DE ORO D

RAFAEL URDANETA AGUA DULCE SECTOR 01 PARTE BAJA F

RAFAEL URDANETA CAÑO SECO F

RAFAEL URDANETA LAS DELICIAS F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 01 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 02 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 04 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 05 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 06 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 07 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 08 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 09 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 10 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 11 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 12 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 14 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 16 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 17 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 18 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 19 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 21 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 23 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 24 Y 26 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 25 Y 27 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 28 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 29 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTOR 30 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTORES 02 Y 03 F

RAFAEL URDANETA LAS PALMITAS SECTORES 13 Y 15 F

43

RAFAEL URDANETA LIBERTADOR I F

RAFAEL URDANETA LIBERTADOR II F

RAFAEL URDANETA SANTA EDUVIGES F

SAN BLAS BRISAS DEL ESTE F

SAN BLAS LA ADOBERA F

SAN BLAS LA CALIFORNIA F

SAN BLAS SAN BLAS NORTE D

SAN BLAS SAN BLAS SUR D

SAN BLAS EL MILAGRO E

SAN BLAS LIBERTADOR / SANTA EDUVIGES E

SAN BLAS MICHELENA I D

SAN BLAS PUERTO NUEVO E

SAN BLAS SAN BLAS I E

SAN BLAS SAN BLAS II E

SAN BLAS SAN RAFAEL E

SAN BLAS SANTA ANA E

SAN JOSE CARIBEAN C

SAN JOSÉ EL TRIGALITO B

SAN JOSÉ LA ISABELA C

SAN JOSÉ LA TRIGALEÑA A

SAN JOSÉ LAS CHIMENEAS A

SAN JOSÉ LOMAS DE ESTE B

SAN JOSÉ TRIGAL SUR B

SAN JOSÉ 2014 B

SAN JOSÉ EL PORTAL B

SAN JOSÉ EL PORTAL II B

SAN JOSÉ LAS CLAVELLINAS B

SAN JOSÉ LOS GIRASOLES B

SAN JOSÉ PIEDRAS PINTADAS B

SAN JOSÉ TRIGAL CENTRO B

SAN JOSÉ TRIGAL NORTE B

SAN JOSÉ ALEGRÍA C

SAN JOSÉ CAJA DE AGUA F

SAN JOSÉ CAMORUCO C

SAN JOSÉ CARABOBO C

SAN JOSÉ CENTRO NORTE B

SAN JOSÉ CHAGUARAMAL C

SAN JOSÉ EL PARQUE C

SAN JOSÉ EL RECREO B

SAN JOSÉ EL VIÑEDO A

SAN JOSÉ FLORES NORTE E

44

SAN JOSÉ GUAPARO A

SAN JOSÉ KERDELL C

SAN JOSÉ LA CEIBA C

