ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

148
1 ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022 -ANÁLISIS, COMENTARIOS Y CASOS PRÁCTICOS-

Transcript of ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Page 1: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

1

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

-ANÁLISIS, COMENTARIOS Y CASOS PRÁCTICOS-

Page 2: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

2

MTRO. y E.F. JUAN CARLOS VICTORIO DOMÍNGUEZ

Catedrático en la FCA de la UNAM y Articulista de diversas publicaciones

en revistas especializadas en temas fiscales

Correo:

[email protected]

2

Page 3: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

(DOF: 12-Noviembre-2021)

3

Page 4: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

INGRESOS PARA 2022 ART. 1, LIF

Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan 7,088,250.30

millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59 %

respecto a los presupuestados en 2021.

4

Page 5: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

RECARGOS

ART. 8, LIF

Tipo Plazo Tasa mensual

Prórroga 0.98%

En parcialidades

Hasta 12 meses 1.26%

Más de 12 y hasta 24 meses 1.53%

Superiores a 24 meses 1.82%

Pago diferido Hasta 12 meses 1.82%

Se mantienen las tasas de recargos con respecto a 2021:

5

Page 6: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

ESTÍMULOS FISCALES

ART. 16, LIF

Se mantienen los estímulos fiscales en el artículo 16 de la LIF-2022 con respecto a la

Ley de Ingresos de la Federación para 2021 aplicables a distintos sectores de

contribuyentes, tales como:

❑ IEPS por consumo de diésel utilizado en actividades agropecuarias o silvícolas,

❑ IEPS por consumo de diésel utilizado en vehículos de transporte,

❑ Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas

de carga o pasaje, entre otros.

6

Page 7: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

TASA DE RETENCIÓN DE ISR ART. 21, LIF

Durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual a que se

refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.08%.

7

Page 8: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

LEY DE DEL ISR

(DOF: 12-Noviembre-2021)

8

Page 9: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

ART. 8, LISR

Se reforma el artículo 8, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el

propósito de establecer el parámetro de la ganancia devengada por la fluctuación

cambiaria, evitando que los contribuyentes puedan determinar menores ingresos de

los que obtendrían considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones

denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido

por el Banco de México.

9

Page 10: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

Se adiciona a la fracción V del artículo 11 de la LISR un quinto párrafo, para

introducir un supuesto para establecer que aquéllas operaciones de financiamiento

que generen intereses a cargo y que carezcan de una razón de negocios se

considerarán dividendos para efectos fiscales, al considerarse como un supuesto

más de crédito respaldado, lo que permitirá actualizar dicho artículo y hacerlo útil y

eficaz ante nuevas planeaciones que involucran este tipo de operaciones que

erosionan la base tributaria de los contribuyentes.

CRÉDITOS RESPALDADOS

ART. 11, LISR

10

Page 11: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES

ART. 14, LISR

Se reforma el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

con el fin de especificar que la autorización prevista en dicho precepto se refiere al coeficiente

de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de

dicho coeficiente.

Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto

en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia

entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido

de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria

respectiva.

11

Page 12: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

ACUMULACIÓN DE INGRESO POR USUFRUCTO

ART. 18, LISR

Se adiciona el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una fracción XII, para

establecer como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de

un bien.

Al respecto la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes realizan el

desmembramiento de los atributos de la propiedad a fin de enajenar sólo la nuda propiedad

del bien, reservándose por cierto tiempo el usufructo del mismo.

Lo anterior será aplicable únicamente a personas morales, al encontrarse regulado en el

Título II, de la LISR.

12

Page 13: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

Procedimiento para determinar el ingreso acumulable

El ingreso acumulable será el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo

que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en

que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Para tales efectos, el nudo

propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración

correspondiente.

Informe por parte de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya otorgado la

escritura pública mediante la cual se llevó a cabo la operación de desmembramiento de los

atributos de la propiedad, deberán informar sobre dicha situación a la autoridad fiscal, dentro

de los treinta días siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de

declaración, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

ACUMULACIÓN DE INGRESO POR USUFRUCTO

ART. 18, LISR

13

Page 14: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CAPFISCAL CORPORATIVO 2021

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DEL

USUFRUCTO O LA NUDA PROPIEDAD. ART. 19, LISR

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 19 de la LISR, en el que se establece que tratándose de bienes en los que se

enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará de la siguiente manera:

Precio obtenido

(-) Monto original de la inversión (proporción)

(=) Ganancia

Determinación del monto original de la inversión en proporción.

Precio del atributo transmitido (conforme al avalúo)

(÷) Valor correspondiente a la totalidad del bien

(=) Cociente

(x) 100

(=) Porcentaje

(x) Monto original de la inversión

(=) Monto original de la inversión (proporción)

14

Page 15: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 24 de la Ley del ISR establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de

acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes

a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el mismo artículo.

La información adicional que deberá presentar el CPI cuando dictamina una reestructura a costo fiscal es

la siguiente:

• Valor contable de las acciones objeto de autorización.

• Organigrama del grupo donde se identifique el porcentaje de participación de los socios.

• Tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo.

En caso de que la autoridad detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o que no

cumple con requisitos, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto correspondiente a

la enajenación de acciones.

Información adicional en dictamen derivado de reestructuración. Art. 24, LISR

15

Page 16: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se adiciona en el CFDI la información del permiso vigente (comisión reguladora de

energía), expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del

combustible, el cual no deberá estar cancelado.

• Asistencia técnica de transferencia de tecnología o de regalías, no está permitida

la subcontratación de personal, sino sólo la que sea especializada.

• En créditos incobrables se requiere, para hacer deducibles mayores a 30,000

UDIS, que el contribuyente obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad

competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o que fue

imposible la ejecución de la resolución favorable.

Precisiones en requisitos de las deducciones autorizadas. Art. 27, LISR

16

Page 17: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se incluirá en el MOI, las erogaciones por concepto de emplazamiento físico,

instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios

contratados.

• Presentación del aviso respecto de aquellos bienes que han dejado de ser

útiles para generar ingresos.

Inversiones. Art. 31, LISR

17

Page 18: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• La adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se

considerará activo fijo.

• No se considerarán erogaciones en periodo preoperativo las

correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o

explotación de bienes del dominio público, ya que tendrán el tratamiento

de gasto diferido.

