Año I - Número 01, Diciembre 2011 JUSTICIA - Centro de...

74
Año I - Número 01, Diciembre 2011 La otra JUSTICIA Revista de Análisis sobre Justicia Intercultural Oficina Nacional de Justicia de Paz Proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales

Transcript of Año I - Número 01, Diciembre 2011 JUSTICIA - Centro de...

Año I - Número 01, Diciembre 2011La otra JUSTICIA

Revista de Análisis sobre Justicia Intercultural

Oficina Nacional de Justicia de PazProyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales

2

La otra JUSTICIARevista de análisis sobRe Justicia inteRcultuRal

Año I, Nº 1, Diciembre 2011

L. Fernando Meza FarfánJefe de la ONAJUPDirector Nacional del proyecto PROJUR

José A. Regalado GutiérrezCoordinador Técnico del proyecto PROJUR

Coordinación de Edición:Wuille M. Ruiz FigueroaFernando M. Negrón Muñoz

Palacio Nacional de Justicia, Lima - PerúAv. Paseo de la República s/n 3º piso, Of. 323Telf. (01) 410-1010 anexo 11409

CONTENIDO

Presentación

Sección I. Artículos

• Haciaunapolíticajurisdiccionalsobreinterculturalidad .....................................................................................................................2 Libro Memoria de los Congresos sobre Justicia Intercultural• ElAcuerdoPlenarioNº1-2009/CJ-116delaCorteSuprema:“RondasCampesinasyDerechoPenal” ............... 8 VíctorPradoSaldarriaga• UnamiradainterculturalalCódigoProcesalPenal .......................................................................................................11 Fernando Bazán Cerdán• Reformaprocesalpenalyjusticiacomunal .....................................................................................................................15 Arsenio Oré Guardia y Liza Ramos• InclusiónsocialenlajusticiaycompromisosdelPoderJudicial ................................................................................26 Wuille M. Ruiz Figueroa• LosaportesdelproyectoPROJURalsistemadejusticia. Accesoalajusticiaenlascomunidadesrurales ..............................................................................................................36 José A. Regalado Gutiérrez

Sección II. Entrevistas - Reseña

• LosAnteproyectosdeleydeCoordinaciónydeJusticiadePaz ..................................................................................40 VíctorPradoSaldarriaga• JusticiadePaz,JusticiaComunalylasperspectivasdelaONAJUP ...........................................................................43 Fernando Meza Farfán • Justicia,interculturalidadygéneroenelEcuador ..........................................................................................................48 Mariana Yumbay• Reseñadelibros .........................................................................................................................................................................................................51

Sección III. Documentos

• ProyectodeLeydeCoordinaciónInterculturaldelaJusticia ........................................................................................................52• Jurisprudencia:Sentenciaabsolutoriaderonderos,CorteSuperiordeLaLibertad .......................................................60• CongresosInternacionalessobreJusticiaIntercultural:DeclaracióndeLaMerced/

DeclaracióndeCajamarca/DeclaracióndeHuaraz .............................................................................................................................68

Diagramación e Impresión:SonimágenesdelPerúAv.6deAgosto968,JesúsMaría

HechoelDepósitoLegalenlaBiblioteca Nacional del Perú Nº 2011-15527

Tiraje:1,000ejemplares

Con la cooperación de:

1

Se viene produciendo desde el Poder Judicial es-fuerzos notables para lograr un acercamiento y una relación armónicaentre la justiciaordinaria, la jus-ticia depaz y la justicia especial, llamada tambiéncomunal,indígenaorondera.Estosesfuerzosseex-presan principalmente en: El Acuerdo Plenario sobre RondasCampesinasyDerechoPenal(2009),lacrea-ción de Escuelas de Justicia Intercultural en nueve distritos judiciales, losPlenosRegionalessobreDe-rechoConsuetudinario(UcayaliyAyacucho),lostresCongresos sobre Justicia Intercultural (La Merced y Cajamarca-2010,yHuaraz-2011), laJurispruden-cia del Poder Judicial, la creación de la Comisión de TrabajosobreJusticia IndígenayJusticiadePaz, larealización de tres eventos macro regionales temá-ticosenChiclayo,LimayArequipa,ylapresentaciónal Congreso de la República de los anteproyectos de LeydeCoordinación Interculturalde la justiciay laLey de Justicia de Paz.

Reconocemoselaportequerealizanlasautoridadesde las comunidades campesinas, comunidades nati-vasyrondascampesinas,quienesresuelvenconflic-tosensusámbitosterritorialesenbasealderechoconsuetudinario, sobre todo, en localidades donde no existe presencia del Estado. Igualmente se evi-denciaqueestasformaspeculiaresdearmonizarlavida en las comunidades son una práctica constante yenesaperspectiva,estosactoresdejusticiacomu-nal interactúan y se relacionan con las autoridades delajusticiaordinariacomosonlosjueces,fiscalesypolicías,yconotrasautoridadeslocales.

En los ámbitos rurales se produce una dinámica muydistintaalaformacómoesconcebidalajusti-ciadesdeunavisióntradicionaldelderecho.Loqueseproduceeneldíaadíaenestaslocalidadessonexpresiones de sistemas de justicia local o justiciaintercultural, pues cada pueblo o comunidad tiene

formasmuypeculiaresde resolucióndeconflictossean éstas ubicadas en el altiplano, en la parte an-dinaoenlaamazonía.Deallíelnombredelarevis-taquepresentamosyquehemosdenominado“LaOtraJusticia,Revistadeanálisissobrejusticiainter-cultural”.

Pretendemosqueestapublicaciónnosaproximeauna justicia inclusiva yplural, a repensar la justiciaconunamiradaintercultural.Miremos“Laotrajusti-cia”quesepracticaancestralmenteenzonasrurales,aquellaotrajusticiaquenoesladeloslinchamien-tosnidelosajusticiamientos,sinolaquefortalecelavida y la paz social en los pueblos y comunidades.

Esperamos que estemedio sirva como un instru-mento de difusión de las buenas prácticas de los sis-temasdejusticiaenlosámbitoslocales,queayudeapromover la institucionalización de mecanismos de coordinación y de encuentro entre las autoridades de la justiciaordinaria,de la justiciadepazyde lajusticiaespecialcomunal,indígenaorondera.

Desde el Poder Judicial, pretendemos contribuir a esos propósitos y estaremos muy agradecidos por susvaliososcomentariosquenosayudenabrindarunmejorcontenidoenlassiguientesediciones.

Finalmente, expresar el agradecimiento a nuestro amigo y hermano, al Juez Ejemplar, Jorge AlfredoSolís Espinoza, quiennos inspirara los valoresmáspreciados de probidad, de transparencia y acerca-mientohacialossectoresmáshumildesyolvidados.

L. Fernando Meza FarfánJefedelaOficinaNacionaldeJusticiadePaz

(ONAJUP)Director Nacional del Proyecto PROJUR Fase III

PRESENTACIÓN

2

FrentealosextraordinariosdesarrollosetnopolíticosdepaísescomoBoliviay,enmenormedida,Ecuadory Colombia, el Perú constituye un caso, sin duda, sin-gularenelquelaafirmacióndeladiferenciaétnicaycultural (¿todavía?)nohagenerado la formacióndegrandesmovimientospolíticosdereivindicaciónindígena. Sibiendesdeelpuntodevista fenotípi-colapoblaciónperuanapodría,sirecurriésemosalprobabilismohistórico, apelar a la viejahistoriadesus pueblos originarios para articular un discurso políticoque se nutra de la identidaddiferenciada,esevidenteque laetnopolíticaenelPerú sehallareducidaaespacioslocales,distritaleso,alomucho,regionales.1

Elcontornoétnico,políticoyculturaldelossujetosindividuales y colectivos que podrían transformarla diferencia étnica en banderas políticas es muyborroso y este hecho complejiza el estudio y laformulacióndepolíticas públicas para afrontar losretos de la asombrosa diversidad social y cultural queposeemos.¿Quiénesson,cómoseconstituyen,dóndeestán,quéreclaman,afirmanydefiendenlossujetosindividualesycolectivosqueintegranelgi-gantescomosaico socio-cultural peruano? ¿Cómoarticulan y procesan sus demandas individuales y colectivas?¿Cómotraducenydesplieganeldiscur-sointernacionalsobrelosderechosdelospueblosindígenas?Siaestas incógnitas lesumamoselhe-chodequealolargodenuestratrayectoriahistóricalossujetosindividualesycolectivosoriginarioshansido forzadosohanoptadopor atravesar diversasexperiencias, desde el genocidio, el etnocidio o la transformación cultural compulsivahasta la desin-dianización, la aculturación o la migración sumada aldesarraigo,elpanoramaétnicoyculturaldelpaísadquiereribetesrealmenteinsólitos.

Loúnicoclaroesquetenemosqueafinarnuestrasherramientasanalíticasypolíticasparahacersenti-

1 El texto ha sido tomado de: Poder Judicial, Congresos Inter-nacionales sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, “Construyendo un País con Justicia Social”. Fondo Editorial del Poder Judicial, Lima-Perú 2011, pp. 234-241

doygestionaradecuadamentesemejantecomple-jidad.ElPerúesunpaísdiversodesdetodopuntodevista, sea este geológico, ecológico, cultural, social, políticoolegal.Tratardeimponermodelosdeges-tióndiseñadospara realidadesmuchomáshomo-géneas (e.g., plantaciones a gran escala o sistemas legalesuniformes)únicamentehacontribuidoaen-sancharlabrechaentreelEstadoylasociedad.Solouna política, en este caso jurisdiccional, que reco-nozca, se nutra y articule la diversidad organizativa y normativa vigente nos permitirá superar las actuales deficienciasenelaccesoalajusticiaqueafectaalossectores más vulnerables de nuestra población.

Resulta ineludible, si se trata de ser consecuentes con el reconocimiento analítico de la pluralidad,evitar la reducción de la diversidad a un supuesto dualismocultural,alapresenciadeun“DerechoAn-dino”, o a la vigencia de un solo sistema normativo por cada pueblo indígena de la Amazonía. Como

HACIA UNA POLÍTICA JURISDICCIONAL SOBRE INTERCULTURALIDAD1

3

SECCIÓN I ARTÍCULOS

la diversidad legal es el fruto de la constelación de fuerzas políticas, culturales y normativas en deter-minadalocalidad,sesiguequeseproducentantosescenarios interlegales como espacios locales uno puedaidentificar.Elproblemaesqueelreduccionis-mo dualista conduce a apreciarlos en una oposición radicalconelDerechoestatal,cuandoloqueocurrecotidianamenteeslahibridacióninterlegal,lanego-ciacióninterjurisdiccionalylatransformacióndelossistemas legales locales en función de las fuerzas so-cialesqueconcurrenasuestructuración.Esmás,lapluralidad legal no tiene un origen exclusivamente étnico o cultural (e.g., la llamada informalidad; ver GuevaraGil2009,capítulo2).

Además,paradelinearunapolítica jurisdiccional in-tercultural será indispensable superar la concepción instrumentalistadelDerechoyreemplazarlaporunaquemásbienpresteatenciónalsignificadosocialdelDerecho(verGuevaraGil2009,capítulo3).Sibajolaprimeraseasumequelasnormasjurídicastienenunavidasocialidénticaalaprefiguradaporellegisladory,poreso,esposibleplanificaryorganizarlainteracciónsocialusandoa la leycomoherramientaderegula-ción,lasegundapostulaquelaleyoperasobreespa-ciossocialespreexistentesqueposeensupropianor-matividadyqueprocesanelnuevomandatooficialde una manera imprevista por el legislador. En esta concepción,larelaciónDerecho-sociedadnoesme-cánica ni automática sino ambivalente y dúctil, por lo quelanormajurídicaadquiereunsignificadosocialusualmente diferente al postulado en los consideran-dos de su creación y promulgación.

Debemos señalarqueambasadvertenciasnohansido tomadas en cuenta en los debates congresa-les sistematizados. La regla, por el contrario, es asu-mirque lapluralidad legaltieneunorigenexclusi-vamente étnico o cultural. En esta aproximación reduccionista se postula que la única causa de ladiversidad legal en el Perú y otros países andinoses laexistenciadepueblos indígenasal interiordelasrepúblicasquesefundaronenelsigloXIX.Esospueblos poseen sus propias normas, instituciones, tradicionesylenguasquenohanpodidosererradi-cadasporlaspolíticasesporádicas(integracionistas,asimilacionistas)deEstadoshistóricamenteincapa-cesdecrearproyectosnacionaleshegemónicosyhomogenizadoresdelavastadiversidaddepueblosyculturasquegobiernan.Apesarde laatingencia

analítica observada, consideramos que aun estaconcepción reduccionista es un avance trascenden-taleneldebatejudicialperuanoporquesirveparadiscutirunaproblemáticaqueotrospoderespúbli-cos pretenden seguir ignorando.

Unapartemuysignificativadeldebatesobreelde-safío interculturalseproduceen ladimensiónnor-mativa.Ellonoesdeextrañar.Laformaciónquere-cibimosnosconduceapensaralDerechodesdeyhastalanormajurídica(¿ylajusticia?).Elpositivismopropio de la modernidad legal peruana reduce su teoríadelasfuentesdelDerechoalaley,devaluan-doelpotencialcreativodeDerechoqueotrasfuen-tescomolajurisprudencia,lacostumbre,losprinci-pios generales o la doctrina tienen en otros sistemas jurídicos.Deahíqueelrazonamientojurídicosenu-traydependadelanormatividadvigente.Sibienelneoconstitucionalismo y la creciente invocación de principiosjurídicos,filosóficosymoralesparapropo-nerrazonamientosjurídicosalternativoscuestionanelparadigmapositivista,estesehallamuyenraizadoenlamentedeljuezoabogadoperuano.

Esmuy llamativoypreocupantequeparaenfrentarlos problemas de la interjurisdiccionalidad el PoderJudicialnosereivindiqueasímismocomolegítimocreadordeDerechoa travésde su jurisprudenciayqueenlugardedenunciarelpositivismolegalistain-sistaenélpara justificar lanecesidaddeuna leydecoordinación.Unadelasprimerastareastendríaqueser lade“deslegalizar”eldebateyproponerqueesposibleydeseableabrirunarutajurisprudencialparadecidir y normar los casos y relaciones interculturales.

No es casual, por ejemplo, que hasta los sectoresmásprogresistasdeldebateinterlegalasumanquees indispensable la promulgación de una ley de co-ordinación jurisdiccional para que elmandato delartículo149°delaactualConstituciónopereplenayeficazmente.Estaposiciónsenutrededosdelascorrientesqueacabamosdecuestionarporsusfa-lencias conceptuales, el instrumentalismo y el posi-tivismolegal,yporsupuestonisiquieraseplantealaposibilidaddeemplearlajurisprudenciaolosproto-colos de relacionamiento (Ariza 2009 sobre el caso colombiano) para obtener resultados similares a los queunaleydecoordinaciónpodríalograr.Laesca-sajurisprudenciainterculturalyelAcuerdoPlenarioNº 1-2009/CJ-116 sobre las Rondas campesinas y su

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

4

función jurisdiccional son, evidentemente, aportesquecontribuyenazanjarviejasdiscusionessobrelainterculturalidadenlaconfiguracióndelasociedadperuana.PeroalgunosjuecesyahanindicadoqueelAPnoesvinculanteyotrosqueprefierenapartarsedelaactualjurisprudenciaporquenolaencuentranbienfundamentada.Poreso,creenquesolounaleyofrecerálaclaridadrequeridaparadirimircontrover-sias interlegales.

Esciertoqueel respaldode lanormatividad inter-nacional, constitucional y legal es fundamental para que los pueblos indígenas, las comunidades y lasorganizaciones ronderas puedan defender sus de-rechosymárgenesdeautonomía, incluidasuacti-vidadjurisdiccional.Además,elreconocimientodesusderechosenesasnormascontribuyeamostrarque la pluralidad legal es unhecho social tan im-portantequehamerecidosuconsagraciónenins-trumentos normativos nacionales e internacionales. Demuestra también que la diversidad legal no esunapatologíasocialexcepcionalsinounacondicióndeposibilidadenpaísescomoelPerú.

Pormásquelaconcreciónsocialdeesosderechosnormativamenteconsagradosseaunaquimera,so-bretodoenmediodeunapolíticatanfrenéticadepromoción de industrias extractivas, justamente acostadelosderechosindígenasycomuneros,siem-preserámuyimportantequeelDerechonacionaleinternacionallosjuridifiqueyapuntale.Naturalmen-tequeennuestrocasosuaplicaciónenfrentalosdi-lemas anotados en el segundo párrafo de esta sec-ción. Los sujetospolíticos (individuales, colectivos)quelospodríaninvocartienenunaconfiguraciónyhastaproyectosdevidadiferentesalosqueseutili-zan para fundamentar la legislación indigenista na-cionale internacional,peroaunasí sonútilesparalegitimar sus reivindicaciones y aspiraciones por la cobertura conceptual y normativa que proporcio-nan (e.g., comunidades campesinas reclamando la aplicación del Convenio 169 de la OIT para defender sustierrasoelderechoaserconsultados).

La discusión puntual sobre los alcances de la norma-tividad nacional e internacional vigente remite, en particular, a la tercera dimensión del reto intercultu-ralperuano,asaber,larelaciónentrelajusticiaindí-gena,comunaloronderaylajusticiaestatal.Mientrasyasehallegadoalconsensodequeestossistemas

poseen rasgosmarcadamentediferenciadosyquelasrelacionesquemantienennosonóptimas,toda-víanoha sidoposible institucionalizarvínculos in-terlegalesmásefectivosyequitativos.Laasignaciónde características negativas y la desconfianzamu-tua,lahostilizaciónyhastalacriminalizacióndelasautoridades comunales107 originan escenarios de confrontaciónantesquedecoordinación.Además,las diferentes lecturas del régimen internacional de losderechoshumanosylafaltadeinvestigacionesrigurosas sobre las normas y valores de los pueblos, rondas y comunidades que podrían ser conmen-surables con los derechoshumanosde raigambreoccidental para generar un zócalo de comprensión intercultural, constituyen un obstáculo, ciertamente superable,paraestablecerlegítimaspautasdereco-nocimiento y coordinación intercultural.

¿Cuáles deben ser los términos de las relaciones in-terculturales?¿Desubordinación,dearticulación,dehibridación? Las posiciones oscilan entre quienespostulanunaférrea imposicióndelsistemajudicialestatal hasta los que promueven una autonomíatan radical que raya con la autarquía, desnaturali-zando la propuesta interlegal y relegando el papel articuladorqueelreconocimientoyrespetodelosderechoshumanosdebejugarencualquierensayode convivencia intercultural. Aquí se reproduce elacendradolegalismoquemarcalaculturapolíticayjurídicanacional,puesseprivilegiaalaleycomoelmecanismo ideal para instaurar las pautas de coor-dinaciónentre las jurisdiccionesenconflicto (esta-tal, comunal, rondera).

Comohemosanotado,esusualquelasdeliberacio-nes sobre las relaciones entre el Estado y los pue-blos, comunidades y rondas adquieran un sesgoqueacabareduciendoladiversidadquesepreten-dereconocer.Poreso,resultaindispensableidentifi-carycomprenderlaheterogeneidadyelaltogradodediferenciaciónquepresentanlospueblosycultu-rasclasificadosbajo lasetiquetasde“comunidadescampesinasonativas”,“pueblosindígenas”o“rondascampesinas”.Sibiencadaunodeellosesdefinibleen oposición al Estado y la sociedad hegemónicayhaexperimentadouna trayectoriahistóricasatu-rada de discriminación y abuso desprotección, es críticoreconocerquemásalládealgunasmatricescomunes (e.g., comunitarismo) estos poseen rasgos históricosyculturalespeculiaresquedebenserple-

5

SECCIÓN I ARTÍCULOS

namente reconocidos si el Estado pretende ser con-secuente con el mandato de la diversidad.

Una consecuencia del reconocimiento mediatizado yparcialdelaheterogeneidadesquelasautorida-des indígenas, comunales y ronderasesgrimenar-gumentos intercambiables entre sí paradefinir lasrelaciones que deberían mantener con la justiciaestatal (e.g., Rondas Campesinas como pueblos in-dígenasocomunidadespostreformaagrariacomoherederasdelasreduccionescoloniales).Auncuan-do compartan una demanda común, esa estrategia solo desnaturaliza sus discursos reivindicativos y la consistenciadelprogramaintercultural.Deahíquesería importantecimentarel reconocimientode ladiversidad y de las relaciones interlegales no solo en referentesetnoculturalabanicomuchomásampliode indicadores de la diferencia. Concomitantemen-te,elEstadoformulapropuestasgenéricasydesafi-nadas para normar las relaciones interlegales, lo cual tampoco contribuye a precisar los términos del de-bate, negociación y articulación.

Fue revelador comprobar, por ejemplo, cómo loscongresosdeLaMercedyCajamarcafueronmono-polizados por un solo tipo de problemática pese a queelPoderJudicialsepreocupóporproponerunaagendaampliaparadiscutircómomejorarlacoordi-nacióninterjurisdiccional.

Enelprimerosepriorizóel tratamientode la justi-ciaindígenaynativayquéformasdecoordinacióndeberíanestablecerconla justiciaestatal,alpuntoquelaproblemáticadelasrondascampesinasdelavertienteamazónicaderegionescomoSanMartín,AmazonasoJunínquedótotalmenteinvisibilizada.Ello es cuestionable si tenemos en cuenta que lajurisprudencia más emblemática sobre el recono-cimientode la función jurisdiccionalde las rondascampesinasversa,justamente,sobreelcasoPuebloLibre (Moyobamba, SanMartín; ver un análisis enYrigoyen 2007). Aquí se aprecia el papel secunda-rio que se asigna a la jurisprudencia como fuentedeDerechoyelerrorquesignificaencasillarlasca-leidoscópicas realidades regionales en ecuaciones predeterminadas y excluyentes (e.g., Amazonia = comunidades nativas).

EnCajamarca, encambio, aunque los argumentosylaspropuestashacíanalusiónalospeculiaresde-

safíosqueafrontalacoordinaciónjurisdiccionalconlospueblosindígenasamazónicosylascomunida-descampesinasandinas,elejedelosdebatesfueronlasRondasCampesinasdelasierranortedelpaís,enparticular de la región cajamarquina. La exclusiónde otras problemáticas, aun dentro del universo de las rondas campesinas (e.g., de Puno, Cusco o la vertiente amazónica), afectó, sin duda, la amplitud y calidaddeldebatesobrelasrelacionesentrelajusti-ciaestatalylajusticiaindígena,comunalyrondera.Enestepuntocabemencionarqueeldebatesobrela coordinación jurisdiccional seencuentra centra-doenelEstado.Esobvioqueelsistemadejusticiaestatal tiene un papel protagónico en la dinámica interlegal,peroporlomenosdeberíaincorporarsealdebate intercultural las fricciones y modalidades de colaboraciónqueseproducenentrecomunidadesy rondas campesinas o entre rondas y organizacio-nesindígenas.

Finalmente, en la cuarta dimensión del reto inter-cultural se plantean las agendas de trabajo y pro-puestas de coordinación a partir de las diferentes concepcionesqueseesbozanpararegularlasrela-cionesentrelossistemasenconflicto.Comosein-dicó, las propuestas oscilan entre la subordinación desnaturalizadora al sistema estatal y la reivindica-cióndeunaautonomíatanampliaqueviolentaelpropio concepto de la interculturalidad y conduce aunculturalismoestéril.Sibienlasfórmulasdearti-culacióninvocanalrégimendederechoshumanoscomo eje conceptual y quemerecemás reflexiónporque es necesario transitar de lamera enuncia-ciónalapropuestareflexiva,equilibradayfactible.

La interculturalidad es un tema tan complejo queameritaunenfoque integral. Sinembargo, todavíapredomina un divorcio entre las aproximaciones reconcentradasenel análisis jurídicode la interle-galidad,sobretodopenal,yenlaexégesisinfinitesi-mal de la normatividad nacional o internacional y aquellasde corteetnográficoodescriptivo, típica-mentecasuísticas,quecarecenderelevanciateóri-ca.Esimprescindibleensayarunasíntesis,fomentarel conocimiento transdisciplinario y elevar el nivel de la discusión, dotando a los interlocutores de una basemínima de conocimientos en áreas como laAntropologíadelDerecho, losDerechosHumanosolaTeoríaCríticadelDerechoyentemascomolainterculturalidad, el pluralismo legal, la etnicidad y la

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

6

historiadelasrelacionesEstado-sociedad.Esigual-mentecríticovaloraryreconocerlossaberesindíge-nas,campesinosyronderos,incentivarquesuspro-tagonistas los procesen y sistematicen, e inducir una confluenciadeaportesqueconduzcaalafusióndehorizontesdesentido,aunainterculturalidaddialó-gica,horizontalydemocrática.

En este proyecto, es muy saludable la incorporación de especialistas provenientes de otras latitudes por-quesucontribuciónsirveparafomentarunaaproxi-mación comparada a la interculturalidad y para evitar el provincialismo y el sentido de excepcio-nalidad,tandifundidosenlasCienciasSocialesylasociedadperuana.PaísescomoVenezuela,Ecuador,BoliviayColombia,porejemplo,ofrecenunabanicodeexperienciasdecoordinacióninterforalqueten-dríamosqueestudiaracabalidadparausarlascomoreferentes, jamás como recetas, denuestropropioprograma intercultural que debería encarar cues-tiones como la coordinación y las contiendas de competenciaentrelajusticiaordinariaylaespecial,ladelimitacióndesuscompetencias, los límitesdelajusticiaespecialyeltratamientodelosderechoshumanos, individualesycolectivos. Igualmenteva-lioso será incorporar al debate promueve el Poder Judicialalasinstitucionesqueintegranelsistemadelajusticiaordinaria(MinisterioPúblico,INPE,PNP,Mi-nisterio de Justicia, Instituto de Medicina Legal) y al TribunalConstitucional.Unaproblemáticacomplejacomo la interculturalidad exige una aproximación articulada de todos los órganos especializados del aparato estatal.

El actual estado del debate es preocupante, no solo por el divorcio anotado o por la ausencia de otras institucionesestatales,sinoporladesconfianza,pre-juicioyhostilizaciónquerecíprocamentecultivanlasautoridadesdelajusticiaespecialylosmagistradosalrelacionarseentresí,seaenconflictosinterforalesoenlosestradosjudiciales.Así,mientrasunosacu-sanalosotrosdeineficiencia,corrupcióneimpuni-dad, los otros acusan a los primeros de usurpación defuncionesyviolacióndederechoshumanos.Esusual, por supuesto, que losdirigentes comunalesy ronderos lleven la peor parte pues sobre ellos se cierne el aparato represivo estatal cuando su con-ductacomoautoridadesjurisdiccionalesesjudicia-lizada.

Por eso mismo, las diversas pero concurrentes ini-ciativasqueestádesplegandoelPoderJudicialpararesponderalosdesafíosdelainterculturalidadsontan laudables (e.g., Congresos y Escuelas de Justicia Intercultural, jurisprudencia, Acuerdo Plenario; verpuntoanterior).Latendenciahaciaelreconocimien-todelajusticiaespecial,queincluyelimitadosperoencomiables mecanismos de coordinación inter-foral local,hadejadoatráselviejodebatesobresuexistencia o legalidad y está generando las simien-tesdeunanuevapolíticajurisdiccionalintercultural.Estasebasaensólidosfundamentosjurídicosyéti-cosyenlaconviccióndequeesnecesariorecono-cer y articular la diversidad institucional y normativa vigenteparasuperar lasactualesdeficienciasenelaccesoalajusticiaqueafectaalossectoresmásvul-nerables de nuestra población.

Si la discusión sobre la existencia de la pluralidadlegal se encuentra saldada, es crucial desmontar los mecanismos ideológicos y sociales de discrimi-nación y exclusión que identifican diferencia coninferioridady,alhacerlo,colocana lossistemas in-dígenas y campesinos en una gradiente evolutivapresidida, naturalmente, por la justicia ordinaria.Solo una vez desterrado el prejuicio evolucionistaseráposibleproponerunmarcodearticulaciónquetransforme los actuales conflictos entre la justiciaestatal y la especial en oportunidades para idear po-líticasjurisdiccionalesdecooperaciónyarticulación.

Eldebateinterculturaltambiénestádejandoatráslas irreductiblesposicionesdeaquellosqueesgri-míanel relativismocultural y la autonomíacomosinónimodeautarquíacontra losquepostulabanlavigenciadeunsoloDerecho,elestatal,yreivin-dicaban la validez trascendental y absoluta del ré-gimende losderechoshumanos.Tanto losexpo-sitores como los participantes que intervinieronenelplenoyenlasmesasdetrabajosuscribenelprograma intercultural del Poder Judicial, ajeno alos radicalismos de antaño y orientado al logro, comoelsubtítulodeloscongresosdeLaMercedyCajamarcaindica,delajusticiasocial.Estasuponenosoloellogrodelajusticiacultural(e.g.,recono-cimientodelajusticiaespecial),sinotambiénlatu-teladelosderechoshumanos,individualesycolec-tivos,detodoslosciudadanosdelpaís,másalládesus pertenencias étnicas o tradiciones culturales. Aquíesdonderesidelajustificacióndelajurisdic-

7

SECCIÓN I ARTÍCULOS

ción especial practicada por pueblos y comunida-des.Suejercicioes,precisamente,unaasercióndeautonomíaparacristalizarversioneslocalizadasdelrégimenuniversaldederechoshumanosovaloresynormasconmensurablesconeste,aunquederi-vadas de otra tradición cultural. Al respecto, se ad-vierteque las fórmulasque invocanalsistemadederechoshumanoscomoejeconceptualynorma-tivodearticulacióninterlegaldebensermejorde-lineadasporqueesnecesario transitarde lameraenunciaciónalapropuestareflexiva,equilibradayfactible.Solodeestemodosepodránsuperar losdilemasqueenfrenta el reconocimientode ladi-versidad.

Sinembargo,unpuntoendondeelconservaduris-mo legal semantiene irreductible es el de lashe-rramientasquesedebenemplearparaalcanzarunade las metas del programa intercultural del Poder Judicial, a saber, el ansiado desarrollo del mandato constitucional(artículo149°)sobrelacoordinaciónentre la jurisdicciónordinaria y la especial. Si bienunaminoríaproponequeesurgente“deslegalizareldebate” y apelar a otros instrumentos para normar el diálogointerforal,lamayoríademagistradosyauto-ridades indígenasycampesinasasume,desdeunaconcepcióninstrumentalistadelDerecho,quelaleyes el único canal capaz de regular la coordinación interjurisdiccional.Estaposicióndejadeladolaposi-bilidad de aplicar, inclusive preferencialmente, otros dispositivos como la jurisprudencia, los AcuerdosPlenarios, los protocolos de relacionamiento o las leccionesquesederivarándelasEscuelasdeJusti-cia Intercultural del Poder Judicial para emprender, con más efectividad y sutileza, esta tarea. La ducti-lidaddeestasherramientaspermitiría,porejemplo,

identificar y comprendermejor la heterogeneidadyelaltogradodediferenciaciónquepresentanlospueblosyculturasreductivamenteclasificadosbajolasetiquetaslegalesde“comunidadescampesinasonativas”,“pueblos indígenas”o“rondascampesinas”.Porúltimo,debetomarseencuentaqueelcambiolegislativo, cuando no va acompañado de una ofen-siva político-cultural consistente, es ineficaz paravencer la inercia ideológicae institucionalqueca-racteriza, por antonomasia, a la profesión legal.

Cualquieraseaelmedioutilizadoparaconcretar lacoordinación intercultural, será menester una gran dosis de prudencia para delimitar las competencias entrelajusticiaordinariaylaespecial.Lasinterpre-tacionesmaximalistasquesostienenqueelsilencioconstitucional sobre la competencia material de la jurisdicción comunaldapié aquepueda conocertodo tipo de casos, dentro de su ámbito territorial yconelúnicolímitedelrespetoalosderechoshu-manos,podríaconduciraunasaturacióndelajus-ticiaespecialsinoseadviertequeelconstituyenteprescribióquedebehacerlo“deconformidadconelderechoconsuetudinario”.Sibienesciertoqueesteesmuydinámicoyvariable,tambiénloesqueseríamuyaventuradoatribuirlelapotestaddejuzgarde-litosdenarcotráfico,terrorismo,seguridaddelEsta-doodelesahumanidad,entreotros.Entodocasoserequiereundebatemuybieninformado,amplioy desideologizado para deslindar las competencias materialesdelossistemasenconflicto.Enesasde-liberaciones se deberá proceder inductivamente, paraidentificarcuálessonloslímitescompetencia-les y los mecanismos de coordinación actualmente existentes.Talcomoloslíderesronderosycampesi-nosexpresaronenCajamarca,severáquelasautori-dadesdelajusticiaespecial,orientadosporel“nue-vo sentido legal común” referido en este informe, se sustraendelconocimientodecasosdenarcotráfico,homicidio y violación demenores, por ejemplo, ylos derivan a la justicia ordinaria, enun claro ejer-cicio de deslinde jurisdiccional. En esta y en otrasinstancias del programa intercultural será necesario desterrarlasvisionesdualistasyreduccionistasquehastaahoraimperanenelimaginarionacional(e.g.,Estado-comunidad, pueblos indígenas-sociedaddominante) y reconocer el carácter multifacético e intrínsecamenteinterculturaldelaheterogéneaso-ciedad peruana.

8

Dr. Víctor Prado SaldarriagaCatedráticodeDerechoPenalJuezSupremoTitulardelaCorte SupremadeJusticia

I. Enfoque y finalidad

El Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, sobre Rondas CampesinasyDerechoPenal,fueaprobadoel13denoviembre de 2009 en el marco del V Pleno Jurisdic-cionaldelasSalasPenalesdelaCorteSupremadeJusticia de la República.

En él se desarrollan dos aspectos esenciales. Por un lado, la asimilación de un innovador enfoquejurisdiccional sobreel rol y la trascendenciade lasfuncionesdecontrolsocialqueejercitanlasrondascampesinasenelpaís.Y,porotrolado,ladefinicióndecriteriosdeorientaciónquesirvandereferenciaalajudicaturanacional,paraeltratamientoadecuadode los casos penales donde se ven involucradas per-sonasqueintegrantalesorganizacionescomunales.

