AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES SÁBADO 21 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14256 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30674.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 200-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4 R.M. N° 300-2017-PCM.- Modifican la R.M N° 240-2017- PCM, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos 6 R.M. N° 301-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Francia, en comisión de servicios 6 R.M. N° 302-2017-PCM.- Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios 7 R.M. N° 303-2017-PCM.- Modifican la R.M. N° 289-2017- PCM mediante la cual se autorizó el viaje de profesionales del OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios 8 R.M. N° 304-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesionales del OSINERGMIN a Colombia y Canadá, en comisión de servicios 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0422-2017- MINAGRI.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora a España, en comisión de servicios 9 R.M. N°0423-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA a España, en comisión de servicios 10 R.M. N°0425-2017-MINAGRI.- Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” 11 R.D. Nº 441-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 11 Res. Nº 258-2017-SERFOR/DE.- Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Puno 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 377-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Vietnam, en comisión de servicios 12 R.M. 391-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 13 R.M. 397-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 14 DEFENSA R.M. Nº 1459-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Cuba, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 1460-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Técnico Supervisor Mayor FAP a Bolivia, en comisión de servicios 15 R.M. Nº 1461-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 16 R.M. Nº 1468-2017-DE/SG.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 17 R.M. Nº 1504-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 1505-2017 DE/INDECI.- Autorizan viaje de representantes del INDECI a Cuba, en comisión de servicios 19 R.M. N° 1534-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de persona naval a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 20 R.M. N° 1535-2017 DE/.- Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.U., en comisión de servicios 21 R.M. N° 1536-2017 DE/SG.- Designan representantes del Ministerio, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú ante Comisión Multisectorial creado mediante la R.S. N° 194-2017-PCM 22 EDUCACION R.M. 569-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 23

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 21 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14256

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30674.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 200-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4R.M. N° 300-2017-PCM.- Modifican la R.M N° 240-2017-PCM, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos 6R.M. N° 301-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Francia, en comisión de servicios 6R.M. N° 302-2017-PCM.- Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios 7R.M. N° 303-2017-PCM.- Modifican la R.M. N° 289-2017-PCM mediante la cual se autorizó el viaje de profesionales del OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios 8R.M. N° 304-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesionales del OSINERGMIN a Colombia y Canadá, en comisión de servicios 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0422-2017- MINAGRI.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora a España, en comisión de servicios 9R.M. N°0423-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA a España, en comisión de servicios 10R.M. N°0425-2017-MINAGRI.- Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” 11R.D. Nº 441-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 11

Res. Nº 258-2017-SERFOR/DE.- Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Puno 12

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 377-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Vietnam, en comisión de servicios 12R.M. N° 391-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 13R.M. N° 397-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 14

DEFENSA

R.M. Nº 1459-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Cuba, en comisión de servicios 14R.M. Nº 1460-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Técnico Supervisor Mayor FAP a Bolivia, en comisión de servicios 15R.M. Nº 1461-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 16R.M. Nº 1468-2017-DE/SG.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 17R.M. Nº 1504-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios 18R.M. Nº 1505-2017 DE/INDECI.- Autorizan viaje de representantes del INDECI a Cuba, en comisión de servicios 19R.M. N° 1534-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de persona naval a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 20R.M. N° 1535-2017 DE/.- Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.U., en comisión de servicios 21R.M. N° 1536-2017 DE/SG.- Designan representantes del Ministerio, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú ante Comisión Multisectorial creado mediante la R.S. N° 194-2017-PCM 22

EDUCACION

R.M. Nº 569-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 23

2 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

R.M. N° 573-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de delegación que participará en la 32° Feria Internacional MOSTRATEC 2017, a realizarse en Brasil 23R.D. N° 080-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE.- Designan responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio 24R.D. Nº 172-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 25R.D. Nº 173-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 26R.D. Nº 174-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 27

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 432-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho 28

INTERIOR

R.M. Nº 1049-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 29R.M. Nº 1053-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Colombia, en comisión de servicios 30

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 297-2017-MIMP.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 31R.M. Nº 298-2017-MIMP.- Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer a Panamá, en comisión de servicios 32

PRODUCE

R.S. N° 010-2017-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio 33R.D. Nº 039-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 de pinturas y barnices, pinturas y productos afines y explosivos y accesorios de voladura 33Res. Nº 179-2017-ITP/DE.- Designan Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 35

SALUD

R.M. Nº 933-2017/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 36

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 400-2017-VIVIENDA.- Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT” 37

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 144-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica de COFOPRI 38

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Fe de Erratas Res. Nº 043-2017-SUNASS-CD 38

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 143-2017-INGEMMET/PCD.- Designan Director de Geología Regional del INGEMMET 39

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 361-2017-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2017 39R.J. Nº 362-2017-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, producidas en el mes de setiembre de 2017 41R.J. Nº 363-2017-INEI.- Autorizan ejecución y aprueban cuestionario de la “Encuesta Nacional de Empresas 2017” 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 231-2017-SUNARP/SN.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman R.J. N° 323-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que declaró que Martillero Público ha incurrido en responsabilidad administrativa 42Res. Nº 232-2017-SUNARP/SN.- Designan Asesor de Superintendente Nacional de la SUNARP 44

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 119-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Guatemala, en comisión de servicios 45

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 600-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 45Res. Adm. Nº 601-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado y conforman la Quinta Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 46

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0066-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios 46Res. Nº 0067-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a España, en comisión de servicios 47Circular Nº 0032-2017-BCRP.- Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas (Separata Especial)

3NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 014-2017/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial al Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo 47

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU- 0350-2017-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 47Res. Nº CU- 0351-2017-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 48

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0380-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 0243-2017-JNE, que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 49

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 3795, 3796, 3797, 3798, 3799, 3800, 3801, 3802, 3803, 3804, 3805, 3806, 3807, 3808, 3809, 3810 y 3811-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Amazonas, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes 56

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 69-2017/SGEN/RENIEC.- Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para que puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 61Res. Nº 130-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Gerente de Registros de Certificación Digital del RENIEC a Colombia, en comisión de servicios 61Res. Nº 131-2017/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional POI para el año fiscal 2018 63Res. Nº 132-2017/JNAC/RENIEC.- Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 64

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3627-2017.- Autorizan inscripción de HFR Gamarra Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 65Res. Nº 3918-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Pasco 65

Res. Nº 4119-2017.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios 66Res. Nº 4121-2017.- Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) 67

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 250-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrada a Uruguay, en comisión de servicios 68

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 075-2017-GRHCO..- Aprobar la constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco 69Ordenanza Nº 076-2017-GRHCO..- Aprobar la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar” 71

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 015-2017-GRU-CR.- Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozonificación 72

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Anexo Ordenanza Nº 515/MC.- Anexo de la Ordenanza N° 515/MC, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 359-MDPH.- Aprueban Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito 84

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 014-2017-MDSA.- Modifican Cuadro de Asignación de Personal - CAP en lo referente a la denominación de unidad orgánica 86Ordenanza Nº 015-2017-MDSA.- Modifican Reglamento Organizacional de Funciones de la Municipalidad 86

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0032-2017-BCRP.- Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas

4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30674

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS

Artículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública e interés nacional

la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos como organismo descentralizado autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dedicado a la investigación científi ca, tecnológica y aplicada que incremente la producción y productividad de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos y a la transferencia de tecnologías a los actores del sector, para innovar y mejorar su productividad y competitividad.

Artículo 2. Objetivos del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos

a) Realizar investigación científi ca, tecnológica y aplicada en áreas de su especialidad, con la fi nalidad de contribuir en el incremento de los niveles de producción y productividad de la crianza de camélidos sudamericanos, generando alternativas tecnológicas para impulsar la crianza sostenible y conservación de la biodiversidad genética.

b) Promover la crianza de camélidos sudamericanos de alto rendimiento en calidad de fi bra, carne, alta tasa reproductiva y resistencia a enfermedades.

c) Contribuir en la producción de reproductores camélidos sudamericanos para los centros de producción de reproductores y bancos de germoplasma.

d) Transferir tecnología a los actores de la cadena productiva del sector de los camélidos sudamericanos.

e) Orientar a los gobiernos regionales y locales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas, programas y proyectos, referidos al desarrollo de los camélidos sudamericanos.

f) Promover y apoyar investigaciones orientadas a reducir los riesgos de una menor producción de camélidos por efectos climáticos, plagas y cuestiones cíclicas.

g) Promover la capacitación, a través de convenios, de los criadores de camélidos sudamericanos en las universidades nacionales e internacionales.

h) Fomentar la organización de los criadores de camélidos sudamericanos, orientada a su asociación y registro, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

i) Hacer periódicamente censos nacionales de los criadores, comercializadores y de los camélidos sudamericanos para conocer su realidad social, económica, productiva y cantidad existente.

Artículo 3. Entidad responsable de la creación e implementación

El Ministerio de Agricultura y Riego es el encargado

de promover la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos, propiciando para ello la participación de los productores privados, en el marco de la Ley 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Constitución de comisiónEl Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de

treinta días hábiles, constituirá una comisión, cuyos miembros no excederán a cinco, incluyendo a los representantes de los gobiernos regionales y locales, con la fi nalidad de conformar la asociación público-privada orientada a crear el Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos en un plazo de ciento veinte días hábiles.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1578977-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a España y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 200-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS, la comunicación de la Directora Ejecutiva de inPERÚ del 06 de setiembre de 2017, el Memorándum N° 2405-2017-MTC/04, el Memorando N° 5026-2017-MTC/25, el Informe N° 892-2017-MTC/25, el Memorando N° 1209-2017-MTC/03, el Informe N° 402-2017-MTC/26,

5NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

el Memorándum N° 767-2017-MTC/10, y el correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de la Directora Ejecutiva de inPERÚ del 06 de setiembre de 2017, se invita al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a participar en el evento denominado inPERÚ Road Show “Europa 2017” a realizarse del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2017; en las ciudades de Madrid, Reino de España y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, señalando que inPERÚ, cubrirá los gastos de alojamiento y pasajes aéreos, teniendo previsto arribar a la ciudad de Madrid el día 29 de octubre de 2017;

Que, por correo electrónico del 16 de octubre de 2017, se informa que el señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, participará el día 27 de octubre de 2017, en reuniones con la empresa Actividades de Construcción y Servicios S.A. (ACS) y con la Empresa Telefónica S.A., en la ciudad de Madrid del Reino de España; solicitando la asignación de viáticos por los días 27 y 28 de octubre de 2017;

Que, con Memorándum N° 5026-2017-MTC/25, la Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite el Informe N° 892-2017-MTC/25, en el cual se señala que la participación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en el evento denominado inPERÚ Road Show “Europa 2017” es de importancia institucional, toda vez que permitirá promocionar las inversiones en el país; indicando que de acuerdo a la agenda programada, el señor Ministro participará como expositor en el Seminario “Perú: Reconstrucción e inversión, motor del desarrollo“, con el tema “Perú: Grandes oportunidades de Inversión en Infraestructura”; de suma importancia para el sector Transportes y Comunicaciones y para el Estado, teniendo en cuenta el proceso de reconstrucción nacional, indicando que corresponde la asignación de viáticos por los días 27 y 28 de octubre de 2017;

Que, mediante Memorando N° 1209-2017-MTC/03, el Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 402-2017-MTC/26, por el cual señala la importancia de la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el evento anteriormente señalado, toda vez que es de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones en el marco de la libre competencia; indicando que es de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones como instrumento de pacifi cación que permita captar inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras; asimismo, señala que corresponde fi nanciar con recursos del Ministerio los viáticos de los días 27 y 28 de octubre de 2017, toda vez que el día 27 de octubre el Ministro de Transportes y Comunicaciones participará en reuniones de trabajo con la empresa Actividades de Construcción y Servicios S.A. (ACS) y con la Empresa Telefónica S.A., debiendo el señor Ministro, permanecer en Madrid el día 28 de octubre, toda vez que el día 29 de octubre se inicia en la ciudad de Madrid del Reino de España el evento denominado inPERU Road Show “Europa 2017”;

Que, asimismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, ha solicitado ausentarse del país por motivos personales del 04 al 05 de noviembre de 2017; conforme a lo señalado en el Memorándum N° 2405-2017-MTC/04, de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones del 26 al 31 de octubre a la ciudad de Madrid, Reino de España; y del 31 de octubre al 03 de noviembre de 2017 a la ciudad de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; así como, autorizarlo para ausentarse del país del 04 al 05 de noviembre de 2017 por razones personales; correspondiendo encargar el Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia de su Titular; conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España del 26 al 31 de octubre de 2017; y a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 31 de octubre al 03 de noviembre de 2017, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos por los días 27 y 28 de octubre de 2017, que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos US$ 540 por día(27 y 28 de octubre de

2017)Total US$

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE 540 x 2 días = 1 080,00 1 080,00

Artículo 3.- Autorizar al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, para ausentarse del país por razones personales del 04 al 05 de noviembre de 2017.

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a partir del 26 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1578977-2

6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Modifican la R.M N° 240-2017-PCM, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 300-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 240-2017-PCM, se autorizó el viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañaría al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y al Estado de la Ciudad del Vaticano, del 21 al 23 de setiembre de 2017;

Que, debido a la cancelación del viaje del señor Presidente de la República a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; mediante la Resolución Ministerial N° 251-2017-PCM, se modifi có los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2017-PCM, a fi n de autorizar las nuevas fechas del viaje, el destino del viaje, así como los nuevos gastos que genera dicha reprogramación;

Que, mediante el Ofi cio N° 5141-2017-DP/SSG la Subsecretaría General de la Presidencia de la República comunica la necesidad de modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2017-PCM, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 251-2017-PCM, toda vez que se originó un incremento del gasto en el costo de los pasajes;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone en el numeral 7.1 de su artículo 7 que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17; es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car con efi cacia anticipada al 19 de setiembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2017-PCM, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 251-2017-PCM, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Embajador Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas Pasaje aéreo (incluido TUUA)Viáticos por 4 días US$ 540.00 por día

US$ 3,153.46US$ 2,160.00

Capitán de Navío AP, Colver Eduardo Ruiz Roa Pasaje aéreo (incluido TUUA)Viáticos por 4 días US$ 540.00 por día

US$ 3,153.46US$ 2,160.00

Señor Alberto José Cabello Ortega Pasaje aéreo (incluido TUUA)Viáticos por 4 días US$ 540.00 por día

US$ 3,153.46US$ 2,160.00

Señora Angela Josset Huatay Benites Pasaje aéreo (incluido TUUA)Viáticos por 4 días US$ 540.00 por día

US$ 3,153.46US$ 2,160.00

Señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez Pasaje aéreo (incluido TUUA)Viáticos por 4 días US$ 540.00 por día

US$ 3,153.46US$ 2,160.00

Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial N° 240-2017-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 251-2017-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578983-1

Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;

Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;

Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;

Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema Nº 126-2017-PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE;

Que, el señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostendrá reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE, del 21 al 31 de octubre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje al exterior;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

7NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Económicos (OCDE), del 21 al 31 de octubre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajesen US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos en US$

1,716.84 540.00 9 4,860.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578984-1

Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 302-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado

de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, los literales h) e i) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que una de las funciones de la institución, el promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, durante las reuniones de coordinación realizadas con el Directorado de Ciencia y Tecnología de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), se cursó al Gobierno Peruano una invitación para participar en la 111th Session of The Committee for Scientifi c and Technological Policy y CSTP Workshop on “Funding public research to serve society and the economy – What budgetary balances and instruments?”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de

octubre de 2017, en la sede de la OCDE en la ciudad de Paris, República Francesa;

Que, mediante el Informe Nº 062-2017-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, señala que la participación en el evento, permitirá: i) Establecer vínculos con instituciones clave que permitan aprovechar la amplia experiencia internacional identifi cada en diversas materias, así como asegurar la integración del sistema nacional peruano en la gestión internacional del conocimiento sobre investigación e innovación en ciencia y tecnología; ii) Asimismo, constituye una oportunidad para retomar la relación con el Comité de Política Científi ca y Tecnológica de la OCDE y presentar los logros del CONCYTEC, mostrando los avances y objetivos del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” fi nanciado por el Banco Mundial, a fi n de viabilizar el trabajo del CONCYTEC respecto al rubro de la investigación y gestión del conocimiento; y, iii) El evento se alinea con el Lineamiento de Política 5.1 del Objetivo 5 de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que precisa como uno de éstos, “Desarrollar y mejorar la calidad de los sistemas de información en CTI considerando la generación, recopilación, gestión, difusión y uso del conocimiento”; por lo que recomienda la participación del servidor para que asista a dicho evento;

Que, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, señala además que el evento, constará de tres sesiones temáticas, seguidas de un debate en el que participarán los responsables; siendo los temas a abordar los siguientes: i) Principales y recientes tendencias en las políticas para la investigación pública en los países; ii) Impacto esperado y real de las tendencias presupuestarias en la investigación pública; iii) Balance entre la investigación básica y aplicada, y búsquedas de mejoras en cuanto a su organización; y, iv) Mecanismos presupuestarios que ayuden a hacer la investigación pública excelente y relevante;

Que, la participación de Perú, a través del CONCYTEC, en el mencionado evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme al literal n) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 032-2007-ED que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Jorge Alberto del Carpio Salinas, Responsable de Tecnologías de la Información de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a la ciudad de París, República Francesa, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del servidor Jorge Alberto del Carpio Salinas, Responsable de Tecnologías de la Información de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 21 al 26 de octubre de 2017, a la ciudad

8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US $ 2,073.43Viáticos (3 + 1 día de instalación) : US $ 2,160.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578985-1

Modifican la R.M. Nº 289-2017-PCM mediante la cual se autorizó el viaje de profesionales del OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017VISTO:El Ofi cio Nº 598-2017-OS-PRES del Presidente

Ejecutivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 289-

2017-PCM, se autorizó el viaje de los señores Miguel Ángel Carbajal Rosel (Especialista Regional en Electricidad de la División de Supervisión Regional), Ruben Rojas Ramírez (Especialista en Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad), Edwin Ramírez Soto (Especialista en Supervisión de Inversión en Electricidad de la División de Supervisión de Electricidad) y Yurika Roque Sarmiento (Especialista Técnico III - DGTE de la Gerencia de Regulación de Tarifas) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), del 21 al 28 de octubre de 2017, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que, de acuerdo a la cotización del pasaje aéreo de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la agencia de viajes Nuevo Mundo Viajes, posterior a la publicación de la resolución ministerial referida en el párrafo precedente, se desprende que el costo del pasaje aéreo internacional varió a US$ 650.12; situación ajena a la entidad, por lo que resulta necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 289-2017-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 289-2017-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje US$Miguel Ángel Carbajal Rosel 650.12

Ruben Rojas Ramírez 650.12Edwin Ramírez Soto 650.12

Yurika Roque Sarmiento 650.12TOTAL 2,600.48

Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial Nº 289-2017-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578986-1

Autorizan viaje de profesionales del OSINERGMIN a Colombia y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 591-2017-OS-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

CONSIDERANDO:

Que, el Contrato de Concesión Defi nitiva para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por el Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte (ONP), se fi rmó entre la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) en 1995, dentro de la vigencia del Reglamento para el Cálculo de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 25-94-EM;

Que, de acuerdo con el numeral 1.8 del Contrato de Concesión, el régimen tarifario se rige por el Reglamento para el Cálculo de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 25-94-EM;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1292, se declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del Gobierno Corporativo de Petroperú S.A.;

Que, el numeral 5.1 del Decreto Legislativo N° 1292 dispone que en un plazo no mayor a 360 días calendario, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta del OSINERGMIN, mediante Decreto Supremo aprobará un esquema de regulación tarifaria en el marco del Contrato de Concesión correspondiente y sus modifi catorias suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERÚ;

Que, a efectos de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, se ha previsto la realización de visitas técnicas internacionales a organismos reguladores y a empresas dedicadas al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, con la fi nalidad de recopilar información referente al marco normativo y regulatorio, así

9NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

como aspectos operativos de las empresas extranjeras, a fi n de realizar un análisis de la legislación y de los modelos de regulación tarifaria aplicable en dichos países; y en virtud de lo anterior, aplicar la experiencia internacional en la propuesta del esquema de regulación tarifaria para el caso del ONP, conforme lo señala el Decreto Legislativo N°1292;

Que, de acuerdo a lo señalado, es de interés para el país la participación del OSINERGMIN en las visitas técnicas programadas en las ciudades de Bogotá (Colombia) y Calgary (Canadá), en tanto permitirá que dicho Organismo pueda intercambiar, discutir y adquirir experiencias en el campo de la regulación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos; así como la recopilación de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se verán plasmadas en la propuesta de esquema de regulación tarifaria aplicable al Oleoducto Norperuano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1292;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje de los representantes del OSINERGMIN a las ciudades de Bogotá y Calgary, así como los gastos por concepto de pasajes y viáticos, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Raúl Edgardo Montoya Benites, Especialista Técnico de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de octubre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, Especialista Senior en Regulación de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, a la ciudad de Calgary, Canadá, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día Días Total viáticos

Raúl Edgardo Montoya Benites

US$ 1,276.38 (Colombia)

US$ 370 3+1 US$ 1,480.00

Oscar Alfredo Echegaray Pacheco

US$ 2,143.99(Canadá)

US$ 440 3+1 US$ 1,760.00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuados los viajes, los profesionales señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas.

Artículo 6.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578986-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422-2017-MINAGRI

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:La Carta FEMIP-013/2017, de fecha 21 de agosto

de 2017, del Presidente de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas - FEMIP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta del Visto, el Presidente de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas - FEMIP, conjuntamente con SALON PERU, cursa invitación al Ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, para participar en calidad de Expositor en el “FORUM 2017”, a realizarse en la ciudad de Barcelona, Reino de España, los días 24 y 25 de octubre de 2017; indica que la invitación cubre los gastos por pasaje aéreo y alojamiento;

Que, el objeto del referido evento consiste, entre otros, en promover en Europa el potencial de las instituciones peruanas, públicas y privadas, cuyas actividades están encaminadas a fomentar el intercambio tecnológico, educativo y cultural, que favorezca el desarrollo del Perú; así como, exponer la relevancia de Sierra y Selva Exportadora como articulador y promotor de los productos peruanos con la ponencia “Gobernanza Productiva del Sector Agroalimentario Peruano”;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en participar en el referido evento, toda vez que permitirá la difusión de las políticas públicas peruanas, para el desarrollo de economías competitivas conducentes a incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblaciones rurales andinas y amazónicas, a través de la promoción de planes de negocio, con énfasis, entre otros, en la agricultura; resulta procedente autorizar el viaje del Ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 21 al 29 de octubre de 2017;

Que, los gastos por concepto de viáticos parciales, que comprende la alimentación y movilidad local en el lugar de la comisión de servicios, serán asumidos con cargo al Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Resolución Ministerial Nº 0063-2014-MINAGRI, que aprueba porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal del Ministerio de Agricultura y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización

10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 21 al 29 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuado el viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

ALFONSO FELIPE VELÁSQUEZ TUESTAViáticos : $ 1, 080.00Total : $ 1, 080.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El directivo cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1578381-1

Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0423-2017-MINAGRI

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO: La Carta S/N, de fecha 28 de setiembre de 2017, de

la Representante de la Estación Experimental de Aula Dei del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC) del Reino de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, según información técnica proporcionada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC) es la mayor institución pública dedicada a la investigación en el Reino de España y la tercera en Europa; se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Reino de España; su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en benefi cio del progreso científi co y tecnológico, para lo cual se encuentra expedita para la colaboración con entidades españolas y extranjeras;

Que, mediante el Informe N° 073-2017-MINAGRI-INIA.DRGB/DG, de fecha 14 de setiembre de 2017, dirigido al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA de la República del Perú, la Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, en el marco de la continuidad de la ejecución del objetivo 2 del Proyecto de Investigación “Desarrollo de protocolos de producción de plantas Doblehaploide de quinua peruana mediante androgénesis y ginogénesis”, que se encuentra a su cargo, solicita se disponga las gestiones para la realización del viaje de Capacitación e Intercambio

Científi co, a realizarse en la Estación Experimental del Aula Dei, ciudad de Zaragoza, Reino de España, del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2017, el mismo que se encuentra previsto en el Plan Operativo Anual - POA del citado proyecto;

Que, en este contexto, mediante Carta del Visto, dirigida a la Doctora Rosa Angélica Sánchez Díaz, Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, la Representante de la Estación Experimental de Aula Dei del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC) del Reino de España, le comunica que, teniendo en cuenta la participación del grupo de Biología de la Embriogénesis Gamética en el Proyecto de Investigación “Desarrollo de protocolos de producción de plantas Doblehaploide de quinua peruana mediante androgénesis y ginogénesis”, se ha aceptado su estancia para un Intercambio Técnico - Científi co a realizarse en la Estación Experimental de Aula Dei, ciudad de Zaragoza, Reino de España, del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2017;

Que, el objetivo del citado Intercambio Técnico - Científi co, consiste, entre otros, en verifi car las caracterizaciones morfológicas obtenidas en invernadero versus las obtenidas en cámara de cultivo de plantas madre; verifi car las condiciones óptimas de crecimiento obtenidas en invernadero, en condiciones controladas; así como, identifi car el diseño de los experimentos y de los medios de cultivo para el desarrollo del objetivo 2 y del referido Proyecto de Investigación;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de la representante del INIA, que se encuentra cargo del Proyecto de Investigación “Desarrollo de protocolos de producción de plantas Doblehaploide de quinua peruana mediante androgénesis y ginogénesis”, por cuanto permitirá, entre otros, robustecer los resultados obtenidos en el objetivo 1 del citado proyecto, en condiciones muy controladas, que a su vez servirá para el desarrollo del objetivo 4 de dicho Proyecto; resulta procedente autorizar el viaje de la Doctora Rosa Angélica Sánchez Díaz, Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2017;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000001518, de fecha 03 de octubre de 2017;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Doctora Rosa Angélica Sánchez Díaz, Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad

11NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

de Zaragoza, Reino de España, del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle:

ROSA ANGÉLICA SÁNCHEZ DÍAZ

Pasajes : $ 1,073.00Viáticos : $ 16,740.00 Total : $ 17,813.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1578297-1

Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0425-2017-MINAGRI

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTA:

La Carta N° 032/2017.COPEAPI, de fecha 07 de setiembre de 2017, del Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0333-2017-MINAGRI, de fecha 21 de agosto de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, señala que el citado Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia, hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2021;

Que, con el documento del Visto, el Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI advierte el error incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, referido al año de culminación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, indicando que debe decir “Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025”;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, en consecuencia, es necesario rectifi car el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025.”

