ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA-CHINA: PROPUESTA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A. CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO SAN PEDRO DE MONTES DE OCA, SAN JOSÉ, COSTA RICA 2016

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ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO COSTA RICA-CHINA: PROPUESTA DE MANUAL DE

PROCEDIMIENTOS PARA LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A.

CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO SAN PEDRO DE MONTES DE OCA, SAN JOSÉ, COSTA RICA

2016

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Administración Pública

Trabajo final de graduación, informe de práctica dirigida

para optar al grado académico en Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior

Análisis de la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio

Costa Rica-China: propuesta de Manual de Procedimientos para la Agencia de

Aduanas Aeromar S.A.

Realizado por: Jorge Eduardo Salas Moreno

Carné 983272

Tutor: Lic. William Cordero Moya

Lector: Lic. Emmanuel Díaz Leiva

Lector y Asesor Técnico: Lic. Francisco Ureña Abarca

2016

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA EA p Escuela de

___________ Administración Pública

Acta #66-2016 Tribunal de Trabajo Final de Graduación

Escuela de Administración Pública

Acta de la Sesión 66-2016 del Tribunal de Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Administración Pública, celebrada el 29 de febrero del 2016, con el fin de proceder a la Defensa del Trabajo Final de Graduación de: Jorge Eduardo Salas Moreno carné 983272 quien optó por la modalidad de: Práctica Dirigida.

Presentes:

Dr. Leonardo Castellón Rodríguez quien presidió; Lic. William Cordero Moya como tutor; Lic. Emmanuel Díaz Leiva como lector, Lic. Francisco Ureña Abarca como lector y Lic. Minar Corrales Guevara, quien actuó como representante de los profesores.

Artículo 1

El Presidente informa que el expediente del estudiante postulante contiene todos los documentos que el Reglamento exige. Declara que ha cumplido con todos los requisitos del Programa de la Carrera de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior.

Artículo 2

El estudiante hizo la exposición del Trabajo Final titulado "Análisis de la aplicación del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica - China: Propuesta de manual de procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A."

Artículo 3

Terminada la disertación, los miembros del Comité Evaluador, interrogaron al postulante el tiempo reglamentario. Las respuestas fueron ...J.oJMJattPké<A , en opinión del Comité.

(satisfactorias/insatisfactorias)

ANIVERSARIO Escuela de Administración Pública

TEL. 2511-5660 / FAX 2234-1767

,. PICARD

Correo electrónico : administració[email protected]. Página Web : www.eap.ucr.ac.cr

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UNIVERSIDAD DE

COSTA RICA EA p Escuela de ____ __ _ Administración Pública

Artículo 4

Concluido el interrogatorio, el Tribunal procedió a deliberar.

Artículo 5

Efectuada la votación, el Comité Evaluador consideró el Trabajo Final de Graduación

.Áa~W , y lo declaró 0~ (Satisfactorio/insatisfactorio) (aprobado/no aprobado)

Artículo 6

El presidente del Comité Evaluador comunicó en público al aspirante, el resultado de la deliberación y lo

declaró Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior.

Se le indicó la obligación de presentarse al Acto Público de Juramentación. Luego se dio lectura al acta que

firmaron los miembros del Comité y el estudiante a las __ A_q __ horas.

ANIVERSARIO

Escuela de Administración Pública

TEL. 2511-5660 / FAX 2234-1767

G PICARD

Correo electrónico: administración [email protected] Página Web: www.eap.ucr.ac.cr

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

~~ct~crdi!~i,1? Dr. Leonardo Castellón Rodríguez Director de la Escuela

~ Lic. William Cordero Moya Tutor del Traba jo

Lic. Emmanuel Díaz Leiva Lector

~X :::iS(;b,eña Abarca Lector

EA p Escuela de Administración Pública

Jorge Eduardo Salas Moreno Carné 983272

Según lo establecido en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, artículo 39 " ... En caso de trabajos sobresalientes; si así lo acuerdan por lo menos cuatro de los cinco miembros del Comité, se podrá conceder una aprobación con distinción".

Q Se aprueba con Distinción

Observaciones:

Original: Estudiantes, copia: Ese. Adm. Pública

ANIVERSARIO Escuela de Administración Pública

TEL. 2511-5660 / FAX 2234-1767

G PICARD

Correo electrónico: administració[email protected] Página W eb: www.eap.ucr.ac.cr

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Costa Rica,· San José 02 de marzo de 2016

Señores

Asuntos Estudiantiles

Facultad de Ciencias Económicas

Universidad de Costa Rica

Estimados señores

En calidad de Tutor del trabajo final de graduación modalidad práctica dirigida

denominado "Análisis de la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre

Comercio Costa Rica-China: propuesta de Manual de Procedimientos para la Agencia

de Aduanas Aeromar S.A" realizado por el estudiante Jorge Eduardo Salas Moreno carné

983272, hago constar que he revisado el informe y en el mismo fueron incluidas las

observaciones que fueron sugeridas durante la defensa oral y pública.

Por lo anterior, dicho informe cuenta con mi aval para su presentación formal a las

instancias universitarias correspondientes.

Atentamente

ur;¡¡;;:, Lic. William Cordero Moya Docente Escuela de Administración Pública Administración Aduanera y Comercio Exterior

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CERTIFICACIÓN EMITIDA POR Gerardo Campos Gamboa

Filólogo Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Arte

-9740-88275579 [email protected]

San José, 30 de enero de 2016

Señores

Escuela de Administración Pública

Facultad de Ciencias Económicas

Universidad de Costa Rica

Estimados señores:

Certifico que he revisado los aspectos ortográficos, semánticos y morfosintácticos del

Informe de Práctica Dirigida denominado Análisis de la aplicación del Certificado de

Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China: propuesta de Manual de

Procedimientos para Ja Agencia de Aduanas Aeromar S.A., de Jorge Eduardo Salas

Moreno, para optar al grado académico de Licenciatura en Administración Aduanera y

Comercio Exterior.

Las observaciones y correcciones quedan incorporadas en el manuscrito.

Suscribo, atentamente,

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Lunes 01 de febrero de 2016

Señores Oficina de Asuntos Estudiantiles Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Costa Rica

Estimados señores:

íAAEROMAR

Por este medio hago constar que recibo de forma satisfactoria el Manual de Procedimientos para

la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.", el cual se implementará en las operaciones de la Agencia

de Aduanas Aeromar S.A.

Atentamente,

Aidalicia Boniche Carrillo Corporación Aeromar S.A. Gerente de Operaciones [email protected] Teléfono: (506)22470444. Celular 8822346

Of. Central 2247-0400 * Santamaría 2437-1900 * Limón 2758-0416 * Caldera * 2634-4066 Paso Canoas 2732-2002 * Peñas Blancas 2677-0010 * Apartado 4698-1000 San José, C.R.

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DECLARACIÓN JURADA

Yo, Jorge Eduardo Salas Moreno, cédula de identidad 107590937, estudiante de la carrera de

Administración Aduanera y Comercio Exterior, en este acto, declaro que entiendo las penas y

consecuencias con que castiga, el Código Penal de Costa Rica, el delito de perjurio.

Ante quienes constituyen el Tribunal Examinador de mi Trabajo Final de Graduación, juro

solemnemente que este trabajo de investigación es una obra original y que he respetado todo lo

que indican las leyes penales, así como los derechos de autor.

En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de San José, a los 08 días del mes de Febrero del año dos

mil dieciséis.

~Á Jorge Eduardo Salas Moreno

Cédula N° 107590937

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DEDICATORIA

A Dios, por permiti rme concluir esta meta . A mi esposa Erika y mi hijo Esteban, por el apoyo y la

paciencia en todos estos años de estudio.

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios, por la oportunidad de estudiar y tener una profesión.

A mi familia, que siempre ha estado a mi lado.

A todas las personas que influyeron en mi formación profesional.

Agradezco al personal que labora en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., por la confianza y el

apoyo que recibí para realizar este proyecto. Debo mencionar, en forma especial, a Francisco

Ureña, a quien agradezco su profesionalismo, el cual puso a disposición de este proyecto .

A mis profesores, especialmente a Rodolfo Arce, de quien siempre he recibido mucho apoyo en los

años de estudio en la Universidad de Costa Rica . Igualmente, a William Cordero y Emmanuel Díaz,

por servir de guías para este trabajo final de graduación. Asimismo, a todos aquellos que

colaboraron de una u otra forma para poder alcanzar este objetivo.

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1

ÍNDICE

ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................................................... 5

ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................................................... 6

ÍNDICE DE ABREVIATURAS ........................................................................................................................... 7

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................................................... 8

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................................... 10

PROBLEMÁTICA ......................................................................................................................................... 12

OBJETIVOS (GENERAL Y ESPECÍFICOS) ........................................................................................................ 13

OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................................... 13

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................................ 13

BENEFICIOS TEÓRICO-PRÁCTICOS .............................................................................................................. 13

ASPECTOS METODOLÓGICOS QUE GUIARON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.............................................. 14

MARCO REFERENCIAL ................................................................................................................................... 14

Marco Contextual ............................................................................................................................ 18

La teoría que fundamenta la investigación .................................................................................... 18

Metodología ..................................................................................................................................... 18

Enfoque ............................................................................................................................................ 18

Diseño .............................................................................................................................................. 20

Población ......................................................................................................................................... 20

Diseño muestral ............................................................................................................................... 20

Muestras de elección razonada ..................................................................................................... 20

VARIABLES ................................................................................................................................................ 21

Definición conceptual ...................................................................................................................... 21

Definición operacional ..................................................................................................................... 22

Definición instrumental .................................................................................................................... 22

Técnicas e instrumentos de recolección de la información .......................................................... 22

MÉTODOS Y TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................................................................................... 23

VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN ................................................................................................................... 24

LIMITACIONES............................................................................................................................................ 24

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 25

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................. 28

ANTECEDENTES QUE LLEVARON A LA VIGENCIA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y

CHINA ........................................................................................................................................................ 28

CAPÍTULO II ................................................................................................................................................ 38

ANÁLISIS DEL CONTEXTO ACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE EN COSTA RICA, RELACIONADA

DIRECTAMENTE CON LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

COSTA RICA-CHINA. ................................................................................................................................... 38

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 39

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2

II. NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y CHINA ............................. 40

1) LEY N° 8963. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REPÚBLICA POPULAR CHINA...... 42

Artículo 35: Envío directo ................................................................................................................ 43

Expedición directa ........................................................................................................................... 44

Transbordo ....................................................................................................................................... 44

ii. Artículo 37 del TLC ................................................................................................................. 45

Certificado de Origen ...................................................................................................................... 45

iii. Artículo 38 del TLC ................................................................................................................. 49

Artículo 38: Entidades Autorizadas ................................................................................................ 49

iv. Artículo 45 del TLC ................................................................................................................. 51

Artículo 45: Denegación del Trato Arancelario Preferencial ........................................................ 52

2. DECRETO N° 36679-COMEX LA RATIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SUSCRITO EL 08 DE ABRIL DE 2010, APROBADO

MEDIANTE LA LEY N° 8953, DEL 2 JUNIO DE 2011. ............................................................................................ 55

3. DECRETO N° 36651-COMEX REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN Y LA VERIFICACIÓN DE

ORIGEN DE MERCANCÍAS EXPORTADAS. ........................................................................................................... 55

4. RESOLUCIÓN RES-DGA-225-2011 APERTURAS NACIONALES PARA CONTINGENTES CHINA, FECHA DE EMISIÓN

31/08/2011 ............................................................................................................................................ 55

5. RESOLUCIÓN RES-DGA-197-2011 MODIFICACIÓN DEL MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA VERSIÓN 3.4.6,

FECHA DE EMISIÓN 28/09/2011. .................................................................................................................. 55

6. DECRETO N° 36729-COMEX-MAG REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN CONTEMPLADOS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA. ........................................................................................................................................ 56

7. RESOLUCIÓN RES-DGA-132-2012 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA ................................................................................. 56

- Venta sucesiva (intermediario localizado en tercer país) ........................................................... 57

- Venta sucesiva (realizada en Costa Rica, en un depositario u otra zona de operación aduanera autorizada): ..................................................................................................................... 58

- Transacción comercial sujeta a medio de pago o intermediación bancaria: ............................ 58

- Mercancías sometidas a operaciones de reembalaje (art. 35 del TLC):................................... 58

- Diferencias en la cantidad de bultos: ........................................................................................... 58

- Despacho parcial: ......................................................................................................................... 59

- Despaletizaje o separación de atados: ........................................................................................ 59

- CO ampara distintos tipos de mercancías y se consigne el valor total de la factura en la casilla número 12: ........................................................................................................................... 59

- CO ampara un mismo tipo de mercancías que tengan diferentes referencias y valores de compra venta, y se consigne la información en una sola línea en la casilla número 08, y el valor total de la factura en la casilla 12 del CO: ............................................................................ 60

8. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ACLARAR LAS INSTRUCCIONES DE LLENADO AL REVERSO DEL

CERTIFICADO DE ORIGEN, ANEXO 4 (CERTIFICADO DE ORIGEN). DECRETO N° 37319-COMEX: ..................................... 61

9. DECRETO N° 37322-COMEX DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ADOPTAR SUS REGLAS Y

PROCEDIMIENTOS BAJO EL CAPÍTULO 13 (ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO) ............................................................... 63

10. CIRCULAR DGT-018-2012, VIGENCIA DECISIÓN QUE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE

ORIGEN TLC CR-CHINA .............................................................................................................................. 64

11. CIRCULAR DGT-022-2012, ACLARACIÓN APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN TLC CR-CHINA ................. 65

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3

12. CIRCULAR DGT-034-2013 PERIODO ADICIONAL PARA APLICAR LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN TLC COSTA RICA-

CHINA CON EL FORMATO ANTERIOR. ................................................................................................................ 65

13. CIRCULAR DGT-002-2014 HONG KONG Y MACAO ESTADOS NO PARTE DEL TLC COSTA RICA-CHINA ................ 66

14. COMEX-DGCE-00087-14 Y DGT-003-2014 DE LA DGA. PUESTA EN VIGENCIA DE FORMATOS ÚNICOS .......... 66

15. RESOLUCIÓN RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-CAE-0398-2015. LINEAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS

DISPOSICIONES DE “TRÁNSITO Y TRANSBORDO”, EN LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS PARA LAS CUALES SE SOLICITA TRATO

ARANCELARIO PREFERENCIAL AL AMPARO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES EN COSTA RICA........................ 66

PROBLEMÁTICA, ERRORES DE LLENADO EN EL CO DEL TRATADO COSTA RICA-CHINA. .............................. 68

1. ESTADÍSTICAS INTERNAS DE LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A. DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL

01/08/11 Y EL 30/06/14 ........................................................................................................................... 68

2. LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS E IMPORTADORES. ............................................................................................ 71

3. POSIBLES SOLUCIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS EXPERTOS ................................................................. 88

4. RECOMENDACIONES POR PARTE DEL IMPORTADOR ...................................................................................... 91

5. ENTREVISTAS REALIZADAS A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A ...................................... 96

CAPÍTULO III ............................................................................................................................................. 111

ERRORES U OMISIONES PRESENTES CON MAYOR FRECUENCIA EN LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE

ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA-CHINA, INCLUSO CON CASOS EN LOS CUALES LA

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE COSTA RICA HA DESAPLICADO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

POR TALES MOTIVOS. .............................................................................................................................. 111

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 112

I. ERRORES U OMISIONES PRESENTES CON MAYOR FRECUENCIA EN LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA-CHINA ........................................................................................... 116

Errores u omisiones del CO, generales ...................................................................................... 117

Errores u omisiones del CO, específicos, según cada campo ...................................................... 118

CAMPO 1: ............................................................................................................................... 118

CAMPO 2: ............................................................................................................................... 118

CAMPO 3: ................................................................................................................................ 119

CAMPO 4: ................................................................................................................................ 119

CAMPO 5: ................................................................................................................................ 119

CAMPO 6: ................................................................................................................................ 119

CAMPO 7: ................................................................................................................................ 120

CAMPO 8: ................................................................................................................................ 120

CAMPO 9: ................................................................................................................................ 121

CAMPO 10: .............................................................................................................................. 121

CAMPO 11: .............................................................................................................................. 121

CAMPO 12: .............................................................................................................................. 121

CAMPO 13: .............................................................................................................................. 122

CAMPO 14: .............................................................................................................................. 122

II. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ERRORES U OMISIONES DE LLENADO EN LOS CO PRESENTADOS POR LOS IMPORTADORES

ANTE LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A. EN EL PERIODO 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 Y 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014

123

CASO 1: DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS N° 002-2013-047000 ........................................................... 126

CASO 2: SENTENCIA N° 462-2014. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL. .................................................................. 126

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4

CASO 3: SENTENCIA N° 398-2014. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL. .................................................................. 127

CASO 4: SENTENCIA N° 109-2014. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL................................................................... 131

CASO 5: SENTENCIA N° 109-2014. TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL................................................................... 132

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................ 144

PROPUESTA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AGENCIA DE ADUANAS AEROMAR S.A. .......... 144

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................................... 200

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................................ 204

ANEXOS ................................................................................................................................................... 210

Page 16: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

5

Índice de cuadros

Cuadro Título Pág.

Cuadro 1 Flujo comercial con China durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el 2013, Costa Rica 34

Cuadro 2 Categorías (patrones de respuesta con mayor frecuencia de mención) 108

Cuadro 3 Categorías (segundo grupo de patrones de respuesta con mayor frecuencia de mención) 109

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6

Índice de gráficos

Gráfico Título Pág.

Gráfico 1 Flujo comercial con China durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el 2013 Costa Rica 35

Gráfico 2 Certificados de origen entregados por los importadores a la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

68

Gráfico 3 Certificados de origen que se logran corregir, luego de que la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. detecta errores u omisiones en el llenado

69

Gráfico 4 Certificados presentados en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. Relación entre los CO que no se presentaron en Aduanas y los CO realmente presentados en Aduanas

70

Gráfico 5 Tribunal Aduanero Nacional, Sentencias 2014 82

Gráfico 6 Certificados de origen que presentan mayor dificultad para su revisión, previa presentación ante la Administración Aduanera

97

Gráfico 7 Principales tres CO que representan mayor dificultad al momento de su revisión

98

Gráfico 8 Nivel de seguridad, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., al momento de presentar un CO bajo el TLC entre Costa Rica-China, ante la Administración Aduanera Costarricense

99

Gráfico 9 Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre los cambios al formato e instructivo de llenado del CO, bajo el TLC entre Costa Rica y China

100

Gráfico 10 Revisión de los CO bajo el TLC entre Costa Rica y China, a lo interno de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

101

Gráfico 11 Conocimiento de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. sobre cuáles son las zonas de administración especial de China 102

Gráfico 12 Conocimiento de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. sobre las regulaciones de los documentos justificativos en el TLC Costa Rica-China

103

Gráfico 13 Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre los motivos de desaplicación del CO bajo el TLC entre Costa Rica-China

104

Gráfico 14 Opinión de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. sobre si la Aduana es rigurosa al momento de admitir como válido un CO Costa Rica-China

105

Gráfico 15 Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre la opción que dispone el importador para solicitar el trato preferencial a posterior

106

Page 18: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

7

Gráfico 16 Conocimiento por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. sobre las consecuencias de la desaplicación del CO bajo el TLC entre Costa Rica-China

107

Gráfico 17 Primer grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica China 123

Gráfico 18 Segundo grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica China 129

Gráfico 19 Tercer grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China 134

Gráfico 20 Cuarto grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China

137

Gráfico 21 Quinto grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China 139

Page 19: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

8

Resumen ejecutivo

El aprovechamiento de las ventajas que ofrecen los tratados de libre comercio es

un derecho de los exportadores e importadores; no obstante, en el caso del Tratado de

Libre Comercio entre Costa Rica y China, para los importadores, esto no ha sido una

tarea sencilla, ya que algunas barreras, como el idioma, la diferencia de horario y la

distancia entre ambos países, han dificultado la obtención del trato arancelario

preferencial para las mercancías originarias de China. A esto también hay que sumarle lo

exigente que ha sido la Administración Aduanera sobre aspectos formales del Certificado

de Origen ya que, con frecuencia, según estadísticas internas de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., es más importante que una casilla esté bien o mal llenada, que la

mercancía efectivamente califique como originaria de China, lo cual se evidencia con las

sentencias emitidas por el Tribunal Aduanero Nacional.

Con el escenario descrito, se realizó un análisis de la aplicación del trato

arancelario preferencial, al momento de ingresar una mercancía china a territorio

costarricense, amparada al Certificado de Origen, bajo el formato oficial previamente

establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China.

Se estudió la normativa emitida por parte de las autoridades, la cual en muchos

casos no es suficiente para aclarar temas relacionados sobre el llenado del Certificado de

Origen, según consulta realizada a los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar

S.A. y a varios importadores. Tal deficiencia causa confusión en los funcionarios de la

aduana e inseguridad jurídica a los administrados, al punto de que es riesgoso afirmar si

un Certificado de Origen se ha llenado correctamente o no.

Otro factor a tomar en consideración es que esta normativa se ha venido emitiendo

a través de varios años, y es sumamente difícil disponer de toda la información. Por otra

parte, los negociadores del Tratado no previeron la posibilidad de corrección del

Certificado de Origen por errores u omisiones de llenado. Se puede decir que el

escenario es complejo, debido a que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la

instancia que negocia los acuerdos comerciales, pero el Servicio Nacional de Aduanas y

aduanas se encargan de aplicar estos instrumentos comerciales, y en muchos casos

Page 20: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

9

desconocen el objetivo que perseguían los representantes del COMEX, como se

demuestra en esta investigación.

En este punto, es importante mencionar que la principal consecuencia del rechazo

del Certificado de Origen y, por ende, de la desaplicación del trato arancelario

preferencial, son los impuestos dejados de pagar, así como la aplicación de una multa de

hasta dos veces esos impuestos dejados de pagar, de acuerdo con el artículo 242 de la

Ley General de Aduanas de Costa Rica.

Para complementar el análisis de la normativa aplicable, también se entrevistó a

funcionarios de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Comercio Exterior,

Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica, una empresa importadora de

mercancías desde China y, finalmente, a los funcionarios de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A.

Posteriormente, y tomando en cuenta que la Administración Aduanera

constantemente rechaza los Certificados de Origen por errores de llenado o de diferencias

con respecto al formato oficial adoptado por las partes, se elaboró una propuesta de un

manual de procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. Cabe señalar que

dicha empresa ha facilitado las estadísticas con las que cuenta desde el momento en que

se puso en vigencia el Tratado. Dichas estadísticas reflejan los errores que se han

presentado en los Certificados de Origen, los cuales imposibilitan la presentación de los

documentos ante la Administración Aduanera.

La propuesta de un Manual de Procedimientos para la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A. consiste en proporcionar una herramienta que permita a los funcionarios

realizar una revisión completa y detallada del Certificado de Origen bajo el Tratado de

Libre Comercio entre Costa Rica y China. Por ello, en el manual se incluye toda la

información contenida en las directrices emitidas por las autoridades competentes

relacionadas con el tema e, igualmente, se advierte de los posibles errores u omisiones

que frecuentemente se cometen al momento de llenar cada una de las casillas del

Certificado de Origen.

Page 21: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

10

Justificación

En el contexto del comercio internacional actual, Costa Rica tiene cada vez mayor

participación al negociar y poner en vigencia tratados o acuerdos comerciales. Así, hay

catorce (14) instrumentos de este tipo, de los cuales a la fecha trece (13) se encuentran

en vigencia; uno de ellos es el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la

República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, objeto de la

presente investigación.

Una vez finalizada la negociación de un tratado o acuerdo comercial, se debe

llevar a cabo una serie de actividades tendientes a la implementación del mismo, etapa de

igual o mayor importancia que la propia firma del documento.

Con respecto al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, una de las

principales problemáticas que se presenta en la actualidad, es la desaplicación del

Certificado de Origen (en adelante CO), al momento del despacho de las mercancías al

ser importadas en Costa Rica. Ello se debe a que la Administración Aduanera

Costarricense ha sido muy rigurosa, en muchos casos, en lo que respecta a las

formalidades del CO.

Es claro que las consecuencias económicas para el declarante, en representación

del importador, por el rechazo de un CO y, por ende, la desaplicación del trato arancelario

preferencial son muy amplias, en virtud de la obligación que tiene de pagar la diferencia

en los impuestos y, a la vez, asumir las multas correspondientes, las cuales pueden

alcanzar hasta el doble de los impuestos dejados de percibir por el fisco. Ahora bien,

según la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica, el problema principal para las

agencias de aduanas se da al momento de aplicar el CO. Esto se refleja en un informe

que dicha Asociación presentó ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica (en

adelante, DGA), con base en una consulta a sus asociados, donde señalaron

principalmente los siguientes temas:

1. Procedimiento en la aplicación de los Tratados de Libre Comercio.

2. Aspectos sin aclarar o normar en la aplicación del CO con China y sus alcances,

así como la aplicabilidad de conexidad documental para otros acuerdos

comerciales, aun cuando no se establece una norma específica en los mismos.

3. La problemática con la aplicación de los CO en el tema de los TLC firmados.

Page 22: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

11

4. La inseguridad jurídica o, en su defecto, el desconocimiento por parte de

algunos funcionarios en la desaplicación de los CO.

5. Falta de trabajo en equipo entre administración y administrados: Cada vez que

se emiten lineamientos de la Dirección de Aduanas o de los gerentes para los

funcionarios, no hay comunicación con los auxiliares. Por ejemplo, instrucciones

sobre revisión de CO vs. DUAs amarillos y la flexibilidad o inflexibilidad con que

trabajará la administración esta revisión (Asociación de Agentes de Aduana.

Comunicado AAA-074-2014, p.1).

Por otra parte, según Carlos Marín (comunicado personal, 27 de mayo 2013), la

causa más común de rechazo del trato arancelario preferencial bajo el amparo de los TLC

es la “…excesiva rigurosidad en la aplicación de los Certificados de Origen enfocados en

“elementos de forma”. No hay claridad en la legislación vigente. Ante la duda del

funcionario, se resuelve de manera desfavorable para el administrado y la única vía es

activar la fase recursiva.”

En este contexto, los declarantes deben estar seguros de que el CO esté

completado de forma correcta, para lo cual es necesario revisar minuciosamente tales

documentos antes de ser presentados a la aduana respectiva. Para ello, hay que conocer

a fondo el TLC y, en el caso en cuestión, toda la normativa relacionada con la aplicación

del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China.

Para aplicar un Certificado de Origen de forma correcta y tener certeza de que

será considerado como válido ante la Administración Aduanera, no es suficiente con

utilizar el instructivo de llenado del CO, sino que se deben conocer varios temas que

influyen de manera indirecta en los datos que se incluirán en el CO; por ejemplo, la figura

del tránsito y transbordo, la facturación en un tercer país no Parte, las reglas de origen

específicas, la emisión de CO a posteriori, las causas de rechazo, la lista de mercancías

excluidas de la negociación, las decisiones tomadas por las comisiones administradoras

de los tratados o acuerdos comerciales, las ventas sucesivas, la conexidad/congruencia

entre los documentos justificativos que acompañan al CO (factura comercial y documento

de transporte), entre otros.

En vista de lo anterior, existe la necesidad dentro de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., de contar con un manual de procedimientos que sirva como guía, antes de

Page 23: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

12

plantear la solicitud de la aplicación del Certificado de Origen bajo este TLC. Este manual

es fácil de consultar, ya que resume de forma práctica y ordenada los elementos más

importantes de tomar en cuenta para evitar, en la medida de lo posible, que el CO bajo el

TLC Costa Rica-China, presente errores u omisiones, antes de realizar el trámite de

importación en Costa Rica.

Hay que subrayar que este manual de procedimientos se debe actualizar en el

momento en que se presenten nuevas regulaciones, como producto de decisiones de la

Comisión Administradora del TLC o de directrices de la Dirección General de Aduanas o

del Ministerio de Comercio Exterior.

Problemática

Para la solicitud del trato arancelario preferencial al que tienen derecho las

mercancías originarias de China al momento de su importación en Costa Rica, según lo

establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, el importador, por

medio del agente aduanero, debe presentar ante la Administración Aduanera del país

importador, en este caso Costa Rica, un Certificado de Origen llenado por el exportador

en China, el cual debe ser sellado y firmado por las entidades autorizadas en ese país.

En muchos casos, estos CO contienen errores u omisiones no detectadas por el

exportador en China, ni por la propia entidad autorizada para emitirlos y, cuando llegan a

Costa Rica, al momento de realizar la declaración aduanera de importación, son

rechazados por la aduana. Esto ha obligado al declarante a realizar una revisión estricta

del CO, previa presentación ante la Administración Aduanera Costarricense, donde la

persona responsable de realizar esa labor requiere conocer toda la normativa emitida por

la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior, la Comisión

Administradora del TLC y, lógicamente, el propio texto de dicho instrumento comercial.