En cuanto a lo primero, el Acuerdo Plenario plantea abiertamente la necesidad de entender y reconocer la presencia formal y material de la interculturalidad enelejerciciodelaadministracióndelajusticiape-nal en el Perú. Y en relación a lo segundo, se precisa que la jurisdicción formal debe visualizar siemprea la interculturalidad como un proceso dinámico e interactivo, basadoenobjetivosde cooperaciónmutua en igualdad de condiciones. Por tanto, su percepción no debe limitarse a la declaración de sesgados actos de reconocimiento de una manifes-taciónestáticadelpluralismojurídico,oalaexisten-cia,siempresubordinada,deórganosjurisdicciona-

2 El texto ha sido tomado de: Poder Judicial, Congresos Inter-nacionales sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, “Construyendo un País con Justicia Social”. Fondo Editorial del Poder Judicial, Lima-Perú 2011, pp. 171-175

les comunales de segundo nivel o de operatividad limitada y subsidiaria.

II. Función y utilidad

EsimportantedestacarquesetratadeunAcuerdo Plenario de aproximación ynodefinitivo. Estoes,responde,solamente,alabordajepreliminardeunaproblemáticaqueenlasúltimasdécadashasidore-currenteparaelquehacerde la judicaturapenal,yque,pordiferentesfactoresetiológicos,nosiempreencontró respuestas o alternativas satisfactorias en la jurisprudencia,comolodemostróelcasode losronderos de la Ronda Campesina de Pueblo Libre pertenecientealDepartamentodeSanMartín.Porconsiguiente,eldocumentoenreferencia requiereuna evaluación y retroalimentación periódicas de sus postulados teóricos, así como de los efectosconcretosquevayagenerandosuaplicaciónporlosórganoseinstanciasdelajudicaturapenal.

Resultapertinente,entonces,esclarecerquesudes-tinatarioprincipalsonlosjueces,nolasrondascam-pesinas.Suutilidadradicaenpromoverentreellosuna actitudprudente, que asegurehacia el futurountratamientorazonabledelosconflictosdeinter-culturalidad que se presenten a partir de la inter-venciónjurisdiccionalypunitivadelasRondasCam-pesinas. Para tal efecto el AcuerdoPlenariodefinevariaspolíticasqueayudaránalagestiónadecuadadetalesprocesosyentrelasquecaberesaltaralassiguientes:

1. Identificación de los presupuestos que legiti-manlaintervenciónjurisdiccionalypunitivadelas rondas campesinas.

2. Señalamientodelospresupuestosquehabilitanlaintervenciónpenaldelajusticiaordinaria.

3. Configuracióndeunatipologíabásicasobrelosactos de exceso que ejecuten las autoridades

EL ACUERDO PLENARIO Nº 1-2009/CJ-116 DE LA CORTE SUPREMA: RONDAS CAMPESINAS Y DERECHO PENAL2

9

SECCIÓN I ARTÍCULOS

ronderilesyquedaránlugara laaplicacióndelderechopenalordinario.

4. Criteriosdedogmáticapenalquedebensereva-luados para la aplicación de la ley penal ordina-ria en casos de delitos imputados a ronderos.

III. Presupuestos que legitiman la intervención jurisdiccional y punitiva de las Rondas Campe-sinas.

LasRondasCampesinasejercenplenamentesusfacul-tades jurisdiccionalesypunitivascuandoseverificanlospresupuestosqueacontinuaciónseenumeran:

1. Síelhechopunibleimputadofuerealizadoenel espacio geográfico de competencia de lasautoridades ronderiles (localizacióndelhechopunible).

2. Cuando la conducta realizada por el infractor afecte el interés comunal o los intereses de los integrantesdelacomunidad.Porloquetalactoconstituya,endichoámbitoespacialycultural,unhechoantijurídicoypunible según lasnor-mas tradicionales de la comunidad. Las cuales, además, exigen y determinan que las rondascampesinas deban intervenir para su esclareci-miento y sanción.

3. Siemprequeelautorde laconducta infractorahaya conocido del significado antijurídico desuacciónuomisión,asícomodesucalidaddeser lesivo o generador de peligro para los intere-ses comunales o de sus integrantes. Y también, cuando el infractor haya actuado por móvilesegoístasoparaafectarlainstitucióncomunalo

para ofender intencionalmente los valores y bie-nesjurídicostradicionalesdelasRondasCampe-sinas o de sus integrantes.

4. QuelaactuacióndelasRondasCampesinas,enelejerciciodesusfuncionesyenlaaplicacióndesuderecho consuetudinario, no vulnere el nú-cleoesencial dederechos fundamentales ydeconsenso intercultural como son la vida, la salud individual,ladignidaddelapersonahumana,laprohibicióndetorturasytratoscruelesodegra-dantes;asícomogarantíasbásicasparaelproce-samiento, para la imputación de delitos y para la imposiciónpenas(derechoadefensa,tipicidadprevia, proporcionalidad).

IV. Presupuestos que habilitan la intervención penal de la jus-ticia ordinaria

Conforme al Acuerdo Plenario la intervención de la judicaturapenalordinariaenelprocesamientodein-tegrantesdelasRondasCampesinasquedaráhabili-tada cuando concurran los siguientes presupuestos:

1. Sí los actos de las autoridades ronderiles hanvulneradoderechos fundamentales constitucio-nalmente tutelados, como consecuencia de la aplicación de disposiciones del propio derechoconsuetudinario; o como consecuencia del abu-sooexcesofuncionalquepractiquentalesauto-ridades.

2. Siemprequelaintervencióndelajusticiapenalordinaria sea razonable, necesaria y legítima.Fundamentalmente cuando deba asumir el rol de órgano de control externo y de tutela de los derechoshumanos(razónconstitucional).

3. Cuando las infracciones cometidas demanden la aplicaciónasusautoresopartícipesdelalegis-laciónpenalordinaria(tráficodedrogas,terroris-mo, violación de menores, asesinato, etc.).

V. Tipología básica de actos de exceso a los que se aplica el de-recho penal ordinario

ElAcuerdoPlenarioincluyeunadetalladatipología,lacualsistematizaaquelloscasosquesonconside-

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

10

radoslímite,yquedemandanlaintervencióndelajudicaturapenalordinariaparaprocesarysancionarasusejecutores.Ensuelaboraciónsehantomadoen cuenta los supuestos que han sido calificadoscomoderelevanciapenalporlajurisprudenciana-cionalyextranjera.Alrespectoespertinenteseñalarquesiempreque losactosde intervención ronde-ril atenten contra el contenido esencial de los de-rechos humanos, aún cuando éstos tengan acep-taciónenelderechopenal consuetudinario, seránconsideradosantijurídicosysusautorespodránserprocesadosporlajusticiapenalordinaria.Secalificacomo tales a los siguientes:

a) Privaciones de la libertad sin causa y sin motivo razonable (detenciones arbitrarias y al margen delcontroltípicamenteronderil).

b) Lasagresionesirrazonablesoinjustificadasalaspersonas intervenidas o detenidas por los ron-deros ( formas de abuso de autoridad).

c) Violenciayhumillacionesparaqueelinterveni-do por la ronda declare en uno u otro sentido (actos de degradación o de tortura).

d) Juzgamientos sin un mínimo de posibilidadesde defensa (no concesiones de posibilidad de explicarloshechosimputadosodeprobaraje-nidad a los mismos)

e) Aplicación de sanciones no consideradas por el derechoconsuetudinario(arbitrariedaddelcas-tigo o trato discriminatorio).

f ) Aplicacióndepenasdeviolenciafísicaextremacomo las mutilaciones u otras formas de lesio-nes graves (sanciones desproporcionadas en re-lación a la infracción imputada).

VI. Criterios de dogmática pe-nal para la aplicación de la ley penal ordinaria en casos de de-litos imputados a ronderos

Enestedominiosehanfijadolassiguientespolíticasparalagestióneficientedelosprocesospenalesin-coados contra ronderos:

a) Descartar la realización de delitos de usurpación deautoridadodeautojusticia,porserelronderounaautoridadcomunalconfacultadeslegítimas

paraintervenirenlainvestigaciónyjuzgamientode delitos.

b) Nocabecalificaralosarrestosuotrasformasderestricciónde la libertad (imposicióndeejerci-cios físicos o trabajos comunitarios), que apli-can las autoridades ronderiles, como delitos desecuestroagravadoocoacción,yaqueellasconstituyen manifestaciones de la función ju-risdiccional que legítimamente ejercen en suscomunidades, la cual comprende facultades coercitivas de detención, incomunicación o im-posición de sanciones.

c) En el proceder de las Rondas Campesinas, es-pecialmente cuando estas aplican sus proce-dimientos o sanciones consuetudinarios como la “cadena ronderil o trabajos comunales, noconcurren motivaciones lucrativas o extorsivas, razón por la cual no debe confundirse a las mis-mas con organizaciones criminales urbanas de-dicadas a la comisión de delitos graves como el secuestro extorsivo.

d) Sinoesposibledeclararlaatipicidadojustifica-ción de la conducta realizada por la autoridad ronderil, al excederésta los límitesdel inciso8delartículo20ºdelCódigoPenal,sedeberándeaplicar los procesados los efectos atenuantes queregulaelartículo21º.

e) También se deben evaluar, en cada caso, las po-sibilidades legales de exculpación o atenuación de responsabilidad por concurrencia de supues-tosdeerrordeprohibiciónodeerrorcultural-mente condicionado (vencible o invencible). Para este examen serán de suma utilidad para la decisión judicial las conclusiones y aprecia-cionesde lapericiaantropológicaquesehayapracticado al procesado.

f ) Paraladeterminacióndelapenaquecorrespon-da imponer al procesado, se considerarán los cri-terios y circunstancias atenuantes regulados por el inciso2delartículo45ºyporel inciso8delartículo46ºdelCódigoPenal (cultura,costum-bresomediosocial),asícomoenelinciso2delartículo9ºdelConvenio169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(costumbres,prácticasy valores)

g) En cuanto al tipo de penas aplicables se debe procurarqueestasresultencompatiblesconlos

11

SECCIÓN I ARTÍCULOS

criteriosseñaladosenelartículo10º,inciso2delConvenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo(“deberádarsepreferenciaatiposdesancióndistintosdelencarcelamiento”)

VII. A modo de conclusión

En atención a lo antes expuesto cabe formular las siguientes conclusiones:

1. El Acuerdo Plenario ha promovido en la judi-catura nacional una reflexión integral sobre eltratamiento penal de los delitos imputados a ronderos,apartirdeun innovadorenfoque in-tercultural.

2. A partir del Acuerdo Plenario las relaciones de coordinación entre las autoridades ronderiles y

delajusticiapenalordinariaseránmásfluidasyequitativas,asícomomenostensas.

3. El interés generado en la comunidad jurídi-ca nacional sobre los alcances del Acuerdo Plenario, se viene expresando en diferentes espacios de opinión como foros y publicacio-nes, lo cual coadyuvará a su difusión y retroa-limentación.

4. El Poder Judicial como muestra de su trans-parente compromiso con una justicia inter-cultural, realizó el año 2010, en la ciudad de Cajamarca, un Congreso Internacional sobreJusticia Intercultural y Rondas Campesinas. En ese contexto fue presentado el Acuerdo Ple-nario Nº 1-2009/CJ-116 sobre Rondas Campe-sinasyelDerechoPenal,conlaexclusivafina-lidad de propiciar un abierto debate sobre sus alcances y contenidos.

UNA MIRADA INTERCULTURAL AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Dr. J. Fernando Bazán Cerdán3

La pluralidad cultural del Perú

Algunos de los atributos esenciales de la democra-cia moderna, entre otros, son el pluralismo, la coexis-tenciaen ladiversidad,elderechoa ladiferenciaya la disidencia. Los dos primeros son reconocidos ennuestraCartaPolíticade1993,conimplicanciasenlaredefinicióndelEstadoperuanoalincorporarel elemento de la pluralidad cultural a la conocida caracterización democrática, social, independiente ysoberanadelaRepública.Así,elderechoalaiden-tidad cultural en sus dimensiones individuales y co-lectivasestáncontenidasenelartículo2°inciso19)

3 Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca. Catedrático de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de Cajamarca / E mail: [email protected]

de laConstituciónPolíticadel Perú, elmismoqueestableceque todapersona tienederechoa“…suidentidad étnica y cultural. El Estado reconoce y pro-tegelapluralidadétnicayculturaldelaNación…”

De esta manera, desde el año 1993 nuestro Estado hareconocidoquesuestructurajurídica,económi-caypolíticaseasientasobreunarealidadsocialcon

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

12

expresionesdepluralidadculturalyétnicaqueatra-viesa a la Nación.

En principio, para situarse en la temática de la pluri-culturalidad debe tenerse en cuenta algunos datos fácticos.Así,deacuerdoalMapaEtnolingüísticoOfi-cial del Perú4,enelpaísexisten72etnias(7ubicadosen el área andina y 65 en el área amazónica), las cua-lesseagrupanen14familiaslingüísticasindígenas.

Losgruposétnicoscaracterizanalapoblaciónindí-genaoalospueblosindígenasdenuestropaís,quea 19935, ascendían aproximadamente a 7´805,193pobladores (representando aproximadamente el 35% de la población total nacional), distribuidos de lasiguientemanera:campesinos7´505,975(96.2%)y nativos 299,218 (3.8 %). Asimismo, según los re-gistros del Ministerio de Agricultura, la población o pueblos indígenasdelPerúestánorganizadosma-yoritariamente en 5,666 comunidades campesinas -andinas y costeñas- reconocidas6 y 1,265 comuni-dades nativas -amazónicas- inscritas7.

En tal sentido, no resulta vano o aventurado sostener quelaplanificación,formulaciónydefinicióndelaspo-líticaspúblicasenlosámbitosjurídicosyeconómicostienequeconsiderareincorporarlosdatosdelarea-lidadpluriculturaldelPerú, inclusoenaquelloscasosdonde los instrumentos legales o económicos se en-cuentran en proceso de aplicación, como puede ser el casodelapolíticacriminalenmateriapenalyprocesalpenal.

Sin embargo, la tarea anterior no resulta sencilla,pues ello dependerá de la perspectiva empleada para comprender la diversidad y pluralidad cultural de la Nación. La antropología y las ciencias socia-les han aportadodosperspectivasomiradasparaentender la pluriculturalidad: el multiculturalismo y el interculturalismo. Aproximarse a ellas permitirá incorporarelementosconceptualesparaidentificarinstitucionesprocesalespenalesenlasquesehacepatente la posibilidad de construir un modelo de

4 Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú. Ministerio de Agricultura. Instituto Indigenista Peruano-1994.

5 IX Censo Nacional de Población de 1993. INEI.6 Directorio de Comunidades Campesinas del Perú. PETT. Mi-

nisterio de Agricultura (Información a diciembre de 1998).7 Directorio de Comunidades Nativas del Perú. PETT. Ministerio

de Agricultura (Información a diciembre de 1999).

política jurídico-criminal de convivencia, relación,interacción y respeto entre culturas.

La perspectiva multicultural

Así, siguiendoaMujicaPujazón8 es posible señalar comorasgoscaracterísticosdelamulticulturalidad:1)Laproposicióndepolíticasquegaranticenlaco-existencia entre grupos étnica, cultural, religiosa, políticaylingüísticamentedisímiles;2)Lavaloracióndeladiversidadylaconsideraciónencuantoaqueningún grupo debe perder su cultura e identidad; 3) laafirmaciónrespectoaquelaspolíticasmulticultu-rales se sustentan en el reconocimiento9, la toleran-cia10ylasaccionesafirmativas11.

Por su parte, en cuanto a la inclusión de las culturas diversasenel sistemapolítico representativonacio-nal,enelmarcodelapolíticamulticulturalparaabor-dar lapluriculturalidad,elEstadoperuanohaadop-tado acciones afirmativas dirigidas a garantizar laparticipaciónpolíticadelosmiembrosdelosgruposétnicos, especialmente en los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de las leyes de elecciones regionales12 y municipales13 según la cual las listas de candidatosaconsejerosyregidoresdebenestarcon-formadasporunmínimode15%derepresentantes

8 Mujica Pujazon, Jaris. Curso Realidad Social Peruana. AMAG. Lima, 2010. p. 32

9 Reconocimiento: culturas iguales en derechos, no existen je-rarquías y tienen las mismas facultades para ejercer sus prác-ticas culturales.

10 Tolerancia: cada grupo desarrolla sus prácticas y creencias sin que otros emitan juicios valorativos o los descalifiquen po-líticamente.

11 Para alcanzar la igualdad de oportunidades, se recurre a las acciones afirmativas: aseguran la participación de los miem-bros de grupos no hegemónicos. Las acciones afirmativas comprenden políticas antidiscriminatorias, identitarias y co-munitarias específicas: Políticas antidiscriminatorias: asegu-ran los derechos de las personas en relación con la igualdad de las culturas para impedir la discriminación o segregación. Políticas identitarias: generan la afirmación y expresión de las particularidades de las culturas plurales. Políticas comunita-rias específicas: elementos que permiten el reconocimiento, existencia, y construcción de estatutos legales de cada comu-nidad.

12 Artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683).

13 Artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864).

13

SECCIÓN I ARTÍCULOS

de comunidades nativas y pueblos originarios donde existan,ejemplodelocualesCajamarca14.

La perspectiva intercultural

Mientrasquelainterculturalidadsurgecomocríticaalamulticulturalidad,aunquenosuponeunasupe-racióndelamisma.Semanifiestaatravésdelossi-guientesdatos:1)Proponeconstruirunmodeloquepermita la convivencia armoniosa entre culturas diferentes. 2) La diversidad y las diferencias deben ser comprendidas mediante mecanismos de rela-cióneintercambio.3)Seplanteacrearunatoleran-cia propositiva de interacción y respeto a través de unapolíticademínimos:principiosrectoresparalaconvivenciaquepermitenladiversidadygaranticenlapazyseguridaddelotro(Losmínimoscomunesse alcanzan mediante consensos entre las culturas generados por el aprendizajemutuo y el estable-cimientodemecanismospacíficosde solucióndeconflictos).Ejemplo:Derechoshumanos.

De este modo, si bien es un buen comienzo la adop-cióndelmodelodepolíticamulticulturalenelám-bitodelarepresentaciónpolíticadelosgruposét-nicosypueblosindígenasdelPerú,éstadebeserlabase de construcción del reconocimiento del dife-rente, pero debe apuntarse a mediano y largo plazo como meta el asumir la interculturalidad como prin-cipio de convivencia, pasando de una concepción porlacual“…ladiversidadylasdiferenciasaparez-cannocomoelementosquedebensersolamentetolerados,sinocomprendidostejiendomecanismosderelacióneintercambioqueenriquecenlapropiacultura15…”,determinandoque“…elEstadoproveealossujetosdeunaparatoprocedimentalparaga-

14 Por tal razón, el organismo electoral nacional ha llegado a emitir la Resolución Nº 254-2010-JNE de fecha 19 de abril del 2010, donde establece para la aplicación de las cuotas electorales en Elecciones Regionales y Elecciones Municipa-les, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dis-puestos por ley, en función de cada región y provincia. Como ejemplo se puede mencionar la región de Cajamarca, donde del total de 16 consejeros regionales, 3 consejeros equivalen al mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas; y del total de 11 regidores municipales de la provincia de San Ignacio, 2 regidores equivalen al mínimo de 15% de represen-tantes de comunidades nativas.

15 Op. cit. p. 32.

rantizarlaciudadanía16”y“…quelossujetosconstru-yan espacios de demanda organizada para la garan-tía,cumplimientoorespetodesusderechos17”.

Manifestaciónde lo anterior implicará admitir quelosderechos indígenasestánen lavíadeunaam-pliación,entreotrosaspectos,encuantose refierealaparticipaciónpolíticaquedeberárespondernoa criterios de cuotas sino a una representación po-lítica directa de los representantes de las comuni-dades campesinas, las comunidades nativas y otros pueblosindígenasenelCongreso,enlosGobiernosRegionales y en los Gobiernos Locales.

Las diferencias y los problemas de la multiculturalidad y de la interculturalidad

A diferencia del multiculturalismo, el modelo inter-cultural no considera a las culturas como intangibles y las protege como tales; y, asimismo, la posición in-tercultural propicia el intercambio en igualdad entre culturas y las disposiciones legales tutelan el diálogo intercultural.

Sinperjuiciodeloanterior,esposibleresaltaralgu-nos problemas de la multiculturalidad e intercultu-ralidad,queenelfondopuedenpermitirentendersus diferencias.

La multiculturalidad presenta como problemas los siguientes:1)Sostienequebastalacoexistencia,noserequierelaconvivencia(Ellopuedegenerarsocie-dadesparalelasoguetos);2)Lasaccionesafirmati-vaspuedenproducirpolíticasdeasistenciaycuida-do,asícomoincrementarlosprejuiciosporelotroal«exotizarlo»;y3)Implicantensionesenlosmínimosde convivencia y tolerancia.

Por su parte, se pueden destacar como problemas delainterculturalidad:1)Enmuchoscasos,lacultu-rahegemónicaeselmodelosobreelcualseadecualadiversidad;y2)Unapolítica inclusivasinprotec-cióndelosgruposnohegemónicospuedegenerarsudominaciónomarginación,asícomosuausenciaen los espacios de deliberación y decisión pública.

16 Op. cit. p. 36.17 Op. cit. Idem.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

14

La diversidad cultural desde una visión intercultural

Junto al reconocimiento normativo formal a nivel constitucionaly legalde losderechosde losgru-posétnicosylospueblosindígenas,debeindicarsequelaopciónpolíticapredominantedesdeelEsta-dohasidoabordarlapluriculturalidadodiversidadcultural desde una mirada multicultural imperfecta o parcial, vale decir, planteando un tipo de relación para grupos étnicamente diferentes sólo hastael nivel del reconocimiento jurídico-formal de laigualdadculturalyconlosmismosderechospolíti-cosparaejercersusprácticasculturales.

Sin embargo, la política multicultural no ha sidoasumida por el Estado mismo y por gran parte de la sociedadaunnivelefectivode“tolerancia”sobrelaexistencia de lo diverso, subsistiendo valoraciones o prácticas discriminatorias y segregacionistas en distintosámbitosdelavidacotidiana,porejemploen materia de contratación laboral, participación política,enel tratodespectivoaperuanospor sucolor de piel u origen étnico, etc.

En tal sentido, en opinión del autor, la diversidad étnicayculturalenelPerúdebeserexplicadobajouna visión intercultural, superando los problemas anotados,comoeslanecesidaddeevitarqueladi-versidad seadecue in totoa la culturahegemóni-capredominanteyevitarque lapolíticaestataldeproteccióndelosgruposnohegemónicosocasionesu dominación y su marginación de las esferas de poder público.

Una mirada intercultural al NCPP

Deestamanera,noresultasencillalatareaqueim-plica asumir la posición por la cual las disposiciones legales tutelan, protegen y sirven de marco referen-cial al diálogo intercultural, especialmente en mate-ria de la persecución penal.

Enfrentar el nuevo Código Procesal Penal desde una perspectivainterculturalsignificará,enprimerlugar,entender el instrumento procesal penal como un modeloderesolucióndeconflictospropiodenues-traculturahegemónicaalcualnosedebeadecuarin totoladiversidadculturaldelpaísyquedebeserexpresióndeunapolíticainclusivaqueprotejaalosgruposnohegemónicosparagarantizarsupresen-ciaenlosespaciosderesolucióndeconflictos.

Lo anterior implica entender al proceso penal como un espacio de convivencia armónica de culturas di-ferentes, como un mecanismo de relacionamiento eintercambioapartirdelconflictocriminal,deinte-racción tolerante y respetuosa a través del entendi-mientode losderechos fundamentalesde lasper-sonascomoexpresióndeunapolíticademínimosadefinirprogresivamente,ensituacionesconcretasy mediante la aplicación de institutos particulares del nuevo Código Procesal Penal. Las pistas para abordar dicha problemática pueden darse enun-ciativamente en los temas de la igualdad procesal enlajusticiapenal(Art.I.2delTítuloPreliminar),loslímitesdelajurisdicciónpenalordinariaylajusticiacomunal(Art.18.3),lavíadetuteladederechos(Art.71.4),lasactasdelosactoresdelajusticiacomunalylaconfirmaciónjudicial(Arts.120-121y218.2,241y316.2), la pericia cultural (Art. 172.2), el arresto ciuda-dano (Art. 260) y el proceso por faltas (Arts. 482-487).

Evidentemente, cada una de las instituciones proce-sales antes mencionadas deberán ser desarrolladas a profundidad desde la realidad y con los instru-mentos conceptuales incorporados en una mirada intercultural al nuevo Código Procesal Penal del 2004.Tareaaúnpendienteparalajudicatura.

15

Dr. Arsenio Oré Guardia191819

Dra. Liza Ramos Dávila20

1. Introducción

Una de las pretensiones más caras de nuestra socie-dadhasidoyes,tenerunprocesopenalequitativoyeficiente,queresuelvaconflictosenlugardeagra-varlos,que sirvaparaesclarecer la responsabilidadpenaldelapersonaimputadayquerespeteyreparelosderechosdelavíctima.EstasyotrasaspiracioneshansidomoduladasyplasmadasenelCódigoPro-cesalPenalde2004queactualmenteestáenvigen-ciaenlosdistritosjudicialesdeHuaura,LaLibertad,Tacna,Moquegua,Arequipa,Tumbes,Piura,Lamba-yeque,ydesde1deoctubrepasado,enPuno,Cuscoy Madre de Dios.

Enlasdemásciudadesdenuestropaísestávigen-te el Código de procedimientos penales de 1940, quetienecomonotascaracterísticaselfuertepro-tagonismo del juzgador, la relativa significacióndeljuiciooralquefungemásbiencomoespaciopara la reproducción de elementos recopilados durante la instrucción, y la figura del expediente comoejesobreelcualgiratodoelprocedimien-to. Estas notas: a) juezcomoprotagonista, b) jui-ciooralrestringidoalareproduccióndelosactosdeinvestigacióny c) expedientecomoejedelpro-cedimiento,caracterizan el denominado modelo mixto.

Lanecesidadde imprimirmayordinamismo,efica-cia y realidad a nuestro proceso penal impulsó la búsquedadereferentesenoralidad,inmediaciónyceleridadasícomomodelosdemayorparticipacióndelaspartesinvolucradasenelconflicto;yestosre-ferentesloshemosencontradosiemprefuera.Parael caso del Código de 2004, las principales fuentes han sido el Código procesal penal tipo para Ibe-

18 Texto tomado de: www.oreguardia.com.pe19 Abogado, Presidente del Instituto de Ciencia Procesal Penal,

INCIPP20 Abogada, Integrante del Estudio Oré Guardia.

roamérica, de 1988; el Código de procedimientos penales italiano de 1989, la Ordenanza Procesal Pe-nal alemana y el Código Procesal Penal peruano de 1991.

Elresultadosepuedehoyconstatar:losprocesospe-nales tienen una menor duración, las partes tienen una mayor participación y las decisiones se adoptan luego de un debate contradictorio, con mayor trans-parencia. Pero, todas estas conquistas del procesopenalperuanoquehansidoviablesgraciasaunare-forma del sistema y del procedimiento, constituyen rasgosdistintivosdelprocedimientoqueempleannuestras comunidades campesinas y nativas para resolversusconflictos.21

Un paralelo nos permitirá graficar la cuestión: a)Mientras que la justicia penal estatal se sustentaen la infraccióndel sujeto contra lasnormasqueestablece el Estado,enlajurisdicciónespecialrigela idea del conflicto entrelossujetosoriginariosylareparación del daño22, b) El método de indagación y soluciónde losconflicto sebasaen laoralidad,c) el procedimiento es público23 y contradictorio, d)Sepromuevelaconciliaciónycomposicióndelconflicto; y, comoconsecuenciade lo anterior, e)existe un mayor grado de aprobación de las deci-siones de las autoridades por parte de la comuni-

21 Conforme detalla PEÑA JUMPA, Antonio, la concepción jus-ticia comunal, aparece inmersa en dos planos; esta en las normales y cotidianas relaciones económicas, sociales y cul-turales, en la que resulta abstraída o valorizada como tal por los propios comuneros; pero también en las relaciones que derivan de las resoluciones de sus conflictos, en las cuales se logra percibir, materializar y hasta reivindicar el mismo en-tendimiento de lo justo. En, Justicia Comunal en los Andes del Perú, El Caso de Calahuyo, Lima, Editorial Pontificia Universi-dad Católica del Perú Fondo Editorial, 1998, pp. 320.

22 Ver más en, FOUCAULT, Michel, La verdad y las formas jurídi-cas, (trad. Lynch) Editorial Gedisa. 2da edición, México, 1986, p.76.

23 Uno de los valores que destacan los pobladores de Chota en la justicia comunal es la transparencia. En una encuesta, ante la pregunta “¿Conoce usted cómo funcionan los procesos o cómo interviene: El juez de paz: 36.3%, los fiscales: 10.7%, los ronderos, 83.9%. Cfr. PROJUR, Primeras pistas para co-nocer las necesidades de justicia en el ámbito rural de Chota y San Marcos - Cajamarca. Cajamarca, 2007, p. 34.

REFORMA PROCESAL PENAL Y JUSTICIA COMUNAL18

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

16

dad24. Adicionalmente, y este es un dato relevante, lajusticiacomunalseimpartedemodogratuita.

2. El artículo 149 de la Consti-tución Política

El reconocimiento constitucional de las funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas ynativas surge luegodequeelConvenio169de laOITestablecieraelderechode lasminoríasétnicasaresolversusconflictosdeacuerdoconsuspropiasreglas y costumbres.

Artículo 149°. Las autoridades de las Comu-nidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho con-suetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las de-más instancias del Poder Judicial.

A su vez, el contenido del Convenio 169 de la OIT enmateriadeadministracióndejusticia,deacuerdoaloquehadesarrolladolaDefensoríadelPueblo25, es el siguiente:

- Que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de los pueblos indígenas

- Que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y cultu-rales; y, debe darse la preferencia a medidas dis-tintas a la privación de libertad.

24 Según estudios realizados por PROJUR en Chota, la población considera que las rondas campesinas son eficientes (69%), tienen mayor capacidad para hacer cumplir sus decisiones (54.4%), más adecuada para enfrentar delitos (54%) y es más fácil acudir a ellas (75.2%)

25 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Comentarios al Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Lima, Septiembre, 2003, p. 36 y siguientes.

- Que deberán tomarse medidas para garanti-zar que los miembros de los pueblos indígenas, puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces

El reconocimiento constitucional parte, a su vez, de un reconocimiento de la diversidad cultural de nuestropaís.SegúndatosdelXICensoNacionaldePoblaciónyIIdeComunidadesIndígenas,ennues-tropaísexisteuntotaldemil786comunidadesindí-genas, ubicadas en 11 departamentos26

3. ¿Qué debe entenderse por “in-dígena”?

El artículo 149° de la Constitución reconoce dere-chos yunestatutoespecial a laspoblacionesper-tenecientes a las comunidades campesinas, co-munidades nativas27 y a las rondas campesinas. De manera que una primera cuestión a debatir es lafundamentacióndelpredicado“indígenas”atribuidoa estas poblaciones.

Enefecto,debidoalaadaptaciónalmediooficialasícomo al intercambio social y cultural de las personas que integranestaspoblacionescon lascomunida-

26 Conforme a un estudio publicado por la Defensoría del Pue-blo, en el Perú coexisten 43 lenguas, de las cuales 39 son amazónicas, una lengua se encuentra en fase de estudio y 3 son andinas; y todas ellas están agrupadas en 17 familias lingüísticas. Cfr. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Comentarios al Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Lima, Septiembre, 2003, p. 117, nota 63.

27 Sobre este punto hay que tener en cuenta qué entiende nues-tra legislación por “comunidades nativas”. El Artículo 8º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva establece que las Co-munidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Cejas de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

Nótese sin embargo que la anterior denominación no guarda coherencia con la que establece el artículo 2 del Dec. Sup. 025-2003-JUS, según el cual: Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comuna-les, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.

17

SECCIÓN I ARTÍCULOS

desurbanas, sepodríacuestionar laasignacióndetalcategoríaaciertascomunidades.Sepodríaargu-mentarque,motivadosporlaintenciónderecono-cerderechossetermineasignandoadeterminadaspoblaciones ciertas cualidades y atributos que noles corresponden necesariamente.

Noobstanteloanterior,consideramosqueeltemadebepartirporreconocerelobjetivodetaladscrip-ción,quenoesotroquereconocerderechosysen-tar lasbasesparauntratamientoequitativo.Nosetrata por lo tanto de una subestimación, sino de un recurso para compensar desigualdades sociales a través de reconocimientos normativos.

4. ¿Cuál es el procedimiento que utilizan las comunidades de acuerdo a lo que establece el artículo 149° de la Constitu-ción?

Ladiversidaddecomunidadesestalqueresultaim-posible armar conceptualmente un procedimiento únicoparalaresolucióndeconflictos,yaqueéstosvaríandependiendodelacomunidadquelosprac-ticaodelaregiónenqueserealizan;sinembargo,pesealaheterogeneidadesposibleidentificaralgu-naspautascomunes,quehansidoidentificadasenlosestudiosqueexistensobre lamateria28.Asíporejemplopodemoscitaralgunaspautasdelprocedi-mientoquesesigueantelasrondas29:

• Antelaexistenciadeunconflictoquenosidore-suelto por las partes de común acuerdo, se pre-sentalaquejaantelarondaatravésdelcomité.

28 La jurisprudencia colombiana, bastante prolífica en esta ma-teria, ha establecido los elementos centrales de la jurisdicción indígena en la Sentencia de la Corte Constitucional C-139 de 1996 “la posibilidad de que existan autoridades judiciales pro-pias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de estable-cer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competen-cia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.”

29 Cfr. PROJUR, Primeras pistas para conocer las necesidades de justicia en el ámbito rural de Chota y San Marcos - Ca-jamarca. Cajamarca, 2007, p. 13. Se estima que en el Perú existen entre 200 mil y 250 mil ronderos, agrupados en unos 8 mil comités de rondas. Cfr. PROJUR, Primeras pistas…p. 16.

• El comité inicia una investigación: Examina la evidencia, interroga a los testigos, detiene e in-terrogaalossospechosos,realizabúsquedasporcasa

• SeefectúalaAsamblea:Elloencasoquenosellegue a una solución

• El veredicto lo dicta la comunidad. Esta dictami-nasielsospechosoesculpableoinocenteyse-ñalaquécastigodebeimponérsele

• La solución del caso se registra en el libro de ac-tas de la ronda campesina

Por otro lado, el ejercicio de las funciones juris-diccionales, no se agota en la declaración de res-ponsabilidad y la determinación de consecuencias jurídicas,sinoquevieneprecedidaporunprocedi-mientoenelquesedebeindagarydebatirlaexis-tenciadelhechoylaresponsabilidaddelacusado.Todas estas actuaciones están cubiertas por las po-testadesquesederivandelejerciciodelafunciónjurisdiccional;asaber,vocatio,notio,coertio,juris-dictio,executio.

5. ¿Qué establece el nuevo orden procesal en materia de pluralis-mo cultural?

