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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13864 604103 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0567-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI 604104 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 375-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 604105 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 308-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS 604106 R.M. N° 381-2016-EF/43.- Designan Directora de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio 604107 ENERGIA Y MINAS R.M. 467-2016-MEM/DM.- Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A. 604108 PRODUCE R.M. Nº 445-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M N° 374-2016-PRODUCE que conforma la Mesa Técnica de Innovación Social 604110 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 085-2016-RE.- Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” 604110 RR.MM. Nºs. 0999 y 1013/RE-2016.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Francia y Chile, en comisión de servicios 604111 R.M. Nº 1015/RE-2016.- Autorizan viaje de especialista administrativo a Ecuador, en comisión de servicios 604112 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas R.M. Nº 279-2016-TR 604112 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RR.MM. N°s. 382, 383 y 384-2016-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento, en proyectos de inversión pública 604113 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0505-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos Distritales en la provincia y departamento de Lima 604117 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fe de Erratas Res.Nº 00105-2016-PD/OSIPTEL 604119 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. 038-2016-SUNEDU/CD.- Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea 604119

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13864

604103

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0567-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI 604104

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 375-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 604105

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 308-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS 604106R.M. N° 381-2016-EF/43.- Designan Directora de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio 604107

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 467-2016-MEM/DM.- Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A. 604108

PRODUCE

R.M. Nº 445-2016-PRODUCE.- Modifican la R.M N° 374-2016-PRODUCE que conforma la Mesa Técnica de Innovación Social 604110

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 085-2016-RE.- Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” 604110RR.MM. Nºs. 0999 y 1013/RE-2016.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Francia y Chile, en comisión de servicios 604111

R.M. Nº 1015/RE-2016.- Autorizan viaje de especialista administrativo a Ecuador, en comisión de servicios 604112

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. Nº 279-2016-TR 604112

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

RR.MM. N°s. 382, 383 y 384-2016-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento, en proyectos de inversión pública 604113

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0505-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos Distritales en la provincia y departamento de Lima 604117

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Fe de Erratas Res.Nº 00105-2016-PD/OSIPTEL 604119

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 038-2016-SUNEDU/CD.- Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea 604119

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604104 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Queja ODECMA Nº 1074-2013-ICA.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huáncano, provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica 604123

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 068-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU,, en comisión de servicios 604124

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1090-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, especialidad Agronomía, de la Universidad Nacional del Centro del Perú 604125

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 5937-2016.- Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios 604125Res. Nº 5939-2016.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 604126

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 014.- Suspenden ejecución de todo tipo de obras en vía pública y en propiedad privada entre el 14 al 20 de noviembre de 2016 en el Cercado de Lima, así como todo tipo de obras en las vías metropolitanas que discurren por diversos distritos 604127

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 461-MDB.- Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito 604127

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 325.- Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito sobre deudas pendientes de pago 604129

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 017-2016/MDSMP.- Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 604131

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza Nº 010-2016-MDS/A.- Prohíben el arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos; y establecen las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares 604131Ordenanza Nº 011-2016-MDS/A.- Regulan la protección y no abandono de animales 604132Ordenanza Nº 012-2016-MDS/A.- Prohiben el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito y en las inmediaciones de centros de salud y centros educativos 604133

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0567-2016-MINAGRI

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Memorando N° 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos

del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI y por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura orgánica de este Ministerio;

Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de

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604105NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Informe Técnico N° 091-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, expedido por la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite su conformidad para la modifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del MINAGRI, que comprende la propuesta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante el Informe N° 107-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN y, la determinación de los órganos llamados a resolver los recursos de reconsideración en los casos de los procedimientos administrativos 7, 8 y 9, dada la modifi cación de la estructura del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, producida en virtud del Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI; por lo que el referido Informe Técnico concluye en “(…) como medida de simplifi cación en los procedimientos administrativos N° 12 y 13 sobre Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos y su Renovación, la eliminación del requisito de acreditación documentaria “Copia de la habilitación vigente del colegio profesional respectivo” y la actualización del Formulario P-5. En el marco del Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, que modifi ca el ROF del MINAGRI, corresponde la modifi cación de los procedimientos 7, 8 y 9 respecto a la autoridad que resuelve el trámite y al instancia de recurso de reconsideración”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la simplifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, 13 Renovación de Inscripción en el Registro de Especialistas en Levantamiento de Suelos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI y por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modifi car los procedimientos administrativos 7 Refrendo de los Certifi cados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú; 8 Emisión del Certifi cado de identifi cación individual de alpacas y/o llamas para exportación; y, 9 Inscripción y actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI; y, Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, se establece que el órgano competente para resolver los procedimientos administrativos 7 y 9 es la Dirección General Agrícola y, en el caso del procedimiento administrativo 8, la Dirección General de Ganadería.

Artículo 3.- Modifi car el Formulario P-5, Solicitud para la Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos o Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, según el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Los Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1452618-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 375-2016-MINCETUR

Lima, 10 de noviembre de 2016

Visto, el Memorándum N° 1374-2016-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en el Sector Turismo, es responsable de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, la Ley N° 29408 – Ley General del Turismo, destaca la importancia para el país de contar con un Sistema de Información Turística, sólido, actualizado y oportuno, en el marco del Sistema Estadístico Nacional y como soporte fundamental para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo;

Que, a través de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, el Viceministerio de Turismo realiza investigaciones y estudios a partir de la recopilación, organización y sistematización de información referente al turismo y la artesanía, asimismo, dirige y supervisa la implementación y actualización de la Cuenta Satélite del Turismo;

Que, el “2° Foro Alianza Pacífi co sobre Estadísticas del Turismo” y el Seminario Internacional “Turismo en Cifras: Una apuesta a futuro!”, se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2016;

Que, dichos eventos se realizan en el marco de la Alianza del Pacífi co, iniciativa de integración regional entre Chile, Colombia, México y Perú, que defi ne acciones conjuntas para la vinculación comercial y la sostenibilidad del turismo, para alcanzar el crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de sus países con los países asiáticos de la cuenca del Pacífi co, sobre la base de los acuerdos comerciales bilaterales existentes entre los Estados;

Que, los países miembros de la Alianza del Pacífi co desarrollan sus acciones a través de Grupos Técnicos de Trabajo, entre ellos, el Grupo Técnico de Turismo, el mismo que el Perú se encarga de coordinar;

Que, en tal sentido, se considera importante la asistencia en dicho Foro de un representante del MINCETUR, para que participe en la exposición del trabajo de los Grupos Técnicos de los países miembros de la Alianza del Pacífi co y de los avances logrados luego de la participación en el 1° Foro de Estadísticas, los mismos que se encuentran alineados con la Declaración de Paracas, en julio de 2015, de dicha Iniciativa, y los compromisos en el marco de los tratados comerciales y de negociaciones entre los países miembros y los países asiáticos;

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604106 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, el Foro antes mencionado y el Seminario Internacional, tendrán por objeto estandarizar los conceptos y metodologías de elaboración de estadísticas de Turismo Internacional, Turismo Interno, Big Data, medición de la ocupación hotelera y la Cuenta Satélite de Turismo; lo cual se traduce en el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo y así disponer de información oportuna de la oferta y demanda turística permitiendo posicionar y promocionar nuestros destinos turísticos;

Que, por otro lado, el Perú es parte del Comité de Estadística y Cuenta Satélite de Turismo de la Organización Mundial del Turismo - OMT, por el período 2015-2019, razón por la cual se considera relevante que el MINCETUR, en su calidad de representante del Perú ante la OMT, participe en los referidos eventos, habida cuenta que los temas a desarrollar están en correspondencia con el trabajo a realizar como parte del referido Comité de la OMT;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR, asista al Foro y Seminario Internacional antes mencionados;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los que se realizan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y de promoción de importancia para el país, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios a la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de noviembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el “2° Foro Alianza Pacífi co sobre Estadísticas de Turismo” y el Seminario Internacional “Turismo en Cifras: Una apuesta a futuro!”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : 938,85Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Espinola Mariños presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1452431-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS

DECRETO SUPREMONº 308-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, modifi cado por la Ley N° 30408, la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifi ca el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30408;

Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Poder Judicial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Contraloría General, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Instituto Nacional de Investigación Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, y el Ministerio Público, a través del Ofi cio N° 571-2016-SUNAFIL/DS, el Ofi cio N° 6307-2016-P-PJ, el Ofi cio N° 196-2016-CGBVP/CG, los Ofi cios N°s 257 y 278-2016-MIMP/DM, los Ofi cios N°s 01592-2016-CG/DC, 00239-2016-CG/FI y 00067-2016-CG/GAF, el Ofi cio N° 293-16-IPEN/PRES, los Ofi cios N°s 1184 y 1091-2016-P-CNM, los Ofi cios N°s 859-2016-INIA-OPP/UPRE y 075-2016-INIA-SG, los Ofi cios N°s 1091-2016-MINAGRI-SENASA y 0029-2016-MINAGRI-SENASA-ST, los Ofi cios N°s 231-2016-GG/IRTP y 054-2016-PE/IRTP, los Ofi cios N°s 042-2016-DP/OPPRE y 029-2016-DP/SG, los Ofi cios N°s 188, 197 y 00245-2016-SUSALUD/SG, los Ofi cios N°s 149-2016-COFOPRI/OPP y 1834-2016/VIVIENDA-SG, el Ofi cio N° 496-2016-INGEMMET/PCD y el Ofi cio N° 326-2016-MP-FN, respectivamente; solicitan una demanda adicional de recursos para fi nanciar el depósito semestral de Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30408, Ley que modifi ca el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, se verifi ca que los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada y bajo el régimen del servicio civil; y corresponde efectuar el depósito de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de mayo a octubre de 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia

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604107NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600 284,00), para ser destinados al fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal de los referidos pliegos y no cuentan con saldos disponibles;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600 284,00), para fi nanciar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo mayo a octubre de 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 40 600 284,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 40 600 284,00 ===========A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 600 284,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 40 600 284,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas para fi nanciar el depósito semestral (mayo-octubre 2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución,

la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, en los montos considerados en el Anexo a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los titulares de los pliegos, realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1453140-1

Designan Directora de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2016-EF/43

Lima, 11 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el

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604108 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Lorena Bethania Torres Chávez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 14 de noviembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1453137-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 467-2016-MEM/DM

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTOS: El Expediente N° 11222910, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, cuyo titular es Cerro del Águila S.A., la solicitud de la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 358-2010 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe N° 434-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 064-2010-EM se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el CONTRATO;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2011-EM se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva mencionada en el considerando precedente, que efectúa Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A., quien asume derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprueba la Primera Modifi cación al CONTRATO;

Que, con fecha 1 de julio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. suscriben el Contrato de Compromiso de Inversión “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (en adelante, el Contrato de Inversión), mediante el cual Cerro del Águila S.A. se compromete a construir y poner en funcionamiento la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila. De acuerdo al Anexo 3 del referido Contrato de Inversión, la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) de la referida central debía efectuarse a partir del 1 de enero de 2016;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2013-EM se aprueba la Segunda Modifi cación al CONTRATO, a fi n de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión ni los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2014-EM se aprueba la Tercera Modifi cación al CONTRATO, a fi n de prorrogar la POC hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2016-MEM/DM se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Inversión, prorrogando la POC hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2607732 de fecha 24 de mayo de 2016 Cerro del Águila S.A., invocando razones de fuerza mayor, solicita la modifi cación de la concesión defi nitiva señalada en el primer considerando de la presente resolución, a fi n de modifi car el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila y prorrogar la POC por 123 días calendario, es decir, hasta el 31 de octubre de 2016;

Que, al respecto, mediante la Resolución Ministerial N° 359-2016-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas califi ca como evento de fuerza mayor únicamente el hecho invocado por Cerro del Águila S.A. referido a la restricción de tránsito en la carretera Desvío Imperial – Pampas, por obras de asfaltado a cargo de PROVÍAS NACIONAL. Asimismo, en la referida Resolución Ministerial se resuelve aprobar el texto de la minuta que contiene la Segunda Modifi cación del Contrato de Compromiso de Inversión que dispone la prórroga solicitada por Cerro del Águila S.A. y extender la POC del proyecto establecida en el Contrato de Inversión hasta el 31 de octubre de 2016;

Que, de acuerdo con el Informe N° 434-2016-MEM/DGE-DCE se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde aprobar la Cuarta Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Cuar-ta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A. en lo referido a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, respecto de la concesión defi nitiva para desarrollar la activ-idad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, por las razones y funda-mentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1450125-1

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604109NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

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604110 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

PRODUCE

Modifican la R.M N° 374-2016-PRODUCE que conforma la Mesa Técnica de Innovación Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2016-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial en Innovación Social, en adelante Mesa Técnica de Innovación Social, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia común que permita destrabar las barreras que impiden la creación, fortalecimiento y promoción de la innovación social como un medio para lograr el desarrollo sostenible; estableciéndose en el artículo 2 su conformación; siendo necesaria su modifi cación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 374-2016-PRODUCE, con el texto siguiente:

“Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica de Innovación Social

La Mesa Técnica de Innovación Social está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes:

a) El Ministro de la Producción, o su representante.b) Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas.c) Un representante del Ministerio de Educación.d) Un representante del Ministerio de Agricultura y

Riego.e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social.f) Un representante del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo.g) Un representante del Ministerio del Ambiente.h) Un representante de la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional - APCI.i) Un representante de la Corporación Financiera de

Desarrollo - COFIDE.j) Tres representantes de universidades.k) Trece representantes de empresas y/o instituciones

que fi nancian emprendimientos sociales.l) Diez representantes de emprendimientos sociales

de alto impacto.m) Dos representantes de organismos de cooperación

internacional.

Las entidades e instituciones que conforman la Mesa Técnica de Innovación Social designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

La Presidencia y la Secretaría Técnica son ejercidas por la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales – DIGITSE.

Las instituciones señaladas en los literales n), o), p) serán invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo éstas designar a sus representantes en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la invitación.”

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1452568-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS”

DECRETO SUPREMONº 085-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 4 al Convenio de Financiación

N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo – DAS”, fue suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo – DAS” suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1453085-3

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604111NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Francia y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0999/RE-2016

Lima, 8 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 036-2016-2017/P-CR, de la Presidenta del Congreso de la República, señora Luz Salgado Rubianes, de 27 de octubre de 2016, con relación a la invitación para una visita ofi cial de trabajo a la sede de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 15 de noviembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la delegación que participará en la referida visita ofi cial, estará conformada por un parlamentario de cada una de las seis agrupaciones políticas representadas en el Congreso de la República; y por dos funcionarios diplomáticos quienes representarán a la Cancillería;

Que, en consecuencia, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, Director de Negociaciones Económicas Internacionales y Coordinador de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de la Comisión Permanente para la vinculación del Perú con la OCDE, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Que, los organizadores cubrirán los gastos relacionados a los pasajes aéreos y alojamiento de los citados funcionarios diplomáticos;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4076, del Despacho Viceministerial, de 2 de noviembre de 2016; y la Memoranda (DAE) N.° DAE1320/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 28 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0315/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 3 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad París, República Francesa, para participar del 14 al 15 de noviembre de 2016 en la visita ofi cial de trabajo señalada en la parte considerativa de la presente resolución:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, autorizando su salida del país del 12 al 16 de noviembre de 2016;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, autorizando su salida del país del 11 al 16 de noviembre de 2016;

Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos y hotel serán cubiertos por los organizadores y los gastos por viáticos

que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos

por día 50% US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$Javier Manuel Paulinich Velarde 270,00 2 + 2 1 080,00Augusto Morelli Salgado 270,00 2 + 2 1 080,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1452565-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1013/RE-2016

Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la IX Reunión de la Comisión Mixta Peruano – Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 15 al 16 de noviembre de 2016;

Que, este mecanismo bilateral tiene como objetivo el fortalecimiento de la cooperación y coordinación, así como el intercambio de información entre autoridades de ambos países responsables de las políticas de drogas;

Que, la organización de la VIII Comisión Mixta estuvo a cargo de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tuvo lugar en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, del 12 al 13 de agosto de 2014;

Que, en la IX Comisión Mixta se discutirán diversos temas en materia de control de oferta, reducción de la demanda, lavado de activos y cooperación juridicial y asistencia mutua en materia penal, los cuales son de interés para el Perú;

Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección de Control de Drogas, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3955, del Despacho Viceministerial, de 26 de octubre de 2016; y el Memoranda (DGM) N.° DGM0945/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 25 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0321/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 8 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Page 10: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” 604110 RR.MM. Nºs. 0999 y 1013/RE-2016.- ... y otros desechos en general

604112 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 15 al 16 de noviembre de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 14 al 16 de noviembre de 2016.

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, Directora de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Luis Chávez Gonzales, Subdirector de Asuntos Bilaterales, de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Aelín Suzanne María Pérez Ramírez 889,00 370,00 2 + 1 1 110,00

José Luis Chávez Gonzales 889,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1452565-2

Autorizan viaje de especialista administrativo a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1015/RE-2016

Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la “XV Reunión de Autoridades Nacionales de Acción Contra las Minas Antipersonal del Perú y del Ecuador CONTRAMINAS-CENDESMI”, y la “XIX Reunión del Director General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú con el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador”;

Que, la relación entre la República del Perú y la República del Ecuador en esta materia ha alcanzado un alto nivel, siendo un tema recurrente en las conversaciones y acuerdos que sostienen los Presidentes de ambos países;

Que, el proceso de desminado humanitario que se viene ejecutando de manera coordinada es considerado un modelo exitoso, siendo precisamente la intención de estas reuniones el profundizar e implementar los acuerdos alcanzados por los Mandatarios;

Que, es necesario la participación de un funcionario del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), cuya Presidencia del Consejo Ejecutivo y Secretaría Técnica conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de aportar e intercambiar ideas y propuestas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 4090, del Despacho Viceministerial, del 3 de noviembre de 2016; el Memorándum (DGM) N.º DGM0961/2016, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del 27 de octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.º OPR0322/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto del 8 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Mario Antonio Espinoza Llanos, Especialista Administrativo I, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar del 21 al 22 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 20 al 23 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económica

US$

Viáticospor día

US$

N°de

días

Totalviáticos

US$

Mario Antonio Espinoza Llanos 760,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1452565-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2016-TR

Mediante Ofi cio Nº 6415-2016-MTPE/4, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución

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604113NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ministerial Nº 279-2016-TR, publicada en la edición del día miércoles 9 de noviembre de 2016.