Todo esto dificulta la revisión del CO y su posterior aplicación/validación, así como la

solicitud de su rectificación, en caso de que fuese procedente.

Por ende, se puede decir que la aplicación en aduanas del CO bajo el TLC Costa

Rica-China, ha generado gran incertidumbre entre los importadores, agencias de

aduanas, funcionarios del sector público y demás personas relacionadas de una u otra

forma con dicho tratado, debido a lo rigurosa que ha sido la DGA en la revisión de

Page 24: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

13

aspectos de forma del CO, lo que provoca que se emitan muchas directrices, en algunos

casos confusas.

Objetivos

Objetivo general

Analizar la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio

Costa Rica-China, con el fin de elaborar una propuesta de Manual de Procedimientos

para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Objetivos específicos

1. Describir los antecedentes que llevaron a la vigencia el Tratado de Libre Comercio

entre Costa Rica y China.

2. Analizar el contexto actual y la normativa aplicable en Costa Rica, relacionada

directamente con el Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre

Costa Rica y China.

3. Identificar los errores u omisiones presentes con mayor frecuencia en la aplicación

del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China,

mostrando incluso casos en los cuales la Administración Aduanera de Costa Rica

ha desaplicado el trato arancelario preferencial por tales motivos. 4. Elaborar una propuesta de Manual de Procedimientos para la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A.

Beneficios teórico-prácticos

Los beneficios teórico-prácticos que se busca obtener con la presente

investigación son los siguientes:

_ En la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. todos los colaboradores estarán en

capacidad de realizar una revisión efectiva del Certificado de Origen bajo el

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y

el Gobierno de la República Popular China, según la normativa

correspondiente, gracias a que dispondrán de un manual de procedimientos

confeccionado para ese fin.

Page 25: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

14

_ Los colaboradores de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. conocerán toda la

legislación referente a la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre el

Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular

China y la aplicarán con total conocimiento y comprensión.

_ Se podrá asesorar debidamente a los importadores, con relación al correcto

llenado del CO Costa-China, para que estos lo puedan transmitir a sus

contrapartes (exportadores), con lo cual la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

evitará el rechazo de CO y multas aplicables con base en el artículo 242 de la

Ley General de Aduanas.

La investigación sobre la situación actual de la aplicación del Tratado de Libre

Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República

Popular China, permitirá a los colaboradores de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

comprender la importancia que conlleva toda la información necesaria para determinar

que un CO está llenado correctamente o, en su defecto, para saber cuáles errores u

omisiones se deben corregir.

Aspectos metodológicos que guiaron la presente investigación

Marco referencial Con relación a la aplicación del CO bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno

de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, cabe señalar

que el tema aún no ha sido investigado de forma específica. Pese a ello, para efectos de

esta investigación, se tomó en cuenta el documento denominado “La Denegación de Trato

Arancelario Preferencial, Tratados de Libre Comercio”, de Yamileth Miranda Carvajal,

emitido por el Ministerio de Hacienda, Centro de investigación y Formación Hacendaria, en 2014.

Este documento, aunque no trata de forma específica sobre el CO bajo el TLC

entre Costa Rica-China, hace mención de las causas de rechazo para los CO de todos los

TLC vigentes en Costa Rica, y analiza cada una de ellas, por lo cual sería provechoso,

para efectos de la investigación, traer a colación cualquier otro aspecto que se relacione

Page 26: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

15

de forma directa o indirecta con el tema. Sobre el rechazo en aduana de los CO, señala Miranda (2014):

El beneficio que ofrecen los tratados de libre comercio, es otorgado en el tanto se

cumpla con requisitos y origen de la mercancía. La preferencia arancelaria es un

atractivo para el sector comercio internacional, sin embargo, la práctica ha

demostrado que la situación tiene sus ventajas y desventajas. La Administración

Aduanera en ocasiones puede tener justificaciones fundamentadas para negar el

trato preferencial al momento de la importación, por ello si tiene motivos suficientes y está previsto en el texto del tratado, se puede negar el trato.

La negación de trato preferencial (no por origen propiamente dicho, es decir por

haberse ejecutado un procedimiento de verificación de origen, que concluya la

mercancía no califica como originaria), debe ser un acto objetivo y fundamentado en la normativa del tratado de libre comercio y no antojadizo. (párrafo 2)

También existen dos trabajos más, elaborados por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

El primero de ellos se denomina “Certificación de Origen” (2014), y presenta un

estudio sobre todos los CO, y particularmente sobre el TLC Costa Rica-China, refiere lo siguiente:

“Certificado de origen

El esquema de certificación de origen es, al igual que en CARICOM de entidad

certificadora, el certificado de origen bajo este Tratado, ha de cumplir con los

requisitos de forma, contar con un único número de certificado, elementos de

seguridad como firmas o sellos, que las Partes hayan comunicado y completado

en idioma inglés, con una validez de 12 meses a partir de su emisión (Artículo 37

del Tratado).

El certificado de origen ha de ser emitido antes o en el momento de la exportación,

dejando previsto que puede ser a su vez emitido después de la exportación a

condición de que no se haya realizado la solicitud y emisión del certificado de

origen por caso de fuerza mayor o errores u omisiones involuntarias u otras

circunstancias especiales que puedan ser consideradas satisfechas de

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16

conformidad con la legislación nacional de cada Parte, en cuyo caso será la Parte

que lo emite la que valorará la situación y a su discreción emitirá el certificado de

origen o también otra situación que permite se emita un certificado de origen

posterior a la exportación es que se demuestre a satisfacción de la entidad

autorizada que el certificado de origen expedido no fue aceptado en el país de

importación por motivos técnicos, no precisando el Tratado que se entenderá por

“motivos técnicos”.

El certificado de origen emitido de forma posterior a la exportación la vigencia del

mismo se mantendrá por los 12 meses a partir de la exportación y será identificado

con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY" (Tratado de Libre Comercio con China, pp. 1, 2,3).

El segundo documento, del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, Centro de

Investigación y Formación Hacendaria, denominado “Errores comunes de los certificados

de origen” (2014), hace énfasis, tal y como lo dice su título, en los errores que se cometen al completar los CO:

La detección de errores en función de las formalidades que los tratados prevén en

la certificación de origen, derivan de la misma norma establecida en los tratados,

que regula la forma de certificar el origen. En el documento “certificación de

origen” se han recopilado las formalidades que cada tratado ha establecido en la certificación del origen.

El control de los certificados de origen está muy centrado en las formalidades del

documento, más que en el origen de la mercancía, ya que la comprobación del

origen, es una tarea que se deja para el posterior (luego de la importación de las mercancías), por ser un procedimiento que toma tiempo y formalidades.

El objetivo de las formalidades en la certificación de origen es disponer de

información de la prueba de origen de la mercancía, es una declaración bajo

protesta de decir verdad que las mercancías son originarias y que quien expide el

certificado o certificación de origen está obligado a aportar toda prueba que le sea

requerida por la autoridad competente para acreditar el origen de las mercancías

declaradas, pero también, establece normas que se deben cumplir en la forma de

Page 28: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

17

certificar para que la parte importadora tenga como válido el certificado de origen en los términos de tratado y conceda la preferencia solicitada. (párr. 10, 11,12)

Además de los trabajos mencionados anteriormente, se tomó como base para la

investigación, el texto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la

República Popular China, puesto en vigencia el 01 de agosto de 2011, especialmente en

lo que respecta al capítulo cuatro, “Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados”.

También se analizó las demás leyes y reglamentos de rango inferior que regulan la

aplicación del CO bajo el TLC entre Costa Rica y China, emitidas por la Administración

Aduanera Costarricense, con el fin de determinar los errores u omisiones que se cometen al solicitar la aplicación de dichos certificados.

Por otra parte, para demostrar la problemática sobre la aplicación del trato

arancelario preferencial en las aduanas de Costa Rica, producto de errores u omisiones

en el llenado del CO bajo el TLC Costa Rica-China, se tomó como ejemplo las

estadísticas y documentos correspondientes facilitados por la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Con base en dichas estadísticas, se busca demostrar algunos de los errores u

omisiones que se cometen con mayor frecuencia en el llenado del CO. Esto, dentro del periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2011 y el 30 de junio del año 2014.

Asimismo, forman parte de la recolección de información, las entrevistas a

expertos en aplicación y administración de TLC, importadores, agentes de aduana,

colaboradores de agencias de aduanas, funcionarios de las aduanas costarricenses y

demás personas relacionadas, de una u otra forma, con el tema objeto de estudio, con el fin de obtener sus principales criterios, opiniones o inquietudes al respecto.

Asimismo, dentro del material de estudio, se encuentran casos en donde se ha

rechazado el CO por parte de la Administración Aduanera Costarricense, así como sentencias del Tribunal Aduanero Nacional de Costa Rica.

Todo lo anterior constituirá la información necesaria para elaborar un Manual de

Procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre la correcta revisión del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China.

Page 29: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

18

El tiempo para realizar el trabajo de recolección y análisis de información está estimado en ocho semanas.

Marco contextual

La investigación se llevó a cabo principalmente en la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., (ubicada en el área metropolitana, San José, Costa Rica), la cual está

autorizada para declarar en todas las aduanas de Costa Rica. Además, se hace uso de

las entrevistas realizadas a expertos en aplicación y administración de TLC, importadores,

agentes de aduana, colaboradores de la agencia de aduanas Aeromar S.A., funcionarios

de las aduanas costarricenses y demás personas relacionadas, de una u otra forma con el tema objeto de estudio.

En razón de la carencia de estudios específicos sobre la situación y aplicación del

CO bajo el TLC entre Costa Rica y China, el resultado de esta investigación es un aporte valioso para los colaboradores de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

La teoría que fundamenta la investigación

Considerando que no existen investigaciones relacionadas con el tema objeto de

estudio, en la presente se emplea la teoría fundamentada. Al respecto, propone Giménez

(2007):

La teoría fundamentada nos permite construir teorías, conceptos, hipótesis y

proposiciones partiendo directamente de los datos y no de los supuestos a priori,

de otras investigaciones o de marcos teóricos existentes. La teoría generada se

desarrolla inductivamente a partir de un conjunto de datos. Si se hace

adecuadamente, esto significa que la teoría resultante cuadra al final con la

realidad objeto de estudio. (p.2)

Metodología

Enfoque

Para llevar a cabo esta investigación, se estudió el contexto en el cual se completa

y/o revisa el CO bajo el TLC entre Costa Rica y China, para la solicitud de aplicación del

Page 30: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

19

trato arancelario preferencial a las mercancías originarias de China e importadas en Costa

Rica. Se estudió toda la normativa que regula el tema (incluso casos de rechazo de CO

por parte del Servicio Nacional de Aduanas y sentencias del Tribunal Aduanero Nacional,

de Costa Rica), el texto del TLC y las entrevistas a personas claves que se relacionan

diariamente con el tema objeto de estudio, con el fin de identificar y prevenir los errores u

omisiones que se cometen con más frecuencia.

De tal forma, la metodología que se empleó es de tipo cualitativo, puesto que tiene

como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno, en este caso, los errores

u omisiones que se cometen al momento de aplicar el Certificado de Origen. Sobre el

método cualitativo, menciona Begoña (1992):

Parte del supuesto de que en cualquier caso nos encontramos con múltiples

realidades y que para analizarlas es necesario que el investigador realice una

inmersión en el campo de estudio. Debe conocer desde dentro la trama del

problema estudiado. Nos referimos a un estudio natural donde el investigador

forma parte del escenario natural de las personas, instituciones, etc. investigadas.

Ello permitirá al investigador hacer preguntas y hallar respuestas que se basen en

los hechos estudiados sin partir de las preconcepciones del investigador, es decir,

comprender los acontecimientos tal como los conciben los participantes. De esta

forma, se pueden analizar e interpretar temas controvertidos, al hallarse durante

un periodo largo de tiempo compartiendo las vivencias de los actores en sus lugar

habitual e interrelacionándose como forma de profundizar en el significado social

de sus acciones. (p.104)

Asimismo, a manera de ejemplo de la situación, se hace uso de estadísticas

generadas por la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. y se estudian los CO presentados

ante la aduana, de acuerdo con una base de datos de dicha agencia. La información

determinó cuántos de estos CO presentaron errores u omisiones y debieron ser

corregidos antes de ser presentados a la aduana en Costa Rica o, en su defecto, no se

solicitó el trato arancelario preferencial al momento de importar la mercancía. Con dicho

estudio, se pretende determinar cuáles son los errores u omisiones más frecuentes en los

CO, con el fin de que el manual de procedimientos que se propone, subsane tales

inconvenientes al momento de aplicar los CO bajo el TLC entre Costa Rica y China.

Page 31: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

20

Diseño

El diseño de la investigación es el emergente, que por lo general es utilizado en la

investigación cualitativa, según indican Salamanca, Crespo (2007):

El diseño de la investigación cualitativa a menudo se denomina diseño emergente,

ya que “emerge” sobre la marcha. Esto quiere decir, que el diseño puede cambiar

según se va desarrollando la investigación, el investigador va tomando decisiones

en función de lo que ha descubierto. (párr. 3)

Población

La población para la investigación está compuesta por los CO bajo el Tratado de

Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República Popular China, presentados por los importadores costarricenses para acceder

a un tratamiento arancelario preferencial de sus mercancías, en el periodo comprendido

entre el 01 de agosto de 2011 y el 30 de junio de 2014, en la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A. Asimismo, estuvo conformada por aquellas personas que se relacionan día

a día con el tema objeto de estudio; a saber, expertos en aplicación y administración de

TLC, importadores, agentes de aduana, colaboradores de agencias de aduanas,

funcionarios de las aduanas costarricenses y demás personas relacionadas de una u otra

forma con el tema objeto de estudio, a quienes se les aplicó entrevistas con preguntas

claves sobre el tema, con el fin de conocer sus criterios, opiniones o dudas al respecto.

Diseño muestral

Por el tipo de investigación, debido a lo costoso, complejo y particular del tema

objeto de investigación, se recurre a un tipo de muestra no probabilístico,

específicamente, las muestras de elección razonada.

Muestras de elección razonada

Este es un tipo de muestra no probabilística pocas veces considerada por los

manuales en la materia.

Frecuentemente, y especialmente por razones prácticas, se recurre a la formación

de una muestra por métodos no rígidamente casuales, adoptando criterios lógicos

Page 32: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

21

también respetables. En estos casos se tiene una muestra de elección razonada

que puede ofrecer, en algunas ocasiones, resultados incluso mejores de los

obtenibles con métodos matemáticos más rigurosos, especialmente cuando no se

pueden construir muestras con elementos numerosos...En la elección razonada se

debe utilizar todas las nociones y datos disponibles sobre la naturaleza y

composición del universo en relación con el estudio que se va efectuar. Se

requieren conocimientos profundos del problema y una gran experiencia en quien

debe programar el estudio... (Rodríguez, 1996, pp. 18-19).

En tal sentido, conscientes de que la muestra no permite plantear conclusiones

generalizadas, se siguen determinados criterios, con el fin de procurar que la muestra

sea, en la medida de lo posible, representativa. En la presente investigación se toma una

muestra aleatoria de 50 archivos de revisiones de Certificados de Origen de un total de

300 de los registros de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A, y se entrevista a 35

funcionarios de un total de 100 de dicha Agencia de Aduanas.

Variables

Definición conceptual

La definición conceptual de las variables que se van a estudiar es la siguiente:

Errores u omisiones identificados al momento de aplicar el CO bajo el Tratado de Libre

Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la República Popular China,

al momento de importar mercancías originarias de China a territorio costarricense.

Se entiende como error u omisión:

_ Falta de información requerida según el instructivo de llenado del CO y el propio

texto del TLC.

_ Inclusión de datos erróneos, que no coinciden con los documentos justificativos

(factura comercial y documento de transporte).

_ Diferencias de forma, por ejemplo, la impresión del texto del llenado sobre el título

de las casillas.

_ Inclusión de información adicional que no es requerida según el instructivo de

llenado.

_ Otros que se determinen durante el desarrollo de la investigación

Page 33: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

22

Definición operacional

La definición operacional será la cantidad de cada tipo de error u omisión que se

comete al momento de aplicar el Certificado de Origen, correspondiente al TLC China-

Costa Rica, así como el porcentaje de CO aplicados y no aplicados dentro del periodo

comprendido entre el 01 de agosto de 2011 y el 30 de junio de 2014. De este modo, se

identificaron los errores u omisiones de mayor frecuencia.

Definición instrumental

La definición instrumental se basa en el estudio de estadísticas y CO con sus

documentos justificativos (factura comercial y documento de transporte) en el periodo

comprendido entre el 01 de agosto de 2011 y el 30 de junio de 2014 y aportados por la

Agencia de Aduanas Aeromar S.A., así como las entrevistas que se realizaron a personas

previamente seleccionadas.

Técnicas e instrumentos de recolección de la información

Se realizó una revisión de documentos (Certificados de Origen, facturas

comerciales y documentos de transporte, conocimientos de embarque, guías aéreas o

cartas de porte) y un análisis de toda la normativa emitida por Ministerio de Comercio

Exterior y la Dirección General de Aduanas, de Costa Rica, relacionados con el tema

objeto de estudio (incluyendo casos de rechazo de CO por parte de las aduanas

costarricenses y sentencias del Tribunal Aduanero Nacional de Costa Rica), así como el

texto del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de la República Popular China.

Se hace uso de entrevistas realizadas a expertos en aplicación y/o administración

de TLCs, importadores, agentes de aduana, colaboradores de agencias de aduanas,

funcionarios de las aduanas costarricenses y demás personas relacionadas de una u otra

forma con el tema objeto de estudio. Dicha técnica está orientada a obtener información

de forma oral y/o escrita y personalizada sobre acontecimientos vividos, así como

aspectos, objetivos y subjetivos, de las personas entrevistadas.

Además, se utilizan estadísticas recolectadas en la Agencia de Aduanas Aeromar

S.A., durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2011 y el 30 de junio de

2014.

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23

Métodos y técnicas de análisis de la información

La investigación se enmarca dentro de lo que se conoce como análisis de

interpretación o análisis sociológico del discurso, de conformidad con lo indicado por

Espinar (2003):

El procedimiento conocido como análisis de interpretación o análisis sociológico

del discurso orienta a la identificación y clasificación de los elementos que van

apareciendo en los datos y explora sus hipotéticas relaciones. Es decir, se analiza

la información recogida partiendo de un marco teórico y de una interpretación de la

realidad social; clasificando, resumiendo e interpretando la información de acuerdo

a esos conocimientos previos. No se llevan a cabo importantes transformaciones

de la información y el punto de atención se centra más en el contenido que en la

forma del discurso. (p.161)

Igualmente, para esta investigación se utilizó la técnica de análisis de contenido,

puesto que es la adecuada para este tipo de investigación, dado que trata de descubrir los

significados de un documento. Este puede ser textual, la transcripción de una entrevista,

una historia de vida, un libro o material audiovisual, etc. El propósito es poner de

manifiesto los significados, tanto los manifestados como los latentes, clasifica y codifica

los diferentes elementos en categorías que representen más claramente lo investigado.

Así lo expone Holsti (1968, citado por Porta y Silva, 2003):

El Análisis de Contenido nos ofrece la posibilidad de investigar sobre la naturaleza

del discurso. Es un procedimiento que permite analizar y cuantificar los materiales

de la comunicación humana. En general, puede analizarse con detalle y

profundidad el contenido de cualquier comunicación: en código lingüístico oral,

icónico, gestual, gestual signado, etc. y sea cual fuere el número de personas

implicadas en la comunicación (una persona, diálogo, grupo restringido,

comunicación de masas...), pudiendo emplear cualquier instrumento de compendio

de datos como, por ejemplo, agendas, diarios, cartas, cuestionarios, encuestas,

tests proyectivos, libros, anuncios, entrevistas, radio, televisión. (p.8)

Page 35: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

24

Validación de la información

La validación de la información se hace por la técnica de triangulación temporal, tal

como lo define Begoña (1992):

Triangulación de métodos. La recogida de datos mediante técnicas diferentes a la

observación (entrevistas, grabaciones en video, sociograma, cuestionarios, test)

relacionados con los resultados que se van obteniendo en la investigación, nos

proporciona la posibilidad de contraste entre nuestras intuiciones en los análisis

realizados a partir de las notas de campo y las obtenidas en los diferentes análisis

sobre otro tipo de datos. (p.107)

Limitaciones

Algunas de las limitaciones al realizar este estudio, son:

- Poca disposición, por parte de las autoridades aduaneras de Costa Rica, para

referirse al tema. Luego de efectuar varias solicitudes de entrevista con el Director

General de Aduanas (las cuales no fueron respondidas), finalmente, por medio de la

secretaria, este aceptó otorgar la entrevista; sin embargo, la persona entrevistada se

mostró esquiva a brindar cualquier declaración que la comprometiera, y, finalmente,

solicitó su anonimato, por lo que dicha entrevista no resultó tan provechosa como se

esperaba.

- Las agencias de aduanas, cuando se les notifica la desaplicación del trato

preferencial por errores de llenado, no interponen los recursos de reconsideración y

apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, tal como es su derecho, de conformidad

con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Lo anterior hizo realmente difícil

encontrar suficientes resoluciones de la aduana o sentencias del Tribunal Aduanero

Nacional, en relación con errores de llenado, en casos que se ha desaplicado un CO

Costa Rica-China para ser incluidos como ejemplos en el presente estudio.

Page 36: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

25

Introducción

En las últimas décadas, la política comercial de Costa Rica ha sido de apertura al

comercio internacional; ejemplo de ello son los catorce (14) tratados de libre comercio o

acuerdos comerciales (TLC) que a la fecha ha suscrito este país.

Uno de estos TLC es el que se firmó entre el Gobierno de la República de Costa

Rica y el Gobierno de la República Popular China. Sobre este acuerdo comercial, es

importante hacer referencia a varios acontecimientos importantes que llevaron a su

puesta en vigencia.

Costa Rica y China establecieron relaciones en junio del 2007; sin embargo, fue

hasta el 17 de noviembre de 2008 que comenzaron las negociaciones del Tratado, las

cuales finalizaron durante la sexta ronda de negociación, en febrero de 2010. Luego de

ello, comenzaron los trámites internos en cada país, para culminar con la puesta en

vigencia del TLC, el 01 de agosto de 2011.

Este tratado tiene varias particularidades que lo caracterizan y diferencian con

respecto a los demás TLC suscritos por Costa Rica. Entre dichas particularidades, se

puede citar la necesidad de demostrar la congruencia que existe entre la información

contenida en la factura comercial y el documento de transporte (conocimiento de

embarque, carta de porte o guía aérea) con el Certificado de Origen. Este aspecto se

desarrolla ampliamente durante la presente investigación.

Por otra parte, desde que entró en vigencia este TLC ha quedado en evidencia la

gran dificultad que presenta la aplicación del Certificado de Origen para obtener las

preferencias arancelarias derivadas de dicho instrumento comercial, tanto para el sector

privado, como para la Administración Aduanera.

En este escenario, es responsabilidad del declarante, antes del trámite del

despacho de las mercancías, tener total certeza de que los documentos, en especial el

CO, cumple con los requisitos solicitados por la Ley General de Aduanas, los tratados de

libre comercio, y demás normativa de rango inferior, como por ejemplo, directrices,

resoluciones, decretos, circulares y oficios, entre otros.

Page 37: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

26

Por tales motivos, es fundamental la revisión previa de los documentos que deben

ser presentados ante la Administración Aduanera, con el fin de evitar atrasos e

inconvenientes al momento del despacho de las mercancías, producto de documentos

con errores u omisiones, según lo establecido en el TLC, los cuales, eventualmente,

podrían dar como resultado el rechazo del CO y la desaplicación del trato arancelario

preferencial.

Los errores u omisiones en que se incurre al momento de llenar el Certificado de

Origen son muy variados, por lo que, durante el desarrollo de esta investigación, se citan

algunos ejemplos, para lograr una mayor claridad en el tema. Asimismo, cabe mencionar

que, por lo general, las personas encargadas de revisar este documento, luego de

detectar algún error u omisión en el CO, le indican al importador que solicite uno nuevo,

con las correcciones pertinentes, lo cual representa grandes atrasos en el despacho de

las mercancías.

Parte del papel que desempeñan o deben desempeñar las agencias de aduanas

como auxiliares de la función pública, el funcionario de la Administración Aduanera del

país importador, el funcionario de la entidad autorizada de la emisión del CO en el país

exportador, y cualquier otra persona relacionada, directa e indirectamente, con la función

de revisar y validar el CO, es precisamente asegurarse de que dicho documento haya

sido completado, según lo indica su instructivo de llenado y demás normativa relacionada.

Además, se debe considerar la gran cantidad de importaciones realizadas en Costa Rica,

donde se solicita aplicar el trato arancelario preferencial bajo el TLC Costa Rica- China.

Por otra parte, al no existir reglamentaciones uniformes o directrices comunes,

para este TLC, varios detalles del procedimiento para la aplicación del CO no se

encuentran regulados y otros han sido regulados de forma unilateral por una de las Partes

(Costa Rica o China). Lo anterior provoca que la Administración Aduanera Costarricense

rechace los CO y desaplique el trato arancelario preferencial a las mercancías

importadas, cuando considera que dicho certificado contiene errores u omisiones en el

llenado, de conformidad con el instructivo de llenado y el artículo 37 del capítulo cuatro del

Tratado, donde se señalan las obligaciones respecto a las importaciones.

Page 38: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

27

En lo que respecta al despacho de mercancías, al realizar los trámites

correspondientes, el declarante se debe asegurar de que los documentos cumplan con los

requisitos solicitados por la Ley General de Aduanas N° 7557 y su reglamento, los TLC y

las demás leyes y normas de rango inferior que les sean aplicables. Entre estos

documentos, se encuentran los CO, los cuales certifican que una mercancía es originaria

de alguno de los países Parte del TLC de que se trate y que, por lo tanto, se debe aplicar

el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas. Para el caso en cuestión,

los países Parte serán China y Costa Rica, únicamente.

No obstante, en la actualidad, resulta riesgoso solicitar el trato arancelario

preferencial a la mercancía originaria de China e importada en Costa Rica, por cuanto,

pese a que existe una cantidad importante de normativa emitida de forma unilateral por

parte de la Administración Aduanera Costarricense, las condiciones han variado con

respecto al momento en que entró en vigencia este TLC.

A manera de ejemplo, cabe señalar que en las agencias de aduanas se tramitan

muchas importaciones donde se solicita aplicar el trato arancelario preferencial con base

en el CO bajo el TLC entre Costa Rica y China. La estrategia de las agencias de aduanas

es revisar los documentos para evitar inconvenientes, antes de ser presentados a la

Administración Aduanera para su aplicación. Por tal razón, frecuentemente, los CO son

rechazados por las agencias aduanales, por errores u omisiones mínimas, lo que retrasa

el ingreso del producto en Costa Rica, con el consiguiente costo asociado; o bien, el

importador costarricense prefiere realizar la nacionalización de la mercancía sin solicitar

los beneficios arancelarios derivados de este TLC, es decir, aplicando el arancel de

“Nación Más Favorecida”.

Es claro que existe la necesidad, por parte de los importadores, de lograr aplicar el

trato arancelario preferencial a las mercancías de origen chino, cuando ingresan a

territorio costarricense, para buscar con ello ser más competitivos con precios de venta en

el mercado interno y más accesibles para la población en general. Lo anterior adquiere

mayor importancia si se considera que muchas de estas importaciones se tratan de

materia prima, que servirá para la producción de mercancías que Costa Rica exportará

posteriormente.

Page 39: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

28

CAPÍTULO I

Antecedentes que llevaron a la vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China

Page 40: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

29

Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre una o varias partes, que pueden

ser países o regiones, bilateral o regionalmente, según corresponda, con el fin de liberar

de forma total o parcial los aranceles de importación. Asimismo, esta herramienta

comercial también incluye otros temas como, por ejemplo, comercio de servicios,

propiedad intelectual, inversión y cooperación entre las partes. Este tipo de acuerdos se

basan en la normativa de la Organización Mundial de Comercio -OMC-, según lo

menciona la UNICEF (2006):

El libre comercio se establece entre países que se comprometen a anular

mutuamente los aranceles de los productos en frontera a través de un tratado de

libre comercio (TLC). Es decir, los precios de todos los productos comerciados son

los mismos para todos los habitantes de los países firmantes del tratado, de forma

tal que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio

de los bienes producidos en otro país que forme parte del tratado. Los TLC existen

en dos niveles: el regional (incluyendo el sub-regional y bilateral) y el mundial. (p.2)

Algunos de los principales objetivos de un TLC son los siguientes:

Eliminar las barreras arancelarias que afectan el comercio entre las

Partes.

Aumentar el intercambio comercial entre los países miembros.

Estimular la producción interna.

Proteger la propiedad intelectual.

Fortalecer la cooperación entre los países.