El artículo18.3delCódigoProcesalPenalde2004establece lo siguiente:

“Límites de la jurisdicción penal ordinaria:La jurisdicción penal ordinaria no es compe-tente para conocer:1. De los hechos previstos en el artículo 173 de la Constitución.2. De los hechos punibles cometidos por los ado-lescentes.3. De los hechos punibles en los casos pre-vistos en el artículo 149º de la Constitución.”

Esteartículoreconoceelpluralismoculturalyjurídi-coqueexisteennuestropaístalcomolohahecholaConstitución. Ello, en concordancia con el Convenio 169delaOIT,encuyoartículo8.1estableceque:“Al aplicar la legislaciónnacionala lospueblos intere-sadosdeberántomarsedebidamenteenconsidera-ciónsuscostumbresosuderechoconsuetudinario”.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

18

Asíentonces,launidadyexclusividaddelafunciónjurisdiccional tornaenunenunciadoque requierearmonizarconlanocióndepluralismojurídicoycul-turalquereconocenuestraConstituciónyqueco-rresponden a nuestra realidad. Sólo enCajamarca,cuna de las rondas campesinas, existen 10,000 ron-deros campesinos, 107 comunidades campesinas, 2 comunidades nativas30

Esdecir, laexclusividadde la función jurisdiccionalno se puede entender en términos absolutos al puntotaldenegarloevidente,estoes,quelasco-munidadescampesinasynativasasícomolasron-dasautónomasresuelvensuspropiosconflictossinintervención del Estado31, seaporquenoestápre-sente en el ámbito en que se desenvuelven estascomunidadesoporqueaúnestándolo,lainterven-ciónde las autoridadesestatalesañadeconflictivi-dad en lugar de reducirla.

Elartículo18.3delCPPde2004estableceunareglade competencia que establece la limitación de laactuación del Estado cuando se trata de un asunto quedeberesolverseen lascomunidadescampesi-nas o nativas. Es, en buena cuenta, una excepción al ejerciciodelajurisdicciónordinaria.

La aplicación del artículo 18.3 no supone calificarel hecho o valorar a la persona del acusado, sinotan solo sustraer el hechodel conocimientode lajusticiapenalestatalenreconocimientodelacom-petenciaespecíficaquesobreesehechotienenlasautoridades comunales.

Ahorabien,laaplicacióndelarticulo18.3enlosdis-tritos judicialesenqueexistencomunidadescam-pesinasyrondascampesinasnoespacífica,yladis-cusiónqueprecedea laaplicacióndeestanorma,

30 Cfr. PROJUR, Primeras pistas para conocer las necesidades de justicia en el ámbito rural de Chota y San Marcos - Ca-jamarca. Cajamarca, 2007, p. 13. Se estima que en el Perú existen entre 200 mil y 250 mil ronderos, agrupados en unos 8 mil comités de rondas. Cfr. PROJUR, Primeras pistas…p. 16.

31 “Al respecto, el reconocimiento constitucional de fueros es-peciales, a saber, militar y arbitral (inciso 1 del artículo 139°); constitucional (artículo 202°) y de Comunidades Campesinas y Nativas (artículo 149°), no vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitu-ción; siempre que dichas jurisdicciones aseguren al justiciable todas las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. Exp. 6167-2005-HC/TC, FJ7, Caso Cantua-rias Salaverry.

tampoco.Serequierendelimitareinterpretaryestatarea, claro está, no está a libre de sesgos.

6. Algunos problemas que sus-cita la aplicación del artículo 18.3 del Código Procesal Penal?

Algunasdelascuestionesquesehangeneradoconocasióndelaaplicacióndeesteartículosonlassi-guientes:

a) Esnecesariodeterminarsilafunciónjurisdiccio-nalaqueserefiereelartículo149delaConsti-tuciónalcanzaalasrondasquetienenexistenciaautónoma (no dependientes de las comunida-des campesinas). Sobre este particular existen,por lo menos, dos interpretaciones:

i. “Las rondas no tienen función jurisdic-cional”, por cuanto elartículo149serefierea las rondas como órganos de apoyo y no comoórganoscon funciones jurisdicciona-les. Además, la Ley de rondas campesinas 27908 (07.ENE.2003) y su Reglamento, D.S.Nº025-2003-JUS(29.DIC.2003)noleconfierefuncionesjurisdiccionalessinomásbienfun-ciones de órgano de solución alternativa de conflictosydeconciliación.

ii. “Las rondas sí tienen función jurisdiccio-nal siempre que actúen como órgano de apoyo de las comunidades campesinas”: El artículo 149° de la Constitución no con-fierefunciones jurisdiccionalesa lasrondas,sino cuando pertenecen a una comunidad campesina.Estoes, lafunciónjurisdiccional

19

SECCIÓN I ARTÍCULOS

de las rondas organizadas por las comuni-dades campesinas tienen como marco de actuación no sólo la Constitución sino los convenios internacionales,queestableceelderechodelospueblosindígenaslaposibi-lidadde resolver sus conflictos conformeasus propias pautas.

iii. Las rondas campesinas tienen funciones jurisdiccionales incluso si se trata de ron-das campesinas de existencia autónoma: Para sustentar esta tercera posición se alude a la interpretación teleológica, asumiendo quelosConstituyentetuvieronelpropósitode reconocer las funciones jurisdiccionalesde las rondas campesinas, y no restringirlas32.

b) Es necesario determinar la competencia en ca-sos concretos.

c) Es necesario adecuar el procedimiento y sancio-nes de las rondas al marco constitucional.

Sobreelparticular,elConvenio169delaOIT,ensuartículo8.1estableceque:“Alaplicar la legislaciónnacionala lospueblos interesadosdeberántomar-sedebidamenteenconsideraciónsuscostumbresosu derecho consuetudinario”, pero ¿cuáles son los límites?sobreesteparticularesposibleplanteardosposiciones.

i. Losprocedimientosysancionesqueimponelajusticia comunalpuedenafectarderechos fun-damentales, y, en algunos casos pueden consti-tuir delitos.

ii. Losprocedimientosysancionesqueimponelajusticiacomunal,enlamedidaquelasactivida-des respondenalderechoconsuetudinario,noafectanderechos fundamentalesymuchome-nos constituyen delitos.

7. Sobre el derecho de las ron-das campesinas a ejercer funcio-nes jurisdiccionales

32 Cfr., YRIGOYEN FAJARDO, “Hacia una jurisprudencia plura-lista”, p. 384 y ss. disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/06/20yrigo.pdf

Sobreelparticular,consideramosqueestadelimita-cióndebeconsiderarlascaracterísticasdelarondacampesinapuestoquemuchasde lasqueejercenfunciones jurisdiccionales demodo autónomoes-tán desde todo punto de vista desconectadas y distantesdelasautoridadesestatalesquepodríanydeberíanacudirenlasolucióndelosconflictos.

El problema se presenta, sin embargo, cuando la rondaqueejerce funciones jurisdiccionalesdentrode una comunidad campesina se disputa la compe-tenciaparajuzgarconlamismacomunidadcampe-sinaquelaalberga.

8. Sobre la delimitación de com-petencias entre ambas jurisdic-ciones

Enprimerlugar,conformealartículo149delaCons-titución peruana, el criterio rector para definir lacompetenciadelajusticiacomunaleselterritorio, y a partir de este criterio se construyen los demás vin-culadosalsujetoyalamateria;dadoquedemaneraexpresa laConstituciónnoha fijadounadelimita-cióndelosasuntosquedebenserdecompetenciade las comunidades33.

¿Y si el hecho ha tenido lugar fuera del territorio comunal? Sobreelparticular,lapropuestadeRUIZMOLLEDA es la siguiente: Mantener la competencia de la justicia comunal siempre que concurran lossiguientes supuestos: a) que el conflicto sea entremiembros de la comunidad, b) que ambas partes

33 En Colombia, los criterios se han definido a partir de la Sen-tencia T-496/96, según la cual, “En la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia co-munidad, y uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas. La solución puede variar si la acción típica es cometida por miembros de pueblos indígenas dentro de su territorio, o si un indígena, de manera individual, incurre en ella afectando a quien no es miembro de su comunidad por fuera del ámbito geográfico del resguardo. En el primer caso, en virtud de con-sideraciones territoriales y personales, las autoridades indíge-nas son las llamadas a ejercer la función jurisdiccional; pero en el segundo, el juez puede enfrentar múltiples situaciones no solucionables razonablemente mediante una regla general de territorialidad.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

20

convenganensometerelcasoalajusticiacomunal,c)quenoafectederechosdeterceros,d)queexistala decisión de la comunidad de asumir la controver-sia34.

Ahorabien¿Qué hechos deben ser de competen-cia de la justicia comunal? Ante la falta de una ley dedesarrollodelartículo149°queaclareeltipodehechosquedebenserdecompetenciadelajusticiacomunal, lacuestiónsedejóamercedde la inter-pretación,yéstahaseguidouncursopendularenfuncióndequiénessonlosresponsablesdeimpul-sar la concreción de esta ley. a) Una primera posición planteaquelajusticiacomunaldebesercompeten-te sólo para asuntos relacionados a conflictos denaturalezacivildemenorcuantía,b)Deotro lado,sehaplanteadoquealnoexistirlimitaciónnienlaConstituciónnienelConveniodelaOIT, lajusticiacomunaldebíasercompetenteparaconoceryre-solvertodosloscasosqueselepresentan35.

En la primera posición una de las fuentes que seteníaencuentaeraelartículo19°delaLey22175,(Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agra-riodelaSelvaydeCejadeSelva)segúnelcual:“Losconflictosycontroversiasdenaturalezacivildemí-nimacuantíaqueseorigineentre losmiembrosdeunaComunidadNativa,así como las faltasque secomentan,seránresueltasosancionadasensucaso,enformadefinitiva,porsusórganosdegobierno”.

Otra cuestión a dilucidar es ¿Debe delimitarse la competencia material de la justicia comunal? Nuestra posición es a favor de la delimitación. La posicióncontrariaesdefendidaporRaquelYrigoyenFajardo,quiensostienequedadoquenilaConstitu-ción ni el Convenio 169 de la OIT limitan la compe-tenciamaterialdelajusticiacomunal,luegoéstaescompetente para conocer todo tipo de casos, y de todacuantíaogravedad.36

34 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. “El desarrollo normativo del ar-tículo 149° de la Constitución Política sobre la jurisdicción co-munal” En, Acceso a la justicia en el mundo rural, IDL, Justicia Viva, 2007, p. 137 - 168.

35 YRIGOYEN FAJARDO, “Hacia una jurisprudencia pluralista”, p. 391. Disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/06/20yrigo.pdf

36 YRIGOYEN FAJARDO, “Tratamiento judicial de la diversidad cul-tural y la jurisdicción especial en el Perú”, p. 4.

Respetuosamente, consideramos que lo que esta-blecen tanto la Constitución como el Convenio de la OIT son marcos ideales de actuación, pero no crite-riosrígidos.MásaúnlapropiaConstituciónestable-ce la necesidad de contar con fórmulas de coordina-ción;y,noobstantequeaúnnocontamosconunaleydecoordinación,tenemoselsoportequeofrecela Ley 27908, Ley de rondas campesinas (07.01.2003) queensuartículo9estableceque:“Lasautoridadesde la jurisdicciónordinariaestablecerán relacionesde coordinación con los dirigentes de las RondasCampesinas respetando lasautonomías institucio-nalespropias.Losdirigentesde lasRondaspuedensolicitarelapoyodelafuerzapúblicaydemásauto-ridadesdelEstado”.

EnlamismalíneasepuedecitarlaSegundaDispo-sición Complementaria del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, (Dec. Sup. N° 025-2003-JUS,publicadoel30.12.2003),queseñala:“Lasau-toridadesdelEstado,sinexcepción,debenrespetary tener en cuenta las actuaciones de las rondas campesinasycomunalesenelmarcodelaConsti-tución,laLeyyelpresentereglamento.Elincumpli-mientodeestadisposiciónseráconsideradocomounafaltaconformealasnormasdisciplinariasco-rrespondientes”

La resistencia a la delimitación de la competencia material parte del temor a la pérdida de poder. En entrevistas sostenidas con comuneros tanto en La LibertadcomoenCajamarca,hemospodidoreco-ger opiniones en ese sentido. Los comuneros sostie-nenque,aunconlaformulaciónabiertadelartículo149°ellosejercensusfuncionesjurisdiccionalesconresistenciasymuchosobstáculos,yquetalesincon-venientesseincrementaríansiseestrecharaelám-bito de actuación a través de una delimitación de las materias justiciablesensedecomunal.Poresta ra-zón,loscomunerosrechazancualquierdelimitaciónenelentendimientoqueéstales“quitaríapoder”.Noobstanteloindicadoconsideramosqueelefectose-ria inverso, y lo explicamos:

Laafirmacióndelacompetenciaafavordelajusticiacomunal no puede surgir del silencio de la Constitu-ción,sinodeunaleydedesarrolloquelafijeydeli-mitedemodoclaro.Ahorabien,antelaausenciadeéstaleyesnecesariofijarcriterios.Lavaguedadeim-precisióndellenguajepodríanayudaraconstruiry

21

SECCIÓN I ARTÍCULOS

legitimar ámbitos de actuación si no existiesen gru-pos de oposición tan resistentes y con tanto poder como las instituciones estatales. En efecto, la mayor resistenciaalejerciciodelasfuncionesjurisdicciona-les por parte de las comunidades campesinas y na-tivas se encuentra precisamente en los funcionarios delajusticiaordinaria.Enbuenacuenta,setratadeun servicio con dos proveedores en competencia, conlapeculiaridaddequeambosproveedorestie-nencomomisiónsolucionarconflictosderelevan-cia social.

Sitantolascomunidadescomolasautoridadeses-tatales fuesen coincidentes en la defensa del fuero comunal,laimprecisióndelartículo149°nopasaríadeserunadeficienciadetécnicalegislativa,sinem-bargo tal vaguedad da lugar a una serie de pugnas queenelpeorde loscasosdesembocanen la in-terposición de denuncias contra las autoridades de lajusticiacomunalqueresuelvenconflictos,yestosconflictostambiénsondeinteréspenal.

Demaneraque, losespaciosparaelejerciciodelajusticiacomunalnosedeberíanafirmarcomocon-secuencia de la generosa vaguedad del artículo149°,sinoquenecesitanafirmarseapartirdemate-rias concretas para cuya solución las comunidades son las más idóneas.

Contra ladelimitaciónde competenciasotroshansostenidoquenosepuedeestablecerunlistadodeinfraccionesdecompetenciadelajusticiacomunal,puestoqueellonoseríacoherenteconelderechoconsuetudinarioquerespaldadichasprácticas.Estaoposición, sin embargo, revela un error conceptual, dadoqueloquesedebedelimitarnosonlascos-tumbres o pautas culturales que rigen la vida delascomunidades,sinomásbien,elámbitoenquedichas costumbres sonejercidas, yenconcreto, elámbito estrictamente vinculado a la solución de in-fracciones.

Un criterio para definir la competencia, suele sergravedaddelainfracción;sin embargo, estimamos quetalcriteriopodríaserasumidodemodorelativo,dadoqueestanociónpuedevariarentreunoyotroobservador, entre quién se considera agraviado yquienesunterceroajenoalconflicto.

Consideramosqueloscriteriosquepodríantenerseen cuenta son especialidad, cercaníay posibilidadesmateriales paraconocerelhecho.Ysobreestabasesepuedeproponercomohechosdeconocimientode la justicia comunal, los siguientes: a)abigeato, b) conflictosrelativosalapropiedaddeanimalesyherramientasdetrabajo, c) deudasimpagas, d) vio-lenciafamiliar, e) pensióndealimentos. Este listado está respaldado por el estudio realizado por PROJUR según el cual este grupo de casos cuenta con una expectativa de solución del 70%37. El segundo gru-po con expectativas de solución al 60% está cons-tituido por el roboalascasas, elabusooviolaciónsexual o maltratoinfantil.

No obstante lo anterior, y para el caso de violación sexual,consideramosquefueradeloscasosdefla-grancia,existensupuestosqueparafinesdeesclare-cimientorequierenlarealizacióndeinformesmédi-cosypericiaspsicológicasque,porobviasrazones,no sondisponiblespara la justicia comunal, razónporlacualconsideramosquedeberíanserpuestasal conocimiento de la autoridad estatal.

Existeun tercergrupodecasosqueel estudiodePROJUR califica como “losmásdifíciles”, debido a que lasposibilidadesdesoluciónpositivasonme-nores al 40%. Este grupo está conformado por pro-blemas relacionados con autoridades locales, es decir, reclamos sobre la atención brindada en las oficinas del Estado o funcionarios públicos, malagestión y cuestionamiento de las decisiones de las autoridadesasícomoasesinatos.

En efecto, a la vista de las posibilidades y capacida-destecnológicas,existenmateriasquedebenserdecompetenciadelajusticiaestatal,yenestossupues-toslajusticiacomunalpodríaactuarmáscomounainstancia de colaboración.

Como puede verse, se trata de una razonable dis-tribucióndecompetencias,queenlugarde“restarpoder”ayudaríaaafirmarlacompetenciasobrelosasuntosquedebenserconocidospor lascomuni-dades o las rondas debido, precisamente, a su es-pecialización,sucercaníaysusposibilidadesfísicas

37 Cfr. PROJUR, Primeras pistas para conocer las necesidades de justicia en el ámbito rural de Chota y San Marcos - Caja-marca. Cajamarca, 2007, p. 23.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

22

o técnicas. El camino más adecuado no es aferrarse a una competencia absoluta sino construir y forta-lecer una competencia especializada en función de loscasosquemejorconocenyaquellosquemejorpueden resolver.

¿Quiénes deben ser sometidos a la justicia co-munal? Partiendodelcriteriorector,queeselámbi-toterritorial,sepuedesostenerqueseránsometidasalajusticiacomunalaquellaspersonasporhechoscometidos en el seno de las comunidades campe-sinasonativas.Perounacuestiónquesuscitaestetema es ¿quépasarásielhechoescometidofueradelámbitodelascomunidadesyambaspartesconvie-nenenquedebeserresueltoporlajusticiacomunal?Enprincipio,laspartesnopuedendefinirlacompe-tencia, yaque ésta se establece en funciónde lasreglas establecidas con anterioridad a la comisión de loshechos.Yaúncuandopodría refutarseestapropuestaporplantearunrazonamiento“desdelasreglasdelderechooficial”para resolverunconflic-todelderechocomunal,lociertoesquecualquieraseaelámbitodequesetrateesfundamentalparaelciudadanoyparaelordenamientoensuconjuntoeltema de previsibilidad.

¿Ysielhechosecometeenelsenodeunacomu-nidadyambaspartessonajenasalacomunidad?El hecho debería ser sometido al conocimientode la jurisdiccióncomunal.Enefecto,apartirdela interpretación del artículo 149°, la competen-cia de la justicia comunal alcanza incluso aque-lloshechoscometidosporpersonasajenasa lascomunidades o a las rondas campesinas, y este esprecisamenteelcasode losabigeos,quesonjuzgadosysancionadosconformealaspautasdelajusticiacomunal.

9. Sobre los límites al ejercicio de la jurisdicción comunal

Elartículo8.2delConvenio169establecequede-ben buscarse procedimientos para resolver la in-compatibilidadentrederechoshumanosyderechoconsuetudinario,atravésdeloqueRaquelYrigoyendenomina la interpretación intercultural38 de he-

38 YRIGOYEN FAJARDO, “Tratamiento judicial de la diversidad cul-tural y la jurisdicción especial en el Perú”, nota 9.

chosyderechos,dadoquelanociónypercepciónquetienenlosintegrantesdelascomunidadesodelasrondasdifieredelaquecompartenlaspersonassometidasa la jurisdiccióncomún.Yestasdiferen-cias culturales no sólo existen en relación con laspautasdecomportamientosinotambiénrespectoaloscriteriosdeimputacióndeactosydeformulacióndejuiciosdereprobación”39.

No obstante el reconocimiento de estas diferencias, consideramosqueesposiblesostenerlaexistenciadeunmínimocomúnenmateriadederechosfun-damentales que es reconocible ypuede ser exigi-ble40. En efecto, los miembros de las comunidades así como los integrantesde las rondas compartenel valor preponderante que para el sistema oficialtienen la vida, la integridad personal y la dignidad,

39 Cfr., HURTADO POZO, José. “El indígena ante el derecho penal: caso peruano” Publicado en Moreno Hernández, Moisés (Co-ord) La ciencia penal en el umbral del siglo XXI, Mexico, 2001, p. 29 - 45. Disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derecho-penal/articulos/pdf/HurtadoPozo2.pdf

40 Sobre este particular, cabe tener en cuenta lo resuelto por la Corte Constitucional Colombiana “los límites mínimos que en materia de derechos humanos deben cumplir las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales res-ponden, a juicio de la Corte, a un consenso intercultural sobre lo que “verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre”, es decir, el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento, en los delitos y en las penas (entendiendo por ello, que todo juzgamiento deberá hacerse conforme a las “normas y procedimientos” de la comunidad indígena, aten-diendo a la especificidad de la organización social y política de que se trate, así como a los caracteres de su ordenamiento jurídico”). Estas medidas se justifican porque son “necesarias para proteger intereses de superior jerarquía y son las meno-res restricciones imaginables a la luz del texto constitucional.” T-523-97.

23

SECCIÓN I ARTÍCULOS

yprecisamenteporquesonbienesvaliosostambiénpara la justiciacomunal,esquemuchosde losca-sosqueestascomunidadesresuelventienencomocentro de discusión: la afectación a la vida de A, la integridad de B, o la dignidad de C.

Es decir, a pesar de las diferencias culturales, existe una compresión común sobre lo que es valioso ya partir de estas coincidencias se pueden construir procedimientoslegítimos,ydichalegitimidadtienequevernosóloconlaaceptacióndelacomunidadlocal41, sino además con la necesaria adaptación de losprocedimientosysancionesdelajusticiacomu-nalconlosderechosfundamentales.

Respectoalprocedimientoexisten,comohemosin-dicado,pautascomunesqueenloesencialrecogenlosprincipiosprocesalesqueinspiranelmodeloacu-satorio de la reforma procesal penal, esto es: oralidad, contradicción, inmediación y publicidad; sin embar-go, el cuestionamiento viene por el lado de las san-cionesque la justiciacomunal impone.Yaquícabedestacar,laimposicióndetrabajocomunitario,lade-nominada cadena ronderil42,multas,reprochesmora-lesyenalgunoscasos,castigosfísicos43.

Respecto a la cadena ronderil se plantean varias cuestiones. Una de ellas es: ¿Estemétodoafectaonoelderechofundamentalaladignidad?Para intentar responder a la pregunta tengamos en cuenta dos datos puntuales:

a) En losprocesospenalesde la justiciaordinaria,la exposición pública de los procesados, cuando son imputados o cuando son sometidos a jui-cio es anterior a la sentencia y el efecto difusor graciasalosmediosdecomunicaciónesmuchomayor. En cambio, la cadena ronderil es siempre

41 Según una encuesta realizada por PROJUR en Chota y San Marcos, entre diversas instancias que resuelven conflictos, las rondas campesinas tienen el 92% de aprobación, frente al 22.5% que ostentan las rondas campesinas.

42 Que consiste en “pasar a los sancionados por diferentes ba-ses ronderas con el fin de que, durante el día, realicen trabajos comunales y, en las noches, ronden o patrullen la comunidad” Cfr., YRIGOYEN FAJARDO, “Hacia una urisprudencia pluralis-ta”, p. 378. Disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derecho-penal/anuario/06/20yrigo.pdf

43 Ver Sentencia de la Corte Constitucional del Colombia, N° T-523/97

unacondena,esdecir, sólose imponesi sehaestablecido la responsabilidad del acusado.

b) Enelsistemaoficial lapenadeprisiónconsisteen un encierro prolongado que desvincula alcondenadodesuentornonatural.Enlajusticiacomunal, en cambio, la condena se concentra en un solo acto y éste no se prolonga en el tiem-po, excepto el caso de la sanción de expulsión de la comunidad.

Ladeclaraciónderesponsabilidadenlajusticiape-nal ordinaria tiene una dimensión simbólica como respuesta ante el daño infligido, y aún cuando seelaborenetiquetas lociertoesqueelderechope-nalatravésdelajusticiaordinariaimponesancionesqueequivalenareprocheyadaño;y,enlagranma-yoríadecasoseldañoocasionadoesmayordelquese declara con ocasión de la sentencia.

Ahora bien con respecto a la cadena ronderil, esposibleque conocasiónde la imposiciónde estasanción lapersona seveaexpuestaavejacioneseinsultos por parte de la comunidad, y este es un ries-goquedeberíatenersemuyencuentaenordenaadecuarelejerciciodeestasprácticasaloqueesta-blece la Constitución.

Por ello, cuando se invoca la adecuación de las sancionesdelajusticiacomunalaloqueestable-celaConstituciónnosedeberíainterpretarcomounaimposicióndelderechooficial,puestoquesetratadevaloresquelamismajusticiacomunalre-conoce: la vida, la integridad, la salud, la libertad. La conformidad de las prácticas y sanciones de la justiciacomunalconlosderechosfundamentalesofreceunavaliosaventajaestratégica:blindaalajusticia comunal de cualquier cuestionamientoexternoyofrecemejoresargumentosparaafirmarestajurisdicciónespecialcontralaotrajusticia(laordinaria)quesecalificacomo“justiciaajenaasuentorno”.

Pese a esta recomendación, somos conscientes de que muchos de los cuestionamientos contra lassancionesdelajusticiacomunalnoseagotanenel cómo,esdeciren la formaenquesonejecutadas,sinoquealcanzanquéy elporqué, es decir, trasladan ladiscusiónhacialarazóndeserdeestassanciones,yseterminaatacandoelderechomismoquetienen

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

24

lascomunidadesde resolversusconflictosconfor-me a sus propias pautas culturales.

10. Los cuestionamientos con-tra la justicia comunal

Enlarevisióndecasossobreelejerciciodelajurisdic-cióncomunalo indígenahemosencontradoalgu-nos eventos de excesos atribuidos a las autoridades comunales44, pero también de desconocimiento de derechosporpartede lasautoridadesoficiales, re-parados luego por los tribunales ordinarios.

Porello,nuestraposturafrentealejerciciodefun-cionesjurisdiccionalesporpartedelascomunida-descampesinasode las rondaspodríacalificarsecomode“apoyocrítico”,siesquecabetalconstruc-ción. Es decir, apoyamos el reconocimiento de los derechosa favorde las comunidadesennombredel pluralismo, pero también somos conscientes dequeenelejerciciodeestederechoesposibleincurrir en el exceso y en arbitrariedades. En buena

44 Sobre los excesos y conductas delictivas en que incurren las comunidades campesinas se han pronunciado nuestros Tri-bunales. Así, por ejemplo, la Corte de Justicia de La Libertad (Sentencia emitida por unanimidad en el caso BAZAN VARAS (Exp. 04012-2008 – Trujillo) “…el abogado de los acusados ha referido que su actuación se ha ceñido dentro de las fa-cultades de la normatividad que impera en las comunidades nativas y rondas campesinas, sin embargo, eran conocedo-res de la norma prohibitiva, (… consecuentemente eran co-nocedores de los alcances de la jurisdicción comunal, pues si bien la Constitución les da facultades para intervenir en asuntos propios de la comunidad, pero su intervención está limitada a la observancia y respeto a los derechos fundamentales, pues el hecho de que pertenezcan a las rondas campesinas no les da atribuciones excepcionales sino que su actuación debe estar enmarcada dentro de los derechos y deberes que la Constitución impone a todo ciu-dadano y que debemos respetar”

En similar sentido, la Corte Superior de Justicia de San Martín - Sala Penal de Moyabamba ha establecido que 16. “Siendo ello así, nadie en el Perú, ni si quiera los miembros de las Comunidades Campesinas y Nativas, pueden considerarse exentos de la fuerza normativa de la Constitución, admitir ello, sería absurdo; pues conllevaría a afirmar que la Consti-tución sólo rige para algunos” ((Resolución Nº 11, recaída en el Exp. Nº 2008-0371-2201 (Proceso de Habeas Corpus), de fecha 25.JUN.2008 emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín - Sala Especializada en lo Penal de Moyobam-ba, en los considerandos 16 y 19; publicada en El Peruano, 15.NOV.2008, Suplemento Procesos Constitucionales del Po-der Judicial, p. 23665):

cuenta, los casos de injusticia, arbitrariedad o in-clusodecorrupciónnosonexclusivosdelajusticiaoficial.

Una forma de controlar o reducir el riesgo de exce-sos es a través de la delimitación de competencias, yelartículo18.3delCódigoProcesalPenalde2004pretendeesto,aunquetímidamente.

Una razón más: La ausencia de delimitación oca-siona caos e indefensión para las propias autori-dades de la justicia comunal. La adecuada deli-mitacióndecompetenciasreduciría loscasosdedenuncias por secuestro y usurpación de funcio-nescontralasautoridadesdelajusticiacomunalypermitiríaunamejordefensaencasodequeéstasseprodujesen.

Por cierto, hemos podido constatar que en algu-nos casos los miembros de las comunidades cam-pesinas denunciados por delitos como secuestro o usurpación de funciones, argumentan de manera conjunta tanto el artículo 149° de la Constitución(quelegitimaelejerciciodeunafunciónjurisdiccio-nalespecial)comoelartículo15°delCódigoPenal(que establece una causa de inimputabilidad porcondicionamientos culturales), aglutinando dos herramientasdedefensaque responden a lógicasdistintas45. En otros casos, se opta por una argumen-taciónsubsidiariaquetampocoessólida,así:“sisepruebaqueelejerciciode las funciones jurisdiccio-nalesserealizóconabusodederechosfundamenta-les,entoncescorrespondeaplicarelartículo15°queeximedepenaaquienobraporerrorculturalmentecondicionado.”

La combinación de dos herramientas de defensasquerespondenaperspectivasdistintasnoayudaaladefiniciónydefensadelosfuerosdelajusticiaco-munal.Así,noresultaadecuadoniconvenienteem-plearalmismotiempoelartículo149°de laCons-tituciónyelartículo15delCPparaalegardefensapenal ante imputaciones por secuestro o usurpa-ción de funciones, pues sólo en el segundo supues-to(Art.15CP)existeinjustotípico.

45 Como ejemplo, cfr., Exp. 2002-089, seguido contra Elio Fidel Quispe Soza, por delito de secuestro (Puno)

25

SECCIÓN I ARTÍCULOS

11. Reflexiones finales

La coordinación46 entre ambas jurisdicciones noes sólo por un imperativo constitucional y legal, sino fundamentalmente una exigencia de la reali-daddenuestropaís47.Silacoordinaciónnosehaproducidohastaahorahasidoporlaaltadescon-fianzaentreambosfueros,porlosprejuicios,yporla falta de definición en los niveles de organiza-ción.Además,laexperienciahaenseñadoqueenmuchoscasoslaintervencióndelEstadonosóloesdeficitariaopococonciliadora;sinoque,enelpeor de los casos, ha añadidomayor conflictivi-dadalhecho.

Creemosporelloqueelartículo18.3delCPPde2004constituye una gran oportunidad para encauzar la hasta ahora indefinida política de reconocimientodeladiversidadculturalennuestropaís.Y,sinperjui-ciodeadmitirqueexistenexcesoscometidosporal-gunasautoridadescomunales-quesedebenevitarydetener-,esimperiosoreconocer,delimitaryhacerrespetarlosderechosconsagradosafavordelasco-munidades campesinas y nativas entre los cuales se encuentraelderechoaresolversusconflictoscon-forme a sus propias pautas48.

Adicionalmente, la aplicación del artículo 18.3 delCPP de 2004 incidirá de modo positivo en la des-congestión de casos y favorecerá la participación de lacomunidad,quesonprecisamentedosdelosob-jetivosdelareformaprocesalpenal.

46 Un ejemplo de lo que puede lograr la coordinación se encuen-tra en el artículo 145 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades donde se establece que: “Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas”.

47 Que sin perjuicio de la fundamentación antropológica, podría, desde el punto de vista socioeconómico, graficarse en los si-guientes términos, “dado que el Estado no proporciona los medios suficientes para vivir en condiciones equivalentes a las poblaciones de las ciudades, le está permitido ceder el ejercicio de la jurisdicción y sólo deberá reaccionar cuando el procedimiento o la sanción afecte los derechos fundamentales de las personas involucradas”.

48 En este objetivo es necesario crear un ente responsable de la coordinación entre ambas jurisdicciones y precisar quién debe dirimir los conflictos de competencia entre la justicia comunal y la justicia formal.

“(...) nuestra postura frente al ejercicio de funciones juridisccionales por parte de las comunidades campesinas o de las rondas podría calificarse como de “apoyo crítico”, si es que cabe tal construcción. Es decir, apoyamos el reconocimiento de los derechos a favor de las comunidades en nombre del pluralismo, pero tambien somos conscientes de que en el ejercicio de este derecho es posible incurrir en el exceso y arbitrariedades. En buena cuenta, los casos de injusticia, arbitrariedad o incluso de corrupción no son exclusivos de la justicia oficial”.

PercyHorna,PresidentedelaCorteSuperiordeJusticiadeCajamarcayLuisRuizVigo,DirectordelInstitutodeJusticiaIntercultural,acompañadosdeJuecesdePazylíderesdelasRondasCampesinasentrequienesdestacanelSr.RéguloOblitas, uno de los fundadores de las Rondas.

26

Wuille M. Ruiz Figueroa49

El Poder Judicial viene dando, desde algunos años atrás,pasossignificativosdeloquesepodríadeno-minar“Inclusiónsocialenlajusticia”.Esto,apropósi-todeunodelosejescentralesdelactualgobiernodelPresidenteOllantaHumala.

Partedeestainclusiónsocialenlajusticiasonlasac-cionesdelPoderJudicialconunenfoqueinterculturalyqueseexpresaenelreconocimientodelasfuncio-nesjurisdiccionalesdelascomunidadescampesinas,comunidadesnativasy rondascampesinas,afindeinstitucionalizar relaciones de mutua cooperación y coordinaciónentre la justiciaordinaria, la justiciadepazylajusticiacomunal,indígenayrondera.

Acontinuaciónpresentoalgunasreflexionesrespec-todeestasaccionesdelPoderJudicialyquedeberíacomprometer a todas las instituciones involucradas conelaccesoalajusticia.

