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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 2 DE MARZO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13986 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. 027-2017-PCM.- Designan Viceministro de Gobernanza Territorial 4 R.S. N° 028-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4 R.M. N° 041-2017-PCM.- Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3a Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 043-2017-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey 6 CULTURA R.M. Nº 079-2017-MC.- Aprueban el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura” 7 R.M. Nº 083-2017-MC.- Agradecen y aceptan donaciones dinerarias efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese a favor del Ministerio, para la atención de gastos de servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo 7 DEFENSA R.M. Nº 208-2017-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de oficial del Ejército del Perú y de enfermero acompañante, para continuar recibiendo tratamiento médico en clínica de EE.UU. 8 R.M. 209-2017-DE/EP.- Aprueban Llamamientos Ordinarios del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la clase 1999 y clases anteriores 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 030-2017-MIDIS.- Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017 10 EDUCACION R.M. Nº 143-2017-MINEDU.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 10 R.M. Nº 144-2017-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 041 y 042-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Uruguay y España 11 R.M. Nº 0054-2017-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017 12 PRODUCE R.M. N° 092-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 13 R.M. Nº 093-2017-PRODUCE.- Aprueban Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción 13 Res. Nº 015-2017-SANIPES-DE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 005-2017-RE.- Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 14 R.S. N° 069-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 15 RR.MM. N°s. 0155, 0159 y 0160/RE-2017.- Autorizan viajes de Especialista Legal y funcionarios diplomáticos al Reino de los Países Bajos, Chile y Reino de Dinamarca, en comisión de servicios 16 SALUD D.S. N° 007-2017-SA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) 18 R.M. N° 133-2017/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud 28

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 2 DE MARZO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13986

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 027-2017-PCM.- Designan Viceministro de Gobernanza Territorial 4R.S. N° 028-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4R.M. N° 041-2017-PCM.- Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3a Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 043-2017-ANA.- Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey 6

CULTURA

R.M. Nº 079-2017-MC.- Aprueban el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura” 7R.M. Nº 083-2017-MC.- Agradecen y aceptan donaciones dinerarias efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese a favor del Ministerio, para la atención de gastos de servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo 7

DEFENSA

R.M. Nº 208-2017-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de oficial del Ejército del Perú y de enfermero acompañante, para continuar recibiendo tratamiento médico en clínica de EE.UU. 8R.M. Nº 209-2017-DE/EP.- Aprueban Llamamientos Ordinarios del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la clase 1999 y clases anteriores 9

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 030-2017-MIDIS.- Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017 10

EDUCACION

R.M. Nº 143-2017-MINEDU.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 10R.M. Nº 144-2017-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 041 y 042-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Uruguay y España 11R.M. Nº 0054-2017-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017 12

PRODUCE

R.M. N° 092-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 13R.M. Nº 093-2017-PRODUCE.- Aprueban Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción 13Res. Nº 015-2017-SANIPES-DE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 005-2017-RE.- Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 14R.S. N° 069-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 15RR.MM. N°s. 0155, 0159 y 0160/RE-2017.- Autorizan viajes de Especialista Legal y funcionarios diplomáticos al Reino de los Países Bajos, Chile y Reino de Dinamarca, en comisión de servicios 16

SALUD

D.S. N° 007-2017-SA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) 18R.M. N° 133-2017/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud 28

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2 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 037-2017-TR.- Aprueban el Plan Operativo Informático - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 29R.M. Nº 038-2017-TR.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-154: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, correspondiente al año fiscal 2017 30

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 077-2017-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Viceministra de Vivienda y Urbanismo y de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo a Chile, en comisión de servicios 30R.M. Nº 079-2017-VIVIENDA.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes al año 2017 32R.M. Nº 080-2017-VIVIENDA.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2017” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 32

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. N°s. 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0114 y 0115-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Moquegua 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 009-2017-OEFA/CD.- Aprueban el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción al OEFA 40Res. Nº 031-2017-OEFA/PCD.- Designan Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 167-2017-SUCAMEC.- Dictan disposiciones para otorgamiento de Certificados de Salud Mental expedidos por establecimientos de salud públicos y privados para la obtención de licencias de uso de armas de fuego 41

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 028-2017-CE-PJ.- Modifican denominación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición de funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de trata de personas 44Res. Adm. Nº 030-2017-CE-PJ.- Aprueban los “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016”, excepto el rubro Antigüedad, para elaborar el Cuadro de Méritos 45Res. Adm. Nº 048-2017-CE-PJ.- Dictan medidas respecto a órganos jurisdiccionales ubicados en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para que funcionen con celeridad y eficiencia 45Res. Adm. Nº 073-2017-CE-PJ.- Reubican el 5º Juzgado de Familia Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la provincia de Chanchamayo, como Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, con sede en La Merced 49

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 152-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en la Cuarta Sala Laboral Permanente y en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 50Res. Adm. Nº 198-2017-P-CSJLE/PJ.- Disponen cierre de turno del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ - Huaycán) del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 50Res. Adm. Nº 0124-2017-P-CSJCL/PJ.- Conforman la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia del Callao 51Res. Adm. Nº 129-2017-P-CSJCL/PJ.- Designan integrantes de la Comisión del Inventario de bienes muebles patrimoniales 2016 de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao 51Res. Adm. Nº 130-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao 52Res. Adm. Nº 135-2017-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2017 53Res. Adm. Nº 136-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2017 54Res. Adm. Nº 057-2017-P-CSJV/PJ.- Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 55

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 0007-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2017 55

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3NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 767-2017-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad 56RR. Nºs. 768, 769, 770 y 771-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ica, Loreto, Pasco y Ventanilla 56Res. Nº 772-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Distrito Fiscal de Ucayali 57Res. Nº 773-2017-MP-FN.- Rectifican artículo de la Res. N° 2742-2016-MP-FN, en extremo referido a nombre de fiscal del Distrito Fiscal de Amazonas 58RR. Nºs. 774, 775 y 776-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Lima y Lima Norte 58RR. Nºs. 777 y 778-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Piura y Ucayali 59Res. Nº 779-2017-MP-FN.- Disponen que magistrada ejerza funciones de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa a dedicación exclusiva, y encargan el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa 60

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 664-2017.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. el traslado de agencia ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima 61

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 003-2017/MDA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate 62

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 448-MDB.- Ordenanza que regula la alimentación saludable y fomento de entornos saludables en instituciones educativas y alrededores 70

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza N° 121-17/MCPSMH.- Prorrogan para el Ejercicio 2017 la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales establecida por Ordenanza N° 068-08-MCPSMH 75

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 003-2017-A/MLV.- Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017,y el alcance de incentivos por pronto pago 76R.A. Nº 132-2017-A/MLV.- Encargan a Auxiliar Coactivo las funciones de la Ejecutoría Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control 76Res. N° 131-2017-A/MLV.- Modifican R.A. N° 744-2015-ALC/MLV en el extremo referente a funcionarios responsables que actuarán como representantes legales de la Municipalidad ante la SUNAT 77

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

D.A. Nº 002-2017-MDSMM.- Prorrogan plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, con el descuento del 10% de la Tasa de Arbitrios 78

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 003-2017-ALC/MVES.- Prorrogan plazo para el pagode primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de los Arbitrios Municicipales del ejercicio 2017, así como para la presentación de declaración jurada, actualización de valores de predios e incentivo por pronto pago 78

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo N° 006-2017/MDVMT.- Autorizan a Procurador Público Municipal ejercitar la defensa de derechos e intereses de la Municipalidad conforme a la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 79

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Res. N° 763-2016-MPCP.- Autorizan viaje de regidores a Ecuador, en comisión de servicios 80

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 030-2017-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” 80

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4 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Viceministro de Gobernanza Territorial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2017-PCM

Lima, 1 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se establece su nueva estructura organizacional y las funciones a su cargo;

Que, el citado documento de gestión dispone que la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros está conformada por el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Secretaría General;

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Javier Martín Fernández Concha Stucker, en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1492036-3

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2017-PCM

Lima, 1 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta s/n de fecha 24 de enero de 2017, la Cámara de Comercio Canadá Perú invita al Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, a participar en la “Convención Anual PDAC 2017”, que se realizará del 05 al 08 de marzo de 2017, en la ciudad de Toronto, Canadá;

Que, la Convención Anual PDAC es el congreso internacional de exploración minera más grande del mundo y es organizado anualmente por la Prospectors and Developers Association of Canada - PDAC;

Que, debido a la trascendencia de la “Convención Anual PDAC 2017” como evento de importancia para la promoción minera del Perú, mediante la Resolución Ministerial N° 015-2017-MEM/DM se declaró de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en la “Convención Anual PDAC 2017”;

Que, en el evento, el Ministerio de Energía y Minas expondrá sobre el actual ciclo minero peruano y la promoción de la cartera de inversiones en proyectos mineros; lo cual constituye una oportunidad para exponer las alternativas de inversión que existen en el sector minero, así como los elementos de competitividad que tiene el país;

Que, asimismo, mediante documento de fecha 16 de noviembre de 2016, se invita al Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, a asistir al evento denominado “Growing Economies: Latin America Energy Forum”, que se realizará del 08 al 10 de marzo de 2017, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, en el mencionado encuentro se abordará las tendencias y oportunidades para el desarrollo del poder en los mercados nacionales y regionales de energía, centrándose en la política y estrategia de los países para involucrar a los inversionistas, la cooperación energética regional, el desarrollo de energía renovable y gas, la generación distribuida, nuevas tecnologías energéticas y soluciones de fi nanciación;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades mineras y energéticas;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 8 de marzo de 2017, y posteriormente a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2017, para los fi nes a que se refi ere los considerandos precedentes; cuyos gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por los organizadores de los eventos, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, del 04 al 11 de marzo de 2017, a la ciudad de Toronto, Canadá y a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

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5NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán asumidos por los organizadores de los eventos, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el 04 de marzo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1492036-4

Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3a Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2017-PCM

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2004-

PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición”, en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática;

Que, la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición”, aprobada mediante Resolución N° 0048-2004/CRT-INDECOPI, fue reemplazada por la “NTP ISO/IEC 12207:2006- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 2ª Edición”, aprobada por Resolución N° 0055-2006/INDECOPI-CRT, y que a su vez ha sido reemplazada por la nueva versión de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del Software. 3ª Edición” aprobada por Resolución Directoral N° 013-2016-INACAL/DN;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización

y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, establece en su Objetivo N° 7, la necesidad de promover una Administración Pública de calidad orientada a la población, determinando como parte de su Estrategia N° 6, la necesidad de contar con un marco legal y normativo de las TIC, asegurando, entre otros, una adecuada gestión del software, que coadyuve a la creación de infraestructura de Gobierno Electrónico, por constituir un componente fundamental para dicho objetivo;

Que, la vigente Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, prevé determinados lineamientos estratégicos para el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, relacionado con la Infraestructura, el mismo que señala la importancia de contar con una red informática, que incluya software, sistemas, redes, entre otros, de tal manera que se logre la comunicación efectiva y la colaboración dentro del Estado;

Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 001-2017-PCM/ONGEI-YAC-HGGA, recomienda la aplicación y uso de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3ª Edición”, en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática, con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo del Gobierno Electrónico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la aprobaciónApruébese el uso obligatorio de la Norma Técnica

Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del

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6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

software. 3ª Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.

Artículo 2.- De la aplicación e implementación

2.1. La Norma Técnica Peruana señalada en el artículo precedente se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.2. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para la implementación y/o adecuación de la presente norma, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa fi nalidad.

2.3. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará asistencia técnica a las entidades que lo requieran.

Artículo 3.- De la responsabilidad de la implementación

La responsabilidad de la implementación de la presente norma es del titular de las entidades de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Informática.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 179-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1491441-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 043-2017-ANA

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional;

Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales, los cuales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

Que, por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA ratifi cada por la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la acotada Ley, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, entre ellas, de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, con código IV, cuyo territorio fue delimitado por la agrupación natural de unidades hidrográfi cas indivisas y continuas;

Que, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama está conformada por seis (6) Administraciones Locales de Agua: Chicama, Moche - Virú - Chao, Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey;

Que, por Resoluciones Jefaturales N° 161 y 162-2016-ANA se aprobó la delimitación del ámbito territorial de las

Administraciones Locales de Agua Chicama y Moche - Virú - Chao, de acuerdo a los estudios de delimitación respectivos;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos N° 056-2016-ANA-DCPRH-GRH/GSB y N° 001, 002 y 03-2017-ANA-DCPRH-GRH/GSB alcanza los estudios de Delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua: Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey, y concluye que el principal elemento para la delimitación es la cuenca como unidad de gestión, por lo que recomienda su aprobación;

Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas;

Que, la delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico, al establecer el ámbito territorial en el cual se administra los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación:

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la delimitación del ámbito

territorial de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey

Aprobar la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Santiago de Chuco, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña y Casma - Huarmey comprendidas dentro del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, conforme a los estudios de delimitación que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama

La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama está conformada por seis (6) Administraciones Locales de Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

Autoridad Administrativa

del Agua

AdministraciónLocal de Agua

Área (Km2)

%AAA

SedeAdministrativa

Ofi cinade Enlace

IV Huarmey - Chicama

Casma - Huarmey 9,143.78 24.64 Casma - Huarmey- Aija

Santa - Lacramarca -

Nepeña6, 898.76 18.6 Nuevo

Chimbote - Cabana

Moche - Virú - Chao 6,799.76 18.32 Trujillo

- Virú- Chao- Otuzco

Chicama 6,097.36 16.43 Paiján - Cascas

Santiago de Chuco 1, 634.78 4.41 Santiago de Chuco ----

Huaraz 6, 535.23 17.61 Huaraz - La Pampa

Artículo 3.- Publicación en el portal institucionalPublíquese en el portal institucional de la Autoridad

Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, la presente resolución y los estudios que sirven de sustento para la delimitación de las Administraciones Locales de Agua aprobadas mediante el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1491864-1

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7NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

CULTURA

Aprueban el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2017-MC

Lima, 28 de febrero de 2017

VISTOS, el Informe N° 000001-2017/ODN/SG/MC de la Ofi cina de Defensa Nacional; el Informe Nº 000032-2017/OPL/OGPP/SG/MC y el Memorando N° 000143-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000023-2017/OGA/SG/MC de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM,

se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones – ITSE;

Que, asimismo, el numeral 2.27 del artículo 2 de dicho Reglamento, defi ne al Plan de Seguridad como el documento que se constituye en un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específi cos destinados a planifi car, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la fi nalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ofi cina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de Ia Secretaría General encargada de planifi car, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional coordinando para ello, con los entes rectores de los sistemas de gestión de riesgo de desastres y de inteligencia y de defensa y seguridad nacional;

Que, mediante Informe N° 000001-2017/ODN/SG/MC, de fecha 9 de enero de 2017, la Ofi cina de Defensa Nacional solicita la aprobación del Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura, que tiene como objetivos, el salvaguardar la vida de las personas durante una eventualidad o siniestro, reducir los efectos de los siniestros; entre otros;

Que, con Memorando N° 000143-2017/OGPP/SG/MC, de fecha 7 de febrero de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000032-2017/OPL/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Planeamiento, que concluye que el referido Plan se encuentra enmarcado en la Actividad “Desarrollar Acciones en Gestión del Riesgo de Desastres” del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 0125-2016-SG/MC; motivo por el cual, resulta pertinente proceder con su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Seguridad de la Sede

Central del Ministerio de Cultura”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1491810-1

Agradecen y aceptan donaciones dinerarias efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese a favor del Ministerio, para la atención de gastos de servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2017-MC

Lima, 28 de febrero de 2017

VISTO, el Memorando Nº 000214-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2016-MC, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 049-2017-MC y N° 055-2017-MC, de fechas 7 y 10 de febrero de 2017, respectivamente, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017, en la Fuente de Financiamiento 4 Donación y Transferencias, por las sumas de S/ 21 855,00 (Veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) y S/ 18 564,00 (Dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles); donaciones efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito por dicha fundación y el Ministerio de Cultura, de fecha 16 de abril de 2016, para la atención de gastos de los servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo;

Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el marco de la normatividad vigente, corresponde al Ministerio de Cultura aceptar las donaciones efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese;

Que, sobre el particular, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignado la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-Agradecer y aceptar las donaciones dinerarias

efectuadas por la Fundación Augusto N. Wiese a favor del Ministerio de Cultura, por la suma ascendente a S/ 40 419,00 (Cuarenta mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 Soles), en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito por dicha fundación y el Ministerio de Cultura, de fecha 16 de abril de 2016, para

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8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

la atención de gastos de los servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1491809-1

DEFENSA

Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de oficial del Ejército del Perú y de enfermero acompañante, para continuar recibiendo tratamiento médico en clínica de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2017-DE/EP

Jesús María, 23 de febrero de 2017

VISTOS

El Ofi cio Nº 343 SCGE/N-04 del 24 de octubre de 2016 del Jefe de la Ofi cina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; la Hoja de Recomendación Nº 017-AA-6.a/15.00 de noviembre de 2016 y la Hoja Informativa Nº 007 AA-6.a.4/15.00 de diciembre de 2016, ambas aprobadas por el Comandante General del Ejército; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema N° 099-2016-DE/EP del 12

de abril de 2016, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, a la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n que se proceda a su evaluación y proceso de protetización; acompañado del enfermero Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, por el periodo comprendido del 14 de abril de 2016 al 12 de julio de 2016, autorizándoles su salida del país el 13 de abril de 2016 y su retorno el 13 de julio de 2016;

Que, mediante Carta de fecha 08 de junio de 2016, la señora Erin King, Terapista Protésica Certifi cado de la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, informó sobre el estado de salud del paciente Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, luego de la adaptación inicial de su prótesis de miembro inferior derecho, recomendando se amplíe su permanencia en el extranjero por un periodo de dos (02) meses, para que continúe con terapia física en ese nosocomio y complete su proceso de protetización;

Que, con Informe N° 020 AA-11/5/d/15.00 del 27 de junio de 2016, el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar Central (HMC), recomienda que el citado paciente continúe con su tratamiento médico altamente especializado hasta completar el proceso de protetización;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 017-AA-6.a/15.00 de noviembre de 2016, emitida por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General de dicha Institución Armada, se aprecia que el Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO y su enfermero, permanecieron en los Estados Unidos de América luego de la fecha autorizada mediante Resolución Suprema Nº 099-2016-DE/EP, esto es, el 12 de julio de 2016;

Que, así también, en la citada Hoja de Recomendación se precisa que el Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO y su enfermero regresaron a Lima el 13 de setiembre de 2016, al haberse culminado de manera satisfactoria la terapia ordenada por los especialistas médicos, con lo cual se tiene certeza sobre la fecha de término del tratamiento médico altamente especializado;

Que, concurren hechos justifi cativos válidos para aplicar la fi gura de efi cacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción;

Que, conforme ha sido señalado por el Ejército, se cumplen las condiciones para la aplicación de la efi cacia anticipada, toda vez que resulta más favorable para los intereses del personal militar, debido a que se les podrá reconocer los montos que les corresponden por el tiempo de permanencia en el extranjero, y, no se está vulnerando ningún derecho de terceros;

Que, así también, con la Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, suscrita por el Jefe de la Sección Gestión en Salud Negociado de Evacuaciones Internacionales del COSALE, de fecha 14 de octubre de 2016, se ve el detalle de los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO y su enfermero, los mismos que cuentan con la correspondiente certifi cación presupuestal con cargo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme ha sido acreditado en el Ofi cio Nº 026 OPRE/RO/19.00 de fecha 16 de enero de 2017;

Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante resolución suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, el marco normativo vigente en el presente año fi scal permite que la autorización se realice mediante resolución ministerial, tanto más si los gastos serán asumidos con presupuesto del 2017 a cargo del Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

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9NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, con efi cacia anticipada, la ampliación de la permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, identifi cado con DNI N° 40350032, en la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en tratamiento médico altamente especializado (terapia física y proceso de protetización); así como de su enfermero acompañante, Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, identifi cado con DNI N° 19254607, del 13 de julio de 2016 al 12 de setiembre de 2016, autorizándose el retorno al país el 13 de setiembre de 2016.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero

Paciente:

Teniente EP (r) Pavel LÓPEZ CUETOUS$ 4,812.54/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 2,949.62US$ 4,812.54 (01 al 31 ago 16) US$ 4,812.54US$ 4,812.54/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 1,925.02 ---------------------- US$ 9,687.18

Acompañante:

Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPEUS$ 4,582.34/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 2,808.53US$ 4,582.34 (01 al 31 ago 16) US$ 4,582.34US$ 4,582.34/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 1,832.94 ---------------------- US$ 9,223.81

TOTAL A PAGAR US$ 18,910.99(DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 99/100 DÓLARES AMERICANOS)

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por tratamiento médico altamente especializado en el Extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme al marco normativo glosado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente autorización de permanencia por tratamiento médico altamente especializado, se efectúa con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1491739-1

Aprueban Llamamientos Ordinarios del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la clase 1999 y clases anteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2017-DE/EP

Lima, 23 de febrero de 2017

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007/F-6.a, del 12 de Diciembre de 2016, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; sobre el llamamiento Ordinario del Servicio Militar (primer y segundo semestre) para el Año Fiscal - 2017, en el Ejército del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, disponiendo que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley;

Que, asimismo, el artículo 165 de la citada norma, establece que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;

Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, modifi cado por el artículo 1 º del Decreto Legislativo Nº 1146 establece que: “El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional”;

Que, el Ejército del Perú, a fi n de satisfacer las necesidades de personal para el servicio activo para el año 2017, en la modalidad de “Acuartelado”, requiere efectuar dos (2) Llamamientos Ordinarios, durante el primer y segundo semestre del presente año, de personal de la Clase 1,999 y Clases anteriores a fi n de instruirlos y entrenarlos para su efi ciente participación en la Defensa Nacional; y,

Estando a lo recomendado por el Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Llamamientos Ordinarios

del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la Clase 1,999 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado.

Artículo 2.- Autorizar al Señor General de Ejército, Comandante General del Ejército, para que determine las fechas de dichos llamamientos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1491739-2

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10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2017-MIDIS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 097-2017-MIDIS/SG/OGTI, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 061-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-

PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública”, y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual;

Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, precisando que su aprobación en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría General, es el órgano de apoyo responsable de diseñar y regular el uso de tecnologías de la información, implementar soluciones tecnológicas, supervisar y controlar la operatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio, dirigir las acciones de seguridad de la información, establecer soluciones de gobierno electrónico, brindar soporte de automatización para las mejoras de procesos en la entidad; así como asesorar y brindar soporte técnico a los usuarios del Ministerio en el ámbito de su competencia;

Que, en dicho contexto, mediante Memorando N° 097-2017-MIDIS/SG/OGTI, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ha remitido para su aprobación, el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017;

Que, mediante Informe N° 061-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta formulada por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos del Visto, corresponde aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las

entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático

(POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las acciones relacionadas con el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, aprobado por la presente Resolución, serán de responsabilidad de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, debiendo realizar la evaluación correspondiente en los plazos y formas que establece la normativa sobre la materia.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, aprobado por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1491366-1

EDUCACION

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2017-MINEDU

Lima, 1 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del

Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ENRIQUE

GALDOS CARVAJAL en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1491806-1

Encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2017-MINEDU

Lima, 1 de marzo de 2017

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11NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016-MINEDU, se designó a la señora GINA MARIA MEDRANO CHANG en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Escolar, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GINA MARIA MEDRANO CHANG al cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora NATALIA ESTEFANIA INCIO SERRA, Asesora de la referida Dirección, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1491806-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Uruguay y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2017-JUS

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAEL TOLEDO ALDAZABAL a la República Oriental del Uruguay, formulada por la Segunda Sala Penal de procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 09

de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAEL TOLEDO ALDAZABAL, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de menor de catorce años de edad en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 98-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 119-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Lima el 09 de julio de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHAEL TOLEDO ALDAZABAL, formulada por la Segunda Sala Penal de procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1492036-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2017-JUS

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DINNY VLADIMIR ÁVILA MÁRQUEZ al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley

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12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DINNY VLADIMIR ÁVILA MÁRQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 127-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 014-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DINNY VLADIMIR ÁVILA MÁRQUEZ, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1492036-6

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0054-2017-JUS

Lima, 28 de febrero de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 104-2017-JUS/OGTI, de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, el Ofi cio Nº 463-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 1065-2017-JUS/SG y el Informe Nº 251-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, el literal b) del artículo 3 de Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, precisa que el Sistema Nacional de Informática consiste en la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, así como toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; correspondiendo a este desarrollo la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información;

Que, el artículo 7 de la citada norma, establece que el Sistema Nacional de Informática están integrado, entre otros, por las Ofi cinas Sectoriales de Informática de los Ministerios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración”, cuyo objetivo es normar los procedimientos y lineamientos técnicos para la formulación del citado Plan Operativo correspondiente a las entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo el artículo 4 de la citada resolución, dispone que cada año fi scal, las entidades deben registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

Que, con Ofi cio Nº 104-2017-JUS/OGTI la Ofi cina General de Tecnologías de Información ha formulado el proyecto del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, por lo que resulta necesario aprobarlo;

Que, en el literal b) del numeral 4.2 del apartado IV Disposiciones Generales de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública, establece que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, que aprueba como actividad permanente la Formalización y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Tecnologías de Información es responsable del seguimiento y evaluación permanente de las metas específi cas previstas en el Plan Operativo Informático para el año 2017, así como de informar sobre sus resultados al Titular de la Entidad.