La adhesión de Costa Rica al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT),

en el año de 1990, permitió a este país incrementar el intercambio comercial con el resto

del mundo, así como tener la posibilidad de diversificar la producción nacional

aumentando el ingreso de divisas. En esos años, los gobiernos de turno buscaban

incesantemente la atracción de inversión extranjera. Sobre este tema, señala Yijun Xie

Luo (2012):

El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito por un

grupo de 23 países en 1947, fue el origen de la Organización Mundial de

Comercio, en adelante (OMC), establecida en 1995, como resultado de la Ronda

Page 41: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

30

Uruguay de Negociaciones Comerciales. Actualmente, los Miembros de la OMC

suman más de 150 y sus reglas cubren la casi totalidad del comercio internacional

de bienes y servicios.

Costa Rica inició el procedimiento para su adhesión al GATT en junio de 1987. El

Protocolo de Adhesión se ratificó el 25 de octubre de 1990 y un mes más tarde, el

24 de noviembre de 1990, Costa Rica se convirtió en la 100ª parte contratante.

En 1985 el país aprueba un Programa de Ajuste Estructural (PAE) cuya ejecución

se inicia más formalmente en 1986. Con ese programa, el país se compromete a

llevar a cabo un proceso de ajuste en procura de una especialización más acorde

con las ventajas comparativas del país.

Entre los resultados más importantes del programa aplicado se puede mencionar

un sustancial incremento de las exportaciones no tradicionales, una mayor

apertura y crecimiento del sector financiero y bancario privado así como un

incremento en la inversión extranjera directa.

A partir del inicio de la década de 1990, se aprecia una pérdida en el dinamismo

de las Exportaciones no tradicionales agrícolas e industriales. En este último

sector se da una desaceleración de la producción textilera, provocada en parte por

la aplicación en otros países de programas de ajuste con incentivos similares a la

exportación e inversión extranjera. Surge entonces el turismo como una

interesante alternativa para mejorar los ingresos de divisas. En 1994 el país inicia

un agresivo proceso de atracción de inversión extranjera directa en actividades de

alto contenido tecnológico. Las gestiones realizadas culminan con la llegada al

país del productor de procesadores INTEL.

En el ínterin, Costa Rica participó activamente en la Ronda Uruguay y el 26 de

diciembre de 1994 ratificó el Acuerdo de Marrakech, con lo que se convirtió en

Miembro fundador de la OMC. (pp.11, 12)

En este contexto, Costa Rica amplía su plataforma comercial firmando diferentes

tratados de libre comercio, con el criterio de que se debía reducir el proteccionismo para

ampliar el mercado, con el fin de aumentar la economía de escala por medio de la

especialización y la inversión; más aún, considerando que el mercado del territorio

Page 42: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

31

costarricense, incluso el centroamericano, es muy pequeño por lo que no permite, per se,

el crecimiento de la economía.

Según lo indica COMEX, en el mes de junio del año 2007, Costa Rica

formalizó relaciones diplomáticas con la República Popular China. Este año marca el

inicio de las relaciones diplomáticas y comerciales con ese país; Costa Rica sostiene

intercambios comerciales con China desde los años 90, pero el intercambio comercial se

incrementó y ha ido en ascenso, a partir de la entrada de China a la OMC, en el año 2001.

China se ha convertido en un país importante en las operaciones comerciales

costarricenses, y es importante conocer alguna información relevante sobre este país,

como aspectos sociales y políticos mencionados por MIDEPLAN (s.f.):

La fundación de la República Popular de China fue el 1 de octubre de 1949, bajo el

mandato del Presidente Mao Zedong, separándose de esta forma de la República

China más conocida como Taiwán. Hasta el año 1912 tanto La República Popular

de China como Taiwán venían de una larga tradición imperial y la última dinastía

en el poder fue la Quing.

Los primeros años de la República Popular fueron una etapa de restablecimiento

de la economía nacional. A la par que desarrollaba la producción, China dedicó

grandes esfuerzos al establecimiento gradual de la propiedad pública sobre los

medios de producción. De 1953 a 1956, efectuó la transformación socialista,

anticipó el cumplimiento del Primer Plan Quinquenal para el Desarrollo de la

Economía Nacional (1953-1957), construyó un grupo de industrias básicas no

existentes en el pasado e imprescindibles para la industrialización estatal,

incluyendo la fabricación de aviones y automóviles, maquinaria pesada y de

precisión, equipos de generación eléctrica, siderurgia e instalaciones para minas,

así como acero de alta categoría, fundición de metales no ferrosos, entre otros

(…).

China ha mantenido una alta tasa de crecimiento por más de treinta años desde el

inicio de la reforma económica en 1978, y este crecimiento sostenido ha generado

un enorme aumento de los estándares de vida. Por ejemplo, el nivel de pobreza ha

venido en descenso. Utilizando la metodología de Banco Mundial, el número de

Page 43: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

32

personas con ingreso por debajo de los $1.25 por día pasó de ser 84% en 1981 a

15.9% en 2005. Asimismo, China cuenta con un Índice de Desarrollo Humano de

0,772 lo cual es considerado como medio, y como país se sitúa en el puesto

número 92. En este tema, China ha alcanzado un nivel de superación importante

ya que en los años 70 este mismo índice era de alrededor 0,55; lo cual es un logro

para la calidad de vida de sus habitantes, que hoy en día gozan de una

expectativa de vida de 72,9 años. En tanto, el Índice de Desarrollo de Género en

China es de 0,770 lo cual solo difiere en un 0,002 con el índice de desarrollo

humano y significa una lucha por la igualdad de las mujeres. (pp. 4,5)

El Estudio de Factibilidad para un TLC entre Costa Rica y China (Comercio de

bienes) fue elaborado por COMEX, el 13 de agosto de 2008; por su medio se llegó a

importantes conclusiones, las cuales sirvieron como base para el inicio de las

negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre estos dos países:

El comercio exterior juega un papel muy importante en el crecimiento económico

de China y Costa Rica. El comercio bilateral de bienes entre los dos países ha

experimentado un crecimiento muy dinámico en los últimos años.

Las estadísticas muestran que desde que China se adhirió a la OMC, el comercio

bilateral ha experimentado un significativo desarrollo. El volumen de comercio

bilateral en el 2007 fue 24 veces mayor que el del año 2001.

La liberalización gradual y la facilitación del comercio bilateral e inversión entre

China y Costa Rica en el marco del TLC, creará nuevas oportunidades de mercado

para cada uno y aumentará las exportaciones de sus productos más competitivos,

por tanto, trayendo efectos de creación de comercio a los mercados de ambos

países, que han sido estimados en un 10,1% del total del flujo comercial entre

China y Costa Rica en el 2007. Dichos efectos de creación del comercio,

promoverán crecimiento de las exportaciones y empleo en ambos países. Esto

podría ayudar también a diversificar sus estructuras exportadoras.

Los resultados de creación de comercio demuestran que se espera que las

importaciones chinas desde Costa Rica aumenten en $262 millones,

representando un 11.4% de las importaciones actuales desde Costa Rica. Por su

Page 44: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

33

parte, se espera que las importaciones costarricenses desde China aumenten en

$48.4 millones, representando un 6.3% de las importaciones actuales desde

China. La diferencia entre estas cantidades se puede explicar al considerar las

diferencias de tamaño de ambos países.

Los resultados de desviación de comercio muestran que se espera que China

sustituya importaciones desde otros socios comerciales, con importaciones desde

Costa Rica por cerca de $104 millones, que representan el 4.5% de las

importaciones actuales desde Costa Rica. A su vez, se espera que en promedio

Costa Rica sustituya importaciones desde otros socios comerciales con

importaciones desde China por cerca de $27 millones, que representan el 3.5% de

las importaciones actuales desde China.

Por lo tanto, el GTC ha llegado a las siguientes conclusiones con respecto a un

eventual TLC que pueda ser negociado en comercio de bienes:

A. Un TLC entre China y Costa Rica que reduzca los aranceles y elimine las

barreras no arancelarias, será mutuamente ventajoso, porque promoverá

crecimiento económico mediante el aumento de exportaciones, especialización del

comercio y la mejoría en la distribución de los recursos.

B. Ambas Partes concuerdan que un posible TLC entre China y Costa Rica

debería ser consistente con la OMC.

C. Los aspectos relacionados con barreras técnicas y medidas sanitarias y

fitosanitarias necesitan ser atendidos también, con el fin de asegurar la ejecución

efectiva de los beneficios contemplados por la liberalización comercial. (Estudio de

Factibilidad para un TLC entre Costa Rica China, COMEX 2008) (Comercio de

Bienes)

Como resultado de este estudio, destaca el crecimiento del comercio entre los

países, y las expectativas de crecimiento en el futuro, del comercio y el empleo, debido a

la sustitución de las importaciones desde otros países por importaciones desde China, así

mismo, se menciona la importancia del crecimiento del comercio en China a partir del

ingreso de este país a la OMC, específicamente en diciembre del 2001, ya que representa

el inicio de una posible apertura comercial con este país. Con tal incorporación, China

Page 45: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

34

disminuye sus aranceles de importación y flexibiliza y estandariza algunas barreras no

arancelarias, convirtiendo el país en una economía de mercado, desde el año 2003. Cabe

señalar que, entre los TLC que ha firmado China, están países como Hong Kong, Macao,

ASEAN, Chile, Pakistán, Nueva Zelanda y Costa Rica, entre otros.

Actualmente, Costa Rica cuenta con un TLC con la República Popular de China.

Ambos países comenzaron relaciones en junio de 2007, pero fue hasta el año 2008 que

iniciaron la negociación de este TLC, para que, luego de seis rondas de negociación, se

concluyera en agosto de 2011, y entrara en vigencia mediante la Ley N°8953, publicada

en La Gaceta N°119, Alcance Nº 33, del 21 de junio de 2011.

China, en la historia, siempre ha tenido un lugar importante a nivel internacional,

no solo en lo económico o político, sino también en lo cultural. Es claro que, por el

dinamismo que muestra la economía de este país, su influencia será cada vez más

importante a nivel global.

Ahora bien, en lo comercial, Costa Rica y China se han convertido en importantes

socios, por el crecimiento de las importaciones y exportaciones entre ambos países. Así lo

reflejan las estadísticas extraídas de la página del Ministerio de Comercio Exterior de

Costa Rica, específicamente del apartado “Estadísticas”:

http://www.comex.go.cr/estadisticas/intercambio_comercial.aspx

CUADRO 1 Flujo comercial con China durante el periodo comprendido entre el año 2003 y 2013 Costa Rica:

Flujo comercial con China

Millones US$

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Exportaciones 88,9 163,3 244,7 558,3 848,2 680,0 767,1 288,2 195,4 330,9 371,7

Tasa de crecim.

X (%) n.a. 83,7% 49,9% 128,1% 51,9% -19,8% 12,8% -62,4% -32,2% 69,3% 12,3%

Importaciones 160,2 272,5 409,2 554,0 763,2 887,8 711,6 989,1 1.297,9 1.439,6 1.602,2

Tasa de crecim. M (%) n.a. 70,2% 50,2% 35,4% 37,8% 16,3% -19,8% 39,0% 31,2% 10,9% 11,3%

Comercio total 249,0 435,8 654,0 1.112,3 1.611,4 1.567,7 1.478,7 1.277,3 1.493,3 1.770,5 1.973,9

Tasa de crecim. (X+M) (%) n.a. 75,0% 50,1% 70,1% 44,9% -2,7% -5,7% -13,6% 16,9% 18,6% 11,5% Fuente: COMEX con base en cifras de PROCOMER y BCCR. Cifras preliminares sujetas a revisión para 2013.

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2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Exportaciones 88,9 163,3 244,7 558,3 848,2 680,0 767,1 288,2 195,4 330,9 371,7

Importaciones 160,2 272,5 409,2 554,0 763,2 887,8 711,6 989,1 1.297,9 1.439,6 1.602,2

Comercio total 249,0 435,8 654,0 1.112,3 1.611,4 1.567,7 1.478,7 1.277,3 1.493,3 1.770,5 1.973,9

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

Mill

on

es U

S$

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER y BCCR. Cifras preliminares sujetas a revisión para 2013

GRÁFICO 1

Flujo comercial con China durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el 2013 Costa Rica

Según se aprecia en el gráfico 1, las importaciones de China a Costa Rica, han

venido en aumento, principalmente después de 2011, año en el que entró en vigencia el

TLC entre estos dos países.

No obstante, cabe señalar que, paralelamente a la firma de este Tratado, Costa

Rica se ha beneficiado con ayuda y colaboración por parte del país asiático; “destacan

programas de ayuda económica, como un nuevo Estadio Nacional, la donación de ¢10 mil

millones para afectados por desastres naturales y la compra de bonos de la deuda interna

por $300 millones” (MIDEPLAN, s.f., p.3). Estas, entre otras ayudas, han ido afianzando

las relaciones diplomáticas entre los dos países, de acuerdo con Yijun Xie Luo (2012).

La diplomacia entre estas naciones se ha convertido en la única herramienta, ya

que Costa Rica ha podido negociar y finiquitar importantes donaciones para

fortalecer proyectos en distintos temas nacionales. Entre esas donaciones

destacan la construcción del Estadio Nacional, que dotó al país de una

Page 47: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

36

infraestructura deportiva propia del siglo XXI, la compra de nuevas patrullas para

mejorar la seguridad, además de los recursos aportados por esta nación asiática a

varias emergencias naturales que se presentaron, como las lluvias del pasado

invierno y el terremoto de Cinchona. (p.14)

Este Tratado de Libre Comercio es de gran importancia para Costa Rica, si se

toma en cuenta el crecimiento económico que en los últimos años ha alcanzado el país

oriental. China cuenta con más de 1.300 millones de habitantes, y debido a esto

representa una gran oportunidad para los comerciantes y empresarios costarricenses

para comercializar sus mercancías bajo un tratamiento arancelario preferencial. Según

Yijun Xie Luo (2012):

Algunos de los beneficios a tratar en este documento es la expansión de la

plataforma de comercio exterior de Costa Rica, lo que ofrecerá a los inversores la

oportunidad de invertir y producir en el país, de beneficiarse de las condiciones de

acceso al mercado chino, así como de diversificar las exportaciones de bienes y

servicios gozando de un trato preferencial, especialmente en esta época de crisis

financiera global. (p.15)

Por su parte, existe una buena expectativa de que las inversiones chinas en el

país se incrementen en un futuro cercano. Con el tratado, las autoridades costarricenses

facilitarán el acceso de las inversiones chinas, mejorarán el ambiente comercial y

simplificarán los trámites y regulaciones de las visas.

En este sentido, las empresas chinas han tenido una presencia importante en el

mercado de Costa Rica, especialmente en las áreas de telecomunicaciones,

petroquímica, industria hidroeléctrica e infraestructura. En cuanto a las inversiones

costarricenses en China, cabe mencionar que es un tanto difícil para las empresas

costarricenses establecer empresas en China sin la asistencia de este país, y por

ello la mejor solución es la búsqueda de socios chinos para crear empresas

conjuntas y de esa forma avanzar en las diversas áreas. (Xie, 2012. p.16)

Actualmente, las relaciones comerciales y políticas entre Costa Rica y China están

pasando por el mejor momento, por lo que el Tratado de Libre Comercio entre estos

países debe cumplir con el objetivo para el cual fue firmado. Tomando en cuenta las

Page 48: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

37

estadísticas revisadas, es muy probable que el intercambio comercial siga aumentando, a

pesar de que existen barreras que tendrán que superarse conforme pasa el tiempo, tales

como el idioma y las diferencias culturales.

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CAPÍTULO II

Análisis del contexto actual y normativa aplicable en Costa Rica, relacionada directamente con la aplicación del Certificado de

Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China

Page 50: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

39

I. Introducción

Costa Rica ha firmado una cantidad importante de tratados de libre comercio, los

cuales utilizan alguna de las siguientes tres formas para emitir el certificado de origen,

según Miranda (2014):

a) Auto certificación mediante el uso de formatos preestablecidos

b) Auto certificación libre (sin uso de formato oficial)

c) Autoridad certificadora. (p.3).

Entre tales esquemas, el certificado de origen es el principal documento que

certifica el origen de las mercancías bajo algún tratado o acuerdo comercial, ya que en

algunos TLC también se permite la presentación de otras pruebas documentales de

origen. Dicho certificado de origen puede ser llenado por el exportador, productor,

importador, o por una autoridad certificadora en el país exportador, según lo establece la

normativa de cada tratado. Sobre este tema, Yamileth Miranda Carvajal (2014) menciona:

La certificación de origen tiene un propósito específico, acreditar el carácter de

originario de una mercancía a efectos de beneficiarse del trato preferencial, sin

embargo, no existe una única forma de certificar o, dicho de otro modo, no se tiene

un esquema estándar establecido para la certificación, la forma y requisitos, sólo

se dan tendencias a cómo y quién certifica, como un común que acuerdan las

partes. (p.2)

Asimismo, cabe señalar que, para la mayoría de tratados firmados por Costa Rica,

el importador tiene la posibilidad de presentar un CO corregido, en aquellos casos en los

cuales la administración aduanera así lo considere.

En cada tratado de libre comercio se incluye un apartado donde se consigna lo

referente al CO. Miranda (2014, p.3) apunta que “normalmente se presenta al momento

de la importación de las mercancías y para los efectos de conocer la base y obligaciones

de la certificación de origen, se debe revisar el apartado de certificación de origen de cada

tratado” .

Page 51: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

40

Sobre la aplicación del certificado de origen bajo el TLC Costa Rica-China, el

esquema para la certificación del CO que corresponde es el de certificación de una

autoridad certificadora competente en Costa Rica o China.

No obstante, aun cuando el certificado de origen bajo este TLC sea emitido por

una autoridad competente en cualquiera de los dos países Parte, el llenado del

documento ha sido muy difícil de cumplir por los exportadores, debido a que, después de

la puesta en vigencia del Tratado, se ha emitido normativa que regula el llenado del CO.

Esta normativa, en muchos casos, no se cumple. Lo anterior ha sido posible ser

confirmado con base en los CO presentados por los importadores ante la Agencia de

Aduanas Aeromar S.A.

II. Normativa vigente aplicable al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China

La normativa que regula la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica

y China es sumamente amplia, por lo cual, para este análisis, se ha ordenado de acuerdo

con su fecha de emisión, comenzando por la Ley N° 8953, aprobada el 02 de junio del

2011 “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular

China”, y finalizando con la circular DGT-008-2014 “Aclaración Circular DGT-034-2013

Certificados de Origen TLC Costa Rica-China”, del 21 de abril de 2014. Los dos años y

diez meses que separan las fechas antes mencionadas son un reflejo de la complejidad

que ha tenido la aplicación en aduanas del CO bajo este TLC.

1) Ley N° 8953. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y

República Popular China; fecha de emisión: 01/08/2011. Publicado en el diario

oficial La Gaceta N°119, Alcance Nº 33 del 21 de junio de 2011.

2) Decreto N° 36679-COMEX. Ratificación de la República de Costa Rica al

Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República

Popular China, suscrito el 08 de abril de 2010, aprobado mediante Ley N°

8953, del 2 de junio de 2011; fecha de emisión; 04/08/2011. Publicado en el

diario oficial La Gaceta N° 149, del 4 de agosto de 2011.

3) Decreto N° 36651-COMEX. Reglamento para la Emisión de Certificados de

Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas; fecha de

Page 52: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

41

emisión: 14/07/2011. Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 136, del jueves

14 de julio de 2011

4) Resolución N° RES-DGA-225-2011. Aperturas Nacionales para Contingentes

China; fecha de emisión: 31/08/2011. Publicado en el diario oficial La Gaceta

N° 186, del 28 de setiembre de 2011.

5) Resolución N° RES-DGA-197-2011. Modificación del mensaje Declaración

Única aduanera versión 3.4.6; fecha de emisión: 28/09/2011. Publicado en el

diario oficial La Gaceta, N° 186, del 28 de setiembre de 2011.

6) Decreto N° 36729-COMEX-MAG. Reglamento para la Administración de los

Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de

Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China;

fecha de emisión: 29/08/2011. Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 165,

del lunes 29 de agosto de 2011.

7) Resolución RES-DGA-132-2012. Emitir los siguientes Lineamientos para la

Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la

República Popular China; fecha de emisión: 24/05/2012. Publicado en el diario

oficial La Gaceta N° 100, Alcance N° 68, del 24 de mayo de 2012.

8) Decreto N° 37319-COMEX. Decisión de la Comisión de Libre Comercio para

aclarar las instrucciones del llenado al reverso del Certificado de Origen. Anexo

4 (Certificado de Origen); fecha de emisión: 14/08/2012. Publicado en el diario

oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 191, del 03 de octubre de 2012.

9) Decreto N° 37322-COMEX. Decisión de la Comisión de Libre Comercio para

adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo el Capítulo 13 (Administración del

Tratado); fecha de emisión: 14/08/2012. Publicado en el diario oficial La

Gaceta N° 191, Alcance N° 146, del 03 de octubre de 2012.

10) Circular DGT-018-2012. Vigencia de la “Decisión de la Comisión de Libre

Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del Certificado de

Origen Anexo 4 (Certificado de Origen) del Tratado de Libre Comercio entre la

República de Costa Rica y la República Popular de China; fecha de emisión:

08/10/2012. No se publicó en el diario oficial La Gaceta

11) Circular DGT-022-2012. Aclaración aplicación del Certificado de Origen TLC

Costa Rica-China; fecha de emisión: 03/12/2012. No se publicó en el diario

oficial La Gaceta

Page 53: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

42

12) Circular DGT-034-2013. Período adicional para aplicar los Certificados de

Origen TLC Costa Rica-China con el formato anterior; fecha de emisión:

06/11/2013. No se publicó en el diario oficial La Gaceta

13) Circular DGT-002-2014. Hong Kong y Macao Estados no Parte del TLC Costa

Rica-China; fecha de emisión: 05/02/14. No se publicó en el diario oficial La

Gaceta

14) COMEX-DGCE-00087-14. Formatos: fecha de emisión: 21/02/2014. No se

publicó en el diario oficial La Gaceta

15) DGT-003-2014. Comunicado: Puesta en vigencia del formato único; fecha de

emisión: 11/03/2014. No se publicó en el diario oficial La Gaceta

16) Circular DGT-008-2014. Aclaración Circular DGT-034-2013 Certificados de

Origen TLC Costa Rica-China; fecha de emisión: 21/04/2014. No se publicó en

el diario oficial La Gaceta

17) Resolución RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-CAE-0398-2015. Lineamientos

sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo con o sin

almacenamiento temporal”, en las importaciones de mercancías para las

cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de

libre comercio vigentes en Costa Rica. Publicado en el diario oficial La Gaceta

N° 191, Alcance N° 199, del 14 de octubre de 2015.

1) Ley N° 8963. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular China

El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China comprende, en su capítulo

IV, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, Anexo 3 (Reglas de

Origen Específicas por Producto) y Anexo 2 (Desgravación Arancelaria, Notas Generales,

Lista de Costa Rica), las principales regulaciones que influyen en la determinación de una

mercancía como originaria bajo este TLC, para efectos de la aplicación del trato

arancelario preferencial por medio de la presentación de un CO.

Se mencionan los artículos más relevantes contenidos en el TLC, de acuerdo con el objetivo de esta investigación.

i. Artículo 35 del TLC

El artículo 35 del TLC cita textualmente lo siguiente:

Page 54: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

43

Artículo 35: Envío Directo 1. Las mercancías originarias de las Partes que solicitan un trato arancelario

preferencial serán enviadas directamente entre las Partes.

2. Mercancías originarias cuyo transporte implique tránsito a través de una o más

no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en esas no Partes,

bajo control de la administración aduanera de dichos países son aún

consideradas enviadas directamente entre las Partes, siempre que:

(a) el tránsito de entrada esté justificado por razones geográficas o por

consideraciones relacionadas exclusivamente a los requerimientos del transporte

internacional;

(b) las mercancías no entren al comercio o consumo ahí;

(c) las mercancías no sean objeto de ninguna operación distinta a la descarga y

carga, re embalaje, o cualquier operación necesaria para mantenerlas en buena

condición;

(d) en caso de que las mercancías sean almacenadas temporalmente en el territorio

de una no Parte, de conformidad con el párrafo 2, la estadía de las mercancías en

esa no Parte no excederá 3 meses a partir de la fecha de su entrada.

Cuando las condiciones de los subpárrafos (a), (b), (c) y (d) no se cumplen, dicha

mercancía no se considerará como originaria.

3. Para los efectos del párrafo 2, los siguientes documentos serán presentados a

la administración aduanera de la Parte importadora tras la declaración de

importación de las mercancías:

(a) el Conocimiento de Embarque y otros documentos de apoyo para dichas

mercancías con el transbordo en una no Parte; y

Page 55: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

44

(b) en caso de que las mercancías se almacenen temporalmente en el territorio de

una no Parte, otras pruebas documentales adicionales proporcionadas por la

administración aduanera de dicha no Parte. Ley N° 8953 Tratado de Libre

Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular China, 2011

capítulo 4, artículo 35 (p.8)

Esta norma de envío o expedición directa hace referencia al tránsito con o sin

transbordo por un país no Parte, pudiendo existir almacenamiento o no de la mercancía. A

continuación se amplían estos conceptos:

Expedición directa

Consiste en el traslado directo de las mercancías sobre las cuales se solicita la

aplicación de preferencias arancelarias desde un lugar de exportación ubicado en

el territorio de una Parte al lugar de importación del territorio de la otra Parte,

pudiendo en todo caso pasar en tránsito por otro país, que puede ser Parte o no

Parte del Tratado y existir operaciones de transbordo.

En esta figura el único documento que lo acredita es el Contrato de Transporte, en

el cual deberá estar consignada la información correspondiente al puerto de

embarque en el país de origen y el lugar de arribo en el país de destino,

independientemente si por razones geográficas o de logística las mercancías

requieren realizar un tránsito o un transbordo en un tercer país. (Transbordo,

Tránsito y Expedición Directa al amparo de los TLC, recuperado de

http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Temas/Operaciones_Aduaneras/Crit

erios/Criterios_Origen/Transbordo_Expedicion_Directa_Tratados_Bilaterales)

Transbordo

Es el traslado directo o indirecto de mercancías que han estado bajo control

aduanero con o sin depósito o almacenamiento de mercancías en un país Parte o

no Parte que arribaron en un medio de transporte y que continuarán su traslado en

otro medio de transporte hacia su destino final. (Transbordo, Tránsito y Expedición

Directa al amparo de los TLC, Recuperado de

Page 56: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

45

http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Temas/Operaciones_Aduaneras/Crit

erios/Criterios_Origen/Transbordo_Expedicion_Directa_Tratados_Bilaterales)

El artículo 35 del TLC Costa Rica-China, anteriormente citado, indica las

condiciones bajo las cuales la mercancía no pierde su carácter de mercancía originaria de

una de las Partes, cuando por razones justificadas durante su transporte debe pasar a

través del territorio de un país no Parte del Tratado.

Esta operación comercial es habitual en la actualidad, ya que, por ejemplo,

muchas mercancías son enviadas desde el país de exportación a Panamá, para luego ser

reenviadas a Costa Rica. En este tipo de casos, se requiere que el tránsito haya sido

justificado por razones de requerimientos de transporte internacional, pues la

administración aduanera del país importador (Costa Rica) solicitará el conocimiento de

embarque (que describa la ruta de la mercancía) y otras pruebas documentales de apoyo

que permitan demostrar la trazabilidad de la mercancía, como lo es, en este caso, el

“Certificado de Procedencia”, que consiste en un documento emitido por las autoridades

de aduanas panameñas para demostrar que la mercancía permaneció, en todo momento,

bajo control aduanero en territorio panameño.

Para estos casos, al igual que el almacenamiento temporal de mercancías

originarias de países con los que Costa Rica tiene firmados tratados de libre comercio, y a

las cuales se les quiere aplicar el trato preferencial, se emite la resolución RES-DMR-

0048-15. En dicha resolución, se define cuáles son los documentos probatorios que

solicitará la aduana para asegurarse de que estas mercancías estuvieron bajo control

aduanero.

ii. Artículo 37 del TLC

El Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China, en su capítulo IV, artículo 37,

regula lo correspondiente al formato adoptado por las Partes firmantes y la forma y validez

del mismo. Textualmente, indica lo siguiente:

Certificado de Origen

El artículo 37 del capítulo cuatro del TLC Costa Rica-China contiene las

disposiciones relativas a la validez del Certificado de Origen, indispensables para aplicar

Page 57: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

46

el trato arancelario preferencial a las mercancías. Según Miranda (2014), la certificación

es un requisito necesario en la comercialización de mercancías y a los efectos de

beneficiarse de la preferencia arancelaria (p.4).

De ahí la importancia que tiene este documento para hacer efectivo el trato

arancelario preferencial por aplicación de un tratado de libre comercio. Como ya se ha

mencionado, el CO del Tratado Costa Rica-China es uno de los más difíciles de aplicar en

aduanas, debido a la cantidad y variedad de errores que se pueden cometer al momento

de ser llenado.

El Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China, en su capítulo IV, artículo 37,

regula lo correspondiente al formato adoptado por las Partes firmantes y la forma y validez

del mismo. Textualmente indica lo siguiente:

Artículo 37: Certificado de Origen

1. Para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario

preferencial, el Certificado de Origen, según lo establecido en el Anexo 4

(Certificado de Origen), será expedido por la entidad o entidades autorizada(s) de

la Parte exportadora, a solicitud por escrito por el exportador, junto con los

documentos de soporte, y será presentado en la importación a la administración

aduanera de la Parte importadora. El Certificado de Origen:

(a) contendrá un único número de certificado;

(b) cubrirá una o más mercancías al amparo de un envío;

(c) indicará la base sobre la cual las mercancías son consideradas que

califican como originarias para los efectos de la Sección A de este Capítulo;

(d) contendrá elementos de seguridad, tales como las firmas o sellos, que

hayan sido anunciados a la Parte importadora de la Parte exportadora; y

(e) será completado en inglés y a máquina.

2. Un Certificado de Origen será válido por 12 meses a partir de la fecha de

emisión.

Page 58: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

47

3. En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento

de la exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido

retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición

de que el exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la

declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte

exportadora, siempre que:

(a) no se expidió en el momento de la exportación por caso de fuerza mayor, o

errores, u omisiones involuntarias u otras circunstancias especiales que puedan

ser consideradas satisfechas de conformidad con la legislación nacional de cada

Parte, cuando sea aplicable; o

(b) se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió un

Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por

motivos técnicos. El período de validez deberá permanecer igual a como fue

indicado originalmente en el Certificado emitido.

4. Cuando el párrafo 3 sea aplicado, el Certificado será emitido

retrospectivamente dentro de 12 meses a partir de la fecha de la exportación, y

será aprobado con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY".

5. Para los casos de robo, pérdida o destrucción accidental de un Certificado

de Origen, el exportador o productor podrá solicitar por escrito a la entidad o

entidades autorizada(s) de la Parte exportadora, la emisión de una copia

certificada, siempre que haya sido comprobado que la copia original previamente

emitida no fue utilizada como resultado de una verificación. La copia certificada llevará las palabras "CERTIFIED TRUE COPY withthe original Certificate of

Originnumber___ dated___”. (Ley N° 8953 Tratado de Libre Comercio entre la

República de Costa Rica y República Popular China, 2011 capítulo 4, artículo 37,

pp.9,10)

A continuación, se analizan los alcances del artículo 37 del Tratado con China

que, para la emisión del CO señala:

Page 59: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

48

El exportador es quien debe solicitarlo a la autoridad competente en el país de

exportación junto con los demás documentos de soporte,

Se debe utilizar el formato oficial establecido, adoptado por las Partes, el cual

se encuentra en el Anexo 4 del Tratado (modificado a través de la “Decisión de

la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al

reverso del certificado de origen, Anexo 4 (Certificado de Origen)”

Los documentos justificativos o de soporte son la factura comercial y el

documento de transporte (conocimiento de embarque (B/L), carta de porte o

guía aérea). Sin embargo, la Administración Aduanera podrá solicitar la lista de

empaque o cualquier otro documento que considere necesario. Esto se

encuentra definido en la resolución RES-DGA-132-2012.

Debe contener un número de identificación único que ayude a individualizarlo,

El CO puede amparar una o varias mercancías para un solo envío.

Debe indicar el origen de las mercancías con base en la sección A del capítulo

cuatro “Reglas de Origen”,

Contendrá elementos de seguridad como firma y sellos comunicados

previamente entre las Partes.

El certificado de origen debe ser llenado en idioma inglés y a máquina.

Se determina que la validez del CO será de un año a partir de la fecha de

emisión.

El CO puede ser emitido antes o al momento de la exportación, sin embargo

existe la posibilidad de que se pueda expedir posterior a la salida de las

mercancías, por no haberse expedido anteriormente por fuerza mayor o

errores u omisiones involuntarias, o si se demuestra que el CO no fue

aceptado al momento de la importación por motivos técnicos. En este último

caso el periodo debe permanecer tal cual, como fue indicado en el CO original.

Cabe señalar que, sobre la posibilidad de corregir un Certificado de Origen por

motivos técnicos, las autoridades aduaneras de los países parte (Costa Rica y China) no

han definido en qué casos se permitirá la corrección, lo cual genera gran incertidumbre,

ya que en el texto del TLC no se definió el término “motivos técnicos”.

Por otra parte, en los casos en que se emita un CO después de la fecha de

exportación, el CO debe indicar la frase “ISSUED RETROSPECTIVELY”. No se define en

cuál casilla del CO se debe anotar esta leyenda, por lo cual, en la práctica, se ha asumido

Page 60: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

49

que se puede indicar en cualquier casilla. No obstante, las autoridades competentes en

China, regularmente han optado por incluir dicha leyenda en la casilla cinco o en la casilla

catorce del CO, según lo observado en los certificados de origen presentados ante la

Agencia de Aduanas Aeromar S.A., objeto de esta investigación.

Asimismo, bajo este TLC, se ha previsto la posibilidad de solicitar una copia del

CO por robo, pérdida o destrucción. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre que el

CO original no ha sido utilizado. En estos casos, la copia certificada del CO debe llevar las palabras "CERTIFIED TRUE COPY with the original Certificate of Origin number_ dated”.

En resumen, el Certificado de Origen debe ser emitido por las entidades

competentes autorizadas de cada una de las Partes, a solicitud del exportador, en el

formato único adoptado por las Partes, en máquina y en idioma inglés, con elementos de

seguridad, como sellos y firma de la entidad autorizada. El mismo puede amparar una o

varias mercancías para un solo embarque. Podrá ser emitido antes o al momento de la

exportación, o después, en casos justificados. De igual forma, en caso de robo, pérdida o

destrucción, se puede solicitar una copia certificada, siempre y cuando se demuestre que

el CO original no ha sido utilizado. Por otro lado, sobre las entidades autorizadas en cada

una de las Partes para emitir los certificados, el artículo 38 del capítulo cuatro Normas de

Origen, menciona:

iii. Artículo 38 del TLC

Sobre las entidades autorizadas en cada una de las Partes para emitir los

certificados de origen, cita el artículo 38 del capítulo cuatro, Normas de Origen:

Artículo 38: Entidades Autorizadas 1. Un Certificado de Origen solo será emitido por la entidad o entidades

autorizadas(s) en la Parte exportadora.

2. La autoridad competente de la Parte exportadora informará a la autoridad

competente de la Parte importadora el nombre de cada entidad autorizada, así

como los datos relevantes de contacto de cada entidad autorizada y

Page 61: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

50

proporcionará detalles de cualquier elemento de seguridad para el Certificado

de Origen, incluyendo los sellos oficiales utilizados por cada entidad

autorizada, antes de la emisión de cualquiera de los Certificados por dicha

entidad. Cualquier cambio en la información proporcionada anteriormente se

deberá informar prontamente a la autoridad competente de la otra Parte. (Ley

N° 8953 Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y

República Popular China, 2011, capítulo 4, artículo 38, p.11)

Solamente las entidades autorizadas podrán emitir CO y deben comunicar a su

institución homóloga, cualquier cambio en las entidades autorizadas, o en aquellos

elementos de seguridad, como sellos y firmas.

Según el COMEX, la lista de las entidades autorizadas en China para emitir CO

bajo el TLC Costa Rica-China son las siguientes:

1. Beijing Entry-Exit Inspection and Quarantine

2. Tianjin Entry-Exit Inspection and Quarantine

3. Hebei Entry-Exit Inspection and Quarantine

4. Shanxi Entry-Exit Inspection and Quarantine

5. Inner Mongolia Entry-Exit Inspection and Quarantine

6. Liaoning Entry-Exit Inspection and Quarantine

7. Jilin Entry-Exit Inspection and Quarantine

8. Heilongjiang Entry-Exit Inspection and Quarantine

9. Sahanghai Entry-Exit Inspection and Quarantine

10. Jiangsu Entry-Exit Inspection and Quarantine

11. Zhejiang Entry-Exit Inspection and Quarantine

12. Ningbo Entry-Exit Inspection and Quarantine

13. Anhui Entry-Exit Inspection and Quarantine

14. Fujian Entry-Exit Inspection and Quarantine

15. Xiamen Entry-Exit Inspection and Quarantine

Page 62: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

51

16. Jiangxi Entry-Exit Inspection and Quarantine

17. Shandong Entry-Exit Inspection and Quarantine

18. Henan Entry-Exit Inspection and Quarantine

19. Hubei Entry-Exit Inspection and Quarantine

20. Hunan Entry-Exit Inspection and Quarantine

21. Guangdong Entry-Exit Inspection and Quarantine

22. Shenzhen Entry-Exit Inspection and Quarantine

23. Zhuhai Entry-Exit Inspection and Quarantine

24. Hainan Entry-Exit Inspection and Quarantine

25. Guangxi Entry-Exit Inspection and Quarantine

26. Chongqing Entry-Exit Inspection and Quarantine

27. Sichuan Entry-Exit Inspection and Quarantine

28. Guizhou Entry-Exit Inspection and Quarantine

29. Yunnan Entry-Exit Inspection and Quarantine

30. Tibet Entry-Exit Inspection and Quarantine

31. Shaanxi Entry-Exit Inspection and Quarantine

32. Gansu Entry-Exit Inspection and Quarantine

33. Ningxia Entry-Exit Inspection and Quarantine

34. Qinghai Entry-Exit Inspection and Quarantine

35. Xinjiang Entry-Exit Inspection and Quarantine

Fuente: Comex 2014

iv. Artículo 45 del TLC

Es común que en los TLC se determine en qué circunstancias las autoridades

aduaneras del país de importación pueden rechazar el Certificado de Origen y se

deniegue el trato arancelario preferencial. Sobre el tema señala Miranda (2014):

Page 63: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

52

Un aspecto de suma importancia, es la posible denegación de trato preferencial,

siendo la causa una certificación de origen no ajustada a las disposiciones del

tratado. El importador debe conocer muy bien los requisitos de los certificados o

certificación de origen que debe cumplir, ya que de no asegurarse de ello, se

expone a una posible no aplicación de la preferencia arancelaria pretendida. Es

norma que los tratados dejen previstas situaciones o condiciones para denegar la

preferencia cuando en la certificación del origen no se ajuste a la normativa del

tratado. (p. 6)

Una de las causas más comunes del rechazo de CO son los errores de llenado,

debido a que el CO no se ajusta a lo regulado en el tratado de libre comercio. En el caso

del Tratado Costa Rica-China, esta regulación se encuentra en el artículo 45, que dice:

Artículo 45: Denegación del Trato Arancelario Preferencial

1. Una Parte puede denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía

cuando:

(a) las mercancías importadas no califican como originarias de conformidad

con las disposiciones de este Capítulo;

(b) las mercancías importadas no cumplen con las disposiciones sobre envío

directo de conformidad con el Artículo 35 (Envío Directo);

(c) la autoridad competente de la Parte exportadora falla, como es exigido en

el Artículo 38 (Entidades Autorizadas), en informar a la autoridad competente de la

Parte importadora el nombre de la(s) entidad o entidades autorizada(s), cualquier

elemento de seguridad del Certificado de Origen, o cualquier cambio en la

información anterior;

(d) el importador, exportador, productor o entidades autorizadas, según

corresponda, solicitados por la Parte importadora, no cumplen con los requisitos

del párrafo 3 del Artículo 44 (Verificación de Origen);

(e) el Certificado de Origen no ha sido debidamente completado, firmado o

sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

(f) la información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a

la de los documentos justificativos presentados; o

Page 64: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

53

(g) la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y el número de

bultos, el número y tipo de bultos, según lo especificado en el Certificado de

Origen, no se ajustan a las mercancías presentadas.

2. En el caso de que el trato arancelario preferencial sea denegado, la autoridad

competente de la Parte importadora informará al importador de la decisión

sobre la denegación del trato preferencial y las razones de esa decisión. (Ley

N° 8953 Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y

República Popular China, 2011 capítulo 4, artículo 45, p.14)

Actualmente, los apartados (a), (b), (c) y (d), no representan un obstáculo, por

cuanto normalmente no se rechazan CO por tales motivos.

No obstante, se han presentado casos, en que algunos funcionarios de aduanas

han cuestionado el hecho de que el nombre del barco indicado en el conocimiento de

embarque no coincide con el indicado en la casilla cuatro del CO. Esto tiene una

explicación lógica en la práctica comercial, ya que al existir un transbordo o tránsito en

otro puerto (país no Parte), después de la salida de China (país en el cual se llena el

CO), el exportador chino solamente conoce el nombre del primer barco. Sumado a ello,

cabe señalar que la casilla cuatro del CO dice en su título “Means of transport and route

(as far as known), o “Medios de transporte y ruta (hasta donde es conocido)”; por lo tanto,

no se debería cuestionar la información consignada en este campo. Contrario a lo

anterior, en la práctica comercial se ha demostrado que los apartados (e), (f) y (g), sí han

generado grandes inconvenientes para que los CO sean aceptados como válidos por

parte de la Administración Aduanera Costarricense, según se puede ver en el estudio de

las sentencias del Tribunal Aduanero Nacional.

En ese sentido, el apartado (e) ha sido tomado como base legal, por parte de la

Administración Aduanera Costarricense, para desaplicar aquellos CO con errores de llenado, firma y sellado, al indicar que “el Certificado de Origen no ha sido

debidamente completado, firmado o sellado de conformidad con las disposiciones

de este Capítulo”. (La negrita usada en la frase transcrita no es del original) (p.14).

Nótese que el formato del CO y su correspondiente instructivo de llenado, son

parte del capítulo cuatro; por lo tanto, cualquier error u omisión, no importa si es de forma

Page 65: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

54

o de fondo, son considerados como motivo suficiente para desaplicar el CO. Esto deja al

importador sin ningún derecho de presentar un CO corregido, por lo que debe, no solo

pagar la diferencia de impuestos por la desaplicación del trato arancelario preferencial,

sino también, podrá ser objeto de una sanción o multa por un monto de hasta dos veces

los impuestos dejados de pagar (artículo 242 de la Ley General de Aduanas de Costa

Rica). Es claro que el importador, por medio del agente de aduanas, puede interponer el

recurso de apelación, con base en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Sin

embargo, el artículo 45 del Tratado es determinante en lo que respecta a las causas de

rechazo, en relación con la sanción. En la práctica, la Administración Aduanera

Costarricense, a quien sanciona o multa es al agente de aduanas, en su calidad de

auxiliar de la función pública aduanera, es decir, como responsable solidario ante el fisco,

por las consecuencias tributarias derivadas de sus actos. (Artículo 28 de la Ley General

de Aduanas).

Con respecto al inciso (f), al indicar que la información proporcionada en el

Certificado de Origen no corresponde a la de los documentos justificativos presentados,

de conformidad con la Resolución RES-DGA-132-2012, se debe entender como

documentos justificativos la factura comercial y al conocimiento de embarque. En estos

casos, para la Administración Aduanera, la coincidencia entre los datos es fundamental, y

no se admiten diferencias de ningún tipo entre la información contenida en el CO y tales

documentos justificativos.

El apartado (g) del artículo 45 del Tratado hace referencia a la no coincidencia en

la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y número de bultos, número y

tipo de bultos; sin embargo, con la resolución RES-DGA-132-2012, se aclaran algunas

situaciones en las que estos datos pueden no coincidir, sin que esto represente el rechazo

del CO.

Page 66: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

55

2. Decreto N° 36679-COMEX La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, suscrito el 08 de abril de 2010, aprobado mediante la Ley N° 8953 del 2 junio de 2011

Con el Decreto N° 36679-COMEX, se ratifica el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China por parte del Poder Ejecutivo.

3. Decreto N° 36651-COMEX Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas

Por medio del Decreto N° 36651-COMEX, se emite el Reglamento para la Emisión

de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas. El

artículo 1 señala: “Las disposiciones y procedimientos relacionados con la expedición de

certificados de origen por medio de una autoridad certificadora, cuando los tratados de

libre comercio, acuerdos comerciales, acuerdos de asociación o acuerdos de alcance

parcial suscritos por Costa Rica, estipulen el uso del sistema de certificación controlada,

así como la verificación de origen de mercancías exportadas desde nuestro país a

solicitud del país importador.” Se determina como la entidad certificadora a la Unidad de

Origen de PROCOMER, y se incluyen los certificados de origen de mercancías que se

exportan a China.

4. Resolución RES-DGA-225-2011 Aperturas Nacionales para Contingentes China; fecha de emisión: 31/08/2011

Con la Resolución RES-DGA-225-2011, se realizan las aperturas a nivel nacional

(diez dígitos), para los contingentes negociados al amparo del Tratado de Libre Comercio

Costa Rica-China.

5. Resolución RES-DGA-197-2011. Modificación del mensaje Declaración Única Aduanera versión 3.4.6; fecha de emisión: 28/09/2011

Se realizan los ajustes necesarios en el Sistema Tic@ para que, al momento de

transmitir la Declaración Única de Aduanera, se incluya en el mensaje que la mercancía

es originaria de China. De este modo, se puede solicitar el reembolso de los impuestos en

aquellos casos en que no se cuente con el Certificado de Origen al momento del

despacho de las mercancías y se pretenda solicitar, posteriormente, la aplicación del

trato arancelario preferencial.

Page 67: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

56

Agregar al mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACION ÚNICA

ADUANERA Versión 3.4.6”, en el bloque “Detalle de la Declaración” (IMPDET01),

el campo C72 Declaración de origen de China (ORIGEN_CHINA), para cumplir

con la declaración de mercancía originaria de China, en los términos del artículo

42 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica

y el Gobierno de la República de China y pueda procederse con la solicitud de

reembolso de cualquier pago en exceso de los aranceles aduaneros de

importación, impuestos o de reembolso el depósito de garantía pagada, al amparo

de dicho Tratado. (Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,

Resolución de alcance general RES-DGA-197-2011, 23 de agosto del 2011, p.3)

6. Decreto N° 36729-COMEX-MAG. Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China

Se emite el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios

de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de

Costa Rica y la República Popular China.

7. Resolución RES-DGA-132-2012 Lineamientos para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China

En un esfuerzo por aclarar algunas situaciones que no estaban reguladas en el

texto del Tratado y que a su vez son comunes en el comercio internacional, el 24 de

mayo de 2012, el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, por medio de la

Dirección General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Internacionales,

emitió la resolución RES-DGA-132-2012.

En ella se determina principalmente que, en adelante, cuando se haga referencia a

“documentos justificativos”, se debe entender que se trata únicamente de la factura

comercial (documento comercial donde se negocia la compra-venta internacional) y el

documento de transporte (conocimiento de embarque, guía área o carta de porte).

Posteriormente, se regulan aquellos casos en los cuales la administración

aduanera no debe negar el tratamiento arancelario preferencial, pese a que la información

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consignada en el Certificado de Origen no coincida con la señalada en los documentos

justificativos (factura comercial y documento de transporte). Esto ha sido llamado por la

Administración Aduanera Costarricense como “Conexidad o congruencia documental”.

Sobre este asunto, la Sentencia del Tribunal Aduanero N° 371-2013 declara con lugar el

recurso interpuesto por el agente, en una caso de desaplicación del trato preferencial,

puesto que la aduana consideró que la mercancía no era originaria, al no coincidir el dato

del exportador indicado en la casilla uno del certificado de origen recomendado por la

DGA para la aplicación del CAFTA-DR, con respecto a los datos de exportador

consignados en la factura comercial y la declaración de valor. De acuerdo con el Tribunal

Aduanero Nacional, Sentencia 371-2013:

Resulta oportuno mencionar que la aduana introduce a la hora de desaplicar el

certificado de origen, un concepto o criterio de conexidad que no está regulado en

el Tratado, desconociendo la normativa clara y precisa del mismo en lo que se

refiere al certificado de origen y los sujetos autorizados para declararlo. Aclara

este Tribunal que dicho concepto, en materia de origen no se encuentra

reconocido en nuestra jurisprudencia, como sí ha ocurrido en otras materias donde

encontramos abundantes sentencias que consideran la conexidad como el nexo

causa que debe existir para determinar la correcta naturaleza de la mercancía en

procesos determinativos de reclasificación y revaloración, aspecto que a todas

luces es diferente al objeto del caso que nos ocupa. (Tribunal Aduanero Nacional,

2013, p. 8)

Para mayor comprensión del alcance de la RES-DGA-132-2012, seguidamente se

comentan las situaciones reguladas en la misma:

- Venta sucesiva (intermediario localizado en tercer país): Se requiere adjuntar

la última factura comercial, es decir, la emitida por el intermediario. En ese caso, se

permite que los datos de la última factura comercial, como el número, la fecha y el valor

(en todos los casos debe ser mayor) no coincidan con los datos indicados en el

Certificado de Origen. No obstante, de presentarse esa situación, también se debe

endosar el documento de transporte.

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- Venta sucesiva (realizada en Costa Rica en un depositario u otra zona de operación aduanera autorizada): Se indica que, cuando tal situación conlleve a un

cambio de consignatario o de importador, por medio de un endoso o cesión de derechos

de la mercancía, igualmente el número y fecha de la factura serán diferentes a los

indicados en el CO, permitiendo a su vez que el valor de la última factura sea mayor.

Nótese que, a diferencia del caso anterior, la norma es flexible en cuanto a permitir

que el valor contenido en la factura comercial se mantenga igual que en la factura

anterior, pues indica “el valor de la mercancía podría ser mayor”, contrario al primer caso

de venta sucesiva en tercer país, donde se determina que “el valor de la mercancía será

siempre mayor”.

- Transacción comercial sujeta a medio de pago o intermediación bancaria: Permite que existan diferencias entre el CO y los documentos justificativos, cuando dicha

diferencia se debe a que la consignación de la mercancía en el documento de transporte

haya sido realizada a nombre de la entidad bancaria y que posteriormente se realice un

endoso del documento.

- Mercancías sometidas a operaciones de reembalaje (art. 35 del TLC): De

presentarse tal situación, es permitido que las marcas, número o tipo de bultos, difieran

entre los indicados en los documentos justificativos y el CO.

- Diferencias en la cantidad de bultos: De presentarse diferencias entre

documentos justificativos y el CO por este motivo, se procederá de la siguiente forma:

1) En caso de sobrantes: se aplicará el trato arancelario preferencial únicamente a

la cantidad de bultos indicada en el CO. Los bultos restantes no gozarán de tal beneficio,

y, por el contrario, se deberán someter a la normativa costarricense en lo que

corresponda.

2) En caso de faltantes: se aplicará el trato arancelario preferencial a las

mercancías efectivamente ingresadas y sometidas al despacho aduanero de importación.

El tercer apartado de la Resolución N° RES-DGA-132-2012 cita algunas operaciones

aduaneras comunes que, de presentarse tal cual, la Administración Aduanera no

denegará la preferencia arancelaria:

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- Despacho parcial: Es necesario que se presenten las siguientes condiciones,

con el fin de permitir diferencias entre los datos consignados en los documentos

justificativos y el CO, a saber:

1) Diferencia en la cantidad de bultos.

2) Todos los despachos parciales deben ser presentados por el mismo importador,

es decir, sin venta sucesiva.

3) Debe existir total coincidencia entre la cantidad de bultos señalada en el CO, en

la factura comercial, y en la totalidad de los despachos parciales realizados.

4) Indicar de forma clara en cada DUA, la referencia de la mercancía que está

siendo despachada, de forma que permita identificarla claramente en el CO y en la factura

comercial.

- Despaletizaje o separación de atados: Es necesario que se presenten las

siguientes condiciones, con el fin de permitir diferencias entre los datos consignados en

los documentos justificativos y el CO, a saber:

1) Diferencias en la cantidad de bultos.

2) Que el depositario aduanero primero transmita al “Tic@” la información de las

paletas o atados y luego, mediante un mensaje de fraccionamiento, la información de la

cantidad de bultos.

3) En el DUA se debe consignar la cantidad de bultos resultantes del

fraccionamiento.

4) Verificar la información según se haya consignado en el CO, aclarando lo

correspondiente en la casilla “Observaciones del DUA”.

- CO ampara distintos tipos de mercancías y se consigne el valor total de la factura en la casilla número 12: Es necesario que se presenten las siguientes

condiciones, con el fin de permitir diferencias entre los datos consignados en los

documentos justificativos y el CO, a saber:

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1) Que en la casilla número 08 del CO se haya consignado la información de cada

tipo de mercancía.

2) Que en la factura comercial, DUA y en la Declaración del Valor, se detalle

claramente el valor y demás información, correspondiente a cada uno de los tipos de

mercancías sometidas a despacho y consignadas en la casilla número 08 del CO.

Es importante mencionar que, producto de una enmienda al formato e instructivo

de llenado del CO, tras la emisión de esta resolución, se modificó la información que se

debe consignar en este campo, por lo cual, lo indicado en dicha resolución quedaría

derogado.

- CO ampara un mismo tipo de mercancías que tengan diferentes referencias y valores de compra venta, y se consigne la información en una sola línea en la casilla número 08, y el valor total de la factura en la casilla 12 del CO: Es necesario

que el detalle de la descripción de las mercancías, las marcas, los modelos, las

referencias, el valor y demás información se detalle claramente en la factura comercial, la

declaración del valor y en el DUA. Lo anterior con el fin de permitir diferencias entre los

datos consignados en los documentos justificativos y el CO.

Finalmente, esta resolución indica que se debe utilizar la versión en inglés del CO,

y llenarse en ese mismo idioma, incluido el instructivo de llenado, a excepción del emitido

por la entidad autorizada Administración General Supervisión de Calidad, Inspección y

Cuarentena (en inglés, “General Administration of Quality Supervision, Inspection and

Quarantine (AQSIQ)”), hasta tanto no se notifique lo contrario. La DGA, por medio del

comunicado DGT-003-2014, del once de marzo de 2014, informa sobre los nuevos CO

para el Tratado con China, de conformidad con el oficio DGCE-00087-14-S, del 21 de

febrero de 2014 del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que el instructivo de llenado

debe ser en idioma inglés, sin importar la entidad que lo emita.

Por tanto, se puede mencionar que tales lineamientos facilitaron muchas de las

operaciones aduaneras antes descritas, permitiendo que varios importadores pudieran

aplicar este TLC. No obstante, también es claro que el ámbito del comercio internacional

es enorme, y que aún hay muchas otras operaciones aduaneras que no han sido

aclaradas y que generan gran incertidumbre al momento de solicitar la aplicación del CO

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bajo este Tratado. Sucede con los datos que se deben consignar en el CO relacionado

con el número de vapor o viaje, ya que, en muchos casos, esa información es diferente a

la consignada en los documentos de transporte, por cuestiones claras de atraque en

puertos costarricenses, o bien, por decisiones logísticas o de transporte de los

comerciantes, que requieren enviar una mercancía, primero a otro país, y luego a Costa

Rica o China.

Por otra parte, sobre el llenado del CO, se brinda la posibilidad de que en la casilla

doce (12) se pueda anotar el valor total de la factura comercial, y no anotar el valor por

cada línea de mercancía que figuraba en la casilla ocho (8) del mismo CO, como se debía

hacer anteriormente.

De igual forma, a partir de esta resolución, se permitió agrupar un mismo tipo de

mercancías en la casilla ocho (8) del CO, y que el valor total de estas mercancías se

pudiera declarar en la casilla doce (12) del mismo. Esto facilita el llenado de la casilla

ocho (8) del CO, reservada para la descripción de las mercancías, ya que se puede

entender que “el mismo tipo de mercancías” significa aquellas mercancías que se pueden

agrupar por subpartida arancelaria1, aun cuando tengan diferentes referencias y valores

de compra. Lo anterior, en el tanto en la descripción se permita relacionar con la

descripción de cada mercancía contenida en la factura comercial y en el Sistema

Armonizado.

8. Decisión de la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del Certificado de Origen, Anexo 4 (Certificado de Origen). Decreto N° 37319-COMEX:

En la casilla dos (2) del CO, correspondiente a la información que se debe

consignar sobre el productor de la mercancía, se cambian unas palabras en la frase “Si el exportador o productor desean que la información sea confidencial, es aceptable indicar …”. Con los cambios, la frase “es aceptable” desaparece, y se lee de la siguiente

manera: “Si el exportador o productor desean que la información sea confidencial, indicar….”

1 Código numérico de seis dígitos, acompañado de la respectiva descripción de la mercancía, bajo un

esquema de aplicación internacional, como es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

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En la casilla cinco (5) del CO, cuando la factura comercial es emitida en un país

no Parte, anteriormente se requería escribir el nombre y dirección del productor de la

mercancía, pese a que esa información ya figuraba en la casilla dos (2) del CO. Con las

modificaciones realizadas, actualmente la información que se debe indicar en este campo

es la del operador que emite la factura y no la del productor, lógicamente.