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1578297-2

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 441-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modifi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 23 de octubre de 2017, al Ingeniero Agrícola JAIME ARITOMI CANEVARO en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal

12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

1578678-1

Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Puno

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 258 -2017-SERFOR/DE

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe N° 595-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 11 de octubre del 2017, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 273-2016-SERFOR/DE del 07 de diciembre del 2016, se designó temporalmente a la servidora Marleni Barzola Vivanco, Especialista Forestal Responsable de la Actividad “Fortalecimiento a la Gestión y Seguimiento de las Concesiones Forestales en el Ámbito del Corredor Interoceánico Sur” en la Zona de Puno, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Administradora Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Puno, en adición a sus funciones;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos opina favorablemente sobre la designación del señor Hugo Arnolfo Valdivia Altamirano en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Puno;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Marleni Barzola Vivanco, Especialista Forestal Responsable de la Actividad “Fortalecimiento a la Gestión y Seguimiento de las Concesiones Forestales en el Ámbito del Corredor Interoceánico Sur” en la Zona de Puno, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Administradora Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Hugo Arnolfo Valdivia Altamirano en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Puno, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor Hugo Arnolfo Valdivia Altamirano, a la servidora Marleni Barzola Vivanco y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578046-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 377-2017-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC, por sus siglas en inglés) es un foro económico regional establecido en 1989. Las 21 economías que lo conforman tienen el objetivo de crear mayor prosperidad para los habitantes de la región por medio de la integración económica en la región y la promoción de un crecimiento equilibrado, inclusivo, sostenible e innovador. Para ello, APEC trabaja en torno a 3 pilares: “Liberalización del Comercio e Inversiones, Facilitación de los Negocios y Cooperación económica y Técnica;

Que, conforme a lo programado por APEC, se llevará a cabo del 05 al 11 de noviembre de 2017, en la ciudad de Da Nang, en la República Socialista de Vietnam; la “Reunión Informal del Comité de Comercio e Inversiones, Reunión Concluyente de Altos Funcionarios de APEC (CSOM), Reunión Ministerial APEC (AMM), Cumbre de Líderes APEC (AELM) y Reuniones Bilaterales en el Marco de APEC”.

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de del señor Julio Jose Chan Sanchez y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto

13NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam del 02 al 14 de noviembre de 2017, del señor Julio Jose Chan Sanchez y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza para que en representación del MINCETUR, participen en la “Reunión Informal del Comité de Comercio e Inversiones, Reunión Concluyente de Altos Funcionarios de APEC (CSOM), Reunión Ministerial APEC (AMM), Cumbre de Líderes APEC (AELM) y Reuniones Bilaterales en el Marco de APEC”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US $ 3 182,82 x 2 personas) : US $ 6 365,64Viáticos (US $ 500,00 x 09 días x 2 personas) : US $ 9 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1574572-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 391 -2017-MINCETUR

Lima, 13 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 468-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífi co, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;

Que, con la fi nalidad de promover la participación de empresas lideradas por mujeres, se desarrollará el “III Foro de Empresarias Líderes de la Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile,

los días 24 y 25 de octubre de 2017, con el objetivo de incentivar y desarrollar una relación dinámica de comercio entre las empresarias de la Alianza del Pacífi co, para la generación de negocios a través de la adquisición de nuevos conocimientos, capacidades y competitividad; asimismo, el día 23 de octubre de 2017, se sostendrá reuniones de coordinación con las demás Agencias de Promoción;

Que, el foro es una oportunidad para intercambiar contactos y estrechar las relaciones entre los participantes del evento, además de paneles temáticos y talleres enfocados a la competitividad y empoderamiento de la mujer, innovación y desarrollo tecnológico y una rueda de negocios donde participarán sesenta PYMES exportadoras y treinta compradores de los países de la Alianza del Pacífi co;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señorita Janeth Melendez Briceño, Especialista en Promoción Comercial, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad participen en el Foro antes referido;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Janeth Melendez Briceño, del 23 al 26 de octubre de 2017, y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 22 al 26 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Janeth Melendez Briceño 888,76 América del

Sur 370,00 3 1 110,00

Mario Eduardo Ocharan Casabona 1 248,66 América del

Sur 370,00 4 1 480,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1576549-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2017-MINCETUR

Lima, 18 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 467-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar el lanzamiento de la nueva campaña de publicitaria “Perú. El país más rico del mundo”, a realizarse en las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América y Toronto, Canadá, los días 24 y 26 de octubre de 2017, con el objetivo de informar a la industria turística norteamericana sobre la nueva campaña publicitaria, su razonamiento, principales piezas y cómo pueden benefi ciarse de la exposición del destino en la venta de sus programas al Perú; asimismo, los días 23 y 25 de octubre de 2017 se sostendrán reuniones informativas de coordinación con los Consejeros Comerciales de las OCEX de Nueva York y Toronto, previas a las presentaciones;

Que, es importante la participación en este evento, porque permitirá presentar la pauta publicitaria que difundirá la campaña a operadores, agentes de viaje Virtuoso, asociaciones y redes así como medios de la industria, con la fi nalidad de obtener información sobre sus impresiones de la campaña y de las acciones de PROMPERÚ;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Coordinadora del Departamento de Mercado Anglosajón, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América y Toronto, Canadá, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 22 al 27 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres yapellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Con-tinente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Martha Elisabeth Quezada Bamberger

de Hakim886,15

América del

Norte440,00 5 2 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1577496-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1459-2017 DE/FAP-

Lima, 18 de octubre de 2017

Visto, el Ofi cio Nº 3077-2017-MINDEF/SG de fecha 12 de octubre de 2017 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa, el Ofi cio NC-60-G842 Nº 1841 de fecha 13 de octubre de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y FAX Nº 2342 SECRE/SGFA de fecha 13 de octubre de 2017 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con la aeronave de alta performance Hércules L-100-20, asignada al Grupo Aéreo Nº 8, la cual realiza vuelos en operación militar, apoyo al desarrollo socio económico y al sistema de Defensa Civil; así como vuelos al interior como al exterior del país, a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3077-2017-MINDEF/SG de fecha 12 de octubre de 2017, la Secretaria General del

15NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Ministerio de Defensa, informa que el Instituto Nacional de Defensa Civil requiere el apoyo aéreo para transportar bienes de ayuda humanitaria, en vista que en el mes de setiembre del presente año, el devastador huracán Irma azotó la República de Cuba dejando una gran cantidad de damnifi cados, motivo por el cual el Ministro de Defensa ha dispuesto la asistencia de dos (02) miembros del MINDEF y la disponibilidad de una aeronave, para el Traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria a la ciudad de La Habana - República de Cuba del 21 al 22 de octubre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-G842 Nº 1841 de fecha 13 de octubre de 2017, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Traslado de Ayuda Humanitaria a la ciudad de La Habana - República de Cuba del 21 al 22 de octubre de 2017;

Que, mediante el FAX Nº 2342 SECRE/SGFA de fecha 13 de octubre de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, precisa los nombres de la comitiva del Ministerio de Defensa que participará en el traslado de la ayuda humanitaria, los mismos que se detallan en la parte resolutiva;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0147 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 13 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación para que participe en el Traslado de Bienes de Ayuda Humanitaria, en la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382,con destino a la ciudad de La Habana - República de Cuba del 21 al 22 de octubre de 2017:

AERONAVE HÉRCULES L-100-20 FAP 382TRIPULACIÓN PRINCIPALComandante FAP LUIS SEGURA ALVARADO PilotoNSA: O-9607392 DNI: 07975452Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA PilotoNSA: O-9597991 DNI: 09341097Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA PilotoNSA: O-9625593 DNI: 43357029Comandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES PilotoNSA: O-9623493 DNI: 43362857Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO PilotoNSA: O-9631893 DNI: 43383834Técnico Inspector FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ingeniero de NSA: S-60562088 DNI: 08676478 VueloTécnico Inspector FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ingeniero deNSA: S- 11712085 DNI: 29569584 VueloTécnico de 2da FAP CARLOS MANUEL LEON MESAJIL Maestro de

NSA: S-13813091 DNI: 43402940 cargaTécnico de 2da. FAP REGULO RANGEL CASTILLO PALACIOS Maestro deNSA: S-60739293 DNI: 08689251 carga

TRIPULACIÓN ALTERNAComandante FAP ELARD ERICK GRANDA ALVIAR PilotoNSA: O-9643495 DNI: 43352508Técnico de 3ra. FAP EDYNSON PAZ MIO Ingeniero deNSA: S-60889899 DNI: 40252462 VueloTécnico de 3ra.FAP PEDRO MANUEL CURAY YARLEQUE Maestro deNSA: S-60657891 DNI: 02773341 carga

Personal MINDEFCoronel FAP GINO PAOLO RENGIFO BARTRA SupervisorNSA: O-9570489 DNI: 09536344Técnico de 2da. FAP JHONY OSWALDO URBINA PEREDA CoordinadorNSA: S-60784294 DNI: 09621281

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

ViáticosUS$ 430.00 X 02 días x 11 personas = US$ 9,460.00 Total a Pagar = US$ 9,460.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578041-1

Autorizan viaje de Técnico Supervisor Mayor FAP a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1460-2017 DE/FAP-

Lima, 18 de octubre de 2017

Visto, la Carta Dir. AA.II. Stria. Nº 186/17 de fecha 22 de setiembre de 2017 del Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana y el Ofi cio NC-170-DGPL-Nº 021 de fecha 12 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina de Planes de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Dir. AA.II. Stría. Nº 186/17 de fecha 22 de setiembre de 2017, el Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana, confi rma la visita protocolar del Técnico Supervisor Mayor FAP LUIS ALBERTO PALOMINO ESPINOZA a las instalaciones del Politécnico Militar de Aeronáutica

16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

“Sbtte. José Max Ardiles Monrroy”, ubicado en la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-170-DGPL-Nº 021 de fecha 12 de octubre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Planes de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Técnico Supervisor Mayor FAP LUIS ALBERTO PALOMINO ESPINOZA para que participe en la Visita Protocolar a las instalaciones del Politécnico Militar de Aeronáutica “Sbtte. José Max Ardiles Monrroy”, ubicado en la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Supervisor Mayor FAP LUIS ALBERTO PALOMINO ESPINOZA; por cuanto, permitirá a través de la participación en actos protocolares fortalecer las relaciones de amistad entre las Fuerzas Aéreas de ambos países;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0146-DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 13 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Supervisor Mayor FAP LUIS ALBERTO PALOMINO ESPINOZA, identifi cado con NSA S-60293280 y DNI: 43284045, para que participe en la Visita Protocolar a las instalaciones del Politécnico Militar de Aeronáutica “Sbtte. José Max Ardiles Monrroy”, ubicado en la ciudad de Cochabamba – Estado Plurinacional de Bolivia del 23 al 27 de octubre de 2017; así como, su salida del país el 22 de octubre de 2017 y retorno el 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima– Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia)-Lima:

US$ 1,037.50 x 01 personas = US$ 1,037.50

ViáticosUS$ 370.00 x 05 días x 01 persona = US$ 1,850.00 Total a Pagar = US$ 2,887.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578041-2

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1461-2017 DE/EP

Jesús María, 18 de octubre de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 298/DRIE/DPTO RESOL del 02 de octubre de 2017, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2830-2017/OAJE/L-1. del 02 de octubre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos del 20 de noviembre de 2015, se establece que ésta tiene como fi nalidad el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con materias de interés común, en el ámbito de la defensa para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar a la seguridad, y al desarrollo democrático de los países miembros; en tal sentido, el Ejército del Perú, al ser miembro integrante y permanente, ha asumido responsabilidad compartida en el cumplimiento de las normas generales contenidas en el citado reglamento;

Que, mediante Carta de Invitación, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos de América y Presidente del XXXII Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), hace extensiva la invitación al Comandante General del Ejército y al Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la CEA, para que participen en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, que se realizará en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 10 de noviembre de 2017;

Que, mediante Memorándum N° 061/W-g.S-1/02.01.15 del 13 de febrero de 2017, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, designó al Coronel EP Manuel Gustavo LUQUE OBANDO, como Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú para la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 109/W-j del 18 de setiembre de 2017, el Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de proponer su participación y del Coronel EP Manuel Gustavo LUQUE

17NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

OBANDO, Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, que se realizará en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 10 de noviembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 2830-2017/OAJE/L-1 del 02 de octubre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionado, para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, lo que permitirá determinar la agenda de la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos; colaborar en la defi nición de los aspectos relativos al protocolo, reuniones bilaterales y/o multilaterales, medidas administrativas, aspectos de seguridad y otras providencias que serán adoptadas para dicha Conferencia; preparar y redactar las propuestas de acuerdos para ser presentados en sesión plenaria en la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos para su aprobación o modifi cación por parte de los Comandantes de los Ejércitos participantes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a., del artículo 263, del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos del 20 de noviembre de 2015, los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las respectivas delegaciones; de la misma manera, en el numeral 1) del inciso d., del artículo en mención establece que los Ejércitos organizadores de eventos, deberán costear los gastos de alimentación, salud y transporte local ofi cial de las delegaciones invitadas; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento (70%) correspondiente a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 19 de setiembre de 2017, los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Ejército Luis Humberto RAMOS

HUME, Comandante General del Ejército, identifi cado con DNI N° 43323581, al Coronel EP Manuel Gustavo LUQUE OBANDO, Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), identifi cado con DNI N° 29595064, para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, que se realizará en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 de noviembre de 2017 al 10 de noviembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 05 de noviembre de 2017 y su retorno al país el 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos Lima – Washington (Estados Unidos de América) – Lima(Clase económica): US$ 1,516.667 x 02 personas (incluye TUUA) US$ 3,033.33 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior:US$ 440.00 x 05 días x 02 personas x 70%(06 al 10 nov 2017) US$ 3,080.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 6,113.33

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578042-1

Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1468-2017 DE/SG

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 2484-2017-DGRRHH/DIPEC, del 11 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos; el Ofi cio N° 2027-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 31 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1687-2017-MINDEF/OGAJ, del 07 de setiembre de 2017, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone como fi nalidad de la referida Ley, que las entidades públicas del Estado

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo 1 de la mencionada Ley, establece que el régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado cuerpo normativo indica que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;

Que, en adición a ello, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 antes acotada, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, que las normas de la Ley N° 30057 sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, cuyo artículo 129 dispone que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, asimismo, indica que dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil, de la entidad pública; así como las sanciones en caso de incumplimiento;

Que, mediante Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos formuló el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y el empleador, así como las sanciones en caso de incumplimiento, sustentándose en los argumentos desarrollados en el Ofi cio N° 407-2016/DGRRHH/DPC, del 20 de abril de 2016 y el Informe N° 278-2017-DGRRHH/DIPEC, del 07 de julio de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Personal Civil;

Que, asimismo, con Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 108-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 del 31 de julio de 2017, a través del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable sobre el Reglamento en mención;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, el mismo que consta de quince (15) Capítulos, ochenta y tres (83) artículos y cuatro (4) Disposiciones

Complementarias Finales, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos difunda el Reglamento Interno de los Servidores Civiles que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, a los servidores civiles del Ministerio de Defensa.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento Interno de los Servidores Civiles en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578044-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1504-2017 DE/EP

Jesús María, 19 de octubre de 2017

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 319/DRIE/DPTO RESOL del 18 de octubre de 2017, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de 03 de mayo de 2017, el Comandante de Defensa Cibernética de Brasil (ComDCiber) y el Comandante Jefe del Mando Conjunto de Ciberdefensa de España (MCCD), comunican al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú, que, habiéndose realizado la I Reunión del Foro Iberoamericano de Ciberdefensa, se tiene previsto celebrarse en Brasilia (Brasil) entre el 23 y 27 de octubre del presente año, el I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa, haciéndole extensivo la invitación;

Que, mediante Ofi cio Nº 262/AGREMIL PERU-BRASIL/W-C.3.4.de 10 de octubre de 2017, el Agregado de Defensa y Militar de la Embajada del Perú en Brasil, comunica que el Jefe del Comando de Defensa Cibernética del Ejército de Brasil, ofreció tres (03) vacantes para Ofi ciales del Ejército del Perú; y, participen en el “I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa 2017”, que se realizará en Brasilia del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 168/DIEDOCE/C-5.b de 16 de octubre de 2017 el Comandante General del Ejército, propuso la designación del General de Brigada Balta Sevillano Miguel Arturo, Director de Educación y Doctrina del Ejército; General de Brigada Tineo Quispe Richard Washington, Director de Telemática del Ejército; y, Coronel EP Rivera Machuca Jhon Edgar, Director de la Escuela de Comunicaciones del Ejército; para participar como Observadores en el “I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa 2017”, que se realizará en Brasilia, República Federativa del Brasil del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, conforme a lo descrito en el Dictamen Legal Nº 2970-2017/OAJE/L-1 del 18 de octubre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionado, para participar como Observadores en el “I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa 2017”, que se realizará en Brasilia, República Federativa del Brasil del 23 al 27 de octubre de 2017; lo que permitirá intercambiar información, investigación, desarrollo e innovación en Ciberdefensa entre las Fuerzas Armadas;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del 18 de octubre de 2017, por el Subdirector de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos de pasajes aéreos

19NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

internacionales de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, y del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Brigada Miguel Arturo BALTA SEVILLANO, identifi cado con CIP Nº 112870100, DNI Nº 43297804, al General de Brigada Richard Washington TINEO QUISPE, identifi cado con CIP Nº 113561900, DNI Nº 43288092 y al Coronel EP John Edgar RIVERA MACHUCA, identifi cado con CIP Nº 115619500, DNI Nº 32849016, para participar como Observadores en el “I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa 2017”, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federetiva del Brasil, del 23 al 27 de octubre de 2017; así como autorizar su salida del país el 22 de octubre de 2017 y su retorno al país el 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia-República Federativa de Brasil – Lima: (Clase económica):US$ 1,200.00 x 03 personas (incluye TUUA) US$ 6,000.00

Viáticos:US$ 370.00 x 03 personas x 05 días (23 al 27 octubre 2017) US$ 5,550.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 11,550.00

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578597-1

Autorizan viaje de representantes del INDECI a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1505-2017 DE/INDECI

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio RE (DCI) Nº 1-0-G/56 de fecha 17 de octubre de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Informe Nº75 -2017-INDECI/9.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Memorándum Nº 3052-2017-INDECI(4.0) del Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del INDECI; y, el Informe Legal Nº 217-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del INDECI.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal Nº 217-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de INDECI, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para tal efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y fi nancieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales;

Que, en atención a lo mencionado en el documento referido en el considerando precedente, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, conforme al referido Informe Legal, el numeral 9.8 del artículo 9 del citado Reglamento, corresponde al INDECI, entre otras funciones, coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe mencionado en el primer considerando de la presente resolución, en el mes de setiembre de 2017, en la República de Cuba, como consecuencia de la acción del Huracán Irma, se produjeron graves daños a la infraestructura, medios de vida y población de la referida Nación, por lo que se ha visto conveniente dar atención prioritaria al pedido de ayuda humanitaria internacional que fuera comunicada a través del OF. RE (DCI)-1-0-G/56 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, considerando que la Ayuda Humanitaria Internacional que se procuran los países constituyen un conjunto de acciones de ayuda orientadas a proteger y garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Director de la Dirección de

20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Respuesta del INDECI, y del representante de la Ofi cina General de Administración del INDECI, que se detallan en la parte Resolutiva de la presente Resolución, a partir del 21 al 22 de octubre del 2017; a fi n de atender y formalizar la solicitud para la entrega de los bienes de ayuda humanitaria ante los graves daños producto de la acción del Huracán Irma, suscitados en la República de Cuba;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 217-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el traslado del personal comisionado será vía aérea y estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que conforme al Memorándum Nº 3052-2017/INDECI (4.0) de fecha 17 de octubre de 2017, del Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, los gastos derivados del concepto de viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2338 – 2017;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Coronel EP (R) Edgar Fortunato ORTEGA Torres, identifi cado con DNI Nº 09455328 y del señor Freddy Mauricio KLEIMANN Moscoso, identifi cado con DNI Nº 42618477, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, del 21 al 22 de Octubre de 2017, para que atiendan y formalicen la solicitud de entrega de bienes de ayuda humanitaria ante los graves daños producto de la acción del Huracán Irma.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicio se efectuarán con cargo a los recursos del Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, Meta 0063, de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 430.00 x 1 día x 2 personas US$ 860.00 TOTAL A PAGAR: US$ 860.00

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578598-1

Autorizan viaje de personal naval a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1534-2017 DE/MGP

Lima, 19 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5162 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 327-2017/SENAMHI-PREJ-OPP-UCT, de fecha 2 de agosto de 2017, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú del Ministerio del Ambiente, ha remitido al Director de Hidrografía y Navegación, el Ofi cio OF. RE (DMA) Nº 2-21-E/5, de fecha 13 de julio de 2017, mediante el cual la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre la invitación cursada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), para que los Estados Miembros participen con una delegación a la Quinta Reunión de la Comisión Técnica Mixta de las referidas Organizaciones Internacionales sobre Oceanografía y Meteorología Marina (CMOMM), a realizarse en la ciudad de Denpasar, Isla de Bali, República de Indonesia, del 25 al 29 de octubre de 2017;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 423-2017/SENAMHI-PREJ-OPP-UCT, de fecha 3 de octubre de 2017, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú del Ministerio del Ambiente, hace de conocimiento al Director de Hidrografía y Navegación, que la Organización Meteorológica Mundial (OMM), ha informado que debido al alto riesgo de erupción del volcán Agung, ubicada en la Isla de Bali, República de Indonesia, se ha visto obligada a optar por el cambio de lugar para la celebración de la referida reunión, a realizarse en su sede principal, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, con Ofi cio P.1000-1882 de fecha 4 de octubre de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Capitán de Fragata Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale y a la Empleada Civil Myrian Renee TAMAYO Infantes, para que participen en la mencionada actividad, lo que permitirá participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en la referida reunión; así como, adquirir mayor experiencia y conocimientos, respecto a las observaciones meteorológicas y oceánicas, la gestión de datos y los productos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima;

Que, de acuerdo con el documento Nº 194-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida

21NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, CIP. 00917321, DNI. 43322199 y de la Empleada Civil Myrian Renee TAMAYO Infantes, CIP. 00006348, DNI. 06690426, para que participen en la Quinta Reunión de la Comisión Técnica Mixta de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) sobre Oceanografía y Meteorología Marina (CMOMM), a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 29 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 23 y su retorno el 30 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ginebra (Confederación Suiza) - LimaUS$. 2,919.27 x 2 personas US$. 5,838.54

