ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE NICARAGUA, EN LA UNIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS AHMED CAMPOS COREA R.L. DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA TESIS MONOGRÁFICA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO Autor: Eduardo José Vallecillo Navarrete Tutor: Prof. Roger Alfaro Cortez Managua, Nicaragua Noviembre de 2012

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

COOPERATIVA DE NICARAGUA, EN LA UNIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS AHMED CAMPOS

COREA R.L. DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA

TESIS MONOGRÁFICA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

Autor: Eduardo José Vallecillo Navarrete Tutor: Prof. Roger Alfaro Cortez

Managua, Nicaragua Noviembre de 2012

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Derecho Cooperativo

Índice:

Introducción

Capítulo I. Cooperativismo Mundial y Nicaragüense

Historia del Cooperativismo Mundial.

Precursores del Cooperativismo

Los Pioneros de Rochdale

Enunciado de los principios de Rochdale

Nacimiento del Derecho Cooperativo.

La Alianza Cooperativa Internacional

Definición de Cooperativa, según la ACI (1995).

Valores Cooperativos promulgados por la ACI (1995)

Principios cooperativos promulgados en el Congreso Centenario de la ACI en

1995.

Historia del Cooperativismo en Nicaragua.

Código de Comercio de 1914.

Código del Trabajo de 1945.

Ley General de Cooperativas de 1971.

Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de 1990.

Legislación Cooperativa Vigente.

Constitución Política de la República de Nicaragua.

Ley General de Cooperativas del año 2004.

Ley No. 804 del año 2012. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 290, Ley de

Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II. Constitución y Autorización de una Cooperativa y su

Organización Interna.

Proceso de Constitución y Autorización de una Cooperativa.

Constitución de una Cooperativa.

Acto Constitutivo.

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Derecho Cooperativo

Estatutos.

Capacitación de 40 Horas.

Estudio de Viabilidad.

Régimen Administrativo.

Asamblea General.

Consejo de Administración.

Junta de Vigilancia.

Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.

Aplicación de la Ley 499/2005 a las Cooperativas de segundo grado, referente

a su Constitución y Autorización, y a los Órganos de Dirección y Control.

Constitución y Autorización de una Unión de Cooperativas.

Órganos de Dirección y Control de la Unión de Cooperativas.

CAPÍTULO III.

Aplicación de la Ley 499/2005 en la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L., del municipio de Nueva Guinea, RAAS.

Antecedentes de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos

Corea R.L.

Constitución y Autorización de la Unión de Cooperativas Ahmed Campos Corea

R.L.

De las Asociadas a la Unión de Cooperativas Ahmed Campos Corea R.L.

Del Régimen Administrativo de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L.

De la Asamblea General de Delegados y Delegadas.

El Consejo de Administración.

De la Junta de Vigilancia.

De las Comisiones.

Aspectos generales de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L.

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Derecho Cooperativo

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía. ................................................................................................... 106

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Derecho Cooperativo

Introducción.

El Derecho Cooperativo es una rama de las Ciencias Jurídicas, que contiene

una serie de regulaciones especiales, doctrina y principios básicos del

cooperativismo, como un movimiento creado para revolucionar y competir con

los modelos capitalistas creados posterior a la primera Revolución Industrial en

Inglaterra en el siglo XIX.

Dentro del cuerpo de la presente monografía presentaré la evolución de este

movimiento a nivel mundial, cuando y donde surgió y cuáles han sido los

resultados desde su aparición. Uno de los pilares más importantes del

cooperativismo, y propio del Derecho Cooperativo como tal es su base

ideológica consagrada en una serie de principios enunciados por la Alianza

Cooperativa Internacional, como el organismo representante del

cooperativismo a nivel mundial, de los cuales nace el mismo.

Dicho lo anterior explicaré cada uno de los siete principios básicos del

cooperativismo a nivel mundial, dando a conocer su origen, que según la

Alianza Cooperativa Internacional, nace de los valores del movimiento

cooperativo. De igual forma determinaré cuales son los principios del

cooperativismo en nuestra legislación nacional, ya que ellos conforman la base

de la misma y de los Estatutos que norman cada Cooperativa en especial.

La Cooperativa es la partícula por medio de la que funciona el movimiento

cooperativo, pues es el medio que utilizaron los fundadores de este movimiento

para salir adelante y afrontar sus problemas, por lo que dentro de esta

monografía explicaré el concepto de una Cooperativa, y como está organizada

internamente.

Para ir delimitando el tema principal de esta tesis monográfica, que es el de

Analizar la Legislación Cooperativa Nicaragüense y la realización de un estudio

de la Aplicación de la misma en una Unión de Cooperativas, como organismo

cooperativo de integración de segundo grado, que se denomina Unión de

Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., ubicada en el

municipio de Nueva Guinea, de la circunscripción de la Región Autónoma del

Atlántico Sur, RAAS, explicaré el proceso por medio del cual se constituye

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Derecho Cooperativo

legalmente una Cooperativa, y a propósito del tema en cuestión, explicare cual

es el procedimiento aplicable a los organismos cooperativos de integración.

Por último desarrollare todo lo concerniente a la Unión de Cooperativas Ahmed

Campos Corea R.L., lo que indicará el cumplimiento de la Legislación y la

filosofía cooperativa dentro de la misma, ya que ello significa el punto por

medio del cual la Unión de Cooperativas, y las Cooperativas misma tendrán

éxito y determinará si las Cooperativas funcionan como un modelo económico

alterno, al modelo societario mercantilista.

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Derecho Cooperativo

Capítulo I. Cooperativismo Mundial y Nicaragüense.

Historia del Cooperativismo Mundial.

La cooperación como una forma de asociatividad nace a lo largo de la historia

del ser humano, y quizás con el nacimiento del ser humano mismo, en ciertas

formas de trabajo conjunto que se puede observar en la evolución de su

existencia, sin embargo la cooperación como se conoce hoy en día nace con la

Revolución Industrial, como un medio de subsistencia de la clase obrera. En la

Revolución Industrial se cambio el trabajo a mano o trabajo artesanal, con la

invención de la industria y la manufactura, por el uso de las maquinas

industriales y la energía generada a base de vapor.

La Revolución Industrial fue llamada así porque produjo cambios significativos

en la sociedad y en el desarrollo de la economía de la época, ocurrió a finales

del siglo XVIII y principios del siglo XIX, los descubrimientos más importantes

de la época se encuentran en la industria textil, como lo fue la maquina tejedora

y la máquina de hilar, que conllevó a un cambio significativo, principalmente en

Gran Bretaña, en el sector laboral y en el sector de producción(Instituto de

Fomento Cooperativo (INFOCOOP)), se cambiaron los molinos por las fábricas

y cada uno de los artesanos fueron entonces llamados obreros, se dio una

migración abundante del campo a la ciudad por la necesidad de personal en las

fábricas y porque era donde se encontraba ahora el mayor movimiento del

comercio. (Olimpiadas Nacionales de Contenidos Educativos en Internet).

Una de las consecuencias más relevantes de la Revolución Industrial fue la

pobreza extrema en la población trabajadora, y la migración del campo a la

ciudad, no se debió únicamente por la Revolución Industrial como tal, sino

debido a la Revolución Agrícola que se desarrollaba en Inglaterra a principios

del siglo XVIII, basada en nuevas formas de producir la tierra. La Revolución

Agrícola Inglesa y la Revolución Industrial nacieron de la mano cuando se

comenzó a forjar el hierro con carbón de coque en horno alto, esto significaba

una mayor producción de hierro en menor tiempo. (Pastrana)

Con la aparición de una mejor producción del hierro, se implementaron nuevas

formas agrícolas en la campo, como el arado de hierro y poco a poco las

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personas se quedaban sin empleo, mientras que en la ciudad con la invención

de las maquinas y con la necesidad de trabajadores para forjar el hierro y

trabajar en las fábricas, las personas emigraban del campo a la ciudad, con

salarios mínimos, jornadas de trabajo de doce a catorce horas, se tenían que

emplear niños y mujeres y con un gran problema de viviendas familiares en la

ciudad, por la necesidad de los dueños de las fabricas de obtener mayor

producción (Valladares Castillo, 1996).

Las nuevas formas en las que el hierro se forjaba, utilizaba el carbón, como un

mineral explotable que tenía mayor duración que la madera, que hasta en ese

entonces era lo que se había utilizado para dicha actividad. Inglaterra, lugar

donde nace la Revolución Industrial, tenía grandes yacimientos de carbón, de

los que se dice que aun hoy son explotados. (Centro de Estudios y

Capacitacion Cooperativa, 2005)

La Revolución Industrial se caracterizo por resaltar la diferencia de las dos

grandes clases sociales: la burguesía, que eran los dueños de las fábricas e

industrias con un gran capital propio, y el proletariado, que eran los obreros de

las fábricas e industrias (Valladares Castillo, 1996).“Esas masas obreras cada

vez más empobrecidas se encuentran frente a una nueva clase social: La

Burguesía Industrial. Esta burguesía ávida de poderío económico permanece

indiferente ante cualquier problema obrero” (Valladares Castillo, 1996, p. 5).

Un suceso histórico que fue clave para lo que ocurría en ese momento para las

clases más desfavorecidas se debió en gran manera a la Revolución Francesa

que conllevo al nacimiento de la libertad individual de la sociedad y en las

personas de mayores recursos económicos los condujo a un capitalismo

salvaje que oprimía a los más pobres y que produjo la Revolución Industrial de

los años posteriores. (Daly Guevara, 1967)

La mayor problemática de la revolución industrial fue el desempleo por parte de

los trabajadores, que se vieron en la suma necesidad de buscar una nueva

fuente de ingresos para sus familias, debido a que se vieron sustituidos por la

manufactura y por las principales maquinas creadas como los últimos inventos

tecnológicos de la época para acelerar el proceso de producción por parte de

los dueños de las fabricas.

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Explica Valladares Castillo (1996) que la catástrofe causada por la Revolución

Industrial fue el enriquecimiento ilimitado de unos pocos, que poseían el capital

y disponían de el de la manera que les placiere, y el otro fue el

empobrecimiento extremo de la mayoría que ante la aparición de las nuevas

tecnologías se vieron en la necesidad de vender únicamente lo que poseían,

que era su trabajo y para ellos este era su objeto de comercio.

Daly Guevara (1967) pone en relieve cuales fueron los “elementos y

situaciones económicas nuevas”:

a) La transmisión de la simple producción de clientela a la producción

de mercado;

b) El gran tráfico mercantil de ciudad a ciudad;

c) El desarrollo del dinero y la banca;

d) Una interrelación de los artesanos con los comerciantes, de los

cuales obtenían las materias primas, a la vez que se aseguraban la

salida de sus productos;

e) La necesidad de hacer participar en las artesanías y compañías de

comercio capitalistas ajenos tanto a la producción como al comercio

propiamente dicho;

f) Un crecimiento industrial en forma de muchas fábricas(p. 21).

Los obreros buscaron formas de organización que les ayudara a defender sus

intereses, y poder hacer frente a las nuevas formas de capitalismo que los

oprimía, sin embargo estas formas de asociatividad, que incluso se llegaron a

conformar en formas de sociedades cooperativas, carecían de la base

ideológica que se les dio en los años posterior por los seguidores de Robert

Owen, el llamado Padre del Cooperativismo.

Estas Sociedades Cooperativas que existieron antes de las cooperativas del

siglo XIX, son únicamente a como dice Valladares Castillo (1996) una analogía

de lo que son las cooperativas modernas, y en su mayoría se trataban de

colonias religiosas que trabajaban en regímenes de “economía colectiva” (p. 8),

no con el objetivo de dar una respuesta a los problemas sociales que les

provocaba el capitalismo, sino porque ellos creían en que tenían que vivir de

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una manera diferente y sencilla que las demás personas debido a sus

creencias religiosas.

De todas estas agrupaciones que surgieron existe una en particular que fue

reformada por el “Padre del Cooperativismo”, Robert Owen, La Sociedad

Harmonie. Ésta fue fundada por un Alemán que emigró a los Estados Unidos

llamado George Rapp, era un reverendo pietista, con una ideología de

reformas en la iglesia, por lo que creó esta sociedad utópica en los años de

1790 (University of Southern Indiana).

Esta sociedad fue vendida en 1825 a Robert Owen, y le puso el nombre de

New Harmony y en base a esta comenzó a aplicar sus ideas socialistas

criticando al hombre de no poder vivir sin propiedad privada ya que en esta

aldea, todos trabajaban entre si (El Pelopódromo, 2008)

Sin embargo el cooperativismo tal y como hoy en día se conoce, no fue

únicamente una concepción ideológica o una necesidad que el ser humano

presentaba para asociarse, sino que nació como un reproche al industrialismo

que nació con la Revolución Industrial, fue necesario para el proletariado para

hacer frente a las dificultades que el capitalismo del siglo XVIII y XIX les

causaron.(Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa, 2005).

Dice el texto de CENECOOP R.L. (2005) que la cooperativa se creó como un

medio de defensa por parte de la clase trabajadora para tratar sus problemas

de una manera conjunta, ya que individualmente difícilmente iban a poder

soportar el cambio drástico que ocurría, por lo que la cooperativa fue el medio

de enfrentar los problemas económicos y sociales de la clase trabajadora y

como un medio para defender sus derechos de trabajador ante la burguesía en

las industrias nacieron los sindicatos.

La cooperativa luchaba contra el lucro que predominaba en el sentimiento de la

clase burguesa que era ambiciosa y nació como una forma de buscar la justicia

social bajo una serie de principios que iban a aportar a conseguir sus fines y

que iban a ser los pilares que rectoraban el funcionamiento de la cooperativa.

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Derecho Cooperativo

Precursores del Cooperativismo

El movimiento cooperativo moderno surge del pensamiento de unos hombres

conocidos como los precursores del cooperativismo, que con sus ideas y sus

conocimientos, proporcionaron la base ideológica de las cooperativas a través

de una serie de reformas al sistema que imperaba en la época, aplicándola

algunos en sus propias fábricas como es el caso de Owen. Entre los más

importantes precursores del cooperativismo tenemos:

Robert Owen (1771-1858): Nació en Gales en una ciudad llamada

Montgomeryshire, trabajó desde muy pequeño en una fábrica como aprendiz

de hilador, (Valladares Castillo, 1996). Después de vivir en Manchester ocho

años acumulo un capital con el que pudo adquirir unas fábricas en New Lanark,

Escocia, lugar en el que fue mal recibido por no ser nativo de Escocia, sin

embargo el mismo Owen escribiría posteriormente de su rápida aceptación y

de la influencia que tuvo en sus fabricas.

En un artículo de Peter Gordon en la revista de la UNESCO (1993) se citaría a

Owen (1858) quien escribió de su experiencia en las fábricas de Manchester:

Trataba de un modo tan natural a la gente que conocía que pronto gané

su confianza, lo que me permitió aprovechar únicamente sus cualidades.

Con frecuencia me sorprendió mucho descubrir la facilidad con que

conseguía mis objetivos, en comparación con otros que habían recibido

una educación muy superior a la mía… Este poder sobre los demás, del

que yo no era consciente, produjo tales efectos sobre los trabajadores

de la fábrica en los seis primeros meses de mi gestión que acabé

ejerciendo sobre ellos la más absoluta influencia, y nadie podía

comparárseles en Manchester y en sus alrededores en cuanto a orden y

a disciplina; asimismo, su regularidad y sobriedad hacía de ellos un

ejemplo inimitable (pp. 2-3)

Robert Owen fue distinto a los que hasta entonces habían sido sus

empleadores, fue distinto al sistema en cual él se desarrolló, porque su primer

éxito fue que desde muy joven paso a ser el propietario de la fábrica textil en la

que había trabajado desde niño, y su objetivo era el de mejorar la vida de los

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trabajadores de las fábricas porque el “no comprendía como los dueños de las

fábricas trataban mejor a las máquinas que a los trabajadores, seres humanos

y dignos de todo respeto” (Valladares Castillo, 1996, p. 11)

Owen es conocido como un “socialista utópico” porque se empecinó en bucar

una respuesta a la problemática que se daba en las fábricas, una de sus más

importantes situaciones por corregir era la del papel de los niños dentro de las

fábricas, por lo que se dice que no admitió niños menores de diez años dentro

de sus fábricas (Valladares Castillo, 1996)

Como una forma de solucionar la situacion que vivian los trabajadores propuso

lo que el llamo “pueblos de cooperación” (Daly Guevara, 1967) o “Villas

cooperativas” (Valladares Castillo, 1996), que eran una sociedad de propiedad

conjunta de los trabajadores en los que la base de su economía iba a ser la

producción agrícola, los fines de esta sociedad creada por Owen era la de

erradicar la pobreza y el desempleo para los trabajadores y de distribuir las

riquezas de manera colectiva y no en manos del Estado, sino en las manos del

pueblo.

Los intentos de Owen por establecer un nuevo modelo económico que

beneficiara a las clases menos favorecidas fracasaron en todos los lugares en

donde lo intento, desde Escocia hasta los Estados Unidos, en Escocia lo

intento en New Lanark al establecer las villas cooperativas, y en los Estados

Unidos con la ya mencionada New Harmonie, sin embargo el legado de Owen

fue el que inspiro a lo que hoy se conoce como la cooperación moderna siendo

sus seguidores los pioneros de Rochdale por lo que fue llamado el “Padre del

Cooperativismo”.

El importante legado de Robert Owen lo resume Valladares Castillo (1996) en:

a) Disminuye las horas de trabajo.

b) Aumenta los salarios.

c) No admite niños menores de 10 años

d) Establece educación gratuita para los hijos de los trabajadores.

e) Forma biblioteca para los trabajadores.

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f) Si las máquinas no funcionan, les paga a los obreros el salario

correspondiente a esas horas. (pp. 10-11)

William King (1786-1865): Nacido en Gran Bretaña en la ciudad de Brighton,

era médico de la ciudad de Brighton, y era discípulo de Owen. En 1829

proclamó que las formas de asociación cooperativa eran de naturaleza

voluntaria, principio que hoy en día es arraigado en el movimiento cooperativo,

como una de las bases fundamentales del cooperativismo, porque se necesita

de voluntariedad para que los fines que persiguen los individuos en una

cooperativa puedan cumplirse. (Daly Guevara, 1967).

William King era de religión católica, sin embargo promovió la neutralidad de la

cooperativa ante las ideas religiosas o políticas de los asociados, principio que

aun hoy es concebido dentro del movimiento cooperativo. No es conveniente

para la cooperativa misma que se haga una distinción en una persona

únicamente por su credo, sea político o religioso, recordando que para el

cooperativismo lo más importante es la persona.

Daly Guevara (1967) da una explicación al posible medio que inspiró a King a

impulsar este principio fundamental en el cooperativismo moderno:

“seguramente inspirado en el Mandamiento de la caridad… Esto es caridad

cuando se hace por amor a Dios” (p. 28). Esta afirmación de Daly Guevara, es

fundamentada en que una persona no puede dejar de percibir cada uno de los

beneficios que se goza por ser asociado a una asociación cooperativa

únicamente por su ideología, de ahí la palabra “caridad”, porque es un acto que

King ideó por ser un ferviente cristiano y amar a Dios.

William King, citado por Daly Guevara (1967) expresó que la piedra angular del

movimiento cooperativo y el desarrollo de la economía se basaban en priorizar

el “consumo”, antes que la “producción”, ya que los medios capitalistas y las

imperfecciones del sistema priorizaban a la producción, asegurándola antes

que enfatizarse en el problema que surge por el consumo. Se puede producir y

aun generar empleos a causa de la necesidad de producir, pero el problema

yace en cómo hacer para satisfacer las necesidades del consumidor y hacer

que esa producción llegue a todos los lugares que se necesitan.

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Derecho Cooperativo

Era un hombre de acción al igual que Owen y para el año de 1827 creó una

cooperativa de consumo en la que implantó la base de su pensamiento,

estableciendo que es necesario que el hombre se esfuerce para obtener los

beneficios que el mismo necesita. (Economía Solidaria). En esta organización

cooperativa de los excedentes se compraban tierras, pero como el sistema era

fundamentado por el principio de ayuda mutua, estas les pertenecían en común

a todos los asociados de la cooperativa. (Valladares Castillo, 1996).

Aunque sus intentos de realizar una organización cooperativa que ayudara a

los problemas de los trabajadores y del proletariado industrial fracasaron, sus

modelos de organización sirvieron como bases del cooperativismo y

demostraron a como dice Daly Guevara (1967): que “el cooperativismo es

acción y no teoría” (p. 29).

Charles Fourier (1771-1837): Nació en Besancon, Francia, fue un modesto

empleado de comercio y en los años posteriores un pequeño rentista. Su

aporte nace en crear una forma de cooperación integral en cooperativas de

producción y consumo llamadas falanges, que eran unidades de producción

con incidencias socioeconómicas, y que iban a ser establecidas en los

falansterios(Economía Solidaria).

Se distingue de la forma de ser de Owen, porque este no actuaba, no intentaba

lo que planeaba, porque Owen ideó un cambio en la sociedad y lo intentó y

aunque sus esfuerzos fracasaran, a él se le atribuye ser el precursor del

movimiento cooperativo moderno. Fourier escribió su propuesta de los

falansterios pero nunca los llevo a cabo.

En los falansterios la producción se realizaría en conjunto en toda la

comunidad, y las ganancias serian proporcionales a lo que cada trabajador

aporta a la falange. Los falansterios considerarían también la creación de una

“bolsa comunal” (Valladares Castillo, 1996, p. 12) de la cual su mayor objetivo

es la eliminación de los intermediarios en el eterno problema del canal de

distribución que ocurre del productor al consumidor.

Fue al igual que Robert Owen el que desarrollo los principios de la libertad de

asociación y el principio de democracia dentro del modelo de administración de

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Derecho Cooperativo

los ministerios, ya que estas formas de asociación eran creadas para satisfacer

las necesidades de la comunidad y no la de unos pocos. (Economía Solidaria).

La principal debilidad de Fourier es que no llegó a contar con el dinero

necesario para crear un falansterio y de poner en marcha sus ideas, e incluso

espero a que el capitalismo le financiera el falansterio como un medio que

lucharía contra el mismo capitalismo. Muchos de sus seguidores desarrollaron

sus ideas e incluso uno llamado Víctor Considerant, fundó un falansterio en

Estados Unidos en 1869 (Economía Solidaria).

Michel Derrion (1802-1850): Originario de Lyon, Francia y discípulo de

Fourier, sus ideas se inclinaban más por el consumo que por la producción,

fundó una cooperativa de consumo con muy poco tiempo de existencia, sin

embargo en ella implantó su principal aportación al movimiento cooperativo

moderno que es el “Principio de retorno de excedentes en proporción a

patrocinio” (Daly Guevara, 1967, p. 30). Cada trabajador, de acuerdo a este

principio, iba a obtener su remuneración o excedente de acuerdo al trabajo que

había realizado.

Louis Blanc (1812-1882):Discípulo de Fourier, sus ideas estaban basadas en

la asociación y el Derecho al trabajo (Economía Solidaria). La forma de

asociación cooperativa que ideó Blanc consistía en la creación de unas

cooperativas obreras de producción, llamadas “Talleres Sociales”. Los talleres

sociales iban a estar integrados por un conjunto de obreros en los que no se

iba a hacer distinción alguna de sus habilidades que tenían en el trabajo

(Valladares Castillo, 1996).

Blanc propuso que los talleres sociales debían de ser financiados con fondos

del Estado, ya que los obreros de la época no eran capaces de poner a favor

de una sociedad un gran capital para aperturar operaciones. En tanto en

cuanto los talleres sociales fueran sostenibles por sí mismos, la ayuda por

parte del Estado se les iba a ser retirada.

Los talleres sociales se iban a regir por los principios de asociación y el de

repartir excedentes de acuerdo a la cantidad u horas de trabajo que los obreros

laboraban.

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Derecho Cooperativo

Hernan Shulze-Delitzsch (1808-1883): Profesional de leyes, juez y

magistrado, fue uno de los promotores del Derecho Cooperativo en Alemania.

En el año de 1852, fundó una entidad de crédito que financiaba a los

artesanos, convirtiéndose en el modelo de bancos populares del movimiento

cooperativo. (Economía Solidaria). En el año de 1867 fue autor de la primera

legislación en materia de Derecho Cooperativo, aprobado por el parlamento de

Prusia.

Entre los aportes más importantes de Shulze según Valladares Castillo (1996)

están: Establecer un sistema de ayuda mutua entre los miembros asociados,

sin permitir la ayuda por parte del Estado; estableció que se determinaran

cuotas de ahorro mensual o semanal; impuso el fondo de reserva al capital

social, el cual sería financiado con los excedentes resultantes que obtuviera la

asociación cooperativa, siempre y cuando no fuera mayor al 10% del capital

social; propuso que se dieran créditos a corto plazos y estableció que se

limitara la responsabilidad de los asociados a la aportación al capital social.

Peter Cornelius Plockboy: Nacido en 1620 en Holanda, de ideas reformistas

religiosas, interpretaba las sagradas escrituras a su manera, y era seguidor de

un grupo llamado los cuáqueros, liderado por George Fox. Es llamado el

patriarca del cooperativismo, porque sus ideas sirvieron para inspirar el

pensamiento de Robert Owen, con sus “Villas Cooperativas” y los “Falansterios

de Fourier”. En el año de 1664 Plockboy organizo una “colonia agroindustrial de

base precooperativa”, pero fue disuelta por ordenes del Gobernador inglés

(Garteiza Urrecoa, p. 147).