(Página 603821)

- En la fecha de la resolución,

DICE:

“Lima, 8 de setiembre de 2016”

DEBE DECIR:

“Lima, 8 de noviembre de 2016”

1452902-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento, en proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 382-2016-VIVIENDA

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe Nº 188-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112

y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 11 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento, de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y con un monto mayor al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del MOP del PMIB; de un (01) proyecto de inversión pública, al estar ubicados en territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, esto en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, por Informe Nº 188-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 005-2016/VMVU/PMIB-cbinasco del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y con un monto mayor al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39; del proyecto de inversión pública citado en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 2280-2016-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y por un monto al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39; de un (01) proyecto de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones

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604114 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública descrito en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente

Resolución y sus Anexos en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2016-VIVIENDA

PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOSINTERVENCIONES ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO DE HASTA EL 100% DEL COSTO TOTAL DE OBRA Y SUPERVISION

N° Código SNIP Región Provincia Distrito Nombre del Proyecto

COSTO TOTAL OBRA Y

SUPERVISIÓN DEL PROYECTO

COFINANCIAMIENTO S/Unidad

EjecutoraMVCS S/

GOBIERNO LOCAL S/

1 364062 LORETO MAYNAS IQUITOS

MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DEL JR. MOORE (JR. YAVARI / AV. MARISCAL

CACERES), JR. SGTO. LORES (JR. ARICA / JR. ALZAMORA), JR. MORONA (JR.

CASTILLA / MALECON TARAPACA), JR. FANNING Y JR. BOLOGNESI (CA. YAVARI

/ AV. MARISCAL CACERES), DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS -

LORETO

16,145,088 16,145,088 0

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS -

IQUITOS

1 PROYECTO 16,145,088 16,145,088 0

1453139-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 383-2016-VIVIENDA

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe Nº 187-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos

en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del MOP del PMIB, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 de dicho MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión; de diez (10) proyectos de inversión pública, al estar ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, afectados por fenómenos naturales o por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N°

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604115NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los diez (10) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de su autoridades de asumir la totalidad del monto de cofi nanciamiento, por no contar con una sufi ciente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fi scal 2016;

Que, por Informe Nº 187-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 004-2016/VMVU/PMIB-cbinasco del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los diez (10) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento de los diez (10) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General

de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 2281-2016-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2016-VIVIENDA

PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOSINTERVENCIONES ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO DE HASTA EL 100% DEL COSTO TOTAL DE OBRA Y SUPERVISION

N° Código SNIP Región Provincia Distrito Nombre del Proyecto

COSTO TOTAL OBRA Y

SUPERVISIÓN DEL

PROYECTO

COFINANCIAMIENTO S/

Unidad EjecutoraMVCS S/ GOBIERNO

LOCAL S/

1 236660 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR

MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y DRENAJE PLUVIAL DE LAS CALLES SAN ANTONIO Y PASAJE LUIS PARDO EN EL

AA.HH JOSE CARLOS MARIATEGUI, SECTOR 1, DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PASCO

- PASCO

1,320,417 1,320,417 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SIMON BOLIVAR

2 243221 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTACION DE LAS CALLES DE LOS

JIRONES 28 DE JULIO, TACNA, TUPAC AMARU, GERARDO PATIÑO, CALLE 2, PASAJES 6,

7,14, DEL CENTRO POBLADO DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PASCO -

PASCO

1,704,123 1,704,123 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SIMON BOLIVAR

3 203964 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR

CREACION DE GRADERIAS, AREAS VERDES Y OBRAS DE ARTE EL AA.HH. JOSE CARLOS

MARIATEGUI SECTOR 1 Y 3, DISTRITO DE SIMON BOLIVAR - PASCO - PASCO

2,192,709 2,192,709 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SIMON BOLIVAR

4 158147 PASCO OXAPAMPA POZUZO

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DEL SECTOR PRUSIA , DISTRITO

DE POZUZO, PROVINCIA DE OXAPAMPA - PASCO

1,444,991 1,444,991 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

POZUZO

5 258307 PUNO LAMPA OCUVIRI

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LOS JR. DE LA CIUDAD DE

OCUVIRI, DISTRITO DE OCUVIRI - LAMPA - PUNO

4,345,404 4,345,404 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

OCUVIRI

6 179772 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL, PEATONAL Y DE SEGURIDAD EN

LAS CALLES INTERNAS DEL AAHH SAUL CANTORAL, DISTRITO DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO - LIMA - LIMA

2,826,362 2,826,362 0

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

7 172577 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DE LAS CALLES OLMOS,

UNION, CALLE 2, CALLE 5, PJE. SN, AV. CANTO BELLO Y CALLE EUCALIPTO DE LA URB

CANTO BELLO, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

2,543,926 2,543,926 0

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Page 14: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” 604110 RR.MM. Nºs. 0999 y 1013/RE-2016.- ... y otros desechos en general

604116 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 384-2016-VIVIENDA

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe Nº 189-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden

realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del MOP del PMIB, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 de dicho MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 12 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión; de dos (2) proyectos de inversión pública, al estar ubicados uno (01) en territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, y uno (01) en territorio afectado por fenómenos naturales; supuestos previstos en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los dos (2) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofi nanciamiento, por no contar con una sufi ciente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fi scal 2016;

Que, por Informe Nº 189-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en

N° Código SNIP Región Provincia Distrito Nombre del Proyecto

COSTO TOTAL OBRA Y

SUPERVISIÓN DEL

PROYECTO

COFINANCIAMIENTO S/

Unidad EjecutoraMVCS S/ GOBIERNO

LOCAL S/

8 162325 JUNIN HUANCAYO CHILCA

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LAS VIAS: JR.

SANTA ROSA, JR. LA MAR, JR. GARCILAZO DE LA VEGA, JR. PUMACAHUA Y PSJES.

TORRES, SAN ANTONIO, ANCALA, DIEGO FERRER, ELIAS AGUIRRE Y GUIDO BARRIO

PISHUPYACUN, DISTRITO DE CHILCA - HUANCAYO - JUNIN

4,176,965 4,176,965 0 REGION JUNIN-SEDE CENTRAL

9 217818 ICA PISCO PISCO

CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DEZA CUADRA 7, GERARDO LOSADA CUADRA 5, ISMAEL ASPILLAGA Y

CALLES PRINCIPALES Y COLINDANTES DEL ASENTAMIENTO HUMANO BEATITA DE HUMAY

DEL CERCADO DE PISCO DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO - ICA

3,288,874 3,288,874 0MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PISCO

10 306426 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO PANDALLE, DISTRITO

DE PIMPINGOS, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

1,048,614 1,048,614 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS

10 PROYECTOS 24,892,385 24,892,385 0

1453139-2

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604117NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

el Informe Técnico Legal Nº 006-2016/VMVU/PMIB-cbinasco del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los dos (2) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento de los dos (2) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 2284-2016-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de dos (2) proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de dos (2) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2016-VIVIENDA

PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOSINTERVENCIONES ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO DE HASTA EL 100% DEL COSTO TOTAL DE OBRA Y SUPERVISION

N° Código SNIP Región Provincia Distrito Nombre del Proyecto COSTO DEL

PROYECTO

COFINANCIAMIENTO S/Unidad Ejecutora

MVCS S/ GOBIERNO LOCAL S/

1 263477 LIMA LIMA COMASMEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. AREQUIPA CUADRAS 5 AL 19 DEL P.J. PAMPA DE

COMAS, ZONAL 02, DISTRITO DE COMAS - LIMA - LIMA1,015,615 1,015,615 0

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

2 352845 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO

CREACION DE LA LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN,

DISTRITO DE LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

471,644 471,644 0MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LABERINTO

02 PROYECTOS 1,487,259 1,487,259 0

1453139-3

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Designan Subprefectos Distritales en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0505-2016-ONAGI-J

Lima, 11 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Informes Nº 1038, 1039, 1040, 1041, 1043, 1044, 1045, 1046, 1110, 1114, 1116, 1117, 1118, 1120, 1119, 1146, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1154, 1155, 1156, 1157, 1159, 1160, 1161, 1163, 1164, 1165, 1387-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la conclusión, y designación de Subprefectos Provinciales de diferentes autoridades políticas, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y la Nota de Elevación N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por

la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;

Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales;

Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como

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604118 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

resultado de la evaluación correspondiente y la verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J, modifi cada por Resolución Jefatural 0497-2016-ONAGI-J;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos informa que las designaciones propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con disponibilidad presupuestal para el presente año fi scal, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000000017-2016;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 SEFERINA MEZA HUARACA ANCON LIMA LIMA

