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Capítulo V Análisis de los Emisarios Submarinos como Sistemas de Disposición de Aguas Residuales en Colombia

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Capítulo V

Análisis de los Emisarios Submarinos como Sistemas de Disposición de Aguas

Residuales en Colombia

CAPÍTULO V ANÁLISIS DE LOS EMISARIOS SUBMARINOS COMO

SISTEMAS DE DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN COLOMBIA

RESUMEN

Desde el año 1988, Henry Salas en un estudio auspiciado por CEPIS – OPN

propuso la construcción de emisarios submarinos como una tecnología eficiente,

segura y relativamente económica para la disposición final de aguas residuales en

ciudades costeras en América Latina y El Caribe; en Colombia operan

actualmente tres emisarios submarinos: Santa Marta (2000), San Andrés (2007) y

Cartagena (2013) presentando algunas deficiencias. En las demás municipios

costeros o cercanos a estuarios, las aguas residuales se siguen descargando en o

cerca al litoral sin ningún tratamiento generando problemas estéticos, ecológicos,

económicos y de salud pública.

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Capítulo V

Análisis de los Emisarios Submarinos como Sistemas de Disposición de Aguas Residuales en Colombia

Resumen

Desde el año 1988, Henry Salas en un estudio auspiciado por CEPIS – OPN propuso la construcción de emisarios submarinos como una tecnología eficiente, segura y relativa-mente económica para la disposición final de aguas residuales en ciudades costeras en América Latina y El Caribe; en Colombia operan actualmente tres emisarios submarinos: Santa Marta (2000), San Andrés (2007) y Cartagena (2013) presentando algunas defi-ciencias. En las demás municipios costeros o cercanos a estuarios, las aguas residuales se siguen descargando en o cerca al litoral sin ningún tratamiento generando problemas estéticos, ecológicos, económicos y de salud pública.

Si bien es cierto que el sistema de emisario submarino con tratamiento primario repre-senta un avance frente al vertimiento directo y cercano a la costa de aguas residuales, el uso de este sistema es objeto de evaluación por varios países al considerar los efectos que sobre el medio marino y sus frágiles ecosistemas produce la disposición de aguas servidas en el mar, sobrestimando su capacidad de asimilación.

El país no cuenta actualmente con una política pública específica sobre sistemas de dis-posición de aguas residuales en municipios costeros ni con una norma específica sobre vertimientos marinos, la normatividad actual resulta laxa e insuficiente.

El país requiere de una política pública y normatividad que tengan en cuenta tanto las necesidades de la prestación del servicio público de saneamiento básico como las exi-gencias que demanda la protección del medio ambiente y los ecosistemas marinos de los municipios costeros.

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INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

En en el año 1988, bajo el auspicio del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), conjuntamente con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se elaboró un estudio por parte de Henry J. Salas, asesor de Impacto Am-biental y Salud de CEPIS, denominado “Emisarios submarinos. Alternativa viable para la disposición de aguas negras de ciudades costeras en América Latina y El Caribe”, siendo este hasta la fecha el referente esencial para optar en la región del Caribe por la construc-ción de emisarios submarinos como sistema de disposición de aguas servidas. Tal como se señala en el citado estudio “los emisarios submarinos proveen una tecnología eficien-te, segura y relativamente económica para la disposición final de aguas residuales que, cuando están diseñados apropiadamente, pueden alcanzar los objetivos de calidad del agua y minimizar los impactos adversos al ambiente, a la ecología y a la salud pública”. Igualmente Salas señala que,

“…A menos de que haya una clara justificación, en América Latina no se debe adop-

tar, a priori, prácticas de algunos países desarrollados que, obedeciendo a razones

políticas en vez de técnicas, exigen el tratamiento secundario de aguas residuales.

Más bien, en una situación de mar abierto, no compleja, los emisarios submarinos

en combinación con tratamiento primario o el pretratamiento solo para la remoción

de material flotante y grasa y aceite posee muchas ventajas sobre las soluciones con-

vencionales que utilizan tratamiento secundario de aguas residuales con descargas

más cercanas al litoral”.

Son estos planteamientos de Salas los que están en la base de la decisión tomada por tres municipios costeros en nuestro país para adoptar el sistema de emisario submarino: Santa Marta (2000), San Andrés (2007) y Cartagena (2013).

Respecto a América Latina, según el informe de CEPIS, en el año 2000 había un total de 103 ciudades localizadas en áreas costeras o cerca de estuarios. En estas, fre-cuentemente las aguas residuales eran descargadas en o muy cerca de playas de uso recreativo. Para el año 2000, se registraban planeados y/o construidos 104 emisarios submarinos en América Latina y el Caribe distribuidos así: Argentina (1), Bermuda (1), Brasil (12), Chile (18), Colombia (2), Costa Rica (1), Ecuador (1), Martinique (1), México (9), Panamá (1), Perú (2), Puerto Rico (15), Uruguay (1) y Venezuela (39). Aun cuando había un total de 104 emisarios existentes y planeados en la Región, en el año 2000 solo 22 de estos emisarios servían a ciudades con poblaciones mayores a 100,000 y en la mayoría de los casos estas ciudades estaban solo parcialmente servi-das. Por lo tanto, la mayor parte de las aguas residuales generadas por las poblaciones costeras y cerca de estuarios continúa descargándose en o cerca del litoral sin ningún

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tratamiento, lo que frecuentemente ocasiona problemas estéticos, ecológicos, econó-micos y de salud pública.

Es cierto que el sistema de emisario submarino con tratamiento primario representa un avance frente al vertimiento directo y cercano a la costa de aguas residuales; sin embar-go, el uso de este sistema es objeto de evaluación por algunos países al considerar los efectos que sobre el medio marino y sus frágiles ecosistemas produce la disposición de aguas servidas en el mar, sobrestimando su capacidad de asimilación.

Tal es el caso de los Estados Unidos, donde han manifestado que la mayor motivación para reducir la carga contaminante sobre las aguas receptoras es proteger la calidad de la misma, y evitar efectos adversos en la salud pública, la recreación y el medio ambiente en general.

Según el Departamento de Protección Ambiental de Florida (FDEP), la ciudad ha expe-rimentado en los últimos años una degradación en el lago Okeechobee y el río Johns, principalmente por una significativa carga de nutrientes, lo cual ha despertado el interés de la población y las autoridades ambientales al evidenciar que las actividades humanas están generando un impacto negativo en la calidad de las aguas. Es por ello que este departamento plantea regulaciones más estrictas para disponer las aguas residuales prin-cipalmente con la implementación de plantas de tratamiento y sistemas de reutilización de agua (FDEP, 2006).

Por otro lado, el FDEP empleó para su análisis una serie de estudios realizados en la Flo-rida que evidencian los impactos asociados al manejo y construcción de nuevos emisarios submarinos como sistemas de disposición final de aguas residuales sobre los arrecifes coralinos. Tales estudios indicaron que estos ecosistemas se han visto afectados por la descarga de aguas residuales sobre el océano y encontraron una importante contribución de nitrógeno, dentro de un análisis realizado a macroalgas y esponjas producto de la des-carga de aguas residuales a las aguas costeras. Además, dichos estudios afirman que no deberían presentarse efectos adversos sobre el medio marino si se emplean tratamientos secundarios para las aguas (FDEP, 2006).

Asimismo, el documento “Metodología de estudio de los saneamientos litorales”, desa-rrollado por el Grupo de Emisarios Submarinos e Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, plantea el proceso de saneamiento mediante emisarios submarinos bajo una visión integral, incluyendo elementos sociales, ambientales, económicos, legales y técnicos que van más allá del simple pretratamiento. Esto comprende un proceso que no obvia elementos de gran importancia y exalta aquellos que atañen a la conservación de las zonas de litoral.

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Por otra parte, en la región chilena de Puerto Montt, la Biblioteca del Congreso Nacio-nal de Chile (BCN) publicó en 2006 el documento “Impacto ambiental de los emisarios marítimos de residuos líquidos domésticos”, que recoge dos estudios de contaminación por coliformes fecales debido al uso de emisarios submarinos. El primero de ellos indi-ca que en los monitoreos realizados en los puntos definidos para el estudio no queda demostrada la hipótesis de que con la entrada en operación del emisario submarino las concentraciones de coliformes fecales tendrían una tendencia a la baja, ya que los datos obtenidos mostraron que aún existen índices superiores a la norma chilena (1000Cf/100ml).

Por su parte, el segundo estudio relacionado con el monitoreo de macrofauna bentónica sobre el litoral arrojó resultados no satisfactorios debido a que se indica que los sitios estudiados mostraron un alto grado de intervención antrópica, y evidenciaron cambios en el tiempo, número de especies, entre otras variables que son resultado de actividades antrópicas que afectan la fauna del fondo marino del litoral.

En Colombia, solo hasta el año 2000, estos sistemas fueron adoptados producto de la necesidad de evacuar grandes volúmenes de aguas residuales en algunas ciudades costeras y de ser posiblemente un sistema adecuado para este tipo de descargas. Santa Marta fue la primera ciudad que adoptó este mecanismo como solución a la grave proble-mática ambiental presentada en su bahía y en la Ciénaga de la Virgen, ecosistemas que se vieron fuertemente afectados por la disposición de importantes volúmenes de aguas residuales que alteraron las condiciones de calidad y generaron un riesgo en la salud de la población.

Moscarella et al, (2010) desarrolló el estudio “Calidad microbiológica del agua de la ba-hía de Santa Marta, Colombia”, que mostró los resultados del monitoreo realizado sobre las playas y la zona de influencia del emisario y sugirió que la descarga de aguas resi-duales realizadas a través de este sistema tiene una influencia importante en la calidad microbiológica de las aguas en la bahía de Taganga y en la de Santa Marta.

Por otra parte, en el año 2007 la isla de San Andrés adoptó este sistema debido a la cre-ciente problemática ambiental generada por la disposición de aguas residuales sin ningún tipo de tratamiento al mar, problemática que fue expuesta en el Informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente emitido por la Contraloría General de la República, vigencia 2002–2003.

Finalmente, la Ciudad de Cartagena de Indias, en el año 2013, puso en marcha la ope-ración del emisario submarino, sistema que descarga las aguas residuales e industriales generadas en la ciudad, bajo la misma premisa que San Andrés y Santa Marta de mejorar

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la calidad hídrica y hacer más eficiente el sistema de distribución y disposición de aguas servidas.

Es importante señalar que el país no cuenta con una política pública específica sobre sistemas de disposición de aguas residuales en municipios costeros y tampoco con una norma específica sobre vertimientos marinos, por lo cual se aplican los parámetros es-tablecidos en el Decreto 1594 de 1984, aunque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible viene trabajando en este último aspecto. En cuanto a la normativa técnica contenida en el RAS, esta resulta laxa e insuficiente.

Asimismo, el tema de disposición de aguas residuales en el país ha sido tratado desde una perspectiva local y de saneamiento básico, dándole un tratamiento de servicio públi-co domiciliario, en donde el tema ambiental se toca de manera marginal.

En el momento de expedirse una política pública sobre el asunto en cuestión, es nece-sario que la misma tenga en cuenta tanto las necesidades de la prestación del servicio público de saneamiento básico como las exigencias que demanda la protección del medio ambiente y los ecosistemas marinos de los municipios costeros.

A continuación son presentadas de forma general las características técnicas de sistema de emisarios submarinos, así como un breve análisis de la normativa nacional y extranje-ra sobre el tema y una aproximación al funcionamiento de los tres emisarios actualmente en operación en el país, para finalizar el presente estudio con unas conclusiones y pers-pectivas.

5.1. Características técnicas de los emisarios submarinos

Un emisario submarino es una tubería sumergida que conduce aguas residuales desde la tierra hacia el mar. La localización del punto de descarga de ese emisor es de gran importancia ya que afecta la relación en la cual la dispersión tomará lugar y el tiempo requerido para que cualquier efluente alcance la línea costera.

Los emisarios modernos no solo terminan con una tubería abierta descargando los dese-chos, sino que además, tienen un sistema emisor consistente en una tubería principal, accesorios y sistema de difusores. El emisor es generalmente cubierto al final, con las aguas residuales saliendo a través de puertos a lo largo de la tubería conocida como difusor. Los difusores son generalmente estructuras de algunas decenas de metros de longitud.

