AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO Señor : Ing. ANTONIOARCE GARCIA DIRECTOR REGIONAL DE AGRICULTURA DE LA REGION SAN MARTIN ASUNTO: SOLICITA RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD NATIVA KECHWA SHAKAPA Los que abajo suscribimos, los comuneros y autoridades propias de la comunidad nativa Kechwa de SHAKAPA, en una asamblea comunal realizada el día sábado 12 de Marzo del 2011, pertenecientes al grupo etnolingüística Kechwa Lamas, del distrito de Lamas, de la Provincia de Lamas, Región San Martín. Siendo las 3 de la tarde reunidos en una de las casa de nuestros moradores, después de un largo debate e intercambio de ideas de manera critica y reconociendo que tenemos derechos especiales en el Convenio 169 de la OIT, además de la Ley de Comunidades Nativas No. 22175 y su respectivo reglamento y aprobándose en forma unánime, nombramos el consejo directivo de la comunidad nativa, al mismo tiempo acordamos iniciar nuestra gestión respectiva ante el Ministerio de Agricultura solicitando lo siguiente_ Primero. Que se reconozca con una resolución directoral a la Comunidad Nativa Kechwa de Shakapa, porque culturalmente tenemos una existencia legal y somos una personería jurídica, establecido en el articulo 89 de la Constitución Política del Perú, asimismo en el articulo 7 de la Ley de comunidades nativas No. 22175. Segundo: Que el numeral 19 del articulo 2 de la constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho a su identidad étnica y cultural, señalando además que el estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Tercero, Que los literales a y b, del inciso 1 del articulo 1 del Convenio 169 de la OIT, señala que el convenio se aplica: “A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Señor : Ing. ANTONIOARCE GARCIA

DIRECTOR REGIONAL DE AGRICULTURA DE LA REGION SAN MARTIN

ASUNTO: SOLICITA RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD NATIVA KECHWA SHAKAPA

Los que abajo suscribimos, los comuneros y autoridades propias de la comunidad nativa Kechwa de SHAKAPA, en una asamblea comunal realizada el día sábado 12 de Marzo del 2011, pertenecientes al grupo etnolingüística Kechwa Lamas, del distrito de Lamas, de la Provincia de Lamas, Región San Martín. Siendo las 3 de la tarde reunidos en una de las casa de nuestros moradores, después de un largo debate e intercambio de ideas de manera critica y reconociendo que tenemos derechos especiales en el Convenio 169 de la OIT, además de la Ley de Comunidades Nativas No. 22175 y su respectivo reglamento y aprobándose en forma unánime, nombramos el consejo directivo de la comunidad nativa, al mismo tiempo acordamos iniciar nuestra gestión respectiva ante el Ministerio de Agricultura solicitando lo siguiente_

Primero. Que se reconozca con una resolución directoral a la Comunidad Nativa Kechwa de Shakapa, porque culturalmente tenemos una existencia legal y somos una personería jurídica, establecido en el articulo 89 de la Constitución Política del Perú, asimismo en el articulo 7 de la Ley de comunidades nativas No. 22175.

Segundo: Que el numeral 19 del articulo 2 de la constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho a su identidad étnica y cultural, señalando además que el estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.

Tercero, Que los literales a y b, del inciso 1 del articulo 1 del Convenio 169 de la OIT, señala que el convenio se aplica: “A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial, y por ser considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas y culturales como políticas o parte de ellas.

Cuarto: Queremos nuestro RECONOCIMIENTO, porque necesitamos estar inscritos en el registro nacional de comunidades campesinas y nativas, para tener el reconocimiento local, regional, nacional e internacional.

Quinto: Queremos pues ser sujetos de derechos y nos sometemos a lo establecido en la Ley No. 22175, de comunidades Nativas y su reglamento.