AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13891 606131 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30521.- Ley que modifica la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, con la finalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, para incrementar los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República 606133 Ley N° 30522.- Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias para la implementación de las acciones previstas en el Decreto Legislativo 1153 606134 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0592-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios 606134 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 338-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial vecinal 606135 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 244, 245, 246 y 247-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Venezuela y Argentina 606137 R.S. N° 248-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por autoridades judiciales de la República de Rumanía 606139 R.S. N° 249-2016-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España 606140 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1085/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 606140 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 605-2016-MTC/12.- Otorgan a Aero Transporte S.A., la renovación de permiso de operación de aviación general: privado 606141 Fe de Erratas R.D. Nº 5575-2016-MTC/15 606143 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 021-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 606143 R.M. N° 405-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 606145 R.M. N° 406-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 606145 R.M. N° 407-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 606145 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Fe de Erratas R.D. Nº 134-2016-COFOPRI/DE 606145 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Rectifican la Res. N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso inscribir a favor del Estado, terreno eriazo ubicado en el departamento de Áncash 606146 RR. Nºs. 1073 y 1074-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio en el marco del D. Leg. N° 1192 a favor de la AATE, de terrenos eriazos destinados al Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2” 606147

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13891

606131

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30521.- Ley que modifica la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, con la finalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, para incrementar los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República 606133Ley N° 30522.- Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias para la implementación de las acciones previstas en el Decreto Legislativo 1153 606134

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0592-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios 606134

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 338-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial vecinal 606135

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 244, 245, 246 y 247-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Venezuela y Argentina 606137R.S. N° 248-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por autoridades judiciales de la República de Rumanía 606139R.S. N° 249-2016-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España 606140

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1085/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 606140

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 605-2016-MTC/12.- Otorgan a Aero Transporte S.A., la renovación de permiso de operación de aviación general: privado 606141Fe de Erratas R.D. Nº 5575-2016-MTC/15 606143

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 021-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 606143R.M. N° 405-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 606145R.M. N° 406-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 606145R.M. N° 407-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 606145

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

Fe de Erratas R.D. Nº 134-2016-COFOPRI/DE 606145

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Rectifican la Res. N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso inscribir a favor del Estado, terreno eriazo ubicado en el departamento de Áncash 606146RR. Nºs. 1073 y 1074-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio en el marco del D. Leg. N° 1192 a favor de la AATE, de terrenos eriazos destinados al Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2” 606147

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606132 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 155-2016-GG-OSITRAN.- Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho” 606151Res. Nº 156-2016-GG-OSITRAN.- Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho” 606152

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA

EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 200-2016-PROMPERU/SG.- Aprueban temporalmente descuento promocional, adicional y extraordinario aplicable al “Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo” sobre el precio de las “Ferias Tipo C” por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017 606154

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 317-2016/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615 606155Res. Nº 48-2016/SUNAT/5F0000.- Modifican los Procedimientos “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) 606156

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 529-2016-P-CSJV/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla 606156

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 012-2016/DP.- Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 606157

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1686.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 606157

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6165-2016.- Rectifican dirección de oficina especial de CrediScotia Financiera a que se refiere la Res. N° 7923-2015, ubicada en el departamento de Cusco 606158Res. Nº 6254-2016.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Lima 606158Res. Nº 6347-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606159Res. Nº 6394-2016.- Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso 606159Circular Nº B-2235-2016.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 - febrero 2017 606164

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 000481.- Rectifican error material incurrido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 000243, sobre designación de responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao 606164

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 373-2016-GRL-P.- Delegan facultades a favor de diversos órganos del Gobierno Regional de Loreto 606165

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

R.D. Nº 0150-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2016 por la Dirección Regional de Energía y Minas 606168

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 038-2016/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización 606169

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 476/MM.- Ordenanza que precisa el deber de mantener las condiciones de seguridad en edificaciones por parte de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado que como propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito 606169

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606133NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 023-2016-ALC/MSI.- Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo del distrito de San Isidro 606171

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CURGOS

R.A. Nº 357-2016-MDC/A.- Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo 606173

SEPARATA

ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 448-CDLO.- Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos 606100

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

ACUERDO Nº 425 y ORDENANZA Nº 378-2016-MDL.- Aprueban Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2017 606117

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30521

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30161,LEY QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE EXTENDER LA REFERIDA OBLIGACIÓN A TODOS

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDORES PÚBLICOS,

PARA INCREMENTAR LOS ALCANCES DE LA FISCALIZACIÓN QUE REALIZA LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Modifi cación de los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

Modifícanse los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Sujetos obligadosLos funcionarios públicos, los empleados de confi anza y los servidores públicos que perciban ingresos mensuales provenientes del Estado, independientemente de su régimen laboral o contractual, están obligados a presentar declaración jurada”.

“Artículo 9. Presentación y publicación de la declaración juradaEl acto de presentación de la declaración jurada comprende su envío y archivo a través del Sistema de

Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que emita.El director general de administración, o el director de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el portal institucional de la entidad correspondiente las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe. Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda.Además, las declaraciones juradas presentadas por funcionarios públicos y empleados de confianza, conforme a la clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley 28175, se publican en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con la sección pública que contiene el formato único de declaración jurada.La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaEncargada de la Presidencia del Congreso de la República

RICHARD ACUÑA NÚÑEZSegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461979-1

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606134 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

LEY Nº 30522

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO

LEGISLATIVO 1153

Artículo Único. Autorización de modifi caciones presupuestarias

Autorízase al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas al personal de la salud por concepto de Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, como parte del proceso de implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, para cuyo efecto se le exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

La presente Ley autoriza la modificación del monto de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, cuya determinación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, cuya implementación queda exonerada de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461979-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0592-2016-MINAGRI

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 02359-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, en el que se establece, entre otros, la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 077-2008-EF, se constituye un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Madre de Dios, como máximo órgano de la Entidad, conformado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0254-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2015, se designó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego - DGIAR, solicita la designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el mencionado Consejo Directivo, en reemplazo del señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, quien ha ejercido sus funciones en el Sector Agricultura y Riego hasta la aceptación de su renuncia, ofi cializada mediante Resolución Ministerial N° 0512-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2016;

Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 – MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 06 de octubre de 2016, la designación del señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan William Zavaleta Meza, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura

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606135NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, al Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios, al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios; así como a las personas mencionadas en los artículos precedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1461837-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial vecinal

DECRETO SUPREMON° 338-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, entre otros; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; fi nanciando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones fi nanciadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito;

Que, el citado artículo 23 establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza

bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decretos Supremos N°s 098 y 237-2016-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 451 383,00) para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública 2074876 “Rehabilitación, Mejoramiento del camino vecinal Emp. R5A Río Pisco - Alto Churumazu, Distrito Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco” y de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 413 694,00) para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública 2001621 “Estudios de preinversión”, que comprende intervenciones en los distritos de Ayahuanco, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, Huachocolpa, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Quiñota, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco;

Que, mediante Memorando N° 1865-2016-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 1067-2016-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, en donde propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas hasta por la suma TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 417 224,00) para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública mencionados en los considerandos precedentes; señalando además, que del total de los recursos provenientes del FONIE por el monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 865 077,00) la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 417 224,00) se transferirán a los Gobiernos Locales y la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 447 853,00) serán ejecutados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fi nanciar la supervisión de los estudios de preinversión de infraestructura vial vecinal; asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con los recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provias Descentralizado, en virtud de lo cual con Ofi cio N° 2048-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de las Municipalidades Provinciales de Oxapampa y Chumbivilcas, de los Departamentos de Pasco y Cusco, respectivamente; y las Municipalidades Distritales de Ayahuanco y Huachocolpa de los Departamentos de Ayacucho y Huancavelica, respectivamente, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 417 224,00) para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública 2074876 “Rehabilitación, Mejoramiento del camino vecinal Emp. R5A Río Pisco - Alto Churumazu, Distrito Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco” y la formulación de tres (03) estudios de preinversión de infraestructura vial vecinal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley

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606136 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 417 224,00) del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los pliegos Municipalidad Provincial de Oxapampa del Departamento de Pasco, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas del Departamento de Cusco, Municipalidad Distrital de Ayahuanco, Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho y Municipalidad Distrital de Huachocolpa, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública y la formulación de tres (03) estudios de pre inversión de infraestructura vial vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 010 : PROVÍAS DESCENTRALIZADOPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo

e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2074876 : Rehabilitación, Mejoramiento del camino vecinal Emp - R5A Río Pisco – Alto Churumazu, Distrito Oxapampa, Provincia de Oxapampa – Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 451 383,00

PROYECTO 2001621 : Estudios de preinversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 965 841,00 TOTAL PLIEGO 036 3 417 224,00 =================

TOTAL EGRESOS 3 417 224,00 =================

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 190301 : Municipalidad Provincial de

OxapampaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo

e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2074876 : Rehabilitación, Mejoramiento del camino Vecinal Emp - R5A Río Pisco – Alto Churumazu, Distrito Oxapampa, Provincia de Oxapampa – Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 451 383,00 TOTAL PLIEGO 190301 2 451 383,00 =================

PLIEGO 080701 : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas – Santo Tomas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2001621 : Estudios de preinversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 342 367,00 TOTAL PLIEGO 080701 342 367,00 ==============

PLIEGO 050402 : Municipalidad Distrital de Ayahuanco

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2001621 : Estudios de preinversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 313 058,00 TOTAL PLIEGO 050402 313 058,00 ===============

PLIEGO 090707 : Municipalidad Distrital de Huachocolpa

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2001621 : Estudios de preinversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 310 416,00 TOTAL PLIEGO 090707 310 416,00 =================

TOTAL EGRESOS 3 417 224,00 =================

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite

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606137NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Transportes y Comunicaciones mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias del límite de gasto.