Viáticos:US$. 540.00 x 2 personas x 5 días US$. 5,400.00

TOTAL A PAGAR: US$. 11,238.54

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578978-1

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1535-2017 DE/

Jesús María, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN № 724-2017 del Jefe Institucional de CONIDA, de fecha 19 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta N° 2017-62/GEO-XIV/INV de fecha 23 de Junio de 2017, el Grupo de Observación de la Tierra (GEO), invita al Jefe Institucional de CONIDA a participar en “The Fourteenth Plenary Session of the Group on Earth Observations (GEO-XIV)” and an Exhibition Opening, los cuales se desarrollarán del 24 al 26 de Octubre de 2017 en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América;

Que, conforme a lo señalado mediante informe CONIDA/OFAJU N° 238-2017 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, de fecha 19 de octubre de 2017, teniendo en cuenta que por ser de interés para CONIDA y el Sector Defensa, el de promover iniciativas para el desarrollo del sistema aeroespacial peruano es de opinión favorable que el Mayor General Carlos David CABALLERO LEÓN y el Capitán FAP Gonzalo Eduardo GUEVARA GONZALEZ asistan en “The Fourteenth Plenary Session of the Group on Earth Observations (GEO-XIV)” and an Exhibition Opening, debido a que se va introducir en nuestro país un enfoque sistemático para conectar la demanda de información ambiental sólida y oportuna con el suministro de datos e información sobre la tierra que se recopila a través de sistemas de observación;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de CONIDA, la participación del Mayor General Carlos David CABALLERO LEÓN Jefe Institucional de CONIDA y del Capitán FAP Gonzalo Eduardo GUEVARA GONZALEZ en The Fourteenth Plenary Session of the Group on Earth Observations (GEO-XIV) and an Exhibition Opening, permitirá crear un compromiso con los Miembros y Organizaciones participantes de GEO en los problemas que enfrenta la comunidad mundial de observaciones de la Tierra, asimismo la oportunidad de conectarse con contrapartes y partes interesadas de diversos sectores y geografías;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno DOS (2) días después de su término, sin que el día de antelación al evento y UNO (1) de los días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 19 de setiembre de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General Carlos David CABALLERO LEÓN, identifi cado con DNI Nº 43360309, Jefe Institucional de CONIDA y el Capitán FAP Gonzalo Eduardo GUEVARA GONZÁLEZ, identifi cado con DNI N° 43731012 para que participen del 24 al 26 de octubre de 2017, en el “The Fourteenth Plenary Session of the Group on Earth Observations (GEO-XIV)” and an Exhibition Opening a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; autorizando su salida del país el día 23 de octubre de 2017 y su retorno al país el día 28 de octubre de 2017

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:US$ 1,312.56 x 2 personas = US$ 2,625.12

Viáticos:US$ 440.00 x 2 personas x 4 días = US$ 3,520.00 --------------------------Total a pagar = US$ 6,145.12

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578979-1

Designan representantes del Ministerio, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú ante Comisión Multisectorial creado mediante la R.S. N° 194-2017-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1536-2017 DE/SG

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 6851 CCFFAA/SJ, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Ofi cio Nº 731 Q - 4, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército; el Ofi cio G.500-5117, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Secretaría del Comandante General de la Marina; el Ofi cio NC-900-SGFA-Nº 3872, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Comandancia General de la FAP; el Memorándum Nº 0188-2017-MINDEF/JG, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Jefatura de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 2012-2017-MINDEF/OGAJ, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, del 21 de febrero de 2015, modifi cada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, del 27 de febrero de 2017, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, y se formaliza la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ)”, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM, del 06 de octubre de 2017, dispuso en su artículo 1, la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones de coordinación y articulación, en materia de defensa, seguridad pública así como de inteligencia antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema, estableció que la Comisión Multisectorial, está conformada -entre otros- por un/una representante del Ministerio de Defensa; de la Marina de Guerra del Perú; de la Fuerza Aérea del Perú; del Ejército del Perú; de la Jefatura de la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, de cada una de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, dispuso que los referidos miembros ejercen sus funciones ad honorem, y pueden contar con un representante alterno;

Que, por su parte, el artículo 4 del referido dispositivo legal, señala que los/las representantes de la Comisión Multisectorial son designados/as mediante Resolución del titular correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha Resolución Suprema;

Que, bajo ese contexto normativo, a través de los Ofi cios de Vistos, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Ejército del Perú; la Marina de Guerra del Perú; y, la Fuerza Aérea del Perú, ha remitido respectivamente, la relación del personal militar y civil propuesto para ser designado ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones en materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Paranamericanos del 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al personal militar y civil como representantes del Ministerio de Defensa; del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

23NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

del Ejército del Perú; de la Marina de Guerra del Perú; y, de la Fuerza Aérea del Perú, ante la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones en materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Paranamericanos del 2019, conforme al siguiente detalle:

- Representante del Ministerio de Defensa:

• Coronel EP MENDOZA RODRÍGUEZ Marco Antonio

- Representante de la Jefatura de la División de Inteligencia del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

• Capitán de Navío PINTO VINDROLA Giancarlo Manuel

- Representantes del Ejército del Perú:

• General de Brigada VÁSQUEZ AMES Carlos Alberto Titular• Coronel EP HURTADO CÉSPEDES Carlos Alterno

- Representantes de la Marina de Guerra del Perú:

• Contralmirante TELLO GILARDI Ángel Alfredo Titular• Capitán de Navío COBOS CHÁVARRI Sergio Alterno

- Representantes de la Fuerza Aérea del Perú:

• Mayor General FAP ROMERO DÍAZ César Roberto Titular• Mayor General FAP CAMACHO OLAVARRÍA Marco Omar Alterno - Representantes de las Direcciones de Inteligencia

de las Fuerzas Armadas:

- Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú:

• General de Brigada BRICEÑO VALDIVIA César Augusto Titular• Coronel EP LEYTON SIFUENTES Juan Ernesto Alterno

- Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú:

• Capitán de Fragata (R) PINILLOS RODRÍGUEZ Mario Titular• Técnico 2do. Int. JARAMILLO GANOZA Benjamín Alterno

- Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú:

• Coronel FAP GUTIÉRREZ VERA José Antonio Titular• Coronel FAP LEIVA EYZAGUIRRE Wilder Alterno

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578980-1

EDUCACION

Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 569-2017-MINEDU

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2017-MINEDU se encargaron las funciones de Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora SILVIA ROXANA AMPUERO MONTES en el cargo de Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial Nº 563-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1578149-1

Autorizan viaje de delegación que participará en la 32° Feria Internacional MOSTRATEC 2017, a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2017-MINEDU

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 314-2017-CONCYTEC-P la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, comunica que en la XXVI Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – EUREKA 2016, se seleccionó a los ocho (08) estudiantes y cuatro (04) profesores que participarán en la 32º Feria Internacional MOSTRATEC 2017, a desarrollarse del 23 al 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Rio Grande del Sur, República Federativa del Brasil;

Que, la Muestra de Ciencia y Tecnología – MOSTRATEC, es una Feria Internacional organizada por la Fundação Escola Técnica Liberato Salzano Vieira da Cunha, destinada a la presentación de proyectos de investigación en ciencia y tecnología en diversas áreas del conocimiento humano, desarrollados por estudiantes de secundaria y educación técnica profesional, que propicia la aplicación de nuevas tecnologías a través de la integración de instituciones de investigación educativa y el medio empresarial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 557-2017-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación que participará en la 32º Feria Internacional MOSTRATEC 2017, la cual está conformada por ocho (08) estudiantes y cuatro (04) profesores;

Que, mediante Informe Nº 134-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF la Dirección General de Educación

24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Básica Regular señala que es necesario el viaje de la citada Delegación, toda vez que contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica, asimismo, genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia y tecnología al nominarlos como representantes de nuestro país y, por promover y autorizar su participación en este evento de trascendencia mundial;

Que, con Informe Nº 223-2017-MINEDU/SG-OGCI, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación de la Delegación en la 32º Feria Internacional MOSTRATEC 2017, porque fortalecerá sus competencias y capacidades científi cas, el desarrollo de su talento y su autoestima; así como, permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos en relación a otros estudiantes del mundo;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los ocho (08) estudiantes y cuatro (04) profesores que integran la Delegación que participará en la 32º Feria Internacional MOSTRATEC 2017, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ocho (08) estudiantes y cuatro (04) profesores, integrantes de la Delegación que participará en la 32º Feria Internacional MOSTRATEC 2017, designados mediante Resolución Ministerial Nº 557-2017-MINEDU, a la ciudad de Novo Hamburgo, Estado de Rio Grande del Sur, República Federativa del Brasil, del 21 al 28 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

LUIS ANGEL NIZAMA SARMIENTOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

GREISY JACKELINE MALASQUEZ SEMBRERAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

LISETH KELLY CURASI ORDOÑEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

PAMELA DANITZA GOMEZ APONTEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

LUZ CLARISA CANTARO ANTUYANPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

JOSE GENNIS LLAMOGA CONDORPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

LUIS GEANCARLO NAVARRETE VASQUEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

NATALIE MICAELA VALDIVIA ZVIETCOVICHPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

PROFESORES:

YANET VICENTA LOPEZ PACHECO DE ROMEROPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

YASMANI ESQUIVEL CABALLEROPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

JHONNY JUNIOR BRICEÑO MEJIAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

EDWARD MILTON CALLASACA BASTIDASPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 636,80

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1578982-1

Designan responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 080-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE

San Borja, 19 de octubre 2017

VISTO:

El Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU y, los alcances del Memorándum Nº 885-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 16 de octubre del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación

25NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

(MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial;

Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicado el 8 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera, conforme a la normatividad vigente;

Que, en dicho marco, el artículo 4° literal l) del MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y los artículos 13° y 14°, literal h) que corresponde a la Unidad de Administración, gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos en la DIGERE, así como sus subsistemas, procesos, normas y lineamientos, entre otros de similar naturaleza;

Que, de acuerdo con la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se encuentran dentro del ámbito de acción del referido Sistema, el subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de este el proceso de Gestión de la incorporación, que comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la

Entidad; por lo que corresponde a la Unidad de Administración de la DIGERE, ejercer las acciones correspondientes a dicho proceso;

Que, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM en su texto modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que “El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; para dicho efecto, designarán al funcionario responsable de remitirlas mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 25 de abril del 2017, la entidad designó a la señorita Betty Doris Espinoza Villanueva como responsable de dichas acciones; por lo que habiéndose aceptado su renuncia, resulta necesario designar al señor Juan Alfonso Javier Arévalo Sattler, como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la DIGERE;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y lo establecido en los artículos 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Juan Alfonso Javier Arévalo Sattler, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 017-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 25 de abril del 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN MARLENE LOPEZ SUAREZDirectora de Gestión de Recursos Educativos

1578976-1

Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 172-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 439-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva, y el Informe N° 470-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante el Informe N° 470-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la entidad, aprobado con Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, establece que el cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, tiene la clasifi cación “empleado de confi anza”, encontrándose dicho cargo vacante, por lo que es fundamental realizar la designación del cargo de Asesor II;

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Sra. PATRICIA HILDA ELIZABETH FIGUEROA VALDERRAMA, como Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1578926-1

Designan Jefa de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 173-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

La carta s/n identifi cada con el SINAD N° 0049141-2017 presentado por la Srta. Arlette Luna Valle y el Informe N° 0477-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 160-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED se designó a la Srta.

Arlette Luna Valle como Jefa de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza;

Que, la citada servidora ha presentado su carta poniendo a disposición su cargo de confi anza; por lo que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación al cargo que venía desempeñando, y designar a la persona que la reemplazará;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante el Informe N° 0477-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa –PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, establece que el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del PRONIED tiene la clasifi cación “empleado de confi anza”;

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en

27NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Srta. ARLETTE LUNA VALLE como Jefa de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Srta. CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO como Jefa de la Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza;

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1578928-1

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 174-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

La carta s/n identificada con el SINAD N° 0049138-2017 presentado por la Sra. Luisa Elena Linares Guevara y el Informe N° 0478-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-MINEDU/VMGI-PRONIED se designó a la Sra. Luisa Elena Linares Guevara como Jefa de Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza;

Que, la citada servidora ha presentado su carta poniendo a disposición su cargo de confi anza; por lo que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación al cargo que venía desempeñando, y designar a la persona que la reemplazará;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o

equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante el Informe N° 0478-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, establece que el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, tiene la clasifi cación “empleado de confi anza”;

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Sra. LUISA ELENA LINARES GUEVARA como Jefa de Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de

28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza;

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1578928-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2017-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 587-2017-MEM/DGFM, del 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 359-2017-MEM/OGJ, del 11 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribió el Convenio No. 010-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del

citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 155 000.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2017-03261-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 155 000.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ayacucho.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 155,000.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 155,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 155,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1º de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego Nº 444 Gobierno Regional de Ayacucho S/ 155,000.00Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central - Región AyacuchoUnidad Ejecutora SIAF Nº 000770Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC Nº 20452393493

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1578092-1

29NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1049-2017-IN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS; la Carta N° 0061/AMERIPOL – PRESIDENCIA, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Presidencia de la Comunidad de Policías de América – AMERIPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 407-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001592-2017/IN/OGAJ, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 0061/AMERIPOL – PRESIDENCIA, de fecha 31 de mayo de 2017, complementado con la Carta N° 936/AMERIPOL – SECRETARIA EJECUTIVA, de fecha 28 de julio de 2017, la Comunidad de Policías de América – AMERIPOL extiende invitación a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y a la Jefatura de la Unidad Nacional AMERIPOL – PERU, a fi n que participen en la “X Cumbre de la Comunidad de Policías de América – AMERIPOL”, a realizarse del 23 al 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 407-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 18 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Richard Douglas Zubiate Talledo, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y del Subofi cial Brigadier de Servicios de la Policía Nacional del Perú Eduardo Rafael Peña Collantes, propuesto por la Jefatura de la Unidad Nacional AMERIPOL – PERU de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la cumbre antes citada, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha cumbre tiene como objetivo atender temáticas de interés para la toma de decisiones estratégicas en la promoción de la cooperación policial internacional, lo cual permitirá afi anzar y fortalecer a las instituciones policiales del hemisferio en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y contribuir de forma asertiva en la convivencia pacífi ca para los conciudadanos;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la cumbre indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos, son asumidos por los Carabineros de la República de Chile, conforme lo precisa la Carta N° 0061/AMERIPOL – PRESIDENCIA, de fecha 31 de mayo de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 6409-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del

Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Richard Douglas Zubiate Talledo, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y del Subofi cial Brigadier de Servicios de la Policía Nacional del Perú Eduardo Rafael Peña Collantes, del 23 al 27 de octubre de 2017, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 858.00 X 2 = 1,716.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1578474-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1053-2017-IN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS; el Facsímil (DSD) Nº 205, de fecha 3 de octubre de 2017, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 390-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001593-2017/IN/OGAJ, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DSD) Nº 205, de fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que se va celebrar el V Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) Perú – Colombia, a realizarse del 24 al 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para lo cual solicitan que se haga de su conocimiento la delegación de la Policía Nacional del Perú que participará en dicho evento;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 390-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Giovani Miranda Riega y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sabino Deywin Jiménez Álvarez, propuestos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el evento antes citado, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 23 al 27 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho evento tiene como objetivo evaluar los resultados del Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) Perú – Colombia, así como proponer nuevas actualizaciones y mejoras que redunden en el perfeccionamiento de dicho mecanismo, ello con el propósito de generar una mayor cooperación binacional en el accionar de los operadores de justicia en la lucha contra la criminalidad internacional;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 6192-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE.,

de fecha 10 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Giovani Miranda Riega y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sabino Deywin Jiménez Álvarez, del 23 al 27 de octubre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 542.00 X X 2 = 1,084.00Viáticos 370.00 X 3 X 2 = 2,220.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo

31NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1578700-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2017-MIMP

Lima, 20 de octubre de 2017

Visto el Informe Nº 030-2017-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífi co nació como una iniciativa económica y de desarrollo entre cuatro naciones de América Latina: Chile, Colombia, México y Perú; desde ese momento hasta la fecha, la Alianza se ha convertido en un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran a través del avance progresivo de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como del trabajo en conjunto con la presencia de la Alianza en ferias de promoción internacional y en el hecho de compartir embajadas en países asiáticos y africanos, siendo estas actividades coordinadas desde los grupos técnicos especializados que hay dentro de la referida Alianza;

Que, los Presidentes de los países miembros de la Alianza del Pacífi co expresaron en la X Cumbre Presidencial del mecanismo, su compromiso de incluir a la perspectiva de género como un elemento transversal dentro de los trabajos de la Alianza del Pacífi co, con el fi n de constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una estrategia que incorpore el tema en los programas de este mecanismo;

Que, mediante Comunicación Institucional del 8 de setiembre de 2017, la Coordinadora del Grupo Técnico de Género de la Alianza del Pacífi co hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la convocatoria a la VII Reunión Presencial de las/los representantes del grupo de trabajo Chile, Colombia, México y Perú, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, mediante Comunicación Institucional del 17 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Ofi cina de Cooperación Internacional la agenda actualizada de la VII Reunión Presencial del Grupo Técnico de Genero de la Alianza del Pacífi co a realizarse del 23 al 25 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha dado su conformidad para que la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, Directora II (e)

de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de representante ofi cial peruana ante el Grupo Técnico de Género - GTG, participe de la VII Reunión presencial de las/os representantes del referido Grupo;

Que, mediante el Informe № 030-2017-MIMP/OCIN del 18 de octubre de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que la participación del Sector, a través de la mencionada funcionaria, del 23 al 25 de octubre de 2017, permitirá fortalecer y promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y la protección de los derechos de las mujeres, así como generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a este Ministerio;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 22 de octubre de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional, a fi n de que participe de la referida reunión;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II (e) de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 22

32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

al 25 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) : US$ 850.00Viáticos (1 + 3 días) : US$ 1 480.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1578690-1

Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2017-MIMP

Lima, 20 de octubre de 2017

Vistos, el Informe Nº 029-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional, la Nota Nº 170-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe Nº 016-2017-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en el año de 1994, formalizando la defi nición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos, la misma que establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como el privado;

Que, en el año 2004, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI como una metodología de evaluación sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os, a fi n de analizar los avances en la implementación de la citada convención, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres;

Que, el MESECVI opera mediante dos tipos de reuniones, la Conferencia de Estados y las reuniones de Expertas, las mismas que proporcionan un espacio esencial de diálogo, de intercambio de opiniones, experiencias y de evaluación entres pares. En ese marco, a través de la Carta s/n del 10 de octubre de 2017 la Secretaria Técnica del MESECVI invita a la señora Silva Rosario Loli Espinoza, Viceministra de la Mujer, para que participe de la reunión de Expertas/os sobre Femicidio/Feminicidio, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, asimismo se indica, que la reunión tiene como objetivo contribuir con los aportes de los expertas/os a la elaboración del “Proyecto de Ley modelo integral para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres por razones de género (Femicidio/Feminicidio)”,

con la fi nalidad de constituir una base para aquellos países de la Región que aún no lo han hecho, consideren crear o actualizar la legislación necesaria para combatir este fl agelo;

Que, mediante Informe Nº 016-2017-MIMP/DGCVG del 10 de octubre de 2017, la Dirección General Contra la Violencia de Género ha recomendado la participación de una representante del Sector en la reunión de Expertas/os sobre Femicidio/Feminicidio, por cuanto el Estado peruano tiene legislación específi ca en la materia, así como experiencia en su aplicación, lo que coadyuvará al mejoramiento del citado proyecto de ley y contribuirá a un avance conjunto de la legislación de la Región en materia de violencia contra las mujeres;

Que, mediante Informe Nº 029-2017-MIMP/OCIN del 18 de octubre de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Alta Dirección ha dispuesto la participación de la Viceministra de la Mujer en la mencionada reunión, la que permitirá promover la presencia de este Sector como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de los derechos de las mujeres y contra la violencia hacia las mujeres, así como intercambiar experiencias y fortalecer las relaciones con los países miembros para generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 24 de octubre de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvia Rosario Loli Espinoza, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de que participe en la referida reunión;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

33NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 27 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) : US $ 756.08Viáticos (1 + 2) : US $ 945.00

Artículo 3.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho Viceministerial de la Mujer a la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, a partir del 24 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1578689-1

PRODUCE

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2017-PRODUCE se designa como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, entre otros, al señor Juan Carlos Mathews Salazar, en representación del Ministerio de la Producción; siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a un nuevo representante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Mathews Salazar como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, efectuada mediante Resolución Suprema N° 001-2017-PRODUCE.

Artículo 2.- Designar al señor Marco Javier Velarde Bravo como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1578977-3

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 de pinturas y barnices, pinturas y productos afines y explosivos y accesorios de voladura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2017-INACAL/DN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO: El Informe Nº 020-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe Nº 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 020-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 26 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Industria de la pintura y el color y b) Explosivos y accesorios de voladura;

34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP-ISO 6504-1: 2011 (revisada el 2017) PINTURAS Y BARNICES. Determinación del poder cubriente. Parte 1: Método Kubelka-Munk para pinturas blancas y claras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 6504-1: 2011

NTP 319.017:1982 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la humedad higroscópica. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.017:1982 (Revisada el 2011)

NTP 319.053:1982 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la absorción de aceite. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 319.053:1982 (Revisada el 2011)

NTP 319.054:1984 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. Método de la burbuja. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 319.054:1984 (Revisada el 2011)

NTP 311.294:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 311.294:2007

NTP 311.296-1:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la iniciación al conector. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-1:2007

NTP 311.296-2:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la continuidad de combustión. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-2:2007

NTP 311.296-3:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el diámetro externo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-3:2007

NTP 311.296-4:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la impermeabilidad al agua. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-4:2007

NTP 311.296-5:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el tiempo de combustión. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-5:2007

NTP 311.296-6:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tensión. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.296-6:2007

NTP 311.302-1:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la sensibilidad y el poder de transmisión. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.302-1:2007

NTP 311.302-2:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón

de ignición. Método de ensayo para determinar la altura libre interna. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.302-2:2007

NTP 311.302-3:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.302-3:2007

NTP 311.353:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.353:2007

NTP 311.354-1:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar la sensibilidad a la iniciación. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.354-1:2007

NTP 311.354-2:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar el poder detonante o efecto útil. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.354-2:2007

NTP 311.354-3:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.354-3:2007

NTP 311.355:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.355:2007

NTP 311.356-1:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la fuerza. Prueba de Esopo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-1:2007

NTP 311.356-2:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la resistencia a la presión hidrostática. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-2:2007

NTP 311.356-3:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la resistencia al impacto. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-3:2007

NTP 311.356-4:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar el tiempo de retardo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-4:2007

NTP 311.356-5:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la corriente de seguridad. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-5:2007

NTP 311.356-6:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la corriente de encendido en serie. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-6:2007

NTP 311.356-7:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la seguridad contra electricidad electrostática. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.356-7:2007

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 6504-1: 2011 PINTURAS Y BARNICES. Determinación del poder cubriente.

35NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Parte 1: Método Kubelka-Munk para pinturas blancas y claras

NTP 319.017:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la humedad higroscópica

NTP 319.053:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos. Determinación de la absorción de aceite

NTP 319.054:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. Método de la burbuja

NTP 311.294:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Requisitos. 2a Edición

NTP 311.296-1:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la iniciación al conector. 1a Edición

NTP 311.296-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la continuidad de combustión. 1a Edición

NTP 311.296-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el diámetro externo. 1a Edición

NTP 311.296-4:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la impermeabilidad al agua. 1a Edición

NTP 311.296-5:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el tiempo de combustión. 1a Edición

NTP 311.296-6:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tensión. 1a Edición

NTP 311.302-1:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la sensibilidad y el poder de transmisión. 1a Edición

NTP 311.302-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la altura libre interna. 1a Edición

NTP 311.302-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1a Edición

NTP 311.353:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Requisitos. 1a Edición

NTP 311.354-1:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar la sensibilidad a la iniciación. 1a Edición

NTP 311.354-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar el poder detonante o efecto útil. 1a Edición

NTP 311.354-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1a Edición

NTP 311.355:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Requisitos. 1a Edición

NTP 311.356-1:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la fuerza. Prueba de Esopo. 1a Edición

NTP 311.356-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la resistencia a la presión hidrostática. 1a Edición

NTP 311.356-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la resistencia al impacto. 1a Edición

NTP 311.356-4:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar el tiempo de retardo. 1a Edición

NTP 311.356-5:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la corriente de seguridad. 1a Edición

NTP 311.356-6:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la corriente de encendido en serie. 1a Edición

NTP 311.356-7:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonadores eléctricos. Método de ensayo para determinar la seguridad contra electricidad electrostática. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1578660-1

Designan Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 179-2017-ITP/DE

Callao, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 112-2017-ITP/DE, de fecha 14 de julio de 2017, se encarga, con efi cacia al 14 de julio de 2017, a la señora Rossana Elvia Cerrón Meza, las funciones del puesto de confi anza de Secretaria General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confi anza;

Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, la encargatura de

funciones del puesto de confi anza de Secretaria General

36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a la señora Rossana Elvia Cerrón Meza, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2017, al señor Jorge Augusto Ayo Wong, en el cargo de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITGP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORADirector Ejecutivo

1578428-1

SALUD

Designan profesionales en diversos cargos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 933-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2015/

MINSA de fecha 22 de abril de 2015, se designó a la licenciada en trabajo social Viviana Torvisco Tomateo, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 555-2016/MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó al economista Segundo Enrique Regalado Gamonal, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 597-2016/MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó a la contadora pública Ángela Bonilla Cairo, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I Nivel F-4 de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 637-2016/MINSA de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al abogado Efraín Vilca Sosa, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con efi cacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, al economista Segundo Enrique Regalado Gamonal, las funciones correspondientes al puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2017/MINSA de fecha 5 de abril de 2017, se designó a la ingeniero de sistemas y cómputo Silvia Liliana Salazar Llerena, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 623-2017/MINSA de fecha 1 de agosto de 2017, se encargó al ingeniero Luis Teófi lo Cóndor Aguilar, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, los citados servidores han formulado sus respectivas renuncias, resultando pertinente aceptar las mismas; así como designar a los profesionales que desempeñarán los referidos cargos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias a las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 254-2015/MINSA, Nº 555-2016/MINSA, Nº 597-2016/MINSA, Nº 637-2016/MINSA y Nº 222-2017/MINSA, así como la asignación de funciones efectuada por Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA y el encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 623-2017/MINSA; correspondiente a los profesionales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS ACCIÓN DE PERSONAL CARGO

Viviana Torvisco Tomateo DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

Segundo Enrique Regalado Gamonal

Designación Director Ejecutivo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos Asignación

Ángela Bonilla Cairo Designación Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Recursos Humanos

Efraín Vilca Sosa DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

Silvia Liliana Salazar Llerena DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

Luis Teófi lo Cóndor Aguilar EncargaturaJefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Artículo 2.- Designar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS ACCIÓN DE PERSONAL CARGO Nº

CAP

Efraín Vilca Sosa DesignaciónEjecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

540

Percy Aníbal Araujo Gómez Designación

Director Ejecutivo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

547

Jean Earl Dávila Soriano DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

548

Mauricio Miguel Gustin de Olarte Designación

Jefe de Equipo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

549

Luis Nauca Navarro DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos

550

Ana Victoria Verástegui Palomino Designación

Jefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

594

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578692-1

37NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2017-VIVIENDA

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 367-2016-VIVIENDA/SENCICO–02.00 de la Presidencia Ejecutiva del SENCICO; el Memorándum N° 203-2017-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; los Memorandos N° 321-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 940-2017-VIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en los Informes Nº 246-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y Nº 1004-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC; y, el Informe N° 1541-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda;

Que, conforme a lo previsto en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en adelante el Reglamento, mediante Carta denominada FAPESA-GD/1027-15 del 1 de junio de 2016, la empresa Fábrica Peruana Eternit S.A. solicitó al SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”, en adelante el Expediente Técnico, para la actualización de la autorización de uso, al haber cumplido más de 10 años desde su aprobación;

Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad

estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;

Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante Acta de Sesión XX y el Informe Técnico N° 02-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./GIN del 13 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, señala que el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT” reúne los requisitos para ser utilizado en el país, para edifi caciones de hasta dos pisos, conforme consta en la Memoria Descriptiva General;

Que, a través del Ofi cio N° 367-2016-VIVIENDA/SENCICO–02.00 del 11 de agosto de 2016, el Presidente Ejecutivo del SENCICO remite al MVCS, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”;

Que, mediante Informe N° 246-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 11 de abril de 2017, complementado a través del Informe Nº 1004-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 25 de setiembre de 2017, la Dirección de Construcción, emitió opinión favorable al Expediente Técnico que contiene la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo en Seco ETERNIT”, así como sobre la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el sistema en mención, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresó su conformidad a la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo en Seco ETERNIT” por medio del Memorándum N° 321-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 12 de abril 2017 y del Memorándum Nº 940-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 5 de octubre de 2017;

Que, con Informe N° 1541-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo en Seco ETERNIT”, por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, conforme a las opiniones técnicas señaladas en los considerandos precedentes, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”, con una vigencia de diez (10) años;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ley Nº 30156; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Apruébese el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”, presentado por la empresa Fábrica Peruana Eternit S.A., con una vigencia de diez (10) años, conforme

38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitaciones TécnicasDispóngase que la utilización del Sistema Constructivo

No Convencional denominado “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva General del sistema que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución y a la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”.

Artículo 3.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente

Resolución, la Memoria Descriptiva General y la Guía de Riesgo para el Uso de los Materiales utilizados en el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema de Construcción en Seco ETERNIT”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1578606-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 144-2017-COFOPRI/DE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 106-2017-COFOPRI/DE de fecha 03 de julio de 2017, se encargó al señor Carlos Enrique Saavedra Luna las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI;

Que, sin embargo, se ha decidido dar por concluida la referida acción de personal y designar a un nuevo titular de la Oficina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI, en el ejercicio de la facultad expuesta en el segundo considerando de la presente resolución;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Carlos Enrique Saavedra Luna como Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor John Fisher Navarro Daviran como Jefe de la Ofi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1578683-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 043-2017-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio N° 364-2017-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2017-SUNASS-CD, publicada en la edición del 18 de octubre de 2017.

1. En la página 54, el literal B del Anexo N° 1 denominado “METAS DE GESTIÓN BASE DE EPSSMU SA PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN”

DICE:

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

DEBE DECIR:

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPSSMU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

1578273-1

39NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Director de Geología Regional del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 143-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 402-2017-INGEMMET/SG de la Secretaría General, el Informe N° 866-2017-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, el Memorando N° 222-2017-INGEMMET/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 437-2017-INGEMMET-SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–

INGEMMET es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Memorándum N° 402-2017-INGEMMET/SG del 20 de octubre de 2017 la Secretaría General solicita a la Ofi cina de Administración informe si la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa cumple con los requisitos establecidos en los instrumentos de gestión del INGEMMET para ser designada en el cargo de Director de Geología Regional;

Que, mediante Informe N° 866-2017-INGEMMET/OA-UP de fecha 20 de octubre de 2017 la Unidad de Personal señala que la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Director de Geología Regional del INGEMMET; precisa que el cargo de Director de Geología Regional es considerado cargo de confi anza conforme al Cuadro para Asignación de Personal del INGEMMET actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero de 2014;

Que, mediante Memorando N° 222-2017-INGEMMET/SG-OPP de fecha 20 de octubre de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que la Plaza D-4 con cargo de Director de Geología Regional se encuentra vacante y está presupuestada para el ejercicio 2017, conforme al Plan Analítico de Personal del INGEMMET aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD;

Que, mediante Informe N° 437-2017-INGEMMET/SG-OAJ del 20 de octubre de 2017 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la designación de la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Director de Geología Regional, toda vez que cumple con los requisitos para el cargo establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad en mérito a lo informado por la Unidad de Personal;

De conformidad con los documentos de vistos y a lo previsto en el Manual de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMME/PCD, el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero de 2014, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del

INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Unidad de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Director de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a todas las Unidades Orgánicas correspondientes del INGEMMET y a la interesada para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1578856-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 361-2017-INEI

Lima, 18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2017, que se indican en el cuadro siguiente:

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San MartínÁrea 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e IcaÁrea 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y UcayaliÁrea 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra

y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1578642-1

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6

01 811,16 811,16 811,16 811,16 811,16 811,16 02 485,11 485,11 485,11 485,11 485,11 485,11

03 467,17 467,17 467,17 467,17 467,17 467,17 04 545,60 933,62 1035,99 593,55 391,80 762,99

05 450,52 216,23 420,47 605,20 (*) 631,53 06 892,79 892,79 892,79 892,79 892,79 892,79

07 648,23 648,23 648,23 648,23 648,23 648,23 08 848,55 848,55 848,55 848,55 848,55 848,55

09 235,74 235,74 235,74 235,74 235,74 235,74 10 412,88 412,88 412,88 412,88 412,88 412,88

11 233,88 233,88 233,88 233,88 233,88 233,88 12 318,23 318,23 318,23 318,23 318,23 318,23

13 1229,09 1229,09 1229,09 1229,09 1229,09 1229,09 14 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57

17 625,05 670,94 700,96 859,71 708,49 848,63 16 368,08 368,08 368,08 368,08 368,08 368,08

19 742,62 742,62 742,62 742,62 742,62 742,62 18 332,33 332,33 332,33 332,33 332,33 332,33

21 465,71 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1474,06 1474,06 1474,06 1474,06 1474,06 1474,06

23 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30

27 701,02 701,02 701,02 701,02 701,02 701,02 24 245,01 245,01 245,01 245,01 245,01 245,01

31 373,34 373,34 373,34 373,34 373,34 373,34 26 370,65 370,65 370,65 370,65 370,65 370,65

33 829,55 829,55 829,55 829,55 829,55 829,55 28 598,29 598,29 598,29 565,13 598,29 598,29

37 297,54 297,54 297,54 297,54 297,54 297,54 30 464,58 464,58 464,58 464,58 464,58 464,58

39 444,57 444,57 444,57 444,57 444,57 444,57 32 468,00 468,00 468,00 468,00 468,00 468,00

41 410,40 410,40 410,40 410,40 410,40 410,40 34 467,31 467,31 467,31 467,31 467,31 467,31

43 716,76 655,57 889,00 642,33 1076,82 883,78 38 426,68 954,75 869,70 571,75 (*) 659,85

45 322,01 322,01 322,01 322,01 322,01 322,01 40 378,13 406,83 445,68 332,33 272,89 331,41

47 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 42 284,08 284,08 284,08 284,08 284,08 284,08

49 293,03 293,03 293,03 293,03 293,03 293,03 44 379,04 379,04 379,04 379,04 379,04 379,04

51 291,12 291,12 291,12 291,12 291,12 291,12 46 474,26 474,26 474,26 474,26 474,26 474,26

53 682,16 682,16 682,16 682,16 682,16 682,16 48 366,18 366,18 366,18 366,18 366,18 366,18

55 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 50 692,38 692,38 692,38 692,38 692,38 692,38

57 385,09 385,09 385,09 385,09 385,09 385,09 52 300,17 300,17 300,17 300,17 300,17 300,17

59 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 54 405,60 405,60 405,60 405,60 405,60 405,60

61 236,34 236,34 236,34 236,34 236,34 236,34 56 480,06 480,06 480,06 480,06 480,06 480,06

65 228,52 228,52 228,52 228,52 228,52 228,52 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99

69 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 461,86 461,86 461,86 461,86 461,86 461,86

71 644,62 644,62 644,62 644,62 644,62 644,62 64 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97

73 535,26 535,26 535,26 535,26 535,26 535,26 66 686,33 686,33 686,33 686,33 686,33 686,33

77 318,40 318,40 318,40 318,40 318,40 318,40 68 258,34 258,34 258,34 258,34 258,34 258,34

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 416,95 416,95 416,95 416,95 416,95 416,95

78 479,99 479,99 479,99 479,99 479,99 479,99

80 107,68 107,68 107,68 107,68 107,68 107,68

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 339-2017-INEI.

41NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado, producidas en el mes de setiembre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 362-2017-INEI

Lima, 18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2017/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Setiembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Setiembre de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0012 1,00122 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0017 1,00173 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0019 1,00194 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0016 1,00165 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0007 1,00076 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 0,9994 0,9994

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1578642-2

Autorizan ejecución y aprueban cuestionario de la “Encuesta Nacional de Empresas 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 363-2017-INEI

Lima, 19 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 1517-2017/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la “Encuesta Nacional de Empresas 2017”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar

42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

los métodos, procedimientos y, técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que ha previsto realizar el presente año la “Encuesta Nacional de Empresas 2017”, la que se llevará a cabo a nivel nacional a una muestra representativa de empresas seleccionadas, para lo cual en coordinación con el Ministerio de la Producción - PRODUCE, se ha defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, por lo que solicita se autorice la ejecución del “Encuesta Nacional de Empresas 2017” y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, la Encuesta Nacional de Empresas 2017, tiene por fi nalidad conocer las características de las empresas, su organización, gestión de los productos e insumos, uso de tecnologías de información y comunicación, percepción sobre las regulaciones, información de ingresos y gastos, conocimientos de productos fi nancieros, capacitación e información complementaria para la medición anual y seguimiento de los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal “Desarrollo Productivo de las Empresas” cuya cobertura comprende a los sectores: manufactura; minería; construcción; comercio; salud privada; educación privada; pesca; actividades de agencias de viaje, organizadores de viaje y de asistencia a turistas, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, Manufactura; Agroindustria; Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios eléctricos y, otros servicios a las empresas;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2017”, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la minería, manufactura, construcción, comercio, servicios, transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada y otros servicios a las empresas.

Artículo 2.- Aprobar, el cuestionario de la “Encuesta Nacional de Empresas 2017”, dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas. La informacion sera recopilada mediante los siguientes instrumentos:

Las Grandes y Medianas: Empresas Ventas superiores a las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del 2016

• Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://economicas.inei.gob.pe/ene/2017/formulario/registro/ utilizando una clave de acceso que le será proporcionada vía carta dirigida a cada empresa.

La Microempresa y Pequeña Empresa: Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del 2016

• Un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identifi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 23 de octubre al 30 de noviembre del 2017, siendo los plazos máximos para aquellas empresas que reportan información vía aplicativo

Web (ventas superiores a 1700 UIT), de acuerdo al cronograma siguiente:

ULTIMO DÍGITO DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2, 3, 4, 15 de noviembre5, 6, 7, 8, 9, 30 de Noviembre

Artículo 4.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1578645-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran infundado recurso de apelación y confirman R.J. Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público ha incurrido en responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 231-2017-SUNARP/SN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS; el recurso de apelación del 12 de julio de 2017 interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017 y el Informe Nº 929-2017-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 546-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 01 de setiembre de 2016, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti por, presuntamente, incumplir la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, al no haber presentado la rendición de cuentas dentro de los diez días de realizado el remate, ello en concordancia con el numeral 5 del artículo 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 19 de junio de 2017, la Jefa de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima declaró que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días;

Que, el 12 de julio de 2017, el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti interpone recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF para que esa sea declarada nula, argumentando que:

a) No ha incumplido lo establecido en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, pues “siendo el caso

43NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

verifi cado en autos que el recurrente martillero púbico cumplió con efectuar el depósito del oblaje”;

b) No se ha tomado en cuenta que la denunciante ha consentido las resoluciones judiciales, mediante las cuales se la ha impuesto la sanción de multa, la cual fue reducida de dos (02) a una (01) unidad de referencia procesal (URP), “en atención a la circunstancia extraordinaria que fui víctima de robo y cuya denuncia policial corre en autos del Juzgado de Pisco (…)”. Asimismo, refi ere que la denunciante no ha formulado ningún pedido al juez para que se remitan copias de los actuados para que se le inicie el procedimiento administrativo sancionador;

c) Se le inicia un procedimiento sancionador para califi car su conducta procesal, facultad que es solo del juez como director del proceso por lo que se ha incurrido en un avocamiento ilegal;

d) Que no se ha considerado la resolución judicial que redujo a una (01) unidad de referencia procesal la multa que se le impuso, no ha sido apelada y, por tanto, tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que se ha vulnerado el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

e) La resolución recurrida no se ha pronunciado sobre el argumento referido al robo del oblaje del que fue víctima, lo originó que la consignación del mismo se efectúe de manera extemporánea y con sus propios recursos;

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde a este Despacho resolver el recurso de apelación formulado por el señor Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF;

Evaluación de los argumentos formulados a través del recurso de apelación.

Que, el recurrente argumenta en su defensa que no ha incumplido lo establecido en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728; pues, conforme se desprende de los actuados judiciales ha efectuado el oblaje;

Que, sobre este argumento, es necesario precisar que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, no se discute si el señor Carlos Alberto Gonzales Barzotti efectuó o no el oblaje, sino si cumplió con efectuarlo dentro del plazo previsto en la norma que regula la actividad del Martillero Público; o, si existe una causa que justifi que la demora en el cumplimiento de dicha obligación, que lo exima de responsabilidad;

Que, según lo señalado por el recurrente y del contenido de las resoluciones recaídas en el proceso judicial seguido por el Banco de Crédito del Perú contra doña Patricia Lilian Ojeda Mellado y el señor Alejandro Sebastián Sencca Soto, ante en el Juzgado Civil de Pisco (que en copia obran en el expediente administrativo), ha quedado establecido que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti efectuó el oblaje fuera del plazo de diez (10) días improrrogables contados desde el acto del remate o subasta;

Que, dicha situación ha quedado corroborada al efectuar el cómputo del plazo transcurrido entre la fecha en que se llevó a cabo el remate, en segunda convocatoria, [03 de setiembre de 2015] y la fecha de la Resolución Nº 24, en mérito de la cual el Juzgado requirió al señor Carlos Alberto Gonzales Barzotti para que cumpla con efectuar la rendición de cuentas y se le impuso una multa

ascendente a dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP) [02 de noviembre de 2015];

Que, en consecuencia, ha quedado acreditado que el recurrente efectuó la rendición de cuenta fuera del plazo previsto en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, del Martillero Público, acreditándose la falta que se le imputó por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha disposición normativa;

Que, para desvirtuar al incumplimiento, el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha alegado en su defensa que fue víctima de un robo del oblaje y que tuvo que hacer uso de sus propios recursos para presentar la rendición de cuentas al órgano jurisdiccional. Además, ha señalado que la resolución recurrida es nula por no haberse pronunciado sobre este aspecto;

Que, evaluados los descargos del Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti se advierte que el referido argumento fue propuesto de la siguiente manera: “señalar, que el Colegiado Superior de la Corte Superior de Justicia de Pisco, dispuso la reducción de la multa por considerar que fue víctima de robo en el espacio de tiempo para informar (…)”;

Que, ahora bien, de la lectura de la Resolución Nº 02 del 20 de abril de 2016, emitida por la Sala Superior Mixta de la Provincia de Pisco, que resolvió el recurso de apelación contra la resolución, por la cual se le impuso multa equivalente a dos (02) unidades de referencia procesal al señor Carlos Alberto Gonzales Barzotti, se aprecia que no es exacto lo mencionado por el recurrente al formular sus descargos;

Que, en efecto, en la citada resolución judicial se menciona que “concluido el reexamen de la apelada (…) la sanción de MULTA impuesta por el Juez (…) corresponde razonablemente a la falta de diligencia del martillero (…)” y que “el martillero pretende justifi car su incumplimiento en su propia negligencia, lo que no es razonablemente aceptable”; y, respecto a la reducción de la multa, la Sala Superior Mixta de Pisco señala “que si bien el martillero público Carlos Alberto Gonzales Barzotti viene demostrando renuencia para cumplir con el mandato judicial expedido en autos, también lo es que las multas deben imponerse de manera gradual al ser progresivas (…) debiéndosele imponer una multa equivalente a Una unidad de referencia procesal, dada (sic) las circunstancias descritas más aún que este caso requiere urgencia de tutela jurisdiccional por cuanto la pretensión está referida a la adjudicación de un bien”;

Que, en ese orden de ideas, el argumento formulado por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti, en el sentido que la Sala ha estimado que el robo del oblaje del que fue víctima, le impidió rendir cuentas y depositar el saldo resultante dentro de los diez (10) días improrrogables desde el acto del remate o subasta, no puede ser estimado al resolver el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.Nº/JEF, por no ajustarse a la realidad;

Que, el recurrente arguye que la denunciante ha consentido la resolución judicial en virtud de la cual se rebajó la multa de dos (02) a una (01) unidad de referencia procesal y no ha efectuado ningún pedido al órgano jurisdiccional para que se remitan copias de los actuados para que se le inicie el procedimiento administrativo sancionador;

Que, sobre dicho argumento, se debe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti, se inició de ofi cio, en mérito a la denuncia presentada por doña Margoth Rocío Bellido Euribe, en representación del Banco de Crédito del Perú;

Que, en relación a este aspecto, resulta pertinente mencionar que, de conformidad con el numeral 114.1 del artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por

44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento;Que, bajo ese contexto, resulta irrelevante para los

efectos del procedimiento administrativo sancionador instaurado al recurrente que la denunciante haya consentido la resolución judicial en virtud de la cual se rebajó la multa de dos (02) a una (01) unidad de referencia procesal; o, que no haya efectuado ningún pedido al órgano jurisdiccional para que se remitan copias de los actuados a efecto que se inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el apelante;

Que, asimismo, el Martillero Público señala que existe un avocamiento indebido por parte de la Sunarp, por haberle iniciado un procedimiento administrativo sancionador, pues, a decir del apelante, se pretende califi car su conducta procesal, facultad que es solo del juez como director del proceso y, además, se desconoce la autoridad de cosa juzgada que han adquirido las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional en mérito de las cuales se le ha impuesto una multa ascendente a una (01) unidad de referencia procesal;

Que, esta instancia no comparte el argumento del recurrente, pues, como se ha señalado en la resolución emitida en primera instancia por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el fundamento de la multa impuesta por el órgano jurisdiccional es distinto al que corresponde a la sanción impuesta al Martillero Público en sede administrativa;

Que, la multa es la sanción coercitiva impuesta por el Juez que consiste en ordenar el pago de una suma de dinero a efectos de lograr el acatamiento del mandato judicial; mientras que las sanciones previstas en la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se imponen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a la función y cargo del Martillero Público, contempladas en la mencionada norma jurídica;

Que, en consecuencia, la imposición de la multa al Martillero Púbico por parte del órgano jurisdiccional no enerva la potestad sancionadora atribuida a la Sunarp, ante el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas a los Martilleros Públicos; por lo tanto, esta instancia considera que no existe un avocamiento indebido ni el desconocimiento de los efectos de una resolución judicial por parte de la Entidad;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 929-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017, debe ser declarado infundado;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos;

Con los visados de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Confi rmación de la Resolución Jefatural apelada.

Confi rmar la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017, que declaró que el Martillero Público

Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días.

Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo.Remitir el expediente administrativo del procedimiento

sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima para las siguientes acciones:

i) Notifi car al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1578426-1

Designan Asesor de Superintendente Nacional de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 232-2017-SUNARP/SN

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confi anza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594;

Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2017, al Señor Ricardo Bravo Montenegro en el cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1578427-1

45NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2017-P-CE-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 31-2017-JANF-DP-SPP-CS-PJ cursado por el doctor José Antonio Neyra Flores, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N° 1353-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ofi cio N° 31-2017-JANF-DP-SPP-CS-PJ el doctor José Antonio Neyra Flores, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en su calidad de Punto de Contacto de la Red de Cooperación Judicial Iberoamericana, ha sido seleccionado para participar en el “V Encuentro de Puntos de Contacto en materia penal y Enlaces en Extradición, asistencia legal mutua y traslado de personas condenadas de IberRed”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre de 2017, en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Antigua, Guatemala. Asimismo, informa que la organización no cubrirá los gastos de pasajes aéreos, por lo que corresponde ser asumidos por el Poder Judicial.

Segundo. Que, el referido evento es organizado por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y, tiene como objetivo socializar el texto técnico del Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre las Autoridades Centrales, haciendo uso de un medio de transmisión jurídicamente válido para la Cooperación Jurídica Internacional, sin necesidad de remisiones posteriores físicas. Al respecto, los organizadores han convocado a los representantes de las diversas instituciones que integran la Red de Cooperación Judicial Iberoamericana, a efectos de iniciar el estudio del Manual Técnico de IberRed y los parámetros de uso del mismo.

Tercero. Que, ese contexto, resulta de interés institucional la participación del doctor José Antonio Neyra Flores, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimientos e iniciativas para la consecución de acciones y avances que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano. En ese sentido, corresponde a la Gerencia General del Poder Judicial asumir los gastos de pasajes aéreos del citado juez supremo provisional.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor José Antonio Neyra Flores, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 22 al 27 de

octubre del presente año, para que participe en el “V Encuentro de Puntos de Contacto en Materia Penal y Enlaces en Extradición, asistencia legal Mutua y traslados de personas condenadas de IberRed”, que se llevará en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de La Antigua, Guatemala; concediéndosele licencia con goce de haber del 23 al 27 de octubre próximo.

