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® Grupo Maerker CONSULTORES E INVESTIGADORES EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Círculo de Especialistas en Comercio Exterior y Aduanas ANÁLISIS DE LAS ACTUALIZACIONES A DIVERSOS INSTRUMENTOS LEGALES POR ADECUACIÓN A LA NUEVA LIGIE. Enero, 2021.

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en Comercio Exterior y Aduanas

ANÁLISIS DE LAS ACTUALIZACIONES A DIVERSOS INSTRUMENTOS LEGALES POR

ADECUACIÓN A LA NUEVA LIGIE.

Enero, 2021.

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RECOPILACIÓN DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE NOM

Lic. Rafael Delgado A. 2

La Secretaría de Economía dio a conocer en su portal de internet una recopilación de os diversos criterios de la aplicación de las NOM al momento de su importación.Estos criterios establecen los supuestos en los que no hay que presentar certificado de cumplimiento de las NOM y el procedimiento para declarar en pedimento tal situación.

(extracto) …..

No. Fecha No. Oficio Asunto

1 10-04-2019

DGN.312.01.2019.1001

Anexo de NOMs Acuerdos de Equivalencias

2

29-04-2019

414.2019.1573

Criterio sobre la aplicación de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOMs: importación

definitiva al amparo de un PROSEC.

3

08-05-2019

414.2019.1656 Mercancías exentas de demostrar el

cumplimiento con NOMS

4

02-05-2019

DGN.312.01.2019.14

18

NOM-119-SCFI--2000 Cinturones de seguridad

5

15-05-2019

414.2019.1721 NOM-019-SCFI Mercancías altamente

especializadas

6

15-05-2019

DGN.312.01.2019.13

63

Certificado de cumplimiento con NOMs

7

21-05-2019

DGN.312.01.2019.16

23

Procedimiento para importar al amparo del Numeral 5 TER del Anexo 2.4.1

8

21-04-2019

DGN.312.01.2019.16

31

Alcance al Oficio DGN.312.01.1001 Anexo de NOMS equivalencias

9

24-05-2019

414.2019.1857

Alcance al Oficio DGN.312.01.1623 Pre-dictamen emitido por las Cámaras y Asociaciones

relacionado con el Numeral 5 TER del Anexo de NOMs

10

24-05-2019

414.2019.1857 Criterio Anexo de NOMs -piezas, partes y

componentes

11

28-05-2019

DGN.312.01.2019.17

47

Criterio para la definición de "uso doméstico" en la NOM-001-SCFI

12

28-05-2019

414.2019.1928

Procedimiento para importar al amparo del Numeral 5 TER del Anexo 2.4.1 (NOMS emitidas

por otras dependencias)

13

03-06-2019

DGN.312.01.2019.18

02

Alcance al Oficio DGN.312.01.1747 Criterio para la definición de "uso doméstico" en la NOM-001-

SCFI: Fe de erratas por lo que respecta a la fecha de

publicación de la NOM-001-SCFI-1993

14

30-05-2019

414.2019.1952

Criterio NOM-208-SCFI-2016

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LEY ADUANERA DOF.- 1 julio 2020

Lic. Rafael Delgado A. 3

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LEY ADUANERA

Diario Oficial de la Federación 1 julio 2020

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Las reformas consisten exclusivamente en la adecuación de la terminología empleada en la Ley Aduanera con referencia la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y las fracciones arancelarias que de acuerdo a la implementación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado, incorporan 2 dígitos adicionales denominados Número de Información Comercial “NICO”

LEY ADUANERA

Lic. Rafael Delgado A. 4

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RESUMEN SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS:

21, segundo párrafo fracción II;47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto;48,54, párrafo primero;58, segundo párrafo, fracción I;81, fracción III;121, fracción I, inciso e);144, fracción XIV

SE ADICIONA:Un artículo 184-C

LEY ADUANERA

ALGUNO EJEMPLOS

Lic. Rafael Delgado A. 5

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Decía ARTÍCULO 21. LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL, O QUE SE PRETENDAN EXTRAER DEL MISMO POR LA VÍA POSTAL, QUEDARÁN CONFIADAS AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, BAJO LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL SERVICIO POSTAL MEXICANO DEBERÁ:

L. ABRIR LOS BULTOS POSTALES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO O NACIONALES PARA SU EXPORTACIÓN, EN LAS OFICINAS POSTALES DE CAMBIO EN PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARÍA MEDIANTE REGLAS.

II. PRESENTAR LAS MERCANCÍAS Y DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA SU DESPACHO Y, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Dice:……..

……..

II. PRESENTAR LAS MERCANCÍAS Y DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA SU DESPACHO Y, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL, VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

LEY ADUANERA

Lic. Rafael Delgado A. 6

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LEY ADUANERA DECÍA

ARTÍCULO 47. LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES, CONFEDERACIONES, CÁMARAS O ASOCIACIONES, PREVIA A LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR QUE PRETENDAN REALIZAR, PODRÁN FORMULAR CONSULTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO CONSIDEREN QUE SE PUEDEN CLASIFICAR EN MÁS DE UNA FRACCIÓN ARANCELARIA.

DICHA CONSULTA PODRÁ PRESENTARSE DIRECTAMENTE POR EL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS O POR LAS CONFEDERACIONES, CÁMARAS O ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SEÑALEN LA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE CONSIDEREN APLICABLE, LAS RAZONES QUE SUSTENTEN SU APRECIACIÓN Y LA FRACCIÓN O FRACCIONES CON LAS QUE EXISTA DUDA Y ANEXEN, EN SU CASO, LAS MUESTRAS, CATÁLOGOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA MERCANCÍA PARA SU CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

DICE:

ARTÍCULO 47. LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES, CONFEDERACIONES, CÁMARAS O ASOCIACIONES, PREVIO A LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR QUE PRETENDAN REALIZAR, PODRÁN FORMULAR CONSULTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL, DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO CONSIDEREN QUE SE PUEDEN CLASIFICAR EN MÁS DE UNA FRACCIÓN ARANCELARIA O EN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL DISTINTOS.

DICHA CONSULTA PODRÁ PRESENTARSE DIRECTAMENTE POR EL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS O POR LAS CONFEDERACIONES, CÁMARAS O ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SEÑALEN LA FRACCIÓN ARANCELARIA Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL QUE CONSIDEREN APLICABLE, LAS RAZONES QUE SUSTENTEN SU APRECIACIÓN Y LA FRACCIÓN O FRACCIONES ARANCELARIAS, O EL O LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL CON LOS QUE EXISTA DUDA Y ANEXEN, EN SU CASO, LAS MUESTRAS, CATÁLOGOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA MERCANCÍA PARA SU CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL.

Lic. Rafael Delgado A. 7

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NUEVO ARTÍCULO ARTÍCULO 184-C. El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.

Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.

Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-a, fracción i, inciso e), 84-a y 86-a, fracción i de esta ley, conforme al procedimiento que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.

LEY ADUANERA

Lic. Rafael Delgado A. 8

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN POR CAMBIOS DE FRACCIONES

ARANCELARIAS EN LOS ACUERDOS Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Lic. Rafael Delgado A. 9

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CONSIDERACIONES SOBRE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

La entrada en vigor en México de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación LIGIE y su Tarifa NO AFECTA a los siguientes aspectos de los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio.REGLAS DE ORIGEN.- En términos generales las R.de O. están determinadas a niveles de cambio de CAPITULO; PARTIDA Y SUBPARTIDA, mismos que no cambian en la nueva Tarifa. En aquellos pocos casos que se requiere cambio de fracción arancelaria, se recurre a correlación de ser necesario, ya que fueron negociadas con las fracciones 2012.

CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES DE ORIGEN.- Siguen siendo validos los expedidos con las fracciones anteriores hasta antes del 1 de enero 2021. Posterior a esa fecha se debe declarar la fracción de la nueva LIGIE, A 6 DÍGITOS.

Lic. Rafael Delgado A. 10

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

DOF 15 de diciembre de 2020.

Decisión no. 3 /2019 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre México y Uruguay, por la que se modifica el formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado

DOF 24 de diciembre de 2020.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 Contingentes arancelarios de México del Anexo 2-D Compromisos Arancelarios del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, TIPAT.

Lic. Rafael Delgado A. 11

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCSDOF 24 de diciembre de 2020.

Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte. T-MEC.

Lic. Rafael Delgado A. 12

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

DOF 26 de diciembre de 2020.Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación. CUPOS UNILATERALES.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608826&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608833&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 13

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. TLCAELChttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608834&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608835&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608836&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 14

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCSAcuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608837&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608838&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608839&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. TLC ÚNICO CON CENTROAMÉRICA. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608840&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 15

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino. APLICA A 32 PAÍSES.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608841&fecha=26/12/2020

Acuerdo de Continuidad Comercial México-Reino Unido

Como resultado del BREXIT, el 15 de diciembre México y el Reino Unido suscribieron un Acuerdo de Continuidad Comercial, que mantiene el libre flujo comercial entre ambos países temporalmente. El acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 2021 hasta que se negocie un acuerdo comercial entre las partes y los poderes legislativos correspondientes lo aprueban y se publique en el DOF.

Lic. Rafael Delgado A. 16

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. ALADI.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608842&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608843&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 17

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608844&fecha=26/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur.

No se puede visualizar la liga de la publicación, error en página web del Diario Oficial de la Federación.

Lic. Rafael Delgado A. 18

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DOF 27 12 2020.Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608874&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608875&fecha=27/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 19

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN TLCS

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608885&fecha=27/12/2020

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ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

ALADI

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN ALADI

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608877&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608878&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608879&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608880&fecha=27/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 22

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN ALADI

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. MERCOSUR.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608881&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. MERCOSURhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608882&fecha=27/12/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608883&fecha=27/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 23

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN ALADI

52.-Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608884&fecha=27/12/2020

El Apéndice I del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. El 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México a través del cual pactaron establecer, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación para vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1 de dicho Apéndice.El párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice I del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55.

Lic. Rafael Delgado A. 24

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OTROS ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN

Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608876&fecha=27/12/2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608870&fecha=27/12/2020

Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608871&fecha=27/12/2020

Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608872&fecha=27/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 25

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RESUMEN DE LOS ACUERDOS QUE SUJETAN A LAS MERCANCÍAS A

RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS EN BASE A LAS NUEVAS

CLASIFICACIONES.

DOF 26 DE DICIEMBRE DE 2020.

Lic. Rafael Delgado A. 26

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN RRNA.

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608827&fecha=26/12/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608828&fecha=26/12/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608829&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 27

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ACUERDOS DE ACTUALIZACIÓN RRNA.

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608830&fecha=26/12/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608831&fecha=26/12/2020

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608832&fecha=26/12/2020

Lic. Rafael Delgado A. 28

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RESUMEN DE LO MAS RELEVANTE DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE

MODIFICACIONES A LAS RGCEPublicada en el DOF 22 de diciembre de 2020

Lic. Rafael Delgado A. 29

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020RESUMEN GENERAL:

Reformadas:

63 reglas.

Adicionadas:

7 reglas.

Derogadas:

2 reglas

Reformados:

19 anexos.

Con la reforma se incorpora a las Reglas los dígitos adicionales correspondientes al Numero de Identificación Comercial “NICO” en aquellas referencias a la clasificación arancelaria o citas de fracciones arancelarias, por la entrada en vigor de la nueva LIGIE.

Se incorporan algunas correcciones y precisiones de redacción y terminología para su mejor cohesión y comprensión.

Lic. Rafael Delgado A. 30

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

Anexos:…Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2018.Anexo 6. Criterios de Clasificación Arancelaria.Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XIAnexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal.Anexo 14. Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Anexos:Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y suReglamento.Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificacióncomercial.Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuarioa que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo61, fracción XIV de la Ley Aduanera.Anexo 10. Sectores Específicos.Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,productos petroquímicos y azufre.

Lic. Rafael Delgado A. 31

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

Causales de suspensión en los padrones

1.3.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, 144, fracción XXXVI de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Se modifican las Fracciones:F.- XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02 y 7404.00.03.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

XLV. Cuando las personas físicas o morales, se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en el Portal del SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo.

Lic. Rafael Delgado A. 32

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

Regla 1.4.11. Se prorroga la fecha para que los agentes aduanales que hayan ratificado su retiro voluntario puedan obtener el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, hasta el 21 de junio de 2021.

Regla 1.9.23. Se indica a qué estará sujeta la transmisión del documento electrónico que deben de proporcionar las empresas de transportación marítima a través de VUCEM.

Lic. Rafael Delgado A. 33

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP

2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP

SE REFORMA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN ESTA REGLA.

SE ADICIONAN PÁRRAFOS

A. Asignación o donación:

I. Se ofrecerá en primer lugar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes federales Legislativo y Judicial, haciendo de su conocimiento la disponibilidad de las mercancías mediante oficio, el cual podrá enviarse a través de correo institucional, a efecto de que en un plazo no mayor a 5 días contados a partir del día en que se realice el referido envío, manifiesten por la misma vía su aceptación, a efecto de dar inicio al trámite a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.

En caso de que la aduana, la ADACE correspondiente o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según se trate, no reciba respuesta con la aceptación o rechazo de la mercancía en asignación en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, ésta será ofrecida en asignación o donación a través del Sistema mencionado en dicho párrafo.

Lic. Rafael Delgado A. 34

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

1.3.4. Reincorporación en los Padrones

Ultimo párrafo:

Lqs importadores que hayan sido suspendidos conforme al artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., y se les haya iniciado o determinado un PAMA, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A, cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.

1.3.4. Reincorporación en los Padrones

Ultimo párrafo:

Los importadores que hayan sido suspendidos conforme al artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., y se les haya iniciado un PAMAo levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A, cuando presenten ante la autoridad que haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación correspondiente, o bien, ante la autoridad recaudadora, según sea el caso, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.

Lic. Rafael Delgado A. 35

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Criterios de Clasificación Arancelaria (Anexo 6)1.11.3. Para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo de la Ley, en relación con la regla 1.11.1., los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6.

Criterios de Clasificación Arancelaria y del número de identificación comercial (Anexo 6)1.11.3. Para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo de la Ley, en relación con la regla 1.11.1., los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial en el Anexo 6.

Lic. Rafael Delgado A. 36

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Regla 4.2.13. La importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación se deberá tramitar en el Portal de SAT, a través de Ventanilla Digital la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” en dicha solicitud se deberán proporcionar los siguientes datos:

• Iniciales del contenedor.• Número del contenedor.• Dígito verificador.• Tipo de contenedor.

Regla 5.1.1. Se agregan dos formatos en los que no se está obligado al pago del DTA; Resoluciones emitidas a través de VUCEM de mercancías autorizadas para ser donadas y la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.

Lic. Rafael Delgado A. 37

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Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27)

5.2.3. Las mercancías que conforme a la Ley del IVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, serán entre otras, las contenidas en el Anexo 27.

Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.

Lic. Rafael Delgado A. 38

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Rectificación de pedimentos

6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE (Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.) o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la ACAJA (Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA), de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:

SE ADICIONA PÁRRAFO

| El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse publicado en loslistados a que se refiere los artículos 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de dicho precepto y 69-B, cuartopárrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.

SE ADICIONA PÁRRAFO

La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 díaspara su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender elrequerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud.

Es decir que se agrega como requisito para solicitar esta rectificación el que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y una vez solicitada, la autoridad podrá requerir información respecto de dicha solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes. Cuando el interesado haya generado un pago de lo indebido a una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando se derive de alguna modificación de la FA.

Lic. Rafael Delgado A. 39

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

Nueva Regla Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial

1.4.15. Los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA por declarar con inexactitud el número de identificación comercial, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, avisando a la autoridad aduanera para que, se deje sin efectos dicha suspensión.

Lic. Rafael Delgado A. 40

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIF. A RGCE 2020

Nueva Regla Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías

6.1.4. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 89 de la Ley, cuando posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, además de indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, se deberá anexar al pedimento conforme lo señalado en la regla 3.1.31., la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente.

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