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1 ANÁLISIS DEL PERFIL DEL ABOGADO CONCILIADOR SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

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ANÁLISIS DEL PERFIL DEL ABOGADO CONCILIADOR SEGÚN EL

ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DEL PERFIL DEL ABOGADO CONCILIADOR SEGÚN E L ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO BENAVENTA MIRABAL Y ASOCIADOS AUTOR: GÓMEZ SALAZAR AMBAR YISELÉ C.I. V-17.551.639

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DEL PERFIL DEL ABOGADO CONCILIADOR SEGÚN E L ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: GÓMEZ SALAZAR AMBAR YISELÉ C.I. V-17.551.639

San Diego, Septiembre de 2014

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AGRADECIMIENTOS

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ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii

AGRADECIMIENTO……………………………………………….……………….iv

INDICE…………………………………………………………………………….….v

RESUMEN……………………………………………………….…...……...…...…vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. LA INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3

1.3 Objeto….……………………..……….…….……………………………..3

1.4 Estructura Organizativa……..………….…………………………………4

1.5 Misión……………………………………………………………………..4

1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………4

1.7 Valores………………………………………………………………….…5

1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía…...……………………….5

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..6

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….......9

2.3 Objetivo General……………………………………..……………………9

2.4 Objetivos Específicos……………………………………...………......…..9

2.5 Justificación de la Investigación………….…….........................................9

2.6 Limitaciones del Estudio…………………………………..…….….........11

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………………………..……..…..……........12

3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………14

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…22

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....25

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IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...27

4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………27

4.3 Diseño de la Investigación……………………….…………………...….28

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………28

4.5 Fases Metodológicas……………………………….……………….……29

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….30

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………….……………37

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DEL PERFIL DEL ABOGADO CONCILIADOR SEGÚN E L ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

Autor: Gómez Salazar Ambar Yiselé Tutor: Prof. Marlene Robles

Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

La conciliación no solo se trata de resolver un conflicto, va más allá; se trata de sensibilizar a la humanidad; de crear educación para la paz, pudiendo resolver los conflictos con tolerancia, respeto a las diferencias y de esa manera fortalecer las relaciones interpersonales sin la necesidad de perder tanto tiempo y desganándose en engorrosos juicios. La inserción de los mecanismos alternos para la solución de conflictos en nuestro país es producto de la inclusión de los mismos en el ordenamiento jurídico y no precisamente como una cultura que se ha gestado espontáneamente en el seno de la sociedad. Dentro del conjunto de valores que se transmiten en las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, se le otorga mucha relevancia a la instauración de litigios como vía por excelencia para dirimir conflictos de intereses entre particulares o entre estos y el Estado. Su consecuencia es el colapso del sistema de justicia, cuyas bases se erosionan por la ineficacia al no poder cumplir con el fin principal de derecho: la justicia. Y por otro lado las partes involucradas en la resolución de ese conflicto tienen que obligatoriamente invertir muchísimo tiempo y dinero sin la certeza de que ganaran o perderán el caso. Lo más beneficioso seria que los abogados venezolanos en vez de irse directamente a litigar ante el tribunal, tomen conciencia de lo que acarrea todo esto he implanten los medios alternativos de resolución de conflictos para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y de esta manera resolver más rápido las controversias. Descriptores: Perfil, Abogado y Abogada, Conciliación, República Bolivariana de Venezuela, Conflicto.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación versa sobre el perfil del abogado y abogada

conciliador y conciliadora según el ordenamiento jurídico venezolano con el fin de

lograr una calidad de armonía y paz social, motivada a las situaciones conflictivas

que manejan a diario las personas, sin relacionar el conflicto asociado a la vida

cotidiana y entre violencia.

El estado natural del individuo en sociedad es la armonía y la paz lograda con

la convivencia, lo que indica la buena marcha de las cosas, pero al producirse

tensiones motivadas a presiones de diferentes índole surgen los conflictos llevando a

los individuos a buscar la forma de resolverlo, creando al hacerlo por la vía

contenciosa, la incertidumbre en el proceso no manejada por las partes, sino por los

factores relacionados con la persona del Juez, el criterio de interpretación de normas

y su aplicación a los hechos.

La importancia del trabajo radica en señalar el perfil del abogado conciliador

según el ordenamiento jurídico venezolano con el fin de lograr una calidad de

armonía y paz social, así como también donde las partes involucradas deben

identificar sus intereses comunes y contrapuestos en un proceso de dialogo que

genere satisfacciones mutuas, lo que ha desarrollado una nueva cultura no

controversial de resolver los conflictos de tipo jurídico.

Por ello, la presente investigación se estructura de la siguiente manera:

En el Capítulo I describe la Institución donde se desarrollo la pasantía, el

nombre, ubicación, objeto, estructura organizativa, misión, visión y valores del

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Escritorio Jurídico Benaventa Mirabal y Asociados así como también las actividades

desarrolladas.

En el Capítulo II se presento la problemática y la formulación de la

investigación, las especificidades, la justificación del estudio y sus limitaciones.

En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los

antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que

sustenta la investigación.

En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de

la investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos

que hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder

cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantías.

En el Capítulo V se estableció los resultados obtenidos, conclusiones y

recomendaciones en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre

Escritorio Jurídico Benaventa Mirabal. RIF. J-08844391-4

1.2 Ubicación

Urb. Morro II, Avenida 140, Casa N° 1812. Municipio San Diego. Estado

Carabobo.

1.3 Objeto - Analizar la situación que se presenta, para buscar la mejor solución que permita

resolver el problema existente.

- Explicar al cliente los pasos a seguir, así como el beneficio que le reportará seguir la

solución recomendada.

- Optimizar la calidad del trato en la interacción con las personas que acuden a esta

institución.

- Facilitar a las personas la información necesaria, cuando asisten solo por asesoría,

para la resolución de dudas que tengan en cuanto a determinado caso.