Artículo 3.- El Plan Operativo Informático (POI) de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

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13NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1491759-1

PRODUCE

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2017-PRODUCE

Lima, 28 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1491219-1

Aprueban Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2017-PRODUCE

Lima, 28 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene, entre otros, como eje transversal al Gobierno Electrónico, referido al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar

sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; constituyendo una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto;

Que, por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, siendo el principal instrumento para el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, dispone que las entidades a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, antes del último día hábil del mes de febrero del año al que se haga referencia;

Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía de Elaboración, aprobada por la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM dispone que la Dirección de Informática de las entidades públicas o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, cuya aprobación de formulación, registro y evaluación es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, mediante Memorando N° 151-2017-PRODUCE/OGTI, el Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información remite al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el expediente referido a la aprobación del Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción con el Informe N° 001-2017-PRODUCE/OGTI-jrodriguez, para el trámite correspondiente; señalando que el mismo constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas del Ministerio de la Producción habiendo sido formulado en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 (PESEM) del Sector Producción;

Que, con Memorando N° 136-2017-PRODUCE-OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 030-2017-PRODUCE-OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización por el cual se emite opinión favorable respecto al Proyecto de Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción; así como, al proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI 2017Aprobar el Plan Operativo Informático 2017 del

Ministerio de la Producción, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación El Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de

la Producción para el año 2017, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial que lo aprueba en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1491807-1

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14 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 015-2017-SANIPES-DE

Surquillo, 1 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 085-2017-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 410-2017-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración y el Informe N°056-2017-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063 se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el cual señala que la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde a un puesto de confi anza o de libre designación dentro de la estructura Institucional;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 007-2017-SANIPES/DE de fecha 17 de febrero de 2017, se encargó al Sr. Christian Ricardo Ravines Serrano las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en adición a las funciones que viene desempeñando como Jefe de la Unidad de Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 085-2017-SANIPES/OA-URH de fecha 27 de febrero de 2017, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se dé por concluida la encargatura de funciones realizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2017-SANIPES, designando en el cargo al Econ. Williams Mori Isuisa, a fi n de garantizar la operatividad del citado órgano de asesoramiento;

Que, con el Memorando Nº 410-2017-SANIPES/OA de fecha 27 de febrero de 2017, la Ofi cina de Administración remite los actuados a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para continuar con el trámite de la designación de la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, al haber considerado pertinente y viable los fundamentos del Informe Nº 085-2017-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el literal o) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación Personal Provisional de SANIPES, y la ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura

de funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, al señor Christian Ricardo Ravines Serrano, efectuada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 007-2017-SANIPES-DE.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Econ. WILLIAMS MORI ISUISA como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confi anza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HECTOR SOLDI SOLDIDirector Ejecutivo (e)Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

1491748-1

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018

DECRETO SUPREMONº 005-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las Jefas y a los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fi n de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario con el fi n de encontrar soluciones comunes para la región;

Que, la República del Perú ha participado en el Proceso de Cumbres de las Américas desde la primera Reunión llevada a cabo en Miami, Florida (1994); y las posteriores Cumbres realizadas en: Santiago, Chile (1998); Quebec, Canadá (2001); Mar del Plata, Argentina (2005); Puerto España, Trinidad y Tobago (2009); Cartagena, Colombia (2012) y la ciudad de Panamá, Panamá (2015). Cabe resaltar que, la República del Perú también participó en dos Cumbres especiales: Santa Cruz, Bolivia (1996) y Monterrey, México (2004), respectivamente;

Que, la institucionalización de estas reuniones condujo al desarrollo de un Proceso de Cumbres, donde se acumulan experiencias, se forja un lenguaje común y se programan mandatos para la acción colectiva, y una sistematización de las nuevas referencias teóricas y prácticas en las relaciones hemisféricas;

Que, el Proceso de Cumbres ha creado vínculos entre los diversos procesos Ministeriales Interamericanos, proporcionando una excelente oportunidad para alinear y coordinar la acción de las prioridades temáticas hemisféricas;

Que, en abril del año 2015, los Jefes de Estado participantes en la VII Cumbre de las Américas decidieron por unanimidad que la República del Perú asumiera la Presidencia del Proceso de Cumbres que culminará con la VIII Cumbre de las Américas en abril del año 2018;

Que, el 10 de mayo de 2016, el Estado peruano recibió de la República de Panamá la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas;

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15NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Que, la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas implica la realización de la VIII Cumbre de las Américas que se llevará a cabo en abril del año 2018, y además, organizar en el territorio nacional una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial y de altos funcionarios y organismos internacionales; así como diversas reuniones preparatorias conexas de la sociedad civil, empresarial y académicas a lo largo del año 2017 e inicios del año 2018, conforme al calendario de trabajo, a las prácticas y exigencias usuales del Proceso de Cumbres;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específi ca, el conducir la organización de los eventos ofi ciales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018. Ello permite demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, efi ciente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional;

Que, como parte de las actividades de la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas que implica la realización de la VIII Cumbre de las Américas y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identifi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre;

Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, para la realización de la VIII Cumbre de las Américas, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos y de exhibición para ser entregados o expuestos durante el evento internacional, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley N° 29963;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la

República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018.

Artículo 2.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1492036-1

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2017-RE

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 058-2017-MEM/OGP, de 15 de febrero de 2017, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas, correspondiente al año 2017, a diversos organismos internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar

el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica

016- Ministerio de Energía y

Minas

Dólares

32 233.00Agencia Internacional de Energía Renovable

(IRENA)

38 040.08Organización

Latinoamericana de Energía (OLADE)

100 000.00Foro de Países

Exportadores de Gas (FPEG)

Euros

28 565.00 Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC)

19 849.00Grupo Internacional de

Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ)

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16 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1492036-7

Autorizan viajes de Especialista Legal y funcionarios diplomáticos al Reino de los Países Bajos, Chile y Reino de Dinamarca, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0155/RE-2017

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 16 de marzo de 2017, se realizará en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, la reunión anual del Consejo sobre Asuntos Generales y de Política de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 004-2001-RE, de 16 de enero de 2001, Perú ratifi có el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0124-2002-RE, de 5 de febrero de 2002, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como el Órgano Nacional de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 227-2004-PCM, de 5 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya para estudiar los temas tratados en la citada Conferencia de La Haya, la cual se encuentra presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0715-2014-RE, de 6 de octubre de 2014, se designó como representante alterna y secretaria técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya a la abogada Paola Reyes Parra, de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

Que, se estima necesaria la participación de una funcionaria de la Ofi cina de Derecho Internacional Público, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, a fi n de dar debido seguimiento del tema a tratar;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 384, del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2017; y la Memoranda (LEG) N° LEG0156/2017, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de 6 de febrero de 2017; y (OPR) N° OPR0024/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 10 de febrero de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-

RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la abogada Paola Diana Reyes Parra, especialista legal de la Ofi cina de Derecho Internacional Público, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para participar del 14 al 16 de marzo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 12 al 17 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083655 Asesoría Legal y Jurídica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Paola Diana Reyes Parra 1 895,00 540,00 3 + 2 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada especialista legal deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1491218-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0159/RE-2017

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTA:

La Carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en su calidad de Presidente Pro-Témpore de la Alianza del Pacífi co, de 23 de diciembre de 2016, mediante la cual ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para participar del “Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífi co: Desafíos y Oportunidades”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 14 al 15 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, el referido Diálogo de Alto Nivel permitirá retomar el diálogo iniciado en noviembre de 2016 en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes del APEC, ocasión en la que

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17NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

se incorporaron, en la Declaración de Lima, los desafíos y oportunidades para el libre comercio y la inversión;

Que, en el referido Diálogo de Alto Nivel, participarán los Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio de la Alianza del Pacífi co, así como altos representantes de los diversos países de la región del Asia Pacífi co, entre los que destacan los actuales signatarios del Tratado de Asociación Transpacífi co (TPP), la República Popular China, la República de Corea y los Estados Unidos de América;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 1268-2015-RE, el 31 de diciembre de 2015, establece como acciones estratégicas sectoriales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “liderar y promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífi co y el relacionamiento con la región Asia-Pacífi co”;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función de la Dirección de Integración “representar al Ministerio ante las instituciones y organismos de los diferentes procesos de integración, en el ámbito de su competencia”;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Económicos y del Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAB) N° 87, del Despacho Ministerial, de 16 de febrero de 2017 y (GAC) N° 342, del Despacho Viceministerial, de 15 de febrero de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE0086/2017 y N° DAE0134/2017, ambas de la Dirección General para Asuntos Económicos, del 1 y 17 de febrero de 2017; respectivamente; y (OPR) N° OPR0040/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de febrero de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar del 14 al 15 de marzo de 2017, en el Diálogo de Alto Nivel señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13 al 16 de marzo de 2017:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos; y,

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociación Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Clase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$Luis Felipe Quesada Incháustegui 1 204.00 370,00 2 + 1 1 110,00

Jorge Félix Rubio Correa 1 204.00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1491218-2

RESOLUCION MINISTERIALNº 0160/RE-2017

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números, (por sus siglas en inglés ICANN), que invita a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, para participar en las reuniones de Leadership Training Program, del 7 al 10 de marzo de 2017 y en la sesión 58° de la Corporación de la ICANN, a llevarse a cabo en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, del 11 al 17 de marzo 2017;

Que, en el transcurso de las reuniones del “Governmental Advisory Commitee” (GAC), el Perú participará en los debates referidos a la segunda parte del proceso de transición de las funciones IANA, a la nueva convocatoria para la asignación de dominios GTLD y a las salvaguardias referidas al uso de nombres geográfi cos en dominios de Internet;

Que, asimismo, el Perú continuará dirigiendo el grupo de trabajo referido a la aplicación del derecho internacional y de los principios de derechos humanos en el proceso de asignación de dominios de Internet;

Que, se estima necesaria la participación de la Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos por tres (3) días serán cubiertos por la Corporación de la ICANN organizadora del evento;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 467, del Despacho Viceministerial, de 14 de febrero de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE0115/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 9 de febrero de 2017; y (OPR) N° OPR0031/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Milagros Castañón Seoane, Directora de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, para participar del 7 al 17 de marzo de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la

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18 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

presente resolución, autorizando su salida del país, del 7 al 18 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos por tres (3) días serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3.- Los gastos por ocho (8) días restantes que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos

por día al 50%US$

N° de días

Totalviáticos

US$María Milagros Castañón Seoane 270,00 8 2 160,00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1491218-3

SALUD

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)

DECRETO SUPREMONº 007-2017-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú

establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 22 que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores y ejercen la rectoría respecto de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina en su artículo 123 que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; lo cual resulta concordante con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por la cual el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud a nivel nacional;

Que, el citado Decreto Legislativo N° 1161, establece en su artículo 4 que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector y las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; asimismo, el literal b) del artículo 5 señala que es función rectora del referido Ministerio, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales y la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado

promueve la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el residentado médico se rige por sus propias normas;

Que, mediante la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico –SINAREME, el Estado regula el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. Asimismo, el artículo 3 de la referida ley señala que el residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30453, dispone que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la citada ley;

Que, en este contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de las funciones del referido Sistema, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico;

DECRETA:Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley

del Sistema Nacional de Residentado Médico, que consta de Nueve (9) Títulos, Catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y Setenta y Tres (73) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de la Ley N° 30453 Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Residentado Médico (www.conareme.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- DerogaciónDeróguese la Resolución Suprema N° 002-2006-

SA, sus modifi catorias y toda disposición contraria a la presente norma.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30453,LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE

RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME)

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- OBJETOEl presente reglamento tiene por objeto regular

el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional

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19NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

de Residentado Médico (SINAREME), estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico.

Artículo 2.- EL RESIDENTADO MÉDICOEl Residentado Médico es una modalidad de

formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas entidades e instituciones señaladas en el artículo

8 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como los Consejos Regionales de Residentado Médico y los Comités de Sedes Docentes de Residentado Médico, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30453, el presente Reglamento, el Estatuto del CONAREME y demás disposiciones complementarias que lo integran.

TÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO

Artículo 4.- FINALIDAD DEL SINAREME.El Sistema Nacional de Residentado Médico tiene

por fi nalidad la formación de especialistas en medicina humana con estándares de calidad y que responda a las necesidades prioritarias de salud del país.

Artículo 5.- ESTRUCTURA DEL SINAREME. Para su funcionamiento, el SINAREME cuenta con los

siguientes órganos:

a. El Consejo Nacional de Residentado Médico – CONAREME, es el máximo órgano directivo del SINAREME.

El Presidente del CONAREME, asume la representación legal de éste y convoca a sesión del Consejo. El Presidente cuenta con voto dirimente.

La Presidencia del CONAREME es asumida por el Ministro de Salud o su representante.

b. El Comité Directivo del CONAREME, es el órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Residentado Médico.

c. Los Consejos Regionales de Residentado Médico – COREREME, son las instancias de articulación regional del SINAREME y responsables de su implementación en el nivel regional; dependen funcional y administrativamente del CONAREME.

Se constituyen en instancias de apelación de las decisiones tomadas por los Comités de Sede Docente del respectivo ámbito geográfi co.

d. Los Comités de Sede Docente, son los órganos de primera instancia del SINAREME, encargados de resolver las controversias derivadas de las relaciones académico-asistenciales en las que participa el médico residente con ocasión del desarrollo de su programa de formación.

Sus decisiones son apelables ante el COREREME correspondiente al ámbito de la Sede Docente.

TÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO

Artículo 6.- REPRESENTACIÓN EQUITATIVA ANTE EL CONAREME

Para efectos de la representación equitativa a que se refi ere el último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30453, las facultades de medicina humana y las instituciones prestadoras de servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME conforme a lo siguiente:

1. Veinte (20) representantes de las facultades de medicina humana.

2. Veinte (20) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Para la elección de los representantes antes mencionados se deben seguir los siguientes criterios:

a. La facultad de medicina humana que cuente con

programas de segunda especialización en medicina humana de mayor antigüedad, en orden de prelación, de mayor a menor.

b. Las instituciones prestadoras de servicios de salud con mayor antigüedad en la realización de programas de segunda especialización en medicina humana, en orden de prelación, de mayor a menor.

c. En ambos casos, de existir un empate, se elige a la que tiene el mayor número de residentes en formación.

Artículo 7.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALESEl CONAREME sesiona ordinariamente cuatro

(4) veces al año, dos en cada semestre. La sesión extraordinaria es convocada por el Presidente o a pedido de al menos un tercio de sus integrantes.

La convocatoria se realiza vía correo electrónico institucional. Los representantes deben comunicar ante la Presidencia del CONAREME el correo electrónico institucional y el propio a los cuales se realizarán las notifi caciones.

Las Sesiones del CONAREME podrán realizarse virtualmente por video conferencia grabada, dejándose constancia de la Sesión y la aprobación de sus acuerdos en la sesión inmediata siguiente, pudiéndose exonerar la aprobación del acta o de ratifi cación de acuerdo en la misma sesión.

La Asamblea General quedará válidamente constituida con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes que lo conforman en primera convocatoria. En segunda convocatoria, treinta minutos (30) después de la hora de la primera convocatoria, no menor al tercio de los integrantes que lo conforman. Asimismo, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes a la Asamblea.

Artículo 8.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL CONAREME

El CONAREME tiene, además de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 30453 y las que establezca su Estatuto, las siguientes:

1. Autorizar el funcionamiento de los programas de residentado médico.

2. Autorizar los campos clínicos para el desarrollo de los programas de formación de especialistas en una sede docente.

3. Elaborar y aprobar la reglamentación sobre las condiciones y el modelo de convenios a suscribirse entre las instituciones universitarias formadoras y las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas que se constituyan en sedes docentes.

4. Elaborar y aprobar los criterios para realizar las rotaciones establecidas en el Programa de Formación.

5. Delegar en el Comité Directivo, la conformación de Comisiones Transitorias

6. Ratifi car o no la conformación de los Consejos Regionales de Residentado Médico en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 30453 y de acuerdo a los criterios de representación equitativa establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.

7. Disponer el Procedimiento Sancionatorio y sancionar por incumplimiento de las normas que regulan el SINAREME.

8. Elaborar y aprobar su Estatuto, y disposiciones reglamentarias.

9. Declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos emitidos por el Consejo Regional de Residentado Médico y el Comité Directivo.

10. Todas las que se desprenden de la ley y el presente Reglamento.

TÍTULO III

DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL CONAREME

Artículo 9.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL CONAREME

Además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 30453, el Comité Directivo del CONAREME tiene las siguientes funciones:

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20 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

1. Contar con información actualizada de los médicos residentes en formación, de las sedes docentes acreditadas y de los campos clínicos autorizados con las fechas de vigencia y de los programas de segunda especialización y sus rotaciones.

2. Supervisar y monitorear el trabajo de la Secretaría Técnica.

3. Realizar anualmente la Encuesta Nacional para Médicos Residentes (ENMERE).

4. Llevar a cabo el Concurso Nacional de Investigación de médicos residentes.

5. Hacer de conocimiento del CONAREME las acciones de defensa legal.

6. Aprobar las Normas que regulen el funcionamiento de los Sub Comités y Comisiones.

7. Establecer las obligaciones y atribuciones de los Sub Comités y Comisiones.

8. Proponer la conformación de Comisiones Transitorias o de ser el caso disponer su conformación cuando dicha atribución le sea delegada por el CONAREME.

9. Proponer iniciativas de carácter técnico, normativo y administrativo pertinentes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual del Comité Directivo.

10. Hacer de conocimiento al CONAREME, el expediente que contiene su pronunciamiento en su actuación como instancia de apelación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación de dicho pronunciamiento.

11. Otras funciones que le delegue el CONAREME.

Artículo 10.- MECANISMOS DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO

1. La Presidencia será asumida por el Presidente del CONAREME.

2. La Vicepresidencia será asumida por el presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina - ASPEFAM, cuyo alterno será el vicepresidente de la misma.

3. El representante de los gobiernos regionales será acreditado por el Comité Intergubernamental en Salud-CIGS y recaerá en una región donde se formen médicos residentes.

4. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley N° 30453, se establece la representación equitativa y rotativa de las instituciones formadoras universitarias ante el Comité Directivo, de acuerdo a lo siguiente:

4.1 Dos (2) representantes de universidades nacionales.

4.2 Dos (2) representantes de universidades privadas.

5. Para la elección de los representantes antes mencionados se deben seguir los siguientes criterios:

a. Un representante de las Universidades Públicas y uno de las Universidades Privadas, ubicadas en el Régimen Especial de Lima Metropolitana.

b. Un representante de las Universidades Publicas y uno de las Universidades Privadas, ubicadas en las otras Regiones.

c. La equidad se establece a través de determinar entre las Universidades que cumplen con el criterio (a), los dos representantes, en el orden de mayor a menor antigüedad en el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera rotativa.

d. La equidad se establece a través de determinar entre las Universidades que cumplen con el criterio (b), los dos representantes, en el orden de mayor a menor antigüedad en el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera rotativa.

La rotación de las instituciones formadoras universitarias se realizará cada dos (2) años. Habiendo accedido todas las instituciones formadoras universitarias de acuerdo al criterio, recién podrán acceder e integrar el Comité Directivo nuevamente.

6. El Comité Directivo, sesiona ordinariamente dos veces al mes, en el segundo y cuarto viernes; y extraordinariamente las veces que sea convocado. La convocatoria se realiza vía correo electrónico establecido para tal fi nalidad.

Artículo 11.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO.

La Secretaria Técnica es el órgano de apoyo del Comité Directivo que depende funcionalmente de él, y su secretario técnico es designado por el Presidente del mismo, recae sobre persona natural que no realiza acto de representación en instituciones o entidades que conforman el SINAREME, ni tiene impedimento legal, siendo un cargo de confi anza.

La Secretaria Técnica asume la asistencia técnica del CONAREME, de sus sub comités y comisiones establecidas.

La duración en el cargo es de hasta un (1) año. Al tratarse de un cargo de confi anza, debe poner su cargo a disposición cuando la persona que ejerce la Presidencia del Comité Directivo sea removida del puesto. En todo caso el Secretario Técnico podrá ser ratifi cado por un periodo adicional.

Artículo 12.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

1. Tramitar el despacho oportunamente con el Presidente del CONAREME y del Comité Directivo.

2. Preparar la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAREME y del Comité Directivo.

3. Proponer a la Presidencia del Comité Directivo, la Pre Acta con la orden del día para las sesiones del CONAREME y del Comité Directivo.

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del CONAREME y del Comité Directivo.

5. Coordinar con los responsables de los Comités Regionales de Residentado Médico (COREREME).

6. Realizar las acciones administrativas de apoyo al Comité Directivo, así como las acciones de control de cumplimiento de las funciones asignadas al personal administrativo.

7. Convocar a sesiones del CONAREME y del Comité Directivo, por encargo de la Presidencia del CONAREME o del Comité Directivo, respectivamente.

8. Llevar el registro de las actas de sesiones del CONAREME y del Comité Directivo en los Libros correspondientes y asumir la custodia de los mismos.

9. Ejecutar las disposiciones del CONAREME y del Comité Directivo, de las disposiciones que emanan de la Ley del Sistema, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME.

10. Elaborar la propuesta técnica para la cuota de representación ante el CONAREME y el Comité Directivo.

11. Brindar asistencia técnica a los Sub Comités y Comisiones, coordinando con la Presidencia y secretarios de los mismos.

12. Otras funciones que le asigne el Comité Directivo, que sean inherentes al cargo que se ejerce.

Artículo 13.- DE LOS SUB COMITÉS DEL COMITÉ DIRECTIVO.

El CONAREME, para el logro de sus fi nes y objetivos establece Sub Comités, a cargo del Comité Directivo.

Se establece como Sub comités permanentes: el Sub Comité de Calidad, con las Comisiones de Autorización y Acreditación; Sub Comité de Control; Sub Comité de Admisión; Sub Comité de Estándares; Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión, entre otros Sub Comités, establecidos por el CONAREME.

Artículo 14.- ÁMBITO DE LOS SUBCOMITÉS Y COMISIONES.

Los Sub Comités y Comisiones, se encuentran subordinados al Comité Directivo, y están integrados por un determinado número de instituciones o entidades que conforman el CONAREME. Pueden ser convocadas para participar en sus sesiones otras instituciones, entidades o personas, en calidad de invitados.

Los Sub Comités y Comisiones para efecto del desarrollo de los encargos, coordinan con la Secretaria Técnica del Comité Directivo, la asistencia a los mismos.

Los sub comités y comisiones, asumen la responsabilidad de llevar el registro de las actas de las sesiones en el correspondiente libro de actas, debiendo coordinar la custodia del mismo con el secretario técnico.

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21NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 15.- DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LOS SUBCOMITÉS Y COMISIONES.

Cada Sub Comité y Comisión contarán con un Presidente y un Secretario. La elección de la presidencia es atribución de la Presidencia del Comité Directivo, y el secretario será elegido entre sus integrantes. El funcionamiento del Sub Comité y Comisión será regulado a través del correspondiente reglamento interno, aprobado por el Comité Directivo, debiendo ser ratifi cado por el CONAREME.

Artículo 16. - DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS El Comité Directivo conforma comisiones transitorias

con la fi nalidad de tratar temas que requieren acciones inmediatas a consideración de éste o por encargo del CONAREME. Su plazo de duración es determinado. Funcionan hasta que se cumpla la fi nalidad de su conformación, sin exceder el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiendo extenderse por única vez en un plazo igual por acuerdo del Comité Directivo.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO REGIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO

Artículo 17.- DEL CONSEJO REGIONAL DE

RESIDENTADO MÉDICO - COREREMEEs el órgano administrativo del SINAREME, integrado

por entidades e instituciones públicas y privadas, que articula a nivel regional a los Comités de Sedes Docente.

El Consejo Regional de Residentado Médico resuelve los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones del Comité de Sede Docente de su ámbito, vinculadas al proceso de formación del médico residente en situaciones que pudieran implicar confl icto en las relaciones académico – asistenciales. Su pronunciamiento agota la instancia administrativa. Una vez notifi cada la resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles el COREREME deberá remitir el expediente original al CONAREME para conocimiento.

Los integrantes del COREREME y sus funciones se encuentran establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30453.

Artículo 18.- EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DEL COREREME.

En el caso, que no se cumpla con lo regulado en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 30453, respecto a la representación equitativa del número de representantes de las facultades de medicina humana de las instituciones formadoras universitarias y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el COREREME, se adoptará los siguientes criterios:

1. En caso de existir más facultades de medicina humana de las universidades públicas y privadas, que instituciones prestadoras de servicios de salud:

Se elegirá a la institución formadora universitaria más antigua con programa de segunda especialización en medicina humana en orden de prelación de mayor a menor, de manera rotativa.

2. En caso de existir más instituciones prestadoras de servicios de salud, que facultades de medicina humana:

Se elegirá de entre las instituciones prestadoras de servicios de salud, que fi nancie el mayor número de plazas de Residentado Médico en la región.

3. En caso que la Región no cuente con facultades de medicina y sí cuente con una o varias instituciones prestadoras de servicios de salud:

En el caso de la Región que no cuente con facultades de medicina con programas de segunda especialización en medicina humana, la facultad de medicina de otro ámbito geográfi co, que cuente con médicos residentes en la Región debidamente autorizado por el CONAREME, deberá integrar el Comité Regional de Residentado Médico; de existir más de una facultad, accederá la que

se encuentre formando la mayor cantidad de médicos residentes en esa Región.

La rotación de las instituciones formadoras universitarias y las instituciones prestadoras de servicios de salud, según sea el caso, se realizará cada dos (2) años.

El COREREME eleva al CONAREME su conformación para su ratifi cación.

TÍTULO V

DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE

Artículo 19.- DEFINICIÓN DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE

Es el órgano de articulación del SINAREME en la Sede Docente, responsable de monitorear y supervisar el cumplimiento de los requisitos académicos y asistenciales para la docencia universitaria, así como del desarrollo de los Programas de Formación.

El Comité de Sede Docente, se constituye en primera instancia, en las relaciones académicos – asistenciales de los médicos residentes en el SINAREME.

Artículo 20.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

1. Las decisiones del Comité de Sede Docente, en el ámbito regional, pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y son resueltas por éste; en vía de apelación, son elevadas al Consejo Regional de Residentado Médico respectivo.

2. Las decisiones de los Comités de Sedes Docentes en el ámbito del Régimen Especial de Lima Metropolitana y en aquellos donde no se ha instalado el Consejo Regional de Residentado Médico, pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y son resueltas por el mismo Comité de Sede Docente; y en vía de apelación, son elevadas al Comité Directivo del CONAREME para su pronunciamiento.

Artículo 21.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONESEl Comité de Sede Docente sesiona ordinariamente

una vez al mes. Sesiona extraordinariamente a convocatoria del Presidente o a pedido de al menos un tercio de sus integrantes. Las sesiones y los acuerdos tomados se registran en el Libro de Actas y se rigen por las disposiciones contenidas por la Ley N° 30453, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME.

Artículo 22.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE

Son funciones del Comité de Sede Docente:

1. Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicio de los programas de Residentado Médico.

2. Contar con reglamentos, directivas y procedimientos.3. Supervisar y monitorear el cumplimiento de la Ley

N° 30453, el presente Reglamento y el desarrollo de los programas de Residentado Médico.

4. Coordinar con la institución formadora universitaria y el Consejo Regional de Residentado Médico y con el Comité Directivo de ser el caso.

5. Llevar el registro actualizado de los convenios de participación de las Facultades de Medicina Humana en las Sedes Docentes.

6. Defi nir la capacidad máxima de campos clínicos para la formación de especialista y las rotaciones de residentes de otras sedes docentes.

7. Resuelve en primera instancia en las relaciones académico – asistenciales de los médicos residentes en el SINAREME.

8. Y otras que se establezcan en el Estatuto del CONAREME.

TÍTULO VI

CONCURSO NACIONAL DE ADMISIÓN AL RESIDENTADO MÉDICO

Artículo 23.- DEL CONCURSO NACIONAL El Concurso Nacional de Admisión al Residentado

Médico es el único medio para ingresar a los programas

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22 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

de segunda especialización profesional, bajo la modalidad de residentado médico. La planifi cación, organización y dirección del concurso nacional es responsabilidad del CONAREME y es ejecutado con la participación de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado en medicina humana, en un proceso único, anual y descentralizado.