2 MABEL CARITO ESCOBEDO PUENTE ATE VITARTE LIMA LIMA

3 RICHARD CLAUDIO SANTANA SOTIL BARRANCO LIMA LIMA

4 MARCO ANTONIO SALAZAR SAENZ BREÑA LIMA LIMA

5 VICTOR RAYMUNDO VILCAPOMA QUISPE CHORRILLOS LIMA LIMA

6 MARCO ANTONIO GUTIERREZ PAUCAR CIENEGUILLA LIMA LIMA

7 ELSA ESPINOZA BAYLON EL AGUSTINO LIMA LIMA

8 MOISES FLAVIO MAMANI CONDORI INDEPENDENCIA LIMA LIMA

9 SIDIA NELIA DONGO CATERIANO JESUS MARIA LIMA LIMA

10 HECTOR SOTELO HUARCA LA MOLINA LIMA LIMA

11 FRANCO HAYNER APAZA CALDERON LA VICTORIA LIMA LIMA

12 LUIS ORLANDO BOCANEGRA GALVEZ LINCE LIMA LIMA

13 SIMON FLAVIO ALVARADO ZUÑIGA LOS OLIVOS LIMA LIMA

14 VICTOR MANUEL CARCAMO SANCHEZ LURIN LIMA LIMA

15 JUSTINA PRADO ROCA MIRAFLORES LIMA LIMA

16 JAIME ANTONIO REYES PEDROZA PACHACAMAC LIMA LIMA

17 JESUS RODOLFO REYES OSORIO PUCUSANA LIMA LIMA

18 SILVIA DELFINA ANGULO GALARRETA DE PEÑALOZA PUEBLO LIBRE LIMA LIMA

19 PAULINA RAMOS QUISPE PUENTE PIEDRA LIMA LIMA20 ROSA OLGA ROJAS CUMPA PUNTA NEGRA LIMA LIMA

21 ALICIA CELINDA MOQUILLAZA BALDEON SAN BARTOLO LIMA LIMA

22 JORGE LUIS URDANIVIA Y RAMIREZ SAN BORJA LIMA LIMA

23 GONZALO FLORES AQUINO SAN LUIS LIMA LIMA

24 NATTY YOLANDA FERNANDEZ YANQUI

SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA

25 AGUSTIN PAREJA DE LA CRUZ

SANTA MARIA DEL MAR LIMA LIMA

26 FELICITA ELIZABETH MUÑOZ RIOS DE LAZARTE SANTA ROSA LIMA LIMA

27 VIRGILIO ARTEMIO ESPILLCO ESQUIVEL

SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA

28 CESAR SEGUNDO CASTRO SILVA SURQUILLO LIMA LIMA

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

29 SILVIA NORMA CORNEJO HERRERA

VILLA EL SALVADOR LIMA LIMA

30 LUCIO ALBERTO VALDIVIA PALOMINO

VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA LIMA

Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1VICTOR

JAIME SOLIER RETUERTO

09528174 ANCON LIMA LIMA

2HUMBERTO

ROLANDO LA ROSA NICHO

06234343 ATE VITARTE LIMA LIMA

3 CINDY ROXANA TIMO TTITO 45423354 BARRANCO LIMA LIMA

4GRACIELA GONZALES BARREDA

07611549 BREÑA LIMA LIMA

5JUAN EDWIN

VALDEZ CALLIRGOS

09534176 CHORRILLOS LIMA LIMA

6 DEISY ROXANA PAUCAR CASTILLO 42837653 CIENEGUILLA LIMA LIMA

7LINDON

SANTILLAN HIDALGO

07632785 EL AGUSTINO LIMA LIMA

8NUMA EZEQUIEL

VIZARRETA BERNAOLA

07154523 INDEPENDENCIA LIMA LIMA

9

AUDBERTO ORESTES MORALES CASORLA

07234035 JESUS MARIA LIMA LIMA

10 KARLOVI TICONA HUAMANI 10315996 LA MOLINA LIMA LIMA

11 ALCIBIADES CHILLCCE GARCIA 40554690 LA VICTORIA LIMA LIMA

12 ESTELA PAULINA RAMON ROMERO 07373924 LINCE LIMA LIMA

13 LIZ ERIKA ASMAT HUERTO 10760868 LOS OLIVOS LIMA LIMA

14MERCEDES MARGARITA

REYES ROSALES09523747 LURIN LIMA LIMA

15 JULIO MANRIQUE SANCHEZ BRENIS 10792209 MIRAFLORES LIMA LIMA

16ANGELICA

QUINTANILLA VEGA

07018148 PACHACAMAC LIMA LIMA

17 PAVEL RUIZ RUIZ 07895071 PUCUSUNA LIMA LIMA

18MARIA

GUADALUPE MARI PEREZ

06130893 PUEBLO LIBRE LIMA LIMA

19ALBINO

MOSTACERO ORTIZ

40077044 PUENTE PIEDRA LIMA LIMA

20JOSE JHONNATAN

SALDAÑA VASQUEZ

43686229 PUNTA HERMOSA LIMA LIMA

21 GINA ALEXANDRA PEREZ ALVAREZ 07999978 PUNTA NEGRA LIMA LIMA

22GILBERTO

MOSQUERA SALAZAR

09532244 SAN BARTOLO LIMA LIMA

23NESTOR MARTIN

GALLARDO LOAYZA

09745611 SAN BORJA LIMA LIMA

24 PERCY JULIO SIERRA VARGAS 08420777 SAN LUIS LIMA LIMA

25 ROGER HERNAN PAZ PUELLES 08482042 SAN MARTIN DE

PORRES LIMA LIMA

26CARLOS ADOLFO

ADRIANZEN LOPEZ

25836248 SAN MIGUEL LIMA LIMA

27 SCARLETH FLORES HARO 74429745 SANTA MARIA

DEL MAR LIMA LIMA

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604119NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

28SARITA OLINDA

YNOÑAN CARHUANCHO

44678294 SANTA ROSA LIMA LIMA

29 PEDRO ANTONIO REVILLA TAPIA 08560641 SANTIAGO DE

SURCO LIMA LIMA

30 JOSE LUIS AURICH OYOLA 08815241 SURQUILLO LIMA LIMA

31LONI OLIVER

ROSALES PALOMINO

43880244 VILLA EL SALVADOR LIMA LIMA

32 TONET JAIME KJUMOO LOAYZA 40535561 VILLA MARIA DEL

TRIUNFO LIMA LIMA

Artículo 3.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1452616-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 00105-2016-PD/OSIPTEL

Mediante Ofi cio Nº C. 00945-GG/2016, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 00105-2016-PD/OSIPTEL, publicada en la edición del día 3 de noviembre de 2016.

DICE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Rodrigo Cervantes Pérez, John Luna Iturral, y César Pérez Reyes, como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Ayacucho, Huancavelica e Ica, respectivamente.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Rodrigo Cervantes Pérez, John Luna Iturral, y César Reyes Chávez, como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Ayacucho, Huancavelica e Ica, respectivamente.

DICE:

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, a fi n de que se consideré como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación

del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Ayacucho, Huancavelica e Ica del OSIPTEL, a las siguientes personas:

Ofi cina Desconcentrada Funcionario Responsable Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho Jhon Luna

Iturral Ofi cina Desconcentrada de Huancavelica Christian

Rebatta Veliz Ofi cina Desconcentrada de Ica Alexander Trillo Rojas

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, a fi n de que se consideré como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Ayacucho, Huancavelica e Ica del OSIPTEL, a las siguientes personas:

Ofi cina Desconcentrada Funcionario Responsable Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho John Luna

Iturral Ofi cina Desconcentrada de Huancavelica Christian

Rebatta Veliz Ofi cina Desconcentrada de Ica Alexander Trillo Rojas

1452577-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2016-SUNEDU/CD

Lima, 11 de noviembre del 2016

VISTOS:

(i) el Informe Técnico Legal Nº 003-2016/SUNEDU-02-15, de fecha 28 de octubre del 2016 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; (ii) el Informe Técnico-Legal N° 001-2016/SUNEDU-02-15-02, del 10 noviembre del 2016, de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; (iii) el Informe N° 74-2016/SUNEDU-03-07-07.01, del 8 de noviembre del 2016, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; (iv) el Informe N° 64-2016/SUNEDU-03-07, del 10 de noviembre del 2016, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, (v) el Informe Nº 423-2016/SUNEDU-03-06, del 10 de noviembre del 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento

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604120 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y benefi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de conformidad con el Numeral 15.9 del Artículo 15º de la Ley Universitaria, concordante con el Literal i) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Sunedu tiene dentro de sus funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, conforme lo dispone el Literal b) del Artículo 48º y el Literal b) del Artículo 51º del ROF, esta función está a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, del 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2015;

Que, el Artículo 2º del Reglamento establece como su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria;

Que, el primer párrafo de la referida Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria; fue modifi cado mediante el Artículo Único de la Ley Nº 30489, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2016;

Que, en el ámbito de aplicación del Reglamento no se incluyó expresamente a las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 882 ni a las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia, que también se encuentran autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, en dicho ámbito de aplicación tampoco se incluyó expresamente a las personas que solicitan la revalidación o el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero;

Que, considerando que dichas escuelas de educación superior otorgan grados académicos que son objeto de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, deben estar incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

Que, por otro lado, los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º del Reglamento regulan el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados por universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad regulado por el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el Numeral 39.1 del Artículo 39º de la LPAG establece que en un procedimiento administrativo, solamente pueden ser incluidos como requisitos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios;