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El agua residual pasando a través de los puertos es por lo general menos densa que el agua de mar circundante, y tiende a elevarse hacia la superficie libre. A medida que la pluma de desechos sube, se mezcla con el agua circundante diluyéndose en mayor grado en las orillas de la pluma y en menor grado en el centro. Si las aguas receptoras están en movimiento, la pluma tenderá a moverse con ellas, formando un campo con aguas resi-duales mezcladas y la dilución se incrementará. Con el tiempo, los contaminantes de las aguas residuales empezarán a difundirse dentro del agua del ambiente. Si hay gradientes de densidad en las aguas receptoras, es posible que la pluma pueda ser atrapada bajo la superficie del agua. El grado de mezcla o dilución que ocurre antes de la difusión de los desechos o que inicie la advección es llamado dilución inicial. La dilución mínima del efluente en la superficie del agua es de gran interés, ya que esta determina la máxima concentración de contaminante en la superficie. (CNA, 2007).

Gráfico 5.1

Composición del Sistema de Emisión Submarino

Fuente: CNA, 2007.

Según (Salas 2000), un diseño apropiado de un sistema de emisario submarino puede lograr diluciones suficientes de la descarga de aguas residuales para reducir las concen-traciones de contaminantes a niveles generalmente establecidos como normas de calidad de agua. Una dilución mínima de 100:1 es común y eso permite que la alternativa de un emisario submarino supere la de las plantas de tratamiento convencionales.

Asimismo, existen varios mecanismos que controlan las características de dilución de un emisario submarino. Estos mecanismos usualmente tienen tres fases: dilución inicial, que ocurre durante los primeros minutos al salir las aguas residuales del emisario sub-marino y ascender en la columna de agua recipiente; transporte y dispersión horizontal del campo de aguas residuales; y las reacciones cinéticas que ocurren en el mar. Para la

Gráfica 5.1

Composición del Sistema de Emisión Submarino.

Fuente: CNA, 2007.

Según (Salas 2000), un diseño apropiado de un sistema de emisario submarino

puede lograr diluciones suficientes de la descarga de aguas residuales para

reducir las concentraciones de contaminantes a niveles generalmente establecidos

como normas de calidad de agua. Una dilución mínima de 100:1 es común y eso

permite que la alternativa de un emisario submarino supere la de las plantas de

tratamiento convencionales.

Asimismo, existen varios mecanismos que controlan las características de dilución

de un emisario submarino. Estos mecanismos usualmente tienen tres fases:

dilución inicial, que ocurre durante los primeros minutos al salir las aguas

residuales del emisario submarino y ascender en la columna de agua recipiente;

transporte y dispersión horizontal del campo de aguas residuales; y las reacciones

cinéticas que ocurren en el mar. Para la descarga de aguas negras, el mecanismo

de mayor importancia, para el diseño, es el de la desaparición de organismos

indicadores tales como coliformes.

Andres Valero 14/7/14 17:04Comentario [1]: No se entiende.

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descarga de aguas negras, el mecanismo de mayor importancia, para el diseño, es el de la desaparición de organismos indicadores tales como coliformes.

Por otra parte, a fin de determinar una línea de base de calidad de agua en la zona de posible emplazamiento de una descarga que sirva como referencia para evaluar el des-empeño de cualquier sistema de emisario submarino posterior a su construcción, se reco-mienda efectuar campañas de monitoreo incluyendo la toma de muestras en estaciones ubicadas estratégicamente desde el área de descarga hasta 300 metros en aguas fuera de las playas más cercanas con un elevado uso para recreación (Salas 2000).

En la literatura especializada se hace referencia a los tipos de tratamiento para la descar-ga de aguas residuales al medio marino, en tres niveles:

Tratamiento Preliminar: A través del uso de militamices que remueven únicamente só-lidos gruesos, partículas de grasa de tamaños mayores que las aberturas del cernidor seleccionado. Los sólidos removidos son de un tamaño relativamente pequeño y pueden desecharse en un relleno sanitario.

Tratamiento primario: En este caso el agua residual permanece en estado relativamente estático por aproximadamente dos horas y los sólidos de una gravedad específica, mayor que la del líquido, se sedimentan. Los de menor gravedad específica suben. La remoción total de sólidos es mayor que la del tratamiento preliminar. En este caso, el pretratamiento de los sólidos debe complementarse con el uso de degradación anaeróbica, que propor-ciona estabilización y reduce el volumen para permitir una eliminación más económica.

Tratamiento secundario: Incluye tratamiento preliminar o primario e incorpora tratamien-to biológico a los efluentes primarios para producir efluentes finales relativamente esta-bles y adecuados para descargarse en cuerpos receptores de agua de menor capacidad (BCN, 2006).

5.2. Normativa internacional y nacional para emisarios submarinos

5.2.1. Normativa internacional para emisarios submarinos

La legislación en Estados Unidos presenta una clara visión del manejo de los emisarios submarinos empleados para la disposición de aguas residuales en zonas costeras. Esta

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visión fue planteada por el Departamento de Agua y Alcantarillado de Miami (MDWSD1) en el año 2013, mediante la definición de un Plan de Cumplimiento referido a la gestión del sistema de alcantarillado y disposición de aguas residuales mediante emisarios sub-marinos. En dicho plan se plantean las normas y requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de emisarios submarinos que operen dentro de la ciudad de Miami.

El primero de los requisitos técnicos planteados comprende la eliminación de los emi-sarios submarinos empleados para tratar las aguas residuales domésticas antes del 31 de diciembre de 2025. Asimismo, el plan pretende emplear un sistema de reutilización de agua, el cual debe estar instalado a más tardar el 31 de diciembre de 2025 en cada instalación de aguas residuales domésticas que estén siendo descargadas a través de emisarios submarinos. De otra parte, el plan debe exigir que, para emisarios preexisten-tes, todas las aguas residuales cumplan con un tratamiento avanzado antes del 31 de diciembre de 2018.

Frente al primero de los requisitos planteados, que corresponde a la eliminación progresi-va de los emisarios submarinos, este será realizado salvo los que cuenten con determina-das características técnicas de tratamiento. La evaluación de algunas de las alternativas de tratamiento comprenden los siguientes elementos:

• Plantas de tratamiento avanzado (desinfección de alto nivel) de aguas residuales, con instalaciones de tuberías para la reutilización del agua.

• Inyección en pozos profundos y la recarga de acuíferos.

Las aguas residuales que no cuenten con sistema de reutilización y sean descargadas mediante emisarios submarinos solo serán permitidas con tratamiento secundario (MD-WSD, 2013).

Otra referencia internacional del manejo de aguas residuales mediante emisarios sub-marinos lo encontramos en Australia. Allí, el Departamento Ambiental del Gobierno Aus-traliano2, emitió en 1997 la Guía Australiana para Sistemas de Alcantarillado y Manejo de Efluentes3. Esta guía se encuentra vigente e incluye los objetivos y la gestión frente al manejo de los efluentes domésticos e industriales, los cuales deben considerar factores económicos y ambientales, y con ello evitar los riesgos a la salud, maximizar la reutili-

•• 1 Miami Dade Water and Sewer Department. Consultado vía web: http://www.miamidade.gov/water/library/reports/ocean-outfall-legislation.pdf

2 Australian Government – Department of the Environment (AGDE).

3 Australian Guidelines for Sewerage Systems. Dicha guía corresponde a la información disponible actualmente en el espacio web del AGDE: http://www.environment.gov.au/resource/guidelines-sewerage-systems-effluent-mana-gement.

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zación de los efluentes, reducir los impactos adversos y minimizar la contaminación de las aguas.

Asimismo, los objetivos de calidad del agua planteados por esta guía, por lo general, se decidirán después de considerar los ecosistemas existentes y los valores ambientales o usos de las aguas receptoras y caudales ecológicos.

Las opciones presentadas para el manejo del efluente deben ser abordadas para la ges-tión del sistema de alcantarillado en su conjunto, teniendo en cuenta elementos como la minimización de la generación de aguas residuales, la gestión del sistema de recolección y distribución de aguas, la gestión del sistema de tratamiento (incluyendo el control de procesos eficientes en la planta de tratamiento y el manejo adecuado de lodos) y la reu-tilización de efluentes.

El nivel de tratamiento empleado antes de la descarga puede variar, desde un tratamiento mínimo a un tratamiento secundario con eliminación de nutrientes. El nivel de trata-miento, la ubicación y diseño del emisario depende de factores tales como: los valores ambientales de la costa, estuario o bahía, el flujo efluente total, aspectos oceanográficos, las características de dilución, de oxidación y de dispersión de las aguas receptoras, las limitaciones en ingeniería y los requerimientos de la comunidad afectada.

Las condiciones ambientales, tales como calidad del agua, comunidades biológicas y ca-racterización de los sedimentos, pueden ser medidas. Debe tenerse alta vigilancia antes de la descarga y contar con una línea base para comparar el rendimiento del emisario. La línea base debe comprender áreas obtenidas antes de la construcción del emisario y deben cubrir las aguas del drenaje pluvial.

Estos procesos, junto con la posterior dispersión en el océano y con niveles de trata-miento más altos, pueden emplearse para realizar vertimientos en la costa o cerca de las aguas costeras. Las bahías y los estuarios son generalmente poco profundas y hay poca mezcla y flotabilidad. La presencia de arrecifes o playas de baño cerca de emisarios en aguas tropicales o subtropicales pueden imponer una necesidad de un nivel de tratamien-to significativamente mejor que en general los que son necesarios en las aguas costeras menos sensibles. (AGDE, 1997)

En México, los límites máximos permisibles para descargas de contaminantes en aguas costeras, que establece la Norma Oficial Mexicana en cuanto a concentración de colifor-mes totales, indican que el límite máximo es de 1000 por cada 100 ml de agua. Asimis-mo, dicha ley incluye límites máximos permisibles para descargas de contaminantes en

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aguas costeras de otros contaminantes básicos y metales pesados los cuales se presentan en el cuadro 5.1.

Cuadro 5.1

Límites máximos permisibles en la ley mexicana para descargas de contaminantes en aguas costeras

Límites máximos permisibles para descargas de contaminantes básicos

PARÁMETROS(mg/l, excepto cuando se especifique)

Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)

Recreación (B) Estuarios (C)

P.M P.D P.M P.D P.M P.D

Temperatura C (1) 40 40 40 40 40 40

Grasas y Aceites (2) 15 25 15 25 15 25

Materia flotante (3) Ausente ausente ausente ausente Ausente Ausente

Sólidos Sedimentables (mg/l) 1 2 1 2 1 2

Sólidos Suspendidos Totales 100 175 75 125 75 125

DDO5 100 200 75 150 75 150

Nitrógeno Total N.A. N.A. N.A. N.A. 15 25

Fósforo Total N.A. N.A. N.A. N.A. 5 10

Límites máximos permisibles para metales pesados y cianuros(*)

Arsénico 0,1 0,2 0,2 0,4 0,1 0,2

Cadmio 0,1 0,2 0,2 0,4 0,1 0,2

Cianuro 2,0 2,0 2,0 3,0 1,0 2,0

Cobre 4,0 6,0 4,0 6,0 4,0 6,0

Cromo 0,5 1,0 1,0 1,5 0,5 1,0

Mercurio 0,01 0,02 0,01 0,02 0,01 0,02

Níquel 2,0 4,0 2,0 4,0 2,0 4,0

Plomo 0,2 0,4 0 1.0 0,2 0,4

Zinc 10 20 10 20 10 20

(1) Instantáneo(2) Muestra Simple Promedio Ponderado(3) Ausente según el método de prueba definido en la NMX-AA-006(*) Medidos de manera totalP.D = Promedio Diario P.M = Promedio Mensual N.A = No es aplicable(A), (B) y (C); Tipo de cuerpo receptor según la Ley Federal de Derechos

Fuente: CNA, 2007. Elaborado: CDMA-CGR.

Asimismo, existe la legislación canadiense que incluye parámetros respecto a límites máximos permisibles para descargas de contaminantes en aguas costeras. En el cuadro 5.2 se presentan los parámetros exigidos por dicha normativa.