El titular del pliego, realizará la modifi cación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Venezuela y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALDO JOAO MORALES TRISTÁN, formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALDO JOAO MORALES TRISTÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 83-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALDO JOAO MORALES TRISTÁN, formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 023-2016/COE-TC del 11 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Exp. Nº 129-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión

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606138 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 023-2016/COE-TC del 11 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmada el 20 de febrero de 1928 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES, para ser procesado por la

presunta comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 20-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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606139NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 79-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa N° 28433 del 03 de diciembre de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por autoridades judiciales de la República de Rumanía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2014/COE-TC, del 09 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, formulada por el Tribunal de Bucarest de la República de Rumanía, para que cumpla la condena por la comisión del delito de tráfi co de drogas de alto riesgo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, para que cumpla la condena por la comisión del delito de prevención y represión del tráfi co ilícito y consumo indebido de drogas, debiendo aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal instaurado en su contra en el Perú; y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga por el delito de tráfi co ilícito de drogas (Expediente Nº 99-2013);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2014/COE-TC, del 09 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, es de aplicación la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” del 20 de diciembre de 1988, ratifi cada por la República de Rumanía y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;

Que, el reclamado es procesado en nuestro país ante el Primer Juzgado Penal Nacional, por el delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, por lo que conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, la entrega del requerido se aplazará hasta que concluya el proceso penal que se sigue en su contra; y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga en nuestro país;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co de drogas de alto riesgo, aplazando su entrega hasta que concluya el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se

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606140 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

le imponga, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-11

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2016-JUS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de 18 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 0022-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461979-12

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1085/RE-2016

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTA:

La comunicación del Gobierno de Colombia, dirigida por los Viceministros de Asuntos Multilaterales y de Comercio Exterior, mediante la cual, remite la invitación al Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, para participar en la XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co (GAN), constituido por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016,

CONSIDERANDO:

Que, la XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, se llevará a cabo, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 13 de diciembre de 2016;

Que, en la referida reunión GAN, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado de los países miembros;

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606141NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el objetivo de la Política Exterior del Perú es promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífi co y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación;

Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a fi n que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento político-diplomático de los temas de la Alianza del Pacífi co, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4442 del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2016; y la Memoranda N.° DAE1398/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 16 de noviembre de 2016; y OPR) N.° OPR0352/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 6 de diciembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016, para participar en el reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13 al 15 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales, 815,00 370,00 1 + 1 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 13 al 15 de diciembre de 2016, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461677-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Aero Transporte S.A., la renovación de permiso de operación de aviación general: privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 605-2016-MTC/12

Lima, 24 de octubre del 2016

Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 004 expedido el 03 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de noviembre del 2012, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 18 de noviembre del 2012 vigente hasta el 18 de noviembre del 2016;

Que, la citada resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 378-2012-MTC/12 del 07 de diciembre del 2012 en el sentido de incrementar el material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-233696-2016 del 25 de agosto del 2016 la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1811-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 153-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 125-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 430-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica

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606142 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de noviembre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General: Privado

AMBITO DEL SERVICIO:- Nacional

MATERIAL AERONÁUTICO: - IAI Westwind Astra 1125- Raytheon B-300- Gulfstream G-450- Gulfstream G-200

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán / Anta.

Departamento: Apurímac- Andahuaylas.

Departamento: Arequipa- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

Departamento: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri, Nuevo

Mundo.

Departamento: Huánuco- Huánuco, Tingo María.

Departamento: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

Departamento: Junín- Cutivereni, Jauja, Mazamari.

Departamento: La Libertad- Chagual, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo.

Departamento: Lambayeque- Chiclayo.

Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Departamento: Loreto- Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia

Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas.

Departamento: Madre de Dios- Iñapari, Puerto Maldonado, Manú.

Departamento: Moquegua- Ilo.

Departamento: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

Departamento: Piura- Piura, Talara.

Departamento: Puno- Juliaca, San Rafael.

Departamento: San Martín- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

Departamento: Tacna- Tacna.

Departamento: Tumbes- Tumbes.

Departamento: Ucayali- Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de

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606143NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1461675-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5575-2016-MTC/15

Mediante Ofi cio N° 2899-2016-MTC/04, recibido el 7 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 5575-2016-MTC/15, publicada en la edición del 1 de diciembre de 2016, páginas 605519 y 605520.

DICE:

ANEXO N° 3

CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE

SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017

CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLPAMBITO DE OPERACIÓN

AUTORIZADO

2 OTANOR S.A.C. NACIONAL

4 BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. NACIONAL

9 CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. REGIONAL (JUNIN)

10 S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. REGIONAL (LIMA)

11 GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. - FARENET NACIONAL

13 CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. NACIONAL

15 ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. NACIONAL

16CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.

NACIONAL

18 AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. NACIONAL

19 MOTOR GAS G E.I.R.L. REGIONAL (LA LIBERTAD)

20 CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. NACIONAL

21 CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L. NACIONAL

23 S&H INGENIEROS SAC REGIONAL (LAMBAYEQUE)

DEBE DECIR:

ANEXO N° 3

CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE

SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017

CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLPAMBITO DE OPERACIÓN

AUTORIZADO

2 OTANOR S.A.C. NACIONAL

4 BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. NACIONAL

9 CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. NACIONAL

10 S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. REGIONAL (LIMA)

11 GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. - FARENET NACIONAL

13 CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. NACIONAL

15 ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. NACIONAL

16CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.

NACIONAL

18 AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. NACIONAL

19 MOTOR GAS G E.I.R.L. REGIONAL(LA LIBERTAD)

20 CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. NACIONAL

21 CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L. NACIONAL

23 S&H INGENIEROS S.R.L. NACIONAL

1461493-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

DECRETO SUPREMO N° 021-2016-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda;

Que, mediante Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispuso su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, además de crear el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, por el plazo de tres (3) años, el mismo que fue ampliado por la

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606144 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ley N° 29320 y luego por la Ley Nº 29802 que extiende su vigencia hasta el 11 de diciembre de 2016;

Que, durante el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, COFOPRI ejecuta de manera directa los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-VIVIENDA se exonera a COFOPRI del pago de las tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, durante el periodo de vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, estableciendo como fecha límite de la exoneración, el 11 de diciembre de 2016;

Que, el plazo del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos ha sido prorrogado nuevamente por el artículo 12 de la Ley Nº 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, la ampliación de la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispuesta por la antes citada Ley, tiene como propósito el mantener las condiciones de la intervención de COFOPRI en la ejecución de las acciones referidas a la formalización de la propiedad urbana predial informal, en benefi cio de la población, por lo que a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de un programa de formalización de carácter gratuito como es el que caracteriza a COFOPRI, para ejercer tales facultades debe mantenerse las mismas condiciones relacionadas al gasto vinculadas al pago de tasas registrales, que no pueden ser trasladados a las poblaciones benefi ciarias;

Que, con la ampliación de la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y la fecha próxima al vencimiento de la exoneración dispuesta por el Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA, se advierte que de no existir una intervención que extienda la exoneración dispuesta por este último, se afectaría la efi cacia de la formalización a cargo de COFOPRI;

Que la Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117, establece en su literal g) que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, para cuya aprobación se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia;

Que, con el Informe Colegiado Nº 002-2016-COFOPRI/DFINT-DFIND, las Direcciones de Formalización Integral y Formalización Individual, órganos de línea especializados de COFOPRI, han señalado la necesidad de tramitar la prórroga de la exoneración del pago de tasas registrales dispuesta por Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA; en tanto que con el Informe Nº 066-2016-COFOPRI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la prórroga de la exoneración de tasas registrales a favor de COFOPRI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, señalando entre otros, que en la prórroga de la exoneración de tasas tendría diversos impactos, como la continuidad en la dinámica del proceso de formalización, la titulación e inscripción de los predios en los Registros Públicos, el incremento del valor de los predios formalizados posibilitando el acceso al crédito a los beneficiarios;

Que, asimismo, COFOPRI tiene establecido en su presupuesto anual el apoyo directo con personal técnico y legal a la SUNARP a nivel nacional, lo que reduce los costos de inscripción registral, evitando que dicha entidad sufra un impacto negativo que pudiera generarse por la exoneración del pago de tasas registrales a favor del ente formalizador;

Que, el primer párrafo del artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo entre otros las tasas, que se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, es necesario prorrogar la exoneración dispuesta a favor de COFOPRI mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-VIVIENDA, respecto del pago de tasas registrales, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha que coincide con la prórroga del plazo del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispuesta por el artículo 12 de la Ley Nº 30513;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 74 y numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la exoneración del pago de tasas registrales a favor de COFOPRI.

Prorróguese la exoneración del pago de tasas registrales ante las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 009-2015-VIVIENDA, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de la formalización de la propiedad y titulación de predios urbanos informales, en el ámbito nacional, en el marco de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; y la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y modificatorias.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día 12 de diciembre de 2016.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461979-6

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606145NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 405-2016-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2015-VIVIENDA, se designó a la señora Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ruth Silvana Castro Velarde al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461980-1

Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 406-2016-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ruth Silvana Castro Velarde en el cargo de Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461980-2

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 407-2016-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Joel Nazario Faver Zapata en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461980-3

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 134-2016-COFOPRI/DE

Mediante Ofi cio Nº 520-2016-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 134-2016-COFOPRI/DE, publicada en la edición del 7 de diciembre de 2016.

DICE:

“ (…)

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al señor José Fernando Manzur Capurro en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Tacna del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

(…) ”

DEBE DECIR:

“ (…)

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al señor Jorge Fernando Manzur Capurro en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Tacna del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

(…)”

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606146 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

DICE:

“ (…)

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor José Fernando Manzur Capurro, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.”

DEBE DECIR: “ (…)

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor Jorge Fernando Manzur Capurro, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.”

1461762-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Rectifican la Res. N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso inscribir a favor del Estado, terreno eriazo ubicado en el departamento de Áncash

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 6 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 875-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015 (folio 13), se resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 409,41 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 metros del Km. 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos , altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, la inscripción en el Registro de Predios de Casma de la Resolución descrita en el párrafo que precede fue solicitada mediante Titulo Nº 2015-0003826 de fecha 28 de diciembre de 2015, sobre el precitado título y de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico N° 065-2016-Z.R.N°VII/OC-HZ emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma el Registrador Público emitió la esquela de observación (folio 17), advirtiendo que el predio materia de solicitud se superpone parcialmente con un área de 110,97 m² sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02000509;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma que detectó la superposición parcial en un área de 110,97 m² con el predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Electrónica N° 02000509 del Registro de Predios de Casma (folios 24 al 33), se procedió a realizar el recorte conforme al Plano Diagnóstico N° 3692-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 43) y redefi nir el área en 63 298,43 m², procediéndose a solicitar la consulta catastral ante la Ofi cina Registral de Casma quien remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 42) emitido sobre la base del Informe Técnico N° 1158-2016-Z.R. N° VII/OC-OR-CASMA–R que señaló que la

extensión de 63 298,43 m² se visualiza cartográfi camente en zona donde no existe superposición gráfi ca con predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente corresponde rectifi car de ofi cio la Resolución N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 metros del Km. 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos , altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1536-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 32);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car la Resolución N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015 que dispuso inscribir el área de 63 409,41 m² a favor del Estado, debiendo ser el área de 63 298,43 m²; asimismo rectifíquese la parte introductoria, el considerando segundo, quinto, séptimo y el artículo 1° de la referida Resolución; en los términos siguientes:

“Visto el Expediente N° 875-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;”

“Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral”;

“Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 298,43 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;”

“Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.”