1. Los Congresos Internaciona-les sobre Justicia Intercultural

En el último trimestre del 2010 se realizaron dos im-portantes congresos sobre Justicia Intercultural, el primero realizado en La Merced tuvo como énfasis lajusticiaquepracticanlospueblosindígenasama-zónicos (setiembre y octubre) y, el segundo realiza-doenCajamarcaquetuvocomolíneasdereflexiónla justicia en las comunidades andinas y rondascampesinas (diciembre). Estos eventos tuvieron un objetivo común: La generación de propuestas de

49 Abogado del Proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales - PROJUR, que se ejecuta en el Poder Judicial a través de la Oficina Nacional de Justicia de Paz – ONAJUP, con el apo-yo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - CO-SUDE. [email protected] Este artículo ha sido desarrollado en base al texto “Algunos elementos para la justicia intercultu-ral”, publicado en: Alerta Informativa, Loza Avalos Abogados, 03 diciembre 2010, www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

coordinaciónycooperaciónentrelajusticiaordina-riaylajusticiacomunal.

Como puede apreciarse en el siguiente cuadro, las conclusiones de ambos congresos son relevantes. Efectivamente,es laprimeravezen lahistoriadelPerú en que el Poder Judicial convocó desde sumáximoorganismoaautoridades indígenasama-zónicas, andinas y de las rondas campesinas a nivel nacional,noparajuzgarlasoprocesarlasporalgúndelito, sino para dialogar, y para dialogar en una re-laciónhorizontalconlosjuecesdedistintosnivelesjerárquicos.

INCLUSIÓN SOCIAL EN LA JUSTICIA Y COMPROMISOS DEL PODER JUDICIAL

27

SECCIÓN I ARTÍCULOS

Cuadro Nº 1 CONGRESOS INTERNACIONALES SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

Conclusiones

Primer Congreso La Merced, 28 setiembre al 1 de octubre

Segundo Congreso Cajamarca, 8 al 10 de diciembre

• Hitohistóricoenelprocesodediálogointerculturalentrelossistemasdejusticiaordinariayjusticiaindí-gena,loquedebemantenerseyconsolidarse

• RenovacióndelcompromisodelPoderJudicialpara desarrollar este proceso de acercamiento ydeencuentroentrelajusticiaordinariaylajusticiaespecialcomunalyronderilenelmarcodel diálogo intercultural

• Ennuestropaíscoexistendiversospueblosquetienensuspropiossistemasjurídicosloscualesre-suelventodotipodeconflictosdentrodesuámbitoterritorial, y fuera del mismo entre sus miembros, de conformidadconsuderechoconsuetudinario.

• Reconoceelimportantepapelquecumplenlascomunidadesyrondascampesinasenelejerci-ciodesusfuncionesjurisdiccionalescontribu-yendoalobjetivocomúndelograrlapazsocialyelmejoraccesoalajusticiadelapoblaciónrural.

• Enaplicacióndelartículo149delaConstituciónPo-lítica,elConvenioNº169delaOrganizaciónInterna-cionaldelTrabajo,laDeclaracióndeNacionesUnidassobrelosderechosdelosPueblosIndígenas,yelartí-culo18.3delCódigoProcesalPenal,lajurisdicciónordinaria debe respetar plenamente los sistemas jurídicosindígenas.

• Ratificaelrespetoycumplimientodelalegisla-ciónnacionaleinternacionalsobrelosderechosdelospueblosindígenasyrondascampesinasaefectos de su debida observancia por las autori-dadesdelsistemadejusticia.

• Manifestacióndevoluntaddeentrarenrelacionesde coordinación y dialogo intercultural entre ambas jurisdicciones

• Necesidaddeconstruirprocesosparaquelajusticiaordinariaylajusticiacomunalyronderildesarrollen mecanismos para promover relacio-nes de complementariedad y mutuo apoyo.

Elaboración: Propia

Lo que recogen estas conclusiones es el recono-cimientodelPluralismoJurídicoennuestropaís, yhaceunainterpretaciónintegradoradelosartículos138.1 “(…)lapotestaddeadministrarjusticiaema-nadelpuebloyseejerceporelPoderJudicial(…)”, conelartículo139.1“Sonprincipiosyderechosdelafunciónjurisdiccionallaunidadyexclusividaddelafunciónjurisdiccional,yquenoexistenipuedeesta-blecerse jurisdicciónalgunaindependiente,conex-cepcióndelamilitaryarbitral”,yconelartículo149“Las autoridadesde lasComunidadesCampesinasyNativas con el apoyode las RondasCampesinaspuedenejercerlasfuncionesjurisdiccionalesdentrodesuámbitoterritorialdeconformidadconeldere-

choconsuetudinario,siemprequenoviolenlosdere-chosfundamentales.(…)”

Resulta importante que esta afirmación se hayaformuladoinvocandolaaplicacióndelartículo149de laConstitución Política, el ConvenioNº 169delaOrganización InternacionaldelTrabajo, laDecla-ración de Naciones Unidas sobre los derechos delosPueblosIndígenas,yelartículo18.3delCódigoProcesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, los cuales conforman un marco normativo fundamental de re-conocimientodelajurisdicciónespecial.

Habríaqueprecisarsinembargo,queelreconoci-mientoplenodelossistemasjurídicoscomunales,

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

28

indígenas yde las rondas campesinasno implicaautonomía absoluta o autárquica que derive ensistemas jurídicos ilimitadosyarbitrarios.Noexis-tenderechosabsolutos,y los sistemasde la juris-dicción especial no son una excepción. El Tribu-nal Constitucional en reiterada jurisprudencia haafirmadoquenoexistenzonasexentasdecontrolconstitucional.

Ladenunciadehechosviolatoriosenlajurisdicciónespecialcomunal,indígenayronderadebeanalizar-secasoporcaso,recurriendoadiversoscriteriosqueenpartehansidoinicialmentedesarrolladosenlalí-neajurisprudencialdelaCorteSuprema,desarrolla-dos aún más en el Acuerdo Plenario Nacional sobre RondasCampesinas yDerecho Penal50, acudiendo alaspericiasantropológicasyalderechocompara-do,comolajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteConstitucional de Colombia.

Estas conclusiones permiten avanzar en mayores niveles de encuentro para fortalecer los sistemas de justicia local, a fin de lograr complementarie-dad, mutua cooperación e institucionalización de mecanismos de coordinación en el marco del diálogo intercultural que tenga como elementosel reconocimiento de las diversidades culturales, el mutuo respeto de las diferencias, la buena fe,

50 Un análisis desde diversos enfoques de este acuerdo plenario ha sido realizado por el Instituto de Defensa Legal - IDL, “La facultad jurisdiccional de las Rondas Campesinas, comen-tarios al acuerdo plenario de la Corte Suprema que recono-ce facultades jurisdiccionales a las Rondas Campesinas”, Lima - setiembre 2010. http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/151043file_Rondas%20Campesinas2010.pdf

generaciónderelacionesdeconfianza,establecermecanismosymediosapropiadosparadialogarasícomoelarribaracompromisosclarosquedebancumplirse.

Enlosdistritosjudicialesconpresenciadepueblosindígenasandinosyamazónicos,yconpresenciaderondas campesinas, deben institucionalizarse estos espacios o mesas de diálogo donde participen auto-ridadesdelajusticiaordinaria,delajusticiadepaz,ydelajusticiacomunal,indígenayrondera,asícomode la sociedad civil involucradas con el acceso a la justiciadelapoblación.

Los procesos de reforma o la elaboración de po-líticaspúblicassobreel sistemade justicianoessólo un problema que atañe a los abogados oabogadas, sino a toda la ciudadanía, por lo quetoda reforma o política debe comprender ade-más de las instituciones públicas del sistema de justicia,tambiénala jurisdicciónespecial, loqueno debe implicar someterlos o subordinarlos a los parámetros y procedimientos de la justicia ordi-naria, sino respetando sus tradicionales formas de resolución de conflictos.

En ambos congresos se formularon diversas reco-mendacionesquesepresentanacontinuación:

29

SECCIÓN I ARTÍCULOS

Cuadro Nº 2 CONGRESOS INTERNACIONALES SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

Recomendaciones

Primer CongresoLa Merced, 28 setiembre al 1 de octubre

Segundo CongresoCajamarca, 8 al 10 de diciembre

• Lacreaciónenlosdistritosjudicialesdeinstan-ciasdecoordinaciónentrelajusticiaordinariaeindígena.

• Fortalecerlosmecanismosycriteriosdecoor-dinaciónentrelossistemasdejusticiaordinariaylajusticiaindígenaenelmarcodeundiálogointercultural, con participación de las autoridades deambasjurisdicciones.

• Establecermecanismosycriteriosdecoordinaciónentrelossistemasdejusticiaordinariaylajusticiaindígena

• SolicitaralCongresodelaRepúblicalaaprobaciónde la Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechosdelosPueblosIndígenasdel13deSetiembrede2007.

• Identificarlosprocesosjudicialesqueinvolucranaindígenasyloscasosdeconflictoentrelajurisdic-ciónordinariaeindígena,paraefectosdequeserespetenlosderechosindígenasyserealicenlascoordinacionesquepermitandarlassolucionescorrespondientes.

• CrearunaOficinaNacionaldeJusticiaIntercultural,dependiente del Poder Judicial, para desarrollar políticasdecoordinaciónentrelajurisdicciónestatal, comunal y ronderil.

• Sistematizarlajurisprudenciadelajurisdicciónordinariaenmateriadepueblosindígenasydiver-sidadcultural;asícomolasdistintasexperienciasdelossistemasjurídicosindígenas

• Generarespaciosdeformación,capacitacióneintercambiodesaberesconenfoqueintercultu-ralparalosoperadoresdejusticiaordinariaydelasautoridadesdelajurisdicciónindígena,conparticipación paritaria replicando la experiencia de los Centros de Justicia Intercultural de los Distritos JudicialesdeSanMartínyCajamarca.

• Generarespaciosdeformación,capacitacióneintercambiodesaberesconenfoqueinterculturalparalosoperadoresdejusticiaordinariaydeauto-ridadesdelajurisdicciónindígena,conparticipa-ción paritaria.

• Recomendaralasautoridadeseducativasdetodoslosnivelesdeeducaciónlacreacióndecursosquepromuevanelestudioylareflexióndeladiver-sidadculturaldelPerúconelfindeimpulsarlacomprensión intercultural en nuestra sociedad.

• PlantearalCongresodelaRepúblicalaconvocatoriadelaconsultapreviaalospueblosindígenasparaeldesarrollolegislativodelartículo149delaConstitu-ciónPolíticaquecomprenda,entreotros,elfortaleci-mientodelajurisdicciónindígena,elreconocimientodelosderechosybeneficiossocialesdelasautorida-desdedichajurisdicciónyladotacióndelosrecursosquerequierenparasubuenfuncionamiento.

• Recomendarqueenlaszonasdeclaradasenestadodeemergenciaseafirmelaplenavigenciadelosderechoshumanosy,asimismo,serespeteelderechodelascomunidadesindígenasyrondascampesinas.

Elaboración: Propia

Resultavaliosoel reconocimientohechoa lasco-munidades y rondas campesinas en su contribu-ciónporlograrlapazsocialymejorarelaccesoalajusticiadelapoblaciónrural,porloqueseafirmalanecesidaddeconstruirprocesosparaquelajusti-ciaordinaria,lajusticiadepaz,ylajusticiacomunaly ronderil desarrollen mecanismos para promover

relaciones de complementariedad y mutuo apoyo. Enconsecuencia,enambasdeclaracionessehaceénfasis que las referidas jurisdicciones no debenmarchar en camino separado o confrontacional,sino en una relación de complementariedad, esto es, de mutua cooperación y apoyo.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

30

2. Pasos decisivos del Poder Ju-dicial

Delconjuntode recomendaciones,elPoderJudi-cialyotrasinstitucionesdelsistemadejusticiavie-nen avanzando en el cumplimiento en forma pro-gresiva, tal como se observa en el cuadro siguiente.

Entalsentido,cabedestacarlalíneadecontinuidaden este tema, delDr. César SanMartín, PresidentedelPoderJudicialenelperíodo2011-2012,respectoalasiniciativasqueconcretizóelanteriorPresidentedelPoderJudicial,Dr.JavierVillaStein.Estosevisuali-zanosóloeneldiscursodeaperturadelañojudicial2011 sino también en los posteriores documentos de política judicial y de acciones realizadas, comoson las siguientes:

Cuadro Nº 3ACCIONES SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

Acciones a favor de la Justicia Intercultural Fecha

• AmpliacióndelasfuncionesdelaONAJUPyODAJUPs,paraqueenadiciónasusfun-cionesvinculadasconlaJusticiadePaz,desarrollencoordinacionesentrelajurisdic-ción estatal, comunal y ronderil

Diciembre 2010

• IncorporaciónenelproyectodepresupuestodelPoderJudicial2012deunmontode16millonesdesolesdestinadoaJusticiadePazyJusticiaIndígenacomopartedelrubro Acceso a la Justicia.

Abril 2011

• ComisióndeTrabajosobreJusticiaIndígenayJusticiadePaz.Supropósito:ElaborarunahojaderutaenlainterrelacióndelPoderJudicialconlaJusticiaIndígenayformu-lación de un anteproyecto de Ley de Coordinación Intercultural, y de una Ley Marco de Justicia de Paz

13 mayo 2011

• CreacióndeEscuelasdeJusticiaInterculturalennuevecortessuperioresdejusticia:SanMartín,Cajamarca,MadredeDios,Cusco,Apurímac,Junín,Huánuco,PiurayPuno

Desde noviem-bre2009hastalaactualidad

• PublicacióndelBoletínElInterculturalporpartedelInstitutodeJusticiaInterculturaldeCajamarca

Agosto 2011

• PublicacióndelamemoriadelosdosCongresosInternacionalessobreJusticiaInter-cultural

Agosto 2011

• PasantíasnacionalesenApurímac,SanMartínyCajamarcasobreSistemasdeJusticiaLocalconparticipacióndejuecesordinariosasícomojuecesdepazyautoridadescomunales,indígenasyronderas

Julio y Agosto 2011

• RealizacióndetreseventosmacroregionalesenChiclayo,LimayArequipaconparticipacióndejuecesordinarios,juecesdepazyautoridadescomunales,nativasyronderas,conelfinderecogeraportesparaincorporarlosenelanteproyectodeleyrespectiva

AgostoySetiem-bre 2011

• ConvocatoriaalIIICongresoInternacionalsobreJusticiaInterculturalarealizarseafinesdenoviembre2011enHuaraz

10 agosto 2011

• InauguraciónenlaAcademiadelaMagistraturadeuncursodirigidoaJuecesdePaz Setiembre2011

• PresentaciónalCongresodelaRepública,dedosanteproyectosdeley,elprimeroso-brejusticiadepazy,elsegundosobrelaleydecoordinacióninterculturaldelajusticia

5 octubre 2011

• PublicacióndelBoletínRimasunchikJusticia-HablemossobreJusticia,porpartedelaEscueladeJusticiadePazInterculturaldeApurímac

Noviembre 2011

Elaboración: Propia

31

SECCIÓN I ARTÍCULOS

Uno de los mecanismos más apropiados para ir con-cretizando el intercambio de saberes, la formación intercultural y la institucionalización de espacios de diálogo y de coordinación, lo vienen constituyendo lasescuelasdejusticiainterculturalformadohastaelmomentoennueveCortesSuperioresdeJusticia.

Esdeobservarqueestasescuelasoinstitutos,sonimpulsados y sostenidos en sus actividades por

las respectivas ODAJUPs de cada corte superior. Sibiencadacentrohaidocreándoseconsures-pectiva estructura organizativa y finalidades de acuerdo a la peculiaridad de cada corte superior, seríanecesarioalgúnprotocoloopautasgenera-les de funcionamiento para todas las Escuelas de JusticiaIntercultural,sinqueellosignifiqueobviarla singularidad del contexto socio cultural cada distritojudicial.

Cuadro Nº 4PODER JUDICIAL

CENTROS DE JUSTICIA INTERCULTURAL

Denominación Distrito Judicial

Resolución de creación Fecha

1. Escuela de Justicia Intercultural SanMartínRes.Adm.Nº408-2009-P-CSJSM/PJ

13 noviembre 2009

2. Instituto de Justicia Intercultural Cajamarca Res.Adm.Nº220-2010-P-CSJCA-PJ 4 agosto 2010

3. Escuela de Justicia InterculturalMadre de Dios

Res.Adm.Nº823-P-CSJMD/P 20 octubre 2010

4. Escuela de Justicia de Paz Intercul-tural

CuscoRes. Adm. Nº 044-2010-CED-CSJCU-PJ

15 diciembre 2010

5. Escuela de Justicia de Paz Intercul-tural

Apurímac Res.Adm.Nº127-2011-P-CSJAP/PJ 10 febrero 2011

6. Yachaywasi-EscueladeForma-ción Intercultural

Junín Res.Adm.Nº213-2011-P-CSJJU/PJ 16 mayo 2011

7. Escuela de Justicia de Paz e Inter-culturalidad

Piura Res.Adm.Nº305-2011-P-CSJPI/PJ 22julio2011

8. Escuela Judicial de Formación Intercultural

PunoRes.Adm.Nº1444-2011-P-CSJPU/PJ

18 agosto 2011

9. Escuela Judicial de Formación Intercultural

Huánuco Res.Adm.Nº207-2011-CSJHN/PJ 22 agosto 2011

Entre las recomendaciones también se destaca la iniciativaquedeberíaconcretizarseparaqueelPo-der Judicial solicite al Congreso de la República la aprobación de la Declaración de las Naciones Uni-das sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasdel13deSetiembrede2007.EncasoseaaprobadaporelCongreso,estadeclaraciónseríaunanormaplenamenteincorporadaalderechonacionalyportanto vinculante, exigible en su cumplimiento.

Corresponderá al sector educación, instituciones educativasyuniversidades,paraquese incluyaenlos planes y programas de estudio de los estudian-

tes de todos los niveles, el componente de intercul-turalidadasícomoloscursosdePluralismoJurídicoyAntropologíaJurídica,sobretodoenestudiosdepreypostgradodederecho.

EnelcongresodeCajamarcaparticiparonrepresen-tantes de las comunidades de la zona del VRAE, de-claradaenemergencia,porloqueunadelaspartici-pantessolicitóqueenunpróximoeventotambiénparticipenrepresentantesdelEjercitoydelaPolicía.Enrelaciónaestepunto,seaprobórecomendarqueen las zonas declaradas en estado de emergencia se afirmelaplenavigenciadelosderechoshumanosy,

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

32

asimismo,serespeteelderechodelascomunidadesindígenasyrondascampesinas.

Aestospropósitos,sedebedestacarqueexisteunmarco normativo bastante favorable para la aplica-ción y práctica de la Justicia Intercultural como por ejemplolaConstituciónPolítica,elConvenioNº169de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre losDerechosde los Pueblos Indígenas, elDecretoLegislativo Nº 957 - Código Procesal Penal, la Ley de Comunidades Nativas de 1978, la Ley de Comunida-des Campesinas de 1987, y la Ley de Rondas Cam-pesinasdadoenel2003,asícomosus respectivosreglamentos51.

3. La Ley de Comunidades Cam-pesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas

EnlaleydecomunidadesnativasseestablecequelosconflictosycontroversiasdenaturalezacivildemínimacuantíaqueseoriginenentrelosmiembrosdeunaComunidadNativa,asícomo las faltasquese cometan serán resueltos o sancionados en forma definitiva por sus órganos de gobierno. Añadien-doqueen losprocesos civiles ypenales losórga-nos judicialesdeberán tenerencuentaal resolver,las costumbres, tradiciones, creencias y valores so-cioculturales de las Comunidades. Es necesario en-fatizarquesibienestadisposicióntieneunavisiónrestrictiva de las funciones jurisdiccionales de lascomunidades nativas en tanto les permite resolver sólo determinados asuntos, considerados como de mínima cuantía o faltas, consideroque en elmar-co constitucional actual y conforme al Convenio Nº 169delaOIT,estadisposiciónquedadesfasadayendesuso,entantoconstatamosenlarealidadquedi-chascomunidadesresuelvendiversascontroversiasmás allá de tener como parámetro de su actuación siéstassonconsideradascomodemenorcuantíaosi se trata de faltas. Al respecto, resulta sumamente ilustrativoeltrabajodelProfesorAntonioPeñaJum-

51 Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de de-sarrollo agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, 9 de mayo de 1978. Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, publicada en El Peruano el 13 de abril de 1987. Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, promulgada el 6 de enero del 2003. Todas ellas cuentan con sus respectivos reglamentos.

paquemuestralajusticiacomunalAguarunaenelAlto Marañón52.

La ley de comunidades campesinas si bien no se refiere demanera explícita a funciones o compe-tencias jurisdiccionales, sí contiene disposicionesfacultando a la directiva comunal y a la asamblea, aregularlavidaenlacomunidad,loquecompren-de diversas funciones y la observancia de actos de control y regulación social basados en sus usos y costumbres, así comoen supropiacosmovisiónoderechoconsuetudinario.

En cuanto a las Rondas Campesinas, se reconoce la calidad de organizaciones autónomas y democráti-cas,suparticipaciónenlasolucióndeconflictos,asícomo el cuidado de la seguridad y de la paz social en sus respectivas localidades, incluso la norma les faculta a solicitar el apoyo de la fuerza pública y de lasdemásautoridadespúblicasenelejerciciodesusfunciones,destacandoel importante rolquecum-plen las rondas campesinas a favor del acceso a la justicia.

Debemos considerar que a nivel nacional existencerca de 5,000 comunidades campesinas, 1,200 co-munidadesnativas,cercade5,700juecesyjuezasdepaz y centenares de bases ronderas distribuidos en caseríos, centros poblados, distritos y provincias nosóloenCajamarca,sinoquesehanextendidoaloca-

52 Centro de Estudios Constitucionales, “Multiculturalidad y Constitución. El caso de la Justicia Comunal Aguaruna en el Alto Marañón”. La investigación estuvo a cargo de Antonio Peña Jumpa. Lima - marzo 2009.

33

SECCIÓN I ARTÍCULOS

lidadesdeTumbes,Piura, Lambayeque,LaLibertad,Ancash,SanMartín,Amazonas,CuscoyPuno.

4. La Ley de Carrera Judicial y el Consejo Nacional de la Magis-tratura

En este marco, es importante la Ley de Carrera Judi-cial,elcualestablecequeparaserunbuenmagis-tradonobastacontener formación jurídicasólida,capacidadparainterpretaryrazonarjurídicamente,aptitudpara identificar los conflictos sociales bajojuzgamiento, conocimiento de la organización ymanejodeldespachojudicial,independenciayau-tonomíaenelejerciciodelafunciónydefensadelEstadodeDerecho,sinoademás,unbuenmagistra-do debe tener conocimiento de la realidad nacional y de las prácticas culturales del lugar donde desem-peña su función53.

Así también seha formulado comopartedelper-fildelosmagistradosidóneosenelReglamentodeconcursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales, al considerarcomocriteriodeselección,el“Conocimientode larealidad global, nacional y prácticas socio - cultura-les del lugar donde desempeñará su función”54. Al respecto, resulta relevante la decisión del ConsejoNacional de la Magistratura cuando en el 2009, re-solvió aceptar el pedido de destitución formulado porelPresidentedelaCorteSuprema,procediendoadestituiralDr.VíctorSegundoRocaVargasporsuactuacióncomoPresidenteyVocaldelaCorteSupe-riordeJusticiadeSanMartínentreotroscargos,porhaberemitidounaseriededeclaracionespúblicas,censurando la actuación de las rondas campesinas, generando enfrentamientos y reacciones públicas de los ronderos de la zona55.

5. El Tribunal Constitucional

53 Ley de Carrera Judicial Nº 29277, promulgado el 4 de noviem-bre del 2008.

54 Consejo Nacional de la Magistratura, Reglamento de con-cursos 2010, IV disposición general, Título Preliminar, http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2010/gsn/REGLAMEN-TO_2010_ABIERTO.pdf

55 Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución Nº 063-2009-PCNM, 30 de marzo del 2009.

Lo señalado precedentemente también es acorde a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el pro-ceso de inconstitucionalidad de algunos aspectos delaleydecarrerajudicial.ElTribunal,alabordarloconcernientealdomiciliodelosmagistrados,afirmóconbuencriterioqueelPoderJudicialdebepromo-verunacercamientorealalapoblaciónyunmejorconocimiento de sus problemas.56 El Tribunal nos re-cuerdaasí,elcarácterpluriculturalypluriétnicodenuestropaísque tienecomounadesusexpresio-nes, la existencia de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas.

HaseñaladotambiénelTribunalqueeljuezdebesernecesariamente un miembro más de su comunidad en dónde vive y desarrolla su labor jurisdiccional, “Notienesentidoadministrarjusticiadeotraforma.Un juzgador está obligado a saber cuáles son lascostumbresdesulocalidad,quéproblemalosaque-ja,cuálessonsusvivencias,puestoqueélresolveráconflictos en ese contexto. Ello será decisivo paraqueunjuezresuelvaloscasosconconocimientodela identidad, costumbres, realidades, usos, idiomao dialecto que constituyen la realidad o base delconflicto, evitando así pronunciamientos aisladosdepersonasextrañas…(…)eljuezdebesolucionarconflictos conociendo la realidad de su localidad a travésdeuncontactodirectoconella”57.

Enconsecuencia,nobastaquelosmagistradosten-gansuficientedominiodelasherramientastécnicasjurídicasyquemantenganimparcialidad,indepen-denciaytransparenciaenelejerciciodesusfuncio-nes,sinoquealresolverunconflictoademásdelaaplicaciónobjetivadelDerecho, deben apreciar lacosmovisión de la población en la cual están inser-tas, tomando en cuenta su identidad, costumbres e idiomas58.

EnestemarcofavorableparalajusticiainterculturaleinclusivatambiénseencuentranlaspolíticasdeEs-tado formuladas en el Acuerdo Nacional por la Justi-cia (2003), las propuestas de la Comisión Especial de ReformaIntegralde laJusticia-CERIAJUS(2004),yelPlanNacionaldeDerechosHumanos2006-2010.

56 Tribunal Constitucional, STC Nº 00006-2009-PI/TC, funda-mento Nº 18, 22 de marzo 2010.

57 TC, Ibídem, fundamento Nº 19.58 TC, Ibídem, fundamento Nº 20

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

34

Enestosdocumentosdepolíticapúblicaseencuen-tran líneas específicas de acción para una justiciaintercultural e inclusiva. También resulta importante las recomendaciones institucionales formuladas por laComisióndelaVerdadyReconciliaciónparael“re-conocimientoeintegracióndelosderechosdelospueblosindígenasysuscomunidadesenelmarcojurídiconacional”59.

Un instrumento valioso en este propósito, también resulta las conclusiones y recomendaciones de la Mesa de Diálogo Nº 4 sobre Propuesta Nacional de Desarrollo Económico”, realizado entre representan-tesdelospueblosindígenasdelaamazoníaconelEstado y la sociedad civil, en el cual desarrolló de maneraconsensuadauncapítulosobre“Gobernabi-lidadyadministracióndejusticiaenlascomunida-desindígenasdelaamazonía”60.

6. La jurisprudencia nacional sobre Jurisdicción Especial

Se tiene registrado catorce ejecutorias emitidaspor laCorteSupremarelativasaasuntossobreJu-risdicción Especial, de las cuales se puede observar una líneadedecisiónquehan tomado los JuecesSupremosa favorde la jurisdicciónespecial61. Pre-cisamente una de estas sentencias se refiere a unrecursodenulidadprocedentedel distrito judicialdeSanMartín,dondeenfebrerodel2004,docein-tegrantes de las Rondas Campesinas de la localidad de Pueblo Libre - Moyabamba, fueron condenados a tres años de pena privativa de libertad efectiva, y enjuniodeesemismoaño,laSalaPenalTransitoriaprocedióaabsolverlosporconsiderarque lospro-cesadoshabíanactuadoconformeasusancestralescostumbres62. Otro de los casos emblemáticos es el relacionado a las Rondas Campesinas del distrito de

59 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo IX, Capítulo 2, Reformas institucionales, Recomendación A.10.

60 Grupo Nacional de Coordinación para el desarrollo de los pue-blos amazónicos, Mesa de Trabajo No. 4, Propuesta Nacional de Desarrollo Amazónico, Lima - diciembre 2009.

61 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. “La interpretación del artículo 149 por la Corte Suprema”. Ponencia presentada en el evento macroregional de la Red Latinoamericana de Antropología Ju-rídica - RELAJU, Cajamarca - Abril 2009.

62 Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad, Expediente Nº 975-04, San Martín, 9 de Junio 2004.

Crucero, provincia de Carabaya, en Puno, donde la CorteSupremaenel2006,absolvióacuatroronde-ros63.

Otra jurisprudencia a destacar es el procedente delascortesdeCajamarcaydeLaLibertad.Enesteúlti-modistritojudicial,enmayoyjuliodel2009,sedictólassentenciasquerecaensobreloscasospenalesNº5127-25-2008 y Nº 5964-25-2008. En ellas, se funda-menta las“funcionesconstitucionalesde las rondascampesinas”, realizando un razonamiento a la luz del Convenio 169 de la OIT, absolviendo a autoridades ronderas de los delitos de secuestro y usurpación de funciones,señalandoademásqueloselementosdelajurisdicciónespecialcomprendetambién,citandoaYrigoyen Fajardo64, la Notio, Iudicium, Imperiumocoercio. Esto es, la potestad para conocer los asuntos quelecorrespondan, incluyendofuncionesoperati-vas para citar a las partes, recaudar pruebas (Notio); lapotestadpararesolverlosasuntosqueconoce,si-guiendosupropioderecho(Iudicium),yfinalmente,lapotestaddeusarlafuerzaparahacerefectivassusdecisiones en caso de ser necesario. Ello comprende accionesquepuedenrestringirderechoscomoeje-cutardetenciones,obligarapagos,arealizartrabajos,etc. (CoerciooImperium)”65

7. Los anteproyectos de Ley de Coordinación Intercultural y de Justicia de Paz

Resultadode laComisióndeTrabajosobreJusticiaIndígenayJusticiadePaz,hasidolaaprobacióndelahojaderutadelPoderJudicialylapresentaciónal

63 TICONA HUAMAN, Jacinto; QUISPE, Elio y SONCCO, Sabino. “Justicia Comunitaria y su Reconocimiento Estatal, Rondas Campesinas de Crucero, Puno”. Instituto de Defensa Legal, Vicaría de los derechos del pueblo sur andino, INWENT. 2007.

64 YRIGOYEN FAJARDO, Raquel. “Hacia una jurisprudencia pluralista”, pp. 389. En: Derecho Penal y pluralidad cultural, Anuario de Derecho Penal 2006, José Hurtado Pozo, Director. Fondo Editorial PUCP, Universidad de Friburgo, Suiza. Primera edición- febrero 2007

65 Corte Superior de Justicia de La Libertad, Segunda Sala Pe-nal de Apelaciones, Caso Penal Nº 5127-25-2008, 4 de mayo 2009. La otra sentencia referida es del Caso Penal Nº 5964-25-2008, 8 de julio 2009. Otra sentencia es de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca, Instrucción 2006-136, 22 de octubre 2009, con voto en discordia de uno de los jueces. El caso es procedente de la provincia de Celen-dín sobre actuación de las Rondas Campesinas.

35

SECCIÓN I ARTÍCULOS

Congreso de la República de dos anteproyectos de ley. La Comisión recogió la opinión de especialistas eneltema,asícomoserealizarontreseventosma-croregionalesenChiclayo,LimayArequipaconelfinderecogerlaspropuestasdemagistradosyau-toridadescomunales,indígenasyronderasdelos31distritosjudicialesdelpaís.

Ambos anteproyectos ya han sido presentados alCongreso de la República el 5 de octubre pasado, y esperamosqueseledeeltrámiterespectivoparalaaprobación de estas normas, como son la consulta y participaciónalospueblosindígenas,comunidadesy rondas campesinas.

En relación al anteproyecto de ley de coordinación, sehaoptadopordesarrollarunapropuestadondeel respeto mutuo y las relaciones de igualdad en-trelossistemasdejusticiaconstituyencondicionesbásicasdeunenfoqueinterculturalde la justicia,yno de una estática visión demulticulturalismo ju-rídico, constituyendo dicho enfoque interculturalbase ideológicaypropuestacentralqueorienta lapropuesta legislativa, conforme se señala en la ex-posición de motivos.

También se afirma en la exposición de motivos,que caracteriza a este anteproyecto el de ser uninstrumento legislativo breve y de clara orientación práctica, el cual evita complejidades normativas oinnecesarioscontenidosreglamentaristas,comohaocurrido con otras iniciativas anteriores.

Otro aspecto a resaltar conforme se anota del an-teproyecto, es que rechaza cualquier situación deabusoquesesustenteenaspectosculturales,deahíque cualquiera que sienta vulnerados o amenaza-dossusderechosfundamentales,comoconsecuen-cia de actos o prácticas atribuibles a las autoridades delajurisdicciónespecialcomunalodelajurisdic-ción ordinaria, tiene a su disposición los procesos constitucionales pertinentes.

Los principios rectores del anteproyecto son:

• Coexistenciadelsistemadejusticia.

• La interculturalidad como base de la interacción delossistemasdejusticia.

• Cooperación entre autoridades y órganos de re-solución.

• Complementariedad y reconocimiento de reso-luciones.

• Respetoa los límitesycontrolesconstituciona-les.

Aestosprincipios,consideroquepodríanañadirselos siguientes:

• Respetoalosderechosfundamentales Tantolajusticiaordinariacomolajusticiaespe-

cial indígena, comunalo ronderil tienencomolímitedesuactuaciónelrespetoalosderechosfundamentales. Es posible establecer un catálo-gomínimodederechos fundamentalesque lajusticiaespecialdebeobservarensusfuncionesjurisdiccionales.

• MínimaintervencióndelEstado. Enbasealaautonomíareconocidaalajurisdic-

ción especial, que no es ilimitada, los órganosdel Estado sólo intervienen en casos de vulne-racióndederechos fundamentales. ElAcuerdoPlenario sobreRondasCampesinasyDerechosPenal ha establecido ya algunas pautas a esterespecto.

• Autocontrol y autorregulación en sus compe-tencias.

Las autoridades comunales y ronderas en el ejercicio jurisdiccional han venido establecien-do una autorregulación respecto de los tipos de casosquedebenresolveryconocer.Endiferen-tes oportunidades han manifestado que ellosnopuedenresolversituacionesdenarcotráfico,terrorismoodeseguridadnacionalporejemplo.No es un principio generalizado en todos los sistemasde justicia local, pero es una líneadeactuación que se viene destacando. La propiajurisdicciónespecialseautoexpectoradelosca-sososituacionesquenoquiereconocer.

8. Conclusiones

Comopartede la inclusión social en la justicia, seviene desarrollando un importante proceso de diá-logo y acercamiento entre diferentes estamentos e instanciasde la justiciaordinaria, la justiciadepazy la justicia especial indígena, comunal o ronderilexpresado a través de varias acciones por parte del Poder Judicial y de otras instituciones públicas.