Artículo 24.- DEL JURADO DE ADMISIÓNEl Concurso Nacional de Admisión al Residentado

Médico, está a cargo del Jurado de Admisión, conformado por el CONAREME, constituido por cinco (5) integrantes titulares de las Escuelas, Direcciones, Secciones o Unidades de Postgrado de las instituciones formadoras universitarias que integran el CONAREME. El Jurado de Admisión será presidido por el representante de la institución formadora universitaria con mayor antigüedad en el cargo de Director de la Escuela, Dirección, Sección o Unidad de Postgrado.

Para el cumplimiento de sus actividades el Jurado de Admisión establecerá un equipo de trabajo.

Cualquier otra disposición será establecida conforme a las Disposiciones Complementarias para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, dispuestas por el CONAREME.

Artículo 25.- FUNCIONES DEL JURADO DE ADMISIÓN

Son funciones del Jurado: 1. Suscribir el Acta de Instalación del Jurado de

Admisión.2. Delegar representación para efectos del concurso

nacional que se realiza en las sedes a nivel nacional, para lo cual designa un representante de institución formadora universitaria que integre el CONAREME, uno por cada sede.

3. Revisar y evaluar los expedientes electrónicos de los postulantes en el aplicativo de CONAREME, a través de un equipo técnico.

4. Establecer la relación previa de postulantes observados de acuerdo al Cronograma establecido por CONAREME.

5. Revisar los documentos cargados en el aplicativo de CONAREME de los postulantes observados, verifi cando la veracidad y el levantamiento de las observaciones.

6. Separar del Concurso de Admisión al Residentado Médico a los postulantes por incumplimiento de las normas del SINAREME y elevar los actuados al CONAREME para establecer la inhabilitación correspondiente.

7. Publicar la relación de postulantes aptos.8. Califi car el expediente del postulante.9. Publicar el resultado de la evaluación curricular.10. Resolver los reclamos presentados sobre el

resultado de la evaluación curricular, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma.

11. Publicar la relación fi nal de postulantes con puntaje de evaluación curricular.

12. Establecer los procedimientos técnicos para la elaboración del examen escrito.

13. Elaborar el examen escrito a través del equipo técnico respectivo.

14. Conducir el desarrollo del examen escrito.15. Califi car los exámenes rendidos por los postulantes16. Establecer el Orden de Mérito por especialidad.17. Publicar el resultado del Concurso Nacional de

Admisión al Residentado Médico.18. Adjudicar las vacantes en estricto orden de mérito

por especialidad.19. Suscribir el Acta que contiene el informe fi nal

de cierre y aquellas actas que contengan acuerdos del Jurado de Admisión.

Artículo 26.- RESPONSABILIDAD DEL JURADO DE ADMISIÓN

El Jurado de Admisión es responsable del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, asumiendo competencia desde la etapa de la Convocatoria hasta el cierre del Concurso.

Las decisiones del Jurado de Admisión, se encuentran en el marco de las normas que regulan el SINAREME y de aquellas disposiciones dictadas por el CONAREME,

sus decisiones son inimpugnables, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 27.- ETAPAS DEL CONCURSO NACIONAL DE ADMISIÓN.

El Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico comprende seis (6) etapas:

a) Planifi caciónb) Convocatoriac) Inscripciónd) Evaluación e) Adjudicaciónf) Cierre

Artículo 28.- ETAPA DE PLANIFICACIÓNEsta etapa se encuentra a cargo del Sub Comité de

Admisión del Comité Directivo, que elabora las propuestas de documentos a ser aprobados por el CONAREME:

1. Cronograma de actividades del Concurso Nacional de Admisión.

2. Cuadro General de Vacantes de las especialidades y sub especialidades a ofertar en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

3. Disposiciones Complementarias al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

4. Y otros que sean necesarios para el cumplimiento del desarrollo del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

Para esta fi nalidad se deberá considerar lo siguiente:

a) Las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrollan programas de Residentado Médico deben encontrarse acreditadas.

b) Los programas de Residentado Médico deben estar autorizados.

c) Los campos clínicos deben estar autorizados. d) El Ministerio de Salud haya priorizado las

especialidades y sub especialidades respectivas.

Artículo 29.- ETAPA CONVOCATORIAEl CONAREME realiza la convocatoria al Concurso

Nacional de Admisión al Residentado Médico, en el portal web del CONAREME y en un diario de circulación nacional por única vez, así también a través de los prospectos del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico de las instituciones formadoras universitarias.

Artículo 30.- DE LOS PROSPECTOS DEL

CONCURSO NACIONAL Los prospectos del Concurso Nacional de Admisión

al residentado médico de las instituciones formadoras universitarias con programas de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico, deben señalar el marco legal correspondiente, e incluir como mínimo la siguiente información y documentos:

1. Cronograma de Actividades del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

2. Cuadro General de Oferta de Plazas para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, donde se establece el número de vacantes, modalidad de postulación, especialidad y subespecialidad, institución formadora universitaria, sede docente e institución prestadora de servicios de salud.

3. El Plan de Estudios de las Especialidades y Subespecialidades, la plana docente de profesionales especialistas y los tutores en las sedes docentes.

4. Fecha y hora de ingreso al recinto para rendir el examen, especifi cando los límites máximos permitidos si los hubiere.

5. Dirección exacta y plano de ubicación del lugar donde se rendirá el examen.

6. Disposiciones Complementarias al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

7. Fecha y hora de ingreso para la adjudicación de plazas, hora de cierre de puertas.

8. Plazo para realizar la matrícula en la institución formadora universitaria.

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23NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

9. Otra información que el CONAREME determine.10. Otra información que la institución formadora

universitaria estime conveniente.

Artículo 31.- ETAPA DE INSCRIPCIÓNEl proceso de inscripción para postular al Concurso

Nacional de Admisión al Residentado Médico, es el siguiente:

1. El postulante debe generar el pago al CONAREME por concepto de inscripción al Proceso de Admisión al Residentado Médico.

2. El postulante deberá acceder al aplicativo informático del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, ingresando los datos del voucher de pago. Dentro de las veinticuatro (24) horas, recibirá una clave que le permitirá realizar su inscripción.

3. El postulante deberá registrar en el referido aplicativo, sus datos y adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de postulación y aquellos que permitan la evaluación curricular.

4. La inscripción del postulante culminará con la expedición de una constancia, que permitirá establecer su condición de inscrito para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

En esta etapa, y de acuerdo con los alcances del artículo 24 del presente Reglamento, el Jurado de Admisión revisa y evalúa los expedientes de los postulantes en el aplicativo de CONAREME. A partir de dicha evaluación, el Jurado establece la relación de postulantes en la condición de observados, quienes pueden subsanar las observaciones advertidas, dentro del plazo señalado en el Cronograma establecido por el CONAREME. Transcurrido el plazo antes señalado, el Jurado de Admisión verifi cará el levantamiento de las observaciones, para fi nalmente publicar la relación de postulantes aptos.

Únicamente los postulantes en la condición de aptos pasan a la Etapa de Evaluación.

Artículo 32.- ETAPA DE EVALUACIÓN. Se realiza mediante un proceso único que comprende

dos partes:

PRIMERA PARTE: LA EVALUACIÓN CURRICULAR

La evaluación curricular estará a cargo del Jurado de Admisión a través de un equipo de trabajo y constituye el veinte por ciento (20%) de la nota fi nal, que equivale a veinte (20) puntos. La evaluación comprende lo siguiente:

1. El puntaje asignado por la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), hasta diez (10) puntos, conforme al quintil, en que se encuentran ubicados los establecimientos de salud, para todos los casos.

2. El puntaje por los años de servicio equivale a cuatro (4) puntos como máximo, en el primer nivel de atención de los servicios de salud públicos, que no incluye el SERUMS. Se asignan de acuerdo al siguiente criterio:

2.1. 4 puntos: por 5 años de servicio en establecimiento(s) de salud del primer nivel de atención del sector público.

2.2. 3 puntos: por 4 años de servicio en establecimiento(s) de salud del primer nivel de atención del sector público.

2.3. 2 puntos: por 3 años de servicio en establecimiento(s) de salud del primer nivel de atención del sector público.

2.4. 1 punto: por 2 años de servicio en establecimiento(s) de salud del primer nivel de atención del sector público.

3. Puntaje de un (1) punto por pertenecer al quinto superior en pregrado de medicina humana, que incluye las califi caciones de internado.

4. Puntaje de hasta cinco (5) puntos, conforme a los siguientes supuestos:

4.1. En lo correspondiente al Examen Nacional de Medicina (ENAM):

4.1.1 Para los médicos graduados a partir del año 2009, el 50% (2.5 puntos) correspondiente al Examen

Nacional de Medicina (ENAM). Se aplica solo a los que tuvieran nota igual o mayor a once (11), mediante la siguiente valoración:

• Nota 11 a 12.9 corresponde 1.0 punto• Nota 13 a 14.9 corresponde 1.5 puntos• Nota 15 a 17.9 corresponde 2.0 puntos• Nota 18 a 20 corresponde 2.5 puntos

4.1.2 Para los médicos graduados antes del año 2009, solo se considerará el promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado, mediante regla de tres simple de modo que un puntaje de veinte (20) en el promedio obtenido en el pregrado equivalga a 5.0 puntos para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

4.2. El 50% (2.5 puntos) correspondiente al promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado, se aplica mediante regla de tres simple, de modo que un puntaje de veinte (20) en el promedio obtenido en el pregrado equivalga a 2.5 puntos para la admisión al Concurso de Admisión al Residentado Médico.

El Jurado de Admisión publica los resultados de la Evaluación Curricular. Dentro del plazo señalado en el Cronograma establecido por el CONAREME, los postulantes podrán presentar reclamo ante el Jurado respecto al puntaje obtenido en esta evaluación. El Jurado de Admisión resuelve los reclamos presentados conforme a lo indicado en el citado Cronograma y publica la relación fi nal de postulantes con puntaje de evaluación curricular.

SEGUNDA PARTE: EL EXAMEN

El examen será desarrollado por el Sub Comité de Admisión, el cual deberá adoptar los mecanismos de seguridad y transparencia correspondientes.

El examen es rendido por los postulantes que se encuentren en la condición de aptos, bajo la presunción de veracidad administrativa respecto de la información remitida por cada postulante al momento de su inscripción.

El examen escrito constituye el ochenta por ciento (80%) del puntaje y equivale a ochenta (80) puntos.

La estructura del examen escrito se regirá por los siguientes criterios:

Las preguntas para los postulantes a especialidades se formularán en número de doscientos (200), en base a los conocimientos impartidos en el pregrado en las siguientes áreas:

• Clínicas Médicas• Clínicas Quirúrgicas• Clínicas Pediátricas• Clínicas Gíneco- Obstétrica• Salud Pública• Ciencias Básicas

Las preguntas para los postulantes a subespecialidades se formularán en número de cien (100), teniendo en cuenta los conocimientos y competencias adquiridas en la especialidad base, establecida por el CONAREME.

El cuarenta (40%) de las preguntas para postulantes a especialidades y a sub especialidades corresponderá a preguntas en base a casos clínicos.

Finalizado el examen, el Jurado de Admisión procede a la lectura de la tarjeta de identifi cación y de respuestas de cada postulante, u otro mecanismo, que permita determinar la califi cación y el orden de mérito a nivel nacional, por modalidad de postulación, de acuerdo a las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME.

Artículo 33.- ETAPA DE ADJUDICACIÓN:En la etapa de adjudicación los postulantes acceden

a la oferta de vacantes en estricto orden de mérito de acuerdo a la modalidad de postulación y de especialidad. Al postulante que se le adjudique una vacante ofertada, se le hace entrega de la correspondiente constancia de adjudicación de vacante por el Jurado de Admisión, la cual deberá presentar a la institución formadora universitaria donde se ubique la vacante adjudicada, adjuntando físicamente todos los documentos presentados en

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24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

la inscripción y aquellos que sean requeridos por la institución formadora universitaria dentro del plazo establecido en el Cronograma del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

Artículo 34.- ETAPA DE CIERRE Al fi nalizar el Concurso Nacional de Admisión al

Residentado Médico, el Jurado de Admisión remite al CONAREME el Acta que contiene el Informe Final con la relación de ingresantes del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, para su conocimiento, aprobación de ingresantes y acciones que se evalúen.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DE LOS MÉDICOS RESIDENTES

Artículo 35.- DE LA CONDICIÓN DE MÉDICO RESIDENTE.

La condición del médico residente se adquiere cuando el adjudicatario de la vacante ofertada se ha matriculado en la institución formadora universitaria de acuerdo con los alcances del artículo 97 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, debiendo cumplir con la Ley Nº 30453, el presente Reglamento y su Estatuto; así como con las normas pertinentes de la institución formadora universitaria en el ámbito académico y con las normas de la Sede Docente en lo asistencial.

Los adjudicatarios deberán cumplir con matricularse dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, de no hacerlo se considerará como abandono y perderán la plaza adjudicada. Los adjudicatarios presentarán a la institución formadora universitaria los documentos requeridos por ésta para la matrícula, debiendo la institución formadora universitaria verifi car que dichos documentos cumplan con los requisitos establecidos para la postulación y la matrícula.

Artículo 36.- OBLIGACIONES ACADÉMICO ASISTENCIALES DEL MÉDICO RESIDENTE

Son obligaciones académico - asistenciales en la docencia en servicio:

1. Cumplir el número de horas semanales de las actividades académico – asistenciales, que no podrán ser menor a sesenta (60) horas, de acuerdo a su programa de formación.

2. Cumplir con el Plan Curricular, los Estándares de Formación, incluyendo la actividad asistencial requerida para la adquisición de las competencias, con la supervisión del Comité de Sede Docente y los docentes de la institución formadora universitaria responsables de la tutoría.

3. La guardia es remunerada, no debe exceder de doce (12) horas continuas. El número de guardias no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) al mes. La programación de guardias y su número dependerá del requerimiento del programa de formación, de la capacidad presupuestal de la institución que fi nancia la vacante y de la normativa vigente. La guardia se desarrolla en servicios de emergencia, unidades críticas, hospitalización o similares.

4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso pos guardia, a partir de las 13:00 horas del día siguiente. Al día siguiente de realizada la guardia nocturna, el residente no puede tener actividades que requieran estado de alerta máxima.

5. El médico residente tiene derecho a veinticuatro (24) horas de descanso continuo a la semana, según programación.

6. Una vez elegida la modalidad de postulación, según el cuadro de oferta de vacantes aprobado, el médico residente no puede ser cambiado en ningún caso, la elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del médico residente una vez elegida la vacante. No está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni sede docente.

El Comité de Sede Docente del Residentado Médico debe garantizar el cumplimiento de estas normas. El

incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye causal para suspender o perder la autorización del campo clínico y la autorización del funcionamiento del programa de formación en la sede docente, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.

Artículo 37.- DERECHOS DEL MÉDICO RESIDENTE El Médico Residente tiene los siguientes derechos:

1. Suscribir el correspondiente contrato, renovable anualmente, o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico.

2. Ser promovido al año inmediato superior, de haber cumplido con las disposiciones académicas y asistenciales.

3. Percibir las remuneraciones, pago por guardias, compensaciones y entregas económicas, y demás benefi cios que les sean aplicables, de acuerdo a su régimen laboral.

4. Recibir en la Sede Docente los benefi cios correspondientes para el cumplimiento de sus actividades, según corresponda y de acuerdo a las Normas de Bioseguridad.

5. Gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de residentado. En el tercer año le corresponderá las vacaciones truncas de acuerdo a ley.

6. Percibir los benefi cios que la ley establece a los empleados públicos o privados, según corresponda, y que les sean aplicables.

7. Recibir el título de Especialista, otorgado por la institución formadora universitaria a nombre de la Nación habiendo cumplido con los requisitos establecidos.

8. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfi eran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional.

9. Recibir el pago por concepto de guardias, las cuales se programarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución prestadora de servicios de salud que paga las guardias. En el caso de la vacante por la modalidad de Destaque y Cautiva, con motivo de la acción de personal de Destaque, el pago es asumido por la institución prestadora de servicios de salud de destino.

10. Contar con un tutor por cada cinco (5) residentes y un coordinador de la especialidad en la sede, el cual es considerado dentro de los tutores.

Artículo 38.- DE LAS ROTACIONESLos médicos residentes, como parte de su programa

de formación realizan rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente distinta a la sede de formación a nivel nacional o en el extranjero. La institución formadora universitaria debe garantizar que los residentes realizarán todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor.

Con relación a las rotaciones externas debe observarse lo siguiente:

a. Las rotaciones externas a nivel nacional, establecidas en el plan curricular, serán programadas por la institución formadora universitaria con opinión favorable de la sede docente y, su duración no excederá de un cuarenta por ciento (40%) de la duración del programa de formación en sedes docentes en niveles III 1 y III 2 o su equivalente y de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) en niveles II 1 y II 2 o su equivalente.

b. Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el plan curricular se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y de las instituciones: MINSA, EsSalud y Sanidades Naval, FAP, Ejército y Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder de tres (3) meses del total de su programa académico. Esta rotación tendrá carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones.

c. Es responsabilidad de la institución formadora universitaria la calidad de las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la adecuada formación del médico residente. En el caso de las rotaciones externas a nivel nacional solo podrán realizarse en sedes docentes que cuenten con convenios vigentes con la institución formadora universitaria.

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25NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 39.- ROTACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER O SEGUNDO NIVEL Y EN ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El programa de formación contemplará una rotación por establecimientos de primer o segundo nivel dentro del ámbito geográfi co de la institución formadora universitaria o de la sede docente, por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares de formación. Asimismo, comprenderá la rotación a partir del segundo año de formación en órganos de gestión administrativa de acuerdo al programa de la especialidad.

Artículo 40.- ROTACIÓN EN TELESALUD Y TELEMEDICINA

El programa de formación contemplará que el médico residente a partir del segundo año de formación, bajo tutoría, realice una rotación en telesalud y telemedicina, según corresponda, que deberá estar establecido en su programa académico, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 41.- DE LAS EVALUACIONES Las evaluaciones académicas son permanentes, con

califi caciones mensuales en cada una de las rotaciones de acuerdo al logro de las competencias, con los instrumentos y en formato de la institución universitaria formadora respectiva, deberá evaluarse aspectos cognitivos, habilidades y destrezas y actitudes.

Artículo 42.- NORMAS PARA LAS EVALUACIONES La evaluación académica se efectúa bajo las normas

e instrumentos establecidos por la institución formadora universitaria y de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 43.- CALIFICACIÓN El resultado de las evaluaciones es establecido según

el sistema de califi cación cuantitativa vigesimal:

Menos de trece (13): Desaprobado.

- 13 - 15 Regular - 16 - 17 Bueno - 18 - 19 Muy bueno - 20 Sobresaliente

Realizada la califi cación, ésta debe ser entregada al interesado para su conocimiento y demás fi nes.

Artículo 44.- PROMOCIÓN AL AÑO INMEDIATO SUPERIOR

La institución formadora universitaria donde el médico residente realiza sus estudios de segunda especialización, promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la califi cación realizada por ésta.

Artículo 45.- DE LOS DESAPROBADOS Los médicos residentes desaprobados al término

de un año lectivo, serán separados del Sistema Nacional de Residentado Médico por la institución formadora universitaria, pudiendo postular al SINAREME nuevamente transcurrido un año.

Artículo 46.- PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Los médicos residentes de especialidad, presentarán

al inicio del primer semestre del segundo año, un proyecto de investigación de la especialidad, el que deberá ser evaluado y aprobado por la instancia correspondiente de la institución formadora universitaria de ser el caso, durante el segundo semestre del segundo año.

Artículo 47.- EXCEPCIÓN Están exceptuados de la presentación del proyecto

de investigación los médicos residentes que realizan programas de formación en sub especialidades.

Artículo 48.- TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD En el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,

la institución universitaria formadora otorgará el título de segunda especialidad profesional, a los médicos residentes, que han aprobado los estudios de los años lectivos, el proyecto de investigación aprobado, y las rotaciones correspondientes a cada especialidad

Artículo 49.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a Ley. Según las competencias por adquirir y de acuerdo a la duración de la licencia, se programará un periodo de recuperación académica, siempre y cuando no afecte el programa de formación del médico residente, conforme a la evaluación que realice la institución formadora universitaria.

El periodo de licencia por enfermedad que supere los cuatro (4) meses consecutivos o acumulados, determinará que la institución formadora universitaria califi que la condición del alumno como retirado del programa de formación por causa justifi cada, no imponiendo sanción alguna y quedando habilitado éste para participar en futuros procesos de admisión al Residentado Médico; tal pronunciamiento, deberá ser comunicado por la institución formadora universitaria al CONAREME, a la sede docente e institución prestadora de servicios de salud correspondiente, dentro del tercer día calendario de producida la califi cación.

El período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración o compensación alguna.

Artículo 50.- LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES

Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por treinta (30) días calendarios como máximo, a cuenta de las vacaciones generadas correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfi era con el programa de formación.

Artículo 51.- DEL ABANDONO O RENUNCIA El médico residente ingresante que haga abandono o

renuncie a la plaza con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará inhabilitado automáticamente para postular por un período de dos (2) años en el SINAREME, excepto por causas debidamente justifi cadas, que impidan la consecución de su formación.

Estos casos deben ser califi cados por la institución formadora universitaria y comunicados oportunamente al que hace abandono o renuncia a la plaza y al CONAREME.

Las renuncias son califi cadas como justifi cadas, en los siguientes casos:

1. Por enfermedad debidamente comprobada, que impida cumplir con el programa de formación.

2. Por incapacidad física debidamente comprobada, que impida cumplir con el programa de formación

Artículo 52.- DE LAS SANCIONES

1. Los postulantes o médicos residentes, en quienes se verifi que la suplantación en el examen o en la adjudicación, que hayan presentado documentos falsos o adulterados o su contenido sea falso, serán separados del concurso o retirados del Residentado Médico y estarán inhabilitados para postular por un período de seis (6) años en el SINAREME, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar.

2. Los postulantes que contravengan la normativa del Concurso Nacional y sus Disposiciones Complementarias, y de acuerdo a la gravedad de dicha contravención, serán pasibles de ser inhabilitados para postular por un periodo de hasta cuatro (4) años en el SINAREME.

Se considera actos que contravienen la normativa del Concurso Nacional:

a) Realizar declaraciones juradas falsas, distintas a las señaladas en el numeral 1 del presente artículo.

b) Ingresar al recinto del examen con celulares, relojes, dispositivos electrónicos de comunicación de cualquier tipo.

c) Alterar el orden y tranquilidad en el recinto del examen o sede de adjudicación

En los casos en que dicha verifi cación se detecte durante el proceso de formación, la institución formadora universitaria deberá separar al médico residente y proceder a interponer la denuncia correspondiente, comunicar al CONAREME y al Colegio Médico, entre las demás acciones que correspondan.

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26 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

3. El CONAREME aprueba el Reglamento de Sanciones e Inhabilitaciones, en el que desarrolla las contravenciones a que se refi ere el presente artículo, el procedimiento y las sanciones aplicables.

TÍTULO VIII

DE LA AUTORIZACIÒN, ACREDITACIÒN Y CERTIFICACIÒN

CAPITULO I

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE RESIDENTADO MÉDICO

Artículo 53.- AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MÉDICO

El Programa de Residentado Médico constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del SINAREME, para ser desarrollado en una sede docente acreditada con campo clínico debidamente autorizado por CONAREME.

El Programa de Residentado Médico para su funcionamiento es autorizado por el CONAREME y debe comprender los Estándares de Formación aprobados por éste.

Artículo 54.- FINALIDAD DEL PROGRAMA La fi nalidad de la autorización de funcionamiento de

un Programa de Residentado Médico es que se desarrolle con calidad en el marco de las Políticas Sectoriales de Salud.

Artículo 55.- ESTÁNDARES DE FORMACIÓN, INSTITUCIONALES, DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN

El CONAREME, para la autorización de funcionamiento de los Programas de Residentado Médico en el campo clínico de una Sede Docente, establece los estándares de formación, los estándares institucionales, de autorización y acreditación.

Artículo 56.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNLa autorización de funcionamiento del Programa

de Residentado Médico por el CONAREME tiene una duración máxima de cinco (5) años, su renovación implica un nuevo procedimiento de autorización.

El incumplimiento en la implementación del Programa de Residentado Médico en un campo clínico de una sede docente implica la suspensión o pérdida de la autorización del funcionamiento del mismo.

Artículo 57.- CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓNUna vez cumplidos los estándares dentro del proceso

de autorización, el CONAREME emitirá el Certifi cado de Autorización correspondiente.

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN DE INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD QUE DESARROLLA

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA HUMANA

Artículo 58.- ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS

Se entiende por acreditación al proceso de evaluación y reconocimiento que realiza el CONAREME a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en relación al cumplimiento de los estándares y procedimientos aprobados por el CONAREME, que conduce al reconocimiento de éstas como sedes docentes para la formación del especialista en los Programas de Residentado Médico, con el objetivo de mejorar la calidad de la formación.

Artículo 59.- DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓNLa acreditación tiene una duración máxima de cinco

(5) años; su renovación implica un nuevo procedimiento de acreditación.

Al detectarse que la institución prestadora de servicios de salud en su condición de Sede Docente, no cumple con

las condiciones de la acreditación, ésta acreditación será observada y apercibida la Sede Docente por el Comité Directivo a su cumplimiento en un plazo perentorio, de no cumplirse, se elevará al CONAREME para las acciones correspondientes.

Artículo 60.- SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN

Son causales de suspensión o pérdida de la acreditación de sede docente:

1. Operar o realizar actividades de formación de médicos cirujanos sin contar con la autorización de los campos clínicos del CONAREME.

2. Incumplir con los pagos correspondientes al médico residente.

3. Incumplir con las medidas de bioseguridad, descanso post guardia, alimentación y pago de guardias de ser el caso.

4. No brindar el equipamiento adecuado de acuerdo a los estándares del campo clínico autorizado.

CAPITULO III

AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICO

Artículo 61.- CAMPO CLÍNICOCampo Clínico está defi nido por el espacio de

formación de un médico residente, en una sede docente acreditada por el CONAREME.

Artículo 62.- AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICOLa autorización del Campo Clínico es el reconocimiento

y certifi cación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes.

Este procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada.

Está prohibida la cohabitación en los servicios de las sedes docentes.

Artículo 63.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El CONAREME establece los estándares y

procedimientos para la autorización del campo clínico en las Sedes Docentes.

La autorización tiene una duración máxima de cinco (5) años; su renovación implica un nuevo procedimiento de autorización.

Artículo 64.- OBSERVACIÓN AL CAMPO CLÍNICOEl campo clínico de una Sede Docente autorizado por el

CONAREME que se encuentre en proceso de observación, no puede ser incluido en la oferta de vacantes para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

Al no haberse superado las observaciones al campo clínico en una sede docente, el CONAREME dispondrá mediante resolución la suspensión o pérdida de autorización del campo clínico por causal establecida.

Artículo 65.- SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN

Son causales de suspensión o pérdida de la autorización:

1. No cumplir con los estándares de la autorización otorgada.

2. Haber presentado documentos falsos o cuyo contenido sea falso, en el expediente generado en el proceso de autorización, que sirvió de sustento para el informe técnico de evaluación favorable con fi nes de autorización.