Con base en los certificados de origen recibidos en la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., este cambio ha provocado confusión para los exportadores y las

autoridades chinas, así como para los importadores costarricenses, por cuanto no se

aclaró que, para efectos del llenado de esta casilla, aquellas zonas de administración

especial en China (Hong Kong y Macao) serán consideradas como países no Parte del

Tratado, debiendo cumplir con lo solicitado en el instructivo de llenado para la casilla

cinco (5) del CO.

Es hasta el 05 de febrero de 2014 que la DGA emite la Circular N° DGT-002-2014

“Hong Kong y Macao Estados no Parte del TLC Costa Rica-China”, por medio de la cual

se aclara que estas zonas de administración especial de China no forman parte del

Tratado. Sin embargo, para ese momento, muchos importadores habían sido afectados

por falta de aclaración al respecto, no pudieron gozar del trato arancelario preferencial al

que tenían derecho las mercancías, y sufrieron consecuencias desfavorables producto de

la desaplicación del CO.

- La casilla seis (6) del CO se debe llenar con el número del artículo, y establece

que este número no debe exceder de veinte ; con los cambios, se incluye lo siguiente:

“Si el espacio en el campo no es suficiente, se pueden adjuntar páginas

adicionales, con el mismo formato que la primera página. Cualquier página

adicional tendrá la frase “página de” y los campos 6 a 14 serán completados con la

información correspondiente” (instructivo de llenado certificado Costa Rica China)

Pese a tal modificación, al día de hoy, siguen pendientes de aclaración ciertas

situaciones. Por ejemplo, cuando el CO está compuesto por varias hojas, no hay claridad

con respecto a si es necesario que el valor total de la factura se repita en todas las hojas

del CO, aun cuando se permite que se indique el total de la factura.

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Por su parte, para la casilla siete (7) del CO, que corresponde a las marcas de

embarque y números en los paquetes, el cambio radica en que se incluye cómo proceder

en caso de que no existan dichas marcas y números, señalando que se debe indicar “SIN

MARCAS Y NUMEROS (S/M)”.

Pese a ello, se desconoce si tal observación se debe usar en cada línea de

mercancía, aunque lo usual es que, si todos los paquetes tienen un mismo número o

marca, se consigne una sola vez en la parte superior de la casilla, o en su defecto, se

indique (S/M); sin embargo, algunos funcionarios del Gobierno costarricense han

cuestionado que se llene de esta forma.

- Finalmente, en la casilla doce (12) del CO, anteriormente el instructivo de llenado

indicaba “Registre el número de la factura, fecha de la factura y el valor de la factura, para

cada mercancía en el campo 8”. Con los cambios realizados, actualmente se indica:

“Registre el número de la factura, fecha de la factura y el valor total de la factura. En los

casos en que la factura es emitida por un operador de un país no Parte, información como

el número de factura y valor de la factura será aquí indicada. (Instructivo de llenado

certificado Costa Rica China)”

Se puede ver que no se solicita el valor por cada línea de mercancía indicada en el

campo 8. Además, se requiere que se anote el valor total de la factura, pero sin exigir que

se indique el término comercial (INCOTERMS) utilizado. Ello ha generado distintas

inquietudes en cuanto a la aplicación del CO, pues en algunos casos se exige que se

consigne el INCOTERM aplicable en este campo, pero en muchos casos se indica que no

es posible hacerlo, principalmente, cuando se trata de operaciones comerciales bajo el

término CIF.

9. Decreto N° 37322-COMEX, Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo el Capítulo 13 (Administración del Tratado)

La Comisión de Libre Comercio adopta las reglas y procedimientos para la

administración del Tratado, de conformidad con el capítulo 13 del Tratado de Libre

Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China.

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10. Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA

Por medio de esta circular, se pone en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA

(Decreto 37319-COMEX), comentada anteriormente. No obstante, en dicha Decisión se

previó una prórroga para que las autoridades chinas puedan empezar a utilizar el nuevo

formato de CO. Específicamente se señala:

Durante este periodo de transición, dichas autoridades podrán continuar utilizando

el Certificado de Origen y las instrucciones al reverso adoptadas previamente, los

cuales serán aceptados por las Partes. (Decreto 37319-COMEX, 2012)

La DGA, mediante la circular N° DGT-018-2012, y de forma unilateral (esta

resolución no fue acordada por la Comisión de Libre Comercio), comunica lo siguiente:

En razón de lo anterior, se aclara que durante el periodo de transición, las

autoridades chinas pueden continuar utilizando el formato único del Certificado de

Origen que refleja las instrucciones adoptadas cuando se negoció el Tratado de

Libre Comercio, no obstante, para el llenado de los campos número 2, 5, 6, 7 y 12

rigen las nuevas disposiciones, por lo que en las citadas casillas se debe indicar la

información según se solicita en el nuevo instructivo de llenado.(DGT-018-2012,

2012, p.2))

Producto de lo anterior, las autoridades chinas, durante el periodo de transición,

siguieron utilizando el formato de CO anterior y su respectivo instructivo de llenado, de

conformidad con la Decisión adoptada por la Comisión de Libre Comercio, sin tomar en

consideración la circular unilateral establecida por Costa Rica, donde se permitía utilizar el

formato de CO anterior, pero con los cambios en el instructivo de llenado.

Lo anterior generó que Agencia de Aduanas Aeromar S.A. le comunicara a sus

importadores que no podía transmitir gran cantidad de certificados de origen por no

cumplir con lo regulado en la circular N° DGT-018-2012, con respecto al llenado de las

casillas 2, 5, 6, 7 y 12 en las hojas adicionales del CO.

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11. Circular DGT-022-2012, Aclaración Aplicación del Certificado de Origen TLC CR-China

Por medio de la circular N° DGT-022-2012, se determinó que, cuando se indique

una incorrecta posición arancelaria en la casilla nueve (9) del CO, las autoridades no

denegarán el trato arancelario preferencial, de conformidad con el artículo 45, a la

totalidad de las mercancías objeto de importación.

En estos casos, se procederá a otorgar el trato arancelario preferencial

únicamente a aquellas mercancías que estén correctamente descritas y clasificadas

arancelariamente con seis dígitos, según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías. De igual forma, esta circular aclara lo

siguiente:

No obstante el declarante o el funcionario de aduanas, deberá indicar en la casilla

de observaciones del DUA, la referencia y número de las líneas de mercancías

que están siendo despachadas en la declaración aduanera con aplicación del trato

preferencial, relacionándolas con las referencias de las mercancías detalladas

tanto en el certificado de origen como en la factura comercial, lo anterior a efectos

de que en el ejercicio del control inmediato o a posteriori, sea factible relacionar

dicha información con los documentos aportados, la mercancía amparada a la

declaración aduanera de importación y el monto de los impuestos cancelados por

las líneas de mercancías para las cuales no se les aplicó los beneficios del Tratado

de Libre Comercio.(Dirección General de Aduanas CIRCULAR DGT-022-2012,

2012, Aclaración Aplicación del Certificado de Origen TLC CR-CHINA, p.2))

12. Circular DGT-034-2013, Periodo adicional para aplicar los Certificados de Origen TLC Costa Rica-China con el formato anterior

El Ministerio de Comercio Exterior otorga un periodo adicional de 4 meses, hasta

el 14 de febrero de 2014, para la aceptación de los Certificados de Origen confeccionados

en el formato y con las indicaciones del instructivo anterior y que hayan sido emitidos

antes del 14 de octubre de 2013.

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13. Circular DGT-002-2014, Hong Kong y Macao Estados no Parte del TLC Costa Rica-China

Mediante la circular N° DGT-002-2014 se aclara que, a pesar de que en el artículo

6.2 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China no hace referencia a las

regiones administrativas especiales, sí se dice claramente que la definición de territorio

debe ser conforme al derecho internacional y la legislación nacional de cada Parte. Por lo

que, tanto el derecho internacional (Declaración Conjunta Sino-Británica y la Declaración

Conjunta Sino-Portugués), como el derecho interno (Constitución Política China),

establecen que Hong Kong y Macao son regiones administrativas especiales y,

consecuentemente, son territorios aduaneros separados de la República Popular China.

Cabe reiterar que esta circular N° DGT-002-2014 se emite a raíz de la confusión

que genera la casilla cinco del CO, la cual, de acuerdo con el instructivo de llenado,

solicita que se indique el nombre y país del operador que emite la factura comercial en un

país no Parte, ya que muchas mercancías provenientes de China son facturadas en Hong

Kong y, al no estar llena la casilla cinco, se rechaza el CO. Lo anterior, de acuerdo con

los certificados de origen revisados en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

14. COMEX-DGCE-00087-14 y DGT-003-2014 de la DGA, Puesta en vigencia de formatos únicos

Con el comunicado de la DGA, N° DGT-003-2014 de fecha 11 de marzo de 2014,

entra en vigencia para ambos países (Costa Rica y China) el nuevo formato único del

Certificado de Origen, de conformidad con el oficio N° DGCE-00087-14-S, de fecha 21 de

febrero de 2014, de COMEX. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Decisión N° 1

del 14 de agosto de 2012 de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre la República de

Costa Rica y la República Popular China. Es importante señalar que, de acuerdo con la

revisión de certificados de origen realizada durante esta investigación, se detecta que aún

estos continúan presentándose con base en el formato inicial.

15. Resolución RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-CAE-0398-2015. Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo”, en las importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica

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Con base en la resolución RES-DMR-00048-15, se establecen los lineamientos para

regular lo referente a la aplicación del trato preferencial a mercancías provenientes de

países con los cuales Costa Rica tiene firmados tratados de libre comercio y que, por

razones geográficas o consideraciones relativas a requerimiento de transporte

internacional, han estado en tránsito, transbordo o almacenamiento temporal, en esta

resolución se determinan los documentos que el importador debe presentar ante las

autoridades aduaneras para garantizar que tales mercancías estuvieron bajo control

aduanero, y que no sufrieron ninguna operación que les haga perder su carácter de

originarias.

Lo relevante es que, en el caso de que la mercancía proveniente de China pase

por Hong Kong en “Tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal”:

En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong,

se deberá admitir la siguiente leyenda en el certificado de origen: “This is to certify

that the goods stated in this certificate had not been subjected to any processing

during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de las

casillas del certificado de origen. Resolución RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-

CAE-0398-2015. Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito

y transbordo”, en las importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato

arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en

Costa Rica. (Publicado en el diario oficial La Gaceta No 191, Alcance N° 199, del

14 de octubre del 2015)

Con esta resolución, el tema del tránsito y transbordo con o sin almacenamiento

temporal dejó, en parte, de ser un problema, ya que aún se mantiene alguna

incertidumbre sobre el documento de control aduanero en terceros países cuando la

mercancía permanece en almacenamiento temporal. Se brindan dos ejemplos de

documentos cuando ese tercer país es EE.UU., Panamá o Hong Kong, pero para los

demás países, por ejemplo, México (Manzanillo) no es claro qué documento presentar.

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70%

30%

Certificados de origen entregados por los importadores a la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

CO con errores CO correctos

Problemática, errores de llenado en el CO del Tratado Costa Rica China

1. Estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. dentro del periodo comprendido entre el 01/08/11 al 30/06/14

Como ejemplo de la problemática generada por los errores u omisiones en los CO,

el gráfico 2 representa la relación entre los CO presentados por la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A. ante la Administración Aduanera Costarricense y aquellos que, por contener

errores u omisiones, no han sido presentados, debido a que los importadores optaron por

nacionalizar la mercancía sin solicitar el trato arancelario preferencial. Lo anterior, como

se ha mencionado, en razón del tiempo que significa solicitar a China un nuevo CO con

las correcciones, así como el costo económico que conlleva el almacenaje de la

mercancía en el depósito o almacén fiscal.

Gráfico 2

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., durante el periodo comprendido entre

el 01/08/11 y el 30/06/14

En el gráfico 2 se puede apreciar lo siguiente:

Del total de certificados de origen que los importadores entregaron a la

Agencia de Aduanas Aeromar S.A., durante el periodo comprendido entre

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el 01/08/11 y el 30/06/14, se detectó que el 70% presentaban errores u

omisiones de llenado, mientras que solamente el 30% habían sido llenados

correctamente, de conformidad con el instructivo de llenado y la normativa

emitida.

De ese 70% de CO con errores, solamente se logra corregir un 20% mediante

solicitud realizada por los exportadores chinos ante las autoridades competentes en ese

país. Lo anterior se puede observar gráficamente a continuación:

Gráfico 3

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., durante el periodo comprendido entre

el 01/08/11 y el 30/06/14

20%

80%

Certificados de origen que se logran corregir, luego de que la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. detecta errores u omisiones en el llenado

CO corregidos CO sin corregir

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De igual forma, el gráfico 4 muestra cómo, del total de certificados de origen que

recibió la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., durante el período en estudio, solamente

fue posible presentar el 45% debido a los errores u omisiones en los restantes CO.

Gráfico 4

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., durante el periodo comprendido entre el 01/08/11 y el 30/06/14

Tales cifras reflejan la situación actual de la aplicación en aduanas de los CO bajo el

TLC Costa Rica-China. Existe gran incertidumbre para los importadores, quienes no

pueden solicitar la aplicación del trato preferencial a las mercancías que se importan

desde China, pues diariamente se emiten CO con errores de llenado que, en muchas

ocasiones, se podrían evitar si se aplica el instructivo de llenado al pie de la letra. Ejemplo

de ello es que se continúan emitiendo CO con el instructivo de llenado en idioma chino.

55%

45%

Certificados presentados en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. Relación entre los CO que no se presentaron en Aduanas y los CO

realmente presentados en Aduanas

CO que no se presentaron en Aduanas CO presentados en Aduanas

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2. La opinión de los expertos e importadores

Además de la normativa, para efectos de un mayor alcance de esta investigación,

se incluye la opinión de personas expertas en la materia, quienes se encuentran

directamente involucrados en el tema. El señor Carlos Marín, quien tiene ocho años de

experiencia en la negociación de tratados de libre comercio y que actualmente se

desempeña en el COMEX, como asesor y negociador de tratados o acuerdos

comerciales, y como profesor de la Universidad de Costa Rica, señala lo siguiente sobre

la situación actual de la aplicación del CO:

La problemática tiene su origen en la conexidad de documentos que la aduana

aplica actualmente para todos los tratados. Durante la negociación del Tratado con

China, se propuso una casilla de valor por parte de la DGA, para asegurarse de

que no exista subfacturación y que coincida el valor de la factura con el CO. Lo

anterior porque se importaban pantallas en China a un precio X y llegaban a Costa

Rica en un precio mucho más bajo, por lo cual había subfacturación.” (Carlos

Marín, comunicado personal, 11 de noviembre de 2014)

Según Marín, el concepto de conexidad de documentos que actualmente se aplica

para todos los tratados de libre comercio firmados por Costa Rica, no tiene relación con el

origen de la mercancía, y es fundamentalmente por un malentendido, debido a que en el

Tratado con China, el valor tiene relevancia con relación a la subfacturación, ya que el

espíritu de la norma busca que los datos de la factura coincidan con la casilla doce del

certificado. No obstante, para la Administración Aduanera Costarricense, el hecho de que

datos de mínima importancia, como que la factura indique marca, serie y modelo y el CO

no lo indique y por ello se deniegue el trato arancelario preferencial no debería de darse;

ahí se pierde la lógica de lo que es un TLC. Sin embargo, el apartado f. del artículo 45 del

Tratado es claro. Si la información proporcionada en el Certificado de Origen no

corresponde a la de los documentos justificativos presentados, sería una causa de

rechazo del CO.

Por otra parte, en entrevista realizada a una funcionaria experta en tratados de

libre comercio de la DGA, quien solicitó su anonimato, señala que “a la aduana le toca

aplicar lo que está negociado en el Tratado; el funcionario público no puede ir más lejos

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de lo que le permite la ley, en este caso el Tratado de Libre Comercio con China” (Experta

de la DGA en TLC (anónima), comunicado personal, 06 de agosto de 2014)

La Administración Aduanera no puede hacer algo contrario a lo que indica el

Tratado. Con respecto a la conexidad, Marín agrega:

Si se toma en cuenta que el CO lo llena una entidad china, la factura comercial la

llena una empresa y el B/L lo llena una empresa naviera. El solo hecho de poner a

tres actores, incluso hasta más, y a hablarse entre ellos, para que todos los

documentos coincidan al momento de presentarlos ante la aduana en Costa Rica,

va en contra de las prácticas comerciales normales que ocurren en el mundo”.

(Carlos Marín, comunicado personal, 11 de noviembre de 2014).

La dinámica del comercio internacional muchas veces provoca que detalles como

el hecho de que la descripción de la factura comercial indique, por ejemplo, vestidos de

dama y el Certificado de Origen solamente indique vestidos, podría ser totalmente

comprensible; sin embargo, para efectos de este TLC, este tipo de detalles son

cuestionados por la Administración Aduanera en Costa Rica. Por su parte, la funcionaria

experta en tratados de la DGA (ya citada anteriormente) explica:

Entonces la pregunta es la siguiente: ¿qué debe hacer el funcionario de la aduana

cuando sale semáforo en amarillo?, sino revisar los documentos. Claro, si

encuentra incongruencias, o la descripción descrita no coincide tanto con los

documentos como con la mercancía, entonces lógicamente lo que procede es

desaplicar el certificado.

El tema de la conexidad de documentos solo se menciona en el Tratado de Libre

Comercio con China; sin embargo, las autoridades han aplicado este mismo concepto al

momento de desaplicar CO que pertenecen a otros tratados. En entrevista al señor Carlos

Valenciano, Secretario General Ejecutivo de la Asociación de Agentes de Aduanas, desde hace 25 años, abogado de profesión y asesor legal, aclara lo siguiente:

El tema de la conexidad mal utilizado; como lo utilizó el tribunal, lo usó la aduana.

Porque no se llama conexidad, pero nosotros lo seguimos utilizando y, como la

aduana lo aplica. Pero esto se aplica solamente para el Tratado con China (…) y

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aquí se ha aplicado transversalmente a todos los tratados y eso no puede seguir”. (Carlos Valenciano, comunicado personal, 29 de enero de 2015)

Otra tema delicado ha sido el de las regiones administrativas especiales, Hong

Kong y Macao, específicamente. Al no aclararse esto en el texto del mismo Tratado, llevó

a la desaplicación de varios CO. Al considerarse que ambos países no forman parte del

territorio de China para efectos del TLC, era necesario que se consignara en la casilla

cinco del CO, información referente a la facturación, en caso de que se realizara en

alguno de estos dos países; en muchos casos, ello no se hacía de esa forma. Señala

Marín:

Me parece que ahí hubo un error y no es un tema de origen, sino es en la parte

institucional del Tratado, porque me parece que tuvo que quedar claro que Hong

Kong y Macao eran o no Parte del Tratado. Pero esto no se discutió. Por ejemplo,

si usted ve el anexo 2.1 del CAFTA, dice, Puerto Rico forma parte de Estados

Unidos. Entonces me parece que el problema se genera en la mesa institucional al

no dejar claro ese tema, que posiblemente Costa Rica no sabía y para los chinos

no era importante dejar claro ese tema. Ahora ese es un tema de política

internacional o de relaciones internacionales que no tiene nada que ver con el

Tratado. China tiene una unión aduanera con estos territorios, pero políticamente

no pertenecen a China. Creo que es algo que se escapó del Tratado, y cuando

nosotros (COMEX), nos damos cuenta de la situación, lo que hicimos fue

investigar y hacer consultas a la Embajada de China, para determinar eso. Pero

es un enredo histórico y geopolítico. Creo que fue una falencia del Tratado y en su

momento se arregló por medio de esa circula. Pero en general, en los tratados,

esos temas no se analizan. Es como decir que en un tratado se tenga que

especificar que la isla de Guadalupe pertenece o no pertenece a Francia. O sea,

cuando se define en un tratado el territorio, se indica el espacio marítimo terrestre,

tal como está definido en la Constitución Política. (Carlos Marín, comunicado

personal, 11 de noviembre de 2014)

Este aspecto no se aclaró en el texto del propio Tratado, sino hasta que se emitió

la circular N° DGT-002-2014, el 05 de febrero de 2014. Como dice Marín, es una falencia

del Tratado. Pero, teniendo en cuenta la experiencia en la negociación de otros tratados,

es difícil comprender por qué no se previó este detalle de las regiones administrativas

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especiales. Para los agentes de aduana, es muy difícil explicar al importador que el CO

fue rechazado por la aduana y que deberá pagar los impuestos por un error de este tipo.

En este caso, nosotros tuvimos que hacer consultas a COMEX y a la embajada

de China, con el fin de aclarar si Hong Kong era parte o no de China. Finalmente,

se determinó que no son Parte del Tratado; por lo tanto, aquellos certificados en

los que la factura es emitida en Hong Kong, y no tengan la casilla cinco llena, de

conformidad con lo indicado en el instructivo de llenado para estos casos, se

consideran mal llenados y la aduana los pueden rechazar. Para ello, se emitió una

circular donde se aclaraba el asunto. Me pregunto por qué COMEX no aclaró en el

Tratado este tema, porque si, por ejemplo, en el CAFTA se aclara que Puerto Rico

forma parte del territorio de Estados Unidos, ¿por qué en este caso el tema no

quedó definido? (Experta de la DGA en TLC (anónima) comunicado personal, 06

de agosto de 2014).

Todo lo anterior lleva a pensar que las regiones administrativas especiales no era

un asunto claro para COMEX ni para la DGA. Por ello, la inseguridad jurídica que siente

el administrado ante la aduana, parte de la problemática que afecta la aplicación de los

CO del Tratado entre Costa Rica y China. El señor Valenciano, de la Cámara de Agentes,

señala:

El tema focal, desde el punto de vista jurídico (…) es que hay un problema de

debilidad, de irrespeto a los derechos y un problema de debilidad jurídica para el

importador y para el agente aduanal, además del tema de la solidaridad. Este es el

tema, porque entre interpretaciones de aforadores de una misma aduana hay

interpretaciones diferentes. La seguridad jurídica es el centro del estudio, porque

eso es lo que se debilita, por falta de coordinación entre las entidades, la que

ejecuta y la que suscribe un acuerdo. Nosotros manifestamos y reiteramos que

hay una falta de seguimiento por parte de COMEX, que esta entidad no se debe

limitar a que si ya se firmó ya se acabó. Otra cosa es que los tratados se rigen por

las normas del derecho internacional.” (Carlos Valenciano, comunicado personal, 29 de enero de 2015)

Agrega el funcionario: “El espíritu de los tratados de libre comercio es hacer

negocio y no denegar el trato arancelario preferencial por errores de mínima

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importancia. La complejidad de aplicar los CO es que existen al día de hoy

muchos TLC firmados y cada uno con sus complejidades y diferencias. Esto hace

ver que solamente en Costa Rica tenemos ese tipo de problemas, y que en los

demás países no se desaplican CO de Costa Rica por esos motivos. La tesis que

han seguido los directores de aduana es muy fiscalista. Eso ha sido un factor

determinante al momento de validar los CO en las aduanas; sin embargo, esto no

debe ser la decisión de una persona, sino, por el contrario, una política de Estado,

de apertura al comercio internacional que ha tomado Costa Rica”. (Carlos

Valenciano, comunicado personal, 29 de enero de 2015)

Desde la perspectiva del señor Valenciano, existe confusión, puesto que el

criterio de un aforador o funcionario de aduana es diferente al de otros funcionarios.

Luego menciona la falta de seguimiento a los tratados por parte de COMEX, y la visión

fiscalista de los directores de aduanas.

El 30 de septiembre del 2014, la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica

envió una nota dirigida a Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, con

copia a Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, por medio de la cual se da a conocer

un estudio realizado por dicha Asociación, con respecto a la situación actual de la

aplicación del CO en las aduanas. A continuación, se exponen algunos puntos relevantes

que se tratan en ese documento:

Actualmente, la aplicación de las disposiciones de los TLCs en las aduanas de

Costa Rica, ha pasado, de algunas complicaciones, a un estado de permanente

conflicto.

En muchos trámites de desaduanamiento de mercancías, los funcionarios

aduaneros, por instrucciones expresas o motu proprio, se dedican a buscar el

mínimo error material con el fin de desaplicar el Tratado y cobrar aranceles a

mercancías originarias, provenientes de EE.UU., China, Canadá, Centroamérica,

México, Chile, Unión Europea, AELC, entre otros. Es más, en algunas situaciones,

aunque no haya errores materiales, los recrean, mientras que, en otros casos,

aunque las normas otorgan la opción de corregirlos, no se tiene acceso a esa

garantía.

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Sumado a ello, en algunos TLCs, los procedimientos, reglamentos y

decisiones que se han puesto en vigencia son poco claros, se traslapan unos con

otros y tienen zonas grises, que dan espacio a la discrecionalidad.

Parece que la línea es “cobrar aranceles porque los papeles vienen con los

más mínimos errores o diferencias”. No interesa si se trata de una bebida

alcohólica como tequila de México, queso Filadelfia de Estados Unidos o pisco de

Chile; si los papeles tienen una línea corrida, la fecha de una factura varía, o el

valor aduanero del Certificado de Origen (CO) difiere, aunque el declarado sea

mayor, la solución es denegar la preferencia arancelaria.

Claramente, la mayoría de razones que se brindan, justificando la

denegación de la preferencia arancelaria, no son convincentes, y en muchas

ocasiones carecen de fundamento legal o se basan en interpretaciones

antojadizas de las normas de los tratados. Por ejemplo, se anotó “bultos”, pero lo

que se presenta a despacho son “paletas”, que la fecha difiere, que lo firmó el

agente de aduanas que intervino en el país de origen, que no tiene la dirección del

exportador, que no trae las instrucciones al reverso, entre muchos otros, de los

cuales so ahondará más adelante y se darán ejemplos específicos en el Anexo

Único a este documento.

El estado de inseguridad jurídica es grave, tanto para los agentes de

aduanas, operadores comerciales como empresas importadoras, exportadores del

país de origen de los productos, y es muy probable, que también la situación

llegue a oídos de las autoridades gubernamentales de los países con los cuales

Costa Rica tiene en vigencia TLCs.

La administración aduanera, para resolver el problema, al parecer ha

optado por la vía más “sencilla”, pero no necesariamente la legal, como lo ha sido

denegar la aplicación de los Certificados de Origen. No hay argumento legal

válido. La máxima es “si no está de acuerdo, litigue”, lo cual, evidentemente,

distorsiona los flujos de comercio, incrementa los costos de las empresas y de la

propia administración, promoviendo el aumento de los niveles de incertidumbre.

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Pero el asunto no termina ahí, ya que, en cada uno de los casos, las

empresas deben estar preparadas para atender, posteriormente, el inicio de

procesos sancionatorios vía artículo 242 de la Ley General de Aduanas (LGA), que

establece el cobro de una multa de dos (2) veces el monto de los impuestos

cobrados por la no aplicación de la preferencia. En otras palabras, las empresas

importadoras tratan de acceder al libre comercio bajo un TLC, y podrían terminar

pagando el arancel que aspiraron exonerarse o a no estar sujetos, más dos (2)

veces ese monto por concepto de multa, más los otros impuestos internos. Sin

duda, la antítesis del libre comercio.

Es importante aclarar que no se trata de empresas importadoras que

intentan defraudar al fisco, sino por el contrario, en muchos casos, se trata de

empresas que buscan hacer sus importaciones, según lo dicta la normativa, pero

en su intención, colisionan con una pared plegada de trabas y obstáculos.

Consideramos, con todo respeto, que mucho de lo que ocurre, se debe a

que los funcionarios aduaneros deciden, a libre voluntad, cómo se aplican,

interpretan o implementan los TLCs.

Al no existir reglas claras, con límites previamente establecidos, toma

fuerza la línea puramente fiscalista, inherente a la naturaleza propia de la

institución aduanera y totalmente contraria a la liberación o dinámica comercial que

buscan dichos instrumentos comerciales. Muchas veces, la sensación que parece

primar es la necesidad de obstaculizar el comercio a fin de recaudar impuestos a

como dé lugar, demostrando con ello que la facilitación del comercio no parece

formar parte de las actuaciones aduaneras. Claramente, existe un antagonismo

entre lo que se negocia en los TLCs y lo que se ejecuta en la práctica.

No es de extrañar que, si este tipo de situaciones continúan, algunas

empresas dedicadas al comercio, a la prestación de servicios aduanales, e incluso

a la manufactura de mercancías, podrían cerrar operaciones en el país, trasladar

sus operaciones a otros países, o bien, decidir no aplicar más los beneficios de los

TLCs, incrementando los costos para la industria y los consumidores.