Artículo Segundo.- Los gastos pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle:

US$Pasajes aéreos : 947.10Assist card : 35.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1578686-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 600-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y La Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el ofi cio N° 212-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo se dispuso en la citada Resolución Administrativa el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima con las demandas que se interpongan a partir del 31 de julio de 2017.

Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Es así que por

46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Resolución Administrativa N° 577-2017-P-CSJLI ésta Presidencia dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico -entre otros- en el 5° y 6° Juzgado Comercial a partir del 16 de octubre de 2017.

Que ahora bien por ofi cio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico manifi esta que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 17 de octubre de 2017, se evalúe la entrada en vigencia dentro de la implementación del Expediente Judicial Electrónico, del 1°, 2° y 3° Juzgado Comercial.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Especialidades Órganos Jurisdiccionales

Fecha de entrada en vigencia

Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial

1°, 2° y 3° 24 de octubre de 2017

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Magistrados del 1°, 2° y 3° Juzgados Comerciales a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de los Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales ofi ciales de la Corte Superior de Lima.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Juzgados designados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1578589-1

Designan magistrado y conforman la Quinta Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 601-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 393-2017-P-PJ de fecha 17 de octubre del presente año el señor Presidente del Poder Judicial resuelve en su artículo primero designar al señor doctor Rómulo Torres Ventocilla, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, para que integre la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del día dieciocho de octubre al diez de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta

Sala Civil Permanente de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RONALD MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 23 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Torres Ventocilla, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil Permanente

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara PresidenteDra. Emilia Bustamante Oyague (T)Dr. Ronald Mixan Álvarez (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1578587-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0066-2017-BCRP-N

Lima, 4 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una Invitación del UBS para participar en el Annual Investment Training Seminar 2017, que se realizará del 23 al 27 de octubre del 2017 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 21 de setiembre de 2017;

47NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Gabriel Hurtado Rojas, Especialista del Departamento de Gestión de Portafolios Líquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, que se realizará del 23 al 27 de octubre del 2017 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes: US$ 839,54TOTAL: US$ 839,54

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1573294-1

Autorizan viaje de especialista a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0067-2017-BCRP-N

Lima, 4 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Banco de España para participar en el Seminario sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores 2017, que se realizará del 23 al 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Madrid, España;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 21 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Anthony Meza Carranza, Especialista en Análisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 23 al 27 de octubre de 2017 a la ciudad de Madrid, España, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 850,00Viáticos US$ 510,00TOTAL US$ 1360,00Artículo 3°.- La presente Resolución no dará

derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1573437-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial al Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 014-2017/DP

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 585-2017-DP/PAD y el Memorando Nº 197-2017-DP/GA, por los cuales se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial del 21 al 29 de octubre de 2017, inclusive, por necesidad de servicio; y,

CONSIDERANDO:

Que, según documentos de vistos, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales, del 21 al 29 de octubre de 2017; correspondiendo ante ello la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 21 al 29 de octubre de 2017; conforme a lo establecido por el artículo 13º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modifi catorias; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando a lo dispuesto por Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del

Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio ELICE NAVARRO, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 21 al 29 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1578570-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-0350-2017-UNSAAC/Cusco, 28 de setiembre de 2017

48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 726201, presentado por doña YANINA GORETTA CHACON HUERTA, egresada de la hoy Escuela Profesional de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 050837, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006 y actualizada por Resolución Nro. R-1152 -2017-UNSAAC de 19 de septiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Administración; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad;

Que, mediante Ofi cio Nro. 470-2017-FACACET-UNSAAC, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señala que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Administración de acuerdo a los documentos que obran en Secretaría, según Resolución Nº CU-0421-2010-GT de fecha 10 de febrero de 2010;

Que, del Informe Nro. 054-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Administración, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 12, encontrándose inscrito en el folio Nro. 1066 con Resolución Nro. CU-0421-2010-GT de fecha 10 de febrero de 2010, verifi cándose que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de septiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña YANINA GORETTA CHACON HUERTA, con Código Universitario Nro. 050837, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá

consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría

General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector

1577944-1

Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-0351-2017-UNSAAC/

Cusco, 28 de setiembre de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 729631, presentado por doña VELU MONICA SANCHEZ MORALES, egresada de la hoy Escuela Profesional de Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 950954, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006 y actualizada por Resolución Nro. R-1152-2017-UNSAAC de 19 de septiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Turismo; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad;

Que, mediante Ofi cio Nro. 262-2017-EPT-FACACET-UNSAAC, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señala que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo de acuerdo a los documentos que obran en Secretaría, según Resolución Nº CU-0131-2003-GT de fecha 17 de enero de 2003;

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Que, del Informe Nro. 055-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, encontrándose inscrito en el folio Nro. 379, con Resolución Nro. CU-0131-2003-GT de fecha 17 de enero de 2003, verifi cándose que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de setiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña VELU MONICA SANCHEZ MORALES, con Código Universitario Nro. 950954, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector

1577944-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 0243-2017-JNE, que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN N° 0380-2017-JNE

Expediente N° J-2015-00124-A01BALSAPUERTO–ALTO AMAZONAS–LORETORECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido

proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la resolución materia de impugnación

Mediante la Resolución N° 0243-2017-JNE, del diecinueve de junio de 2017 (fojas 1035 a 1046), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió, en mayoría, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Marcial Tangoa Rengifo; en consecuencia, revocó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 14-2015, del 20 de noviembre de 2015, y, reformándolo, declaró la vacancia de Nazario Luis Peña Panduro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, dejó sin efecto la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014, y convocó a Magno Saavedra Cachique y a Esperanza Yumi Tangoa para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual les otorgó la respectiva credencial que los acredite como tales.

Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes:

1. Con relación a la confl uencia de la sentencia condenatoria y el mandato de autoridad edil, este órgano colegiado considera necesario efectuar las siguientes precisiones:

a) En principio, la causal de autos que está regulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de que se haya dictado en su contra “una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

b) Por consiguiente, para establecer si se confi gura o no la citada causal de vacancia es necesario verifi car si la sentencia condenatoria confl uye o no con el mandato de autoridad municipal. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta la pena que el órgano jurisdiccional ha dictado básicamente y no el periodo de prueba, en razón de que la citada norma establece que la causal de vacancia de autos tiene como fundamento la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, y no el periodo de prueba, la cual puede tener un plazo diferente.

c) Además, después de haberse vencido los plazos para interponer los recursos existentes dentro del proceso penal o resueltos estos, lo que, indefectiblemente, es declarado consentido o ejecutoriado, esto es, fi rme, por el órgano jurisdiccional penal es el íntegro de la sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta y no solo el periodo de prueba, el cual tiene un carácter condicional al cumplimiento de reglas de conducta.

d) Esta interpretación fi nalista de la referida norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como lo hace un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad edil en la que este ejerce funciones.

2. Así también, este colegiado electoral ha establecido que la causal de autos se confi gura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por

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delito doloso ha confl uido, en algún momento de su vigencia, con la condición de autoridad municipal.

Así, en el caso de autos, el órgano jurisdiccional penal le impuso a Nazario Luis Peña Panduro una sentencia condenatoria de cuatro años de pena privativa de la libertad el 29 de diciembre de 2011. En tal sentido, conforme al criterio expuesto en el primer argumento citado en la presente resolución, dicha confl uencia se ha producido debido a que la pena privativa de la libertad de cuatro años, confi rmada el 29 de enero de 2014 por la instancia suprema penal, se cumplió el 29 de diciembre de 2015, mientras que el ejercicio del mandato del citado alcalde se ubica en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 diciembre de 2018. Por consiguiente, se advierte la concurrencia entre los periodos de la sentencia condenatoria impuesta y del mandato como autoridad municipal.

3. Con respecto a la rehabilitación a favor del sentenciado, cabe señalar lo siguiente:

a) En resoluciones como la N° 572-2011-JNE, N° 745-2011-JNE, N° 817-2012-JNE, N° 1074-2013-JNE, N° 609-2013-JNE y N° 141-2014-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha seguido el criterio de que ni la rehabilitación penal ni el transcurso del periodo de prueba, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, tienen repercusión en los procedimientos de suspensión o vacancia relacionados con la imposición de sentencias condenatorias, puesto que la causal se agota con la constatación de la existencia de una condena en segunda instancia, para la suspensión, y de una condena fi rme (consentida o ejecutoriada), para la vacancia, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido el periodo de prueba. Es decir, que ni la rehabilitación ni la declaración de la pena como no pronunciada extingue la causal de autos.

b) Lo anterior quiere decir que la vacancia de una autoridad regional opera cuando el Poder Judicial impone una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, sin tomar en cuenta que haya transcurrido el periodo de prueba, o, incluso, haya sido rehabilitado o benefi ciado con un indulto o una ley de amnistía. Lo que importa es que la pena emitida esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato regional de la autoridad cuestionada.

c) Este criterio es útil para evitar la inefi cacia de las causales vinculadas con sentencias condenatorias y el incumplimiento de lo dispuesto en las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta pérdida de efi cacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento, buscando que, por el transcurso del plazo de prueba o el cumplimiento de la pena (rehabilitación), el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Esta situación traicionaba la fi nalidad de este procedimiento, y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias que la ley prevé.

Sobre los fundamentos del recurso extraordinario materia de la presente resolución

El 25 de julio de 2017, Nazario Luis Peña Panduro interpuso recurso extraordinario (fojas 1069 a 1118) en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017, por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, esencialmente, con base en los siguientes alegatos:

a) “No se puede atribuir faltas ni aplicar sanciones que no hayan sido previamente determinadas por la ley. Este es el principio de legalidad, y consiste en el rango que debe tener la norma que establece las normas sancionables”.

b) “Todo esto se halla vinculado con el principio de seguridad jurídica, por que las personas que van a ser sancionada deben tener la garantía de poder predecir las consecuencias de sus actos y, además, la seguridad de que la potestad de sanción de la autoridad no sea ejercida arbitrariamente”.

c) “En primer lugar, debe ser una norma cierta y existente, a la que califi ca con lex scripta. No será una norma con estas características aquella que no esté vigente o, incluso, de cuya vigencia no se tenga seguridad. En este último caso se aplicaría el principio de la duda favorece a quien va a ser sancionado, que también tiene jerarquía constitucional por estar contenido en el artículo 139, inciso 11, de la Carta Fundamental.

d) “Cuando fui condenado no ejercía cargo alguno. Por lo cual, no estoy incurso dentro de la causal de vacancia invocada. Al ser elegido en las Elecciones Municipales 2014, para el periodo 2015-2018. No he sido condenado cuando ejercía este cargo. Al asumir el cargo de Alcalde, con fecha 01 de enero de 2015, me encontraba rehabilitado y no existía condena pronunciada”.

e) “La causal de vacancia se aplica cuando la persona está en el ejercicio del cargo, y se produce la vacancia como consecuencia de la sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, situación que no se da en mi caso; fui condenado el 29 de diciembre de 2011; y, rehabilitado el 29 de diciembre de 2014.

f) “El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que la rehabilitación y la suspensión de la ejecución de la pena, es en base a lo establecido en los artículos 57°, 61°, y 69° del Código Penal. No es atribución del Jurado Nacional de Elecciones, hacer la interpretación de la norma penal, le corresponde única y exclusivamente al juez o a las salas penales”. (7)

g) “El Tribunal constitucional ha señalado que no le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones hacer la interpretación la norma en materia penal; esta es una facultad exclusiva y excluyente del juez penal. Y no cabe, interpretaciones a lo establecido en el artículo 57°, 61°, y 69° del Código Penal, en base al Principio de la Legalidad”.

h) “Se equivoca el voto en mayoría cuando dice que la ejecutoria suprema del 29 de enero de 2014, no es relevante; el Jurado Nacional de Elecciones no tiene atribuciones para hacer interpretaciones de las resoluciones emitida por el Poder judicial”.

i) Se equivoca el voto en mayoría al desconocer lo establecido en el artículo 293° y 330° del Código de Procedimientos Penales, mi condena se empezó a cumplir con fecha 29 de diciembre de 2011, y fui rehabilitado en forma automática con fecha 29 de diciembre de 2014. Al asumir el cargo de Alcalde no tenía condena vigente alguna”.

CONSIDERANDOS

Sobre los alcances del recurso extraordinario

1. En principio, el artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario limitándolo al análisis de la posible afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada con relación a los intervinientes en el proceso.

2. En tal sentido, al ser un mecanismo de revisión excepcional, el recurso extraordinario no puede ser concebido como una en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, a consideración de este órgano colegiado, no resulta admisible que, por medio de la presentación de un recurso extraordinario, se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo la revaluación de los elementos probatorios cuyos contenidos fueron analizados oportunamente, ni tampoco que se reexamine la controversia jurídica alguna resuelta al momento de emitir pronunciamiento en virtud de la apelación presentada contra la decisión adoptada por la instancia municipal. En tal razón, el amparo de

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un recurso extraordinario queda supeditado únicamente a la posible existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal en el trámite o resolución del recurso de apelación.

Respecto del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.

4. En cuanto al primero de los derechos referidos, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

5. Respecto a su ámbito de aplicación, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso, sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC).

6. Así, el debido proceso es un derecho fundamental que se compone de dos dimensiones, una procesal y otra sustantiva. La primera está vinculada con el derecho de toda persona de acudir a una autoridad competente para que resuelva un confl icto de intereses o una situación de incertidumbre con relevancia jurídica, dentro de las máximas condiciones posibles de igualdad y justicia, y en un plazo razonable; mientras que la segunda dimensión está referida al derecho de todo ciudadano de evitar cualquier comportamiento arbitrario por parte de quien ejerza autoridad, sea este un poder público o privado.

7. En cuanto al segundo, el Tribunal Constitucional reconoce a la tutela procesal efectiva, como un derecho fundamental en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC).

8. Esta última consideración, se cimenta en que ningún derecho, incluso los fundamentales, es absoluto, ya que todo derecho admite límites en su ejercicio, los cuales pueden ser internos o externos, según estos estén vinculados con su propia naturaleza o contenido, o se encuentren en relación con otros derechos fundamentales o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos; y que por ello el criterio de razonabilidad permite evaluar en cada caso si la eventual restricción en el ejercicio de un derecho fundamental es admisible o válida bajo los parámetros exigidos por la norma constitucional.

Análisis del caso concreto

9. Antes de entrar en el análisis del caso de autos, es menester precisar que en el considerando 15 de la resolución recurrida aparece una cita con un error material. En tal sentido, donde dice “N° 817-2011-JNE”, debe decir “N° 817-2012-JNE”, tal como fue consignada en el considerando 3 de la misma resolución.

10. En principio, cabe señalar que este órgano colegiado, conforme a lo expuesto en los fundamentos 5 al 7 y 12 al 15 de la resolución cuestionada, realizó una evaluación integral de la documentación que obran en el expediente, de acuerdo a las normas aplicables de la materia electoral. Merced a ello, la labor argumentativa que desarrolló al emitir dicho pronunciamiento cumplió con las exigencias de una debida motivación fundada en datos objetivos consignados en autos.

11. Asimismo, se advierte de autos que, aunque el recurso extraordinario presentado manifi esta fundamentarse en la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, de la lectura de los argumentos que lo sustentan, se puede apreciar que el recurrente pretende, esencialmente, que se efectúe una reevaluación de la controversia jurídica resuelta por este Supremo Tribunal Electoral a través de la resolución impugnada decisión adoptada por este con relación a la vacancia de la autoridad municipal incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

12. En tal sentido, atendiendo a la excepcionalidad del recurso extraordinario, la pretensión de que se realice un reexamen o nuevo análisis de los medios probatorios evaluados oportunamente por este colegiado electoral no puede ser estimada. No obstante, sin perjuicio de lo expresado, este colegiado electoral considera pertinente exponer algunos argumentos complementarios a la resolución impugnada y que tiene relación con los argumentos vertidos por en el recurso de autos.

13. En primer lugar, se advierte que el recurrente aduce que en la resolución impugnada no se tomado en cuenta los principios de legalidad, pues se habría actuado arbitrariamente al aplicar una norma que no está vigente.

14. En relación a ello, es menester señalar que la norma aplicada al presente caso es la contenida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de que cuente con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. La aplicación de esta norma no puede constituir un acto arbitrario, puesto que existe y está vigente en razón de no haber sido derogada por ley alguna.

15. En segundo lugar, en lo concerniente a que tampoco se habría considerado el principio de seguridad jurídica, debe reafi rmarse que la mencionada norma indica que el hecho reprochable consiste en que la autoridad municipal cuente con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y la consecuencia de ello es que se declare la vacancia de la autoridad municipal. Por consiguiente, no se afecta el referido principio, ya que el alcalde o regidor que cuenta con una sentencia condenatoria fi rme está en la posibilidad de predecir la consecuencia que su situación jurídica produce en el ámbito electoral.

16. Así pues, en el caso concreto, el 29 de enero de 2014, a través del Recurso de Nulidad N° 3353-2012, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria emitida el 29 de diciembre de 2011 que le impuso a Nazario Luis Peña Panduro cuatro años de pena privativa de la libertad por delito doloso. En consecuencia, con la emisión de la citada ejecutoria suprema, la sentencia condenatoria impuesta quedó fi rme, por lo que el impugnante tenía pleno conocimiento de que, incluso, tenía impedimento para postular como candidato a cargo público alguno proveniente de elección popular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 6, literal a, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

17. En tercer lugar, en lo que respecta al argumento respecto a que se debió aplicar lo dispuesto por el artículo 139, inciso 11, de la Carta Fundamental, cabe precisar que dicha norma establece, claramente, que es un principio y derecho de la función jurisdiccional “la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales”.

18. Al respecto, si bien este dispositivo constitucional está directamente relacionado con la administración de justicia ordinaria ejercida por del Poder Judicial, también podría ser aplicado por el Jurado Nacional de

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Elecciones en el ejercicio de su función jurisdiccional en material electoral. Sin embargo, a criterio de este órgano colegiado, la referida norma no se aplica al caso concreto, puesto que no existió para su resolución duda o confl icto alguno entre dos o más leyes, que lo haya situado en la necesidad de elegir la norma que más favorezca al impugnante, sino una norma puntual contenida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

19. En cuarto lugar, en lo que atañe al argumento de que cuando el recurrente fue condenado no ejercía cargo alguno por lo cual no está incurso dentro de la causal de vacancia invocada, es necesario reafi rmar que la ni la fecha en que se emite la sentencia condenatoria ni tampoco el momento en que esta queda fi rme son determinantes para la confi guración de la causal de vacancia de autos, sino el periodo de vigencia de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional penal, la cual suele expresarse en años, meses y, a veces, días, a través de la sentencia.

20. Así, para la confi guración de la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la citada de vigencia se computa a partir de la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria y se la coteja con el periodo del mandato de la autoridad cuestionada, a fi n de verifi car si estos concurren o no, aunque sea en una parte. Lógicamente, para que proceda la vacancia por dicha causal, la sentencia debe haber quedado consentida o ejecutoriada, sin importar si la resolución pertinente se emitió antes de iniciar el ejercicio del cargo municipal o durante dicho mandato.

21. En quinto lugar, el impugnante alega repetidamente que la causal de vacancia se aplica cuando la persona está en ejercicio del cargo, lo cual no se da en el presente caso, ya que aduce que fue condenado el 29 de diciembre de 2011, pero rehabilitado el 29 de diciembre de 2014. Al respecto conviene recordar siguiente:

a) El 29 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, en el proceso penal tramitado en el Expediente N° 00649-2008-0-2208, condenó a Nazario Luis Peña Panduro por los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de peculado y malversación, y contra la fe pública, en su modalidad de falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto.

b) Por estos delitos le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos 1 y 2 del Código Penal. Asimismo, le condenó al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, sin perjuicio de la devolución del monto apropiado en el plazo de un año.

c) El 29 de enero de 2014, ante el recurso interpuesto por el condenado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la ejecutoria suprema, correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3353-2012-San Martín, mediante la cual declaró no haber nulidad en la sentencia, de fecha 29 de diciembre de 2011, que condenó al alcalde Nazario Luis Peña Panduro por la comisión de los delitos de peculado doloso y falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, con lo cual la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada.

d) El 6 de abril de 2015, el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, expidió la Resolución N° 1, por medio de la cual dispuso “se dé inició al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación dictada contra el ciudadano Nazario Luis Peña Panduro”. Asimismo, ordenó que se notifi que al condenado “para que cumpla con la prohibición impuesta en la sentencia del 29 de enero de 2011, expedida por la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento.

22. En tal sentido, de los hechos señalados en los cuatro acápites precedentes, no es posible que alegue que el 29 de diciembre de 2014 estuvo rehabilitado, en principio, porque se trata de pronunciamientos emitidos

por los órganos judiciales penales competentes que, como se advierte, se oponen a lo argumentado por el recurrente. Así, contrariamente a lo alegado, se evidencia que cuando asumió el cargo de alcalde sí pesaba en contra suya la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2011, que lo condenó por el periodo de cuatro años de pena privativa de la libertad e inhabilitación para ejercer cargo público alguno.

23. En sexto lugar, en cuanto al argumento de la rehabilitación automática afi rmado por el impugnante, es importante hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional, del 21 de enero de 2014, emitida en el Expediente N° 07247-2013-PA/TC:

11. La disposición antes aludida permite advertir que la rehabilitación de las penas resulta automática cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la sentencia penal; sin embargo, no deja de resultar cierto que la imposición de penas o medidas de seguridad es una facultad exclusiva y excluyente del juez penal (artículo V del Título Preliminar del Código Penal), razón por la cual la determinación de la fecha de la rehabilitación de una condena también es facultad exclusiva y excluyente del juez penal, la cual necesariamente debe ser plasmada en una resolución judicial a efectos de disponerse la cancelación de los antecedentes penales en el Registro Nacional de Condenas.

24. En tal sentido, en el caso de autos, a la fecha señalada por el impugnante no solamente no existía resolución alguna que lo rehabilitara, sino que el 6 de abril de 2015, durante el ejercicio de su mandato municipal, el órgano jurisdiccional penal correspondiente ordenó el inició al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación dictada en su contra, justamente porque no contaba con la mencionada rehabilitación, ya que debía cumplir con la pena impuesta.

25. Finalmente, en cuanto al asunto de la interpretación, si bien este órgano electoral carece de esta atribución en relación a las normas penales, sin embargo sí posee plenas facultades para interpretar las normas de la materia electoral. Justamente, por esta razón es que, en ejercicio de esta prerrogativa, concluyó que, en el presente caso, la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM se confi gura, a causa de la sentencia condenatoria con pena privativa por cuatro años que se le impuso al recurrente, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de peculado y malversación, y contra la fe pública, en su modalidad de falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto.

26. Por los razones expresadas, en el caso de autos, no existe vulneración alguna de los principios y derechos mencionados por el recurrente, por cuanto se acredita que la causal de vacancia de autos, constituida por una sentencia judicial condenatoria de carácter defi nitivo por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual, además, es de naturaleza netamente objetiva y ha sido expedida por un juez competente en el marco de un proceso judicial regular, y en aplicación de la ley penal pertinente.

27. Así también, debe reafi rmarse que este órgano colegiado, conforme a lo expuesto en los fundamentos de la resolución impugnada, realizó un análisis integral de los documentos que obran en el expediente. Merced a ello, la labor argumentativa que se desarrolló al emitir dicho pronunciamiento cumplió con las exigencias de una debida motivación fundada en hechos objetivos y datos concretos consignados en autos.

28. En suma, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para vacar a una autoridad edil, debe sustentarse, estrictamente, en la constatación de la existencia de una sentencia expedida por delito doloso con pena privativa de la libertad, que concurra, en parte o en todo, con el periodo del mandato edil. En el presente caso, resulta irrefutable la existencia de la sentencia condenatoria impuesta en instancia judicial defi nitiva, la cual, como ya se sostuvo, constituye una causal objetiva de vacancia.

29. Por las razones expuestas, en la resolución impugnada no se ha dado ningún supuesto de actuación

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arbitraria por parte de este Supremo Tribunal Electoral, habida cuenta que su pronunciamiento se ampara en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, que lo obliga a velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por lo que corresponde declarar infundada el recurso extraordinario de autos.