3. No cumplir con el desarrollo del Programa de Residentado Médico.

4. No brindar las facilidades al CONAREME para realizar las acciones de supervisión.

5. Incumplir con las medidas de bioseguridad.

Artículo 66.- DESPLAZAMIENTO DEL MÉDICO RESIDENTE

La resolución que establece la suspensión o perdida de autorización del campo clínico donde se desarrolla

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27NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

el programa de formación del médico residente, permite que el médico residente pueda ser desplazado a otra sede docente, en la misma especialidad y modalidad de postulación, estableciendo el CONAREME las condiciones para su continuidad de formación en el correspondiente Programa de Residentado Médico.

CAPÍTULO IV

DEL CERTIFICADO

Artículo 67. – EMISIÓN DEL CERTIFICADOLas Resoluciones que resuelven conceder la

acreditación o autorización dentro de un proceso de evaluación, conducen a la expedición del correspondiente Certifi cado suscrito por el Presidente del CONAREME y del Secretario Técnico del Comité Directivo.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 68.- RECURSOS DEL CONAREMEIntegran los recursos del CONAREME los que se

encuentran establecidos en el Estatuto de la Asamblea General de CONAREME, las cuotas de membresía anual de las instituciones formadoras universitarias públicas y privadas y las cuotas de las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. La integran también aquellos que procedan de otras fuentes.

El pago de las cuotas de membresía anual es obligatorio; su incumplimiento da lugar a la suspensión en la participación en el Sistema Nacional de Residentado Médico.

Artículo 69.- DESTINO DE LOS FONDOS Los fondos recaudados serán destinados al

funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico y se utilizarán de acuerdo al Presupuesto del Plan Operativo anual aprobado por el CONAREME.

Artículo 70.- RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

La administración de los recursos económicos del CONAREME, estará sujeto a las disposiciones establecidas en el correspondiente Manual de Tesorería y Reglamento de Control Interno y otras disposiciones aprobadas por el CONAREME.

Artículo 71.- TABLA DE COSTOSEl CONAREME, a través de su Asamblea General

aprueba la Tabla de Costos respecto a las actividades de su competencia establecidas en la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y otras que se determinen por el CONAREME.

Artículo 72.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOSLa administración de los fondos está a cargo del

Presidente del Comité Directivo. Mediante disposición aprobada por el CONAREME se establecen los procedimientos administrativos, así como sus requisitos y limitaciones.

Artículo 73.- PRESENTACIÓN DEL INFORME ECONÓMICO

El Comité Directivo del CONAREME presentará el informe económico en forma trimestral y anual para la aprobación del Balance General y de Situación, que serán necesarios para la aprobación del Plan Operativo Anual del CONAREME del siguiente periodo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los trabajadores del CONAREME, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El CONAREME establece la escala remunerativa correspondiente.

Segunda.- Los representantes de las instituciones que integran el SINAREME, no perciben remuneración o ninguna otra contraprestación del CONAREME.

Tercera.- El CONAREME aprueba los requisitos, condiciones y procedimientos para que una institución formadora universitaria que cuenta con programa académico de segunda especialización en medicina humana se integre al Sistema Nacional de Residentado Médico.

Cuarta.- El CONAREME aprueba los requisitos y las condiciones para la participación e integración de una Facultad de Medicina de una región en otra región, para la conformación del Consejo Regional de Residentado Médico, bajo el criterio de región funcional.

Quinta.- El CONAREME autoriza las sedes de rotación necesarias para la obtención de las competencias establecidas en los programas de segunda especialización en medicina humana, donde los médicos residentes deberán de rotar para adquirir las mismas.

Sexta.- Los postulantes al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, que hubieran adjudicado vacante ofertada, deberán presentar al momento de su matrícula ante la institución formadora universitaria, el certifi cado de lectura y comprensión del idioma inglés, de acuerdo al nivel establecido en las Disposiciones Complementarias para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico.

Sétima.- Los postulantes para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico y a sub especialidades deben presentar el título de la especialidad base correspondiente, establecida por el CONAREME, salvo aquellos que hubiesen culminado sus estudios de formación especializada el mismo año de postulación a la sub especialidad, debiendo en dicho caso presentar la constancia de egresado correspondiente, que deberá coincidir con los estudios de la especialidad base correspondiente.

Los médicos residentes de la modalidad de postulación Libre, que hayan culminado sus estudios de especialidad en el marco del SINAREME, deberán acreditar el ejercicio profesional de tres (3) años en la especialidad de egreso, para acceder a postular a otra especialidad; salvo, en el caso de acreditar la realización del servicio civil especializado.

Octava.- El Sistema Nacional de Residentado Médico se rige la Ley N° 30453, el presente Reglamento, el Estatuto y los acuerdos y resoluciones administrativas aprobados por el CONAREME.

Novena.- Para la aplicación del presente Reglamento se deben considerar las siguientes defi niciones:

a) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD EN SU CONDICIÓN DE FINANCIADOR DE VACANTE: Es aquella Institución pública o privada del sector salud, que fi nancia vacantes para el Sistema Nacional de Residentado Médico, y cuenta con sedes docentes acreditadas por el CONAREME en donde se desarrollan programas de residentado médico.

b) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD EN SU CONDICIÓN DE SEDE DOCENTE: Es aquel establecimiento público o privado, que brinda servicios de salud, que cuenta con campos clínicos autorizados por el CONAREME, para el desarrollo de los programas de residentado médico.

c) FINANCIAMIENTO DE VACANTES: Se considera que una institución prestadora de servicio de salud pública o privada, fi nancia una vacante de Residentado Médico cuando cumple con el pago de compensaciones y entregas económicas, remuneraciones, guardias y otros benefi cios laborales que le correspondan de acuerdo al régimen laboral del fi nanciador.

Décima.- El CONAREME publicará en su página web el cuadro de Programas de Residentado Médico con sus campos clínicos autorizados y el listado de instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas como sede docente.

Décima Primera.- Conocidos los hechos descritos en los artículos 59 y 64 del presente Reglamento, el Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, deberá emitir un Informe Técnico en el que se proponga la suspensión o pérdida de la acreditación de sede docente o autorización de campo clínico, según sea el caso.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

El Comité Directivo está facultado a realizar de ofi cio las observaciones y el apercibimiento a que hubiere lugar, con motivo de las actividades del Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión.

Décima Segunda.- El Ministerio de Salud, como organismo rector del Sector Salud, emitirá las disposiciones para regular la asignación de campos clínicos de acuerdo a su disponibilidad en los establecimientos de salud.

Décima Tercera.- El CONAREME determina los estándares para la clasifi cación y califi cación de las sedes docentes de formación como: establecimiento de primer nivel docente, hospital docente y hospital universitario.

Décima Cuarta.- Aquello que no se encuentra contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. - Las entidades e instituciones a que se refi ere el artículo 2 del presente Reglamento deben adecuar sus procedimientos a las disposiciones contenidas en él y en los Estatutos del CONAREME, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- Para los Concursos Nacionales de Admisión al Residentado Médico 2017, 2018 y 2019, se considerarán los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento, aprobado por Resolución Suprema N° 002-2006-SA y sus modifi catorias y de acuerdo a los alcances del artículo 4 de la Ley N° 30453.

Los procedimientos de acreditación, de autorización y la correspondiente autorización de campos clínicos que se efectúen durante el año 2017, tendrán vigencia hasta el año 2019. Se realizará la autorización de campos clínicos sólo en establecimientos de salud nuevos, o en aquellos que hayan ampliado su capacidad de servicio; sea en Lima o en regiones.

Dentro del referido plazo, el CONAREME realizará los procedimientos de autorización y acreditación correspondientes con la fi nalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME.

Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, serán de aplicación a partir del año 2018. Para el año 2017, el CONAREME establecerá las Disposiciones Complementarias para la aplicación

progresiva de lo establecido por la Ley N° 30453 y el presente Reglamento.

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Aceptan renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 133-2017/MINSA

Lima, 1 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 545-2016/MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano María Sofía Cuba Fuentes, en el cargo de Directora General, Nivel F5, de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano María Sofía Cuba Fuentes, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 545-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1492037-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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29NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el Plan Operativo Informático - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2017-TR

Lima, 28 de febrero de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 079-2017-MTPE/4/13 del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum Nº 188-2017-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe Nº 274-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 081- 2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, y considera como un hito importante en la etapa de Reestructuración y Continuidad de las Políticas de Gobierno Electrónico a la reglamentación de la “Guía para la elaboración y formulación del Plan Operativo Informático en las entidades de la Administración Pública”;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios, encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático, así como de coordinar,

planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos de su sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprueba como actividad permanente la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, y su respectiva Guía que establece procedimientos y lineamientos técnicos para la formulación anual del Plan Informático, un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, propone para su aprobación el Plan Operativo Informático - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, y cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el inciso e) articulo 28, e inciso d) del artículo 29, respectivamente, del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;.

Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el Plan Operativo Informático - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, y de los Responsables del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO – POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan Operativo Informático - POI 2017, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación del plan, informándose de sus resultados al titular del sector.

Artículo 3.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) el Plan Operativo Informático - POI 2017 para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo 1º en la página web del Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe y en la página web del Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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30 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-154: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, correspondiente al año fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2017-TR

Lima, 28 de febrero de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 784-2017-MTPE/4/12 e Informe Nº 22-2017-MTPE/4/12.03 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 090-2017-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe Técnico Nº 22-2017-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 150-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 242-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP denominada “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un instrumento de gestión en el cual se considera la dotación presupuestaria para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal;

Que, por Resolución Ministerial N° 072-2015-TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y mediante Resolución Ministerial Nº 280-2015-TR, Resolución Ministerial Nº 084-2016-TR y Resolución Ministerial Nº 334-2016-TR se aprueban sus sucesivos reordenamientos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Ofi cio Nº 784-2017-MTPE/4/12 e Informe Nº 22-2017-MTPE/4/12.03, informa que ha elaborado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-154 del Ministerio de Trabajo-Ofi cina General de Administración, correspondiente al año fi scal 2017, concluyendo, que ha estimado la asignación de recursos presupuestales hasta por el monto de Once Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 96/100 Soles (S/ 11`492,665.96), importe que no excede a los recursos asignados a la referida unidad para el presente ejercicio fi scal; solicitando el trámite de aprobación del PAP, para cuyo efecto adjunta la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 090-2017-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión técnica favorable, concluyendo que, la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2017 que comprende un total de 192 plazas presupuestadas (04 plazas correspondientes a la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, 174 plazas del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y 14 plazas del Decreto Legislativo N° 728), cuentan con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional 2017; asimismo, a través del Informe Técnico Nº 22-2017-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, emite opinión técnica favorable, concluyendo que, el proyecto de PAP para el año fi scal 2017, responde a la estructura organizacional y cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2015-TR y sus respectivos reordenamientos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal 6.8 del numeral 6 de la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP denominada “Directiva para la formulación del

Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-154: Ministerio de Trabajo-Ofi cina General de Administración correspondiente al año fi scal 2017;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 242-2017-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Directiva N° 001-82-INAP/DNP aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la aprobaciónAprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

de la Unidad Ejecutora 001-154: Ministerio de Trabajo-Ofi cina General de Administración correspondiente al año fi scal 2017, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- De la publicaciónPublicar la presente resolución y el anexo integrante

de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1492017-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan viaje de Viceministra de Vivienda y Urbanismo y de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2017-VIVIENDA

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTOS; los Informes N°s. 0001 y 0002-2017-VIVIENDA/GA-MPF, los Memorándums N°s. 039 y 079-2017-VIVIENDA/VMVU, el Memorándum N° 348-2017/VIVIENDA-OGPP; y,

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31NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes N°s. 0001 y 0002-2017-VIVIENDA/GA-MPF, ambos de fecha 07 de febrero de 2017, el señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, señala que en el marco de la revisión de la Política de Vivienda, que busca impulsar de manera decidida el mercado de la vivienda social, considera necesario diseñar un nuevo producto de cobertura de riesgo crediticio, con el cual, se busca el acceso al crédito hipotecario al 70% de las familias peruanas, que al tener ingresos de fuentes informales, no son sujetos de crédito para las instituciones fi nancieras, asimismo precisa que se busca incentivar que los Fondos de Inversión compren cartera hipotecaria a las instituciones microfi nancieras, permitiendo con ello, seguir originando nuevos créditos hipotecarios;

Que, asimismo indica que el vecino país de Chile, cuenta con un producto similar desde hace cinco (05) años, el mismo que tiene un marcado éxito, siendo administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de dicho país, razón por la cual, propone se realice un viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, con la fi nalidad de conocer directamente dicha experiencia;

Que, con Memorándum N° 039-2017-VIVIENDA/VMVU, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, señala que se viene impulsando el mercado de vivienda social, siendo necesario para ello, el diseño de nuevos productos que permitan ampliar la cobertura de atención a la población y por tanto ir reduciendo las brechas del défi cit habitacional, para lo cual, es preciso conocer el funcionamiento de fondos de inversión que compren la cartera hipotecaria a las instituciones microfi nancieras, como un medio para dinamizar el accionar de éstas en el otorgamiento de créditos hipotecarios, razón por la que, considera pertinente, se realice el viaje a la República de Chile;

Que, con Memorándum N° 079-2017-VIVIENDA/VMVU, el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo precisa que durante el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 06 al 08 de marzo de 2017, para el caso de la Viceministra de Vivienda y Urbanismo y del 06 al 10 de marzo de 2017, para el caso del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro; se llevarán a cabo diversas reuniones con funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del citado país, así como con generadores y administradores de créditos hipotecarios y canales de cobranza, con representantes de la Cámara de la Construcción de Chile y efectuaran visitas a proyectos habitacionales, conforme se desprende de la agenda programada para el citado viaje, lo que contribuirá al conocimiento in situ de la experiencia de dicho país relacionada con el producto “cobertura del riesgo crediticio”, siendo ello de interés institucional;

Que, con Memorándum N° 348-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal, se cuenta con disponibilidad presupuestal para el mencionado viaje, asimismo, se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1834 y N° 1840, correspondiente a los gastos por concepto de pasajes y viáticos de los comisionados;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el Año Fiscal 2017, lo viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en tarifa económica. Asimismo, que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece, entre otros, que las autorizaciones de viajes de los servidores y funcionarios de los Ministerios

y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Carmen Cecilia Lecaros Vértiz, Viceministra de Vivienda y Urbanismo, del 06 al 08 de marzo de 2017 y del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, del 06 al 10 de marzo de 2017, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de las personas que a continuación se detallan:

- CARMEN CECILIA LECAROS VÉRTIZ, Viceministra de Vivienda y Urbanismo, del 06 al 08 de marzo de 2017.

- MANUEL PABLO FERNANDINI CAPURRO, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, del 06 al 10 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

S/

Viáticos por día US$ 370,00

T.C. del 24/02/17S/ 3.252

TOTALS/

Carmen Cecilia Lecaros Vértiz 4,143.30

S/ 3,609.72 (02 días + 01 día de

instalación)7,753.02

Manuel Pablo Fernandini Capurro 4,143.30

S/ 6,016.2 (04 días + 01 día de

instalación)10,159.5

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Viceministra de Vivienda y Urbanismo al señor Ruperto Andrés Taboada Delgado, Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a partir del 06 de marzo de 2017, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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32 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes al año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2017-VIVIENDA

Lima, 1 de marzo de 2017

Vistos, el Informe N° 03-2017/VIVIENDA-OGMEI y el Memorando N° 023-2017-VIVIENDA/SG/OGMEI de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, y el Informe N° 243-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, por su parte el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley N° 29158, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, dispone que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene entre sus competencias exclusivas “ Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016-PCM, se aprueba la Directiva “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación”, la misma que establece lineamientos que permiten a las Entidades Públicas gestionar el proceso para la formulación y aprobación de indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales, así como para la elaboración y reporte de informes de evaluación semestral y anual;

Que, de acuerdo con el referido marco normativo, la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, en el Informe N° 03-2017/VIVIENDA-OGMEI y Memorando N° 023-2017-VIVIENDA/SG/OGMEI, señala que la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento correspondientes al año 2017, de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ha sido elaborada en base a la información proporcionada por los Órganos, Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante el Informe N° 243-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales

de obligatorio cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2017;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2017;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño

Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la evaluaciónLa Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del

Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobados en el artículo precedente.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo

en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1491861-2

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2017” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2017-VIVIENDA

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO: El Memorando N° 001-2017/VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos

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33NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias y reglamentarias, se viene elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecuó y reconformó la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 628-2008-VIVIENDA y Nº 179-2010-VIVIENDA;

Que, con el Memorando N° 001-2017/VIVIENDA-OGPP-ST-CSTCF, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaria Técnica de la mencionada Comisión Sectorial de Transferencia, presenta el proyecto del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2017” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que ha sido elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2017” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2017” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propuesta por la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1491861-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0109-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 930-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 36 103,93 m², ubicado en la margen derecho del río Pisco, al Oeste del Fundo Caucato Bajo y San Fernando, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 75 429,26 m², ubicado en la margen derecho del río Pisco, al Oeste del Fundo Caucato Bajo y San Fernando, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI – Ofi cina Registral de Pisco remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 1959-2016-ZRXI/UR-PISCO (folios 14 al 17), donde señala que en el predio en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito del predio inscrito en las Partidas Nº 11036760, Nº 11039825, Nº 11039822, Nº 11039819 y otra parte se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XI – Ofi cina Registral de Pisco, se detectó una superposición parcial con predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11036760 y con predios de propiedad de terceros inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11039825, 11039822, 11039819 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco; asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca de Propiedades, que ha manera de consulta accede esta Superintendencia se determinó que la superposición parcial es de 39 325,33 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 4165-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 32), por lo que se procedió a redefi nir el área a inscribir en 36 103,93 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con 13 lados,

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34 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

tiene un tipo de suelo arenoso, con topografía uniforme, con una pendiente plana o casi a nivel, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 36 103,93 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0170-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 40 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 103,93 m², ubicado en la margen derecho del río Pisco, al Oeste del Fundo Caucato Bajo y San Fernando, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Ofi cina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0110-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de febrero del 2017

Visto el Expediente N° 929-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 67 800,47 m², ubicado a la margen derecha del río Pisco, al Oeste del Fundo Huacajama, sector Caucato, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 67 797,00 m², ubicado a la margen derecha del río Pisco, al Oeste del Fundo Huacajama, sector Caucato, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI – Ofi cina Registral de Pisco remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 1992-2016-ZRXI/UR-PISCO (folios 16 al 18), donde señala que en el predio en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 11036760 y otra parte se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio;

Que, la Zona Registral Nº XI – Ofi cina Registral de Pisco, detectó una superposición parcial con predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11036760 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco; asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca de Propiedades, que ha manera de consulta accede esta Superintendencia, se determinó que la superposición parcial es debido al uso de diferentes softwares y parámetros de transformación de un Datum a otro por parte de esta Superintendencia y el área de catastro de SUNARP, conforme al Plano Diagnóstico N° 4164-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 25), por lo que se procedió a redefi nir el área a inscribir en 67 800,47 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de diciembre de 2016 (folio 24) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con 14 lados, tiene un tipo de suelo arenoso, con topografía uniforme, con una pendiente plana o casi a nivel y a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 67 800,47 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

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35NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0165-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 33 al 35);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 67 800,47 m², ubicado a la margen derecha del río Pisco, al Oeste del Fundo Huacajama, sector Caucato, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Ofi cina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0111-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 748-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la avenida Terramar con la avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se

busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 722-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 08 de julio de 2016 (folio 02), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante “el solicitante”, representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”;

Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante;

Que, el solicitante presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 6916-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 34 y 35), informando que el predio materia de consulta se visualiza gráfi camente en ámbito donde a la fecha no se puede verifi car la existencia o no de predios inscritos, advirtiendo además de la existencia de la Partida N° 11222711 la misma que presenta inscrita la caducidad de la concesión en el Asiento E00001;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses;

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36 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 27);

Que, mediante Ofi cio N° 3570-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 32) y Ofi cio N° 5304-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2016 (folio 53), se indicó al solicitante que aclare el Certifi cado de Búsqueda Catastral, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 67-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 26 de agosto de 2016 (folios 33 al 35) y Ofi cio N° 114-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 15 de diciembre de 2016 (folios 54 al 68), el solicitante presentó la aclaración al Certifi cado de Búsqueda Catastral, en tal sentido, encontrándose conforme la aclaración solicitada, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante;

Que, mediante Ofi cio N° 0615-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 74), se indicó al solicitante que el Plano Apoyo A Diagnóstico CISS03 SM presentado no cuenta con el nombre y fi rma del profesional responsable de su elaboración. Asimismo, no adjunta la documentación que sustenta la evaluación realizada en el precitado plano y que ha permitido determinar que el predio materia del presente procedimiento no cuenta con antecedentes registrales, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Ofi cio N° 27-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 10 de febrero de 2017 (folios 75 al 81), el solicitante presentó la documentación aclaratoria requerida, en tal sentido, encontrándose conforme a lo solicitado, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica N° 03SM (folio 18) y registro fotográfi co (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verifi cando que el predio es de naturaleza urbana, tipo de suelo arenoso, con presencia de canto rodado, el predio a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en

la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, conforme consta del Plano de Ubicación y Localización N° PUL-CISS03SM-PVS-CDS-2016, Plano de Inmatriculación N° PIN-CISS03SM-PVS-CDS-2016 y Memoria Descriptiva autorizados por el verifi cador catastral Ing. Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0089-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de enero de 2017 (folios 69 al 72) y en el Informe Técnico Legal N° 0145-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de febrero de 2017 (folios 83 y 84);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0112-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1211-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 853,46 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano del Programa de Vivienda Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

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37NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 20 853,46 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano del Programa de Vivienda Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de noviembre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 01678-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 17 de noviembre de 2016 (folios 216 al 218), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de enero de 2017 (folio 219) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de cinco lados, tipo de suelo arenoso con presencia de fragmentos rocosos de la clase ligeramente gravoso producto de los cantos rodados, tiene una topografía variada, con pendientes que van desde ligeramente inclinada hasta moderadamente empinada, formando colinas bajas; a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 853,46 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0134-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2017 (folios 228 al 230);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20

853,46 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano del Programa de Vivienda Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0113-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1458-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de agosto de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 001070-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de agosto de 2016 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de enero de 2017 (folio 15) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de once lados, tipo de suelo arenoso con topografía variada; a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que

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38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0150-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de febrero de 2017 (folios 23 al 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1192-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de octubre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 01585-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de octubre de 2016 (folios 15 al 17), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2017 (folio 18) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de seis lados, tipo de suelo arenoso con presencia de fragmentos rocosos de la clase ligeramente gravoso en forma parcial producto de los cantos rodados, tiene una topografía variada, con presencia de laderas cortas con pendientes que van desde ligeramente inclinada hasta moderadamente empinada, formando colinas bajas; a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0141-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de febrero de 2017 (folios 26 al 28);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento

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39NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-6

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0115-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1249-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 985,33 m2, ubicado en el extremo oeste del distrito de Huacho, a 5.5 kilómetros al Oeste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 113 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 50 985,33 m2, ubicado en el extremo Oeste del distrito de Huacho, a 5.5 kilómetros al Oeste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 113 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral de Huacho, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 28314-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 16 de diciembre de 2016 (folios 09 y 10),respecto del predio 50 985,33 m2, informando que se ubica en una zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co – registral, informando además que el predio en consulta se ubica en el litoral costero, por la que se deberá tener en cuenta la Ley N° 26856;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2017 (folio 11) no se pudo acceder directamente al predio por no existir acceso directo; sin embargo desde el acantilado colindante a éste, se pudo visualizar a la distancia, que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa. A la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la

República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Área de Playa” el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 985,33 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0171-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 21 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 985,33 m², ubicado en el extremo Oeste del distrito de Huacho, a 5.5 kilómetros al Oeste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 113 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1491251-7

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40 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción al OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 009-2017-OEFA/CD

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO: El Informe N° 002-2017-OEFA/CTS, emitido por la Presidenta de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Memorando N° 311-2017-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 080-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. Asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° la conformación de una Comisión de Transferencia integrada por representantes de PRODUCE y OEFA, para apoyar el proceso de transferencia de funciones entre dichas entidades;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIUU;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose

que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD se aprueba el Primer Cronograma de Transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA, estableciéndose las fechas de transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre;

Que, el Artículo 2° de la Resolución antes señalada dispone que la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA debe presentar la propuesta del cronograma respecto de las actividades objeto de transferencia progresiva que no se consideraron en dicha norma, a fi n que esta sea evaluada y aprobada oportunamente por el Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Informe Nº 002-2017-OEFA/CTS del 22 de febrero de 2017, la Comisión de Transferencia antes señalada presentó la propuesta del Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al OEFA; sustentándola en los siguientes argumentos: (i) que se ha efectuado sobre la base de la cuarta revisión de la Clasifi cación Industrial Uniforme, vigente a la fecha; (ii) que las Divisiones 26, 27, 28 y 31 de la cuarta revisión del CIUU, a la fecha no han sido transferidas al OEFA; y, (iii) La Clase 2694 (fabricación de cemento, cal y yeso) no será transferida en su totalidad, toda vez que la actividad de fabricación de cemento ya ha sido transferida al OEFA, conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-OEFA/CD;

Que, se ha verifi cado que la propuesta del Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones se ha emitido: (i) cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA; (ii) se ha efectuado sobre la base de la cuarta revisión de la Clasifi cación Industrial Uniforme - CIIU; y, (iii) cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución que apruebe el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 009-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003-2017 del Consejo Directivo realizada el 28 de febrero de 2017, se acordó por unanimidad aprobar el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al OEFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Quinto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-0EFA/CD, según se detalla en el siguiente cuadro:

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41NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

PROPUESTA DE QUINTO CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES PROGRESIVA DEL SECTOR INDUSTRIA

DIVISIÓN CLASEPROGRAMACIÓN

FECHA DE INICIO

FECHA LÍMITE

26. Fabricación de productos minerales no

metálicos.

2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural.2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria.2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2694 Fabricación de cemento, cal y yeso*.2696 Corte, tallado y acabado de la piedra.2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

08/03/2017 31/03/2017

27. Fabricación de metales comunes.

2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.

28. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y

equipo.

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central.2891 Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgía. 2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata.2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano, y artículos de ferretería.2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

31. Fabricación de maquinaria y

aparatos eléctricos NCP.