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Aunque los TLCs incluyen una serie de ventajas arancelarias que impulsan

la competitividad de las empresas y el crecimiento de la economía, producto de la

reducción de los costos de importación de materias primas, bienes intermedios,

maquinarias y equipos o bienes finales de consumo, de no mejorar el escenario

actual, algunas empresas importadoras podrían considerar que los riesgos de

aplicar las ventajas arancelarias de los TLCs son mayores que las ventajas que

estos ofrecen. Sumado a ello, es claro que también existe el riesgo de que el

asunto trascienda nuestras fronteras y que nuestros socios comerciales decidan

actuar en contra de Costa Rica. (Comunicado AAA-074-2014, Asociación de

Agentes de Aduana de Costa Rica, Administración de Tratados de Libre Comercio

y sus Implicaciones para Importadores y Agentes de Aduanas, 30 de septiembre

de 2014, pp.,6,7,8)

Lo indicado anteriormente por la Asociación de Agentes refleja la preocupación de

este sector, en lo que respecta a la falta de normativa clara por parte del COMEX y la

DGA. Según se puede observar, la percepción es que la DGA, por medio de las aduanas,

se ha convertido en un obstáculo para el libre comercio, contrario al objetivo principal de

los TLC.

Por su parte, la experta en tratados de libre comercio de la Dirección General de

Aduanas (ya citada anteriormente), encargada de responder consultas de los funcionarios

de las aduanas, importadores y agentes de aduana con relación a CO, refiere lo siguiente:

Actualmente, se presentan muchos certificados de origen de China con la leyenda

INSSUED RETROSPECTIVELY, o sea, expedido a posteriori; sin embargo, lo que

dice el artículo 37.3 del Tratado es que se podrán emitir los certificados de forma

posterior a la exportación “excepcionalmente”, en aquellos casos de fuerza mayor,

o cuando la aduana los rechaza por motivos técnicos. Sin embargo, ¿cuál es la

fuerza mayor por la que no se emitieron estos CO al momento de la exportación?

No lo sabemos. ¿Y aquellos casos que son rechazados por motivos técnicos?

Tampoco sabemos qué motivos técnicos. Esto está ahí en el Tratado; según mi

forma de ver, deberían ser rechazados todos estos CO. Ahora bien, cuando los

certificados son rechazados por motivos técnicos, debe existir un rechazo por

parte de la aduana para que se dé este supuesto, pero esto no se cumple; o sea,

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se irrespeta el procedimiento. COMEX lo negoció de esa forma, y ahora llueven

las críticas a las aduanas cuando ellos en principio lo negociaron de esa forma.

Para dar un ejemplo, si se presenta un certificado sin la firma, ¿este error

se puede considerar motivo técnico? A mi parecer, como la mayoría de errores de

llenado, no es otra cosa que error. Por lo tanto, el CO no se llenó de conformidad

con el instructivo de llenado, eso es una causa de rechazo del trato arancelario

preferencial. (Experta en tratados de libre comercio (anónima), comunicado

personal 09 de febrero 2015)

Según esta opinión con respecto a la aplicación de los CO, hay que apegarse a lo

negociado por COMEX. Indudablemente, el funcionario aduanero está en una posición

difícil, al tener que decidir si aplica o no un CO con errores de llenado. Si lo hace, estaría

incumpliendo lo que dicta la norma, es decir, lo negociado inicialmente por COMEX.

Indica que la conexidad de documentos no es otra cosa que revisar que lo descrito

en los documentos corresponda a la mercancía puesta en despacho y, si no coincide, se

debe desaplicar el CO. Menciona la posibilidad de presentar un CO a posteriori, según el

artículo N°37 del TLC:

Artículo 37.3 Certificado de Origen

En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento de la

exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido

retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición

de que el exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la

declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte

exportadora, siempre que:

(a) no se expidió en el momento de la exportación por caso de fuerza mayor, o

errores, u omisiones involuntarias u otras circunstancias especiales que puedan

ser consideradas satisfechas de conformidad con la legislación nacional de cada

Parte, cuando sea aplicable; o

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(b) se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió un

Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por

motivos técnicos. El período de validez deberá permanecer igual a como fue

indicado originalmente en el Certificado emitido.”(Tratado de Libre Comercio entre

el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular

China 2011, capítulo cuatro, artículo 37, p.10)

Cabe mencionar que la experta considera que la responsabilidad en este tema le

corresponde al COMEX, al no dejar las reglas claras al momento de la negociación del

TLC.

Seguidamente, se hace referencia a la posibilidad de corrección del CO bajo el

TLC Costa Rica-China, desde la perspectiva de Marín:

Actualmente, sí ha habido mayor coordinación. De hecho, en la última reunión de

la Comisión de Libre Comercio se acordó hacer un levantamiento de todos los

problemas que hay con el CO. He insistido en los últimos días en que esto hay

que hacerlo, porque lo que se dijo es que vamos a tener una reunión con los

chinos para decir punto por punto, para que sepan todo lo malo que están

haciendo. Sin embargo, debo señalar que nos afecta la distancia, el idioma, y nos

afecta también el hecho de que los chinos no contesten los correos o contestan

veintidós días después, tal vez porque el esfuerzo de ellos está en monitorear el

comercio con los Estados Unidos, el comercio con Europa, y Costa Rica es muy

pequeño; o sea, cuando Costa Rica manda una consulta se debe entender que no

somos nadie para el comercio de China, que representamos el 0,00000001%.

(Carlos Marín, comunicado personal, 11 de noviembre de 2014)

Cuando el CO se presenta con errores u omisiones de llenado y es rechazado por

la Administración Aduanera, no se permite presentar otro corregido. Sobre este punto,

Carlos Marín indica lo siguiente:

Me he dado a la tarea de revisar algunas resoluciones del tribunal aduanero. Este

indica que se tiene una base legal para corrección de certificados. El Tratado dice

que “cuando es rechazado por motivos técnicos”. ¿Qué es un motivo técnico?

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Un motivo técnico, cuando usted lo enmarca en aduanas, son cuatro cosas:

valor, clasificación arancelaria, origen y procedimientos aduaneros. Si a usted le

rechazan un CO por alguno de estos cuatro elementos, usted tiene derecho a

corregirlo. O sea, por un motivo técnico, si yo llevo un carro a arreglar y me dicen

que el motor está malo, o técnicamente me están diciendo que está malo, me

están diciendo que alguno de los elementos que compone el motor está malo. Los

elementos que componen la obligación tributaria aduanera son esos cuatro, o sea,

son las cuatro materias básicas en aduanas.

Finalmente, siguiendo con lo que se puede hacer, el Director de Aduanas,

Rafael Bonilla, dice que él está en el puesto para ejecutar leyes y, quien negocia,

administra y aplica un tratado es COMEX. Indica que COMEX debería emitir una

resolución y decir ejecute esto, y que la aduana no interprete el Tratado. En ese

caso, la aduana tendría que derogar toda la normativa emitida y aplicar lo emitido

por COMEX. Esto podría tener un efecto positivo en los administrados; sin

embargo, COMEX tendría mayor responsabilidad, puesto que hoy las aduanas

están recaudando impuestos con base en desaplicación de CO por puntos y

comas. Si mañana llamaran al Director de Aduanas para dar cuentas de por qué

no se recauda, él podría decir que es COMEX el que permite todo, en lo que se

refiere a la aplicación de CO. (Carlos Marín, comunicado personal, 11 de

noviembre 2014)

Marín señala, adicionalmente, que el Tribunal Aduanero Nacional de Costa Rica

ha emitido resoluciones donde se estudia la desaplicación de certificados de origen por

parte de las aduanas. Dicha afirmación la respalda con un estudio realizado sobre las

sentencias emitidas por el Tribunal Aduanero, durante el año 2014.

En 2014, el TAN votó 311 sentencias en diferentes materias. De ese total, 69

sentencias fueron relacionadas exclusivamente con el origen de mercancías, es decir, un

22% de las sentencias fueron relacionadas con dicho tema.

De las 69 sentencias:

o 29 fueron con lugar,

o 28 sin lugar

o 12 otros.

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De las 69 sentencias:

o 30 TLC con México

o 19 TLC CAFTA-DR

o 9 TLC con China

o 2 TLC con Centroamérica

o 1 TLC con Chile

o 8 Otros

De las 69 sentencias, solo cuatro corresponden a procedimientos de verificación de

origen. En el siguiente gráfico se puede observar esto con mayor claridad. (Carlos Marín,

comunicado personal, 17 de enero 2015)

GRÁFICO 5

Fuente: Ministerio de Hacienda

51%

22%

8% 3% 5% 11%

Tribunal Aduanero Nacional Sentencias 2014

Otros

Origen

Clasificación

Sancionatorio

Infracciones

Valor

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Con base en lo anterior, el señor Marín explica que las aduanas costarricenses,

cuando se trata de la determinación del origen de mercancías, no realizan procedimientos

de verificación de origen; los casos en los que se desaplica el trato arancelario

preferencial se dan por razones de forma en los CO.

Sobre los principales problemas en la presentación del CO de China, menciona el

funcionario:

Coincidencia entre el concepto de “exportador y “shipper” presente en el BL.

Existencia de la palabra O/B (On Behalf) en la casilla de exportador del

certificado de origen.

Diferencias en el formato del Certificado de Origen.

Diferencias en el número de factura, fecha o en el INCOTERMS.

Diferencias en el nombre del barco o puerto de destino.

El CO es emitido a posteriori y carece de la leyenda “ISSUED

RETROSPECTIVELY”.

En la casilla del exportador, se consignan empresas ubicadas en Hong Kong o

en Taiwán.

Cuando existe una facturación en un tercer país, no se completa la casilla

cinco.

(Carlos Marín, comunicado personal, 17 de enero de 2015)

Por su parte, el señor Carlos Valenciano opina sobre la posibilidad de presentar un

CO corregido al momento del despacho de la mercancía:

Con la oportunidad de subsanar el certificado, se cumple con el Tratado; si se

rechaza, se incumple con el principio fundamental del mismo. Para eso no hace

falta que nos pongamos de acuerdo con una reglamentación uniforme con China.

Eso lo podemos hacer con una resolución; si nosotros creamos el problema,

nosotros debemos buscar la solución, nosotros como país. No debería haber

ningún problema, si se hacen normas que facilitan el ingreso de mercancías, para

eso no necesitamos que nadie nos dé permiso. Distinto sería si se cambia un

plazo o la clasificación arancelaria, si cambió una cuota; entonces se estaría

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contraviniendo las normas del tratado, pero sería al revés”. (Carlos Valenciano,

comunicado personal, 29 de enero de 2015)

Valenciano se refiere a las recomendaciones que daría la Asociación de Agentes

de Aduanas de Costa Rica para enderezar los procesos en las aduanas en temas de

aplicación de CO:

El tema focal, desde el punto de vista jurídico de nuestro estudio, es que hay un

problema de debilidad, de irrespeto a los derechos y un problema de debilidad

jurídica para el importador y para el agente aduanal. Dado que entre aforadores de

una misma aduana, hay interpretaciones diferentes, la seguridad jurídica es el

centro del estudio.

Nosotros manifestamos y reiteramos que hay una falta de seguimiento por

parte de COMEX, que esta entidad no se debe limitar a que si ya se firmó ya se

acabó. Otra cosa es que los tratados se rigen por las normas del derecho

internacional, y eso no lo entiende nadie en la aduana, ni siquiera el Departamento

Legal.

Hay una serie de principios fundamentales propios de los tratados que

tienen vigencia y prelación por encima de normas locales. A nosotros no nos toca

decirle a China que nos arregle un problema que nosotros tenemos por una

interpretación nuestra. Por ejemplo, el tema de la conexidad; porque el tribunal usó

el término, aduana lo utilizó también, aunque no se llama conexidad y nosotros lo

seguimos usando y esto aplica solamente para el Tratado con China y lo decimos

nosotros en el estudio, pero aquí se ha aplicado transversalmente a todos los

tratados y eso no puede seguir (…)

Me parece que esas disposiciones deben firmarlas conjuntamente el

Director de Aduanas y el Director de COMEX. Así estaríamos claros de que la

aduana las va aplicar, porque lo que queremos es seguridad jurídica, porque ya

sabemos cómo es; si salen de COMEX, la aduana no las va a aplicar.

La forma de pensar en la aduana es que COMEX no puede decirles qué

hacer. Es un ego aduanero muy extraño, y además, se matiza con el tema

fiscalista y nos produce inseguridad. Además, se debe establecer una comisión

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para la atención de estos temas, porque nosotros estamos desamparados.

¿Dónde nos vamos a quejar? Antes uno iba a la parte de administración de

tratados, pero ya se dijo que no se iba a restablecer la Comisión de Tratados, que

todo eso se iba a concentrar en la Comisión de Comercio”. (Carlos Valenciano,

comunicado personal, 29 de enero de 2015)

Para ampliar las recomendaciones de la Asociación de Agentes de Aduana de

Costa Rica, a continuación se cita el comunicado de dicha instancia al ministro de

Hacienda. Lo anterior, considerando la importancia de este documento, en el contexto de

la disyuntiva actual, en la que se debe decidir si se sigue con el modelo vigente de

aplicación de CO en las aduanas o se hacen reformas importantes:

Recomendaciones

Es necesario que se reactiven, pronto, los mecanismos de administración de

tratados de libre comercio con los diferentes socios comerciales y, de ser

factible, que las preocupaciones externadas en esta misiva sean abordadas en

ese ámbito.

COMEX y la DGA deben ser proactivos en la negociación de los temas que

ameritan aclaración, reactivando los comités, subcomités y/o grupos de trabajo

mencionados en cada TLC, con el fin de que las decisiones que se tomen sean

aplicadas de igual forma en todos los países parte del acuerdo comercial que

se trate. En este sentido, es impostergable la necesidad de mejorar

sustancialmente la relación pública-pública, es decir, entre COMEX y la DGA,

con el fin de estandarizar criterios y brindar seguridad jurídica a los operadores

comerciales al momento de aplicar los tratados de libre comercio vigentes en

Costa Rica. Todo ello, queda claro, debe darse bajo la premisa del equilibrio

entre facilitación y control, pero de conformidad con la naturaleza, noción y

razón de ser de los tratados de libre comercio, porque no podemos aceptar

que, con la excusa del ejercicio del control aduanero, el mismo se constituya

en una medida que restrinja el comercio. No cuestionamos la potestad de la

aduana, pero las medidas que se han adoptado han resultado discriminatorias.

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Es importante aclarar, tanto al sector público involucrado en operaciones de

comercio internacional y aduanas, principalmente a la DGA, así como al sector

privado, importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportistas,

entre otros, sobre las implicaciones directas e indirectas que conlleva la

denegación de las preferencias arancelarias negociadas bajo algún TLC, en el

desarrollo económico del país, especialmente cuando las mismas surgen por

cuestiones de forma o por errores materiales irrelevantes. Se debe reiterar a la DGA, que lo negociado en un TLC, se aplica únicamente

para ese acuerdo específico. Lo anterior por cuanto, para citar un ejemplo, se

ha tratado de aplicar una figura denominada “conexidad o congruencia

documental” a todos los TLCs que tiene en vigencia Costa Rica, cuando tal

condición es mencionada únicamente en el TLC entre Costa Rica y China. Es imperativa y urgente la implementación de las Directrices Comunes,

Reglamentaciones Uniformes o Notas Explicativas, correspondientes al

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (AACUE) y al

TLC entre México y Centroamérica. Esta recomendación obedece a lo

complicado y engorroso que resulta aplicar los TLC, sin sus respectivas

Directrices Comunes o Reglamentaciones Uniformes. No debe olvidarse que

este tipo de normativa reglamentaria viene a complementar y en muchos casos

detallar los textos de los tratados. Por consiguiente, para nuestros agremiados,

el “qué” es importante, pero el “cómo” es de mayor relevancia para realizar las

actividades con altos niveles de seguridad jurídica. Formar y capacitar a los funcionarios, tanto del COMEX como de la DGA, en la

correcta aplicación de los TLCs, con el fin de evitar la discrecionalidad y

subjetividad al momento de determinar si procede o no la denegación de una

preferencia arancelaria. Armonizar, revisar y reordenar, las distintas normas (directrices, resoluciones,

decretos, entre otros), que se han establecido sobre la aplicación de los TLCs,

de manera que se agrupen en una sola normativa para cada TLC; o bien, que

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al menos se brinde a los operadores comerciales, un listado actualizado y

detallado con el número de la normativa, el tema que cubre, la fecha de

vigencia y si tiene o no prioridad sobre alguna otra norma que se le oponga en

todo o en parte. Esto es de especial importancia en los TLCs, como es el caso

del Tratado entre Costa Rica y China, para el cual se han emitido gran

cantidad de normas a fin de regular aspectos puntuales pero de forma

separada y, al tratar de integrar toda esa normativa, se genera una gran

incertidumbre por parte de los administrados. Establecer un mecanismo para dar respuesta a las consultas realizadas ante

COMEX o la DGA, cuando se trate de aspectos o temas de alcance general,

con el fin de que la respuesta pueda ser conocida por todos los operadores

comerciales, y no solo por quien realizó la consulta. Esto, sin lugar a duda,

ayudaría a generar mayor conocimiento sobre la aplicación efectiva del TLC, y

evitaría que se presenten consultas repetidas sobre temas ya resueltos por

parte de la Administración. Crear una comisión de usuarios público-privada, por medio de mecanismos

formales, efectivos y continuos, que permitan una coordinación en materia de

aplicación de TLCs, con el fin de que la Administración pueda establecer

normativa de acuerdo con la funcionalidad práctica del comercio internacional. Se debe negociar y emitir, pronto, las Notas Explicativas correspondientes al

TLC entre los Estados AELC (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino

de Noruega y la Confederación de Suiza) y los estados centroamericanos

(Costa Rica y Panamá), así como las Reglamentaciones Uniformes

correspondientes al TLC entre Perú y Costa Rica. Lo anterior es importante,

pues, aunque estos acuerdos comerciales son de reciente puesta en vigor,

como se ha indicado anteriormente, las notas explicativas y/o

reglamentaciones uniformes son indispensables para una aplicación adecuada

de los acuerdos comerciales. (Comunicado AAA-074-2014, Asociación de

Agentes de Aduana de Costa Rica, Administración de Tratados de Libre

Comercio y sus Implicaciones para Importadores y Agentes de Aduanas, 30 de

septiembre de 2014, pp. 9,10,11)

Page 99: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

88

3. Posibles soluciones desde el punto de vista de los expertos

A continuación, se transcriben los comentarios de los expertos en tratados sobre

las soluciones que se deberían implementar:

Sobre las posibles soluciones al problema de la aplicación del CO Costa Rica

China, lo primero que hay que hacer es dejar las reglas claras para todos (…) Se

deben crear reglas claras para el agente de aduanas y para el aforador; por

ejemplo, con China se puede indicar me interesa el valor y todo lo demás se

permite. Lo segundo debe ser la capacitación, porque el funcionario aduanero no

está capacitado. En el caso del sector privado, se encuentran algunas agencias,

como Aeromar, Tical y algunos agentes independientes, pero yo, que imparto

cursos sobre CO en la Universidad Braulio Carrillo, veo que la gente que asiste es

la misma siempre; la gente asiste porque quiere estar actualizada, pero existe otro

montón de agentes aduaneros que no saben lo que están haciendo. Esto genera

muchos problemas; me han llamado agentes diciendo, a estas alturas, que no

sabían que habían cambiado el certificado con China…” (Carlos Marín,

comunicado personal, 17 enero 2015)

Marín hace ver la importancia que tiene la capacitación de los funcionarios de las

aduanas, así como de los agentes aduaneros y funcionarios de las agencias de aduanas

en general. Igualmente, hace énfasis en que las reformas deben ser importantes y agrega

que “con China se puede indicar, me interesa el valor y todo lo demás se permite”. Esta

afirmación es una utopía a nivel de aduanas; sin embargo, asegura que el Director de

Aduanas, Rafael Bonilla, dice que está anuente a ejecutar la normativa emitida por

COMEX, y no interpretar las normas.

Por su parte, como reflexión final, la funcionaria experta en tratados de libre

comercio de la Dirección General de Aduanas explica algunas situaciones puntuales que

se dan en la práctica en las aduanas de Costa Rica, señalando la responsabilidad que

tienen los agentes de aduana con la revisión de los certificados, tomando en cuenta que

se trata de expertos en comercio internacional y procedimientos aduaneros y que cobran

por sus servicios:

Sobre los agentes de aduana, debo decirle que existen quejas constantes, porque

les desaplican los certificados por esto o aquello. Pero, por ejemplo, llegan y

Page 100: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

89

transmiten una imagen de un certificado con un formato diferente al establecido,

¿qué quieren que haga la aduana, si no es desaplicarlo?

Además, los agentes son profesionales que cobran por sus servicios. Ellos

están en la obligación de revisar los documentos que acompañan la declaración.

Para esto los agentes deben capacitarse y estudiar los tratados; no hay excusa

para cometer errores al momento de llenar el certificado, y mucho menos las hay

para que un profesional, como es un agente, no revise los certificados de origen

cuando son transmitidos en la declaración. Es que el instructivo es muy claro; no

hay forma de equivocarse si se sigue al pie de la letra.

Se debe dimensionar qué representa un Certificado de Origen; el mismo es

una exoneración de impuestos. Cómo no va a cuidarse el funcionario de la aduana

que le toca tomar la decisión de aplicar o no un certificado con errores de llenado.

Solamente por decir, “pobrecito”, este o el otro, si ellos son fiscalizados y podrían

eventualmente perder el trabajo.

Alrededor del mundo se revisan los documentos que se presentan a las

autoridades gubernamentales y estas son tanto o más estrictas que en las

aduanas de Costa Rica. Tome como ejemplo la Embajada Americana, cuando se

va a solicitar una visa. Pero solo aquí tenemos que bajar la cabeza y permitir que

los documentos pasen como vengan, y es porque en muchas ocasiones los

certificados son llenados “debajo del palo de mango”. ¿Cómo no van a estar mal

llenados?

Ahora bien, se dice que la aduana interpreta las normas. Tienen toda la

razón, pero ¿qué otra cosa se puede hacer, si no es interpretar las normas que no

están claras? En ese caso, COMEX también las interpreta.

En el caso de la normativa emitida, no deja de ser una complicación. Ahora

hay personas que dicen que la resolución 132 no cumple con su objetivo y, más

bien, se convierte en una traba. Después se emite una directriz que regula qué

documentos se deben presentar ante la aduana en los casos que la mercancía

venga en tránsito y tenga que pasar por un país no Parte del tratado, sea con

almacenaje o no y, tiempo después, se declara sin validez.

Page 101: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

90

Entonces nos encontramos en una situación en donde la aduana aplica lo

que hay, no puede hacer otra cosa. En el caso de la declaración en factura del

ACCUE, se emite una directriz por parte de COMEX, instancia que finalmente aclara no es necesario que el shipper coincida con el exportador en los

certificados. Además, menciona que la declaración en factura se podrá hacer en

otros documentos comerciales, como dice el Tratado y que estos documentos

podrían ser, por ejemplo, la lista de empaque. Esto no aclara nada porque no

determina de forma específica cuáles son esos documentos comerciales, lo cual

deja abierta la posibilidad de interpretación por parte de los usuarios y los

funcionarios de aduana.

Actualmente, están trabajando en conjunto la DGA y COMEX, para tratar

de resolver algunos de los problemas que se dan en las aduanas. Pero esto no se

resuelve de la noche al día. Por dar un ejemplo, se debe definir qué se entiende

por errores técnicos; se podría mencionar una lista taxativa, pero siempre va existir

la posibilidad de que no se abarque una situación diferente. Por lo tanto,

tendríamos una situación donde podemos tapar diez goteras pero aparecerían

otras diez. Por lo tanto, aquí hay dos posibilidades: una es tratar de regular lo

máximo del formato y otra es dejarlo abierto para que sea como lo es el CAFTA-

DR, de forma que se permita hacer cualquier rectificación. (Experta en Tratados de

Libre Comercio DGA, (anónima), comunicado personal 09 de febrero de 2015)

No se puede dejar de lado la obligación de la aduana de ejercer el control

aduanero, y la importancia que merece el CO. La aduana es tan exigente como cualquier otra entidad al solicitar que los documentos estén llenados correctamente.

En lo que parecen estar de acuerdo agentes de aduanas, COMEX y la DGA, es en

que se debe brindar algún tipo de solución al problema. Actualmente, ha habido

acercamientos entre las dos entidades del Gobierno; sin embargo, habrá que esperar

algún tiempo para ver los resultados. Por el momento, la situación continúa igual.

Page 102: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

91

4. Recomendaciones por parte del importador

Por otra parte, en la presente investigación se incluye, también, la opinión de una

importante empresa importadora, como lo es la Compañía Nestlé de Costa Rica. Esta

empresa mueve volúmenes importantes de mercancía, tanto en importación como en

exportación. Lo hace aprovechando las oportunidades que ofrecen los tratados de libre

comercio, como por ejemplo, los de México, Perú, Chile, CAFTA-DR, Panamá, AACUE y

China.

La señora Liliana Chávez Ugalde, encargada de importaciones y exportaciones de

la empresa Compañía Nestlé de Costa Rica, expone su opinión sobre la situación con

respecto a la aplicación de los CO en las aduanas de Costa Rica:

Considero que existe una gran variedad de puntos de vista en cada funcionario de

aduana o en las mismas aduanas. No hay nada programado ni organizado. Lo que

para un funcionario está bien, para otro no lo está. Esto se lo digo porque se

realizaron muchas importaciones que salieron rojo y no se hizo ninguna

observación. (Liliana Chávez, comunicado personal, 13 de febrero de 2015)

La señora Chávez concuerda con el señor Valenciano, de la Cámara de Agentes,

sobre la variedad de criterios entre los funcionarios de la aduana, ya que lo que para unos

es correcto, para otros no lo es. Agrega:

No existe capacitación para que los funcionarios apliquen los mismos conceptos;

incluso, dependiendo de cuál agencia esté despachando son más exigentes los

funcionarios. Con DHL, los certificados pasan sin revisar siquiera, pero a la

agencia Aeromar le hacen cualquier tipo de observaciones sobre los certificados.

(Liliana Chávez, comunicado personal, 13 de febrero de 2015)

Es difícil confirmar la aseveración que hace Chávez en el sentido de la

imparcialidad de los funcionarios de aduana con una u otra agencia de aduanas; sin

embargo, expresa lo que para ella está sucediendo diariamente en las aduanas.

Sobre la forma de actuar de las aduanas con respecto a los CO, la señora Chávez

explica:

Page 103: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

92

En México se emite un mismo certificado; solo cambia el importador para todos

los países centroamericanos, y solo aquí le ponen objeciones al certificado. Que si

no está exactamente igual a la descripción de la factura, que le falta una barra

diagonal, que el texto de las casillas está un poco corrido, que si le pusieron el

sello de la empresa esta incorrecto, etc. Lamentablemente, no es solo China-

Costa Rica, sino es Centroamérica con México o en el caso del CAFTA. (Liliana

Chávez, comunicado personal, 13 de febrero de 2015)

Específicamente sobre el CO bajo el Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China,

Chávez hace ver que las dificultades para el correcto llenado del CO empeora, cuando se

toma en cuenta el idioma y el horario entre países:

Cuánto se tarda en la revisión de los certificados con China, haciendo todas las

observaciones a los chinos, tratando de explicarles por medio de otras personas.

Porque uno de los obstáculos es el idioma, y otro es el horario; mientras nosotros

estamos aquí de día, ellos están allá de noche, por lo que la persona encargada,

el contacto en China, debía quedarse hasta las doce de la noche para hablar con

los chinos y tratar de explicarles los cambios requeridos. Finalmente, se optó por

llenarlos nosotros y entonces les decimos “este es el formato” y se lo mandamos

¿Y qué dijeron ellos? Es que nosotros no podemos llenarlo como ustedes dicen

aquí porque nos lo rechazan. (Liliana Chávez, comunicado personal, 13 de febrero

de 2015)

Sigue señalando la señora Chávez:

Esto es un obstáculo para nosotros, porque se dura mucho tiempo presentando un

documento que no tenga ningún error de llenado ni problema de rechazo. ¿Y de

qué viene todo eso? Lo que decíamos al principio, no hay reglas claras, no hay

capacitación estándar a los funcionarios, agentes aduanales e importadores. La

normativa no es clara; siempre quedan términos muy abiertos, sujetos a la

interpretación de un funcionario; si esa persona dice que aplica por esto o lo otro,

eso es lo que impera. (Liliana Chávez, comunicado personal, 13 de febrero de

2015)

Page 104: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

93

Otra vez se puede apreciar la coincidencia de criterios entre los expertos y el

importador, en cuanto a falta capacitación entre los funcionarios y no hay claridad en la

normativa.

A la empresa Nestlé se le desaplicó un CO de China en la aduana de Caldera, con

el argumento de que la factura fue emitida en Hong Kong. Por lo tanto, la casilla cinco (5)

del CO debería indicar el nombre del operador que emite la factura comercial y el país.

Esta es una condición indicada en el instructivo de llenado del CO en la casilla cinco; sin

embargo, en ese momento no se tenía claro que las zonas de administración especial de

China se consideran un país no parte del Tratado.