La obra cumbre de Plockboy se dio en el año de 1659, a través de un ensayo

en el que propone la creación de las Repúblicas Cooperativas, que iban a ser

pequeñas asociaciones controladas democráticamente en el que sus

gobernantes iban a ser elegidos anualmente y bajo la decisión de todos los

integrantes de la pequeña república cooperativa, el lucro iba a pasar a un

segundo plano, por ser la causa de la discordia entre los hombres, y lo que

impedía el desarrollo socioeconómico de los mismos.

En las asociaciones de Repúblicas Cooperativas, Plockboy respeta el derecho

de la propiedad privada y los derechos sucesorios de los asociados, establece

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Derecho Cooperativo

jornadas de trabajo de seis horas, en las que al final el ejercicio económico los

trabajadores iban a tener derecho a los excedentes, y al establecerse la

voluntariedad en la asociación, cuando un asociado quisiera retirarse se le iba

a devolver el dinero aportado (Garteiza Urrecoa, 2010).

De ahí que a Plockboy se le conoce como el patriarca del cooperativismo,

porque aún en el siglo XVII estableció las bases por medio de las cuales el

cooperativismo se iba a desarrollar en los siglos posteriores y que iban a ser

mejorados e incluso llevado a la práctica por los precursores del movimiento

cooperativo en el siglo XIX.

Philippe Buchez (1796-1865): Nacido en Francia, es uno de los padres del

cooperativismo francés, al ser discípulo de Fourier. Socialista utópico que creía

firmemente en la cooperación, para el desarrollo socioeconómico de los

trabajadores, apoyaba la idea de que los trabajadores eran los únicos que

podían salir adelante a base de trabajo y esfuerzo, sin ayuda estatal, ni de las

clases pudientes de la época.

Su influencia en el cooperativismo moderno yace en que Buchez creó una

forma asociativa de trabajo, en el que los dirigentes de su sociedad eran

elegidos por los mismos trabajadores. Se le atribuye que fue el primero en usar

el término capital social, dentro de este modelo de asociación. El capital social

constituía un fondo inalienable e irrepartible, que se constituía a base de las

ganancias de la sociedad, una parte pertenecía a este fondo y otra parte era en

beneficio de los trabajadores, de acuerdo al trabajo realizado (Perez Riestra,

2006).

Friedrich Wilhelm Raiffeisen (1818-1888):De origen alemán, es el precursor

del movimiento cooperativo agrícola y de crédito en Alemania, es llamado el

precursor de la cooperación rural. A finales del año 1847, una ola de hambre

azotaba a Europa Central, por lo que Raiffeisen ideó una manera que

beneficiara a la población más afectada, incentivando a las personas de

mayores recursos, a crear un “fondo” para comprar granos, los que serian

vendidos al crédito a los afectados, y cuando ellos pudiesen pagarían el crédito

en efectivo (Klein, 2009).

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Derecho Cooperativo

Su legado, en conjunto con Shulze-Delitzsch, se encuentra en la fundación de

cajas de crédito que servirían para financiar la producción y la compra de

insumos para la producción en el sector rural, su éxito fue rotundo que incluso

a las cooperativas de ahorro y crédito alemanas se les denomina, Cajas

Raiffeisen (Economía Solidaria).

Los precursores del cooperativismo propusieron modelos económicos nuevos,

con el fin de hacerle frente al capitalismo que devoraba a las clases menos

favorecidas, y aunque todos fracasaron en la aplicación de sus ideas, estos

modelos sirvieron como un medio de inspiración para lo que hoy en día es el

movimiento cooperativo. Cada uno de los pensamientos y de las acciones que

fueron tomadas por estos hombres, fueron perfeccionadas y retomadas por sus

seguidores y principalmente por un grupo de veintiocho tejedores en Rochdale,

Inglaterra, incluyendo a Charles Stewart y James Standrig.

Los Pioneros de Rochdale.

Las sociedades que hasta en ese entonces se habían organizado en

cooperativas no habían resultado, ya sea a como decía Valladares Castillo

(1996) por la falta de: “TÉCNICAS Y MÉTODOS ADMINISTRATIVOS Y

OPERACIONALES” (p. 14), o porque dentro de la organización no existía un

modelo de control democrático que hiciera imperar el orden y que pudiera

hacer posible que se instalara el pensamiento y las ideas de los ilustrados que

promovían las cooperativas como un modelo de economía colectiva.

A principios del siglo XIX en Rochdale, Inglaterra, ciudad que se dedicaba a la

industria textil, los obreros sufrían los embates de la Revolución Industrial por

sus mínimos salarios y por los costosos precios de los productos vitales para

su existencia, por lo que recurrían a realizar huelgas en las fabricas en contra

de los propietarios de las fabricas, sin embargo estas no tenían éxito, porque

se daban cuenta que se encontraban desorganizados y estaban desunidos y

no podían afrontar los costos que les llevaba realizar las manifestaciones.

(Valladares Castillo, 1996)

Al ver las problemáticas y darse cuenta que no podían luchar de manera

individual por sus intereses, un grupo de veintiocho tejedores conocidos como

Page 19: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

los pioneros de Rochdale, se dispusieron a discutir sobre su situación y

buscaron como organizar una asociación que les ayudara a enfrentar su

problemáticas de manera conjunta y a buscar como independizarse del

capitalismo salvaje o al menos poder sobrevivir a él.

El principal objetivo de estos trabajadores fue el de eliminar a los

intermediarios, porque no podían competir contra las fabricas ni sus dueños,

porque era de donde adquirían sus escasos recursos, pero si lucharon por

eliminar a los comerciantes que acaparaban el mercado y los explotaban con

precios exorbitantes en los productos.(Centro de Estudios y Capacitacion

Cooperativa, 2005).

Estos veintiocho tejedores decididos a encontrar una forma que mejorara sus

condiciones sociales y económicas, y liderados por Charles Howart y James

Standrig, discípulos de Robert Owen, se dispusieron a crear una cooperativa

de consumo reuniendo con mucho esfuerzo un capital de veintiocho libras

esterlinas, una libra por asociado, para iniciar sus operaciones y establecer una

tienda que cubriera sus necesidades básicas.

Los pioneros de Rochdale tenían experiencia en organización al ser discípulos

de Owen y vivir en la época en donde la doctrina y los movimientos sociales les

favorecían y les impulsaban a desarrollar esta forma de asociación en

cooperativas, como un medio que les ayudaría a independizarse de lo que les

causaba el industrialismo debido a las medidas tomadas por los dueños de las

fábricas, como el hecho de pagarles en especie, o de pagarles en unas clases

de bonos que les permitían ir a las tiendas a adquirir los bienes y en donde en

su mayoría los dueños de las tiendas eran los mismo dueños de las fábricas,

por lo que les brindaban un mal servicio. (Movimiento Cooperativo por la

Esperanza, 2010).

Con el modesto capital reunido decidieron iniciar operaciones el 21 de

diciembre de 1844, comprando un número limitado de artículos, pero aún con

los malos augurios recibidos por parte de las demás personas de la ciudad, la

cooperativa de consumo iba a ser un medio de desarrollo para las familias de

estos veintiocho tejedores, que priorizaron el esfuerzo mutuo para el desarrollo

de la cooperativa, antes que el lucro que ésta les iba a generar.

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Derecho Cooperativo

La cooperativa nació con el objetivo de proveer de artículos necesarios a los

asociados como alimentos y vestimenta, sin embargo en los años siguientes a

su inauguración la cooperativa de consumo tuvo un éxito rotundo, aumentando

la variedad de artículos que ofrecían, y aumentando sus fines a la promoción

de granjas, talleres, y a la construcción de viviendas para los asociados,

permitieron la libertad de asociación y de aportación a la cooperativa y se

fijaban limites a la aportación al capital (Movimiento Cooperativo por la

Esperanza, 2010).

Entre los objetivos y metas más importantes planteadas por los pioneros de

Rochdale tenemos (CENECOOP R.L., 2005):

1. Organización de un almacén con el objetivo de vender provisiones,

ropa y otros artículos.

2. Construcción o adquisición de cierto número de casas, donde

pueden residir los asociados que deseen ayudarse recíprocamente

en el mejoramiento de su condición social y domestica.

3. Fabricación de los artículos determinados por la sociedad con el fin

de asegurar la ocupación de los asociados que se encuentren sin

trabajo, o cuya situación económica sea angustiosa, como

consecuencia de las repetidas reducciones de los salarios.

4. Como un beneficio adicional para sus asociados, la cooperativa

comparte o arrenda una o varias propiedades agrícolas, susceptibles

de ser cultivadas por los asociados quienes se encuentren sin trabajo

o cuyo trabajo sea mal remunerado.

5. Tan pronto como sea posible, la sociedad procede a organizar los

poderes de la producción, distribución, educación, y administración, o

en otras palabras, establece una colonia autónoma financiada por

intereses unidos, o ayuda a otras sociedades a establecer tal clase

de colonia.

6. Inaugurar cuando fuera conveniente, un Hotel de Temperancia para

promover la sobriedad en la bebida en un inmueble de propiedad de

la sociedad. (p. 18)

Page 21: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Se proponían trabajar de una manera distinta al de los propietarios de las otras

tiendas de la ciudad, a manera de que además de que iban a obtener un

beneficio para cada uno de los asociados, adquirieron un compromiso con la

comunidad y cuidaron la calidad en la atención a sus clientes y de venderles

productos libres de químicos, experimentando un crecimiento que los llevó en

1850 a tener una cantidad de 600 asociados y obtenían ganancias en ventas

de trece mil libras anuales (Movimiento Cooperativo por la Esperanza, 2010).

De la experiencia iniciada por estas veintiocho personas, obreros de profesión,

se extendió el movimiento cooperativo a lo largo de toda Europa, llegando a

Norte América a finales del siglo XIX y principios del siglo XX(Instituto de

Fomento Cooperativo (INFOCOOP)).

Las cooperativas de consumo se extendían a lo largo de Gran Bretaña

inspirados por la “Rochdale Society of Equitable Pioneers”, nombre con el que

inauguraron la cooperativa de consumo los veintiocho tejedores de Rochdale, y

en los otros países europeos comenzaron a aparecer cooperativas de otro tipo,

como las de ahorro y crédito impulsadas en su mayoría por la doctrina y la

base ideológica de sus precursores, Raiffeisen y Shulze, con el objetivo de

financiar a los artesanos y a las pequeñas fábricas (FENACOOP R.L., 2006).

A como explica el texto del Movimiento Cooperativo por el Desarrollo (2010) el

éxito que obtenía el movimiento cooperativo y la explosión que se dió en los

primeros años de su creación no se debe a poder económico, “sino al valor de

las ideas y a la fidelidad que estos iniciadores tuvieron para con esas ideas” (p.

43). Esto se refiere a que ya no se dio más una organización cooperativa como

las primitivas que eran sin una base legal que las rigiera y por la que cada uno

de sus miembros tenía a actuar.

El mérito que se llevaron los pioneros de Rochdale en lo que hoy es la primera

cooperativa del movimiento cooperativo moderno, no consiste únicamente en el

hecho de organizarse en cooperativa o de aportar sus escasos recursos para el

desarrollo de la misma, sino el hecho de que lo hicieron ajustándose a una

serie de principios que regulaban el comportamiento de la cooperativa y de los

asociados. Esta serie de principios son los que hicieron nacer la “fórmula” que

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Derecho Cooperativo

hoy en día rige en los principios cooperativos, y se aplica tanto a cooperativas

de consumo, como a cooperativas de producción (Valladares Castillo, 1996).

Estos principios cooperativos que estipularon en sus estatutos los pioneros de

Rochdale fueron obra de un don de autorregulación que poseían, como los

primeros cooperativistas y seguidores de Owen. Nacieron como simples

normas de conducta que venían a establecer la forma en que su pequeña

sociedad iba a ser regulada(Juliá Igual & Gallego Sevilla, 2000).

Enunciado de los principios de Rochdale:

Los principios prescriben normas de conducta por medio de las cuales una

organización es regulada y orientada hacia los fines que esta pretende

conseguir, están fundamentados en base a creencias, valores y normas de los

sujetos que conforman la organización, influenciados por su cultura y sociedad

(Instituto de Iberoamérica).

Cada uno de los objetivos y los fines con los que fue creada la primera

cooperativa de consumo en Gran Bretaña, denominada “Rochdale Society of

Equitable Pioneers”, iban a ser conseguidos a través de una serie de principios

los cuales harían más fácil su consecución y evitaría que los errores cometidos

en el pasado por los precursores del movimiento cooperativo se volvieran a

repetir, quedando, como en el pasado, únicamente como un intento.

Los principios contenidos en los estatutos de la “Rochdale Society of Equitable

Pioneers” son los siguientes (Hernández Sánchez, 2011):

1. Adhesión Libre

2. Control Democrático

3. Devolución o bonificación sobre las compras

4. Interés limitado al capital

5. Neutralidad política y religiosa

6. Ventas al Contado

7. Fomento de la Enseñanza.

La adhesión libre se le conoce también como el principio de “Puerta Abierta”,

en el que un asociado tiene el derecho de ingresar a la cooperativa o de

Page 23: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

retirarse en el momento que él así lo desee, la devolución o bonificación sobre

las compras, es el que hoy en día se conoce como la devolución de los

excedentes en correspondencia con el número de operaciones realizadas en la

cooperativa, hay que recordar que este principio fue ideado por Michel Derrion,

discípulo de Fourier, con inclinaciones a las cooperativas de consumo.

El interés limitado al capital exime al asociado de tener que responder con los

bienes personales que afectaren el núcleo de su familia, víctima de la pobreza

extrema causado por el industrialismo de la época. El principio de neutralidad

política y religiosa, fue propuesto por el Doctor William King, que aun siendo

religioso propugnó por la neutralidad de la cooperativa en temas de religión y

política para evitar afectar a los asociados y que estos cayeran en discusiones

engorrosas, o dejasen de percibir los beneficios propios de una cooperativa,

únicamente por su base ideológica.

Como estos veintiocho tejedores fueron discípulos de Robert Owen, se

inclinaron a que uno de los ejes fundamentales de sus sociedad cooperativa

debía de ser el de fomento a la educación, que fue uno de los principios que

Owen puso en práctica, en la aplicación de su pensamiento cooperativista, en

sus Villas Cooperativas, en las que creo escuelas, con educación gratuita para

los hijos de los asociados (Valladares Castillo, 1996).

Estos principios conformados en el estatuto de la cooperativa modelo del

movimiento cooperativo moderno, no es que fueron creados por los pioneros

de Rochdale, porque en todo caso, muchos de ellos nacieron del pensamiento

de los precursores del cooperativismo, como hombres de acción u hombres de

pensamiento, y de las cooperativas que se crearon antes de esta, sin embargo

el mérito de ellos es dado por el hecho de compilar todos estos principios

dentro de los estatutos de la sociedad cooperativa. Para esta afirmación el

texto de Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa (2005), cita al

historiador Paul Lambert quien expresa que “el acierto de los pioneros consiste

primordialmente, en lograr reunir las ideas que, en ese momento, se

encuentran dispersas, en una síntesis original y armónica” (p. 19).

Los principios enunciados por la cooperativa de consumo de los pioneros de

Rochdale, base de sus estatutos y de su éxito, marcan el inicio del Derecho

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Derecho Cooperativo

Cooperativo, dado al gran auge que tuvieron las sociedades cooperativas en

todo Europa y Norte América, por lo que los Estados de vieron en la obligación

de darle una regulación a través de normas jurídicas, que iban a regular su

funcionamiento.

Nacimiento del Derecho Cooperativo.

El Derecho tiene la característica de ser cambiante de acuerdo a los

fenómenos sociales que ocurren con el transcurso del tiempo, por lo que

cuando sucede una situación que no se tiene prevista, es necesario una

regulación abstracta a través del Estado que norme el comportamiento del

nuevo fenómeno que ha sido creado a través de la sociedad.

El Derecho Cooperativo nace como un esfuerzo por aplicar la justicia y la

equidad, como característica propia del Derecho, a un fenómeno

socioeconómico que emergía, que si bien es cierto se basaba en la economía

social e interesaba más el ser humano que el capital, también producía lucro

para sus miembros, por lo que surge la necesidad de que el Estado haga uso

de su facultad normativa para que sea aplicada al fenómeno natural que

aparece en el siglo XIX llamado Movimiento Cooperativo en sus relaciones

internas y externas(Daly Guevara, 1967).

El cooperativismo estalló luego de la primera cooperativa formal creada el 21

de Diciembre de 1844 en Rochdale, las personas de todo el mundo, Europa,

Asia y América, comenzaron a repetir las experiencias de aquellos veintiocho

tejedores decididos a mejorar sus condiciones sociales y económicas. Se

crearon cooperativas de todo tipo alrededor del mundo, por lo que el

cooperativismo era ahora, un fenómeno mundial.

La cooperativa de consumo “Rochdale Society of Equitable Pioneers” se

registró en Inglaterra al amparo de la ley de 1832 que regulaba a las

sociedades mutuales, fue entonces que en el año de 1852 apareció la primera

legislación reguladora exclusivamente de las cooperativas, llamada Industrial

and Provident Societies Act, o Ley de sociedades Industriales y de Previsión,

sin embargo muchas de las disposiciones de la ley de sociedades mutuales de

1832 y de 1846, incluida sus reformas, quedaron todavía vigentes. Luego la

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Derecho Cooperativo

Industrial and Provident Act fue reformada en los años posteriores en múltiples

ocasiones.(Arella & Flores Aranda, 2007).

Esta ley fue considerada como la primera gran victoria del movimiento

cooperativo y significaba para ellos un reconocimiento por parte del Estado

(Valladares Castillo, 1996). A esta ley le siguieron un sinnúmero de leyes por

parte de los otros países, dentro de las cuales, las más relevantes son la Ley

de sociedades de capital variable, promulgada en Francia en el año de 1867, y

el código cooperativo aprobado en el mismo año por el parlamento prusiano,

bajo las influencias de Hernan Shulze (Arella & Flores Aranda, 2007).

Para el año de 1895 el impacto que el cooperativismo había tenido en el mundo

era tan grande, que solo Inglaterra poseía la cantidad de ochocientos mil

asociados en sus cooperativas, por las que con el ánimo de integración, propio

desde su nacimiento, realizaron el primer congreso internacional de

cooperativas, con miras a crear una unión internacional de cooperativas, que

dio origen a lo que hoy se conoce como Alianza Cooperativa Internacional, ICA,

por sus siglas en inglés (Arella & Flores Aranda, 2007).

La Alianza Cooperativa Internacional

En el Primer Congreso Internacional de Cooperativas, participaron países de

todo el mundo en representación de las organizaciones cooperativas que

existían en cada uno de ellos, crearon la Alianza Cooperativa Internacional

(ACI) con el propósito de que promoviera el movimiento cooperativo a nivel

Internacional, que sirviera como un medio de información para las cooperativas

y que definiera de manera universal los principios que iban a regir al

movimiento cooperativo (Gonzalez Soler, 2005).

La ACI es un organismo no gubernamental en el que su principal objetivo es el

de custodiar los valores y principios cooperativos y ser el organismo

representante del movimiento cooperativo a nivel internacional (Centro de

Estudios y Capacitacion Cooperativa, 2005). La Alianza Cooperativa

Internacional puede presumir que fue una de las pocas organizaciones

sobrevivientes a la primera y a la segunda guerra, argumentando que esta

centro sus esfuerzos en la neutralidad política, como principio del Derecho

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Derecho Cooperativo

Cooperativo, centrándose únicamente en los objetivos que tiene como

organización (Gonzalez Soler, 2005).

Este organismo Internacional, representante del sector cooperativo, afirmaba

que los principios de Rochdale, eran la esencia sobre la cual se erigía el

cooperativismo, sin embargo no eran permanentes, debido a que se tiene que

hacer un estudio acerca del impacto que tienen estos en las cooperativas, si de

verdad se aplican, así como establecer de manera clara el significado de cada

principio, fue por eso que en el año de 1930, en el trece congreso de la ACI,

que se llevo a cabo en Viena, se conformo una comisión que se iba a encargar

de estudiar bajo qué condiciones se aplican los principios en diversos países y

de ser necesario definirlos (Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y

Crédito (FUCAC)).

En el año de 1937 mientras se desarrollaba el quince congreso de la Alianza

Cooperativa Internacional en París, se aprobaron los nuevos principios del

cooperativismo, nombrados como las “Reglas de Oro del Cooperativismo”

(Valladares Castillo, 1996), en los que se obtuvo de manera relevante que los

primeros cuatro principios eran condición necesaria para pertenecer y ser

reconocidos por la ACI, mientras que los tres últimos eran opcionales.

Los principios primarios, los cuales eran condición necesaria para pertenecer a

ACI como una cooperativa y ser reconocida como tal, eran Libre Adhesión, el

control democrático, distribución de excedentes de acuerdo a operaciones

realizadas y el principio de interés limitado al capital, mientras que los principios

secundarios u opcionales, los que fueron proclamados por la ACI como una

recomendación para las cooperativas para que fuesen incorporados a sus

estatutos, son los de neutralidad política y religiosa, compras y ventas al

contado y la promoción a la educación (Martínez Charterina, 1995).

La neutralidad política y religiosa ya no fue considerada como un principio

fundamental para el cooperativismo, porque estudiándose en el contexto

histórico el mundo venía de la primera guerra mundial y la neutralidad había

sido pieza clave para la subsistencia de la organización misma, sin embargo en

1917, un año antes de terminar la primera guerra mundial se instauro el bloque

comunista de la Unión Soviética y las cooperativas de estos países debían

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Derecho Cooperativo

servir al régimen, aquí se observa claramente como los principios del

cooperativismo se adaptan a la realidad social (Mignot, Defourny, & André,

1999).

En 1963, en un nuevo congreso, la ACI nombró una comisión denominada

“Comisión sobre los Principios Cooperativos”, con el fin de adecuar

nuevamente los principios cooperativos a las exigencias del mundo actual. Fue

entonces en el vigésimo tercer congreso de la ACI en el año de 1966 que la

Comisión sobre los Principios Cooperativos brindó su informe, luego de una

serie de encuestas a las cooperativas de muchos países así como de trabajo

de campo en las mismas (Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y

Crédito (FUCAC)).

En la nueva promulgación de los principios cooperativos del año de 1966 la ACI

no estableció prioridades en unos principios sobre otros, afirmado que son un

sistema y tienen la característica de ser inseparables entre sí, cada uno es

necesario para la vigencia de una cooperativa, se mantuvo el principio de

Educación cooperativa, indicando su importancia en el sector cooperativo y por

primera vez se establece la integración entre cooperativas en el ámbito

nacional e internacional (Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y

Crédito (FUCAC)).

Los principios establecido por la ACI en 1966, según Valladares Castillo (1996):

1. Adhesión Libre y Voluntaria

2. Control Democrático.

3. Interés Limitado al Capital

4. Los excedentes pertenecen a los asociados.

5. Provisión para la Educación

6. Cooperación entre Cooperativas

La Adhesión libre y voluntaria se refiere a que los asociados tienen libertad

para entrar y para salir de la cooperativa, por lo que deben de asumir sus

responsabilidades como asociados de la cooperativa, así como de gozar de

sus beneficios y no ser discriminados por motivo alguno (FUCAC). Las

cooperativas son sociedades de personas en las cuales su importancia radica

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Derecho Cooperativo

en el ser humano mismo y no en el capital, por lo que se estableció como

principio que una persona era igual a un voto.

Una cooperativa debe de tomar como eje fundamental la educación y debe de

destinar fondos para ese fin, de igual forma para lograr un desarrollo

socioeconómico las cooperativas deben de buscar como integrarse con las

demás cooperativas en el ámbito local, nacional e internacional.

El veintitrés de Septiembre de 1995, la Alianza Cooperativa Internacional, en el

congreso centenario de su fundación en 1895, realiza la “Declaración de

Identidad Cooperativa”. Lars Marcus en el congreso de 1988, citado por

Martínez Charterina, en su artículo de principios y valores cooperativos, afirma

que: “La historia de las Cooperativas es hasta cierto punto la historia de la

búsqueda de su identidad” (p. 35).

Y es esta afirmación de Marcus correcta ya que el movimiento cooperativo

como tal ha estado a la búsqueda de cómo definirse como un modelo

económico que difiere de las sociedades mercantilistas y ha buscado como

adoptar por sí mismo el concepto de cooperativa. Una explicación muy clara de

esta declaración son las promulgaciones de los principios cooperativos que

hasta el año de 1988, se había revisado en dos ocasiones en el año de 1937 y

posteriormente en el año de 1966, de acuerdo a las exigencias que pide la

sociedad que se desarrolla en esos momentos históricos.

En el Congreso Centenario de 1995 la ACI aprobó el documento estructurado

en tres partes que son: La definición de una cooperativa, concebida para ser

aplicable a las cooperativas de todos los sectores y todos los países, la

segunda parte consiste en una lista de los valores cooperativos básicos, los

cuales constituyen el fundamento inmodificable sobre el que se basan las

cooperativas, y la última parte se refiere a un conjunto de los principios

cooperativos revisados, descriptos como “pautas mediante las cuales las

cooperativas ponen en práctica sus valores”(Alianza Cooperativa Internacional,

1995).

En esta nueva revisión de los principios cooperativos se habla por primera vez

de los valores cooperativos y se establecen dentro del documento de la ACI a

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Derecho Cooperativo

diferencia de las dos declaraciones anteriores (1937 y 1966). Además se

establece que los principios del cooperativismo nacen de los valores básicos,

por este motivo la ACI primero declara formalmente los valores y luego los

principios como fundamento de los mismos (Martínez Charterina, 1995).

