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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Unidad de Post-grado Centro Universitario Puerto Plata (CURA UASD) Análisis de la naturaleza imprescriptible de la reclamación de filiación paterna en virtud de la Sentencia TC 0059/13 del Tribunal Constitucional Dominicano Anteproyecto de Investigación para Tesis de Grado en Maestría Derecho Civil y Procesal Civil Elaborado por: TANIA VICTORIA COLOMBO Asesor de Contenido: LIC. GREGORIO DE LA CRUZ Asesor Metodológico: JOANIS RAMÓN FERREIRA RODRÍGUEZ Puerto Plata, República Dominicana Agosto del 2014

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO

(UASD)

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Unidad de Post-grado

Centro Universitario Puerto Plata

(CURA UASD)

Análisis de la naturaleza imprescriptible de la reclamación

de filiación paterna en virtud de la Sentencia TC 0059/13 del

Tribunal Constitucional Dominicano

Anteproyecto de Investigación para Tesis de Grado en Maestría Derecho Civil y

Procesal Civil

Elaborado por: TANIA VICTORIA COLOMBO

Asesor de Contenido:

LIC. GREGORIO DE LA CRUZ

Asesor Metodológico:

JOANIS RAMÓN FERREIRA RODRÍGUEZ

Puerto Plata, República Dominicana

Agosto del 2014

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INDICE GENERAL

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

1.2 Planteamiento del problema

1.3 Límite y alcance del Estudio

1.4 Propósitos

1.5 Objetivo general

1.6 Hipótesis

1.7 Cuadro de Variable e indicadores

CAPITULO II. MARCO DE REFERENCIA

2.1 Marco Teórico

2,2 Marco Contextual

2.3 Concepto de Prescripción

CAPÍTULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 Tipo de estudio

3.2 Tipo de diseño

3.3 Tipo de Investigación

3.4 Método

3.5 Técnicas de investigación o técnicas de recolección de datos

3.6 La muestra

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3.7 Los instrumentos

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Interpretación del instrumento aplicado a la población bajo estudio.

4.2 Dispositivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0059/13

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

5.2 Recomendaciones

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

Los antecedentes históricos de la prescripción se remontan al derecho romano, que

le dio el perfil de institución jurídica, habiendo, en el tiempo, precedido la prescripción

usucupativa a la prescripción extintiva.

La usucapio (de usu capear: adquirir por el uso), según Petit, apareció en Roma

como un modo de adquirir la propiedad de las cosas por una posesión suficientemente

prolongada, siendo necesario para usucapir, apoderarse de una cosa y hacer uso de ella. La

inacción prolongada del propietario equivalía al abandono tácito de su derecho y, al cabo

de un tiempo, la adquisición quedaba consumada en beneficio del poseedor. El peligro que

significaba ese modo de adquirir lo limitó la Ley de las XII Tablas, que prohibió la

usucapión de las cosas robadas, introduciendo la idea del justo título y de la buena fe en la

posesión.

Mucho tiempo después, según el propio Petit, luego de haberse fijado por los

jurisconsultos romanos las condiciones necesarias para la usucapión, apareció otra

institución destinada a proteger a los poseedores de fundos, para los cuales no se aplicaba

la usucapión, y que era la praescriptio longi temporis.

Con los remotos antecedentes que han quedado expuestos, la prescripción fue

receptada, básica y fundamentalmente, por la codificación civil. Así, en 1804 el Código

francés la legisló en sus dos modalidades, como usucapión y como prescripción extintiva,

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estableciendo que “la prescripción es un modo de adquirir o de liberarse por transcurrir un

espacio de tiempo en las condiciones determinadas por la ley” (artículo 2219º), para luego

desarrollar un tratamiento unitario, tanto en lo atinente a la prescripción adquisitiva como

en lo correspondiente a la prescripción extintiva.

El tratamiento que el Código de Napoleón dispensó a la prescripción influyó en los

Códigos del siglo XIX y es así como, entre otros, los Códigos chileno, colombiano,

argentino, de Costa Rica y de España, aún vigentes, por ejemplo, regularon la prescripción

adquisitiva y la prescripción extintiva como si fueran los aspectos de una sola institución

jurídica

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1.2 Planteamiento del problema

Los tribunales en la República Dominicana han emitido decisiones basadas en

legislaciones que han sido modificadas y / o derogadas, como la Ley No. 985, de fecha

cinco (5) de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), derogada por la Ley No.

14-94, lo que contradice la Carta Magna dominicana, que en su artículo 38, en relación

con la dignidad humana, establece que: El Estado se fundamenta en el respeto a la

dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos

fundamentales que le son inherentes.

La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección

constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Desde el año 2003, en la legislación dominicana está el Código para el Sistema de

Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el

instrumento legal aplicable, el cual ordena en su el artículo 63, párrafo III, que: los hijos e

hijas podrán reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad; que, de

igual forma, el literal a del artículo 211 de dicho cuerpo legal, consagra que el derecho de

reclamación de filiación no prescribe para los hijos e hijas.

Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;

que por consiguiente, la demanda en reclamación de filiación paterna por parte de los hijos

es por su naturaleza imprescriptible, derecho que por demás tiene rango constitucional, al

estar consignado en el artículo 55, ordinal 7, de la Carta Magna, cuando expresa que toda

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persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al

apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

Esta falta de aplicación por parte de los tribunales crea una problemática para

garantizar el derecho a la dignidad humana y el derecho al apellido del padre que son

derechos fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y

en los tratados que forman parte del bloque de la constitucionalidad.

Tomando esta realidad como punto de partida para esta investigación es que se

plantean las siguientes interrogantes que se esperan despejar al finalizar este análisis:

¿Qué significa la prescripción en materia de filiación?

¿Existen las leyes que regulan la prescripción en materia de filiación?

¿Cuáles alternativas se presentan en el derecho de familia?

¿Cuál es el fundamento de la Sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Qué argumentos

legales presenta?

¿Cuáles son los efectos jurídicos que representa esta Sentencia del Tribunal Constitucional

para la legislación dominicana?

¿Qué críticas se han manifestado?

1.3 Límite y alcance del Estudio

Esta investigación está limitada al análisis de la prescripción en filiación paternal

tomando en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0059/13. Tendrá

un alcance de los efectos jurídicos que trae como consecuencia esta sentencia y a quienes

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afecta y de qué forma lo hace.

1.4 Propósitos

De acuerdo con Leedy (1993) “escribir el propósito de investigación significa

delinear todas las etapas del proceso, en orden lógico”.

Primero se presentará la introducción a la investigación en donde se plasmarán los

antecedentes, el planteamiento del problema, los objetivos propuestos, la limitación y el

alcance que abarcará el análisis y la hipótesis desde la cual se parte.

Luego se presenta el marco teórico y contextual de la investigación en donde se

desglosan y se definen las variables que componen el estudio. Se sigue con la metodología

que se utilizará. Para finalizar se presentan los resultados de la investigación, las

conclusiones y recomendaciones al igual que los apéndices, el glosario y las fuentes

bibliográficas.

1.5 Objetivo general

Analizar la naturaleza de la imprescriptible de la reclamación de filiación paterna en

virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano.

Objetivos específicos

1. Evaluar las principales demandas que se pueden presentar en materia de filiación.

2. Analizar los aspectos relevantes de la Sentencia del Tribunal Constitucional

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TC/0059/13. Expediente No. TC-04-2012-0025.

3. Determinar las implicaciones jurídicas que representa esta sentencia para la demanda en

filiación de paternidad.

1.6 Hipótesis

Las hipótesis sustentan los planes de investigación. D´Ary, Jacobs y Razavieh

(1982) sugiere presentar las hipótesis y su fundamento de manera clara y precisa,

complementada con las definiciones operacionales de las variables.

En esta ocasión la hipótesis que se presenta es que a raíz de la sentencia del Tribunal

Constitucional Dominicano TC/0059/13, las decisiones sobre la prescripción de filiación

de paternidad estarán enfocadas a las motivaciones de esta sentencia.

1.7 Cuadro de Variables e indicadores

a continuacion se presenta en cuadro de las variables y sus indicadores.

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Objetivos específicos Variables Definicio de las

variables

Indicadores Objetivos de los indicadores Fuentes

1. Evaluar las

principales demandas

que se pueden presentar

en materia de filiación.

1.1 Demandas 1.1.1 Se refiere a los

tipos de reclamos que

se pueden presentar

ante la justicia

relacionadas con la

filiación.

1.1.1.1 Reclamación de filiación de

parte de la madre.

1.1.1.2 Padre biológico desee

reclamar la filiación de un hijo que

ha sido reconocido por otro.

1.1.1.3 Padre desea impugnar la

filiación de un hijo reconocido como

suyo y respecto del cual luego se da

cuenta de que no lo es

1.1.1.1.1 Determinar bajo qué

condiciones se puede presentar

esta demanda.

1.1.1.1.2 Identificar si esta

acción tiene prescripción.

1.1.1.1.3 Determinar cuáles son

las circunstancias que se deben

presentar para que proceda esta

demanda.

1.1.1.1.1.1 Código Civil

Dominicano y Ley 136-03.

1.1.1.1.1.2 Código Civil

Dominicano y Ley 136-03.

1.1.1.1.1.3 Código Civil

Dominicano y Ley 136-03.

2. Analizar los aspectos

relevantes de la

Sentencia del Tribunal

Constitucional

TC/0059/13.

Expediente No. TC-04-

2012-0025.

2.1 Aspectos

relevantes

2.1.1 Se refiere

cuáles son los

aspectos de mayor

transcendencia que

tiene esta sentencia.

2.1.1.1 Esta sentencia no es

apelable.

2.1.1.2 Supremacía de los derechos

constitucionales

\

2.1.1.3 Competencia

2.1.1.1.1 Determinar en qué

consiste la no apelación de esta

sentencia.

2.1.1.1.1 Evaluar los derechos

constitucionales que motivaron

esta sentencia.

2.1.1.1.3 Analizar los

fundamentos por los cuales el

Tribunal Constitucional tenía

competencia para conocer de

esta demanda..

2.1.1.1.1.1 Sentencia

Tribunal Constitucional

0059/13

2.1.1.1.1.2 Sentencia

Tribunal Constitucional

0059/13

2.1.1.1.1.3 Sentencia Tribunal

Constitucional 0059/13

3. Determinar las

implicaciones jurídicas

que representa esta

sentencia para la

demanda en filiación de

paternidad.

3.1 Implicaciones

jurídicas

3.1.1. Son las

consecuencias legales

que tiene la sentencia

del Tribunal

Constitucional.

3.1.1.1. Prescripción de la filiación

paterna

3.1.1.2 Dignidad Humana

3.1.1.3 Modificaciones a la

legislación dominicana

3.1.1.1.1 Analizar cuáles son

los efectos sobre la prescripción

que tiene esta sentencia.

3.1.1.1.2. Determinar si el

respecto a la dignidad humana

se garantiza más luego de esta

sentencia.

3.1.1.1.3. Evaluar de qué forma

se motiva una modificación

legislativa en cuanto a la

prescripción de la filiación

paterna a raíz de esta sentencia

del Tribunal Constitucional.

3.1.1.1.1.1 Instrumento

aplicado a una muestra de los

abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial

Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento

aplicado a una muestra de los

abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial

Puerto Plata

3.1.1.1.1.3 Instrumento

aplicado a una muestra de los

abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial

Puerto Plata.

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CAPÍTULO II. MARCO DE REFERENCIA

2.1 Marco Teórico

Como dice Silvia Contarino (2000.P.361), en virtud de que existe una importante

relación entre tiempo y derecho, hay derechos y acciones que se adquieren o se pierden

por el transcurso de un cierto tiempo- los temas de prescripción y caducidad merecen ser

considerados en el ámbito contractual.

La prescripción es un modo legal extinción, no de la obligación misma, sino de la

acción que sanciona la obligación; por tanto, deja subsistir una obligación natural con

cargo al deudor.

Existen dos tipos de prescripción: La prescripción extintita y la prescripción

adquisitiva o usucapión. La prescripción extintiva es la que priva de un derecho al titular

de éste, después del transcurso de cierto tiempo; y la prescripción adquisitiva o usucapión,

es la que adjudica a una persona un derecho.

Las prescripciones extintitas son de dos clases. Una que la ley somete a un plazo de

20 años, llamada prescripción de derecho común, o prescripción larga y las prescripciones

breves. (Art. 2271-2274 C. C.).

El Código Civil Dominicano contempla a partir del artículo 319 hasta el capítulo

330 establece todo lo relativo a las pruebas de la filiación de los hijos legítimos.

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Art. 319.- La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento

inscritas en el registro del Estado Civil.

Art. 320.- A falta de este título, basta la posesión constante del estado de hijo legítimo.

Art. 321.- La posesión de estado se justifica por el concurso suficiente de hechos que

indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que

pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son: que el individuo haya usado

siempre el apellido del que se supone su padre; que éste le haya tratado como a hijo,

suministrándole en este concepto lo necesario para su educación, mantenimiento y

colocación; que de público haya sido conocido constantemente como hijo; y que haya

tenido el mismo concepto para la familia.

Art. 322.- Ninguno puede reclamar un estado contrario al que le dan su acta de

nacimiento y la posesión conforme a aquel título. Por el contrario, nadie puede oponerse

al estado del que tiene a su favor una posesión conforme con el acta de nacimiento.

Art. 323.- A falta de acta y posesión constante, o si el asiento de la criatura se inscribió

con nombres falsos o como nacido de padres desconocidos, puede hacerse por medio de

testigos la prueba de la filiación. Sin embargo, esta prueba no puede admitirse sino

cuando haya principio de prueba por escrito, o cuando las presunciones o indicios resulten

de hecho que desde luego constan, y sean bastante graves para determinar la admisión.

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Art. 324.- El principio de prueba por escrito resulta de los títulos de familia, de los libros y

papeles domésticos del padre o de la madre, de los actos públicos y aun privados de los

contendientes, o de los que tuvieren interés en la cuestión.

Art. 325.- La prueba contraria se practicará por todos los medios, cuyo objeto sea acreditar

que el reclamante no es hijo de la madre que él supone, o si se ha probado la maternidad,

que no desciende del marido de la madre.

Art. 326.- Para resolver sobre las reclamaciones de estado personal, los tribunales civiles

son los únicos competentes.

Art. 327.- La acción criminal en delitos de supresión de estado, no podrá intentarse hasta

que haya recaído sentencia definitiva en la cuestión civil.

Art. 328.- La acción de reclamación de estado es imprescriptible con relación al hijo.

Art. 329.- Los herederos del hijo que no haya reclamado, no podrán intentar la acción, si

aquél no hubiere muerto siendo menor, o en los cinco años siguientes al en que cumplió la

mayor edad.

Art. 330.- Los herederos pueden continuar la acción ya intentada por el hijo, si éste no

hubiere desistido o dejado pasar tres años sin continuar la diligencias, desde la última del

expediente.

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Se pueden presentar problemas en materia de filiación, dentro de los cuales están los

siguientes:

a. Que la madre desee reclamar la filiación paterna de un hijo que no ha sido reconocido

voluntariamente por su padre. Es el caso más típico y dice relación con la no existencia de

un reconocimiento voluntario por parte del padre. Para este caso, es relevante señalar que

la negativa de efectuarse los exámenes de ADN por parte del demandado hace posible que

se le presuma. Asimismo es delicado para el padre que el reconocimiento se obtenga en

contra de su voluntad, es decir, por sentencia judicial, pues una vez que se ha dictado la

misma, el demandado pierde todos los derechos que puede tener en relación con el hijo

reconocido, pero mantiene los deberes.

b. Que el padre desee reclamar la filiación de un hijo que considera suyo pero que ha sido

reconocido por otro.

c. Que el padre desee impugnar la filiación de un hijo que ha sido reconocido por él, pero

que luego se da cuenta de que no es biológicamente suyo.

d. Que el hijo desee repudiar una filiación paterna o materna pues tomó conocimiento de

que quien lo reconoció no era biológicamente su padre.

e. Que quien reconoció a un hijo como suyo, alegue haberlo hecho por haber sido

engañado. (Existir dolo o mala fe de quien lo indujo a creer que el menor era suyo)

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f. Que un tercero quiera impugnar la paternidad de quien no es hijo biológico de

determinada persona, pues no desea ser afectado patrimonialmente por dicho

reconocimiento.

g. Que una vez muerto quien ha reconocido a determinada persona como hijo, exista un

interés en impugnar dicho reconocimiento.

Dentro de las prueba de la Filiación Paterna

a) Puede utilizarse la prueba de la sangre

b) El presunto padre no tiene la carga de probar que el niño no es suyo. El solo parecido

físico del menor con el presunto padre no es prueba suficiente de la paternidad.

c) El presunto padre puede probar que no es el padre por medio de un acta del Estado

Civil en que consta que otro hombre reconoció a los menores.

d) Después de la muerte del padre, la prueba de la filiación no es libre sino en caso de

desaparición de los registros (Artículo 46 Código Procedimiento Civil). En un juicio de

daños ocasionados por la muerte del alegado padre, la filiación no puede probarse sino

mediante acta de matrimonio de la madre o acta de hijo natural reconocido.

e) El presunto padre puede exonerarse de la imputación de no mantener a su hijo

exhibiendo una certificación médica declarándolo incapacitado para la fecundación.

f) El Juez debe averiguar si son ciertas las afirmaciones de la madre, citando a las personas

que tenían conocimiento de sus relaciones íntimas con el prevenido.

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g) Si el presunto padre niega la paternidad, es obligación del Juez determinar, con los

medios legales a su alcance, si el menor fue concebido durante el período en que el

presunto padre sostenía relaciones con la madre.

h) Debe admitirse el experticio rendido sobre la paternidad de la menor, por tratarse de un

estudio científico mediante el cual los avances de la ciencia pueden señalar con certeza la

relación de paternidad o no frente a la menor.

i) Para sustentar lo decidido respecto a la filiación cuestionada por los recurrentes, el

Tribunal a quo no tomó en cuenta el acta de nacimiento cuyo procedimiento de

reconstrucción fue calificado de irregular, sino otros medios de prueba que le fueron

sometidos conforme al Artículo 46 del Código Civil.

j) Sólo cuando la filiación no constituye el objeto de un debate judicial y los registros no

han existido o se han perdido, es libre la prueba del parentesco, pudiendo ser probado por

documentos públicos o privados, y también por testimonios. (Art. 46 del C. Civ.). No.30,

Ter., Feb. 1998, B.J. 1047; No. 3, Ter., Ago. 1998, B.J. 1053;No. 12, Ter., Jun. 2006, B.J.

1147.

Las declaraciones de nacimiento hechas por el padre del hijo declarado dentro de los

plazos legales, debidamente asentadas en los registros correspondientes por los oficiales

del estado civil competente y las copias libradas conforme a esos registros legalizados,

hacen fe hasta inscripción en falsedad. No. 7, Pr., Jul. 2002, B. J. 1100.

Ante el alegato de la existencia de un vínculo de parentesco o filiación de una

persona con relación a otra, en este caso una hija muerta en un accidente de tránsito y sus

padres, la prueba por excelencia es el acta de nacimiento expedida por la oficialía del

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estado civil, y no los datos que figuran en una declaración de defunción. . No. 21, Seg.,

Mar. 2003, B.J. 1107.

Si bien es cierto que los tribunales de fondo no están obligados a acoger lo afirmado

por los expertos, la prueba biológica respecto a la paternidad de una menor se impone a

los jueces. No. 517, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150.

La Corte debe debatir y motivar ampliamente el alcance y fuerza probatoria de un

acto de notoriedad presentado por los alegados hijos de la víctima de un accidente de

tránsito, para determinar mediante testigos su filiación y calidad para demandar. No. 29,

Seg., Jun. 2010, B.J. 1195.

El acta de nacimiento es el medio por excelencia para probar la filiación, pero ante

su inexistencia, la Ley No. 659 permite aportar otros medios, como la posesión de estado

no controvertido y otros documentos que posibilitan, como principio de prueba por

escrito, el inicio de una investigación de paternidad. No. 17, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208.

La prueba legal preconstituida para establecer la filiación lo es el acta de nacimiento

expedida por la Oficialía Civil. La mención del nombre de una persona atribuyéndole la

paternidad de alguien en la declaración para el levantamiento del acta de defunción, no

debe considerarse por sí sola prueba de filiación. No. 53, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164.

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es

descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos

generales, se puede indicar que: comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos

llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas

que descienden las unas de las otras. (Gallegos, 2006, p. 65)

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2.2 Marco contextual

Puerto Plata es una de las 31 provincias de la República Dominicana. Se encuentra

en el norte de la República Dominicana. Limita con el océano Atlántico al norte, con la

provincia Espaillat al este, con la de Santiago y Valverde al sur y con la de Montecristi al

oeste. Incluye muchos sitios turísticos como: Ocean World, Playa Dorada, Cayo Arena,

Playa Ensenada, Los 27 charcos de Damajagua, El Teleférico, Playa Encuentro, la

Fortaleza San Felipe entre otros.

La economía de Puerto Plata se basa en el turismo, la agricultura y la industria.

Dentro de las industrias de más importancia en la región, tenemos las siguientes:

industrias alimentarias, de bebidas alcohólicas y construcción. Las principales zonas

turísticas de Puerto Plata son: Sosúa, Cabarete, Playa Dorada y San Felipe de Puerto Plata.

Desde la fundación de La Isabela, primera villa del Nuevo Mundo, el 2 de enero de

1494, Puerto Plata ha sido un pueblo de primicias en América. Aquí comenzaron la

esclavitud y las encomiendas, la primera forma de gobierno con ribetes europeos, el cual

creó los primeros impuestos, se creó el primer tribunal de justicia, la primera revuelta

armada, la primera misa y el primer ayuntamiento.

Fray Bartolomé de Las Casas, cronista de Indias, famoso por su defensa de los

aborígenes, explica que el nombre “Puerto Plata” se lo otorgó Cristóbal Colón, debido a la

presencia continua de nubes sobre la montaña Isabel de Torres, lo que la asemejaba a un

monte de plata, de ahí se le dio el nombre a su puerto.

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Según Demorizi1 la fundación de Puerto Plata surge en el año 1496, cuando fue

diseñada el trazo de esta urbe por Bartolomé Colón en el año 1502, quien a raíz del viaje

de Cristóbal Colón a España el 10 de marzo de 1496, quedó como gobernador interino de

la isla y a los pocos días embarcó hasta Puerto Plata, donde fundó una población antes de

regresar por tierra a La Isabela.

Sin embargo, la mayoría de los cronistas históricos atribuyen su fundación al

llamado gobernador pacificador de la colonia de Santo Domingo, frey Nicolás de Ovando,

en el año 1502, como parte de la vasta acción urbanística que llevó a cabo en toda la isla

durante su gestión que se extendió del 1502 hasta 1509. La corona de España le otorgó su

escudo de armas en el año 1508.

Puerto Plata cuenta con 8 municipios: San Felipe de Puerto Plata, Altamira,

Guananico Imbert, Los Hidalgos, Luperón, Sosúa, Villa Isabela y Villa Montellano.

Puerto Plata ha sido importante comercialmente desde su fundación, con el

incremento de la producción agrícola y el dinamismo de sus comercios. La economía

azucarera es sustituida por la industria turística y zona franca, llegando a ser las

actividades más importantes de la provincia. Esta afirmación confirma la importancia que

ha tenido Puerto Plata como punto comercial, ya que en los años 60 se puso en marcha el

inicio del desarrollo agro-industrial dependiendo principalmente de la ganadería, caña de

1 Demorizi, E. (1975). Segunda Fundación de Puerto Plata. Santo Domingo, República Dominicana.

Editorial Montalvo. Pág. 77

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azúcar, ron, fósforo entre otros. Es en la década de los 80 cuando se genera un desarrollo

acelerado de las actividades turísticas sumándose las zonas francas.

San Felipe de Puerto Plata es el municipio cabecera de la Provincia de Puerto Plata.

Ubicada entre la Loma Isabel de Torres y el Océano Atlántico. Este municipio fue visitado

por el Almirante Cristóbal Colón en su segundo viaje en el año1493, quien fundó la

ciudad de La Isabela, nombrando como alcalde a Antonio de Torres uno de sus capitanes,

de ahí probablemente el nombre de "Isabel de Torres".

La actividad en la ciudad ha dependido de su ubicación entre el mar y las montañas.

Se puede apreciar un verdor perenne y un clima de "eterna primavera", destacándose la

belleza y majestuosa esbeltez de las palmas reales. Según manifiesta Puig, J. (1978, p. 36)

Se le considera como una ciudad pintoresca, romántica, cultural, turística e histórica.

De acuerdo a Puig2 San Felipe es una ciudad encantadora, de calles estrechas y

paisajes marinos, dotadas de buenas vías de comunicación, hoteles de primera, con un

Aeropuerto Internacional llamado Gregorio Luperón, un teleférico y un puerto de mucha

actividad. Cuenta además, centros comerciales, culturales y deportivos, discotecas,

heladerías, supermercados, iglesias, bancos, estaciones de combustible, industrias, zona

franca y oficinas gubernamentales.

2 Puig, J. (1978). Ensayo histórico Guión Arquitectónico. Santo Domingo, República Dominicana: Editora

Alfa y Omega. Pág. 36

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2.3 Concepto de Prescripción

La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una

acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y

requisitos de ley.

En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de

adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la

ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según

también que se posean o no de buena fe y con justo título

En una noción genérica, la prescripción se puede entender como un medio o modo

por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una

relación jurídica.

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CAPÍTULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

A continuación se presentan los aspectos metodológicos que se aplicarán para llevar

a cabo esta investigación, desde el tipo de estudio, el tipo de investigación, diseño, el

método, las técnicas e Instrumentos para la recolección de los datos, la muestra

seleccionada y los instrumentos utilizados.

3.1 Tipo de estudio

En cuanto a la forma, esta investigación es pura, que también se le denomina básica

o fundamental, porque se apoya en un contexto teórico y su propósito es desarrollar teorías

mediante el descubrimiento de amplias generalizaciones o principios sobre la demanda en

partición.

3.2 Tipo de diseño

El diseño que se aplica en esta investigación es no experimental bajo un enfoque

cuantitativo de corte transversal porque no se manipularon ninguna de las variables de

forma independiente.

El diseño no experimental es también conocido como investigación ex post facto,

término que proviene del latín y significa después de ocurridos los hechos. En este tipo de

investigación no experimental los cambios ya ocurrieron y el investigador solo se limitará

a la observación de situaciones, como la sentencia del Tribunal Constitucional, que ya

ocurrieron.

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3.3 Tipo de Investigación

La investigación es documental, de campo y descriptiva. Es documental porque para

su desarrollo se consultarán doctrinas, los códigos, leyes, resoluciones, decretos,

reglamentos así como también revistas sobre el tema en cuestión, estudios realizados

precedentemente, tesis, monografías e investigaciones sobre el Derecho de Familia y el

Derecho Constitucional.

Es de campo ya que se analizar en detalle y con profundidad la Sentencia del

Tribunal Constitucional No. 0059/13.

Es descriptiva porque se medirá en qué forma el dispositivo de esta Sentencia del

Tribunal Constitucional afectará las próximas decisiones sobre la demanda en paternidad,

la prescripción, condicionantes y requisitos.

3.4 Método

El método científico se entiende como el conjunto de postulados, reglas y normas

para el estudio y la solución de los problemas de investigación que son institucionalizados

por la denominada comunidad científica reconocida.

En esta investigación se utiliza el método analítico porque descompone el todo en

sus elementos. Se separan las partes de esta investigación para estudiarlas en forma

individual por separado así como las relaciones que las unen.

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También se utilizará en esta investigación el método deductivo que se basa en la

utilización del pensamiento. Mediante este método lógico-deductivo se aplicarán los

principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de la

deducción en esta investigación es doble: consiste en encontrar principios desconocidos a

partir de los conocidos y también sirve para descubrir consecuencias desconocidas de

principios conocidos.

3.5 Técnicas de investigación o técnicas de recolección de datos

En esta investigación se aplicará el método directo porque se hará una recolección

de datos en la fuente primaria.

Se utilizarán técnicas documentales para obtener las informaciones requeridas por la

investigación, a través de las consultas de documentos ligados y relacionados directamente

con el objeto de estudio. Las fuentes bibliográficas que se utilizarán incluyeron cualquier

medio de registro escrito donde se localizaron datos e informaciones, tales como

sentencias, libros, documentos, revistas, periódicos, entre otros.

La técnica implementada es la encuesta que dará a conocer que hacen, opinan o

piensan los encuestados mediante preguntas realizadas y que serán respondidas sin la

presencia de los investigadores. Los resultados serán tabulados y presentados mediante

tablas y gráficas con un análisis individual de cada pregunta.

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3.6 La muestra

Para la selección de la muestra de los abogados se utilizó la fórmula de Fischer y

navarro: La fórmula es:

n = Z² Npq

e2 (N-1) + Z² pq

Donde:

n = Tamaño de la muestra.

Z = Variable normal estándar (nivel de confianza). 1.65

N = Tamaño de la población. 1,090

P = Probabilidad de ocurrencia. 0.5

q = Probabilidad de no ocurrencia. 0.5

e = Límite máximo de error permitido. 0.10

n = (1.65)² x1090 (0.5) (0.5)

(0.10)2 (1090-1) + (1.65)2 (0.5) (0.5)

n = 2.7225 (272.50) = 741.88 = 64.12

0.01 (1089) + 0.6806 11.57

n = 64 abogados

3.7 Los instrumentos

Como instrumento para recolectar la información, se diseñará un cuestionario con

preguntas cerradas, que son preguntas que les solicitarán a los abogados que elija la

respuesta en una lista de opciones. Este instrumento tiene la ventaja de que elimina el

sesgo del entrevistador, además de que es fácil de codificar y se obtienen respuestas muy

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concretas. Se utilizarán preguntas de opción múltiples que proporcionan información

limitada y se le pedirá al encuestado que indique la alternativa que exprese su opinión, o

en algunos casos, es necesario que se indiquen varias opciones.

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Sentencia TC/0059/13. Expediente No. TC-04-2012-0025, relativo al recurso de revisión

constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en suspensión de ejecutoriedad de

sentencia, incoado por los señores Rafael Arias y Rosaida Arias, en fecha nueve (9) de

noviembre del dos mil once (2011), contra la sentencia No. 258-2011, dictada por la Sala

Civil de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 258-2011 dictada en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011),

por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia. Santo Domingo, República Dominicana.

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