30. Finalmente, es necesario precisar que ante la ausencia del señor doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado actúa en el presente caso con los cuatro miembros restantes, cumpliendo de esta manera con el quórum legal necesario para las sesiones del Pleno. Del mismo modo, debe precisarse que, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Marallano MuroSecretaria General

Expediente N° J-2015-00124-A01RECURSO EXTRAORDINARIOBALSAPUERTO–ALTO AMAZONAS–LORETO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VICTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso extraordinario presentado por Nazario Luís Peña Panduro en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, de fecha 19 de junio de 2017, emito el presente voto, discrepando respetuosamente del voto en mayoría, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Fundamentos de la Resolución N° 0243-2017-JNE, materia del recurso extraordinario.

Mediante Resolución N° 0243-2017-JNE, de fecha 19 de junio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marcial Tangoa Rengifo; en consecuencia, revocó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 14-2015, del 20 de noviembre de 2015, y, reformándolo, declaró la vacancia de Nazario Luis Peña Panduro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dejando sin efecto la credencial emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014 y convocando a Magno Saavedra Cachique para que asuma el cargo de alcalde, completando el periodo de gobierno municipal 2015-2018. Esta decisión se

adoptó teniendo en cuenta, principalmente, las siguientes consideraciones:

a) En principio, la causal de autos, que está regulada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de que se haya dictado en su contra una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En este marco legal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 0817-2012-JNE y N° 0320-2012-JNE, ha precisado que esta causal se confi gura cuando en algún momento concurren la vigencia de la condena penal con la condición de alcalde o regidor. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta la pena que el órgano jurisdiccional ha dictado básicamente y no el periodo de prueba, en razón de que la citada norma establece que la causal de vacancia de autos tiene como fundamento la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, y no el periodo de prueba, la cual puede tener un plazo diferente.

b) Esta interpretación fi nalista de la norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como lo hace un alcalde, de modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa.

c) Mediante la sentencia del 29 de diciembre de 2011, recaída en el Expediente N° 00649-2008-0-2208-SP-PE-01, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto condenó a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, como partícipe de los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de peculado y malversación, y contra la fe pública, en su modalidad de falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta, e inhabilitación por tres años.

d) Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la ejecutoria suprema del 29 de enero de 2014, correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3353-2012-San Martín, declaró no haber nulidad en la mencionada sentencia, salvo en el extremo que condenó a Nazario Luis Peña Panduro como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, respecto del cual se pronunció declarando haber nulidad.

e) En tal sentido, conforme al criterio expuesto, en el presente caso concurren la vigencia de la condena penal impuesta a Nazario Luis Peña Panduro, con su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, debido a que la pena privativa de la libertad de cuatro años, confi rmada el 29 de enero de 2014 por la instancia suprema penal, se cumplió el 29 de diciembre de 2015, mientras que el ejercicio del mandato del citado alcalde se ubica en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 diciembre de 2018. Por consiguiente, se advierte la concurrencia entre los periodos de la sentencia condenatoria impuesta y del mandato como autoridad municipal.

f) Respecto a la existencia de rehabilitación a favor del sentenciado, siguiendo el criterio establecido en las resoluciones N° 572-2011-JNE, N° 745-2011-JNE, N° 817-2012-JNE, N° 1074-2013-JNE, N° 609-2013-JNE y N° 141-2014-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en mayoría) reitera que ni la rehabilitación penal ni el transcurso del periodo de prueba, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, tienen repercusión en los procedimientos de suspensión o vacancia relacionados con la imposición de sentencias condenatorias, puesto que la causal se agota con la constatación de la existencia de una condena en segunda instancia (para la suspensión) o de una condena fi rme consentida o ejecutoriada (para la vacancia), sin considerar que el condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido el periodo de prueba. Es decir, que ni la rehabilitación ni la declaración de la pena como no pronunciada extingue la causal de autos. Lo que importa es que la pena emitida esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato municipal de la autoridad cuestionada.

54 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. Mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que, precisamente, se agrupan dentro de estos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

2. Si bien mediante aquella resolución se establece como requisito esencial que el recurso extraordinario se encuentre debidamente fundamentado, esto es, que se expresen de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales, a consideración del recurrente, los derechos protegidos por este medio impugnatorio fueron presuntamente conculcados; ello no impide que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, durante el análisis de las alegadas irregularidades de naturaleza procesal, pueda advertir de ofi cio la existencia de nulidades insubsanables en la tramitación y decisión del proceso, y disponga de los actos pertinentes para corregir el vicio incurrido.

3. Así lo dispone el artículo 176 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente trámite jurisdiccional, según el cual los jueces solo declararán de ofi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estadio que corresponda.

Sobre la garantía del derecho al debido proceso y la debida motivación de las resoluciones

4. El derecho al debido proceso es un derecho fundamental o humano inherente a toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es considerado como un derecho continente, en la medida que comprende otros derechos, también de carácter constitucional y de naturaleza procesal, como el derecho a un emplazamiento válido, a ser oído, a la prueba, a una resolución motivada y congruente, a la instancia plural, entre otros.

5. Específi camente, el derecho a una resolución motivada o debida motivación, es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad y garantiza que las resoluciones no se encuentren justifi cadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

6. Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 00728-2008-PHC/TC, son distintos los supuestos que confi guran la vulneración del derecho a la debida motivación, tales como: inexistencia de motivación o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, defi ciencias en la motivación externa, motivación insufi ciente y motivación sustancialmente incongruente.

7. En particular, la motivación insufi ciente, según entiende el Supremo Intérprete de la Constitución, se refi ere básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insufi ciencia, vista en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insufi ciencia de fundamentos resulta manifi esta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

Sobre la debida motivación en la Resolución N° 0243-2017-JNE

8. La decisión contenida en la Resolución N° 0243-2017-JNE se sintetiza puntualmente en la siguiente premisa: habiéndose impuesto la pena privativa de la libertad de 4 años a Nazario Luis Peña Panduro, y

concurriendo la misma con el cargo de alcalde para el cual fue elegido (periodo 2015-2018), se confi gura la causal de vacancia regulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, siendo que ni la rehabilitación penal ni el transcurso del periodo de prueba, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, tienen repercusión en los procedimientos de suspensión o vacancia relacionados con la imposición de sentencias condenatorias.

9. Sin embargo, cabría preguntarnos: ¿Cómo es que se llega a la conclusión de que los artículos 61 y 69 del Código Penal no tienen ninguna repercusión en los procedimientos de suspensión o vacancia? ¿Es sufi ciente señalar que ya existe jurisprudencia anterior que así lo establece?¿Qué se entiende por pena vigente? ¿Existiría algún confl icto normativo entre las leyes electorales y las leyes penales?

10. Es evidente que tales preguntas no hallan respuesta en la Resolución N° 0243-2017-JNE, sobre todo cuando se trata de un caso particular en el que el condenado alega que habría superado con éxito el periodo de prueba antes de asumir el cargo público, por lo que a tenor de lo normado en el artículo 61 del Código Penal la condena se tendría por no pronunciada y, por tanto, sin concurrencia con el periodo del ejercicio del cargo, tal como sostiene la defensa del burgomaestre. Este es un tema trascendente y de vital importancia que debió ser analizado con mayor profundidad y detenimiento en la resolución cuestionada, a fi n de dar motivos razonados y sufi cientes, sea a favor o en contra de la postura, que sirvan tanto a las partes involucradas como a la sociedad en general, para comprender mejor y asumir como válida la decisión que adopte este Supremo Tribunal Electoral.

11. Por estas razones, estimo que la Resolución N° 0243-2017-JNE no se encuentra debidamente motivada, siendo sus consideraciones insufi cientes para dar por absueltas todas las dudas o interrogantes que surgen del análisis del caso particular. Por tanto, al verifi carse motivación insufi ciente en la recurrida, corresponde declarar de ofi cio la nulidad de aquel pronunciamiento, reponiendo la causa al estado que corresponde, conforme a lo normado en el último párrafo del artículo 176 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción electoral.

Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULA la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017; y reponiendo la causa al estado que corresponde, SE FIJE nueva fecha para la vista de la causa en audiencia pública, citándose a los abogados de las partes para el informe oral respectivo, luego de lo cual deberá emitirse nueva resolución, pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marcial Tangoa Rengifo, y teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos 8 a 10.

Sr.

TICONA POSTIGO

Marallano MuroSecretaria General

Expediente N° J-2015-00124-A01BALSAPUERTO–ALTO AMAZONAS–LORETORECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones:

55NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2005, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, tiene como objeto cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro de tales derechos, y por lo tanto tiene carácter excepcional y no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta en vía de apelación.

2. En el caso concreto, el recurrente aduce que en la resolución impugnada se han vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando que al asumir el cargo de alcalde, con fecha 01 de enero de 2015, se encontraba rehabilitado, dado que la condena en cuestión se empezó a cumplir con fecha 29 de diciembre de 2011, y culminó el 29 de diciembre de 2014.

3. Cabe precisar que, conforme a las consideraciones desarrolladas en mi voto en minoría en la resolución recurrida, manifesté mi posición en el sentido de que resulta necesario para mejor resolver, que se solicite al órgano jurisdiccional competente la aclaración de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, con relación a la fecha desde la cual opera la llamada rehabilitación de la pena principal, o de la declaración de la sentencia como no pronunciada, resultando determinante conocer dicha información a fi n de evaluar si la referida condena confl uye o no con el periodo actual de mandato edil de la autoridad, el cual se ubica entre el 1 de enero de 2015 y el 31 diciembre de 2018.

4. Al respecto, este colegiado electoral ha establecido en Resoluciones como la N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, que la causal de autos se confi gura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso ha concurrido, en algún momento de su vigencia, con la condición de autoridad municipal.

5. Ahora bien, en casos como el presente, donde se advierte que la condena en cuestión consiste en pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba, resulta necesario verificar la vigencia de la misma, y para tal efecto corresponde tener en consideración: a) la fecha de la rehabilitación de la condena, b) la fecha de la declaración de su extinción o c) la fecha de la declaración de que se tenga como no pronunciada, conforme se verifica en pronunciamientos anteriores de este tribunal tales como la Resolución N° 379-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, y la Resolución N° 087-2010-JNE, del 12 de febrero de 2010.

6. Ahora bien, en el caso en concreto, se verifi ca que la autoridad edil, electa para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, fue sentenciada el 29 de diciembre de 2011 a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, el cual habría culminado el 29 de diciembre de 2014, de haberse cumplido las reglas de conducta estipuladas en la sentencia penal.

7. A tal efecto, se advierte de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016 (fojas 513 a 517), que el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas-Yurimaguas señaló en su considerando sexto que “(…) no obra documentación alguna que acredite que el sentenciado recurrente [entiéndase Nazario Luis Peña Panduro] haya incumplido las reglas de conducta que le fueron impuestas en la sentencia, ni se le ha revocado la suspensión de la pena”, y, por lo tanto, dispone se le declare rehabilitado, la restitución de sus derechos suspendidos y la cancelación de sus antecedentes, quedando subsistente la devolución del monto apropiado.

8. Al respecto, propiamente, la fi gura penal de la rehabilitación, prevista en el artículo 69 del Código Penal, opera en aquellos casos donde el condenado ha cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, mientras que, para los casos contemplados en el artículo 61 de dicho cuerpo normativo, cuando la

sentencia consiste en una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y se dictan unas reglas de conducta al sentenciado durante un periodo de prueba, dicho cumplimiento determinará que la sentencia se tenga como no pronunciada, operando, en consecuencia, una desaparición de la condena y la cancelación de antecedentes.

9. Sin perjuicio de ello, se colige de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, que si bien a Nazario Luis Peña Panduro se le ha declarado “rehabilitado” –cuando bien podía operar la declaración de tener la sentencia por no pronunciada en aplicación del artículo 61 del Código Penal–, dado que no habría incumplido las reglas de conducta que le fueron impuestas en la sentencia, no obstante, dicho pronunciamiento no señala taxativamente la fecha a partir de la cual opera tal condición.

10. Sobre este punto, cabe tener presente lo expresado por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia, de fecha 21 de enero de 2014, recaída en el Expediente N° 07247-2013-PA/TC (caso Santiago Mozo Quispe), en cuyo considerando 11 señala que “(…) la rehabilitación de las penas resulta automática cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la sentencia penal; sin embargo, no deja de resultar cierto que la imposición de penas o medidas de seguridad es una facultad exclusiva y excluyente del juez penal (artículo V del Título Preliminar del Código Penal), razón por la cual la determinación de la fecha de la rehabilitación de una condena también es facultad exclusiva y excluyente del juez penal, la cual necesariamente debe ser plasmada en una resolución judicial a efectos de disponerse la cancelación de los antecedentes penales en el Registro Nacional de Condenas”.

11. En ese sentido, dado que es facultad exclusiva y excluyente del juez penal la determinación de la fecha de rehabilitación de una condena, o desde que la misma debe tenerse como no pronunciada, en mi opinión resulta necesario que se solicite al órgano jurisdiccional competente la aclaración de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, con relación a la fecha desde la cual opera la llamada rehabilitación de la pena principal, o de la declaración de la sentencia como no pronunciada, resultando determinante conocer dicha información a fi n de evaluar si la referida condena confl uye o no con el periodo actual de mandato edil de la autoridad, el cual se ubica entre el 1 de enero de 2015 y el 31 diciembre de 2018.

12. Por consiguiente, dado que compete a este colegiado ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes y optimizando los principios de economía y celeridad procesales, en mi opinión, corresponde solicitar al órgano jurisdiccional competente, para mejor resolver, un informe del estado actual del Expediente 2008-0024-221602-JX-01-PE, y la aclaración de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, con relación a la fecha desde la cual opera la llamada rehabilitación de la pena principal dictada en la citada resolución.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se SOLICITE a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para mejor resolver, se informe el estado actual del Expediente 2008-0024-221602-JX-01-PE, así como se solicite al órgano jurisdiccional competente la aclaración de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, con relación a la fecha desde la cual opera la llamada rehabilitación de la pena principal dictada en la citada resolución.

S.S.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1578697-1

56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Amazonas, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3795-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3414-2017-MP-FN-FSCI-UPOAV, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paul Grower Cabanillas Ynouye, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Juliaca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3797-2016-MP-FN y 2250-2017-MP-FN, de fechas 05 de septiembre de 2016 y 28 de junio de 2017, respectivamente; sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Puno, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3796-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2388-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, la cual a la fecha, se encuentra

vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elzi Dolores Álvarez Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 528-2017-MP-FN y Nº 705-2017-MP-FN, de fechas 10 y 27 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elzi Dolores Álvarez Peralta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3797-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2389-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Manuel Francisco Renteria Muñoz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-3

57NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3798-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1199-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Deysi Maricruz Cayetano Mulato, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3799-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 12097-2017-MP-PJFS-DFH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Cecilia Basualdo Grández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3800-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 7934-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Irene Isabel Del Rosario Alegría Lazón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3801-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 6620-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Camilo Carlos Espinoza Beas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5159-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Camilo Carlos Espinoza Beas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3802-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6622-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cynthia Ingrid Zuloeta Riva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3803-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 6618-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Inés Violeta Espinoza Galarza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3804-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6621-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucy Vanessa Chuquimantari Inga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3805-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2689-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Tucto Nolasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

59NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3806-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3218-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual solicita, entre otros, la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que según establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores; se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fi scales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jaime Manuel Delgado Macedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 254-2008-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Vela Marroquín, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4028-2015-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2015.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, a los siguientes abogados:

• Jaime Manuel Delgado Macedo.• Marco Antonio Vela Marroquín, con retención de su

cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía

Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3807-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 444-2017-CNM, de fecha 01 de septiembre de 2017, se canceló el título de nombramiento del abogado Carlos Tucto Rodil, de Fiscal Superior Titular de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco; asimismo, se le expidió uno nuevo por razón de cambio en la denominación de la plaza originaria, de Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco.

En ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, mediante el cual se disponga dar por concluida la designación del mencionado Magistrado y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor del mismo.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1318-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3808-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1881-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Florencio Vásquez Chuquihuaccha, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Cerro de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco; así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2449-2017-MP-FN y Nº 2958-2017-MP-FN, de fechas 11 de julio y 21 de agosto de 2017; respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Florencio Vásquez Chuquihuaccha, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3809-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1234-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Josmell Larico Portugal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3810-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2101-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, así como la coordinación efectuada con el Presidente de la mencionada Junta de Fiscales, y estando a que dicha plaza a la fecha, se encuentra vacante, se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karla Lisbeth Chunga Núñez, como Fiscal Adjunta Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3811-2017-MP-FN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1437-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Iris Cecilia Riojas Farroñán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578872-17

61NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para que puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018

RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 69-2017/SGEN/RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: La Ley N° 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; el Memorando Nº 000589-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Informe N° 000348-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000579-2017/GAJ/RENIEC (20OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modifi cación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que asimismo la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30673, Ley que modifi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón se cierra trescientos cincuenta (350) días calendarios antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro pertinente;

Que de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales

se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales;

Que dado que las próximas elecciones regionales y municipales se realizará el próximo 07OCT2018, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; resulta necesario se disponga la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 22 de octubre del presente año, la misma que debe ser del conocimiento de la ciudadanía;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 22 de octubre del presente año, a fi n de que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, a llevarse a cabo el 07OCT2018.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, de Tecnología de la Información, de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERASecretaria General

1578964-1

Autorizan viaje de Gerente de Registros de Certificación Digital del RENIEC a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

La Carta SFD/DECO-301/17 de fecha 11 de agosto de 2017, remitido por el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Informe N° 000018-2017/FOD/JNAC/GA/RENIEC (06OCT2017) del Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Carta N° 000163-2017/SGEN/RENIEC (10OCT2017) de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000283-2017/GPP/RENIEC (12OCT2017)) de la

62 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 003584-2017/GPP/SGP/RENIEC (12OCT2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 003131-2017/GAD/RENIEC (11OCT2017) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002039-2017/GAD/SGLG/RENIEC (11OCT2017) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001675-2017/GAD/SGCO/RENIEC (10OCT2017) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Memorando N° 000500-2017/GRCD/RENIEC (12OCT2017) de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital, el Informe N° 000167-2017/GTH/SGAL/RENIEC (18OCT2017) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta SFD/DECO-301/17 de fecha 11 de agosto de 2017 de Vistos, el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a fi n que participe en la “XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, del 26 al 27 de octubre de 2017;

Que, en la misiva extendida se describe que el referido evento internacional organizado por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en conjunto con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, tiene como fi n que las autoridades electorales puedan compartir experiencias, en tormo a los siguientes temas: i) Comunicación en redes sociales de las autoridades electorales; ii) Educación Cívica y Capacitación Electoral y iii) Mecanismos de Democracia; estos temas serán abordados en dos paneles y un taller que permitirán el intercambio de mejores prácticas en las Américas. Además las autoridades del país anfi trión coordinarán un panel enfocado en “Partidos políticos, democracia interna y registro de afi liados”;

Que, adicional a ello se precisa que, las instituciones organizadoras cubrirán los costos de hospedaje, así como el transporte y alimentación para las actividades ofi ciales programadas, por el periodo del 25 al 28 de octubre de 2017; sin embargo, señalan que, acorde con las ediciones pasadas cada institución participante deberá cubrir el pasaje aéreo de su representante;

Que, a través del Informe N° 000018-2017/FOD/JNAC/GA/RENIEC (06OCT2017) de Vistos, el Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC concluye que es viable que nuestra Entidad sea parte de este evento anual de autoridades electorales de la región, en vista que se ha venido participando de forma constante en misiones de observación para los procesos electorales;

Que, en dicho escenario, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta N° 000163-2017/SGEN/RENIEC (10OCT2017) de Vistos, hace de conocimiento al Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la designación del señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MÁVILA, Gerente de Registros de Certifi cación Digital, para que asista ante el mencionado evento internacional, en representación de la Institución;

Que, al respecto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de la Hoja de Elevación N° 000283-2017/GPP/RENIEC (12OCT2017) remite el Informe N° 0003584-2017/GPP/SGP/RENIEC (12OCT2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de Vistos, en el que comunica que los gastos que demande la participación del representante de la institución en la “XII Reunión

Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, cuenta con la respectiva viabilidad presupuestal;

Que, de este modo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración mediante el Informe N° 002039-2017/GAD/SGLG/RENIEC (11OCT2017) de Vistos, indica que el costo del pasaje aéreo del señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MÁVILA, Gerente de Registros de Certifi cación Digital, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, asciende a la suma de US$ 928.54 dólares americanos, incluye FEE y el TUAA; donde se registra que el itinerario de viaje asignado comprende del 25 al 28 de octubre de 2017;

Que, asimismo, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración a través del Informe N° 001675-2017/GAD/SGCO/RENIEC (10OCT2017) de Vistos, concluye que los organizadores del evento asumirán los gastos de viáticos;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital, a través del Memorando N° 000500-2017/GRCD/RENIEC (12OCT2017) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar a la señorita ELISA GIOVANNA CABRERA CERRÓN, Sub Gerente de Registro Digital, el cargo de Gerente de Registros de Certifi cación Digital, del 25 al 28 de octubre de 2017 y con retención de su cargo;

Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000167-2017/GTH/SGAL/RENIEC (18OCT2017) de Vistos, emite opinión jurídica señalando que el viaje en comisión de servicios aludido, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, bajo lo expuesto, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, esta Jefatura Nacional concluye en autorizar el viaje en comisión de servicios del señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MÁVILA, Gerente de Registros de Certifi cación Digital, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, del 25 al 28 de octubre de 2017, de acuerdo al itinerario de viaje establecido;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 129-2017/JNAC/RENIEC (18OCT2017), se encargó con retención de su cargo, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General, del 19 al 23 de octubre de 2017.

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); modifi cado en parte con la Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del señor RICARDO JAVIER ENRIQUE

63NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

SAAVEDRA MÁVILA, Gerente de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 25 al 28 de octubre de 2017, a fi n de participar en la “XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la señorita ELISA GIOVANNA CABRERA CERRÓN, Sub Gerente de Registro Digital, el cargo de Gerente de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 25 al 28 de octubre de 2017 y con retención de su cargo.

Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, transporte y alimentación para las actividades ofi ciales programadas, serán cubiertos por las instituciones organizadoras y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo: Total: US$ 928.54Pasaje aéreo.Incluye FEE y el TUAA. US$ 928.54

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MÁVILA, Gerente de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERAJefe Nacional(e)

1578964-2

Aprueban el Plan Operativo Institucional POI para el año fiscal 2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 131-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 000099-2017/GPP/SGPL/RENIEC (10AGO2017), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000221-2017/GPP/RENIEC (11AGO2017) y el Memorando N° 003801-2017/GPP/RENIEC (26SET2017), emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000609-2017/GG/RENIEC (21AGO2017), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 002082-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (02OCT2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000548-2017/GAJ/RENIEC (02OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre

otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que el numeral 71.2 del artículo 71° del TUO de la Ley N° 28411, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad conforme a su escala de prioridades;

Que el numeral 71.3 del artículo 71° del TUO de la Ley N° 28411, dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan metas presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como, la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que mediante Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, se aprobó el presupuesto del sector público para el año fi scal 2017, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que en ese contexto, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, con la fi nalidad es constituirse como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN, con facultad de precisar los procedimientos, conceptos y herramientas metodológicas del proceso de planeamiento estratégico a través de guías que orienten a todas las entidades de la administración pública;

Que con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°33-2017-CEPLAN/PCD (02JUN2017), se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la misma que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional –POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; precisándose en el inciso 4.1 del numeral 4 que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de ambos planes;

Que según lo dispuesto en el literal e) del artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado con Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), es función de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto: “Formular, consolidar y proponer a la Jefatura Nacional a través de la Secretaria General el Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI para su aprobación”;

Que en ese orden de ideas, resulta pertinente la aprobación del Plan Operativo Institucional – POI para el año fi scal 2018, propuesto por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a efectos de que dicho documento de gestión responda al logro de los objetivos establecidos como política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales;

Que con Resolución Jefatural Nº 129-2017/JNAC/RENIEC (18OCT2017), se encarga a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 19 al 23 de octubre de 2017, con retención de su cargo;

64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo N°001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional POI para el año fi scal 2018, cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y la resolución y su anexo en el portal institucional, www.reniec.gob.pe.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERAJefe Nacional(e)

1578964-3

Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: La Ley N° 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; el Memorando Nº 000589-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Informe N° 000348-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000579-2017/GAJ/RENIEC (20OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales–RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modifi cación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que asimismo la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón se cierra trescientos cincuenta (350) días calendarios antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales;

Que dado que las próximas elecciones regionales y municipales se realizarán el próximo 07OCT2018, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 129-2017/JNAC/RENIEC (18OCT2017), se encarga a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 19 al 23 de octubre de 2017;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 30673, ley que modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de octubre de 2017, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, a llevarse a cabo el 07OCT2018.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

65NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERAJefe Nacional(e)

1578964-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de HFR Gamarra Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3627-2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Hugo Reynaldo Gamarra Silva para que se autorice la inscripción de la empresa HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 11-2017-CEI celebrada el 14 de julio de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0847.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1577566-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3918-2017

Lima, 4 de octubre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el traslado de tres agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las citadas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de tres agencias, según se detalla en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3918-2017

TRASLADO DE AGENCIAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, JUNÍN Y PASCO

Dirección Actual Nueva DirecciónAvenida Aviación Km 09, Vía Yura, Tienda Nº 101, Sub Lote 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Sub Lote 7 Zona Km 9 de la carretera a Yura, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Dirección Actual Nueva DirecciónJr. Tarma Nº 212-2016, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Jr. Tarma cuadra 2 del sector 05 casco central de la ciudad de La Merced, Sub Lote B-2, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Jr. Tarma cuadra 2, lado impar y Jr. Arequipa cuadra 3 lado par sector 05 casco central Sub Lote D, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Jr. Tarma cuadra 2, lado impar y Jr. Arequipa cuadra 3 lado par, sector 05, casco central Sub Lote A, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Nota: Estos tres inmuebles forman una sola unidad física inmobiliaria, inscritas en partidas registrales diferentes.