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Ofi cina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

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606147NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1461861-1

Disponen primera inscripción de dominio en el marco del D. Leg. N° 1192 a favor de la AATE, de terrenos eriazos destinados al Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1073-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 6 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 1281-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 229,76 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01A de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n altura de la Cdra. 20, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al

Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 301-2016-MTC/33.1 de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 02), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Directora Ejecutiva, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 229,76 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01A de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n altura de la Cdra. 20, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 22799-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 12 de octubre de 2016 (folios 15 y 16), informando que el predio se encuentra comprendido sobre una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 22);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 001-2016/AATE-JCFM (folio 08) y registro fotográfi co (folio 10), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 23 de setiembre de 2016, señalando que el predio se ubica en la Avenida Oscar Benavides, ocupa parte de la calzada, acera y sardineles, sobre él se ubica un poste de luz, un poste publicitario, dos árboles y un quiosco de venta de periódicos;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera

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606148 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 229,76 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01A de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n altura de la Cdra. 20, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1633-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios 29 al 31);

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de

dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 229,76 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01A de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n altura de la Cdra. 20, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2” según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y CallaO - AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1461861-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1074-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 6 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 1282-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 300-2016-MTC/33.1 de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 02), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Directora Ejecutiva, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica

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606149NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 20686-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 26 de setiembre de 2016 (folios 18 y 19), informando que el predio se encuentra comprendido sobre una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 25);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 0002-2016/AATE-JCFM (folio 10) y registro fotográfi co (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 23 de setiembre de 2016, señalando que el predio se ubica con frente a la Av. Miguel Grau, ocupa un área de uso público habilitado para áreas verdes, el mismo que conforma una ciclovía, aceras y áreas verdes, sobre el predio se ubican dos postes de alumbrado público y una caja de agua;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que

el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Abogada Rosa Ines Arroyo Casamayor y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1631-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios 32 al 34);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1461861-3

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606150 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

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606151NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 155-2016-GG-OSITRAN

Lima, 5 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Memorandos N° 0515-2016-GSF-OSITRAN y N° 0960-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 152-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1346-16-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 547-2016-GPP-OSITRAN y el Informe N° 094-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 131-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo;

Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fi n de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte

de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora;

Que, con fecha 22 de junio de 2016, mediante Memorando N° 0515-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración, entre otros, la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”; para lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos;

Que, mediante Memorando N° 0960-2016-GSF-OSITRAN de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración los Términos de Referencia actualizados para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, por el período de veinticuatro (24) meses; y a su vez, recomendó que dada la magnitud del proyecto, el referido proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; asimismo, señaló que los costos derivados del proceso debían ser asumidos por el OSITRAN;

Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, solicitó a la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio en mención, adjuntando para tales fi nes, los respectivos Términos de Referencia;

Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del mencionado servicio, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros;

Que, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a través del Informe N° 152-2016-JLCP-GA-OSITRAN de fecha 29 de noviembre de 2016, propone la celebración de un Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento de selección al referido Organismo Internacional, que cuenta con más de treinta años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo - calidad; adicionalmente, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifi esta, respecto a las razones económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo para que se encargue de administrar o conducir el procedimiento de selección respectivo;

Que, resulta pertinente mencionar que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fi nes de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de

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606152 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo;

Que, con relación a la disponibilidad de los recursos para el pago de los costos administrativos que conlleva la suscripción del Convenio de encargo de procedimiento de selección, así como el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N° 547-2016-GPP-OSITRAN e Informe N° 094-2016-GPP-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 131-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como de lo señalado en los artículos 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el procedimiento de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN, mediante Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN;

Que, en el marco del Principio de Transparencia, que constituye uno de los principios aplicables a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos;

Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de procedimiento de selección a que se refi ere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y modifi catoria; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modifi catorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN; el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; y, la Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo del

procedimiento de selección para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”.

Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de procedimiento de selección a que se refi ere la presente Resolución; el mismo que está integrado por los siguientes miembros:

NOMBRES Y APELLIDOS

CONDICIÓNTITULAR

NOMBRES Y APELLIDOS

CONDICIÓNSUPLENTE

ÁREA A LA QUE PERTENECE

Manuel Antonio Guevara Soplín Presidente Erika Vanessa

Matute Gonzales Presidente Gerencia de Administración

Francisco Jaramillo Tarazona Miembro

Eric Charles Raphael Vontrat

LinoMiembro

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

Jean Paul Calle Casusol Miembro Julissa Bacalla

Izquierdo Miembro Gerencia de Asesoría Jurídica

Luis Felipe Gil Solís Miembro Erika Julia Serrano Bustinza Miembro

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Juan Carlos

Medina Flores Miembro

Jefatura de Logística y Control

Patrimonial

El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán durante los períodos de ausencia de los miembros titulares, dejando constancia de su intervención en el acta, según corresponda.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General

1461866-1

Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 156-2016-GG-OSITRAN

Lima, 5 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Memorandos N° 0515-2016-GSF-OSITRAN y N° 0960-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 151-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1345-16-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 546-2016-GPP-OSITRAN y el Informe N° 095-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe

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606153NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° 132-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo;

Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fi n de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora;

Que, con fecha 22 de junio de 2016, mediante Memorando N° 0515-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración, entre otros, la contratación del servicio de “Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”; para lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos;

Que, mediante Memorando N° 0960-2016-GSF-OSITRAN de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración los Términos de Referencia actualizados para la contratación del servicio de “Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”, por el período de veinticuatro (24) meses; y a su vez, recomendó que dada la magnitud del proyecto, el referido proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; asimismo, señaló que los costos derivados del proceso debían ser asumidos por el OSITRAN;

Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, solicitó a la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del referido servicio, adjuntando para tales fi nes, los Términos de Referencia respectivos;

Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del referido servicio de supervisión, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros;

Que, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a través del Informe N° 151-2016-JLCP-GA-OSITRAN, propone la celebración de un Convenio de Encargo con

UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento de selección al referido Organismo Internacional, que cuenta con más de treinta años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo - calidad; adicionalmente, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifi esta, respecto a las razones económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo para que se encargue de administrar o conducir el procedimiento de selección respectivo;

Que, resulta pertinente mencionar que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fi nes de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo;

Que, con relación a la disponibilidad de los recursos para el pago de los costos administrativos que conlleva la suscripción del Convenio de encargo de procedimiento de selección, así como el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N° 546-2016-GPP-OSITRAN y del Informe N° 095-2016-GPP-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 132-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como de lo señalado en los artículos 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el procedimiento de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN, mediante Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN;

Que, en el marco del Principio de Transparencia, que constituye uno de los principios aplicables a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos;

Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de procedimiento de selección a que se refi ere la presente Resolución, se considera necesario

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606154 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y modifi catoria; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modifi catorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN; el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; y, la Resolución de Presidencia N° 006-2016-PD-OSITRAN,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo del procedimiento de selección para la contratación de la “Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho”.

Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de procedimiento de selección a que se refi ere la presente Resolución; el mismo que está integrado por los siguientes miembros:

NOMBRES Y APELLIDOS

CONDICIÓNTITULAR

NOMBRES Y APELLIDOS

CONDICIÓNSUPLENTE

ÁREA A LA QUE PERTENECE

Manuel Antonio Guevara Soplín Presidente Erika Vanessa

Matute Gonzales Presidente Gerencia de Administración

Francisco Jaramillo Tarazona Miembro

Eric Charles Raphael Vontrat Lino

Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización

Jean Paul Calle Casusol Miembro Julissa Bacalla

Izquierdo Miembro Gerencia de Asesoría Jurídica

Luis Felipe Gil Solís Miembro Sandro Hospinal P. Escajadillo Miembro

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Juan Carlos

Medina Flores Miembro Jefatura de Logística y Control Patrimonial

El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán durante los períodos de ausencia de los miembros titulares, dejando constancia de su intervención en el acta, según corresponda.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes a la remisión de información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBED CHUQUIHUAYTA ARIASGerente General

1461866-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban temporalmente descuento promocional, adicional y extraordinario aplicable al “Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo” sobre el precio de las “Ferias Tipo C” por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 200-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 6 de diciembre de 2016

Vistos, el Informe Nº 022-2016-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual establece como uno de los componentes del Pilar 1: “Diversifi cación y consolidación de mercados”, la “Priorización de segmentos especializados “;

Que, la Dirección de Promoción del Turismo mediante el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERÚ/DT señalado en el visto, sustenta la necesidad de establecer un descuento adicional extraordinario de 35% aplicable al servicio “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” por inscripción simultánea en “Ferias Tipo C”, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017, con el fi n de incentivar el desarrollo de los segmentos especializados que viene trabajando PROMPERÚ y en concordancia con lo establecido en el documento indicado en el considerando precedente;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos

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606155NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y según el Informe emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto citado en el visto, resulta necesario aprobar el descuento adicional extraordinario para el servicio “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” señalado en el tercer considerando;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso ñ) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERU aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar temporalmente un descuento promocional, adicional y extraordinario de 35%, aplicable al “Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo” sobre el precio de las “Ferias Tipo C” por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General

1461480-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 317-2016/SUNAT

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que en uso de las facultades concedidas por el artículo

88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2016/SUNAT, el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N° 615 – versión 2.9;

Que mediante el Decreto Supremo N° 306-2016-EF se modifi có el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Nuevo Apéndice

III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias;

Que atendiendo a la modifi cación señalada en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2016-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615

Apruébase la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615

La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10 de diciembre de 2016.

La SUNAT, a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.

Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 y del PDT ISC, Formulario Virtual 615 – versión 2.9

3.1 El PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 3.0, a partir del 10 de diciembre de 2016:

a. Deberá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF.

b. Podrá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF.

3.2 El uso de la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, es obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias.

3.3 El PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.9, podrá continuar siendo utilizado hasta el 31 de diciembre de 2016 solo por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modifi cadas por el Decreto Supremo N° 306-2016-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1461836-1

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606156 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Modifican los Procedimientos “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 48-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 6 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y modifi catorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) y modifi catorias;

Que resulta necesario modifi car el procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) a fi n de precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para valorar mercancías que se enmarcan dentro de los casos especiales de valoración y el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) a fi n de facilitar la operatividad en el despacho de envíos de entrega rápida;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Sustitución de numeral del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6)

Sustitúyase el numeral 24 del literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), con el texto siguiente:

“24. Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, puede aceptarse como sustento del valor declarado la factura comercial o los documentos análogos tales como: comprobantes, recibos, order, tickets, los cuales deben contener, como mínimo, la siguiente información:

- Nombre del vendedor o su identifi cación- Nombre o razón social del comprador- Nombre o razón social y dirección de la persona o

empresa a quien se dirige la mercancía (si es diferente al comprador)

- Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más completa posible, para coadyuvar a la verifi cación del valor efectuada por la administración

- Cantidad unitaria- Precio unitario y/o total- Moneda de la transacción comercial- Fecha de la transacción

Cuando se requiera la sustentación del pago, el importador presenta la documentación que acredite la compra de la mercancía y su vinculación con el pago efectuado; pudiendo adjuntar, entre otros, los documentos emitidos por el sistema fi nanciero o bancario, o los emitidos por los sistemas de pagos electrónicos, tales como: paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros.”

Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6)

Incorpórase el numeral 25 en el literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específi co “Valoración de

Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:

“25. Para la determinación del valor en aduana de mercancías no respaldadas en una compra venta internacional se acepta documentos, tales como facturas proformas, y se aplicarán del segundo al sexto método de valoración previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas complementarias.”

Artículo 3. Modifi cación de numeral del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2)

Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 inciso a) del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2).

“1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a) (…)

Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se trate de mercancía no respaldada en una compra venta internacional, no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del valor.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico

1461829-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 529-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 6 de diciembre de 2016.

VISTA: La Resolución Administrativa N° 528-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto esta Presidencia concede licencia con goce de haber al personal integrante de la delegación de deporte que representará a esta Corte Superior de Justicia en los XIV Juegos Nacionales Judiciales versión 2016, encontrándose en la relación que se adjunta al señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 08 al 11 de diciembre de 2016.

SEGUNDO: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de la Sala Superior acotada, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a completar el Colegiado, durante el período de licencia del señor doctor citado.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

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606157NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el día 09 de diciembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLADra. Olga Lidia Inga Michue -Presidente- TDra. Zenaida Esther Vilca Malplica SDra. Leny Zapata Andía S

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1461858-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 012-2016/DP

Lima, 7 de diciembre del 2016

VISTO:

El Memorando Nº 775-2016-DP/PAD mediante el cual se solicita designar a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modifi catorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley Nº 27927, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante denominado el REGLAMENTO), fueron aprobados con la fi nalidad de promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM se modifi có el REGLAMENTO, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de la Entidad, los funcionarios o servidores poseedores de la información

pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información;

Que, al respecto, el literal c) del artículo 3º y el artículo 4° del REGLAMENTO disponen que la designación del/de la Funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponderá a la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 9° del REGLAMENTO regula las obligaciones del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia, entre las cuales se encuentra elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 25° de la Ley y mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 048-2016/DP se designó a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 14 de noviembre de 2016;

Que, el artículo 51° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, dispone que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Entidad, coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto o le sean asignadas por la normatividad vigente;

Que, por las consideraciones expuestas y en el marco de la normatividad vigente, resulta pertinente designar a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º y los artículos 51° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y en atención a los artículo 3º y 4º del REGLAMENTO y estando a lo dispuesto por Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2016-2017-CR;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la licenciada

Alexandra Lizette DEL CARPIO FLORES como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1461872-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1686Lima, 3 de noviembre de 2016

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606158 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Visto el Expediente STDUNI N° 2016-115912 presentado por el señor VÍCTOR HUGO RAMOS CHINGA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el señor VÍCTOR HUGO RAMOS CHINGA, identifi cado con DNI Nº 15639757 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 467-2016-UNI/SG/GT de fecha 14.10.2016, precisa que el diploma del señor VÍCTOR HUGO RAMOS CHINGA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 05, página 360, con el número de registro 17821-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 35-2016, realizada el 24 de octubre del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor VÍCTOR HUGO RAMOS CHINGA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 26 de octubre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 RAMOS CHINGA, Víctor Hugo Ingeniería Civil 15.02.1995

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1461477-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Rectifican dirección de oficina especial de CrediScotia Financiera a que se refiere la Res. N° 7923-2015, ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 6165-2016

Lima, 24 de noviembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se rectifi que en la Resolución SBS Nº 7923-2015

la dirección de una (1) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la solicitud original presentada por CrediScotia Financiera el 16 de diciembre de 2015 solicitando la apertura de una (1) ofi cina especial, la Financiera señaló como dirección “Avenida Grau Nº 406, Ofi cina 201 y 202 Segundo Piso, distrito de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco”;

Que, mediante Resolución SBS Nº 7923-2015 del 30 de diciembre de 2015, se autorizó a CrediScotia Financiera la apertura de una (1) ofi cina especial en los términos contenidos en su solicitud;

Que, en comunicación presentada por CrediScotia Financiera el 06 de octubre de 2016, se precisa que el distrito donde se ubica la ofi cina especial es Santa Ana y no Quillabamba, y que la dirección ha sida actualizada a Avenida Grau Nº 416 Segundo Piso; por lo que solicita la rectifi cación de la citada Resolución;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el artículo único de la Resolución SBS Nº 7923-2015, según el siguiente detalle:

Dice : ● Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de una (1) ofi cina especial, ubicada en Avenida Grau Nº 406, Ofi cina 201 y 202 Segundo Piso, distrito de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Debe decir: ● Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de una (1) ofi cina especial, ubicada en Avenida Grau Nº 416, Segundo Piso, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1461732-1

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 6254-2016

Lima, 29 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 26 de octubre de 2016, se acordó la apertura de la referida agencia;

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606159NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en Pueblo Joven Villa El Salvador, Manzana I, Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Segundo, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1461534-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6347-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ivan Rivoin Chonati para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 141-2016 de fecha 12 de enero de 2016, se autorizó la inscripción del señor Ivan Rivoin Chonati como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Ivan Rivoin Chonati, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Ivan Rivoin Chonati, con matrícula

número N-4417, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1461899-1

Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso

RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2016

Lima, 7 de diciembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluye la reserva de riesgos en curso;

Que, el artículo 309º de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de la reserva de riesgo en curso;

Que, mediante Resolución SBS N° 1142-99 y su norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, mediante el cual se estableció la metodología de cálculo de dicha reserva, precisándose que está conformada por dos componentes: la Reserva por Primas no Devengadas y la Reserva por Insufi ciencia de Primas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, a fi n de incorporar mejoras en los métodos y procedimientos de cálculo de la reserva, y en las disposiciones y normas relacionadas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modifi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO DE LA RESERVA DE RIESGOSEN CURSO

Artículo 1°.- AlcanceEl presente reglamento es aplicable a las empresas

señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas.

Artículo 2°.- Disposiciones generales2.1 Las empresas de seguros deben estimar la

Reserva de Riesgos en Curso aplicando criterios de

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606160 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

prudencia y buenas prácticas actuariales y de gestión de riesgos técnicos.

2.2 Las empresas deben mantener debidamente organizados y completos los expedientes y sistemas de información de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y cedido, y de coaseguro recibido y cedido, que sustentan las bases de datos y estimaciones de la Reserva de Riesgos en Curso, de manera que se facilite la gestión adecuada de los riesgos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia.

2.3 En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

2.4 En las operaciones de reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3°.- Reserva de Riesgos en Curso

3.1 La Reserva de Riesgos en Curso (RRC) representa la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por las empresas por aquellos riesgos retenidos vigentes, y que se determina sobre la base de las primas que las empresas han establecido para fi nanciar dichos siniestros y gastos.

3.2 Esta reserva se constituye para los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido de los seguros de ramos generales, y ramos de accidentes y enfermedades.

3.3 Las disposiciones del presente Reglamento también son de aplicación para la reserva matemática de los seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año).

3.4 La RRC se debe calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes:

a) La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR), cuyo objeto es soportar las obligaciones de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido que se mantienen vigentes al cierre del período de cálculo, y está conformada por las primas vigentes de la cartera asegurada pendiente de devengar; y,

b) La Reserva por Insufi ciencia de Primas (RIP), destinada a complementar a la anterior, que se constituye cuando la RPNDR resulta insufi ciente para cubrir las obligaciones estimadas que correspondan al período de cobertura no extinguido de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido a la fecha de cálculo.

Artículo 4°.- Reserva de Primas no Devengadas Retenidas

4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC).

4.2 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, aplicando la siguiente metodología:

4.2.1 Se identifi can las primas de cada contrato que se encuentren vigentes a la fecha de cálculo de la reserva, así como sus cuantías y las fechas de inicio y de fi n de vigencia. Las primas se deben considerar netas de coaseguro cedido.

4.2.2 Se estiman las primas no emitidas de riesgo ya asumido (primas no registradas al cierre de los Estados Financieros y que son conocidas con posterioridad a la fecha de cálculo de la reserva), con base a métodos actuariales y con criterio prudencial, y deben estar sustentadas en estadísticas propias de la empresa. Esta estimación se debe realizar de manera mensual y la metodología se debe recoger en un documento suscrito por el funcionario titular de la función actuarial,

y estar a disposición de esta Superintendencia. Con una frecuencia mínima semestral, se debe realizar la validación (backtesting) de esta metodología aplicada y hacer los ajustes correspondientes en caso sea necesario. Las primas no emitidas de riesgo ya asumido deben registrarse también como una cuenta por cobrar.

4.2.3 Se determina el monto de la Base de Cálculo de cada contrato, equivalente a la diferencia entre las primas totales (sin impuestos) y los costos de adquisición que sean asociables directamente al contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido.

4.2.4 Los costos de adquisición representan los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores (incluye bancaseguros) o promotores de seguros, comercialización directa por las empresas y de otros canales de distribución exclusivamente relacionados con la venta de los contratos de seguros. También incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como los costos de inspección de la materia asegurada, los costos de estudio del cliente, los costos de emisión, entre otros, teniendo como máximo los montos señalados en la nota técnica o documento metodológico de cálculo de reservas técnicas a que se refi ere el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. Estos costos de adquisición podrán ser deducidos de la Base de Cálculo, siempre y cuando se encuentren identifi cados por cada contrato de seguros.

4.2.5 En el caso de las planillas de reaseguro aceptado y/o coaseguro recibido, alternativamente se puede considerar el monto total de la planilla como si se tratara de un solo documento cuya vigencia corresponderá al período del contrato que esté contenida en dicha planilla con mayor período de devengue.

4.2.6 Bajo el supuesto de distribución uniforme de la cobertura durante la vigencia del contrato, se obtiene la porción no corrida de las primas (pnc) de la siguiente manera:

FIFFFI)FC,max(FF

pnc

Donde,

FI : Fecha inicio de vigencia de la pólizaFF : Fecha fi n de vigencia de la póliza o fecha fi n

del año póliza en curso, la que resulte menor (la más cercana a la FC)

FC : Fecha de cálculo de las reservas y cierre de los Estados Financieros

La expresión “max(FC,FI)” designa, entre FC y FI, a aquella fecha cuya ocurrencia es posterior a la otra.

4.2.7 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) por contrato, equivale a la multiplicación de la Base de Cálculo por la porción no corrida de las primas.

RPNDT = (Base de Cálculo) * pnc

4.2.8 Forman parte de la RPNDT las obligaciones concernientes a las coberturas provisionales, para lo cual se deberá tener una metodología de estimación. Las coberturas provisionales deben registrarse también como una cuenta por cobrar.