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

36

El Poder Judicial viene construyendo importantes iniciativas y mecanismos de acercamiento, apertu-ra y de encuentro entre la labor desarrollada por los juecesdetodoslosnivelesenlosdiferentesdistritosjudicialesconjuecesyjuezasdepaz,ytambiénconlasautoridadesdelajusticiaespecialcomunal,indí-gena o ronderil. En tal sentido, resulta destacable la creación de las Escuelas de Justicia Intercultural en variosdistritosjudiciales.Enestepropósitotambiénse debe consolidar la participación del Ministerio Público,PolicíaNacionalydemásinstitucionesvin-culadasconelsistemadejusticia.

Los anteproyectos de ley presentados al Congreso de la República sobre coordinación intercultural y dejusticiadepaz,reafirmanelcompromisodelPo-

der Judicial en superar desencuentros con vastos sectores poblacionales y propicia espacios pertinen-tes para el diálogo y el logro de consensos.

Elreconocimientodefunciones jurisdiccionalesdelas comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas no sólo es expresión de una formadeparticipaciónciudadanaenlajusticia,sinotambién representa un fortalecimiento de la ciu-dadanía en el ejercicio de derechos y deberes desectorespoblacionaleshistóricamenteexcluidos,loquefortalecelainclusiónsocialylademocraciaennuestropaís.

LOS APORTES DEL PROYECTO PROJUR AL SISTEMA DE JUSTICIA Acceso a la Justicia en las Comunidades Rurales

José A. Regalado Gutiérrez66

El proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR) se inició en setiembre del 2005 focalizandosuintervencióneneldistritojudicialdeCajamarca.Amediadosdel2007seamplioaldistritojudicialdeApurímac,yapartirdeagostodel2010se incorporo formalmente al Poder Judicial, a través de un convenio de cooperación tripartito(Gobierno Suizo,PoderJudicialyMinisteriodeRelacionesEx-teriores), teniendo como ámbito de operación terri-torialalosdistritosjudicialesdeApurímac,Cajamar-caySanMartín.Esteesunproyectodegeneracióndepolíticaspublicasdeaccesoalajusticiaparalaspoblacionesruralesquerecibióelrespaldoperma-nentedelaCooperaciónSuizaenelPerú-COSUDE.Desdeesafechasehanrealizadodiversasacciones

66 Coordinador Técnico del Proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales - PROJUR Fase III

ypropuestasque, ennuestro entender, han forta-lecidoy/ocontribuidoaldesarrollodeunapolíticajurisdiccionalsobrelajusticiaintercultural.

El presente artículo pretende revisar brevementelosaportesrealizadasalolargodeestosañosyque,miradas restropectivamente, muestran un apren-dizajequeesnecesario retomar comogeneracióndebuenaspracticasoexperienciasobtenidasyqueamerita una línea de fortalecimiento y sostenibili-dad institucional.

En primer lugar, ha centrado su intervención enpoblaciones rurales y espacios locales de los de-partamentosdeCajamarca,ApurimacySanMartín.Espacios relativamente estudiados y con niveles de servicios públicos limitados. Es también un sector con población rural, pobre y marginal. Un sector condemandasynecesidadesdejusticiapocoaten-didas.Siserevisanlaspropuestasdereformaenla

37

SECCIÓN I ARTÍCULOS

administracióndejusticiadelosúltimosaños,estasnoestánorientadasprincipalmentehacialaszonasrurales,hay referenciasenCeriajus a las poblacio-nes urbanas y peri-urbanas, pero son escasas, inclu-solospropiosdistritosjudicialesconunapoblaciónrural acentuada o con una importante presencia de pueblosindígenas,tambiénhanrespondidomayor-mente a las demandas de las mismas ciudades capi-tales de Departamentos, a nivel provincial, el centra-lismo judiciales todavíaacentuado,pues lamayorpartedelasreformassequedanenelnivelcentralurbano.Aesto,hayqueañadirqueelestándarpro-mediodesus juecesporcadacienmilhabitantes,enestaszonasruralesespordebajodelnivelnacio-nal y latinoamericano67.

Enelperiododeejecucióndelproyectosehanrea-lizado investigaciones, ensayos, informes y reportes que dan cuenta de la realidad de la justicia en elcampo(espaciosruralesyurbanomarginales)yque,si bien son tres zonas de intervención, esta situación sereproduceendiversoscentrospoblados,caseríosy/odistritosjudicialesconigualescaracterísticas.Es-tas investigaciones identificandinámicas,practicasdesolucióndecontroversiasquevanmasalládelosmodosestablecidosenlaadministracióndejusticia,también se constata la situación de violencia contra lamujerenlaszonasrurales,loscostoseconómicosynoeconómicosdela justiciaenestaszonasparalosusuarios,laatencióndecasosdeíndolefamiliar,de propiedad, de seguridad o delitos ambientales, lasdenuncias,procesosytratamientojurisdiccionaldeunadiversidadculturalquerequieredenuevosprotocolos y tratamiento diferenciado, son un claro ejemplodecómoenestassituacionesseevidenciaunadesprotección inadecuadade losderechosdelapoblaciónruralquenoencuentraunsistemaefi-ciente,sencillodeaccederalosserviciosdejusticiaestatal.

En segundo lugar,endichosespaciossedesarro-llan dinámicas de justiciaquemuchasvecessonopuestasalmodelooficialde laadministracióndejusticiaestatal,ahíoperandiversossistemasosub-sistemasdejusticialocal,quetienecomomarcodereferenciaa lospueblos indígenasy sus institucio-

67 Lo rural en el Perú es una realidad muy heteroogénea y su entendimiento depende de varios factores que se han desarro-llado a lo largo de éstos años.

nes.Estasdinámicasdejusticiaenalgunoscasossonpracticasqueprovienendesdeantesdelacreacióndelestadonacionalyhanpervividoocoexistidoconlas formasymodosquesedesarrolla la justiciaenel Perú.

Estasrealidadesypracticasdejusticiasonparalelasalmodooficial de resolver conflictosode controlpenal social, son alternativas recreadas de la misma población,muestranciertogradodeeficaciayce-leridaden la resoluciónoportunade losconflictosquesepresentan,desarrollanpracticasconsuetudi-narias y valores comunales, las autoridades comuna-lesquedecidenestascontroversiashablanlosmis-mos códigos culturales de los usuarios y tienen un alto grado de legitimidad social y buena reputación entre la población rural.

Estasdinámicasdejusticiasonoperadosademásporlas autoridades comunales en procesos de interlegali-dadconunconjuntodeinstrumentosqueprovienendel Estado y de los mismos usos y costumbres de la población.Estasdinámicasdejusticianosedetienenúnicamente en el aspecto penal, sino pueden ser de distinta índole: civil, penal, administrativo, familiar.ambiental,etc.Desdeelproyectosehanproducidoestudiosquedancuentadelrolquecumplenlasron-dascampesinas,losjuecesdepaz,lascomunidadescampesinasynativas,losjuecesdedaños,lasdefen-soríascomunitarias,etc.Estosoperadoresdejusticiason nombrados y legitimados por la misma pobla-ciónysobretodo,respondenalasdemandasdejus-ticia de la misma población rural.

En tercer lugar, hay acciones de coordinación eintercambioentrelosoperadoresdejusticiaestataly comunal, que en estos contextos, intercambiansaberes y aprendizajes, y se desarrolla una justiciapróxima,naturaleinmediata,queresuelvemedian-te la oralidad, de manera publica y donde las par-tes se someten al procedimiento establecido por la comunidad, aceptando la jurisdicción especial entodos sus aspectos. Estos espacios son buenos y ne-cesariosmecanismosdecooperaciónquepermiteundialogoeficazparalamejoradelosserviciosdejusticiaenlaszonasrurales.

Entoncesapartirdeestoshallazgossehanpropues-tounaseriedeiniciativasquedebensercanalizadasenprincipioporlosmismosdistritosjudicialescomo

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

38

estrategia de intervención frente a las demandas de accesoalajusticiadelamismapoblacióndesusju-risdicciones, pero también para la construcción de políticasdejusticiainterculturalanivelcentral.

Ademásdeestoshallazgosdelproyectoparaiden-tificarlasdemandasdejusticiaenlosespaciosrura-les y conocer el funcionamiento de los sistemas de justicialocalhemospodidocontribuirconalgunosproductosqueacontinuacióndetallamos:

Las mesas de dialogo entre Ope-radores de Justicia Estatal, co-munal y autoridades locales.

Estos espacios y mecanismos de dialogo promovi-dos desde el propio Poder Judicial han generadono solo el acercamiento, reconocimiento y fortaleci-mientoentrelossistemasdejusticiaestatalycomu-nalsinoademásyporsobretodohandesarrolladosinergias importantes para la atención de la deman-dadeaccesoalajusticiadelapropiapoblaciónru-ral. Es en estos espacios donde se pueden superar practicasjudiciales,tratamientodiversificadodeloscasosqueseplantean, lacolaboraciónentreauto-ridades distintas, el valor de las pruebas, indicios, actos desarrolladas en las asambleas comunales en SedeJurisdiccional.

Las Escuelas de Justicia Inter-cultural.

Las Escuelas son centros de formación, investigación ycoordinaciónentrelosdiversossistemasdejusticiaylasautoridadesestablecidasencadadistritojudi-cial donde se instaura. Dichas escuelas presentancomoobjetivolacooperaciónycoordinaciónentrelasautoridadesdeunmismodistritojudicial.Lases-cuelas son espacios de gestión del conocimiento en practicasdejusticiaintercultural.

El proyecto ha apoyado directamente a tres (03)EscuelasdeJusticia Interculturalen losdistritos ju-diciales de Cajamarca, Apurimac y SanMartín. Sinembargo,sehancreadoseis(6)EscuelasdeJusticiamasquepermitirá,ahídondehayunapoblaciónso-cio cultural, entrar en un dialogo democrático con el Poder Judicial.

INSTITUTO DE JUSTICIA INTERCULTURALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

El Centro de Documentación y buenas practicas sobre el siste-ma de justicia local (CENDOC).

Es un centro de información sobre los sistemas de justiciacomunal,local,coninformaciónsobreope-radoresyjurisprudenciacomunaleinterculturalquepermitirá difundir mas los alcances de estas dinámi-casdejusticiaenlosámbitoslocalesyserviráparafortalecer las capacidades de las instituciones.

Enestecentrohaysuficienteinformaciónactualiza-daquepermitaalosjuecesyoperadoresdelsiste-madejusticianacional,publicoyacademiaconocerydifundirloquevieneaconteciendoenmateriadejusticiaintercultural.

Propuestas legislativas sobre la Justicia de Paz y la Coordinación del sistema estatal y comunal.

SecontribuyóconeltrabajodelaComisióndeJus-ticiaIndígenayJusticiadePazenelobjetivodefor-mular propuestas legislativas para el desarrollo del articulo 149 de la Constitución Política, en cuantoalacoordinaciónentrelajurisdicciónordinariaylajurisdicciónespecialytambién,unproyectodeleymarcosobrelajusticiadepaz.

A tal efecto, desde la ONAJUP y en coordinación con la Comisión de Trabajo, se realizaron tres eventosmacroregionalesenChiclayo,LimayArequipaconparticipación de jueces ordinarios, jueces de paz,autoridades comunales, rondas campesinas y espe-cialistas de la sociedad civil, recogiéndose diversos aportesypropuestasquefueronincorporadasalosproyectos de ley.

El proyecto presentado por el Poder Judicial sobre Justicia de Paz fue ingresado al debate de la Comi-sióndeJusticiayDerechosHumanosdelCongresode la República que ya contaba conundictamen

39

SECCIÓN I ARTÍCULOS

sobre Justicia de Paz elaborado en la legislatura del 2009. La buena conducción y voluntad del Presiden-tedeesacomisióndetrabajo,CongresistaAlbertoBeingolea, permitió contar con un texto queme-reció el respaldo unánime del Pleno del Congreso siendo aprobado el 10 de noviembre del 2011.

Respecto del proyecto de ley sobre coordinación y armonizacióninterculturaldelajusticia,esperamosqueelCongresoledetambiéndebidotrámiteafinde contar con el respectivo consenso.

Propuesta de formación de justi-cia intercultural. Diagnóstico de Necesidades y demandas de formación intercultural y Plan de Capacitación.

Elproyectohaapostadoporeldesarrollodecapa-cidadesdetodos losoperadoresde justiciaanivelestatalyde la jurisdiccióncomunale indígena.Asísehancapacitadoalosjuecesyautoridadescomu-nalesdelosdistritosjudicialesdeCajamarca,Apuri-macySanMartín.Creemos importanteque todoslos operadores de justicia reciban una formaciónespecializada en diversos niveles y grados. Se hatrabajado una propuesta de formación en justiciaintercultural de manera seria y sistemática, desarro-llando previamente un diagnóstico de necesidades decapacitacióndelosoperadoresdejusticiaenlos3 subsistemas y luego, desarrollando las propuestas curricularesydeformaciónqueserequiereparaunaformacióninterculturalenmateriadejusticia.

Institucionalización de una Ofi-cina especializada en Justicia de Paz y Justicia Intercultural.

El proyecto ha desarrollado igualmente una pro-puesta de gestión institucional administrativa y po-líticapara lacreacióndeunaoficinaespecializada,quecuenteconinstrumentosdegestión,conrecur-sospropiosyconunconjuntodeproyectosquelepermitan seguir creciendo en las tareas programa-das para los próximos años. El proceso iniciado en el Poder Judicial sobre estos temas es ya un proceso irreversibleyqueguardaconexiónconelplanes-

tratégicodelactualPresidentedelaCorteSupremadeJusticia.Sehadesarrolladoyaunahojade rutaquedebepermitirdarlesostenibilidadatodosestosproductoseinsumosenlos31distritosjudicialesanivel nacional.

A modo de conclusión

ElProyectoPROJURhallegadoasufasefinalycon-sideraquelasaccionesrealizadasalolargodeestosañosdeintervenciónenlosdistritosjudicialesdondesepudodesarrollarylasreplicasanivelnacionalhansido positivas y contribuido de una manera particu-lar a la generación de buenas practicas en la admi-nistraciónde justicia. El reconocimientoa la justiciacomunalojurisdicciónindígenaylosmecanismosdearticulaciónyarmonizaciónentresistemasdejusticiafavorecen ampliamente a las demandas de acceso a lajusticiadelaspoblacionesruralesenelPerú.

Creemosqueestamosanteunanuevaagendadelsistemajudicialquenopuedealterarse,losdesafíosquesepresentansonmuyimportantesyenlaprac-tica resulta una reforma acelerada de los últimos cin-coañosquerequiereunseguimientopuntual.Entalsentido, reconocemos la voluntad, el compromiso y el aporte del Poder Judicial desde su Presidencia y de cada uno de los Jueces y personal administrati-voquehanparticipadoenlasdistintasactividadesdel Proyecto. Estos productos y experiencias no de-beríandejarseinconclusosrequierencontinuidadysostenibilidaden losobjetivosestratégicosdelPo-der Judicial, la apuesta por una administración cada vezmasinclusiva,pluralistayquerespondaalasde-mandas y necesidades diversas de la población es la exigencia actual.

40

Entrevista al Dr. Víctor Prado Saldarriaga68

El 11 de mayo del 2011, la Presidencia del Poder Judicial conformó una Comisión deTrabajo sobreJusticiaIndígenayJusticiadePaz,“conelpropósitodequesusintegrantesdesarrollenymonitoreenloscomponentes, acciones y tareas concretas de una hojade ruta del Poder Judicial en su interrelaciónconlaJusticiaIndígena,tantoenloreferentealmu-tuoconocimientodelossistemasdejusticiaanivelsociológico y legal, a la coordinación entre sistemas de justiciay la resolucióndeconflictosentreellos,comoenloqueserefierealaformulacióndeinicia-tivas legislativas correspondientes, y la articulación deestaslaboresconaquéllaspropiasdelaJusticiade Paz.69”

El 5 de octubre pasado, el Poder Judicial presentó al Congreso de la República dos anteproyectos de ley: el primero sobre la Ley de Coordinación Intercultu-ral de la Justicia y el segundo sobre la Ley de Justi-cia de Paz. A continuación, recogemos algunas im-presionesporpartedelDr.VíctorPradoSaldarriaga,JuezdelaCorteSupremadeJusticia,ensucalidaddePresidentedeesaComisióndeTrabajo.

1. ¿Cuáles han sido los antecedentes y objetivos de conformar una Comisión de Trabajo en el Poder Judicial sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz?

68 La entrevista fue realizada por José Regalado y Airin Kawa-saki, Coordinador Técnico y Asistente del Proyecto PROJUR Fase III, respectivamente.

69 Resolución Administrativa Nº 202-2011-P-PJ. La Comisión es-tuvo conformada por los Jueces Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Solís Espinoza y Fernando Bazán Cerdán; y por una Secretaría Técnica integrada por Pedro Castillo Castañeda y Jaime Esco-bedo Sánchez. Asimismo, contó con la asesoría permanente del Gabinete de Asesores de la Presidencia. El desarrollo de las actividades también contó con el apoyo del Centro de Investi-gaciones Judiciales, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y otras áreas de la institución. Igualmente, el señor Horst Shön-bohm fue el asesor permanente de la Comisión como miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial.

Desde hace dos años el Poder Judicial viene pro-moviendounnuevoenfoqueentornoa la justiciacomunal especial, el cual se caracteriza por su visión intercultural.Enesecontextohemosvenidotraba-jando tantoAcuerdosPlenariosde laCorteSupre-ma,asícomotambiénsehanpromovidocongresosnacionales e internacionales, orientados a promover ladifusióndeestenuevoenfoqueyparapropiciarun acercamiento con los actores de estas expresio-nesdejusticiaquesedesarrollanendiferentesáreasdel territorio nacional.

2. ¿Cuál ha sido la metodología que ha seguido la Comisión de Trabajo?

Hemosdesarrolladounametodologíavariada,par-tiendo de un diagnóstico del estado situacional de losdocumentosprelegislativos,asícomodelasex-pectativasque sehabíanpodido conocer a travésde los encuentros nacionales e internacionales, las experiencias que se han generado en países concaracterísticassimilaresalasnuestrascomoBolivia,Colombia, Ecuador y Guatemala; y, a partir de todos estos insumos, la Comisión empezó a organizar se-siones plenarias que fueron abordando, cada unadeellas,losdiferentescontenidosqueentendíamosdebíanintegrarelanteproyectodecoordinaciónin-terculturaldelajusticia.

Hemos,igualmente,realizadoseminariosdevalida-cióndondehanparticipado representantes de las

LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE COORDINACIÓN INTERCULTURAL PARA LA JUSTICIA Y DE LA JUSTICIA DE PAZ

SECCIÓN II ENTREVISTAS - RESEÑAS

41

comunidades andinas, comunidades amazónicas, rondas campesinas, conjuntamente con juecesdepazyjuecesordinarios,enloscualeshandebatidolosposiblesalcancesdedichodocumento,ysehanpresentado aportes interesantes sobre lo que susnormas deben transmitir, generar y promover. El tra-bajofinalqueha llevadoalanteproyecto,yaapro-badoporlaSalaPlenaypresentadoalCongresodela República, muestra un esfuerzo serio y constante, enelcualhanparticipadomagistradosdelaCorteSuprema, entre ellos, el colega Jorge Solís Espino-zarecientementefallecido.Igualmentehanpartici-pado funcionarios ligadosa laOficinaNacionaldeJusticiadePaz,asícomoespecialistasenlamateriaprovenientes de la universidad, de organizaciones nogubernamentales,quieneshanaportadosusex-periencias y conocimientos para construir un docu-mentoquees inéditoen laexperiencianacionalyqueharesultadomuchomejorquelosredactadosenotrospaísesdelaregión.

3. Ésta es una experiencia, como Ud. dice, inédi-ta porque no existe a nivel de América Latina otras experiencias donde el Poder Judicial con-forme una comisión para elaborar un proyecto de ley sobre justicia indígena.

Efectivamente, cada vez que he tenido la opor-tunidad de presentar este documento tanto en el interior, como fueradelpaís, laprimeravaloraciónpositivaque se ledaesque seauna iniciativadelPoderJudicialyparticularmentedelaCorteSupre-madeJusticiadelaRepública,laquebuscasuperaresas líneasdetensión,esa tarea incumplidadesdelavigenciadelartículo149de laConstitución.Porende,nosóloes inéditosinoquemuestraunavo-luntadinstitucionalfirme,decontribuiraqueestosespacios se conviertan más bien en áreas de coope-raciónydeentendimientoenbeneficiodelajusticiaydelosjusticiablesennuestranación.Obviamente,ese impulso merece un reconocimiento especial a lapolíticaquehaimplementadoennuestrainstitu-ción el actual Presidente del Poder Judicial, Dr. César SanMartínCastro.

4. ¿Cuáles considera Ud. que son los aspectos más relevantes de esta propuesta de ley de co-

ordinación entre la jurisdicción estatal y la ju-risdicción especial?

Esunproyectoquetienecomocaracterísticaelserbastante ágil y breve, pero muy rico en contenido yen reglasoperativas.Se tratadeuna leyque, sinser reglamentarista, define principios, políticas deactuación y áreas de cooperación. Precisa normas y procedimientos para superar situaciones de con-flictos.Esunaleyintegralyquenosotrosentende-mosseguíaporlossiguientesprincipiosesenciales:Primero, el reconocimiento de varias manifestacio-nesde justicia ennuestropaís. Segundo, un acer-camiento permanente entre tales manifestaciones quegenerauna interaccióncoordinadabasadaenelrespetomutuo,enlaconfianzayenunenfoqueintercultural dinámico. Un tercer aspecto está con-centrado en la necesidad de promover que esteacercamiento involucre relaciones de cooperación, quenoseacomoenelpasadoactosdesubordina-ciónyautosuficiencia;sinoporelcontrario,quere-mosqueestasnormasayudenalosjuecesaencon-trar en las autoridadesqueadministran justicia enlas comunidades campesinas, comunidades nativas, asícomoenlasrondascampesinaselapoyomutuoyconstantequedebendeprestarse.

5. ¿Se han establecido algunos límites a las com-petencias materiales de la jurisdicción especial, o se han dejado abiertas?

Lasnormasquecontieneelanteproyectoentornoalascompetenciasmaterialesdelajurisdicciónco-munal especial son totalmente abiertas; es decir, la justiciacomunaltieneplenodominiodeesascom-petenciasylasvaaejercerenelentornodondejus-tamentecumplensufuncióndeadministrarjusticiaydecontrolsocial.Sólosehaconsideradocomounaposibilidaddedelegaciónhacialajusticiaordinariaaquelloscasosquelospropiosagentesdelajusticiaespecial comunal consideranque seránmejor tra-tadosenlajusticiaordinaria;merefieroalosdelitoscontra el Estado, a los delitos de criminalidad orga-nizada, a los delitos de competencia o de interés internacional, así comoa losdelitos comunesqueadquierencierta complejidadpor susnecesidadesde investigación, comopuedenser loshomicidioscalificadosolosactosdeviolaciónsexualensenti-

42

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

do estricto, esto es, las practicas sexuales impuestas mediante violencia o amenaza.

6. Dr. Prado, usted ha escuchado sobre los Cen-tros de Justicia Intercultural que ya se han crea-do en varios distritos judiciales ¿Qué opinión le merece estas experiencias?

Hemos conocido las diferentes experiencias pordistintoscanalesyellashanservidodeinsumoparanuestrotrabajo,nosóloparalaelaboracióndelan-teproyectodecoordinacióninterculturaldelajusti-cia,sinotambiénparaafinarelanteproyectosobrejusticiadepazytambiénparaconstruirnuestrahojaderuta,laquedebedefinirlasaccionesdepolíticainstitucional en el corto y mediano plazo, y dentro de las cuales un punto especial lleva a integrar todas estasdistintasexperienciasenuninstrumentoquepermitapromoverunapolíticainstitucionalquesir-vadebasealfortalecimientodeestasaccionesquesehanvenidoaplicandomuybienenvariosdistritosjudiciales.

Nuestrapercepciónesqueestosesfuerzos, funda-mentalmentedeCortesSuperioresconapoyodelacooperación internacional y de organizaciones no gubernamentales,hansidomuyefectivosynosdanun espacio ya avanzado para poder integrar nues-traspolíticasinstitucionales.

7. Un aspecto también importante de la Comisión ha sido la elaboración del anteproyecto sobre Justicia de paz, ¿cuáles considera los aspectos más relevantes de esta propuesta?

La justiciadepaz tieneenelPerúunaproyecciónmuy propia. Tiene registrados indicadores de ex-celenciaenmuchosdesusámbitosperolefaltabaunmarcoorgánico;carecía,pues,deunaestructuranormativa que le permitiera consolidar todas esascaracterísticas y prácticas positivas que se habíanvenidodandoennuestrajusticiadepaz.Deallíqueelanteproyectoloúnicoquehaceesdarformatéc-nicaaaquelloquehasidounavivenciamuypropiade la justiciadepazensusdiferentesescenariosyexperiencias, demodoque sedefinenderechos yobligaciones,sefijanprincipiosrectores,seestable-

cenprocedimientosmínimos y sebusca salvardecualquierinterferencianegativaaestajusticiabasa-da en la conciliación, en la buena fe, en el sentido comúnyenellealsaberyentenderdesusjueces.

8. ¿Considera que estos dos proyectos de ley pre-sentados y que obran ya en la Comisión de Jus-ticia y Derechos Humanos del Congreso contri-buirán a mejorar la problemática del acceso a la justicia en nuestro país?

Creoquesonlosdosaportesmasserioseintegra-les,demayorproyecciónsocial,quehemospodidoconstruir en la institución.Demodoque tenemosmuchasexpectativasyfedequeelCongresotengaencuentaelsignificadodeestosinstrumentosylosapruebe. Dando, de esa manera, viabilidad material yformalalaccesoalajusticiadelasgrandesmayo-ríasdelpaís.Porlodemás,enunprocesodondelapolíticainclusivaesunodelostópicostrascenden-tes, sea también el Poder Judicial un espacio de rea-lización plena y de apoyo total.

9. Finalmente Dr. Prado, ¿considera que todos estos avances e iniciativas son procesos irre-versibles, o sujetos a cambio y modificaciones, o es una tendencia ya institucionalizada en el Poder Judicial?

Loprimeroeslograrqueelmarconormativoseaes-tabilizado;éseeselgranobjetivo,yparaesosees-tán desarrollando los canales de comunicación, de esclarecimientoydifusión,quepermitanvalorarensu real dimensión ambas propuestas por parte del Congreso de la República.

Pero entendemos que si el marco normativo nologra concretarse en el futuro inmediato, debe ser suespíritu,debesersupropuestadebuenasprác-ticas,labasedelquehacerinstitucional.Enesesen-tidoestimamos,dadoquetienenelavaldelaSalaPlenadelaCorteSupremadeJusticia,constituyensólidasopcionesdemanejotantodelajusticiadepaz como de las relaciones del Poder Judicial con lajusticiacomunalespecial.Son,portanto,reglas,pautas y rutas a seguir de manera irreversible.

43

Entrevista al Dr. Fernando Meza Farfán deltiempoofueronabrogadasomodificadas,etc.,loquehageneradounescenarioactualconunale-gislacióncopiosa,dispersaypocoasequibleespe-cialmente para sus operadores. Esta circunstancia, si biennohallegadoatrastocarseriamentesulabor,debidoaquelosjuecesdepaznolarequierensinoreferencialmenteparasolucionarconflictos,siman-tuvo latente la posibilidaddeque sobrepasen suslímitesoledenunsentidodistintoconelriesgodeser procesados penal o disciplinariamente.

Esta ley, de ser correctamente implementada y di-fundida por el Poder Judicial, no sólo pondrá reme-dioaloanterior,sinotambiénpermitiráqueestains-titución profundice el proceso de democratización delajusticiainvolucrandoasectoresdelapoblaciónhistóricamentemarginados.Deigualforma,genera-ráunamejoraenlacalidaddelservicioenbeneficiodesususuarios, losquetendrána travéssuyoevi-denciadelapresenciaycercaníadelEstado.

A través de esta ley se contará con un marco legal especial para el juez de paz y definidos sus dere-chos,deberes,facultades,prohibiciones,incompati-bilidades, impedimentos, mecanismos de acceso al cargo, competencias materiales y procedimientos, administracióndeldespacho,etc.,enespecial,conun régimen disciplinario adecuado.

2. ¿Qué opinión le merece que se amplíe las fun-ciones del juez de paz a los procesos de faltas y violencia familiar en los casos que no exista un juzgado de paz letrado?

Lacompetenciadelos juecesdepazenestasma-terias con ese carácter supletorio están contenidas enlanormatividadvigente,loquehaceestaleyesreproducir el mismo texto. Esto es también impor-tante, especialmentepara la poblaciónque radicaenzonasruralesyurbano-marginalesquecobijanalosmigrantesinternosquevandelcampoalaciu-dadenbuscademejorarsuscondicionesdevida.

Estoporelmomentosatisfacelanecesidaddejus-ticiaenestasmaterias;sinembargo,aspiramosque

Dr.FernandoMeza-eltercerodeizquierdaaderecha-enuneventorealizadoenPunoconjuecesordinarios, líderesdecomunidadescampesinas, juecesdepaz, rondascampesi-nas y participantes de Bolivia, Marzo 2011.

JUSTICIA DE PAZ, JUSTICIA COMUNAL Y LAS PERSPECTIVAS DE LA ONAJUP

El 10 de noviembre pasado, el Congreso de la Repú-blica aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Justicia de Paz. Una de las personas más autorizadas para comentar sobre el contenido de esta norma, esLuisFernandoMezaFarfán,quienesactualmenteJefedelaOficinaNacionaldeJusticiadePazyDirec-tor Nacional del Proyecto PROJUR Fase III.

1. ¿Cuán importante es para la Justicia de Paz que el Congreso haya aprobado la Ley de la Justicia de Paz reproduciendo en gran parte la propuesta que formuló el Poder Judicial?

Esmuyimportante, fundamentalmentepor loquesignificaquedospoderesdel Estadohayanpriori-zado el tema en su agenda y coordinado muy estre-chamentepara alcanzar eseobjetivo. LaComisióndeJusticiayDerechosHumanosdelCongresodelaRepúblicahasidomuypermeablealapropuestadelPoder Judicial reconociendo su mayor conocimien-to y experticia en esta materia.

Más allá de lo anterior, la aprobación de esta ley era necesariaenvistaquesumáscercanoprecedentenormativo data de 1854 y sus disposiciones resul-taban anacrónicas e inaplicables por el transcurso

44

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

en el futuromediato puedamodificarse la normaenelsentidodeposibilitarquelosjuecesdepazlasconozcan no con carácter supletorio sino aunqueexistaunjuzgadodepazletradoodeotrainstancia,quedandolaopciónderecurriraunouotroacargodel usuario.

Explico lo anterior, en las zonas urbano-marginales puedeubicarseunjuzgadodepazletradoodeotrainstanciade la justiciaordinaria, loque representael esfuerzo del Estado por acercarse a la población más vulnerable y superar las barreras de acceso; sin embargo, no llega a atender la demanda de esta población, primero, porque acceder a él tiene uncosto,quepuederesumirseenelpagodetasasylaobligatoriaintervencióndeunabogado,quelama-yoríadelasvíctimasnoestáencondicióndesufra-gar;segundo,porquelosprocedimientosjudicialestienenunaduraciónquefinalmentedejaimpunelaagresiónpor faltadeoportunidad; tercero,porqueeljuezordinariodesconocemayormenteelbagajecultural, las costumbres, la lengua y la forma tradi-cional en la que resuelven conflictos la poblaciónruralyurbano-marginalsobrelaqueejercejurisdic-ciónysometealosjusticiablesaunprocedimientoyunaponderaciónjurídicaquelesesextrañaydes-conocida.

La impartición de justicia debe responder a la di-versidad y la multiculturalidad de la población en elpaís ymanteneruna tendenciaa seguir fortale-ciendo a los operadores de los sistemas locales de justicia, entre losque seencuentrael juezdepaz,asignándole a éste mayores competencias en temas comolaviolenciadomésticaylasfaltas,loquege-nerará no sólo la complacencia de los usuarios sino también tendrá un impacto positivo en la reducción delacargaprocesalquelosjuzgadosordinarios.

3. Una de las mayores cargas procesales que tie-nen los juzgados de paz son el cumplir con los exhortos y notificaciones que les remiten algu-nas autoridades de justicia, ¿cómo considera que aquello se pueda solucionar?

Enefecto,estasactuacionesqueforzosamentede-ben ejecutarse fuera de su despacho son las querepresentan una buena parte de la carga procesal

deljuezdepazyungravamenirrazonablequeestáalejandoalosmejoresciudadanosdeestecargo.

Meexplico,segúnlaleyvigente,eljuezdepazdebediligenciar los exhortos que le libran sus pares ojuecesordinarios,loquecumplesinproblemas,ex-ceptocuandoel actoprocesaldebaejecutarseenunlugardistante,debidoqueesélquienasumeelcostodesudesplazamiento,loqueleresultasuma-menteonerosoyperjudicial.ElPoderJudicialqueeslaentidadquecobra losderechosqueabonan losusuariosojusticiablesporesteservicionolesreco-noce suma alguna por este concepto.

Enelcasodelasnotificacioneslasituaciónespeor,enprincipio,porqueesunafunciónasignadaarbi-trariamentealosjuecesquepaz,sinconsiderarquesonjuecesynonotificadores,estoes,nosonauxi-liares de justicia. Al parecer, se ha desnaturalizadosurolenelsistemajudicial.Enestoscasos,tambiéntienenqueasumirsucostoqueesgravosoenrela-ciónalagrancantidaddenotificacionesquedebenrealizarbajointimacióndelosjuecesordinariosque,enmuchosde los casos,haencontradoecoenelórganodecontroljurisdiccional.

Estas condiciones tan perjudiciales e injustas paraestosjueces,hamotivadoelalejamientoprogresivodelíderescomunalesyvecinales,quienesnoparti-cipan ya en los procesos de elecciones para evitar queunavezenelcargoselessancioneantelaim-posibilidaddecumplirconlosrequerimientosdelosjuecesordinarios.Estoconstituyeunaseriaamenazaparalajusticiadepaz.

¿Cómo podríamos remediar esto?, simplementedestinandoelmontoquelecorrespondealjuezdepazporlosgastosenlosqueincurrealdiligenciarelexhorto,porunlado,y,porelotro,evitandorecurriraélparaquenotifiquealosjusticiables,yaqueparaeso el Poder Judicial tiene diversos mecanismos quepuedeaplicar y cuenta conel financiamientorespectivo como ente recaudador del tributo queabonanlosjusticiables.