Que, el Artículo 75º de la LPAG señala como uno de los deberes de las autoridades del procedimiento administrativo, velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto de los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones;

Que, el tercer pilar central de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, denominado Gestión por procesos, simplifi cación administrativa y organización institucional, plantea que es importante

priorizar la simplifi cación administrativa, en tanto que ésta tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos;

Que, en ese mismo sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio Política Regulatoria en el Perú, recomienda al Perú la implementación efectiva de una política de simplifi cación administrativa que, además, debe ser permanentemente evaluada y mejorada a efectos de reducir las cargas administrativas que generan los trámites y obligaciones en las actividades económicas más importantes y en los sectores prioritarios para el estado peruano;

Que, con fecha 10 de noviembre del 2016, entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa que, principalmente, dispone: (i) la implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública; (ii) la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados; (iii) la facilitación en los procedimientos administrativos, respecto al cumplimiento de obligaciones; y (iv) la responsabilidad del funcionario;

Que, en ese contexto normativo, la Sunedu ha detectado la necesidad de simplifi car el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales otorgados por las universidades, instituciones o escuelas de educación superior con rango universitario del extranjero, mediante la fl exibilización de los requisitos previstos en el Reglamento, a efectos de que estos se encuentren totalmente alineados a las disposiciones contenidas en los artículos 40º y 41º de la LPAG; y en el Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, el Artículo 22º del Reglamento regula el procedimiento de emisión de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Registro) de los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad otorgados en territorio nacional;

Que, el Artículo 23º del Reglamento establece el procedimiento de emisión de la constancia de inscripción en el Registro de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero;

Que, el Gobierno Electrónico, según lo defi ne la Organización de las Naciones Unidas, es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2016, que busca coadyuvar, a través del uso de las tecnologías de la información, el desarrollo del país con el incremento de la competitividad; el acercamiento del Estado a los ciudadanos de forma inclusiva; la promoción de la participación ciudadana; la transparencia y el acceso a la información pública; así como, la mejora de la gestión pública y la seguridad de la información;

Que, el cuarto lineamiento estratégico de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2016, denominada E-Servicios, plantea que —a fi n de facilitar los servicios, trámites y consultas del ciudadano— el Estado debe habilitar los medios electrónicos necesarios para que éste pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar;

Que, a efectos de lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país, la Sunedu advierte la necesidad de habilitar los medios electrónicos para emitir las constancias de inscripción en el Registro vía online, a través del Portal Institucional de la Sunedu, para lo cual es necesario modifi car el Anexo Nº 5 del Reglamento, que regula los requisitos para la emisión de las constancias de inscripción en el Registro;

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604121NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala que para proceder con el registro del grado de maestro, se debe tener inscrito el grado de bachiller y para registrar el grado de doctor se debe tener inscrito el grado de bachiller y maestro;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario adecuar los dispositivos del Reglamento a la realidad internacional de los distintos sistemas de educación universitaria, a fi n de no afectar el desarrollo académico e incorporación en el mercado laboral de personas que hayan estudiado en el extranjero, a los cuales se les reconozca sus grados o títulos en el marco de los tratados suscritos entre el Perú y otros países que prevean reconocimiento de la educación universitaria;

Que, en ese sentido, conviene precisar que para el registro de los grados académicos de maestro y/o doctor obtenidos en el territorio nacional, no es necesario que, previamente, se haya inscrito el pre-requisito (grado de bachiller, título profesional y/o maestro) cuando éstos fueron otorgados en el extranjero; por lo que es preciso modifi car la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento;

Que, el Artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR y modifi cado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, exige como requisito para el trámite de duplicado de diploma por motivo de pérdida, la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y de la solicitud del duplicado;

Que, al respecto, resulta necesario suprimir este requisito debido a los costos que irroga para los administrados y la demora en su tramitación; por lo que es preciso modifi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, mediante los Informes Nº 003-2016/SUNEDU-02-15 y Nº 001-2016/SUNEDU-02-15-02, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos propone la modifi cación de los artículos 2º, 4º, 21º, 23º, 31º, 32º, 33º,35º, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias y de los literales a) y d) del Anexo Nº 5, así como la derogación del literal c) del Anexo Nº 5 y del Anexo Nº 6 del Reglamento;

Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22º del ROF, concordante con el Artículo 7º y el Literal 10.1 del Artículo 10º del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 423-2016-SUNEDU/03-06 del 10 de noviembre del 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable sobre la modifi cación del Reglamento;

Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 24º del ROF, concordante con el Artículo 7º y el Literal 8.3 del Artículo 8º del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto verifi ca que los proyectos normativos se alineen a la política de modernización de la gestión pública;

Que, mediante los Informes Nº 74-2016/SUNEDU-03-07-07.01 y Nº 64-2016/SUNEDU-03-07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió su opinión favorable sobre la modifi cación del Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.7 del Artículo 10º del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la presente modifi cación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD 41-2016 y contando con el visado de la Dirección de Documentación Universitaria y Registro de Grados y Títulos; la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplifi cación e implementación de procedimientos en línea

Aprobar la simplifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y la implementación del procedimiento de emisión de constancias en línea.

Artículo 2.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

Modifícanse los artículos 2º, 4º (Numeral 4.7 e incorporación del Numeral 4.12), 21º, 23º, 31º, 32º, 33º y 35º del citado Reglamento, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa aplicación del presente Reglamento es a

nivel nacional y comprende a las universidades públicas y privadas, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y su modifi catoria; las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las personas que soliciten la revalidación o el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero.

Artículo 4.- GlosarioPara fi nes de la aplicación del presente Reglamento,

se establecen las siguientes defi niciones:

(…)4.7 Reconocimiento.- Es el acto administrativo

mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los Tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria.

(...)4.12 Tratado.- Acuerdo internacional celebrado

por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, que consta en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular “acuerdo” o “convenio”.

Artículo 21.- Del plazo de entrega de constancias de inscripción

Cuando la solicitud de emisión de constancia de inscripción del grado académico o título profesional nacional o la resolución de reconocimiento de grado académico o título profesional extranjero sea realizada en la sede institucional de la Sunedu la entrega es en el día.

Artículo 23.- De las constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros

Sólo procede la emisión de constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero que se encuentren previamente inscritos en el Registro.

Los requisitos específi cos para realizar el trámite de emisión de constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero se encuentran en el Anexo Nº 05 del presente Reglamento.

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604122 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 31.- Procedencia del reconocimientoEl reconocimiento se otorga cuando exista un tratado

suscrito y ratifi cado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.

Artículo 32.- De los requisitos para el reconocimiento Los requisitos para el reconocimiento son los

siguientes:

a) En caso de ser de nacionalidad peruana, brindar el número de Documento Nacional de Identidad del titular del grado académico o título universitario a reconocer. En caso de ser extranjero, brindar el número de Pasaporte o Carné de Extranjería. Sí el trámite es realizado por una persona distinta al titular, adicionalmente, se requiere carta poder simple y el número del documento de identidad del apoderado.

b) Original y copia simple del diploma que acredita el grado académico o título profesional, que de corresponder, deberá contar con la apostilla de La Haya. En caso el país de origen del diploma no sea parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, el diploma debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado del Perú en el país de origen, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Cuando la Sunedu pueda verifi car la autenticidad del diploma por acceso a bases de datos de registros de grados y títulos de las universidades extranjeras que otorgaron los mismos, se prescindirá de la Apostilla de la Haya o legalizaciones, según corresponda.

c) Solo cuando del diploma no se desprenda información sufi ciente para determinar el grado académico o título profesional, o cuando el solicitante requiera que la resolución de reconocimiento contenga información adicional que no fi gura en el diploma, se solicita original y copia simple de los certifi cados de estudios —los certifi cados de estudios deben contar con la Apostilla de La Haya o estar debidamente legalizados, según corresponda—.

d) En caso el diploma o los certifi cados de estudios se encuentren en idioma distinto al castellano, se requiere original y copia simple de la traducción efectuada por traductor público juramentado o por traductor colegiado certifi cado.

En las traducciones se deberá consignar la identifi cación y número de registro o, de ser el caso, colegiatura del profesional encargado de la traducción.

e) De corresponder, para el reconocimiento de maestrías y doctorados, se requiere el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, en formato digital PDF en el idioma original, o de ser posible, la dirección URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen.

f) Pago del derecho de trámite correspondiente en las entidades bancarias habilitadas para tal fi n que fi guran en el portal institucional de la SUNEDU.

Los originales del diploma y/o certifi cados son escaneados y devueltos al solicitante al momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento.

La Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu evalúa, de acuerdo con los tratados suscritos y ratifi cados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria, la documentación presentada y tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento.

La resolución de reconocimiento se inscribe en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

Artículo 33.- Composición del expediente de reconocimiento

El expediente de reconocimiento debe estar compuesto por:

a) Carta poder simple si el trámite es realizado por una tercera persona;

b) Copia simple del diploma que acredita el grado académico o título profesional;

c) Original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente;

d) Copia simple de los certifi cados de estudios, cuando corresponda;

e) Copia simple de la traducción del diploma y/o certifi cados de estudios, cuando corresponda; y,

f) Dispositivo de almacenamiento informático (cd, usb) que contenga, en formato PDF, el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, o la indicación escrita de la dirección URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen, cuando corresponda.