3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica.3130 Fabricación de hilos y cables aislados.3140 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias.3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación.3190 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

* No incluye la actividad de fabricación de cemento, conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-OEFA/CD.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1492014-1

Designan Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 031-2017-OEFA/PCD

Lima, 1 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban en el cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1492015-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Dictan disposiciones para otorgamiento de Certificados de Salud Mental expedidos por establecimientos de salud públicos y privados para la obtención de licencias de uso de armas de fuego

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 167-2017-SUCAMEC

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO: El Informe N° 214-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 30 de enero de 2017, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Legal N° 098-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de febrero de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, los literales g) y j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec (en adelante ROF de la Sucamec), aprobado por Decreto Supremo Nº

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42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como funciones del Superintendente Nacional, promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al literal i) del artículo 7 de la Ley 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, para obtener y renovar las licencias o autorizaciones, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir, entre otros, con no adolecer de incapacidad psicosomática;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30299 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, establece que el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa específi ca que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certifi cado Psicosomático, las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto;

Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Ley y el indicado Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados psicosomáticos a los que se refi ere el presente Reglamento;

Que, el literal s) del artículo 37 de la Ley N° 30299, dispone expresamente que quedan prohibidas y por tanto pasibles de sanción, no cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la Sucamec para los establecimientos de salud que emitan certifi cados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en tanto se implemente el procedimiento para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) otorguen el Certifi cado de salud psicosomático, pueden presentarse los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos públicos y privados autorizados por la Sucamec a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento;

Que, mediante Informe N° 214-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 30 de enero de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que siendo el certifi cado psicosomático uno de los requisitos para la obtención de la licencia de arma de fuego, es urgente que la Sucamec determine los lineamientos a seguir para la atención de los Certifi cados de Salud Mental emitidos por los Establecimientos de Salud que se encuentren debidamente autorizados por el MINSA, y que fi guren en el Registro de la Sucamec;

Que, mediante Informe Legal N° 098-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 08 de febrero de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable establecer los lineamientos para la atención de los Certifi cados de Salud Mental propuesto por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos;

Que, en consecuencia, corresponde a la Sucamec establecer las obligaciones legales para aquellos establecimientos que emitan certifi cados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego;

Que, de otro lado, la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN, denominada “Requisitos y procedimientos para la supervisión de los establecimientos de salud privados a partir de la categoría I-3 registrados en Sucamec”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 038-2013-SUCAMEC, de fecha 02 de octubre de 2013, se diseño con la fi nalidad de garantizar que los Certifi cados de Salud Mental otorgados a los administrados que soliciten la Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, sea el resultado de una evaluación adecuada por los profesionales correspondientes; así como se establecieron requisitos y procedimientos que debían cumplir los Establecimientos de Salud

Privados, registrados en la Sucamec, para la emisión de los Certifi cados de Salud Mental para la obtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil; sin embargo, a la fecha las normas legales que sustentaron su vigencia han quedado derogadas o modifi cadas, por lo que resulta pertinente que dicha directiva quede sin efecto;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que para la obtención de licencias de uso de armas de fuego, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, reconozca únicamente los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentran inscritos en el Registro de la Sucamec a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30299 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2016-IN, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentren autorizados por la Sucamec, deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Los nombres y apellidos del solicitante.b) Número del Documento Nacional de Identifi cación o

Carné de Extranjería.c) La declaración de Apto o Inapto.d) El nombre, apellidos y sello de psicólogo y médico

psiquiatra intervinientes.e) El nombre, apellidos y sello del Sub Director o

Director del Establecimiento de Salud.

Artículo 3.- Disponer que los Establecimientos de Salud Públicos y Privados que se encuentren autorizados para expedir Certifi cados de Salud Mental para obtener licencias de uso de armas de fuego de uso civil, deben cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Realizar los exámenes correspondientes en el horario y lugar de atención del Establecimiento de Salud, mediante profesionales titulados, colegiados y hábiles para el ejercicio de la profesión, a la fecha de expedición del Certifi cado de Salud Mental.

b) Emitir los Certifi cados de Salud Mental, con numeración correlativa interna en base a los exámenes y resultados obtenidos por los postulantes, debiendo ser suscritos y sellados por los profesionales responsables y por el Sub Director o Director del establecimiento de salud o de quienes hagan sus veces. Dichos certifi cados serán expedidos en los formatos ofi ciales que distribuye el respectivo Colegio Profesional, con la indicación de la vigencia del Certifi cado.

c) El Establecimiento de Salud Público o Privado, bajo responsabilidad, debe informar a la Sucamec el registro de las fi rmas de los profesionales autorizados, del Sub Director o Director o de quienes hagan sus veces en el Establecimiento de Salud, cada vez que se produzca algún cambio de dicho personal.

d) Informar a la Sucamec en el día los resultados de los exámenes de los solicitantes califi cados como aptos e inaptos en forma virtual a través del aplicativo en línea https://www.sucamec.gob.pe, y en forma impresa en el término máximo de cinco (05) días hábiles, posteriores a la realización del examen, bajo responsabilidad del Establecimiento de Salud.

e) Llevar un archivo de las historias clínicas de los informes psicológicos y/o psiquiátricos, en los que deben constar los protocolos de respuesta de los examinados.

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43NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

f) Conservar los protocolos de respuesta de los informes psicológicos y/o psiquiátricos, en los que deben constar los datos personales del solicitante, fecha, fi rma y post fi rma de los profesionales que participaron en la evaluación.

g) Asegurar que los profesionales autorizados, el Sub Director o el Director del Establecimiento de Salud se encuentren en dichos establecimientos al momento de las visitas de inspección y supervisión programadas por la Sucamec; así como permitir las inspecciones inopinadas, que esta Institución decida realizar.

h) Presentar anualmente a la Sucamec un informe de gestión sobre el resultado de la prestación del servicio.

i) Realizar los exámenes correspondientes en los lugares e instalaciones previamente comunicados a la Sucamec. Debiendo informar del cambio de domicilio legal o sede institucional, antes de que éste se realice.

j) Requerir a los solicitantes de Certifi cados de Salud Mental la presentación de la Declaración Jurada conforme al Anexo Nº 02 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que la información relacionada al aplicativo en línea https://www.sucamec.gob.pe, dispuesto en el literal d) del artículo precedente, entrará

en vigencia a los siete (07) días hábiles de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la presente resolución.

Artículo 5.- Encargar a Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos – GAMAC, notifi que a los Establecimientos de Salud señalados en el Anexo N° 01, de la presente resolución el aplicativo en línea https://www.sucamec.gob.pe.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN “Requisitos y procedimientos para la supervisión de los establecimientos de salud privados a partir de la categoría I-3 registrados en Sucamec”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 038-2013-SUCAMEC, de fecha 02 de octubre de 2013.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos N° 01 y 02, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERIC F. PAZ MELENDEZSuperintendente Nacional (e)

ANEXO N° 01

“Establecimientos de Salud Autorizados para Emitir Certifi cados de Salud Mental”

N CENTROS DE SALUD DIRECCION RESOLUCION FECHA DE REGISTRO

FECHA DE VIGENCIA PROVINCIA

1 ALO CENTRO MEDICO S.A.C. JR. JUNIN Nº 135 – MAGDALENA DEL MAR. 218-2015-SUCAMEC-GAMAC 10/02/2015 30/01/2018 LIMA

2 MGH POLICLINICO S.A.C. CALLE ROCA DE VERGALLO Nº 140, 2º PISO – MAGDALENA DEL MAR. 1486-2014-SUCAMEC-GAMAC 26/05/2014 30/04/2017 LIMA

3 AYG MEDICAL – RED VITAL CALLE GENERAL TRINIDAD MORAN Nº 298 – LINCE. 2194-2014-SUCAMEC-GAMAC 21/07/2014 29/05/2017 LIMA

4 EPS ENLACE FINANCIERO S.A.C.

JR. BENITO LAZO Nº 632 – MAGDALENA DEL MAR. 366-2015-SUCAMEC-GAMAC 26/03/2015 10/10/2017 LIMA

5 CENTRO DIAGNOSTICO LA ROSA TORO

AV. AGUSTIN DE LA ROSA TORO Nº 992, URB. JAVIER PRADO V ETAPA – SAN

LUIS3104-2014-SUCAMEC-GAMAC 18/11/2014 20/11/2017 LIMA

6 EPS ENLACE FINANCIERO S.A.C.

JR. BENITO LAZO Nº 632 – MAGDALENA DEL MAR. 366-2015-SUCAMEC-GAMAC 26/03/2015 10/10/2017 LIMA

7 SOLUCIONES CARDIOLOGICAS S.A.C.

AV. AURELIO MIRO QUESADA Nº 1048, 6º PISO – SAN ISIDRO. 648-2015-SUCAMEC-GAMAC 27/05/2015 30/01/2018 LIMA

8 CENTRO MEDICO 18 DE OCTUBRE

CALLE RAMON CASTILLA Nº 341 – IQUITOS – MAYNAS. 054-2015-SUCAMEC-GAMAC 15/01/2015 31/12/2017 LORETO

09CENTRO DE

ESPECIALIDADES MEDICAS SAN FERNANDO S.A.C.

AV. AGUSTIN GAMARRA Nº 1129 – HUARAZ 2283-2014-SUCAMEC-GAMAC 25/07/2014 25/06/2017 ANCASH

10 CENTRO MEDICO MARIA DE LOS ANGELES E.I.R.L. JR. NORIEGA Nº 448 – JULIACA. 01771-2015-SUAMEC-GAMAC 05/10/2015 31/08/2018 PUNO

11CLINICA DE SALUD

OCUPACIONAL PREVENTIVA S.A.C.

AV. FRANCISCO CUNEO Nº 680- URB. PATAZCA – CHICLAYO. 2152-2015-SUCAMEC-GAMAC 16/11/2015 09/04/2019 LAMBAYEQUE

12CENTRO MEDICO

INTELIGENCIA EMOCIONAL E.I.R.L.

AV. SAENZ PEÑA Nº 1606 – CHICLAYO. 647-2016-SUCAMEC-GAMAC 29/01/2016 15/12/2018 LAMBAYEQUE

13 CONSULTORIO MEDICO SAN LIZ E.I.R.L.

MZ. J, LOTE 34, URB. IGNACIO MERINO 2º ETAPA – PIURA. 0228-2015-SUCAMEC-GAMAC 25/11/2015 17/03/2017 PIURA

14CENTRO MEDICO SANTA MARIA DE LOS ANGELES

E.I.R.L.LOTE 06, MZ. “A”, TERCER PISO, URB.

PRO VIVIENDA LAS PALMERAS – PIURA. 3105-2014-SUCAMEC-GAMAC 19/11/2014 27/10/2017 PIURA

15 EL MEDERERO NEGRO S.A.C. JR. MAYNAS Nº 350 – TUMBES. 691-2015-SUCAMEC-GAMAC 09/06/2015 26/12/2017 TUMBES

16 MEDICOS ESPECIALISTAS CUSCO S.A.C.

AV. DE LA CULTURA Nº 1522, 1º PISO – DISTRITO DE WANCHAQ – CUSCO 733-2015-SUCAMEC-GAMAC 17/06/2015 04/05/2018 CUSCO

17 HAR GENERAL MEDICAL S.A.C.

CALLE DESAMPARADOS Nº 226 – BUENOS AIRES NORTE – TRUJILLO. 199-2016-SUCAMEC-GAMAC 08/01/2016 02/11/2018 LA LIBERTAD

18CENTRO ESPECIALIZADO DE SALUD MENTAL SAN

GABRIEL E.I.R.L.AV. LA SALLE Nº 101, OFICINA Nº 302-304

– AREQUIPA 3149-2016-SUCAMEC-GAMAC 01/06/2016 16/05/2019 AREQUIPA

19 HOSPITAL MILITAR AV. FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, JESUS MARIA VIGENTE VIGENTE VIGENTE LIMA

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44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican denominación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición de funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de trata de personas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2017-CE-PJ

Lima, 18 de enero de 2017

VISTOS:El Ofi cio N° 013-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por

el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 001-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Ofi cio N° 1367-2016-P-CSJMD/

PJ, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita a este Órgano de Gobierno la modifi cación del segundo párrafo del artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, en el sentido que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata actúe, en adición de funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delito de trata de personas; sin desprenderse de su carga procesal actual.

Segundo. Que el Informe N° 001-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, realizando un análisis de la carga en trámite del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, considera viable lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, concluyendo en lo siguiente:

i) Modifi car la denominación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delito de trata de personas; y,

ii) El referido órgano jurisdiccional tendrá turno abierto para el ingreso de expedientes de procesos comunes, sin perder la exclusividad otorgada mediante Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 035-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car, a partir del día siguiente de

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la denominación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición de funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de trata de personas; el mismo que tendrá turno abierto para el ingreso de expedientes de procesos comunes, sin perder la exclusividad otorgada mediante Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1491892-1

N CENTROS DE SALUD DIRECCION RESOLUCION FECHA DE REGISTRO

FECHA DE VIGENCIA PROVINCIA

20 HOSPITAL SAN JOSE JR. LAS MAGNOLIAS 475, C BARRIGA, CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VIGENTE VIGENTE VIGENTE CALLAO

21 HOSPITAL REGIONAL MNB PUNO AV. EL SOL 1021 – PUNO. VIGENTE VIGENTE VIGENTE PUNO

ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA

Yo, …………………………............................, identifi cado con D.N.I. …………………, con domicilio en ……………….....……………………………….., autorizo al Establecimiento de Salud denominado …………………………………………….., para que remita información a la SUCAMEC sobre los resultados de mi evaluación médico realizada en dicho establecimiento de salud, para el trámite de obtención de mi Licencia de Uso de Armas de Fuego.

Lima, …….de…………….de 2017

--------------------------------------------Nombres y Apellidos

D.N.I.

1491618-1

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45NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Aprueban los “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016”, excepto el rubro Antigüedad, para elaborar el Cuadro de Méritos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2017-CE-PJ

Lima, 18 de enero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 274-2016-AAD-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a las funciones asignadas por el artículo 7°, numeral 32), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno organiza, aprueba y actualiza de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores; y, el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores.

Segundo. Que, asimismo, la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las funciones asignadas en los artículos 1° y 5° del citado reglamento, se encarga de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores; así como, coordinar y supervisar la labor de los Equipos Distritales de Apoyo de las Cortes Superiores de Justicia en los procesos de formulación de los Cuadros de Antigüedad y de Méritos.

Tercero. Que, en tal virtud, el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Proyecto de Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016, el mismo que contiene los conceptos, especifi caciones, procedimientos, criterios, fi chas, cuadros y formatos necesarios para la valoración de méritos del juez, conforme a la tabla de puntaje vigente para formular los Cuadros de Antigüedad y de Méritos de los Jueces Titulares del país, brindando a las Comisiones Distritales de Meritocracia y a las Ofi cinas Distritales de Organización de Cuadros de Antigüedad y de Méritos de las Cortes Superiores de Justicia del país, los documentos guía para el trabajo correspondiente al proceso de valoración de méritos de jueces titulares del año 2016.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; encontrándose pendiente de defi nición el rubro Antigüedad para elaborar el Cuadro de Méritos y el Cuadro de Antigüedad; y, estando al Acuerdo N° 037-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2016”, excepto el rubro Antigüedad, para elaborar el Cuadro de Méritos; quedando pendiente los Lineamientos para elaborar el Cuadro de Antigüedad.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web del Poder Judicial, para su difusión y debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1491892-2

Dictan medidas respecto a órganos jurisdiccionales ubicados en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para que funcionen con celeridad y eficiencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2017-CE-PJ

Tumbes, 3 de febrero de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio N° 036-2017-ETI-CPP/PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que por Ofi cio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio N° 1680-2016-ODECMA-CSJCU, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cusco, solicitó la revisión de la asignación de las materias del Juzgado Civil y Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco. Al respecto, el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles, familia, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; así como, a la liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 y los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Este órgano jurisdiccional registró al mes de noviembre de 2016, una carga procesal de 2,556 expedientes, de los cuales el 64%, es decir 1,647 expedientes, corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales, seguido de familia, civil y penal con 390, 316 y 127 expedientes, respectivamente. Asimismo, la carga procesal de 2,556 expedientes que registró el citado órgano jurisdiccional al mes de noviembre de 2016, es mayor a la carga máxima de 1,445 expedientes anuales, establecida para un juzgado mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles y familia, el cual registraría al mes de diciembre del presente año, una carga procesal de 881 expedientes y considerando que la

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46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de subcarga procesal.

En virtud a lo expuesto, se recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita la carga pendiente de 267 expedientes de la especialidad civil y familia al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

b) Mediante Ofi cio N° 8667-2016-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de expedientes de la especialidad civil y laboral, en trámite y ejecución, del Juzgado de Familia Permanente (Ex 1° Juzgado de Familia Permanente) de José Leonardo Ortiz al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y 5° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chiclayo. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia Permanente registró un total de 54 expedientes en materia civil, de los cuales 15 están en etapa de trámite y 39 en etapa de ejecución, así como 21 expedientes en materia laboral, de los cuales 4 se encuentran en trámite y 17 en ejecución.

Al respecto, considerando que el Juzgado de Familia Permanente cuenta solamente con 19 expedientes en trámite por liquidar en la especialidad civil y laboral, no se considera conveniente redistribuir dichos expedientes a otro órgano jurisdiccional, a fi n de no dilatar más el trámite de los procesos en perjuicio de los litigantes; por el contrario se recomienda que el citado órgano jurisdiccional priorice la liquidación de los expedientes de dichas especialidades, con la fi nalidad que después de culminados se avoque exclusivamente a tramitar los procesos de la especialidad de familia.

c) Mediante Ofi cio N° 040-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia o en su defecto se autorice el ingreso de nuevas demandas. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, durante los años 2012 al 2016, registró un promedio anual de ingresos de 1,449 expedientes, cifra que evidencia una situación de subcarga respecto a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado, por lo cual, no se justifi caría la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, de acuerdo a lo indicado en el párrafo 5.1, Punto 5, “Indicador de Situación de la Carga Procesal” y ejemplos de la situación de carga procesal del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2016-CE-PJ.

De otro lado, de acuerdo a la estadística ofi cial el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, registró a inicio del año 2016 una considerable carga inicial de 1,641 expedientes, por lo cual, en merito a la disponibilidad de un órgano jurisdiccional transitorio se asignó el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a partir del 1 de agosto de 2016, según Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, el cual debido al periodo de huelga ha presentado un bajo nivel resolutivo.

En tal sentido, y de acuerdo al nivel de ingresos que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, se considera que no se justifi ca la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, debiendo mantener el turno cerrado para que se avoque a disminuir la elevada carga inicial de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque.

d) Mediante Ofi cio Nº 736-2016-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió el Informe Nº 327-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área de Estadística de dicha Corte Superior, a través del cual informó respecto a la carga procesal correspondiente al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, juzgados que tramitaban tanto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) así como de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT), y su situación

como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, que dispuso a partir del 1 de setiembre de 2016, la subespecialización del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 para que se encargue de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en las Zonas 01, 02 y 03, modifi cando su denominación a Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio con competencia en las Zonas 01, 02 y 03, así como del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 (antes 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03), el cual a partir de dicha fecha se encargaría de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Al respecto, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, encargado de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró una carga procesal de 2,845 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida para esa especialidad de 1,530 expedientes, logrando resolver 489 expedientes de la referida carga procesal, alcanzando así un avance de tan sólo el 42% con respecto a su estándar de 1,155 expedientes, porcentaje muy por debajo del ideal del 91%. Por otro lado, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 registró una carga procesal de 2,175 expedientes, cantidad que también fue superior a la carga máxima establecida, logrando resolver 495 expedientes de dicha carga procesal, alcanzando así un avance del 75% con respecto a su estándar de 658 expedientes; además, la carga procesal pendiente del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 fue de 1,629 expedientes, de los cuales 748 expedientes que equivalen al 46% de la carga procesal, corresponden a procesos con la Ley N° 26636 y 881 expedientes, equivalentes al 54% de la carga procesal, corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

Por tal motivo, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 cuentan con elevada carga procesal y que de redistribuirle los expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional, provenientes del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, agravaría aún más esa situación, se considera conveniente recomendar que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno cerrado, a fi n que culmine con el trámite de los procesos que actualmente tiene a su cargo, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 060-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, ha manifestado opinión favorable con la recomendación planteada.

e) La Resolución Administrativa Nº 315-2016-CE-PJ en su artículo tercero dispuso subespecializar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, razón por la cual debe precisarse que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria implica que esta funcione con turno abierto.

f) Mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote. Asimismo, dicha resolución administrativa dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote remitiera a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de noviembre de 2016 no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. En ese sentido, se redistribuyó la cantidad de 74 expedientes, toda vez que los expedientes

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47NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

contaban con vistas de causa programadas. Sobre el particular, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Santa, la Sala Laboral Permanente de Chimbote había programado un total de 88 vistas de causa entre noviembre y diciembre de 2016, que no pudieron realizarse debido a la paralización de labores del personal jurisdiccional durante la huelga nacional indefi nida; y, asimismo, cuenta con 850 vistas de causa programadas de enero a setiembre del presente año, de las cuales 101 están programadas en enero, 128 en marzo, 94 en abril, 139 en mayo, 126 en junio, 114 en julio, 145 en agosto y 3 en setiembre del presente año.

Al respecto, en relación a las 88 vistas de causa programadas entre noviembre y diciembre de 2016 que no pudieron realizarse, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 019-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen, dentro de lo posible, durante el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias de los expedientes más antiguos que no pudieron realizarse durante el período en que se desarrolló la huelga nacional de trabajadores, por lo que la Sala Laboral Permanente debe acogerse a lo dispuesto en dicha resolución administrativa. Por otro lado, esta Ofi cina de Productividad Judicial recomendó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que la Sala Laboral Permanente de Chimbote remita como máximo la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, cuya programación de vistas de causa sean las más alejadas, propuesta con la cual concurrió el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 060-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, por lo que se considera que la remisión de expedientes propuesta debe considerar aquellos que tengan vista de causa programadas desde junio a setiembre de 2017, a fi n de equilibrar la carga procesal entre ambas salas laborales.

g) Mediante Ofi cio N° 3329-2016-P-CSJSU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana consulta al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, si es que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, que en adición de funciones se desempeña como Sala Penal Liquidadora, constituye una Sala Superior conformada por Jueces Superiores o un Juzgado Penal Colegiado integrado por Jueces Especializados. Sobre el particular, mediante Ofi cio N° 1045-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal recomendó que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana deje de actuar en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo asumir dicha función la Sala Penal de Apelaciones de Sullana, la cual deberá recibir los expedientes en liquidación penal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, correspondiente a su función adición como Sala Penal Liquidadora.

Al respecto, se considera que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana constituye un juzgado especializado, más aun considerando que dicho órgano jurisdiccional se convirtió de transitorio a permanente en su calidad de Juzgado Penal Colegiado conforme a la Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ; razón por la cual se concurre con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en que la referida dependencia judicial deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora y que esta función sea asumida por la Sala Penal de Apelaciones de Sullana.

h) La Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2016, dispuso en su artículo tercero “Reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, el cual funcionará con turno cerrado”. Posteriormente, con Ofi cio N° 0057-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita al Presidente del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se reconsidere la mencionada resolución administrativa.

Al respecto, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Asimismo, el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Además, el artículo 7°, numeral 7.1, de la misma ley establece que “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”. De igual manera, el artículo 206° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 206.1 que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo.”; por lo que, se observa que la facultad de contradicción, contemplada en este artículo solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual signifi ca que éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos.

Asimismo, señalar que la facultad de reubicar Juzgados a nivel nacional, así como de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, son actos de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno; por lo que no puede ser considerado como acto administrativo, lo cual signifi ca que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación, solo pueden ser interpuestos contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tal motivo, resulta improcedente de pleno derecho el recurso de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, contra la disposición contenida en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ.

De otro lado, cabe precisar que en la Corte Superior de Justicia de Tacna ya se había asignado a partir del 1 de agosto de 2016 el 3° Juzgado de Familia Permanente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, y a partir del 23 de noviembre de 2016 se había convertido uno de sus Juzgados de Familia Transitorios en 4° Juzgado de Familia Permanente, con lo cual dicha Corte Superior ya contaba con cinco Juzgados de Familia (4 permanentes y 1 transitorio), los cuales, conforme a los datos estadísticos al mes de octubre de 2016, tenían proyectado registrar al mes de diciembre del año 2016 una carga procesal proyectada de 5,339 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394

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48 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

expedientes, se evidenció que solo se requería como máximo cuatro órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, razón por la cual no se justifi caba la continuidad del funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, siendo viable su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Ferreñafe, dado que el Juzgado Mixto de dicha provincia presentaba una situación de sobrecarga procesal. Además, conforme a los datos estadísticos al mes de noviembre de 2016, los cuatro juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de diciembre del presente año estarían registrando en promedio un ingreso de 950 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de familia, lo cual corrobora que en dicha Corte Superior ya no se requiere del Juzgado de Familia de Transitorio.

En tal sentido, se considera que es improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, más aun considerando que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso (b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial”: “Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

i) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, que fue asignado a partir del 1 de agosto de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, no ha registrado expedientes resuelto de acuerdo con la información presentada por la Subgerencia de Estadística al 4 de enero de 2017, lo cual no contribuye a contar con información estadística real, razón por la que resulta necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín realice una visita a dicho órgano jurisdiccional, a fi n de verifi car los motivos y razones por los cuales no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 088-2017 de la setima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente en la especialidad civil y familia, considerando aquellos expedientes que al 28 de febrero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispondrá que el Juzgado de Familia Permanente de José Leonardo Ortiz, priorice la

liquidación de los expedientes de la especialidad civil y laboral que registra como carga pendiente.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión, así como la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Lambayeque, presentada por el Presidente de la mencionada Corte Superior; conforme a lo establecido en el literal c) del segundo considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2017, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que en adición a sus funciones tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado, a fi n que concluya los procesos que tiene en trámite.

Artículo Quinto.- Precisar que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 315-2016-CE-PJ, conlleva a que dicha Sala Laboral Transitoria funcione con turno abierto.

Artículo Sexto.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita como máximo la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, considerando aquellos expedientes que tengan vista de causa programadas desde junio a setiembre de 2017, a fi n de equilibrar la carga procesal entre ambas salas laborales.

Artículo Sétimo.- Desactivar, a partir del 1 de marzo de 2017, la función adicional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana como Sala Penal Liquidadora, debiendo este órgano jurisdiccional permanente conformarse con jueces especializados en virtud a la instancia correspondiente. La Gerencia General del Poder Judicial efectuará la modifi cación correspondiente ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Octavo.- Disponer que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de marzo de 2017, se desempeñará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo remitirse a esta Sala Superior los expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, correspondiente a la función adicional que ejercía como Sala Penal Liquidadora.

Artículo Noveno.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ.

Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional transitorio, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado al mes de noviembre de 2016, al registrar un avance del 42% de su estándar, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Artículo Undécimo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín deberá efectuar una visita de control al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a fi n de verifi car los motivos por los cuales este órgano jurisdiccional transitorio no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016, en virtud a lo expuesto en el literal i) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de

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49NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Justicia de Cusco, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa, San Martín, Sullana y Tacna, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1491892-3

Reubican el 5º Juzgado de Familia Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la provincia de Chanchamayo, como Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, con sede en La Merced

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2017-CE-PJ

Lima, 22 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 146-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 009-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 165-2017-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ofi cio N° 165-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial la solicitud de reubicación del 5° Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo a la Provincia de Chanchamayo - La Merced, para que atienda como Juzgado de Familia en esta provincia, adjuntando para ello el Informe N° 025-2017-UPD-GAD-CSJJU/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín que sustenta la referida solicitud; así como el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la misma Corte Superior de fecha 19 de enero de 2017, el cual dispuso iniciar las gestiones a efectos de que el 5° Juzgado de Familia de Huancayo se traslade a la Provincia de Chanchamayo como Juzgado de Familia de La Merced.