LaleyqueacabadeaprobarelCongresodelaRepú-blicajustamenteprevéestassituacionesyestablecela proscripción de generarle cargas o gravámenes económicosaljuezdepazy,porelcontrario,esta-blece la obligación del Poder Judicial de asumir el

SECCIÓN II ENTREVISTAS - RESEÑAS

45

costodeestasactuacioneshastaporunmontodequenoexcedaaunaURP.

4. ¿Qué le parece la propuesta del Poder Judi-cial que permite a la justicia de paz coordinar con las comunidades campesinas, las comuni-dades nativas y las rondas campesinas en los lugares donde coexistan?

Segúnsabemos,lapropuestanormativanoabrelaposibilidad o permite la coordinación entre opera-doresdelajusticiadepazylajurisdicciónespecialocomunal(quesubsumealasrondascampesinas),pues ésta ya se ha venido realizando de maneranaturalenlamayoríadelaszonasruralesdelasre-gionesdelinteriordelpaís,simplementereproduceanivel legislativoestarealidadquedebesermejordesarrollada por la futura Ley de Coordinación.

La Justicia de Paz no es una institución nueva en nuestropaíspuesdatadelaépocacolonialinclusi-ve, en un principio estaba a cargo de los alcaldes y luegodeloshacendadosenelcampoylaspersonasnotables en la ciudad, constituyendo un instrumen-todedominaciónsobrecampesinoseindígenas,enlos últimos treinta años del siglo pasado fue recrea-da en las recién conformadas comunidades campe-sinas y nativas, esta vez a cargo de un comunero o poblador representativo. Con el transcurso del tiem-pohallegadoaformarpartedelasorganizacionescomunales y la coordinación es constante con sus autoridades y no sólo enmateria de justicia, puesel juezdepaz también tieneun rolpedagógico ysocial en su comunidad.

Enestoslugareseljuezdepaznotieneexclusividadenelejerciciodeestaatribución,pueslacomparteconlasautoridadesquerecibenelencargodelaco-munidadpara solucionar conflictos endetermina-dasmaterias.SegúnlainformaciónconquecuentalaONAJUP,queesmayormenteempírica, los con-flictosdecompetenciasonmuyreducidosenestoscasos.

Paranuestrogusto,hubierasidomejorquesóloseconsigne una cláusula de remisión en a la ley de de-sarrollodelartículo149°delaConstituciónPolítica,pero el legislador tiene un parecer distinto.

5. ¿Cuál sería el balance de las funciones de la ONAJUP respecto de la justicia de paz?

LaONAJUPesunórganodelíneadelConsejoEje-cutivo del Poder Judicial creado en el año 2004 pero que empezó a funcionar como tal recién a iniciosdel2008cuandoseledotóderecursoshumanosymateriales. En el poco tiempo de funcionamiento y apesardelasdificultadespropiasdesuadecuacióna laestructuray laculturaorganizacional judicialyalosescasosfondosasignados,halogradoconsoli-darse progresivamente como referente institucional de la Justicia de Paz, especialmente por la extraor-dinaria laborquedesarrollan lasODAJUP (OficinasDistritales de Justicia de Paz) en sus respectivos Dis-tritos Judiciales.

Actualmente la ONAJUP y las ODAJUP se encargan de la formulación,planificación,gestión,ejecucióny evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país, yhaacumuladounaimportanteexperienciaenestetemanosóloconrelaciónasusoperadores,enquie-neshageneradounsentimientodepertenenciaalPoderJudicialqueantesnuncatuvierondebidoalafaltadeatencióndelasautoridadesjudiciales,sinotambiénconlascomunidadesypueblosenlosqueéstasehacimentadoyllegadoaformarpartedesuorganización.

Apesardelasfalenciasqueaúnsemantienen,po-demosafirmarquehoy los juzgadosdepazestánmejorimplementadosyhansidoincorporadosob-jetivamentealengranajejudicialcomosuinstanciabásica,así tambiénque los juecesdepazcuentanconmayorymejorcapacitaciónyorientaciónensuejerciciofuncional.

LaONAJUPhalogradoposicionarseanivel institu-cionalaunquetímidamente,loqueseevidencianosóloen loanterior, sinoenelhechoqueya formaparte de los discursos presidenciales y de los re-querimientospresupuestalesdelPoderJudicialconmirasadarlesostenibilidada lasaccionesquehoyejecuta.

6. ¿Cuál es el resultado hasta el momento de las funciones que el Consejo Ejecutivo del Poder

46

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

Judicial le asignó a la ONAJUP mediante Reso-lución Administrativa No. 417-2010-CE-PJ?

Mediante esta resolución el órgano de gobierno judicial amplió las competencias de la ONAJUP yle encargó el desarrollo de políticas de coordina-ciónentre la jurisdicciónestatal,comunalyronde-ril acorde con las recomendaciones vertidas en las DeclaracionesdeLaMercedyCajamarca(frutodelI y II Congreso Internacional de Justicia Intercultural organizados por el Poder Judicial, respectivamen-te), lo que si bien es el tácito reconocimiento desu importancia y potencialidad, también implica la ampliacióndesuámbitodetrabajofuncionalasec-torescuyosoperadoresdejusticiarequierendeunenfoqueinterculturalyestrategiasespecialesdere-lacionamientoyvinculación,estoúltimofinalmenteconcarácterexperimentalyaquenosecuentaconprecedentes al respecto a este nivel.

LaONAJUP ha avanzado en esta labor durante elpresenteejercicioenlamedidadeloposible,espe-cialmente a través del Proyecto de Acceso a la Justi-cia en Comunidades Rurales -PROJUR Fase III- (fruto delAcuerdosuscritoentrelaConfederaciónSuizaylaRepúblicadelPerú)queseleencargóejecutar,cu-yas acciones están dirigidas a pobladores de zonas rurales asumiendo la diversidad cultural y con un enfoqueplural,inclusivoyparticipativo.

Justamenteatravésdeellassehavinculadoaauto-ridades comunales campesinas y nativas, a las ron-dascampesinasyaotrosoperadoresno judiciales,sirviendo de facilitadora de una relación cordial de cooperaciónycoordinaciónconlajusticiaordinariaylosjuecesdepaz,principalmenteensuszonasdeintervención(DistritosJudicialesdeApurímac,Caja-marcaySanMartín).

Ahora,sibiennoesposiblecapitalizarcomoresul-tado directo del Proyecto la incidencia a nivel de losórganosdegobiernojudicial,siesprecisomen-cionar que sus acciones, llámese la conformacióndelaComisióndeTrabajosobreJusticiaIndígenayJusticiadePaz, lacreacióndecentros judicialesdeformación intercultural, la organización de congre-sosinternacionalesdejusticiaintercultural,etc.,hansido acompañadas por él.

La organización de encuentros macro regionales te-máticosqueconvocaronajuecesordinarios,jueces

de paz y representantes de comunidades campesi-nasynativasy rondascampesinasde todoelpaíspara recoger sus aportes a la futura Ley de Coordina-ciónyalaleydeJusticiadePaz,asícomolapromo-ción,implementaciónyfinanciamientodealgunosdeloscentrosjudicialesdeformaciónintercultural,son las muestras más tangibles de su incidencia

EnelEjercicio2012,loanotadoseextenderáanivelnacionalconmayorénfasis,puessenoshainforma-doque contaremos conel financiamiento respec-tivo.

7. ¿Qué opinión le merece las acciones de las es-cuelas de justicia intercultural que se han crea-do hasta el momento en los distritos judiciales?

Lasescuelasocentrosjudicialesdeformacióninter-culturalhansidodiseñadoscomoespaciosdeinves-tigaciónsociojurídica,deintercambiodesaberesybuenas practicas, de formación de operadores de los sistemas de justicia locales y de coordinaciónentre ellos. Su importancia ha alcanzado un nivelmásaltoenrelaciónasusposibilidadesfinancieras,dadoquealgunas(Apurímac,CajamarcaySanMar-tín) han sido implementadas y acompañadas porelPROJURFase III,mientrasqueotras (Junín,Piura,Huánuco,CuscoyPuno)hantenidoquegestionarelapoyo de instituciones públicas y privadas sólo para el rubrodecapacitación,el resto sehandedicadosólo a potenciar su organización con miras al próxi-moejercicio(MadredeDios,PunoyMoquegua).

Losprimeroshantenidounimpactomuypositivoyhancumplidoacabalidadlosobjetivostrazadosenesta etapa inicial, llegando inclusive a superar las ex-pectativasquesehatenidoenellos,comoeselcasode SanMartín yCajamarcaquehan logradoposi-cionarse ante la población y otras instituciones del sistema judicial como referentes de coordinacióninterculturalentrelosdistintosoperadoresdejusti-cia (juecesordinarios, juecesdepaz,comunidadescampesinas y nativas, rondas campesinas).

Loanteriorhasidovaloradoporlasautoridadesju-dicialesdelmásaltonivel,quesehanpuestocomometa tener a 12 de ellos en este año 2011 y crear los19restantesenelañosiguiente,paralocualhandestinado el presupuesto correspondiente.

SECCIÓN II ENTREVISTAS - RESEÑAS

47

8. ¿Considera que el Anteproyecto de Ley sobre Coordinación Intercultural de la Justicia elabo-rado por el Poder Judicial representa un gran avance en su acercamiento con las poblacio-nes históricamente excluidas?

Asíes,eslaexpresiónmástangibledelpropósitodeacercaryrelacionaralEstadoquerepresentaelPo-derJudicialconestossectoresdelapoblaciónquehansidohistóricamentemarginados.

LapropuestalegislativaquehaformuladoelPoderJudicial desarrolla un modelo diferente y muy parti-culardondesesostienequeelrespetomutuoylasrelacionesdeigualdadentrelossistemasdejusticiaconstituyencondicionesbásicasdeunenfoquein-terculturaldelajusticia,algoqueresultabaimpen-sable años atrás.

Esun instrumento legislativobreveyprácticoqueconstituye desde ya la base ideológica y la orien-taciónquesigueelPoder Judicialensu relaciona-mientocon lospueblos indígenas yqueenciertaforma reproducen o materializan los resultados par-cialesdeunprocesoqueseestádesarrollandoensuinterior,queseinicióreconociendoexpresamentelacoexistencia e interactuación de diversos sistemas dejusticiaavecesenlosmismosespaciosgeográfi-cos, luego promoviendo el diálogo en condiciones dehorizontalidadyahorabuscandoestablecerme-canismos de cooperación y coordinación.

Creoquerecogetambiénlasaspiracionesenmate-riadejusticiadelospueblosindígenasylasrondascampesinas, cuyos representantes fueron convoca-dos a los encuentros macro regionales temáticos queseorganizaronenelnorte,centroysurdelpaís,conelobjetoderecogersusaportesyexperiencias,así como suposición respecto a los aspectos quesedebíanlegislar.Salvoloslímitesalacompetenciamaterialquesehanconsignadoenelartículo8°,eltexto satisface inclusive a los defensores de la plena autonomíadelospueblosindígenasenestostemas.

9. ¿Cuáles serían las perspectivas y proyecciones para la ONAJUP y ODAJUP en relación a la Jus-ticia de Paz y a la Justicia Intercultural en los siguientes años?

TeniendoenconsideraciónqueestáporexpedirselaLeydelaJusticiadePazysehaprevistoasignar-le fondos para su fortalecimiento en el Presupuesto Institucional 2012, las perspectivas futuras son de las mejores.Laley,comolodijealabsolverunapregun-ta anterior, le otorga y reconoce una serie de dere-chosyprerrogativasalosjuecesdepazquedebenser implementados por y a través el Poder Judicial, pero también de otras instancias estatales. Asimis-mo,hayquedesarrollarunaagresivalabordeinduc-ciónycapacitacióndejuecesdepazenloqueessuámbito de competencia material, debemos formar un cuerpo especializado de facilitadores para los eventosdecapacitación,hayqueregularyejecutarlos procesos de elección (en sus distintas modalida-des)ydeseleccióndeljuezdepaz,hayqueregularel régimen y el procedimiento disciplinario de estos operadores, formular y/o modificar los manuales,etc.

En relación a la justicia intercultural las perspecti-vassontambiénhalagüeñas,envistaqueelPoderJudicial ya presentó la propuesta de Ley de Coor-dinación, cuya formulaciónhageneradoel interésy la participación de las comunidades campesinas ynativas,yrondascampesinas,hapriorizadoensuagenda el relacionamiento y la coordinación con sus operadores y sistemas de justicia y está inclu-yéndolosdentrosuspolíticasinstitucionalesyasig-nándolespresupuesto,haconformadolaComisióndeTrabajosobreJusticia IndígenayJusticiadePazqueestádiseñandolahojaderutaenestasmaterias;estápromoviendolacreacióndecentrosjudicialesdeformacióninterculturalyconelpropósitodefi-nanciar sus actividades, está organizando congre-sosinternacionalesdejusticiaintercultural,estáporcrearunáreaespecializadaen justicia intercultural,etc.

Los próximos años estas acciones tanto en la Justicia de Paz como en la Justicia Especial o Comunal se se-guirán profundizando y consolidando los resultados deesteprocesodedemocratizaciónde la justicia,esperamos que las autoridades judiciales del másalto nivel perseveren en esta noble tarea.

48

JUSTICIA, INTERCULTURALIDAD Y GÉNERO EN EL ECUADOR

Entrevista a Mariana Yumbay Yallico70

En el II Congreso Internacional sobre Justicia Inter-cultural en Comunidades Andinas y Rondas Campe-sinas fue una de las invitadas para compartirnos la experienciaenmateriadejusticiaindígena.Enestaentrevista tratamos de mostrar los componentes de la Justicia Intercultural en materia de género.

1. ¿Qué significa la interculturalidad y cómo se re-laciona esto con la justicia o con el derecho?

La interculturalidad es una condición básica para la vigencia de un sistema democrático directo e incluyente, que implica procesos permanentes deinteracción, interrelación y dialogo entre culturas diversas, en condiciones de igualdad y respeto a las diferencias. Esta interacción y dialogo debe darse en el nivel del saber y poder de cada una de las diversi-dades.Ennuestropaíslainterculturalidadylapluri-nacionalidad constituyen principios fundamentales y elementos constitutivos del Estado.

Estos dos principios fundamentales sirven como fundamentoparadiseñarpolíticaspúblicas,normasy estrategias de valoración de los saberes ancestra-les y su incorporaciónenel sistemapolíticoecua-toriano y garantizar el ejercicio autónomo de losderechosporpartedelospueblosynacionalidades.

En ese sentido el principio constitucional de inter-culturalidad y plurinacionalidad se relaciona con la justicia,cuandoelsistemapolíticoreconocelaexis-tenciadedosjurisdiccionesosistemasdejusticia,la

70 Abogada Indígena Kichwa del Ecuador. Graduada en la Univer-sidad Central del Ecuador Especialista en Derechos Indígenas, Magíster en Derecho Penal y Criminología. Se ha desempeña-do como Asesora Parlamentaria de la Comisión de Asuntos Indígenas y Otras Etnias del Congreso Nacional del Ecuador y Asesora Jurídica de organizaciones indígenas y sociales. Integra la Federación Campesina e Indígena de la Provincia de Bolívar. Actualmente se desempeña como Jueza Provincial de Transito (s), siendo la primera Jueza Indígena en el Ecuador. Participó como expositora en el II Congreso Internacional so-bre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, Cajamarca. [email protected]

ordinariaylaindígena,ysegarantizaatravésdenor-mas constitucionales y legales su vigencia efectiva.

Este reconocimiento constitucional es fundamental, yaqueenelcasoespecíficodelajusticia,elEstadoestá reconociendo y valorando la existencia de otros mecanismos, normas, autoridades, e instituciones deadministracióndejusticia,ademásde la justiciaordinaria; loqueen lapráctica significaqueel Es-tado debe compartir el Poder Judicial e interactuar con los diversos pueblos, sin ningún tipo de intro-misión. Este es precisamente una de la formas de entender y aplicar los principios constitucionales de la interculturalidad y plurinacionalidad.

Porsuparte la justiciaordinariadebeincorporarelprincipio de la interculturalidad a la administración de justicia,afindeque losprocedimientosaplica-dosseanpertinentesa lascaracterísticasculturalesy lingüísticas de los pueblos y nacionalidades, demaneraquelosoperadoresdejusticiadebentenerunamplioconocimientosobrelosderechosdelospueblos indígenas, lascostumbres, lascosmovisio-nes, las normas, procedimiento de los pueblos y na-cionalidadesindígenas,ydebengarantizarelaccesoalajusticiaenigualdaddecondicionesalasperso-nasindígenas.

2. ¿Qué podemos entender cuándo se habla so-bre enfoque de género y cómo debemos apli-car esto tanto en la justicia ordinaria como en la justicia indígena?.

SECCIÓN II ENTREVISTAS - RESEÑAS

49

El enfoque de género debe ser entendido comouna forma armónica y equilibrada de asumir unafunción o rol social y una manera adecuada de in-terrelacionarse con los demás, este enfoque debenecesariamente incorporarse en la administración delasjusticiasatravésdelaparticipacióndirectadepersonasqueporsucondiciónsocioculturalybio-lógicanohantenidoposibilidadesdeserpartedelaadministracióndejusticia,enespecialmerefieroalasmujeres.

Si analizamos laparticipaciónde lasmujeresen lajusticia indígenapodríamosdecirqueen lamayo-ríadeloscasos,ellasintervienenenlosprocesosdeadministracióndejusticia,sinembargo,serequierequelasmujerestenganunaactuaciónmásprotagó-nica y la sociedad admita esa posibilidad, esto im-plicaquelasmujeresasumanelrolprotagónicodeliderar losprocesosdeadministraciónde justiciayno únicamente participe siendo parte de una asam-blea.EnelcasodelajusticiaordinariaelEstadodebedefinirunapolíticaquedemayoresoportunidadesparaquelasmujeresasumancargosdejueces,fis-cales,magistrados(as),etc.,dehechoenelpaíshaexistidovariosavancesenesesentido loquea fu-turo se prevé la erradicación de distintas formas de discriminaciónencontradelasmujeres.

Porotrolado,laadministracióndejusticiadebene-cesariamenteconsiderar las característicasparticu-laresdelasmujeres,demaneraquenoatentecon-tralosderechosdeellas.

3. ¿Cuáles son los avances y dificultades para lo-grar una mejor coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena en el Ecuador?.

Existeunavancesignificativorespectoalreconoci-mientodelosderechosdelospueblosindígenas,laConstitución actual promulga la existencia de dos jurisdiccionesosistemasdejusticia,laordinariaylaindígena,estaultimatienefuncionestambiénjuris-diccionales loqueimplicaenteoríaquelasautori-dadesindígenastienenlafacultadyelpodercons-titucionaldeadministrar justiciaen funcióndesuscostumbres y derecho propio. Adicionalmente, elCódigo Orgánico de la Función Judicial, en concor-dancia con la disposición constitucional, determina algunos elementos operativos para la administra-cióndeestajurisdicción.

Uno de los aspectos importantes establecidos, es queelConsejodelaJudicaturanoejerceráningúntipo de atribución, gobierno o administración res-pectodelajurisdicciónindígena,esdecir,lajusticiaindígenaesautónomaysoloestarásujetoalcontrolconstitucional.Sinembargo,elEstadoestáhaciendouna interpretación restrictiva y prejuiciadade estederecho,aduciendoquelajusticiaindígenavulneralosderechosconstitucionalesyhumanos,porende,argumentanquesolopuederesolverconflictos in-ternos y leves, los demás conflictos consideradoscomodelitosdebenserventiladosenlosjuzgadosdelajusticiaordinaria,hechoqueiríaencontradelo reconocido en la Constitución del Ecuador, del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las NacionesUnidassobrelosDerechosdelosPueblosIndígenas.

Demanera que el ejercicio del derecho a la justi-cia indígenadebeenfrentar las limitacionesqueelEstado intenta poner, a partir de una concepción prejuiciadayeurocéntricaconlaquedeterminalavalidez y la legitimidad de los procedimientos de la administracióndejusticiaindígena,algoquecons-tituiríaunaviolacióndelosderechosdelospueblosindígenas.

Unfactorinfluyenteenladeterminaciónprejuiciadadelosprocesosdejusticiaindígenaeslamalaapli-caciónolatergiversacióndelajusticiaindígenaporalgunas comunidades y principalmente por colecti-vosquehacenlallamada“justiciapormanopropia”,como los grupos campesinos anticuatreros, sectores campesinos, barrios populares o comunidades des-informadas,quienesnorespetanlasnormas,proce-dimientosycostumbresdelajusticiaindígenanior-dinaria, esta es una limitación interna de los propios pueblosindígenasqueesfundamentalsuperarlas.

EsfundamentalqueelEstadogaranticeelejercicioplenoysoberanodeestederechoporpartedelospueblos y nacionalidades, de manera directa e in-mediata tal como determina uno de los principios enunciados en la Constitución. Además, el Código Orgánico de la Función Judicial orienta en parte los mecanismos de coordinación y cooperación de la administración de justicia indígena con la justiciaordinaria.

Loqueparecenecesarioes teneruna leyespecialelaboradaenfuncióndelderechopropio, tradicio-

50

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

nes ancestrales, los principios constitucionales y el derechointernacional,paraorientarlosprocesosdeadministraciónde justicia indígenaen lascomuni-dades, pueblos y nacionalidades, esta ley debe ser elaborada desde los propios pueblos y nacionalida-des del Ecuador.

4. ¿Cuáles deberían ser los compromisos y actitu-des de las autoridades de la justicia ordinaria y de la justicia indígena para lograr una comple-mentariedad y coordinación a favor del acceso a la justicia?.

Esimportantequetodaslasautoridadesseapropiendel nuevo modelo de Estado, fundamentalmente lo concernientealacaracterísticadelEstadoConstitu-cionaldeDerechos,plurinacionale intercultural, loqueimplicadespojarnosdealgunasideasyteoríascolonialistasque impidenqueveamos lavalidezyexistenciadedistintossistemasdejusticia,derechos,saberes, etc. A partir de esa valoración de lo nuestro yloajeno,podemosestablecermecanismosjurídi-cosypolíticosdecoordinaciónycomplementarie-daddelasdosjurisdicciones.

Mientras no exista esa descolonización mental por parte de las autoridades, inclusive de los propios su-jetosdelderecho,espocoloquepodemosavanzar,siempre existirán prejuicios, discriminación y me-nosprecio,ylaspolíticaspúblicas,lasnormasypro-cedimientos diseñados serán con ese criterio.

Las autoridades gubernamentales deben entender loqueimplicaestenuevomodelodeEstadoylaju-risdicción indígenareconocidoconstitucionalmen-te, y deben asumir la responsabilidad de garantizar demaneraorgánicaeinstitucionalizadaelejerciciodelderechoalaadministracióndejusticiaporpartedelospueblosynacionalidadesindígenas.

Por suparte, losadministradoresde la jurisdicciónindígenaosistemade justicia indígenadebende-terminar y conocer con claridad cuáles son las nor-masyprocedimientospropiosdelajusticiaindíge-na,paraevitarvulneracionesdelosderechosdelaspersonas,y lascríticasporpartede losoperadoresdelajusticiaordinariaylasociedadengeneral.

El compromiso mutuo debe darse en el marco del respetode losderechosde lospueblos indígenas,

establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. El Estado debe ser garantista de esosderechosylossujetosdederechosdebenejer-cersusderechosconresponsabilidad.

5. ¿Qué experiencia o reflexiones nos puedes compartir como abogada indígena y en tu rol de Jueza?.

Esmuysignificativoparami,mifamiliaymipueblohaber tenido la oportunidad de desempeñarmecomolídersocial,abogada litiganteendefensadelosderechosdelossectoresmásvulnerablesyhoyejercerlafuncióndeJuezadeGarantíasPenalesdeTránsito y ser parte del sistema de administración de justiciaordinaria.

El reto es bastante complicado, más aún, cuando la sociedadnoindígenaaunviveprejuiciadaymantie-ne actitudes y pensamientos racistas y discriminato-rios,perosonoportunidadesquelospueblosindí-genas tenemos para demostrar nuestra capacidad, profesionalismo y probidad en el desempeño de esta y otras responsabilidades al interior del sistema políticodeunEstado.

Estoysatisfechaderepresentaramipuebloenunode los poderes del Estado, el Poder Judicial, pero al mismo tiempo siento nostalgia cuando debo dictar sentencia contramis propios compañeros indíge-nas,enbaseanormaspenalesajenasasurealidad,desdemicondicióndeJuezanopuedohacerotracosaque regirme y aplicar lasnormasdel sistemaordinario,solopuedohacerquemissentenciasseanjustas, respetando losprincipiosconstitucionalesylosderechoshumanos.Procuroque lasaudienciasseandesarrolladasenelidiomaindígenacuandoelprocesadoargumentaquenohablaelidiomaespa-ñol.

Finalmente,consideroquelapresenciadeunaper-sona indígena en un cargopúblico debe ser parademostrar la capacidad y la probidad de los pueblos ynacionalidades,noesuncargoenelqueestáenjuegolaimagenpersonalsinodeuncolectivo,esaparticularidad debe servir como un incentivo para desempeñarnosdemejorforma,poniendoenprác-tica nuestras facultades y nuestros principios.

51

¿CUÁNTO LE CUESTA LA JUSTICIA A LAS MUJERES?

Esta investigación pretende ingresar al análisis de unodelosámbitospocotratadosenlostrabajosso-breaccesoalajusticia.Tratadeidentificaraquelloscomponentes económicos y no económicos de los costospara lasmujeresen labúsquedade justicia.Metodológicamente, el estudio se centra en cuatro provinciasdeApurímacyCajamarca,zonasademásconsideradas rurales y pobres. Además, toma como muestraelcasodelosprocesosjudicialesdealimen-tosydeviolaciónsexual,entalsentido,serequirióuntrabajoenlassedesjudicialesestudiandodiver-sosexpedientesjudicialesysistematizandolainfor-mación.Esteestudiosedestacaporelenfoquedegénero,dondelasmujeres,sobretodomujeresqueproceden de zonas rurales, pobres y parte de ellas quechuahablantes, son la principal referenteparaanalizarestoscostosdelaccesoalajusticia.

Esta obra, llevada adelante por el siempre acucioso economistaWilsonHernándezBreña, resulta impor-tanteporquenoesunmerocuantificadordecifrasynúmerossinoquetambiénpresentaeldramaporelcualtienenquetransitarlasmujerespobresdelPerúenbúsquedadejusticia, loquenosiempreselogradebido a una serie de factores no solamente econó-micas.

Lainvestigación,nosólosequedaenpresentaral-gunosaspectoscríticos,sinoqueformulaunaseriederecomendacionesparasuperaraquellasbarrerasquehandepermitirunamejorjusticiaenelpaís.

LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS ZONAS RURALES

Enestetrabajo,WilfredoArditoVegaingresaaana-lizar aquellasbarrerasquedificultan el acceso a lajusticia en las zonas rurales. Siempre crítico perotambiénpropositivo,haceunrepasodelasformasenquelajusticiaseexpresaenaquellaszonasave-ces poco exploradas por las investigaciones sobre elmundodelderecho.Presentaasí,aquellasexpre-

sionesdeloquedenominajusticiacomunitariaconsus formas peculiares de resolución de conflictos,diferentealoqueocurreenelsistemaordinariodejusticia.

EnestatesisdoctoralaprobadoporlaPontificiaUni-versidadCatólicadelPerú,Arditoconsideraque laexistenciadelosmecanismoscomunitariosdejus-ticia no debe implicar reducir la responsabilidad del Estadoenproporcionarunajusticiaadecuadaparalapoblaciónruralsobretodoenaquellassituacionesenlasquelajusticiacomunitarianopuederesolverpor su gravedad. Por tanto, Ardito considera funda-mental un cambio en la actuación de las instancias judicialesparagarantizarelrespetodelosderechoshumanos también dentro de losmecanismos co-munitarios.

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Y LAS RONDAS CAMPESINAS

La reforma procesal penal tiene lugar en nuestro paísyseconsolidacomounadelasgrandesinnova-cionesparaunajusticiamásacordealrespetodelosderechosfundamentalesyalasgarantíasdeldebidoproceso.Aestareformaprocesalnopuedeserajenala realidadvariadaydiversadenuestropaís, sobretodo en zonas rurales como Cajamarca donde laaplicacióndelderechodebemirarelcontextosocioculturalenelcualsedesarrolla,delocontrario,seríaunasuertedeaplicacióndelderechoenelvacíoynocubriríalasexpectativasdelajusticia.

Fernando Bazán Cerdán, caminante impetuoso del derecho,yconstructorinfatigabledelajusticiades-desulabordemagistradoenelPoderJudicial,haceesteejercicioreflexivoypropositivoatravésdeestelibro, vinculando la reforma procesal penal con la existencia de las Rondas Campesinas. .

ConsideramosqueestetrabajodeFernandoBazán,docente además de la Universidad Privada Antonio GuillermoUrrelo,esunapublicaciónquetodaper-sonainteresadaenelaccesoalajusticianopuededejardeleer.

RESEÑA DE LOS LIBROS

52

PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA

INICIATIVA LEGISLATIVA: ANTEPROYECTO DE LEY DE CO-ORDINACIÓN INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA

INDICE

A.EXPOSICIÓNDEMOTIVOS

I.INTRODUCCIÓN

II.ANTECEDENTESHISTÓRICOS

III.CONTENIDOS

IV.EFECTOSSOBRELALEGISLACIONNACIONAL

V.ANÁLISISCOSTOBENEFICIO

B.TEXTONORMATIVOPROPUESTO

A.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN:

Mediante resolución administrativa Nº 202-2011-P-PJ del 11 de mayo del 2011, el Presidente del Poder JudicialDr.Cesar SanMartínCastroconformóunaComisióndeTrabajosobreJusticiaIndígenayJusti-cia de Paz (en adelante, la Comisión), integrada por elJuezSupremoVíctorPradoSaldarriaga,encalidaddePresidente,elJuezSupremoJorgeSolísEspinozayelJuezSuperiorProvisionalJorgeFernandoBazánCerdán,contandoconunaSecretaríaTécnicaacar-go de los señores Pedro José Castillo Castañeda y JaimeEscobedoSánchez.TambiénsecontóconlaasesoríapermanentedelDr.HorstSchönbomh,delGabinete de Asesores representado por el señor Kenneth Garces, así como del Dr. FernandoMezaJefede laOficinaNacionalde JusticiadePaz.Unode losobjetivosde laComisión fuepromoverunapropuesta de iniciativa legislativa, desde el Poder Ju-

dicial,queviabilicelacoordinacióny la interaccióndelossistemasdejusticiaquecoexistenennuestropaís.

Luego de sucesivas sesiones de análisis de los pre-cedenteslegislativos,asícomodelintercambioconexpertos nacionales y extranjeros, en reuniones ytalleressepudoconfigurarunmarcodeprincipios,políticasyreglasqueintegranelpresenteantepro-yecto.

EnloesenciallaComisiónhaoptadopordesarrollarun modelo diferente, donde el respeto mutuo y las relacionesdeigualdadentrelossistemasdejusticiaconstituyencondicionesbásicasdeunenfoquein-terculturaldelajusticia,ynodeunaestáticavisióndemulticulturalismo jurídico, constituyendodichoenfoque intercultural base ideológica y la políticacentralqueorientalapresentepropuestalegislativa.

El documento comprende fundamentalmente prin-cipiosypolíticas. Suesquemaseasientaen los si-guientes principios rectores:

a) Coexistenciade sistemasde justicia. Estoes, elreconocimientoexpresodequeenelPerúco-existendiversos sistemasde justicia, los cualesinteractúan en distintos ámbitos geográficos ypoblacionalesdelpaís.

b) La interculturalidad como base de la interacción delossistemasdejusticia.Loquesignificaquelainteracciónquesedaentrelossistemasdejusti-cia debe expresarse en un diálogo permanente, pero en insoslayables condiciones de igualdad y respeto mutuo.

c) Cooperación entre autoridades y órganos de re-solución.Sobrelabasedelafinalidaddejusticia,que es común a los diferentes sistemas, debepracticarsecon sentidodeeficacia la coopera-ción mutua entre sus autoridades y órganos de resolución, eliminando toda forma de discrimi-nación y bajo exigentes criterios de reciproci-dad.

53

SECCIÓN III DOCUMENTOS

d) Complementariedad y reconocimiento de reso-luciones. Todo lo resuelto por un órgano com-petente de los sistemas de justicia debe serreconocidoyejecutadopor losórganosde losdemássistemasdejusticia.Debepuesdárseleslacondicióndecosajuzgadaocausaresuelta.

e) Respetoa los límitesycontrolesconstituciona-les.Lasreglasyprácticasdelossistemasdejusti-cia deben legitimarse en su adecuación al marco constitucional.

Ahorabienparaviabilizar laorientaciónrectoradeesos principios en el proceder práctico de los sis-temas de justicia, cuando estos deban interactuarconsusparesyafines,sehandefinidotambiénlassiguientespolíticasoprotocolosdeactuación:

a) El encuentro entre autoridades de diferentes sis-temasdejusticiadebeevitargenerartensiónoenfrentamiento.

b) Las autoridadesdebenejercer unaprácticadeacercamiento y consulta permanente.

c) Lasautoridadesdeunsistemadejusticiadebenbrindar oportunamente el apoyo y la asistencia que les sea requerido por las autoridades deotrossistemasdejusticia.

d) Practicar el intercambio mutuo de experiencias y conocimientos sobre los sistemas de justiciaquecoexistanenundeterminadoámbitogeo-gráfico-poblacional.

e) Conceder plena validez a los instrumentos de comunicaciónoresoluciónqueempleenusual-mente las autoridades de los diferentes sistemas dejusticia.

f ) Promover la concordancia práctica como base de la definición de competencias, funciones einterrelaciones de las autoridades de los diferen-tessistemasdejusticia.

Algoquecaracterizaelanteproyectoesquesetratade un instrumento legislativo breve y de clara orien-taciónpráctica,elcualevitacomplejidadesnorma-tivas o innecesarios contenidos reglamentaristas, comohaocurridoconotrasiniciativasde“leydeco-ordinación”elaboradasenelpaísyenotrosmodelosde la región.

II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ElPerútieneentresuspilareshistórico-socialesalapluralidad étnica y cultural de la Nación. Una de las manifestaciones de esa pluralidad es la coexistencia demúltiplessistemasdejusticiaendiferentesámbi-tosgeográficosypoblacionalesdelpaís.

Cada uno de estos sistemas de justicia, enmayoro menor medida, tiene un origen étnico o cultural pero también es fruto de la constelación de fuerzas políticas,culturalesynormativasdeunadetermina-da localidad.

Sonunaherenciade culturas ancestralesquehantrascendido en el tiempo y perviven, precisamente, gracias a la vigencia de los valores y manifestaciones queintegransuidentidadcultural,y,particularmen-te,porlaformaderesolverlosconflictosysatisfacersuspropiasnecesidadesdejusticia.

