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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.130 Caracas, jueves 6 de abril de 2017 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.799, mediante el cual se declara la Ciudad de San Félix del estado Bolívar, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día once (11) de abril del presente año. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se establece un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes para que se cumpla con el régimen de horarios previsto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, para el Expendio de Bebidas Alcohólicas con motivo del Dispositivo Semana Santa Segura 2017, implementado desde el día viernes 7 de abril de 2017, hasta el domingo 16 de abril de 2017, ambas fechas inclusive. Resolución mediante la cual se establecen las Normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos y privados, entre otros; igualmente regulará lo relativo a las playas públicas no aptas para su uso, decretadas así por las autoridades competentes. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se aprueba la designación del ciudadano Coronel Ramón Alfredo Puerta Reyes, como Agregado Militar Aéreo, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Estado Plurinacional de Bolivia. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Chevige César González Marco, como Director de Información, adscrito a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia Nacional de Valores Providencia mediante la cual se declara culminado el Proceso de Intervención administrativa de Proyectos Inmobiliarios VIMAC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la dirección que en ella se especifica, y en consecuencia cesan las funciones del ciudadano Pedro Luis Rodríguez Ronsó, como Interventor de esa Sociedad Mercantil. SAPI Providencia mediante la cual se aprueba, dentro de la Estructura Financiera para el Ejercicio Económico 2017 del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, la Oficina de Gestión Interna donde estará en funcionamiento la Unidad Administradora Central. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Pablo Beltrán Pérez Villamizar, como Comandante de la 53 Brigada de Infantería de Selva “Teniente Coronel Jesús Miguel Ortiz Contreras” del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General del Ejército Bolivariano. Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se especifican, como Comandantes de los Comandos de las Zonas de la Guardia Nacional Bolivariana que en ella se mencionan, del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Freddy Jesús Hernández García, como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto (E), de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CIEPE Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (CIEPE), integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mayira del Carmen Hernández Domínguez, como Directora General (E), de la Oficina de Gestión Comunicacional de este Ministerio, en calidad de Encargada. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Plena Resolución mediante la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesse Savior Arias Quintero, Director Ejecutivo de la Magistratura, y Cuentadante de ese Organismo Unidad Administradora Desconcentrada, con delegación de firma. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gustavo Adolfo Amoni Reverón, como Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mariely Valdez González, como Inspectora General de Tribunales. Resoluciones mediante las cuales se crea las Cortes de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en los estados que en ellas se especifican, con competencia en las Circunscripciones Judiciales que en ellas se señalan. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.130 Caracas, jueves 6 de abril de 2017

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.799, mediante el cual se declara la Ciudad de

San Félix del estado Bolívar, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día once (11) de abril del presente año.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se establece un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes para que se cumpla con el régimen de horarios previsto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, para el Expendio de Bebidas Alcohólicas con motivo del Dispositivo Semana Santa Segura 2017, implementado desde el día viernes 7 de abril de 2017, hasta el domingo 16 de abril de 2017, ambas fechas inclusive.

Resolución mediante la cual se establecen las Normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos y privados, entre otros; igualmente regulará lo relativo a las playas públicas no aptas para su uso, decretadas así por las autoridades competentes.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se aprueba la designación del ciudadano Coronel Ramón Alfredo Puerta Reyes, como Agregado Militar Aéreo, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Chevige César González Marco, como Director de Información, adscrito a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Superintendencia Nacional de ValoresProvidencia mediante la cual se declara culminado el Proceso

de Intervención administrativa de Proyectos Inmobiliarios VIMAC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la dirección que en ella se especifica, y en consecuencia cesan las funciones del ciudadano Pedro Luis Rodríguez Ronsó, como Interventor de esa Sociedad Mercantil.

SAPIProvidencia mediante la cual se aprueba, dentro de la

Estructura Financiera para el Ejercicio Económico 2017 del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, la Oficina de Gestión Interna donde estará en funcionamiento la Unidad Administradora Central.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Pablo Beltrán Pérez Villamizar, como Comandante de la 53 Brigada de Infantería de Selva “Teniente Coronel Jesús Miguel Ortiz Contreras” del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General del Ejército Bolivariano.

Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se especifican, como Comandantes de los Comandos de las Zonas de la Guardia Nacional Bolivariana que en ella se mencionan, del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASResolución mediante la cual se nombra al ciudadano Freddy

Jesús Hernández García, como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto (E), de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍACIEPE

Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones Públicas de la Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (CIEPE), integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mayira del Carmen Hernández Domínguez, como Directora General (E), de la Oficina de Gestión Comunicacional de este Ministerio, en calidad de Encargada.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Plena

Resolución mediante la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control que en ella se mencionan.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesse Savior Arias Quintero, Director Ejecutivo de la Magistratura, y Cuentadante de ese Organismo Unidad Administradora Desconcentrada, con delegación de firma.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gustavo Adolfo Amoni Reverón, como Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mariely Valdez González, como Inspectora General de Tribunales.

Resoluciones mediante las cuales se crea las Cortes de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en los estados que en ellas se especifican, con competencia en las Circunscripciones Judiciales que en ellas se señalan.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ

Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.943

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mismo contexto, los Organos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las reguldc1ones correspondientes, a fin de coadyuvar en la protección de la µoblación.

Artículo 7. El incumplimiento, desacato o inobservancia del cor:1tenido de esta Resolución será sancionado por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo s. Esta Resolución entrará en vigeAcia' desde el,día,..yjJ!m~. 7 de abril de 2017, hasta et dta domingo 16 de abril de 2017, ambas-,wites inclusive.

Artículo 9. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Ofitial de"la República Bolivariana de Venezuelz. · ·· ·'

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR IS REVEROL TORRES Ministro dei Poder Pop r para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

206º, 158º y 18º

RESOLUCIÓN FECHA: ~6-A8R 20!7

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉST0R 'LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado en su cargo mediante Decreto Nº 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en tos artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el articulo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial 'de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extr-aordínario, de fecha 13 ~e julio de 2016; lo establecido en el Decreto Nº 2.532, 'de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.023 de la misma fecha, contentivo de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela; lo previsto en el Decreto Nº 2.279, de fech'a- 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesés de la Gran Misión Justicia Socialista, publicada en la Gaceta Oficial de la -República Bolivariana de Venezuela Nº 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017, y de conformidad con lo previsto en el Literal "A" numeral 1 de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bo!ivc1riana de Venezuela Nº 38.861 de fecha 30 de enero de 2008,

POR CUANTO

Es deber del Gobierno Bolivariano, conjuntamente con las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, participar de manera conjunta en virtud del Principio de Corresponsabilidad, en la prevención y atención de emergencias y desastres, así como salvaguardar a la población en todo lo referente al salvamento, seguridad y socorro en las áreas de recreación y turismo del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo una adecuada coordinación y articulación de sus acciones y así garantizar la vida de las personas y sus propiedades,

POR CUANTO

La activación del "Dispositivo Semana Santa Segura 2017", tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad de los habitantes, visitantes y temporadistas, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo, motivado al asueto característico de Semana Santa, que constituye un espacio propicio para el reencuentro de las familias, el esparcimiento, la recreación, la profesión intensa de la fe católica y el descanso de las tareas cotidianas,

POR CUANTO

La inobser.Yancia a las normas de seguridad y al uso inadecuado de las piscinas, embalses de uso público, pezos, playas y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos y privados, entre otros, puede incrementar significativamente las tasas de accidentes, enfermedades y mortalidad, motivo por el cual se requiere un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes, a fin de evitar un aumento en las cifras de eventos adversos que generan daños a las personas, especialmente en los períodos festivos o de asuetos vacacionales,

RESUELVE

Artículo l. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos y privados, entre otros, igualmente regulará lo relativo a las playas públicas no aptas para su uso, decretadas así por las autoridades competentes.