Segundo. Que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, con el Ofi cio N° 146-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente en relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín:

a. El 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, lograron una efectiva descarga procesal al resolver un total de 6,435 expedientes a diciembre de 2016, cifra que al ser mayor al ingreso total de 5,015 expedientes, generó una reducción del 63% en la carga pendiente o carga inicial de 578 a 214 expedientes al término del año 2016, por lo que no se advierte una situación de sobrecarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales. Por otro lado, el 5º Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, que inició su funcionamiento a partir del 1 de agosto de 2016, logró resolver 360 expedientes a diciembre del mismo año, registrando por ello una carga pendiente de 161 expedientes.

b. El Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo resolvió 1,978 expedientes a diciembre de 2016; sin embargo, mantuvo su situación de “Sobrecarga” procesal al registrar una carga pendiente de 1,263 expedientes, cifra mayor a la carga máxima establecida en 1,020 expedientes; además, de un total de 1,627 expedientes principales que ingresaron

al mencionado juzgado, 1,259 expedientes (77%) correspondieron a la especialidad “Familia”.

c. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha propuesto la reubicación y conversión del 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, a la Provincia de Chanchamayo, como Juzgado de Familia, en atención a los pedidos efectuados por la Jueza del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo mediante Ofi cio N° 1706-2016-PJ/CSJJU-JECLM-NGVA; y del Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Junín con fi lial en la Provincia de Chanchamayo; razón por la cual se considera viable dicha propuesta, más aún cuando la plaza de Juez Titular del referido órgano jurisdiccional permanente se encuentra vacante y que el personal jurisdiccional está contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a plazo fi jo.

Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 131-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Ruidías Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2017, el 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Provincia de Chanchamayo de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo, con sede en La Merced; e igual competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente existente en dicha provincia.

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a. El 5º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, deberá resolver y notifi car antes del 31 de marzo de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2017, así como aquellos expedientes que a dicha fecha ya se les haya realizado la vista de la causa; debiendo redistribuir este órgano jurisdiccional, en forma equitativa y aleatoria, entre el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2017.

b. El Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo remitirá al Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia, los expedientes de la especialidad de familia que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de la causa; así como aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará las gestiones correspondientes a fi n de que se comunique al Consejo Nacional de la Magistratura la reubicación dispuesta en la presente resolución administrativa.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1491892-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados en la Cuarta Sala Laboral Permanente y en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de marzo del 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso que antecede, la doctora Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, Juez Titular del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima solicitó hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 27 de febrero al 05 de marzo del presente año, motivo por el cual corresponde designar al Magistrado que se hará cargo de su despacho por el periodo que duren sus vacaciones.

Que, mediante el ingreso número 133576-2017 la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de su periodo vacacional por treinta días a partir del día 02 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 116057-2017 el doctor Fausto Victorio Martín González Salcedo, Juez Titular del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 31 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIELLA EDITH ABANTO ROSSI, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima a partir del día 01 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Izaga Pellegrin.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala

Laboral Permanente de Lima a partir del 02 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral PermanenteDra. Cecilia Leonor Espinoza MontoyaDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 03 de marzo del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Canales Vidal.

- DESIGNAR a la doctora AMANDA LINA MAGALLANES CARBAJAL, como Juez Supernumeraria del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 03 de marzo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor González Salcedo.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1492012-1

Disponen cierre de turno del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ - Huaycán) del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 198-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 1 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 075-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que a partir del día siguiente de su publicación, el cierre de turno del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ - Huaycán) del Distrito de Ate de esta Corte Superior de Justicia, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su ejecución.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el CIERRE DE TURNO del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ - Huaycán) del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del dos de marzo del año en curso.

Artículo Segundo:REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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51NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Personal y de los señores Magistrados del Primer Juzgado Penal Permanente y Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ - Huaycán) del Distrito de Ate, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1492010-1

Conforman la Comisión de Deporte de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 0124-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 23 de febrero de 2017

VISTO:

La resolución Administrativa N° 35-2017-CE-PJ de fecha dieciocho de enero del 2017, emita por el Presidente del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, anualmente se vienen realizando a nivel nacional los Juegos Nacionales Judiciales en el Poder Judicial, con el objeto de estrechar lazos de confraternidad y amistad entre todos los integrantes del Poder Judicial, a través de la práctica de diferentes disciplinas deportivas.

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Acuerdo N° 050-2017 de la cuarta sesión, adoptado con fecha 18 de enero de 2017 ha dispuesto que los “XV Juegos Nacionales Judiciales –versión 2017, se llevarán a cabo en la ciudad de Ayacucho, Sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, del 30 de agosto a 02 de setiembre del 2017.

Que, es política de la actual gestión, estimular oportunamente a los Magistrados y Personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra señalado en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 4. En cuanto se refi ere a la implementación de programas de capacitación, recreación, promoción y ascenso del personal, siendo uno de ellos de realizar programas de participación de confraternidad en actividades deportivas, culturales entre magistrados y trabajadores, asimismo también se realizará eventos con participación de los familiares de los trabajadores.

Asimismo se ha señalado también en el discurso de apertura del año 2017-2018, que una de nuestras metas estará enfocada también en realizar programas de participación y confraternidad en actividades recreativas y culturales entre magistrados y servidores, por ello promoveremos el deporte y fundamentalmente nos comprometemos apoyar toda actividad deportiva, a fi n de lograr el fortalecimiento de nuestra institución.

Por ello, nos comprometemos a construir bases sólidas y necesarias para fortalecer las actividades que permitan el sano esparcimiento y recreación de los que conforman esta Corte Superior de Justicia, a fi n de lograr la unidad de los Magistrados y del Personal Jurisdiccional y Administrativo, lo cual contribuirá al mejoramiento de su salud y desempeño, lo cual nos permitirá lograr una relación interinstitucional con las demás Cortes Superiores de Justicia de la República.

Que, el próximo 30 de agosto del año en curso, se conmemora el XV Juegos Nacionales Judiciales – versión

2017, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Ayacucho, por lo que resulta necesario conformar una Comisión integrada por Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo que se encargarán de la organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR LA COMISION DE DEPORTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO”, la misma que estará conformada por los Magistrados y Personal Jurisdiccional y Administrativo que se detalla a continuación:

- Dr. WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Presidente de Corte - PRESIDENTE.

- MIGUEL RICARDO CASTAÑEDA MOYA, Juez Superior - VICEPRESIDENTE.

- Dr. SAUL BELTRAN REYES, Juez del Juzgado Civil - COORDINADOR.

- Dr. RAMIRO VILA ORE, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria - COORDINADOR.

- Dr. JAVIER ANGEL SOTOMAYOR BERROCAL, Juez del Juzgado Civil - COORDINADOR.

- SR. RENZO VILLACORTA ALVARADO, Asistente Jurisdiccional - Apoyo, Mensajería de la Presidencia - COORDINADOR.

- SRA. KARLA MILAGROS VASQUEZ SIALER, Secretaria Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria – SECRETARIA.

- MARIA DE JESUS FLORES SOTO, Asistente Administrativo II del Módulo Laboral – TESORERA.

Artículo Segundo.- CUMPLA la Comisión designada con elaborar un plan de trabajo y de actividades, el cual deberá ser presentado dentro de los 30 días calendarios a la Presidencia para su aprobación.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración, la Ofi cina de Personal y Ofi cina de Imagen Institucional Distrital, brinden todas las facilidades y el apoyo necesario a los miembros de la Comisión conformada, para el mejor cumplimiento del encargo asignado.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional y de los miembros designados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1492005-1

Designan integrantes de la Comisión del Inventario de bienes muebles patrimoniales 2016 de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 129-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 28 de febrero de 2017

VISTOS:

El ofi cio N° 098-2017-UAF-GAD-CSJCL/PJ de fecha 23 de febrero de 2017, cursado por el ingeniero Carlos Alberto Coronado Tapia, Jefe de la Unidad de

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52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao; y

CONSIDERANDO:

El artículo 5 de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA establece: “Créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector”.

Que, conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles. En cumplimiento de las funciones que le son propias, el Órgano de Control Institucional participará en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente.

Así mismo el artículo 121 del citado Reglamento, detalla que el Inventario es el procedimiento que consiste en verifi car físicamente, codifi car y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fi n de verifi car la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

Bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.

Para realizar el Inventario se conformará necesariamente la Comisión de Inventario designada por la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, la que deberá elaborar el Informe Final de Inventario y fi rmar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable.

Por Resolución Administrativa N° 114-2012-CE-PJ, de fecha 20 de junio de 2012 se constituyó a la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora a partir del ejercicio fi scal 2013, a que se refi ere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Que, precisamente la designación de la Comisión de Inventario de las Cortes Superiores constituidas en Unidades ejecutoras, es competencia exclusiva de sus respectivos responsables de la Unidad de Administración y de Finanzas, debiendo comunicar su informe fi nal y conciliación de inventario físico general, directamente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, de fecha 05 de noviembre de 2012, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras; estableciendo en su artículo 32 numerales 11 y 12, como funciones específi cas en materia de logística por parte de la Unidad de Administración y Finanzas.

En necesario programar y realizar el inventario físico de bienes Muebles, patrimoniales, dando cuenta del resultado a la gerencia de administración distrital, de esta unidad ejecutora, Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, para la consolidación del Balance Anual.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas a los señores Presidentes de Corte, en el inciso 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a los integrantes de la

Comisión del Inventario de bienes muebles patrimoniales

2016 de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

Sr. Ingeniero Carlos Alberto Coronado Tapia, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, quien dirigirá la toma de inventario físico.

Sr. C.P.C. Fernando Quinteros Chamorro, Coordinador de Contabilidad, quien actuará como integrante.

Sra. C.P.C. María Sullón Chávez, Coordinadora de Tesorería, quien actuará como integrante.

Sra. Abogada Pilar CHuquizuta Farro, Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, quien actuará como integrante.

Sr. Licenciado Miguel Ángel Suárez Tipiani, Jefe de la Unidad de Logística, quien actuará como Secretario o Facilitador.

Artículo Segundo.- DISPONER que la comisión del Inventario conformada en el artículo primero, se encargue de realizar el inventario físico de los bienes muebles patrimoniales y serán los responsables de sus avances o resultados.

Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de esta unidad ejecutora, brinden el apoyo necesario a la citada comisión para la toma de inventario físico correspondiente.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE a los integrantes la presente resolución, a la Ofi cina de Imagen Institucional, al área de control patrimonial y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1492006-1

Reconforman el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 130-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 28 de febrero de 2017

VISTOS:

El ofi cio S/N-2017-3SPC-P de fecha 20 de febrero de 2017, cursado por el doctor Rafael Ugarte Mauny, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y sus modifi caciones, se establecieron las normas para regular el funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las diversas entidades del Estado, determinando que éstas están obligadas a implementar sistemas de control en sus procesos y precisando que su inobservancia genera responsabilidad administrativa funcional.

Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República N° 004-2017-CG se aprobó la “Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, documento que sirve de marco de referencia para que las entidades públicas desarrollen la implementación de sus sistemas de control interno.

Que, la guía de Implementación indicada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa, prevé en su artículo 7, la Conformación del Comité de Control Interno. En dicho

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53NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

contexto, el Comité de Control Interno, debe ser integrado por funcionarios con cargos de nivel directivo, con no menos de cinco (5) ni más de siete (7) integrantes con igual número de suplentes.

Que, a través de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 086-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de febrero de 2017, se conformó al Sub Comité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao, con los siguientes integrantes, Miembros Titulares: señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, Presidente de Corte, quien la presidirá; Licenciado César Maurice Pacheco Amorín, Gerente de la Unidad de Administración Distrital; Ingeniero Carlos Alberto Coronado Tapia, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo e Ingeniera Verónica Esther Rojas Aguirre, Asistente de Presidencia; Miembros Suplentes: señor doctor Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Juez Superior en ejercicio y último ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Licenciada Mary Alburquerque Rosillo, Coordinadora de la Ofi cina de Personal; Licenciado Miguel Ángel Suárez Tipiani, Coordinador de la Ofi cina de Logística; señora Fabiana Laureano García, Coordinadora del Área de Estadística y abogada Fiorella Giovanna Rojas Vargas, Asesora de Presidencia, en su calidad de Secretaria Técnica Suplente.

Que, mediante el Ofi cio S/N -2017-3SPC-P de fecha 23 de febrero del presente año, el señor doctor Rafael Ugarte Mauny, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, comunica su declinación frente a su designación como miembro suplente del Sub Comité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao, en adición a sus funciones, como Presidente de la Tercera Sala Penal del Callao, Órgano Jurisdiccional que es competente tanto en las materias relativas al Código de Procedimientos Penales de 1940 junto con las apelaciones que son elevadas por aquellos órganos jurisdiccionales que conocen los casos tramitados con el Decreto Legislativo N° 957 o Nuevo Código Procesal Penal. Aunado a ello, expresa que, actualmente forma parte del Consejo Ejecutivo Distrital.

En tal virtud, atendiendo al pedido de declinatoria del señor doctor Rafael Ugarte Mauny, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR el SUBCOMITÉ DISTRITAL DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, el cual estará integrado de la siguiente manera:

MIEMBROS TITULARES:

- Señor Doctor WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO, Presidente de Corte, quien la presidirá.

- Señor Licenciado CESAR MAURICE PACHECO AMORIN, Gerente de Administración y Finanzas.

- Señor Ingeniero CARLOS ALBERTO CORONADO TAPIA, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.

- Señor contador ALDO MAYORGA BALCAZAR, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Señora Ingeniera VERÓNICA ESTHER ROJAS AGUIRRE, Asistente de presidencia, quien actuará como Secretaria técnica.

MIEMBROS SUPLENTES

- Señora Doctora YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá en el supuesto de ausencia o imposibilidad del Presidente Titular.

- Señora Licenciada MARY ALBURQUERQUE ROSILLO, Coordinadora de la Ofi cina de Personal.

- Señor Licenciado MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TIPIANI, Coordinador de la Ofi cina de Logística.

- Señora FABIANA LAUREANO GARCÍA, Coordinadora del Área de estadística.

- Señora Abogada FIORELLA GIOVANNA ROJAS VARGAS, Asesora de Presidencia, en su calidad de Secretaria Técnica Suplente.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Sub Comité Distrital de Control Interno antes mencionado, continué con las acciones destinadas a la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en este Distrito Judicial, sujetándose a los lineamientos y plazos establecidos en el Programa de Trabajo para la elaboración del diagnóstico del Sistema de Control Interno del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento del Presidente de Control Interno del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital de la Ofi cina de Imagen Institucional, de las Jefaturas de Unidad de esta Unidad Ejecutora y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1492009-1

Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 135-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de marzo de 2017

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley No. 25476 de fecha 05 de Mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia.

Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa No. 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modifi cación dispuesta por el Decreto Ley N°. 25476.

Que, estando a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán en el presente año, las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades y atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley No. 25476.

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54 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán las Salas Penales (reos Libres y reos en Cárcel) de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente Año Judicial, el mismo que se detalla a continuación:

PRIMER TRIMESTRE:

Fecha: 31 de marzo.

SEGUNDO TRIMESTRE:

Fecha: 28 de junio.

TERCER TRIMESTRE:

Fecha: 29 de setiembre.

CUARTO TRIMESTRE:

Fecha: 22 de diciembre.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales del Callao, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinaria, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes solicitados sobre los procesos ordinarios y sumarios que correspondan, a que refi ere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- RECORDAR a los señores Magistrados, que en virtud de la Resolución Administrativa No. 011-2013-SP-CS-PJ de fecha 14 de marzo de 2012, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hará el seguimiento respectivo a fi n de que las Cortes Superiores de Justicia de la República se dé estricto cumplimiento a la realización de las Audiencias Extraordinarias, conforme a ley.

Artículo Quinto.- PONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de las Salas Penales del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, y de los Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1492007-1

Reconforman la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 136-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de marzo de 2017

VISTOS:

Al Ofi cio N° 182-2017-JUS/DGDP-DDPAJ-CALLAO, remitido por el Director Distrital de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia Callao:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ofi cio N° 052-2017-CAC, remitido por la Decana del Colegio de Abogados del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90° Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, la problemática carcelería en el país está caracterizada por el hacinamiento y la sobrepoblación de las cárceles públicas; por lo que, resulta necesario brindar un servicio de justicia efi ciente y efi caz a los procesados y sentenciados que se encuentran en prisión, no solo en la etapa de investigación y juzgamiento, sino también en la etapa de ejecución de sentencias, en las que también se deben atender solicitudes tales como: la expedición de copias de sentencias para acceder a los benefi cios penitenciarios, rehabilitaciones, refundición de penas, sustitución de penas, orientación al interno, entre otros.

Que, se ha venido conformado cada año la Comisión de Apoyo al Interne Extranjero, la misma función especial en la atención de las solicitudes que formulan los internos extranjeros que se encuentren bajo la jurisdicción y competencia de esta Corte Superior de Justicia, en los diversos Centros Penitenciarios de la Capital y de esta Provincia Constitucional.

En consecuencia, uno de los planes de gestión institucional es la coordinación y participación de los actores pertenecientes a instituciones externas a este distrito judicial a efectos de optimizar y pluralizar la administración de justicia, conforme se encuentra señalado en el Plan de Trabaje de esta presidencia para el año 2017 - 2018, el cual señala en su punto 2 respecto al Empoderamiento de una Gestión Administrativa Proactiva y con Resultados Óptimos, inciso 2.1 último párrafo referido a la revisión y mejora de las líneas de coordinación en tomas de política administrativa y jurisdiccional para el cumplimiento efi caz y efi ciente del plan institucional de la Corte de justicias del Callao. Asimismo se ha señalado en el discurso de apertura del año 2017-2018, que una de nuestras metas estará enfocada básicamente en la aplicación de un sistema de gestión y de ejecución en base al diagnóstico, medición, ejecución y resultados, con el fi n de mejorar la calidad y efi ciencia del servicio de justicia, conforme se encuentra señalado en el punto 7, por ello reiteramos nuestro compromiso a fi n de lograr el fortalecimiento de nuestra institución.

Que, entre los objetivos de la actual gestión, se encuentra hacer más efi ciente el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables, especialmente a aquellos que están privados de su libertad; en tal sentido, considerando que la Comisión de Apoyo al interno Extranjero conformada por Resolución Administrativa N° 359-2016-P-CSJCL/PJ ha venido desarrollando una efi ciente labor, resulta pertinente que continúe efectuando sus actividades y alcance los objetivos que se han propuesto.

Que, mediante el Ofi cio N° 1593-201 7-P-CSJCL/PJ, se le comunicó e invitó al Director Distrital de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la justicia Callao, a formar parte de la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero, para lo cual se le solicitó la designación de un personal que integrara en calidad de invitado a la comisión antes señalada, por ello mediante Ofi cio N° 182-2017-JUS/DGDP-DDPAJ-CALLAO, remitido por el Director Distrital de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia Callao, confi rmó su participación en la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero designando también al doctor Gino Eduardo Ulises Colina Vásquez como Defensor Público - Apoyo.

Que, mediante el Ofi cio N° 1594-2017-P-CSJCL/PJ, se le comunicó e invitó a la Decana del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, a formar parte de la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero, por ello mediante Ofi cio N° 052-2017- CAC, remitido por la Decana del Colegio de Abogados del Callao, confi rmó su participación en la Comisión antes señalada designando al doctor Carlos Daniel Morales Córdova.

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55NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

En consecuencia, con las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR LA COMISIÓN DE APOYO AL INTERNO EXTRANJERO de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que el Año Judicial 2017, la que se encuentra integrada de la siguiente manera:

- Dr. RICARDO HUMBERTO RODOLFO PARTOR ARCE, Juez Superior, quien la presidirá.

- Dra. ANA MARÍA ZAPATA HUERTAS, Juez Especializado.

- Dr. MIGUEL ÁNGEL SORIANO SANCHEZ, Juez Especializado.

- Abogada MARIELLA HIDALGO CAUSTO, Secretaria de la Comisión.

- Dr. VLADIMIR NICOLAY FARFAN KEHUARUCHO, Director Distrital de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia Callao.

- DR. GINO EDUARDO ULISES COLINA VÁSQUEZ, Defensor Público.

- DR. CARLOS DANIEL MORALES CÓRDOVA, Vice Decano de la Orden de Registro del Colegio Abogados del Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital brinde el apoyo necesario a la citada Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Apoyo al Interno Extranjero conformada en la presente resolución, remita en un plazo de 15 días hábiles su plan de trabajo para su evaluación y aprobación correspondiente.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los señores integrantes de la presente Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1492008-1

Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 057-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 1 de febrero de 2017.

VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 262-2016-CE-PJ y N° 025-2017-P-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 025-2017-P-CSJV/PJ, se autorizó la Primera Reunión Anual 2017 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con Gerentes de Administración Distrital y Jefes

de ofi cinas de Administración Distrital, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de febrero del presente año, en la ciudad de Tumbes, concediéndoles licencia con goce de haber respectiva, razón por la cual debe encargarse la Presidencia al Magistrado(a) de mayor antigüedad, en este caso, a la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante.

TERCERO: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial, durante el período de ausencia de la Señora Presidenta.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por el día 03 de febrero de 2017, sin dispensa de su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1491743-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2017

CIRCULAR Nº 0007-2017-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 8,82127 17 8,83597 2 8,82219 18 8,83689 3 8,82310 19 8,83781 4 8,82402 20 8,83873 5 8,82494 21 8,83965 6 8,82586 22 8,84057 7 8,82678 23 8,84149 8 8,82770 24 8,84241 9 8,82862 25 8,84333

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56 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE10 8,82954 26 8,84425 11 8,83045 27 8,84517 12 8,83137 28 8,84609 13 8,83229 29 8,84701 14 8,83321 30 8,84793 15 8,83413 31 8,84885 16 8,83505

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1491756-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 767-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2071-2017-MP-FN-OREF, de fecha 28 de febrero de 2017, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que el abogado Carlos Javier Meléndez Calderón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, cumplirá 70 años de edad, el 02 de marzo del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y la Partida de Nacimiento del referido magistrado, expedida por el Concejo Provincial de Trujillo, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 02 de marzo de 2017, al abogado Carlos Javier Meléndez Calderón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 432-1990-JUS, de fecha 26 de diciembre de 1990.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia

General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-1

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ica, Loreto, Pasco y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 768-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 471-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado José Ricardo Ramírez Deza, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, perteneciente actualmente al Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos personales y de salud, con efectividad al 01 de marzo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Ricardo Ramírez Deza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacocha, perteneciente actualmente al Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 064-2013-MP-FN, de fecha 08 de enero de 2013, con efectividad al 01 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 769-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 01260-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Shella Adita Sandoval Vargas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, por motivos personales, con efectividad al 27 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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57NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Shella Adita Sandoval Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2725-2012-MP-FN y Nº 2297-2014-MP-FN, de fechas 16 de octubre de 2012 y 13 de junio de 2014; respectivamente, con efectividad al 27 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 770-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 27 de febrero de 2017, mediante el cual el abogado William Arnolfo Peña Camarena, formula su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión, con Sede en el Distrito de Santa Ana de Tusi, por motivos estrictamente personales y de salud, con efectividad al 03 de marzo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado William Arnolfo Peña Camarena, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión, con Sede en el Distrito de Santa Ana de Tusi, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 535-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, con efectividad al 03 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 771-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1011-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado Alex Nelson Villanueva Cabezas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por motivos de índole laboral, con efectividad al 01 de marzo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alex Nelson Villanueva Cabezas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3884-2016-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2016; con efectividad al 01 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-5

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Distrito Fiscal de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 772-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 624-2017-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rusbel Del Aguila Bardales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN y Nº 4628-2014-MP-FN, de fechas 28 de septiembre de 2012 y 03 de noviembre de 2014, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Harry Peter Mac Dowall Quiñones, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4224-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal,

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58 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-6

Rectifican artículo de la Res. N° 2742-2016-MP-FN, en extremo referido a nombre de fiscal del Distrito Fiscal de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 773-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 498-2016-CNM, de fecha 14 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 398-2015-CNM, de fecha 22 de septiembre de 2015, se nombró a la abogada Deisy de Rosario Guevara Murillo, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, se designó a la abogada Deisy de Rosario Guevara Murillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Que, mediante la resolución de vista, se dispuso declarar fundada la solicitud presentada por doña Deisy del Rosario Guevara Murillo; y en consecuencia rectifi car la Resolución Nº 398-2015-CNM de 22 de septiembre de 2015, en el extremo referido a su nombre “Deisy de Rosario Guevara Murillo”, debiendo ser lo correcto “DEISY DEL ROSARIO GUEVARA MURILLO”, y a su vez se expidió nuevo título de nombramiento.

Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Considerando la rectifi cación efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde expedir el resolutivo respectivo, rectifi cando la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, por la que se designó a la abogada Deisy de Rosario Guevara Murillo, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el artículo décimo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, en el extremo referido al nombre de la Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, “Deisy de Rosario Guevara Murillo”, debiendo ser lo correcto “Deisy del Rosario Guevara Murillo”, quedando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central

de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-7

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Lima y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 774-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 206-2017-FSPNC-MP-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ayacucho, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Nadab Neftaly Gómez Toledo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 775-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1197-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Marissel Anastasio Cassana, como Fiscal Adjunta

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59NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 776-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1513-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Pool de Fiscales de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Paola Lucila Paredes Marrufo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-10

Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Piura y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 777-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones dirigidas a la implementación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la investigación del caso Odebrecht.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, se dispuso la creación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y veintiún (21) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, que conocerán las investigaciones del caso Odebrecht, las mismas que tendrán una vigencia de diez (10) meses contados a partir del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2017.

Considerando que, el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, requiere contar con un mayor número de Fiscales Provinciales que puedan atender diligencias de acuerdo al cargo que ostentan, y estando a que, a la fecha, no contamos con mayores recursos económicos para la creación de nuevas plazas fiscales; se debe disponer la conversión de algunas de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, en una plaza de Fiscal Provincial, en virtud a la necesidad que se tiene en el caso, dada la magnitud del mismo, a fin de coadyuvar al esclarecimiento y desarrollo de las investigaciones.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, en una (01) plaza de Fiscal Provincial para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, la misma que tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Eduardo López Romaní, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1070-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado José Aurelio Jiménez Moscol, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Javier Eduardo López Romaní, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Designar al abogado José Aurelio Jiménez Moscol, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Sexto.- Disponer que los abogados señalados en los artículos cuarto y quinto, se incorporen al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con

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60 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso.

Artículo Séptimo.- Disponer que las designaciones señaladas en los artículos cuarto y quinto, culminará el 30 de noviembre de 2017, fecha en que deberán retornar a sus plazas de origen.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Piura, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 778-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3692-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ucayali, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yassmin Diana Karol Cornejo Sangama, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2978-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Yassmin Diana Karol Cornejo Sangama, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-12

Disponen que magistrada ejerza funciones de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa a dedicación exclusiva, y encargan el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 779-2017-MP-FN

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4975-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se proclamó a la abogada Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera, Fiscal Superior Titular Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa, como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, para el período 2017-2018.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5108-2016-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2016, se designó a la referida Magistrada, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa.