Perotambiénsonresultadodelahibridacióninter-legal, de la negociación interjurisdiccional y de latransformación de los sistemas legales locales en funciónde las fuerzassocialesqueconcurrenasuestructuración.

Para perdurar hasta la actualidad, los servidores yoperadoresde los sistemasde justicia interculturalhandebidoenfrentareldesinterésdelEstadoporre-conocer la validez de los valores y prácticas locales a lahoraderesolverconflictos.

Reciénafinalesdel sigloXIXyduranteel sigloXXpueden identificarse algunos niveles de relaciónentre los sistemas de justicia especial y el sistemade justicia del Estado. La necesidad de solucionarconflictosintereintracomunalescondujoamuchospueblos indígenas a recuperar prácticas culturalesparasatisfacersuspropiasnecesidadesdejusticia.

En 1970 apareció el primer espacio más o menos ar-ticuladoderelacionamientoentrelajurisdicciónes-pecialylajurisdicciónordinaria,enplenocontextode reforma agraria. La creación del Tribunal Agrario y delosjuzgadosdetierrasespecializadostuvocomoobjetivoatenderelproblemadelatenenciadetie-rradelascomunidadesindígenas.

Se tratabadeunespaciomásomenos articuladoporque si bien aquel nivel de relacionamiento no

54

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

estaba dirigido a interpretar o cuestionar la admi-nistracióndejusticiaindígena,sítuvoquetomarencuenta la forma cómo las comunidades indígenasresolvíansusproblemasyconflictosvinculadosalatenencia y uso de la tierra1, expresión de lo cual es elartículo19ºdelDecretoLeyNº22175(LeydeCo-munidades Nativas).

LaConstituciónPolíticade1993 fue laprimeraenreconocer, a este nivel y simultáneamente, la iden-tidadétnicayculturalcomoderechodelasperso-nas y deber del Estado (Art. 2 Inc. 19), además de encomendar a la ley el establecimiento de formas decoordinaciónentrelasfuncionesjurisdiccionalesde las comunidades campesinas, comunidades na-tivasyrondascampesinas,conlosjuzgadosdepazy las demás instancias del Poder Judicial (Art. 149). Aspectosque también fueron incorporadosporelConvenioNº169delaOITsobrepueblosindígenasy tribales en Estado independientes.

ElpluralismojurídicodelaConstituciónde1993seasientasobreelderechodelospueblosindígenasauna cultura común, a existir, a desarrollar y regular sus propias instituciones y formas de vida, como el derechoasolucionarlosconflictosquesesuscitenal interior de sus territorios.

Lapresenteleytieneprecisamenteelobjetodede-sarrollar el encargo del Poder Constituyente, esta-blecido en el Art. 149 de la Constitución.

III.- CONTENIDOS

Cada una de sus disposiciones ha sido concebidapara superar la concepción instrumentalista del De-rechoyreemplazarlaporunaquemásbienpresteatenciónalsignificadosocialdelDerecho.Enotros

1 Merced a esa relación, principios como la celeridad, sumarie-dad, gratuidad, facultad inquisitiva del juez, facultades de ofi-cio para amparar adecuadamente el derecho, facultades tuiti-vas, concentración de pruebas y la facultad ultra petita y extra petita, comenzaron a regular el procedimiento ante el Tribunal y los Juzgados. Además, el requisito para que el juez agrario tenga que hablar quechua y que sea él mismo quien dirija los trabajos de campo para verificar in situ el derecho pretendido, acercaban al poblador indígena al sistema de administración de justicia nacional, no con la pretensión de favorecer a una de las partes, sino de reconocer e interpretar una realidad diversa que no estaba considerada en el ordenamiento jurídico hasta ese momento.

términos, han sido concebidas para operar sobreespaciossocialespreexistentesqueposeensupro-pianormatividadynoconelobjetodeplanificaryorganizar la interacción social usando a la ley como herramientaderegulación2.

En modo alguno las disposiciones de esta ley pre-tenden limitar derechos constitucionales, afectarprácticas originarias o propias, o crear niveles o ideo-logíasdesubordinación.

Lalíneadeprincipiosdeestaleytienecomopuntode partida la igualdad, el respeto y la reciprocidad entrelosdiferentessistemasdejusticiadelpaís,enesesentidosuaplicacióndebepermitirquelosoli-citado o decidido por un órgano de un sistema de justiciaseareconocidooejecutadoporlasautorida-desdelosotrossistemasdejusticia,conloslímitesysujetoaloscontrolesygarantíasqueseregulanenlaConstituciónPolíticadelPerú.

Entérminosdepolíticas,laleynososlayalatensiónoantagonismoquealgunadesusdisposicionespu-diera generar, por el contrario, observa en ella una expresión de la interculturalidad de la sociedad pe-ruana y además una oportunidad de cambio y evo-lucióndelsistemapolíticoenlamedidadequesumanejo se institucionalice, para lo cual introduceuna serie de reglas y procedimientos de diálogo, co-operación y reconocimiento mutuo.

Unasuntoquesindudamereceespecial interésycuidadoeselqueatañealaproteccióndederechosfundamentales. Para despejar cualquier duda, lasdisposiciones de la presente ley no sólo deben in-terpretarse en concordancia con la Constitución Po-lítica,lostratadosyacuerdossobrederechoshuma-nos ratificadosporelEstadoPeruano–enespeciallos referidosapueblos indígenas-, y las sentenciasemitidas por organismos del sistema de protección dederechoshumanos, sino tambiénaplicarseconloslímitesysujetasaloscontrolesquesedesarrollanen cada una de estas normas o pronunciamientos.

Esta ley rechaza cualquier situaciónde abusoquesesustenteenaspectosculturales,deahíquecual-

2 Poder Judicial, (2011). Congresos internacionales sobre jus-ticia intercultural en pueblos indígenas, comunidades andinas y rondas campesinas “Construyendo un País con Justicia So-cial”. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, pp. 235.

55

SECCIÓN III DOCUMENTOS

quiera que sienta vulnerados o amenazados susderechos fundamentales, como consecuencia deactos o prácticas atribuibles a las autoridades de la jurisdicciónespecialcomunalodelajurisdicciónor-dinaria, tiene a su disposición los procesos constitu-cionales pertinentes.

Asimismo, la ley propuesta establece reglas gene-rales sobre la competencia de la jurisdicción es-pecial comunal, la declinatoria de competencia y establece un mecanismo para la resolución de los conflictos de competencia. En el primer caso sereconoce que ella comprende los hechos o con-flictossurgidosensuámbitoterritorialqueconfor-measuderechoconsuetudinarioopropiocorres-pondeconocerasusautoridades jurisdiccionales,contemplando la situación de los actos realizados por personas no pertenecientes a la comunidad o ronda.Porsuparte,seestablecequeladeclinatoriadecompetenciacorrespondeejercerlaa lasauto-ridadesde la jurisdicciónespecialcomunalen lossupuestos previstos, exceptuando del conocimien-todedichajurisdicciónlosdelitoscontraelEstado,elordenamientojurídicointernacional,cometidosporlacriminalidadorganizada,elhomicidiodolosoy la violación sexual. Finalmente, la propuesta legal defineunprocedimientoparadirimirlosconflictosde competencia entre las autoridadesde la juris-dicciónespecialcomunalylajurisdicciónordinariaestatal, cumpliendo de esta manera con las exigen-ciasfijadasporelartículo8.2º,in fine, del Convenio Nº 169 de la OIT, según el cual constituye obliga-ción del Estado peruano establecer un procedi-mientoparalasolucióndeconflictosderivadosdelaaplicacióndelprincipioderespetodelderechoconsuetudinario y conservación de costumbres de lospueblosindígenas.

Enloqueconciernealosmediosyformasconcre-tas de coordinación y cooperación entre los siste-masde justiciaespecialyelsistemade justiciadelEstado, la premisa para la realización de cada uno de los encuentros, actos, diligencias y procedimientos establecidosenlapresenteleyesqueestossepro-ponen no se imponen. La coordinación y coopera-ciónesunobjetivodifícildealcanzarsisegestionaatravés de órdenes o si la carga impuesta a alguna de las partes es imposible de cumplir.

IV.- EFECTO SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Cabedestacarquelapresenteleydesarrollaráelmar-codelaspotestadesjurisdiccionalesdelascomuni-dades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas reconocido por el artículo 149º de laConstitución9PolíticadelPerúde1993,ensuinte-raccióncon la jurisdicciónordinariaestatal,estable-ciendoprincipios, políticas, criterios y reglaspara lacoordinaciónentreambossistemasdejusticia.Sobretodo fomentará el respeto de la diversidad cultural, de la necesidad de un diálogo intercultural en ma-teriadelaadministracióndejusticiaydeprotecciónefectivadelosderechoshumanos,rescatandolarele-vanteexperienciaadquiridaenlaJusticiadePaz.

V.- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Desdeelanálisissocioeconómicosiempreesunhe-chociertoquelaspersonasbuscaránlaofertaquemejorsatisfagasusintereses,ellonoesunaexcep-ción en lo referente a los productos normativos y de justicia.Entalsentidolaspersonasbuscaránaque-llossistemasjurídicosqueenconjuntoyparalama-yoríaseanlosquemascongruentesconsudiscursodejusticia,esdecirlosmáslegítimos.

La simplepluralidaddesistemas jurídicosesnatu-ral entre la convivencia de los Estados Modernos y por ende una persona, si las posibilidades de diversa índole lopermiten,migraráhaciaelestadonaciónqueleofrezcala“mejorley”yla“mejorjusticia”.

Sinembargo,lapluralidadjurídicaesmáscompleja,pues atiende al fenómeno interno de un solo Estado enelqueconviveneninteraccióndiversossistemasjurídicosyentreellostambiénelgrupohumanoop-taráporelmejorparasucultura,sueconomía,susoportunidades y su futuro.

Noobstante,lacomplejidadquesuponelaplurali-dadjurídicayladiversidaddecausalesdeestaplura-lidad(geográficas,culturales,étnicas,religiosas,eco-nómicas, etc.) eleva los costos de transacción para quelosindividuosylosgrupostenganinformaciónsuficienteyrelevantessobrecuálesel“mejor”siste-ma, más aún si entre los sistemas tampoco existe un adecuado conocimiento mutuo y la información no fluyepacíficamente.

56

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

Esunareglajurídicoeconómicaquecuandoloscos-tosdetransacciónsonmuyaltos,laleyadquiereunarelevancia importante,puesellasies losuficiente-mente general y abstracta para establecer solucio-nes predeterminadas o procedimientos para encon-trar estas soluciones.

Unaleyquecoordinesistemasdejusticia,esunahe-rramienta sumamente útil para disminuir los costos detransacciónquecuestarelacionarseyconocersemutuamenteentresistemas,nosoloindígenasfren-teaestatales, sinoentre losdiversospueblos indí-genas.

Finalmente, al entrar en vigencia la ley propuesta esta se convertirá en un referente claro de interpre-taciónparalosjuecesyautoridadesjurisdiccionalescomunales y ronderiles. Además constituirá la base deunahojaderutaparaqueelquehacerfuturodelPoder Judicial.

B. TEXTO NORMATIVO PROPUES-TO

Por estas consideraciones:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚ-BLICA,enejerciciodelainiciativalegislativaqueleconfieren losartículos107de laConstituciónPolí-tica del Estado; y 21 y 80 inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Propone el siguiente Proyecto de Ley:

LEY Nº

ELPRESIDENTEDELCONGRESODELAREPÚBLICA

POR CUANTO:ELCONGRESODELAREPÚBLICA;HadadolaLeysiguiente:

LEY DE COORDINACIÓN INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto de la leyArtículo 2.- Principios generales de la coordi-nación

Artículo 3.- Políticas generales para la coordi-naciónArtículo 4.- Bloque de justicia intercultural

TÍTULO IIFORMAS DE COORDINACIÓN ENTRE LA JURIS-DICCIÓN ESPECIAL COMUNAL Y LA JURISDIC-CIÓN ORDINARIAArtículo 5.- Sobre los medios y formas de coor-dinaciónArtículo 6.- De la coordinación con la Justicia de Paz

TÍTULO IIIREGLAS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL COMUNALArtículo 7.- Regla generalArtículo 8.- Declinatoria de competenciaArtículo 9.- Conflictos de competencia

TÍTULO IVACTOS DE COOPERACION INTERCULTURAL PARA LA JUSTICIAArtículo 10.- ModalidadesArtículo 11.- Solicitud de cooperación

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTA-RIASPRIMERA.- VigenciaSEGUNDA.- Definición de términos empleados

TEXTO LEGALEl Congreso de la República;Ha aprobado la siguiente:

LEY DE COORDINACIÓN INTER-CULTURAL DE LA JUSTICIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la ley

Estaleytieneporfinalidaddesarrollarelartículo149ºdelaConstituciónPolíticadelPerú,paralocualesta-bleceprincipios,13políticas,criteriosyreglasparalacoordinaciónentrelajurisdicciónespecialcomunalylajurisdicciónordinaria.

57

SECCIÓN III DOCUMENTOS

Paraefectosdeestaley, la jurisdicciónespecialco-munalcomprendelaquecorrespondealascomu-nidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

Artículo 2.- Principios generales de la coordi-nación

La coordinación entre la jurisdicción especial co-munaly la jurisdicciónordinariasesustentaen lossiguientes principios:

a) Coexistencia de sistemas de justicia

En el Perú coexisten diversos sistemas de justiciaqueinteractúanenámbitosgeográficosypoblacio-nales diferentes.

b) La interculturalidad base de la interacción de los sistemas de justicia

La interacciónentre lossistemasde justiciaesunaexpresiónde interculturalidad,por loqueesnece-sario un diálogo permanente, en condiciones de igualdad y respeto mutuo.

c) Cooperación entre autoridades u órganos de resolución

Compartiendocomofinalidadcomúnlarealizacióndelajusticia,lacooperaciónentreórganosdereso-lucióndelossistemasdejusticiadebedesarrollarsesinningunaformadediscriminaciónybajocriteriosde reciprocidad.

d) Complementariedad y reconocimiento de resoluciones

Lodecididoporunórganodeunsistemadejusti-cia es reconocidooejecutadopor las autoridadesdeotros sistemasde justicia, adquiriendovalordecosajuzgada.

e) Respeto a los límites y controles constitucio-nales

Lasreglasyprácticasdelossistemasdejusticiade-benadecuarse a lasgarantíasdeldebidoproceso,asícomoaloslímitesycontrolesqueseregulanenlaConstituciónPolíticadelPerúyenelderechocon-suetudinario.

Artículo 3.- Políticas generales para la coordi-nación

Losactosyprácticasdecoordinaciónentrelajuris-dicciónespecialcomunalylajurisdicciónordinariaserealizaránaplicandolassiguientespolíticas:

a) El encuentro entre autoridades de diferentes sistemasdejusticiadebeevitargeneraroincre-mentar tensiones. En estos casos debe fomen-tarse la cordialidad y el respeto mutuo promo-viendounclimadeconfianza.

b) Las autoridadesde los sistemasde justicia de-benejercerentresíunaprácticadeacercamien-to y consulta permanente.

c) Lasautoridadesdeunsistemadejusticiadebenbrindaroportunamenteelapoyoquelesseare-queridoporlasautoridadesdeotrossistemasdejusticia.

d) Sedebeimpulsarypracticarelintercambiomu-tuo de experiencias y conocimientos entre los sistemasdejusticiaquecoexistenenundeter-minadoámbitogeográfico-poblacional.

e) Reconocer plena validez a los instrumentos de comunicaciónoresoluciónqueempleenlasau-toridadesdelosdiferentessistemasdejusticia.

f ) Promover la concordancia práctica como base de la definición y reconocimiento mutuo decompetencias propias entre las autoridades de losdiferentessistemasdejusticia.

Artículo 4.- Bloque de justicia intercultural

Las disposiciones de la presente ley deberán in-terpretarse en concordancia con las normas sobre comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas consagradas en la Constitución PolíticadelPerú,lostratadosyacuerdosinternacio-nalessobrederechoshumanos–enespecialsobrepueblosindígenasratificadosporelEstadoPeruano,la legislaciónespecíficadel sistema jurídiconacio-nal, y los usos, las costumbres, valores, prácticas e instituciones de las mencionadas comunidades y rondas.

58

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

TÍTULO II FORMAS DE COORDINACIÓN ENTRE LA JURIS-DICCIÓN ESPECIAL COMUNAL Y LA JURISDIC-CIÓN ORDINARIA

Artículo 5.- Sobre los medios y formas de coor-dinación

Lasautoridadesdelossistemasdejusticiaestable-cerán, a través del diálogo directo, medios y formas de coordinación funcional y operativa en el ámbito local,regionalynacionalenelqueinteractúen.Paraello se reunirán periódicamente y acordarán prác-ticas o procedimientos útiles para decidir lo perti-nentea laactuaciónautónomaoconjuntade suscompetencias.

Artículo 6.- De la coordinación con la Justicia de Paz

Enloslugaresdondecoexistanjuzgadosdepazconautoridadesdeotros sistemasde justicia, concom-petencia en comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, se deberán coordinar losactosasícomolosprocedimientosqueaplicaránambas autoridades, para evitar interferencias y brin-darunaadecuadaadministracióndejusticia.

TÍTULO III REGLAS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL COMUNAL

Artículo 7.- Regla general

Lajurisdicciónespecialcomunaltienecompetenciasobreloshechosoconflictossurgidosensuámbitoterritorialyquedeacuerdoasuderechoconsuetu-dinario o propio, corresponde conocer a sus autori-dadesjurisdiccionales.

Cuandosesuscitenhechosoconflictosqueinvolu-cren a personas no pertenecientes a una comuni-dad campesina, comunidad nativa o ronda campe-sina,elcasoserásometidoaconocimientodelaSalacorrespondientede laCorteSuperiordeJusticia,afindequedirimaquéórganojurisdiccionalespecialcomunal u ordinario debe avocarse a su procesa-mientoyresolución;salvoqueelimplicadoexpresesuconsentimientoysesometaalajurisdicciónes-pecial comunal.

Artículo 8.- Declinatoria de competencia

Lajurisdicciónordinariapodráconocerdeloscasosquesoncompetenciadelasautoridadesdelajuris-dicción especial comunal, cuando éstas últimas por sucomplejidad,gravedaddelosefectosgeneradosoenaplicacióndesuspropiasnormassobreinhibi-ción, declinen a favor de la primera y esta sea com-petente para conocerlos.

También serán de conocimiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria los delitos contra el Estado,contra el ordenamiento jurídico internacional, decriminalidadorganizada,dehomicidiodolosoydeviolación sexual.

Artículo 9.- Conflictos de competencia

Losconflictosdecompetenciaentrelasautoridadesdelajurisdicciónespecialcomunalydelajurisdic-ciónordinariaseránresueltosporlaSalacorrespon-dientedelaCorteSuperiordeJusticiaencuyoám-bitoterritorialsehayasuscitadoelconflicto.

LaPresidenciade laCorteSuperiordeterminará aliniciodecadaañojudicialcuáldelassalassuperio-resconocerádelosconflictosdecompetencia.

LaSalaSuperiordesignadadecidiráelconflictodecompetencia en audiencia pública, escuchando alas partes del caso, con intervención del Ministerio Público y del representante de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campe-sinas.Laresoluciónqueseemitaesinimpugnable.

Las partes durante la audiencia podrán acordar so-metersealacompetenciadeunodelosórganosju-risdiccionalesenconflicto.EnesecasolaSalaapro-bará el acuerdo adoptado.

TÍTULO IV ACTOS DE COOPERACIÓN INTERCULTURAL PARA LA JUSTICIA

Artículo 10.- Modalidades

Lasautoridadesde lossistemasde justiciayafinessebrindaránrecíprocacolaboraciónyapoyomutuopara la realización de los siguientes actos y diligen-cias:

59

SECCIÓN III DOCUMENTOS

a) Práctica e intercambio de pruebas.

b)Búsquedaydetencióndepersonas.

c)Realizacióndecomunicacionesynotificaciones.

d)Identificación,incautaciónodecomisodebienes.

e) Realización de pericias especializadas.

f )Ejecucióndesentenciasoresoluciones.

g)Otrosactosodiligenciasqueresultenpertinentes.

Artículo 11.- Solicitud de cooperación

Paraefectosdeloprevistoenelartículoanterior,laautoridadrequirenteremitiráalaautoridadrequeri-daunasolicitudquedetalleelactodecolaboraciónquerequiere,asícomolafinalidaddelmismo,pre-cisando, además, losdatospertinentesquehaganviable cumplir con la asistencia solicitada. La solici-tud también deberá indicar un plazo adecuado para quesematerialicelacolaboraciónrequerida.

Laautoridadrequeridaqueomiteinjustificadamen-te brindar la cooperación solicitada incurre en res-ponsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Vigencia

Lapresente leyentraráenvigencia90díashábilesdespuésdesupublicacióneneldiariooficialElPe-ruano.

SEGUNDA.- Definición de términos empleados

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

Ámbito territorial de la jurisdicción especial comunal: comprende la totalidad del hábitat te-rritorialde las regionesque lascomunidadescam-pesinas, comunidades nativas y rondas campesinas interesadas tradicionalmente ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Derecho consuetudinario o derecho propio: sistema de normas, principios, valores, prácticas e instituciones, basadas en usos y costumbres que las comunidades campesinas, comunidadesnativasyrondascampesinasconsideranlegítimoy obligatorio y les permite regular la vida social, organizar el orden público interno, establecer de-

rechosydeberes,resolverconflictosytomardeci-siones en el ámbito vinculado con la administra-cióndejusticia.

Debido proceso: conjuntodederechosygarantíasquereconoce laConstitucióna favorde lasperso-nasquesonvinculadasconunprocesodecarácterjurisdiccional.Comprende,entreotros,elaccesoalajusticia,elderechoaunjueznatural,elderechoaladefensa, lapresuncióndeinocencia,elderechodepruebayelderechoaunainstanciaplural.

Comunidades campesinas: son organizaciones de interéspúblicoconpersonería jurídica, integra-dospor familias quehabitan y controlandetermi-nados territorios, ligadas por vínculos ancestrales,sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedadespecial de la tierra, el trabajo especial,la ayuda mutua, el gobierno democrático y el de-sarrollodeactividadesmultisectoriales,cuyosfinesse orientan a la realización plena de sus miembros ydelpaís.

Comunidades nativas: están constituidas por conjuntosdefamiliasvinculadaspor idiomaodia-lecto,caracteresculturalesysociales,asícomoportenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o dis-perso en la Amazonia.

Justicia de Paz: esaquellaquerecurrea laconci-liaciónoadecisionesdecarácterjurisdiccionalpararesolverconflictos,enelmarcodelderechoconsue-tudinario o propio de cada localidad, de la ley y del respetode laConstituciónPolítica. Seasientapre-ferentemente en zonas rurales y periurbanas per-mitiendo que se superen las barreras geográficas,económicas,lingüísticasyculturalesenelaccesoalajusticia.

Rondas Campesinas: las rondas campesinas son aquellas organizaciones sociales autónomas y de-mocráticasconpersoneríajurídica.Surgenenaque-llas localidades rurales donde no existe comunidad campesina ante la necesidad de organizar la vida en el campo, y cumplen labores y funciones similares a la comunidad campesina. También se entiende por rondas campesinas aquellas organizaciones encar-gadasdelaseguridadciudadanaquesonpartedelas comunidades campesinas.

60

JURISPRUDENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSEGUNDA SALA PENAL DE APELA-CIONES

CASOPENAL N°5127-25-2008

INCULPADO OSCARMANUEL PORTALESALVAREZ

JUAN MANUEL PORTALESALVAREZ

MARCIANOFLORESALVA

DELITO SECUESTROENGRADO DE TENTATIVA

AGRAVIADO SANTOSVALENTIN VARGASVILLALOBOS

PROCEDENCIA: JUZGADOPENALCOLEGIADO

IMPUGNANTE: PARTE IMPUTADA

MATERIA: APELACIÓNDESENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA

Trujillo,cuatrodemayoDel Año Dos Mil Nueve.-

VISTA Y OÍDA en audiencia publica de ape-lacióndesentencia,porlosSeñoresMagistradosin-tegrantesdelaSegundaSalaPenaldeApelacionesdelaCorteSuperiordeJusticiadeLaLibertad,Doc-tor VÍCTOR ALBERTO MARTÍN BURGOS MARIÑOS(Presidente, Vocal Ponente y Director de Debates), el DoctorCARLOSEDUARDOMERINOSALAZAR(VocalProvisional),yelDoctorMARTINVIDALSALCEDOSA-LAZAR(Vocalsuplente)en laque intervienecomoPARTE apelante los inculpados OSCAR MANUELPORTALES ALVAREZ, JUANMANUEL PORTALES AL-VAREZ yMARCIANO FLORESALVA, asesoradosporsuAbogadaDefensora,doctoraAnaMaríaRíosNe-greiros y en representación del Ministerio Publico, la Dra. Elia Vilca Julca.

I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:

01. Que,vieneelpresenteprocesopenalenape-lacióndelasentenciadefechaquincedeene-

ro del año dos mil nueve, en donde se decide condenar a Oscar Manuel Portales Álvarez por eldelitodeSecuestroenelgradodetentativaa cinco años de pena privativa de libertad, la mismaqueserácomputadadesdelafechaquesea capturado; y a Juan Manuel Portales Álvarez y Marciano Flores Alva a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecu-ciónporellapsodetresañosbajolassiguien-tes reglas de conducta: a)Comparecer personal yobligatoriamentealaFiscalíaProvincialPenalMixtadeGranChimú,parainformaryjustificarsus actividades, firmando la ficha respectivacada 30 días; b)Prohibición de ausentarse dellugardesudomicilio,sinautorizacióndel juz-gado;bajo apercibimientode aplicarse elArt.59delCódigoPenal,poreldelitodeSecuestroen el grado de tentativa, en agravio de San-tosValentínVargasVillalobosyalpagodemilnuevos soles de reparación civil que deberánabonar de manera solidaria los sentenciados a favordelagraviado.Sincostas

02. En la instalación del Juicio de Apelación, se ge-neró la incidencia correspondiente a la incon-currencia del procesado apelante Oscar Manuel PortalesÁlvarez,contraquienlaFiscalíasolicitóse declare inadmisible su recurso de apelación, habiendolaSaladispuestoqueladecisiónsobredichasolicitudsedifierahastalasentencia,afinde conocer la apelación de los otros dos proce-sados concurrentes, y evitar sentencias contra-dictorias.

03. Continuandoconel juiciodeApelación, laDe-fensadelosinculpadoshasostenidoqueeljuz-gadocolegiadonoharealizadounacorrectava-loracióndeloshechos,losmismosquedurantela investigacióndelproceso sehademostradoqueestehechoesatípicoalnoconfigurarseloselementosorequisitosformalesqueserequie-ren en la estructura de este tipo penal para el delito de secuestro, se advierte además la au-sencia del elemento subjetivo del dolo en laconducta de los acusados, pues la intención de estos solo fue la de realizar un esclarecimiento y arribar a un arreglo entre las partes, mas no de secuestraralapersonadeSantosValentínVargas

61

SECCIÓN III DOCUMENTOS

Villalobos,ademásqueenlosacusadosnoexis-teelanimusdeenriquecerseilícitamenteconsuaccionar,quedichasentenciaqueesmateriadeimpugnaciónnohaespecificadoenformaclarayconcretaenqueconsistiólapresuntaeindivi-dualizadaaccióndelictivadelossujetosagentesrespectoalhechosubmateria,aefectosdequese les imponga una pena a los acusados, tam-bién endicha sentencia nodescribe como in-dividualmente habrían planificado y ejecutadoelsupuestosecuestro,habiendoquedadoacre-ditadoenelpresenteprocesoquelosacusadosnotuvierondominiodelhechotodavezquenose trató de un secuestro sino de un accionar lici-toenejerciciodesusfuncionesconstitucional-mente y legalmente reconocidas por ser ronde-rosdelaprovinciadeGranChimú.

04. Por suparteelMinisterioPúblicoha sostenidoque el 13 de setiembredel 2007, aproximada-mente a las 9.30 am, los sentenciados en gru-pos de dos personas, llegaron al domicilio de la agraviada, para llevarla a la fuerza, empleando violencia y arrastrándola, siendo observado por diversos vecinos, quienes alertaron a los ron-derosdePalmira,quieneslograronrescataralavíctimaycapturaralosacusados.EstaconductaseencuadraeneltipopenaldeSecuestroagra-vadoengradodetentativa,porloquesolicitaseconfirme sentencia condenatoria en todos susextremos.

05. Que,comoefectodelaapelaciónformulada,laSalaPenaldeApelacionesasumecompetenciapara realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho que tuvo el Ad quo paradictar la sentencia condenatoria, asimismo, para poder revisar la legalidad de la sentencia y el procesopenalensuconjunto,yental sentidose pronuncia de la siguiente manera:

II. CONSIDERANDOS:

2.1. PREMISA NORMATIVA

Las funciones constitucionales de las rondas cam-pesinas

06. Afindecomprender lanaturalezade lasdife-rentesconductasquerealizanlasrondascam-

pesinasenejerciciodesusfunciones,sedebepartir del Art. 149 de la Constitución de 1993, queseñala:“LasautoridadesdelasComunida-des campesinas yNativas con el apoyode lasRondas Campesinas, pueden ejercer las fun-ciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona...”.En el mismo sentido, El Convenio 169 de la OIT establece, entre otras disposiciones, respecto a lospueblos indígenasque:Art. 8, 2:Dichospueblosdeberántenerelderechodeconservarsus costumbres e instituciones propias siem-pre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sis-tema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siemprequeseanecesario,deberánestablecer-se procedimientosparasolucionarlosconflic-tosquepuedansurgiren laaplicacióndeesteprincipio; Art.9,1: En la medida que ello seacompatible con el sistema jurídico nacional yconlosderechoshumanosinternacionalmentereconocidos,deberán respetarse los métodos a losque lospueblos interesadosrecurrentra-dicionalmente para la represión de los delitoscometidosporsusmiembros.”

07. Del texto constitucional y del Convenio 169 de laOIT,sedesprendeconclaridadqueexisteunreconocimiento jurídico de las funciones queejercen lascomunidadesy rondascampesinas:a)elderechoindígena/comunala autoregular-se,quelaConstituciónyelConveniollamande-rechoconsuetudinario. No se trata del reconoci-miento de un corpusfijodenormas,sinodelapotestad normativa o reguladora de los pueblos indígenasycomunidades;b)la función jurisdic-cional especial, como la potestad de impartir o administrarjusticiademodoautonómico,yc)elsistema institucional o de autoridades, o la po-testad de gobernarse con sus propias institu-ciones de autogobierno, incluidos los mecanis-mos de designación, cambio y legitimación de autoridades propias.

08. Al reconocerse funciones jurisdiccionales a lospueblos y comunidades indígenas/campesinassiguiendosupropioderechoyaplicadoporsus

62

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

propias autoridades, se reconoce el llamado de-recho consuetudinario no sólo como fuente del derecho(estatal),sinocomounderechopropiode autoregulación, autonómica y autoaplicativa, que resulta legítimo dentro de su jurisdicción(comunidad), aun cuando sea contrario al de-rechoformal,siemprequetengacomolímiteelrespetoalosderechoshumanos.

09. Segúnla investigadoraRaquel Irigoyen“LaJu-risdicción Especial (JE), como sistema de re-solución de conflictos indígena/comunal queactúadeacuerdoasupropioderechoymarcocultural,tienelasfacultadesycompetenciaquelospueblosycomunidadesimplicadosquieranotorgarle.Elreconocimientolegal(víalaCons-titución y el Convenio 169) de la JE tiene como objetoevitarlacolisiónqueocurríaentreelde-recho estatal y los derechos indígenas/comu-nales. Por lo tanto, desde una mirada externa, el reconocimientodelaJE,incluyemínimamentelaspotestadesquetienecualquierjurisdicción:Notio, Iudicium, Imperium o coercio. Esto es, lapotestadparaconocerlosasuntosqueleco-rrespondan, incluyendo funciones operativas para citar a las partes, recaudar pruebas (Notio) ; lapotestadpararesolver losasuntosqueco-noce,siguiendosupropioderecho(Iudicium), yfinalmente,lapotestaddeusarlafuerzaparahacer efectivas sus decisiones en caso de sernecesario. Ello comprende accionesquepue-den restringir derechos comoejecutar deten-ciones,obligarapagos,arealizartrabajos,etc.(Coercio o Imperium)”; agregaque “Losactosde coerción personal derivados del ejerciciode la función jurisdiccional especial (dentrodesuterritorioysiguiendosupropioderecho)no constituyen, por definición, usurpación defuncionesde la jurisdicciónordinaria, o delitode secuestro, privación ilegal de la libertad niningunaotraformadelictiva,comonolosonlacaptura,trabajocomunitario,prisión,embargo,impedimentodesalidaquesufrenlaspersonasporordenlegítimadelajurisdicciónordinaria.Se trata, por propio reconocimiento constitu-cional,delejerciciodeunderecho,delderechodelospueblosycomunidadesdeejercerfuncio-nes jurisdiccionales. El ejerciciodeunderechono puede constituir por tanto la comisión de

undelitopuesno sólonoestáprohibido, sinoquesuejercicioestálegitimadoyprotegido. En reiteradajurisprudencialaCorteConstitucionaldeColombiaharespaldadoestasfacultadesdelajurisdicciónespecial.Elloincluyeclaramenteno sólo potestades coercitivas generales sino también potestades punitivas específicas lascualesyanoestánenmanosdelajurisdicciónpenalordinariasinode la jurisdicciónespecialo tradicional”(RondasCampesinasYPluralismoLegal:NecesidadDeReconocimientoConstitu-cional Y Desarrollo Legislativo, Publicado en: DefensoríadelPueblo:Haciaunaleyderondascampesinas.SupervisióndelaConsultanacio-nal.Lima:DefensoríadelPueblo,2abril2002).