SAN JOSÉ LA ROSARITO E

SAN JOSÉ LAS ACACIAS C

SAN JOSÉ LAS FLORES E

SAN JOSÉ LOS COLORADOS C

SAN JOSÉ LOS NARANJOS C

SAN JOSÉ LOS SAUCES C

SAN JOSÉ MAJAY C

SAN JOSÉ MAÑONGUITO F

SAN JOSÉ MIRANDA D

SAN JOSÉ PADRE ALFONZO C

SAN JOSÉ PECHINENDA C

SAN JOSÉ PREBOL B

SAN JOSÉ SAN JOSÉ C

SAN JOSÉ SAN JOSÉ DE TARBES C

SAN JOSÉ EL PARRAL A

SAN JOSÉ EL PARRAL SUR A

SAN JOSÉ LA VIÑA A

SAN JOSÉ PARQUE PREBO B

SAN JOSÉ PREBO I B

SAN JOSÉ PREBO II B

SAN JOSÉ PREBO II NORTE B

SAN JOSÉ PREBO III B

SAN JOSÉ SABANA LARGA B

SAN JOSÉ VALLE CAMORUCO B

SAN JOSÉ AGUA BLANCA C

SAN JOSÉ ALTOS DE GUATAPARO A

SAN JOSÉ CAJA DE AGUA F

SAN JOSÉ CAMPO ALEGRE B

SAN JOSÉ COLINAS DE GUATAPARO A

SAN JOSÉ EL BOSQUE A

SAN JOSÉ EL MIRADOR A

SAN JOSÉ EL PORTACHUELO A

SAN JOSÉ GRANJAS LAS PALMAS B

SAN JOSÉ GUATAPARO COUNTRY CLUB A

SAN JOSÉ LA MANGUITA F

SAN JOSÉ LOMAS DEL CONTRY CLUB A

SAN JOSÉ LOS MANGOS A

SAN JOSÉ LOS NISPEROS B

45

SAN JOSÉ MINI FINCAS EL SOLAR A

SAN JOSÉ NAPOLES B

SAN JOSÉ OVIEDO B

SAN JOSÉ SANTA CECILIA C

SAN JOSÉ TERRAZAS DE LOS NISPEROS B

SAN JOSÉ TERRAZAS DEL CONTRY A

SAN JOSÉ VALLE BLANCO A

SAN JOSÉ VILLAS LAGUNA CLUB A

SAN JOSÉ VILLAS LAGUNA NORTE A

SAN JOSÉ VILLAS LAGUNA SUR A

SANTA ROSA ANDRÉS ELOY BLANCO F

SANTA ROSA B. LOS TALADROS - II E

SANTA ROSA EL CARMEN NORTE E

SANTA ROSA LA FINCA Y EL VIVERO E

SANTA ROSA LOS TALADROS I E

SANTA ROSA RITEC D

SANTA ROSA SANTA ROSA I E

SANTA ROSA SANTA ROSA II E

SANTA ROSA SANTA ROSA III E

SANTA ROSA 13 DE SEPTIEMBRE E

SANTA ROSA 24 HORAS E

SANTA ROSA 810 E

SANTA ROSA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE NORTE E

SANTA ROSA AQUILES NAZOA E

SANTA ROSA BRISAS DEL SUR E

SANTA ROSA BRISAS DEL TERMINAL E

SANTA ROSA EL CARMEN SUR E

SANTA ROSA EL ROMANCERO E

SANTA ROSA EL TERMINAL E

SANTA ROSA EL TRIUNFO E

SANTA ROSA LA BLANQUERA E

SANTA ROSA LA CASTELLANA E

SANTA ROSA LA CONCORDIA E

SANTA ROSA LA ISABELA E

SANTA ROSA LA LIBERTAD E

SANTA ROSA LA MILAGROSA E

SANTA ROSA LA PLANTA E

SANTA ROSA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE SUR E

SANTA ROSA CÉSAR GIRÓN E

SANTA ROSA LA PISTA E

SANTA ROSA 18 DE OCTUBRE E

SANTA ROSA LA DEMOCRACIA I E

SANTA ROSA LA DEMOCRACIA II E

SANTA ROSA LA DEMOCRACIA III E

SANTA ROSA LA UNIDAD E

SANTA ROSA TEODORO GUBAIRA E

46

ANEXO 2. RÉGIMEN TARIFARIO COMERCIAL, INSTITUCIONAL E INDUSTRIAL

GÉNERO DE LA

ACTIVIDAD

CÓDIGO DE LA

ACTIVIDAD

DECRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ÁREA MINIMA (AM) M2

TARIFA MÍNIMA RELOLEC. TMR (UT)

TARIFA MÍNIMA DISPOS. TMD (UT)

TARIFA MÍNIMA TOTAL TMT (UT)

TARIFA MÍNIMA TOTAL AJUSTADA TMTA (UT)