4.3 La Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, de acuerdo a las condiciones, límites y porcentajes de cesión de los contratos vigentes de reaseguro proporcional, según corresponda.

La empresa debe sustentar el cálculo de la RPNDC. Dicho sustento debe estar a disposición de la Superintendencia y debe considerar especialmente los siguientes casos:

a) El límite de la cobertura del contrato de reaseguro cedido sea inferior a la suma asegurada del contrato de seguro.

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606161NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

b) La vigencia del contrato de reaseguro cedido no comprenda la vigencia completa del contrato de seguro (en contratos plurianuales).

c) Las coberturas del contrato de reaseguro cedido no incluyan todas las coberturas del contrato de seguro y/o pudieran existir varios contratos de reaseguro proporcional, o diferentes esquemas de reaseguro, que sean aplicables al contrato de seguro.

Artículo 5°.- Metodología propia para la estimación de la Reserva de Primas No Devengadas Retenidas (RPNDR)

En base a lo establecido en el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, si los resultados del estudio de backtesting evidencian que existen riesgos en los que no resulta aplicable la metodología establecida en el presente Reglamento, la empresa debe utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente:

1. Copia certifi cada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR.

2. El documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, fi rmado por el funcionario titular de la función actuarial, que contenga al menos la siguiente información:

a) Resumen ejecutivo en el que se describa los principales aspectos de la metodología utilizada.

b) El detalle de la metodología elegida y el sustento de su aplicación frente a la metodología establecida en el presente Reglamento;

c) Hipótesis, supuestos y consideraciones que se hayan hecho en la realización y aplicación de la metodología y que infl uyan en los resultados;

d) Las estadísticas con base en las cuales se realiza la valuación y constitución de la RPNDR;

e) Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación de la metodología que se someta a aprobación, y su comparación con los resultados de aplicar la metodología regulatoria.

f) Un análisis de tipo “backtesting”, que muestre que la metodología elegida tiene una adecuada capacidad para estimar las obligaciones futuras.

3. Copia certifi cada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.

4. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes.

Ante cambios en la metodología, la empresa debe solicitar la autorización para su uso a la Superintendencia, demostrando que la nueva metodología refl eja de mejor manera su experiencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente:

1. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado, debidamente fi rmado por el funcionario titular de la función actuarial, el cual debe contener al menos la información señalada en el numeral 2 anteriormente señalado, e incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior.

2. Copia certifi cada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.

3. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes.

La nueva metodología puede ser aplicada a partir de su autorización.

Artículo 6°.- Reserva por Insufi ciencia de Primas

6.1 La Reserva por Insufi ciencia de Primas (RIP) se constituye cuando la RPNDR no representa de manera

sufi ciente las obligaciones retenidas que se generen en el período de cobertura no extinguido de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido. Por lo tanto, la RIP es un tipo de reserva técnica adicional que se rige por las disposiciones del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, y cuya constitución se rige por lo establecido en el presente Reglamento.

6.2 La RIP se calcula con frecuencia mínima trimestral, utilizando información histórica contenida en los Estados Financieros en base a la siguiente agrupación por riesgo: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) seguro de responsabilidad civil, iv) otros seguros de ramos generales, v) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y vi) seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año). La RIP se calcula mediante el siguiente procedimiento:

6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses.

6.2.2 Se obtiene el ratio combinado, defi nido como el cociente entre los siguientes conceptos (a entre b):

a) Siniestros, más costos de adquisición defi nidos en el numeral 4.2.4 del presente Reglamento, más gastos técnicos diversos, más gastos de administración.

b) Primas devengadas más ingresos técnicos diversos.

6.2.3 Los importes mencionados son anualizados y netos de coaseguro cedido y reaseguro cedido. La metodología de distribución por agrupación por riesgo de los gastos de administración debe constar en un documento técnico aprobado por el Directorio, el cual no puede modifi carse al menos durante un año y debe estar a disposición de la Superintendencia.

6.2.4 Si el ratio combinado obtenido en el numeral 6.2.2 es menor a 1.0, entonces la empresa no está obligada a constituir la RIP. Si el ratio combinado es mayor a 1.0, entonces el exceso sobre 1.0 indicará el ratio de insufi ciencia.

6.2.5 La Reserva por Insufi ciencia de Primas (RIP) equivale a la multiplicación del ratio de insufi ciencia, por la prima no devengada neta de reaseguro cedido y coaseguro cedido.

6.2.6 Las RIP por agrupación por riesgo no pueden compensarse entre ellas.

6.3 Se exceptúa el cálculo de la RIP para el riesgo de Terremoto, y para aquellos contratos de seguros que pertenezcan a un producto que ya no se comercializa en el mercado y no cuenta con renovación automática (cartera run off).

6.4 Si durante doce (12) meses consecutivos se constituye la RIP en algún riesgo determinado, la empresa debe presentar a la Superintendencia un documento metodológico de cálculo de reservas técnicas con la revisión de las bases técnicas para alcanzar la sufi ciencia de primas y se debe indicar al menos las causas que han provocado la insufi ciencia, las medidas adoptadas y el plazo estimado en el que surtirán efecto. Este documento debe ser aprobado por el Directorio y ser enviado a la Superintendencia dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de los Estados Financieros.

6.5 De manera excepcional, en los casos en que se inicien nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas, el cálculo de la RIP se debe realizar luego de veinticuatro (24) meses de iniciadas las operaciones en ese riesgo, excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde el cálculo de la RIP se debe realizar después de cuarenta y ocho (48) meses de iniciadas dichas operaciones. En el caso de nuevas empresas, para el cálculo de la RIP se contará con un plazo adicional de veinticuatro (24) meses a lo establecido para nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas.

Artículo 7°.- Seguros con vigencia mayor a un añoPara el cálculo de la reserva de los seguros con

vigencia mayor a un año se utilizará el método de cálculo contemplado en el presente Reglamento, considerando la

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606162 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

porción corriente de la prima de dichos seguros, es decir, aquella que corresponde a un año de cobertura desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de acuerdo con las “Normas especiales aplicables a los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año”, aprobadas por la Resolución SBS Nº 924-98 y normas modifi catorias, o de acuerdo con la metodología propia para la estimación de la RPNDR defi nida por la empresa, en caso corresponda.

Artículo 8°.- Sistema de información para el cálculo de reservas

8.1 La base de datos que sustenta el cálculo de la RRC y de sus componentes debe estar a disposición de la Superintendencia.

8.2 Las empresas deben estar en capacidad de obtener el cálculo automático de las reservas de primas no devengadas totales (RPNDT), cedidas (RPNDC) y retenidas (RPNDR) a través de sus sistemas, cuya(s) base(s) de datos debe(n) contener por lo menos, la siguiente información por cada contrato y/o cobertura de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido.

a) Nombre y código de riesgo, de acuerdo al Plan de Cuentas.

b) Tipo de contrato. Consignar “01” para pólizas de seguros, “02” para certifi cados en caso de pólizas de grupo o fl otantes, “03” para coaseguros recibidos y “04” para reaseguros aceptados.

c) Número o código de la póliza o contrato.d) Documento de cobranza de la prima.e) Fecha de inicio de vigencia correspondiente a la

prima.f) Fecha de término de la vigencia correspondiente a

la prima.g) Período de vigencia total (período de referencia) en

número de días.h) Período de vigencia no corrido en número de días.i) Porción no corrida de las primas (pnc).j) Porcentaje de cesión en coaseguro.k) Monto total de la prima (período de referencia).l) Prima Cedida Totalm) Prima Cedida por tipo de contrato de reaseguro

proporcional vigente, según corresponda.n) Costos de adquisición computables, de acuerdo

con las indicaciones del numeral 4.2.4 del artículo 4° del presente Reglamento.

o) Base de Cálculo.p) Reserva de Primas no Devengadas Totales.q) Reserva de Primas no Devengadas Cedidas.r) Reserva de Primas no Devengadas Retenidas.

8.3 En caso la empresa tenga aprobada una metodología propia de constitución de reserva de prima no devengada retenida, los campos señalados en el numeral 8.2 serán considerados de manera referencial.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Plan de adecuaciónLas empresas deberán elaborar un plan de adecuación

al presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el 31.03.2017. El referido plan deberá contemplar avances trimestrales, los cuales deberán ser presentados dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.

Segunda.- Primera evaluación y constitución de la reserva por insufi ciencia de prima (RIP)

Para efectuar la evaluación señalada en el artículo 6° del presente Reglamento y para constituir la RIP, en caso corresponda, el período de referencia es de veinticuatro (24) meses o de cuarenta y ocho (48) meses, según lo señalado en el numeral 6.2.1, contado retrospectivamente desde el 31.12.2017.

Tercera.- Registro contable del cambio de metodología de constitución de reserva

Los cambios netos que resulten por el registro contable del cambio de metodología de la Reserva de Primas no

Devengadas Retenidas constituida al término del plazo de adecuación del presente Reglamento, así como el primer cálculo de la Reserva por Insufi ciencia de Primas debe ser efectuado afectando los resultados acumulados.

Posteriormente, el registro contable de los dos componentes de la Reserva de Riesgos en Curso afectará los resultados del ejercicio, afectando a las respectivas cuentas contables.

Cuarta.- Metodología de distribución de gastos administrativos

Las empresas deberán enviar a más tardar el 30.06.2017, la metodología de distribución de gastos administrativos, aprobada por el Directorio, que se aplicará para el cálculo de la reserva de insufi ciencia de primas. Esta metodología deberá detallarse para cada una de las agrupaciones de riesgo defi nidas en el artículo 6° del presente Reglamento”.

Artículo Segundo.- Las empresas no pueden registrar contablemente el derecho de emisión en la cuenta 5406 “Derechos de emisión”. El derecho de emisión se registrará como parte de la prima comercial.

Artículo Tercero.- Modifi car el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y normas modifi catorias, según el Anexo N° 1 “Modifi caciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador” que se adjunta a la presente resolución y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Modifi car el “Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros”, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modifi car el literal k) del artículo 25° según el siguiente texto:

“k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas.- Corresponde al monto menor que resulte de comparar: i) el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados, deducidos los intereses de fraccionamiento de primas y el impuesto general a las ventas (en caso corresponda), y ii) las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro. En ambos casos debe considerarse la estimación de las primas no emitidas de riesgo ya asumido y las coberturas provisionales, según lo señalado en el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso.

Su cálculo se realiza por separado para: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año)”.

2. Modifi car el literal g) del artículo 36°, “Límites por

clase de activo”, según el siguiente texto:

“CLASE DE ACTIVO

RAMOS GENERALES

RAMOS DE VIDA BASE DE CÁLCULO

… … … … …

g)

Primas por cobrar no vencidas y no devengadas

Hasta el 100% de las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro; por separado para: i) seguros de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades, y v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo”.

