ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIO Y …

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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIO Y SEMI PRESIDENCIAL, COMO FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. SUS CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y EFICACIA DE SUS RESULTADOS. Informe de Asesoría Mes de Marzo 2020 AE/083/003/2020 Marcos Espinosa, Asesoría Externa Diputado Fernando Meza Moncada 30/03/2020

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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIAL,

PARLAMENTARIO Y SEMI PRESIDENCIAL, COMO

FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. SUS

CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y

EFICACIA DE SUS RESULTADOS.

Informe de Asesoría

Mes de Marzo 2020

AE/083/003/2020

Marcos Espinosa, Asesoría Externa

Diputado Fernando Meza Moncada

30/03/2020

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Introducción

Desde el 18 de octubre nuestro país vive una crisis de carácter social el

cual provocó que la estructura del Estado y del Ordenamiento Jurídico que nos

impera, sea analizado con una mirada crítica, todo ello con el fin de obtener lo

que se proclamó como lo mínimo para la población que conforma nuestro país:

dignidad.

Todas las consignas de lucha que comenzaron a ser escuchadas en las

calles tenían diversos tipos de categorías, diversas problemáticas que los

ciudadanos vivían en sus diversas realidades. Pero todas ellas comenzaron a

tener un punto en común: las trabas para sus cambios y reformas normativas.

Muchos expertos comenzaron a analizar las cuestiones que en la calle se

decía que debía cambiar, pero cuando hubo la oportunidad legislativa o que el

gobierno intento hacer dentro de sus facultades constitucionales, estas no

prosperaban o el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucional de los

preceptos de carácter sustancial para aquellos cambios.

Esto, debido a que nuestra Constitución Política de la Republica vigente

es, tal como ilustrados constitucionalistas refieren, tramposa1.

Es por esto que el proceso constituyente comenzó a hacer eco en las

movilizaciones sociales, para luego ser una discusión de nuestra clase política,

hasta que tuvo frutos en el llamado Acuerdo por la Paz, en que el 15 noviembre

de 2019 se establece un plebiscito para determinar si la población quiere o no

una Nueva Constitución y el mecanismo idóneo para ello.

Pero se ha comenzado a discutir cuáles serán los cambios estructurales

que se realizará al Estado en esta nueva Carta Magna, siendo necesario

1 Según lo refiere el constitucionalista Fernando Atría, en su obra “La Constitución Tramposa”.

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determinar las bases de la institucionalidad que determinan al Estado chileno.

Una de ellas son las formas de gobiernos.

En este informe se analizará las formas de gobiernos, tipos de formas de

gobiernos, cual ha sido en la que se optó en el caso de Chile históricamente, y

en la actualidad.

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Cuestiones previas

Sistema social

Primero debemos entender que el Estado, desde una perspectiva distinta

de la legal, es un componente primordial en el sistema social en el cual nos

encontramos inmersos, considerando que este es el sistema complejo que

ordena una nación.

Es por ello, que la integración del Estado en el sistema social complejo se

puede explicar a base de dos tipos de teorías para ello, que son la marxista y la

funcionalista. La primera, entiende que la “formación social se integra con dos

elementos que no tienen el mismo nivel para la determinación respecto al

desarrollo del sistema. Estos dos elementos son la base económica y la

superestructura. Las instituciones políticas, es decir el Estado pertenece al

ámbito de la superestructura. El factor determinante «en última instancia» es la

base económica”2.

En el caso de la teoría funcionalista3, “considera al sistema global dividido

en subsistemas caracterizados por las funciones esenciales que cada uno de

ellos desempeña dentro del sistema social para el mantenimiento del orden,

equilibrio y adecuado funcionamiento. Este enfoque define cuatro funciones que

deben ser realizadas por un sistema y que se convierten en requisitos

imprescindibles para atribuir efectivamente la conceptualización de sistema

social a un ente determinado:

• La adaptación, que se configura por la relación del sistema con el medio

exterior, dentro del cual se encuentra y con el que, a su vez, interactúa.

(Adaptation)

2 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 3 Gracias al aporte del sociólogo norteamericano Talcott Parsons.

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• La persecución de objetivos, que consiste en la movilización de las

energías del sistema hacia las metas que se han propuesto. (Goal atteinment)

• La de integración, que se define por las acciones que permiten mantener

la coherencia del sistema. (Integration)

• Lo que denomina «latencia», que es la capacidad de motivación del

sistema para alcanzar los objetivos señalados. (Patern-maintenance)

A cada una de ellas, existe un subsistema social correspondiente, por

ejemplo al subsistema político, la persecución de los objetivos, es a quien se le

asigna la dirección de la sociedad, convirtiéndose en gobierno. Esta teoría se

preocupa, a diferencia de la marxista, por el orden del sistema político, su

conservación y mantenimiento”4.

Sistema político

Se define el sistema político, según el autor Davis Easton, como “un

conjunto de interacciones políticas. Lo que distingue las interacciones políticas

del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación

autoritaria de valores a una sociedad”5.

El autor ya citado toma relevancia, toda vez que gracias a la teoría de

sistemas (marxista y funcionalista), modela una teoría del Estado, con un

enfoque de dos perspectivas, como lo es la política y la biológica. Lo analiza

como Estado-Nación, en que lo configura como un sistema de carácter complejo,

en que los elementos que el integra (grupos o individuos) interactúan entre sí.

4 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 5 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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Para Easton, lo que define al sistema político que cumple como función el

distribuir “valores que la sociedad considera como útiles como el dinero, la

educación, el poder, etc”6.

Dentro de los elementos que la componen son:

“Comunidad política: grupo de personas vinculadas por una división

política del trabajo.

Régimen político: conjunto de condicionamientos que tienen las

interacciones políticas, que se compone por:

o Valores: principios orientados de la acción, objetivos a alcanzar.

o Normas: elementos que explicitan qué procedimientos son

aceptables en la transformación y distribución de las demandas.

o Estructuras de autoridad: modelos formales e informales con los

que el poder es organizado y distribuido.

Autoridad: característica común que poseen aquellos que ocupan roles

activos en la política que llevan a cabo la gestión política de un sistema:

poder legitimado”7.

Políticas Públicas

Esta teoría tuvo influencia en las ciencias políticas, en particular en las

políticas públicas que Harold Laswell desarrolló. El autor lo explica desde su

génesis las políticas públicas, las que “…inicia con la integración de la agenda a

partir de las demandas sociales, las cuales son trasmitidas al aparato

gubernamental a través de los actores políticos de los diferentes partidos

políticos y del propio aparato administrativo. Se discuten los proyectos y se

6 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 7 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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delibera afín de que el legislativo autorice los recursos que son finalmente

asignados a proyectos y programas. Estos proyectos que emanan del sistema

político constituyen precisamente las políticas públicas que son evaluadas por la

ciudadanía con la manifestación republicana del sufragio. Si el ciudadano está

conforme con las políticas, deposita su confianza en los gobernantes para que

continúen en la titularidad del gobierno y si no, decide cambiarlo dándose de

esta manera la alternancia política, característica fundamental de la

democracia”8.

Todo ello dice relación, por tanto, como la sociedad interactúa y el sistema

político y social influye en ello. También gracias a esta interacción, se puede

entender cómo funciona la política pública, como legitima y permite la alternancia

política en el poder, que detenta uno o un grupo de personas, para así llegar a

que permite que exista una democracia representativa de los intereses de

aquella sociedad.

El Estado y perspectivas

Ahora bien, el Estado desde una visión jurídica, la entendemos como

“…aquella organización que tiene que ver con intereses colectivos, a diferencia

de otras organizaciones sociales que existen desde las primer comunidades

primitivas como la familia”9.

La conceptualización de Estado correspondería a la disciplina de la teoría

política, pero con una estrecha relación con el derecho, ya que esta le daría vida,

de manera recíproca, toda vez que el Estado es titular de derechos y

obligaciones con sus habitantes, de manera interna como externa.

Según el filósofo Kelsen, al Estado lo personifica como orden jurídico

nacional, delimitándolo en que“...«la comunidad creada por un orden jurídico

8 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 9 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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nacional (en oposición al internacional). El Estado como persona jurídica es la

personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la

constituye». Kelsen también personifica al Estado como orden y como

comunidad constituida por ese orden, presupone su existencia como realidad

social subyacente, toda vez que el orden jurídico es creado por el Estado y tiene

validez para él como hecho social preexistente. De la misma manera, Kelsen

considera al Estado como una unidad sociológica que, según afirma, se

comprueba haciendo ver cómo los individuos que pertenecen al mismo estado

forman una unidad, y cómo dicha unidad no está constituida por el orden jurídico,

sino por un elemento que nada tiene que ver con el derecho, las acciones

recíprocas”10.

“Efectivamente, el Estado lo configura la propia sociedad que ha decidido

organizarse políticamente a través de su propio sistema jurídico, sistema que

tiene como fuente los fenómenos sociales característicos del grupo a que

corresponda, pero además, involucra valores propios, cultura, costumbres e

historia, que incluye, casi siempre a la religión”11.

Pero debemos entender que si bien el ser humano tiene características

inherentes de ser político, el Estado no solo tiene la finalidad de carácter político,

ya que además debe estar asociados al bienestar social, por lo que se suma y

conformaría una triada de objetivos, a saber: política, derecho y bienestar social.

Pues bien, una vez determinado aquello, debemos necesariamente

relacionar al Estado con el sistema político, en que el Estado “alude a un orden

jurídico de convivencia que organiza y combina elementos sociales complejos

en aras de servir a la sociedad”12. Dentro de los elementos de carácter social

10 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 11 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 12 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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que la compone encontramos a la población, quien tiene un asentamiento en un

territorio y que estaría dotada del poder público, de carácter soberano, quien

tiene como objetivo fines sociales para el “…mantenimiento de la paz y el orden

público, el bienestar, el progreso y el desarrollo integral de los miembros de esa

comunidad política”13.

Aquella función que el Estado debe cumplir, lo realiza a través de órganos

de gobierno, los que clásicamente se encuentra establecido como la función

ejecutiva, legislativa y judicial. Esta triada se enmarca dentro de la teoría política

clásica, la cual para el Estado moderno se propuso, y así se ha intentado

mantener, que estas se realizaran de una manera separada, con la finalidad de

que existiera una división justa y equilibrada entre una y otra. Estas funciones

del Estado han sido, son y serán posibles utilizarlas para cualquier país, época

o sociedad, ya que son categorías de carácter abstractas, generales y

universales.

Pero para poder analizar el sistema político del Estado, es necesario

determinar las formas de Estado y las de Gobierno. En la primera forma, nos

encontramos con la estructura de la organización política, en relación a los

elementos fundamentales del Estado, como lo son el territorio, su población y el

gobierno como lo administra. Esta forma de organización política de

configuración total y unitaria de las instituciones, encontramos al Estado Unitario

y Federal.

Formas de Estado

El Estado Unitario tiene un solo centro de impulso político, un poder

central, regulando solo este poder la organización y la acción de todas las

instancias públicas. Pero no solo es unitario en lo que respecta a la organización

administrativa del poder, sino que los Estados de esta característica solo tienen

13 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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una misma Constitución y ordenamiento jurídico para toda la nación, con un solo

congreso (poder legislativo) y un solo órgano judicial (poder judicial). En este

ámbito cobran importancia las figuras de desconcentración y descentralización,

las que se puede cada una clasificar en consideración a una descentralización o

desconcentración funcional o territorial.

En el caso de los Estados federal, este se diferencia en que existen

diversos centros de impulso político, en que reconoce que existen diversas

fuentes originarias de poder político, una del gobierno central y otra de los

gobiernos regionales, existe “…una pluralidad de ordenamientos

constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están

subordinados los demás”14. En este tipo de estado lo sustenta dos principios: “la

autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una cámara

federal”15.

Antes de entrar de lleno a las formas de gobierno, materia a la cual apunta

el presente informe, es necesario determinar la teoría de la separación de

poderes, con la finalidad de determinar su necesidad e implicancias en el

ejercicio de las funciones de los poderes existentes.

La separación de poderes

Nos encontramos frente a una teoría que ha sido analizada desde hace

muchos años, en la que en virtud de su estructura, a pesar de los

cuestionamientos que se le ha hecho a lo largo del tiempo, sigue siendo un

principio que aún es utilizado en lo que respecta al constitucionalismo

contemporáneo, toda vez que se ha podido reconceptualizar y adaptarse a los

requerimientos.

14 BCN. (s.f.). El Estado - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado 21 marzo, 2020, de https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45679 15 BCN. (s.f.). El Estado - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado 21 marzo, 2020, de https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45679

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Aristóteles fue uno de los precursores de las posibles formas de

gobiernos, en las que las clasificaba en buenas y malas, en que podía existir con

una sola autoridad una monarquía o la tiranía; en donde existían varios,

encontrábamos la aristocracia o la oligarquía; y con la de todos, con la

democracia o la demagogia.

En el caso del tratadista Maquiavelo, el solo clasifica en dos formas de

gobierno, en la que se basa solo en la cantidad de personas que detentan el

poder político, como lo son las repúblicas democráticas (de muchos) o la

aristocracia (de pocos).

En el caso de Montesquieu, él lo categoriza en tres formas: república,

monarquía o despotismo. Pero es el quien, a través de su obra “El espíritu de

las leyes”, es que entrego al Estado las funciones que esta debe ejercer, pero

además las divide con la finalidad que exista coordinación y equilibrio entre un

poder y otro.

En este entendido, el tratadista refiere que “el legislativo, que debe estar

integrado por representantes elegidos por todos los ciudadanos, tiene por

función exclusiva hacer las leyes y velar por la recta ejecución de las mismas.

Así no debe adoptar “resolución activa alguna, cosa que no haría bien, sino para

hacer leyes o comprobar si se ejecutan rectamente las que ya haya hecho, algo

que en cambio, puede hacer muy bien, e incluso que nadie más puede hacer”.

El Ejecutivo, en cambio, es quien ejecuta la voluntad que expresa la ley y, dado

que “necesita casi siempre de una acción rápida”, debe estar en manos de uno.

Y el Judicial es un poder “invisible y nulo” donde los jueces “no son más que la

boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden

moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”16.

16 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449

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Se entiende de los postulados de Montesquieu que “…combina elementos

propios de una separación de funciones con contrapesos en el ejercicio del

poder entre el Ejecutivo y el Legislativo. El Judicial, en cambio, si bien es un

poder separado, no desempeña un rol en el contrapeso de los otros poderes

pues su tarea sería invisible y nula”17.

Pero esta teoría, tal como se mencionó, ha debido enfrentar diversas

modificaciones en atención a los nuevos desafíos para que se mantenga en un

status quo: Uno de ellos son los regímenes de gobierno.

Pero en la actualidad, considerando estas variables que se van sumando

con el tiempo, en que el “…tránsito va acompañado del surgimiento del Estado

regulador, de la consolidación de los regímenes presidencial y parlamentario y

del surgimiento de los partidos políticos. Cada uno de estos factores, a su modo,

influye en la emancipación de la separación de poderes respecto a sus

formulaciones originales y en una cierta insuficiencia del principio para dar

respuesta a los desafíos institucionales contemporáneos. Es por ello que,

revisitando la separación de poderes junto a variada doctrina, la investigación

sostiene que la nueva separación de poderes ya no inspira la separación de

funciones entre poderes balanceados a fin de proteger derechos y libertades,

sino que es más bien fundamento para un reparto de funciones entre diversos

órganos del Estado a fin de evitar la concentración del poder”18.

Formas de Gobierno

17 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449 18 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449

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Los regímenes de gobierno son, por regla general, dos: presidencial y

parlamentario. En el primero existe una “…preponderancia del órgano Ejecutivo

sobre el poder Legislativo y por otra parte el parlamentario, en el cual existe

preeminencia del Legislativo e incluso en muchos casos el propio poder

Ejecutivo emana del parlamento para configurar el gabinete de gobierno”19.

En el “…sistema presidencial es necesario cumplir con ciertos criterios.

En primer lugar, que el jefe del Estado sea electo popularmente de manera

directa o casi directa. Un segundo criterio proviene del hecho de que el gobierno

o el propio Ejecutivo, no puede ser designado o desbancado por un voto del

legislativo. La integración de los miembros colaboradores del titular del Ejecutivo

es una prerrogativa del presidente. Aun y cuando en algunos casos la

Constitución prevea una ratificación por parte del Congreso, la designación

corresponde al presidente. Un tercer criterio que nos señala este autor se refiere

a la dirección efectiva del gobierno que tiene a su cargo el presidente”20.

En el caso del sistema parlamentario, es el parlamento tiene la soberanía

por sobre el gobierno, el poder ejecutivo es compartido, por lo que el ejecutivo

requiere del apoyo en la integración del gabinete, apoyo para las políticas, como

también el evitar que se destituyan los miembros de aquel.

Estos sistemas se diferencian además respecto a cómo se llevan a cabo

las elecciones, toda vez que en el sistema presidencial, la elección del primer

mandatario como de los parlamentarios se realiza de forma separada. En

cambio, en el sistema parlamentario, estos se verifican en la misma oportunidad.

Pero, el panorama se complica cuando existen múltiples coaliciones, por

lo que en el parlamento puede suceder que no exista una mayoría que apoye al

presidente, por lo que se vuelve complicado el poder decidir sobre cuestiones

19 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 20 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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fundamentales, en que por impulso del presidente se proponga una idea y que

sea esta rechazada por no contar con la mayoría, lo que implica ciertos

obstáculos para implantar un gobierno.

Otra de las diferencias que encontramos entre estos sistemas es en lo que

respecta a la remoción del primer mandatario. En el sistema parlamentario, es

quien nombra y puede remover al gobierno y, por ende, al primer mandatario y

a sus colaboradores de confianza. En cambio, en el presidencialista, nos

encontramos con que no existe tal facultad para el parlamento sin una

justificación general, sino que solo se puede hacer en caso de que exista

violación a normas de carácter constitucional, mediante el juicio político.

Y por último, otra característica diversa la encontramos respecto a las

funciones del ejecutivo, en la que en el sistema parlamentario estas se

encontraría compartidas, en donde las funciones de representación del Estado

se encuentra en las manos del “presidente”, o en su caso el monarca, teniendo

por tanto la administración de Estado; y respecto del poder gubernativo estaría

a cargo del jefe de gobierno, quien reciben el nombre de ministro presidente,

canciller o primer ministro. En el caso del sistema presidencialista, la

representación del Estado como la conducción del país por el poder gubernativo,

se encuentra en manos una sola figura: el presidente.

Pero existe un sistema alterno, el cual combina características de los otros

regímenes, llamado semi-presidencial. Sus principales características son que

“el jefe de Estado (Presidente) es electo mediante sufragio universal para un

determinado periodo de tiempo; se comparte el poder Ejecutivo entre el

Presidente y el primer ministro, lo que conlleva una estructura dual de poder con

tres características y que complementan las premisas; el Presidente es

independiente del Parlamento, pero no puede gobernar solo, sino que con su

voluntad es canalizada y procesada a través del gobierno que encabeza el

primer ministro; el primer ministro y su gabinete son independientes del

presidente ya que dependen del parlamento y están sujetos a su voto de

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confianza o censura; la estructura dual provoca diferentes balances de poder, a

condición de que se mantenga el nivel de autonomía de ambos componentes”21.

Formas de Gobierno en Chile

Nuestro país ha vivido diferentes formas de gobierno a lo largo de los años

de nuestra historia, en conformidad tanto a las Constituciones y la realidad de

aquel entonces.

En la carta fundamental de 1833, “el Primer Mandatario contaba con

importantes prerrogativas, las cuales lo posicionaban en un lugar de claro

predominio respecto de los demás órganos constitucionales”, uno de ellos era el

veto absoluto, en que no existía la posibilidad de insistencia para la legislación,

sino hasta dos años y, que además, su quorum para insistir era de dos tercios.

También podía suspender, por su decisión facultada entregada por la

constitución, el imperio de aquella, quedando a su arbitrio. Y como si no fuera

poco, el Presidente no tenía responsabilidad política durante toda la vigencia de

su mandato, incluso hasta un año después.

En nuestro país existió un periodo parlamentario, que fue dada no por una

nueva constitución, sino la guerra civil de 1891, en que los congresista triunfaron

por sobre el poder ejecutivo. Pero este periodo no solo se puede determinar por

dicho hito en nuestra historia, sino que según la interpretación de Heise, este

periodo tiene como inicio en la década de 1860, en la que se determina por “…

21 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf

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tres factores decisivos que progresivamente fueron desarticulando las bases que

conformaban el autoritarismo presidencial”22.

La primera de ellas fue “…las practicas parlamentarias, conformadas por

las interpelaciones y los votos de censura, que desde mediados del siglo XIX se

constituyeron en una verdadera costumbre constitucional, presentes, inclusive,

durante pleno periodo de los decenios”23. El segundo hecho es que se

promulgaron reformas constitucionales con el objetivo de aminorar las fuertes

prerrogativas que existían para el Primer Mandatario, como lo fue la prohibición

de reelección inmediata. Y el último hecho que provoco el periodo del régimen

parlamentario fue la interpretación, por parte de los parlamentarios, de la

Constitución.

Se suma a esto, que gracias a tal mutación constitucional, se estableció

en 1874 la consagración de los derechos de reunión, asociación y de enseñanza,

lo que ayudo a la desarticulación del autoritarismos en el régimen presidencial,

hasta llegar al régimen parlamentario, la cual tuvo vigencia hasta la constitución

de 1925.

En la constitución de 1925, se estableció el sistema presidencial,

estableciéndose la división de poderes, para posicionar al Presidente en el

centro del poder político. Dentro de las reformas que se establecieron en función

de esta división, está dada por la incompatibilidad de cargos, entre ser

parlamentario (senador o diputado) y con el ser Ministro. Además se estableció

que solo existiría la ley de presupuestos de carácter periódico.

Pero la forma en que fue llevado a cabo la forma de gobierno no tiene

relación con las normas constitucionales, sino predomina en esta época en como

22 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 23 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393

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los partidos políticos influyeron en ella. Es por ello, que entre el año 1925 al 1970,

se puede establecer dos periodos, en que el primero fue dado por el efectivo

equilibrio de poderes, en que al existir coaliciones, el Congreso tuvo un rol de

carácter activo, aminorando el presidencialismo existente; y el segundo, en que

se volvió al presidencialismo puro y duro, en que se origina “por las prácticas

políticas cercanas a la noción de partido único, prácticas que fueron

consagradas normativamente en la reforma constitucional de 1970”24.

En la actualidad

Nuestro país “…se adscribe plenamente en la forma de gobierno del

presidencialismo latinoamericano, en primer lugar, por el marcado desequilibrio

normativo existente entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Y en segundo lugar, por el hecho de haber experimentado diferentes momentos

autoritarios e incluso autocráticos, acercando el régimen de gobierno a formas

derechamente neopresidenciales”25.

Para entender esta forma de gobierno de los presidencialismos

latinoamericanos, debemos mencionar al autor Loewenstein, quien clasifica a

estos en tres: presidencialismo puro, presidencialismo atemperado y

parlamentarismo aproximado. El factor para la determinación de una y otra tiene

relación con el “… grado de independencia del Primer Mandatario respecto de

los demás poderes público en el proceso gubernamental. Así las cosas, el

régimen presidencial puro sería aquel donde el Primer Mandatario tiene una

supremacía total sobre su gabinete de ministros, los cuales solo operan como

sus funcionarios de exclusiva confianza”. En el caso del extremo de este

régimen, el parlamentarismo aproximado tiene relación con que la “centralidad

24 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 25 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393

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del proceso gubernamental se desplaza desde el Primer Mandatario hacia el

Congreso”26.

Una fórmula intermedia es la es el presidencialismo atemperado “el cual

se caracteriza por que la centralidad del Primer Mandatario en el proceso

gubernamental es compartida e incluso contrarrestada por su gabinete, quienes

operan además como intermediadores con el órgano legislativo”27.

El mismo autor, “distingue los regímenes presidenciales latinoamericanos

de los regímenes “neopresidencialistas”, definidos como aquella forma de

gobierno, bajo la cual, a través de especiales combinaciones constitucionales

con los órganos constituidos, el poder político del Presidente – Ejecutivo es

superior al de todos los demás órganos del Estado. En este tipo de régimen de

gobierno prima la concentración de poderes por sobre su distribución con otros

órganos constitucionales, separándolo de la autocracia el hecho de ceñirse a los

procedimientos previstos por la constitución”28.

26 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 27 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 28 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393

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Conclusión

Las formas de gobierno son importantes para la determinación de quien

detentará la conducción del país, en que puede ser el poder ejecutivo o el

legislativo, siendo uno singular o plural en números. Nuestro país lleva años con

la fórmula del presidencialismo, aunque con carácter de autoritario al existir un

reforzamiento en las atribuciones de carácter constitucional, las que tienen su

génesis en la dictadura militar y su permanencia hasta la actualidad.

Una idea que se propone es no hacer un cambio sustancial en la forma

de gobierno, sino que dicha puesta en marcha debiera ser de carácter más

paulatino, en caso de así ser necesario, en que la realidad sea quien determine

la forma más adecuada, estableciéndola en una constitución que no sea rígida,

como la actual.

Además, el presidencialismo reforzado que existe, puede ser trabajado

para que exista, de manera eficaz, medidas para que en situaciones de crisis,

como la que se ha vivido en la actualidad, en que el Presidente de la Republica

representativamente durante su desempeño no ha sido positivo, se pueda usar

un mecanismo de salida del Primer Mandatario.

Esto entendiendo que el proceso democrático no basta en las elecciones

en periodos de cuatro años, sino que considerando los mecanismos para su

evaluación de desempeño, como lo son los medios de comunicación,

movimientos sociales, encuestas públicas o privadas, entre otras, hacen que día

a día el Gobierno sea constantemente analizado por su capacidad de avance y

recuperación en casos de necesidad, lo que en la actualidad no se ha visto.

Por otro lado, entender que el problema no es la forma de gobierno en sí,

sino más bien en como la división de las funciones del Estado están distribuidas,

por lo que lo principal es el respeto de los principios constitucionales, que los

constitucionalistas de la historia han promovido, pero entendiendo la evoluciones

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del mismo, sin olvidar que la constitución debe ser flexible, en que las

posibilidades de cambios sea entregadas al Poder Soberano que recae en la

Nación.

Con esto, toma relevancia una cuestión necesaria previa a la

determinación de cual es o no la mejor forma de gobierno, de Estado, de sistema

político, de cualquier tipo de decisión para la estructura orgánica de la Nación.

Aquello tiene que ver con las herramientas que le son entregadas a la población

para el entendimiento de estas materias, que en un futuro a corto plazo, en caso

de que gane el apruebo por una Nueva Constitución, tendrá que decidir:

educación cívica.

No olvidar, por otro lado, que si bien la experiencia de otros países pueden

ser una hoja de ruta, para encaminar el objetivo que quiere nuestro país, Chile

tiene particularidades que deben ser atendidas en sí, por lo que la comparación

con otros países no es positiva, más aun considerando los años expuestos en

sistema que nos llevó al estallido de la crisis social vivida en 30 años.

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