Actividades múltiples

0 0 0 Actividades múltiples

Hoteles, clubes y

alimentos

1 1 1 Bodegas 5 3 0.3 3.3 TMT * FA

1 1 2 Abastos 20 8 0.8 8.8 TMT * FA

1 1 3 Mini mercados 80 21 2.1 23.1 TMT * FA

1 1 4 Mercados 350 55 5.5 60.5 TMT * FA

1 1 5 Supermercados 1500 143 14.3 157.3 TMT * FA

1 1 6 Hipermercados 6000 372 37.2 409.2 TMT * FA

1 1 5 Mercados municipales EXENTO

1 2 1 Carnicerías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 2 2 Charcuterías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 2 3 Frigoríficos 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 2 4 Pescaderías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 2 5 Fruterías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 2 6 Pequeñas panaderías, pastelerías y/o dulcerías 50 20 2 22 TMT * FA

1 2 7 Grandes panaderías, pastelerías y/o dulcerías 300 55 5.5 60.5 TMT * FA

1 2 8 Fuentes de soda y luncherías 50 20 2 22 TMT * FA

1 2 9 Pizzerías 100 30 3 33 TMT * FA

1 3 1 Restaurantes pequeños y medianos 50 20 2 22 TMT * FA

1 3 2 Restaurantes grandes 300 55 5.5 60.5 TMT * FA

1 3 3 Restaurantes ejecutivos pequeños (sin venta de alcohol) 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 3 4 Restaurantes ejecutivos grandes (sin venta de alcohol) 300 40 4 44 TMT * FA

1 4 3 Locales de comida rápida pequeños (utensilios desechables) 50 30 3 33 TMT * FA

1 4 4 Locales de comida rápida grandes (utensilios desechables) 300 60 6 66 TMT * FA

1 4 5 Locales en feria de comida (utensilios desechables) 50 30 3 33 TMT * FA

1 4 6 Mini puestos de comida o bebida 2 3 0.3 3.3 TMT * FA

1 5 1 Polleras 100 50 5 55 TMT * FA

1 5 2 Areperas 50 20 2 22 TMT * FA

1 5 3 Heladerías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

1 5 4 Ventas de cocada y coco 10 20 2 22 TMT * FA

1 6 1 Licorerías 50 25 2.5 27.5 TMT * FA

1 6 2 Mayores de licores o bodegones 200 65 6.5 71.5 TMT * FA

1 7 1 Clubes deportivos 1000 20 2 22 TMT * FA

1 7 2 Clubes sociales 1000 30 3 33 TMT * FA

1 7 3 Sindicatos 100 10 1 11 TMT * FA

1 7 4 Partidos políticos 100 10 1 11 TMT * FA

1 7 5 Asociaciones civiles 100 10 1 11 TMT * FA

1 8 1 Pensiones 100 5 0.5 5.5 TMT * FA

1 8 2 Moteles 1000 50 5 55 TMT * FA

1 8 3 Hoteles de 1, 2 y 3 estrellas 1500 35 3.5 38.5 TMT * FA

1 8 4 Hoteles de 4 y 5 estrellas 2500 55 5.5 60.5 TMT * FA

1 9 9 Otros hoteles, clubes y alimentos

Educación y recreación

2 1 1 Academias varias 100 10 1 11 TMT * FA

2 1 2 Guarderías infantiles 100 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 1 3 Preescolares 100 10 1 11 TMT * FA

2 1 4 Centros de educación primaria y secundaria 500 30 3 33 TMT * FA

2 1 5 Institutos universitarios 500 30 3 33 TMT * FA

2 1 6 Institutos de formación 250 15 1.5 16.5 TMT * FA

2 1 7 Centros de estudios 250 10 1 11 TMT * FA

2 1 8 Universidades 2000 60 6 66 TMT * FA

2 2 1 Áreas turísticas y recreacionales municipales EXENTO

47

2 2 2 Acuarios y zoológicos municipales EXENTO

2 2 3 Museos EXENTO

2 2 4 Hipódromos 5000 60 6 66 TMT * FA

2 2 5 Bowling 1000 20 2 22 TMT * FA

2 2 5 Bibliotecas 200 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 3 1 Conventos EXENTO