En el caso de que se rechace un CO en aduanas, el importador debe pagar la

diferencia de impuestos y el declarante o agente aduanero es susceptible de que se le

aplique una multa por el doble de estos impuestos. Se consultó a Chávez si conoce este

tema, a lo cual responde: “Claro que conozco las consecuencias de la desaplicación del

certificado, ya pasamos por eso. Y yo le digo que nuestra empresa es grande y puede

soportar, pero a una empresa pequeña le pasa eso y puede que quiebre.” (Liliana

Chávez, comunicado personal, 13 de febrero de 2015)

Cuando hay que corregir un certificado de origen, existen retrasos en la entrega y

costos adicionales de bodegaje. En los casos urgentes, es preferible desalmacenar sin

aplicar el certificado, aunque siempre se hace lo posible por corregirlo, ya que algunos

despachos son por montos muy altos y la cantidad de impuestos es importante. Se le

consultó a Chávez si ha tenido la experiencia de solicitar una corrección del CO:

En el caso de que los montos sean bajos, y es más importante el compromiso con

el cliente, se decide no aplicarlo, por cuanto el barco de China a Costa Rica dura

32 días de tiempo de tránsito. Se nos envían los documentos después de que el

barco zarpe, porque necesitamos el BL, para confirmar que el certificado está

bueno; es el BL, certificado y factura, porque los tres deben tener relación, y aun

así pasaban esos 32 días y no habíamos podido arreglar el certificado. Esto por lo

mismo, el idioma, el tiempo, tratar de entender los requisitos, uno y el otro. Ahora

hay que devolverle a los chinos el original para que ellos puedan presentarlo a la

aduana en China y tramitar la corrección. Entonces imagínese lo que dura un

courier en llegar a China y para que se solicite la corrección y venga de vuelta.

Page 105: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

94

Entonces, los 32 días que dura el barco y lo que se dure en enviar y recibir el

certificado correcto, o sea, es engorroso. No entiendo por qué si China es más avanzado, tiene que utilizar block de documentos, por qué no se puede llenar en la

computadora y enviarlo para su aprobación. Me doy cuenta de las posibilidades

que tengo, si no presento el certificado al momento de la importación, si las

conozco. La agencia me lo ha dicho, puedo pagar los impuestos y solicitar el

reintegro del dinero, para lo cual cuento con un año, o hacer levante con garantía.

Pero esto representa costos adicionales, los cuales no se tienen contemplados, y

tampoco está asegurado el dinero. Puede ser que aparezca un error en alguna

parte y se pierda la plata, porque aun cuando usted apele, no hay garantía de que

se gane una situación de esas. (Liliana Chávez, comunicado personal, 13 de

febrero de 2015)

El criterio de Chávez, como encargada del Departamento de Importaciones y

Exportaciones de la Compañía Nestlé Costa Rica, no es diferente del externado por Calos

Valenciano, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica,

en el sentido de que existe variedad de criterios entre los funcionarios de las aduanas, al momento de revisar un CO.

Opina Valenciano que son decisiones que toman los funcionarios libremente. Es la

opinión de los entrevistados, que debe existir capacitación a todos los funcionarios antes

de ponerse en vigencia un TLC, y que las reglas deben quedar claras, tanto para los funcionarios de las aduanas, como para los importadores.

La funcionaria experta en tratados de la DGA, en cambio, indica que las

capacitaciones sí se imparten, y que también se debe tomar en cuenta la responsabilidad

de los agentes de aduana, a quienes señala como el gremio responsable de no estar

suficientemente capacitado para hacer una revisión correcta de los CO, sin dejar de lado la responsabilidad de COMEX, como negociador de TLC.

Por su parte, Marín acepta que en algunos puntos COMEX no fue preciso como debió serlo y, por esta razón, se da la confusión diariamente en las aduanas.

Está claro que en un futuro cercano se debe llevar a negociar con China algunos de los temas que constantemente generan problema. Por ejemplo:

Page 106: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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- La posibilidad de rectificación de un CO que tiene errores de llenado, para lo cual

es necesario definir el término “motivos técnicos” a la luz del artículo 37.3 b), del TLC con China.

- Definir con claridad el concepto “conexidad o congruencia documental”. Aquí,

dos preguntas claves podrían ser: ¿la descripción de la mercancía debe ser

idéntica en todos los documentos?, ¿para cuál información se exige total igualdad en los datos? (Carlos Marín, comunicado personal, 17 enero de 2015)

Según Marín, la aduana debería controlar el valor y permitir todo lo demás. Esto,

en el entendido de que obviamente lo que se declara en el CO sea igual a lo consignado en la Declaración Única de Aduanas y la mercancía que se presenta en despacho.

Después de ver la opinión de los expertos en tratados de libre comercio, se puede afirmar que las posibles soluciones al problema con los CO son variadas.

Para la experta de la DGA, el problema no tiene una solución sencilla. Parte de

ello es que son muchos los errores que se presentan en despacho. Por ejemplo, definir

qué significa “motivos técnicos” se podría convertir en una extensa lista, que finalmente no

llegaría a cubrir la totalidad de motivos de rechazo. Por lo tanto, existen dos posibilidades,

dejarlo como está o negociar que se convierta en un CO, tomando el modelo del CAFTA-DR, donde se puede rectificar cualquier error, incluyendo la partida arancelaria.

Para Carlos Valenciano, no es necesario negociar con China ciertos aspectos que facilitan la aplicación del CO. Señala que eso se podría hacer de forma unilateral.

Carlos Marín, en lo que respecta al Tratado con China, considera que se debe

negociar con ese país algunos aspectos importantes, por ejemplo, el concepto de “errores

técnicos”. También se pueden aclarar aspectos como la conexidad de documentos, para

que la aduana se limite a controlar lo que realmente es importante, como el valor de la

factura, la cantidad de bultos y la descripción de la mercancía.

Para Liliana Chávez, encargada de importaciones de la empresa Nestlé, la aduana

es muy exigente con los CO en general, lo cual, por su experiencia, no sucede en el resto

de países del área. Esto provoca que suban los costos, debido a que no se aprovecha el

trato preferencial al que tienen derecho las mercancías. Opina además que se debe

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96

capacitar a los funcionarios, y aclarar todos los temas para que las reglas también sean claras.

Las opiniones anteriores reflejan la situación actual con respecto a la aplicación de

CO bajo el Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China. Según los expertos en el tema,

la coordinación entre las autoridades, y la voluntad para negociar lo que sea necesario

con China, o emitir la normativa correspondiente, es indispensable para que no se continúen rechazando CO en las aduanas, por errores u omisiones de llenado.

5. Entrevistas realizadas a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Las entrevistas realizadas a los funcionarios de la Agencia de Aduana Aeromar

S.A., se efectúan con la intención de conocer su perspectiva sobre la aplicación en

aduanas del CO, bajo el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, así como su opinión sobre las posibles causas del problema y las futuras soluciones.

En primer lugar, se les consultó sobre cuáles CO consideran que son más difíciles

de revisar, antes de su presentación a la aduana. Los resultados se muestran en el gráfico 6:

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97

Gráfico 6

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Como se observa, la mayoría de funcionarios de la Agencia mencionan el CO bajo

el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, como el de mayor dificultad en su

revisión. En segundo lugar, el CO bajo el TLC México-Centroamérica. En tercer lugar, el CO (EUR.1) bajo AACUE y, en cuarto lugar, el CO bajo el CAFTA-DR.

Cabe señalar que los funcionarios entrevistados pertenecen al Departamento de

Pedimentación y al Departamento de Servicio al Cliente. Estos empleados reciben los

documentos a diario para aplicarlos en los despachos de mercancías. De ahí la

importancia de tener el conocimiento o acceso a la información necesaria para verificar

que un documento cumple con los requisitos suficientes para tener validez ante la aduana.

El gráfico 7 muestra los resultados sobre la consulta “¿Cuáles considera que son los tres CO que representan mayor dificultad para su revisión?”

32%

13%

20%

25%

3% 2%

4%

2%

Certificados de origen que presentan mayor dificultad para su revisión, antes de la presentación en la Administración Aduanera

China

CAFTA-DR

AACUE

México

AELC

Canadá

Perú

Chile

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98

Gráfico 7

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Se puede observar la complejidad que tiene el llenado del CO bajo el TLC entre

Costa Rica y China, y luego, la complejidad del llenado del CO bajo el AACUE y TLC

México-Centroamérica. Se concluye que, tanto con China y con México, no es posible la corrección de los CO.

Por otra parte, se consultó sobre el nivel de seguridad al momento de presentar

un CO Costa Rica-China ante la Administración Aduanera Costarricense. Las respuestas

emitidas muestran que los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. no tienen

seguridad al momento de aplicar un CO bajo el TLC Costa Rica-China. Esto se refleja en el gráfico 8:

53%

23%

24%

Principales tres CO que representan mayor dificultad al momento de su revisión

China

México

AACUE

Page 110: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

99

Gráfico 8

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

El resultado de esta consulta es uno de los motivos por los cuales se requiere una

herramienta que permita a los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

asegurarse de que los CO bajo el TLC entre Costa Rica y China sean válidos ante la

Administración Aduanera, y poder asesorar correctamente a los importadores, con el fin de reducir el riesgo de que los CO sean rechazados.

Sobre la consulta, “¿Conocen los cambios realizados al formato e instructivo del

CO, bajo el TLC entre Costa Rica-China?”, la mayoría respondió que no. No obstante, el

once por ciento (11%) indicó que sí. Estos cambios al instructivo de llenado y al formato

se realizaron de acuerdo con lo negociado por medio de la Comisión Administradora del

TLC, siendo el objetivo, en su momento, facilitar el llenado del CO. Dichos cambios no

fueron suficientes para aclarar varios detalles y muchos exportadores chinos, al día de

hoy, siguen llenando el CO, con base en el instructivo de llenado anterior, y las

autoridades en China siguen emitiendo los CO con errores. El gráfico 9 refleja la situación

mencionada:

65%

30%

5%

Nivel de seguridad por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. al momento de presentar un CO bajo el TLC entre Costa

Rica-China, ante la Administración Aduanera Costarricense

Inseguro

Seguro

Muy seguro

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100

Gráfico 9

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

La siguiente consulta realizada a los funcionarios de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A. fue: “¿Alguien, además del mismo funcionario, revisa los CO antes de ser

presentados ante la aduana?” La mayoría acepta que normalmente entregan los CO a

otras personas para que los revisen. Esto es un reflejo de la consulta anterior sobre el

nivel de seguridad al momento de presentar el CO ante la aduana, ya que los funcionarios

prefieren que los revisen otras personas. En el gráfico 10, se puede ver que, más del ochenta por ciento (80%) responde afirmativamente a la pregunta realizada:

89%

11%

Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.,

sobre los cambios al formato e instructivo de llenado del CO, bajo el TLC entre Costa

Rica y China

No

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101

Gráfico 10

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Por otra parte, con respecto a las zonas de administración especial de China

(Hong Kong y Macao), en el gráfico 11 se muestra que casi el ochenta por ciento (80%)

de los entrevistados respondió que no conoce a qué se refieren tales zonas, o bien, cuáles países las conforman:

84%

11% 5%

Revisión de los CO bajo el TLC entre Costa Rica China, a lo interno de la

Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Los revisan alguien más

Los revisan los funcionarios

No sé

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102

Gráfico 11

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Otro aspecto de relevancia, al llenar el CO, es conocer qué son los documentos

justificativos que acompañan el CO, y cuáles son las regulaciones que afectan estos

documentos. Este tema está relacionado con la conexidad de documentos que

acompañan el CO y fue abarcado en la investigación mediante la siguiente pregunta:

“¿Tiene claro las regulaciones en los documentos justificativos?”. El gráfico 12 muestra los resultados.

21%

79%

Conocimiento de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A sobre cuales son las zonas de administración especial de China

No

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Gráfico 12

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Se debe señalar que el concepto de “conexidad/congruencia de documentos”, por

parte de la aduana, se aplica a información, como por ejemplo, el tipo de bultos, la

cantidad, pesos, valor, números y marcas en los paquetes, descripción de la mercancía

(en el caso de vehículos se debe incluir el modelo, la marca y año, y esto debe estar tanto en la factura como en el CO).

En la misma línea, es de suma importancia conocer cuáles son las causas de

rechazo del CO Costa Rica-China (artículo 45 del TLC); por lo tanto, se consultó a los

funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., si tienen conocimiento de los

motivos de desaplicación de un CO bajo el TLC entre Costa Rica y China. El gráfico 13 contiene los resultados con respecto a dicha consulta.

16%

84%

Conocimiento por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A sobre las regulaciones de los documentos justificativos

en el TLC Costa Rica China

No

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104

Gráfico 13

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

La falta de capacitación es uno de los motivos de que un CO sea rechazado, ya

que todas las personas que están relacionadas con su recepción o aplicación deben conocer al menos estas causas de rechazo.

También se consultó: “¿Es rigurosa la aduana al momento de considerar como

válido un CO?” El gráfico 14 muestra la opinión de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

42%

58%

Conocimiento por parte de los funcionaros de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A, sobre los motivos de desaplicación del CO bajo el TLC

entre Costa Rica China

No

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105

Gráfico 14

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Otro aspecto que no pude pasar desapercibido es la posibilidad que brinda el TLC

de solicitar la aplicación del trato arancelario preferencial después del despacho de la

mercancía. Se consultó sobre el tema a los funcionarios en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.; el resultado se muestra en el gráfico 15.

68%

32%

Opinión de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. sobre si la Aduana es rigurosa al momento de admitir como válido un CO

bajo el TLC entre Costa Rica y China

No

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106

Gráfico 15

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

La siguiente consulta se efectúa teniendo en cuenta la importancia de conocer

cuáles serían las consecuencias de la desaplicación del CO para el declarante. Los resultados se muestran en el gráfico 16.

47%

53%

Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre la opción que dispone el importador para solicitar el

trato preferencial a posteriori

No

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107

Gráfico 16

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Preguntas abiertas

Se formularon dos preguntas abiertas, de opinión, a los funcionarios de la Agencia

de Aduanas Aeromar S.A. En la primera, se solicita que se comente, desde la perspectiva

personal, la situación actual sobre la aplicación del CO bajo el TLC entre Costa Rica y China; estas son las respuestas que aparecen con mayor frecuencia:

89%

11%

Conocimiento, por parte de los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre las consecuencias de la desaplicación del CO bajo

el TLC Costa Rica-China

No

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108

CUADRO 2

Categorías (patrones de respuesta con mayor frecuencia de mención)

Frecuencia de mención

Actitud rígida de la aduana asumiendo que todos los importadores son evasores, y desaplicando CO por errores de llenado que no ponen en duda el origen de las mercancías, o solicitan documentos para certificar el control aduanero que no es posible presentar.

8

Vacíos en las normas que regulan la aplicación y llenado del CO. No hay claridad en las normas. 4

Cantidad de errores de llenado hacen que los importadores prefieran no solicitar la preferencia arancelaria bajo este TLC. 3

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

La mayoría de los entrevistados opina que existe una actitud rígida y de

desconfianza hacia los declarantes. Según se puede ver en el cuadro dos, anterior, los

entrevistados opinan que los errores de llenado no son de importancia, pues no ponen en

duda el origen de las mercancías. También se menciona que no existe claridad sobre los

documentos que se solicitan en la aduana para certificar el control aduanero (tema que la

DGA no ha definido, puesto que dejó sin efecto la circular RES-DGA-099-2014, la cual

aclaraba qué documentos se solicitarían por parte de la Administración Aduanera para

certificar el control aduanero. Dicha circular fue derogada por ir en contra de algunos de los principios que forman parte de los tratados de libre comercio).

En segundo lugar, se mencionan los vacíos en las normas que regulan la

aplicación y llenado del CO, y la falta de claridad de estas normas. Esto ha sido

mencionado muchas veces en el presente documento. Las normas no dejan claros

muchos detalles que finalmente quedan a la interpretación del funcionario de la aduana, el importador, el exportador o el agente de aduanas.

En tercer y último lugar, se menciona la cantidad de errores u omisiones de

llenado en los que incurre el exportador, lo cual vuelve imposible la aplicación del CO. Esa

apreciación es muy acertada, por cuanto, como se podrá constatar más adelante en este

estudio, los errores u omisiones de llenado son muy variados y se cometen

repetidamente. Parece ser que, para el exportador, no es tan importante como para nuestras autoridades aduaneras el correcto llenado del CO.

Page 120: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

109

La segunda consulta abierta fue: “¿Qué se podría mejorar en el procedimiento que

se realiza actualmente en la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., para disminuir las

dificultades al momento de revisar los CO?” Las respuestas con mayor frecuencia son las siguientes:

CUADRO 3

Categorías (segundo grupo de patrones de respuesta con mayor frecuencia de mención)

Frecuencia de mención

Capacitar a todos los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., para asegurarse de que no se apliquen CO con errores que signifiquen la desaplicación del trato arancelario preferencial.

8

Concientizar y capacitar a los importadores sobre la importancia del correcto llenado del CO. 5

Solicitar con antelación los documentos al importador, y evitar de esa forma que se presenten hasta el momento del despacho, con lo cual no existe posibilidad de su corrección.

4

Confeccionar un manual de procedimientos con la información necesaria para el llenado y revisión del CO. 2

Llevar un registro de los errores más frecuentes en los CO y de esta forma poner mayor atención a estos al momento de revisar los CO.

2

En el cuadro tres aparece, en primer lugar, la necesidad de capacitar a todos los

funcionarios de la Agencia de Aduanas, para asegurarse de que no se apliquen CO con errores u omisiones que signifiquen la desaplicación del trato arancelario preferencial.

Según indicaron varios de los entrevistados, la capacitación constante es

importante para que los funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. puedan

conocer los motivos de rechazo, el formato correcto del CO, y asesorar de una forma más completa a los importadores.

En segundo lugar, se menciona la necesidad de concientizar y capacitar a los importadores sobre la importancia del CO y su correcto llenado.

Page 121: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

110

Para los importadores, el hecho de que no se aplique un CO, por un error u

omisión en el número de factura o porque no se indica que la mercancía es facturada en

un tercer país, es incomprensible. Este es un problema que provoca, muchas veces, que

el importador decida cambiar de agencia de aduanas, porque la otra agencia sí aplica el

CO, con los errores u omisiones. Es claro que las agencias de aduanas que tienen estas

prácticas se arriesgan, con el objeto de quedarse con el cliente (importador); sin embargo,

se han convertido en algo muy usual.

El siguiente aspecto en importancia consiste en solicitar con antelación los

documentos al importador, y evitar de esa forma que se presenten hasta el momento del

despacho, cuando ya es muy difícil o no existe posibilidad de su corrección. Esto sucede

en muchas ocasiones. El importador se presenta con un juego de documentos (factura

comercial, documento de transporte y CO), queriendo que se aplique de forma inmediata

el CO ante la aduana y se despache la mercancía, puesto que ya está en el depósito

fiscal. En el caso de que los documentos presenten errores u omisiones, no se podrá

solicitar una corrección, por cuanto los costos de almacenaje y la premura por contar con la mercancía imposibilitan solicitar el documento corregido.

Por otra parte, también se sugiere llevar un registro de los errores u omisiones

más frecuentes en los CO. Esta propuesta sería de gran ayuda, puesto que los errores u

omisiones de llenado en los CO, muchas veces son los mismos. Manteniendo un registro

y capacitaciones constantes, los funcionarios estarían capacitados para revisar, sin temor a equivocarse, los CO bajo el TLC entre Costa Rica y China.

Finalmente, se cita la utilidad de disponer de un manual de procedimientos con la

información necesaria para la revisión del CO bajo el TLC Costa Rica-China. Esta es una

respuesta interesante, ya que se podría confeccionar un manual de procedimientos que

reúna toda la normativa vigente, y especifique los errores u omisiones más comunes al momento del llenado del CO.

Page 122: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

111

Capítulo III

Errores u omisiones presentes con mayor frecuencia en la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China,

incluso con casos en los cuales la Administración Aduanera de Costa Rica ha desaplicado el trato arancelario preferencial por tales motivos

Page 123: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

112

Introducción

La revisión minuciosa de los certificados de origen del TLC Costa Rica-China, por

parte de los funcionarios de aduanas, es considerada en muchas ocasiones como

excesiva, puesto que se busca que en dichos documentos no exista ningún error u

omisión en su formato o llenado, aunque tal error u omisión no ponga en duda el origen

de las mercancías. No obstante, a pesar de ello, la posición de la Administración

Aduanera en Costa Rica ha sido la de desaplicar aquellos CO que contengan errores u omisiones materiales o aritméticos. Lo explica el Ministerio de Hacienda:

El esquema de certificación formalista ha generado una problemática, concentrada

en la forma como se ha llenado el certificado de origen y si es suficiente o no para

estimar que el certificado de origen no es válido a los efectos de la aplicación de la

preferencia arancelaria, como ha sido la gran parte de la discusión en Costa Rica,

con los certificados de origen que se presentan y la actuación de la aduana en el control inmediato o posterior.

Si bien se da un formalismo en los tratados en cuanto a la certificación de origen,

en unos es más rígido como es el esquema con la Unión Europea bajo una

certificación de libre circulación, que se ha mantenido casi sin cambio alguno, el

cual se replica en el pronto Acuerdo de Asociación de Centroamérica y la Unión

Europea y otros de menor rigurosidad como en el Tratado con Estados Unidos,

que flexibiliza la certificación y establece la forma más directa y menos formal para

la emisión de la certificación del origen de las mercancías. Puede considerarse

que, de los tratados vigentes, es el más simple, con una certificación basada en el

conocimiento o información que se posea respecto al origen y la cual puede ser

emitida por el productor, exportador o importador. (Ministerio de Hacienda, Errores

en los certificados de origen en el marco de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica, 2014, párr, 8, 9)

La rigurosidad de la Administración Aduanera sobre los errores u omisiones en el

llenado de los CO, se fundamenta esencialmente en las normas negociadas en los

mismos TLC. La fiscalización que realiza la Administración Aduanera se ha concentrado

mayormente en la forma del CO, y no en la determinación del origen de las mercancías, ya que, de presentarse dudas al respecto, el tema es fiscalizado a posteriori.

Page 124: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

113

Al respecto, es importante mencionar que, por regla general, en todo tratado o

acuerdo comercial, se establece que los CO sean emitidos antes o al momento de la

exportación. El TLC Costa Rica-China no es la excepción; sin embargo, el artículo 37

apartado 3 b., brinda la posibilidad de que el CO se emita después de la exportación. Una

de las opciones en que se puede emitir un CO, luego de haberse realizado la exportación,

es en el caso de que la Administración Aduanera del país importador rechace el CO por

contener errores técnicos:

Artículo 37: Certificado de Origen

(…)

3. En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento de la

exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido

retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición

de que el exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la

declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte exportadora, siempre que:

(…)

(c) Se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió un Certificado

de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos

técnicos. El período de validez deberá permanecer igual a como fue indicado

originalmente en el Certificado emitido. (Artículo 37. 3b. Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China)

No obstante, a pesar de lo anterior, la expresión “motivos técnicos” no está

definida en el TLC; por lo tanto, esa posibilidad no se puede aplicar en la práctica

actualmente y, por ende, no es posible solicitar un CO corregido a las autoridades chinas con base en este artículo.

De igual forma, en relación con la frase “motivos técnicos”, Marín señala: “Los

errores técnicos en aduanas tienen relación con las tres áreas básicas de la disciplina, a

saber, valor, clasificación arancelaria y origen”. Desde ese punto de vista, la

Administración Aduanera caería en un craso error al rechazar los CO sin posibilidad de

Page 125: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

114

presentar uno corregido; en aquellos casos en que, por ejemplo, se indica la posición

arancelaria incorrecta, se declara el valor FOB en la casilla doce destinada al valor de la

mercancía, y este valor no coincide con el de la factura que indica otro término comercial, por ejemplo, CIF.

El presente capítulo está dedicado a identificar, con base en estadísticas internas

de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., los errores u omisiones que se presentan con

mayor frecuencia en el llenado del CO del TLC Costa Rica-China. Cabe señalar que los

errores u omisiones de llenado, por parte de los exportadores, se deben a que muchas

veces estos no se apegan al instructivo de llenado; sin embargo, en otras ocasiones, se

presentan por desconocimiento de las normas que actualmente rigen el CO del TLC

Costa Rica-China, por una interpretación equivocada del instructivo de llenado, o por simple descuido al momento del llenado.

A continuación se mencionan algunos casos que evidencian los principales errores

u omisiones presentes en los CO del TLC entre Costa Rica y China, los cuales, en ciertas

ocasiones, han guiado a la Administración Aduanera a la desaplicación de la preferencia

arancelaria solicitada. Es importante mencionar que los ejemplos que se brindarán se

basan en los CO presentados ante la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., por parte de los

importadores, para su aplicación en aduanas, durante el periodo comprendido entre el

año 2011 y el año 2014.

Algunos conceptos importantes de conocer, con respecto a los errores u omisiones de llenado en los CO, son los siguientes:

1- Error material:

Equivocación numérica o gramatical contenida en un acto, para cuya corrección no

es necesario ningún razonamiento o juicio de valor, por lo cual se permite hacerla

mediante un nuevo acto sin procedimiento alguno. Este nuevo acto sustituye al

original en su texto, pero se mantienen los efectos en el tiempo (…), ello porque

nada de fondo se ha cambiado. El error material es, por tanto, un defecto

ostensible que amerita corrección, para lo cual no se requiere ningún tipo de labor

de interpretación ni de hermenéutica jurídica. (María Amparo Grau, 2015, Error

Page 126: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

115

Material, recuperado de http://www.el-nacional.com/maria_amparo_grau/Error material_0_530347139.html)

2- Error aritmético:

Simples equivocaciones cometidas al consignar un determinado número o el

resultado de operaciones aritméticas sometidas a reglas claramente establecidas.

(Meseguer Yebra, Joaquín. La rectificación de los errores materiales, de hecho y

aritméticos en los actos administrativos. Barcelona, España. Editorial Bosch, 2001, p. 15)

3- Aspecto técnico:

Está vinculado al término griego téchne, que puede traducirse

como “ciencia” o “arte”. Esta noción hace referencia a un procedimiento que tiene

como objetivo la obtención de un cierto resultado o fin. Al ejecutar conocimientos

técnicos, se sigue un conjunto de reglas y normas que se utilizan como medio para

alcanzar un fin. (Definición de Técnico, Recuperado el 04 de marzo del 2014 de

http://definicion.de/tecnico/#ixzz3TT74j4j0)

4- Error de forma:

Aquellos detalles a nivel de organización de texto (concordancia) relacionados con

la ausencia de una estructura lógica del texto, cuando dividimos dicho texto en

varias parte de forma innecesaria pudiendo reflejar la idea, argumento o

fundamento en un solo párrafo o capítulo dependiendo de lo que se está

desarrollando. De igual forma, se cometen errores de forma en la estructura

idiomática, cuando utilizamos términos de forma inadecuada, cuando redactamos

párrafos y oraciones muy largos y al final estos párrafos carecen de un sentido y

no aportan una idea definida y precisa. Otro error de forma es cuando escribimos

faltando a las leyes gramaticales, repetimos las mismas palabras, cometemos

errores ortográficos en general. (Errores de forma y de fondo, Gloria Bowen, 2008, Recuperado de http://httpunesrformulacion.blogspot.com/)

Page 127: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

116

5- Omisión

Todo acto de abstención de actuar, así como también el descuido o negligencia de

realizar una obligación. La omisión significa que alguien deja o evita hacer algo

con un fin o sin él. En algunos casos, cuando se habla de cuestiones en las que

tiene que ver la jurisprudencia o la ética, la omisión puede ser entendida como un

delito y convertir a quien la lleva a cabo (voluntariamente o no) en un criminal. La

omisión siempre implica una visión negativa de una manera de actuar. (Definición

de omisión Recuperado de

ABC: http://www.definicionabc.com/general/omision.php#ixzz3XFVVba00)

I. Errores u omisiones presentes con mayor frecuencia en la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-

China

De acuerdo con el estudio de las estadísticas internas de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., es posible identificar de forma objetiva los errores u omisiones que se cometen con mayor frecuencia al momento de llenar el CO en China.

Como se podrá constatar más adelante en este capítulo, los errores u omisiones aludidos tienen relación principalmente con las siguientes variables, entre otras:

poco cuidado de las personas que completan dicho documento, dado que

no siguen al pie de la letra el instructivo de llenado,

poco conocimiento sobre el llenado del documento y consecuencias de

errores y omisiones en dicho documento, por parte de los exportadores,

una incorrecta interpretación sobre lo establecido en el texto del TLC, y la

normativa vigente relacionada con el llenado del CO; desconocimiento de

la gran cantidad de normativa relacionada con el debido llenado del CO.

A continuación se enumeran los errores u omisiones del CO, encontrados en la revisión de las estadísticas con las que cuenta la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.:

Page 128: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

117

Errores u omisiones del CO, generales

1. Sobreposición de texto en el título de los campos del CO. Al llenar los CO,

se coloca la información sobre el título de los campos del formato de CO, lo

que dificulta su lectura o la información se traslada a la casilla adyacente.