3. Modifi car la nota metodológica 4 del anexo N° ES-4G “Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas” (i), (ii) de la siguiente manera:

“Código identifi cador. Señalar “VLS” para Vehículos y Líneas aliadas de vehículos (códigos 21 y 22), “CC”

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606163NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

para seguros de Crédito y Cauciones (códigos 54, 55 y 56), “ORG” para Otros Ramos Generales (códigos desde 01 hasta 59, excepto 21, 22, 54, 55 y 56), “AE” para Accidentes y Enfermedades (códigos 61, 63, 64 y 66), o “VID” para Vida Individual o en Grupo de Corto Plazo (códigos 72, 73, 74, 80, 81 y 82).”

Artículo Quinto.- Modifi car el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, aprobado por la Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modifi car el literal a.2) del numeral 6.1 “Seguros de ramos generales” del artículo 6°, según el siguiente texto:

“a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1).”

2. Modifi car el literal a.2) del numeral 6.2 “Seguros de accidentes y enfermedades” del artículo 6°, según el siguiente texto:

“a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1).”

3. Modifi car el literal a.2) del numeral 6.3 “Seguros de vida en grupo” del artículo 6°, según el siguiente texto:

“a.2) Se obtendrá el 23.5% de a.1).”

4. Modifi car el literal a.2) del numeral 6.4.2 “SCTR” del artículo 6°, según el siguiente texto:

“a.2) Se obtendrá el 26.5% de a.1).”

5. Modifi car el Cuadro N° 1 “Seguros de Ramos Generales – Con base a primas” del Anexo ES-7C “Información sobre Margen de Solvencia”, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 1

SEGUROS DE RAMOS GENERALES - CON BASE A PRIMAS

OPERACIÓN

DOCE ULTIMOS MESES____

mesesAño___

(a)

_____ meses

en curso(b)

TOTAL(c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c) 5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

6. Modifi car el Cuadro N° 3 “Seguros de Accidentes y Enfermedades – Con base a primas” del Anexo ES-7C “Información sobre Margen de Solvencia”, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 3

SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES - CON BASE A PRIMAS

OPERACION

DOCE ULTIMOS MESES____

mesesAño___

(a)

_____ meses

en curso(b)

TOTAL(c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c) 5. Siniestros de Seguros Netos

OPERACION

DOCE ULTIMOS MESES____

mesesAño___

(a)

_____ meses

en curso(b)

TOTAL(c) = (a+b)

6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

7. Modifi car el Cuadro N° 5 “Seguros de Vida en Grupo – Con base a primas” del Anexo ES-7C “Información sobre Margen de Solvencia”, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 5

SEGUROS DE VIDA EN GRUPO - CON BASE A PRIMAS

OPERACIÓN

DOCE ULTIMOS MESES

____ mesesAño___

(a)

_____ meses

en curso(b)

TOTAL(c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de cálculo = 0,235 * (3c) 5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

8. Modifi car el Cuadro N° 7.2 “SCTR – Con base a primas” del Anexo ES-7C “Información sobre Margen de Solvencia”, de acuerdo con lo siguiente:

CUADRO N° 7.2: SCTR – CON BASE A PRIMAS

OPERACION

DOCE ULTIMOS MESES

Mesesaño anterior

(a)

Mesesaño en curso

(b)

TOTALc = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas 2. Reaseguros Aceptados Netos 3. Primas Netas Totales = (1c + 2c) 4. Monto básico de cálculo = 0.265 * (3c) 5. Siniestros de Seguros Netos 6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos 7. Siniestros Netos Totales=(5c+6c) 8. Siniestros de Primas Cedidas Netos 9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c) 10. Relación de Retención ( no menor a 0.50) = (9c/7c) 11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

Artículo Sexto.- Incorpórese el procedimiento N°169 “Autorización para utilizar la metodología propia para la estimación de la Reserva de Primas No Devengadas Retenidas” en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente Resolución deberá tomar en consideración lo siguiente:

El Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por el Artículo Primero de la presente

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606164 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Resolución, entrará en vigencia el 1 de enero de 2018, con excepción de la Primera y Cuarta Disposición Final y Transitoria que regirán desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. El 1 de enero de 2018 quedará derogado el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso aprobado por la Resolución SBS N° 1142-99 y su norma modificatoria.

Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1461946-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 - febrero 2017

CIRCULAR Nº B - 2235 - 2016F - 575 - 2016

CM - 423 - 2016CR - 291 - 2016

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Ref.: Actualización del monto

máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 – febrero 2017

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lima, 07 de diciembre de 2016

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2016 – febrero 2017 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO

DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2016 – FEBRERO 2017 (*)

Monto en Soles 97,644

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2016 – febrero 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2016: 1.57489662

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1461944-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Rectifican error material incurrido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 000243, sobre designación de responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000481

Callao, 11 de noviembre de 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Ofi cio Nº 121-2016-IEPM/CMLP de fecha 27 de octubre de 2016 suscrito por el CRL EP Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, el cual adjunta el Informe Nº 015-2016-OA-IEPM/CMLP, de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Administración; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000508 de fecha 02 de diciembre del 2015, se autorizó el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, dentro del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 – “Colegio Militar Leoncio Prado”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, se designa al CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, en el cual, por error involuntario se designa a partir de la fecha de expedición del referido acto administrativo como responsable de la administración y ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301, cuando de conformidad con las normas presupuestarias dicha designación debería retrotraerse al 01 de enero de 2016;

Que, mediante el Ofi cio Nº 121-2016-IEPM/CMLP, de fecha 27 de octubre de 2016, el CRL EP Director de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, solicita al Gobernador Regional del Callao, la Rectifi cación por error material y con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2016, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, para tal efecto adjunta el respectivo Informe Técnico que sustenta su petición;

Que, el numeral 201.1 del el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Asimismo, el numeral 201.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en razón de ello es que se pretende rectifi car el error material consignado en el artículo 1º de la referida Resolución Ejecutiva Regional;

Que, en ese sentido el jurista Juan Carlos Morón Urbina en su obra comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente: “La potestad correctiva de la Administración le permite rectifi car sus propios errores siempre que estos sean de determinada

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606165NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

clase y reúnan ciertas condiciones, los errores pueden ser objeto de rectifi cación son los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatario del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica). La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, “un error de mecanografía”, un “error de expresión”, “en la redacción del documento”, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;

Que, de acuerdo a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, así como también, tiene efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Siendo que la pretendida rectifi cación de la Resolución Ejecutiva Nº 000243-2016 con efi cacia anticipada; no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, ya que se pretende mediante dicha rectifi cación regularizar procedimientos administrativos que en su condición de responsable de la administración y ejecución presupuestal requiere la Unidad Ejecutora 301 Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”;

Que, se ha consignado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243 de fecha 08 de abril de 2016 lo siguiente: Dice: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CRL EP Vladimir Patrick Delgado Monteagudo, Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Debe Decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2016 al CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR, con efi cacia anticipada al 01 de enero de año 2016, el error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016, en el cual se designa a partir de la fecha al CRL VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao.

Debe decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero del 2016 al CRL VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao.

Artículo Segundo.- CORRESPONDE, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al órgano de Control Institucional de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, Unidad Ejecutora 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso.

Artículo Tercero.- DEJAR subsistente los demás aspectos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notifi car debidamente a las áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1459224-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Delegan facultades a favor de diversos órganos del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 373-2016-GRL-P

Belén, 11 de julio del 2016Visto, el Memorando Nº 698-2016-GRL-P, de fecha

11 de julio de 2016, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y;

CONSIDERANDO;Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº

298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, de fecha 26 de mayo de 2016, se resolvió delegar facultades en materia administrativa, de contrataciones y de personal a los diferentes órganos de dirección de la entidad; siendo necesario se actualicen las mismas de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley orgánica de los Gobiernos Regionales establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de Voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía a política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;

Que, el numeral 3) del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional –Ley Nº 27867, determina que la Gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna, en la que la administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; el inciso h) del artículo 21º de la ley antes referida, otorga al presidente Regional la facultad de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del gobierno Regional con la fi nalidad de optimizar la gestión administrativa;

Que el articulo 74º en su numeral 74.2 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; asimismo, el numeral 74.3 de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi eres competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses;

Que, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente de la entidad que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas

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606166 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

dentro del marco presupuestal, leyes administrativas y ley de contrataciones del estado;

Que, con la fi nalidad de otorgarle celeridad y fl uidez a la contratación de bienes, servicios y obras de la Entidad y a efectos de mejorar la gestión desconcentrando y delegando las facultades de aprobar los Expedientes de contratación, las Bases de los Procedimientos de Selección y la suscripción de los Contratos derivados de los mismos, es pertinente dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, del 06 de mayo de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, DEL 26 de mayo de 2016, sobre delegación de facultades a los diferentes órganos de dirección de la entidad;

Que, la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, permite que el titular de la entidad pueda delegar la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Estando a lo dispuesto con el documento del visto, del 11 de julio de 2016, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Ofi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las atribuciones descritas líneas abajo:

1.- En materia administrativa las facultades de:

a. Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las adendas, así como disponer sus modifi caciones.

b. Emitir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia.

c. Aprobar directivas e Instructivos para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, monitoreo y coordinación de ejecución de actividades y/o proyectos.

d. Aprobar los Manuales de procedimientos elaborados por las Gerencias Regionales y Ofi cinas Regionales.

e. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones expedidas por las direcciones Regionales, Gerencias Regionales y la Ofi cina Regional de Administración.

f. Constituir comisiones y/o equipos de trabajo para optimizar las funciones propias de la Gerencia General Regional.

g. Resolver en última instalancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, respecto de predios rústicos adjudicados a título gratuito, así como de la reversión de predios, conforme lo establece la ley Nº 28259 y su reglamento.

h. Autorizar la entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizo el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del D.S. Nº 130-2001-EF.

i. Expedir resoluciones referidas a la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de Habilitaciones y Anulaciones entre unidades ejecutoras y dentro de la Unidad Ejecutora.

j. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Loreto (sede central y unidades ejecutoras).

2.- En materia de Contratación del Estado la facultad de:

a) Aprobar el PAC-Plan Anual de Contrataciones y sus Modifi catorias.

b) Aprobar la Designación del Comité para los procedimientos de Selección de Licitación pública, Concurso Público, y la selección de Consultores Individuales, así como la conformación de comité cuando se considere necesario, en los procedimientos de Subasta inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplifi cada.

c) Autorizar la continuidad o no de la Ejecución de Proyectos de inversión Pública por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a dar cuenta a la presidencia del Gobierno Regional Loreto.

d) Conocer y resolver recursos de apelación presentados en los procesos de Licitación Pública, Concurso Publica, selección de consultores Individuales, subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplifi cada, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras.