Precisiones en inversiones Art. 32, LISR

18

Page 19: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Declaración informativa de los depósitos en efectivo que excedan de

$15,000, que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los

contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, se presentarán

mensualmente.

Informativa mensual sistema financieroArt. 55, LISR

19

Page 20: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se

deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se

dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de

facultades de comprobación.

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar en escisión. Art. 57, LISR

20

Page 21: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Derivado del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, se reforma el

artículo 74 de la LISR para eliminar a las personas físicas (actividades

agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras) que tributarán en el

nuevo régimen y de este modo se deroga el artículo 74-A.

Personas físicas que tributan como AGAPESArt. 74 y 74-A, LISR

21

Page 22: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se precisa que la PTU no es un concepto que se tenga que restar

para la determinación de la utilidad fiscal neta, ya que ésta se

encuentra disminuida en la utilidad fiscal del ejercicio.

PTU en la utilidad fiscal del ejercicioArt. 77, LISR

22

Page 23: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Dejará de tributar como asimilables a salarios, a partir del año

siguiente a aquél en el que excedieron de 75 mdp.

• La autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y

obligaciones fiscales del contribuyente al régimen fiscal que le

corresponda.

Asimilables a salariosArt. 94, LISR

23

Page 24: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Personas físicas en el régimen de las actividades empresariales y

profesionales

Se reforma la fracción II, primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR, para

eliminar la opción de llevar contabilidad simplificada y expedición de CFDI,

cuando los ingresos fueran menores a dos millones de pesos.

Asimismo, se reforma la fracción X del artículo 110 de la Ley del ISR, para fijar

como fecha de presentación de la información referente a las operaciones que

realicen con partes relacionadas, el 15 de mayo del año posterior a la

terminación del ejercicio de que se trate.

Contabilidad electrónica y declaración informativaArt. 110, LISR

24

Page 25: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Régimen Simplificado de Confianza

Personas Físicas

25

Page 26: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-E primer párrafo de la Ley del ISR establece que los contribuyentes

personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u

otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la

renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus

ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el

ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones

quinientos mil pesos.

Sujetos

26

Page 27: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

La condición es que realicen únicamente actividades empresariales (tiendita, restaurante,

fonda, lonchería o cafetería, taller mecánico, academia de baile, zapatería, miscelánea,

tlapalería, tortillería, refaccionaria, agricultores, ganaderos, silvicultores, pesca, papelería,

farmacia, panadería, pastelería, mueblería, carpintero, plomero, estacionamiento y pensiones

para automóviles, estilista o peluquería, servicio de transporte terrestre de personas o de

bienes, entre otros), servicios profesionales (médicos, abogados, contadores,

administradores, arquitectos, ingenieros, entre otros) u otorguen el uso o goce temporal de

bienes (renta de inmuebles, de terrenos, entre otros).

Sujetos

27

Page 28: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Con relación a la limitante de ingresos el artículo segundo fracción XI de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR para 2022 establece que para los efectos de lo previsto en el

artículo 113-E de la LISR los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio

inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio

fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de

esta Ley.

Sujetos

28

Page 29: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Además la persona física no debe obtener otros ingresos más que únicamente de las

actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes, es decir, si la persona física obtiene ingresos por dividendos y además tiene un

negocio dedicado a la venta de refacciones, y desea tributar en el Régimen Simplificado de

Confianza (Resico), no podrá hacerlo por obtener ingresos por dividendos, por lo que el

negocio deberá ubicarse en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales de la

LISR, misma situación sería para la persona física dedicada a la venta de papelería y además

obtiene ingresos por la venta de un terreno de manera accidental (enajenación de bienes), no

podrá hacerlo en el Resico.

Sujetos

29

Page 30: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Sin embargo, el artículo 113-E, sexto párrafo de la LISR establece que las citadas

personas físicas que además obtengan ingresos por salarios e ingresos por intereses,

podrán optar por tributar en el Resico, siempre que el total de los ingresos obtenidos en

el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no hayan

excedido la cantidad de $3’500,000.00.

Ejemplo:

Una persona física en el régimen de salarios y además dedicada a la renta de

maquinaria, andamios, o bien a la renta de automóviles, es decir, aquellas dedicadas al

arrendamiento de bienes muebles, ¿podrían tributar en este régimen? Sí, ya que está

permitido.

Sujetos

30

Page 31: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-E, segundo párrafo, de la LISR establece que cuando inicien actividades

y estimen que sus ingresos no excederán de $3’500,000 podrán elegir la opción de

tributar en el Resico.

Inicio de Operaciones

31

Page 32: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-E, último párrafo, de la LISR establece que no podrán pagar el impuesto

en el Resico las siguientes personas físicas:

1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.

2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos

permanentes en el país.

3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

4. Perciban los ingresos que se asimilen a salarios a que se refieren las fracciones III

(emolumentos), IV (honorarios preponderantes), V (honorarios) y VI (actividades

empresariales) del artículo 94 de la Ley del ISR.

Personas físicas que no pueden tributar en el Resico

32

Page 33: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de

novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la

renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los

referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual

correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV

de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al

efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican

exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el

total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

Personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

33

Page 34: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-E, tercer párrafo, de la Ley del ISR, establece las causas de salida en el Resico

las cuales son las siguientes:

➢ En caso de que los ingresos excedan de $3,500,000.00 en cualquier momento del año de

tributación, al respecto cuando los ingresos por actividades empresariales, profesionales o

el uso o goce temporal de bienes (incluyendo salarios e intereses), obtenidos por el

contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que

se trate, excedan de la cantidad de $3’500,000, el contribuyente dejará de tributar en el

Resico y deberá realizarlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o

arrendamiento de bienes inmuebles a partir del mes siguiente a la fecha en que tales

ingresos excedieron el monto citado,

Causas de salida del Resico

34

Page 35: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

➢ Se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la Ley del ISR,

o,

➢ Se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la Ley del ISR relativo a las

declaraciones. Al respecto, el artículo 113-I de la Ley del ISR establece que los

contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario

consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dejarán de tributar en el Resico y

deberán realizarlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o

arrendamiento de bienes inmuebles, según corresponda.

Causas de salida del Resico

35

Page 36: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Es importante mencionar que el artículo segundo fracción VIII de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR para 2022 establece que durante el ejercicio fiscal 2022, no

resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del ISR, tratándose de los

contribuyentes personas físicas que tributen en el Resico que, estando obligados a

presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la

presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el

ejercicio.

Las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin

que medie solicitud del contribuyente.

Causas de salida del Resico

36

Page 37: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el Resico, por el incumplimiento de

sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los

términos de la misma.

Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de

$3,500,000.00, podrán volver a tributar en el Resico, siempre que los ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan del

monto referido y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

37

Causas de salida del Resico

Page 38: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-E cuarto párrafo de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que tributen en el

Resico calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual

a que se refiere el artículo 113-F de la Ley del ISR.

Al respecto los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los

ingresos que perciban por las actividades mencionadas y estén amparados por los

comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al

valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Declaraciones mensuales

38

Page 39: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Declaraciones mensuales

TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por

comprobantes fiscales efectivamente

cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos mensuales) Tasa aplicable

Hasta 25,000.00 1.00%

Hasta 50,000.00 1.10%

Hasta 83,333.33 1.50%

Hasta 208,333.33 2.00%

Hasta 3,500,000.00 2.50%

39

Ejemplo 1

Una persona física que obtiene ingresos por servicios profesionales (médico) optó por tributar en el

Resico a partir del 1 de enero de 2022 y desea conocer el ISR a pagar en las declaraciones mensuales

correspondiente a 2022.

Page 40: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

1. Determinación de las declaraciones mensuales de ISR.

Mes

Ingresos

cobrados con

CFDI

Deducciones

autorizadas

Tasa de

ISR

Declaración

mensual1Retención de

ISR2 A pagar3

Enero 54,900.00 22,400.00 1.50% 823.50 250.00 573.50

(+) Febrero 41,300.00 21,200.00 1.10% 454.30 250.00 204.30

(+) Marzo 68,200.00 38,600.00 1.50% 1,023.00 250.00 773.00

(+) Abril 42,600.00 35,400.00 1.10% 468.60 250.00 218.60

(+) Mayo 52,400.00 45,400.00 1.50% 786.00 250.00 536.00

(+) Junio 61,800.00 52,400.00 1.50% 927.00 250.00 677.00

(+) Julio 62,400.00 51,600.00 1.50% 936.00 250.00 686.00

(+) Agosto 74,200.00 61,400.00 1.50% 1,113.00 250.00 863.00

(+) Septiembre 92,400.00 82,400.00 2.00% 1,848.00 250.00 1,598.00

(+) Octubre 120,450.00 92,400.00 2.00% 2,409.00 250.00 2,159.00

(+) Noviembre 81,600.00 71,200.00 1.50% 1,224.00 250.00 974.00

(+) Diciembre 92,600.00 61,400.00 2.00% 1,852.00 250.00 1,602.00

(=) Total 844,850.00 635,800.00 13,864.40 3,000.00 10,864.40

1. La declaración mensual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos mensuales con CFDI la tasa de ISR

sin aplicar las deducciones autorizadas.

2. Pago de una persona moral en cada mes de $20,000.00 x 1.25% =$250.00.

3. En la declaración mensual se restará el impuesto retenido.

40

Declaraciones mensuales

Page 41: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

41

Por otra parte, el artículo 113-I, último párrafo, de la Ley del ISR establece que los

contribuyentes que tributen en Resico no podrán aplicar conjuntamente otros

tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Aplicación de beneficios o estímulos

Page 42: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-F primer párrafo de la Ley del ISR establece que los contribuyentes están

obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que

corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las

actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y

estén amparados por los comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y

sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Declaración anual

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por

comprobantes fiscales efectivamente

cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos anuales) Tasa aplicable

Hasta 300,000.00 1.00%

Hasta 600,000.00 1.10%

Hasta 1,000,000.00 1.50%

Hasta 2,500,000.00 2.00%

Hasta 3,500,000.00 2.50%

42

Page 43: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el ISR en las

declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de la LISR y, en su caso, el

que les retuvieron conforme al artículo 113-J del mismo ordenamiento.

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del CFF

(Delito de defraudación fiscal), cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes

fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a

los mismos.

Declaración anual

43

Page 44: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Ejemplo 2

Del ejemplo anterior la persona física desea conocer el importe que deberá pagar en la declaración anual

de ISR correspondiente a 2022. Los datos son los siguientes:

Declaración anual

44

1. Determinación del ISR anual.

Ingresos cobrados en el ejercicio de 2022 844,850.00

(x) Tasa de ISR anual 1.50%

(=) ISR anual 12,672.75

(-) Declaraciones mensuales 10,864.40

(-) ISR retenido 3,000.00

(=) ISR a pagar ($1,191.65)

Page 45: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-G, último párrafo, de la Ley del ISR establece que para los efectos de la PTU

de las empresas, en términos del Resico, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la

fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será

determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio

efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet,

que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de

los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de

bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables

para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como

los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28,

fracción XXX de la Ley del ISR.

Determinación de la PTU generada en el ejercicio

45

Page 46: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

A continuación el siguiente ejemplo:

Concepto Importe

Ingresos cobrados en el ejercicio 2022 $844,850.00

menos:

Cantidades no deducibles (Ingresos exentos de los trabajadores)1 26,400.00

menos:

Deducciones autorizadas pagadas en el ejercicio 2022 635,800.00

igual:

Renta gravable para PTU 182,650.00

por:

Porcentaje 10%

igual:

PTU generada en el ejercicio $18,265.00

Determinación de la PTU generada en el ejercicio

1. Hay que comentar que en el caso de las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la

Ley del ISR que son los ingresos exentos de los trabajadores afectará en la determinación de la PTU a distribuir a los trabajadores, por que se

restan de los ingresos cobrados del ejercicio.46

Page 47: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-J de la Ley del ISR establece que cuando los contribuyentes que tributen

en el Resico realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce

temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago

mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los

pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los

contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el

cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior a aquél al que corresponda el pago.

A continuación el siguiente ejemplo:

Retención de ISR

47

Page 48: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Retención de ISR

48

Concepto Importe

Pago de honorarios por parte de una persona moral (sin

incluir el IVA) $20,000.00

por:

Tasa de retención de ISR 1.25%

igual:

Retención de ISR $250.00

1. Determinación de la retención de ISR por parte de la persona moral.

Page 49: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas

físicas.

Retención de ISR

Acreditamiento del ISR

retenido 49

Concepto Importe

Ingresos cobrados en el mes de enero

2022 (sin incluir el IVA) $54,900.00

por:

Tasa de ISR mensual 1.50%

igual:

Declaración mensual de ISR 823.50

menos:

Retención de ISR 250.00

igual:

ISR a pagar $573.50

Page 50: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 113-G de la Ley del ISR establece que los contribuyentes sujetos al Resico

tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.

2. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

3. Contar con comprobantes fiscales por la totalidad de sus ingresos efectivamente

cobrados.

4. Obtener y conservar comprobantes fiscales que amparen sus gastos e inversiones.

Obligaciones

50

Page 51: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

5. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que

realicen con los mismos. En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de

los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante

fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las

operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter

general que para tal efecto emita el SAT, mismo que solo podrá ser cancelado en el

mes en que se emitió.

Obligaciones

51

Page 52: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán

efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme

a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente,

los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del ISR de sus

trabajadores.

6. Presentar el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél

al que corresponda el pago.

Obligaciones

52

Page 53: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de

datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos

proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el

contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales

correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en el Resico y deberá

realizarlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o arrendamiento

de bienes inmuebles, según corresponda.

7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que

corresponda la declaración.

Obligaciones

53

Page 54: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Contribuyentes del RIF periodo de transición al Resico

El artículo segundo fracción IX de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para

2022 establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando

en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus

impuestos de conformidad con lo previsto en el RIF, en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D

de la LIEPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a

que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021,

cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en

este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes

del 1 de enero de 2022.

54

Page 55: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Contribuyentes del RIF periodo de transición al Resico

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos

de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de esta Ley, deberán presentar el aviso

de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de

Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la

autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de

Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo

previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley

55

Page 56: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Además, el artículo segundo fracción X de las Disposiciones transitorias de la

Ley del ISR para 2022 establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de

2021 se encuentren tributando en el RIF, podrán continuar aplicando el

esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS previsto en el artículo 23

de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2021, durante el plazo de permanencia a que

se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021,

cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta aplicable siempre que los

contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de actividades

económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más

tardar el 31 de enero de 2022, en términos de la fracción anterior.

56

Contribuyentes del RIF periodo de transición al Resico

Page 57: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Al respecto no desaparece del todo el RIF ya que las disposiciones transitorias antes

mencionadas establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021

estuvieron tributando en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por

continuar pagando sus impuestos (ISR, IVA y su caso IEPS) de conformidad con dicho

régimen durante el plazo de permanencia de 10 años cumpliendo las disposiciones

legales vigentes hasta 2021 aunque en la iniciativa se contempla la desaparición del RIF

partir del 1 de enero de 2022, significa que si alguien inicia actividades empresariales en

dicho año ya no podrá hacerlo en el citado régimen.

Finalmente, se requiere que evaluar si permanecer en el RIF o cambiar a partir del 1 de

enero de 2022 al Resico o en su caso al régimen de las actividades empresariales y

profesionales.

57

Contribuyentes del RIF periodo de transición al Resico

Page 58: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se reforma la fracción II del artículo 118 de la Ley del ISR, a fin de eliminar la

facilidad de no llevar contabilidad, para las personas físicas que obtienen

ingresos por arrendamiento y ejerzan la deducción opcional del 35%.

Contabilidad electrónica para arrendadoresArtículo 118, fracción II, LISR

58

Page 59: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece integrar a la limitante general de deducciones personales

que corresponde a 5 veces la UMA anual o el 15% del total de los

ingresos del contribuyente, los montos correspondientes a donativos.

Limitante en deducciones personalesArtículo 151, LISR

59

Page 60: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Régimen Simplificado de Confianza

Personas Morales

60

Page 61: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 206 primer párrafo de la Ley del ISR establece que deberán cumplir con sus

obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen establecido en el presente

Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por

personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no

excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en

México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que

estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Sujetos

61

Page 62: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido

desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la

cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de

aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta

Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

62

Sujetos

Page 63: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción I de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2022

establece que los contribuyentes que al 1 de enero de 2022 se encuentren tributando

conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR o se encuentren aplicando la opción de

acumulación de flujo de efectivo que se deroga, deberán aplicar el Resico siempre que

cumplan con los requisitos contenidos en dicho régimen y presenten a más tardar el 31

de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo

anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y

obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la

información de los ingresos facturados.

Fecha límite para presentar el aviso de cambio al Resico

63

Page 64: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Es importante señalar que no aplicarán el régimen:

➢ Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes,

participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su

administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la

LISR.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga

sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el

momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea

directamente o por interpósita persona.

Contribuyentes que no pueden tributar en el régimen

64

Page 65: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

➢ Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en

participación.

➢ Quienes tributen conforme a los Capítulos IV (de las instituciones de crédito, de seguros y

de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones

de crédito), VI (del Régimen opcional para grupos de sociedades), VII (De los

coordinados) y VIII (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y

pesqueras) del título II y las del título III (personas morales con fines no lucrativos) de la

LISR.

➢ Quienes tributen conforme al capítulo VII del Título VII de la LISR (sociedades cooperativas

de producción)

➢ Los contribuyentes que dejen de tributar en el Resico.

Contribuyentes que no pueden tributar en el régimen

65

Page 66: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Deducciones autorizadas

El artículo 208, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que

tributen en el Resico, podrán efectuar las deducciones siguientes:

✓Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan,

siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

✓Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

✓Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

✓Las inversiones,

✓Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que

se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan

sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el

comprobante fiscal correspondiente.

66

Page 67: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Deducciones autorizadas

✓ Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

✓ Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos

de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley

del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Al respecto, en el artículo 210 de la LISR se establecen los requisitos que deberán

cumplir las deducciones autorizadas en el Resico.

Además, se considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos

del artículo 28 de la Ley del ISR.

67

Page 68: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Inversiones

El artículo 209, primer párrafo, de la LISR establece que los contribuyentes del Resico

determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II “De las

inversiones”, del Capítulo II “De las deducciones” del Título II de la LISR, aplicando los

porcientos máximos autorizados en el mismo artículo en lugar de los señalados en la

Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR, siempre que el monto total de las

inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos. Por ejemplo:

el porciento máximo autorizado en la adquisición de mobiliario y equipo de oficina será del

25%, para computadoras del 50%, entre otros.

68

Page 69: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Inversiones

Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se

deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del

Título II de la LISR. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el

artículo 32 de la LISR.

Los porcientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun

cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su

deducción.

69

Page 70: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Pagos provisionales

El artículo 211 primer párrafo de la LISR establece que los contribuyentes efectuarán

pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17

del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración

que presentarán ante las oficinas autorizadas.

A continuación el siguiente ejemplo:

Una persona moral que tributa en el Resico a partir del 1 de enero de 2022 desea

conocer los pagos provisionales de ISR correspondientes a 2022. Los datos son los

siguiente:

70

Page 71: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Pagos provisionales

71

MesesIngresos cobrados

del mes

Deducciones

autorizadas pagadasNeto

Enero $62,400.00 $39,678.00 $22,722.00

más:

Febrero 42,356.00 29,800.00 12,556.00

más:

Marzo 62,568.00 52,340.00 10,228.00

más:

Abril 64,349.00 31,245.00 33,104.00

más:

Mayo 71,246.00 58,900.00 12,346.00

igual:

Total 302,919.00 211,963.00 90,956.00

Page 72: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Pagos provisionales

721. Se aplicará en su totalidad

1. Determinación de las declaraciones provisionales de ISR.

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Ingresos acumulables cobrados $62,400.00 $104,756.00 $167,324.00 $231,673.00 $302,919.00

menos:

Deducciones autorizadas pagadas 39,678.00 69,478.00 121,818.00 153,063.00 211,963.00

menos:

PTU pagada en el ejercicio1 0.00 0.00 0.00 0.00 16,000.00

menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

igual:

Base de impuesto 22,722.00 35,278.00 45,506.00 78,610.00 74,956.00

por:

Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% 30%

Igual:

ISR del periodo 6,816.60 10,583.40 13,651.80 23,583.00 22,486.80

menos:

Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 6,816.60 10,583.40 13,651.80 23,583.00

igual:

Pago provisional de ISR de 20226,816.60 3,766.80 3,068.40 9,931.20 0.00

Page 73: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Declaración anual

73

El artículo 212, primer párrafo, de la LISR establece que los contribuyentes deberán calcular el impuesto

del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de la LISR.

Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

2. El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 (ISR pagado en el extranjero) y 10 (ISR pagado

por dividendos) de la LISR.

A continuación el siguiente ejemplo

Page 74: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Declaración anual

74

1. Determinación del resultado fiscal.

Concepto Importe

Ingresos acumulables cobrados en 2022 $900,824.00

menos:

Deducciones autorizadas pagadas 2022 756,890.00

menos:

PTU pagada en el ejercicio 16,000.00

igual:

Utilidad fiscal 127,934.00

menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00

igual:

Resultado fiscal 127,934.00

Page 75: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Declaración anual

75

2. Determinación del ISR del ejercicio.

Concepto Importe

Resultado fiscal 127,934.00

por:

Tasa de impuesto 30.00%

igual:

ISR del ejercicio 38,380.20

menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 21,345.00

igual:

ISR a cargo (o a favor) del ejercicio 17,035.20

Page 76: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 212, tercer párrafo de la Ley del ISR establece que para los efectos de la

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a

que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será

la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la LISR.

Tal como se muestra a continuación:

Determinación de la PTU generada en el ejercicio

76

Page 77: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

1. Hay que comentar que en el caso de las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la

Ley del ISR que son los ingresos exentos de los trabajadores afectará en la determinación de la PTU a distribuir a los trabajadores, por que se

restan de los ingresos cobrados del ejercicio.

Concepto Importe

Ingresos acumulables cobrados en 2022 $900,824.00

menos:

No deducibles (Ingresos exentos de los trabajadores)1 32,400.00

menos:

Deducciones autorizadas pagadas en 2022 756,890.00

igual:

Renta gravable para PTU 111,534.00

por:

Porcentaje 10%

igual:

PTU generada en el ejercicio 11,153.40

Determinación de la PTU generada en el ejercicio

77

Page 78: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Obligaciones

El artículo 213 de la Ley del ISR establece que las personas morales que

tributen en el Resico, además de las obligaciones establecidas en otros

artículos de la Ley del ISR y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán

con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX “De las obligaciones de

las personas morales” del Título II de la LISR.

78

Page 79: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Abandono del Resico cuando dejen de cumplir los requisitos

El artículo 214, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los

contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en el

Resico, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la Ley

del ISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto

suceda.

79

Page 80: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo 214, tercer párrafo de la Ley el ISR establece que los contribuyentes

que no cumplan los requisitos para continuar tributando en el Resico deberán

presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a

aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este nuevo régimen, un aviso de

actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo

establecido en el artículo 29 fracción VII del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación, ante el SAT.

Aviso para dejar de aplicar el Resico

80

Page 81: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el

párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de

actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el

contribuyente presente dicho aviso.

Cambio por parte de la autoridad fiscal

81

Page 82: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Aplicación del coeficiente de utilidad

El artículo 214, segundo párrafo, de la Ley del ISR establece que respecto de los

pagos provisionales cuando se deban efectuar en términos del artículo 14 de la LISR,

correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de

tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de

utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes

conforme al artículo 58 del CFF.

82

Page 83: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Una persona moral que dejó de aplicar el Resico por lo tanto debe efectuar

pagos provisionales con base en el artículo 14 de la Ley del ISR sin

embargo, no tiene coeficiente de utilidad para el primer ejercicio inmediato

siguiente por lo que se procede a determinarlo con base a la actividad

preponderante. Los datos son los siguientes:

Determinación del primer pago provisional de ISR cuando dejen de aplicar el Resico

83

Page 84: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Determinación del primer pago provisional de ISR cuando dejen de aplicar el Resico

Concepto

Ingresos nominales del periodo 940,600.00

por:

Coeficiente de utilidad 15.00%

igual:

Utilidad fiscal estimada 141,090.00

menos:

Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 12,400.00

igual:

Resultado fiscal estimado 128,690.00

por:

Tasa de impuesto 30.00%

igual:

Pago provisional 38,607.00

menos:

Pagos provisionales anteriores 0.00

menos:

Retenciones del sistema financiero 0.00

igual:

Cantidad a enterar 38,607.00

Actividad: Comercial

Artículos para deportes

de acuerdo con el

artículo 58, fracción III,

del CFF es del 15%

Page 85: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción II de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2022

establece que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en los

términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el ejercicio 2022

tributen en el Resico, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos

efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados

hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el citado Título II.

Asimismo, el artículo segundo fracción III de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR

para 2022 señala que los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR

vigente en 2021 y que en el ejercicio 2022 tributen en Resico, que hubieran efectuado las

deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas

en el Resico.

Tratamiento fiscal de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas al 31 de diciembre de 2021

85

Page 86: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción IV de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para

2022 establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributen en los

términos del Título II de la LISR o se encuentren aplicando la opción de acumulación

prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga y que en el ejercicio 2022 tributen

en el Resico, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de

inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido,

respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tratamiento fiscal de las inversiones realizadas al 31 de diciembre de 2021

86

Page 87: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción V de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR

para 2022 establece que los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente

Decreto, se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la

LISR, y que en el ejercicio 2022 tributen en el Resico, que al 31 de diciembre de

2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos

semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir,

deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR, en la

declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las

materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del

1 de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del

ISR (adquisiciones de mercancías, así como de materias primas).

Tratamiento fiscal del inventario al 31 diciembre de 2021 pendientes de deducir

87

Page 88: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción XII de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR

para 2022 establece que para los efectos del artículo 209 de la LISR, las personas

morales que deban tributar en el Resico vigente a partir de 2022, podrán efectuar

una deducción adicional, en los términos de esta fracción, tanto para la

determinación del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos

provisionales del mismo ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo

comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los

porcientos máximos autorizados en el citado artículo 209 en la proporción que

representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado

por el contribuyente, siempre que cumplan con lo establecido en este ordenamiento

y tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del cien

porciento de la inversión.

Deducción adicional de las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021

88

Page 89: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El artículo segundo fracción XIII de las Disposiciones transitorias de la Ley del ISR

para 2022 establece que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias

para que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 113-E y 206 de

la LISR en vigor a partir de 2022, puedan cumplir sus obligaciones tributarias.

Publicación de reglas de carácter general

89

Page 90: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

LEY DEL IVA

(DOF: 12-Noviembre-2021)

90

Page 91: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Productos destinados a la alimentación humana, así como a la de

animales, les aplicará la tasa del 0% del IVA.

• Productos destinados a la protección femenina tales como: sanitarias,

tampones y copas para la gestión menstrual, les aplicará la tasa del 0%

del IVA.

Aplicación de la tasa 0%Art. 2-A, LIVA

91

Page 92: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se adiciona el artículo 4-A a la Ley del IVA para definir qué se entiende por actos o actividades no

objeto del IVA.

Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades

no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional

conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como

aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en

territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos

o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le

fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la

importación.

Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este

artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que

obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.

Actos o actividades no objetoArt. 4-A, LIVA

92

Page 93: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Para efectos de determinar el factor de acreditamiento cuando el contribuyente realiza

actividades o actos no objeto, adicional a los ingresos gravados y exentos, se establece que

los ingresos o contraprestaciones que éste obtenga por los actos o actividades no objeto

sean considerados dentro del valor total de las actividades, si para realizar dichas

actividades destina gastos que utiliza indistintamente para las actividades

mencionadas.

Al respecto, los contribuyentes que realizan actos o actividades no objeto de la Ley del

IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de

bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.

No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actos o actividades no objeto

Art. 5, LIVA

93

Page 94: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la derogación del artículo 5-E ya que hacía

alusión al RIF.

Régimen de Incorporación FiscalArt. 5-E, LIVA

94

Page 95: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

La entrega de información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con

receptores ubicados en territorio nacional será mensual en lugar de trimestral,

como se había venido presentando, y en congruencia, se modifica el supuesto para

aplicar la sanción en caso de incumplimiento.

Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados

en territorio nacionalArt. 18-D y 18-H Bis, LIVA

95

Page 96: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se aclarara que se concede el uso o goce temporal de bienes en

territorio nacional cuando en éste se realiza su uso o goce, con

independencia de la entrega material de los bienes o de la celebración del

acto jurídico.

Uso o goce temporal de bienes tangiblesArt. 21, LIVA

96

Page 97: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

(DOF: 12-Noviembre-2021)

97

Page 98: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de

sus facultades de comprobación, detecte que se omitió el pago total o

parcial del impuesto a combustibles automotrices, se aplicará la cuota

que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin

disminución alguna y sin perjuicio de las sanciones administrativas y

penales que sean procedentes.

Combustibles automotricesArt. 2, LIEPS

98

Page 99: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la definición de marbete electrónico a fin de dar certeza

jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa

respecto del marbete físico, mismo que se mantiene.

Marbete electrónicoArt. 3, LIEPS

99

Page 100: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la definición de establecimiento de consumo final mediante

un listado indicativo, mas no limitativo, de los lugares en los que

regularmente se enajenan bebidas alcohólicas para su consumo final en el

propio establecimiento, entre otros, cantinas, bares, cervecerías, centros

nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas,

loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones,

banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de

bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.

Establecimiento de consumo finalArt. 3, LIEPS

100

Page 101: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la derogación del artículo 5-D ya que hacía

alusión al RIF.

Régimen de Incorporación FiscalArt. 5-D, LIEPS

101

Page 102: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se elimina la obligación de los fabricantes, productores, envasadores

e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de

inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Art. 19, LIEPS

102

Page 103: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

103

Page 104: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece considerar en el precio de enajenación del vehículo los

materiales que se le agreguen, así como eliminar el tratamiento

diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.

Precisión en el precio de enajenaciónArt. 2, LISAN

104

Page 105: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(DOF: 12-Noviembre-2021)

105

Page 106: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que no perderán la condición de residentes en México, las

personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o

acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde

sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos

del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en

este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de

cambio de residencia y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Residentes en territorio nacional Art. 9, CFF

106

Page 107: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas

por las que expidan los comprobantes fiscales que contengan los

requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que

emita el Servicio de Administración Tributaria.

Enajenaciones a plazo Art. 14, CFF

107

Page 108: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

El SAT negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados

de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o

certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante,

que se ubique en alguno de los siguientes supuestos y que no haya corregido su situación

fiscal:

• Se encuentra en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF.

• No desvirtuó la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

• Cuenta con restricción temporal de CSD.

• Tiene a cargo créditos fiscales firmes o bien, créditos fiscales incosteables.

• Se encuentra como no localizado.

• Cuenta con sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

Negativa de la Firma electrónica avanzada o Certificado de Sello Digital de personas morales con socios o

accionistas en situación fiscal irregular. Art. 17-D, CFF

108

Page 109: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que no resulta aplicable el procedimiento para obtener un

nuevo certificado tratándose de aquellos contribuyentes que hayan

agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y

69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades

detectadas por la autoridad, en cuyo caso, la autoridad únicamente deberá

notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital.

Improcedencia para la obtención de un nuevo Certificado de sello digital

Art. 17-H, CFF

109

Page 110: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 17-H Bis del CFF, para

establecer que se realizará la restricción temporal del certificado de sello digital cuando se

detecte que los contribuyentes que se encuentren tributando en el régimen fiscal de

confianza, omitieron tres o más pagos mensuales del impuesto en un año calendario

consecutivo o no, o de la declaración anual.

Restricción temporal del CSD en contribuyentes del régimen simplificado de confianza

Art. 17-H BIS, CFF

110

Page 111: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Contribuyentes se opongan a que se practique la visita en el domicilio

fiscal; no suministren los datos e informes que legalmente exijan las autoridades

fiscales; no proporcionen la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas

de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el

cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; o no aporten la

documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo

53-B CFF; se restringirá el uso de su CSD.

Restricción temporal del CSD en contribuyentes que se resistan en verificación de sus obligaciones

Art. 17-H BIS, CFF

111

Page 112: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Restricción de uso del CSD a las EDOS que no hayan ejercido el derecho

previsto a su favor dentro del plazo establecido en el artículo 69-B del CFF o

habiéndolo ejercido no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o

recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el

contribuyente, incluido en el listado y no hayan corregido su situación fiscal.

Restricción temporal del CSD de las EDOSArt. 17-H BIS, CFF

112

Page 113: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que el plazo de cuarenta días con el que cuenta el

contribuyente para presentar la aclaración respecto de una restricción

temporal del certificado de sello digital continuará transcurriendo cuando el

contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo

dentro del plazo de prórroga que para ello haya solicitado.

Cómputo del plazo de aclaración en restricción temporal del CSD. Art. 17-H BIS, CFF

113

Page 114: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que todas las solicitudes de devolución de saldos a

favor deberán presentarse en formato electrónico con firma

electrónica avanzada.

Formato Electrónico de DevolucionesArt. 22-C, CFF

114

Page 115: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se establece que, una vez concluido el ejercicio de facultades de

comprobación para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad

deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días, para presentar los

documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones

conocidos durante la revisión.

• Al término de dicho plazo, la autoridad deberá emitir y notificar la

resolución al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días

hábiles.

• De ser favorable la resolución, la autoridad efectuará la devolución

correspondiente dentro de los diez días siguientes, de no ser así, el fisco

pagará intereses.

Facultades de comprobación en devolucionesArt. 22-D, CFF

115

Page 116: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la opción para que los contribuyentes que se encuentran

sujetos al ejercicio de facultades de comprobación corrijan su situación

fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a

recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las

contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; aun

y cuando se trate de distintas contribuciones.

Autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor. Art. 23, CFF

116

Page 117: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se establece los supuestos por los cuales se considera que existe adquisición

de negociación.

• Serán responsables solidarios los representantes, sea cual fuere el nombre

con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el

extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban

pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

• Además, serán responsables solidarios las personas morales que no hayan

presentado la información relativa a la enajenación de acciones llevadas a

cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Responsabilidad solidariaArt. 26, CFF

117

Page 118: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Personas físicas mayores de edad deberán inscribirse en el RFC.

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha

inscripción se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin

actividad económica", conforme al Reglamento del CFF, por lo que no adquirirán la

obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán

aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.

Registro Federal de ContribuyentesArt. 27, CFF

118

Page 119: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Sociedades que cotizan en la bolsa de valores, la información que deberán

presentar mediante aviso ante el RFC referente a los cambios de socios,

accionistas o demás personas, que formen parte de su estructura orgánica,

será la relativa a aquellas personas morales que tengan control, influencia

significativa o poder de mando.

Registro Federal de ContribuyentesArt. 27, CFF

119

Page 120: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Facultad de las autoridades fiscales cancelar o suspender la inscripción

en el RFC, cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente

no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no

cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la

defunción de la persona física, previendo que el SAT mediante reglas de

carácter general podrá señalar otros supuestos.

Registro Federal de ContribuyentesArt. 27, CFF

120

Page 121: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• La procedencia de los trámites de cancelación en el RFC por liquidación

total del activo y por cese total de operaciones, los contribuyentes deberán

contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de

seguridad social en sentido positivo.

Registro Federal de ContribuyentesArt. 27, CFF

121

Page 122: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que los contribuyentes que exporten mercancías que no

sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito,

deberán expedir el CFDI que ampare la operación.

Expedición del CFDI en mercancías que no sean objeto de enajenación o sea a título

gratuito. Art. 29, CFF

122

Page 123: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se modifica el artículo 29, fracción III, del CFF para especificar la publicación

de los complementos de CFDI en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria.

Publicación de complementos. Art. 29, CFF

123

Page 124: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere

el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir

comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan

comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y

soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o

bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de

los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser

verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este

Código.

Notas de crédito Art. 29, CFF

124

Page 125: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Emisor

Se incluye el nombre o razón social de quien los expida.

Receptor

Se incluye el nombre o razón social; así como el código postal del domicilio

fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la

clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Requisitos del CFDI Art. 29, CFF

125

Page 126: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías,

servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet

y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo

previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, la autoridad fiscal

actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al

régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran

inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de

aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas

de carácter general.

Requisitos del CFDI Art. 29, CFF

126

Page 127: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que el CFDI sólo podrá cancelarse en el ejercicio en el que

se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte

su cancelación.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por

Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar

documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser

verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades

establecidas en este Código.

Plazo para cancelar el CFDIArt. 29-A, CFF

127

Page 128: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que a través de reglas de carácter general se podrán establecer

las características de los comprobantes fiscales en el caso de operaciones

realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en

México.

Comprobantes de extranjerosArt. 29-A, CFF

128

Page 129: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece la información y documentación de residentes en el

extranjero, cuentas extranjeras y reportables, se conserven durante

un plazo de seis años contados a partir de la fecha en que se generó o

debió generarse la información o documentación respectiva, o bien, a

partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse

presentado las declaraciones con ella relacionada.

Plazo de conservación de información y Documentación del extranjero

Art. 29-A, CFF

129

Page 130: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

• Se establece la obligación de las personas morales de dictaminar sus

estados financieros cuando en el ejercicio inmediato anterior

declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos

acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o

superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600, así como

aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan

acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de

valores.

• La fecha de presentación del dictamen será el 15 de mayo.

Obligación de dictaminar estados financierosArt. 32-A, CFF

130

Page 131: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración de

manera que puedan ser llenadas y presentadas fácilmente, para lo cual, serán

difundidas y puestas a disposición de los contribuyentes con oportunidad, así

como informar de las fechas y medios de presentación de todas las

declaraciones.

Se facultar al SAT para implementar programas para promover la

certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través

del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones

fiscales.

Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario

Art. 33, CFF

131

Page 132: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se faculta al SAT para realizar visitas domiciliarias a las instituciones

financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, o las partes

contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, así como para requerir

a terceros relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras

y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así

como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar

información a otras autoridades fiscales.

Facultades de comprobación a instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios

Art. 42, CFF

132

Page 133: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se aclara que la autoridad podrá practicar avalúos a toda clase de

bienes o derechos referentes a inversiones en activos fijos, gastos y

cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos; así

como a toda clase de servicios.

Avalúos que puede realizar la autoridadArt. 42, CFF

133

Page 134: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se faculta a la autoridad fiscal para determinar la simulación de

actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.

Simulación de actos jurídicos para fines fiscalesArt. 42-B, CFF

134

Page 135: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se incluyen a las instituciones financieras; fiduciarias,

fideicomitentes o fideicomisarios; así como a las partes

contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura

jurídica; como sujetos cuyos domicilios pueden ser visitados, tratándose

del ejercicio de facultades de comprobación.

Nuevos sujetos visitadosArt. 49, CFF

135

Page 136: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que, cuando el CPI detecte, en la elaboración del dictamen,

que el contribuyente incumplió las disposiciones fiscales o aduaneras o lleve

a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal,

deberá informarlo a la autoridad, de acuerdo con las reglas que al efecto

establezca el SAT.

Obligación del CPI que dictamineArt. 52, CFF

136

Page 137: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que, cuando el contribuyente se autodetermine o

autocorrija, el 20% del monto total del crédito fiscal se deberá

pagar mediante declaración.

Pago de contribuciones en los casos de autodeterminación y autocorrección

Art. 66, CFF

137

Page 138: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que, se presumirá la inexistencia de las operaciones

amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal

detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que

soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en

el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido

temporalmente el uso de los certificados de sello digital, en términos de lo

dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado

las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal o bien, emitiendo

comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal,

infraestructura o capacidad material, de dicha persona.

Nuevo supuesto para presumir la inexistencia de operaciones

Art. 69-B, CFF

138

Page 139: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que, la duración máxima del procedimiento de acuerdo

conclusivo será de doce meses contados a partir de que el

contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la

Prodecon.

Plazo máximo del acuerdo conclusivoArt. 69-C, CFF

139

Page 140: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como infracción y la multa correspondiente, a la

cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido

para ello o a su no cancelación cuando se haya emitido por error o sin

causa para ello.

Infracciones y sancionesCancelación de CFDI fuera de plazo

Art. 81 y 82, CFF

140

Page 141: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establecen infracciones que pueden cometer los proveedores

de certificación en el envío de los CFDI al SAT y las sanciones a las

que se pueden hacer acreedores.

Infracciones y sancionesProveedores de certificación autorizados

Art. 82-E y 82-F, CFF

141

Page 142: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como supuesto de infracción el no presentar o presentar

incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal

referida en el artículo 32-H del CFF.

Infracciones y sancionesRelacionadas con la información sobre su

situación fiscal. Art. 83, CFF

142

Page 143: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como supuesto de infracción el utilizar, para efectos fiscales,

comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales, en

ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen que dichos

comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a

que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas

operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el

propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

Infracciones y sancionesOperaciones inexistentes

Art. 83, CFF

143

Page 144: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece sancionar con multa de $400 a $600 por cada

comprobante fiscal que se emita y no cuente con los

complementos que se determinen mediante las reglas de carácter

general que al efecto emita el SAT.

Infracciones y sancionesCFDI que no cuenten con complementos

Art. 84, CFF

144

Page 145: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como infracciones de los productores, fabricantes e

importadores de cigarros y otros tabacos labrados con excepción de puros y

otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el incumplimiento por

parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabaco, así

como hacer un uso incorrecto de los códigos de seguridad.

Infracciones y sancionesProductores, fabricantes e importadores de

cigarros y otros tabacos labrados Art. 86-G, CFF

145

Page 146: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como infracción que cometen los funcionarios o empleados

públicos la falta de emisión oportuna de la resolución definitiva de

inexistencia de operaciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo

69-B del CFF.

Infracciones y sancionesFuncionarios o empleados públicos

Art. 87, CFF

146

Page 147: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece como calificativa del delito de defraudación fiscal o

su equiparable, simular la existencia de una prestación de

servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV,

Capítulo II, Sección IV de la LISR (Resico), para ocultar relaciones

laborales.

Defraudación fiscal en la simulación de relaciones laborales

Art. 108, CFF

147

Page 148: ANÁLISIS INTEGRAL DE LA REFORMA FISCAL 2022

Se establece que tratándose de créditos exigibles, la autoridad podrá embargar

bienes por buzón tributario, estrados y edictos, siempre que se trate de

depósitos bancarios, componentes de ahorro e inversión asociados a seguros de

vida, o cualquier otro depósito que tenga el contribuyente a su nombre; acciones,

bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios; bienes inmuebles; y bienes

tangibles.

Para tal efecto, la autoridad emitirá la declaratoria de embargo con los bienes

afectados, que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario,

estrados o edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación,

se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

Embargo de bienesArt. 151-Bis, CFF

148