Esta Resolución se aplicará estrictamente con motivo del "Dispositivo Semana Santa Segura 2017", implementado desde el día viernes 7 de abril de 2017, hasta el día domingo 16 de abril 2017, ambas fechas inclusive.

Artículo 2. Se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, propietarios y administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de edµcación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos, playas permitidas y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natacióA o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos y privados, a:

1. Disponer de personal salvavidas o paramédicos de atención permanente, para ia prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso.

2. Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación.

3. Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad.

4. Prohibir arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y usuarias, así como cuando la profundidad de las piscinas no lo permita.

s. Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto; a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites.

6. Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas. 7. Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las

áreas de uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños.

8. Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizante.

9. Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos.

10. Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante. 11. Dispener que el-sistema de desagüe de las piscinas esté protegido por un

dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones.

12. Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.

13. Prohibir el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustantia's psicotrópicas, así rnmo, aquéllas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y 1;, dP. lñ~ dt>más personas que h,Ken uso de tales instalaciones.

Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de dispener del personal de rescate salvavidas o paramédlcos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.

Artículo 3. Se prohíbe el acceso al agua a aquellos temporadistas que no se encuentren en condiciones aptas, motivado a la ingesta de bebidas alcohólicas, o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

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Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.949

Artfc¡-lo 2°.- La Comisión de Contrataciones está conformada por cinto {05) miembros principales y una (01) secretaria, quien tendrá voz más n:, voto, con sus respectivos suplentes e integrada de la siguiente manera:

ÁDs.A ;.CARÁCTER MIEMBROS -. -~MBROS -- I

~--...-----+------'--' -.:..P:..:RI:::N.:.:C:::::l:.:..P:..::AL=.:E:::::Sc___-!-_' __:5::.:UPLENTES .t

Secréllria ~

i'ERMANENTE JOLKARIS BRICEÑO MONTES J C.I.V·ll.942.961

KAREN Ll¡SSET SARRAMEDA MORA

---+------Económico Financiera PERMANENTE 1

·- , ----- , j jurídica PERMANENTE

' 1 ' i Técn,ca 1 , PERMANENTE I j

MARIELA DEL CARMEN BRITO PASTRANO C.l.V· 13.494.042

ANN MARYS AMAYA MALDONAOO

C.I. V· 13.863.831

ANA ALEJANDAA GALLARDO NUÑEZ C.I.V-14.533.725

. -·,------ ·

l écnica 11 1 PERMANENTE

T ;o,;~, 111 J i..RMANENTE

YENRY JOSÉ TORRES C.!. V-10.057.634

JOSÉ VICENTE MORENO MENDEZ C.l.V· 13.063.061

l. C.J.V· 17.1'18:87: .

, YANETT DFL CARMF~/ :1:RE!RA

C.l.V· 12.111.'l'~ - .----------

BÁRBARA CECILIA WATA MA°RCANO C.I. V· 16.547.816

J~NlN TRIJJILLO ,. TARAcJIE

C.I. V·ll.228.686

YU~RAZCA CORINA • RONDÓN

C.I.V-19.453.788

TI' M(GUEL A~ONIO BUST...,..,AN'TI\,APONTE

. C.LV-9.88,6.093

Artículo 3".· la Secretaria de la Com1s1ón de Contrataciones, tiene derecho a .·0z n-..is no a voto er ,os procesos relacionados con la selección de contratistas

.¡ eJt!' (erá las s,guientes atribuciones:

i. Cú!Wt:Célr a los m1ernoros de la Com1s1ón oe Contrataciones .a las r~uniones q..ie se programen para tratar110s asuntos relacionaoos con l~s procedimientos df. con~ratación ü efectuarse, así como coordinar y Cirigir los- actos públicos a que hdya lugar.

2. Levantar el acta correspondiente a cada reunión que celebra la Co~lsión de Contrataciones y de los actos públicos de recepción y apertura de sobres de 111dn,festación de voluntad y oferta respectivos.

3. L·evar ei reg,slro de las personas Jurídicas que retiran pliegos de condiciones !:jE:,:eralcs en los procedimientos de selección de contratistas que se lleven a

efecto y el control ae asistencia a los actos públicos. p S

4. Llevar el reg,stro, control y custodia de tos expedientes de con~t:aciones públicas de acuerdo a to previsto en la normativa legal, así có'mo el control de

""'I ~

su archivo. ·

S. Tramitar las solic1tuoes de <;op,as s1mpie y certificada de los.docum~tos que ,ntegrdn los el<ped1cntes de éontrataciones, conforme a lo establedilo en el uecrcto con i{ango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. "

l•

:,. kec.ib1r lo ce;m,:s::iondenc1a externa e 1nte1na dmg1da a~ la Comisión oe '...ontratac,onts, por cua1qu1er medio de comunícac1ón, sea escrita o electrónica.

r • 7. Elaborar y firmar la~ notifracionP.c; de los netos qui? c;e dicte,, f"' v•rtu•1 ,-<p l"0

procedimientos lle,y_adoc: ;i i:;it:o por l<1 Crimi<;ié>r. di:> Contr;i•;i,:inn"''.

8. R~dactar ios proyectos de ll?fl'ado ¡¡ participar t?n coni:ur50<; ;it,iertn~ y

ordenar su poblicación.

9. Etpborar 1os proyectos de pliegos de CClndic1ones v crMograrriac activi~ades y presentarlos a la C0misión de Contratacior.,..c;.

10. Las demás que sean asignadas por la Comisión de ro..,tr;itac,orP<;

' ' .. Artículo 4°.- A los fines de fortalecer los procesos de selección de contratistas,

la Comisión ~e Contrataciones podrá requerir la participación en calidad de obse.l,adores; con derecho a voz pero no a voto, de representantes de la

unidad usuaria, según la naturaleza y complejidad de la contratación de la wal se trate, así como incorporar a los asesore~ que considere· necesarios oara aquell,os p~s que así lo requieran, quienes serán designados pre\!iam¡:,nte

al lni~o del pfoce~ de contratación resoectivo.

Artf,alo 5°'.~ Se deroga la Resolución la DM/054-16 de fecha 13 de m;iyo ce 2016, publlceda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezue'~ Nº 40.928 de fecha 17 de junio de 2016.

Artíq,lo 6°.,. La prese:,t~ Resolución P."•r¡i en vigencia c1Psde pi ~"' :'·~ "·,:­

de 2017 .

Por el Ejecutivo Nac,on ~·~ · ,

~ ~

ComJníquese y Publiques!:'. t., (;~-.,PE~~ º~"'~ OD LE NT TORRES fj¡t¡¡ p pafa la Alimen~ac1ón

Caracas, 31 de marzo de 2017

206°, 158º y 18°

,., ... ~ <"' 't- ' .