3.- En materia de personal la facultad de:

a) Expedir resoluciones de amonestación escrita y de suspensión sin goce de remuneraciones a los Gerentes Regionales y Jefes de Ofi cinas Regionales.

b) Aprobar los Cuadros Nominativos de personal de la sede regional.

c) Disponer y/o autorizar acciones de desplazamiento de personal, entre entidades públicas, como transferencias, reasignaciones, destaques y permutas.

d) Emitir actos administrativos de reconocimiento, califi cación y declaración de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modifi catorias y complementarias, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27719

e) Aprobar el proceso de Concurso Público para la selección de personal.

4.- Actos de adquisición y disposición de bienes: Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional los Actos de Adquisición y Disposición (Compra y Venta) de Bienes Muebles e Inmuebles, Firmando la documentación requerida su conclusión , con cargo a dar cuenta a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto.

El Gerente General Regional está obligado a dar cuenta al Gobernador Regional, sobre las resoluciones y los documentos expedidos en armonía con la presente delegación.

Artículo 2º.- DELEGAR A la Ofi cina Regional de Administración las facultades de realizar, mediante Resolución de Administración y/u otros documentos que contenga el acto administrativo según el caso siguientes atribuciones.

1.- En materia administrativa las facultades de:

a) Expedir Resoluciones Administrativas Regionales que aprueban disposiciones de carácter particular, inherentes a las facultades aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones y otras específi cas relacionadas con los sistemas administrativos.

b) Aprobar Directivas, instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las Ofi cinas a su cargos: Ofi cina Ejecutiva de Logística; Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos.

c) Ejercer actos de administración de bienes muebles.

2.- En materia de Contratación del Estado la Facultad de:

a) Aprobar el Valor Estimado, Especifi caciones Técnicas, Términos de Referencia y su modifi catoria, y el Expediente de Contratación de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Publico, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios.

b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Licitación pública, concurso público,

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606167NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, subasta Inversa Presencial y Comparación de precios.

c) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado.

d) Suscribir Contratos y Adendas de los procedimientos de selección de Concurso Publico, Adjudicación Simplifi cada, selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y comparación de precios.

e) Aprobar, Suscribir, resolver y liquidar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica.

f) Aprobar o denegar las adquisiciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios.

g) Resolver y Liquidar los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios.

h) Aprobar o denegar las ampliaciones del plazo de los procesos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado, de bienes y servicios.

i) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras) de procesos materia de delegación.

Artículo 3º.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística, las facultados de realizar las siguientes atribuciones.

a. Contratar bienes y servicios generales, no contemplados por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modifi catorias.

b. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplifi cación, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica.

c. Remitir a la Contraloría General de la República copia del acuerdo que apruebe el procedimiento de Selección de Contrataciones Directas, de bienes y servicios dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación ,encargándose de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).

d. Preparar, conversar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales.

Artículo 4º.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos las facultades de realizar las siguientes atribuciones:

a) Suscribir, los Contratos Administrativos de Servicios para la contratación de prestadores de servicios no autónomos que requieran las dependencias del Gobierno Regional según el proceso de selección llevado a cabo conforme a la normatividad en la materia

b) Renovar, prorrogar y resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del marco del decreto legislativo Nº 1057 y su reglamento.

c) Aprobar licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones al personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan.

d) Aprobar el cese de la carrera administrativa.e) Aprobar los benefi cios, asignaciones, subsidios

y bonifi caciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.

f) Reconocimiento de tiempo de servicios.g) Aprobación del Rol de Vacaciones.h) Otorgamiento de benefi cios por cumplimiento de 25

o 30 años de servicios.i) Otorgamiento de benefi cios de compensación por

tiempo de servicios.

j) Reconocimiento y pago de devengados del personal.k) Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y

gastos de sepelio.l) Otorgamiento de compensación vacacional por

vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.m) Rotación de personal del Gobierno Regional,

previó informe de la Ofi cina de Recursos Humanos, de acuerdo a ley.

n) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesantes, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.

o) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presenten los administrados.

p) Resolver peticiones de carácter particular, inherentes al sistema de personal.

Artículo 5º.- DELEGAR a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica la facultad de:

a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría.

b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado, sujetos a la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y Normas complementarias que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de República.

Artículo 6º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y acondicionamiento Territorial la facultad de:

a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor referencial de los procesos de selección de obras.

Artículo 7º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el valor Referencial, Especifi caciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico y su modifi catoria y el Expediente de Contratación en los procedimientos de Selección de Licitación Publica, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada.

b) Aprobar y/o modifi car especifi caciones técnicas, términos de referencia y expedientes técnicos aprobados para la ejecución de obras y consultoría de obras.

c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de licitación Pública, concurso público, Adjudicación Simplifi cada.

d) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado.

e) Aprobar las propuestas de postores que exceden el Valor Referencial del monto inicialmente fi jado en el expediente de contratación, para el caso de contratos de ejecución de obras.

f) Cancelar los procesos de selección de acuerdo a ley.

g) Suscribir Contratos y Addendas de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada y Contratación Directa; así como Revolver los contratos de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.

h) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo y otros actos administrativos relacionados con el plazo de ejecución de obra y consultoría de obra, para los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada y Contratación Directa.

i) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección al que hace referencia el inciso a) del presente numeral.

j) Aprobar la intervención económica de la obra.k) Designar el Comité de Recepción de Obras.

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606168 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

l) Aprobar la liquidación de obras y consultoría de obras, de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada y contratación Directa, de acuerdo a la normatividad vigente de contrataciones del Estado; así como las obras ejecutadas por Administración Directa.

m) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de Obras y Consultoría de Obras (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras), de los procedimientos de selección material de delegación.

n) Preparar, conversar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección facultados en el inciso a) del presente numeral.

Artículo 8º.- DELEGAR a la Ofi cina de FONDELOR, la facultad de:

a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamientos de Garantías Constituidas por Préstamos de Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva.

Artículo 9º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

a) La facultad de aprobar estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole social y autorizar su ejecución.

Artículo 10º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

a) La facultad de aprobar estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole Económica y autorizar su ejecución.

Artículo 11º.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución Ejecutiva Regional se efectuara indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma.

Artículo 12º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y la Resolución Ejecutiva Regional N º 280-2016-GRL-P, de fecha 26 de mayo de 2016, y las demás que se opongan a los dispuestos a la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo 13º.- NOTIFICAR a la presente Resolución a los interesados y demás instancias pertinentes.

Artículo 14º.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, adoptar las acciones correspondientes, para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1461450-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2016 por la Dirección Regional de Energía y Minas

DIRECCIÓN REGIONAL DEENERGÍA Y MINAS - PIURA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0150-2016/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Piura, 28 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional Piura, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 310-2015/GRP-CR, publicado con fecha 11 de abril del año 2015, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 5 inciso f, se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento;

Con la visacion de la Direccion de Concesiones y Catastro Minero y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el otorgamiento de 10 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del 2016, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) PEÑA BLANCA 2016 B) 700000316 C) S.M.R.L. PEÑA BLANCA 2016 D) 014-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9493 E662 V2: N9491 E662 V3: N9491 E660 V4: N9493 E660 2.- A) CANTERA PIURA 2018 B) 700000516 C) GONZAGA CORREA JORGE DORIAN D) 0141-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9442 E531 V2: N9441 E531 V3: N9441 E530 V4: N9442 E530 3.- A) ”AVRIL SUNEY” B) 700002515 C) AVAL CONSULTORIA Y PROYECTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) 0137-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9501 E476 V2: N9500 E476 V3: N9500 E475 V4: N9501 E475 4.- A) MARIA JOSE DEL NORTE II B) 700002715 C) BULLER GHERSI EMILIO JOSE D) 0144-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9456 E550 V2: N9455 E550 V3: N9455 E549 V4: N9456 E549 5.- A) DANIEL ANDRADE B) 700003015 C) ANDRADE ANTON DANIEL FERNANDO D) 0146-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9488 E478 V2: N9485 E478 V3: N9485 E477 V4: N9488 E477 6.- A) SAN FRANCISCO 2015 B) 700003115 C) NIMA ZAPATA ALBERTO D) 0148-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9453 E581 V2: N9452 E581 V3: N9452 E580 V4: N9453 E580 7.- A) CHILIMASA III B) 700003215 C) EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES CHILIMASA E.I.R.L. D) 0145-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9455 E495 V2: N9454 E495 V3: N9454 E494 V4: N9455 E494 8.- A) CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION B) 700003615 C) CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. D) 0139-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9449 E533 V2: N9449 E534 V3: N9448 E534 V4: N9448 E533 9.- A) CRISTO EL NAZARENO B)

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606169NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

700003815 C) MILUCATI SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. D) 0147-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9432 E484 V2: N9431 E484 V3: N9431 E482 V4: N9432 E482 10.- A) JOSEPH OF ARIMATHEA II B) 700004215 C) ORION MINING COMERCIALIZATION SAC-ORMINCO S.A.C. D) 0138-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9501 E616 V2: N9500 E616 V3: N9500 E614 V4: N9501 E614

Regístrese y publíquese.

HERNÁN FROEBEL GARCÍA LAMADRIDDirector Regional de Energía y Minas

1461135-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038-2016/MDA

Ate, 6 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; el Informe Nº 0093-2016-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de noviembre del 2016, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT’s (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del benefi cio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA, de fecha 16 de noviembre del 2016, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 09 de Diciembre del 2016;

Que, mediante Informe Nº 0093-2016-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera pertinente que debe prorrogarse el benefi cio otorgado, de tal forma que se proceda al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma;

Que, mediante Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 31 de marzo del 2017;

Que, mediante Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía respectivo;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA, hasta el 31 de Marzo del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1461767-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza que precisa el deber de mantener las condiciones de seguridad en edificaciones por parte de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado que como propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 476/MM

Mirafl ores, 6 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme se establece en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, según el artículo 49 de la Ley Nº 27972, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando

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606170 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, entre otros supuestos previstos en la norma; lo cual guarda concordancia con el artículo 78 de la citada ley;

Que, de igual forma, el numeral 3.6 del artículo 74 de la Ley Nº 27972 establece, entre las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles; así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; sin perjuicio de las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, prevé en su artículo 13, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1200, que las municipalidades deberán realizar las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a Ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976 establece, en su último párrafo, que las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a la indicada ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, deben acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edifi cación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

Que, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), este es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; precisando en su artículo 2 que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29664, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la mencionada ley y su reglamento;

Que, por su parte, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, dispone en su artículo 5 que la normativa en materia de seguridad en edifi caciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores de los objetos de inspección, lo cual será verifi cado a través de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) y de Visitas de Seguridad en Edifi caciones (VISE);

Que, por otro lado, la Ley Nº 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que todo proveedor debe cumplir en la comercialización de productos o prestación de servicios en el mercado. En este sentido, el artículo 25 del citado Código precisa que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustifi cado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes;