2 3 2 Iglesias 1000 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 3 3 Centros religiosos 1000 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 4 1 Instalaciones deportivas 200 10 1 11 TMT * FA

2 4 2 Gimnasios 200 20 2 22 TMT * FA

2 4 3 Centros culturales 200 10 1 11 TMT * FA

2 4 4 Escuelas de deporte 200 10 1 11 TMT * FA

2 4 5 Escuelas de baile 200 10 1 11 TMT * FA

2 4 6 Escuelas de cocina 200 25 2.5 27.5 TMT * FA

2 5 1 Cines y teatros 700 50 5 55 TMT * FA

2 5 2 Cines culturales EXENTO

2 5 3 Teatros municipales EXENTO

2 5 4 Emisoras de radio 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 5 5 Estudios de grabación y fotografía 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 5 6 Emisoras de televisión 500 15 1.5 16.5 TMT * FA

2 5 7 Salas de billar y/o juegos 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

2 5 8 Ventas y alquileres de películas y videos 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

2 5 9 Parques de atracciones y recreativos privados 2000 40 4 44 TMT * FA

2 6 1 Agencias de festejo (sin salón) 100 10 1 11 TMT * FA

2 6 2 Agencias de festejo con salones menores a 500 m 200 30 3 33 TMT * FA

2 6 3 Agencias de festejo con salones menores a 2000 m 1000 60 6 66 TMT * FA

2 6 4 Agencias de festejo con salones menores a 8000 m 4000 90 9 99 TMT * FA

2 7 1 Cervecerías 100 20 2 22 TMT * FA

2 7 2 Discotecas 100 50 5 55 TMT * FA

2 7 3 Clubes nocturnos 100 50 5 55 TMT * FA

2 7 4 Bares 100 40 4 44 TMT * FA

2 7 5 Salas de bingo o apuestas 100 35 3.5 38.5 TMT * FA

2 9 9 Otros centros de educación y recreación

Servicios básicos

3 1 1 Aeropuertos internacionales 5000 100 10 110 TMT * FA

3 1 2 Aeropuertos nacionales 5000 80 8 88 TMT * FA

3 1 3 Aeropuertos privados 5000 50 50 TMT * FA

3 1 4 Hangares 400 10 1 11 TMT * FA

3 1 5 Líneas de taxi 100 10 1 11 TMT * FA

3 2 1 Bancos y entidades bancarias 300 35 3.5 38.5 TMT * FA

3 2 2 Compañías de seguro 300 35 3.5 38.5 TMT * FA

3 2 3 Casas de cambio 300 35 3.5 38.5 TMT * FA

3 2 4 Oficinas de gestoría 50 10 1 11 TMT * FA

3 2 5 Administradoras 50 10 1 11 TMT * FA

3 3 1 Oficinas de servicio eléctrico 50 10 1 11 TMT * FA

3 3 2 Oficinas de servicio de agua 50 10 1 11 TMT * FA

3 3 3 Oficinas de servicio de aseo 50 10 1 11 TMT * FA

3 3 4 Distribuidoras de gas 50 10 1 11 TMT * FA

3 3 5 Taquillas de pago de servicios 20 5 0.5 5.5 TMT * FA

3 3 6 Condominios de edificio (área común) 3000 10 1 11 TMT * FA

3 3 7 Condominios de centros comerciales (área común) 2000 25 2.5 27.5 TMT * FA

3 4 1 Registros y notarias 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

3 4 2 Embajadas y consulados 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