El Ministro deÍ Poder Popular para la AÍlmeñtación, RODOLio' CLEMEf.i~F. MARCO TORR'l!S, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de

enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.822, de fecha 06 de enero de 2016, reimpresa por fallas er

los originales en la Gaceta Oficial de la Repdblica Bolivariana de Vene111e1;i

Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 20.1.6; de conformid;id , cor 1,, t-stablegdo en él artículo 65 y los numerale¡ 2, 3, 19 y 26 del artículo 78 d!>I

. i.- , .• Decreto Nº 1.424 con Rango, Val.or y fHerza d~ Ley Orgánica de !J

Administración Pública, publicada en la -G,aceta Qfteial de la Reoúblir::¡

Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraprdinario, de fecha 17 de noviembre

de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

Orgánica de Procedrmientos Administrativo~ concater.a'1:· ( ,'.'n :~ rst;i~l<>,ic'c en el nlJ}Tleral i del artículo S y los artículos 19 y :>o c1e 1:,:i Lev del !;stiltuto de la Función Pública. '

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN

HERN.DEZ ~OMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1¡.

12.686.891, como . DIRECTORA GENERAlt {E) DE LA 10FICINA DE

G!STIÓN ceMUNICAC!l!JNAL de este Ministerio, en calidad de encarga~a, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la R~públíca Bolivariana de V-enemela.

ARTÍCULO 2. _Los actos y documentos firmados con motivo del oreserite

nombramiento,· deberán indicar de forma innediata, bajo la fjrma d.., 1 ·:

ciudadana designada, la fecha y número del presente acto y 1.1 fpr-11?. 1·

número de la Gaceta Oficial en que haya sido publicarla, de conformidad c:nn lo previsto en, el numeral 7 de! artículo 18 de lc1 l.t>'f Orgánir-?. df'

Procedimientos Administrativos.

AIHIC.yLu 3. De LOnformidad con lo dispuesto en el artíclJlo 23 de la Ley

.:ont: d ,a ~o: r upuon y ::,1n perJuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de

:a Cuntrclo1,i1 Gem:r di de la República y del Sistema Nacional de¡Control

r ,SCd!, ia íunc1onaria designada deberá presentar declaración 1urada de su

l)dtnmun,o dentro de los treinta (30) días siguientes a la tor;na de posesión

l'..e 5., cargc.

ARTÍCYLO 4. El presente acto administrativo deroga la Resolución DM/N"

02'/ · 16 de fecha 29 de marzo f 201~1,pubi;icada en la pac1~ Oficfal de la

i<.epúbllca 8oiivariana de Venezuela Nº 40.877 de fecha 01 de ijibril de 2016.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

434.950 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de abril de 2017

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Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.951

Ju1.gado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en FunciMes :k Control dt'I Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con Mmpe,~nci? ,,erriwr;?.i

-:n los muniril)ios Peña. Páe2 y Urnchiche

Juzgado Cuuto (4°) de Primera Instancia Municipal en Fl:nci0nes <'e

Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con competencia territ0ri2l

<'n los muniripios Peña, Páez y Urachiche.

• Juzgado Primero (Jº) de Primera Instancia Municipal en Funciones c.: Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabima~. cor:

compete-ocia territori2l en los municipios Cahima5. Rara11. S,rntH Ri1q, ~:r,ñr

Rolivar. B~lmore Rodríguez, l.agunillas y Minnda

• Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Funciones :!e

Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo rnn rom~ten,;::

territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla y Párz.

• Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia :vfunic:ipal l'n Funciones de

Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo con competencia

territorial en los municipios Mara. Almirante Padilla y Páez.

Artfrulo 2: los Juzgarlos señalados en el artículo anterior, o~t("r•1-'1 b

competencia mate-ria! para conocer y decidir los procesos penales c0n imputaciñ!1

(?e delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de 0ch0 íR) ai\M rl,..

privación de libertad y de confonnidad con las nonnas de procedimiento establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuer7,a de l .ey del Código Orgánico

Procesal Per.¡¡l.

Artículo 3: Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de

Control de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Apure, Guárico, Larn.

Bolivariano de Miranda, Portuguesa, Trujillo, Yaracuy y Zulia, mantienen la

competencia para el conocimiento y resolución de los procesos penales en curso,

sive podrá serles distribuidas causas con imput.ación de delitos denominado<

o menos eraves, hasta tanto se rreen y pongan en fündonarnirnto resivamente el número rm>on:ible de tribunales municipalc-~ ('ue puedan tar exclusivamentt- dicha su competencia; elln por razones dr ~ervicio y •·n prn

a continuid:id <k •~ ndministraC'Íón rtt i11stic11; ro• In oue. los Trihunalr<

F<t:ldale~. 0~tentan la competencia para aplicar las normM de procedim~h~

instancia jurisdiccional, li1s cuales se encuentran establecidas f'n el De~ ~,ingo. Valor y Fue17a de T.ey dt-1 Código Orgánico Pmresal Penal; ob~ervanclo

además las disposiciones ordenadas en la Resolución Nº 2012-034, de fecha 14 de

díciembre de 2012.

Articulo 4: Los Juzgados sdlalados en el anículo I de la prese,nte

Resolución, conocerán y resolverán solo las causas cuyos he<:hos punibles se hayan

cometido a partir de la fecha de su constitución y funcionamiento como órganos

jurisdiccion~lcs.

Artículo S: Ordenar a la~ Presidentas y e! Presidente de los Circuitos

Judiciales Penales de los estados Apure, Guárico. l.ara. BolivMiano de Mir~n<!a.

Portuguesa, Trujillo, Yaracuy y Zulia, colaborar para e! mejor <1cscrr.pe-ño y t·irrcicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido; o'.,~er:ancl0 aclf'r.1á5

!Js disposiciones ordenadas en la Resolución ~· 2012-0.,4. de f~ch2 1-1 t!e

dicil'mbre ele 2012

Artículo 6: Todo lo no previsto en la pre-sente Resolución ,e-á re~ur!to pN

la s~la Plena de-1 Tribunal Supremo de Justicia .

Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Re~olución en l:i (i1cr1.a Ofici2'

de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judic,al. sin CJUI' t:il

publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

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~-MARIA<:ARO!.INAAMEI.IACHVll!A~~OE! ' ( GIJllJ.FRM() 8IA\/COVÁ7.QUF7.

,(, \1AR . óNC'.t,'E'RPFRll /.-.'\

/, ~ ,/

ARCADIO DEI.GAOO R(~¡>J.ES

~1ALA J.'.12 iou. RODRÍCil. 'FZ ~,urr ...

. • ClA COEl.LO GONZÁJF:l.

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;r,--;~~~I,~ ~'->U-'.l'"C/'-.J ... ..,...,..,.-,c.6

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434.952 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de abril de 2017

-----4 «4:f ¡ I ,/ \'.~BFATRlZl<ARAB'!fr>lmÍAZ

I ' / 1

En cliez (10) de marzo de dos mil diecisic:te (2017), siendo las diez yff~~~ minutos ele la m:it\ana (10:08 a.m.), fue publicada la resoluci ..

~• I EIS

-------.,, ___ . ··- ....