Que, a mayor abundamiento, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la

Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 4035 -2014/SPC -INDECOPI (Expediente Nº 250 2013/CPC- INDECOPI -LAM), ha precisado que: “(…) la idoneidad no puede ser medida exclusivamente sobre los productos o servicios adquiridos, sino que también comprende aquellas condiciones que los proveedores ofrecen conjuntamente con sus prestaciones principales. Siendo así, condiciones como la seguridad y tranquilidad, la buena atención brindada, entre otras, son básicas e inherentes a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, de modo tal que si no se incluyen o garantizan mínimamente dichas condiciones, las relaciones de consumo no se materializarían dentro de parámetros de idoneidad”. (Sic);

Que, el artículo 48 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador ejerce un fi rme liderazgo y manifi esta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fi n de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo;

Que, en el marco de las normas citadas y con la fi nalidad de garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del distrito de Mirafl ores, en salvaguarda de su vida, integridad física, salud y patrimonio, resulta necesario precisar los deberes de todo conductor de un establecimiento ubicado dentro de la jurisdicción del distrito, de mantener las condiciones de seguridad en defensa civil del mismo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA EL DEBER DE MANTENER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

EN EDIFICACIONES POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS O ENTES

COLECTIVOS NACIONALES O EXTRANJEROS DE DERECHO PRIVADO O PÚBLICO, INCLUYENDO EMPRESAS O ENTIDADES DEL ESTADO QUE COMO PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y/O

ADMINISTRADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DE

SERVICIOS Y/O ADMINISTRATIVAS, UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE

MIRAFLORES

Artículo Primero.- Precisar que es obligación exclusiva de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, que como propietarias, conductoras y/o administradoras de los establecimientos realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, brindar un servicio que cumpla con todas las condiciones de seguridad en edifi caciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas anexas, a fi n de no poner en riesgo la vida y salud de los usuarios, trabajadores y toda persona en general, correspondiendo a la Municipalidad de Mirafl ores la fi scalización y verifi cación de lo antes precisado.

Artículo Segundo.- Disponer que las personas naturales, jurídicas y entidades mencionados en el artículo precedente, se comprometan, bajo juramento, ante la Municipalidad de Mirafl ores, y por escrito de manera expresa, a mantener las condiciones de seguridad en edifi caciones de sus establecimientos; debiendo presentar, para tal efecto, una declaración jurada, cuyo contenido se presumirá cierto, reservándose la Entidad la facultad de verifi car de ofi cio la autenticidad de dicha declaración jurada.

Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada a que se hace

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606171NORMAS LEGALESViernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano /

referencia en el artículo precedente, y de verifi carse el funcionamiento del establecimiento, se entenderá que el mismo mantiene las condiciones de seguridad en edifi caciones. De comprobarse que no se mantienen las condiciones de seguridad se procederá al inicio de un procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, tal como se señala en el siguiente artículo.

Artículo Cuarto.- Si la Subgerencia de Defensa Civil, a través de una Inspección VISE (Visita de Seguridad en Edifi caciones), verifi ca el incumplimiento de lo señalado en la Declaración Jurada, a que se hace referencia en el Artículo Segundo, iniciará el procedimiento de revocatoria del Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones, y comunicará a la Subgerencia de Comercialización para el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; sin perjuicio de los procedimientos sancionadores a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual de forma inmediata evaluará la emisión de una medida cautelar de clausura del establecimiento para salvaguardar la vida e integridad de las personas. De igual forma, se remitirán los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para las acciones de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, que como propietarias, conductoras y/o administradoras de los establecimientos que realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones vigentes.

Segunda.- Apruébese el modelo de declaración jurada a que se refi ere el artículo segundo, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Tercera.- Otórguese un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para la presentación de la declaración jurada, la cual será llenada y fi rmada por la persona natural, representante legal de la persona jurídica y/o de la entidad pública, precisando que dicha declaración jurada será colgada en formato PDF en el link del Portal Web de la Municipalidad de Mirafl ores, que para estos efectos se implemente.

Cuarta.- Precisar que la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el artículo segundo de la presente ordenanza, no exime a la Municipalidad de Mirafl ores de su deber de verifi car y fi scalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en edifi caciones respecto de los establecimientos ubicados en su jurisdicción, de conformidad con las normas de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control y a las Subgerencias de Defensa Civil, Comercialización y de Fiscalización y Control.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISODE MANTENER LAS CONDICIONES DE

SEGURIDAD EN EDIFICACIONESPor el presente documento, ……………………;

identifi cado(a) con DNI/RUC Nº ………., debidamente representado(a) por …………….; identifi cado con DNI

Nº ………; según poderes que constan en ………; ante ustedes me presento y señalo lo siguiente:

Que, en el marco de lo previsto en la Ordenanza Nº …….../MM, en mi calidad de ………, declaro bajo juramento que me comprometo a mantener las condiciones de seguridad en edifi caciones del establecimiento ubicado en ………………… - Mirafl ores; en el cual se desarrolla el giro de ……..…., según Licencia de Funcionamiento Nº ……. de fecha …... y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Nº …… de fecha …….

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411º del Código Penal, concordante con el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan por inobservancia de las normas de la materia.

En fe de lo cual fi rmo la presente.

Mirafl ores, ….. de ……… de 20…

1461717-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo del distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2016-ALC/MSI

San Isidro, 6 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe N° 164-2016-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, por Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 442-MSI, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;

Que, el artículo 8°, numeral 8.4 de la Ordenanza N° 434-MSI establece el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II, señalando que mediante sorteo se establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten, así como que el procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo;

Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas;

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606172 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, asimismo, la actividad del comercio en la vía pública, debe ser ordenada y debidamente regulada, no solo para darle dinámica a la ciudad, sino porque contribuye con la vigilancia de la ciudad, aportando a la seguridad ciudadana del distrito;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 022-2016-ALC/MSI, publicado el 24 de noviembre de 2016, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro” que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos de incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de fl ores y plantas ornamentales, servicio de lustradores de calzado, servicio de llaves y cerrajería y venta de pilas y relojes, y III, previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI.

Que, en este contexto, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano propone establecer disposiciones reglamentarias del procedimiento para la asignación, mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles para las actividades comerciales en la vía pública, para módulo de venta fi jo correspondientes al Anexo II de la Ordenanza N° 434-MSI en los giros de venta de diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas; a fi n de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público en el distrito de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0607-2016-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fi jo del distrito de San Isidro”, que en Anexo forma parte del presente Decreto, y que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II en los giros de venta de diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas; previstos en el artículo 8° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Ofi cina de Planeamiento Urbano y la Ofi cina de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el diario ofi cial El Peruano a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES DE LA ACTIVIDAD

COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA PARA MÓDULO DE VENTA FIJO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1.- ObjetoEl presente tiene por objeto establecer la metodología

a ser utilizada para el sorteo para la asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo del distrito de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; en adelante la Ordenanza N° 434-MSI.

Artículo 2.- Actividades preparatoriasEl sorteo para la asignación de ubicaciones de la

actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, con la participación de la Ofi cina de Planeamiento Urbano y la Ofi cina de Participación Vecinal.

Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteoEl sorteo se realizará en el piso 9 de la sede de la

Municipalidad de San Isidro, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180 – San Isidro, para los siguientes giros de acuerdo al siguiente calendario:

GIRO FECHA HORASVenta de golosinas y bebidas (orden de prelación B) 13.12.2016 2:00 pm a 6:00 pm

Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación C) 15.12.2016 9:00 am a 1:00 pm

Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación D) 16.12.2016 2:00 pm a 6:00 pm

Venta de diarios y revistas 19.12.2016 2:00 pm a 5:00 pm

Artículo 4.- Participantes en el sorteoLa Subgerencia de Licencias y Autorizaciones

notifi cará, mediante carta, indicando el lugar y fecha del sorteo, a cada uno de los comerciantes, que habiendo presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI, dentro del plazo establecido, y que luego de las verifi caciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 434-MSI.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas; serán notifi cados los comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la citada Ordenanza.

Solo se permitirá el ingreso de aquellos comerciantes que realicen el giro correspondiente al cronograma antes descrito y que hayan recibido la carta de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, invitándolos a participar del sorteo, debiendo identifi carse con su DNI original. Cabe señalar que el DNI es el único documento de identifi cación válido a presentar en este procedimiento.

En caso el comerciante titular de la solicitud de incorporación al Padrón Municipal no pudiera presentarse, podrá ser representado por otra persona, quien deberá identifi carse con DNI original y acreditar la representación con carta poder simple debidamente fi rmada por el comerciante titular de la solicitud de incorporación. Dicha documentación formará parte del acta de resultado del sorteo.

Artículo 5.- Mecanismo del sorteoSe realizará el sorteo con la presencia de un Notario

Público y de aquellos comerciantes que forman parte del procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 434-MSI, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de venta de diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas; el sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI; si luego de ello aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento con los comerciantes en el orden de prelación c) de la citada Ordenanza y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d) de la misma norma, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

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El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI, hasta que las mismas se agoten.

El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) La hora de inicio será 9:00 am (hora exacta), posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo.

b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada fecha de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público.

c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora.

d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible en el sub sector del distrito más cercano a su ubicación actual, identifi cando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI.

e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la fi cha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se encuentra la ubicación, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

f) En señal de conformidad se dejará constancia en la fi cha correspondiente, las fi rmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo.

Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones.

Artículo 7.- Prohibiciones y restriccionesSe encuentra terminantemente prohibido:

a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la fi rma de la fi cha correspondiente.

b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento.

c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo.

d) Condicionar los resultados del sorteo.e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o

retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dispondrá el desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción.

1461481-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DSITRITAL

DE CURGOS

Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 357-2016-MDC/A

Curgos, 20 de octubre del 2016.

VISTOS:

El Informe Nº 0157-2016-MCD/A.RR.HH/LRG, emitido por la Dra. Laurita Lucien Rodríguez Gutiérrez, Responsable (e) del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Curgos, sobre designación de responsable; y,

CONSIDERANDO:

De la Municipalidad Distrital de Curgos, hace conocer que se ha recepcionado el Oficio Múltiple Nº 035-2015-GRLL-GGR-GRSTPE, emitida por el Abog. Carlos E. Matos Izquierdo, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual hace de conocimiento lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, con la Ley para la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004.TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad, dicha designación se debe realizar mediante Resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 29381, y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a las vizaciones del Gerente Municipal y de la Responsable de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Dra. Laurita Lucien Rodríguez Gutiérrez, Responsable (e) del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curgos, Sánchez Carrión, La Libertad; como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que antecede.

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ww.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MATÍAS A. ENRÍQUEZ CARRANZAAlcalde

1461691-1

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