Artículo 35.- Reconocimiento para el ejercicio de la docencia universitaria e investigación

El reconocimiento para el ejercicio de la docencia universitaria e investigación se otorga a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, que confi rma la validez del grado académico otorgado por la universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero, acreditada por organismo ofi cial competente del país de origen, manteniendo la denominación indicada en el diploma original. Este tipo de reconocimiento se otorga cuando no exista un tratado suscrito y ratifi cado por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria y se haya corroborado la inexistencia del pregrado o posgrado en las universidades autorizadas a realizar el procedimiento de reválida en el Perú.

La resolución de reconocimiento se inscribe en el Registro Nacional de Grados y Títulos”.

Artículo 3.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“PRIMERA.-(…)Para proceder con el registro del grado de maestro,

se debe tener registrado el grado de bachiller y para registrar el grado de doctor se debe tener registrados el grado de bachiller y maestro. Sin perjuicio de ello, procede el registro de los grados académicos de maestro y/o doctor obtenidos en el territorio nacional, cuando los respectivos pre-requisitos académicos fueron obtenidos en el extranjero.

(…)”

“SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N° 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR.

Para fi nes del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado”.

Artículo 4.- Modifi cación del Anexo Nº 5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

Modifícanse los literales a) y d) del Anexo Nº 5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

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604123NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

“a) Constancias de inscripción de diplomas de grados o títulos nacionales, o de resoluciones de reconocimiento, solicitadas en la sede central de la Sunedu:

1. Presentar original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente.

d) Constancia de inscripción de diplomas de grados o títulos nacionales, o de resoluciones de reconocimiento, solicitadas en línea, a través del portal institucional de la Sunedu:

1. Pago del derecho correspondiente en entidades bancarias que tienen convenio con la Sunedu, que fi guran en el portal institucional de la SUNEDU.”

Artículo 5.- Derogación expresaQuedan derogados expresamente, a partir de la

entrada en vigencia de la presente Resolución, el Literal c) del Anexo Nº 5 y el Anexo Nº 6 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Artículo 7.- VigenciaLa presente Resolución, entra en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1452919-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huáncano, provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica

QUEJA ODECMA N° 1074-2013-ICA

Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número mil setenta y cuatro guión dos mil trece guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Mario Alfredo Herrera Medina, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los cargos que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial atribuye al Juez de Paz Mario Alfredo Herrera Medina, son:

a) Realizar la asamblea para la elección de la terna de Juez de Paz de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, consignando en el acta hechos falsos, tales como nombres, documentos nacionales de identidad y fi rmas de personas fallecidas; así como fi rmas de quienes no

habrían asistido a tal evento, con la fi nalidad de asegurar su designación en el cargo de Juez de Paz; lo que resulta gravemente reprochable viniendo de un Juez de Paz que tiene el deber de mostrar en todo momento conducta intachable, constituyendo incumplimiento del deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, el cual señala que es deber del juez guardar en todo momento conducta intachable, lo que constituye falta disciplinaria prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la misma ley, y que hoy tiene su correlato en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; y,

b) Encontrarse afi liado al partido político Perú Posible, no obstante ejercer el cargo de Juez de Paz; lo que constituye inobservancia de la prohibición prevista en el artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta disciplinaria según el artículo cuarenta y ocho, inciso once, de la misma ley; lo que ahora tiene su correlato en el artículo siete, inciso uno, y el artículo cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que los cargos atribuidos al Juez de Paz investigado, se encuentran plenamente acreditados, con las instrumentales presentadas y testimoniales recibidas; por lo que, conforme a los numerales once y doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, constituyen faltas muy graves que se sancionan conforme lo prevé el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la ley citada, con suspensión o con destitución, proponiendo ante este Órgano de Gobierno, la destitución del Juez de Paz señor Mario Alfredo Herrera Medina, por la comisión de los cargos atribuidos.

Tercero. Que analizados los cargos, motivo de la propuesta de destitución, se tiene respecto a cada una de ellos:

Cargo a):

i) A fojas treinta y nueve, el acta de la asamblea para la mencionada elección realizada el día dieciséis de agosto de dos mil diez, en el Palacio Municipal con la presencia del Alcalde señor Julio Aurelio Rojas Ñañez y la participación de un total de ochenta vecinos, y como consecuencia de la votación, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Juez de Paz titular señor Mario Alfredo Herrera Medina; Primera Jueza de Paz accesitaria señora Gladys Edith Pacho Herrera; y, Segundo Juez de Paz accesitario señor Juan Carlos Mejía Flores.

Si bien el acta fue remitida por el señor Alcalde mediante Ofi cio número cero cuarenta y tres guión MDH, del veintiséis de agosto de dos mil diez al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, adjuntando los resultados de la elección, la autoridad edil no participó en la elección como lo ha corroborado el propio investigado en su declaración ante la Policía Nacional del Perú, de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho.

ii) Del acta se aprecia que se eligió al investigado Herrera Medina como Juez de Paz con treinta y ocho votos a favor. Sin embargo, entre los votantes aparecen dos personas fallecidas: María Luisa Quijaite Espino e Irvin José Ávila Tornero, tal como se advierte de las copias certifi cadas de las partidas de defunción, de fojas veintidós y veintitrés.

Del mismo modo, el caso del señor Víctor Balbín Laura Taype, quien fi gura en el acta como miembro del Comité Electoral, y en su declaración policial de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y dos, ha negado haber participado en dicha reunión. Tan cierto es ello que, su documento nacional de identidad no es el que aparece consignado en el acta como número cuarenta y seis millones cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno, cuando lo correcto es cuarenta y seis millones cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro, conforme obra de la fotocopia de fojas ocho.

Igualmente, el señor Juan Carlos Mejía Flores, quien aparece como juez de paz accesitario, ha declarado ante la Policía Nacional del Perú que no ha participado en tal elección, y que su fi rma habría sido falsifi cada.

iii) A fojas ciento treinta y cinco, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, ciento setenta,

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604124 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

ciento setenta y dos, ciento setenta y seis, y ciento noventa y uno, obran las manifestaciones de otros vecinos, quienes tampoco habrían participado en la citada asamblea, como manifi estan en sus respectivas declaraciones, indicando que sus fi rmas habrían sido falsifi cadas.

Cargo b):

i) A fojas veintiocho, aparece el reporte de consulta detallada de afi liación, de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, que acredita que el investigado aparece como afi liado en la organización política Perú Posible, consignando al investigado como miembro del padrón de afi liados, cuya fecha de presentación data del siete de octubre de dos mil once.

ii) En el enlace www.jne.gob.pe, cuya impresión consta de fojas trescientos treinta, aparece que el Juez de Paz investigado se encuentra afi liado a la citada organización política desde el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

Cuarto. Que con arreglo a lo expuesto, y analizados

los fundamentos de la resolución contralora, se determina con certeza la responsabilidad funcional del Juez de Paz Mario Alfredo Herrera Molina, en relación a los cargos atribuidos:

a) Que el Juez de Paz investigado ha participado en la elaboración y posterior remisión del acta de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, en la cual se le eligió como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica; acta de elección en la cual se consigna el nombre de personas fallecidas, situación que ocasionó que el Consejo Ejecutivo Distrital del mencionado Distrito Judicial, por Resolución Administrativa número cuarenta y tres guión dos mil diez guión CED guión CSJI diagonal PJ, de fojas diez, designe como Juez de Paz del Distrito de Huáncano al investigado Herrera Molina. Estos hechos están acreditados con el caudal probatorio antes detallado; por lo que, el investigado ha incurrido en conducta disfuncional al participar en la elaboración y remisión de documentación que permitió su designación en el cargo de Juez de Paz, contraviniendo el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, que obliga al juez a guardar en todo momento conducta intachable, incurriendo en este caso, en falta muy grave establecida en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la norma acotada, vulnerando gravemente los deberes del cargo; y,

b) Que se ha acreditado, también, la vulneración del artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, que prohíbe a los jueces la afi liación a organizaciones políticas. Adicionalmente, el investigado ha soslayado el artículo ocho, inciso tres, del Código de Ética de la Función Pública, lo que acarrea falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso diez, de la Ley de la Carrera Judicial.

Como consecuencia de la comprobación de estos cargos, se justifi ca la imposición de la máxima sanción disciplinaria.

Quinto. Que, en este sentido, los cargos atribuidos al investigado han quedado fehacientemente demostrados, evidenciando la vulneración de los deberes prescritos a los jueces en la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme a lo señalado en los incisos doce y trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley.