Definición de Cooperativa, según la ACI (1995).

Como primera parte del documento aprobado por la Asamblea de la ACI en

1995, se define el concepto de Cooperativa de la siguiente manera:

“Cooperativa es una asociación autónoma de personas, que se unen

voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales, por medio de una empresa de propiedad

conjunta y democráticamente gobernada” (Alianza Cooperativa Internacional,

1995).

La definición de una cooperativa realizada por la ACI, a como el mismo

documento contiene, que no es una conceptualización taxativa que sea

inmutable, sino que es una base sobre la cual se debe de desarrollar lo que es

una cooperativa en sí, ya sea para apoyar a los ordenamientos jurídicos en sus

legislaciones, o para que cada cooperativa dentro de sus estatutos y en el seno

de cada Asamblea general de Asociados y Asociadas incorporen este concepto

de cooperativa, del cual si se observa con claridad, se desprenden los

principios del cooperativismo.

“La cooperativa es una asociación autónoma de personas”, este primer

enunciado del concepto de cooperativa no hace referencia a que tipo de

persona, por lo que puede ser jurídica o natural, sin embargo de ser una

persona jurídica, la cooperativa puede mantener relaciones con ella, siempre y

cuando no se desvirtué la naturaleza de la cooperativa o sean transferidos

beneficios a ella(Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2005).

La voluntariedad consagrada dentro de la definición de cooperativa es pieza

fundamental del cooperativismo, de aquí se deriva el principio de asociación

voluntaria y abierta, porque a un asociado no se le puede exigir su integración

a una cooperativa debe ser con su consentimiento, y este le alcanza hasta el

retiro de la cooperativa, porque si el ya no quiere pertenecer a esta

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Derecho Cooperativo

simplemente se puede retirar, cumpliendo con los requisitos que son

establecidos para la aplicación de este principio.

Cuando un conjunto de personas se asocian para formar una cooperativa,

estas deben de tener fines y objetivos que sirvan de fundamento para

constituirse y que sea el motivo de la existencia de la cooperativa. Afirma la

ACI (1995), que en una cooperativa los asociados deben de trabajar para sus

asociados, en la satisfacción de necesidades comunes que a nivel individual

difícilmente pudieran lograr, las necesidades que cubren las cooperativas en su

conceptualización universal deben de ser en el ámbito económico, social y

cultural.

La última frase de la definición de cooperativa según la ACI, hace referencia al

medio que tienen las personas para lograr sus fines y objetivos, y lo define a

través de una “Empresa de Propiedad conjunta, y democráticamente

gobernada”. Por lo que se establece que una cooperativa es una empresa,

como cualquier sujeto que participa en el mercado y en el desarrollo de la

sociedad, sin embargo la importancia de este enunciado se encuentra en la

propiedad de la misma, que es otorgada a los asociados y el control es

democrático, distinto de cualquier sociedad capitalista, en la que el mayor

número de acciones otorgan el control y propiedad de la empresa, o la mayor

cantidad de aportación define quien tiene más derechos sobre ella, caso de las

Sociedades en nombre colectivo, regulada por nuestro Código de comercio.

Valores Cooperativos promulgados por la ACI (1995)

En el año de 1988, en el congreso XXIX de la ACI, Lars Marcus presentó un

informe llamado “Cooperativas y Valores básicos”, y por primera vez de dejo

por sentado que los valores cooperativos básicos eran la base fundamental de

los principios del cooperativismo.

Los valores básicos que contenía el informe eran la participación, que se

describe como un movimiento, en este caso el movimiento cooperativo como

tal, la democracia, como modelo que iba a regir la participación e iba a ser el

medio por el cual se consuma la participación, la honradez, como un valor

básico del cooperativismo puesto en práctica desde su aparición en el siglo

XIX, y que fue determinante en el desarrollo de su estabilidad, por ser, las

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Derecho Cooperativo

cooperativas, organizaciones que anteriormente carecían de regulación. Y por

ultimo como valor básico es la preocupación por los demás, como modelo de

cooperación, y comprensión de las necesidades de los demás asociados y

asegurar que los fines, para los cuales era constituida una cooperativa, se

cumplieran (Martínez Charterina, 1995).

En la declaración de Identidad cooperativa de 1995 los valores básicos del

cooperativismo, se desarrollan en dos oraciones del documento la primera

oración establece: “Las cooperativas se basan en los valores de: auto ayuda,

auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad” (Alianza

Cooperativa Internacional, 1995).

La auto ayuda y auto responsabilidad van ligados entre sí, ya que la ACI,

argumenta que una persona tiene que tener primeramente un compromiso con

el mismo para ayudar a solventar sus necesidades, sin embargo requiere

también de la asociación con otras personas para que esta tarea resulte más

accesible cuando la responsabilidad es mutua.

La igualdad, es un valor que define la identidad cooperativa con respecto a

otras sociedades, todos los asociados tienen los mismos derechos para con la

cooperativa, de ahí que la cooperativa es una empresa de propiedad conjunta y

controlada democráticamente. Un asociado por ser miembro del consejo de

administración de una cooperativa no tiene más derechos que uno que no

participa en los órganos de dirección de la misma, en cambio la

responsabilidad es más grande y al igual que su grado de compromiso con la

cooperativa.

Es importante reconocer la diferencia que tiene la equidad de la igualdad,

puesto que la equidad significa que a los asociados se les debe de

recompensar en proporción a las operaciones que estos realicen con la

cooperativa, aquí surge el retorno de excedentes proporcional a su trabajo con

la cooperativa. Esto no significa desigualdad, porque siempre tienen los

mismos derechos, sino proporcionalidad con su compromiso con la

cooperativa.

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Derecho Cooperativo

La segunda oración de los valores cooperativos establece lo siguiente: “En la

tradición de los fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los

valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación

por los demás” (Alianza Cooperativa Internacional, 1995). Estos valores

aunque son considerados en su mayoría como valores éticos de cualquier

organización, se promulgaron en la Declaración de Identidad Cooperativa, ya

que se dice que forman parte de la tradición y de la historia del movimiento

cooperativo.

Explica Martínez Charterina (1995) que la intención de la ACI, no fue de

“jerarquizar” los valores del cooperativismo, sino que los de la segunda oración,

o el segundo grupo de valores, podría adoptarlo cualquier organización o

asociación sin necesidad de ser una cooperativa, fue un mecanismo de agrupar

los principios que se utilizo durante toda la preparación de la Declaración de

Identidad Cooperativa.

El principio de apertura hace referencia a que las cooperativas no son

organizaciones que se encuentran cerradas en su integración y además con

información confidencial, sino que están dispuestos a trabajar con otras

organizaciones, sean o no de carácter cooperativo, y la información siempre

está al alcance del público, ya sean sus asociados o de entidades que la

soliciten.

Los valores básicos del cooperativismo en conclusión, se dividen en dos

grupos que sirven para determinar, en el primero, los que funcionan en la

operatividad de la cooperativa, en su funcionamiento y de los cuales se

desprende la doctrina cooperativista, mientras que el segundo grupo de valores

son considerados en su mayoría como valores éticos, que cualquier institución

de cualquier índole pudiera incorporar dentro de su estructura, sin embargo

tienen la misma importancia que los primeros, como por ejemplo la honestidad

dentro del movimiento cooperativo, fundamentado principalmente en que el fin

que persiguen las cooperativas no es el lucro sino el bienestar de los demás.

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Derecho Cooperativo

Principios cooperativos promulgados en el Congreso Centenario de la

ACI en 1995.

En la declaración de identidad cooperativa de 1995 se definió por primera vez

que los principios del cooperativismo emanan de los valores básicos que deben

de regir a las cooperativas, por lo que fue hasta en la tercera parte del

documento de la Alianza Cooperativa Internacional que se promulgan los siete

principios del cooperativismo.

Los principios consisten en la “estructura normativa mínima” que una

cooperativa debe de tener(Juliá Igual & Gallego Sevilla, 2000). Los principios

son normas de conducta en base a los cuales una cooperativa debe de regirse

para lograr sus objetivos y sus fines, no son normas jurídicas, como las leyes,

basadas en el deber ser, las cuales deben de cumplirse como una obligación

que es impuesta por el Estado. Los principios en cambio deben de constituir la

base ideológica sobre la cual camine diariamente la cooperativa y que en cada

actividad que sea realizada por ella se cumplan implícitamente los principios

cooperativos.

Los siete principios cooperativos no deben entenderse de manera aislada, sino

en su conjunto, cada principio debe de observarse y de cumplirse, no dejando

alguno por fuera, ya que estos conforman la ideología cooperativa, que la

convierte en una organización cuya identidad se encuentra definida y difiere de

las demás organizaciones, sean de derecho público o de derecho privado.

La lista de siete principios contiene la adhesión voluntaria y abierta, control

democrático por los asociados, participación económica de los asociados,

autonomía e independencia; educación, capacitación e información;

cooperación entre cooperativas y preocupación por la comunidad. Los tres

primeros principios rigen el funcionamiento interno de la cooperativa, mientras

que los últimos cuatro rigen tanto el funcionamiento interno como el externo, en

las relaciones que una cooperativa debe de tener con otras cooperativas y con

la comunidad. Es necesario recalcar que ningún principio es más importante

que el otro ya que se aplican en su totalidad como un conjunto (Alianza

Cooperativa Internacional, 1995).

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Derecho Cooperativo

La ACI en esta declaración formal reconocía nuevamente principios que habían

sido recogidos en las dos declaraciones anteriores, y establecía de manera

novedosa el compromiso con la comunidad como principio del cooperativismo.

Además no solo se promulgaron los principios sino que la ACI como parte

relevante de este congreso, promulgo una definición de cada uno de ellos

(FENACOOP R.L., 2006).

El primer principio Adhesión Voluntaria y Abierta, es retomado nuevamente

por la ACI, ha sido el fundamento del cooperativismo, es conocido a través de

la historia como el principio de puerta abierta, ya que los asociados tienen la

libertad de decidir cuando quieren integrarse a una cooperativa o de cuando

retirarse. Este principio lo consideraron los pioneros de Rochdale y a través de

la ACI, fue retomado en sus dos declaraciones, anteriores a la de 1995.

La importancia de este principio radica en que para que una persona quiera

entrar a una cooperativa ésta lo debe de hacer de manera voluntaria, con su

consentimiento, y de la misma forma debe de documentarse sobre

cooperativismo y tener conocimiento de los estatutos de la cooperativa a la que

va a ingresar. Es importante que la persona que va a entrar a una cooperativa

sepa de cooperativismo porque debe de saber que no solo va a tener

beneficios, sino que va a adquirir responsabilidades y compromisos con la

misma, además de que debe de entender la doctrina cooperativa consagrada

en los valores cooperativos básicos (Alianza Cooperativa Internacional, 1995).

Sin embargo de la misma manera que un socio entra, puede retirarse, esto

quiere decir de manera voluntaria, pero es importante decir que debe de ser de

acuerdo al procedimiento que la cooperativa tiene estipulado para darse de

baja, así como de cumplir con las responsabilidades y obligaciones que tenga

pendiente con la misma (Valladares Castillo, 1996).

En la libre entrada probablemente exista una única excusa bajo la cual una

persona no pudiera entrar a una cooperativa y es a como explica CENECOOP

(2005), que las cooperativas son creadas para ciertos fines y para desarrollar

actividades determinadas en sus estatutos, por lo que una persona que no

cumpla con los requisitos o que su actividad económica no sea la misma de la

cooperativa, no pudiera formar parte de ella, ejemplo de esto sería una

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Derecho Cooperativo

cooperativa pesquera, en la que solo pescadores forman parte de ella, o el

caso de las cooperativas de productores de café, sus asociados son

únicamente personas que se dedican a esa actividad económica determinada.

Por lo antes mencionado es importante decir que para que este principio de

adhesión voluntaria y abierta pueda funcionar, las personas que aspiren a ser

parte de esa cooperativa, tienen que ser personas en las que su actividad u

oficio este estrechamente relacionado con el de la cooperativa. Lo que no

quiere decir que las cooperativas sean excluyentes y que van dirigidas

únicamente a cierto grupo de personas, porque la doctrina y las leyes

cooperativas, otorgan a las personas que quieren organizarse en cooperativas

o que se quieren integrar a las que se encuentran legalmente establecidas, el

derecho de que sean ellos mismos los que elijan el tipo de cooperativa que

quieren formar o a la que se quieran integrar, enumerando de muchos tipos y

actividades, conceptualizando algunas, y estableciendo que esa enumeración

no se considera limitada.

El documento de la ACI (1995) explica también que en la voluntariedad de la

asociación a la cooperativa, las personas que entran tienen que saber que

dentro de sus responsabilidades está la no discriminación por razón de raza,

ideologías política o religiosa, condiciones sociales y por el género. Lo que

significa que el principio de Adhesión Voluntaria y Abierta y su consecuente

definición por parte de la ACI, incorpora dentro de él, el principio de neutralidad

política y religiosa, principio enunciado por los pioneros de Rochdale y recogido

por la ACI en su declaración de 1937, el cual respetaba las ideologías que los

asociados pudieran tener y que la misma no podía ser obstáculo para que una

persona formara parte de una organización cooperativa.

Este principio de neutralidad política y religiosa se retiro de los principios del

cooperativismo por razones políticas, de acuerdo a los sucesos históricos de la

época, por considerarse lo más conveniente para el movimiento cooperativo,

como por ejemplo en 1966, en plena guerra fría, y cuando las cooperativas

eran modelos económicos que servían al Estado en la consecución de sus

objetivos, como el caso de las cooperativas que pertenecían a la Unión

Soviética. Con ese motivo y convirtiéndose la ACI en una organización más

Page 36: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

tolerante, siempre adecuándose a lo más conveniente para el movimiento

cooperativo, lo incorporo de manera implícita en el principio de Adhesión

Voluntaria y Abierta.

La no discriminación a la persona por raza, política, religión o género, hace

referencia a que en una cooperativa lo más importante es la persona, por lo

que de acuerdo a este principio se debe de respetar la dignidad fundamental de

ella(Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa, 2005). La ACI se

planteaba si se incluía el termino raza dentro de este enunciado, porque se ha

cuestionado si ese término se le puede aplicar a las personas, ya que hace

diferencia a la persona en su cualidades físicas, lo cual sería discriminatorio, y

hoy en día es muy común hablar de la igualdad de las personas como un

Derecho inherente de las mismas, por lo que el término raza como hoy en día

lo conocemos debería de conocerse en general como cultura.

El segundo principio cooperativo es el de Control Democrático por los

Asociados, es una de las mayores diferencias del cooperativismo con otras

formas de organización, ya que se establece que los únicos dueños de las

cooperativas son los asociados en su totalidad. La ACI les atribuye la facultad

de ser ellos mismos los que fijen “las políticas de la cooperativa y participen en

la toma de decisiones”(Alianza Cooperativa Internacional, 1995).

El órgano de dirección base de todas las cooperativas es la Asamblea General

de Asociados y Asociadas, es en esta institución en donde se pone en práctica

este principio, ya que este órgano es el encargado de elegir a los miembros

que van a administrar la cooperativa en sus distintos órganos de administración

y control, sin embargo los asociados que participen en estos órganos, no son

más importantes que el resto de asociados, ni tienen más poder que ellos, sino

que a como lo mencioné anteriormente, estos miembros tienen más

responsabilidad que cualquier otro ya que en sus manos se delega la

representación legal de la cooperativa, así como su funcionamiento y

responden por cada una de sus actuaciones.

Este principio establece que cada uno de los asociados en las cooperativas de

base, tienen iguales derechos, lo que quiere decir que un asociado es igual a

un voto, así mismo se determina que en los órganos de integración cooperativa

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Derecho Cooperativo

también se deben de determinar sistemas democráticos de participación.

Siendo lo más importante en este principio la aplicación de la democracia ya

que la cooperativa pertenece a todos. En los organismos de integración y en

las cooperativas con gran cantidad de asociados, se establece como un

modelo justo y democrático los votos por delegados, caso de los organismos

de integración, y el voto por poder, en el caso de la gran cantidad de asociados

en las cooperativas de base (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

2005).

En los casos de los delegados para los organismos de integración, de igual

forma la elección de estos es de manera democrática, ya que son elegidos por

las Asambleas Generales de estas organizaciones cooperativas, y es en este

tipo de decisiones donde vemos manifestado este principio de control

democrático, ya que es el pleno de la cooperativa el encargado para las

decisiones y no únicamente los directivos de la cooperativa, tales como los

miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa.

Como tercer principio del cooperativismo la ACI estableció la Participación

Económica de los Asociados. En este principio existe un cambio significativo,

respecto de las declaraciones anteriores, ya que antes se determinaba

únicamente la distribución de los excedentes de acuerdo a las operaciones que

los asociados realizaban en la cooperativa.

Es a partir de este principio definido en la Declaración de Identidad Cooperativa

del año de 1995, que se establece que los asociados para pertenecer a una

cooperativa tienen que aportar al capital social de la misma, ya que el capital

no es lo fundamental de la cooperativa, sin embargo este les sirve a los

asociados y a la cooperativa para desarrollar las actividades que son

establecidas es los estatutos de la misma (Alianza Cooperativa Internacional,

1995).

Lo novedoso no radica en aportar a la cooperativa, ya que desde 1844, los

pioneros de Rochdale aportaron para comenzar las operaciones de su

cooperativa de consumo, aportaron una libra esterlina cada uno, aún con las

dificultades económicas que sufrían a causa de la primera Revolución industrial

en Gran Bretaña. Lo novedoso lo encontramos en que en la declaración de

Page 38: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

este principio además de instar a los asociados a invertir en su empresa, les

otorga la facultad de establecer el sistema sobre el cual se van a distribuir de

manera equitativa los excedentes resultantes de las operaciones que se hagan

en la cooperativa, así como de destinar un porcentaje para reservas que

contribuyan al desarrollo de la misma.

Este principio es obra de a aplicación de los valores básicos del

cooperativismo, ya que en la repartición de los excedentes, la declaración les

faculta a distribuirlos, sin embargo de manera equitativa, es decir en proporción

de las operaciones realizadas dentro de la cooperativa. Además el hecho de

que una parte de estos excedentes sean enterados a la cooperativa para

constituir reservas y fondos que contribuyan al desarrollo ella, son producto de

la aplicación de la auto ayuda y auto responsabilidad que debe de tener todo

cooperativista, en su compromiso con su cooperativa.

Como cuarto principio del cooperativismo se encuentra la Autonomía e

independencia, el principio según la ACI (1995), reza que “las cooperativas

son organizaciones autónomas de autoayuda administradas por sus

asociados”, por lo que en la aplicación de este principio nos remitimos al valor

básico de la democracia, en el sentido que si bien es cierto que una

cooperativa puede tener relaciones con otra organización que no pertenezca al

movimiento cooperativo, esta relación no debe de afectar la organización

democrática de la cooperativa ni el control de los asociados sobre ella.

Como cualquier sociedad capitalista es autónoma en su funcionamiento y en su

dirección, de igual manera lo es una empresa cooperativa, aunque sea una

institución de la economía social, es independiente del Estado y de cualquier

otra organización, y sus únicos dueños son sus asociados. Dentro de la

independencia cooperativa se comprende la independencia financiera y

económica, sin que quepan injerencismos de otras organizaciones, quizás

únicamente por ayudar en su desarrollo a la cooperativa (Mariño, 2007).

El quinto principio es el de Educación, Capacitación e Información, la

educación como un principio del cooperativismo tiene antecedentes históricos

desde sus precursores, se encuentra impregnado en el pensamiento de Owen,

para quien la educación, era la base para que las personas más pobres,

Page 39: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

pudieran alcanzar su desarrollo. El principio de educación o fomento a la

enseñanza fue retomado en la declaración de 1937 y en la de 1966, lo que

implica la importancia que tiene este en el movimiento cooperativo, sin

embargo es acertado aclarar que en la declaración de 1937 se promulgó como

uno de los principios recomendados por la ACI.

El principio Educación, Capacitación e Información, se redactó formalmente de

la siguiente manera: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus

asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que

puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en

general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la

naturaleza y los beneficios de la cooperación”(Alianza Cooperativa

Internacional, 1995).

La educación y la capacitación cooperativa son una de las bases sobre la cual

una cooperativa debe de afirmarse, es importante que los asociados de una

cooperativa entiendan perfectamente las doctrinas cooperativistas, lo que

implica formar parte de una cooperativa, así como de conocer sus

responsabilidades y de los beneficios que puede ser sujeto.

La capacitación cooperativa es tomada desde la Rochdale Society of Equitable

Pioneers, en el sentido que estos tenían como uno de sus objetivos principales

que los productos que vendieran fueran los mejores y que la atención que se le

diera a sus clientes fuera muy amable, ya que antes de su cooperativa ellos

sufrían el maltrato en las tiendas donde compraban sus insumos, por lo que a

través de la capacitación los asociados podían ofrecer un mejor servicio en su

cooperativa, beneficiándose ellos mismos.

La capacitación y la educación van íntimamente relacionadas, ya que a través

de estos medios los asociados contribuyen al desarrollo de la cooperativa, y es

importante reconocer que en las cooperativas los dueños son todos los

asociados, por lo que la educación y capacitación, no comprende únicamente a

sus dirigentes.

En cuanto a la información, es un deber de los dirigentes de las cooperativas

informar a los jóvenes y líderes de opinión, e incluso al público en general, de

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Derecho Cooperativo

la “naturaleza y beneficios de la cooperación”, establece la declaración de la

ACI, ya que a como contiene el texto de CENECOOP (2005): como conocerá la

gente de lo que no ha escuchado y no entiende.

Y es ésta afirmación ciertísima dado que hoy en nuestro país la mayoría de la

población, ni siquiera conoce el movimiento cooperativo, conocen a las

cooperativas, o las han escuchado únicamente como una empresa que utilizan

los transportistas, desconociendo sus beneficios y las distintas formas de

cooperación que existen, y si los asociados de una cooperativa quieren que su

empresa sea reconocida por la sociedad, necesitan divulgarla e informar

acerca de la naturaleza y los beneficios que poseen las cooperativas,

únicamente con el fundamento que se contribuirá al desarrollo de la misma.

El sexto principio del cooperativismo es la Cooperación entre Cooperativas,

el cual fue redactado de la siguiente manera: “Las Cooperativas sirven más

eficazmente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando

mancomunadamente a través de estructuras locales, regionales, nacionales e

internacionales”(Alianza Cooperativa Internacional, 1995).

Este principio fue promulgado por la ACI por primera vez en 1966, sin embargo

con el nacimiento del movimiento cooperativo moderno, nació de igual manera

la necesidad de integración cooperativa, fruto de ello es la Alianza Cooperativa

Internacional, creada en 1895, debido al gran auge que se había dado en la

creación de cooperativas por todo el mundo y principalmente en Europa,

repitiendo las experiencias de Rochdale.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, el mundo entró en un estado de

Globalización. Luego de la segunda guerra mundial nace la Organización de

Naciones Unidas, y en Europa inician las alianzas económicas de países

principalmente en la comercialización de metales. Debido a estas

manifestaciones el movimiento cooperativo y su representante internacional la

ACI, como organismo custodio de los principios cooperativos y como

encargada de adecuar los mismos a las necesidades cambiantes de la

sociedad, promulga la Cooperación entre cooperativas, como principio básico

del cooperativismo.

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Derecho Cooperativo

Es en la década de los noventa en el que este principio se convierte en más

necesario para el movimiento cooperativo, puesto que la cooperativa, como

una empresa, tiene que buscar alianzas estratégicas, fusiones y de unir sus

negocios entre ellas a nivel local, regional, nacional e internacional, para poder

participar en la competitividad de un mundo globalizado (Centro de Estudios y

Capacitacion Cooperativa, 2005).

La cooperación entre cooperativas es por eso que hoy en día es tan necesaria,

si una cooperativa necesita financiamiento, una cooperativa de ahorro y crédito

lo puede brindar, así mismo si una cooperativa necesita de insumos, una

cooperativa de producción la puede suplir. Bajo esta visión esta formulado este

principio, fundamentado únicamente en la cooperación, y es por ello que es

necesario de igual manera que las cooperativas primarias, busquen apoyo de

los organismos de integración de mayores niveles, como lo puede ser una

federación a nivel nacional o inclusive organismo de nivel internacional en los

que una cooperativa primaria puede ser beneficiaria de un proyecto para poder

alcanzar su auto sostenibilidad.

El séptimo principio es el Compromiso con la Comunidad, formulado por

primera vez en la Declaración de Identidad Cooperativa de 1995, que en su

redacción se lee: “La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de

su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus

asociados”(Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa, 2005).

La cooperativa establece su domicilio en una determinada comunidad, y es

común que la mayoría de sus asociados pertenezcan a ella, por lo que cada

habitante de dicha comunidad se beneficia indirectamente de la cooperativa.

Debido a esa argumentación de la ACI la cooperativa tiene como deber trabajar

para el desarrollo de su comunidad, elaborando programas que la beneficien

en lo social, cultural y en lo económico. Sin embargo es importante recalcar

que en el orden de prioridades de una cooperativa, lo primero son sus

asociados, y en segundo orden la comunidad.

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Derecho Cooperativo

Historia del Cooperativismo en Nicaragua.

La primera cooperativa de Nicaragua se reconoció formalmente el 19 de

febrero de 1934, fundada por el General Augusto César Sandino, quien durante

su estadía en México había vivido la experiencia que significaba la asociación

de los obreros para el desarrollo de una nación. Afirmando que eran los propios

nicaragüenses los que explotarían las riquezas naturales que les ofrece su país

en beneficio de ellos mismos.