- Ayudar a aquellas personas de bajos recursos, que necesiten de los servicios de un

Abogado, estableciendo la forma de pago más adecuada de acuerdo a sus

circunstancias.

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1.4 Estructura Organizativa

1.5 Misión

Benaventa Mirabal cuenta con áreas especializadas en la prestación de

servicios jurídicos, principalmente en la rama Civil. Mercantil, Penal, Laboral y

Administrativo prestando servicio a personas jurídicas y personas naturales a

brindarles soluciones a cada caso planteado asesoramiento , representación en fases

de conciliación en aras de garantizar que se cumpla con una justa y adecuada

administración de justicia brindando el mejor servicio adecuado y leal a los clientes.

1.6Visión

Se perfila hacia un modelo de gran prestigio y reconocimiento, donde todos

nuestros clientes se sientan satisfechos por el servicio prestado donde existe la

confianza y lealtad. Donde cada día aumenten más nuestros número de clientes a

nivel nacional gracias a las recomendaciones de nuestros propios clientes sintiendo

todos los que en este bufete trabajamos satisfacción personal y profesional , logrando

con el tiempo establecer mayor número de oficinas a nivel nacional , como también

lograr desarrollar un área de especialización en derecho internacional ..

DEPARTAMENTO

DEL AREA PENAL

DEPARTAMENTO DEL

AREA CIVIL

OFICINA DEL AREA

LABORAL

OFICINA PRINCIPAL

ESCRITORIO JURIDICO BENAVENTA MIRABAL Y ASOCIADOS

DEPARTAMENTO DEL

AREA MERCANTIL

DEPARTAMENTO DEL

AREA ADMINISTRATIVO

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1.7 Valores

• Respeto

• Ética

• Honestidad

• Excelencia

• Trabajo en Equipo

• Responsabilidad

• Prestar Servicio de Atención al Cliente

• Igualdad

• Justicia

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

• Elaborar contratos de compra venta de vehículos. En donde se verificó los

datos de vendedor y comprador, constatando que los datos estén bien escritos.

• Elaborar Poderes a personas jurídicas y naturales. En algunos casos se le

sugirió a los usuarios que le otorgaran a sus abogados dependiendo del área

para así brindar apoyo a los mismos.

• Realizar lecturas de expedientes. La cual sirvió de apoyo para la elaboración

del presente informe de pasantías

• Redactar de diligencias y escritos. Realizar dicha actividad ayudó a la

institución de manera que se agilizara el trabajo que ahí se realiza a diario.

• Prestar ayuda y asistencia penal a los usuarios que asistieron a la institución.

A diario llegaban diferentes casos en el área del Derecho Penal, en donde se

les asesoró, sobre todo en cuanto a las necesidades de cada usuario.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.

Partiendo del contenido del único aparte del artículo 258 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala “...La ley promoverá el

arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para

la solución de conflictos.”, con el cual se da rango constitucional a la promoción de

medios alternativos a la resolución de conflictos, esta investigación adquiere un

carácter específico, por estar referida al análisis del acto conciliatorio concebido por

el legislador como un medio efectivo para la resolución de conflictos.

La conciliación es uno de los medios de solución de conflictos de forma

pacífica, que junto con la mediación y el arbitraje se encuentran establecidos en la

Constitución. El término de conciliar deriva del término latino conciliare, que según

el Diccionario de la Real Academia Española significa ajustar los ánimos de quienes

están opuestos entre sí. Se define como el proceso por el cual se busca que las partes

lleguen a un acuerdo.

Algunos ordenamientos jurídicos plantean la conciliación como un

mecanismo previo a la vía judicial, logrando poner fin al conflicto a través de un

acuerdo entre las partes quienes logran su propia solución sobre la base de la

creatividad, promoviendo la comunicación y el entendimiento mutuo, minimizando

en esta forma la participación del sistema judicial, ya que el conflicto no se soluciona

por medio de una sentencia dictada por el Juez, que es el medio típico de solución de

los conflictos jurídicos.

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La conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo.

Como acto representa el cambio de los diferentes puntos de vista de las propuestas de

las partes, las pretensiones contrapuestas. Como procedimiento comprende el

conjunto de trámites y formalidades convencionales y legales para lograr

coincidencia entre las partes en conflicto y como acuerdo representa la forma de

arreglo concretado.

Por otro lado, el perfil del abogado conciliador debe definirse por las

condiciones que debe reunir para su designación, por cuanto el modelo se relaciona

con las funciones que se le atribuyen. La valoración que hace la comunidad de la

justicia, depende en gran parte de las actuaciones de los jueces, actuación que debe

ser eficaz, que genera credibilidad y confianza. Además debe ser justo, honesto,

imparcial, independiente con capacidad para escuchar, aptitud para el trabajo y

vocación de servicio con el fin de lograr una calidad de armonía y paz social.

El objetivo principal del abogado conciliador es lograr que las partes lleguen a

un acuerdo que evite la intervención del tercero, sin embargo, quienes critican los

métodos no adversariales consideran que la solución judicial garantiza la igualdad

entre las partes y que el debido proceso equilibra la balanza entre ellos, dando a cada

quien lo que le corresponde en derecho, olvidando que el acuerdo logrado a través de

una negociación directa o asistida, alcanza una justicia que da mejor respuesta a las

necesidades de las partes.

Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo

establecido en la investigación, se formuló la siguiente interrogante:

2.2 Formulación del Problema.

¿Cuál es el perfil del abogado conciliador según el ordenamiento jurídico

venezolano?

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2.3 Objetivo General.

• Analizar el perfil y competencias del abogado conciliador según el ordenamiento jurídico venezolano.

2.4 Objetivos Específicos.

• Explicar la conciliación como mecanismos alternativos de solución de

conflictos.

• Determinar la competencia del abogado conciliador.