F.n catorce (14) de diciembre ele dos mil dieciséis (2016), siendo las dos .:narenta y seis minutos de la tarde (2:46 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por los Magistrados doctores Guillenno Blanco Vázquez, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco aparéce suscrita por los Magistrados doctores Jhannett Maria Madriz Sotillo y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quienes se hablan ausentado temporalmente de la sesión. ni por la Magistrada doctora Francia Cocllo González, quien se habla retirado para el momento de la firma. Se ¿e;: constllncia qµe la Magistrada doctora Gladys Maria Gutiérrcz Alvarado, se ausentó temporalmente de la sesión antes de la discusión y aprobación de la presente resolución, a }os fines de atender compromill<>S ofici . pn-r;~rri:J. •ºv ~--·'.

,{t.l'I..IJLl(.A ll\JLIVAAIANA DE YJ::;\l.l.l.1:,L., TR1Bl¡,,,AL SUPREMO DE JUSTICI.\

SAL,\ PLJ::Ni\

('~rMas. 15 ele ma17,0 de 20! 7 20/ͺ V ] :,f.º

RFSOUl('JÓN Nº 2017-000.i

[le rnnforrnida<l C'On el aniculo 267 de la ronstituC'10n de la Repúhlic1

Rolivariana de Venezuela. el cual establece que corresponde a! Trit'-unal S1•rre"!'o

de Justicia la dirección. d gobierno y la administración dC"I Po<ler fodic:al.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 75 )' 76 de !a 1..ey Orgánica del Tribur.a! Supremo de Justicia, la r>irecci6n E]ecu•iva de 1:1 Magistratura es un órgano que depende jerárquica y funcionalmente de la Sa!a

Plena del T!ibunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a esta Sala regular la

organización y funcionamiento tanto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

como de sus oficina~ regionales, así como designar al DirC'ctor o DirC'C'tor:i

l:;ecutive.

C01'ISIDERA.ND0

('11c er ~Psión de P.~t~ fT''sm~ fecha fue smn,.tib e¡ rnrt~'d,:-r~ ·::',:-, '.!e! c•1,·:-,r,

colegiado la postulación del doctor Jesse Savior Arias Quintero. :,ar• el <'ilrgo 1k

Di:-ector Fjecutivo de la Magistratura, siendo aprobada por unanimid,1:!

RF.SUF.LVF.

ÚNICO: Designar al ciudadano JESSE SA VIOR ARIAS QUINTERO, C.I. Nº 12.094.145, Director Ejecutivo de la Magistratura y Cuentadante de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura Unidad ad.ministradora desconcentrada con

releitación rle fimn.

D-iria. f.rrr.acfa :' ~ellnh en el Salnn de Scs1on~~ d.:I Tnbun~' '-11¡,:-e'!lo ,,~ !::st1C'1a. a los quin<'..- l i ,) días del mes de mano d,. do~ ?T'i! c', .. c•,;(' •. • '"ú ! 71 .\:'o,, ~.~,;• el .. h h<'erf'nt!Pnci~ y I S8° de la Federuiór,

Primrr:1 Viceprt'sit1entn. !

=-==5· /

,\Pr',\f)T("\ f)F.l CiAOO ROSAi f.,

.?/~ 11.ris~~~11:t.~

Segundo Victr,rr<idtnte

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Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.953

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE YE~'EZUE'.I.A TRTJll)NAI. SUPREMO n'F'. JlJSTTC!A

$ATA PUsNA

Caracas, 15 de marzo de 2017 206° y 15S0

RFSOLUCIÓ'i Nº 2017-00<H

!)~ c-onfonnid~d cnr. P.! artículo 267 de la Constitución ée ,:i Rep:':':;'ic:: Bnlívari?.mt rle \/eneZ11<'la, el cual establece que corresponde al Trihimal Sl1prer.;o

::e: Jus1icia la dirección. el gobierno y la administración del Poder .h1díci11!.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos Rll y ~3 de 1~ f ey

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela Nacional de la Magistratur~ es un órgano que depende jerárquica, organizativa y funcionalmente de la S11la

Plena del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a esta Sala regular si,

organización y funcionamiento, así como designar al Director o Directora.

CONSIDERANDO

Q1.1e en sesión de esta misma fecha fue sometida a consideración del cuel?o colegiado la postulación del doctor G\;stavo Adolfo Amoni Reverón, para el cargo

'.le Director de la F.<cuela Nacional de la Mapi!:trarur?.. ~iendo 11prol:wh po!· unanimi<lac.

RESUELVE

ÚNICO: Designar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO AM0:"1:I REVERÓN, C.I. Nº 14.571.147, Director de la Escueta Nacional de !3 ~.fagistratura.

Comuníquese y publíquese

Dada. firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince ( 15) días del mes de marzo de clo$ mil dierisit>te 12017) Año~· 20"iº de la lndcprnd<:'1<:ia ,. l "~º de h Fadenwiñn.

Prim,ra VkeprtsiMnto, (

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Str,und• Vkepre<id,ntt. _

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434.954 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de abril de 2017

Rf.l'ÚBLICA BOUV ARlANA DE VENEZt:EIA 1'Rl!llí!'IAI. SUPREMO DE .mSTTCTA

~.\J..\ Pl.F"'. \

C:irncas, 15 de marzo de 2017 206º y i58º

R~SOLUCIÓN Nº 2017-0005

'J /

/

De confonnidad con el lll'tículo 267 de l:i C'onstinición de la Repúblic:1

Bolivariana de Venezuela, el c11nl estn.hlece que corresponde al Trih!tn?.i Suprcm0

de Justicia la dirección. el gobierno y !11 admini~tración del Pode~ fonicial.

CONSTDF.RANDO

Que de confonnidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. la Jnspectoria General de Tribunales e~ un órgano que depende jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Pler.a del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a esta Sala regular b

(')rganizaoión y funcionamiento tanto de la lnspectoría General de Tribunales corno

de sus oficinas regionales, a~í como designar al Inspector o Inspectora General de:

Tribunales.

C0NS1DERA1'1)0

Que en sesión de esta misma fecha fue sometida a consideración del cuerpo

colegiado la postulación de la doctora Mariely Valdez Gon7it!ez, para d car?-,o ele

Inspectora General de T:ibunales, sien~o aprobada por unantmidad.

rn:sr:n.v}:

Ú:'llCO: Desi~w1r a la ciudadana MARTELY VALDEZ GONZA.u:z. C.L '.',;º 9.40.'n9, lnso~ctorn General <'.e Triblln~le~.

Comuníquese y publlquese.

Dada, finnada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince (15) días del mes de marzo de do~iecisiet(' (2017). A ñn<: 206º de la Independencia y ! ~~· <l~ la Fe-der~ció:'l. / // /."

/ / , .' / . .

l'! P~e,i<lrntV ~, /,, I ... I /

INDl ,..,../

Primera Vicepre~iMnta,

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~~-JUANJ~"fR 'Zf~-1C,,/

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A.lU)() Fl.ORES

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~1ARJSEI..A VALENTINA GODOY E'>;Al3..\

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Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.955

~rr(rRt.rCA BOLIVARlASA Dt V(:o;EZl'FI ,\ Tr!l!l!NAI. si:PRF.MO Of rn<;nn"

~.\I \ rl p,;,

í'~Ml'as, 14 de diciemhrf' dr 2016 :!Olíº" 15~~

RFSOLUCIÓN Nº 2016-002-1

De conformidad con los Artículos 267 y 269 de la Cons1itución de la De conformidad con los Artículos 267 y 269 de la Constitución rle la Repúhli,a Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Ju~ticia la diN'ccion t>1 Mhif'mo y la administración del Poder Judici31.

CONSIDERANDO

Que el :\niculo 26 de la Constitución de h República Rolivari,m~ ~e Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órgano~ de :idministración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso o:; colectivos o difusos. a la tutela etic~ de los mismos ~ a la obtencion rnn prnntm,d. de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecuciór.; ·~N'. g?.r~~tia de una justicia gratuita, accesible. imparcial, idónea. transparente, ::.u1ónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. sin dilacione-s '.'lcle-hirl0 s. 5::­f,,rmali~mM n rl'po~ic-iones inútiles

C:ONSIDF.RA~l)O

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Le~ Orgánica 5e>bn: c.>!

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. la cual lue put'llicada <'n la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº :;¡¡ i'ít1'1, y reimpr-:<:'l por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Ofici,11 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.770, reformada y publicada .::. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.548 del 25 de

noviemhre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de !a República Bolivariana l'le Venezuela N'° 40 '\51 c'el ~R :le nr;viemhre de 20 [-1,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con Jo establecido en los Artículos 5 y 12 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el r:w,do tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia. travl!• c!e i.,~ trihunales correspondientes y especializados en la i!maldad de gé~e-ro

CONSIDERANTlO

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida ! ihrn de Violencia en su anículo 118 dispone que compete al TribW1al de Violencia conm1 la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercic!o de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisié>n, conforme a lo establecido en dicha J,ev, 111s leves de organización judicial v 11 reglamentación interno • · - · ·

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia con1ra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capitat de estado, y en las demás localidades que determine el Trihunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

CONSIDERA Nl)O

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Snprt'mo rte Ju~l'ri~ '\ ' ~O 12-0020 de fecha 25 de julio de 2012, puhlicadi, t·n !~ e ,m~, 1 O'iri~I ¡•r !,: República Bolivariana de Veneruela Nº 39.987 de-! 16 e~ agosw e!.: JO!' ,._. crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violenria c0n·n 'a Ylujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del pais. lo~ cuales Íllt>rc>n conformados en primera instancia por jueces y JUe7.as de control audienci11 y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y jcez:is d,: e]ccu:1.'•n. ~-:: ~cz·.::d:, instancia por _jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2015-0011 de fecha 27 de mayo de 2015, ... ::.1-~da mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.

del 27 de noviembre de 2015, la Sala Plena creó la Corte de Apelacion¡os ompetencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región C.entro ntal, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia

~ as Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y ortuguesa, denominada "Corte de Apelaciones con Competencia en ~litos de

Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental".

CONSIDF.RANOO

Que mediante Resolución Nro. 20 15-0023 de fecha 1 ! de noviembre ce 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vent>zuela Nro. 40.843 de fecha 4 de febrero de 2016, corregida por error material mediante la Resolución Nro. 2016-0004 del 17 de febrero de 2016, la Sala Plena creé, la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer rr !:! Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturin, estado Monagas, cor. Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los es•ado~ Mona~a~. Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, denominada "Corte de Apelac1one~ co,; Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región ()rit"ntal '

CONSIDERANDO

Que mediMttResolución Nro.1016-0013 de fecha 15 de junio de 2016, la Sala Picfta atribuyó ia cempetenc:ia- temeeria1 a la Cone de Apelaciones con compcttncia en delitos etc violencia -eomra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ci11dacl de Cuecas, el conocimiento de las causas que por delitos de V,olencia contra la ~'OMIOeen las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y del Estado Vargas denominada "Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la "-'fui('r c!e la Q.eeiit,n Capital"

('0'1SJDRRAND0

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. con el aooy(l de b Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la CJ:9ción de tribunales especializados en mJte~:: e: Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derechd ¿e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una ~ociedad ~ v de armonía:

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434.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de abril de 2017

1 RESUELVE

A,tjcuto I: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en df'litos Wiolencia contra la mujer en la Región Sur, con sede en Puerto Ordaz, estado :;(o"Hvar, con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual

se denominará: "Corre de Ape/r,rinnt>s ron Compt>'t>ntia pr, l),•!itr< rf., v,,,1, .... ,.,., cr>ntm la ,\ fuirr dP. In ,'?.l'r,ión <:;u~··.

Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá compel,.ncin exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de lc>s delirM que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la, 'vfujeres ~ 11r~ Vida Libre de Violencia, a los jueces o las jue:z.as de las Cones º" Apelaci0r:,•., (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Est;ido Bolívar, dt·~dt" el rnome,,10 en que inicie despacho la Corte de Apelaciones C'0n Comoetl'nr,~ l'n n,•!irns d,• Violencia contra 1~ Mujer de la Región Sur.

Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones (penal ordinario) del Estado Ho!ivar, continuarán conociendo de las causas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, hasta tanto inicie des¡,acho la Corte de Apelaciones creada mediante ;~ta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.

Artículo S: Los tribunales de primera instancia con competencia en delhos de violencia contra la mujer del estado Bollvar, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la muJer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región ~ur, desde el momento qi,c !a C'0!"'c d~ Apelacione~ inicil:' despacho.

Artículo 6: La creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un <'llrtel que ,~eherá tijar,e -i ·~s r1:crt~1s de los respt'Ctivos organos iurisrliccionales .

Artkulo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargad:i de I? ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adl'cuaci,',r. de h infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, a~í com0 CM rl ¡;_ecurso humano, presupuestario y técnico, ou.: st'a necesario rM1 d i\ncionamiento clt" est,i Corte de Apelaciones.

Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprohacié>n

! la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación eri la

aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. ~n correspondencia con el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiale~,

11 nTSJ>OSTf'lO"'. FJNAI

Única: Los juece,; y 13s juez.as que sean designad0s en 1:i C,)!"'C d' Apelaciones con competencia en materia de delito~ dt" v1ok1rin corwa la :T't1'<'' ! · l.1 Región Sur. dchcrán panicipar. con caráctt"< ohhgatorio, e" ,,n ~~Mtna•10 sot-•e d contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujcrt><; :i u,,, \'1da 1 ,t,·, de Violencia La Escuela t-:acional de la Ma¡?istratura ~·: r:n,·an~ar~ )., 1 •

planificación, programación y rapadtación profesional ~,· it!<'~~- , 1 :•~7 ' ' ~~

materia de justicia de génew

(' omuníquese y publíqm!Se,

Dada, finnada y sellada en el Salón de Sesiones del Tnbunal S"upremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Arios: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

1 A l'IT<idmtll.

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ARCADIO OFJ..GADO R05AI FS

FRANClA OOFllOGONZÁI.FZ

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Jueves 6 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.957

,Bzt-tliez. ~l&]'detmatY.O de-th>s :mil:.diecisiete (2017), siendo la~ di~z y dos miñutos de Ja Íaaftaila .('10:02 · a.m.), fue publicada la resolución que

antc-cede. f,J Se.cretario

-----~-.~. ¿~-/; ./~ - ~;.,\\

' 1 l.., "1 • l . . . . . .· !~ ~-t- '·:r

En catorce (14) de d1c1embre de dos mtl d1~1sé1s (2016), s1end { . W·J· .' treinta y un minuto de la tarde (2:31 p.m.), fue aprobada la resolu §t ., ,j antecede. No aparece susmta por los Magistrados doctores G ~~. ~· Blanco Vhquez, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merc~~-­quienes no asistieron a la sesión por motivQs justificados. T arn~ aparece suscrila por los Magistrados doctores Jhannett Maria Madriz Soullo y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quienes se habían ausentado temporalmente de la sesión. ni p<M' la Magistrada doctora Francia Col!;'..·, Gonl.ález, quien se había retirado para el momento de la firma Se deJa constancia queja Magistrada doctora Gl.adys Maria Gutiérrez Alvar.ido, ~e ausentó temporalmente de la sesión antes de la discusión y aprobación de la presente resolución, a los fines de atender compromisos oficialf's de~

. LÓ~~~ rre~iden<:i'.\ ,., .. 1/ -'-;(.,\

El S ·o ~~ ' .... ~ ~\

rn'\'ÍIJIUCA BOI.IVARIAÑA DE VE!\"EZlrf:l.A . '\'Rllll"','AL SlfPREMO OF .rusnn .\

S,\ IA PI.E!\',\

('rar:icas, 14 de diciembre de 2016 206" y 1 ::;~0

RF.SOUJrIÓN Nº 2016-0025

De confonnidad c-on 1M Artículos 267 y 269 de la Constitución de h República 8Qlivariana ¿e, Vene2\1ela, compete al Tribunal Supremo de Justici'l l:i c1irt>cción. el gobierno y ':i administración del Poder Judici31.

r'ONSIOF.RA "100

Que l'I Artícu}(I ~I\ de !a Constit11r1on de l:1 Repúhlira R()livariar·:i de• Venezuela, preceptúa el dE're,ho que tiene 1c,da persona de arced~r 1 !M órpn1c,s rl·: :i..iministración dt> j11~tich ¡,:1r~ el ejercicin de sus der("chos e i~t, .. reses. inclu•n l,,s colectivos o difusos. a la tutela efica7 de los mismos y a l:i obtenrión r 11n prc,n1it1,.:l de !a decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución: cnn garantíR de una Justicia gratuita. acct>sihle, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, respomable, equitativ~ y expedita. sin dilaciones indebidas, sin formalismM o reposiciones inútiles.

íONSlDERA"IOO

Que el l 9 de marzo de 2007 imció su vigencia la Ley Orgánica sobre ~! Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada l.'n h Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 18 647, y reimpresa por error material e! 17 de septiembre de '.!007 y publicad;,i er. !;,i í,art>ta Oficial de la República Bolivan.ma de \'enezuela ~" 38.770. refonnada y publicacn c:1

Gaceta Oficial de la República Bolh·ariana de Venezuela ~º 40.548 dd 15 ér;) noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en G:iceta Oficial de la Repúblic~ Bolivariana de Veneruela ~º 40.551 del 28 de noviembre de 2014

CONSIDF.RA!l/1)0

Que de confonnidad t·on lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la referirla Ley Orgánica sobre el Derecho de bs ~ujeres a uM Vida Libre de Violencia, el F~t~do tiene la ohligación dt> aooptar todas las medida~ 3dministrntiv:..<. leg;slativ~s ,. :,,diciales a'>rn,,iao?s r.1r1 •.<rP.11Mr t'l cumplimit>l"lo c!e e-<!~ 'c·v r,an ~~¡

~anti7.ar el trato especi?.li7~1do a las mujeres victimas de violen('ia, tr:wés ele !es :~ib11nal~~ cnrrf'spnndit>ntt'! y especiali7;ido~ ~~ la Í!(Ualdad de p:é:-:~·,1

>

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de hs Mujeres a una v:e1a l .ihre de Violencia en su articulo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia comra !a Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para !a resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a !o establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación intem~

CO'\'SlffFR ANnO

Oue de conformidad cnn el articulo 119 de !a referida l.c\ Orgámca sr,hn• e! Derech~ de las Muóeres :, '.t!".a \'ida I.il-i:·C' de V,dcrci~. :11~•.,., ,:~~c',:,s 1n! Tri bun<1les ele \'inle,,'c;,1 contr:1 I:\ V.u_ier qi:e tenelr¿'l su <<"<k l'r. l'a•1('1s, !", cae!?. .:~rital dt> estadn. y er las demás localidades que determine r! l,1h1nal S•1::,rr-r.n ele .h~ticia ? t•·av\'s M la nirección Eiec111iva ele la Ma11.i~tratur

f'01'\/STDt:RAl'iD0

Que mediante Resc,lución de Sala Plena del Trihunal Supremo de Jus1:cin :,.:• 20 l 2-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en l;i Ga,et:i Oficial d~ ·~ República Bolivariana de Venezuela Nº 39 987 del 16 de agnstn de 2012, •e crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contr~ ! : Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del pais, lns cuale~ li.i:rnn conformados en primera instancia por jueces y juczas de contrnl aud1enc1a ' medidas; jueces y juezas de juicio y j11ec~s y juc7.as de C'ji-c··, i, ,1 ,... • •. ,.,

:nstancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2015-0011 de fecha 27 de mayo de 2Q15, cada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 8 del 27 de noviembre de 2015,' la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones

competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro dental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia s Circ~n~cnpciones Judiciales de los estados l.ara, Falcón, Ya:acuy, Cojedes y

P(lrtuguesa, denominada "Corte de Apelaciones con Competeonc1a ~n Dehtns de \ ,<'lt"1c•~1 cnrt·~ !.1 l\1u}er <k 1:, Rt:gión 1.entrn Occielrnial".

('()"ISIOf:RA!'lllO

(\,e mr.diante Rc•n'uciór. N," ::!01 (.0021 <l,: foch,i 11 el<· noví,.mh:·P ,,,, ?015. ;ublicada en la G'lc•!ta 0!;1'.'inl de In RepúbliC'a Bolivariana de Venezuela Nro. 40.843 de fecha 4 de ft'brern de 2016, corregida por error material mediante !ii Resolución Nro. 2016-0004 del 17 de febrero de 201 o, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado \fonagas, con Competencia en las Circunscnpciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y S11cre, denominada "Corte de Apelaciones c0n Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental".

C'ONSIDERANDO

nue mediante- Re<nlución ~ro '.!011\.0013 d<" recha 15 de junio de 2016. ·, Sala Plena atribuvó !o coml"etenc1a territorial a la Corte de ·Apelaciones ,or. competencia en d,elitos de ,:iolencía contra la mujer dl'I Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciuelad de Caracas, el conocimiento de las causas que por delitos de Violencia contn la \llujer cor<'Cen las Circunscripcior.es Judiciales é.:'. E~tado Bolivariano de \1,nnda y drl Estado Vargas denominada "C'on.: .!~ Apelaciones con Cnmpe1enri1 M Dt>l:tns dt" V inlf'nci"! c0:1tr?. l:i M11ier rlP h R .. "¡¡\~ (•pi,11"

Que el Tribunal Supremo de Justicia. en Sab Plena. con ,:l aoo;,o ele h ('omisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el ,i5tc:ma de justicia de género. con la c:·eación de :r:1'11mles cspec·ali:.1:.hs ~ 1 :.:iier.i ,L Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de 1os postuladM constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre e: Derc::ho d~ las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una socied:id i11sta y de armon:;;.

1 RESUELVE

Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos ~d~/hlencia contra la mujer de la Región los Llanos, con sede en l:l ciudad de ~>flas, estado Barinas, con Competencia en la Circunscripción fodidal del F~tado

Barinas, la cual se denominará: "Cnrre de Apelacfr>ne.r rc,n ('mnr<'r<'rc•n I'>: Dr· 1i:r! d:! v¡,../encin N>nfra "1 lvfuier rl<' fa R'!gión !<'.~ f innn/'

Artículo 2: La Cort~ d,! <\ pclacionrs antt'S 1»en,:-inn:lcl? tcn11r:i cc,mp'.'!l'r,·,~ cxch1~ivn en materia de <ltli10~ OC' vi(llenri;i conlra la mn;cr

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Articulo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de lo~ deltto~ que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a !os jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del F.st~c!o Barinas, desde el momento en que inicie despacho la Cor1e de Apelacione~ <:on Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región los J .lanns.

Artículo 4: Las Cor1es de A?elaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) del Estado Barinas, continuarán conociendo de las causas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, hasta tanto inicie despacho la Corte. de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región los Llanos,· le serán remítido5 inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.

Artículo S: Los tribunales de primera instancia con competencia en de-lito5 de \'iolencia contra la m11Jer del f',•ado HariM~. det>erán remitir J,,s ren?rws r! ~ opelación interpue~10• contra la~ decisionc5 dr cs•o~ _i .1zgad(,s en m~t<'"Ía di- rle' ;10s c!c.: violencia co:itru b i-:1•1.i•:r a 1:i C0rtc d~ .\r('iari0•1r, con C'nmpt'!Cn{',1 <'n D~'it( ?'

<le Violencia contra J,1 '.luil'r de la Rrrióo los 1 lan0s. º"'d(· el :r,,~1<'"'" ·'. '(' '., Cortl' de Arelacinn,·•; :rii<:il' de.<rarh0

Artículo 6: La crcaciún de la nueva Corte de Apelaciones oue determina esta Resolución, serán anunci.idas mcdiant..: u;: ~;i.t<-1 ·i'"' d,,i,cr,; :'.'. ir.., ·, ',,:. ;-,,~··: los respectivos órganos jurisdiccionales.

Articulo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la

i'nfraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, a.sí como con e!

urso humano, presupuestario y. técnico, (]lle sea necesario par~ t·l . cionamiento de esta Corte de Apelacion~s.

Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación f,Jlr la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la iaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. En correspondencia con el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiales

1(

nr.::PO'-!ClO"i FI~,\I

Única: Los jueces y las juci:as que se:in designado• ~'\ la \ "-:'!~ r.(' Apelaciones con competencia en materia de rll"iito• de violencia co~tra la mu•e• de !a Región los Llanos. deberán par.ici¡,ar, con carácter ohligatono, er •m ~eroiml! •i" sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derech<> de las \lujeres a una \' ida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se e~ci.rgará .!~ ·~ planificación, programación y rapacitación profr~1onal de Jllt'Ce~ y \un:i< c :i

materia de justicia de !!,('nen,

Comuníquese y publiquest'.

Dada, finnada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) dlas del mes de diciembre de dos mil dieciséis (20!6). Años: 206º dé la Independencia y 157° de la Federación.

' . .

C1lA!WS

l.a~t:l.

/

,_:_Jm/r/!'"' -- . MARIA CAROLINA AMF.l 1AO I Vll .l .o..R\U)Fl

ARCADIO DEI .0AD0 Ro.<iA! .FJ-.

FRANCIA CXlfllO <XNl ÁI 1'7

' "- ~ . i ' (\\_~ \-J(L .! _ _; .. - ..... \ . \1,\R!.'ITT .~ \'Al.f:'~A (',()!YW ~A.R.\

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1

~~~!/, ~=·- ..

En diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y cuatro minutos .de la mafiana (10:04 11 m.), fue publicada la resolución aoteéede .

- -· ----En catorce (14) de diciemhre de dos mil dieciséis (2016), siendo !a~t4,iis;;;~ treinta y seis minuto~ de la l3Tde (2·16 p m ), fue aprohada la rc<:ol11r1

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que antecede. No aparece suscri1a por los Magistrados doctores Guillenno Blanco Vázquez, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán, ouieoes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco aparece suscrita por los Magistrados doctores Jhannett Maria Madriz Sotillo y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quienes se habían ausentado temporalmente de la sesión. ni por los Magistrados doctores Francia Coello González y Juan José Mendoza Jover, quienes se habían retirado para el momento de la finna. Se deja constancia que la Magistrada doctora Glady ,~R••,, María Gutiérrez Alvarado, se ausentó temporalmente de la sesión antes ,. ~~: la discusión y aprobación de la presente resolución, a los fines de ate " comym,misos ('lficiale!> de h presiden,·ia g .

!1F.PÚBUCA BOLIVARJA.~U DE VENF.ZUf:LA TRIBl"NAL SUPREMO OF. .IUST1t.lA

~Al.A PIS'IA

Caracas, 14 de dkiembrt' CT(' 2016 206° y¡:;.,..,

lff~(>I .UC'TÓ~ Nº '.!016,00'.!11

De conformidad con los Artículos 267 y 21>9 d<.> la Constin1ción de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supre-mo de fostii:ia la direC'ción. el gobierno y la aclmínistración del P('lder .lu<lici,1!.

C'ONSJOERANDO

Que el Artículo :?6 de la Con'stitucié>n de la RepúbliC'a Br.Jivarian:.i de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de aC'ceder a los órgano~ d~ administración de justicia para el ejercici('I de sus derechos e intereses, inclus0 los colectivos o difüsos, a la rutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitu<l, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas. sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un3 Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38 647, y reimpresa por error material rl 17 ele septiembre de 2007 y puhlicada en la Gaceta Ofici:il de Id República E3uliv:.:ria.na lk \'enezud;: :'\0 38.770, reformada y ¡JJblicack: • n: Gaceta Oficial de la República Bolivari?.na de Venezuela !\"º 40.5,18 del :5 d:.: noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de: l'.:1 Repúhlica B0Jivariana de VC'nczuela Nº ,11). '~ l <!el :~ r: r,;wier•1hrc: d~ ~O l 4

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la rf.'ferid~ l.ey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre- de Violencia, el

'E~tado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativ~s. legislativ:is y ,iud:,;;\lc~ arroriadas r~ra asegurar e-1 cumplimif'nto el<" .-s•:i l ,·v, p~ra ?.~i ~zar el trato especiatizado a las m1a1jeres víctimas de violencia, través di.:' los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad df' gén .. ro.

C:ONSIDF:RANDO

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a l'n1 Vida Lit-re <k Violencia en su a11ículo 118 dispone que compete al Tribunal de \!:(•lcncia contra la Mujer va la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de J11~tici1 el ejerci~;c, de la ju;isdicción para la resolución de los asuntos someticlos a st: decisión, conforme a Jo establecido en dicha Ley. las leves de orjl.anizacié>n .;ucticial y l:l reglamentación intem~.

CONSIDERA~O

Que de conformidad con el articulo 119 de la referida Ley Orgánica s0hre ,,¡ Derecho de las Mujeres a una Vida l..ihre de Violenci:1, fue•on c,-eados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en carla

capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo <le · Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistrarura.

CONSH>ERANDO

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0020 de fecha 2S de julio cfo 2012, publicada en la Gaceta Oficia! de !a República Bolivariana de Venezuela Nº 39.987 del 16 de agost('I de 2012, se creaPOn los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra :a Mujer en cada una de las Cin:unscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y jue:z.as de ejewci;'lr.. r:,~ i:er·,· -.!', instancia por jueces y jue1..as de las Cortes de Apelaciones.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2015-0011 de fecha 27 de mayo de 10!5, ublicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vená:uel;, 1\Jr::, .

. 798 del 27 de noviembre de 2015, la Sala Plena creó la Co11e de Arelacione~ competencia en delitos de violencia contra la mujer en la RegiAP C,·11'ro

'dental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con C'ompetenci~ s Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy. Cojedes ~· guesa, denominada "Corte de Apelaciones con Competencia C'n Delitn~ d:.·

r,., · lencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental''

CONSIDERANnO

Que mecliante Resolución Nro. 2015-0023 de fecha JI de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene7.Ue!a Nro. 40 843 de fecha 4 de febrero de 2016, corregida por error material mediante hi Resolución Nro. 2016-0004 del 17 de febrero de 2016, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer t>n :a Región Oriental, con sede en la ciudad de Marurin, estado Monagas, cor, Competencia en las Circunscripciones Judiciale-s de J0s estado~ V.on;igas. Anzoátegui. Delta Amacuw y Sucre, denominada "Co11t' de Af't'l~c:0;,,'s e~~. Competenria en Deliios <le Violenci;, contra 1.:i Muier de 12 Reg',\n n~i··"ct:,!''

CONSmli:RANDO

Que mediante Resolución Nro. 2016-0011 de fecha 15 <le junio de ?.01 ¡; '1

Sala Plena atribuyó la competencia territorial a la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas. con sede en la ciudad de Caracas, el conocimiento de las causa~ que por delitos de Violencia contra la Mujer conocen las Circunscripciones Judiciales de: Estado Bolivariano de Miranda y del Estado Vargas denominada "Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia rnntra la Mu.ier de la Región C:apit?.J''.

CONSJDERANno

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de forta!ecer el sisttn~ de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postuiados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres ~ una Vida Lihre ele Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armon;3:

RFSFF.I.VF.

, Artículo 1: Se crea una (1) Corté de Apelaciones con compete:1cia en ,Fit0~ de violencia contra l:'1 mujer en el Estado Nueva Esparta, con srdc en h ,\snm'i<>n. e~tado l\;uev:1 Fsparia con Competencia er la Cirrn!lscrior:ión .Indicia! del Fsrnd0

Nueva Esparta la cual se denominará: "Corte de Aoelacir>nPs rnn Competenrin e•, nr-lito.• df' Vin/pnrin rrmtra In Mujer de la Región ln.~ulm"

Articulo 2: La Corte de Apelaciones antes mencion?.da tendr~ comretenri~ P.xclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, d"'sde e! momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia er, Delitos de Vi0lt'ncia contra la Mu}er de la Región lnsul11r.

Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones (pera! ('lfdinari0) de: E~tado 1':m·\·~ Esparta. continuarán C'Onociendo de las cau.~a~ en m~ter::i de dt>lito~ C<' \'i,,!e:,ci:i ,·0ntrn 12 \tujcr, hllstl'I tanto inicie despacho b r·o~!' rlr ApelaC'innt>s ,r,:~d1 mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra. los expediente~ de las c:1u~~s que correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en. Delitos de

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Violencia contra la Mujer, le serán remitidos inmediatamente a est~ r~r~ que continúe su trámire procesal.

Artículo S: Los tribunales de primera instancia con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, deberán remitir!,,, recur5os de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en mater·a d~ delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con C"mpetenci:i e,i Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular desde t>I mn!T'ent0 que la Corte de Apelaciones inicie despacho.

Articulo 6: La creación de la nueva Corte de Apeiaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un c~ml que dée:~ fcj.c·sc a las pi:e:ta, J~ los respectivos órganos jurisdiccionales.

Articulo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de In ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el ~curso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para e! ~cionamiento de esta Corte de Apelaciones.

Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Se ordena su publicación~~ la

eta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. orresponcienc-ia con el artíc-ulo 2 de la Ley de PubliC'aciones Oficiales.

ll T>TSPOS1CJ0'11 Ff"I Al ,

Única: Los Jueces y las jueus que sean designados en ia Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mu•er de la Región Insular, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminari0 sobre el contenido de la Ley Organica sobre el Derecho de las Muieres a una \'ida Libre de Violencia. l.a Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de !J planificación, programación y capacitación profesional de jueces y jue7as en materia de justicia de género

Comunique$e y nublíque~e.

Dada. finnada y sellada en el Salón de Sesiones <11'1 Tribunal Suprt'mn dE­Justícia, a los catorce ( 14) días del mes de diciemhrc <le d0~ r.iil d,t·risfi~ (~fl I fi t

Ario~: 206º de la Independencia y 1 :,7" ele la J7t'dcraci<ln.

, ., Pmwlmt,i,

ARADO

íl',1)1RA 'v!AIRA AlFON?ú !7,..GI.JlRRI'

,_J~g_~.' MAR1A CAROLJNA ArvtFJ.JACl-1 VII !.ARR~ Gl'ITJ.FRMO R!A1':{X)V\7QIJF7

ARCADIO DELGAOO ROOAI FS

!'RANCIA COEI.J..OGON7 ÁlFZ.

DANII..O ANT{):,:10 MOJICA MOl\',",J YO

F.n diez (lO) de marro de dos mil diecisiete (2017). ~ien<lo las diez y seis minutos de h m?i'lana (10·06 a.m \ fue publtca<l:i h re~"hción que

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l.~ ' En catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), s1e dts cuarenta y un• minuto de la tarde (2:41 p.m.), fue aprobada la .. 'ó~ que antecede. No apam,c ~por los Magistrados doctores · imt Blanco Vázquez, A.saiadio-De}pdo Rosales y Carmen Zuleta de Merohán, quienes no asistier~ a la$CSi6a,,er moeivos justificados. Tampoco aparece suscrita por los ll¡&gis"lmdos doctores Jbannett Maria Madriz Sotillo y Danilo Ant<>nio , Mojica Monsalvo, quienes se habían .iusentado te~ ~ . .Ja sesión, ni por la Magistrada doctora Francia Coellu Gonz.áJez, quien ~ había retirado para el momento de la finna. Se deJa constancia que la Magistrada doctora ~ Marta Gutimez Alvarado, se ausentó temporalmente de la sesión antes de la discusión y aprobación de la presente resolución. a los fines de atender compromisos oficiales <le 1~ presidencia.

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434.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de abril de 2017

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AÑO CXLIV - MES VI Número 41.130Caracas, jueves 6 de abril de 2017

Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalentea 10,05 % valor Unidad Tributaria

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