Posterior a la lucha desencadenada por su “ejército loco”, Sandino abogó por

un régimen de cooperativas para el desarrollo de la nación, trayendo el

progreso a Nicaragua desde las bases, es decir desde donde se encuentra la

población abandonada y olvidada, “sin comunicaciones, sin escuelas y sin

nada” (Salazar Alfaro, 2012, p. 38). La primera cooperativa comenzá a crecer

desde el año 1933 en las riveras del Río Coco, su nombre fue “Cooperativa Río

Coco, Sección Central, Güigüili. Nicaragua, Centroamérica”.

Walter Castillo Sandino, citado por Salazar Alfaro (2012), explica el desarrollo

que presentaba la primera cooperativa promovida por Sandino de la siguiente

manera:

En una carta que encontramos recientemente, cuenta que habían hecho

una especie de puerto fluvial en las costas del Río Coco, desde donde

estaban moviendo las mercancías… lavaban el oro, talaban la madera y

sembraban en grandes extensiones de tierra de granos básicos y

productos agrícolas para la exportación, como plátanos. También se

dedicaban a la pesca, y eso hizo que aquellea cooperativa, aquella

comuna se levantara en muy poco tiempo, porque todo este trabajo se

hizo entre el mes de enero de 1933 y febrero de 1934. (p. 48)

A pesar del gran desarrollo que representaba la primera cooperativa

nicaragüense para el país y para las personas más necesitadas, luego de su

reconocimiento formal por parte del Estado, fue exterminada a manos de la

Guardia Nacional el tres de marzo de 1934, posterior a los acuerdos de paz

que se habían firmado, y el consecuente desarme del Ejercito Defensor de la

Soberanía Nacional. La cooperativa de Güigüili desapareció por completo y con

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Derecho Cooperativo

ella el cooperativismo nicaragüense por más de una decada (Instituto de

Fomento Cooperativo (INFOCOOP)).

Código de Comercio de 1914.

Hasta ese momento las cooperativas se encontraban reguladas en el código de

comercio, sin embargo algunas de sus disposiciones desvirtuaban el carácter

de las cooperativas, como modelos de economía colectiva. Por ejemplo en el

artículo 300 del Código de comercio se establece como uno de los objetos de

la cooperativa la participación de utilidades entre capitalistas y operarios,

disposición contraria al movimiento cooperativo en el que no priva el lucro, sino

el interés colectivo de los asociados.

El Código de Comercio no es la primera legislación exclusivamente dedicada a

la regulación de las cooperativas, las que se incorporaron en este cuerpo

normativo únicamente con el fin de llenar un requisito que la sociedad

necesitaba, sin dársele un grado de importancia que protegiera el movimiento

cooperativo.

Regulaba a las cooperativas como una sociedad más dentro del conjunto de

sociedades mercantiles, denominándolas sociedades cooperativas, no obstante

en su forma de constitución las cooperativas tenían que ser creadas bajo la

figura de la sociedad anónima o también bajo la forma de comandita por

acciones, sociedades mercantiles en las que priva el capital antes que la

persona.

El artículo 327, les otorgaba como beneficios a las cooperativas la publicación

gratuita de todos los documentos en el periódico oficial, así mismo les

brindaban como incentivos exenciones fiscales por un periodo no mayor de

cinco años, periodo en el que el legislador pretendía que la cooperativa pudiese

alcanzar su desarrollo y sostenibilidad como empresa. Para que una

cooperativa gozara de este beneficio debía de encontrarse legalmente inscrita

en el ejecutivo de acuerdo al artículo 328, por lo que el plazo de exención

contaría a partir de la aprobación de su acta constitutiva y estatutos (Solórzano,

1949).

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Derecho Cooperativo

Código del Trabajo de 1945.

Posterior al Código de Comercio, las cooperativas vinieron a ser reguladas por

el Decreto No. 336-1945, Código del Trabajo, publicado en la Gaceta No. 23,

del 1 de Febrero del año 1945, en el que se establecen una serie de

disposiciones del artículo 210 al 221. En estas nuevas disposiciones del

cooperativismo se retoma la variabilidad del capital de las cooperativas, y

queda establecido legalmente que las cooperativas no tienen animo de lucro y

se incorpora el principio de retribucion de excedentes, de acuerdo a

operaciones realizadas en la cooperativa, es importante recordar que esta

modificacion se debe en gran manera a la declaracion de principios del

cooperativismo en 1937 por parte de la ACI, dentro de los cuales los primeros

cuatro principios eran base necesaria para que una cooperativa fuese

reconocida por este organismo internacional.

Como innovaciones que trajo esta reforma al movimiento cooperativo se tiene

la prohibición de establecer relaciones con organismos que no pertenezcan al

sector cooperativo con el fin de traspasarle beneficios de los que son sujetas

las cooperativas, el cual hoy en día se encuentra vigente en nuestra legislación

cooperativa.

En su artículo 215 el código del trabajo establece que las cooperativas se

dividen en tres clases, las que son de responsabilidad limitada, que es cuando

la cooperativa responde frente a terceros únicamente con su capital social. La

segunda clase es la de responsabilidad suplementada, en la que se establece

que los asociados además de los haberes sociales, constituyen una garantía

adicional frente a terceros, fijando un monto máximo de dicha garantía. Y la

tercera clase es la de responsabilidad ilimitada, en la que los socios responden

hasta con el patrimonio personal.

Es importante afirmar que esta clasificación que establece el Código del

Trabajo atenta contra la identidad cooperativa en la que por principio

establecido en la declaración de 1937 de la ACI, se establece el interés limitado

al capital, retomándose incluso de los principios de Rochdale, lo que significa

que las cooperativas únicamente pueden ser de Responsabilidad Limitada, por

lo que esta diferenciación no es propia del movimiento cooperativo.

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Derecho Cooperativo

Por último el Decreto 336/1945 en su artículo 217, impone la obligación de

llevar libro de actas, un libro de registro de asociados y a llevar libros de

contabilidad, todos autorizados y sellados por la Inspectoría General del

Trabajo. Y de igual manera establece como obligación la de suministrar

información a la autoridad de trabajo, cada año, tal y como si fuese un

sindicato, lo último está argumentado en que las cooperativas se encuentran

reguladas en el Código del Trabajo, en el mismo título que los sindicatos, el

cual se denomina: “Organizaciones Sociales y Conflictos”.

Ley General de Cooperativas de 1971.

Hasta este entonces se había regulado tímidamente a las cooperativas, ya sea

en el código de comercio o en el código trabajo, no siendo ninguna de las dos

leyes cooperativas en su totalidad, al contrario el primero era una ley que

regulaba meramente el ámbito mercantil, y en el segundo se incluyó en la

regulación de las Organizaciones Sociales, asimilando a las cooperativas, el

legislador, con los sindicatos. Por lo que fue hasta el año de 1971 que se

decretó la Ley General de Cooperativas, primera legislación en Nicaragua

dedicada exclusivamente a las cooperativas.

En su artículo primero el Decreto No. 1833-1971, Ley General de Cooperativas,

publicado en la Gaceta No. 164 del 23 de Julio de 1971, establecía como

objeto de la ley, la constitución, organización y funcionamiento de las

cooperativas, así como su disolución y liquidación. Se incorporan al texto del

Decreto 1833/1971 los principios cooperativos en los artículos subsiguientes

dentro de los que se encuentran: Principio de libre adhesión y retiro voluntario,

neutralidad política y religiosa, el que había sido retirado de los principios

cooperativos para la declaración del año 1966 por la ACI. Principio de un voto

para cada asociado, interés limitado al capital, distribución de excedentes, en

relación a las operaciones realizadas dentro de la cooperativa y el fomento a la

educación cooperativa (Art. 2).

En el articulo siete del Decreto 1833/1971 se enumeran los tipos de

cooperativas, sin que la enumeración se considere limitada, y dentro de los

artículos siguientes, ofrecía el cuerpo legal una definición de cada tipo de

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Derecho Cooperativo

cooperativa. Dentro del capítulo II se contempla la creación de la entidad que

será la encargada de la aplicación del Decreto que contiene la Ley General de

Cooperativas, la que se llamó “El Departamento de Promoción del

Cooperativismo”, el que se encontraba adscrito al Ministerio del Trabajo. Dentro

del Departamento de Promoción del Cooperativismo se encontraba el Registro

Nacional de Cooperativas, el cual autorizaba la constitución de las

cooperativas, y llevaba un control de las mismas.

Se regula por primera vez a los cooperados o asociados de la cooperativa, así

también como el Régimen Administrativo en el que se establecían como

órganos de dirección y administración de la cooperativa a la Asamblea General,

como la mayor autoridad de la cooperativa, seguido del Consejo de

Administración, la Gerencia y los comités, que establezca el Decreto

1833/1971, tal y como es el caso de la Junta de Vigilancia, así como los que

disponga el Reglamento del mismo, y los que decida crear la cooperativa, en

su Asamblea General o establecida en sus Estatutos (Art. 35).

Con respecto al régimen económico de la cooperativa, este se constituye por

las aportaciones de los asociados, de los cuales un asociado no puede poseer

más del diez por ciento del total del capital social. Y con respecto a las

excedentes que arroje el ejercicio económico de la cooperativa, se aplicará un

porcentaje para un fondo de Reserva y de educación, el cual no podrá ser

menor al diez por ciento, además de los demás fondos que el estatuto

establezca (Art. 52).

En la parte final del Decreto 1833/1971 se le dedica a la integración

cooperativa, recogido de la declaración de principios de la ACI, en el que se

estableció el principio de cooperación entre cooperativas, por lo que

incorporado en esta norma jurídica se estableció que tres o más cooperativas

de la misma región constituirían una Unión Regional de cooperativas, y de igual

forma tres cooperativas del mismo tipo formarían una Central de cooperativas.

Las Uniones Regionales tenían la atribución de unirse, cuando fueren del

mismo tipo y conformar una Federación Nacional de Cooperativas, y las

Federaciones pueden conformar una Confederación Nacional de Cooperativas,

para estas últimas se requiere la cantidad de tres federaciones de distinto tipo,

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Derecho Cooperativo

según el Decreto No. 01-1975, Reglamento a la Ley General de Cooperativas,

publicado en la Gaceta No. 58 y 59 del 10 y 11 de Marzo de 1975, en su

artículo número 69.

Y por último se les otorgó a las cooperativas privilegios y exenciones, para

estimular el movimiento cooperativo, el cual consistía en exención en todos los

impuestos, incluyendo el de timbres fiscales y papel sellado, y la publicación

gratuita de todos los documentos de la cooperativa en el periódico oficial de la

nación (Art. 74).

Este Decreto 1833/1971, que contenía la Ley General de Cooperativas,

constituyó el esfuerzo del movimiento cooperativo de la época, a través de

presiones al gobierno dinástico de los Somoza, para que a través de una

adecuada legislación se regulara al movimiento cooperativo en General

(Valladares Castillo, 1996). Fue una Ley innovadora y vino a normar áreas del

Cooperativismo que hasta ahora no se tocaban, como lo son el Régimen

Administrativo, los asociados de la cooperativa, el Régimen Económico y la

Integración Cooperativa.

Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de 1990.

En 1981 entró en vigencia el Decreto No. 826-1981, Ley de Cooperativas

Agropecuarias, publicado en la Gaceta No. 222 del 02 de Octubre de 1981,

bajó una reforma agraria radical, en la que se entregó tres millones de

hectáreas a los campesinos nicaragüenses, impulsada por la revolución de

1979, en el que el objetivo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción

Nacional, fue el de crear una Gran Empresa Estatal que trabajara junto con las

cooperativas agrarias, estas últimas cumplirían una doble función producir para

el país, así como servir de defensa de la revolución (López Vizuete).

Sin embargo este Decreto 826/1981, no cumplió con las aspiraciones de los

campesinos, debido a que no se estableció un “marco adecuado”, para que el

cooperativismo agropecuario se pudiera desarrollar (Valladares Castillo, 1996),

por lo que en el año de 1990 se publicó la Ley No. 84-1990, Ley de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, publicada en la Gaceta No. 62

del 28 de Marzo de 1990, con el objeto de dotar a este tipo de cooperativas de

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Derecho Cooperativo

un marco jurídico que sirviera para su organización y su funcionamiento (Art.

1).

En el artículo cinco de la Ley 84/1990 se establecen los principios por los que

se rigen las cooperativas agropecuarias los cuales son: libre adhesión y retiro

voluntario de los asociados, participación democrático, igualdad de Derechos

para los asociados bajo ninguna forma de discriminación, participación

económica de los asociados, incluyendo el interés limitado a los aportes de

cada asociados, así como la distribución de excedentes a prorrata de

operaciones realizadas con la cooperativa, se establece como principio

cooperativo el fomento a la educación y la integración cooperativa.

Era el Registro de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, el

encargado de otorgar la personalidad jurídica a las cooperativas y de llevar el

control de ellas, este Registro se encontraba adscrito al Ministerio del Trabajo,

y el anterior Registro de Cooperativas Agropecuarias, creado por el Decreto

826/1981 fue trasladado de igual manera al Ministerio del Trabajo ya que la Ley

84/1990 derogó expresamente el Decreto mencionado.

En los casos de integración cooperativa, se contemplan la asociación de

cooperativas entre sí, así como también la incorporación de cooperativas a

organismos de integración de segundo o tercer grado, estableciéndose

inclusive una disposición que faculta a las Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales de base, a formar parte de los organismos de tercer grado,

llamados Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias.

A partir de los años 90 el cooperativismo se consolida como un modelo

económico, basado en la cooperación que puede ser una respuesta, para esos

sectores más afectados por las crisis de la economía mundial, de alcanzar un

desarrollo sostenible y salir de esa pobreza extrema en la que viven. Por lo que

el cooperativismo mundial en el año de 1995, en vistas a la globalización,

proclama la Declaración de Identidad Cooperativa, la que viene a establecer

una diferenciación del movimiento cooperativo, con los otros modelos de

sociedades sean con o sin fines de lucro, y en Nicaragua, para adecuar el

movimiento cooperativo a los sucesos actuales publica la Ley No. 499-2005,

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Derecho Cooperativo

Ley General de Cooperativas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.17 del

veinticinco de Enero del año 2005.

Legislación Cooperativa Vigente.

Constitución Política de la República de Nicaragua.

La Constitución como norma suprema de la nación establece una serie de

disposiciones que fomentan, promueven y protegen al movimiento cooperativo,

es la Constitución la norma fundante de la nación de la cual derivan las demás

leyes dotándolas de eficacia y validez, por medio de un procedimiento de

elaboración de las mismas contenido dentro de dicha norma fundante (Kelsen,

1982).

En el artículo cinco de la Constitución se hace mención al movimiento

cooperativo por primera vez, en el que se establece que la propiedad

cooperativa debe ser estimulada y garantizada, por parte del Estado para

producir riquezas, cumpliendo, las cooperativas, una función social.

Esta disposición se complementa con la contenida en el artículo 99 de la

Constitución que establece la responsabilidad del Estado en la promoción de la

gestión económica y empresarial privada en múltiples formas, incluyendo la

cooperativa. Posteriormente en los artículos 103 y 104, se establece que el

Estado garantiza la coexistencia de todas las formas de propiedad, incluyendo

la cooperativa, gozando de igualdad ante las leyes, e imponiendo que la

iniciativa económica es libre.

Debido a estas disposiciones es que se desprenden las leyes especiales, que

regulan materias en especifico a como explica Kelsen, la Constitución Política

es el argumento de la existencia de la Ley 499/2005.

Ley General de Cooperativas del año 2004.

La Ley 499/2005 es la que contiene la legislación cooperativa vigente de

Nicaragua, definiéndose el objeto de la misma, como la legislación que

establece el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la promoción,

constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación

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Derecho Cooperativo

de las cooperativas. La Ley 499/2005 impone obligaciones al Estado como el

encargado de garantizar y fomentar la promoción, desarrollo, educación y

autonomía de las cooperativas, con la finalidad de satisfacer las necesidades

de los asociados y de las comunidades en donde se encuentran las

cooperativas.

La Ley 499/2005 define al derecho cooperativo como un conjunto de normas

jurídicas especiales, jurisprudencia, doctrina y practicas basadas en los

principios básicos del cooperativismo. La doctrina y los principios básicos, son

la base del cooperativismo, porque de ellos derivan las leyes reguladoras del

movimiento cooperativo, por lo que es importante atender a la Declaración de

Identidad Cooperativa de la ACI, ya que ésta es el organismo internacional que

custodia los principios del cooperativismo y adecúa el cooperativismo según los

requerimientos de la sociedad cambiante.

La Ley 499/2005 se adhiere al movimiento cooperativo moderno, lo que se

observa claramente en el artículo número cinco en la conceptualización de una

cooperativa ya que se define de la misma manera que lo hace la ACI como

“una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y

democráticamente controlada”.

Al acto constitutivo se le denomina acuerdo cooperativo, y acto cooperativo a

las relaciones de la cooperativa con sus asociados o con otros organismos

cooperativos (Art. 6 y 7), no se toman como actos cooperativos los acuerdos de

la cooperativa con personas distintas al cooperativismo, y estas disposiciones

se regirán por las leyes reguladoras de la materia objeto del acuerdo, que

pueden ser civiles, administrativas o mercantiles, si el caso se trata sobre actos

de comercio.

Con respecto a los principios del cooperativismo la Ley 499/2005 enumera diez

principios, a diferencia de los siete de la ACI, sin embargo no es que sean

distintos, sino que se toman como principios en este cuerpo normativo, los que

para la ACI son valores del cooperativismo, recordando que para la ACI de los

valores nacen los principios. Y en algunos de los casos de los principios de la

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Derecho Cooperativo

ACI, la Ley 499/2005 los dividió en dos como es el caso de los incisos d y e, del

artículo 8, que corresponden a la limitación del interés a la aportación del

capital y la distribución de excedentes, los que para la ACI, forman uno solo

denominado “Participación económica de los asociados”.

En su totalidad los principios de la Ley 499/2005 son los siguientes:

a) Libre Ingreso y Retiro Voluntario de los Asociados

b) Voluntariedad Solidaria, que implica compromiso reciproco y su

cumplimiento y practicas leales

c) Control Democrático: Un asociado, un voto

d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se

reconociera alguno

e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción

directa con la participación en las operaciones

f) Respeto y defensa de su autonomía e independencia

g) Educación Cooperativa

h) Fomento de la cooperación entre cooperativas

i) Solidaridad entre asociados

j) Igualdad en Derechos y oportunidades para asociados de ambos

sexos (Art. 8).

La Ley 499/2005 define el proceso de constitución de cooperativas y sus

requisitos, enumerando los tipos de cooperativas, los que son conceptualizados

en el Reglamento de la misma. Con respecto al régimen económico, establece

que si del ejercicio económico resultan excedentes, estos se aplicaran para las

reservas que la misma ley determina de la siguiente forma: diez por ciento para

el fondo de reserva, diez por ciento para el fondo de reinversión de capital para

la cooperativa, lo cual es novedoso dentro de la legislación cooperativa hasta

ese momento, diez por ciento para el fondo de educación y un dos por ciento

para la autoridad de aplicación de la Ley 499/2005, estos porcentajes son los

mínimos que la Ley establece, por lo que pueden ser mayores de acuerdo a las

decisiones que tomen los asociados en la Asamblea General.

En el régimen administrativo de la cooperativa, siempre prevalece como la

máxima autoridad de la cooperativa la Asamblea General de Asociados y

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Derecho Cooperativo

Asociadas, de acuerdo al principio de control democrático de los asociados,

además del Consejo de administración, la junta de vigilancia, y la obligatoria

Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, en alusión al principio

de educación cooperativa, esta comisión aparece por primera vez en ésta Ley

499/2005.

Para la integración cooperativa, la Ley 499/2005 establece como primer

disposición relativa a la metería que las cooperativas pueden asociarse entre

sí, para celebrar contratos, intercambiar servicios, complementar actividades,

todo de acuerdo a como sea determinado por la Asamblea General (Art. 92).

De la misma forma se contempla la fusión de cooperativas y la incorporación

de cooperativas, la diferencia yace en que en la fusión las cooperativas se

unen, extinguiéndose en cada una su personalidad jurídica, naciendo una

nueva, mientras que en el caso de la incorporación, la cooperativa incorporante

mantiene su personalidad jurídica, mientras que las incorporadas la pierden,

transmitiéndole a la incorporante su activo y su pasivo (Art. 93 y 94).

Se les faculta, de igual forma, a las cooperativas a unirse para formar

organismos de integración de grados superiores, sin que estos organismos que

creen asuman el pasivo y el activo de las cooperativas que los integran, y sin

que estas pierdan la personalidad jurídica propia. Cinco o más cooperativas del

mismo tipo conforman una central de cooperativas (Art. 96), y cinco o más

cooperativas del mismo departamento o región conforman una Unión de

Cooperativas (Art. 97). A las Centrales y a las Uniones de Cooperativas se les

denomina organismos de integración cooperativa de segundo grado.

Y como organismos de tercer grado se crean las federaciones de cooperativas,

al unirse tres o más uniones o centrales de cooperativas (Art. 98). El organismo

superior de las cooperativas en Nicaragua se denomina confederación de

cooperativas que resulta de la unión de tres o más federaciones (Art. 99). Los

organismos de integración cooperativa son considerados de igual forma que las

cooperativas de base, aplicándoseles la misma regulación, por lo que de igual

forma deben de inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas, así como

también gozar de los beneficios y exenciones que la Ley 499/2005 otorga a las

cooperativas de base.

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Derecho Cooperativo

En el primer capítulo del título tercero de la ley se regulan las obligaciones de

las cooperativas para con el Estado, así como las exenciones que este otorga a

las cooperativas para incentivarlas y promoverlas.

Dentro de las obligaciones se establece el deber de llevar libros sellados y

autorizados por el Registro Nacional de Cooperativas, libros de actas, de

contabilidad, de registro de asociados y de registro de aportaciones, los que

son enumerados posteriormente en el reglamento de la Ley en el articulo cinco

del Decreto No. 91-2007, Reglamento de la Ley General de Cooperativas,

publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 174 , del 11 de Septiembre del año

2007., siendo los siguientes: Libro de Actas de la Asamblea General, Libro de

Actas del Consejo de Administración, Libro de Actas de la junta de Vigilancia,

Libro de Registro de Aportaciones, Libro de Registro de Asociados, Libro Diario

y Libro Mayor.

Se impone la obligación de informar al Registro del número de asociados y de

las autoridades de la cooperativa, así como de los Estados Financieros de la

cooperativa, treinta días después al cierre del ejercicio económico, el que corre

de acuerdo a año fiscal, del primero de julio al treinta de junio. El Registro

Nacional de Cooperativas otorga para cada uno de los informes de las

cooperativas una certificación al mismo tiempo que la personalidad jurídica de

manera anual, por lo que existe un certificado de personería jurídica, un

certificado de registro de asociados y un certificado de las autoridades de la

cooperativa, los que son los documentos legales de la misma (Art. 114.C)

Con respecto de los beneficios y exenciones el articulo nueve de la Ley

499/2005, le otorga a las cooperativas, exenciones de los impuestos de timbres

fiscales, papel sellado, de bienes inmuebles, impuesto sobre el valor agregado,

impuesto selectivo al consumo, impuesto sobre la renta, derecho arancelario a

la importación y les otorga el beneficio de que las publicaciones de los

documentos de la cooperativa son gratuitos en la Gaceta Diario Oficial.

Se establece como la Autoridad de aplicación de la Ley 499/2005 al Instituto

Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el cual se encargaba de

llevar el control de las cooperativas a través de la Dirección de Registro de

Cooperativas, que actualmente se encuentra bajo la autoridad del Ministerio de

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Derecho Cooperativo

Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, creado bajo la Ley

No. 804-2012, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 290, Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta

Diario Oficial No. 134 del diecisiete de Julio del 2012.

El INFOCOOP, se encuentra dirigido por una junta directiva, y es en este punto

donde se encontraba uno de los más grandes avances de esta Ley 499/2005

para el movimiento cooperativo y es que ésta junta directiva era elegida por el

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), organismo creado por la

misma ley, con personalidad jurídica propia e integrado por delegados de todo

el movimiento cooperativo del país. Fue un avance porque el CONACOOP,

como representante del movimiento cooperativo, se encarga de elegir las

políticas que regulan al cooperativismo nacional, y a como ya se mencionó de

elegir y remover a los miembros de la junta directiva del INFOCOOP.

Ley No. 804 del año 2012. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 290, Ley

de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Se creó la Ley 804/2012 con el objetivo de incorporar un nuevo Ministerio al

Poder Ejecutivo, el “Ministerio de la Economía Familiar, Comunitaria,

Cooperativa y Asociativa”, pasando a ser el Instituto Nicaragüense de Fomento

Cooperativo un ente descentralizado de dicho Ministerio (Art. 14, V, a).

Como uno de los puntos más relevantes de esta Ley 804/2012, en relación al

movimiento cooperativo, es que al INFOCOOP, le asignan las funciones y

atribuciones del fomento, promoción y desarrollo del cooperativismo a través de

capacitaciones, asistencia técnica, comunicación y tecnología con las

cooperativas.

Mientras tanto las funciones de Fiscalización, Registro y Control de las

cooperativas quedan a cargo de una nueva Dirección creada por la ley la que

se denomina “Dirección Específica de Registro y Control”, que a su vez esta

pertenece a la “Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo” del

Ministerio, lo que significa un retroceso para el cooperativismo que hasta antes

de esta disposición se encontraba regulado por el mismo movimiento

cooperativo por medio del CONACOOP, en cambio perteneciendo a un

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Derecho Cooperativo

Ministerio del Poder Ejecutivo, se convertirá en una dirección más a cargo del

Estado y consecuentemente controlado por el Gobierno que se encuentre en el

poder, lo que no responde a las necesidades del movimiento cooperativo,

autónomo e independiente.

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Derecho Cooperativo

CAPÍTULO II. Constitución y Autorización de una Cooperativa y su

Organización Interna

Proceso de Constitución y Autorización de una Cooperativa.

Dentro del presente capítulo explicaré el proceso de constitución de una

cooperativa, así también como los requisitos que está necesita llenar para ser

autorizada por la Dirección Específica de Registro y Control, perteneciente a la

Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de

Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, creado

recientemente por la Ley 804/2012. Estas atribuciones anteriormente estaban a

cargo del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativa, INFOCOOP, a

través de la Dirección Nacional de Registro Cooperativo.

En mi opinión es muy importante incorporar el procedimiento de creación de

una cooperativa, como nace, para luego explicar cómo es su funcionamiento,

aplicada, según el Objeto Principal de esta Tesis Monográfica, que es el de

observar la aplicación de la Ley General de Cooperativas, Ley 499/2005 en una

Unión de Cooperativas en Especifico, llamada Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., ubicada en el municipio de Nueva

Guinea, de la circunscripción de la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS.

Por lo anterior luego del proceso de constitución y autorización de una

cooperativa, explicaré por analogía la creación de una cooperativa de segundo

grado como lo es la Unión de Cooperativas.

Constitución de una Cooperativa.

Una Cooperativa para ser autorizada como tal, por la Dirección Específica de

Registro y Control, del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria,

Cooperativa y Asociativa, y gozar de los beneficios y exenciones que la ley le

otorga, debe de cumplir una serie de requisitos y formalidades que se

encuentran comprendidos en el Capítulo II, de la Ley General de Cooperativas,

Ley 499/2005, así también como de su Reglamento, Decreto 91/2007.

Una Cooperativa debe de reunir los requisitos y condiciones contenidos en el

artículo 11 de la Ley 499/2005:

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Derecho Cooperativo

a) Número mínimo de asociados que se encuentran definidos en la misma Ley

499/2005, el número máximo es ilimitado: respecto al número mínimo de

asociados el artículo 19 de la Ley 499/2005, establece que para las

cooperativas multisectoriales, de cogestión y autogestión y para las de ahorro y

crédito, se requiere un número mínimo de veinte asociados, y para el resto de

cooperativas que son de interés de la población, como las de consumo, de

producción, de pesca, entre otras se requiere un mínimo de diez asociados.

Dentro de este requisito es importante mencionar que los asociados pueden

ser personas naturales o jurídicas, las personas jurídicas miembros de una

cooperativa pueden ser públicas y privadas, sin embargo en el caso de las

personas jurídicas, estas deben de ser sin fines de lucro, con el argumento de

que las cooperativas son modelos de economía social, en las que lo más

importante son las personas y no el capital, por lo que una sociedad mercantil

no cabría como asociada de una cooperativa, porque desvirtuaría el

movimiento cooperativo como tal y se le transferirían beneficios que la Ley

499/2005 otorga a las Cooperativas.

b) Duración indefinida: no tiene que tener un plazo de existencia fijado, como lo

tienen las sociedades mercantiles.

c) Capital variable e ilimitado: el capital variable es una de las características

más importante de las cooperativas, se refiere a que el capital de la cooperativa

tiende a aumentar o a disminuir, ya que se encuentra íntimamente relacionado

con el principio de Adhesión Libre y Voluntaria de asociados y asociadas, ya

que si aumenta el número de asociados, lo hace de igual manera el capital, con

las aportaciones de los mismos, y si se retiran asociados, disminuye el capital,

con la devolución de las aportaciones a los que se retiren. Debido a esta

característica el capital de las cooperativas es variable y no necesita para ese

fin la modificación de sus Estatutos (Cortés, 2006).

d) Neutralidad y No Discriminación: este requisito que se les exige a las

cooperativas, nace de un principio histórico del movimiento cooperativo

moderno a como se mencionó en el capítulo anterior, en la parte referente a los

principios del cooperativismo. Se incorporó por primera vez en los principios de

Rochdale, y en 1937 la ACI lo retomó en la primera declaración de principios,

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Derecho Cooperativo

sin embargo como un principio recomendado y no como principal, para el año

de 1966 se retiró de los principios básicos del cooperativismo, como

consecuencia de los movimientos sociales provenientes de la guerra fría,

adaptándose como lo es usual, el movimiento cooperativo, a las necesidades

sociales que exige la época.

e) Responsabilidad Limitada: la Responsabilidad Limitada significa que la

responsabilidad económica de los asociados frente a terceros se encuentra

limitada a la aportación que los mismos realizan para con la cooperativa.

f) Responsabilidad de las reservas sociales, donaciones y financiamiento: lo

que indica que son fondos irrepartibles entre los asociados.

Luego de tener los requisitos básicos de una cooperativa se procede a la

realización del Acto Constitutivo el que debe de incorporar los Estatutos de la

Cooperativa.

Acto Constitutivo.

La Ley 499/2005 dispone que el acto constitutivo de una cooperativa debe de

realizarse en documento privado, aplicando en este caso la exención de

impuesto de timbre fiscal y papel sellado que le confiere la misma Ley en su

artículo 109, inciso a). De ésta disposición legal se desprende una importante

diferencia con respecto a los otros tipos de sociedades y asociaciones de

personas en las que se realizan en papel sellado, con instrumento público

autorizado por notario, por estimulo de la Ley al movimiento cooperativo se le

otorgo este beneficio, únicamente con la condición que las firmas del Acto

Constitutivo, deben de ser autenticadas por notario, en acta numerada de su

protocolo, con el fin de que la identidad de las personas sea asegurada con la

figura de la fé pública notarial.

El Decreto 91/2007, en su artículo seis, enumera los requisitos que debe de

contener el Acto Constitutivo de una Cooperativa, el objeto de esta tesis

monográfica son las Cooperativas de segundo grado, sin embargo referente a

la constitución, formalidades y autorización se sigue el mismo procedimiento en

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Derecho Cooperativo

todos los niveles de cooperativas que existen en Nicaragua, según el artículo

dos del mismo Decreto 91/2007 que establece:

Cuando en el texto de este reglamento se mencionen los términos:

“Cooperativas”, “Uniones”, “Centrales”, “Federaciones” y

“Confederaciones” se entenderá que se refiere a Cooperativas

independientemente del grado de organización que tengan o a la que

pertenezcan de a acuerdo a la “Ley General de Cooperativas”.

Dicho lo anterior continuaré explicando el contenido del Acto Constitutivo de

una Cooperativa, dentro del cual como primer requisito la Asamblea General de

Constitución, debe de plasmar el lugar en el que se celebra, la fecha y la hora

de su realización, indicando el motivo por el cual se encuentra reunida.

A continuación la Asamblea debe de nombrar a cada uno de los asociados y

asociadas, indicando su nombre completo, estado civil, edad, profesión u oficio,

domicilio y el número de cédula identidad ciudadana o de residencia, si es el

caso. Establece el Decreto 91/2007 que además, se debe de indicar el monto

de las aportaciones e indicar si éstas son suscritas y pagadas en su totalidad

por los asociados, si no se pagan en su totalidad se debe de indicar el plazo y

la forma en que estas deban de cancelarse.

El Acto Constitutivo como primer documento de la Cooperativa y de la

Asamblea General debe establecer cada uno de los acuerdos que ésta tome,

por lo que como primer acuerdo, sería la constitución de una Cooperativa e

indicando el tipo de la misma, y a continuación como segundo acuerdo sería la

suscripción y el pago del capital social en forma de aportaciones individuales,

que se puede resumir en una tabla, en la que se plasmaran, de igual manera,

las generales de ley de cada asociado, para así, de esta forma cumplir con los

requisitos contenidos en el Decreto 91/2007.

El segundo acuerdo debe de establecer si el capital se suscribió y pago en el

momento del Acto Constitutivo, o si se hará en plazos, de la misma forma debe

de contener el valor nominal de cada aportación. La tabla puede realizarse de

la siguiente forma:

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Derecho Cooperativo

Nº Nombre y Apellidos Estado civil Oficio Domicilio Cédula de Identidad

Capital social

Suscrito C$

Pagado C$

01 Eduardo José Vallecillo Navarrete

Soltero

Abogado Managua 001-111190-0021W

C$ 1,000 C$ 1,000

Ésta tabla será útil para tener una rápida referencia de cada uno de los

asociados y asociadas fundadores de la Cooperativa, de igual manera

realizando esta tabla se cumplen los requisitos b) y d) contenidos en el artículo

seis del Decreto 91/2007, indicando las generales de ley y los respectivos

montos de suscripción y pago del capital social.

Como tercer acuerdo del Acto Constitutivo la Asamblea debe de plasmar a los

Órganos de Dirección de la Cooperativa electos al momento de la realización

de la Asamblea General, los Órganos deben de ser: Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia y Comisión de Educación y Promoción del

Cooperativismo, y si fuere Cooperativa de Ahorro y Crédito, debe de incluirse el

Comité de Crédito.

Estatutos.

El cuarto acuerdo del Acto Constitutivo de la Cooperativa debe de contener la

aprobación de los estatutos y su incorporación integra en el texto del mismo.

Los estatutos de una cooperativa deben de contener los requisitos mínimos

que se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley 499/2005, y por

último se debe de firmar el Acto constitutivo de la Cooperativa por cada uno de

los asociados y asociadas, las que serán autenticadas por notario.

Las autenticas notariales son certificaciones que hacen los notarios de

documentos privados, su fundamento se encuentra en el artículo 41 de la Ley

del Notariado, en el que se expresa que un notario está autorizado para realizar

dicha actuación únicamente cuando la Ley lo determine, tal es el caso de la Ley

499/2005 en su artículo número 9, en el que se establece que el acto

constitutivo se realiza en documento privado con firmas autenticadas por

notario.

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Derecho Cooperativo

Los estatutos que se incorporan en el Acto Constitutivo de la Cooperativa, debe

de contener los siguientes requisitos, de acuerdo al mencionado artículo 20 de

la Ley 499/2005:

a) Razón social, domicilio, responsabilidades y ámbito territorial de

operaciones: el artículo 16 de la Ley 499/2005 dispone que las cooperativas

antes de la razón social, debe de llevar la palabra “Cooperativa” seguido de la

identificación o el tipo de la misma, ya se agropecuaria, de servicios,

multisectoriales, entre otras. Y al final la razón social debe de llevar las iniciales

R.L. lo que indica que la responsabilidad de los asociados y asociadas se

encuentra limitada al valor de sus aportaciones, esto de acuerdo al artículo 15

de la misma ley.

b) Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades: De

acuerdo al artículo 6 de la Ley 499/2005, acuerdo cooperativo es la voluntad de

personas para constituirse en cooperativa, lo que equivale al Acto Constitutivo,

dicha voluntad tiene una serie de objetivos y los asociados y asociadas deben

de establecer en el acuerdo cooperativo las actividades que harán posible la

consecución de dichos objetivos.

c) Deberes y Derechos de los asociados y las condiciones para su admisión:

Las condiciones de admisión de una persona a una cooperativa debe de ser

establecida en el acuerdo cooperativo, sin embargo debe de sujetarse a las

disposiciones que establezca la Ley 499/2005, como por ejemplo, el requisito

de recibir un curso de cuarenta horas de educación cooperativa. Los asociados

al momento de realizar el Estatuto de la Cooperativa pueden establecer otros

deberes y derecho de los asociados, siempre y cuando no contravenga la Ley

499/2005, esto es con motivo de que una Cooperativa es propiedad de los

asociados y son ellos mismos los que eligen sus políticas de funcionamiento,

de acuerdo al principio de Autonomía de la voluntad en el Derecho Privado.

d) Régimen de sanciones, causales u procedimientos: dentro de este punto del

Estatuto los asociados deben de dejar establecidos cuales serán las sanciones

de las que serán sujetos los asociados de las cooperativas que infrinjan las

normas de la Cooperativa y si dichas infracciones serán leves, graves o muy

graves. El procedimiento en sí de manera más específica deberá de ser

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Derecho Cooperativo

regulado por el Reglamento Interno de la Cooperativa, el que deberá de ser

redactado por el Consejo de Administración de la Cooperativa y aprobado por

las Asamblea General de asociados y asociadas, en los sesenta días

posteriores a la obtención de la personería jurídica de la Cooperativa.

e) Procedimiento para resolver diferencias o conflictos dirimibles entre

asociados o entre estos y la cooperativa, por causa o por ocasión de actos

cooperativos: Establece la Ley 499/2005 que actos cooperativos son los que

realizan los asociados entre sí y la cooperativa, en cumplimiento de los

objetivos de ella, no se consideran actos cooperativos los realizados con

personas no sujetas a Ley 499/2005, los que serán regulados por las leyes que

correspondan a los casos en concreto.

f) Régimen de organización interna, constitución, funciones de los órganos de

dirección y control, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus

miembros: el régimen de organización interna de la Cooperativa deberá de ser

establecido en el Estatuto y apegado a la Ley 499/2005 y el Decreto 91/2007,

lo que significa que deberá de contener cada uno de los Órganos de Dirección

y Control de la Cooperativa que son obligatorios por Ley, como lo es la

Asamblea General, como la máxima autoridad de la Cooperativa, el Consejo de

Administración, la Junta de Vigilancia y la Comisión de Educación y Promoción

del Cooperativismo. Establece la Ley 499/2005 que la Asamblea General

puede crear otras comisiones de trabajo, siempre y cuando sean plasmados en

el Estatuto.

g) Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias: las Asambleas

Generales Ordinarias, se realizan como mínimo una vez al año dentro de los

tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, según el artículo 59 de

la Ley 499/2005, y la Asamblea General Extraordinaria se celebra cada vez que

se considere conveniente, puede ser convocada a juicio del Consejo de

Administración o de la Junta de Vigilancia, o puede ser solicitada al Consejo de

Administración su celebración por el veinte por ciento de los asociados activos,

de acuerdo al artículo 60 del mismo cuerpo normativo. Dichas disposiciones

son las establecidas mediante Ley, de las que los asociados pueden tomarlo de

referencia y aplicarlo a sus Estatutos, sin contravenirlas.

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Derecho Cooperativo

h) Representación legal, funciones y responsabilidades: El artículo 71 de la Ley

499/2005 dispone que la representación legal de la Cooperativa le corresponde

al Consejo de Administración, el que delega a su vez en el Presidente.

i) Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa, reserva y fondos

sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos: Con respecto a este

requisito en el artículo número 39 de la Ley 499/2005 dispone que el patrimonio

de la cooperativa está integrado por las aportaciones de los asociados, que

constituyen el capital social, las reservas y fondos permanentes, los bienes

adquiridos y los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos,

legados y otros. Para las reservas y fondos sociales la Ley 499/2005 manda a

que se creen tres fondos con porcentajes mínimos de aplicación en el resultado

de los excedentes del ejercicio económico de cada Cooperativa, los que son el

fondo de reserva legal que es diez por ciento, el fondo de reinversión del

capital, que es diez por ciento, y el fondo de educación cooperativa que es diez

por ciento de igual forma, y un dos por ciento se le asigna a la Autoridad de

Aplicación de la ley que en este caso es el Instituto Nicaragüense de Fomento

Cooperativo, ya que este dos por ciento es asignado a los programas de

capacitación. Estos porcentajes son mínimos y los asociados pudieran en sus

Estatutos pactar la cantidad que ellos estimen convenientes, así como de crear

más fondos, siempre y cuando sean para el desarrollo socioeconómico de la

cooperativa y para el fin de la misma que es satisfacer necesidades

económicas, sociales y culturales, lo que significa que dentro de una

cooperativa que su tipo no sea en especifico el Ahorro y Crédito, pueden los

asociados perfectamente crear un fondo de ahorro para los asociados, los que

podrán pactar el porcentaje que entregaran de los excedentes, así como la

manera de poder retirar sus ahorros.

j) Aportes sociales mínimos, forma de pago y devolución, procedimiento para el

avaluó de los aportes en especie o en trabajo: En los casos de suspensión,

renuncia o expulsión los asociados tienen derecho a que les sea reembolsado

el valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas dice la Ley 499/2005

siempre y cuando no respalden deudas y/o compromisos con la cooperativa,

los que en su caso serán satisfechos con los excedentes restantes a favor de

los asociados o con los aportes que los mismos realizaron al capital social de la

Page 64: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Cooperativa. Así mismo se establece dentro de la misma Ley que la

cooperativa se reserva el derecho del pago diferido, siempre y cuando el

mismo se fundamente en que la situación económica de la cooperativa lo

amerite, un ejemplo de este caso es cuando la Cooperativa haya adquirido un

compromiso con un tercero y no posea la liquidez para devolver el dinero al

asociado en el momento, sin embargo para esta disposición legal el artículo 37

de la Ley 499/2005, le otorga, al asociado que se retira de la Cooperativa por

cualquier motivo, el derecho de ejercer la acción legal correspondiente en

contra de la Cooperativa, si no cumple su obligación.

k) Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. Las reglas para

distribuir los excedentes de un determinado ejercicio económico: El artículo 50

de la Ley 499/2005, se refiere a los excedentes y establece que son el

resultado de las deducciones de los gastos generales de la cooperativa y de las

reservas legales, así como de las depreciaciones y de los intereses, si estos

son pactados para las aportaciones en el mismo Estatuto. A manera de

ejemplo, los asociados de la cooperativa usan los servicios de la misma para

comercializar sus productos, o para entregar su trabajo en beneficio de ella,

luego de cada ejercicio anual, los asociados tienen derecho a los excedentes

resultantes del período, pero para calcular estos, primeramente se debe de

observar si se han pactado intereses en los certificados de aportación de los

cooperados, conforme el artículo 45 de la Ley 499/2005, y si se han pactado

intereses, estos crecerán a base de las operaciones realizadas por los

asociados en la cooperativa, lo que quiere decir que se deducirán de los

excedentes de los asociados. Y por ultimo deben de aportar de los excedentes

a los fondos de reservas creados en el Estatuto los que son establecidos por

Ley, así como también de los que son por voluntad de los asociados.

l) Régimen económico de las cooperativas y de sus asociados: dentro de los

requisitos contenidos en este artículo 20 de la Ley 499/2005, el legislador

insistió en la regulación del ámbito económico de la cooperativa, lo que incluye

aportaciones, patrimonio de la cooperativa, incremento del mismo, constitución

del mismo, así como de la distribución de excedentes y la creación de fondos

de reservas. La Cooperativa es una empresa en la cual su objetivo principal no

es el lucro, por lo que la regulación económica debe de ser establecida de

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Derecho Cooperativo

manera clara, que fue lo que intento el Legislador al regular el cooperativismo

en Nicaragua en lo referente a lo económico, para que no fuera un obstáculo

para los asociados de sufragar sus necesidades culturales y sociales, y no solo

económicas.

m) Régimen educativo del cooperativismo: Debe de contener un plan por medio

del cual se desarrollaran los programas de educación que la Comisión de

Educación y Promoción del Cooperativismo elabore, ejecutados con el fondo

de educación establecido en los estatutos y de acuerdo a la Ley 499/2005.

n) Normas para la fusión, incorporación, integración, disolución y liquidación:

las normas para fusión, incorporación e integración debe de estar establecido

de acuerdo al Título II, capitulo único de la Ley 499/2005.

o) Normas y procedimientos para reformar su Estatuto. Podrá establecer

normas del voto directo o por representación cuando la cooperativa tenga más

de cien asociados: La reforma al Estatuto es competencia indelegable de la

Asamblea General de Asociados y Asociadas, según el artículo 65 de la Ley

499/2005, y en su último párrafo establece como requisito un quórum mínimo

del sesenta por ciento del total de los asociados activos, y la votación tiene que

ser favorable como mínimo en setenta por ciento de los asociados presentes, o

delegados presentes, en el caso de los organismos cooperativos de

integración. Existen cooperativas que cuentan con más de cien asociados,

como es el caso más común en Nicaragua de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito y para este caso este inciso, del artículo 20 de la Ley 499/2005,

autoriza el voto por poder, ya que cada decisión importante de la Cooperativa

es realizada por la Asamblea General y esta funciona con un Quórum

determinado por Ley, según la naturaleza de la decisión a tomar, por lo que

para una Cooperativa con muchos asociados sería un poco engorroso realizar

la invitación a cada uno de los asociados o el contabilizar los votos de cada uno

de manera individual.

p) La forma de devolver el capital social a las personas que se retiren o sean

excluidos de la cooperativa o cuando estos fallezcan, así como el régimen de

transmisión de los certificados de aportación: referente a este requisito el

artículo 60 del Decreto 91-2007, establece que al fallecer un asociado, el

Page 66: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

beneficiario puede solicitar, de manera fundada al Consejo de Administración

de la Cooperativa, la transmisión del certificado de aportación del fallecido,

recordando que cada Certificado de Aportación debe de contener como

requisito el nombre de un beneficiario, de acuerdo al inciso f, del artículo 41 de

la Ley 499/2005. Pueden de igual manera recibir los haberes sociales de los

asociados fallecidos de la Cooperativa, los herederos con sentencia firme

ejecutoriada, y presentar la misma, acompañándola de una solicitud al Consejo

de Administración de la Cooperativa, de acuerdo al mismo artículo 60 del

Decreto 91-2007.

q) El destino de las reservas obligatorias y repartibles entre los asociados en

caso de disolución y liquidación de la cooperativa: El artículo 91 de la Ley

499/2005, ofrece para el remanente resultante del activo y de la cancelación de

los pasivos de la cooperativa, un orden de prelación para satisfacer

necesidades.

r) La forma en que la cooperativa ejecutará sus programas de formación y

capacitación, respetando el principio de igualdad y equidad de oportunidades

para participar en los procesos de educación: lo que quiere decir que en los

procesos de educación de la cooperativa deben de participar todos los

asociados de la Cooperativa sin distinción de sexo o cualquier otra condición

social.

s) Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el

adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con

sus propósitos: Esta lista de requisitos que se encuentran contenidos en el

artículo 20 de la Ley 499/2005, es una lista mínima que debe de contener los

Estatutos de la Cooperativa, ya que los asociados pueden agregar más

disposiciones que ayuden a conseguir los objetivos por los cuales fue

constituida su Cooperativa, lo que significa que esta disposición implica el tipo

de Cooperativa, como por ejemplo una Cooperativa de Crédito que incorpore

dentro de sus Estatutos la Comisión de Crédito, debe de igual manera

incorporar su regulación, funcionamiento y composición, convirtiéndose en esta

disposición como un extra dentro de los que exige la Ley 499/2005 para todas

las Cooperativas en General.

Page 67: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Terminado el Acto Constitutivo, que incorpora los Estatutos de la Cooperativa,

y autenticada las firmas de los asociados y asociadas por notario, el resto de

requisitos que establece la Ley 499/2005 para que a una Cooperativa le sea

otorgada la personalidad jurídica, son: Hacer un Curso de Cuarenta Horas de

Capacitación y Legislación Cooperativa, impartido por una institución

autorizada para tal fin, la cual emite un certificado para su presentación en la

Dirección Especifica de Registro y Control, haber pagado un porcentaje no

menor al 25 por ciento del capital social suscrito y presentar un estudio de

viabilidad de la futura empresa cooperativa.

Se debe de realizar una solicitud de Registro de la Cooperativa, para que se le

otorgue la personalidad jurídica, y ésta debe de presentarse en la Dirección

Específica de Registro y Control, perteneciente a la Dirección General de

Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar,

Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, creado por Ley 804/2012, a la solicitud

debe de acompañarse de igual forma los siete libros de la cooperativa, según el

artículo 5 del Decreto 91-2007, que son Libros de Actas de la Asamblea

General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, Libro de

Registro de Aportaciones y de Asociados y Libros Contables de Diario y de

Mayor.

Capacitación de 40 Horas.

El contenido del curso de Cuarenta Horas de Cooperativismo Básico,

comprende los siguientes temas, tomando en cuenta el Manual de

Cooperativismo Básico de la Federación Nacional de Cooperativas

Agropecuarias y Agroindustriales R.L., FENACOOP R.L.:

a) Historia del Cooperativismo, Mundial y Nicaragüense.

b) El Porqué de la Organización en Cooperativas, y los beneficios que

conlleva.

c) Principios y Valores del Cooperativismo.

d) Requisitos para Integrarse y Retirarse de una Cooperativa.

Page 68: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

e) Procedimiento de Constitución y Autorización de una Cooperativa.

f) Régimen Económico de la Cooperativa.

g) Régimen Administrativo de la Cooperativa.

h) Disolución y Liquidación.

h) Educación, Promoción e Integración Cooperativa.

Estudio de Viabilidad.

Con Respecto al Estudio de Viabilidad haré referencia al modelo ofrecido por el

Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, el que debe de

llenar una serie de requisitos y que comprende muchos de los puntos que

están contenidos en el Acto Constitutivo y los Estatutos de la Cooperativa, así

como puntos propios de un proyecto que se fundamenta en la creación de una

empresa. Los requisitos son los siguientes:

a) Denominación de la Cooperativa, lo que incluye la razón social y el domicilio.

b) Naturaleza de la Cooperativa, comprende antecedentes, justificación,

objetivos generales y específicos, misión y visión. Estos indicadores de la

naturaleza de la cooperativa pretenden demostrar el porqué y la justificación de

la constitución de la cooperativa, que es lo que busca conseguir y hacia dónde

va.

c) Organigrama de la Cooperativa y la descripción de las funciones de cada

uno de los miembros de los órganos de dirección y control de la misma.

d) La descripción de los bienes y servicios que se van a producir o a

comercializar en la empresa cooperativa, en este punto se debe de incluir la

forma en que se va a producir el producto.

e) Fijación de precios de los productos o servicios: este punto es como

consecuencia del punto anterior, por lo que a base de la descripción de los

productos o servicios se fijan los precios de los mismos, luego de determinar

los costos.

Page 69: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

f) Canales de Comercialización: esto incluye el marketing de la empresa

cooperativa, la forma en la que se venderán los productos, si es a través de la

misma cooperativa o a través de intermediarios, como lo pueden ser otras

cooperativas.

g) Fuentes de Financiamiento: se debe de detallar la forma de financiamiento

con la que se llevará a cabo el proyecto de la empresa cooperativa.

h) Según (Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)) se deben de detallar

los costos presupuestados de la siguiente forma:

No. Descripción Unidad de Medida

Valor Unitario

Cantidad Total

01 Leche Litro C$ 3.00 5 C$ 15.00

i) Proyección de flujos de efectivos y de fondos: el primero consiste en la

proyección de los posibles ingresos, restándoles los egresos. Y el segundo

contiene la proyección a largo plazo contenido en periodos anuales y

mensuales.

j) Como último requisito del estudio de viabilidad está la conclusión del proyecto

de Empresa Cooperativa, que debe de consistir en la consecución de los fines

y objetivos para los que fue constituida la misma, observando de manera fiel la

identidad que tienen las Cooperativas, en referencia a los valores y principios

básicos del cooperativismo.

La Personalidad Jurídica de la Cooperativa será otorgada con la inscripción de

la misma en la Dirección Específica de Registro y Control, de la Dirección

General de Asociatividad y Fomento Cooperativo, la que posteriormente deberá

de publicarse en la Gaceta Diario Oficial, de acuerdo al artículo 9 del Decreto

91-2007.

Régimen Administrativo.

La Cooperativa se encuentra administrada y dirigida por un conjunto de

Órganos que cumplen funciones de Dirección y Control, los que aseguran el

cumplimiento de los fines para los que fue creada, así como de ser las

Page 70: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

instancias que aplican los valores y principios básicos del cooperativismo y

ayudan a la Cooperativa a buscar su propia identidad como una empresa del

modelo de economía social.

Los Órganos de Dirección y Control que contempla la Ley 499/2005 son los

siguientes:

a) Asamblea General de Asociados y Asociadas

b) Consejo de Administración

c) Junta de Vigilancia

d) Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo

e) Cualquier órgano que sea creado permanentemente a través de los

Estatutos o a través de la Asamblea General

A continuación desarrollaré cada uno de los Órganos de Dirección y Control de

la Cooperativa contenidos en nuestra Ley General de Cooperativas vigente,

Ley 499/2005, de acuerdo a las disposiciones que la misma establece.

Asamblea General.

Valladares Castillo (1996) ofrece una definición acertada de la Asamblea

General de la Cooperativa diciendo que:

Es una reunión de todos los socios de una cooperativa en la cual se

evalúan todos los aspectos relacionados con la operación de la

Institución. Es la autoridad suprema de la cooperativa, sus acuerdos

obligan a todos los cooperados presentes o ausentes, siempre que se

hubieren tomado en base a la legalidad existente (p. 114).

Esta definición es muy acertada para la Asamblea General, criticando

únicamente la palabra “socio”, ya que para las Cooperativas, se utiliza el

término asociado, el fundamento se observa en la Ley 499/2005, en la que el

capítulo III, del Título I, se denomina “De los Asociados”, sin embargo dentro

del mismo cuerpo normativo se encuentra el mismo error. En la Asamblea

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Derecho Cooperativo

General se aplica el Principio de Control Democrático, ya que cada asociado

tiene derecho a un voto, de acuerdo al artículo 8, inciso c) de la Ley 499/2005.

La Asamblea General está integrada por todos los asociados activos inscritos

en el Libro de Registro de Asociados y en la Dirección Específica de Registro y

Control. Existen dos tipos de Asamblea General la Ordinaria y la Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reúne como mínimo dentro de los tres

meses posteriores al cierre del ejercicio económico, “con el fin de aprobar y

planificar las operaciones normales de la cooperativa” (Valladares Castillo,

1996, p. 115).

Establece el artículo 47 de la Ley 499/2005 que las cooperativas tienen

ejercicios económicos de acuerdo al año fiscal. El año fiscal o año gravable

ordinario comprende desde el primero de julio hasta el 30 de junio del año

siguiente, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal con

Reformas Incorporadas (DGI).

Las Asambleas Extraordinarias se celebran cada vez que sea necesaria para

conocer de asuntos específicos y la discusión se basará en los puntos de

agenda para los que fue convocada la Asamblea General Extraordinaria. Esta

debe de celebrarse, según el artículo 60 de la Ley 499/2005, a juicio del

Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o por solicitud al Consejo

de Administración de al menos el veinte por ciento de los asociados activos, y

en casos especiales por la Autoridad de Aplicación de la Ley.

De acuerdo con la Ley 499/2005 el quórum para que sesione la Asamblea

General es de la mitad mas uno de los asociados activos en la Cooperativa, sin

embargo la ley faculta a que se realice una segunda convocatoria si no se logra

el quórum en la primera convocatoria y en esta segunda, si no se logra el

quórum dentro de la primera hora fijada para realizarse la Asamblea General,

se puede sesionar válidamente con un mínimo del cuarenta por ciento.

Los acuerdos que se tomen la Asamblea General se deciden por simple

mayoría de votos, sin embargo existen casos excepcionales en los que se

exige un porcentaje mayor de votación, así también como del Quórum dentro

de la Cooperativa, el quórum debe de ser como mínimo del sesenta por ciento

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Derecho Cooperativo

de los asociados activos y la votación tiene que ser favorable en al menos el

setenta por ciento (Ley 499/2005). Los casos excepcionales antes

mencionados se encuentran el artículo 65 de dicha Ley:

a) Cuando se decida acerca de la disolución y liquidación de la

Cooperativa.

b) Cuando se trate de reforma al Estatuto.

c) Cuando se traten los temas de integración, fusión o incorporación.

d) Cuando se trate de formar parte de otra persona jurídica que no

desnaturalice a la Cooperativa.

e) Cuando se den las elecciones de los miembros del Consejo de

Administración.

Las demás funciones que le competen de forma indelegable a la Asamblea

General se encuentran en el artículo 66 de la Ley 499/2005.

Consejo de Administración.

En la aplicación del principio de Control Democrático de los asociados, la

Cooperativa pertenece a ellos y las decisiones más importantes es

competencia de los mismos ejerciendo su derecho en la Asamblea General, sin

embargo ellos delegan la facultad de administrar la Cooperativa en el Consejo

de Administración, el cual cada uno de sus miembros son electos en Asamblea

General (Valladares Castillo, 1996). El Consejo de Administración es el

encargado de la dirección y la administración de la Cooperativa, y de las

decisiones tomadas por sus miembros, son responsables solidariamente.

El Consejo de Administración será conformado por un número impar de

miembros, no menor de cinco, ni mayor de nueve, y son electos por Asamblea

General por un período no menor de un año, ni mayor de tres. Las decisiones

se tomaran por mayoría simple de votos y el funcionamiento del mismo se

regula por los Estatutos de la Cooperativa.

Page 73: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Es el Consejo de Administración el Órgano que asume la representación legal

de la Cooperativa, delegando esa función en el Presidente, y en su defecto por

causa de ausencia temporal, será el Vice-Presidente, y de igual forma faculta la

Ley 499/2005 a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración a

que asuman la representación legal en caso de ausencia de ambos.

A este Órgano ejecutivo de la Cooperativa se le otorga la facultad de nombrar

un gerente, quien puede o no, ser miembro de la Cooperativa, que en su caso,

su ratificación dependerá de la Asamblea General. El gerente se encargará de

las funciones ejecutivas de la Cooperativa y su responsabilidad será ante el

Consejo de Administración, según el artículo 72 de la Ley 499/2005, y cuando

sea en contra de terceros, el artículo 73 establece que responderá de manera

individual por sus actos.

Junta de Vigilancia.

Es el Órgano de Control por excelencia dentro de la Cooperativa y sus

atribuciones deben de ser determinadas en el Estatuto de la Cooperativa.

Valladares Castillo (1996) afirma que “Uno de los requisitos importantes para

lograr una administración eficiente, es el adecuado y oportuno control que se

tenga de la empresa” (p. 131). Con esta afirmación de Valladares Castillo se

fundamenta la importancia de la Junta de Vigilancia en la Cooperativa.

El artículo 77, de la Ley 499/2005, en su segundo párrafo, establece que:

La Junta de Vigilancia tiene a su cargo la supervisión de las actividades

económicas y sociales de la cooperativa, la fiscalización de los actos del

Consejo de Administración y de los demás órganos y servidores de la

cooperativa, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, el

Estatuto y el Reglamento Interno de la cooperativa y las resoluciones de

la Asamblea General de Asociados. Ejercerá sus atribuciones, de modo

que contribuya al cumplimiento de funciones y desarrollo de

factibilidades de los demás órganos de la cooperativa. El funcionamiento

de la Junta de Vigilancia será regulado por el Estatuto.

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Derecho Cooperativo

Al igual que el Consejo de Administración la Junta de Vigilancia no tiene sus

atribuciones especificadas dentro de la Ley 499/2005 por lo que deben de ser

determinadas por el Estatuto de la Cooperativa, sin embargo el articulo recién

mencionado indica las directrices que deben de contener las funciones de este

Órgano de Control de la Cooperativa.

Establece que la Junta de Vigilancia debe de fiscalizar los actos del Consejo de

Administración y demás Órganos de la Cooperativa, como lo son la Comisión

de Educación y Promoción del Cooperativismo, el Comité de Crédito, en el

caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como los demás Chomites

que la Ley faculta crear a los asociados en el inciso e) del artículo 56. En

algunas cooperativas como es el caso de las de producción se acostumbra

crear la Comisión de Producción, también la Comisión de Proyectos, y a como

se ventila en el movimiento cooperativo moderno, la Comisión de Género, la

que se busca sea una Comisión exigida por la Ley, pero para tal efecto tendría

que existir una reforma a la Ley 499/2005.

La Junta de Vigilancia está encargada de fiscalizar, de igual manera, a los

servidores de la Cooperativa, lo que significa que la supervisión no solo es para

los asociados directivos de la Cooperativa, sino de todos los asociados y en

todas las actividades que realicen sean económicas o sociales.

La Junta de Vigilancia es un Órgano, en el cual su funcionamiento en general

es similar al del Consejo de Administración, así lo establece la Ley 499/2005 en

su artículo 79, lo que significa que se deberá de reunir al menos una vez al mes

y que formará Quórum con la mitad más uno de sus miembros. La Junta de

Vigilancia debe de ser integrada por un mínimo de tres asociados, y no más de

cinco, siempre debe de ser un número impar. Los miembros de la Junta de

Vigilancia deben de ser electos por la Asamblea General de Asociados por un

período no menor a un año ni mayor de tres, esta disposición es igual en todos

los Órganos de Dirección y Control de la Cooperativa. El Decreto 91-2007

establece que la Junta de Vigilancia está integrada por un Coordinador, un

Secretario y uno o tres vocales.

Si bien es cierto que la Junta de Vigilancia tiene la obligación de reunirse al

menos una vez al mes, en la práctica además de su reunión debe de igual

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Derecho Cooperativo

manera participar en las reuniones del Consejo de Administración, con el

motivo de fiscalizar sus actuaciones y además porque el artículo 76 de la Ley

499/2005 establece que las decisiones del Consejo de Administración hacen

solidariamente responsables a sus miembros, y la solidaridad alcanza a los

miembros de la Junta de Vigilancia si no objetan dichas decisiones, y para

objetarlas es claro que deben de estar presentes en las reuniones del Consejo

de Administración.

Es importante mencionar que tanto el Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia deben de levantar Acta de sus reuniones porque dos de los siete

libros autorizados y sellados por la Autoridad competente pertenecen a ellos.

Lo que no exime a las demás Comisiones de levantar Actas de sus reuniones,

pero con menor rigidez porque dichas Actas no son revisadas por la Autoridad

competente.

Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.

La existencia de ésta Comisión es obligatoria y su fundamento se encuentra en

el Principio Cooperativo Básico declarado por la ACI, que es la “Educación,

Capacitación e Información”, nació al mismo tiempo que el movimiento

cooperativo moderno y se incorporó dentro de los principios cooperativos,

desde los principios enunciados en el Estatuto de la Rochdale Society of

Equitable Pioneers. La ACI lo retomó en las declaraciones de 1937 y de 1966,

y actualmente se encuentra vigente en el Derecho Cooperativo mundial en la

Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI en 1995 (Alianza Cooperativa

Internacional, 1995).

Por ser de tanta importancia la educación en el movimiento cooperativo, la Ley

499/2005 incorporó la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo,

como un Órgano esencial de las Cooperativas, lleva una gestión diferente al

resto de las gestiones empresariales que tiene la Cooperativa (Borjabad

Gonzalo, 1993). Para el funcionamiento de ésta Comisión la Ley le otorga

ciertos beneficios como el de otorgarle un porcentaje exigido en la repartición

de excedentes de al menos el diez por ciento, según el artículo 5, inciso b, y les

exige de igual manera a los asociados como una obligación de someterse a los

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Derecho Cooperativo

programas periódicos de educación cooperativa, en al menos cinco horas por

semestre. Estas disposiciones legales resaltan la importancia de la educación

cooperativa y por ende la existencia de la Comisión de Educación y Promoción

del Cooperativismo.

Los miembros de ésta Comisión son electos de igual forma que para los demás

Órganos de la Cooperativa y por iguales períodos, una de sus atribuciones

otorgadas mediante la Ley es el de elaborar el Plan Anual de Capacitación y

presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación, acompañándolo

del presupuesto que va a necesitar para desarrollarlo.

El Decreto 91-2007 establece que tal como la Junta de Vigilancia, está

integrado por un número impar de asociados no menor de tres, ni mayor de

cinco, sin embargo una de las diferencias más importantes de esta Comisión es

que el Coordinador debe de ser un miembro del Consejo de Administración,

considero que esta disposición se realizó con el fin de que la Educación

Cooperativa, por ser de gran importancia para el movimiento cooperativo, debe

de tener un representante en el Órgano administrativo de la Cooperativa, para

ser escuchado en el seno de la toma de decisiones y para que la Educación

cooperativa se toma en cuenta.

Aplicación de la Ley 499/2005 a las Cooperativas de segundo grado,

referente a su Constitución y Autorización, y a los Órganos de Dirección y

Control.

Como ya mencioné, el objeto de esta tesis es la aplicación de la Legislación

Cooperativa vigente en nuestro país, lo que incluye la Ley 499/2005 y el

Decreto 91/2007, en un organismo cooperativo de segundo grado, que en el

caso concreto es una Unión de Cooperativas, denominada Unión de

Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., del municipio de

Nueva Guinea de la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS, por lo que

explicaré como se desarrolla el proceso de constitución y autorización de una

Unión de Cooperativas y quiénes son los que integran sus Órganos de

Dirección y Control.

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Derecho Cooperativo

Constitución y Autorización de una Unión de Cooperativas.

A como ya explique anteriormente la Ley 499/2005 establece que a los

organismos de integración cooperativa, como lo es una Unión de Cooperativas,

se le aplican las mismas disposiciones que a una cooperativa de base y esto

abarca hasta la constitución y autorización, las exenciones y beneficios del

artículo 109 de la Ley 499/2005, así como de su organización interna, sin

embargo las cooperativas de base están integrados por personas, naturales o

jurídicas a como ya se ha explicado, que las personas jurídicas no deben de

ser con fines de lucro, pues se transferirían beneficios aplicables a las

cooperativas, a estas sociedades en la que lo que importa es el lucro y el

capital.

La Unión de Cooperativas se constituye con cinco cooperativas de un mismo

departamento o región, según el artículo 97 de la Ley 499/2005, y los requisitos

que cada Cooperativa tendría para constituir la Unión, será el de tomar el

acuerdo de integración por medio de la Asamblea General de Asociados y

Asociadas, conforme al artículo 90 del Decreto 91/2007, en la que de igual

manera se elegirán los delegados que representaran los intereses de cada

Cooperativa en la Unión. La Ley 499/2005, ni su reglamento establece un

número mínimo de delegados por cooperativa para pertenecer a los

organismos de grado superior, por lo que en la práctica dentro del movimiento

cooperativo, siempre se eligen a criterio de la Asamblea oscilando

normalmente el número de delegados entre tres y cinco por cooperativa.

Para esta decisión, de integración cooperativa en la Asamblea General se

necesita un quórum de Ley mínimo del sesenta por ciento de los asociados

activos cada cooperativa a integrarse, y la decisión debe ser tomada por al

menos el setenta por ciento de los asociados y asociadas que estén presentes

en dicha Asamblea, de acuerdo al artículo 65, de la Ley 499/2005.

Cuando cada una de las cinco o más Cooperativas, haya realizado su

Asamblea General, que incorpora el acuerdo de pertenecer a la Unión de

Cooperativas, junto con la elección de sus delegados y delegadas, se reunirán

cada uno de estos y estas, con el fin de realizar la Asamblea General de

Delegados y Delegadas con motivo de constituir la Unión de Cooperativas, la

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Derecho Cooperativo

Asamblea Constitutiva al igual que la de una Cooperativa de base deberá de

incorporar los Estatutos de la Unión, recordando que las disposiciones

aplicables a las Cooperativa de base, lo son de igual manera para las Uniones

de Cooperativa.

Para su inscripción en la Dirección Especifica de Registro y Control del

Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, se

deberá de elaborar la solicitud de inscripción, junto con el Acta Constitutiva,

Estatutos, Estudio de Viabilidad de la Unión de Cooperativas, así como de cada

una de las Actas de Asamblea General de cada Cooperativa, en el que se

incorpora el acuerdo de integración y la elección de los delegados y delegadas

(Art. 2 y 5, Decreto 91-2007).

Órganos de Dirección y Control de la Unión de Cooperativas.

Dentro de este apartado únicamente quisiera mencionar, que cada uno de los

Órganos de Dirección y Control de la Unión de Cooperativas, son integrados

por los delegados y delegadas de cada Cooperativa que conforman la Unión,

son electos de igual manera que lo son dentro de una Cooperativa de base por

medio de la Asamblea General de Delegados y Delegadas de la Unión, y para

ellos son aplicables cada una de las disposiciones que establecen la Ley

499/2005 y el Decreto 91/2007.

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Derecho Cooperativo

CAPÍTULO III

Aplicación de la Ley 499/2005 en la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L., del municipio de Nueva Guinea, RAAS

Dentro del presente capítulo hablaré de cómo se aplica la Ley 499/2005, Ley

General de Cooperativas, junto con su reglamento Decreto 91/2007, dentro de

un organismo cooperativo de segundo grado, denominada Unión de

Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., ya que para facilitar

la comprensión del cooperativismo nicaragüense lo mejor es estudiar una

Cooperativa en especifico, para indagar dentro del sentir de los cooperados

que se benefician de este organismo cooperativo de integración, y para

determinar si es conveniente o si es factible este modelo de economía social

dentro de Nicaragua, denominado: Cooperativa.

La aplicación de la Legislación cooperativa vigente en nuestro país consiste en

la información general de la Unión de Cooperativas, en relación a la aplicación

de la Ley 499/2005 y el Decreto 91/2007 en cada una de sus actuaciones y en

el desempeño de sus ejercicios económicos sociales, así como de determinar

si la Unión de Cooperativas cumple con la finalidad para la que es creada una

cooperativa, como lo son sus fines primordiales, que es el de satisfacer

necesidades económicas, sociales y culturales, en el compromiso de ésta con

sus asociadas y con la comunidad a la que pertenece y dentro de la cual se

desarrolla en sus actividades (Alianza Cooperativa Internacional, 1995).

La información que comprende este capítulo, consta de los documentos legales

de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., y de

sus Cooperativas asociadas, y por el censo cooperativo realizado en el año

2011 por la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales, FENACOOP R.L.

Antecedentes de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L.

La Unión de Cooperativas Ahmed Campos fue constituida en el municipio de

Nueva Guinea, circunscripción de la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS,

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Derecho Cooperativo

en el año de 1992, al amparo de la Ley 84/1990, Ley de Cooperativas

Agropecuarias y Agroindustriales, inició con doce cooperativas asociadas, en

las cuales el total de asociados y asociadas eran cuatrocientos ochenta, lo que

incluía el veintitrés por ciento de mujeres. El objetivo de su constitución

radicaba en mejorar las condiciones de trabajo de los asociados, y el acceso a

financiamientos para los mismos, cumpliendo con la filosofía del movimiento

cooperativo (Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea

R.L.).

El nombre de la Unión de Cooperativas, proviene de un joven poeta originario

de la ciudad de Juigalpa, del Departamento de Chontales, el cual se

desempeñaba como el secretario político del Frente Sandinista de Liberación

Nacional en el municipio de Nueva Guinea, quien fue asesinado en una

emboscada junto con sus compañeros en el año de 1982, por un comando de

la contrarrevolución (Aguirre, 2006).

Constitución y Autorización de la Unión de Cooperativas Ahmed Campos

Corea R.L.

La Unión de Cooperativas Ahmed Campos presentó la solicitud de inscripción

para que se le otorgue su personería jurídica el veintidós de octubre de mil

novecientos noventa y tres, sin embargo el Acta Constitutiva de la Unión fue

redactada el dos de octubre de mil novecientos noventa y dos en el municipio

de Nueva Guinea, se inició con un capital social de siete mil doscientos

córdobas, lo que significaba que cada cooperativa que integraba la Unión

aportó la cantidad de seiscientos córdobas, por ser doce cooperativas las que

constituyeron la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea

R.L.

Este organismo de integración cooperativa fue inscrito en el Registro de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, que se encontraba adscrito al

Ministerio del Trabajo, bajo resolución numero 2440-93, inscrito en el folio 182,

tomo IV del Libro de Resoluciones, de dicho Registro, el día nueve de

noviembre de mil novecientos noventa y tres, indicando su representante legal

de ese año al señor Ignacio Velásquez Martínez.

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Derecho Cooperativo

El Estatuto vigente de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos

Corea R.L., en su artículo número cuarenta y dos, establece a manera de

antecedente que el capital social con el que inició la Unión fue de siete mil

doscientos córdobas, siendo cada certificado de aportación de seiscientos

córdobas, tomando en cuenta que al iniciarse la Unión eran doce cooperativas

las que la integraban.

De las doce cooperativas que constituyeron la Unión de Cooperativas,

actualmente solo quedan cuatro que son:

1. Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Carlos Roberto

Huembes Ramírez R.L.

2. Cooperativa Agropecuaria de Producción Unidad y Progreso R.L.

3. Cooperativa Agrícola de Producción Anastacio Alcides Gómez R.L.

4. Cooperativa Agrícola de Producción Rito Valdés Machado R.L.

La Ley 499/2005, obligaba en su artículo 146 que las cooperativas que

hubieren sido constituidas al amparo de las Leyes cooperativas anteriores a la

misma, se ciñeran a las nuevas disposiciones y adecuaran su situación jurídica

a lo mandatado en ella, para lo que el Decreto 91/2007 en su artículo 97,

disponía que las cooperativas se presentaran con toda su documentación al

Registro Nacional de Cooperativas, para su actualización.

En el caso que nos ocupa la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea, fue constituida bajo lo establecido en la Ley 84/1990, por lo

que debió de adecuarse a la Ley 499/2005, reformando sus Estatutos, lo cual

se convirtió en una disposición obligatoria para todas las cooperativas que se

encontraban constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 499/2005.

Es por lo cual, que el día doce de Octubre del año dos mil siete, en Asamblea

General Extraordinaria de la Unión de Cooperativas Ahmed Campos se aprobó

la Reforma Total de Estatutos para adecuarse a la legislación cooperativa

vigente.

El Acta de Asamblea General de Delegados y Delegadas con carácter de

Extraordinaria de la Unión de Cooperativas, en la que se aprobó la reforma de

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Derecho Cooperativo

Estatutos se encuentra en el acta número treinta y seis, del libro de actas de la

Asamblea General, del folio cuarenta y tres al cuarenta y seis, en la que

estuvieron presentes el cien por ciento de los delegados de la Unión de

Cooperativas Ahmed Campos, y en la votación, la reforma se aprobó con el

pleno de los votos, por lo que posterior al acta se procedió a registrar la

Reforma de Estatutos ante el Registro Nacional de Cooperativas, el que la

inscribió bajo Resolución No. 367-2007, inscrita en el folio noventa y siete,

Tomo primero del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o parcial de

Estatutos, del mencionado registro, el día nueve de noviembre del año dos mil

siete.

Ya con los Estatutos reformados la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L., se encuentra actualizada y adecuada a lo

mandatado en la Ley 499/2005, por lo que las disposiciones que regulan a las

cooperativas asociadas a la Unión de Cooperativas, el régimen administrativo,

el régimen económico y la disolución y liquidación de la cooperativa esta

conforme a dicha Ley.

De las Asociadas a la Unión de Cooperativas Ahmed Campos Corea R.L.

A como ya mencioné la Unión de Cooperativas Ahmed Campos inició con doce

cooperativas asociadas, de las que, de las fundadoras solo quedan cuatro a las

que ya hice referencia, y dos cooperativas más que se han asociado a la

Unión, en sus Estatutos vigentes en el artículo primero establece cinco

Cooperativas, que son las que conforman la Unión, sin incluir la ultima

Cooperativa integrada, que es la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y

Servicios de Mujeres Vida y Esperanza de Nueva Guinea R.L.

En el articulo número siete de los Estatutos de la Unión de Cooperativas

Ahmed Capos Corea R.L., dispone que pueden integrarse a ella cualquier

cooperativa independientemente de su tipo, y además cualquier asociación,

con fines similares a los de la Unión, independientemente de donde se

encuentre ubicada dentro del territorio nacional. Esta disposición estatutaria es

conforme a la filosofía del cooperativismo, porque la Ley 499/2005 establece

que a una Cooperativa se pueden asociar personas jurídicas, únicamente a

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Derecho Cooperativo

como mencioné antes, que sea sin fines de lucro, pues en una sociedad

mercantilista se transferirían beneficios propios de las Cooperativas, siendo

además una prohibición de la Ley 499/2005.

Siempre y cuando una cooperativa o una persona jurídica quiera asociarse a la

Unión esta debe de presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración

de la Unión de Cooperativas, de acuerdo al artículo ocho del estatuto de la

Unión, cumpliendo los requisitos que manda la Ley 499/2005, como lo es, para

el caso de las personas naturales, la certificación de cuarenta horas de

capacitación cooperativa, y para ambos, personas naturales y jurídicas, el pago

de un certificado de aportación ordinario que tiene un valor de dieciocho mil

cuatrocientos córdobas, conforme al artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de

la Unión de Cooperativas.

Cabe recalcar que al momento de una solicitud de asociación a la Unión, y con

respecto a la aportación económica, debe de suscribir el valor del certificado de

aportación, pero puede cancelar, al momento de su suscripción, el veinticinco

por ciento del valor de la aportación, esta disposición se encuentra contenida

en el artículo número cuarenta y seis del Estatuto de la Unión de Cooperativas,

y es conforme a lo establecido en la Ley 499/2005, como requisito para ser

asociada a un organismo cooperativo, en el artículo veintitrés, inciso a.

Todas las asociadas de la Unión de Cooperativas, gozan de los mismos

beneficios, independientemente de si son fundadores o no de la Unión, de

acuerdo al artículo nueve del Estatuto de la Unión. Esta disposición contenida

en la normativa de la Unión de Cooperativas, como lo es el Estatuto, se debe a

los principios del cooperativismo, como las normas básicas de las cuales se

derivan, la legislación cooperativa, y las normativas de cada cooperativa, como

lo es el Estatuto y su Reglamento Interno.

Es importante recordar que el Principio cooperativo de Adhesión Abierta y

Voluntaria, como primer principio recogido en la Declaración de Identidad

Cooperativa de la ACI (Alianza Cooperativa Internacional, 1995), incorpora

dentro de sí la Neutralidad Política y Religiosa, y el principio de No

Discriminación, y es debido a este principio, junto con todo lo que engloba que

en las cooperativas todos los asociados tienen los mismos privilegios,

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Derecho Cooperativo

independientemente si son o no, fundadores de la cooperativa, y por analogía

se aplica el mismo caso en los organismos de integración cooperativa.

Con respecto a la pérdida de la calidad de asociada a la Unión de

Cooperativas, se establecen las mismas causales en el Estatuto que en la Ley

499/2005, sin embargo se profundiza en el caso de la expulsión, determinando

las causales de expulsión a la Unión de Cooperativas, las que se encuentran

en el artículo doce:

a) Por no cumplir con los contratos y obligaciones contraídas con la

Unión de Cooperativas Agropecuarias.

b) Por realizar actividades que concluyen una competencia desleal con

la Unión de Cooperativas Agropecuarias.

c) Violación a las normas establecidas en el presente Estatuto.

d) La participación en actos que desprestigien a la Unión de

Cooperativas o causen perjuicios graves a sus bienes.

El inciso a, de las causales de expulsión hace referencia al incumplimiento de

obligaciones contraídas por parte de la asociada a la Unión, un caso puede ser

cuando una asociada es sujeto de un financiamiento por parte de la Unión y no

cancele su obligación, lo que la llevaría a incurrir en una causal de expulsión y

puede perder la calidad de asociada. Con respecto al inciso b, una asociada a

la Unión de Cooperativas, es lógico que tenga conocimiento de los secretos

económicos de la empresa, como lo hace cualquier socio de una empresa

mercantilista, y si el asociado se vale de este conocimiento para perjudicar a la

Unión en su desarrollo socioeconómico, cabe en una causal de expulsión y

pierde su calidad de asociada.

En mi opinión el inciso c, de las causales de expulsión es repetitivo, pues en el

Estatuto y en la Ley 499/2005, cuando se trata el tema de la perdida de la

calidad de asociada, se aborda la perdida por el incumplimiento de las normas

estatutarias de la Unión, lo encontramos en el articulo treinta y cuatro, inciso e,

de la Ley 499/2005 y en el articulo diez, inciso e, del Estatuto. Y por ultimo en

el inciso d, de las causales de expulsión contiene un tema que es común en

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Derecho Cooperativo

esta disposición, pues una asociada que más bien perjudique a la Unión es

expulsada, de manera lógica, porque si bien es cierto, que las cooperativas se

rigen por el principio de puerta abierta, libre entrada y libre salida, y de no

discriminación, lo que prevalece es el bien común y si una asociada está

perjudicando a las demás, lo más correcto es que ésta pierda su calidad de

asociada.

En cualquiera de las causa de retiro de la Unión, el Estatuto de la misma se

encuentra apegado a la Ley 499/2005, debido a que en su artículo número

quince, cuando sea por cualquier causa el retiro, el Consejo de Administración

de la Unión será el que determine el monto de las aportaciones y de los

beneficios a favor de ellas, que quiere decir de los intereses que ésta ha

ganado, y de ellas deberá de deducir lo que la asociada es en deberle a la

Unión. Es conforme a la Ley 499/2005, ya que ésta en su artículo número

treinta y siete establece que en cualquiera de las causas de pérdida de la

calidad de asociada tienen derecho al valor de sus aportaciones y los

excedentes si los hubieren, siempre y cuando no respalden deudas a favor de

la cooperativa, o en el caso que nos ocupa, de la Unión de Cooperativas.

Actualmente la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea

R.L., cuenta con seis cooperativas asociadas, de acuerdo a Certificación

emitida por el Instituto de Fomento Cooperativo, el día veinte de septiembre del

año dos mil doce, las cooperativas son las siguientes:

1) Cooperativa Agrícola de Producción Anastacio Alcides Gómez R.L.

2) Cooperativa Agropecuaria de Producción Unidad y Progreso R.L.

(CUNIPRO R.L.)

3) Cooperativa Agropecuaria de Producción La Esperanza R.L. (CAPE

R.L.)

4) Cooperativa Agrícola de Producción Rito Valdés Machado R.L.

(R.V.M. R.L.)

5) Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Carlos Roberto

Huembes Ramírez R.L. (COCARH R.L.)

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Derecho Cooperativo

6) Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios de Mujeres Vida y

Esperanza de Nueva Guinea R.L. (COACSEMVIDE)

La Cooperativa Agrícola de Producción Anastacio Alcides Gómez R.L., es una

asociada fundadora de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L., fue constituida en la comarca de la letra del municipio de

Nueva Guinea, circunscripción de la Región Autónoma Atlántico Sur, RAAS, a

las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana del día nueve de febrero del

año de mil novecientos noventa y uno, se inicia con veintiséis asociados y con

un capital suscrito y pagado de quinientos veinte córdobas, lo que significaba

que los aportes ordinarios entre cada asociado eran de veinte córdobas.

La Cooperativa entró a trámite de aprobación de personería jurídica el día

veinte de febrero del noventa y dos, y el día veinticinco de febrero de mil

novecientos noventa y dos se aprobó su inscripción y se registró con

Resolución número 1114-92, en el folio treinta y seis, Tomo IV, del Libro de

Resoluciones, del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales, por haberse constituido al amparo de la Ley 84/1990,

señalando como representante legal al presidente de la Cooperativa, el señor

Gerardo Zelaya Dávila.

Por información del censo cooperativo realizado en el año dos mil once por la

Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

FENACOOP R.L., la Cooperativa Agrícola de Producción Anastacio Alcides

Gómez R.L., actualmente cuenta con la cantidad de treinta asociados, de los

cuales diecinueve son hombres, ocho mujeres y tres jóvenes, los principales

rubros con los que trabajan para lograr el desarrollo socioeconómico de sus

asociados y de la comunidad en la que se encuentra ubicada la cooperativa

son el maíz, el frijol, el ganado y las raíces y tubérculos (Federación Nacional

de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L., 2011).

El nivel de escolaridad de sus asociados es de un profesional, y el resto de

asociados están con primaria incompleta y con primaria completa. En los

aspectos productivos y agropecuarios de la cooperativa, para el año dos mil

diez contaba con sesenta manzanas de maíz, cincuenta y cinco de frijoles,

cuarenta manzanas de raíces y tubérculos, y siete manzanas de cacao. Cuenta

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Derecho Cooperativo

con la cantidad de setecientas treinta cabezas de ganado bovino, setenta

cabezas de equinos y treinta y cinco cabezas de ganado menor (Federación

Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L., 2011).

La Cooperativa Agropecuaria de Producción Unidad y Progreso R.L.

(CUNIPRO R.L.), es asociada fundadora de la Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., fue constituida a las doce y treinta

y cinco minutos de la tarde, del día catorce de Marzo de mil novecientos

noventa y dos, en la localidad de Los Pintos, municipio de Nueva Guinea,

circunscripción de la Región Autónoma del Atlántico sur, RAAS. Es constituida

con treinta asociados, los que suscribieron y pagaron un capital social de

quince mil córdobas, lo que equivale a que cada certificado de aportación tenía

un valor de quinientos córdobas.

Entró a trámite de inscripción a las ocho y cincuenta minutos de la mañana del

día tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos, siendo aprobada su

personalidad jurídica el día dieciséis de septiembre del mismo año, fue

registrada con Resolución número 1607-92, en el folio ochenta y siete, Tomo

IV, del Libro de Resoluciones, que llevaba el Registro Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, el representante legal de la

cooperativa era el señor Domingo Rodríguez Guzmán.

Todas las cooperativas de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L., participaron en el censo cooperativo al que ya hice

referencia, de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales R.L., FENACOOP R.L., por lo que cuento con la misma

información de la Cooperativa Agrícola de Producción Anastacio Alcides

Gómez R.L., y así sucesivamente del resto de cooperativas de la Unión de

Cooperativas.

Por ello la CUNIPRO R.L., cuenta actualmente con diecinueve asociados, de

los que trece son hombres, cuatro mujeres y dos jóvenes, los principales rubros

son el maíz, el frijol, el ganado y las raíces y tubérculos, es importante

mencionar, en cuanto a los rubros, que en las seis cooperativas asociadas a la

Unión, los rubros son iguales, porque trabajan de acuerdo al modelo de

integración cooperativa y son unidas entre sí, sirviendo al desarrollo

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Derecho Cooperativo

socioeconómico de los asociados de cada cooperativa en particular

(Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L.,

2011).

Nueva Guinea es una zona en la que los principales rubros son el ganado, y las

raíces y tubérculos, sin embargo estas cooperativas se han destacado en la

producción de maíz y frijol, obteniendo la CUNIPRO R.L., para el año dos mil

diez, cuatrocientos cuarenta quintales de maíz y doscientos cincuenta quintales

de frijoles, sin embargo se observa la diferencia en los rubros al destacarse en

las raíces y tubérculos en seis mil quintales.

La CUNIPRO R.L., cuenta con trescientas cincuenta cabezas de ganado

bovino, veinte de equinos y dieciocho cabezas de ganado menor. El nivel de

escolaridad de sus asociados es de seis profesionales, un técnico medio, dos

analfabetas, y el resto con primaria incompleta (Federación Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L., 2011).

La Cooperativa Agropecuaria de Producción La Esperanza R.L. (CAPE R.L.) no

es de las cooperativas fundadoras de la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L., sin embargo a como lo establece el Estatuto de la

misma, CAPE R.L., goza de los mismos beneficios y prerrogativas que las

cooperativas fundadoras, debido a que no hay privilegios entre las asociadas a

la Unión.

Fue constituida al amparo de la Ley 84/1990, a las dos de la tarde del día

catorce de abril de mil novecientos noventa y seis, en la comunidad de Los

Ángeles, municipio de Nueva Guinea, circunscripción de la Región Autónoma

del Atlántico Sur, RAAS, inicio sus operaciones con diecisiete asociados y

asociadas, en los cuales habían catorce hombres y tres mujeres, quienes

suscribieron y pagaron en el momento de la constitución de la cooperativa un

capital de seis mil ochocientos córdobas, lo que significaba que cada certificado

de aportación tenía un valor de cuatrocientos córdobas.

Inicio su procedimiento de Registro el tres de julio de mil novecientos noventa y

seis, y declarándose procedente se inscribió con Resolución número 464-96, la

que se encuentra en el folio cincuenta y ocho del Tomo V, del Libro de

Page 89: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Resoluciones que llevaba el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias

y Agroindustriales, el día once de julio de mil novecientos noventa y seis. Al

momento de su autorización el presidente del Consejo de Administración y

representante legal de la Cooperativa era el señor Victoriano Hueste Martínez.

De acuerdo a la última información de CAPE R.L., recogida en el censo

cooperativo de FENACOOP R.L., la cooperativa cuenta con veintiocho

asociados, de los cuales diecisiete son hombres, nueve son mujeres y dos

jóvenes. En los aspectos productivos y agropecuarios CAPE R.L., cuenta con

cuarenta y dos manzanas de maíz, veinte manzanas de frijoles y once

manzanas de cacao, ciento sesenta y siete cabezas de ganado bovino,

diecisiete equinos, y diez cabezas de ganado menor. CAPE R.L., a pesar de

encontrarse en el municipio de Nueva Guinea, su especialidad no es producir

raíces y tubérculos (Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales R.L., 2011).

En la escolaridad de sus asociados CAPE R.L., cuenta con dos personas con

secundaria incompleta, cuatro con secundaria incompleta, dos analfabetas y la

mayoría con la primaria incompleta, sin contar con profesionales dentro de su

organización.

La Cooperativa Agrícola de Producción Rito Valdés Machado R.L. (R.V.M.

R.L.), es asociada fundadora de la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L., fue constituida a las ocho de la mañana del día

nueve de febrero de mil novecientos noventa y uno, en la comarca de Nueva

Guinea, del municipio del mismo nombre en la Región Autónoma del Atlántico

Sur, RAAS. Al momento de su constitución tenia once asociados, quienes

suscribieron y pagaron un capital social de doscientos veinte córdobas, lo que

equivale a que cada certificado de aportación suscrito y pagado por parte de

los asociados fundadores tenía un valor de veinte córdobas.

La personalidad jurídica de R.V.M. R.L., se obtuvo el día veinte de febrero de

mil novecientos noventa y dos, posterior a todos los tramites que conllevaron al

otorgamiento de la misma, el representante legal de la Cooperativa al momento

de su inscripción fue el señor Eduardo Jarquín Obando. La Cooperativa

Agrícola de Producción Rito Valdés Machado R.L. (R.V.M. R.L.) se inscribió en

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Derecho Cooperativo

el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, bajo el

número de Resolución 1107-92, contenida en el folio treinta y cinco del Tomo

IV, del Libro de Resoluciones del mencionado Registro.

Los datos actuales de la Cooperativa Agrícola de Producción Rito Valdés

Machado R.L. (R.V.M. R.L.), según el censo cooperativo de FENACOOP R.L.,

arroja los datos siguientes: con respecto a los asociados, actualmente R.V.M.

R.L., cuenta con veintiocho asociados, catorce hombres, once mujeres y tres

jóvenes, de los cuales seis son profesionales, cuatro tienen la secundaria

completa, dos con primaria completa y el resto con primaria incompleta, siendo

una cooperativa, sin analfabetas. Cuenta con la misma cantidad de

profesionales que CUNIPRO R.L., dentro de las cooperativas asociadas a la

Unión (Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

R.L., 2011).

En los aspectos productivos y agropecuarios R.V.M. R.L., se destaca en el área

del ganado ya que posee ochocientas cabezas de ganado bovino. Cultiva

cincuenta manzanas de maíz y cincuenta manzanas de frijol, treinta y cinco

manzanas de raíces y tubérculos y siete manzanas y media de cacao, para

concluir, posee veinte cabezas de ganado menor y cinco equinos. Para el año

dos mil diez la Cooperativa comercializó cuatro mil doscientos quintales de

raíces y tubérculos (Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

Agroindustriales R.L., 2011).

La Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Carlos Roberto Huembes

Ramírez R.L. (COCARH R.L.), es una cooperativa asociada y fundadora de la

Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., fue

constituida en la localidad de Jerusalén, municipio de Nueva Guinea, RAAS, a

las nueve de la mañana del día primero de agosto de mil novecientos noventa y

uno, se inicio con veintiséis asociados, y suscribieron y pagaron seis mil

doscientos cuarenta córdobas de capital social, teniendo cada certificado de

aportación el valor de doscientos cuarenta córdobas.

Su trámite de registro inició el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa

y uno, obteniendo la personalidad jurídica de la cooperativa el día veintitrés de

octubre de mil novecientos noventa y uno. La personalidad jurídica se registró

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Derecho Cooperativo

con el número de Resolución 700-91, contenida en el folio ochenta y ocho, del

tomo III, del Libro de Resoluciones del Registro de Cooperativas Agropecuarias

y Agroindustriales. El representante legal de la cooperativa al momento del

registro fue el señor Rodolfo Palacios, presidente de la Cooperativa.

Los datos actuales de la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios

Carlos Roberto Huembes Ramírez R.L. (COCARH R.L.), conforme el censo

cooperativo de FENACOOP R.L., indican que está compuesta en el presente

por veintisiete asociados, de los cuales son once hombres, trece mujeres y tres

jóvenes. COCARH R.L., no posee ningún profesional, tiene cinco asociados

que no pueden leer ni escribir, y la mayoría cuenta con la escolaridad de

primaria incompleta.

COCARH R.L., no siembra raíces y tubérculo, si lo hace en los demás rubros

en los que posee cincuenta manzanas de maíz, veintiséis de frijol, cinco de

cacao, trescientas treinta y cinco cabezas de ganado bovino, cincuenta y cuatro

equinos y treinta y ocho cabezas de ganado menor (Federación Nacional de

Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L., 2011).

La Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios de Mujeres Vida y

Esperanza de Nueva Guinea R.L. (COACSEMVIDE R.L.), no es una

Cooperativa fundadora de la Unión, se constituyó a las diez de la mañana del

día primero de abril del año dos mil cinco en la Colonia San Pablo, del

municipio de Nueva Guinea, de la circunscripción de la RAAS. Al momento de

su inscripción la integraban cuarenta y nueve asociadas, todas mujeres y

suscribieron un capital de veinticuatro mil quinientos córdobas, por lo que cada

certificado de aportación de la Cooperativa tenía un valor de quinientos

córdobas.

La personalidad jurídica de la cooperativa fue otorgada el día siete de junio del

año dos mil cinco, siendo la primera cooperativa, de las seis que integran la

Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos, que se constituyó y se

registró al amparo de la Ley 499/2005. Al momento de su registro la

representante legal de la Cooperativa era la señora Exenora Sevilla Carmona,

en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.

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Derecho Cooperativo

Actualmente los miembros del Consejo de Administración de COACSEMVIDE

R.L., son cinco, y fueron electas el día veinticuatro de septiembre del año dos

mil once, su elección rola en acta número catorce de Asamblea General

Extraordinaria, del folio noventa al noventa y siete. Y con certificación de la

misma Acta, por la Dirección Especifica de Registro y Control, el listado de

asociadas de la Cooperativa es de cuarenta y uno, todas mujeres.

En base a los datos del Censo Cooperativo de FENACOOP R.L., de todas las

asociadas de COACSEMVIDE R.L., una es profesional, dos poseen secundaria

completa, una primaria completa y el resto con primaria incompleta. En los

aspectos productivos agropecuarios la cooperativa se destaca con una

producción de mil doscientos sesenta quintales de frijoles, la mayor cosecha de

la Unión, además cuenta con ochenta y seis manzanas de maíz y once de

cacao, no produce raíces y tubérculos, posee quinientas cuarenta y tres

cabezas de ganado bovino, ciento tres equinos y ochenta cabezas de ganado

menor (Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

R.L., 2011).

Estas son las seis cooperativas que se encuentran asociadas a la Unión de

Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., en su totalidad son

agropecuarias, ya que fue constituida con la filosofía de la Ley 84/1990, se

regulan por el Estatuto de la Unión, el Reglamento Interno y por la Ley

499/2005 y su reglamento, sin hacer discriminación entre ellas, por ninguna

razón o motivo.

Del Régimen Administrativo de la Unión de Cooperativas Agropecuarias

Ahmed Campos Corea R.L.

La Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., posee

un régimen de organización interna, de acuerdo a las disposiciones que

establece la Ley 499/2005, ya que en su Estatuto se reflejan que los Órganos

de Dirección y Control de la Unión son los que mandata dicha Ley, siendo la

Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, la Junta de

Vigilancia, la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, así

mismo el Estatuto menciona que mediante la Asamblea General de Delegados

Page 93: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

y Delegadas se puede nombrar comisiones extras que sirvan de apoyo al

Consejo de Administración, como el órgano encargado de las funciones

ejecutivas de la Unión de Cooperativas.

Es común dentro de los organismos cooperativos que se nombren mas

comisiones además de la que mandata la Ley 499/2005 obligatoriamente, que

es la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. Por ejemplo en

las cooperativas de producción se puede nombrar una Comisión de

Producción, para que sea el órgano que supervise la producción que realiza la

cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

Así mismo la Comisión de Crédito, la que es constituida cuando una

Cooperativa, financia a sus asociados, para estudiar y analizar el otorgamiento

de los créditos e idear un plan de pago de los mismos. Hoy en día se incentiva

a las cooperativas a crear la Comisión de Género, la que se encarga de velar

por esas personas que históricamente han sido vulneradas en sus derechos,

como lo pueden ser las mujeres, y se aboga por una forma de dirección y

control de la cooperativa que incluya a ambos sexos para defender los

Derechos de ambos, basados en la equidad de género.

De la Asamblea General de Delegados y Delegadas.

La Asamblea General de Delegados y Delegadas de la Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., está integrada por treinta

delegados, según Certificación número 37251, de la Dirección de Registro y

Control de Cooperativas, actualizada al veinte de septiembre del año dos mil

doce. Esto quiere decir que cada cooperativa o persona jurídica que quiera ser

asociada de la Unión, tiene que elegir cinco delegados que la representen ante

la Unión. En las cooperativas de base la elección de los delegados se realiza

en Asamblea General Extraordinaria y con un quórum del sesenta por ciento de

los asociados y asociadas activas a la cooperativa, y con un voto favorable del

setenta por ciento de los asociados y asociadas presentes en dicha Asamblea,

conforme al artículo sesenta y cinco de la Ley 499/2005.

El Estatuto de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea

R.L., se encuentra apegado a la Ley 499/2005, en lo referente a la celebración

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Derecho Cooperativo

de las Asambleas, porque se establece en el articulo numero veintitrés del

Estatuto que las ordinarias se celebran una vez al año y en los tres meses

posteriores al cierre del ejercicio económico, y en la Ley 499/2005, la misma

disposición se encuentra en el articulo cincuenta y nueve. Las extraordinarias

se celebran cada vez que sea necesario.

Las decisiones que se tomen en la Unión de Cooperativas, se toman por voto a

mano alzada o por voto secreto, depende de la decisión de la Asamblea en el

momento, no se admiten los votos por poder y las atribuciones de la Asamblea

General son las que se encuentran contenidas en la Ley 499/2005.

El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Unión es el Órgano ejecutivo y de dirección

de la misma, los miembros que lo integran se eligen cada tres años por medio

de Asamblea General de Delegados y Delegadas, y conforme a la Ley

499/2005, lo que quiere decir, que con un quórum de Ley del sesenta por

ciento de los delegados activos, y con un voto favorable del setenta por ciento

de los delegados presentes en la Asamblea.

El Consejo de Administración está integrado por siete miembros, de

conformidad con el artículo veintisiete del Estatuto, lo cual es conforme a la Ley

499/2005, en su artículo sesenta y nueve. Los siete miembros son un

presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, y tres vocales.

Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo de Administración se

encuentran definidos en el Estatuto de la Unión, ya que ni en la Ley 499/2005,

ni en su Reglamento, el Decreto 91/2007, los especifica. Es por ello que el

artículo veintisiete del Estatuto de la Unión, establece que el presidente es el

representante legal de la Unión, así como el coordinador de las reuniones de

Asamblea General y del Consejo de Administración, el vicepresidente es el que

sustituye al presidente en caso de ausencias, así mismo por disposición del

Estatuto de la Unión, el vicepresidente será el encargado de coordinar la

Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.