3 4 3 Agencias de viajes y turismo 50 10 1 11 TMT * FA

3 4 4 Agencias de publicidad 50 10 1 11 TMT * FA

3 4 5 Agencias aduanales 50 10 1 11 TMT * FA

3 4 6 Oficinas de correo 50 10 1 11 TMT * FA

3 4 7 Oficinas de envío y encomienda 50 10 1 11 TMT * FA

3 4 8 Empresas de cobranza 50 10 1 11 TMT * FA

48

3 4 9 Telemercadeo - servicios de atención telefónica 100 20 2 22 TMT * FA

3 5 1 Agencias de noticias digitales 50 10 1 11 TMT * FA

3 5 3 Centros de comunicación y/o internet 50 10 1 11 TMT * FA

3 5 4 Servicios de oficina virtual 50 10 1 11 TMT * FA

3 5 5 Agencias de empleo 50 10 1 11 TMT * FA

3 9 9 Otros servicios básicos

Salud

4 1 1 Clínicas con hospitalización 1000 100 10 110 TMT * FA

4 1 2 Clínicas sin hospitalización 500 40 4 44 TMT * FA

4 1 3 Hospitales 3000 150 15 165 TMT * FA

4 1 4 Ambulatorios del seguro social EXENTO

4 1 5 Consultorios médicos y odontológicos 50 10 1 11 TMT * FA

4 1 6 Laboratorios clínicos o dentales 50 10 1 11 TMT * FA

4 1 7 Centros de estética 50 10 1 11 TMT * FA

4 1 8 Casas y/o centros de rehabilitación 50 10 1 11 TMT * FA

4 1 9 Rayos X e imaginología 50 10 1 11 TMT * FA

4 2 1 Farmacias o droguerías 50 10 1 11 TMT * FA

4 2 2 Ventas de equipos y artículos médicos 50 10 1 11 TMT * FA

4 2 3 Ventas de artículos ortopédicos 50 10 1 11 TMT * FA

4 2 4 Multitiendas de salud 300 50 5 55 TMT * FA

4 2 5 Tiendas naturistas 50 10 1 11 TMT * FA

4 2 6 Servicios de ambulancia 50 10 1 11 TMT * FA

4 3 1 Funerarias 300 25 2.5 27.5 TMT * FA

4 3 2 Cementerios privados 10000 50 5 55 TMT * FA

4 8 3 Crematorios 200 10 1 11 TMT * FA

4 4 1 Asilos médico-asistenciales (ancianos, niños) EXENTO

4 9 2 Asociaciones benéficas sin fines de lucro EXENTO

4 9 9 Otros relacionados a salud

Servicios

5 1 1 Estacionamientos 500 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 2 1 Estaciones de servicio 200 10 1 11 TMT * FA

5 2 2 Autolavados 200 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 3 Caucheras 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 4 Ferreterías y similares 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 5 Talleres mecánicos o de electroauto 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 6 Talleres de latonería y pintura 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 7 Alquileres de maquinarias y equipos 100 10 1 11 TMT * FA

5 2 8 Talleres de herrería 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 9 Talleres de servicios varios 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 3 1 Servicios de carpintería o ebanistería 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 2 2 Servicios de limpieza 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 3 Servicios de vigilancia 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 4 Servicios de fumigación 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 5 Servicios de plomería 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 6 Servicios de electricidad 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 7 Servicios de contraincendio 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 8 Servicios de embalaje y mudanza 50 10 1 11 TMT * FA

5 3 9 Servicios de cerrajería 50 10 1 11 TMT * FA

5 4 1 Servicios de transporte 50 10 1 11 TMT * FA

5 4 2 Servicios de empleo 50 10 1 11 TMT * FA

5 4 3 Reparaciones de calzado 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 4 4 Reparaciones de equipos eléctricos 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 4 5 Reparaciones de equipos electrónicos 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 5 1 Foto estudios 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 5 2 Lavanderías y tintorerías 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 5 3 Sastrerías y talleres de costura 100 10 1 11 TMT * FA

5 5 4 Centros de copiado y encuadernaciones 50 10 1 11 TMT * FA

5 5 5 Peluquerías 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 5 6 Barberías 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

49

5 5 7 Agencias de lotería 20 5 0.5 5.5 TMT * FA

5 5 8 Inversiones o compañías 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 5 9 Inmobiliarias y constructoras 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