Predio Cercado de Chaupimarca, Mz “H”, Lote 17, sector centro de Chaupimarca, actual Plaza Carrión Nº 181-185, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Programa de Vivienda Urb. San Juan de Pampa Mz “W”, Lote 10-A, Sector U1-1, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

1578468-1

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 4119-2017

Lima, 19 de octubre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Alianza del Pacífi co y los Países Candidatos a Estado Asociado (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur), que se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífi co es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente en junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco, cuyos objetivos son: construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia-Pacífi co;

Que, en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífi co celebrada el 30 de junio de 2017 en Santiago de Cali, Colombia, se anunció el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales, que permita fomentar un esquema de integración estratégica, que impulse el desarrollo económico y la competitividad de nuestras economías;

Que, es importante la participación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para evaluar la razonabilidad de los objetivos y alcances del acuerdo comercial, así como entender la estructura y las razones detrás de los textos propuestos en el acuerdo, específi camente, en los capítulos de servicios fi nancieros e inversiones;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Alianza del Pacífi co y los Países Candidatos a Estado Asociado (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur);

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 22 al 28 de octubre de 2017 a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 469,46Viáticos US$ 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1578267-1

67NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI)

RESOLUCIÓN SBS Nº 4121-2017

Lima, 19 de octubre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, se modifi có el artículo 129º del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y califi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modifi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;

Que, la evaluación y califi cación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modifi catorias;

Que, la Superintendencia mediante Ofi cio Nº 29330- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modifi cación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de lupus eritematoso sistémico, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y califi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia;

Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modifi cación presentada, dando por validada la propuesta de modifi cación normativa correspondiente;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.11 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modifi catorias, del modo siguiente:

“3.11 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO

1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%)Aspectos a valorar

(Factores pronósticos)Escalas Porcentaje Marcar

lo que corresponda

EdadMenor o igual a 30 años 0%Mayor a 30 y menor a 50 años

1%

Mayor o igual a 50 años 2%

Nivel de FormaciónEstudios elementales 2%Estudios secundarios 1%Estudios superiores 0%

Situación económica

Mala 2%Media 1%Buena 0%

Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)

Sin apoyo 2%Apoyo parcial 1%Apoyo completo/bueno 0%

Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio1 en el último año

Desempleo 1%Sin subsidio 0%Menor a 3 meses 0.5%Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses

1%

Mayor a 5 meses 2%Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales =

2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%)ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo SLEDAI (max. 20%)

Puntuación < 3 Enfermedad leve o poco activa 7%Puntuación ≥ 3 y ≤ 12 Enfermedad moderadamente activa 14%Puntuación > 12 Enfermedad severa o muy activa 20%Puntuación = Porcentaje asignado =

DAÑO IRREVERSIBLE- ver anexo SLICC/ACR (max. 20%)Puntuación < 10 Leve Daño Estructural 7%Puntuación ≥ 10 y < 25

Moderado Daño estructural 17%

Puntuación ≥ 25 y ≤ 50

Severo Daño estructural 20%

Puntuación = Porcentaje asignado =GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo KATZ (max. 20%)Puntuación < 4 Leve 7%Puntuación ≥ 4 y < 8 Moderada 14%Puntuación ≥ 8 y ≤ 13 Severa 20%

Puntuación = Porcentaje asignado =

ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%)Valoración de la respuesta al tratamiento administrado (máx. 3%)

Buena: supresión del dolor y mejora de la funcionalidad

Leve 1%

Regular: alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidad

Moderada 2%

Mala: no mejora el dolor ni la funcionalidad

Severa 4%

Valoración de los efectos adversos de los tratamientos(máx. 2%)

Efectos gástricos Leve ≤ 1 efecto adverso

0.5%

Efectos inmuno depresores Moderada = 2 o 3 efectos

1%

Otros: HTA, aumento de transaminasas… etc.

Severa > 3 efectos

2%

68 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Puntuación respuesta al tratamiento= Puntuación efectos adversos=

Puntuación Global= Porcentaje de menoscabo =

** En caso de no llevar tratamiento, no se aplicará la valoración hasta que lo inicie y lleve al menos 3 meses con él

COMORBILIDADES ASOCIADAS (máx. 9%)Riesgo cardiovascular incrementado: Diabetes Mellitus, HTA, Dislipemia

Sí NoLeve: al menos 1 de las patologías asociadas

3%

Afectación sistémica multiorgánica: neurológica, psiquiátrica, renal, ósea, infecciosas, etc.

Sí NoModerada: al menos 2 o 3 de las patologías asociadas

6%

Otras: neoplásicas Sí NoSevera> 3 p a t o l o g í a s asociadas

9%

Porcentaje de menoscabo asociado a las comorbilidades=Porcentaje global de menoscabo en los aspectos clínico-terapéuticos =

3.- ASPECTOS LABORALES (menoscabo máx. 5%)Puntuación Porcentaje Incapacidad0 – 54 1% Leve55 – 108 3% Moderado109 – 156 5% SeveroPuntuación fi nal = Porcentaje de menoscabo = Grado =

CHECK LIST-SITUACIÓN LABORALTareas Puntuación (entre 0 - 6) No

procede1/3

jornada2/3

jornadaToda la jornada

Movilización manual de

cargas

MMC menor o igual 5 kg 0 1 2 3

MMC mayor 5 y menor o igual 10 kg

0 2 3 4

MMC mayor 10 y menor o igual 25 kg

0 3 4 5

MMC mayor 25 kg 0 4 5 6

Movimientos repetitivos

MR Hombro elevación > 90º 0 2 4 6

MR fl exo-ext o prono-sup. de muñeca

0 2 4 6

Flex-ext. Tronco 0 2 4 6

Posturas prolongadas

Deambulación prolongada 0 2 4 6

Sedestación continuada 0 2 4 6

Bipedestación continuada 0 2 4 6

Organización del trabajo

Trabajo continuo y sin alternancia de tareas en su trabajo

0 2 4 6

Realiza tareas repetitivas/monótonas

0 2 4 6

Posturas fi jas y sin alternancia de posiciones en su trabajo

0 2 4 6

No puede realizar pausas para descansar durante el trabajo

0 2 4 6

Es capaz de fi nalizar las tareas que le encomiendan en su trabajo

0 2 4 6

Tiene trabajo a turnos/nocturno (valorar la jornada mensual)

0 2 4 6

Condiciones laborales

La carga de trabajo es inadecuada (excesiva, irregular, no adaptada a sus capacidades…)

0 2 4 6

Las condiciones medioambientales de su trabajo (temperatura, humedad…) empeoran su cuadro clínico

0 2 4 6

Condiciones laborales

No dispone de elementos de apoyo en sus tareas (aparatos, instrumentos, máquinas…)

0 2 4 6

Realiza trabajo en altura (>3 m) 0 2 4 6

Realiza trabajo en espacios confi nados (túnel, desagüe, foso…)

0 2 4 6

Realiza trabajos eléctricos a tensión

0 2 4 6

Tiene que conducir en su trabajo 0 2 4 6

Maneja máquinas o herramientas de riesgo

0 2 4 6

Maneja sustancias químicas peligrosas

0 2 4 6

Está expuesto a contaminantes biológicos

0 2 4 6

Realiza tareas que requieran atención/concentración alta

0 2 4 6

(Total puntuación máxima = 156)

Puntuación en el caso valorado:

4.- ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA (max. 10%)Puntuación SF 36 Calidad de vida- Salud Total Porcentaje

< 25 Mala 10%≥ 25 < 50 Regular 6%≥ 50 < 75 Buena 4%≥ 75 ≤ 100 Muy Buena 0%Puntuación obtenida= Porcentaje de menoscabo =

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo Nº 1, que forma parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud.

1578271-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrada a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 250-2017-P/TC

Lima, 12 de octubre de 2017

VISTOS

El ofi cio Nº 016-2017-MLN/TC, de fecha 27 de setiembre de 2017, cursado por la magistrada Marianella Ledesma Narváez a la Presidencia del Tribunal Constitucional; el Informe Nº 043-2017-OAJ/TC, de fecha 2 de octubre de 2017; y, el memorando Nº 224-

69NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

2017-SG/TC y su proveído, de fecha 10 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. El Estado peruano ha reconocido la competencia de la referida Comisión para conocer todos los asuntos relacionados con la observancia y la defensa de los derechos humanos;

Que, a efecto de cumplir con sus objetivos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza audiencias generales con la fi nalidad de recibir información sobre la situación de los derechos humanos respecto a determinadas temáticas o asuntos, en países específi cos o en la región, así como emitir recomendaciones:

Que, mediante el ofi cio Nº 016-2017-MLN/TC la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez solicita se le conceda licencia con goce haber por los días 23 y 24 de octubre del presente año para participar en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a realizarse durante su 165º período ordinario de sesiones, a efecto de exponer el tema de la independencia del Tribunal Constitucional del Perú;

Que, el Secretario General ha informado que el Pleno, en su sesión del 10 de octubre de 2017, en base al informe de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, consideró que la intervención en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituye un asunto de índole institucional, puesto que está en juego la independencia jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que autorizó a la señora magistrada Marianella Ledesma Narváez a viajar a la ciudad de Montevideo, Uruguay, a fi n de participar en la citada audiencia, otorgándole licencia con goce de haberes del 23 al 24 de octubre del presente año;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde a la referida magistrada y la Jefa de la Ofi cina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez del 23 al 24 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la magistrada Marianella Ledesma Narváez a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 22 al 24 de octubre de 2017, para los fi nes a los que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADA FECHA DE VIAJE

(VIÁTICOS)

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A AMÉRICA DEL SUR

US$ 370.00 POR DÍA

MARIANELLA LEONOR LEDESMA

NARVÁEZ

DEL 22 al 24 DE OCTUBRE DE

2017

S/. 5,472.72 US$ 1,110.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1577938-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprobar la constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 075-2017-GRHCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 08 de setiembre de 2017;

VISTO:

El Dictamen Nº 04-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 31 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA “La Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en el literal a) del artículo 15º de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la

70 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

precitada Ley señala, que los Gobiernos Regionales defi nen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b) numeral 1) establece, como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2) prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Asimismo, en el artículo 46º de la norma descrita líneas arriba, establece que las funciones especifi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas especifi cas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprobó el Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2013-2017, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fi n de aumentar la participación e integración social del Adulto Mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de la asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. Que, asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP se Constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Dirección de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Asimismo han dispuesto que la Red Nacional de Personas Adultas Mayores quedará conformada de la siguiente manera: I. Macro Redes 1.4. Macro Red Centro: Con sede en la ciudad de Huánuco e integrada por las siguientes tres (3) mesas regionales:

Mesa Regional Huánuco (sede macro regional), Mesa Regional Pasco y Mesa Regional Ucayali; Asimismo por otro lado se ha señalado que las Mesas Regionales tendrán la siguiente conformación:

- Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, quien la presidirá.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la Secretaría Técnica.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Las Municipalidades Provinciales de la Región

Huánuco.

- Director/a Regional de Salud.- Director/a Regional de Educación.- Director/a Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.- Representante acreditado/a de ESSALUD.- Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú- Representante acreditado/a de la Ofi cina Defensorial

Huánuco.- Representante acreditado/a de la Corte Superior de

Justicia de Huánuco.- Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.- Representante acreditado/a del Empresariado

Regional.- Representante de las PIMES/MYPES (acreditado

según sus normas internas).- Un/a representante de las Organizaciones de

Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco registradas en el MIMP.

Que, con informe Legal Nº 612-2017-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 11 de julio del año en curso, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que a través de una Ordenanza Regional se apruebe la Conformación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Huánuco, ya que es una necesidad desconcentrar la gestión, espacios de participación, priorizar los problemas, prever soluciones adecuadas y articular procesos políticos que hagan viable el desarrollo social del Adulto Mayor;

Que, mediante Ofi cio Nº 594-2017-GRH/GR de fecha 07 de agosto de 2017, el Gobernador Regional, solicita al Consejo Regional Aprobar la propuesta de la Ordenanza Regional para la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 08 de setiembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 04-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 31 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba La Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco, debiendo cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Huánuco está conformado por los representantes de las siguientes instituciones del estado y de la sociedad civil:

- Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, quien la presidirá.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la Secretaría Técnica.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Las Municipalidades Provinciales de la Región

Huánuco.- Director/a Regional de Salud.- Director/a Regional de Educación.- Director/a Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.

71NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

- Representante acreditado/a de ESSALUD.- Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú- Representante acreditado/a de la Ofi cina Defensorial

Huánuco.- Representante acreditado/a de la Corte Superior de

Justicia de Huánuco.- Represente acreditado/a de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.- Representante acreditado/a del Empresariado

Regional.- Representante de las PIMES/MYPES (acreditado

según sus normas internas).- Un/a representante de las Organizaciones de

Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco registradas en el MIMP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y posterior publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes setiembre del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco

1577999-1

Aprobar la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”

ORDENANZA REGIONALNº 076-2017-GRHCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 08 de setiembre de 2017;

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2017-GRH-CR/CPDS de fecha 01 de setiembre de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba la Creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para

Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar” y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el Artículo 13º, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo como órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el literal a) del Artículo 15 de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso c) del Artículo 60º establece Funciones en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual;

Que, la Ley Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, Instancia Regional de Concertación, en su numeral 105.1 establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad; 2. La Dirección Regional de Educación; 3. La Dirección de la Ofi cina Presupuestal de Planifi cación de los Gobiernos Regionales; 4. La Dirección Regional de Salud; 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional; 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción; 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público; 8. Tres Municipalidades de las Provincias de la Región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 10. Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; 11. La Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 12. La Ofi cina Defensorial de la Región; asimismo en el numeral 105.2). La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno;

Que, mediante Ofi cio Nº 569-2017-GRHCO/GR de fecha 24 de julio de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional La Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 08 de setiembre de 2017,

72 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

fue visto, el Dictamen Nº 005-2017-GRH-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar”, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco, estará integrada por la máxima autoridad de las instituciones integrantes, y además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno, de las siguientes instituciones:

- Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, quién la Presidirá.

- Gerencia Regional de Desarrollo Social, asume la Secretaría Técnica.

- Dirección Regional de Educación Huánuco.- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial.- Dirección Regional de Salud Huánuco.- Jefe Policial de mayor grado del Departamento de

Huánuco.- Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Huánuco.- Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal

de Huánuco.- Alcaldes de las tres Municipalidades Provinciales de

la Región que cuenten con el mayor número de electoras y electores.

- Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- Director de la Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- La Ofi cina Defensorial de la Región Huánuco.- Asociaciones u organizaciones no gubernamentales

involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región Huánuco.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las funciones de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, son aquellas establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gobernador Regional la instalación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco”, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y posterior publicación en la Página Web Institucional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco

1577999-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozonificación

ORDENANZA REGIONALNº 015-2017-GRU-CR

Pucallpa, dos de agosto de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en materia Ambiental y Ordenamiento

73NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Territorial, entre otras el literal a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo 11º señala que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007-GRU/CR, se declara de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2016-GRU-CR, se dispone la modifi cación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;

Que, el Artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifi quen cambio de uso del espacio, avances científi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identifi cación de nuevos recursos naturales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;

Que, de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos sustentatorios del ordenamiento territorial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, entre ellos la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, previo a su aprobación por el nivel de Gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos de validación establecidos;

Que, mediante el Ofi cio Nº 731-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, luego de la revisión en detalle de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ucayali en relación a la propuesta fi nal e integrada de la Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali, ejecutada a nivel de Mesozonifi cación a una escala 1:100,000, comunicó la Opinión Favorable a la propuesta fi nal del Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali.

Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que las instituciones que conduzcan los procesos de ZEE podrán acceder a la información cartográfi ca requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 550-2015-GRU-GR, constituyo el Órgano Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales IDE, donde la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión del Territorio cumple el rol de Secretaria Técnica. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali en el marco de la IDE Institucional, ha implementado el Geoportal de Mapas como medio ofi cial para el acceso, uso e intercambio de información geoespacial institucional;

Que, con INFORME LEGAL Nº 008-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de la “Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRU-CR-CRNyGMA/CPPyAT, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba la “Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozonifi cación que es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. La Zonifi cación Ecológica y Económica se sustenta en una memoria descriptiva de 227 folios, un Mapa Temático de ZEE y una base de datos geoespacial que contiene la información cartográfi ca que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER la utilización de manera obligatoria en las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito Regional y Local de la Región Ucayali, la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, como instrumento de Planifi cación y de Gestión del Territorio, y se utilice para la toma de decisiones asociadas a la asignación de inversión los cuales deben encontrarse en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y la Comisión Técnica

74 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Regional de ZEE de la Región Ucayali, promueva la implementación, monitoreo y actualización de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, teniendo en cuenta su carácter dinámico.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE del Gobierno Regional de Ucayali, como medio ofi cial para el acceso y uso de la información geoespacial de la Zonifi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Ucayali.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

MARIANO REBAZA ALFAROGobernador Regional (e)

1578040-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Anexo de la Ordenanza Nº 515/MC, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad

(La Ordenanza en referencia fue publicada el día 30 de setiembre de 2017)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 515/MC(Publicado el 30 de setiembre de 2017

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DESANCIONES ADMINISTRATIVAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las

acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Comas se rigen por lo previsto el Título IV, Capítulo II y III de T.U.O. aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, concordante con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

Artículo III.- FINALIDADEl presente Reglamento de Aplicación de Sanciones

Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar la fi scalización administrativa y el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal.

Artículo IV.- BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú.2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ordenanza Nº 430-C/MC o la que la sustituya, que

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas

4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

5. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

6. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus Modifi catorias.

Artículo V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Son sujetos pasibles de fi scalización y sanción administrativa, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOEl objeto del presente reglamento es establecer un

régimen de la actividad administrativa de fi scalización que comprenda un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, así como del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de carácter nacional.

Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas, se establecen y tipifi can las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde.

75NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación del presente Reglamento

es la jurisdicción del distrito de Comas. La tipifi cación de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específi cas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, que sean aplicables.

Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa.

Artículo 3º.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES

4.1 Sub Gerencia de Control Municipal: Es la autoridad instructiva encargada de realizar la actividad fi scalizadora y de control sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, de disponer de ser el caso, la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio e instrucción del procedimiento sancionador.

Es el responsable de realizar las actuaciones de verifi cación e investigación pertinentes a fi n de emitir el respectivo informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

En caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

4.1.1.- El Inspector Municipal: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Control Municipal, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador que se encarga de investigar y constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que confi guren una posible infracción, conforme a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en el presente reglamento, y se encarga de materializar las medidas correctivas cuando corresponda que tienen el carácter de provisional con la fi nalidad de cesar la conducta infractora. Asimismo, se encarga de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción.

4.2. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.- Es la autoridad resolutiva encargada de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emite; asimismo resuelve las solicitudes de prescripción y la declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, cautelando los bienes retenidos y ordena su disposición fi nal de conformidad a la normatividad vigente.

4.3. Gerencia Municipal.- Es el órgano encargado de resolver en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y realizar la nulidad de ofi cio, respecto a las decisiones adoptadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones sobre la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador.

4.4. Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.- Es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en las

instancias administrativas correspondientes respecto al procedimiento sancionador administrativo. Asimismo, ejecuta las medidas correctivas, señaladas en la Resolución de Sanción Administrativa consentida o fi rme, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modifi catorias.

4.5. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, los demás órganos o unidades orgánicas de línea existentes en la estructura orgánica de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad administrativa de fi scalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES

Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para las acciones de fi scalización y control de la Sub Gerencia de Control Municipal.

Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, es competencia de la Subgerencia de Control Municipal, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Municipal.

Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detectase que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS

Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad del Distrito de Comas, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley.

Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y otras normas compatibles que resulten aplicables.

Artículo 10º.- DEFINICIONESPara efectos de la aplicación del presente reglamento,

se establecen las siguientes defi niciones:

10.1 Actuaciones previas: es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo.

10.2 Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen la posible

76 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

comisión de una infracción, conforme a las normas municipales y/o nacionales, en el marco a los lineamientos estipulados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y otras normas compatibles que resulten aplicables.

Asimismo, si en el ejercicio de sus funciones, otros órganos o unidades orgánicas de la municipalidad advierten la posible existencia de conductas infractoras, deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento sancionador.

10.3 Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposición.

10.4 Infractor: Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal.

10.5 Medida Provisional: Es una medida de carácter provisional que la administración puede aplicar antes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, a fi n de asegurar su efi cacia, conforme a lo señalado en el artículo 254º del TUO de la Ley Nº 27444.

10.6 Notifi cación Municipal de Infracción: Documento emitido por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Control Municipal, en virtud de la constatación de la comisión de una infracción, documento que debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

10.7 Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se genera por la comisión de una infracción, a través de la imposición de una multa administrativa y/o medida correctiva.

10.8 Sancionado: Es toda persona, natural o jurídica, que, a consecuencia del incumplimiento de una norma de competencia municipal, está obligada a cumplir una sanción administrativa impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa.

10.9 Multa Administrativa: es una suma cuantifi cable de dinero que debe pagar el infractor sancionado a la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Sanciona Administrativa correspondiente. El monto de esta se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra ejecutada, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma o disposición legal.

Las multas impuestas son de carácter personalísimo, por lo cual no se podrán transmitir a los herederos o legatarios, ceder o ser materia de subrogación por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas.

10.10 Medidas Correctivas: Son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa.

TÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORAY DE CONTROL MUNICIPAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 11º.- LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL

Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes

jurídicos municipales, estableciendo las conductas que podrían estar constituyendo infracción administrativa.

En el ejercicio de la actividad fi scalizadora, la Subgerencia de Control Municipal y demás órganos competentes conforme lo prevé el artículo 4º del Título I del presente reglamento, están facultados a realizar todas las actuaciones establecidas en el artículo 238º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, asimismo cumplir con lo prescrito en el Artículo 239º del mismo cuerpo legal.

Artículo 12º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓNSon sujetos pasibles de fi scalización y/o de control

municipal las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Los administrados sujetos a la fi scalización y/o al control municipal, cumplirán con los deberes previstos en el artículo 241º de la T.U.O. Ley Nº 27444 y gozan de los derechos establecidos en el Artículo 240º del mismo cuerpo legal.

Artículo 13º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPALEl Acta de Fiscalización es el documento que

registra las verifi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad administrativa de fi scalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada.

2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia.

3. Nombre e identifi cación del (los) fi scalizador (es).4. Nombre e identifi cación del representante legal

de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n.

5. Los hechos materia de verifi cación y/u ocurrencias de la fi scalización.

6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores.

7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.

8. La negativa del ciudadano de identifi carse y suscribir el acta, según el caso.

Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción.

Artículo 14º.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

La actividad fi scalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 243 del TUO de la Ley Nº 27444, respecto a la actividad que desarrolla el administrado y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado.

Con la fi nalidad de promover la enmienda de conductas pasibles de ser tipifi cadas como infracción administrativa, el personal a cargo de la actividad administrativa de fi scalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la fi nalidad de evitar posibles sanciones.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVAPara efectos del presente Reglamento, entiéndase

como Infracción Administrativa: Toda conducta que por

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acción u omisión signifi que el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales vigentes que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 16º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVAEs la consecuencia jurídica punitiva de carácter

administrativo derivada de la constatación de la comisión de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas.