Que, con fecha 10 de enero de 2017, la mencionada Presidenta remitió el Informe N° 01-2017-PJFS-DF-SANTA/MP-FN, a través del cual hace de conocimiento la problemática que viene atravesando su Distrito Fiscal, por lo que eleva la propuesta para ejercer su labor como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, a dedicación exclusiva, a fi n de realizar un mejor ejercicio de sus funciones.

Que, a través de los ofi cios Nros. 023 y 162-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fi scales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto sufi ciente para crear plazas fi scales en el presente año, se hace indispensable adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal del Santa, en benefi cio de los justiciables.

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa remite el ofi cio N° 553-2017-MP-PJFS-DF-SANTA, en el que, estando a que a la fecha no existen recursos económicos para la creación de una nueva plaza de Fiscal Superior; propone que se encargue el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, al abogado Romel Napoleón Paz Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto del Santa, Distrito Fiscal del Santa, designado en la referida fi scalía, quien cumple con los requisitos de ley.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, que disponga que la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, ejerza a dedicación exclusiva dicha función, por el período 2017-2018; así como, previa verifi cación de los requisitos inherentes al cargo, se encargue el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, con el propósito de no dejarlo desatendido.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la abogada Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera, Fiscal Superior Titular Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, ejerza sus funciones de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, a dedicación exclusiva, a partir de la fecha y hasta el término del período 2017-2018.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, al abogado

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61NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Romel Napoleón Paz Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto del Santa, Distrito Fiscal del Santa, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1491852-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. el traslado de agencia ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 664-2017

Lima, 16 de febrero de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1308-2006 del 6 de octubre de 2006, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en Avenida Colonial Nº 161-169, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Que, en sesión de Directorio del 23 de enero de 2017, se acordó el traslado de la referida agencia a un nuevo local;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A., el traslado de una (01) agencia ubicada en Avenida Colonial Nº 161-169, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima al nuevo local ubicado en Avenida Nicolás de Piérola Nº 624, 626, 632, 634, 640, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1490538-1

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62 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017/MDA

Ate, 23 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 020-2017-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum N° 0085-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica; el Informe N° 0147-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 273-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 24 de setiembre de 2009, establece en su artículo 4º que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2017 ha sido fi jado en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4,050.00), mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, publicado el 22 de diciembre de 2016;

Que, asimismo según la norma acotada, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, se debe publicar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. psce.gob.pe) así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), a través de los funcionarios responsables;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, actualmente cuenta con un Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza N° 403-MDA y N° 429-MDA, los mismos que fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 255-MML y N° 540-MML, respectivamente, publicadas con fecha 03.09.2016 y 30.12.2016; los cuales fueron modifi cados por los Decretos de Alcaldía N° 034-2016/MDA y N° 039-2016/MDA;

Que, mediante Informe N° 020-2017-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización

Institucional, eleva la propuesta de reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, relacionado con la UIT establecida para el Año Fiscal 2017; documento que también incorpora modifi caciones relacionados con los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1287, que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicado el 29 de diciembre de 2016, de acuerdo al Memorándum N° 050-2017-MDA/GDU-SGHUE y N° 051-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones;

Que, mediante Memorándum N° 0085-2017-MDA/GPE, la Gerencia de Planifi cación Estratégica señala que ha efectuado la revisión pertinente de los actuados, manifestando que lo encuentra conforme; en tal sentido, solicita opinión legal a fi n de proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0147-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de reconversión de los nuevos términos porcentuales adecuados al valor de la UIT vigente para el presente año 2017, así como las modifi caciones efectuadas a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas, adecuándolas a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1287, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo;

Que, mediante Proveído N° 273-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR; la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a la denominación de los procedimientos que se detallan en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edifi caciones menores de

5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos)

2

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad)

2.4 DEMOLICIÓN PARCIAL

5

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

5.4 DEMOLICIÓN PARCIAL

24INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA

Artículo Tercero. MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a los requisitos de los procedimientos que se detallan en Anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

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63NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A

1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edifi cación en el lote).

3 (Eliminado)5 Plano de ubicación; adjuntar archivo digital.

6 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas; adjuntar archivo digital.

1.2 AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.)

3 (Eliminado)6 Plano de ubicación; adjuntar archivo digital.

7Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a ampliar; adjuntar archivo digital.

1.3 OBRAS MENORES DE AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN (según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Defi niciones" del RNE)

3 (Eliminado)6 Plano de ubicación; adjuntar archivo digital.

7 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones); adjuntar archivo digital.

1.4 REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso, y/o incremento de área techada)

3 (Eliminado)6 Plano de ubicación; adjuntar archivo digital.

7Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a remodelar; adjuntar archivo digital.

1.5 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR (de más de 20 ml de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común)

(…)No están consideradas en esta modalidad:1) Las obras de edifi cación en bienes inmuebles que

constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N° 29090.

(…)

3 (Eliminado)

1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edifi caciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos)

3 (Eliminado)

1.8 EDIFICACIONES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESCENCIALES PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICA-PRIVADA DE CONCESIÓN PRIVADA

3 (Eliminado)

2

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad)

2.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2. de área construida).

3 (Eliminado)

2.2 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN (en inmuebles que se encuentren sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)

3 (Eliminado)

2.3 OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE (con modifi cación estructural, aumento del área techada o cambio de uso)

3 (Eliminado)

2.4 DEMOLICIÓN PARCIAL 3 (Eliminado)

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64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

3

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica)

3.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA, CONDOMINIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área techada)

3 (Eliminado)

(…)NOTAS:(…)(g) Debe comunicarse el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días hábiles, en caso de no haberlo declarado en el FUE.(…)

3.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D)

3.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA3.4 INTERVENCIONES QUE INVOLUCREN A BIENES

INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (declaradas por el Ministerio de Cultura)

3.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada)

3.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada)

3.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes)

3.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D

3.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (con más de 5 pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)

3 (Eliminado)

4

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica)

4.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA.

3 (Eliminado)

(…)NOTAS:(…)(g) Debe comunicarse el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días hábiles, en caso de no haberlo declarado en el FUE.(…)

4.2 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada)

4.3 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada)

4.4 LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de más de 20,000 ocupantes)

4.5 EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE

5

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

5.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2. de área construida).

3 (Eliminado)

5.2 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN (en inmuebles que se encuentren sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)

3 (Eliminado)

5.3 OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE (con modifi cación estructural, aumento del área techada o cambio de uso)

3 (Eliminado)

5.4 DEMOLICIÓN PARCIAL 3 (Eliminado)

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65NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

6

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos)

6.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área techada)

3 (Eliminado)

(…)NOTAS:(…)(g) Debe comunicarse el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días hábiles, en caso de no haberlo declarado en el FUE.(…)

6.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D)

6.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA6.4 INTERVENCIONES QUE INVOLUCREN A BIENES

INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (declaradas por el Ministerio de Cultura)

6.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada)

6.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada)

6.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes)

6.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D

6.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (con más de 5 pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)

3 (Eliminado)

7

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D(Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos)7.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA.

3 (Eliminado)

(…)NOTAS:(…)(g) Debe comunicarse el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días hábiles, en caso de no haberlo declarado en el FUE.(…)

7.2 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada)

7.3 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada)

7.4 LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de más de 20,000 ocupantes)

7.5 EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE

9 PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (para todas las Modalidades: A, B, C y D) 2 b) (Eliminado)

10CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: A, B, C y D)

2 b) (Eliminado)

11

CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES (para modifi caciones "no sustanciales" y siempre que se cumplan con la normativa)11.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA

MODALIDAD A y B 2 b) (Eliminado)

11.2 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD C y D 2 b) (Eliminado)

12 ANTEPROYECTO EN CONSULTA (para todas las Modalidades: A, B, C y D) 3 Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) en escala 1/100 y

memoria descriptiva.

13

LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES (para edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008)

3 (Eliminado)

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66 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

15

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A

(…)Se sujetan a esta modalidad:(…)b) Las Habilitaciones Urbanas correspondientes a

Programas promovidos por el Sector Vivienda, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3° de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

16 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

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67NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

17LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B(Aprobación con evaluación previa del proyecto por los Revisores Urbanos)

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

14 Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos.

18LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C(Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

14 Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

19LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D(Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certificación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

14 Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos.

20LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certificación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

14 Copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.

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69NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOSNúmero y Denominación

21LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

3En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5 Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9.

7

Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

9Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente:

10 Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11

Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

12Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

13 Estudio de Mecánica de Suelos.

14 Copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.

23

RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA

23.1 SIN VARIACIONES(Modalidades A, B, C y D)

2 (Eliminado)

3En el caso que el titular del derecho a habilitar sea una persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

6 Conformidad de obras de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.

23.2 CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES(Modalidades A, B, C y D)

2 (Eliminado)

3En el caso que el titular del derecho a habilitar sea una persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

6 Conformidad de obras de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.

26 REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

2 Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

4

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

6 Certifi cado de zonifi cación y vías; y de ser el caso, de alineamiento.

12Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a los plazos de los procedimientos que se detallan en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

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70 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

20 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 45

21 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 45

Artículo Quinto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan.

Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Sétimo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1491439-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza que regula la alimentación saludable y fomento de entornos saludables en instituciones educativas y alrededores

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Ofi cio N° 096-2017-SG/MDB, recibido el martes 28 de febrero de 2017)

ORDENANZA Nº 448-MDB

Barranco, 29 de febrero de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: el Ofi cio Nº 009-2015-DISA II L.S-RED BCO–CHO–SCO-PROMSA/MINSA, remitido por el Ministerio de Salud; el Informe de Inspección Sanitaria Nº 022-PAHS/SGF/GDE/MDB-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por el encargado del área de Higiene y Salubridad de Fiscalización; El Informe Nº557-2015-GAJ-MDB, de fecha 17 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 017-2016-SGF-GDE-MDB, de fecha 12 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización; El Informe Nº 002-2016-GDE-MDB, de fecha 13 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; y el Proveído Nº044-2016-MDB-GM, de fecha 13 enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula la Alimentación Saludable y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 73º, numeral 2.1 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades, “(…) tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas den el Capítulo II del presente Título, con

carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2.1. Saneamiento Ambiental, salubridad y salud”,

Que, el Artículo 6, numeral 6.1 de la Ley Nº30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes señala que: “Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos regionales; y, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2012, se aprobó la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas;

Que, mediante Informe de Inspección Sanitaria Nº 022-PAHS/SGF/GDE/MDB-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, el encargado del Área de Higiene y Salubridad de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Alimentación Saludable y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores en el distrito de Barranco, que tiene como objetivo normar disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los alimentos saludables para la prevención de enfermedades trasmisibles y o trasmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fi scalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección delos menores de edad;

Que, mediante Informe Nº557-2015-GAJ-MDB, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la ordenanza resulta viable por ser de competencia municipal; y, mediante Proveído Nº 044-2016-MDB-GM, de fecha 13 de enero de 2016, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevado al Concejo

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y FOMENTO DE ENTORNOS

SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES

CAPITULO I

MARCO LEGAL

- Ley Nº 30021/2013, Ley de Promoción de la Alimentación saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

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71NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

- Ley Nº 30061 / 2013, Ley que declara de Prioritario Interés Nacional la Atención Integral de la Salud de los Estudiantes de Educación Básica Regular y Especial de las Instituciones Educativas Públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS).

- RM Nº 908 /2012 MINSA, Lista de Alimentos Saludables recomendados para su Expendio en los Quiscos Escolares de las Instituciones Educativas.

- RM Nº 0155-2008-ED, Guía para Diseño, Administración, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en Instituciones Educativas Públicas.

- D.S. Nº 026-87.SA, Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Del Objeto:La presente ordenanza tiene como objetivo normar

disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los alimentos saludables para la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fi scalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección de los menores de edad.

Artículo Segundo.- Del Alcance:Están sujetas a las disposiciones que se establecen

en la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas del distrito de Barranco, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

2.1. Vigilar y controlar la elaboración, transformación, transporte, comercio, preparación, expendio de alimentos en el interior de las Instituciones Educativas públicas y privadas: concesionarios, proveedores de alimentos, quiscos y cafetines,

2.2. Promover el expendio de alimentos saludables recomendados por el Ministerio de Salud.

2.3. Establecer zonas rígidas para la venta ambulatoria de alimentos y otros en los alrededores de las Instituciones Educativas.

CAPITULO III

GLOSARIO DE TERMINOS

Artículos Tercero.- De las Defi niciones

Alimentación Saludable: es aquella que contiene los tres grupos de alimentos: energéticos, constructores y reguladores en la cantidad, variedad y combinación adecuada teniendo en cuenta la edad de la persona, sexo, el estado fi siológico y la actividad que realiza. Esta permite alcanzar y mantener un funcionamiento óptimo del organismo y disminuir el riesgo de padecer enfermedades.

Alimento o Bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano.

Bebidas Alcohólicas: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.

Comida chatarra: Comida que contiene altos niveles de grasa, sal, condimentos o azúcares que estimulan el apetito y la sed y numerosos aditivos alimentarios.

Concesionario: Persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorga la facilidad para vender o distribuir los productos que se expenden en el quiosco.

Consumo de alcohol: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.

Contaminación: La presencia de microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de

origen mineral, orgánico, biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud.

Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el producto hasta el consumidor fi nal.

Comercio ambulatorio: Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.

Estilos de vida saludable: Son los hábitos, conductas, comportamientos e interacciones sociales que tiene las personas, las familias y comunidades para un buen estado de salud y calidad de vida.

Golosinas: Dulce o manjar que se come por placer, alimento poco nutritivo y perjudicial para la salud, Alimento industrializado, nutricionalmente desbalanceado, con elevado contenido de hidratos de carbono, grasas y/o sal.

Higiene de los alimentos: Todas las medidas necesarias para asegurar la inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde la recepción, producción, o manufactura, hasta el consumo fi nal.

Inocuidad de los alimentos: Garantía de que un alimento no causará daño a la salud humana, de acuerdo con el uso al que se destina.

Institución Educativa: Comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fi nes y objetivos educativos, así como las funciones específi cas del local institucional.

Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable, que pueda perjudicar la salud del educando.

Manipulador de alimentos: Toda persona que está en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio que emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la mesa del consumidor.

Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

Publicidad de bebidas alcohólicas: Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.

Quiosco escolar: Son ambientes ubicados dentro de la infraestructura educativa, para la atención de necesidades alimenticias complementarias de los estudiantes de las Instituciones Educativas.

Quiosco escolar saludable: Es un espacio físico adecuado para el consumo de alimentos nutricionalmente saludables, en el cual se brinda la oferta de alimentos sanos e inocuos, en el que se implementan normas sanitarias de control y calidad de alimentos y además tiene el objetivo de promover estilos de vida saludables en la población escolar.

Quiosco tipo Cafetín: Aquel establecimiento que cumple con poseer estructura compleja, sólida y segura, posee servicios básicos complejos y se rige bajo el tratamiento de la Norma Sanitaria de Restaurantes.

Trabajador ambulante: Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral con sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.

Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad sanitaria competente sobre las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas en protección de la salud de los consumidores.

Zonas rígidas: Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en

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cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Venta ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni la autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.

CAPITULO IV

DISPOSICICIONES ESPECÍFICAS

Artículo Cuarto.- Al interior de las Instituciones Educativas se realizará la Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Quioscos y/o cafetines escolares con el fi n de salvaguardar la salud i integridad de los consumidores.

4.1. Vigilancia SanitariaLa Autoridad Sanitaria, realizará evaluaciones de

supervisión inopinada y periódica para verifi car las condiciones higiénicas sanitarias de los servicios de alimentación, el expendio de productos saludables en los quioscos escolares, tomando en cuenta las consideraciones.

A. UbicaciónLos quioscos escolares estarán ubicados en lugar

accesible a los estudiantes, a no menos de 5 metros de los servicios higiénicos, u cualquier otro foco de contaminación y permitir la circulación de los alumnos sin evadir zonas de seguridad u obstaculizar las vías de evacuación.

B. Estructura FísicaLos Quiscos escolares serán de materiales resistentes,

anticorrosivos, no infl amables, de color claro, fácil de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión y habrán de mantenerse en buen estado de conservación. Todos los materiales de construcción deben ser tales que no transmitan ninguna sustancia no deseada al alimento. Los cafetines en cambio serán de material noble con pisos y paredes revestidos de material inabsorbente, de color claro, que permitan su lavado, higiene y desinfección.

C. Servicios:

1. Los quioscos que no dispongan de un punto de agua potable de la red pública y desagüe (incluyendo sistema de drenaje y conducción de aguas turbias, equipado con rejillas, trampas) al interior del mismo expenderá, solo productos envasados, los mismos que deberán contar con Registro Sanitario.

2. Los productos alimenticios que puedan cambiar su composición debido al calor, deberán estar en congeladoras o refrigeradoras, para lo cual deberán tener un punto de energía disponible (tomacorriente), con conexiones eléctricas empotradas o debidamente protegidas con canaletas.

3. La basura se debe colocar en recipientes de plástico o material inocuo, con tapa basculante, vaivén o sistema de elevación de tapa mediante pedal que garanticen su adecuada disposición y con una bolsa sanitaria en el interior del tacho para facilitar la evacuación de los residuos sólidos, cuya contenido no sobrepasará el límite de dos tercios de su capacidad, y se mantendrán limpios en el interior y el exterior. Además se colocarán otros tachos con bolsa sanitaria para residuos fuera del quiosco para el uso de los alumnos.

4. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas sobre el alimento se protegerán para evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura.

5. Deberá proveerse de sufi ciente ventilación para evitar el calor acumulado, el polvo y eliminar el aire contaminado.

6. La cocina deberá contar con una campana extractora de capacidad de extracción de humos y olores de acuerdo al volumen de producción y en buen estado de funcionamiento, la cual deberá ser higienizada convenientemente. Dicho artefacto debe funcionar mientras el trabajo en la cocina se esté efectuando. Contar con un ducto hacia el exterior del establecimiento,

de acuerdo a las exigencias que para tal efecto se han establecido.

D. EmergenciasPara los casos de emergencias, se contará con:

1. Un botiquín equipado con los elementos indispensables de primeros auxilios.

2. Debe contar con un extintor con el peso adecuado al establecimiento y ubicado en zona estratégica, señalada por INDECI, en perfectas condiciones de operatividad y ubicado en lugares de fácil acceso o lo que dispongan las normas pertinentes.

E. Del prestador de servicios y el carné sanitario

1. Todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los quioscos y/o cafetines escolares deben contar con el Carné de Sanidad de manera obligatoria y recibir capacitación periódica en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Principios Generales de Higiene (Lavado de manos). Debe contar con una constancia de capacitación que se exhiba en el quiosco o cafetín.

2. El manipulador de alimentos deberá contar obligatoriamente como documento personal e intransferible el Carné de Sanidad, el mismo que deberá estar vigente al momento de la inspección y exhibirse en el quiosco o cafetín.

3. El carné de Sanidad deberá ser emitido por una entidad del sector salud o la entidad sanitaria municipal, que acredite el buen estado de salud de la persona que manipula los alimentos y/o brinda atención directa al público.

4. El manipulador de alimentos en el quiosco escolar deberá guardar condiciones higiénicas básicas como: uñas cortadas, limpias y sin esmalte, lavarse las manos con agua y jabón o detergente y secarse con toalla limpia de tela o de papel, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de: haber usado los servicios higiénicos, manipular cajas, y u otros artículos contaminados, toser, estornudar, rascarse alguna parte del cuerpo, manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas, tocar dinero, manipular el teléfono celular y todas las veces que sean necesarias.

5. El manipulador deberá contar con el atuendo correspondiente como: mandil, gorro y mascarilla simple, que brinde la salubridad necesaria con respecto a la manipulación de alimentos.

6. Así mismo no deberá manipular alimentos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa (infecciones cutáneas, enfermedades diarreicas, o infecciones respiratorias).

7. En las secciones en donde se manipulan los alimentos estará prohibido todo acto que pueda causar la contaminación de los alimentos, como comer, fumar, masticar, manipular, tocar dinero, manipular el teléfono celular o realizar prácticas antihigiénicas como escupir.

F. De la Licencia o autorización:Los servicios de alimentación escolar deberán contar

con licencia o autorización de funcionamiento, la que será emitida con el informe técnico higiénico favorable, otorgado por la autoridad sanitaria local. El giro para el que se adquiere la licencia no podrá ser modifi cado.

4.2 AlimentosLos productos alimenticios se depositarán en

anaqueles, estanterías o vitrinas, o cualquier otro mobiliario que impida su contacto con el suelo. Estos, así como los elementos de decoración, deberán ser materiales resistentes, impermeables y de fácil higiene. En el caso que este mobiliario se encuentre adosado al piso se dispondrá de un espacio libre sufi ciente desde el nivel del piso para permitir su limpieza. Los mostradores además no presentarán, en su superfi cie, irregularidades que puedan ser fuente de contaminación.

A. Frutas, verduras y hortalizas

1. Los exhibidores deben ser de dos tipos: uno de refrigeración para los productos que lo requieran y otros

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no refrigerados, ambos de material inocuo, de fácil limpieza, en buen estado de conservación e higiene.

2. El empaque deberá ser en bolsa de malla, plástico, papel, u otros de material inocuo y de primer uso.

3. Los productos que requieren refrigeración son las verduras trozadas, que estarán correctamente colocadas en recipientes cerrados de plástico, poliestireno (tecnopor), vidrio, etc.

B. Productos lácteos

1. Los productos lácteos como quesos, mantequilla, yogurt y otros, se deberán mantener siempre separados entre sí y separados de fi ambres y otros derivados cárnicos.

2. Siendo productos perecederos, se contará con exhibidores de refrigeración zonifi cados por tipos de producto. Los productos lácteos y sus derivados, deberán expenderse siendo exhibidos o conservados en equipos de refrigeración entre 02ºC a 05ºC. No se deberá sobrecargar el exhibidor con productos, de tal manera que no obstruyan la salida ni circulación del aire frío.

3. El producto fraccionado en tajadas, deberá ser comercializado en el día, quedando prohibido su retorno para el almacenamiento, y el resto de la pieza deberá regresar inmediatamente al exhibidor con la superfi cie de corte con un papel poligrasa o fi lm plástico para alimentos.

4. En la manipulación de los productos se utilizarán guantes desechables, pinzas u otros implementos. Se evitará en todo momento el contacto directo con las manos.

5. Los productos se expenderán en papel poligrasas, bolsas de plástico u otros de material inocuo y de primer uso.

C. Alimento industrializados

1. Las latas u otros tipos de envases no deberán estar oxidados, abombados, abollados, rotos o rajados, ni mostrar algún signo de deterioro, y deberán contar con el rotulado correspondiente. Las tapas y sellos de seguridad deberán estar íntegros.

2. El rotulado deberá consignar claramente el código de Registro Sanitario y demás datos requeridos por DIGESA, la fecha de vencimiento del producto de manera impresa de tal manera que sea parte del etiquetado y estar de manera legible, y otros datos requeridos por las normas de rotulado establecidas.

D. Comidas preparadas1. Las comidas de consumo inmediato que se

elaboren en el establecimiento deberán ser preparadas en un ambiente exclusivo para tal fi n y contar con las condiciones higiénico-sanitarias y operativas adecuadas, y observar las buenas prácticas de manipulación.

2. En caso de ser elaboradas en otro establecimiento ajeno al establecimiento, se deberá verifi car la calidad sanitaria e inocuidad de estos productos mediante el control de sus proveedores.

3. Se deberá disponer de un refrigerador o vitrina refrigerada, en caso se expendan alimentos preparados de fácil alteración. El refrigerador deberá mantenerse limpio y en buen estado de conservación e higiene y tener una temperatura tal, que permita conservar los productos de alto riesgo a temperatura no mayor a 5ºC.

4. Las vitrinas refrigeradas y refrigeradoras estarán en funcionamiento las 24 horas mientras contengan alimentos perecederos. Está prohibido apagar durante las noches estos artefactos, cuando hay mercadería, por motivos de ahorro de energía eléctrica.

5. En cuanto a los alimentos preparados se deberá considerar que:

a. Los alimentos calientes deberán expenderse a temperatura no menor a 60ºC

b. La rotación para el servido de los mismos se hará en un plazo no mayor de dos horas, quedando prohibido el almacenamiento de comida caliente en la sala de preparados.

c. La comida no vendida en el día no deberá ser puesta a la venta en días posteriores, ni constituirá insumo para preparaciones nuevas.

6. En cuanto al servicio se considerará:

a. Utilizar guantes desechables.b. Los utensilios, como cucharas, tenedores, pinzas u

otros deberán tomarse de tal forma de no contaminar con las manos las superfi cies que están en contacto con los alimentos.

7. Para frituras, en general, se emplearán aceites de origen vegetal para consumo humano, de primer uso. Estos productos nunca se calentarán por encima de los 180ºC y deben conservar los caracteres organolépticos de color, olor y aspecto, así como los niveles bioquímicos permisibles durante su uso. Se prohíbe la reutilización de aceites.

8. No se ofrecerán salsas ni cremas ni ají de preparación casera o industrial.

4.3 De la Calidad Nutricional

A. Los servicios de alimentación escolar como los quiscos, cafetines escolares y los refrigerios escolares, deberán sujetarse a las recomendaciones de CENAN- Ministerio de Salud, siendo los criterios técnicos de un refrigerio saludable:

1. Aportar alrededor de 200 Kilocalorías máximo en promedio, o no más de 10 -15 % de las calorías totales diarias del estudiante dependiendo de la edad, género, estado nutricional y actividad física (intensa, moderada o sedentaria)

2. No ser alto en grasa saturadas ni azucares simples, ni en sal, no contener grasas-trans. Deben ser de preferencia alimentos naturales, no industrializados.

3. Se debe considerar que la ingesta del refrigerio no reemplaza un desayuno, almuerzo o cena.

4. Debe contener un líquido natural bajo en azúcar para asegurar la hidratación del niño, niñas y adolescentes.

5. Cada cafetín debe contar con una planifi cación de refrigerios saludables de una semana o un mes supervisado y validado por un especialista (Nutricionista) del establecimiento de salud de su jurisdicción o del Gobierno Local.

B. Se deberá promover el expendio de alimentos de la “Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas”, aprobada en el Ministerio de Salud en la R.M. Nº 908-2012/MINSA.

1. Cereales

• Cereales no refi nados: kiwicha, quinua, kañigua, centeno, trigo, cebada, arroz, maíz y sus productos derivados en preparados bajos en sal, bajos en aceite, y/o bajos en azúcar.

• Productos de panifi cación y galletería: pan campesino, pan de cebada, pan de labranza, pan francés, entre otros de la localidad, así como panes, tostados y galletas con bajo contenido en sal, azúcar y grasas trans.