5 6 1 Kioscos de periódicos y revistas 2 1 0.1 1.1 TMT * FA

5 9 9 Otros servicios

Tiendas y ventas al

detal

6 1 1 Concesionarios de vehículos 500 25 2.5 27.5 TMT * FA

6 1 2 Concesionarios de motos 100 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 3 Concesionarios de lanchas 500 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 3 Vehículos y motos usados(as) 250 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 4 Repuestos y accesorios de vehículos 250 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 5 Maquinarias y equipos 150 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 6 Muebles 150 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 7 Cocinas 150 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 1 8 Artículos del hogar 150 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 2 1 Floristerías 50 15 1.5 16.5 TMT * FA

6 2 2 Viveros 200 10 1 11 TMT * FA

6 2 3 Boutiques 100 10 1 11 TMT * FA

6 2 4 Galerías de arte 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

6 2 5 Joyerías 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

6 2 6 Jugueterías 50 10 1 11 TMT * FA

6 2 7 Ópticas 50 10 1 11 TMT * FA

6 2 8 Animales y artículos para animales 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 1 Equipos de computación 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 2 Materiales eléctricos 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 3 Equipos eléctricos o electrónicos 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 4 Equipos, artículos y materiales de oficina 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 5 Productos químicos 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 6 Pinturas y materiales para pintar 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 7 Productos plásticos 50 10 1 11 TMT * FA

6 3 8 Productos reciclables 50 10 1 11 TMT * FA

6 4 1 Ventas de ropa y calzado 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 2 Artículos y ropa para bebés y niños 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 3 Instrumentos musicales 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 4 Piñaterías 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 5 Librerías y papelerías 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 6 Fuegos artificiales 50 10 1 11 TMT * FA

6 5 7 Servicios de seguridad integral 50 10 1 11 TMT * FA

6 6 1 Multitiendas de ropa y hogar 400 50 5 55 TMT * FA

6 6 2 Multitiendas de ferretería y herramientas 400 50 5 55 TMT * FA

6 6 3 Multitiendas de deporte 400 30 3 33 TMT * FA

6 6 4 Materiales eléctricos 400 30 3 33 TMT * FA

6 6 5 Materiales de construcción 400 50 5 55 TMT * FA

6 6 6 Mini locales 2 1 0.1 1.1 TMT * FA

6 9 9 Otras tiendas y ventas al detal

Oficinas, locales,

terrenos e inmuebles

7 1 1 Oficinas 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 1 2 Oficinas de libre ejercicio 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 1 3 Oficinas municipales EXENTO

7 1 4 Oficinas vacías 50 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 1 5 Escritorios jurídicos o asesorías legales 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 1 6 Asesorías financieras 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 1 7 Asesorías académicas 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 1 8 Consultoras 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 2 1 Locales 50 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 2 2 Locales vacíos 50 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 3 1 Terrenos vacíos cercados 1000 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 3 2 Terrenos vacíos sin cercar, menores a 10.000 m 1000 3 0.3 3.3 TMT * FA

50

7 3 3 Terrenos vacíos sin cercar, mayores a 10.000 m 10000 10 1 11 TMT * FA

7 4 1 Galpones de depósito 500 10 1 11 TMT * FA

7 4 2 Galpones vacíos 500 2 0.2 2.2 TMT * FA

7 5 1 Mini depósitos 20 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 5 2 Depósitos o almacenes 100 5 0.5 5.5 TMT * FA

7 6 1 Áreas techadas de trabajo 50 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 6 2 Patios de almacenaje 200 1 0.1 1.1 TMT * FA

7 9 9 Otras oficinas, locales, terrenos e inmuebles

Pequeña y mediana industria

8 1 1 Fábricas cerradas 250 2 0.2 2.2 TMT * FA

8 2 1 Fábricas de ropa 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 2 Fábricas textiles 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 3 Fábricas de calzado 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 4 Fábricas de cartón y plástico 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 5 Fábricas de muebles 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 6 Fábricas de cocinas 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 7 Tapicerías 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 5 Fábricas de bloques 250 20 2 22 TMT * FA