Consecuentemente, la sanción a imponerse, conforme a los principios de adecuación y proporcionalidad, en congruencia con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la trascendencia social de las infracciones cometidas, es la de destitución, prevista en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial. Por lo tanto, resulta amparable la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 052-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz;

de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Mario Alfredo Herrera Medina, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1452715-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU,, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 068-2016-BCRP-N

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Fondo Monetario

Internacional (FMI) para participar en The Fourth IMF Statistical Forum “Lifting the Small Boats: Statistics for Inclusive Growth”, a realizarse los días 17 y 18 de noviembre en Washington, Estados Unidos de América;

La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la

señora Teresa Lamas Pérez, Gerente de Información y Análisis Económico, el 17 y 18 de noviembre a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 1 195,06 Viáticos US$ 1 000,00 ------------ TOTAL US$ 2 195,06

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1452151-1

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604125NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, especialidad Agronomía, de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1090-CU-2016

Huancayo, 18 de octubre de 2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 32609 de fecha 21.09.2016, por medio del cual doña EDITH ALICIA PUENTE SANTOS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, Especialidad: Agronomía, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Edith Alicia Puente Santos, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, Especialidad: Agronomía, por pérdida, el mismo que fue expedido el 11.05.2007, Diploma registrado con el Nº 080, registrado a Fojas 050, del Tomo 039-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de octubre del 2016.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller, de fecha 11.05.2007, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS, ESPECIALIDAD: AGRONOMÍA, a doña EDITH ALICIA PUENTE SANTOS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 080, registrado a Fojas 050 del Tomo 039-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ciencias Agrarias.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General

1452407-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 5937-2016

Lima, 11 de noviembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IX Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de noviembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, en la IX Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas se tratarán temas específi cos en materia de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, tales como, intercambio de experiencias en la prevención y detección de lavado de activos, intercambio de información referente a la legislación vigente para materia de lavado de activos, posibilidad de realizar capacitaciones y pasantías y desarrollo de investigaciones conjuntas y control de dinero transfronterizo combinado;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y

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604126 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 14 al 17 de noviembre de 2016 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 433,94 Viáticos US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1452632-1

Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 5939-2016

Lima, 11 de noviembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el 1° Foro Parlamentario Regional de Inteligencia y Seguridad, que se llevará a cabo el 21 de noviembre de 2016 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, el 1° Foro Parlamentario Regional de Inteligencia y Seguridad, destinado específi camente a legisladores sudamericanos y funcionarios de inteligencia fi nanciera, se enfocará en las iniciativas de lucha contra el fi nanciamiento del terrorismo y el lavado de activos y constituye un espacio para el intercambio de experiencias, buenas prácticas e información, en materia de fi nanciamiento

de terrorismo, lavado de activos, la ciberseguridad y la colaboración en materia de inteligencia, así como dar a conocer los avances y logros del Sistema de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento en el Perú;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, ha sido invitado a participar como expositor en el 2° Panel “El Rol de las UIFs y el Intercambio de Información a Nivel Regional” del Foro. Este panel está destinado a la importancia de la inteligencia fi nanciera para hacer frente a los delitos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 20 al 22 de noviembre de 2016 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 688,62 Viáticos US$ 740,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1452633-1

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604127NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Suspenden ejecución de todo tipo de obras en vía pública y en propiedad privada entre el 14 al 20 de noviembre de 2016 en el Cercado de Lima, así como todo tipo de obras en las vías metropolitanas que discurren por diversos distritos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014

Lima, 10 de noviembre de 2016

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto el Memorando N° 1170-2016-MML-GDU de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es competencia y función metropolitana especial en materia de transportes y comunicaciones, planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos.

Que, la Ordenanza N° 341 establece las limitaciones para el ejercicio de la competencia en materia de vialidad sobre la red vial metropolitana, señalando en el artículo 8° que las municipalidades distritales son competentes para la administración de las vías locales mientras que el artículo 7° indica que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encargará de la administración de las vías metropolitanas;

Que, en el presente año el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC); razón por la cual mediante Resolución Suprema N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se declaró de interés nacional el ejercicio de la Presidencia de APEC, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro a llevarse a cabo del 14 al 20 de noviembre de 2016;

Que, asimismo, con motivo de la realización de APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente cinco mil visitantes entre jefes de estado, altas autoridades extranjeras y otros, por lo que con Ofi cio Nº 102-2016-DIRESI-DIRSEG/CO-APEC, la Dirección de Seguridad del Estado a través del Comando Operativo APEC solicita la restricción de obras públicas y privadas desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y los distritos de Mirafl ores, San Isidro y San Borja durante los días que dure el evento a fi n de prevenir actos que podrían comprometer la integridad física de sus participantes;

Que, a través del Memorando Nº 1170-2016-MML-GDU del 10 de noviembre de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano elevó el Informe N° 4953-2016-MML-GDU-SAU-DORP del 09 del referido mes y año, por el que la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que con la fi nalidad de cautelar la adecuada prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad de los visitantes y demás participantes del Foro, resulta necesario suspender temporalmente las obras civiles que impliquen la interrupción de la circulación peatonal y vehicular del 14 al 20 de noviembre de 2016;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 79º de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de

Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de edifi cación;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Ofi cio Nº 102-2016-DIRESI-DIRSEG/CO-APEC, la suspensión de obras civiles tiene sustento en la seguridad que se debe otorgar a los participantes al Foro, el cual constituye un asunto de interés nacional, conforme a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, razón por la que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27972, disponer las acciones de su competencia con el fi n de coadyuvar a la correcta realización del Foro;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Suspender la ejecución de todo tipo de obras en vía pública y en propiedad privada entre el 14 al 20 de noviembre de 2016 en el Cercado de Lima, así como todo tipo de obras en las vías metropolitanas que discurren por los distritos de San Miguel, Pueblo Libre, Jesús María, Magdalena del Mar, Mirafl ores, San Isidro, San Borja, Lince, La Victoria, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco y Chorrillos señaladas en el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N° 341 y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública vigentes, otorgadas para ejecutar obras en el ámbito del artículo primero, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias correspondientes.

Artículo Cuarto.- La suspensión a que se refi ere el artículo primero de esta Resolución, se dispone sin perjuicio de lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 013 del 09 de noviembre de 2016.

Artículo Quinto.- Este Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se podrá acceder a través de la página Web www.munlima.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1453138-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 461-MDB

Barranco, 09 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: Informe Nº 447-2016-SGRC-GAT-MDB, de fecha 31 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 133-2016-SGFT-GAT-MDB, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización

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604128 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

Tributaria; El Informe Nº 498-16-JEC-GAT-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº 280-2016-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 060-2016-GAT-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 406-2016-GAJ-MDB, de fecha 04 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 911-2016-MDB-GM, de fecha 07 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 016-CEAP-MDB, de fecha 07 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º numeral 4) y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como con el Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante los Informes Nº 060-2016-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 133-2016-SGFT/GAT/MDB, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, e Informe Nº 447-2016-SGRC/GAT/MDB, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, se precisa que resulta necesario otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias y no tributarias registradas en el Sistema Integral de Gestión Municipal;

Que, asimismo, el Área de Ejecutoria Coactiva, a través del Informe Nº 498-2016-AEC/GAT/MDB, expresa que, atendiendo la existencia de una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este benefi cio pueda alcanzar a los contribuyentes que están en este estado de cobranza; Igualmente, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, mediante el Informe Nº 280-2016-SGFyC/GDE/MDB, señala la necesidad de considerar descuentos en los montos determinados por concepto de Multas Administrativas, con la fi nalidad de otorgar facilidades a los administrados para el pago de sus deudas;

Que, mediante el Informe Nº 406-2016-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta favorable la aprobación de la Ordenanza propuesta, considerando que se encuentra conforme a los dispositivos legales vigentes; y, mediante Dictamen Nº 016-2016-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, Dictamina recomendando al pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco;

Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículo 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente

ORDENANZA DE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

Benefi cios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren vencidas, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCESEstarán comprendidas dentro de los alcances de

la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, cuotas vencidas de Fraccionamientos Tributarios y Multas Administrativas.

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTOPara acogerse a los benefi cios establecidos en la

presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán registrar adeudos por Impuesto Predial del ejercicio 2016.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, cumpliendo con el pago al contado de sus adeudos tributarios, tendrán derecho a los siguientes benefi cios:

4.1.1. Condonación del 100% del monto de los intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2015 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a la obligación por la que se efectué el pago.

4.1.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados, con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva.

4.1.3 Condonación del 100% de gastos y costas procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual corresponda.

4.1.4. Aplíquese a los Arbitrios Municipales, el descuento según el detalle siguiente:

Tramo 1: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios anteriores al 2006

Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 al 2008

Tramo 3: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 al 2011

4.1.5. Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios, que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal.

4.1.6. Descuento sobre los montos que se registran por concepto de Multas Tributarias y el 100% de sus intereses moratorios que se hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se haya cumplido con regularizar la obligación de tipo formal, según el detalle siguiente:

- 50% de descuento sobre el monto de Multas Tributarias generadas a Personas Naturales

- 30% de descuento sobre el monto de Multas Tributarias generadas a Personas Jurídicas

4.1.7. Descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas, notifi cadas hasta el 31 de Octubre de 2016, que se encuentran en proceso de Cobranza Ordinaria o Coactiva, según escala de descuento y tramos que se indican a continuación:

· 80% de los años 2002 al 2006· 70% de los años 2007 al 2008· 60% de los años 2009 al 2010· 50% de los años 2011 al 2012· 40% de los años 2013 al 2016

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604129NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016

A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2016, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial.