2. Frutas, Vegetales (hortalizas, legumbres) y Tubérculos

• Frutos secos o semillas envasadas: maní, pecanas, nueces, habas, pasas, guindones, ajonjolí, almendras, castañas, etc., al natural o tostados sin adición de azúcar o sal.

• Frutas frescas de estación, disponibles localmente según ámbitos geográfi cos, previamente lavadas y desinfectada.

• Verduras y hortalizas frescas de estación, disponibles localmente, según ámbitos geográfi cos previamente lavadas y desinfectadas, preparadas y sin cremas.

• Tubérculos y raíces sancochadas: papa, olluco, oca, mashua, chuño o moraya, yacón, yuca, camote, arracacha, dale dale, uncucha, entre otros, en preparados bajos en sal.

• Legumbres: habas, tarwi, sancochadas o tostadas bajo en sal y/o aceite.

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3. Líquidos

• Jugos de frutas naturales de estación, disponibles localmente lavadas (para el caso de fresas deben ser desinfectadas) y sin azúcar o con bajo contenido de azúcar, preparados al momento.

• Refrescos de frutas naturales de estación previamente lavadas con bajo contenido de azúcar, disponibles localmente según ámbitos geográfi cos.

• Infusiones de hierbas aromáticas como: manzanilla, anís, hierbaluisa, hoja de coca, boldo, manyupa, cedrón, muña, jazmín, entre otras, frías o calientes sin o con bajo contenido de azúcar.

• Agua hervida o envasada con o sin gas.

4. Lácteos y derivados

• Leches enteras, semidescremadas o descremadas pasteurizadas, no saborizadas, sin colorantes, sin o con bajo contenido de azúcar.

• Yogures semidescremados o descremados con bajo contenido de azúcar.

• Quesos frescos pasteurizados u otros bajos en sal y grasas.

5. Alimentos preparados

Preparaciones elaboradas con los alimentos indicados en la presente lista en condiciones higiénicas, como por ejemplo:

• Ensalada de frutas• Ensalada de vegetales preparados y sin cremas.• Chapo, plátanos entre otras preparaciones de cada

región.• Carnes frescas o secas preparados para sánguches

u otros: pescado de mar o de río, pollo, pavo, res, pota, majaz, sajino u otros; guisados, sancochados, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas, ni ají.

• Vísceras preparadas para sánguches u otros: sangrecita, mollejitas, hígado, corazón, entre otros; guisados, sancochados, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas, ni ají.

INDICACIONES PARA SER TOMADAS EN CUENTA:

Los alimentos deben ser preparados en ambientes que reúnan las condiciones sanitarias que establezca la autoridad competente, así también, se deberán desarrollar las buenas prácticas de manipulación, limpieza y desinfección, a fi n de asegurar su calidad sanitaria. Las preparaciones deben realizarse en el día y ser consumidas de inmediato.

• Los productos industrializados deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento vigente, además la información consignada en el rotulado de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 117º del Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98/SA:

a) Nombre del productob) Declaración de los ingredientes y aditivos

empleados en la elaboración del productoc) Nombre y dirección del fabricanted) Nombre, razón social y dirección del importador, lo

que podrá fi gurar en etiqueta adicionale) Registro Sanitario,f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera

con arreglo a lo que establece el CODEX Alimentadus o la norma sanitaria peruana que es aplicable.

g) Código o clave de lote.h) Condiciones especiales de conservación cuando el

producto lo requiera.

Para los casos de alimentos perecibles como las carnes, leche y sus derivados, el establecimiento debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener la cadena de frío.

• Defi nición de ingredientes añadidos para alimentos preparados sólidos:

Bajo en azúcar ≤ 5 g (1 cucharita) por 100 gBajo en sal 1.25 g (% cucharita) por 100 gBajo en aceite ≤ 3 g (1 cucharita) por 100 g

• Defi niciones de ingredientes añadidos para alimentos preparados líquidos:

Bajo en azúcar 6.25 g (1 % cucharita) por vaso de 250 ml.

FUENTE: RM Nº 908-2012/MINSA

C. Cualquier usuario podrá elevar denuncia con las respetivas pruebas, a fin de que se proceda a una inspección sanitaria inmediata por parte de la autoridad de salud de nivel local y actuar según sus atribuciones en relación al concesionario de turno o propietario.

Artículo Quinto.- Al exterior de las Instituciones Educativas la fi scalización del comercio ambulatorio, venta de bebidas alcohólicas en el horario escolar y venta de tabaco a menores de edad.

5.1. Fiscalización del Comercio ambulatorioEstablecer en el perímetro de la Instituciones

Educativas como zona rígida, para el comercio ambulatorio, no permitiéndose en un perímetro menor a 200 m2.. Aplicable a cualquiera de las siguientes actividades:

• VENTA DE ALIMENTOS: Golosinas, alimentos preparados, helados, confi tería, emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol, potajes tradicionales, dulces tradicionales, frutas, jugos de frutas;

• SERVICIOS Y OTROS: Expendio de diarios, billetes de lotería, Lustrado de calzado, Servicio de duplicado de llaves. Arreglo de relojes, pasamanería, ropa.

5.2. Fiscalización de bebidas alcohólicas en el horario escolar

1. Se prohíbe el expendio y consumo de alcohol en horario escolar en establecimientos de venta u bodegas ubicados en un perímetro menor de 200 m2, de las Instituciones Educativas.

2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en horario escolar en la vía pública en un perímetro de 200 m2, de las Instituciones Educativas.

3. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

5.3. Fiscalización de venta de tabaco a menores de edad.

1. Se prohíbe fumar en el interior de las Instituciones Educativas

2. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad.

Artículo Sexto.- De la PublicidadEstá prohibido exhibir dentro de las instalaciones de

las Instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan:

1. Consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal

2. Consumo de Bebidas alcohólicas3. Consumo de tabaco

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Fiscalización la aplicación de las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico es la encargada de supervisar el cumplimiento de las

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75NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1491301-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Prorrogan para el Ejercicio 2017 la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales establecida por Ordenanza N° 068-08-MCPSMH

ORDENANZA Nº 121-17/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 30 de enero del 2017

VISTO: El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa en Sesión Ordinaria, el Memorándum Nº 029-2016-GM/MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 185-2016-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 245-2016-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo N° 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, y que mediante Ordenanza N° 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, se estableció el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2008;

Que, la mencionada Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH,

ha venido prorrogándose en el cobro de Derecho de Emisión Mecanizada, la misma que con Ordenanzas N° 113-MCPSMH y Ordenanza N° 116-MCPSMH se mantuvieron el monto establecido, para lo periodos fi scales 2015 y 2016 respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 245-2016-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que la presente ordenanza tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 060-2008-MCPSMH que fi jó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2008, con la fi nalidad de no perjudicar con nuevos costos que perjudiquen económicamente a los contribuyentes. En ese sentido, el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2017 se mantendrá por un predio en el monto de S/ 14.00 (Catorce y 00/100 Soles), considerando que no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última.

Que, con Informe N°185-2016-GAJ-MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Opina Procedente emitir una Ordenanza prorrogando los valores y costos de la emisión mecanizada tanto del Impuesto Predial ejercicio 2017 y los arbitrios municipales correspondientes.

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017 LA VIGENCIA DEL MONTO DEL DERECHO

DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS,

VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, el cual asciende a la suma de S/ 14.00 (CATORCE y 00/100 SOLES), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2017, según:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2017.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, según:

• Primera Cuota : Hasta el 28 de febrero de 2017• Segunda Cuota : Hasta el 31 de mayo de 2017• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2017• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe,

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76 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza Nº 1833/MML.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1491365-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de incentivos por pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-A/MLV

La Victoria, 28 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe Nº 018-2017-GSAT/MLDV de 27 de febrero de 2017 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicitando prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de impuesto predial y primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2017 contemplados en la Ordenanza No. 258-2017/MLV, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo No. 133-2013/EF y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, el artículo 39 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, mediante Ordenanza No. 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017 establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2017 en el distrito de La Victoria, estableciéndose en su artículo segundo que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial tendría como límite el 28 de febrero

de 2017, estableciéndose además en su artículo tercero el régimen de incentivos por pronto pago sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2017;

Que, mediante Informe No. 018-2017-GSAT/MLV de 27 de febrero de 2017 el Gerente de Servicio de Administración Tributaria solicita prórroga de las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017contempladas en la Ordenanza No. 258-2017-MLV;

Que, mediante Informe No. 145-2017-GAJ/MDLV de 28 de febrero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la prórroga solicitada por el Gerente de Servicios de Administración Tributaria en su Informe No. 018-2017-GSAT/MLV;

Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza No. 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo de la citada Ordenanza;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de los Incentivos por Pronto Pago contemplados en los literales B, C, D y E del artículo tercero de la Ordenanza No. 258-2017-MLV conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información y a Subgerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1491866-1

Encargan a Auxiliar Coactivo las funciones de la Ejecutoría Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 132-2017-A/MLV

La Victoria, 22 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

VISTO: El Informe No. 081-2017-GFC/MDLV de 03 de enero de 2017 de la Gerencia de Fiscalización y Control solicitando designación como encargada de la Ejecutoría Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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77NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 76 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia;

Que, a su vez el artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, la misma que se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario;

Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 836-2016-A/MLV de 12 de diciembre de 2016 en su artículo primero y segundo se dispuso el retorno a su plaza de origen, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, así como la continuidad de sus funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Informe No. 081-2017-GFC/MDLV de 03 de enero de 2017 la Gerente de Fiscalización y Control informa sobre la necesidad de la designación con la premura del caso, la encargatura como Ejecutor Coactivo No Pecuniario a la Abogada Gudelia María Asalde Dominguez, a fi n de recuperar los procedimientos ejecutivos cuyas medidas cautelares están próximo a vencer y continuar y de esta manera se estaría cumpliendo cabalmente con lo prescrito en el ROF y la Ley No. 26979;

ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL Artículo 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY No. 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la necesidad

de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 044-2017-ALC/MLV de 16 de enero de 2017 y por ende el retorno de dicho servidor a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- ENCARGAR las funciones de la EjecutorÍa Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Auxiliar Coactivo, Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, de forma temporal y sin exceder el periodo presupuestal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cabal cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus atribuciones, y a Secretaría General su notifi cación a las áreas competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, derivar copia de los actuados a Subgerencia de Recursos Humanos y Procuraduría Pública Municipal, conforme a las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo concerniente al artículo 3.2 de Opinión y Recomendación expuesta en su Informe No. 111-2017-GAJ/MDLV.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1491865-1

Modifican R.A. N° 744-2015-ALC/MLV en el extremo referente a funcionarios responsables que actuarán como representantes legales de la Municipalidad ante la SUNAT

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 131-2017-A/MLV

La Victoria, 22 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Memorándum Nº 110-2017-GAF/MLV de 17 de febrero de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicitando opinión legal para reformulación de la Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV sobre representante legal ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM se aprueba el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones; en cuyo artículo 4 establece que el Director General de Administración, o el funcionario que ejerza cargo equivalente, de cada unidad ejecutora o entidad será el responsable de llevar el registro de compras y remitir, en su caso, la información a que se refi ere el artículo 2;

Que, asimismo, el artículo 3 de la precitada norma establece que la información a que se refi ere el artículo anterior, será entregada a la SUNAT dentro de los último cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante resolución de Superintendencia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV de 02 de diciembre de 2015, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 047-2017-A/MLV se designan a los funcionarios responsables que actuarán como representantes legales de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, mediante Memorándum Nº 110-2017-GAF/MLV de 17 de febrero de 2017, el Gerente de Administración y Finanzas de aquel entonces, solicita reformulación de la Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV, en el extremo que se designe al funcionario responsable que actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a raíz de haberse efectuado cambio de funcionario en la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, con Informe Nº 120-2017-GAJ/MDLV de 20 de febrero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de modifi car el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV, únicamente en el extremo que designe al funcionario responsable quien actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, recayendo la representación en la Lic. Hilda Silvia Baldeón Lavado, actual Gerente de Administración y Finanzas;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON LAS VISACIONES DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV en el extremo de la designación del funcionario responsable quien actuará como representante legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando redactado de la siguiente manera:

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78 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios responsables quienes actuarán como representantes legales de la Municipalidad Distrital de La Victoria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

ABOG. VÍCTOR MARIO MUCHAYPIÑA REYESGerente Municipal

LIC. HILDA SILVIA BALDEÓN LAVADOGerente de Administración y Finanzas

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 047-2017-ALC/MLV y toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 744-2015-ALC/MLV de 02 de diciembre de 2015.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, notifi car a las unidades orgánicas del corporativo para el estricto cumplimiento de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1491482-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Prorrogan plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, con el descuento del 10% de la Tasa de Arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 24 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme a lo establecido por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 238-2017-MDSMM, se aprobó el descuento del 10% de la Tasa de Arbitrios correspondientes al año 2017, para los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2016 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2017 hasta el 28 de febrero del presente año, facultándose al Alcalde dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza.

Que, visto el informe Nº 013-2017-OATF/MSMM, donde se señala que la entrega de cuponeras a varios contribuyentes no ha sido posible por diversas

circunstancias; por lo que se hace necesario una segunda etapa de difusión de la Campaña Tributaria 2017, con la intención de que los todos puedan acogerse al Descuento de Arbitrios Municipales por la cancelación total de sus tributos.

Que, visto el Informe Nº 016-2017-OATF-MSMM, donde se expone la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la citada Ordenanza a fi n de que los contribuyentes del distrito puedan acogerse a dicho benefi cio de descuento hasta el 31 de marzo del 2017 y se mejore los índices de recaudación tributaria.

Que, visto el Memorando Nº 17-2017-OAJ-MSMM, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la factibilidad de implementar dicha norma, la cual se encuentra dentro del ordenamiento jurídico vigente; y además, permitirá a los contribuyentes acogerse al benefi cio de la Ordenanza Nº 238-2017-MDSMM.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo del 2017, el plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, con el descuento del 10% de la Tasa de Arbitrios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 238-2017-MDSMM.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Ofi cina de Administración Tributaria y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Secretaria General, la difusión y publicación de la misma.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Municipal: www.stamariadelmar.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1491730-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como para la presentación de declaración jurada, actualización de valores de predios e incentivo por pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-ALC/MVES

Villa El Salvador, 24 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTO, el Memorando Nº 194-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, Informe Nº 032-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 351-MVES, se aprobaron los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2017;

Que, mediante Ordenanza Nº 366-MVES, se establece el descuento sobre los Arbitrios Municipales

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79NORMAS LEGALESJueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, a favor de los vecinos del distrito de Villa El Salvador hasta el 28 de Febrero de 2017 (vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, Actualización de los valores de los predios por la Municipalidad), facultándose al alcalde en el sexto artículo, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella y para establecer su prórroga, de ser el caso;

Que, mediante informe de visto la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito, toda vez que, se ha observado la afl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y, de parte de la administración tributaria, disposición por corresponder al pedido, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de Marzo del 2017, inclusive;

Que, mediante el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 366-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para su debido cumplimiento, así como para la prórroga de los plazos de la misma; por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece, entre otras disposiciones, las normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Consejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota el Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 366-MVES.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Subgerencia de Recaudación y Control y a las unidades de Imagen Institucional y de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- DISPONER a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1491633-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Autorizan a Procurador Público Municipal ejercitar la defensa de derechos e intereses de la Municipalidad conforme a la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2017/MDVMT

Villa María del Triunfo, 17 de febrero de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, al señalar que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 23) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de sus intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;

Que, según el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema Jurídico del Estado -, los Procuradores Públicos ejercen la Defensa Jurídica del Estado mediante un conjunto de principios, normas, procedimientos y técnicas e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente; situación que es concordante con lo precisado en los artículos 48º al 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 207-2016/MVMT de fecha 21 de enero del 2016 y publicado en el Diario ofi cial “El Peruano” el 26 de enero del 2016;

Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta y comisiones;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que defienda los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ejercitando la defensa en todo aquello que señale la Ley del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, actuando como demandante, demandado, denunciante / denunciado o parte civil, asimismo participar en las investigaciones preliminares y/o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Concejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 207-2016-MVMT.

Artículo Tercero.- Dejar Sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde

1491292-1

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80 Jueves 2 de marzo de 2017 / El PeruanoNORMAS LEGALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Autorizan viaje de regidores a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 763-2016-MPCP

Pucallpa, 06 de diciembre de 2016.

VISTO:

El Expediente Externo N° 49775-2016 y documentos que se anexan y:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y de lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de regular su organización interna, entre otros; Asimismo mediante Resoluciones de Alcaldía el Alcalde aprueba y resuelve los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”.

Que, con Memorando N°166-2016-MPCP-A,de fecha 26/10/2016, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, se dirige a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fi n de adquirir pasajes y otorgar viáticos a los Regidores RICHARD OCHAVANO CUMAPA Y CHRISTOPHER SILVA VELA, para que en Representación del titular de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, participen en la VII Pasantía Municipal Ecuatoriano-Peruano, a invitación del Alcalde del Cantón Macara en la Republica de Ecuador.

Que, mediante formato de Planilla de Viáticos, según (Anexo N° 01), el Señor Alcalde CPC. Antonio Marino

Panduro, autoriza el otorgamiento de viáticos desde el 08/12/2016 hasta el 12/12/2016, a los Regidores RICHARD OCHAVANO CUMAPA Y CHRISTOPHER SILVA VELA, por la suma de S/. 2,828.60 Soles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13° numeral 13.4 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria N° 005-2010-EF/76.01 y, la Ley N° 30372 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016.

Que, según lo estipulado en el Capítulo VIII – Disposiciones Finales; en su párrafo segundo de la Segunda Disposición Final de la Directiva N° 010-2015-MPCP-GPPR-SGR, se establece que: “Cuando por disposición del Titular del Pliego exista la necesidad de encomendar la representación Institucional en actos estrictamente ofi ciales, todo ello ordenado con el acto resolutivo correspondiente”

Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 20° Inc.6 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCOMENDAR la Representación Institucional a los Regidores RICHARD CUMAPA Y CHRISTOPHER SILVA VELA, para que participen en la VII Pasantía Municipal Ecuatoriano-Peruano, a invitación del Alcalde del Cantón Macara en la Republica de Ecuador, en merito a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Administración y Finanzas; Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la adquisición de pasajes aéreos a favor de los Regidores RICHARD OCHAVANO CUMAPA y CHRISTOPHER SILVA VELA, con el itinerario de viaje aéreo, conforme al Anexo N° 01-Planilla de viáticos y Pasajes en las fechas que en ella se detalla, para cumplir con la Representación Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal web de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la notifi cación y distribución (mediante correo institucional) de la presente Resolución.

Regístrese, cúmplase y archívese.

ANTONIO MARINO PANDUROAlcalde

1491119-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a

300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masificación del uso de Gas

Natural a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 030-2017-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTOS:El Informe N° 0093-2017-GRT elaborado por la

División de Gas Natural, y el Informe N° 0092-2017-

GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento

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81Jueves 2 de marzo de 2017 El Peruano / PROYECTO

General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en tal sentido y en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”;

Que, mediante Carta N° GDP-COM-S-2016-01014, la empresa concesionaria Gases del Pacífi co S.A.C. (en adelante “Gases del Pacífi co”) solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, para lo cual remitió su propuesta a efectos de que la misma sea evaluada por Osinergmin;

Que, este Organismo ha verifi cado que los cargos complementarios solicitados por Gases del Pacífi co no han sido anteriormente fi jados por Osinergmin ni han sido fi jados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11° del respectivo Contrato de Concesión. Asimismo, conforme a la normativa vigente, específi camente conforme a lo previsto en los artículos 71° y 75° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y a la Tercera Disposición Complementaria del “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural” aprobado por Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fi jar los valores de los mencionados cargos;

Que, en ese sentido, se han desarrollado con normalidad las etapas previstas en los ítems a) al e) del Anexo C.7 del Procedimiento, consistentes en la presentación de propuesta de la empresa, publicación de la misma en la página web de Osinergmin, formulación de observaciones a la propuesta, subsanación de las observaciones por parte de la empresa, y publicación de la absolución de observaciones en la página web del Regulador;

Que, por tanto, resulta procedente continuar con la etapa prevista en el ítem f) del citado Anexo y en consecuencia disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3 /mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, solicitados por la empresa Concesionaria Gases del Pacífi co S.A.C., aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, en cumplimiento de la etapa g), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la evaluación tarifaria, por parte de Osinergmin;

Que, fi nalmente, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al procedimiento en trámite y en concordancia con los lineamientos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde otorgar un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado con el fi n de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, junto con su Exposición de Motivos, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes N° 0093-2017-GRT y N° 0092-2017-GRT, forman parte integrante de la presente resolución y deberán ser publicados en la web institucional indicada.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: [email protected] indicando en el asunto “Cargos Complementarios - Norte”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares indicados a continuación:

TrujilloFecha: Miércoles 08 de marzo de 2017Hora: 09:30 horasLugar: Hotel El Gran Marqués – Sala Principal Calle Díaz de Cienfuegos 145, Urb. La Merced.

HuarazFecha: Miércoles 08 de marzo de 2017Hora: 09:30 horasLugar: Hotel Centrocoop – Sala Principal Av. Agustín Gamarra 690.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada con el Informe Técnico N° 0093-2017-GRT y el Informe Legal N° 0092-2017-GRT

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82 Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS CARGOS

TARIFARIOS COMPLEMENTARIOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES

INTERNAS PARA CONSUMIDORES MAYORES A 300m3/MES, CARGOS DE CORTE Y RECONEXIÓN, Y FACTOR K PARA EVALUACIÓN DE VIABILIDAD

DE SUMINISTROS, APLICABLES A LA CONCESIÓN NORTE DEL PROYECTO “MASIFICACIÓN DEL USO

DE GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL”

1. Informe Técnico N° 0093-2017-GRT, que sustenta los cargos señalados.

2. Informe Legal N° 0092-2017-GRT.3. Hoja electrónica de cálculo que sustenta los cargos

señalados.

ANEXO 2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX-2017-OS/CD

Lima, xx de xxxx de 2017

VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” presentada por la empresa Gases del Pacífi co S.A.C. (en adelante “Gases del Pacífi co”), mediante Carta N° GDP-COM S-2016-01014, recibida el 15 de diciembre 2016, según Registro GRT N° 11370-2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Condiciones de Corte y

Reconexión”), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD;

Que, en relación al Factor k, cabe precisar que éste constituye un valor que sirve de insumo para la evaluación técnica de la viabilidad de nuevos suministros que debe realizar cada concesionario, y de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin aprobar el referido Factor k aplicable para cada concesión;

Que, mediante Suprema N° 067-2013-EM, se otorgó a la empresa Gases del Pacífi co la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, cuyo el numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;

Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11° del Contrato de Concesión de Gases del Pacífi co, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas de iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias;

Que, mediante Carta N° GDP-COM S-2016-01014, Gases del Pacífi co solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros, aplicables a su concesión;

Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”;

Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fi jados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Estudios Tarifarios”), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD;

Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Gases del Pacífi co remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;

Que, en de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Ofi cio N° 1172-2016-GRT se remitió a Gases del Pacífi co las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta N° GDP-COM-S-2017-00066, Gases del Pacífi co remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;

Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin N° xxx-2017-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el xx de xxx de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin

PROYECTO

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83Jueves 2 de marzo de 2017 El Peruano /

dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”;

Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº xxx-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la fi nalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. Dicha Audiencia se realizó el 08 de marzo de 2017 en las ciudades de Trujillo y Huaraz;

Que, hasta el XXX de XXX de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en los Informes N° XXX-2017-GRT y N° XXX-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verifi cado que los cargos complementarios solicitados por Gases del Pacífi co no han sido anteriormente fi jados por Osinergmin ni han sido fi jados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11° del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”;

Que, los Informes N° 0xxx-2017-GRT y N° 0xxx-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º - Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes

Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para

Consumidores Mayores a 300 m3/mes

CargoClientes

ComercialesClientes Industriales

y GNVUS$ US$

Inspección 42,39 83,36 Supervisión 39,42 103,07 Habilitación 51,94 286,00

Total 133,75 472,42

Artículo 2º .- Fijación de Cargos por Corte y Reconexión

Fíjense los Cargos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Cargos por Corte

Tipo de Corte (US$) A B C y D (Acero)

C y D (Polietileno)

Tipo I: Cierre de servicio 4,73 4,73 54,72 54,72Tipo II: Retiro de Componente de Acometida

6,60 6,60 70,75 70,75

Tipo III: Corte de Servicio 108,78 110,99 150,10 120,78

Cuadro N° 3

Cargos por Reconexión

Tipo de Reconexión (US$) A B C y D

(Acero)C y D

(Polietileno)Tipo I: Reconexión por Cierre 5,50 5,50 30,86 30,86

Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida

10,91 10,91 No aplica No aplica

Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 121,08 121,08 127,47 141,24

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las defi nidas en el artículo 5° de la norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución N°0664-2008-OS/CD.

Artículo 3º .- Fijación del Factor K para evaluación de viabilidad de suministros

Fijar el Factor K a que se refi ere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 056-2009-OS-CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 4

Factor K por categorías tarifarias

Categoría Factor KCategoría A 9Categoría B 3Categoría C (GNV) 4Categoría D 6

PROYECTO

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84 Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 4º.- Actualización de los cargos de Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes, y Corte y Reconexión

Los valores indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización:

T1i = T0i x FA Fórmula (1)

Donde:

T1i : Tarifa aplicable luego de efectuar la actualización.

T0i : Tarifa aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

FA = IPMa / IPMo Fórmula (2)

Donde:

IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPMo : Valor base del IPM e igual a 104,371647, correspondiente al mes de febrero de 2016.

IPMa : Valor del IPM al momento de realizar la actualización.

La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.

Artículo 5º.- Vigencia de los cargos aprobados Hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas

iniciales, establecidas en el Contrato de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con los Informes N° 0XX-2017-GRT y N° 0XX-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: h t tp : / /www2.os inergmin .gob .pe /Reso luc iones /Resoluciones2017.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la fi nalidad de acelerar la masifi cación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido llevando a cabo la adjudicación de diversas concesiones, cuyas tarifas iniciales por el servicio ya han sido defi nidas en los respectivos contratos de concesión, para cada caso. No obstante, en muchos de estos casos los contratos no contemplan todos los cargos necesarios que las empresas concesionarias requieren aplicar.

En función a lo expuesto, en el Anexo C.7 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD se estableció lo concerniente al “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”.

Ahora bien, cabe señalar que el Contrato de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, no ha regulado todos los cargos complementarios a las tarifas iniciales de dicha concesión; correspondiendo, por tanto, atender la solicitud de fi jación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a dicha concesión de distribución de gas natural, remitida por la empresa Gases del Pacífi co S.A.C.

En tal sentido, se precisa que las etapas del procedimiento regulatorio en curso, se vienen desarrollando conforme a lo establecido en el mencionado Anexo C.7 del Procedimiento, mientras que la evaluación técnica – económica del mismo, se ha efectuado conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD y la Norma la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD

Los cargos complementarios aprobados en el presente procedimiento, serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de la Concesión Norte del Proyecto “Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”.

1492016-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

PROYECTO