8 2 8 Fábricas de pinturas 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 1 Fábricas de hielo 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 2 Fábricas de alimentos 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 3 Fábricas de embutidos 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 4 Fábricas de dulces 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 5 Fábricas de pan 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 6 Fábricas de aire acondicionado 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 7 Fábricas de piezas mecánicas o hidráulicas 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 8 Fábricas de instrumentos 250 20 2 22 TMT * FA

8 3 9 Fábricas de piezas electrónicas 250 20 2 22 TMT * FA

8 4 1 Fábricas de tabaco 250 20 2 22 TMT * FA

8 9 9 Otras fábricas

Grandes industrias

9 1 1 Menos de 1 tonelada TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 1 TON

9 2 1 Entre 1 y 5 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 2,5 TON

9 3 1 Entre 5 y 10 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 7,5 TON

9 4 1 Entre 10 y 15 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 12,5 TON

9 5 1 Entre 15 y 20 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 17,5 TON

9 6 1 Entre 20 y 25 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 22,5 TON

9 7 1 Entre 25 y 30 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 27,5 TON

9 8 1 Entre 30 y 35 toneladas TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 32,5 TON

9 9 1 Más de 35 toneladas

TONELADAS MÍNIMAS A COBRAR 40 TON

51

ANEXO 3

ESTANCO ESCALA ESTANCO

TARIFA ESTANCO 1

PESO ECONOMICO

ESTANCO

MODELO MATEMÁTICO GENERAL

1 0 - AM TMTA 100% TMTA

2 AM +1 - 2*AM ------- 75% TMTA + ((AEN/AM) – 1) x TMTA x 0,75

3 2*AM +1 - 3*AM ------- 50% 1,75 x TMTA + ((AEN/AM) – 2) xTMTA x 0,50

4 3*AM +1 - 4*AM ------- 25% 2,25 x TMTA + ((AEN/AM) – 3) xTMTA x 0,25

5 4*AM +1 - 5*AM ------- 5% 2,50 x TMTA + ((AEN/AM) – 4) xTMTA x 0,05

6 5*AM +1 - 6*AM ------- 1% 2,55 x TMTA + ((AEN/AM) – 5) xTMTA x 0,01

7 6*AM +1 - 7*AM ------- 0% 2,56 x TMTA

8 7*AM +1 Y MAS ------- 0% 2,56 x TMTA

TMTA: Tarifa Mínima Total Ajustada = tarifa de arranque que corresponde al estanco 1

TP: La Tarifa a Pagar en UTPE(i): Peso Económico = Porcentaje (relativo) de la TMTA que se aplicará al estanco i_esimo

SI: AEN ≤ AM TARIFA A PAGAR: TP = TMTA

SI: AEN > AM SEA k = LA PARTE ENTERA DE (AEN/AM) SIEMPRE QUE 1 < AEN/AM < 7NOTA: SI (AEN/AM) NO DA DECIMALES HACER k = PARTE ENTERA MENOS 1

kTARIFA A PAGAR: TP = ( Σ (PE(i) x TMTA )) + ((AT/AM) – k ) x TMTA x PE(k+1)

i = 1SI: AEN > AM y (AEN/AM) ≥ 7

7TARIFA A PAGAR: TP = ( Σ (PE(i) x TMTA ))

i = 1

AEN: Área Efectiva de Negocio en M2

MODELO MATEMÁTICO TARIFARIO

AM: Área Mñinima de inicio de tarifa en M2En donde

2,56 *TMTA

TARIFA A PAGAR TP (UT)

2*AMAM 3*AM 4*AM 5*AM 6*AM

TMTA

1,5 *TMTA

2,0 *TMTA

2,5 *TMTA

3,0 *TMTA

AREA EFECTIVA DE NEGOCIO(M2)

Área Efectiva de Negocio AEN

Tarifa a Pagar TP

AREA MÍNIMA

TARIFA MÍNIMA TOTAL AJUSTADA

52

Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia Gaceta Municipal

Artículo 114, numeral 9, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.