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Derecho Cooperativo

El secretario es el encargado de levantar las Actas, de Asamblea General y de

las reuniones del Consejo de Administración, se le atribuyen a su cargo la

custodia de todos los documentos legales de la Unión, así como de certificar

documentos de la Unión en el desarrollo de las actividades propias de la

misma. El tesorero es el responsable de las “actividades financieras” de la

Unión, y se coordina con las comisiones de negocios, con el área contable de

la unión, y de igual manera con el gerente. Para los vocales, se les asigna la

función de ayudar al Consejo de Administración el desarrollo de sus

atribuciones, y de igual manera el de suplir al secretario o al tesorero, cuando

estos se encuentren ausentes.

De acuerdo a cada función de los integrantes del Consejo de Administración, y

de las funciones y atribuciones del Consejo en pleno, contenidos en el articulo

veintiocho del Estatuto de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L., se pueden resumir en dos, que son las principales para el

beneficio de la Unión, y se encuentran en el primero y segundo inciso del

mencionado artículo, las cuales son la de dirigir y supervisar la marcha

financiera y económica de la unión de cooperativas agropecuarias, cumplir y

hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, normas y resoluciones de la

Asamblea General, y la de trazar las políticas generales de de la Unión para

que estas sean propuestas a la Asamblea General, y sobre todo en los campos

económicos, financieros, servicios de expansión, créditos, relaciones con las

asociadas y operaciones internas de desarrollo.

En la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., y de

acuerdo a su Estatuto, el Consejo de Administración se reúne cada treinta días,

se sesiona con un quórum de mitad mas uno, y sus decisiones se aprueban por

el sesenta por ciento de los miembros presentes. Cumple con lo dispuesto en

el artículo sesenta de la Ley 499/2005 para el Consejo de Administración, sin

embargo el mencionado artículo establece que para las decisiones es

necesaria la simple mayoría de votos, pero la Unión tomo esa disposición como

la mínima legal, y estableciendo para su caso, por el principio de autonomía de

la voluntad, un sesenta por ciento para sus decisiones, lo que aseguraría en su

caso la legalidad de los acuerdos, así como de democracia en ellos y evitar

empates, ya que cada uno tiene derecho a un voto, por el principio de Control

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Derecho Cooperativo

Democrático de los asociados, vigente en los organismos cooperativos (Alianza

Cooperativa Internacional, 1995).

El Consejo de Administración actual de la Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., fue electo el treinta de septiembre

del año dos mil nueve en Asamblea General Extraordinaria de Delegados y

Delegadas de la Unión, y rola en Acta número cuarenta y uno, del folio setenta

y siete al folio ochenta y tres del Libro de Actas de la Asamblea General de la

Unión de cooperativas, y el treinta de septiembre se realizó en Asamblea

General Extraordinaria nuevamente para hacer una reestructuración de los

cargos en la Unión de Cooperativas, tanto del Consejo de Administración como

de la Junta de Vigilancia, dicha Asamblea rola en Acta número cuarenta y

cinco, del folio diecisiete al veinticinco, del Libro de Actas de Asamblea General

de la Unión.

Para la legalidad de las autoridades, la Dirección de Registro y Control de

Cooperativas, emitió Certificación número 37205, con fecha del veinte de

septiembre del año dos mil doce, en la que aparecen los nombre de los

miembros del Consejo de Administración quienes son:

Nombre y Apellidos Cargo

Álvaro Ruiz Delgadillo Presidente

Sinforozo Velázquez Ruiz Vice-Presidente

Luis Matilde Sánchez González Secretario

Jamileth Del Carmen Lira Hernández Tesorero

Aydalina Blanco Primera Vocal

Gerardo de Jesús Dávila Zelaya Segunda Vocal

Litania del Socorro Quintero Tercera Vocal

Son los delegados de cada cooperativa para la Unión los miembros de los

Órganos de Dirección y Control de la Cooperativa, de ahí que el señor Álvaro

Ruiz Delgadillo, presidente de la Unión, es delegado de la CUNIPRO R.L., el

señor Sinforozo Velázquez Ruiz, es delegado de la Cooperativa R.V.M. R.L., el

señor Luis Matilde Sánchez González, secretario de la Unión, es delegado de

la CUNIPRO R.L., Jamileth del Carmen Lira Hernández, tesorera de la Unión

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Derecho Cooperativo

es delegada de la COACSEMVIDE R.L., la primera vocal de la Unión, la señora

Aydalina Blanco, es delegada de la COCARH R.L., el segundo vocal de la

Unión el señor, Gerardo Jesús Dávila Zelaya, es delegado de la Cooperativa

Agrícola de Producción Anastacio Alcides Gómez R.L., y la tercera vocal, la

señora Litania del Socorro Quintero, es delegada a la Unión por parte de la

COACSEMVIDE R.L.

De la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia es el Órgano de control de la Unión de Cooperativas,

como es el encargado de fiscalizar a la Unión, el coordinador de ella, ocupa el

cargo de fiscal, de acuerdo al artículo número treinta y tres del Estatuto de la

Unión. Está compuesto por un coordinador, un secretario y un vocal, según el

artículo treinta y cuatro del Estatuto y es conforme la Ley 499/2005 en su

artículo setenta y ocho, el que establece como mínimo tres delegados para que

sean miembros de este órgano de la Unión.

El funcionamiento de la Junta de vigilancia según la Ley 499/2005 debe de ser

igual al que se establece para el Consejo de Administración, por lo que ésta se

debería de reunir de igual manera una vez al mes, sin embargo en el Estatuto

de la Unión se determina que las reuniones de la Junta de vigilancia se harán

cada sesenta días, según el artículo treinta y cinco del Estatuto, estableciendo

el mismo también, que las decisiones se toman por simple mayoría de votos.

Dos de las atribuciones principales para la Junta de Vigilancia, contenidas en el

articulo treinta y seis del Estatuto de la Unión son: Velar por el cumplimiento del

Estatuto, lo que quiere decir, que cada disposición contenida en el Estatuto de

la Unión debe de respetarse, y en su incumplimiento la Junta de vigilancia está

facultada para aplicar el procedimiento sancionatorio a los infractores. Y como

segunda atribución principal es la fiscalización del presupuesto de la Unión, así

como de los demás haberes del patrimonio de la Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L.

Actualmente y según la certificación 37205 de la Dirección Específica de

Registro y Control, antes mencionada, para lo de los miembros del Consejo de

Administración, contiene la misma los miembros de la Junta de Vigilancia

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Derecho Cooperativo

quienes son: el señor Sixto Armengol Escobar Serrano, como coordinador, la

señora Vicenta del Carmen Espinoza Ruiz, secretaria y como vocal el señor

Rolando Catalino Granado.

Los miembros de la Junta de Vigilancia, son delegados por parte de las

cooperativas asociadas, de esa manera el señor Sixto Armengol Escobar

Serrano, es delegado de CAPE R.L., la señora Vicenta del Carmen Espinoza

Ruiz, es delegada de la cooperativa R.V.M. R.L., y el señor Rolando Catalino

Granado, es delegado por CAPE R.L., teniendo de esta manera solo dos

cooperativas de las seis asociadas, intervención en la Junta de Vigilancia de la

Unión.

De las Comisiones.

El Estatuto de la Unión de Cooperativas crea la Comisión de Educación y

Promoción del Cooperativismo, como organismo encargado de planificar y

ejecutar las políticas de fomento a la enseñanza dentro de la Unión, sus

miembros son electos al igual que el Consejo de Administración, por un periodo

de tres años, y el coordinador de la misma tiene que ser el vicepresidente de la

Unión a como mencioné anteriormente, y por disposición Estatutaria.

Los temas impartidos por esta Comisión de Educación y Promoción del

Cooperativismo son cooperativismo básico, Agroecología, Incidencia Política, y

Soberanía y Seguridad Alimentaria.

La Unión cuenta con una Comisión de Crédito, creada para financiar a las

asociadas y a los productores asociados a las mismas, para el año dos mil

diez, según el censo de cooperativas de FENACOOP R.L., la Unión coloco en

créditos la cantidad de dos millones, novecientos cincuenta mil cuarenta

córdobas, lo que equivalía a doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta

y seis córdobas con sesenta y siete centavos mensuales, se encontraban

distribuidos en ciento treinta y siete créditos, para ciento veintiséis productores,

los que a como mencione, son asociados de las cooperativas asociadas a la

Unión.

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Derecho Cooperativo

La Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos, posee una Comisión

de Género, la cual es creada con el objetivo primordial de buscar la igualdad y

la equidad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres en la toma de

decisiones, acceso y control de recursos, así como la posición que deben de

tener hombres y mujeres, como las personas que integran las cooperativas

asociadas a la Unión, tanto en ámbitos económicos, sociales, políticos y

culturales (Mena, Reyes, & Francis, 2009).

Aspectos generales de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed

Campos Corea R.L.

En términos generales la Unión cumple con la Ley 499/2005 y su Reglamento,

Decreto 91-2007, lo que significa que se encuentra apegada a la Legislación

Cooperativa vigente en Nicaragua, a como ya he podido analizar en el

Régimen Administrativo, y además con las disposiciones relativas a las

asociadas, cumpliendo la función para lo cual es creado un organismo de

integración cooperativa, en este caso una Unión de Cooperativas, ya que en el

articulo ciento tres la Ley 499/2005 establece los objetivos de los organismos

de integración cooperativa, que entre los más importantes están el de

representar y defender los intereses de las cooperativas asociadas y coordinar,

orientar y supervisar sus actividades, y el de proporcionar a sus asociadas

asistencia técnica y asesoría general o especial, que es el caso de la Unión de

Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L.

En lo relativo al Régimen Económico la Unión cumple con las reservas legales

establecidas por la Ley 499/2005 en el artículo cincuenta y uno, sin embargo

estos montos son mínimos legales, y en el Estatuto de cada Cooperativa, a

criterio de la Asamblea General pueden establecer montos mayores y tal es el

caso de la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L.,

En el articulo cincuenta y uno del Estatuto de la Unión se determinan los

porcentajes de las reservas legales que se deducen de los excedentes que

produce la Unión, y para ello se establece diez por ciento para el fondo de

reserva legal, que es el que sirve para cubrir las pérdidas de los ejercicios

económicos posteriores, diez por ciento para el fondo de educación, el que

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Derecho Cooperativo

sirve para ejecutar los programas de educación y capacitación que planifique la

Unión, veinte por ciento para el fondo de reinversión del capital, que sirve para

aumentar el capital social de la Unión, y el dos por ciento destinado a la

Instituto de Fomento Cooperativo.

Actualmente la Unión, tiene los Estados Financieros al día y cumplió con el dos

por ciento a INFOCOOP, con recibo oficial de caja número 59689, del

veinticinco de septiembre del año dos mil doce, lo que indica que presentó ante

dicho Instituto su Estado de Resultados, junto con su Balance General. Cuenta

de igual manera la Unión con cédula de Registro Único de Contribuyente

número J041000040987.

En los aspectos de proyectos la Unión trabaja en conjunto con la Federación

Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L., FENACOOP

R.L., la cual es un organismo de integración cooperativa de tercer nivel, la que

asocia a treinta y un organismos cooperativos incluyendo Uniones de

Cooperativa, y Centrales de Cooperativa.

Trabaja de manera permanente con un proyecto de FENACOOP-FONDEFER,

con un apoyo de cuatro millones quinientos mil córdobas, los que benefician a

catorce comunidades, e indirectamente a 281 personas. Además trabaja con

dos proyectos más en conjunto con FENACOOP, y la Cooperación austríaca

para el desarrollo, en proyectos con énfasis en la producción de cacao de

manera sostenible y con énfasis en equidad de género, lo que se ha convertido

en un eje transversal dentro de las temáticas de la Federación y por ende, de la

Unión.

En el ámbito de la incidencia política la Unión representa los intereses de las

asociadas y del movimiento cooperativo en las instancias del Estado, como lo

es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, INTA, trabajando

propuestas de asistencia técnica con buen grado de aceptación, el Consejo de

Administración tiene un representante ante el Ministerio Agropecuario y

Forestal, MAGFOR, trabajando propuestas en semilla. El tesorero del Consejo

de administración de la Unión, la representa ante la Alcaldía en temas de

medio ambiente, el mismo es acompañado por un delegado de la FENACOOP

R.L.

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Derecho Cooperativo

En otros niveles de incidencia política la Unión se hace representar ante el

Movimiento Agroecológico y Orgánico de Nicaragua, MAONIC, aportando a la

creación de la Ley No. 765-2011, Ley de Fomento a la Producción

Agroecológica u Orgánica, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del

cinco de julio del año dos mil once.

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Derecho Cooperativo

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Derecho Cooperativo

Conclusiones

El Derecho Cooperativo nicaragüense a lo largo de su historia ha venido

acoplándose a las exigencias del mundo moderno, y así mismo cumple con la

filosofía del cooperativismo, como un movimiento que fue creado con el fin de

satisfacer las necesidades de las personas a través de un modelo de

asociatividad basado en una serie de valores y principios básicos que son

rectorados por un organismo internacional representante de dicho movimiento,

y la aplicación de los mismos dentro del mencionado modelo de asociatividad

dan el nacimiento de la Cooperativa.

La Cooperativa es una empresa democráticamente controlada por sus socios

para satisfacer necesidades sociales, culturales y económicas, y es lo que

marca la diferencia y es muy importante en el desarrollo de nuestra economía

nicaragüense porque cuando se junta el esfuerzo y el patrimonio y se lucha por

la consecución de fines comunes, el resultado es más favorable que el

esfuerzo individual.

El cooperativismo ha creado la Cooperación entre Cooperativas, y hoy en día,

incluso, es un principio básico de las Cooperativas, lo que ha desencadenado

en la integración cooperativa para formar organismos de grados superiores

como lo son las Uniones, Centrales, Federaciones y Confederaciones.

En el caso que nos ocupa y el objeto principal de mi tesis es la correcta

aplicación de la legislación cooperativa vigente en la Unión de Cooperativas

Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., del municipio de Nueva Guinea, de

la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS, y a mi criterio considero que

dicha Unión como un organismo cooperativo de segundo grado cumple, no solo

con lo establecido en la legislación cooperativa vigente, sino en la filosofía del

movimiento cooperativo mundial.

El modelo integracionista funciona y cumple su función principal que es la de

aportar al desarrollo socioeconómico de sus cooperativas asociadas, así como

de brindarles asesoría técnica y capacitaciones, y las seis cooperativas que

integran ésta Unión son empresas legalmente constituidas y que cumplen los

objetivos sociales por los que fueron constituidas, pero mucho de ese merito es

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Derecho Cooperativo

atribuido a la labor que realiza la Unión de Cooperativas, la que se preocupa

por la gestión de proyectos para financiar, apoyar y acompañar a dichas

cooperativas.

La Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L., creada

al amparo de la Ley 84/1990, se encuentra adecuada a la Ley 499/2005, para

lo que se necesitó una Reforma Total de Estatutos, misma que hoy se

encuentra certificada por la Dirección de Registro y Control, lo que significa que

es apegada a la Ley 499/2005 en todo y cuanto ella dispone, pero más

importante que el apego al Derecho, es si en la práctica este modelo

cooperativo da frutos, y a través de la información que presente en el objeto

principal de esta tesis, es comprobado que la Unión de Cooperativas es eficaz,

y es conveniente para las cooperativas de base que la integran.

Hoy en día esta Unión y cada una de sus seis cooperativas son reconocidas en

la Región en la que desarrollan su campo de acción y va en crecimiento pues

apuntan a proyectos grandes principalmente en la producción y exportación de

cacao, para lo que la Unión necesita únicamente poner a producir a sus

asociadas y servir como un centro de acopio de dicha producción, según

información brindada por los integrantes del Consejo de Administración de

dicha Unión.

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Derecho Cooperativo

Recomendaciones

En general la Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea

R.L., se encuentra apegada al Derecho Cooperativo nicaragüense, por lo que

las recomendaciones que hare, serán más que todo para los legisladores, para

que la Ley 499/2005 sea reformada para que su campo de aplicación beneficie

de mejor manera al movimiento cooperativo y sus integrantes.

La primera recomendación está dirigida a favor de la mujer como parte

importante del movimiento cooperativo, para que la redacción de la Ley no sea

discriminatoria y se establezca dentro del cuerpo normativo la obligatoriedad de

la Comisión de Género, sin embargo ésta no debe estar encaminada

únicamente para beneficiar a la mujer, sino de promover la equidad de género

y la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres dentro de

las cooperativas, en lo que respecta a oportunidades de trabajo y en la

adquisición de fuentes de financiamientos.

La Comisión de Género debe de trabajar en conjunto con la Comisión de

Educación y Promoción del Cooperativismo, para que ésta última planifique y

ejecute talleres de sensibilización en género, y talleres de masculinidad, para

que los viejos patrones de conducta que se vienen dando en nuestro país

vayan desapareciendo y trabajemos de manera igual.

La Comisión de Género debe de sensibilizar a hombres y mujeres que no

deben de centrarse únicamente en los problemas de discriminación, sino en el

ámbito de toda la cooperativa y las decisiones que deben de toma en

determinados asuntos. Esto con motivo de que muchas veces mujeres

defienden sus derechos, pero se olvidan que dentro de la cooperativa no es el

único problema que existe y para comenzar a trabajar con equidad, se debe de

iniciar por ahí.

La Ley debe de favorecer al movimiento cooperativo para que se desarrolle y

no para que involucione, pues al restársele atribuciones al Instituto de Fomento

Cooperativo, estas pasaron a manos del ejecutivo, por la creación de un nuevo

ministerio, lo que significaría que las decisiones en torno al movimiento

cooperativo estarían a criterios del gobierno que este en el poder, y si es un

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Derecho Cooperativo

gobierno que no apuesta por el movimiento cooperativo como modelo de

desarrollo pues el apoyo no existirá por parte de él.

En el ámbito económico de la cooperativas del país, es importante porque

estas aboguen por la repartición de excedentes, ya que esto consiste en un

estímulo para los asociados a ellas, y aportaría al desarrollo socioeconómico

de las cooperativas, porque hoy en día, me atrevería a decir que casi no

existen cooperativas que distribuyan excedentes tal y como lo mandata la Ley

499/2005 y la ACI, a través de sus principios.

Otro motivo de reforma a la legislación cooperativa vigente, y como última

recomendación, esta la expulsión de los asociados, puesto que hoy en día tal y

como está regulado en nuestro país, es prácticamente imposible su expulsión,

ya que la Ley 499/2005 establece plazos para recurrir que benefician al

asociado expulsado pero que perjudican a la cooperativa, siendo por ello la

mayoría de los asociados los perjudicados, debido a que establece plazos

mínimos para la celebración de Asambleas, en los recursos del asociado, que

verdaderamente es imposible convocar y más aun si se trata de cooperativas

con una cantidad considerable de asociados.

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Derecho Cooperativo

Bibliografía

Aguirre, D. (09 de Septiembre de 2006). El Nuevo Diario. Obtenido de

http://impreso.elnuevodiario.com.ni

Alfaro, r. (2006). Derecho Agrario y Cooperativo. Managua: Universidad

Centroamericana (UCA) .

Alianza Cooperativa Internacional. (1995). Los Principios Cooperativos para el

Siglo XXI. Buenos Aires: INTERCOOP, Editora Cooperativa Ltda.

Arella, F. R., & Flores Aranda, A. (2007). Exposición de Motivos de la ley No.

11.388 preparada por el Senador Mario Bravo. Documento de Trabajo

No. 195. Belgrano: Universidad de Belgrano.

Borjabad Gonzalo, P. J. (1993). Manual de Derecho Cooperativo. General y

Catalán. Barcelona: José María Bosch, editor, S.A.

Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa. (2005). Doctrinas Cooperativas

(Tercera Edición ed.). Costa Rica: CENECOOP R.L. .

Cortés, C. (28 de Enero de 2006). Derecho Corporativo. Obtenido de

http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/xii-sociedad-de-capital-

variable.html

Daly Guevara, J. R. (1967). Derecho Cooperativo. Caracas: Publicaciones de la

Faculta de Derecho de la Universidad Central de Venezuela.

Dávila García, A. (1990). Fuentes del Derecho Cooperativo. Vínculo Jurídico.

DGI. (s.f.). Dirección General de Ingresos. Obtenido de

http://www.dgi.gob.ni/documentos/Decreto_46_2003_Reglamento_a_la_

Ley_453,_Ley_de_Equidad_Fiscal_con_sus_Reformas.pdf

Economía Solidaria. (s.f.). Recuperado el 6 de Agosto de 2012, de

http://www.esespinal.com/cartillapdf/4_PRECURSORES_DEL_COOPER

ATIVISMO.pdf

El Pelopódromo. (27 de Mayo de 2008). El Pelopódromo. Recuperado el 6 de

Agosto de 2012, de El Pelopódromo:

http://kabish.wordpress.com/2008/05/27/robert-owen-y-new-harmony/

Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales R.L.

(2011). Censo Cooperativo. Managua.

Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FUCAC). (s.f.).

FUCAC. Recuperado el 12 de Agosto de 2012, de

http://www.fucac.com.uy/ucedu_245_1.html

Page 108: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

FENACOOP R.L. (Enero de 2006). Federación de Cooperativas Agropecuarias

y Agroindustriales (FENACOOP R.L.). Recuperado el 10 de Agosto de

2012, de www.fenacoop.org.ni

FENACOOP R.L. (s.f.). Manual Básico. Managua.

García Martí, E. (2000). Los Principios Cooperativos en el seno de la Almazara

Cooperativa Andaluza. Revista de Estudios Cooperativos (REVESCO),

103-123.

Garteiza Urrecoa, J. D. (2010). Universidad Complutense de Madrid. Revista de

Estudios Cooperativos (REVESCO), 145-153. Recuperado el 8 de

Agosto de 2012, de Universidad Complutense de Madrid:

http://www.ucm.es/info/revesco/txt/REVESCO%20N%20102.6%20Javier

%20DIVAR%20GARTEIZAURRECOA.pdf

Gonzalez Soler, F. (2005). Trabajo Asociado. Bogotá: Pontificia Universidad

Javeriana.

Hernández Sánchez, J. (2011). Contenido General de Economía Solidaria.

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). (s.f.). Instituto de Fomento

Cooperativo. Recuperado el 30 de Julio de 2012, de

www.infocoop.gob.ni

Instituto de Iberoamérica. (s.f.). Instituto de Iberoamérica. Obtenido de

http://americo.usal.es/oir/opal/Documentos/Venezuela/AD/PrincipiosAD.

pdf

Juliá Igual, J. F., & Gallego Sevilla, L. P. (2000). Principios Cooperativos y

Legislación de la Sociedad Cooperativa Española. El Camino hacia el

Fortalecimiento de su Carácter Empresarial. Revista de Estudios

Cooperativas (REVESCO), 125-146.

Kelsen, H. (1982). Teoría Pura del Derecho. México: UNAM-México.

Klein, M. (2009). La Obra de Cooperativas de Friedrich Wilhelm Raiffeisen. IRU

Courier, 4-16.

López Vizuete, M. (s.f.). NICARAOCOOP. Obtenido de

http://www.nicaraocoop.org/retos-del-movimiento-cooperativo

Mariño, M. (15 de Junio de 2007). ACI Americas. Obtenido de

http://www.aciamericas.coop/IMG/Princip_Coop_y_Competitividad.pdf

Martínez Charterina, A. (1995). Los Valores y Los Principios Cooperativos.

Revista de Estudios Cooperativos, 35-45.

Page 109: ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DE ...

Derecho Cooperativo

Mena, O., Reyes, R. I., & Francis, J. (2009). Auditoría de Género UCA Ahmed

Campos Corea R.L. Managua: EDISA.

Mignot, D., Defourny, J., & André, L. (1999). Un Siglo de Historia Cooperativa

en las Estadisticas de la Alianza Cooperativa Internacional. Buenos

Aires: Centro de Estudios de Sociología del Trabajo.

Movimiento Cooperativo por la Esperanza. (2010). Cooperativismo y Economía

solidaria. México.

Olimpiadas Nacionales de Contenidos Educativos en Internet. (s.f.). Olimpiadas

Nacionales de Contenidos Educativos en Internet. Recuperado el 30 de

Julio de 2012, de

www.oni.escuelas.edu.ar/2002/santiago_del_estero/madre-

fertil/revolin.htm

Ovando Reyes, G. (1965). Introducción al Cooperativismo. León: UNAN- León.

Pastrana, S. (s.f.). pastranec.net. Recuperado el 2 de Agosto de 2012, de

http://pastranec.net/historia/contemporanea/riinglaterra.htm

Perez Riestra, E. (2006). Cooperativismo en Puerto Rico: Análisis de las

cooperativas de Trabajo Asociado sector industrial. Madrid: Universidad

Complutense de Madrid.

Salazar Alfaro, C. (2012). La Primera Cooperativa de Nicaragua . Managua:

CARUNA R.L.

Solórzano, A. (1949). Glosas al Código de Comercio. Managua.

Solórzano, A. (1949). Glosas al Código de Comercio.

UNESCO. (1993). Robert Owen. Perspectiva: Revista Trimestral de Educación

Comparada, XXIV(1-2), 279-297.

Unión de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L. (s.f.). Unión

de Cooperativas Agropecuarias Ahmed Campos Corea R.L. Obtenido de

http://uca-ahmedcampos.org.ni/

University of Southern Indiana. (s.f.). Historic New Harmony.Recuperado el 6

de Agosto de 2012, de

http://www.usi.edu/hnh/pdf/Expanded%20Text%20on%20the%20Harmo

nist%20Society.pdf

Valladares Castillo, F. (1996). Derecho Cooperativo en Nicaragua (Primera

Edición ed.). León: Editorial Universitaria.