• Identificar las debilidades del abogado no conciliador.

2.5 Justificación de la Investigación.

La importancia de la celebración del Acto Conciliatorio es reconocida por el

Legislador venezolano al establecer a partir del artículo 257 del Código de

Procedimiento Civil, que expresa textualmente: “En cualquier estado y grado de la

causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto

sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento,

exponiéndoles las razones de conveniencia.”

El acto conciliatorio tiene como finalidad la conciliación entre las partes,

circunscribiéndose a lo principal del pleito o a alguna incidencia aunque ésta sea de

procedimiento, constituyendo así un sucedáneo de la cosa juzgada. La conciliación

solo exige el levantamiento de un acta, en la cual el Juez solo sirve de fedatario, que

da como resultado un título ejecutivo para aquél que no cumpla con lo establecido en

dicha acta, es decir, pone fin al juicio con eficacia de la cosa juzgada sobre la materia

que ha sido objeto del avenimiento entre las partes. Por el mismo hecho de tener los

mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, ninguna de las partes puede

pretender iniciar un nuevo juicio contra la otra, o contra sus herederos o

causahabientes, sobre las materias que han sido objeto de la conciliación en el acto

conciliatorio.

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Por tal motivo, analizar aspectos relativos al perfil del abogado conciliador en

el ordenamiento jurídico venezolano con el fin de lograr una calidad de armonía y paz

social, resulta productivo y relevante para quienes de una manera u otra estén

vinculados a la actividad jurídica nacional, ya que a través de él se puede lograr la

terminación anticipada de un procedimiento, y de esta manera alcanzar los objetivos

del legislador y de la colectividad, en el sentido de que representaría el logro

equilibrado de la satisfacción a la petición de las partes, cumpliéndose de esta manera

con el fin social de los órganos de administración de justicia, que es brindar una

justicia rápida y eficaz, sin la necesidad de esperar por una reforma legislativa.

Dada la naturaleza exploratoria y documental del estudio, éste constituirá un

aporte teórico para desarrollar futuras investigaciones, sirviendo como soporte o

material referencial de consulta para Abogados y Estudiantes de Derecho que se

interesen en profundizar en el conocimiento del acto conciliatorio como medio

alternativo para la resolución de conflictos en materia. Asimismo, en un contexto más

amplio y ambicioso, representará un apoyo documental como referencia en futuros

proyectos, donde se determine que el acto conciliatorio es una fase previa necesaria y

primordial para el desarrollo efectivo del acceso a la justicia con el fin de lograr una

calidad de armonía y paz social.

2.6 Limitaciones de la Investigación.

Por razones provenientes del factor tiempo he tenido que limitar el desarrollo

de un análisis con un enfoque global a la temática de nuestra investigación teniendo

en cuenta que el semestre en curso se ha visto troncado en si andar por razones

imprevistas y de fechas especiales lo cual hace que se reduzca de forma considerable

las fechas de terminación del mismo, pero aglomerando suficiente información que

nos permita desarrollar una investigación precisa pero completa.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes.

AUTOR: PEDRO ANTONIO URIBE FERNÁNDEZ

TESIS DE GRADO: Estudio de factibilidad para la creación de un centro de

conciliación y/o arbitraje del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la

Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Bucaramanga en el Municipio de

Piedecuesta-Santander.

PRESENTADA EN LA: Universidad Pontificia Bolivariana, Bucaramanga-

Colombia.

RESUMEN: Esta investigación tiene como objetivo determinar la necesidad de crear

un centro de conciliación y/o arbitraje del consultorio jurídico de la Facultad de

Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Bucaramanga, para lo

cual se realizaron los estudios de mercados, marketing, técnico, administrativo,

financiero y social que determinen tanto la necesidad de su creación en la población

objeto como el presupuesto que tiene que destinar la entidad de esta institución para

su financiamiento. Realizado El estudio de mercados se estableció que los servicios

serán ofrecidos a los habitantes de los estratos 1 y 2 del Municipio de Piedecuesta,

por considerarse la población de menor capacidad de pago, más conflictiva y por lo

tanto la que mayor problemática social presenta en toda esta Jurisdicción. De

acuerdo a la capacidad utilizada que se le daría al nuevo centro, este estaría en

disposición de cubrir El 9.9% de la demanda insatisfecha, teniendo una

disponibilidad del 100% de los estudiantes de Derecho matriculados de séptimo a

décimo semestre, su lugar de funcionamiento seria en el Centro de Promoción Social

de la UPB. Se puede determinar una alta viabilidad de la creación del centro ya que

este será una rama operativa del consultorio jurídico y por consecuencia los gastos

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fijos para su funcionamiento ya están siendo acarreados por El presupuesto asignado

a esta. Todo lo anterior demuestra una necesidad de contar en el Municipio de

Piedecuesta con este centro de conciliación y/o arbitraje para favorecer a las clases

menos favorecidas en la solución de conflictos, facilitando con ella la convivencia de

toda la comunidad que reside en este Municipio.

AUTOR: SANDRA BRETT CASTILLO

TESIS DE GRADO: La conciliación como alternativa de resolución de conflictos en

forma pacífica.

PRESENTADA EN LA: Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-Venezuela.

RESUMEN: Los cambios surgidos como consecuencia de la promulgación de la

Constitución de 1999, obliga no solo a los jueces, sino a los profesionales Del

derecho, como auxiliares Del sistema de justicia, a revisar las diversas instituciones

integradoras del ordenamiento jurídico y colocarlas en consonancia con la Carta

Magna. Entre estas instituciones se encuentra la conciliación, que como alternativa de

resolución de conflictos en forma pacífica, que junto al arbitraje y la mediación,

adquirieron rango constitucional. En este sentido, el propósito del trabajo es analizar

este medio de resolución de conflictos o litigios jurídicos a través de una negociación

asistida donde cobra papel importante la figura del juez como conciliador, quien

llevara a las partes a darse su propia solución, transformando el conflicto de forma

armónica y no ser el, quien al dictar la sentencia cristalice sus discordias, e

igualmente evaluar que estos no son herramientas ni técnicas milagrosas, sino que

constituyen un conjunto de procedimientos complementario a los que habitualmente

debemos acostumbrarnos a utilizar y que exigen pensamiento creativo en relación a

las necesidades de los conflictos y las personas que se encuentren en disputa. La

metodología es documental netamente monográfica en un nivel descriptivo y se hace

una revisión de la jurisprudencia patria para evaluar el comportamiento de tribunales

respecto a ese medio de resolución de conflictos.

AUTOR: CAROLINA BRITO RONQUILLO

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TESIS DE GRADO: El papel del abogado en la mediación en México.

PRESENTADA EN LA: Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca-

México.

RESUMEN: Hoy en día debemos reconocer que nuestro sistema legal presenta una

severa crisis, la demora judicial, los juzgados sobrecargados, la inoperancia de las

resoluciones, lo interrumpido del proceso y los altos costos que represen, que son

noticias y preocupación de todos los días. Dado que vivimos en una cultura azorada

por la violencia en sus distintas formas, se hace cada vez mas legitima la aspiración

de todos los mexicanos a convivir en un ambiente pacífico y de tolerancia. El marco

general en el que se sitúa la formación del licenciado en Derecho y el convencimiento

en la institución de la mediación, constituyen la motivación principal de este trabajo

puesto que la rigidez y la amplitud que el estudio estricto en la materia procesal

representa en los programas académicos, el de la doctrina del estudio de derecho, sus

certezas y su apego a la estabilidad, ya no son herramientas suficientes para cumplir

con la tarea social que se le atribuye a los abogados y a los profesionales en derecho

cualesquiera que sea su campo de acción, antes bien hoy en día esas estructuras de

anos y anos de aplicación, constituyen barreras adicionales que superar. Estos retos

que representa para el abogado particularmente, van desde una optima formación

jurídica, que contenga antecedentes, instituciones, doctrinas, proceso, dialéctica,

teoría del conflicto, derechos difusos, análisis y metodología hasta aspectos, hoy en

día olvidados por nuestra profesión, enfocados al desarrollo y dominio de habilidades

de integración, al mundo de la negociación y del dialogo franco en la resolución de

conflictos.

AUTOR: María de los Ángeles Castillo

TESIS DE GRADO: La mediación como medio alterno de resolución de los

conflictos laborales en la empresa COPS ELECTRONIC’S, S.A

PRESENTADA EN LA: Universidad José Antonio Páez

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RESUMEN: Se plantea una guía práctica para la mediación laboral, orientada

particularmente al sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de la

empresa Cop’s Electronics S.A. Se trata de poner a disposición de la compañía una

guía para orientar los problemas laborales a la mediación laboral, ofreciendo así una

visión integral del proceso de mediación. Los distintos conflictos laborales que se

presentan en la empresa Cop’s Electronics S.A, en donde no se utilizan los diferentes

medios de resolución de conflictos establecidos en la constitución y de esta manera

acarreando mas costos y tiempo en la vía jurisdiccional con los conflictos laborales

que se presenta esa es la disputa y se busca aplicar la mediación laboral.

3.2 Bases Teóricas.

En Venezuela, durante las dos últimas décadas, los conflictos en las

comunidades se han incrementado notablemente, persistiendo factores sociales que

sirven de base para las condiciones que motivan la forma cómo evoluciona la

sociedad. Estos conflictos se han manejado por fuera de la justicia formal, a través de

mecanismos alternativos como la mediación y conciliación.

Precisando una vez la naturaleza jurídica y social de la investigación y

tomando en consideración la gran relevancia del tema, se procedió a la búsqueda de

información necesaria y útil para la elaboración de la misma.

El conflicto es parte natural de nuestra vida, desde la aparición del hombre en

la tierra ha enfrentado situaciones de conflicto y ha ingeniado formas de solución

desde las formas más primitivas hasta las más elaboradas en los tiempos actuales.

Se podría considerar que a lo largo de toda la historia los conflictos se han

resuelto típicamente en dos formas: violenta y pacifica o amigable. Entre estos dos

extremos se dan matices intermedios que conjugan ambas formas.

Para comprender este proceso, es necesario determinar un rango de conceptos

que sobre el conflicto se han planteado.

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A. Perfil.

El diccionario de la Real Academia Española (2007), brinda diferentes

definiciones para el concepto perfil, entre ellas:

1. “Postura en que no se deja ver sino una sola de las dos mitades laterales del cuerpo.

2. Conjunto de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo.

3. Adorno sutil y delicado, especialmente el que se pone al canto o extremo de algo.

4. Figura que representa un cuerpo cortado real o imaginariamente por un plano

vertical.

5. Contorno aparente de la figura, representado por líneas que determinan la forma de

aquella.

6. Complementos y retoques con que se remata una obra u otra cosa.

7. Miramientos en la conducta o en el trato social”.

Un perfil, por lo tanto, denota una postura que permite observar rasgos

peculiares o características que representan a un objeto, hecho o fenómeno. Lo

representan, más no son el objeto, el hecho o el fenómeno, puesto que estos tienen

una complejidad tal, que resulta imposible describirlos.

El perfil por tanto nos refiere a algunas particularidades, que nos dan una idea de

cómo puede ser un determinado objeto, hecho o fenómeno, pero no podemos tener la

certeza de que sea así.

Es el conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una

persona para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias del

desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión.

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B. Abogado y Abogada.

Según el diccionario de la real academia de la lengua española significa;

Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de

las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

El abogado es el auxiliar de la justicia que ejerce el conjunto de las atribuciones

anteriormente encomendadas a las profesiones suprimidas de procurador judicial ante

los juzgados de distrito, de procurador ante los tribunales de comercio y de abogado

ante las cortes y tribunales, es decir, que acumula las funciones de mandatario y

de defensor de los litigantes.

El abogado puede litigar ante todas las jurisdicciones y todos los consejos

disciplinarios, pero tiene que respetar el principio de territorialidad en lo que a

la postulación se refiere esta palabra. Se le considera como el «perito en el Derecho

positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los

derechos e intereses de los litigantes, y, también, a dar dictamen sobre las cuestiones

o puntos legales que se le consultan.

El jurista no puede ser equiparado al iuris consultus romano, considerado como

peritus in legibus et consuetudinibus civitatis, en cuanto debe conocer, no sólo las

leyes y costumbres, sino todas las fuentes del Derecho, y, además, debe conocer, no

sólo las normas de su Estado sino todas aquellas que, aún no siéndolo, deben ser

tenidas en cuenta. El pleno conocimiento de todo el derecho hoy no es asumido por

nadie.

El jurista se suele dedicar a una rama del Derecho (abogados dedicados

al Derecho Hipotecario, al de familia, naviero, al societario, al cambiario, fiscal, etc.),

o a una parte de esa rama, incluso, a una institución muy concreta: de ahí

la presencia de abogados matrimonialistas, de los dedicados a arrendamientos

urbanos, a problemas derivados de créditos hipotecarios, a temas relativos a cada uno

de los tipos de sociedades mercantiles, a cada uno de los títulos valores, o a los más

recientes tipos contractuales, surgidos con motivo de las nuevas necesidades

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aparecidas en el mundo de la actividad mercantil, como son, por un lado,

el contrato de leasing y, por otro, el de renting.

Pero el conocimiento de ese conjunto de normas, que conocemos como Derecho,

con o sin especialización, día a día actualizado, no ha de ser meramente teórico. El

abogado debe ser un jurista que ha de tener presente la realidad en que se mueve, el

mundo en el que vive, de forma más exigente que otros juristas, en la medida en que

debe dar solución, no teórica sino práctica, a los problemas reales que el cliente le

plantea.

Además, ese conocimiento del Derecho tiene formas y fines que le diferencian de

los demás juristas. Esa profesión consiste en la defensa habitual de los derechos e

intereses jurídicos ajenos, de forma exclusiva. Esa defensa puede tener lugar, tanto

mediante el simple consejo y asesoramiento extrajudicial, como a través de su

actuación ante los tribunales; no es mejor abogado quien más sentencias favorables

consigue, sino quien más procesos evita, con sus sabios y prácticos consejos y con su

recto asesoramiento.

El abogado debe ser considerado como el profesional del Derecho que aconseja

jurídicamente, tanto de forma preventiva como cuando el debate jurídico se ha

producido.

«[...] no puede admitirse que el Abogado sea únicamente la persona que con

el título de Licenciado o Doctor en Derecho se dedica a defender en juicio, por escrito

o de palabra, los intereses y las causas de los litigantes, sino que es el consejero de las

familias, el juzgador de los derechos controvertidos cuando los interesados lo desean,

el investigador de las ciencias históricas, jurídicas y filosóficas, cuando éstas fueran

necesarias para defender los derechos que se le encomiendan, el apóstol de la ciencia

jurídica que dirige la humanidad y hace a ésta desfilar a través de los siglos», dijo

la Sentencia de la Sala 1. Del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1930.

El abogado debe saber actuar de forma tal que evite los muy posibles, y, en

muchas ocasiones, previsibles problemas posteriores, que un obrar

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sin conocimientos jurídicos y prácticos puede provocar. Su consejo, técnico

y práctico a la vez, permitirá al cliente acometer un futuro sin problemas.

C. Conciliación.

1. Etimología de la palabra conciliación: proviene del verbo conciliar; del latín

concilio, are, derivado de concilium, "asamblea o reunión". El verbo conciliare que

originalmente significaba "asistir al concilio" tomo las diversas acepciones

correspondientes a estas actividades. El derivado popular de concilium es consejo.

Considerando el derivado popular de concilium, estaríamos en el punto central de la

presente Tesis, siendo un consejo de conciliadores los que estarían en las Juntas de

Conciliación y Arbitraje, para tratar de mediar entre las partes.

2.- El concepto que nos da el maestro Eduardo J. Couture sobre la conciliación es un

"acuerdo o advertencia de parte que, mediante renuncia allanamiento o transacción,

hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual".

La definición que da Couture tomaríamos la palabra "advertencia de parte de que,

mediante renuncia allanamiento o transacción", ya que la conciliación es cierto

puede darse antes de que empiece un conflicto o durante el conflicto, pero no

necesariamente como una advertencia ya que esta palabra se tomaría como un aviso

que realiza el trabajador al patrón para que se llegue a un acuerdo y en la mayoría de

las veces el trabajador no le dice al patrón que piensa demandarlo, lo mismo sucede

con los sindicatos cuando tienen un conflictos con el patrón, ya que por eso se

presenta la demanda para ser un medio de presión y lograr los objetivos planteados en

la demanda.

3- Guillermo Cabanellas dice que la conciliación es un acto, un procedimiento y un

posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones

y propuestas de composición entre partes que discrepan. Como procedimiento, la

conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de

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imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un

problema jurídico o un conflicto económico social. Como acuerdo, la conciliación

representa la fórmula de arreglo concertada por las partes.

D. República Bolivariana de Venezuela.

Venezuela, oficialmente denominada República Bolivariana de Venezuela, es

un país de América situado en la parte septentrional de América del Sur, constituido

por una parte continental y por un gran número de islas pequeñas e islotes en el mar

Caribe, cuya capital y mayor aglomeración urbana es la ciudad de Caracas. Tiene una

extensión territorial de 916 445 km². El territorio continental limita al norte con

el mar Caribe, al oeste con Colombia, al sur con Brasil y por el este con Guyana. Con

este último país, el Gobierno venezolano mantiene una reclamación por la Guayana

Esequiba sobre un área de 159 542 km². Por sus espacios marítimos, ejerce soberanía

sobre 71 295 km² de mar territorial, 22 224 km² en su zona contigua, 471 507 km² del

mar Caribe y del océano Atlántico bajo el concepto de zona económica exclusiva, y

99 889 km² de plataforma continental. Esta zona marina limita con las de trece

Estados.

Su territorio fue residencia de importantes grupos tribales de amerindios, como

los caribes. Fue avistado por primera vez por Cristóbal Colón en 1498, iniciándose

poco después una colonización por parte de España y un mestizaje cultural.

Venezuela fue el primer país de América del Sur en proclamar

su independencia del Imperio español, proceso que se consolidó con la Batalla de

Carabobo y la posterior Batalla naval del Lago de Maracaibo en 1823 con la

expulsión definitiva de las tropas españolas. Tras un largo capítulo de conflictos

civiles, la República halló su vía hacia la modernización de la mano de gobiernos

notoriamente autoritarios. A mediados del siglo XX comenzó la lucha por un sistema

democrático, que se afianzó luego del derrocamiento de la última dictadura

militar en 1958. Debido al auge petrolero, Venezuela vivió un período de

alto crecimiento económico, que se vio interrumpido por la crisis energética de

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los años 1980, suscitando una etapa de inestabilidad política y social alternada con

altibajos financieros.

Venezuela se considera actualmente un país en vías de desarrollo, con una economía

emergente basada primordialmente en la extracción y refinación del petróleo y otros

minerales, así como actividades agropecuarias e industriales, estando clasificado

como un país de ingresos medianos altos. Se le reconoce también por ser uno de los

17 Países mega diversos, con una geografía irregular que combina

regiones áridas, selva, las extensas sabanas de los Llanos y ambientes andinos. El país

posee las mayores reservas probadas de petróleo a nivel mundial, las novenas de gas

natural, y las decimosextas en cuanto a oro. Además, cuenta con el conjunto de áreas

protegidas más extenso de América Latina, denominadas Áreas Bajo Régimen de

Administración Especial, las cuales abarcan aproximadamente el 63% del territorio

nacional. Su población ronda los 29 millones de habitantes para 2012, y es

ampliamente diversa, integrando etnias europeas y mestizas, y en menor

grado africanas, indígenas y asiáticas, situación que influye en su cultura y sus

manifestaciones artísticas.

Políticamente, está constituida como un Estado federal democrático, social, de

derecho y de justicia, autónomo y soberano, cuya soberanía está consagrada en

su Acta de Independencia firmada en 1811. El territorio venezolano se subdivide en

24 entidades federales, 23 Estados un Distrito Capital que comprende a la ciudad de

Caracas, y 12 Dependencias Federales en los espacios acuáticos. Existen además

otras 216 islas, islotes y cayos, pertenecientes a algunos estados.

E. Conflicto.

Proviene de la palabra latina conflictus que quiere decir chocar, afligir, infligir, que

conlleva a una concentración o problema, lo cual implica una lucha, pelea o combate.

Este también surge cuando personas o grupos desean realizar acciones que son

mutuamente incompatibles, por lo cual la posición de uno es vista por el otro como

un obstáculo para la realización de su deseo, en este caso, el conflicto no se presenta

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de manera exclusiva por un enfrentamiento por acceder a unos recursos, sino por una

indebida percepción del acceso a los mismos.

Desde otro punto de vista, Marines Suárez (1996) lo considera como “un

proceso interaccional que como tal nace, crece, se desarrolla y puede a veces

transformarse, desaparecer y/o disolverse y otras veces permanece estacionado”.

(pág. 176).

3.3 Bases Legales.

Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos forman parte del sistema de

justicia venezolano así, lo consagra nuestra:

• Carta Magna.

En su artículo 253 textualmente:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se

imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los

órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia

mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus

sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,

los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría

Publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarias de

justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y

ciudadanas que participan en la administración de justicia a la ley y los abogados

autorizados y autorizadas para el ejercicio”.

• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela – CRBV.

Único aparte del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, donde se señala “...La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la

mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”.

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• Código de Procedimiento Civil Venezolano – CPC.

Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente: “En cualquier

estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la

conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea

de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

• Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal

Artículo 2: La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que

promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de

la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el

ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación

ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como

las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

Artículo 3: La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que

tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios

alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de

su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos

sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía

conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con

la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia

comunitaria. Asimismo, abarca la facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado

con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos

comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las

situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren,

afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo

popular.

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Artículo 23: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia educativa, y

las universidades públicas y privadas incluirán dentro de sus programas educativos el

conocimiento sobre los medios alternativos de resolución de conflictos o

controversias, la justicia de paz comunal, la formación en derechos humanos, los

valores de desarrollo de la conciencia del deber social, la solidaridad y el buen vivir

como sistema de vida para la construcción de una sociedad de justicia y equidad

social.

• Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de

niños, niñas y adolescentes.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos especiales en

materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter

administrativo y judicial, como la conciliación, mediación y otros medios de

iniciativa popular para resolver las controversias familiares, proteger los derechos

humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como para promover la

paz, la armonía familiar, comunitaria y social.

Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Regular los procesos de conciliación y mediación como medios alternativos para la solución de conflictos, que permitan a las familias recuperar el diálogo necesario para resolver sus controversias a través de acuerdos voluntarios que garanticen la paz y armonía familiar, comunitaria y social.

2. Promover a través de la conciliación y mediación relaciones familiares fundamentadas en la igualdad de derechos y deberes, la equidad de género, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

3. Contribuir a la desjudicialización en la solución de los conflictos familiares, privilegiando su abordaje y solución en el ámbito familiar o en su defecto ante órganos y entes administrativos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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3.4 Definición de Términos Básicos.

Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos:

Son un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto

solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no

recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la

característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución

del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses

contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez,

porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y

jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores

consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes.

Justicia:

Según la real academia española: Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a

dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.

(Del latín, iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del

sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la

sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el

conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones

entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones

específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Equidad: Del latín aequĭtas, el término equidad hace referencia a la igualdad de ánimo. El

concepto se utiliza para mencionar nociones de justicia e igualdad social con

valoración de la individualidad. La equidad representa un equilibrio entre la justicia

natural y la ley positiva.

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La tendencia a juzgar con imparcialidad y haciendo uso de la razón también se

conoce como equidad. Esta disposición del ánimo se propone a otorgar a cada sujeto

lo que se merece.

Dialogo:

El diálogo es una forma oral o escrita en la que se comunican dos o más personajes en

un intercambio de información entre sí.

Un diálogo puede consistir desde una amable conversación hasta una acalorada

discusión sostenida entre los interlocutores, y es empleado en géneros literarios como

la novela, el cuento, la fábula, el teatro o la poesía. En una obra literaria, un buen

diálogo permite definir el carácter de los personajes: la palabra revela intenciones y

estados de ánimo, en definitiva, lo que no se puede ver, y en ello radica su

importancia. Esta modalidad exige un gran esfuerzo de creación, ya que obliga a

penetrar en el pensamiento del personaje.

Armonía:

Procede del latín harmonía, aunque sus orígenes más remotos refieren a un vocablo

griego que significa “combinación” o “ajustamiento”.

La armonía también es la amistad y la buena correspondencia. Cuando dos personas

están en armonía, no tienen problemas entre ellas, sino que mantienen una relación

pacífica que no genera inconvenientes. En el lenguaje coloquial, el término se usa

como sinónimo de paz interior o calma:

Paz:

(Del latín pax), definida en sentido positivo, es un estado a nivel social o personal, en

el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad.

En el plano individual, «paz» es un estado interior (identificable con los conceptos

griegos de ataraxia y sofrosine) exento de sentimientos negativos (ira, odio). Ese

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estado interior positivo es deseado tanto para uno mismo como para los demás, hasta

el punto de convertirse en un propósito o meta de vida.

Puede hablarse de una paz social como consenso: el entendimiento tácito para el

mantenimiento de unas buenas relaciones, mutuamente beneficiosas, entre

los individuos; y a distintos niveles, el consenso entre distintos grupos, clases o

estamentos sociales dentro de una sociedad.

Valores:

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en

función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a

preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar

de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

Nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o

colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.

Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y

aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los

procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de

investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la

investigación. En este mismo orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2007), sostienen

que la metodología constituye la medula del plan, se refiere a la descripción de

unidades de análisis y la recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y

las técnicas de análisis (p.113).

4.1 Tipo y Nivel de Investigación.

La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de

investigación documental, se caracteriza por la utilización de documentos, recolecta,

selección y análisis, presenta los resultados de forma coherente donde se realiza un

proceso de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental,

realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir hechos, sugerir

problemas, orientar a oras fuentes de investigación al elaborar hipótesis (Sampiere

2006).

La misma permite obtener, entre otros aspectos, los antecedentes,

conformados por aquellos trabajos de investigación realizados por otros autores,

donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente investigación.

Asimismo, las bases teóricas y legales que llegaron a determinar el perfil del abogado

conciliador según el ordenamiento jurídico venezolano.

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4.2 Diseño de la Investigación.

En cuanto al diseño de la investigación, Palella S y Martín F (2004), exponen

que éste se define como: el plan global de investigación que integra de un modo

coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar. El

diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuesta a

las preguntas planteadas.

Se puede acotar que el diseño de la investigación es el que orienta la selección

de las formas y maneras en que se recogió la información para el posterior análisis,

con el propósito de dar respuesta a los objetivos específicos planteados.

En tal sentido, en la presente investigación se elige como diseño de investigación; el

diseño bibliográfico.

Para Hernández R (2003), el diseño bibliográfico se pone de manifiesto

cuando los datos se obtienen a partir de la técnica documental en los informes de otra

investigación donde se recolecta datos a través de las diversas fuentes documentales.

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

Para Méndez C. (1993) citado por Arias (2006). “La información es la materia

prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos

que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario

estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que

permitan obtener tales datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó

principalmente la técnica de revisión bibliográfica, análisis y síntesis de la

información contenida en textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por

otra parte, los instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el

investigador para armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas, resumen y

subrayado donde la investigadora recogió situaciones similares o diferentes de las

normas que rigen la materia que constituye el objeto del análisis.

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4.4 Fases Metodológicas.

Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998), citado por Arias (2006) explica

que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin

definido.” (p. 202).

Para el desarrollo de la presente investigación, las técnicas de recolección de

información se basan específicamente hacia un registro de observaciones

documentales seccionadas en tres fases a saber.

• Fase I. Explicar la conciliación como mecanismos alternativos de solución

de conflictos. Se utilizo la técnica de observación y revisión documental, para

explicar la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos.

• Fase II. Determinar la competencia del abogado conciliador. Se utilizo la

técnica de observación y revisión documental, para determinar la competencia

del abogado conciliador, arrojando como resultados el fortalecimiento de las

relaciones interpersonales y la tolerancia entre las partes en conflicto, encontrando un

equilibrio y un acuerdo para solucionar la controversia.

• Fase III. Identificar las debilidades del abogado no conciliador.

Finalmente en esta etapa se identifico las debilidades del abogado no

conciliador, arrojando como resultados el colapso del sistema de justicia por

la cantidad de demandas interpuestas en los tribunales, el retardo procesal y la

disconformidad de las partes por qué no saben sin ganaran o perderán el

juicio.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones Fase I. Explicar la conciliación como mecanismos alternativos de solución

de conflictos.

Resultado. En principio, se observó como criterio aceptado por la mayoría de los

autores doctrinarios que la conciliación es un procedimiento no adversarial que

consiste en proponer a las partes en conflicto una solución, sin imponerla, y que

aquellas podrán aceptarlas o no.

Entre ellos, se puede mencionar a los autores: González Escorche, Víctor Jansen,

María Begoiia San Martin Larrinoa.

La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y es

una forma de justicia legal porque está contemplada en nuestra Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela.

También se define la conciliación como el proceso mediante el cual un tercero,

experto y neutral asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a sus

conflictos. En el ámbito judicial la conciliación es el arreglo o acuerdo al que llegan

las partes por causa de la procura y mediación de un juez.

Algunos ordenamientos jurídicos plantean la conciliación como un mecanismo previo

a la vía judicial, logrando poner fin al conflicto a través de un acuerdo entre las partes

quienes logran su propia solución sobre la base de la creatividad, promoviendo la

comunicación y el entendimiento mutuo, minimizando en esta forma la participación

del sistema judicial, ya que el conflicto no se soluciona por medio de una sentencia

dictada por el juez, que es el medio típico de solución de los conflictos jurídicos.

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Conclusión. Se puede concluir que, la conciliación es un procedimiento en el cual

dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la

comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto,

y que además formula propuestas de solución. El conciliador se convierte en un

verdadero receptor de emociones y a él le corresponde captarlas, procesarlas y

direccionarlas para que no perjudiquen la buena marcha de las tareas que se ejecutan

para solucionar el conflicto.

Recomendación. La principal recomendación se encuentra en orientar las

actuaciones de las partes en conflicto en comprensión desde el punto de vista material

y humano.

Fase II. Determinar la competencia del abogado conciliador.

Resultado. En los últimos tiempos se ha abierto un nuevo y gratificante campo de

ejercicio profesional para el abogado: La Conciliación, aquel tramite informal que

permite que dos o más personas en conflicto encuentren una solución en forma

rápida, civilizada y eficaz, con la ayuda de un tercero calificado que aislando las

partes de las variables emocionales, sopesa el conflicto, lo mira objetivamente y

demarca su campo de acción, haciendo por ellas lo que no pueden hacer por si

mismas, es decir separarse del problema, concentrarse en los intereses y no en las

posiciones, analizar objetivos de común beneficio y en vez de un buen pleito, lograr

un buen arreglo, a menor costo psicológico y económico para las personas con

intereses encontrados. El abogado conciliador encuentra su campo de acción no solo

ejerciendo el rol de conciliador propiamente dicho, sino actuando como asesor o

apoderado de las partes en procura del acuerdo conciliatorio.

Conclusión. Se puede concluir que, el profesional de derecho que quiera realizarse en

este campo debe salirse del contexto tradicional que le ha impuesto preguntarse:

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¿Como le gano a mi contraparte?, ¿Cómo protejo sus intereses aun por encima de

otros legítimos intereses? Para pasar a preguntarse: ¿Cuál es la mejor manera para

que las personas, resuelvan sus diferencias? Con toda seguridad que la búsqueda de

respuestas a esta pregunta daría paso a un análisis que permitiría mirar un conflicto en

forma integral, objetiva, panorámica, y no en forma sesgada o subjetiva. ¿Cuáles son

las competencias de ese conciliador (a)? Es el tercero imparcial especializado en

técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral. ¿Cuál es el perfil?

Trata hechos complejos y analiza problemas, es honesto porque no promete lo que no

puede cumplir y es paciente porque espera los tiempos necesarios, está preparado

para proponer fórmulas de arreglo sin dejarse manipular por las partes.

Recomendación. La principal recomendación se encuentra en diseccionar las

variables complejas y simplificar las sumas de las cuestiones simples debatidas en el

conflicto. Creando de esta manera un clima de confianza, facilitando la comunicación

entre las partes, atemperar posiciones extremas y por último ayudando a que las

partes formulen ofertas definitivas.

Fase III. Identificar las debilidades del abogado no conciliador.

Resultado. Cuando el abogado es litigante, no se involucra hasta que la demanda va

en realidad ante un juez o un jurado en el juicio. Un juicio puede durar varios años

entre el momento se presenta una queja y el caso en realidad va a juicio. Antes de que

se produzca realmente un juicio, los abogados litigantes pasan horas y horas de

preparación y respuesta a los escritos. Cuando el juicio comienza en realidad,

abogado en el juicio va a la corte y se encarga de la presentación de evidencia física

para el juez y el jurado. Cada abogado tiene fortalezas y debilidades. Pero cuando el

objeto es litigar y no se busca implementar ninguno de los medios de resolución de

conflictos, podemos caer en retardo procesal porque nuestro sistema de justicia

venezolana está abarrotado de demandas y pueden pasar muchos años para solucionar

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los casos y eso genera como consecuencia la perdida de dinero, tiempo e

insatisfacción de las partes en conflicto.

Conclusión. Un profesional del derecho que no sea integro, imparcial, con capacidad

de juicio, estudio y conocimiento especializado no será capaz de conducir a las partes

a un acuerdo satisfactorio para ambas, sin violentar el principio de autonomía de la

voluntad de las partes.

Recomendación. Se recomienda utilizar con más frecuencia los métodos de

resolución de controversias, como en este caso es la conciliación, ya que la misma

induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y

situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado y de esta manera

encontrar soluciones.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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LEYES.

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Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012

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México” . Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca-México.

Sandra Brett Castillo (2009) “La conciliación como alternativa de resolución de

conflictos en forma pacífica”. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-

Venezuela.

Pedro Antonio Uribe Fernández (2011) “Estudio de factibilidad para la creación

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