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Cuadro 5.2

Valores guía extraídos de legislación norteamericana (MADEP/EPA) y canadiense para calidad de agua marina

Parámetro Investigado Unidad Protección de vida acuática (mar) (1) Uso para consumo humano (2)

pH UpH 7,0/8,7 6,5/8,5

SDT mg/l NE 500

Cloruros mg/l NE 250

Bario mg/l NE 2

Arsénico mg/l NE 0,05

Cadmio mg/l 0,00012 0,005

Cromo mg/l NE 0,1

Plomo mg/l NE 0,015

Mercurio mg/l NE 0,002

Níquel mg/l NE 0,1

Zinc mg/l NE N.E

Cianuros mg/l 0,005 (3) 0,2

Hidrocarburos mg/l 0,110 (4) 0,2

Fuente: (Quintero et al, 2010) Elaborado: CDMA-CGR.

(1): Canadian Water Quality guidelines for the Protection of aquatic life. / Valores Guía para la protección de la vida acuática. (2): Massachusetts Drinking Water Standards/ Estándares para agua potable (Regional EPA). NE: No se especifica valor. (3): Para agua dulce. (4): Expresado como benceno.

5.2.2. Normativa colombiana para emisarios submarinos

La expedición en 1974 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente fue la principal respuesta de Colombia a los acuerdos alcanzados en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Dicha con-ferencia fue realizada dos años antes. Se constituyó en la primera ley general o ley marco promulgada en América Latina y el Caribe sobre esta materia, y señaló el inicio de un movimiento de incorporación de este tipo de legislación en el orden jurídico de los países de la región que, desde entonces, no se ha detenido (Rodríguez, 2004).

En dicho documento, se considera la protección del ambiente marino, indicando que es deber del Estado protegerlo y que de él hacen parte las aguas, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, así como las playas y recursos naturales renovables de la zona. Tales consideraciones respecto a su protección se indi-can en la Parte IV “DEL MAR Y SU FONDO”, que menciona la definición de una serie de medidas necesarias para prevenir su contaminación, a través de sustancias que puedan generar riesgos en la salud humana y en los recursos hidrobiológicos del mar.

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Cinco años más tarde, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) emitió el Decreto 1875 de 1979, a través del cual se dictaron normas de prevención de la conta-minación del medio marino, indicando que esta obedece a la “introducción por el hom-bre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento”.

Uno de los primeros acercamientos de nuestro país frente al desarrollo de normativa o di-rectrices en pro de la conservación del medio marino se dio a través del “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe”, el cual se con-sidera como “el único acuerdo jurídicamente vinculante diseñado específicamente para la Región del Gran Caribe, que constituyó el marco legal para el Programa Ambiental del Caribe (PAC), establecido en 1981 por los Estados y Territorios de la Región del Gran Caribe para fomentar la cooperación regional en pro de la protección del ambiente marino y costero”. Tal convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 56 de 1987 y su entrada en vigor se dio el 3 de abril de 1998. El convenio está compuesto de tres protocolos: 1) Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena, 2) Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Pro-tección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe – SPAW. Enero 18 de 1990, Kingston (Jamaica), y 3) Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe – LBS. Octubre 6 de 1999, Oranjestad, (Aruba).

Respecto a las disposiciones de dicho convenio frente a la prevención, reducción y control de la contaminación causada por vertimientos al mar, se presenta en el artículo 6º - Con-taminación causada por vertimientos, lo siguiente: “las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplica-bles”. El artículo 7º - Contaminación procedente de fuentes terrestres indica: “las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, esta-blecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualquiera otras situadas en sus territorios”.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República422

En el caso particular de los vertimientos efectuados en el medio marino, se adopta lo establecido en el “Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Activi-dades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe”, documento que indica niveles permisibles para vertimientos de aguas residuales domésticas en el medio marino (cuadro 5.3).

Cuadro 5.3

Descargas en aguas clase 1

Parámetro Límite de efluente

Total de sólidos en suspensión 30mg/l *

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 30mg/l

pH 5 – 10 unidades de pH

Grasas y aceites 15 mg/l

Coliformes fecales (las Partes podrán cumplir los límites de efluentes para los coliformes fecales o E. coli (agua dulce), o bien para enterococos (agua salada))

Coliformes fecales: 200 mnp/100ml; oE. coli: 126 organismos/100ml;enterococos: 35 organismos/100ml

Sustancias flotantes No visibles

* No incluye a las algas de los estanques de tratamiento

Fuente: Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, 2002. Elaborado: CDMA-CGR.

Según el anexo III del citado protocolo, se consideran “aguas de Clase I, las aguas en la zona de aplicación del Convenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al impacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase I se incluyen, entre otras:

a. aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares;b. zonas críticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y

terrestre;c. zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del

Protocolo relativo a las Áreas y Fauna y Flora Silvestres.

Por su parte, las aguas de Clase II son “las aguas en la zona de aplicación del Convenio, distintas de las aguas de Clase I que, debido a factores oceanográficos, hidrológicos, climáticos u otros factores, son menos sensibles al impacto de las aguas residuales do-mésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los recursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas”.

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Contraloría General de la República 423

Cuadro 5.4

Descargas en aguas de clase II

Parámetro Límite del efluente

Total de sólidos en suspensión 150 mg/l *

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 150 mg/l *

pH 5 – 10 unidades de pH

Grasas y aceites 50 mg/l *

Sustancias flotantes No visibles

* No incluye a las algas de los estanques de tratamiento

Fuente: Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, 2002. Elaborado: CDMA-CGR.

Por otro lado, y pese a que la normativa colombiana en torno a emplear emisarios subma-rinos como sistemas de disposición final de aguas residuales en el país es escasa, el Re-glamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), adoptado mediante Resolución 1096 del 2000 y modificada posteriormente por la Resolución 424 de 2001 en los artículos 178 y 180, define los “requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia”.

Dentro del articulado, que trata temas relacionados con diseño y operación de emisarios submarinos indicados en la Resolución 1096 del 2000 y su modificación mediante Re-solución 424 de 2001, se encuentra lo siguiente:

“ART. 177. Emisarios submarinos, definición. Los emisarios submarinos son tuberías

instaladas sobre el lecho marino las cuales transportan aguas residuales domésticas

hasta una profundidad y distancia de la costa tal, que la carga orgánica y contami-

nante resultante de su vertimiento no debe provocar daños sanitarios y/o ecológicos

a los ecosistemas marinos y terrestres, ni a las poblaciones costeras circundantes,

ni a las playas de recreación pública, ni a la industria pesquera. (No fue objeto de

modificación. Permanece lo indicado en la Resolución 1096 del 2000).

ART. 178. Estudios previos de los emisarios submarinos. Se deben hacer los siguien-

tes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino: caracterización de

las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento primario que es

necesario efectuar antes del vertimiento. Como mínimo, se debe efectuar un cribado

con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República424

las playas. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento. Estudio estadístico de

las corrientes oceánicas y su correlación con la velocidad y la dirección del viento

por lo menos cada hora, las mareas y los ecosistemas existentes. Determinación del

tiempo T90, o sea, el necesario para la desaparición del 90% de los coliformes, en

horas. Estudios de la geología del fondo marino con el fin de determinar la mejor ruta

de instalación de la tubería del emisario, evitando al máximo formaciones. (Texto

modificado mediante Resolución 1096 del 2000).

ARTÍCULO 178.- ESTUDIOS PREVIOS DE LOS EMISARIOS SUBMARINOS. Se deben

hacer los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino: Ca-

racterización de las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento

que es necesario efectuar antes del vertimiento. Como mínimo, se debe efectuar un

cribado con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan

regresar a las playas. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento.

Estudio estadístico de las corrientes oceánicas y su correlación con la velocidad y la

dirección del viento por lo menos cada hora, las mareas y los ecosistemas existentes.

Determinación del tiempo T90 o sea el necesario para la desaparición del 90% de

los coliformes, en horas.

Estudios de la geología del fondo marino con el fin de determinar la mejor ruta de

instalación de la tubería del emisario, evitando al máximo formaciones de rocas irre-

gulares y formaciones corales, de ser posible. Se debe buscar una profundidad tal en

el vertimiento que garantice una dilución de 1:100 como mínimo. (Texto modificado

mediante Resolución 424 del 2001).

ART 179.-Diseño y construcción de los emisarios submarinos. En el diseño deben

establecerse sus dimensiones: longitud, diámetro, ubicación y profundidad de des-

carga. Así mismo es obligatorio tener completo el diseño hidráulico del difusor antes

de iniciar la construcción. En el diseño final estructural se deben especificar los

materiales de tubería, las técnicas de construcción y requerimientos para sostener

la tubería en el fondo.

El sistema de instalación debe garantizar la estanqueidad de las juntas y el anclaje

seguro de la tubería en el fondo. El difusor debe quedar instalado de tal forma que

garantice el grado dilución esperado. (No fue objeto de modificación. Permanece lo

indicado en la Resolución 1096 del 2000).

ARTÍCULO 180.- TRATAMIENTO PRIMARIO PREVIO AL VERTIMIENTO CON EMI-

SARIOS SUBMARINOS. Se debe diseñar, construir y operar una planta de trata-

miento primario de aguas residuales que garantice una eficiencia de remoción

de la DBO5 como mínimo del 60%.(Texto modificado mediante Resolución 1096

del 2000).

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Contraloría General de la República 425

Artículo 180.- TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIMIENTO CON EMISARIOS SUBMARI-

NOS. Se debe diseñar, construir y operar un sistema de tratamiento previo de aguas

residuales que en combinación con los procesos de dilución inicial, dispersión, asi-

milación y decaimiento, garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad del

cuerpo receptor indicados en la normativa ambiental y sanitaria vigente y otras dis-

posiciones que la modifiquen, amplíen o sustituyan. (Texto modificado mediante

Resolución 424 del 2001).

En el cuadro 5.5 se presentan los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario, establecidos en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984.

Cuadro 5.5

Criterios de calidad admisibles para fines recreativos mediante contacto primario. Artículo 42, Decreto 1594 de 1984

Referencia Expresado como Valor

Coliformes fecales NMP 200 microorganismos/100 ml.

Coliformes totales NMP 1.000 microorganismos/100 ml

Compuestos Fenólicos Fenol 0.002

Oxígeno disuelto - 70% concentración de saturación

pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5

Fuente: Decreto 1594 de 1984. Elaborado: CDMA-CGR.

Asimismo, el artículo 43 presenta los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto secundario, que corresponde a de-portes náuticos y pesca (cuadro 5.6). Los criterios son los siguientes:

Cuadro 5.6

Criterios de calidad admisibles para fines recreativos mediante contacto secundario. Artículo 43, Decreto 1594 de 1984

Referencia Expresado como Valor

Coliformes totales NMP 5.000 microorganismos/100 ml

Oxígeno disuelto - 70% concentración de saturación

pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5

Fuente: Decreto 1594 de 1984. Elaborado: CDMA-CGR.

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Contraloría General de la República426

Respecto a los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso estético (Artículo 44), se considera lo siguiente:

• Ausencia de material flotante y de espumas, provenientes de actividad humana.• Ausencia de grasas y aceites que formen película visible.• Ausencia de sustancias que produzcan olor.

Por otro lado se encuentran, en el Decreto 1594 de 1984, criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas (artículo 45), donde se especifican parámetros complementarios a los establecidos en los artículos 42, 43 y 44 (cuadro 5.7).

Cuadro 5.7

Criterios de calidad admisibles para preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas. Artículo 45,

Decreto 1594 de 1984

Referencia Expresado como Agua fría dulce Valor agua cálida dulceAgua marina y

estuarina

Clorofenoles Clorofenol 0.5 0.5 0.5

Difenil Concentración de agente activo 0.0001 0.0001 0.0001

Oxígeno disuelto - 5.0 4.0 4.0

pH Unidades de pH 5.5 – 9.0 4.5 – 9.0 6.5 – 8.5

Sulfuro de hidrogeno ionizado H2S 0.0002 0.0002 0.0002

Amoniaco NH3 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Arsénico As 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Bario Ba 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Berilio Be 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Cadmio Cd 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Cianuro libre CN- 0.05 CL 0.05 CL 0.05 CL

Cinc Zn 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Cloro total residual Cl2 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Cobre Cu 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Cromo hexavalente Cr+6 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Fenoles mono hídricos Fenoles 1.0 CL 1.0 CL 1.0 CL

Grasas y aceites Grasas como porcentaje de sólidos secos

0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Hierro Fe 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Manganeso Mn 0.1 CL 0.1 CL 0.1 CL

Mercurio Hg 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Níquel Ni 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Plaguicidas Organoclorados (cada variedad)

Concentración de agente activo 0.001 CL 0.001 CL 0.001 CL

Plaguicidas organofosforados (cada variedad)

Concentración de agente activo 0.05 CL 0.05 CL 0.05 CL

Plata Ag 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Plomo Pb 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Selenio Se 0.01 CL 0.01 CL 0.01 CL

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno

0.143 CL 0.143 CL 0.143 CL

Fuente: Decreto 1594 de 1984. Elaborado: CDMA-CGR.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 427

Finalmente, el artículo 72 menciona: “Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas” (Cuadro 5.8).

Cuadro 5.8

De las normas de vertimiento a cuerpo de agua. Artículo 72, Decreto 1594 de 1984

Referencia Usuario Existente Usuario Nuevo

pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades

Temperatura ≤ 40ºC ≤ 40ºC

Material Flotante Ausente Ausente

Grases y aceites Remoción ≥ 80% en carga Remoción ≥ 80% en carga

Sólidos suspendidos, domésticos o industriales Remoción ≥ 50% en carga Remoción ≥ 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno

Para desechos domésticos Remoción ≥ 30% en carga Remoción ≥ 80% en carga

Para desechos industriales Remoción ≥ 20% en carga Remoción ≥ 80% en carga

Fuente: Decreto 1594 de 1984. Elaborado: CDMA-CGR.

Es de aclarar que esta norma se tomó como criterio de control de calidad de las aguas marinas porque no existe, en la legislación colombiana, normativa alguna que esté rela-cionada con vertimientos por emisarios submarinos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CGR solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) un pronunciamiento respecto a la revisión de la normativa actual aplicable a vertimientos en el medio marino, referidos particularmente a la operación de los sistemas de emisarios que operan actualmente o que están proyectados a entrar en operación en el país. En su respuesta el MADS manifiesta: “… han venido adelantan-do la revisión de la normatividad actual, lo anterior, con el fin de establecer la norma aplicable a vertimientos en medio marino, como lo establece el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, y modificado por el artículo 1º del Decreto 4728 de 2010, toda vez que el Decreto 1594 de 1984 no los señala”. Asimismo, menciona el Ministerio que en 2011 adelantó un convenio con el Instituto de Investigaciones Marinas (INVEMAR) denominado “Desarrollo de fundamentos para el establecimiento de los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos puntuales a las aguas marinas en Colom-bia”, documento base para el proceso de formulación de la norma de vertimientos al mar.

Asimismo, en el año 2013 el Ministerio celebró un convenio interadministrativo con ASOCARs, cuyo propósito es proyectar el documento borrador del proyecto de la norma, que ha sido socializada con las entidades competentes en el tema, en lo particular al establecimiento de parámetros y valores máximos permisibles en vertimientos puntuales a las aguas marinas y la definición de usos del recurso marino estableciendo criterios de

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República428

calidad. No obstante, el documento aún no ha sido reglamentado, por lo tanto las enti-dades que operan los sistemas de emisarios submarinos se acogen a lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984.

Finalmente, frente al pronunciamiento respecto a la política adoptada por el Ministerio con relación a los sistemas de disposición de aguas residuales en zonas costeras, tanto aquellos que emplean emisario submarino como los que emplean otro sistema de dis-posición, el Ministerio manifiesta que “no existe una política específica formulada por este Ministerio en relación con los sistemas de disposición de aguas servidas en los municipios costeros, tanto para los que utilizan emisarios submarinos u otro tipo de sistemas (…)”.

5.2.3. Análisis comparativo de normativa asociada a emisarios submarinos

La primera consideración en relación con el análisis que atañe al tema normativo res-pecto a emisarios submarinos es, precisamente, la ausencia de normatividad relacionada particularmente con vertimientos generados a través de estos sistemas. Tal situación ge-nera limitantes a la hora de controlar a las empresas prestadoras del servicio público de agua y alcantarillado que operan estos sistemas. Asimismo, las autoridades ambientales competentes quienes vigilan el cumplimiento de los estándares de calidad hídrica y ase-guran la protección del ambiente y los posibles riesgos que puedan generarse en la salud pública derivados de problemáticas ambientales, carecen de instrumentos específicos y direccionados al manejo y disposición de residuos líquidos en el medio marino, conside-rando que este exige el establecimiento de parámetros de calidad específicos, dadas sus características físicas, químicas y biológicas, lo que requiere su diferenciación con otros cuerpos de agua.

En segundo lugar, y con fundamento en la revisión de algunas de las normas estable-cidas en países como México, Estados Unidos y Canadá, se pone de manifiesto que la normativa colombiana, que actualmente se aplica para vertimientos en zonas costeras a través de emisarios (Decreto 1594 de 1984), es considerablemente laxa respecto a la enunciada por los países de referencia. (Cabe aclarar, que la normatividad internacional de referencia, corresponde a parámetros establecidos para vertimientos y calidad del agua marina, mientras que en Colombia no existe normatividad específica para este tipo de fuente receptora).

En los artículos 42 y 43 del Decreto 1594 de 1984, que son los acogidos para verificar el cumplimiento de los límites permisibles aplicables a los vertimientos realizados por los tres emisarios submarinos existentes en el país, se presenta un límite para coliformes

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 429

fecales y totales de 1000 y 5000 microorganismos/100ml respectivamente para contac-to primario (artículo 42), y para contacto secundario presenta un límite para coliformes totales de 5000 microorganismos/100ml (artículo 43). Por su parte, la norma mexicana (tabla 5.1) para el parámetro coliformes totales, exige un total de 1000 microorganis-mos/100ml para descargas de contaminantes en aguas costeras, independientemente del tipo de contacto, sea primario o secundario. Además, tanto la normativa mexicana como la estadounidense presentan otros contaminantes básicos y metales pesados den-tro de los parámetros para monitorear en vertimientos efectuados sobre zonas marinas (tablas 5.1 y 5.2).

Situación contraria se presenta en Colombia, que no hace esta distinción, por cuanto el artículo 1° del Decreto 1594 de 1984 menciona: “Cuando quiera que el presente De-creto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas”. Asimismo, y pese a encontrar otros desarrollos normativos posteriores al 1594 (Decreto 3930 y 4728 de 2010), estos no han sido reglamentados debido a que no han sido fijadas por parte del MADS las normas de vertimientos a las aguas marinas, tal y como se indica en el artículo 1° del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010.

Frente a ello, y teniendo en cuenta el pronunciamiento del Ministerio, tanto de la de-finición de una política pública en torno a estos sistemas de disposición, como del es-tablecimiento de los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas marinas, se puede entrever que el país carece de instrumentos normativos especializados, sobre zonas costeras y marinas, necesarios para el control y seguimiento de las actividades que actualmente son desarrolladas sobre estas zonas, particularmente el emplear sistemas de emisarios submarinos como disposición de las aguas residuales (actividad que viene desarrollándose desde la entrada en operación del emisario subma-rino de la ciudad de Santa Marta en el año 2000). Podría considerarse entonces que de la ausencia de herramientas normativas se pueden derivar problemáticas más complejas en términos ambientales y sociales.

Por otro lado, las exigencias del RAS en cuanto al diseño y los requerimientos técnicos de tratamiento necesarios para este tipo de sistemas de disposición de aguas residuales son débiles y limitadas, al exigir como mínimo “un cribado con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a las playas”, ignorando com-pletamente otro tipo de contaminantes de características tóxicas como hidrocarburos y metales que pueden estar presentes en las aguas que son descargadas al medio marino, y que su control en la fuente puede no ser estricto. Por lo tanto, la problemática ambiental

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República430

generada y el alto riesgo de afectación a la salud pública serán latentes mientras no sea considerado un tratamiento más efectivo.

Más complejas de analizar aún son las razones por las cuales fue modificado el articu-lado a través de la Resolución 0424 de mayo 18 de 2001. Dichas modificaciones, que involucran cambios en las consideraciones técnicas para el diseño de un emisario sub-marino, eliminaron en el artículo 178 la condición de “tratamiento primario”, dejando establecido como “el tipo de tratamiento que es necesario efectuar”, denominado en la literatura como tratamiento preliminar, el cual se realiza por cribado a través de rejillas para remover sólidos gruesos y partículas de grasa.

Por su parte, el artículo 180 presenta dos elementos de gran importancia que fueron mo-dificados: 1) El concepto de “tratamiento primario” es reemplazado por el de “tratamien-to previo”. Por lo tanto, el diseño, construcción y operación de una planta de tratamiento primario pasa a ser solo el de un sistema de tratamiento previo, 2) No se obliga a cumplir con una eficiencia de remoción de DBO5 del 60%, sino que a través de los procesos de dilución inicial, dispersión, asimilación y decaimiento característicos del medio marino, se cree que se puede cumplir con los objetivos de calidad del cuerpo receptor indicados en la normativa ambiental vigente.

Resulta, entonces, no solo antitécnico sino conveniente el fundamento que soportó la modificación del RAS, donde evidentemente se flexibilizó la norma frente a las especifi-caciones de diseño de emisarios submarinos en el país, y donde pasados 18 días de su expedición, CARDIQUE otorgó licencia ambiental a ACUACAR a través de la Resolución 0345 del 5 de junio de 2001 para el desarrollo del proyecto del emisario submarino en la ciudad de Cartagena.

Finalmente, y como un referente o ejemplo de acciones estrictas y efectivas para evitar los riesgos al medio ambiente y a la salud de la población en países como Estados Unidos y Australia, tal y como se mencionó en el acápite de normativa internacional y nacional, en los que se establecen acciones que comprenden desde la eliminación de los emisarios submarinos que no cumplan con una serie de requisitos técnicos referidos puntualmente a la aplicación de un tratamiento avanzado a las aguas, hasta la inclusión de nuevas tecnologías de recirculación de agua y reinyección de pozos y recarga de acuíferos. Lo anterior evidencia que, a diferencia de nuestro país, las exigencias frente a las especifica-ciones técnicas de diseño, construcción y operación de un sistema de emisario submarino son más estrictas y evitan al máximo un daño potencial de los ecosistemas marinos y la población que los rodea.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 431

5.3. Gestión y manejo de la operación de emisarios submarinos en el país

5.3.1 Pronunciamientos previos de la Contraloría General de la República respecto al uso de emisarios submarinos como sistema de disposición de aguas residuales en el país

Los informes que la Contraloría General entrega al Congreso sobre el estado de los recur-sos naturales y del ambiente, en los cuales se presenta un balance general de las políticas y compromisos ambientales establecidos por el gobierno nacional y que son responsabili-dad de las autoridades ambientales competentes, representan el instrumento mediante el cual han sido expuestas algunas de las problemáticas ambientales más relevantes, entre ellas las que atañen al sistema de disposición de aguas residuales que emplean emisarios submarinos como sistema de vertimiento al océano.

Esta problemática fue expuesta en el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, emitido por la Contraloría General de la República en la vigencia 2000-2001. Dicho informe menciona que “…ciudades como Barranquilla, Santa Marta y Cartagena aportan las mayores cantidades de contaminantes domésticos e industriales al medio marino o estuarino, por la disposición directa de vertimientos, por ejemplo, a través de emisarios submarinos de aguas servidas principalmente de origen doméstico, como en el caso de Santa Marta…”

Igualmente el informe hace referencia al proyecto definido por el Distrito de Cartagena, hacia el año 2005, para la disposición de los vertimientos del distrito al Mar Caribe a través de un emisario submarino solo con pretratamiento mecánico. Según menciona el informe, el proyecto fue ampliamente criticado por no realizar ningún tipo de tratamiento biológico o químico a las aguas residuales antes de ser dispuestas en el mar. Por tal razón la CGR consideró la conveniencia de iniciar un plan de monitoreo que permitiera contar con una línea base para evaluar el impacto de la operación del emisario, una vez fuera construido y puesto en operación. Adicionalmente, el informe indica:

“…Es de anotar que existen cuestionamientos por parte del denominado Frente de

Control Social por Cartagena, sobre el proyecto de disposición final de aguas resi-

duales del distrito de Cartagena de Indias, mediante el emisario submarino. El Fren-

te considera que, en términos legales, se está violando el Decreto 1594 de 1984, en

lo referente a cuerpos receptores y calidad de uso, por cuanto a las aguas servidas

que descargará el ESC solo se les proyecta un tratamiento mecánico previo con el

uso de microrrejillas y desarenadores. Igualmente se plantea que con el ESC se esta-

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Contraloría General de la República432

rían incumpliendo las normas establecidas en el “Protocolo relativo a la contamina-

ción procedente de fuentes y actividades terrestres suscrito por Colombia dentro del

marco del Convenio de Cartagena para la protección y el desarrollo del medio marino

de la región del Gran Caribe”, ratificado mediante la Ley 56 de 1987…”

Dicho protocolo hace parte del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Ma-rino de la Región del Gran Caribe aprobado mediante la Ley 56 de 1987, cuya entrada en vigor para Colombia se dio el 3 de abril de 1998.

Dada la discusión en torno al tema del emisario en la ciudad de Cartagena, expuesto en el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de la vigencia 2000-2001, la CGR incluyó también, en el mismo informe, la solicitud realizada al Ministerio de Ambiente frente a un pronunciamiento sobre las normas que rigen los vertimientos y en especial las que atañen a vertimientos por medio de emisarios submarinos. El Minis-terio respondió de la siguiente manera: “Los vertimientos de aguas residuales descar-gados por medio de un emisario submarino deben cumplir las normas establecidas en el Decreto 1594 de 1984. Referente a los vertimientos de un emisario submarino, las normas de vertimiento establecidas en el Decreto 1594 de 1984 (artículo y concordan-tes), se deben cumplir antes de su vertimiento al mar”.

En el mismo año, y continuando con en el caso puntual de la ciudad de Cartagena, la Contraloría Delegada de Medio Ambiente de la CGR llevó a cabo la actuación especial “Tratamiento de aguas residuales de Cartagena y la disposición final del efluente al mar caribe a través de un emisario”, cuyo informe fue remitido a las siguientes autoridades: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Autoridad Ambiental de Licencias Ambienta-les (ANLA), Alcaldía de Cartagena, Aguas de Cartagena (ACUACAR) y Armada Nacional.

Producto de dicha actuación especial fueron establecidos siete hallazgos, tres con posible incidencia disciplinaria y uno con presunto alcance fiscal. Los hallazgos fueron traslada-dos a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría Delegada de Investigacio-nes, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR, respectivamente. Esta última hizo traslado del hallazgo con presunto alcance fiscal, por factor territorial de competencia, a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar – Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.

De igual forma, junto al caso de Cartagena, en el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de la vigencia 2000–2001, la CGR mencionó la situación de San Andrés con respecto a la falta de un sistema de alcantarillado eficiente que permita evacuar las aguas con una calidad tal que no afectara el medio marino, puesto que la

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 433

ciudad no contaba con planta de tratamiento y las aguas residuales estaban siendo arro-jadas al mar. Frente a esta situación, se indicó que la Isla estaba planeando la realización de estudios para la construcción de un emisario submarino, hecho que solo se dio en el segundo semestre del año 2007.

Por su parte, el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de la vigen-cia 2006–2007, enviado al Congreso de la República, mencionó también la problemáti-ca asociada a los residuos líquidos generados en la ciudad de Santa Marta, indicando que “la construcción de un emisario submarino en la ciudad se planteó como una solución para mitigar el impacto ambiental negativo producido por la descarga libre en el mar de las aguas servidas domesticas (sic) en Santa Marta, que constituían un peligro para el medio ambiente de la zona y afectaba al ecosistema marino y terrestre y al turismo. La bahía está siendo afectada por diferentes problemas sanitarios causados por dife-rentes fuentes de contaminación hídrica como el río Manzanares, donde son arrojadas las aguas servidas de los hogares ubicados en sus riveras, debido a la deficiencia en la cobertura de los servicios públicos de alcantarillado, produciendo contaminación microbiológica”.

Asimismo, la CGR, dentro del Informe de Auditoría a la Ejecución de la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico en Colombia emitido en el año 2012, referenció el tema del emisario submarino como sistema de manejo de las aguas residuales en la ciudad de Cartagena, donde fue identificada una serie de hallazgos dentro de la empresa pres-tadora de servicios públicos Aguas de Cartagena (ACUACAR), que adelantaba los pro-cesos requeridos para la construcción y puesta en marcha del emisario. Los hallazgos identificados estaban relacionados particularmente con la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena, incluyendo la finalización y puesta en marcha del emisario submarino y la gestión asociada con la entrada en operación del mismo.

Por su parte, la ciudad de Santa Marta, debido a la problemática asociada al manejo de residuos líquidos, fue objeto de un proceso de Indagación Preliminar (IP000314 de 2012), realizado por la CGR en el año 2012. En este proceso fue evidenciada la deficiente operación del emisario submarino al no contar con el tratamiento preliminar de las aguas residuales exigido por la respectiva licencia ambiental otorgada mediante Resolución 242 de 1999, y modificada por las Resoluciones 0298 del 9 de abril de 2002, 0478 del 23 de abril de 2003, 0203 del 24 de febrero de 2004 y 0431 del 03 de marzo de 2010, y la normativa asociada (Resolución 424 de 2001 por la cual se adopta el RAS 2000). El no contar con el tratamiento de aguas residuales generó el incumplimiento de los niveles legales establecidos en el Decreto 1594 de 1984 y las disposiciones del Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres, componente del “Convenio para la Protección y el Desarrollo del

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Contraloría General de la República434

Medio Marino de la Región del Gran Caribe”, aprobado mediante la Ley 56 de 1987. Las debilidades institucionales por parte de la Autoridad Ambiental en el seguimiento a la gestión de la empresa prestadora del servicio público de agua y alcantarillado – Metroagua quedaron igualmente en evidencia.

El mencionado proceso ocasionó finalmente el pronunciamiento por parte de la CGR, mediante Función de Advertencia emitida con radicado No. 2014EE0076835 del 30 de abril de 2014 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y Turis-mo, Corporación Autónoma Regional de Magdalena, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Superintendencia General de Puertos y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, y la Dirección General Marítima (DIMAR). El documento recoge la pro-blemática ya mencionada e identificada mediante la Indagación Preliminar 00314 rea-lizada en el año 2012.

5.3.2. Gestión y manejo de la operación del emisario submarino de Santa Marta

Como fue mencionado en el informe al Congreso de la vigencia 2006-2007, la ciudad de Santa Marta, al igual que otras ciudades costeras del país, presenta una problemática asociada a los residuos líquidos, planteando como alternativa de minimización del im-pacto ambiental generado sobre la bahía, la implementación de un emisario submarino. Esta alternativa se puso en marcha en el año 2000 y así fueron descargadas en el mar las aguas domésticas e industriales de la ciudad de Santa Marta, El Rodadero y el municipio de Gaira.

Las actuaciones de la CGR respecto al tema se enmarcaron en la Indagación preliminar 00314 del 3 de febrero de 2012. Este proceso permitió evaluar la eficiencia del sistema de disposición de aguas residuales efectuado mediante el emisario submarino. En tal evaluación quedó en evidencia el incumplimiento de los parámetros de calidad del agua exigidos por la Resolución 1594 de 1984 y del Convenio para la Protección y el Desa-rrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Las fallas se dieron en la infraes-tructura diseñada para la descarga de las aguas residuales en el mar (se incumplió con los requisitos de diseño de un emisario submarino dados por el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS, adoptado mediante Resolución 1096 del 2000 y Resolución 424 de 2001). Como resultado de la evaluación se conclu-yó que dichas aguas carecen de tratamiento previo, y que sin duda reducen la capacidad del medio marino para cumplir con su propiedad de dilución, al presentar importantes cargas contaminantes y otros elementos flotantes que no son removidos y que generan impactos significativos en la calidad del agua marina.

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Contraloría General de la República 435

Gráfica 5.2

Sistema de colectores. Emisario submarino de Santa Marta

Fuente: Informe Técnico Indagación Preliminar 0314 del 3 de febrero de 2012

Gráfica 5.3

Rejillas de retención de sólidos. Emisario submarino de Santa Marta

Fuente: Informe Técnico Indagación Preliminar 0314 del 3 de febrero de 2012 -CDMA-CGR.

Frente a la situación de Santa Marta, y como se indicó previamente, la CGR emitió la Función de Advertencia, con radicado No. 2014EE0076835 del 30 de abril de 2014 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Corporación Autónoma Regional de Magdalena, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Superintendencia General de Puertos y Transporte, a la Agencia Nacional de Infraes-tructura y a la Dirección General Marítima (DIMAR). En la Función de Advertencia fue indicada la problemática identificada en la IP 00314 de 2012, referente al manejo y operación del sistema de disposición de aguas residuales, por sus importantes implica-

que dichas aguas carecen de tratamiento previo, y que sin duda reducen la

capacidad del medio marino para cumplir con su propiedad de dilución, al

presentar importantes cargas contaminantes y otros elementos flotantes que no

son removidos y que generan impactos significativos en la calidad del agua

marina.

Gráfica 5.2

Sistema de colectores. Emisario submarino de Santa Marta

Fuente: Informe Técnico Indagación Preliminar 0314 del 3 de febrero de 2012

Gráfica 5.3

Rejillas de retención de sólidos. Emisario submarino de Santa Marta

Fuente: Informe Técnico Indagación Preliminar 0314 del 3 de febrero de 2012.

Frente a la situación de Santa Marta, y como se indicó previamente, la CGR emitió

la Función de Advertencia, con radicado No. 2014EE0076835 del 30 de abril de

2014 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y

Energía, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, a la Corporación Autónoma Regional de Magdalena, a la Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales, a la Superintendencia General de Puertos y

Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Dirección General

Marítima (DIMAR). En la Función de Advertencia fue indicada la problemática

identificada en la IP 00314 de 2012, referente al manejo y operación del sistema

de disposición de aguas residuales, por sus importantes implicaciones en

ambiente y salud, al no contar con el tratamiento requerido y eficiente para el

tratamiento de las aguas generadas tanto en la ciudad como en la zona del

Rodadero y el municipio de Gaira.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República436

ciones en ambiente y salud, al no contar con el tratamiento requerido y eficiente para el tratamiento de las aguas generadas tanto en la ciudad como en la zona del Rodadero y el municipio de Gaira.

5.3.3. Gestión y manejo de la operación del emisario submarino de la Isla de San Andrés

Como fue mencionado previamente, la Isla de San Andrés empleó este sistema de emi-sario submarino para hacer frente a la problemática generada por la disposición de las aguas residuales al mar sin ningún tipo de tratamiento. De allí surgió el diseño y puesta en marcha del emisario submarino que se dio hasta el segundo semestre del año 2007.

Gráfica 5.4

Emisario submarino isla de San Andrés

Fuente: CORALINA, 2014.

Para evaluar la gestión alrededor de la operación del emisario submarino desarrollada por la Corporación Coralina, la CGR solicitó información referente a la operación de emisario submarino mediante radicado No. 2014EE0066357 del 9 de abril de 2014.

Respecto a los registros de visitas de seguimiento y control realizadas desde la entrada en operación del emisario submarino, junto con los respectivos resultados y análisis de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados, se indica lo siguiente:

CORALINA presenta una relación de conceptos técnicos generados producto de las visitas de seguimiento y control a la operación del emisario submarino. Dichas visitas fueron

5.3.3 Gestión y manejo de la operación del emisario submarino de la Isla de San Andrés

Como fue mencionado previamente, la Isla de San Andrés empleó este sistema de

emisario submarino para hacer frente a la problemática generada por la

disposición de las aguas residuales al mar sin ningún tipo de tratamiento. De allí

surgió el diseño y puesta en marcha del emisario submarino que se dio hasta el

segundo semestre del año 2007.

Gráfica 5.2

Emisario submarino isla de San Andrés

Fuente: CORALINA, 2014.

Para evaluar la gestión alrededor de la operación del emisario submarino

desarrollada por la Corporación Coralina, la CGR solicitó información referente a la

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 437

efectuadas a partir del año 2007, año en que inició la operación del emisario. A conti-nuación se presenta la relación de visitas:

Cuadro 5.9

Visitas de seguimiento y control realizadas sobre la zona de influencia del emisario submarino

INFORME DE SEGUIMIENTO (Resolución 423 del 07 de junio de junio 2007)

Fecha de visita

1 Concepto Técnico No. 072 del 07 de junio de 2007. 04, 06, 08, 09, 13, 14, 15 de agosto de 2007

2 Concepto Técnico No. 116 del 31 de diciembre de 2007. Evaluación documentación allegada.

3 Concepto Técnico No. 175 del 11 de junio de 2008. 29 de mayo de 2008

4 Concepto Técnico No. 484 del 24 de octubre de 2008. 26, 30 de agosto y 13 de septiembre del 2008

5 Concepto Técnico No. 010 del 20 de febrero de 2009. Evaluación documentación allegada.

6 Concepto Técnico No. 571 del 16 de octubre de 2009. Evaluación documentación allegada.

7 Concepto Técnico No. 135 del 10 de noviembre de 2009. Evaluación documentación allegada.

8 Concepto Técnico No. 341 del 06 de agosto de 2013. Evaluación documentación allegada.

9 Concepto Técnico No. 618 del 26 de diciembre de 2013. Evaluación documentación allegada.

10 Concepto Técnico No. 575 del 06 de diciembre de 2013. 08 de noviembre de 2013

Fuente: CORALINA. Elaborado: CDMA-CGR.

Dichos informes técnicos presentan el seguimiento realizado por la Corporación frente a las obligaciones exigidas en las Resoluciones 423 del 7 de junio de 2007 y 017 del 20 de enero de 2012 en lo que respecta a las obligaciones previas a la entrada en operación del emisario, durante su construcción y operación, y particularmente lo relacionado al Programa de Vigilancia, Control y Monitoreo ambiental del emisario submarino.

La licencia ambiental para la construcción y operación del emisario submarino fue otor-gada por CORALINA a PROACTIVA S.A. mediante Resolución 507 del 20 de noviembre de 1997, y modificada por las Resoluciones 423 del 7 de junio de 2007 y 017 del 20 de enero de 2012. En la Resolución modificatoria No. 423 del 2007, quedó establecido un “Programa de Vigilancia y Monitoreo Ambiental”, en el cual fueron definidos dos tipos de monitoreo: el primero sobre el cuerpo receptor del vertimiento (monitoreo en estacio-nes alrededor de la zona de influencia del emisario en parámetros bióticos, abióticos, fisicoquímicos y microbiológicos) y un segundo monitoreo al efluente, antes del ingreso al emisario submarino (estación de bombeo No. 3).

CORALINA allega información de monitoreos fisicoquímicos a partir del año 2007 hasta el año 2013. Respecto al monitoreo sobre el efluente realizado en la Estación de Bom-beo No. 3, según indica la mencionada Resolución, se observa que dicho monitoreo no corresponde a un proceso que evidencie la eficiencia del pretratamiento efectuado a las aguas residuales domésticas de la Isla, por cuanto se realiza un único monitoreo sobre el

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República438

pozo húmedo de la estación, y no un control antes y después del tratamiento preliminar y posterior vertimiento al mar a través del emisario en términos de porcentaje de remoción de: DBO, grasas y aceites y sólidos suspendidos, tal y como está consignado en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984.

En ese sentido y considerando lo consignado en la Resolución 423 de 2007 respecto al sistema de tratamiento preliminar que indica: “…se instalará una rejilla en el canal de entrada a la estación de bombeo de aguas residuales No. 3…”, la CGR manifiesta que el monitoreo efectuado para evidenciar la eficiencia del sistema de tratamiento de las aguas residuales debe contemplar el monitoreo antes y después del paso del efluente por la rejilla en mención. De esta manera se obtendrán datos de suma importancia al verificar la remoción de parámetros como DBO, SST y grasas y aceites.

En cuanto al monitoreo realizado sobre el cuerpo receptor del vertimiento en cumplimien-to de los artículos 42, 43 y 45 del Decreto 1594 de 1984, y teniendo en cuenta la revi-sión de los informes de laboratorio allegados y la base de datos histórica (2007–2013), se observa que eventualmente se han incumplido los estándares asociados principalmen-te a los parámetros Coliformes Totales y Coliformes Fecales, indicados en los artículos 42 y 43 para contacto primario y secundario, en las zonas de borde, litoral y control, parti-cularmente sobre los meses de enero, junio, julio y octubre, meses en que posiblemente, por el incremento del número de turistas, suele ocurrir esta situación.

En relación con los parámetros bióticos/abióticos que menciona la Resolución 423 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 017 de 2012, las zonas de litoral, mezcla y control requieren monitoreos periódicos de variables tales como: Plancton, Bentos, Clorofila, censos visuales diversidad de peces, Transparencia, Carbono Orgánico, y Toxicidad. No obstante, los monitoreos no fueron allegados y solo pudo ser evidenciado el monitoreo de Clorofila.

Respecto al último informe de seguimiento y control del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), realizado a la empresa prestadora del servicio público de al-cantarillado Proactiva S.A. E.S.P, CORALINA allega Concepto Técnico No. 122 del 17 de marzo de 2014, con el que la Corporación realiza el seguimiento a la ejecución del PSMV del año 2013.

De acuerdo con la revisión realizada por la CGR, y atendiendo lo expuesto en la Reso-lución 467 del 5 de septiembre de 2008 “Por medio de la cual de aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Isla de San Andrés”, se plantea dentro de los programas y proyectos por ejecutar un “Plan de Seguimiento, control y monitoreo ambiental realizado una vez al mes en el área de influencia del emisario submarino,

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 439

a tres niveles de profundidad, y en la estación de bombeo No. 3”. Asimismo se indica que los informes de avance de los proyectos y programas del PSMV deberán contener como mínimo, entre otros elementos, los resultados y análisis del monitoreo realizado al efluente y al cuerpo receptor.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo presentado en el Concepto Técnico No. 122 del 17 de marzo de 2014, correspondiente al informe de seguimiento al cumplimiento del PSMV, dentro del ítem CONCEPTO TÉCNICO, se menciona: “… no se presenta información al-guna sobre las inversiones realizadas en materia de educación a la comunidad, pretra-tamiento de las aguas residuales, mantenimiento preventivo y correctivo, programa de monitoreo, seguimiento y control ambiental y la eliminación de vertimientos fortuitos” (Subrayado fuera del texto), la empresa PROACTIVA S.A. que obra como prestador del servicio público de alcantarillado de la Isla de San Andrés, y por lo tanto debe ser quien cumpla los programas y proyectos definidos y aprobados mediante acto administrativo, no está cumpliendo con las obligaciones consideradas dentro de la Resolución 478 de 2008. La CGR no cuenta en sus archivos con documentos que muestren la gestión de la Corporación para que se subsanen estas deficiencias.

5.3.4. Gestión y manejo de la operación del emisario en Cartagena

Como fue mencionado anteriormente, la ciudad de Cartagena definió, como uno de los proyectos que mejorarían la calidad de las aguas de la bahía de Cartagena y de la Ciéna-ga de la Virgen, los lugares donde se llevaba a cabo la descarga de las aguas residuales domésticas e industriales generadas en toda la ciudad, descarga que ocasionaba una grave problemática ambiental alrededor de la zona. Esto suscitó la formulación y puesta en marcha del proyecto del emisario submarino que se encargaría de disponer las aguas residuales al mar Caribe, específicamente en la zona de Punta Canoas.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República440

Gráfica 5.5

Emisario submarino Cartagena

Fuente: Consultado vía web en: wsp.presidencia.gov.co

Mediante informes de auditoría y la Actuación Especial denominada “Tratamiento de aguas residuales de Cartagena y la disposición final del efluente al mar caribe a través de un emisario”, llevada a cabo en la vigencia 2012, la CGR pudo determinar una serie de limitaciones e incumplimientos referentes a la gestión del Distrito de Cartagena, de la Autoridad Ambiental competente (CARDIQUE) y de la empresa prestadora de servicios públicos ACUACAR en el manejo de proyecto. Las limitaciones e incumplimientos se configuraron como hallazgos que fueron, a su vez, incluidos en el informe de actuación especial en referencia.

Por lo anterior fue solicitada, mediante radicado No. 2014EE0053838 del 25 de marzo de 2014 y radicado No. 2014EE0096865 del 30 de mayo de 2014, información re-ferente a la gestión actual de CARDIQUE frente a la operación del emisario submarino. Dicha información fue allegada mediante correo electrónico del 30 de abril y 16 de junio de 2014. Respecto a los registros de visitas de seguimiento y control, allegadas por CARDIQUE, y realizadas sobre la zona de influencia del emisario desde su entrada en operación, y respecto a los resultados y análisis de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos, se indica lo siguiente:

CARDIQUE presenta una relación de conceptos técnicos generados producto de las vi-sitas de seguimiento y control en la etapa previa a la entrada en operación del emisario submarino. Dichas visitas fueron efectuadas en el año 2012. La primera de ellas fue hecha en el mes de agosto y generó el Concepto Técnico No. 0738 del 5 de septiembre

5.3.4 Gestión y manejo de la operación del emisario en Cartagena Como fue mencionado anteriormente, la ciudad de Cartagena definió, como uno

de los proyectos que mejorarían la calidad de las aguas de la bahía de Cartagena

y de la Ciénaga de la Virgen, los lugares donde se llevaba a cabo la descarga de

las aguas residuales domésticas e industriales generadas en toda la ciudad,

descarga que ocasionaba una grave problemática ambiental alrededor de la zona.

Esto suscitó la formulación y puesta en marcha del proyecto del emisario

submarino que se encargaría de disponer las aguas residuales al mar Caribe,

específicamente en la zona de Punta Canoas.

Gráfica 5.3

Emisario submarino Cartagena

Fuente: Consultado vía web en: wsp.presidencia.gov.co

Mediante informes de auditoría y la Actuación Especial denominada “Tratamiento

de aguas residuales de Cartagena y la disposición final del efluente al mar caribe a

través de un emisario”, llevada a cabo en la vigencia 2012, la CGR pudo

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República 441

de 2012. La segunda fue realizada en el mes de diciembre y generó el Concepto Técnico No. 0194 del 12 de marzo de 2013.

CARDIQUE también presenta una relación de conceptos técnicos generados producto de las visitas de seguimiento y control realizadas en el año 2013, año en que ya se encon-traba en operación el emisario submarino de Cartagena. CARDIQUE realizó dos visitas de seguimiento y control. La primera supervisión ocurrió en el mes de octubre y generó el Concepto Técnico No. 0291 del 4 de abril de 2014. La visita número dos se hizo en los meses de octubre y diciembre y generó el Concepto Técnico No. 0092 del 5 de febrero de 2014.

Respecto a los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados, CARDIQUE infor-ma lo siguiente: “(…) cabe resaltar que en la Subdirección de Gestión Ambiental no se había recibido de parte de la empresa Aguas de Cartagena S.A E.S.P. documentación alguna relacionada con los monitoreos fisicoquímicos y microbiológicos realizados des-de la entrada en operación del Emisario Submarino, lo cual ha quedado consignado en los diferentes conceptos técnicos con los cuales se ha pronunciado esta Subdirección (…)”

Entre los informes técnicos citados con anterioridad, en la respuesta presentada por CARDIQUE frente a los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos solicitados por este ente de control, se encuentran los siguientes:

• Concepto Técnico No. 0194 del 12 de marzo del 2013• Concepto Técnico No. 0746 del 22 de julio del 2013• Concepto Técnico No. 0987 del 25 de septiembre del 2013• Concepto Técnico No. 0092 del 5 de febrero del 2014

En los anteriores conceptos CARDIQUE le solicita a Aguas de Cartagena que: “…presen-te los resultados de todos los monitoreos fisicoquímicos realizados durante el año 2012 y lo que va corrido del año 2013, antes, durante y después de la puesta en marcha del Emisario submarino en el mar Caribe, incluyendo los realizados a la entrada y salida de la planta de pretratamiento de Punta Canoas”.

Asimismo, CARDIQUE manifiesta que en el mes de marzo de 2014 Aguas de Cartagena hizo entrega del documento “Informe del monitoreo ambiental del proyecto para el tra-tamiento y disposición final de las aguas residuales de Cartagena en la etapa puesta en marcha”. Según la Corporación, ese informe contiene los resultados de las campañas de monitoreo fisicoquímico y microbiológico realizadas por Aguas de Cartagena durante el primer semestre de 2013 y que están en etapa de evaluación por parte de la entidad.

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Análisis de los emisarios submarinos como sistemas de disposición de aguas residuales en Colombia

Contraloría General de la República442

Finalmente, esta Autoridad Ambiental indica que, pese a lo manifestado en relación al incumplimiento de parte de Aguas de Cartagena respecto al envío de los informes trimes-trales de los resultados del programa de monitoreo consignado en el ítem c3 del artículo 9 de la Resolución 0345 de 2001, esta empresa ha realizado monitoreos en el área de influencia del emisario submarino antes y después de su puesta en marcha.

A continuación se relacionan los monitoreos listados en la comunicación por CARDIQUE:

• Concepto Técnico No. 1022 de 3 de octubre de 2013 contempla la evaluación de los resultados fisicoquímicos y microbiológicos de muestras de agua tomadas y ca-racterizadas por el Laboratorio de Calidad Ambiental de CARDIQUE en las fechas 21 y 22 de marzo del 2012, y 29 y 30 de mayo del 2012, que corresponden a la etapa previa a la puesta en marcha del Emisario.

• Concepto Técnico No. 1010 de 1º de octubre de 2013: contempla la evaluación de los resultados fisicoquímicos y microbiológicos de muestras de agua tomadas y carac-terizadas por el Laboratorio de Calidad Ambiental de CARDIQUE, en los días 28 de febrero del 2013, 16 de abril del 2013 y 6 de agosto del 2013, que corresponden a una etapa posterior a la entrada en operación del Emisario.

Revisada la documentación descrita con anterioridad, este ente de control manifiesta que la Autoridad Ambiental competente CARDIQUE, al no contar de manera oportuna con la información requerida en la Resolución 0345 de 2001 por la cual se otorga la licencia ambiental al proyecto de emisario submarino en Cartagena, particularmente la referida a los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos que exige la mencionada licencia, desco-noce las condiciones ambientales presentes en la zona de influencia de la operación del emisario submarino en cuanto a calidad de agua se refiere. Adicionalmente, desatiende sus obligaciones como autoridad ambiental competente al no exigir a la empresa presta-dora del servicio público ACUACAR la entrega de la información de manera oportuna. De otra parte, carece de argumentos para manifestarle a la ciudadanía el impacto positivo y/o negativo que ha traído la entrada en operación del emisario submarino, pues no está al tanto de los indicadores, informes, monitoreos, metas y demás herramientas de control que han definido las autoridades ambientales mediante las licencias que se otorgan, lo que puede configurarse como un daño ambiental contra el medio marino.

CARDIQUE menciona que recibió en el mes de marzo de 2014 un informe que contiene los resultados de las campañas de monitoreo fisicoquímico y microbiológico, realizadas por Aguas de Cartagena durante el primer semestre de 2013 y que están siendo evalua-das. Esto indica que en mayo de 2014 se recibió información de un año atrás. Lo anterior va en contravía de lo consignado en la Resolución 0345 de 2001 que indica lo siguiente:

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Artículo Noveno, ítem c3) “Entregar a la Autoridad Ambiental informes trimestrales de los resultados y la evaluación del programa de monitoreo presentado en el Estudio de Impacto Ambiental y estudios anexos”. Tal información no ha sido presentada con riguro-sidad y CARDIQUE, aunque haya emitido algunos conceptos técnicos, no ha presentado la información efectiva ni suficiente para hacer cumplir la normatividad y ser responsable en su misión como autoridad ambiental competente.

Frente a los contramuestreos que ha efectuado el Laboratorio de CARDIQUE se indica que en los puntos de monitoreo sobre el mar Caribe (E1 – E9) se registraron incumpli-mientos frente a lo contenido en los artículos 42 y 43 del Decreto 1594 de 1987, para contacto primario y secundario en los parámetros coliformes totales y coliformes fecales. Estos contramuestreos se realizaron antes y después de la entrada en operación del emi-sario submarino. Asimismo, es importante mencionar que los monitoreos allegados por la Corporación solo incluyeron monitoreos en medio marino y no sobre el efluente antes de ser tratado, lo que no permite conocer la eficiencia de la Planta de pretratamiento de Punta Canoas.

Respecto al último informe de seguimiento y control del plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV) realizado a la empresa prestadora del servicio público de alcantari-llado Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (ACUACAR), la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación generó el Concepto Técnico No. 0317 de 2014. Una vez revisado el documento por este ente de control se indica lo siguiente:

La Resolución 1433 de 2004 “por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), y se adoptan otras determinaciones”, en su artículo 6º, Seguimiento y Control, menciona: “el seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la autoridad ambiental no ha realizado el proceso de control y seguimiento de forma efectiva, puesto que el informe de seguimiento al PSMV correspondiente al año 2012 fue remitido por ACUACAR en el mes de julio de 2013, y la revisión correspondiente por parte de CARDIQUE se emitió mediante Concepto Técnico 317 del 10 de abril de 2014, casi un año después de ser remitido, y convenientemente posterior al envío de la comunicación por parte de la CGR el día 27 de marzo de 2014.

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Tampoco ha sido remitido por parte de ACUACAR el informe de seguimiento al PSMV correspondiente al año 2013.

Asimismo, el literal 4.2.5 del artículo 4º de la Resolución No. 0486 de fecha 19 de junio de 2009 indica: “Una vez entre a funcionar el nuevo emisario submarino en la zona costera de Punta Canoa, se hará caracterización de aguas residuales antes (influente) y después (efluente) del sistema de tratamiento preliminar. A partir de la puesta en marcha se harán monitoreos diarios durante el primer mes, analizando los siguientes parámetros de muestras puntuales: pH UpH), DB05 (mg/L), Sólidos suspendidos y totales (mg/L), Tenso activos (mg/L), compuestos de nitrógeno (Nitritos, Nitratos, Amo-nio, en mg/L), fósforo total (mg/L), Coliformes totales, fecales y enterococcus (NM-P/100ml). Posteriormente estos análisis se realizaran (sic) mensualmente, tomando muestras compuestas durante tres días, por otro lado, cada seis meses se analizaran (sic) los metales pesados: Cadmio, zinc, mercurio, plomo, cromo, cobre”. Asimismo el informe de seguimiento al PSMV, con corte a 2012, indica que en el vertimiento a través del emisario en Punta Canoa se realizará lo siguiente: “a partir de la puesta en marcha, se harán monitoreos diarios durante el primer mes, posteriormente el monitoreo será mensual durante tres días muestras compuestas y cada seis meses se monitorearan (sic) metales pesados”, mientras que en la zona de resguardo de Punta Canoa se reali-zará un monitoreo mensual de variables microbiológicas.

No obstante lo anterior, el informe solo presenta porcentajes de remoción de DBO5 y SST en nueve estaciones de monitoreo sin tener en cuenta las obligaciones consignadas en la Resolución 0486 de 2009 frente a otros contaminantes.

Se consideró como otro agravante del incumplimiento frente a las obligaciones pactadas en la licencia ambiental el que CARDIQUE contara con los resultados de los monitoreos del 2012, correspondientes a la entrada en operación del emisario submarino y que fueron expuestos mediante el informe de seguimiento al PSMV del año 2012 allegado por ACUACAR en el mes de julio de 2013. Sin embargo, hasta la emisión del Concepto Técnico 0317 de 2014, esta entidad consideró:

“… con los resultados de los indicadores de reducción de carga contaminante, que

es una información que corresponde a los primeros resultados desde el mes de

octubre de 2012, cuando entró en puesta en marcha el sistema de tratamiento y

disposición final del emisario submarino, se tiene que para el DBO el porcentaje de

remoción es superior al 99% y para el parámetro SST es superior al 90% excepto en

un punto (el P2) que muestra valores de 76, 2% y 88,1 %. No obstante solo estos

datos no son representativos para determinar .la eficiencia del sistema. Es así como

se realizará la evaluación del documento “Informe del monitoreo ambiental del pro-

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yecto para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de Cartagena en

la etapa puesta en marcha”, que contiene resultados de las campañas de monitoreo

fisicoquímico y microbiológico realizadas por Aguas de Cartagena SA ESP durante

el primer semestre del 2013 (enero a julio) y fue remitido a la Subdirección de

Gestión Ambiental en fecha 31 de marzo del presente, así como debe requerirse la

presentación de los resultados de los monitoreos del segundo semestre del 2013”.

Por todo lo anterior y considerando que CARDIQUE no presentó la documentación que evidenciara las actuaciones surtidas en cuanto requerir a ACUACAR por el incumplimien-to de las obligaciones consignadas en la Resolución 0486 del 19 de junio de 2009, que establece el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Distrito de Cartagena, y que además no hizo uso de las herramientas normativas conferidas en el artículo 8 -“Medidas Preventivas y Sancionatorias”, de la Resolución 1433 de 2004, donde se indica: “El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente resolución conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar en los términos del artículo 85 de la Ley 99 de 1993”, este ente de control manifiesta que la gestión de CARDIQUE como Autoridad Ambiental competente frente al seguimiento y control a la ejecución del PSMV no ha sido efectiva, y desconoce la reali-dad de las condiciones ambientales presentes en la zona del proyecto, pues su revisión de los indicadores, metas, monitoreos y demás obligaciones no es objeto de observación inmediata, lo que se podría configurar en un daño ambiental y de salud pública.

Finalmente, y teniendo en cuenta la información allegada por la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado en la ciudad de Cartagena, Aguas de Cartagena E.S.P, en respuesta a comunicación enviada por la CGR el día 7 de mayo de 2014 con radicado No. 2014EE0079780, de los 78 resultados emitidos por el laboratorio de Aguas correspondientes a los años 2013 y 2014, el 57% de estos cumplen la norma de vertimientos (Decreto 1594 de 1984), mientras que el 43% deben suscribir un Plan de Cumplimiento. Este incumplimiento se asocia principalmente, y tal como se menciona en el informe de Control de Vertimientos a la Red de Alcantarillado allegado por ACUACAR, “el mayor problema en la calidad de las aguas residuales domésticas del alcantarillado de la ciudad, lo constituye en aporte de grasas, en un mayor porcentaje concentrada en el Centro Histórico de la ciudad, por restaurantes, hoteles y vendedores ambulantes (fritangas). Otro sector que también afecta, es el que genera aceites y grasas de mante-nimiento automotor, tales como talleres, lavaderos de carros, empresas que succionan pozos sépticos, entre otros. Teniendo en cuenta estos aspectos, las acciones del PCVI han estado más enfocadas en estos sectores productivo”.

De lo anterior podemos decir que si bien está siendo ejecutado el Programa de Control de Vertimientos Industriales a la red de alcantarillado de Cartagena, los resultados presenta-

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dos en el informe confirman que muchos de los vertimientos realizados al alcantarillado público provenientes de los diferentes establecimientos identificados (industria manufac-turera, talleres de reparación de vehículos, restaurantes y hotelería, establecimientos de salud, entre otros), no cumplen los límites permisibles de la normativa aplicable. En el citado informe la misma entidad manifiesta: “La mayoría de los establecimientos indus-triales inspeccionados hasta la fecha, no cuentan con sistemas de pretratamiento acor-des al tipo de aguas residuales vertidas. Algunos vierten directamente al alcantarillado sus aguas resultantes de procesos, inclusive se introducen aguas lluvias o freáticas a las redes”.

En ese orden de ideas, al emisario submarino están siendo conducidas aguas con cargas contaminantes no susceptibles de ser removidas con el sistema de tratamiento actual de-bido al incumplimiento en el vertimiento desde las fuentes primarias de contaminación.

Sin perjuicio de las acciones y medidas que puede tomar la CGR para proteger el patri-monio público, esta entidad emitirá una Función de Advertencia dirigida a las autoridades involucradas, advirtiendo sobre los riesgos que puede haber sobre el patrimonio natural por las omisiones de dichas autoridades y que se han evidenciado en este informe.

5.4. Conclusiones

• El país no cuenta con una política ambiental sobre tratamiento y disposición de aguas residuales en municipios costeros ni con normativa especial sobre vertimientos a medios marinos. Con estas omisiones se desconoce las particularidades del medio marino y de sus ecosistemas, algunos de los cuales son especialmente sensibles a cualquier cambio, como los ecosistemas coralinos. Esta ausencia de política y de norma especializada pone en riesgo el patrimonio natural de la Nación.

• Pese a que se desarrolló normativa asociada a vertimientos en aguas marinas (Decre-to 3930 y 4728 de 2010), esta no ha sido reglamentada, reglamentación que según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) se podría dar durante el segundo semestre de 2014.

• La reglamentación de los Decretos 3930 y 4728 de 2010, se considera de gran importancia en el sentido de fortalecer los instrumentos que las autoridades ambien-tales competentes emplean para el control y el aseguramiento de la calidad de los recursos naturales que de ellos dependen. Por lo tanto, el MADS debe acelerar el pro-

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ceso de socialización con las entidades competentes en el tema y con ello, modificar lo establecido en las licencias ambientales que hasta hoy han sido otorgadas en las tres ciudades que operan emisarios y hacer más riguroso el seguimiento. Hasta el día de hoy los tres emisarios licenciados siguen acogiendo lo estipulado en el Decreto 1594 de 1984, norma de carácter general sobre vertimientos a cuerpos de agua que desconoce las particularidades del medio marino y de sus ecosistemas.

• No contar con una política pública por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que aborde el tema de los emisarios como sistema de disposición de aguas residuales en el país, genera la ausencia de direccionamiento a las demás entidades competentes, encargadas de la preservación y conservación del medio ambiente, y de las cuales hoy depende el control y seguimiento a los proyectos de emisarios submarinos de Santa Marta, San Andrés y Cartagena. Es justo en estas áreas donde se ven fuertemente comprometidas las condiciones de los ecosistemas marinos por los grandes volúmenes de aguas residuales vertidos en él. Allí solo se lleva a cabo un tratamiento preliminar, lo cual expone el patrimonio natural de la Nación a graves afectaciones.

• El tema de disposición de aguas residuales en municipios costeros se ha abordado hasta el momento de forma marginal y solo desde el punto de vista de la solución municipal de saneamiento básico, propia de servicios públicos domiciliarios. Por eso es necesario que el Gobierno se ocupe de fijar una política sobre sistemas de disposi-ción de aguas residuales en zonas costeras, política que integre aspectos ambientales propios de los ecosistemas marinos y costeros y que sea manejada desde el punto de vista de sistemas litorales y no solo desde una perspectiva local.

• Los requisitos técnicos exigidos por la normativa colombiana respecto al diseño, construcción y operación de los emisarios submarinos distan mucho de la normativa internacional referenciada en el documento, en la que es exigido un tratamiento avan-zado dentro del sistema de disposición mediante emisario. Asimismo, los requisitos acuden a la implementación de nuevos y mejorados sistemas de manejo, distribución y disposición de aguas residuales como recirculación de agua, reinyección de pozos profundos.

• Los emisarios submarinos pueden resultar siendo una solución viable para las des-cargas de residuos líquidos, siempre y cuando el tratamiento definido para tal fin sea más riguroso y se desarrolle una normativa especializada en la definición de paráme-tros y límites permisibles para vertimientos y calidad del agua en el medio marino. Hay que señalar que los emisarios submarinos no son la mejor alternativa cuando

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se trata de contaminantes tóxicos altamente persistentes, que en su dispersión en el medio acuático solo provocan una daño mayor.

• La operación de los emisarios submarinos no puede realizarse bajo el supuesto de que las aguas descargadas son de naturaleza doméstica y por ello el tratamiento exigido es menos riguroso. Es evidente que este supuesto no se cumple del todo pues para el caso particular de Cartagena, ACUACAR realiza seguimiento y control al PSMV de la ciudad, y del informe allegado a este ente de control se menciona que el 57% de estos cumplen la norma de vertimientos (Decreto 1594 de 1984), mien-tras que el 43% deben suscribir un Plan de Cumplimiento. Dicho incumplimiento se asocia principalmente al aporte de grasas y aceites provenientes del sector hotelero, restaurantes, talleres de mantenimiento automotor, lavaderos de carros y empresas que succionan pozos sépticos, entre otras.

• Para el caso particular de Cartagena se evidencia la débil gestión por parte de CAR-DIQUE frente al cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0345 de 2001, que otorgó la licencia ambiental a dicho proyecto sin haber realizado los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos exigidos por la Licencia, con lo cual se desconocieron las condiciones ambientales de la zona de influencia del emisario.

• En el caso Santa Marta, a partir de la Indagación Preliminar 0314, llevada a cabo en 2012, se pudo observar la deficiente operación del emisario submarino y el con-secuente incumplimiento de lo establecido en la licencia ambiental y la normativa aplicable (Decreto 1594 de 1984). Con ello se hicieron evidentes las debilidades institucionales de CORMAGDALENA, así como la grave problemática ambiental y social que puede representar la presencia de grandes volúmenes de aguas no tratadas en el ecosistema marino.

• Para la Isla de San Andrés, la entrada en operación del emisario evitó el vertimiento directo de las aguas residuales al mar sin ningún tipo de tratamiento. Asimismo, los monitoreos allegados muestran que solo eventualmente se han presentado in-cumplimientos al Decreto 1594 de 1984, lo que da muestra de que el sistema de tratamiento es efectivo. No obstante, las características de población y naturaleza de los residuos líquidos generados pueden ser considerablemente diferentes a los gene-rados en ciudades como Santa Marta y Cartagena, donde los procesos industriales son mayores, junto con la población asentada. Por ello se entiende que cada proceso es diferente y requiere de especificaciones técnicas diferentes.

• No se presentan los resultados de los monitoreos de los organismos bentónicos, plancton y demás indicadores de la calidad hidrobiológica que presenta la zona y que

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son exigidos por la licencia ambiental. Esta situación debe ser objeto de seguimiento por parte de CORALINA, puesto que se debe garantizar que las condiciones hidro-biológicas de la zona de influencia del emisario no sufran ningún tipo de alteración y como autoridad ambiental competente tomar las acciones pertinentes del caso, especialmente si se tiene en cuenta que el monitoreo de este tipo de variables son indicadores de la abundancia y calidad de los arrecifes coralinos.

• Es importante mencionar que las condiciones demográficas de la zona de aplicación de este sistema de disposición, y las características de los vertimientos de aguas resi-duales, que obedecen al tipo de actividades desarrolladas (industriales, comerciales, domésticas), deben ser consideradas dentro del análisis de la gestión entorno a estos sistemas. Lo anterior se indica debido a que la Isla de San Andrés, dada la población actual (70.069 Habitantes ) y la naturaleza de los residuos líquidos generados, pue-den ser considerablemente diferentes a los generados en ciudades como Santa Marta y Cartagena, donde los procesos industriales son más significativos y la población es siete, y catorce veces mayor que la de la Isla de San Andrés; siete para la ciudad de Santa Marta cuya población es de 460.066 habitantes y catorce para la ciudad de Cartagena con 978.600 habitantes. Por ello, cada proceso es diferente y requiere de especificaciones técnicas distintas.

5.5. Perspectivas

• Es necesario que en el país se diseñe una política de manejo de aguas residuales, la cual considere la disposición de las mismas en el medio marino cuando se trata de municipios costeros y la afectación de los ecosistemas que integran dicho medio. Esta política deberá tener en cuenta la necesidad de contar con un marco normativo, tanto técnico como regulatorio que recoja e integre aspectos ambientales, de salubri-dad pública y de saneamiento básico, en una visión sistémica que supere el ámbito local de soluciones puntuales para los municipios individualmente considerados y aborde el tema desde el punto sistémico ambiental del litoral.

• El estudio de la Universidad de Cantabria (1995) señala que hasta hace poco el di-seño de las redes de saneamientos se basaba exclusivamente en criterios hidráulicos encaminados a establecer la capacidad de transporte de las conducciones y su exten-sión, la cual debía alejar el vertimiento final lo más lejos posible de los comunidades humanas costeras, para verterlas en el mar, al cual se le atribuía una capacidad ilimitada para su recepción y asimilación.

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• Con la agudización de los problemas ambientales mundiales y a la toma de concien-cia sobre los mismos, el tema del saneamiento se ha abordado desde una perspectiva integral que involucra una visión sistémica que incorpora la protección del medio ambiente y los ecosistemas que se ven afectados por esta actividad; en el caso de la disposición de agua servidas en municipios costeros, la afectación que se hace al medio y los ecosistemas marinos, algunos de los cuales son muy frágiles y sensibles a cualquier variación como ocurre con los sistemas coralinos. Este cambio de perspec-tiva ha llevado a que, además de las consideraciones propias de la ingeniería hidráu-lica, se tenga en cuenta del diseño otras provenientes de la necesidad de proteger el medio ambiente.

Estas consideraciones ambientales son tenidas en cuenta en el país en los Planes de Manejo Ambiental, los cuales deben ser presentados para el otorgamiento de la licen-cia ambiental con la que deben contar este tipo de proyectos, sin que exista o sean deficitarias normas generales de carácter especial que regulen la materia relacionada con los emisarios, esto ocurre tanto en normas técnicas para su construcción y ope-ración, como en normas sobre vertimientos y otros aspectos ambientales propios del medio y ecosistemas marinos.

• Diseñar un sistema de saneamiento bajo criterios ambientales supone el manejo de asuntos territoriales supralocales y la concepción del diseño del emisario, pero no de una forma lineal y homogénea porque la “zona de mezcla” tiene unas particularida-des que no tienen otras áreas por donde pasa o sirve el emisario.

• La Universidad de Cantabria (1995) señala que se “requiere zonificar el área litoral afectada por el mismo, de manera que en cada una de las zonas resultantes se pue-dan establecer criterios de calidad exclusivos para la misma, en función de los impac-tos particulares de los que se pretenda protegerla. Lógicamente, esta labor requiere la participación de equipos multidisciplinarios, así como la consecución de numerosa y variada información que permita predefinir los daños potenciales que cada zona pueda experimentar.

En ciertos casos dichos criterios vienen marcados por la legislación vigente, pero en otros deben obtenerse a partir de estudios específicos en la zona en cuestión o deducirse de la literatura científica existente. Entre los primeros cabe destacar, dada la transcendencia que tiene sobre el dimensionamiento de sistemas de saneamientos litorales, la legislación que regula la calidad de las aguas de baño. Entre los segundos pueden citarse, por ejemplo, los niveles mínimos admisibles de la concentración de oxígeno disuelto, respecto de los cuales no se pueden indicar criterios de calidad de carácter general que transciendan las características y circunstancias locales. No

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obstante, debe señalarse que la tendencia actual apunta a que los criterios de calidad concernientes a aspectos en los que están en juego la estabilidad o supervivencia de determinados ecosistemas deben establecerse con carácter local, en función de las circunstancias especiales que concurran en la zona.”

• La tarea pendiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de desarrollar los Decretos 3930 y 4728 de 2010, se considera de gran importancia en el sentido de fortalecer, por una parte, los instrumentos que las autoridades ambientales com-petentes emplean para el control y el aseguramiento de la calidad de los recursos naturales que dependen de ellos y poder, por otra parte, modificar las licencias que han sido otorgadas, hasta ahora, con los nuevos parámetros de vertimiento en medio marino.

• Adicionalmente, urge la expedición de una política ambiental por parte del MADS sobre la disposición de aguas residuales, sobre todo en medio marino, que atienda los recientes desarrollos y enfoques planteados a nivel internacional.

Un política pública clara, completa e integral, así como un marco normativo riguroso y exigente que regule esta importante materia con estándares internacionales, permi-tirá al país, tanto a la presente generación como a la futura, proteger y conservar su patrimonio natural representado en los ecosistemas marinos y de litoral, los cuales se ven amenazados hoy por la ausencia, insuficiencia o laxitud de políticas y normas vigentes.

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