La sanción que prevé este reglamento comprende la multa administrativa y, de ser el caso, su correspondiente medida correctiva, y se formaliza a través de la resolución de sanción administrativa (R.S.A).

Artículo 17º.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de una multa administrativa y de medidas correctivas que fueren necesarias o del caso. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del artículo 246º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias.

17.1.- MULTA ADMINISTRATIVAEs la sanción pecuniaria, impuesta por la autoridad

resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el ultimo día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el ultimo día del mes en que esta fue detectada y el ultimo día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

La multa administrativa se aplicará teniendo en consideración la gravedad de la falta o infracción incurrida. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:

- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposiciones de Ley

u Ordenanza.

La Autoridad Municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital De Comas, excepto la aplicación del doble de la Multa por reincidencia en la misma infracción. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

17.2.- MEDIDAS CORRECTIVAS:Son aquellas medidas complementarias a la multa

administrativa impuesta, que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del

interés colectivo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa.

a. Decomiso.- Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida.

A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del inspector municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida correctiva también se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Los actos de decomiso se realizarán por los inspectores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, así como la fi rma del propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión.

De negarse alguno de los referidos a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho en dicho documento, con la fi rma de dos ciudadanos presentes, debiendo entregarse una copia del acta de decomiso al intervenido o sus representantes.

Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control Municipal, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantara con el numero de copia necesarias, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identifi cación.

Las copias de las actas que se levanten, tanto de decomiso como de destrucción, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado en el acto de decomiso y/o destrucción, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso.

b. Inmovilización.- Consiste en la suspensión del tráfi co de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal.

Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el inspector municipal ordenará su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma de dos (02) personas.

Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público y/o de las

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instituciones u organismos que hayan participado en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso.

c. Retención de productos y/o mobiliarios.- Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente.

Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarándolos en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía publica, ocupación del a vía pública y en aquellas previstas en el cuadro único de infracciones y sanciones

Aquellos propietarios de bienes perecibles retenidos podrán recuperar los mismos, en los casos en que la conservación y duración del producto lo permita, previo pago de la multa y los derechos que correspondan, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueren permitidos, conforme a ley; en este caso el infractor también podrá acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el responsable de la etapa instructiva procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre o razón social y fi rma del presunto propietario de dichos bienes.

Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso.

La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

d. Retiro de elementos antirreglamentario o sin autorización.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, maquinarias, materiales y/o instrumentos de construcción, desmonte, así como anuncios de toda índole que hayan sido instalados y/o depositados, sin observar las disposiciones emanadas

por la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado.

De acuerdo a la naturaleza de los objetos citados en el precedente, previa elaboración del acta correspondiente, deberán ser retirados, retenidos y trasladados por el inspector municipal al depósito municipal, o lugar autorizado por la municipalidad, en donde permanecerán por un plazo máximo de 15 días hábiles, al vencimiento del cual la municipalidad, declarándolos en estado de abandono y destino, podrá disponer de ellos, entregándolos a instituciones que presten apoyo social, o utilizarlo para resolver alguna necesidad municipal o social, o eliminarlos conforme a ley.

En el acta correspondiente, se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignándose el nombre y fi rma del presunto infractor, en caso de negarse este a suscribir y/o recepcionar tal acta se consignará en la misma dicha negación.

Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso.

En este caso el infractor también podrá acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

f. Clausura.- Es el cierre temporal o defi nitivo de edifi cios o establecimiento (industrial, comercial o de servicio) cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública, la seguridad pública, o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad y de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La clausura puede ser:

f.1.- Clausura Temporal: se dará cuando la infracción incurrida sea subsanable, y se da por el plazo que concluirá en el momento que el infractor haya cumplido con subsanar la incurrida y efectuar el pago de la multa correspondiente, salvo en los casos que por ley se haya establecido plazo determinado, plazo que no exime del pago de la respectiva multa.

f.2.- Clausura Defi nitiva: se aplicará la clausura defi nitiva ante la gravedad de la infracción, también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del art. 246 del TUO de la Ley Procedimiento Administrativo General.

Se considera grave una infracción cuando:

- Atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación ambiental.

- Cuando atente contra las normas de urbanismos, ocupación de las vías públicas, zonifi cación.

- Así lo determinen las normas legales correspondientes.

En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles.

El inspector municipal, conforme al presente reglamento y al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones, ejecutara la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. Una copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento o a la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquello, quedando el original en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, y se adjuntara una copia al procedimiento sancionador correspondiente, de ser el caso.

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Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el informe correspondiente y la copia certifi cada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

g. Paralización temporal o defi nitiva de la obra.- Consiste en la suspensión de las labores en una obra de edifi cación y/o demolición, cuando se constate que no cuenta con licencia y/o autorización, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas urbanísticas o zonifi cación o las contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad públicas, y/o por encargo de la Subgerencia de Obras Privadas o quien haga sus veces.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando el original en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia de dicha Acta al procedimiento sancionador que se hubiese generado.

La paralización puede ser temporal o defi nitiva según el siguiente detalle:

g.1 Paralización Temporal.- Es aquella suspensión temporal de las labores de una obra de edifi cación y/o demolición. Dicha medida será dictada cuando se detecten observaciones que resulten ser reversibles o subsanables. Esta medida será adoptada por el incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, los bienes materiales o el urbanismo; o cuando no se cuente con autorización o licencia, o no se hayan reparado los daños realizados.

g.2 Paralización Defi nitiva.- Es aquella suspensión defi nitiva de las labores de una obra. Dicha medida será dictada cuando tenga observaciones no regularizables y/o resulta ser antirreglamentaria; no cumpla con las normas sobre urbanismo o zonifi cación, así como en los casos expresamente establecidos en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones.

En el caso de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, conforme a lo prescrito en el presente reglamento; y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el informe correspondiente y la copia certifi cada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

h. Ejecución, Restitución y/o adecuación.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado.

El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones, que guarden relación con la reparación de los daños ocasionados por fi ltraciones, así como daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva. En caso el infractor incumpla con

la medida correctiva dictada, el administrado afectado deberá hacer valer en la vía jurisdiccional respectiva,

i. Cancelación o suspensión.- Constituye la prohibición de la realización de espectáculos y o eventos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización y/ o licencia municipal respectiva, o estando autorizados, no cumplen con la medida de seguridad de Defensa Civil.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control Municipal y una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase.

j. Desmontaje y/o desmantelamiento.- El desmontaje constituye la acción de retirar o desajustar las piezas de un aparato, máquina, equipo, o estructura o desinstalarlo del lugar que no le corresponde. El desmantelamiento constituye la acción de desbaratar, una construcción o una estructura, de cualquier material, sobrepuesta en área privada o pública. En caso que se encontrara en área pública el elemento o la construcción, y ésta se encontrara anclada, se procederá a su remoción y posterior desmantelamiento.

Habiendo requerido coactivamente el cumplimiento de la medida de desmontaje y/o desmantelamiento, y de no haberse efectuado por parte del administrado, en casos de propiedad privada, el Ejecutor Coactivo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con tal medida correctiva. En el caso de desmontaje y/o desmantelamiento de instalaciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

k. Internamiento o retiro de vehículo.- Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando el original en custodia de la Subgerencia De Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase.

l. Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edifi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas y/o administrativas municipales. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de demolición de obra, la cual será entregada una copia al infractor, en caso el infractor se negará a fi rmar el acta, se dejará constancia de ellos con la fi rma de dos ciudadanos presentes, quedando el original del acta en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia del mismo al procedimiento sancionador que se hubiera generado.

Habiendo requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá

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solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada.

En el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 18º.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LA MULTAS

Luego del análisis realizado respecto a las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, en base a los criterios defi nidos por el artículo 246 del TUO. de la Ley Nº 27444, serán establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad:

Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zonificación o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres.

Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización.

Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 19º.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases:

1.) Fase Instructora, a cargo de la Subgerencia de Control Municipal, el cual se constituye como la Autoridad Instructora, y los órganos de línea que hayan sido facultados mediante la respectiva Ordenanza.

2.) Fase Resolutiva a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

LA FASE INSTRUCTORA

Artículo 20º.- LA FASE INSTRUCTORAEs la primera fase del procedimiento sancionador

municipal que se inicia de ofi cio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

Artículo 21º.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es la Subgerencia de Control Municipal u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifi ca su ámbito de aplicación fi scalizadora, a través de sus inspectores municipales, en el desarrollo de sus labores de Control municipal.

Artículo 22º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA

1. Autoridad Instructora: Es la Subgerencia de Control Municipal u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifi ca su ámbito de aplicación fi scalizadora, el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2º y 4º del presente reglamento.

2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal.

Artículo 23º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, realizan las siguientes actividades municipales:

1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.

El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones.

La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 67 y 68 del TUO de la Ley Nº 27444.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización.

5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización.

6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización.

7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

8. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Artículo 24º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afi nes que contribuyan al desarrollo de las actividades de fi scalización y/o control municipal.

Artículo 25º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º del presente reglamento, el órgano instructor, a través de sus inspectores municipales, podrán disponer y/o ejecutar medidas provisionales, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que sean necesarias, siempre que esté en peligro la salud y el ambiente, o la moral y

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el orden público, o la seguridad pública, o el urbanismo y zonifi cación.

Artículo 26º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La autoridad instructora, través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes:

1. Previamente a las acciones y diligencias de fi scalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización.

2. Identifi carse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad.

3. Citar la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite.

4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al fi nalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización.

6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en confl icto.

Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación.

El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Notifi cación Municipal de Infracción impuesta por el órgano instructor a través de su Inspector Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa.

Artículo 28º.- DENUNCIAA través de la denuncia, se pone en conocimiento

de la Subgerencia de Control Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 114º del TUO de la Ley Nº 27444.

Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la fi nalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertida.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.

De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación.

Artículo 29º.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

La Notifi cación Municipal de Infracción es impuesta por el Inspector Municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora incurrida por el administrado. Ante ello, el Inspector procede a señalar que el desarrollo de

la conducta supone una infracción, orientándolo con el fi n de cesar en ella. Si se detectara varias infracciones, se impondrá una notifi cación municipal de infracción por cada una de ellas.

Se procederá a levantar una Notifi cación Municipal de Infracción en la que se detalle los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; la medida adoptada a fi n de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior.

Dicha notifi cación además señalará el plazo concedido para efectuar el descargo y para dar inicio y cumplimiento de la regularización de dicha medida, de ser el caso.

Siendo las notifi caciones de infracción actos que no ponen fi n al procedimiento administrativo sancionador, no son impugnables, conforme lo dispone el artículo 215 del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 30º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

Los requisitos que deberá contener la Notifi cación Municipal de Infracción son los siguientes:

1. Fecha y hora en que se detecta la infracción.2. Nombres y apellidos del infractor si es persona

natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica.

3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción.

4. Descripción de los hechos que confi guran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente.

5. El código y la descripción de la infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

6. Plazo para realizar el descargo de la Notifi cación Municipal de Infracción.

7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente.

8. Nombre, apellidos y fi rma del Inspector Municipal que emite la Notifi cación Municipal de Infracción.

9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notifi cación Municipal de Infracción, en caso de negativa a fi rmar se procederá conforme numeral 21.3 del artículo 21º del TUO de la Ley Nº 27444 respecto al régimen de notifi cación.

La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectifi cadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notifi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.

Artículo 31º.- MEDIDAS PROVISIONALESLas medidas provisionales tienen por fi nalidad

salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 254º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Pueden adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros.

Las medidas provisionales se extinguen por Resolución o por la caducidad del procedimiento sancionador.

Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar

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su fi nalidad, la misma que es ejecutada por el inspector municipal interviniente.

Artículo 32º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS

32.1 La notifi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

32.2 También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que él tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notifi cación realizada por el administrado, a fi n de que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

Artículo 33º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADOEl administrado podrá formular su descargo por

escrito, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Notifi cación Municipal de Infracción.

Artículo 34º.- ACTUACIONES DE OFICIOUna vez vencido el plazo para la interposición del

descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora realizara las actuaciones necesarias de ofi cio (recopilación de datos e información relevantes), y formulara la emisión del Informe Final de Instrucción correspondiente.

Artículo 35º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓNEl Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento

emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción.

El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión fi nal para la imposición o no de Sanción Administrativa.

Las conductas tipifi cadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas.

FASE RESOLUTIVA

Artículo 36º.- FASE RESOLUTIVAEs la segunda fase del procedimiento sancionador

municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas.

Artículo 37º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVAEsta fase se inicia con la evaluación y el análisis

del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de ofi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

Artículo 38º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe.

Artículo 39º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA

Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución

de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal.

La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en el artículo 216º del TUO de la Ley Nº 27444.

CAPITULO III

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONESY COBRO DE LA MULTA

Artículo 40º.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida correctiva que corresponda, notifi cándose al infractor. La medida correctiva será ejecutada por la Subgerencia de Control Municipal.

La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida correctiva, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 224º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la notifi cación de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa y la ejecución de las medidas correctivas impuestas cuando corresponda.

Artículo 41º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan.

La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1. Lugar y fecha de la emisión2. El nombre y apellidos del infractor, su número de

documento de identidad (DNI) u otro documento ofi cial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).

3. El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según sea el caso.

4. Descripción abreviada de los hechos que confi guran la conducta infractora a sancionarse.

5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación.

6. La indicación de las disposiciones municipales transgredidas.

7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Comas.

8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto.

9. Nombre y apellidos y fi rma de quien suscribe la resolución.

La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catoria.

Artículo 42º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

La Notifi cación Municipal de Infracción, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notifi cación personal en concordancia con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444.

83NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notifi carán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible, se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o fi scal, o con el que cuente en la administración.

Artículo 43º.- CÓMPUTO DE PLAZOSLos plazos señalados en el presente reglamento

y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del TUO de Ley Nº 27444, en lo que corresponda.

Artículo 44º.- CONTINUIDADLa continuidad se confi gura cuando se contravienen

las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción.

En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas correctivas que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese.

Artículo 45º.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando una misma conducta confi gure más de una

infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas.

En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 46º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La cobranza de la multa administrativa corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la ejecución de las medidas correctivas corresponde a la Sub Gerencia de Control Municipal, en primera instancia.

En caso de los actos de ejecución forzosa de la resolución de sanción administrativa, se efectuarán a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modifi catorias.

Artículo 47º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON INCENTIVOS

Notifi cada la resolución de sanción administrativa el administrado podrá acogerse a los benefi cios en el pago de la multa administrativa, reconociendo la comisión de la infracción, dentro de los plazos que a continuación se detallan:

a. hasta el quinto día hábil tendrá un descuento del 70% del total de la multa administrativa.

b. hasta el décimo día hábil tendrá un descuento del 60% del total de la multa administrativa.

c. hasta el decimo quinto día hábil tendrá un descuento del 50% del total de la multa administrativa.

d. hasta el vigésimo quinto días hábiles tendrá un descuento del 25% del total de la multa administrativa

e. hasta el trigésimo día hábil tendrá un descuento del 10% del total de la multa administrativa

El reconocimiento de la comisión de la infracción se realizará mediante declaración jurada, desistiéndose de presentar cualquier medio de impugnación.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al benefi cio antes detallado, no lo exime del cumplimiento

de las medidas correctivas, en tanto no demuestre que ha adecuado su conducta infractora a las disposiciones administrativas municipales.

Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.

Artículo 48º.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

En el caso de que el infractor o sancionado opte por el pago de la multa administrativa en forma fraccionada, siempre y cuando la cobranza de la misma no se encuentre en la vía coactiva, deberá de suscribir el convenio correspondiente ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo de abonar la multa en el plazo no mayor de 12 meses incluida la cuota inicial, la cual no será menor al 20% de la multa impuesta. En el presente caso se tendrá por desistido, al fraccionante, de los recursos impugnativos que este haya interpuesto, y no será sujeto de los benefi cios que se otorgan en el artículo anterior.

Artículo 49º.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

El pago de una multa, total o fraccionada, no exime al infractor o sancionado de la obligación de subsanar la infracción incurrida o de reponer la situación alterada por la misma, al estado anterior en que se encontraban las cosas.

Artículo 50º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTAVencido el plazo establecido por esta ordenanza, para

el pago de la multa impuesta, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el acto administrativo exigible a la Ejecutoria Coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley.

TITULO IV

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 51º.- ACTOS IMPUGNABLESPara efectos del presente Procedimiento Sancionador

Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente título.

Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 122º y 219º del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 52º.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 216º del TUO de la Ley Nº 27444.

El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

Artículo 53º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCION ADMINISTRATIVA

La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la cobranza de la multa, ello no implica la suspensión de ejecución de las medidas correctivas que hace referencia el artículo 17º del presente reglamento.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, en el término de quince (15) días hábiles de haber quedado fi rme, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas, multa y/o medida correctiva.

84 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 54º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl recurso de reconsideración se interpondrá ante el

mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Se tramitará por ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, la cual deberá resolver dicho recurso.

Artículo 55º.- RECURSO DE APELACIÓNEl recurso de apelación se interpondrá cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, la Gerencia Municipal, para que esta lo resuelva en última instancia administrativa.

TITULO V

EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Artículo 56º.- EJECUCIÓN DE SANCIONESLa interposición de recursos impugnativos no

suspende la ejecución de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 17º del presente reglamento, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 224º del TUO de la Ley Nº 27444, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado fi rme, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notifi cada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva para su cobranza coactiva conforme a Ley.

Emitida y notifi cada debidamente la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Control Municipal procederá a efectivizar la medida correctiva impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal de los actuados, a fi n de que formule la denuncia que corresponda.

Artículo 57º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La multa y/o medida correctiva se extinguen por:

a) Pago, en caso de sanción de multa.b) Ejecución, en caso de medidas correctivas.c) Fallecimiento del infractor.d) Compensación y condonación.e) Prescripción.f) Por subsanación y/o regularización de la infracción

incurrida, en caso de medidas correctivas.

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción.

Artículo 58º.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada.

El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, mediante la imposición de la Notifi cación Municipal de Infracción al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más

de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.

La autoridad declara de ofi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

Artículo 59º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (2) años de adquirida fi rmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado fi rme.

b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor.

Artículo 60º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal iniciado de ofi cio es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notifi cación Municipal de Infracción. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifi que su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 257 del TU. de la Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán reguladas por directivas, a propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las medidas correctivas.

Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 275-C/MC, en cuanto les sea aplicable

Tercera.- La Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, encargada de la Vigilancia Sanitaria, realizará la Actividad Administrativa de Fiscalización solicitando así el inicio del Procedimiento Sancionador, respecto de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito.

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito

ORDENANZA Nº 359-MDPH

Punta Hermosa, 10 de octubre de 2017

85NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 068-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales - Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 084-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que regula el comercio ambulatorio en el distrito de Punta Hermosa y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el ejercicio del Comercio Ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el Artículo 2º, numeral 15 de la Constitución Política del Perú, encontrándose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la fi nalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes también reconocidos en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la ley para el ordenamiento de la vida social;

Que, que es necesario se regule las actividades comerciales en la vía pública, con la fi nalidad de proporcionar el desarrollo integral ordenado y armónico del Distrito de Punta Hermosa y de este modo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes del distrito; cabe señalar que dichas normas deben adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;

Que, bajo este contexto resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 207-2011-MDPH y aprobar la siguiente

Ordenanza para cumplir con el objetivo señalado en el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en el Artículos 9º, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL

DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de VI Capítulos, 26º Artículos y 02 (dos) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 207-MDPH y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las autorizaciones emitidas que autoricen el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, los requisitos y derechos administrativos señalados en el Artículo 8º del Reglamento aprobado por la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencias de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y a la Unidad de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo, la difusión y publicación de la presente Ordenanza, que aprueba el presente Reglamento y sus respectivos Anexos en el Portal web institucional www.munipuntahermosa.gob.pe ) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JENNY ANGELICA GARCIA ACEVEDOAlcalde (e)

1578049-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

86 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Modifican Cuadro de Asignación de Personal - CAP en lo referente a la denominación de unidad orgánica

ORDENANZA Nº 014-2017-MDSA

San Antonio, 29 de agosto de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio – Cañete

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 007-2015-MDSA/C de fecha 20MAY2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete,

Que, la Contraloría General de la República, mediante su Ofi cio Nº 01095-2017-CG-DOCI, con respecto a la Implementación del Órgano de Control Institucional – OCI de la Entidad Municipal, advierte observación al Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP señalando que se hace necesario modifi car la denominación de Gerente - OCI por “Jefe del Órgano de Control Institucional;

Que, mediante Memorándum Nº 168-2017-MDSA-GM la Gerencia Municipal dispone a la Unidad de Recursos Humanos, atender a lo solicitado por el Departamento de Gestión de Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República - CGR, por lo que mediante Informe Nº 0315-2017-MDSA/GAF/URRHH, solicita a la Asesoría Jurídica opinión Legal sobre el Cuadro Analítico de Personal - CAP, de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, cuyo proyecto pone de conocimiento;

Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 0134-2017-OAJ-MDSA, en atención al Informe Nº 0315-2017-MDSA/GAF/URRHH de la Unidad de Recursos Humanos, luego de ver los antecedentes, fundamentos y análisis, opina que es factible la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifi que el Cuadro Analítico de Personal;

Estando a lo expuesto, con las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación UNÁNIME de los miembros del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Entidad Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 007-2015-MDSA/C, en lo concerniente a la denominación de Unidad Orgánica del numeral 02.1 del cargo estructural 4 por cuanto debe fi gurar en lo sucesivo como JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL y no como GERENTE – OCI.

Artículo Segundo.- MANTENER en todo lo demás el contenido de la Ordenanza Nº 007-2015-MDSA/C, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en medio periodístico ofi cial y en el portal web de la Municipalidad.

POR TANTO:

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

1578348-2

Modifican Reglamento Organizacional de Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 015-2017-MDSA

San Antonio, 29 de agosto de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 006-2015-MDSA/C de fecha 20MAY2015, se aprobó la Estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete,

Que, la Contraloría General de la República, mediante su Oficio Nº 01095-2017-CG-DOCI, con respecto a la Implementación del Órgano de Control Institucional – OCI de la Entidad Municipal, advierte observaciones en cuanto modificar la definición y finalidad del OCI descritas en los artículos 27º, 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, adecuándose a lo descrito en los numerales 6.1 y 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/ROCAL, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modificatorias;

Que, mediante Memorándum Nº 168-2017-MDSA-GM la Gerencia Municipal dispone a la Unidad de Recursos Humanos, atender a lo solicitado por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la Republica, por lo que mediante Informe Nº 0315-2017-MDSA/GAF/URRHH, solicita a la Asesoría Jurídica opinión Legal sobre modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro Analítico de Personal, de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, cuyo proyecto pone de conocimiento;

Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 0134-2017-OAJ-MDSA, en atención al Informe Nº 0315-2017-MDSA/GAF/URRHH de la Unidad de Recursos Humanos, luego de ver los antecedentes, fundamentos y análisis, opina que es factible la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifique el Reglamento de Organización y Funciones;

Estando a lo expuesto, con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación UNANIME de los miembros del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 27º, 28º y 29º del Reglamento Organizacional de Funciones

87NORMAS LEGALESSábado 21 de octubre de 2017 El Peruano /

de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 005-2015-MDSA/C, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 7.1.7, de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad, de la Contraloría General de la República, debiendo figurar en lo sucesivo como sigue:

Artículo 27º: El Órgano de Control Institucional – OCI, es el órgano conformante del SNC, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la ley. Promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9º de la ley.

Artículo 28º: El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, representando al Contador General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de sus competencias. Es designado y/o cesado por dicha entidad bajo sus normas y procedimientos establecidos.

Artículo 29º: Funciones del Órgano de Control Institucional - OCI:

Son funciones del OCI las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual del Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

c) Ejercer el control interno simuláaneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR

d) Ejercer los servicios de control y servicios relacionales con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por las CGR.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.

i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.

k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación afectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los

resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo, el jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactara en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.

p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI a través de la escuela nacional de control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría, o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier otro documento relativo a las funciones de la OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de un archivo vigentes al sector público.

r) Efectuar el registro y actualizaciones oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emite la CGR.

v) Otras que establezca la CGR.

Para aquellos OCI de los gobiernos regionales y locales, se debe incluir la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Consejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y de conformidad a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo Segundo.- Mantener en todo lo demás el contenido de la Ordenanza Nº 006-2015-MDSA/C.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en medio periodístico oficial y en el portal web de la Municipalidad de San Antonio.

POR TANTO:

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

1578348-3

88 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano