Anm1992_3 Señalizacion y Balizamiento

download Anm1992_3 Señalizacion y Balizamiento

of 8

Transcript of Anm1992_3 Señalizacion y Balizamiento

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    1/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    1

    Ordenanzas municipales

    Ordenanza Reguladora de la Sealizacin y Balizamiento de las Ocupaciones delas Vas pblicas por Realizacin de Obras y Trabajos

    Marginal: ANM 1992\3

    Tipo de Disposicin: Ordenanzas municipales

    Fecha de Disposicin: 27/05/1992

    Publicaciones:- BO. Comunidad de Madrid 30/10/1992 num. 259 pag. X-XXVII

    - BO. Ayuntamiento de Madrid 01/10/1992 num. 4992 pag. 1578-1579

    Notas:Aprobacin inicial por Acuerdo Pleno de 30 enero 1992, BAM nm. 4978, de 25 junio 1992, pgs. 1090-1092.

    Afecta a:- Deroga a Acuerdo Pleno de 29 diciembre 1981, BAM nm.4444, de abril 1982, pgs. 282-284.

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    2/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    2

    La insuficiencia de infraestructura de Madrid en toda clase de servicios pblicos hace necesaria su continua

    renovacin y mejora, lo que se traduce en una enorme profusin de obras y trabajos en la va pblica, que producen

    dificultades considerables al trnsito y a los transportes pblicos y son causa de numerosos accidentes.

    Dado que estas obras y trabajos han de realizarse, debe tratarse que los peligros y dificultades que originan

    se reduzcan al mnimo indispensable, y para ello es fundamental que se atienda debidamente su sealizacin y

    balizamiento.

    Con este objeto se establecen las siguientes normas, cuyo cumplimiento se exigir exactamente a partir de la fecha

    de su entrada en vigor.

    I. MBITO DE LA ORDENANZA Y CONDICIONES GENERALES

    Artculo 1. Las presentes disposiciones regulan la sealizacin y balizamiento de todas las obras o trabajos que se

    realicen en la va pblica o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del trmino municipal de Madrid por el Estado,

    Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, empresas particulares o cualquier otra entidad, estableciendo los requisitos

    que debern cumplir al respecto.

    Art. 2. La obligacin de sealizar alcanzar no slo a la propia ocupacin de la va pblica, sino a aquellos lugares

    en que resulte necesaria cualquier indicacin como consecuencia directa o indirecta de las obras y trabajos que se

    realicen. Las seales debern ser las establecidas preceptivamente en la normativa vigente del Ministerio de obras

    Pblicas y Transportes y habrn de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras o trabajos.

    Art. 3. En ningn caso podr ocuparse la va pblica sin que hayan instalado las seales previstas en estaOrdenanza.

    Art. 4. La infraccin a cada uno de los preceptos contenidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las dems

    responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podr ser sancionada con multa de hasta 100.000

    pesetas, atendidas las circunstancias de gravedad que concurran en los hechos, y la importancia de la va en que

    se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artculo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que

    se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    El Ayuntamiento podr proceder a la retirada de acopios incorrectamente realizados y, en su caso, a la paralizacin

    de las obras.

    A estos efectos se considerar responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, sin perjuicio de la

    responsabilidad subsidiaria del promotor, como titular de la licencia de obras.

    II. CARACTERSTICAS GENERALES DE LA SEALIZACIN

    Art. 5. La sealizacin deber ajustarse en todo momento a las disposiciones legales vigentes al efecto, sin que

    puedan ser alterados, bajo ningn pretexto, sus requisitos o modelos.

    Art. 6. En un mismo poste no podrn colocarse ms de dos seales reglamentarias, debiendo quedarse el borde

    inferior de la ms baja a un metro del suelo como mnimo.

    No deben utilizarse las seales combinadas de "direccin prohibida" y "direccin obligatoria" en un mismo poste.

    En combinacin con una seal reglamentaria se podrn aadir indicaciones suplementarias, para lo cual se utilizar

    una placa rectangular, que deber ir colocada debajo de la seal.

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    3/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    3

    Art. 7. La sealizacin de las obras deber estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe seradecuadamente diseado, presupuestado y exigido.

    La sealizacin estar en funcin de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupacin, debiendo valorarse

    las siguientes:

    - Tipo de va: calzada nica con doble sentido de circulacin, con slo dos carriles, con cuatro carriles; calzadas

    separadas con dos o tres carriles cada una.

    - Intensidad y velocidad normal de la circulacin antes y a lo largo de la zona que ocuparn las obras, en ausencia

    de stas.

    - Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.

    - Importancia de la ocupacin de la va: sin o con cierre de uno o ms carriles, o cierre total.

    - Duracin de la ocupacin, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de

    semana.

    - Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehculo invada la zona a ella reservada.

    En funcin de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deber establecerse una circulacin

    consistente en una o varias de las medidas siguientes:

    - El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulacin.

    - La limitacin de la velocidad, incluso hasta la detencin total.

    - La prohibicin del adelantamiento entre vehculos.

    - El cierre de uno o ms carriles a la circulacin.

    - El establecimiento de carriles y/o desvos provisionales.

    - El establecimiento de un sentido nico alternativo.

    - Una sealizacin relacionada con la ordenacin adoptada.

    - Un balizamiento que destaque la presencia de los lmites de la obra, as como la ordenacin adoptada.

    Art. 8. El peticionario de la ocupacin viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de

    la sealizacin vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a losServicios Tcnicos del Area de Circulacin y Transportes las posibles modificaciones necesarias en la sealizacin.

    La reposicin de la sealizacin vertical, una vez finalizada la ocupacin deber hacerse de tal manera que mantenga

    los mismos criterios del resto, es decir, que la altura y la situacin transversal sea la que indica la normativa para

    zona urbana.

    En todo momento se prohibe retirar una seal ya instalada sin que sta sea sustituida por otra igual en lugar ms

    visible, a no ser que est motivado por un cambio en el esquema de direcciones de la calle. En este caso, debern

    contar con la autorizacin del Area de Circulacin y Transportes.

    Art. 9. Cuando por la naturaleza y extensin de las obras se haga necesaria la sealizacin horizontal en el

    pavimento, el color de las marcas que se utilicen ser naranja.

    Si se tratase de un desvo provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar equivocaciones a los

    conductores, stas debern ser borradas por los procedimientos existentes actualmente en el mercado. Si se optase

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    4/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    4

    por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha pintura se mantendr en perfecto estado de conservacindurante el tiempo que dure el desvo.

    La sealizacin provisional en color naranja ser reflectante.

    Una vez finalizada la obra, deber reponerse la sealizacin horizontal que exista antes de efectuar aqulla, con

    el mismo tipo de material y geometra.

    III. SEALIZACIN Y BALIZAMIENTO MNIMOS

    Art. 10. Toda actuacin por obras o trabajos llevada a cabo en la va pblica, cualquiera que sea su naturaleza,

    deber venir advertida por la seal de "peligro, obras".

    Art. 11. Se dispondr siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el trficorodado o peatonal. Las vallas se colocarn formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separacin

    entre ellas. Reforzndose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupacin, colocados

    perpendicularmente al movimiento de los vehculos.

    Art. 12. Las vallas que se utilicen no tendrn, en ningn caso, una altura inferior a un metro, ni una longitud menor de

    1,25 metros. La totalidad de las vallas y palenques utilizados en el trmino municipal de Madrid, debern corresponder

    a modelos homologados. Los colores y elementos identificativos sern los siguientes:

    a) Obras no promovidas directamente por el Ayuntamiento y que, por tanto, precisen de concesin de licencia de

    calas o canalizaciones.

    Color: blanco, con elementos reflectantes.

    Identificacin: contarn con una placa de dimensiones mnimas, 40 por 25 centmetros, situadas segn modelo y

    composicin grfica adjunta, donde figurar el nombre y anagrama de la empresa titular de la licencia o promotora

    de las obras nombre de la empresa ejecutora de las mismas, tipo de obras (avera, cala o canalizacin), anagrama

    del Ayuntamiento y nmero de licencia municipal.

    b) Obras promovidas por el Ayuntamiento.

    Color: amarillo, con elementos reflectantes.

    Identificacin: contarn con una placa de dimensiones mnimas, 40 por 25 centmetros, situada segn modelo y

    composicin grfica adjunta, donde figurar el anagrama del Ayuntamiento, rea municipal responsable y nombre

    y anagrama de la empresa ejecutora de las obras.

    Los elementos de sujecin o de apoyo de la valla asegurarn una estabilidad suficiente, en caso necesario se

    anclarn al pavimento.

    En las obras cuya duracin en un mnimo espacio fsico exceda de seis meses, y en aquellas obras que determinen

    los Servicios municipales, las condiciones de cerramiento se ajustarn a lo que establezca el Departamento de

    Mobiliario Urbano, de acuerdo con el pliego para el Suministro, Instalacin y Conservacin de Obras en Vas Pblicas

    y Terrenos Municipales.

    IV. SEALIZACIN COMPLEMENTARIA

    Art. 13. Segn las circunstancias, se debe completar o intensificar la sealizacin mnima con otras seales y

    elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los artculos 14, 15 y 16.

    Art. 14. La limitacin progresiva de velocidad se har en escalones de 20 kilmetros/hora, desde la velocidad

    autorizada en la calle hasta la mxima que se determine en la sealizacin de la ocupacin.

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    5/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    5

    Art. 15. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se sealizar con

    suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvo a seguir.

    Art. 16. Cuando las actuaciones reduzcan ms de tres metros el ancho de la calzada, se indicar la desviacin con

    seales de "direccin obligatoria" inclinada a 45 grados. Estas seales se colocarn formando una alineacin, cuyo

    ngulo con el borde de la calle disminuya a medida que aumente la velocidad permitida en el tramo.

    V. SEALIZACIN NOCTURNA

    Art. 17. La sealizacin habr de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga

    buena iluminacin las vallas sern reflectantes o dispondrn de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10

    centmetros de anchura. Las seales sern reflectantes en todos los casos.

    Se exige como reflectancia mnima el nivel 1, de acuerdo con la definicin de la Norma sobre Sealizacin Vertical del

    Ministerio de Obras Pblicas y Transportes. Para mantener este nivel de reflectancia, la sealizacin ser conservada

    en perfecto estado de limpieza.

    Art. 18. Los recintos vallados o balizados llevarn siempre luces propias, colocadas a intervalos mximos de 10

    metros y siempre en los ngulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

    VI. MODO DE EFECTUAR LAS OCUPACIONES

    Art. 19. Como norma general, no se podr cortar ninguna calle ni producir estrechamientos en sus calzadas

    superiores a lo indicado en los artculos 20 y 21.

    Art. 20. Ninguna calle de sentido nico podr quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el trfico.

    Art. 21. Ninguna calle de doble sentido podr quedar con una anchura inferior a seis metros libres para el trfico. A

    estos efectos se considerar que las calles con dos sentidos de circulacin separados por mediana, seto, isleta o

    cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido nico.

    Art. 22. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastrficas, no pueda ajustarse a las normas

    anteriores, habr de estar especialmente autorizado por el Area de Circulacin y Transportes en cuanto se refiere

    a sealizacin, balizamiento y Ordenacin de la Circulacin se refiere, previa presentacin y aprobacin de un plan

    de actuaciones y sealizacin, al que deber atenerse en todo momento.

    Art. 23. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vas pblicas que constituyan la red bsica de transporte, tanto

    si se ajusta a lo previsto en los artculos 20 y 21, como si no lo hiciese, necesitarn autorizacin previa del Area de

    circulacin y Transportes en cuanto se refiere a sealizacin, balizamiento y ordenacin de la circulacin.

    La autorizacin obrar en poder del responsable de la ocupacin y en el lugar donde sta se realice. Se exhibir a

    requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrn tomar nota de la misma, pero no la recogern.

    Se admitir que, en sustitucin de la autorizacin, se exhiba fotocopia de la misma.

    Art. 24. solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trmite presentarn en el plan de obras a posteriori,

    pero no podrn iniciarse sin cumplir las normas generales de sealizacin, y adems, por carcter urgente, habr

    de trabajarse en ellas en turno doble.

    Art. 25. Independientemente del tipo de ocupacin o de va en que sta se realice, ser obligatorio, una vez obtenidos

    los permisos necesarios, comunicar a la Polica Municipal, al menos con veinticuatro horas de antelacin, el momento

    en que se dar comienzo a la ocupacin, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos msurgentes, se comunicarn igualmente con la mayor antelacin posible.

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    6/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    6

    VII. PASOS DE PEATONES

    Art. 26. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente sealizados como paso

    para peatones, habr de mantenerse el paso de los mismos.

    Art. 27. La anchura mnima del paso para peatones ser de 1,50 metros, medido desde la parte ms saliente de las

    vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizndose la misma en una altura de 2,10 metros.

    Los cruces de calzada sealizados para peatones no vern reducida su anchura en ms de un 50 por 100.

    Siempre que sea posible deber producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello sea preciso disponer

    elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.

    Art. 28. Habrn de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metlicas, etctera, de manera que el paso se hagasin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estn

    completamente fijos.

    Art. 29. Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavacin, ser

    obligatoria la instalacin de pasamanos o barandillas de proteccin.

    Art. 30. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar las obras sin mantener el paso de peatones

    por la acera, obligando con ello a circular a stos por la calzada, se habilitarn pasos como los indicados en los

    tres artculos anteriores.

    Art. 31. Si, adems de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habr de protegerse

    el paso con un tejadillo suficientemente resistente.

    En este caso, paso de peatones cubierto, ser necesario la iluminacin artificial precisa que garantice la cmoda

    circulacin de peatones, tanto de da como de noche.

    Art. 32. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea necesario habilitar

    pasos especiales, el responsable de la ocupacin cuidar de mantener en buen estado de limpieza los lugares por

    donde los peatones deban pasar.

    VIII. CONTENEDORES

    Art. 33. Cuando para la realizacin de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales

    o para la recogida de escombros, ser preceptiva la autorizacin del Area de Circulacin Transportes, en todos

    los lugares en que est prohibido el estacionamiento, en cuanto a sealizacin, balizamiento y ordenacin de la

    circulacin se refiere.

    En las calles sin prohibicin de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarn sin sobresalir de la lnea

    exterior formada por los vehculos correctamente estacionados.

    Art. 34. La obligacin de sealizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados en el artculo

    33 de la presente Ordenanza; los contenedores dispondrn de una banda de material reflectante, en las condiciones

    expresadas en el artculo 17, de al menos 15 centmetros a lo largo de todo su permetro, en la parte superior.

    El Ayuntamiento podr proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupacin, infrinjan alguna de las

    normas anteriores.

    Sobre cada contenedor figurar el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y telfono. Debiendo mantener

    el contenedor en buen estado de pintura exterior.

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    7/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    7

    DISPOSICION ADICIONAL

    En tanto se aprueba el "Pliego para el Suministro, Instalacin y Conservacin de Obras en Va Pblica", se

    considerar como vlido cualquier cerramiento que cumpla con las caractersticas indicadas en el artculo 9.11.25

    (apartados 1 y 3) de las Normas Urbansticas del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid.

    FIGURAS

    Sealizacin de obras.

    Ocupacin total de acera ( A)

    Ocupacin total de acera ( B)

    Ocupacin parcial de la calzada.

    Corte total de la calzada de una calle principal

    Sealizacin de peligro.

    Seales de peligro. ( 1)

    Seales de peligro. ( 2)

    Seales de peligro. ( 3)

    Seales de Reglamentacin y Prioridad

    Seales de Reglamentacin y Prioridad ( 1 )

    Seales de Reglamentacin y Prioridad ( 1 )

    Seales de Reglamentacin y Prioridad ( 2 )

    Seales de Reglamentacin y Prioridad ( 3 )

    Seales de Indicacin

    Seales de Indicacin ( 1 )

    Seales de Indicacin ( 2 )

    Seales de Indicacin ( 3 )

    Seales de Indicacin ( 4 )

    Elementos de Balizamiento Reflectantes

    Elementos de Balizamiento Reflectantes ( 1 )

    Elementos de Balizamiento Reflectantes ( 2 )

    Seales Manuales

    Elementos Luminosos

    Elementos Luminosos ( 1 )

    Elementos Luminosos ( 2 ) y Elementos de Defensa

  • 7/25/2019 Anm1992_3 Sealizacion y Balizamiento

    8/8

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    8

    Proteccin al Peatn ( 1)

    Proteccin al peatn( 2 )

    Sealizacin de obras no promovidas por el Ayuntamiento

    Sealizacin de obras promovidas por el Ayuntamiento

    Documento de carcter informativo. La versin oficial puede consultarse en el Boletn del Ayuntamiento de Madrid o en elBoletn de la Comunidad de Madrid.