Artículo Sexto.- PAGO FRACCIONADO DE DEUDA TRIBUTARIA

Los Contribuyentes solo podrán acogerse al pago fraccionado de las deudas tributarias, según las siguientes condiciones:

a) Para el pago fraccionado de las deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2012, no se considera los Benefi cios otorgados en el numeral 4.1.4 del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

b) La cuota inicial, en todos los casos, no podrá ser menor del 30% de la deuda acogida.

c) El número máximo de cuotas no podrá exceder de 12 mensualidades.

d) El monto de cada cuota no podrá ser inferior a S/. 79.00 soles (2% UIT)

Lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Ordenanza Nº 284-MDB.

Excepcionalmente, el Sub Gerente de Recaudación y Control usando su facultad discrecional y, en casos que se presenten situaciones especiales, podrá variar algunas de las condiciones establecidas en los literales b), c) y d).

Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIONo podrán acogerse a los benefi cios establecidos en

la presente Ordenanza, los contribuyentes que, sobre sus deudas, se haya trabado la medida cautelar de embargo defi nitivo en forma de inscripción ante los Registros Públicos.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADONo serán objeto de devolución, ni compensación, los

pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

Artículo Décimo.- DESISTIMIENTOA los contribuyentes que registren deudas tributarias o

administrativas que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetos a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza luego de lo cual, deberán de presentar en un plazo no mayor de 30 días de haberse acogido, un escrito a la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco, comunicando el desistimiento ingresado con fi rma legalizada ante Fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del mismo. En caso de incumplimiento se les revertirá los benefi cios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo Décimo Primero.- VIGENCIAEl Benefi cio rige desde el día siguiente de la publicación

de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de Noviembre de 2016. Vencido el plazo de

vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias, así como el íntegro del monto de las Multas Administrativas que se encuentren pendientes de pago.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el benefi cio de condonación del íntegro de las mismas.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoría Coactiva y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y debida difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1452984-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito sobre deudas pendientes de pago

ORDENANZA Nº 325

La Molina, 9 de noviembre de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 19-2016 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de “Ordenanza que establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de pago”; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO”

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo regular

benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los

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604130 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

contribuyentes del distrito de La Molina que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos.

No podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes que mantengan deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOSPodrán acogerse al presente benefi cio las personas

naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deuda pendiente de pago y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial 2016 (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes correspondientes), o en su defecto la deuda por dicho tributo correspondiente al último año afecto (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes).

Artículo Tercero.- BENEFICIOSLos contribuyentes que mantengan deuda vencida

pendiente de pago por Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al año 2016, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y costas procesales sobre la deuda pendiente (incluido 2016), obtendrán los siguientes benefi cios:

“ESTABLECEN BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO”

DEUDA DESCUENTO APLICACIÓN

DEUD

A PE

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NTE

DE P

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STAD

O EN

QUE

SE

ENCU

ENTR

E)

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA NOTAS:

PAGO AL CONTADOCondonación del 100% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2016.

Condonación del 70% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2016. El contribuyente

no deberá registrar deuda por el Impuesto Predial 2016.

Condonación del 100% en Intereses de Arbitrios Municipales.

Condonación del 70% en Intereses de Arbitrios Municipales.

Condonación del 100% en Costas y Gastos Coactivos

Condonación del 100% en Costas y Gastos Coactivos

Condonación del 100% en Multas Tributarias

Condonación del 100% en Multas Tributarias

Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del benefi cio correspondiente.

PAGO FRACCIONADOCondonación del 70% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2016.

Condonación del 50% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2016.

Condonación del 70% en Intereses de Arbitrios Municipales.

Condonación del 50% en Intereses de Arbitrios Municipales.

Condonación del 100% en Costas y Gastos Coactivos

Condonación del 100% en Costas y Gastos Coactivos

Condonación del 100% en Multas Tributarias

Condonación del 100% en Multas Tributarias

PARA LOS PENSIONISTAS QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.- Pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del Impuesto Predial por los años anteriores al 2016, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho benefi cio, tal como señala el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancelen todo el Impuesto Predial del año 2016.DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente benefi cio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tengan como única deuda tales conceptos.

VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina.FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente.CUOTA BONO.- La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, así como por las multas tributarias actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De incurrir en causal de pérdida de fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual a la última cuota de fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activa, podrá condonarse la misma, siempre y cuando cancelen el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.

Los benefi cios a los que se hace referencia en el presente artículo, respecto al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pago establecido; en caso contrario se emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o certifi cada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación.

Artículo Quinto.- CONDONACIÓNPara los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de benefi cios del artículo tercero.

Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIOLos pagos realizados como consecuencia del

acogimiento a las Ordenanzas N° 128, 185, 195, 218, 221, 235, 276, 283 y 303, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza.

Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento.

Artículo Séptimo.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de Diciembre del 2016.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva

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604131NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1452728-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2016/MDSMP

San Martín de Porres, 9 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DEPORRES

VISTO: El Memorándum Nº 1424-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1715-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 699-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación del TUPA vigente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, lo precitado en el párrafo anterior es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que también establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por decreto de alcaldía;

Que, mediante la Ordenanza Nº 351-MDSMP se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la municipalidad, ordenanza que fuera ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2477;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 699-2016-GPP/MDSMP, presenta la propuesta de modifi cación del TUPA vigente con la fi nalidad de adecuar este instrumento de gestión a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM que aprueba el TUPA modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones para las Municipalidades Distritales. Asimismo, adecuar el TUPA a lo dispuesto en el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA que aprueba el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 1715-2016-GAJ/MDSMP y lo dispuesto en los artículos 20º, inciso 6), 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo Nº 1 MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas administrativas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento al presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto de alcaldía conforme a la normatividad legal vigente, poniéndose en conocimiento de las instancias competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1452435-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Prohiben el arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos; y establecen las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDS/A

Sayán, 17 de octubre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 488-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 150-2016-OAJ/MDS, de fecha 10 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales y no públicos en la jurisdicción distrital.

Que, mediante Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, a través de su artículo I del Título Preliminar,

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604132 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano

establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado, y adecuado para el Pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como de sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.

Bajo este contexto, mediante Informe Nº 107-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la prohibición del arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán, debe también establecer sanciones y multas correspondientes por el cumplimiento de los malos ciudadanos, que no contribuyen con el orden, ornato, y salubridad en nuestra sociedad y que por el contrario, los perjudican.

Que, mediante Memorando Nº 488-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente.

Que, mediante Informe Legal Nº 150-2016-OAJ/MDS, de fecha 10 de octubre de 2016, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por fi nalidad ‘‘La Prohibición del arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán y establece las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares’’, recomendando su aprobación.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS

ORGÁNICOS, RESIDUOS INORGÁNICOS, Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN LAS

CALLES, PARQUES, LUGARES PÚBLICOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAYÁN, Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA

DISPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE DESMONTE EN DICHOS LUGARES

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Prohíbe el arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito de Sayán, y establece las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, cinco (05) Artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos, y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución

Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1452425-1

Regulan la protección y no abandono de animales

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDS/A

Sayán, 17 de octubre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 109-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 490-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 141-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, a través del artículo 22º de la Ley Nº 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal, se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal como es el abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fi n de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.

Bajo este contexto, mediante Informe Nº 109-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la normativa a efectos de obtener la protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán, por lo que nuestra comuna debe también de establecer sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de malos ciudadanos que no contribuyen con el orden y salubridad de nuestra sociedad y que por el contrario la perjudican.

Que, mediante Memorando Nº 490-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente.

Que, mediante Informe Legal Nº 141-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por fi nalidad la ‘‘Protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán’’, recomendando su aprobación.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

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604133NORMAS LEGALESDomingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y NO ABANDONO DE ANIMALES EN

EL DISTRITO DE SAYÁN

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la ‘‘Protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán’’, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, once (11) Títulos, treinta y tres (33) artículos, y seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1452425-2

Prohíben el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito y en las inmediaciones de centros de salud y centros educativos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDS/A

Sayán, 17 de octubre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 108-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito, se establece en su artículo 83º que: ‘‘el conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada debiendo detener su marcha absteniéndose de usar bocina de forma

que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón’’; asimismo el artículo 98º de la referida norma establece que: ‘‘el conductor solo debe usar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacio’’.

Bajo este contexto, mediante Informe Nº 108-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán, debe también de establecer sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de los malos ciudadanos, que no contribuyen al orden, ornato y salubridad de nuestra sociedad y que por el contrario, los perjudican.

Que, mediante Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente.

Que, mediante Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por fi nalidad la ‘‘Prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán’’, recomendando su aprobación.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO INDISCRIMINADO DEL CLAXON/BOCINA EN EL

DISTRITO DE SAYÁN Y EN LAS INMEDIACIONES DE CENTROS DE SALUD Y CENTROS EDUCATIVOS EN

LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAYÁNArtículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal

que Prohíbe el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, cinco (05) artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1452425-3

Page 32: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” 604110 RR.MM. Nºs. 0999 y 1013/RE-2016.- ... y otros desechos en general

604134 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 / El Peruano