10. EnelPerú,existediversidaddenormasquehanregulado las funciones de las Rondas campesi-nas,loquetraídoconsigounaconfusiónsobrelanaturalezadesusfunciones.AsítenemosalaLeyNº24571,queinicialmentelesreconociósuautonomía;alaLeyNº24656,quelasconfigurócomo órgano dependiente de la comunidad; alDSNº002-93-DE/CCFFAA,quepretendiósuadecuación forzada a la forma organizativa de los comités de autodefensa promovida por las fuerzasdeseguridad;luegoconelartículo149ºde la Constitución Política del Perú, que lesasignó la calidad de órganos de apoyo para las funcionesjurisdiccionalesdelascomunidades;despuésconlaLeyNº27908,queenformacon-fusa apuntó a fortalecer el reconocimiento de susderechos;y,finalmente,conLeyNº27933,que incorporó su participación en el SistemaNacionaldeSeguridadCiudadana.Deahíqueactualmente se distinguen tres tipos diferentes de funciones y de rondas: a) aquellas que sólo ejercen facultades de colaboración con las autoridades judiciales y policiales,quesedaen lugares donde existe una fuerte presencia institucional del Estado, y por tanto las rondas cumplenunroldeapoyoalajurisdicciónordi-naria (caso de las rondas urbanas o campesinas en ciudades importantes de la sierra); b) aque-llas que constituyen instancias informales de resolución de conflictos,quesepresentanenlugaresdondehaypresenciadel Estado,perono muy fuerte, en estos casos puede caber una solución por parte de la ronda o una solución

63

SECCIÓN III DOCUMENTOS

atravésdelosjuzgadosdepazolajurisdicciónordinaria; o, c) aquellas que tienen y ejercen de manera plena funciones jurisdiccionales, es el casodeaquellascomunidadesdondenoexistepresencia estatal y sólo existe la ronda campe-sina,noexistederechopositivo, sinoderechoconsuetudinario,queesaplicadoporsuspro-pias autoridades.

11. Es, en esta tercera clase de ronda campesina, donde se aplica a plenitud lo estipulado en la Constitución Política y el Convenio 169 de laOIT, y en donde tiene pleno vigor la Jurisdic-ciónEspecial.SegúnEnriqueBernales,elreco-nocimientodelajurisdicciónespecial“permiteel ejercicio de la función jurisdiccional por unórgano u organización distintos al Poder Ju-dicial, limitándose el principio de la unidad yexclusividaddelPoderJudicialparadichafun-ción,consagradoenelinc.1delArt.139”(Ber-nales,1999:682).Y,segúnMarcialRubio“Porlotanto,cuando lasautoridades indígenasoco-munalesejercenestasfuncionesjurisdicciona-leslostribunalesordinariosdebeninhibirsedeintervenir, so pena de actuar inconstitucional-mente” (Rubio, 1999: 208).

12. LaCorteSupremadelPerú,enelmismosentidohaestablecidomediantelaEjecutoriaSupremarecaídoenelRecursodeNulidadR.N. Nº 975-2004. San Martín, lo siguiente: “CONSIDE-RANDO: Primero.- Que el delito de secuestro se configuracuandoelagenteprivaaunaperso-na,sin derecho, de la facultaddemovilizarsedeun lugaraotro, con independenciadequeseledejeciertoespaciofísicoparasudesplaza-mientoycuyoslímiteslavíctimanopuedetras-pasar,desdeestepuntodevistaloimportantenoeslacapacidadfísicademoverseporpartedelsujetopasivosinoladedecidirellugardon-dequiereonoquiereestarylomásimportantede esta disquisición, es que en el aludido tipopenal seusa la expresión “sinderechoprivaalavíctimadesulibertad”,peroestaprivacióndelalibertadtieneunaconsecuencia,perseguidaporelagente,aunfinmediato;siendolapriva-cióndelalibertadsolounmodofacilitador.Se-gundo.-Queenelpresentecasolosprocesadosen su condición de integrantes de las rondas

campesinasdeloscentrospobladosdePuebloLibreySantaRosa jurisdicciónde laProvinciade Moyobamba en el departamento de SanMartín,teniendoconocimientoquelospresun-tos agraviados Segundo Sánchez Avellaneda,AbelOliveraVega,BlancoUribeOliveraVegaySegundo Félix Cubas Alcántara, admitieron afojascuatrocientostreintayuno,cuatrocientostreintaydos,cuatrocientostreintaytresycua-trocientos treinta y cuatro, ser los autores delosdelitosderobo,violaciónsexualyasesinatoquesehabríancometidoensusterritorios,de-cidieron sancionarlos de acuerdo a sus costum-bres condenándolos, a “cadena ronderil”, estoespasarlosdeunarondaaotraaefectosdequeseanreconocidosporsushabitantesyademásprestentrabajogratuitoafavordelasrespecti-vascomunidades.Tercero.- Que en tal sentido laconductadelosprocesadosnorevisteelca-rácterdolosoque requiereel tipopenalde se-cuestro,dadoquesuactuarseencuentranor-madoyreguladoporelartículocientocuarentaynuevedelaConstituciónPolíticadelPerúquealaletradice“...lasRondasCampesinaspuedenejercer lasfuncionesjurisdiccionalesdentrodesuámbitoterritorialdeconformidadconelde-rechoconsuetudinario...”nohabiéndoseadver-tidoconelloningúnejercicioabusivodelcargoyaqueporel contrario todos losdenunciadosactuaron conforme a sus ancestrales costum-bres. Cuarto.- Que el inciso ocho, del artículoveintedelCódigoPenal,señalaqueestaexentoderesponsabilidadpenal,“elqueobrapordis-posicióndelaley,encumplimientodeundeberoenelejerciciolegítimodeunderecho,oficioocargo”,porloque,sílosprocesadosensucondi-ciónderonderos,momentáneamenteaprehen-dieronalospresuntosagraviados;sinembargosuaccionares legítimoporcuantoseencuen-traenmarcadoenelartículocientocuarentaynueve de nuestra CartaMagna.Quinto.- Que alhaberconcurridolacausadejustificación“elactuarpordisposicióndelaley”enelpresenteproceso;enconsecuenciasibienlaacciónestí-pica; sinembargonoesantijurídica,porendetampococulpable, resultandodeaplicaciónelartículodoscientosochentaycuatrodelCódi-godeProcedimientosPenales”.

64

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

2.2. PREMISA FACTICA

13. En la sentencia apelada, el Juzgado Colegiado afirma“…debe dejarse establecido en primerlugar, que el argumento de la defensa de losacusados de estar ejerciendo facultades juris-diccionales, autorizadas por la Constitución PolíticadelEstadode1993,Art.149razónporlacualnoseríanresponsablesdelcargoporse-cuestro, se desvirtúa por cuanto: a) Constituye elorigendeloshechosimputadosellitigioporunterreno(linderos)quemantieneelagraviadoSantosValentínVargasVillalobosconeltestigodedescargodon Juan LeónDíaz. Al respectodebeenfatizarseenesteextremoqueestepro-blema no resulta de competencia de las Ron-das Campesinas como lo destacan la testigo NerySoledadCastilloJulcaensucondiciónderonderaalafechadeproducidosloshechosyElvis Enrique Bobadilla Arce, Presidente de laRonda Campesina de la Base de Palmira, más aúnquecomo loseñalaelagraviadoel litigioestaba siendo ventilado en el Poder Judicial. Verificándose además que no se ha probadoduranteeljuiciooralquealafechadeproduci-doloshechosdonJuanLeónDíazhayaformu-lado denuncia contra el agraviado en la base dePunguchique,c)Entodocasoestelitigioco-rrespondíaservistoporlarondacampesinadePalmira, lugar donde vive el agraviado el cual resulta además tener la condición de rondero, según Elvis Enrique Bobadilla Arce Presidentede la Ronda Campesina de la base de Palmira, d) El acusado Oscar Manuel Portales Álvarez resulta ser miembro de la ronda campesina, basedePunguchique,distanteadoshorasdeCascas,siendoqueentodocasodebióoficiarocomunicaralabasedePalmiraparaquetomeconocimiento sobre el problema suscitado en-treelagraviadoydonJuanLeónDíaz,segúnlodispuestoporelartículo17ªdelReglamentodelaLeydeRondasCampesinas(D.S.Nº25-2003-JUS).DentrodeestecontextodebedestacarsequelaintervencióndeltestigoElvisEnriqueBo-badilla Arce como Presidente de la Ronda Cam-pesinabasedePalmirajuntoconlosronderosNerySoledadCastilloJulcaylospobladoresdela zona impidieron el secuestro del agraviado e inmediatamente solicitaron la intervención de

laPolicíaNacionaldelPerú.QuedaprobadodeestemodoqueelactuardelosacusadosOscarManuel Portales Álvarez, Juan Manuel Portales ÁlvarezyMarcianoFloresAlvadeejercerfacul-tadesjurisdiccionalesestádesvirtuadoynoseencuentrajustificadopornuestraConstituciónPolíticadelEstado,másaunque,conformehasidoexpuestolosacusadoshansidointerveni-dos por la propia ronda campesina de Palmira, por su presidente y algunos miembros como NerySoledadCastilloJulca”(Sic).

14. En la audiencia de apelación, se ha actuadopruebadocumental y seha recibido ladecla-ración de los procesados Juan Manuel Portales Álvarez y Marciano Flores Alva, con el siguiente resultado: a) Acta de Sesión Ordinaria de la Federación Provincial de Rondas Campesi-nas de la Provincia de Gran Chimú, del de-bate contradictorio se ha establecido que elprocesado Oscar Manuel Portales Álvarez es dirigenteronderilyqueelaño2008,habíasidoreelegido en el Cargo de Vicepresidente de la Federación Provincial de Rondas Campesinas. En este punto la objeción que hace elMinis-terio sobre que el acta fue con posterioridada los hechos (noviembre de 2008), no tienerelevancia, pues la elección o reelección da fe de la trayectoria como rondero, entonces, no existe dudas sobre su condición de miembro delaronda,almomentodeloshechos(13desetiembre del 2007); b) Constancia expedida por el Presidente de la Federación de Ron-das Campesina de Gran Chimú, mediante esta documental,seacreditóquelatestigodecargoNerySoledadCastilloJulca,quiensehabíapre-sentadoenel juiciooralcomomiembrode laronda de Palmira, realmente no lo es, pues no existe base femenina. Este elemento de convic-ción es importante para el análisis de la senten-ciaapelada,puesenestaseafirmaquelarondadePalmira“…juntoconlosronderosNerySole-dadCastilloJulca…impidieronelsecuestrodelagraviado…”.Asumiendode ladeclaracióndedichatestigo,quehabríaunconflictodecom-petencias de rondas, pero en realidad, con esta evidencia,elColegiadohaincurridoenerrordeapreciación,alvalorareltestimoniodeNerySo-ledad Castillo Julca como rondera y no como ciudadana.Enrealidad,aquíexisteunaspecto

65

SECCIÓN III DOCUMENTOS

relevantepuesnoeslomismo,queunarondaseopongaalaaccióndeotraronda–comoalparecer lohaasumidoel JuzgadoColegiado-,quealgúnpobladorseopongaalaronda,puesdeacuerdoalaposturadeestaSuperiorSaladeApelaciones,lasrondasejercenfacultadesjuris-diccionales(poderes)dentrodesujurisdicciónválidamente. Al respecto, la representante del Ministerio Público sostuvo que el testimoniodebemantener su valor, puesdicequedichatestigo actuó como persona natural y no como rondera.AlocualreplicólaDefensa,quiensos-tuvoquedichatestigofaltóalaverdad,puessepresentó como rondera, cuando ello era falso y por ello su testimonio pierde credibilidad. Efec-tivamente,nosepuedesoslayarquediferentevaloración merece el testimonio como ronde-ra,quecomo simplepoblador; y elhechononegadoporlaFiscalía,quesutestigodecargohabría faltado a la verdad,por loqueel restode su testimonio debe ser tomado con reserva, c) Resoluciones de Alcaldía 253, 259 y 266 del 2006 de la Municipalidad de Gran Chi-mú, mediante estas documentales, se ha lle-gadoaacreditarquelaMunicipalidaddeGranChimúhareconocidolavigenciadelasrondascampesinas a las cuales pertenecen los acusa-dos, y si bien la representante del Ministerio Público, ha sostenido que no se cuestiona sucalidad de ronderos, sino solo su exceso, estas documentales resultan relevantes en la medida que con ello se acredita la legitimidad de di-chasrondasparaejercer funcionespropiasdelajurisdicciónespecialensuspropiascomuni-dades; d) Cuaderno de denuncia de Ronda Campesina José Olaya de la Base de Coji-tambo, e) Transcripción de Denuncia Nº 51, f ) Asiento de Denuncia de Juan León Díaz Contra Valentín Vargas Villalobos en la Base Rondera “Por La Paz Y Desarrollo Social” de Ochape, g) Cuaderno de Denuncia de Base Rondera José Olaya de Cojitambo Denun-cia Nº 26: Del debate contradictorio de estas documentales, seha llegadoaestablecerqueconanterioridadaloshechosmateriadejuicio,ocurridosel13desetiembredel2007,existíandiversasdenunciascontraelhoyagraviado,lasmismasquedieron lugara la intervencióndevarias rondas en coordinación, lográndose sus-

cribir actas de compromiso; h) Cuaderno de Actas de Compromiso y Conciliaciones de la Base Ronderil José Olaya de Cojitambo, i) Acta de Compromiso 139 entre Rondas de Palmira, Cojitambo y Ochape, j) Acta de Recibimiento de la Ronda José Olaya de Co-jitambo al intervenido hoy presunto agra-viado, conestasdocumentales seha llegadoaacreditar,quedebidoalosproblemasocasio-nadosporelagraviadoensucomunidad,yquegeneró la intervención reiterada de las rondas, se hicieron inspecciones y se suscribieron ac-tasdecompromiso,lasmismas,quenoveníansiendo cumplidas por el agraviado, subsistien-do los problemas originarios con el señor León, porloqueinclusolarondaacuerdaexhortarlos,casocontrarioaplicaríanlasancióndecadenaronderil. Al respecto el Ministerio Público en la audiencia de apelación, no niega la existencia deacuerdos,perosostienequefueronanterio-resa la fechaenqueseproduceel secuestro.Sinembargo,estedebateha formadoconvic-ciónen laSaladeApelaciones,dequeelhoyagraviado, pese a la reiterada intervención de laronda,nosehasometidoasujurisdicciónes-pecial,realizandoconductasderebeldíaydes-acato,lasmismasquesehanpuestodemani-fiestoensupropiacomunidadytambiénporelhechodehaberllevadodichoconflictoantelajusticiaformal,conlapresentedenunciapenaly con la demanda civil de interdicto de reco-brar. En este punto resulta relevante traer a co-lación el argumento de la señora representante del Ministerio Público cuando en la audiencia deapelaciónhasostenidoque“Queelproble-ma ya fue resuelto por interdicto de recobrar, y queyahabíasentenciajudicialynohabíalugarparaquelarondaintervenga”,dandoaenten-der que pese a estar resuelto el problema, laronda de los imputados intervino a la agraviada deformainjustificadaeilegal,argumentoquetambién fue recogido por la sentencia del Juz-gadoColegiado, yque resultaclaveparaeva-luar, la legitimidad de la actuación de los acu-sados.Alrespecto,conlafinalidaddeacreditarsu afirmación, la representante del MinisterioPúblico solicitó se incorpore al debate una co-piasimpledelasentenciadefecha30deenerodel 2009 sobre interdicto de recobrar, sin em-

66

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

bargo,ladefensaseopusobajolosargumentosqueerauncopiasimple,queel trasladode lademandahabíasidoenelaño2008,porloqueeranposterioresalhechodesecuestro.Loquenosconducealaconviccióndequenoexistenevidenciasinobjetablesacercadequelospro-cesados hayan conocido de la sentencia civilde interdicto favorable al agraviado, pues ésta es reciéndeenerode2009, loquehacea suvez,evidente, laconductaderebeldíaeviden-ciada por el agraviado frente a la autoridad de las rondas campesinas de su jurisdicción. Asi-mismo,elhechoqueconposterioridadalaac-tuación de la ronda en la solución de un caso, la justiciaordinariahaya resueltode formadi-ferente, no convierte a la solución de la ronda, enunasolucióninjusta,ilegalodelictivia,todavez,quesondosformasdiferentesdenormas:unabasadaenelderechoconsuetudinarioydeacuerdo a sus propios valores comunales; y, la otra,basadaenelderechopositivoqueobede-ce a otras necesidades sociales. Ambas formas de jurisdicción coexisten, y pueden eventual-menteserdiscrepantes,peroentanto la juris-dicción especial de las rondas y comunidades campesinas respeten losderechos fundamen-tales, susdecisionesserán legítimasy tendránel respaldo de la Constitución.

15. En la audiencia de apelación también se some-tieron al examen y contraexamen a los procesa-dosMARCIANOFLORESALVAyJUANADELMOPORTALESALVAREZ,quienesreiteraronsucon-diciónderonderos,yqueeldíadeloshechosfueron a la casa de la agraviada para invitarla a firmarunactadecompromiso,que lacondu-jeronpor el camino, que es falsoque la hayaarrastrado, pues la agraviada es alta y fuerte, y ellossonbajos(porelprincipiodeinmediaciónsecorroboraque laagraviadaesunapersonaalta y corpulenta, con aspecto varonil, a pesar dequesuDNIconsignaelgénerofemenino,loque inclusohageneradoerroren la formadecómosedirigenaella,“señor”“agraviado” tan-to por el Ministerio Público, en la presente au-diencia, como por el Juzgado Colegiado, en la sentencia).Ademássostuvieronqueenlasco-munidadesdondeejerce jurisdicción la rondacampesina al cual pertenecen los acusados, no

existenjuzgados,policíasnipostamédica.Deldebate contradictorio de estas declaraciones, sehapodidoapreciar, labaja instrucciónquetienen los acusados, su convicción de ronde-ros,asícomoelhechodehaberconducidoalaagraviadaparahacerlearreglaroconciliaryeldehaberlaconducidoporlugarespúblicos,porlafuerzaono,peroconlaconvicciónqueesta-banenejerciciodesusfacultadesderivadasdela jurisdicción especial. De la visualización delas 12 fotografías tomadas en el lugar de los supuestos hechos, secorrobora,queel lugarpor donde fue conducida la agraviada consti-tuyenvíaspúblicas. Por lo que la Sala Penal de Apelaciones tiene la convicción de que los procesados ejercieron sus funciones ju-risdiccionales conforme lo autoriza la Cons-titución.

16. En el presente caso, no estáprobadoque losacusados en su condición de miembros de la ronda campesina, hayan atentado contra losderechos fundamentales de la agraviada, deuna forma arbitraria, injusta y desproporcio-nada. Efectivamente, el Colegiado llega a la conclusióndeque la agraviadahabría sufridolesiones en el cuerpo, sin que se haya intro-ducido al debate la pericia médico legal y en base únicamente al dicho de la agraviada ydelatestigoNerySoledadCastilloJulca-cuyaversión se encuentra afectada por falta de cre-dibilidad-. En buena cuenta, debe de recono-cerseaquíellegítimoejerciciodemecanismosde fuerza que deben ser utilizados de formarazonable,paraque laronda,puedamateriali-zarsusfuncionesjurisdiccionalesenelámbitode su propio territorio y por sus propias autori-dades; en consecuencia, al revisarse el registro de audio correspondiente y las pruebas deba-tidas, no se advierte evidencia alguna que sehayaocasionadoa laagraviada lavulneracióndesusderechosfundamentales.Tansoloexis-teelhechoprobadoque la ronda llegóhastasudomicilioparaconducirlaporlavíapúblicahacialabaseronderildelosacusados,paraha-cerla suscribir un acuerdo, y para ello, la ron-datienefacultadesdecoertio.ElhechoquelapropiaagraviadasehayaresistidofísicamenteaelloalllegaralcrucedePalmirayquealgunos

67

SECCIÓN III DOCUMENTOS

pobladores también se hayan opuesto, confi-gura solo un acto de resistencia a la autoridad, pero de ninguna forma deslegitima el accionar delasrondas.Elhechoquelosacusadoshayanarrastradoa la agraviada, resultapococreíble,en la medida de la corpulencia de la agraviada -como ya se destacó-, frente al de los acusados. Y,másbien,resultacreíble,quelaagraviadaalllegaralascercaníasdelpobladodePalmira,sehaya resistido a seguir siendo conducida porlos ronderos, entablándose un conato con el señorLeónDíaz,aquiencorrióapedradas.

17. Que, habiéndose llegado a la convicción dequelosacusadossentenciados,actuaronensucondición de ronderos, de acuerdo a sus pro-pias normas consuetudinarias, para resolver un problemasuscitadoenunacomunidadbajosucompetencia,dondeademásnoexisten juzga-dos,policías,postasmédicas,enejerciciolegíti-modesusfuncionesde jurisdicciónespecial,yademás,nosehaproducidoafectaciónadere-chosfundamentalesdelaagraviada,quehaganinjusta su actuación, llegamos a la conclusiónquelosacusadosOscarManuelPortalesÁlvarez,Juan Manuel Portales Álvarez y Marciano Flores Alvahanactuadolegítimamente,enejerciciodesus funciones constitucionales de jurisdicciónespecial, por lo que la sentencia condenatoriaimpuesta debe ser revocada.

18. Que,habiéndosediferidoladecisiónsobreinad-misibilidad del recurso de apelación por incon-currencia del procesado Oscar Manuel Portales Álvarez,habiéndose llegadoa laconclusióndela inexistencia del delito de secuestro, carece deobjetopronunciarsealrespecto,dadoalca-rácter extensivo de la sentencia absolutoria y al principio de favorabilidad.

19. Respecto a las costas procesales, en atención de quelosprocesadoshansalidofavorecidosconelrecurso de apelación, y además, por tratarse de suderecho legítimoa ladoble instancia,debe

de eximírseles al pago costas. Igualmente, res-pecto al Ministerio Público, pese a ser la parte vencida,tambiéndebedeeximírseleelpagodecostas, conforme lo estipula el Código Procesal Penal.

III. PARTE RESOLUTIVA

Que,portodaslasconsideracionesexpuestas,ana-lizando los hechos y las pruebas conforme a lasreglasde la sana crítica, las leyesde la lógica, lasreglas de la experiencia, y, de conformidad con las normas antes señalada, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD POR UNANIMIDAD, RESUELVE:-

1) REVOCAR la sentencia que condena a OscarManuel Portales Álvarez, Juan Manuel Portales Álvarez y Marciano Flores Alva como autores del delito de secuestro en grado de tentativa, en agraviodeSantosValentinaVargasVillalobos;Y REFORMANDOLA: ABSOLVIERON a Oscar Ma-nuel Portales Álvarez, Juan Manuel Portales Álva-rez y Marciano Flores Alva deldelitodeSecues-tro en grado de tentativa enagraviodeSantosValentina Vargas Villalobos; Dejando sin efectolas órdenes de captura impartidas.

2) DECLARARON SIN OBJETO el pronuncia-miento sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia de Oscar Manuel Portales Álvarez, a la audiencia de apelación. Sin costas. Actuó como Director de Debates y Vocal Ponente,elDoctorVíctorAlbertoMartínBurgosMariños.-

DR.VÍCTORALBERTOMARTINBURGOSMARIÑOS.PRESIDENTE

DR.CARLOSEDUARDOMERINOSALAZAR-VOCALSUPERIORDR.MARTINVIDALSALCE

68

DECLARACIÓN DE LA MERCED

I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL EN PUEBLOS INDÍGENAS

“Construyendo un País con justicia social”

EnLaMerced,ProvinciadeChanchamayo,Departa-mentodeJunín, reunidos los juecesy juezas,y lasautoridadesdelospueblosindígenas,expertosaca-démicos nacionales e internacionales, convocados porelPoderJudicial,hemosarribadoalassiguientesconclusiones y recomendaciones en el marco de un dialogo intercultural orientado a generar pro-puestasdecoordinaciónentrelajusticiaordinariaylajusticiaindígena:

I. CONCLUSIONES

1. Este congreso constituye un hito histórico en el proceso de diálogo intercultural entre los siste-masdejusticiaordinariaylajusticiaindígena,elcual debe mantenerse y consolidarse.

2. Afirmamos que en nuestro país coexisten di-versospueblosquetienensuspropiossistemasjurídicosloscualesresuelventodotipodecon-flictosdentrodesuámbitoterritorial,yfueradelmismo entre sus miembros, de conformidad consuderechoconsuetudinario.

3. Enaplicacióndelartículo149delaConstituciónPolítica,elConvenioNo.169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo, laDeclaracióndeNa-cionesUnidassobrelosderechosdelosPueblosIndígenas,yelartículo18.3delCódigoProcesalPenal, la jurisdicción ordinaria debe respetar plenamente lossistemasjurídicosindígenas.

4. Manifestamos nuestra voluntad de entrar en re-laciones de coordinación y dialogo intercultural entreambasjurisdicciones.

5. Respaldar la iniciativa del Presidente del Poder JudicialDr.JavierVillaStein,porpromoverespa-ciosdediálogoconlospueblosindígenasatra-vés de este tipo de encuentros.

II. RECOMENDACIONES

1. Crearenlosdistritosjudicialesinstanciasdecoor-dinaciónentre la justiciaordinariae indígena,decomposición paritaria, mixta intercultural, con re-presentantesindígenasdesignadosporellosmis-mos.

2. Establecer los mecanismos y criterios de coordi-naciónentrelossistemasdejusticiaordinariaylajusticiaindígenaenelmarcodeundialogoin-tercultural, con participación de las autoridades deambasjurisdicciones.

3. Identificarlosprocesosjudicialesqueinvolucranaindígenasyloscasosdeconflictoentrelajuris-dicciónordinariaeindígena,paraefectosdequeserespetenlosderechosindígenasyserealicenlascoordinacionesquepermitandarlassolucio-nes correspondientes.

4. Sistematizar la jurisprudencia de la jurisdicciónordinariaenmateriadepueblosindígenasydi-versidadcultural;asícomolasdistintasexperien-ciasdelossistemasjurídicosindígenas.

CONGRESOS INTERNACIONALES SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

69

SECCIÓN III DOCUMENTOS

5. Generar espacios de formación, capacitación e intercambio de saberes con enfoque intercul-turalpara losoperadoresde justiciaordinariaydeautoridadesde la jurisdicción indígena,conparticipación paritaria.

6. Plantear al Congreso de la República la con-vocatoria de la consulta previa a los pueblos indígenas para el desarrollo legislativo del

artículo 149 de la Constitución Política quecomprenda, entre otros, el fortalecimiento de lajurisdicciónindígena,elreconocimientodelosderechosybeneficiossocialesdelasauto-ridadesdedichajurisdicciónyladotacióndelosrecursosquerequierenparasubuenfun-cionamiento.

La Merced, 01 de octubre del 2010.

DECLARACIÓN DE CAJAMARCA

II CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL EN COMUNIDADES ANDINAS Y RONDAS CAMPESINAS

“Construyendo un País con Justicia Social”

En Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departa-mentodeCajamarca,reunidoslosjuecesyjuezas,y las autoridades de las rondas campesinas y co-munidades andinas, expertos académicos nacio-nales e internacionales, convocados por el Poder Judicial,hemosarribadoalassiguientesconclusio-nes y recomendaciones en el marco de un diálogo intercultural orientado a generar propuestas de coordinaciónentrelajusticiaordinariaylajusticiaindígena:

I.- CONCLUSIONES:

1. EsteSegundoCongresovieneaconsolidaryra-tificar las conclusiones y recomendaciones delPrimer Congreso Internacional sobre Justicia InterculturalenPueblos Indígenas realizadoenlaciudaddeLaMerced-Chanchamayo,por loqueconstituyeunarenovacióndelcompromisodel Poder Judicial para desarrollar este proceso deacercamientoydeencuentroentrelajusticiaordinariaylajusticiaespecialcomunalyronderilen el marco del diálogo intercultural.

2. Reconocemos el importante papel que cum-plen las comunidades y rondas campesinas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales

contribuyendodeesaformaalobjetivocomúndelograrlapazsocialyelmejoraccesoalajusti-cia de la población rural.

3. Afirmamos la necesidad de construir procesosparaquelajusticiaordinariaylajusticiacomunaly ronderil desarrollen mecanismos para promover relaciones de complementariedad y mutuo apoyo.

4. Ratificarelrespetoycumplimientodelalegisla-ciónnacionaleinternacionalsobrelosderechosdelospueblosindígenasyrondascampesinasaefectos de su debida observancia por las autori-dadesdelsistemadejusticia.

5. Reiteramos nuestro reconocimiento al papel protagónico desempeñado por el Doctor Javier VillaStein,ensucondicióndePresidentedelPo-derJudicial,porhaberpropiciadolareflexiónso-brelajusticiainterculturalenestosdosCongre-sos, y le solicitamos al Presidente Electo Doctor César SanMartín Castro que continúe profun-dizando la agenda desarrollada en el marco del diálogointercultural,entrelajusticiaordinariayjusticiacomunal.

70

La otra JUSTICIA REVISTA DE ANÁLISIS SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

II. RECOMENDACIONES

1. Fortalecer los mecanismos y criterios de coordi-naciónentrelossistemasdejusticiaordinariaylajusticiaindígenaenelmarcodeundiálogoin-tercultural, con participación de las autoridades deambasjurisdicciones.

2. SolicitaralCongresodelaRepúblicalaaproba-ción de la Declaración de las Naciones Unidas sobrelosDerechosdelosPueblosIndígenasdel13deSetiembrede2007.

3. CrearunaOficinaNacionalde Justicia Intercul-tural, dependiente del Poder Judicial, para desa-rrollarpolíticasdecoordinaciónentrelajurisdic-ción estatal, comunal y ronderil.

4. Generar espacios de formación, capacitación e intercambiodesaberesconenfoqueintercultu-

ralparalosoperadoresdejusticiaordinariaydelasautoridadesde la jurisdicción indígena,conparticipación paritaria replicando la experiencia de los Centros de Justicia Intercultural de los Dis-tritosJudicialesdeSanMartínyCajamarca.

5. Recomendar a las autoridades educativas de todos los niveles de educación la creación de cursosquepromuevanelestudioylareflexióndeladiversidadculturaldelPerúconelfindeimpulsar la comprensión intercultural en nues-tra sociedad.

6. Recomendarqueenlaszonasdeclaradasenes-tadodeemergenciaseafirmelaplenavigenciadelosderechoshumanosy,asimismo,serespe-te el derechode las comunidades indígenas yrondas campesinas.

Cajamarca,10dediciembrede2010.

DECLARACIÓN DE HUARAZ

III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

“Hacia la consolidación del pluralismo en la jus-ticia”

En Huaraz, Región Ancash, reunidos las juezas yjueces,y lasautoridadesde lascomunidadescam-pesinas, comunidades nativas y de las rondas cam-pesinas, expertos académicos nacionales e interna-cionales, convocadospor el Poder Judicial, hemosarribado a las siguientes conclusiones y recomen-daciones, en el marco de un diálogo intercultural orientado a generar propuestas de coordinación entrelajusticiaordinariaylajusticiaindígena:

1. El actual Congreso consolida las conclusiones y recomendaciones del I y II Congresos Interna-cionales sobre Justicia Intercultural en Comu-nidades Nativas, Comunidades Campesinas y Rondas, realizados en las ciudades de La Merced yCajamarca,respectivamente,porloqueconsti-tuyeunaratificacióndelprocesodeacercamien-toydeencuentroentrelajusticiaordinariaylajusticiaespecialcomunalyronderil.

2. Confirmamos la importancia de las comunida-des campesinas, comunidades nativas y rondas como institucionesque imparten justicia enelmundo rural peruano, contribuyendo con la paz socialyelmejoraccesoa la justiciadeaquellapoblación.

3. Reconocemos el esfuerzo del Poder Judicial para asumir comoenfoque ypolítica institucional alainterculturalidadenlajusticia,para,enbaseaella, orientar la actuación de sus instancias y ór-ganosjurisdiccionales.

4. DeclaramosqueelrespetomutuoentreelPoderJudicialy la justicia indígenaes labaseprimor-

71

SECCIÓN III DOCUMENTOS

dial para continuar el proceso de coordinación enmarchademanerasostenible.

5. Los juecesdel Poder Judicial reconocenen ladiversidaddeformasdejusticiacomunalyron-deril la aplicación de un conocimiento valioso, distintoydinámico,ymanifiestansuvoluntadde esforzarse en conocerlo con mayor detalle.

6. Respaldamos el Proyecto de Ley 313/2011-PE, sobrecoordinacióninterculturaldelajusticia,yofrecemosnuestra continuay abierta reflexiónparasumejora,aprobaciónyaplicaciónpráctica.Asimismo, saludamos la decisión adoptada por el Congreso de la República al aprobar el pro-yecto de ley sobre Justicia de Paz presentado por el Poder Judicial.

7. Resulta necesario desarrollar un Protocolo de Gestiónaaplicarsepor la justiciaordinariaquelepermitaunaadecuadainvestigaciónyjuzga-miento,deaquelloscasosenqueestén inmer-sos los miembros de las comunidades campesi-nas, comunidades nativas y rondas.

8. Es necesarioque se implementen accionesdesensibilización y capacitación a nivel nacional desdeelPoderJudicialparaque los juecesco-nozcanyapliquenelnuevomarcojurídicoquereconocelajurisdicciónespecialindígena.

9. Seconvocalaparticipaciónactivaeneldesarrollodelapolíticadejusticiainterculturalalasinstitu-ciones del sistemade justicia, o vinculadas conesa labor: Ministerio Público, Tribunal Constitu-cional, Defensoría del Pueblo, ConsejoNacionalde la Magistratura, Academia de la Magistratura, MinisteriodeJusticiayPolicíaNacionaldelPerú.

10.Reconocemoslasdificultadesquecadasistemadejusticiatieneparacumplirsusdiversasvisio-nesyfines,aunque,alavez,encontramosgran-desafinidadesentreellasvinculadasconlapaz,elderechoaldesarrolloy lapromocióndel serhumano, lo cual permite confiar en laposibili-dadyeficaciadelacolaboración.

11.Destacamosque la riquezade lapluralidadac-tualmente existente es afectada por la carencia demedios económicosque impiden sumejorarticulación,por loqueelPoderJudicial,comolíderdelSistemadeJusticia,exhortaalasauto-ridadesdelospoderesEjecutivoyLegislativoaaprobar aquellasmedidas que, de no ponerseen vigencia, van a afectar lamejor gestión desu presupuesto, pues ello repercute inmediata-mente en los ciudadanos, y de manera particular en losmásvulnerables,entrequienessecuen-tanlaspersonasycomunidadesindígenas.

12. Lamentamos el indebido uso de la violencia en Cajamarca,mientrasserealizaesteCongreso,ylasheridasfísicasysocialesqueellaproduce,einvocamosqueserecurraaldiálogopararesol-ver las diferencias actualmente existentes.

13. Expresamos nuestro reconocimiento al Doctor César San Martín Castro, Presidente del PoderJudicial,porsucompromisoconlajusticiainter-cultural, promoviendo una posición institucional del Poder Judicial favorable a la coordinación y colaboraciónconlajusticiaindígena,enuncon-texto de interculturalidad y de protección efecti-vadelosderechoshumanos.

Huaraz,30denoviembrede2011

COMISIÓNORGANIZADORA

La otra JUSTICIA

Oficina Nacional de Justicia de PazProyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales