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Análisis del marco regulatorio contable de las entidades de gobierno y empresas públicas en Colombia Daniela Castro Díaz Michel Dayana Causaya Hernández Universidad Cooperativa DE Colombia Facultad De Contaduría Pública Ibagué, Octubre de 2020

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Análisis del marco regulatorio contable de las entidades de gobierno y empresas públicas en

Colombia

Daniela Castro Díaz

Michel Dayana Causaya Hernández

Universidad Cooperativa DE Colombia

Facultad De Contaduría Pública

Ibagué, Octubre de 2020

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Análisis del marco regulatorio contable de las entidades de gobierno y empresas públicas en

Colombia

Daniela Castro Díaz

Michel Dayana Causaya Hernández

Director Técnico

Gerson Luis Villalba

Directora Metodológica

Nubia Varón Triana

PhD En ciencias económicas y administrativos

Universidad Cooperativa DE Colombia

Facultad De Contaduría Pública

Ibagué, noviembre de 2020

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AGRADECIMIENTOS

Expresamos mis más sinceros agradecimientos a:

La Universidad Cooperativa de Colombia, por su formación académica.

A la Docente por compartir todos sus conocimientos, y en especial por su dedicación y

Colaboración para culminar este trabajo.

A mis compañeros por la realización de este trabajo de grado, les agradezco su apoyo,

colaboración y su amistad.

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Tabla de contenido

Resumen ..................................................................................................................................... 5

Abstract ...................................................................................................................................... 6

Introducción ............................................................................................................................... 7

1. Justificación y planteamiento del problema ........................................................................... 8

2. Objetivos .............................................................................................................................. 10

2.1 Objetivo general ............................................................................................................. 10

2.2 Objetivo específicos ....................................................................................................... 10

3. Marco referencial ................................................................................................................. 11

3.1 Marco teórico ................................................................................................................. 11

3.2 Marco legal .................................................................................................................... 12

3.3 marco conceptual ........................................................................................................... 14

4. Metodología ......................................................................................................................... 16

Resultados ................................................................................................................................ 18

Conclusiones ............................................................................................................................ 22

Referencias ............................................................................................................................... 23

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Resumen

Con la implementación de la ley 1314 del 2009 por medio de la cual se regulan los principios

y normas de contabilidad e información financiera en Colombia, y la adopción del Régimen de

Contabilidad Publica por medio de la resolución 354 del 2007, se ve un periodo de convergencia

en los estándares internacionales y por ende se requiere contar con una clasificación de las

entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan

en la economía; en dicha clasificación encontramos las empresas que cotizan en el mercado de

valores, o que captan o administran ahorro del público sujetas a la resolución 037 del 2017 , las

empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del

público sujetas por la resolución 414 del 2014, las entidades de gobierno sujetas en la resolución

533 del 2015 y entidades en liquidación sujetas al ámbito de la resolución 461 del 2017. Con base

en lo anterior la implementación del marco normativo contable en Colombia amerita una seria

revisión y reflexión, a efectos de comprender los criterios que se deben tener en cuenta para su

adecuada implementación, en el que se exige que las entidades cumplan con las nuevas

disposiciones. Teniendo en cuenta la guía entregada por el docente, esta investigación tiene un

enfoque cualitativo descriptivo, en el que se realizó una serie de procesos de estudios para la

recolección e información necesaria como la utilización de lecturas de libros y textos

universitarios, serios y amplios de información.

Palabras Clave: Gobierno, información financiera, investigación, Revelación de los

estados financieros, Hechos Económicos, régimen de contabilidad pública.

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Abstract

With the implementation of Law 1314 of 2009, through which the principles and standards

of accounting and financial information are regulated in Colombia, and the adoption of the Public

Accounting Regime through resolution 354 of 2007, a period of convergence in international

standards and therefore it is necessary to have a classification of the entities that make up the

Colombian public sector, taking into account the function they perform in the economy; In this

classification we find the companies that are listed on the stock market, or that capture or manage

public savings subject to resolution 037 of 2017, the companies that are not listed on the stock

market, and that do not capture or manage public savings subject to resolution 414 of 2014,

government entities subject to resolution 533 of 2015 and entities in liquidation subject to the

scope of resolution 461 of 2017. Based on the above, the implementation of the accounting

regulatory framework in Colombia merits a serious review and reflection, in order to understand

the criteria that must be taken into account for its proper implementation, in which entities are

required to comply with the new provisions. Taking into account the guide provided by the teacher,

this research has a descriptive qualitative approach, in which a series of study processes were

carried out for the collection and necessary information such as the use of reading books and

university texts, serious and extensive of information.

Keywords: government, financial information, research, Measurement, Disclosure,

Economic Facts, public accounting regime.

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Introducción

Las entidades del sector público en Colombia son organismos de carácter gubernamental

cuya administración y direccionamiento tienen como finalidad brindar un servicio público que sea

beneficioso para la ciudadanía. Dichas entidades son reguladas bajo Régimen de Contabilidad

Púbica en el cual, se incorporó el marco normativo contable mediante la resolución 533 del 2015,

emitida por la Contaduría general de la Nación publicada en el Diario oficial.

Mediante esta investigación, se realizará un contraste en las resoluciones 414 del 2014 por

medio de la cual se incorpora al régimen de contabilidad publica el marco normativo contable que

regirá las empresas que no cotizan en el mercado de valores o que no captan ni administran ahorro

del público y la resolución 533 del 2015 por medio de la cual se al régimen de contabilidad el

marco normativo contable de las entidades de gobierno; además realizaremos un análisis al marco

conceptual de las entidades del sector público sujetas a dichas resoluciones y la convergencia de a

la aplicabilidad de los marcos contables internacionales como las Normas Internaciones de

Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector

Público (NICSP).

Dicho marco normativo tiene suma importancia dentro de cualquier entidad, sea de

gobierno, privada o mixta, pues mediante este marco se establece la forma en que se deben

desarrollar las acciones o medidas para alcanzar los objetivos propuestos en las entidades,

mediante la aplicación de normas, lineamientos y metodologías. Se espera poder entender la

diferencia en la aplicación un marco normativo contable exclusivo para las entidades de gobierno,

y las entidades del sector público que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni

administran ahorro del público.

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1. Justificación y planteamiento del problema

Como conocimiento en general de los contadores es importante tener en cuenta las

diferentes normas, leyes, procesos y procedimientos que se aplican a las diferentes entidades como

lo son públicas, privadas y gubernamentales.

La tendencia hacia la internacionalización y un mundo de negocios globalizado, ha

derivado en el surgimiento de la necesidad de estandarización de la información financiera con la

finalidad de hacerla comparable y hablar en un lenguaje financiero común; para el efecto, nacen

las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, las cuales son emitidas por la Junta

de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB, por sus siglas en inglés (International

Accounting Standards Board).

Desde el año 1997 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector

Público – IPSASB, por sus siglas en inglés (International Public Sector Accounting Standards

Board), respaldado por la Federación Internacional de Contadores – IFAC, por sus siglas en inglés

(International Federation of Accountants), ha venido desarrollando y emitiendo las NICSP, con la

finalidad de que los estándares de información financiera para el sector público sean globalmente

aceptados. El sector público considera a gobiernos nacionales, gobiernos regionales, gobiernos

locales, y entidades gubernamentales relacionadas (Deloitte, 2015).

En Colombia se expidió la Ley 1314 de 2009, en la cual se reglamentan los principios y

normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, indicando

los primeros pasos para el inicio del proceso de convergencia hacia las NIIF y a las NICSP, los

plazos y los entes competentes para su expedición y vigilancia. A partir de la mencionada Ley, el

Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, como organismo normalizador, “se asegurará

de que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos

que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento (…)” (Ley 1314, 2009, art. 8).

La CGN ha hecho grandes esfuerzos para entrar en el proceso de armonización con las

NICSP, es por esto que ha emitido marcos de referencia para las empresas y entidades de gobierno,

según la función económica de cada una de ellas, cumpliendo con su papel de normalizador y

regulador contable, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1314 (2009). En el año 2013,

publicó la Estrategia de Convergencia de la Regulación Pública hacia NIIF y NICSP, (Contaduría

General de la Nación, 2013) y estableció un nuevo Régimen de Contabilidad Pública, conformado

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por tres marcos normativos: Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de

Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, incorporado mediante la Resolución 743

(2013), modificada por la Resolución 037 (2017); Marco Normativo para Empresas que No

Cotizan en el Mercado de Valores, y que No Captan ni Administran Ahorro del Público, expedido

mediante la Resolución 414 (2014); y, Marco Normativo para Entidades de Gobierno, publicado

mediante la Resolución 533 (2015). Adicionalmente, la CGN incorporó un cuarto marco

normativo para Entidades en Liquidación, mediante la Resolución 461 (2017).

En la búsqueda por mejorar la comparabilidad, la representación fiel de la información

financiera y estar acorde con los constantes cambios de la normativa internacional, la CGN realiza

constantes modificaciones a la regulación expedida. En las Tablas 1 y 2, se presenta un resumen

de dicha normativa tanto en el Régimen de Contabilidad Precedente, así como en el Marco

Normativo para Entidades de Gobierno adaptado de las NICSP.

La presente investigación será enfocada en estudiar y analizar las resoluciones 414 del 2014

y 533 del 2015 pues es de suma importancia en el rol del contador público tener conocimiento de

las resoluciones, leyes y decretos que rigen a las entidades y organizaciones colombianas como

entidades del sector público y su debida clasificación. A partir de estos elementos se plantea la

pregunta.

¿Qué incidencias tienen para las entidades de gobierno el no cumplimiento de las

modificaciones establecidas en el Nuevo Marco Normativo Contable?

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2. Objetivos

2.1 Objetivo general

Analizar el marco normativo contable de las entidades de gobierno, incorporado al régimen

de contabilidad pública mediante las resoluciones 414 del 2014 y 533 del 2015.

2.2 Objetivo específicos

− Identificar el marco conceptual de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y

que no captan ni administran ahorro del público. Y de las entidades de gobierno.

− Contrastar la resolución 414 del 2014 y 533 del 2015 y los cambios que implica la

aplicación de esta normatividad para la preparación y presentación de la información financiera

en las entidades del sector público,

− Analizar los marcos contables aplicados dentro del régimen de contabilidad para las

empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del

público y de las entidades de gobierno.

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3. Marco referencial

3.1 Marco teórico

Dado que el tema central de este proyecto de investigación es la adopción, aplicación e

implementación de las resoluciones 414 del 2014 y 533 del 2015 será necesario plantear algunos

parámetros que sirvan de ejes conceptuales sobre los que argumentar la interpretación normativa,

correspondiente a las Normas de Contabilidad en el Sector Publico, desde un contexto global,

nacional.

Una base teórica adecuada para definir El Marco normativo para entidades de gobiernos es

la suministrada en la resolución 533 expedido por la contaduría general de la nación el 08 de

octubre de 2015, en donde se indica que las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo

de la alta dirección, tos planes de acción relacionados con la preparación para la implementación

obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la

Contaduría General de la Nación (CGN)

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3.2 Marco legal

Constitución Política de 1991.

Constitución Política estableció en su artículo 354 que habrá un Contador General,

funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará

esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el

orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se

atribuye a la Contraloría. “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar,

centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las

normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. Los artículos 209 y 269 de la

Constitución Política de Colombia determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar

y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del

sector público.

• Leyes.

Ley 87 de 1993, en el artículo 3 establece que el Sistema de Control Interno forma parte

integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operación de la respectiva

Entidad. (secretaria senado, 1993)

Ley 298 de 1996 estableció en su artículo 4 que es función del Contador General de la

Nación, entre otras, la de “b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y

procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública”. Desde el

punto de vista conceptual y técnico, la “Contabilidad Pública” es una aplicación especializada de

la contabilidad general que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para

satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, de

diferentes usuarios interesados en la gestión y control de los recursos públicos. (secretaria senado,

1993)

Ley 489 de 1998, mediante el Artículo 27, se crea el Sistema Nacional de Control Interno,

“conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas,

procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y

tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo

sustento fundamental es el servidor público.” (secretaria senado, 1993)

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Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e

información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las

autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades

responsables de vigilar su cumplimiento.” (secretaria senado, 1993)

Según esta ley, el Estado colombiano establece como política, la convergencia de la

regulación contable del país hacia normas internacionales de información financiera y de

contabilidad que tienen aceptación mundial. Esta ley define las autoridades de regulación y

normalización técnica y, de manera particular, respeta las facultades regulatorias que, en materia

de contabilidad pública, tiene a su cargo la Contaduría General de la Nación. (secretaria senado,

1993)

• Resoluciones.

Resolución 248 de 2007: Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos

y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación. En virtud de su competencia

constitucional y legal, el Contador General de la Nación expidió: (Resolucion Nº 248 DE 2007)

Resolución 354 de 2007: Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se

establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.

El párrafo 5º del Régimen de Contabilidad Pública establece que “El sector público está

inmerso en un entorno definido por variables jurídicas, económicas y sociales” y que “la

caracterización del entorno permite identificar el concepto de Entidad Contable Pública como

unidad mínima productora de información”, por lo cual las políticas contables deben ser definidas

por las entidades públicas que deben llevar a cabo el proceso contable, teniendo en cuenta el

entorno en que desarrollan sus funciones de cometido estatal. (Resolucion 354 DE 2007)

Resolución de 2007: Esta resolución fue expedida por la Contaduría General de la Nación,

por medio de la cual se adopta el plan general de contabilidad pública, el cual está integrado a su

vez por el marco conceptual, y la estructura y descripción de clases.

Resolución 356 de 2007: Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de

Contabilidad Pública. (Resolucion 356 DE 2007)

Resolución 193 de 2016: Por la cual se adopta el procedimiento de Control interno

Contable. Esta resolución establece los manuales de políticas contables, procedimientos y

funciones, con el que se adopta el presente manual de políticas contables. (Resolucion 193 DE

2016)

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Resolución 533 del 2015: Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública,

el marco normativo, aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. La CGN, en

el marco de sus competencias constitucionales y legales, desarrolla un proyecto de modernización

de la regulación contable pública y, como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó

para comentarios de los interesados la “Estrategia de convergencia de la regulación contable

pública hacia normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas internacionales

de contabilidad del sector público (NICSP)”.

El Objetivo es estructurar una normatividad que se funde en los estándares internacionales

como referentes aplicables al entorno del sector público colombiano y, de otro lado, implementar

prácticas líderes en materia de reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos

económicos en las entidades gubernamentales.

3.3 marco conceptual

Contabilidad pública: Es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de

propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información

y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan

funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos. (Álvarez

Álvarez, (2002)

Contaduría General de la Nación CGN: Es el organismo técnico de regulación de la

contabilidad para el sector público en el país, que en desarrollo del mandato constitucional y legal

es responsable de: Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir

en el país para el sector público, uniformar, centralizar y consolidar la información contable, y

elaborar el Balance General Consolidado de la Nación. (Bruns Jr., 1975)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP: El artículo 6º de la ley 1314 lo menciona

como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de

aseguramiento de la información (Cañibano Calvo L. , 1979)

• Medición: Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben

reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan, empleando

técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados

monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin

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perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la

actualización y revelación. (Cañibano Calvo L. , 2004)

• Manual de políticas contables: Las políticas contables son métodos y prácticas

• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Las normas

internacionales de información financiera corresponden a un conjunto de normas

emitidas con el fin de unificar la aplicación de normas contables en el mundo.

• Normas Internacionales de Contabilidad (NIC.) Son un conjunto de normas creadas

en Londres, por el IASB que establecen la información que deben presentarse en

los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos

estados. (Choi, 1992)

• Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Conjunto

de normas internacionales de contabilidad emitidas para el manejo contable del

sector público.

• Armonización Es el proceso de conciliación de las diferentes normas existentes para

alcanzar una uniformidad y que lleva a una normalización contable. La

armonización contable en el país empezó con la expedición de la ley 1314 de 2009.

(Acuña, 1.999)

• Convergencia Proceso de unificar la normatividad local con la normatividad

internacional en beneficio de garantizar la adecuada implementación de estándares

internacionales en el país en concordancia con los objetivos de la ley 1314 de 2009.

(Cañibano Calvo L. , 1979)

Régimen de contabilidad pública: Este régimen fue adoptado en el año 2007 mediante la

resolución 354, dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.

A su vez está conformada por el plan general de contabilidad, la doctrina contable publica y el

manual de procesos y procedimientos.

Plan general de contabilidad pública: Adoptado mediante la resolución 355 del 2007,

contiene las pautas que deben observarse para la construcción del Sistema Nacional de

Contabilidad Pública y está integrado por el marco conceptual y las descripciones de las clases.

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4. Metodología

En tipo de investigación documental - cualitativo, en el que se realizó una serie de procesos de

estudios para la recolección e información necesaria como la utilización de lecturas de libros y

textos universitarios, serios y amplios de información.

De acuerdo con (Acevedo, 2003) la metodología de la investigación son los diferentes pasos y

procedimientos que se lleva a cabo en una investigación ya sea de tipo social o científica. La

metodología de investigación para el proyecto análisis y control en la gestión de sostenibilidad

corporativa en las entidades sin ánimo de lucro específicamente en las cooperativas, se trata de

una metodología de enfoque cualitativa pues se trata de comprender y profundizar en este tema de

estudio que ha sido poco explorado, esta metodología está compuesta por los siguientes elementos:

Los objetivos, Las preguntas de investigación, La justificación y la viabilidad, Una exploración

de las deficiencias en el conocimiento del problema, La definición inicial del ambiente o contexto.

Estos elementos componen la inmersión inicial, la cual nos contextualiza en el tema de

investigación y es por medio de la cual recopilamos datos, observamos comportamientos y

sucesos, tomamos nota etc. A través de esta primera etapa se define la muestra. (Acuña, 1.999)

El enfoque cualitativo busca principalmente la “dispersión o expansión” de los datos e

información. Además de lo anterior, el enfoque o aproximación cualitativa posee las siguientes

características:

1. El investigador o investigadora plantea un problema, pero no sigue un

proceso definido claramente. Sus planteamientos iniciales no son tan específicos como en

el enfoque cuantitativo y las preguntas de investigación no siempre se han conceptualizado

ni definido por completo.

2. En la búsqueda cualitativa, en lugar de iniciar con una teoría y luego “voltear” al mundo

empírico para confirmar si ésta es apoyada por los datos y resultados, el investigador comienza

examinando los hechos en sí y en el proceso desarrolla una teoría coherente para representar lo

que observa. (Altuve, 1990)

3. En la mayoría de los estudios cualitativos no se prueban hipótesis, sino que se generan

durante el proceso y se perfeccionan conforme se recaban más datos; son un resultado del estudio.

4. El enfoque se basa en métodos de recolección de datos no estandarizados ni

predeterminados completamente. Tal recolección consiste en obtener las perspectivas y puntos de

vista de los participantes (sus emociones, prioridades, experiencias, significados y otros aspectos

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más bien subjetivos). También resultan de interés las interacciones entre individuos, grupos y

colectividades. El investigador hace preguntas más abiertas, recaba datos expresados a través del

lenguaje escrito, verbal y no verbal, así como visual, los cuales describe, analiza y convierte en

temas que vincula, y reconoce sus tendencias personales.

. 5. Así, el investigador cualitativo utiliza técnicas para recolectar datos, como la

observación no estructurada, entrevistas abiertas, revisión de documentos, discusión en grupo,

evaluación de experiencias personales, registro de historias de vida, e interacción e introspección

con grupos o comunidades.

6. El proceso de indagación es más flexible y se mueve entre las respuestas y el desarrollo

de la teoría. Su propósito consiste en “reconstruir” la realidad, tal como la observan los actores de

un sistema social definido previamente. Es holístico, porque se precia de considerar el “todo” sin

reducirlo al estudio de sus partes.

7. La aproximación cualitativa evalúa el desarrollo natural de los sucesos, es decir, no hay

manipulación ni estimulación de la realidad

8. La investigación cualitativa se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en

el entendimiento del significado de las acciones de seres vivos, sobre todo de los humanos y sus

instituciones (busca interpretar lo que va captando activamente).

9. Postula que la “realidad” se define a través de las interpretaciones de los participantes

en la investigación respecto de sus propias realidades. De este modo, convergen varias

“realidades”, por lo menos la de los participantes, la del investigador y la que se produce en la

interacción de todos los actores. Además, son realidades que van modificándose conforme

transcurre el estudio y son las fuentes de datos.

10. Por lo anterior, el investigador se introduce en las experiencias de los participantes y

construye el conocimiento, siempre consciente de que es parte del fenómeno estudiado. Así, en el

centro de la investigación está situada la diversidad de ideologías y cualidades únicas de los

individuos.

11. Las indagaciones cualitativas no pretenden generalizar de manera probabilística los

resultados a poblaciones más amplias ni obtener necesariamente muestras representativas; incluso,

regularmente no pretenden que sus estudios lleguen a repetirse.

El enfoque cualitativo puede concebirse como un conjunto de prácticas interpretativas que

hacen al mundo “visible”, lo transforman y convierten en una serie de representaciones en forma

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de observaciones, anotaciones, grabaciones y documentos. Es naturalista (porque estudia los

fenómenos y seres vivos en sus contextos o ambientes naturales y en su cotidianidad) e

interpretativo (pues intenta encontrar sentido a los fenómenos en función de los significados que

las personas les otorguen).

Resultados

Para contextualizar acerca del proceso de convergencia a la norma internacional, es necesario

hablar de las competencias del contador general y de la contaduría pública en Colombia.

Inicialmente, el artículo 354 de la constitución política de Colombia se nombra al contador general

de la nación, además de establecer las funciones que este deberá realizar en el ejercicio de su deber,

como lo son centralizar, uniformar y consolidad la contabilidad pública, por medio de la

elaboración de un balance general de los recursos público, dictaminando además las normas que

rigen a la contabilidad pública en el país; El contador General de la Nación, será nombrado

únicamente por el Presidente de la Republica. Una vez delegan las funciones del contador general

de la Nación, en el año 1996, y enfocadas en la rama de esta investigación, se publica la ley 298,

la cual en su artículo 4 nos habla de las funciones que deberá cumplir la Contaduría General de la

Nación, dentro de las que se encuentran determinar los principios, normas y políticas sobre

contabilidad que deberán regir a las entidades del sector público.

Para el año 2007 se publican tres nuevas resoluciones que son la resolución 354, la resolución

355 y la resolución 356, expedidas por la Contabilidad General de la Nación, por el cual en la

resolución 354 se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, Que se encuentra conformado por

el Plan General de Contabilidad Pública, mediante la resolución 533 se adopta al Régimen de

Contabilidad Publica El marco conceptual, en el cual se establece la los conceptos básicos para la

presentación, preparación y revelación de la información financiera y en la resolución 356 se

adopta en manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, que nos sirve como

guía para la elaboración y presentación de la información y los procesos y procedimientos

contables a seguir.

Finalmente, en el año 2009 inicia el proceso de convergencia a normas internacionales en

Colombia, con la publicación de la ley 1314, mediante la cual se regulan los principios y normas

de contabilidad e información financiera de información adaptados en Colombia, además de

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señalar las autoridades competentes, el proceso de su expedición y se determinan los organismos

de control y vigilancia encargados de verificar el cumplimiento de las mimas.

Dentro de los autoridades de regulación de las entidades que no cotizan se encuentran el

ministerio de hacienda que se encarga de responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política

fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, mediante el

la junta central de contadores públicos, y como autoridades internacionales, esta la junta de normas

de información financiera, por medio de las normas internacionales de contabilidad y las normas

internaciones de la información financiera. Y para las entidades de gobierno como autoridad

nacional a la contaduría general de la nación por medio del régimen de contabilidad publica y

como organismo internacional tenemos a la federación internacional de contadores mediante las

normas intencionales de contabilidad para el sector público.

Dentro de lo marcos normativos para las empresas que no cotizan en el mercado de valores,

tenemos a las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información

financiera, Dichos marcos, permiten a la entidad a realizar la preparación y presentación de la

información financiera. Y para las entidades de gobierno tenemos únicamente las normas

internacionales para el sector publico que establece los requisitos para la elaboración de informes

financieros que emiten los gobiernos y otras entidades del sector público.

Luego de la publicación de las resoluciones, cada una tuvo un cronograma que comprende

diferentes periodos para la aplicación del nuevo marco normativo. Para las entidades sujetas a la

resolución 414, hay tres periodos que son: el periodo de preparación obligatoria, comprendida

entre el periodo de publicación de la resolución y el 31 de diciembre del 2014; en este periodo las

empresas se encargaran de continuar con sus actividades para la preparación de aplicación del

nuevo marco normativo, teniendo en cuenta los planes establecidos por la Contaduría General de

la Nación; el periodo numero dos es el de transición, comprendido entre el primero de enero y el

31 de diciembre del 2015 donde las empresas deberán preparar información de acuerdo al nuevo

marco normativo con el fin de obtener información financiera útil para efectos comparativos; y

por ultimo el periodo de aplicación, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre

del 2016, donde se realizara la presentación de los estados financieros comparados con el año

anterior, aplicando el nuevo marco normativo. Para las entidades sujetas a la resolución 533 del

2015 el cronograma comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de

aplicación.

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Período de preparación obligatoria. es el comprendido entre la fecha de publicación de la

presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y

ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, tos planes de acción relacionados con la

preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los

plazos y requisitos que establezca la CGN:

Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de

2017.

Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los

efectos.

A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus

respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017

b. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

c. Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017

d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

ahora vamos a hacer un contraste entre los marcos conceptuales de las empresas que no cotizan

en el mercado de valores. Como primer punto tenemos la caracterización de las. Las empresas que

no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público se

caracterizan porque no emiten instrumentos de deuda o patrimonio, pero si lo hacen, dichos

instrumentos no se negocian en un mercado de valores. Estas empresas tampoco captan ni

administran recursos que provengan del público, es decir, no actúan en calidad de bancos,

cooperativas de crédito, compañías de seguros, sociedades fiduciarias, intermediarios de bolsa,

fondos de inversión ni bancos de inversión.

Mientras que las entidades de gobierno se caracterizan porque no tienen ánimo de lucro y sus

recursos provienen, directa o indirectamente, de la capacidad del Estado para imponer tributos u

otras exacciones obligatorias, o de donaciones privadas o de organismos internacionales.

De acuerdo con las necesidades y usos de la información financiera de las empresas, los usuarios

son Los gobiernos nacional y territoriales que hacen seguimiento a las inversiones o recursos

entregados o transferidos a las empresas cuando las mismas se financian con estos recursos, por lo

que estos usuarios requieren de la información financiera para verificar la

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capacidad de producir y vender bienes o servicios, Los inversores y acreedores que necesitan

información financiera para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la empresa, Las

autoridades de planeación del orden nacional y territorial que requieren información para

determinar el impacto de las políticas económicas y sociales del Estado, Los gestores que, si bien

pueden obtener información interna para sus propios objetivos, también pueden recurrir a la

información financiera de propósito general para hacer seguimiento y control a las operaciones de

la empresa, Los organismos de control externo que realizan actividades relacionadas con el control

administrativo, político, fiscal y disciplinario y La Contaduría General de la Nación que requiere

información para los fines de consolidación y gestión de la información financiera del sector

público. Y De acuerdo con las necesidades y usos de la información financiera de las entidades de

gobierno, los usuarios son Los ciudadanos (cuyo bienestar y convivencia es el objetivo

fundamental de las funciones de cometido estatal) quienes, en su condición de contribuyentes y

beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información financiera que les

permita conocer la gestión, el uso y la condición de los recursos y el patrimonio públicos, Los

organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social los cuales requieren

información financiera para orientar la política pública, Los gestores que, si bien pueden obtener

información interna para sus propios objetivos, también pueden recurrir a la información financiera

de propósito general para hacer seguimiento y control a sus operaciones, Los órganos de

representación política como el Congreso, las asambleas y los concejos, que exigen la información

contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control politico y la

contaduría general de la nación.

Y por ultimo como objetivos de la información financiera para las empresas que no cotizan en

el mercado de valores están orientados a que esta sea útil para la satisfacción de las necesidades

de sus usuarios. En ese sentido, , los objetivos de la información financiera de las empresas son

Toma de decisiones, Control y Rendición de cuentas. El objetivo de Toma de decisiones pretende

que la información financiera sirva al gobierno, El objetivo de Control pretende que la información

financiera sirva para el ejercicio del control en dos niveles: interno y externo. A nivel interno, el

control se ejerce mediante el sistema de control interno y, a nivel externo, a través de diferentes

instancias tales como la auditoría externa y la revisoría fiscal. El objetivo de Rendición de cuentas

pretende que la información financiera sirva a los gestores para suministrar información, a quienes

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proveen los recursos y a los ciudadanos, sobre el uso y gestión de los recursos y el cumplimiento

de las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad de la empresa.

Y los objetivos de la información financiera de las entidades de gobierno se enfocan en

rendición de cuentas, Toma de decisiones y Control.

El objetivo de Rendición de cuentas pretende que la información financiera sirva a los gestores

públicos para suministrar información, El objetivo de Toma de decisiones pretende que la

información financiera sirva a la gestión financiera pública y El objetivo de Control pretende que

la información financiera sirva para el ejercicio del control.

Conclusiones

Los especialistas en contabilidad y finanzas, especialmente en ciencias de la computación,

firmas reguladoras y supervisoras, compañías que deben reportarles su información financiera y

otras partes interesadas relevantes, han encontrado, de una forma u otra, más o menos estos dos

problemas. En algunos casos, incluso sin un conocimiento profundo de la relación entre los dos

estándares y la forma en que se acepta en Colombia.

La Nación tuvo que redefinir su papel para fortalecer instituciones reguladoras que más

que definir de manera aislada esquemas tarifarios, englobaran la gestión de manera integral e

involucraran los costos al igual que el manejo de precios dentro de un objetivo de mejoramiento

de eficiencia del servicio, disminución de costos, repunte de productividades y aproximación a

criterios de mercado.

Este estudio tuvo como objetivo determinar el impacto de la implementación de la

resolución 414 de 2014 en el marco de la adopción de la Normas Internacionales de la información

financiera NIIF, para las compañías de servicios públicos que no cotizan en bolsa ni captan dineros

en condición de ahorro, por tanto, es importante determinar estos impactos y ver la forma en que

las compañías de servicios públicos domiciliarios adoptan esta resolución su comparación con

otras normas, se basa en que el marco normativo consiste en las normas o reglas específicas para

realizar y atender un proceso, es decir es más específico que un marco legal. Desde otra

perspectiva, un marco legal dicta lo que debe hacerse, mientras que el normativo obedece al legal

y además de dictar lo que debe hacerse, se refiere también a cómo hacerlo.

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En Colombia, la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad es un tema que

se viene tratando hace ya algunos años, pero que por varias discrepancias se ha estado aplazando

debido al cambio abrupto y a la responsabilidad que deben enfrentar el mismo estado y las

diferentes instituciones de la rama contable y económica quienes debían decidir por la adaptación

o adopción de dicha normativa para implementarla en el país, sabiendo que se cuenta con una

reglamentación propia que se vería modificada por las que proponen los expertos internacionales.

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