2. La fecha de salida de la exportación no coincide con la fecha indicada en el

documento de transporte (conocimiento de embarque).

3. Se incluyen mercancías en el CO que, de acuerdo con el programa de

desgravación arancelaria, fueron negociadas bajo la categoría de

“Exclusión”.

4. Se usa un formato de CO diferente al adoptado por las Partes; o bien, se

continúa utilizando el formato de CO anterior (vigente hasta febrero de

2014).

5. Emisión del CO después de la exportación de la mercancía, sin indicar la

leyenda “ISSUED RETROSPECTIVELY”, tal y como lo exige el TLC.

6. Se consigna información adicional a la solicitada por los campos del CO.

7. Al utilizar las hojas anexas del CO, se omite completar alguno de los

campos, del 06 al 14, los cuales deben ser completados en su totalidad.

Page 129: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

118

Errores u omisiones del CO, específicos según cada campo

CAMPO 1:

- El CO es completado por una tercera persona, distinta del exportador,

indicando en esta casilla “O/B”, es decir que lo realiza por orden del

exportador.

- Se indica el nombre y los datos de una empresa domiciliada físicamente

en un país distinto de China, por ejemplo Hong Kong.

- Los datos indicados en el documento de transporte (conocimiento de embarque B/L) en lo que respecta al shipper, no coinciden con los datos

del exportador indicado en el CO.

- Se consignan en el CO los datos de dos exportadores diferentes.

CAMPO 2:

- En los casos que el exportador es, a su vez, el productor de la mercancía,

se indican los mismos datos que los consignados en el campo 1, cuando,

de acuerdo con el instructivo de llenado, lo que se debe indicar es

únicamente la palabra “SAME”.

- Cuando se opta por no indicar los datos del productor, sino que se

brindarán a solicitud de la autoridad competente, se utiliza una leyenda

distinta a la establecida para tales fines.

Forma correcta según el instructivo de llenado:

“Available to the competent authority or authorized body upon request”

Formas incorrectas que normalmente se indican:

“Available to the competent authority upon request”

“Available to the competent authority”

Page 130: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

119

CAMPO 3:

- Este campo está destinado a la información del importador, nombre y

dirección en Costa Rica. En los CO objeto de estudio no se encontró

ningún error de llenado para este campo.

CAMPO 4:

- El nombre del puerto de descarga indicado en el CO, no coincide con el

indicado en el documento de transporte.

- No se indica detalladamente la ruta comercial.

- El nombre del barco no coincide con el indicado en el documento de

transporte (conocimiento de embarque) que se presenta al momento de

realizar la importación en Costa Rica.

- La fecha de partida no coincide con la indicada en el documento de

transporte (conocimiento de embarque).

CAMPO 5:

- Se indican los datos del productor.

- En algunos casos, cuando la mercancía es facturada en un tercer país no

Parte del Tratado, no se indica el nombre y país del operador que emite la

factura, tal y como lo exige el instructivo de llenado.

CAMPO 6:

- En este campo se debe indicar el número de líneas de mercancías que

ampara el CO. En los CO objeto de estudio, no se encontraron errores de

llenado en este campo.

Page 131: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

120

CAMPO 7:

- En este campo, se deben indicar las marcas que traen los bultos. En los

CO objeto de estudio no se encontró ningún error de llenado para este

campo.

CAMPO 8:

- No se indica el número o tipo de paquetes.

- Se consignan datos relacionados con peso bruto o cantidad, cuando tales

datos se deben indicar en el campo 11.

- La cantidad de bultos no coincide entre el CO y los documentos

justificativos.

- La descripción de la mercancía indicada en este campo del CO es

incompleta. No contiene todos los detalles para compararla con la

descripción de la factura y la descripción de la mercancía en el Sistema

Armonizado (SA), así como para permitir que los productos sean

identificados por los funcionarios de aduana que los examinan.

- Se describe la mercancía en idioma diferente al inglés.

- No se incluye en la descripción de la mercancía, el modelo, la referencia u

otro código que permita identificar con mayor claridad la mercancía de que

se trata.

- Se agrupan mercancías con características distintas en una misma línea

del CO, pese a que corresponden a un código diferente del S.A. (de

acuerdo al campo 9).

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121

- Falta adicionar tres estrellas al final de la descripción.

CAMPO 9:

- Clasificación arancelaria de la(s) mercancía(s) incorrecta.

- Se indica la clasificación arancelaria con más de seis dígitos.

CAMPO 10:

- En este campo se debe indicar el criterio con el cual se asigna el origen.

En general, este campo no es cuestionado, debido a que solamente el

productor sabe cuál es el criterio correcto, y en los CO objeto de estudio no

se observan errores en su llenado.

CAMPO 11:

- El peso bruto no coincide con el indicado en el conocimiento de

embarque.

- La cantidad de unidades no coincide entre CO y los documentos

justificativos.

CAMPO 12:

- La fecha de la factura comercial indicada en el CO no coincide con la

contenida en la propia factura comercial.

- El valor total de la factura no coincide entre los datos consignados en este

campo del CO y aquellos detallados en la factura comercial.

Page 133: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

122

- El número de la factura comercial indicado en el CO no coincide con la

propia factura comercial.

- El INCOTEMRS no coincide entre CO y el contenido en la factura

comercial.

CAMPO 13:

- Se presentan diferencias en el texto preestablecido.

- En algunas ocasiones, es firmado por una empresa distinta de la

exportadora, por ejemplo, cuando realiza la operación por cuenta de (O/B)

dicha empresa.

CAMPO 14:

- En algunas ocasiones, falta el sello de la entidad autorizada.

Page 134: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

123

II. Análisis de los principales errores u omisiones de llenado en los CO presentados por los importadores ante la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., en el periodo del 01 de agosto del año 2011 al 30 de junio del año 2014

Para mayor comprensión de los errores u omisiones identificados en los CO

revisados, estos se clasificaron en cinco (5) grupos, ordenados, de acuerdo con su recurrencia, de mayor a menor.

El gráfico 17 muestra el primer grupo de errores u omisiones de llenado de los CO

del TLC Costa Rica-China. Contiene los tres errores u omisiones de llenado más

frecuentes en los CO bajo el TLC Costa Rica-China, según los datos recopilados de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Gráfico 17

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.,del año 2011 al año 2014

41%

29%

30%

Primer grupo de errores u omisiones de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China

Campo N°. 2: Error u omisión de llenado, no se indica “SAME” cuando el exportador es a su vez el productor de la mercancía

Campo N°.4: Error u omisión de llenado, no coincide el puerto de descarga con el indicado en el documento de transporte

Campo N°. 5: Error u omisión de llenado, al realizar facturación en un tercer país, no se indica el nombre ni país de quien realiza la emisión de la factura

Page 135: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

124

Como se pude observar, el error que se presenta con mayor frecuencia es el no

indicar la palabra SAME, en el campo dos, cuando el productor es, a su vez el exportador de la mercancía, de acuerdo con el instructivo de llenado del CO, que dice:

Box 2: State the full legal name, address (including country) of the producer. If

more than one producer’s good is included in the certificate, list the additional

producers, including name, address (including country). If the exporter or the

producer wish the information to be confidential, state “Available to the competent

authority or authorized body upon request”. If the producer and the exporter are the

same, please complete the box with “SAME”. If the producer is unknown, state "UNKNOWN".

Campo 2: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo el país) del

productor. Si se incluye más de un productor de la mercancía en el certificado, liste

los productores adicionales, con el nombre, dirección (incluyendo el país). Si el

exportador o productor desea que la información sea confidencial, indicar

“Disponible a solicitud de la autoridad competente o entidad autorizada”. Si el

productor y el exportador son el mismo, favor completar el campo con “MISMO”. Si

el productor es desconocido, indicar “DESCONOCIDO”. (Anexo 4, Certificado de

Origen, Tratado de Libre Comercio Costa Rica China 2011, Circular DGT-018-

2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA.)

Es importante recordar que el idioma acordado para completar el CO es el inglés,

aunque la autoridad del país importador, en este caso Costa Rica, podría solicitar una traducción al español.

El segundo error u omisión que se presenta con mayor frecuencia dentro de este

grupo, es el no llenar el campo cinco, cuando la factura comercial es emitida por un

operador localizado en un país no Parte del Tratado. Al respecto, cita el instructivo de llenado:

Box 5: Customer’s Order Number, Letter of Credit Number, among others, may be

included if the invoice is issued by a non-Party operator, information such as name and country of the operator issuing the invoice shall be indicated herein.

Page 136: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

125

Campo 5: Pueden ser incluidos el número de orden del cliente, y el número de

carta de crédito, entre otros. Si la factura es emitida por un operador de un país no

Parte, se anotará aquí información como el nombre y país del operador que emite

la factura. (Anexo 4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica-

China 2011, Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA.)

En muchas ocasiones, el error u omisión anterior es originado, no solo por

negligencia por parte de los exportadores, sino también por dos factores que pueden estar influyendo.

El primero de ellos es que, antes de las modificaciones al instructivo de llenado del

CO acordadas por ambas Partes de este TLC, y comunicadas en Costa Rica mediante la

circular N° DGT-018-2012 del 08 de octubre de 2012, en este campo cinco se solicitaba lo siguiente:

Box 5: Customer’s Order Number, Letter of Credit Number, among others, may be

included if required. If the invoice is issued by a non-Party operator, the name, address of the producer in the originating Party shall be stated herein.

Campo 5: Pueden ser incluidos, si se requiriera, el número de orden del cliente y el

número de carta de crédito, entre otros. Si la factura es emitida por un operador de

un país no Parte, se indicará aquí el nombre y la dirección del productor de la

Parte originaria. (Anexo 4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China 2011)

Como se puede ver, el instructivo de llenado inicial solicitaba, para los casos en

que la mercancía era facturada en un país no Parte, indicar el nombre y dirección del

productor de la Parte originaria. Esto es ilógico, por cuanto el mismo instructivo de llenado

solicita esa información en el campo dos, de manera que se estaría repitiendo la misma información en ambos campos del CO.

El segundo factor deriva de la circular N° DGT-002-2014, del 05 de febrero de

2014, en la cual se aclara que “Hong Kong y Macao no están cubiertos por las

disposiciones del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Costa Rica y China, por lo

tanto, no se consideran como Estados Partes del mismo”. Antes de que se pusiera en

vigencia esta circular, cuando la factura comercial era emitida en Hong Kong o Macao, los

Page 137: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

126

exportadores no consideraban que debían llenar el campo cinco indicando el nombre y

país del operador que realizaba la facturación en tales países, puesto que sobre este tema no se hace referencia en el texto del Tratado.

A continuación, se mencionan tres ejemplos de casos reales en los que se

desaplica el trato arancelario preferencial, por llenar de forma incorrecta el campo cinco del CO.

Caso 1: Declaración Única de Aduanas N° 002-2013-047000

Notificación de la Administración Aduanera “Motivo: Por acuerdo/Convenio-Marco

Legal: SE APLICA EL ART. 45 PUNTO 1 INCISO (e) DECRETO COMEX 37319 Y

CIRC.DGT-018-2012-SE DESAPLICA EL TLC CON CHINA CON BASE EN EL

ART. 45 PUNTO 1, INCISO (e) (REGLAS DE INCUMPLIMIENTO DEL LLENADO

DEL CAMPO 5 DADO QUE SE OMITIÓ INDICAR EL NOMBRE Y PAÍS DEL

OPERADOR… QUIEN FUNGE COMO FACTURADOR O INTERMEDIARIO O EN

SU DEFECTO EL NOMBRE DEL PRODUCTOR EN CHINA, SE INCUMPLE LO

INDICADO EN LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO DEL CERTIFICADO DE

ORIGEN PARA LA CASILLA 5 COMO LO INDICA EN EL ART. 37 ANEXO 4 DEL

TLC.- “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de

Aduanas y sus Reformas, se le previene que contra la presente determinación,

podrá interponer el Recurso de Reconsideración y el de Apelación ante el Tribunal

Aduanero Nacional dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Asimismo, y

de acuerdo con el artículo 61 de dicha Ley, el adeudo tributario devengará

intereses, los cuales se calcularán desde la fecha en que los tributos debieron

pagarse (hecho generador), y se incrementarán diariamente hasta el efectivo pago

de dicha obligación”. (Notificación N° 58293 recibida por la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., enviada por el funcionario de la aduana de Caldera, 2013. Mensaje

electrónico del funcionario de aduana Declaración Única de Aduanas 002-2013-047000 29 de julio de 2013.)

Caso 2: Sentencia N °462-2014. Tribunal Aduanero Nacional

Page 138: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

127

Extracto de la sentencia:

5- Que de acuerdo al instructivo de llenado del certificado de origen en su reverso indica

textualmente en la casilla 5: número de orden del cliente, número de carta de crédito, entre

otros, pueden ser incluidos si fueran requeridos. Si la factura es emitida por un operador

de un país no Parte, será indicado aquí el nombre y la dirección del productor de la Parte

originaria. 6- Que por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 45 inciso e) y

tomando en cuenta lo indicado textualmente en el instructivo de llenado casilla 5 y 8, se

procede a desaplicar el trato arancelario preferencial amparado al certificado de origen

antes indicado presentado, el cual se considera es incorrecto por la inconsistencia

presentada en la casilla número 5, siendo dicha información un requisito indispensable

para la aplicación correcta del trato arancelario preferencial, para mercancías presentadas a despacho, en la línea 1 del DUA. (Sentencia N°398-2014. Tribunal Aduanero Nacional.

San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil

catorce, 2014, p. 3).

Caso 3: Sentencia N° 398-2014. Tribunal Aduanero Nacional

Extracto de la sentencia:

Que al verificar la documentación se observa que el nombre del exportador de la

mercancía indicado en el certificado de origen no coincide con el especificado en las

facturas comerciales ni en el conocimiento de embarque, ya que en el certificado de origen

se indica como exportador XXXXXX CO. LTD, con dirección en N° XXXXXX CHINA,

mientras que en el conocimiento de embarque se indica como exportador XXXXXX

LIMITED, con dirección XXXXXX Que al existir un tercer país como facturador de la carga

(en este caso HONG KONG), el nombre y los datos correspondientes debe ser indicado en

la casilla 5 del certificado de origen a fin de que el beneficio del trato arancelario sea

correctamente aplicado a la carga presentada para la importación definitiva. Requisito que

no se cumple en este caso, en su lugar existen asteriscos. (Sentencia N°398-2014.

Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintitrés

de octubre del dos mil catorce, 2014, p. 2).

Page 139: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

128

Continuando con el análisis de los errores u omisiones que se presentan con

mayor frecuencia, señalados en el gráfico anterior N° 17, aparece como tercero en

importancia, la no coincidencia del puerto de descarga indicado en el campo cuatro del

CO con respecto al señalado en el documento de transporte En muchos de estos casos,

se indica en el CO como puerto de descarga San José o Alajuela, y en el conocimiento de embarque se indica como puerto de descarga Caldera o Limón.

Este error es frecuente, y se incurre en él por la no coincidencia entre los datos

indicados en el campo cuatro del CO y los documentos justificativos que acompañan

dicho CO (principalmente, documento de transporte), figura que las aduanas

costarricenses han llamado conexidad o congruencia entre los documentos. La necesidad

de tal coincidencia tiene su origen en el artículo 45 Denegación del trato arancelario

preferencial apartado (f) “la información proporcionada en el Certificado de Origen no

corresponde a la de los documentos justificativos presentados” del TLC entre Costa Rica y China.

Al respecto, el instructivo de llenado del CO establece, para el campo cuatro, lo siguiente::

Box 4: Complete the means of transport and route and specify the departure date, transport vehicle N°, port of loading and discharge, as far as known.

Casilla 4: Complete los medios de transporte y ruta y especifique la fecha de

salida, el número del vehículo de transporte, el puerto de carga y descarga, hasta

donde es conocido. (Anexo 4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio

Costa Rica-China 2011, Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA)

Con relación a este error u omisión, se debe considerar, además, la falta de

conocimiento de algunos exportadores chinos sobre la geografía costarricense, así como

que el mismo formato del CO indica en el título de este campo, “hasta donde es conocido”:

4. Means of transport and route (as far as known)

4. Medio de transporte y ruta (hasta donde es conocido)

Page 140: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

129

Lo anterior se podría interpretar, incluso, en el sentido de que el exportador tiene

la posibilidad de llenar este campo si tiene conocimiento de la información, o, en su

defecto, de no completarlo, si no conoce dicha información. Esta diferencia en los datos

proporcionados entre el CO y en el documento de transporte, es aún más evidente en

situaciones en las que se lleva a cabo un transbordo con o sin almacenamiento temporal,

ya que dicha operación comercial, per se, provoca que el nombre del buque, viaje, puerto

de carga o descarga no coincidan.

El gráfico 18 muestra el II grupo de errores u omisiones de llenado de mayor frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China.

Gráfico 18

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A. del año 2011 al año 2014

El primer error u omisión en este II grupo, es la no coincidencia del valor total de la

factura comercial con el indicado en el campo doce del CO, mismo que se podría generar,

tanto por descuido al completar el documento, como por una interpretación incorrecta del instructivo de llenado del CO, el cual, para este campo, menciona lo siguiente:

24%

21%

20%

16%

19%

II grupo de errores u omisiones de llenado del CO bajo el TLC Costa Rica-China

Campo N° 12: Error u omisión de llenado, no coincide el valor total de la factura

Campo N° 4: Error u omisión de llenado, no coincide la fecha de salida de la exportación con la del conocimiento de embarque.

Sin campo determinado: Error u omisión de llenado, no indica ISSUED RETROSPECTIVELY, la exportación es anterior a la emisión del certificado

Todos los campos: Error u omisión de llenado, el llenado de los campos se encuentran sobre el texto del formato dificulta su lectura o se pasa a la casilla adyacente. Campo N° 9: Error u omisión de llenado, la posición arancelaria es incorrecta

Page 141: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

130

Box 12: Register the invoice number, date of invoice and the total invoiced value. In

cases where invoices are issued by a non-Party operator, information such as the invoice number and invoice value shall be indicated herein.

Campo 12: Registre el número de factura, fecha de la factura y el valor total de la

factura. En los casos en que la factura es emitida por un operador de un país no

Parte, se indicará aquí información como el número de factura y el valor de la

factura. (Anexo 4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica

China 2011, Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA)

El instructivo de llenado del CO solicita que se indique el valor total de la factura.

No obstante, se han presentado casos en los cuales el término comercial indicado en la

factura es CIF, detallando el desglose del monto de flete y seguro, donde algunos

exportadores entienden que el valor total de la factura que se debe indicar puede ser el

valor FOB. De igual forma, muchos exportadores han mencionado que las autoridades en

China les señalan que no pueden llenar este campo con el valor CIF, aunque esto último,

para efectos de la presente investigación, no se ha podido demostrar, dado que en algunos CO sí se encuentra el valor total de la factura en términos CIF.

Este problema se ha presentado desde el momento en que se realizaron cambios al instructivo de llenado del CO, por cuanto originalmente solicitaba lo siguiente:

Box 12: Register the invoice number, date of invoice and the invoiced value, for each good described in Box 8.

Campo 12: Registre el número de factura, fecha de la factura y el valor de la

factura, para cada mercancía descrita en el Campo 8. (Anexo 4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China 2011)

Como se puede ver, con la modificación realizada en el nuevo instructivo de

llenado, se requiere indicar el “valor total”, cuando anteriormente solamente se solicitaba

el valor de la factura. ¿Cuál? No se establecía. Por ende, se permitía indicar cualquier

valor. El siguiente ejemplo muestra un caso en que se desaplica el trato arancelario preferencial por este motivo:

Page 142: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

131

Caso 4: Sentencia N° 109-2014. Tribunal Aduanero Nacional

Extracto de la sentencia:

1. Con el propósito de demostrar que no se violentó el Principio de Tránsito Directo

contenido en el Tratado de Libre Comercio, se verificaron el conocimiento de

embarque N° 30014326 de EVERGREEN LINE cuyo nombre del exportador es

ROSE CONTAINER LINE INC. (C/O RUSS EXPORT CORP.) ubicado en New

York de Estados Unidos de América, puerto de embarque New York, puerto de

descarga Puerto Limón, destino San José, Costa Rica; y el conocimiento de

embarque N° 30014326 de SPEEDIER LOGISTICS CO.LTDA cuyo nombre del

exportador es RUSS EXPORT CORP., ubicado en Tanggu Road, Shanghai,

China, puerto de embarque Qingdao, puerto de destino San José, Costa Rica;

mientras que en el certificado de origen transmitido indica en la casilla N°1 que el

exportador es GUANGZHOU XUNRUI TRADING CO.LTDA., ubicado en Room

611, N° 62 Letian Street, Jichangxi Road, BaiyunDistrict, Guangzhou, China;

existiendo graves inconsistencias entre los nombres del exportador, las

direcciones y los puertos de embarque. 2. Sobre el valor aduanero, en la factura transmitida N° 13-4328 del 04 de enero

de 2013 se declaró un valor CIF $119,426.14, mientras que en la casilla 12 del certificado de origen con China transmitido, se señaló un valor FOB $119,426.14. (la letra en negrita no es del original).

3. Sobre el peso real de las mercancías, se procedió a pesar las mercancías

amparadas al DUA N°001-2013-xxx, y se encontraron varias inconsistencias entre

la factura comercial, el certificado de origen y el resultado del pesaje; cabe

mencionar que la tarimas utilizadas por las mercancías son 37 en total, de las

cuales 9 tarimas tienen un peso de 30 kilos cada una y 28 tarimas con un peso de 15 kilos cada una. (…)

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 198 y 205 a 210 de la Ley General de Aduanas,

por unanimidad este Tribunal resuelve declarar sin lugar el recurso y se confirma el

ajuste realizado en el despacho. Se da por agotada la vía administrativa.

(Sentencia N° 109-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, p. 2)

Page 143: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

132

El siguiente error u omisión frecuente, dentro del grupo II (gráfico 19), se

presenta cuando la fecha de salida de la exportación indicada en el campo 4 no coincide

con la indicada en el conocimiento de embarque.

En el momento en que el exportador solicita el CO a la autoridad

competente, debe presentar la factura comercial y el conocimiento de embarque; sin

embargo, algunos importadores defienden la posición de que la fecha de salida de la

exportación no siempre es igual a la fecha en la que se embarca la mercancía indicada en

el documento de transporte.

Otro error u omisión es cuando la exportación se realiza antes de que se emita el

CO. En el artículo 37, Certificado de Origen, del TLC Costa Rica-China, apartado 4, se

lee:

Cuando el párrafo 3 sea aplicado, el Certificado será emitido retrospectivamente

dentro de 12 meses a partir de la fecha de la exportación, y será aprobado con las

palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY". (Ley N° 8953 Tratado de Libre

Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular China, 2011,

capítulo 4 Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, artículo

37, p.10)

Este requerimiento no se encuentra en el instructivo de llenado del CO; por lo

tanto, el error u omisión es aún más común, si se toma en cuenta que, en la mayoría de

los casos, el exportador no conoce detalladamente el texto del TLC. Asimismo, al no

encontrarse una indicación expresa en el instructivo de llenado, no se indica en cuál

campo del CO se debe incluir dicha leyenda. Pese a ello, las autoridades chinas han

optado por anotar la leyenda en el campo cinco de observaciones o en el campo catorce,

campos reservados para uso de la entidad autorizada. En la siguiente sentencia del TAN,

se puede apreciar un caso que evidencia lo comentado.

Caso 5: Sentencia N° 109-2014. Tribunal Aduanero Nacional

Extracto de la sentencia:

Page 144: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

133

III.- Hechos probados: Se tienen por probados los siguientes hechos de

relevancia:

1) Que la factura transmitida N° 13-4328 se emitió en fecha 01 de abril de 2013

(folio 22).

2) Que en el conocimiento de embarque N° 30014326 de SPEEDIER LOGISTICS

CO., LTDA indica que la fecha de exportación de las mercancías es el 01 de

abril de 2013 desde el puerto de Qingdao, China hacia Puerto Limón, San

José, Costa Rica (folio 27).

3) Que el conocimiento de embarque N° 30014326 de EVERGREEN LINE indica

que la fecha de envío de las mercancías es el 03 de mayo de 2013 desde el

puerto de New York, Estados Unidos hacia Puerto Limón, San José, Costa

Rica (folio 25).

4) Que el certificado de origen fue emitido y firmado en fecha 23 de mayo de

2013 en Guangzhou, China (folio 24).

5) Que en el certificado de origen que ampara las mercancías no indica la leyenda “ISSUED RETROSPECTIVELY” o “EMITIDO RETROSPECTIVAMENTE” (folio 24). (…) (La negrita no es del original)

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 198 y 205 a 210 de la Ley General de Aduanas,

por unanimidad este Tribunal resuelve declarar sin lugar el recurso y se confirma

el ajuste realizado en el despacho. Se da por agotada la vía administrativa.

(Sentencia N° 109-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. pp. 8, 9,13)

El siguiente error u omisión, también dentro del II grupo (gráfico 18), se presenta

cuando el llenado de los campos se encuentra sobre el propio texto del formato o se

traslapa con el campo adyacente, lo cual dificulta su lectura y comprensión. Esto se debe,

en la mayoría de los casos, a que el CO se llena con un sistema informático y

posteriormente se imprime. Al no imprimirse correctamente el texto del llenado de los

campos, aparece sobre el texto de los títulos de los campos o se pasa al campo contiguo, lo cual podría desvirtuar la información de uno de los siguientes campos.

Page 145: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

134

Otro error u omisión es indicar una clasificación arancelaria incorrecta, lo cual es

común en muchos TLC. Al respecto, cabe mencionar que el código arancelario está

relacionado con la regla de origen específica que debe cumplir una mercancía para recibir

el trato arancelario preferencial negociado en el Acuerdo Comercial. Es importante

señalar que la circular N° DGT-022-2012, se aclara que, cuando un CO ampare varias

mercancías y para algunas de sus líneas el código arancelario esté incorrecto, se podrá

solicitar el trato arancelario preferencial solamente a las mercancías con la clasificación arancelaria correcta.

El gráfico 19 muestra el III grupo de errores de llenado del CO bajo el TLC Costa Rica y China.

Gráfico 19

Fuente: Elaboración propia, a partir de estadísticas internas de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., del año 2011 al año 2014

Según el gráfico anterior, es frecuente que la fecha de la factura comercial no

coincida con la fecha de la factura indicada en la casilla doce del CO. En la mayoría de los

20% 14%

16%

16%

16%

18%

III grupo de errores u omisiones de llenado del CO bajo el TLC Costa Rica - China

Campo N° 12: Error u omisión de llenado, la fecha de la factura no coincide.

Campo N° 8: Error u omisión de llenado, no coincide la mercancía descrita con la descrita en la factura

Campo N° 2:Error u omisión de llenado, la leyenda en el campo 2, sobre que la información es disponible, está mal escrita. Error u omisión de llenado, se presenta un formato incorrecto

Campo N° 8: Error u omisión de llenado, descripción en idioma diferente al inglés

Page 146: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

135

casos, este error u omisión se da por falta de cuidado por parte del exportador, al momento de llenar el CO.

El siguiente error u omisión es la no coincidencia de descripción de la mercancía

en la factura comercial, con respecto a la descripción de la misma en el campo 8 del CO. El instructivo de llenado del CO para este campo establece lo siguiente:

Box 8: Number and kind of packages shall be specified. Provide a full description

of each good. The description should be sufficiently detailed to enable the products

to be identified by the Customs Officers examining them and relate it to the invoice

description and to the HS description of the good. If goods are not packed, state “in

bulk”. When the description of the goods is finished, add “***” (three stars) or “\” (finishing slash).

Campo 8: Se especificarán el número y tipo de paquetes. Proporcione una

descripción completa de cada mercancía. La descripción debe ser lo

suficientemente detallada para permitir que los productos sean identificados por

los funcionarios de aduana que los examinan y para relacionarlo con la descripción

de la factura y la descripción de la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). Si

las mercancías no están embaladas, indicar "a granel". Cuando la descripción de

la mercancía finalice, añada “***” (tres estrellas) o "\" (línea de terminación). (Anexo

4, Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica China 2011,

Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA.)

Como se puede notar, la descripción de la mercancía debe ser completa y lo

suficientemente detallada para poder relacionar las mercancías descritas en la factura

comercial, con respecto al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, y el CO. En los casos en que no se cumple con lo solicitado, la Administración Aduanera procede a desaplicar el CO.

Otro de los errores u omisiones de relevancia se relaciona con el campo dos del

CO, cuando se requiere indicar que la información es confidencial, ya se debe anotar la siguiente leyenda, de acuerdo con el instructivo de llenado del CO:

“Available to the competent authority or authorized body upon request”

Page 147: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

136

“Disponible a solicitud de la autoridad competente o entidad autorizada”

Lo que ha sucedido en este caso es que muchos exportadores no llenan el campo

con la frase exacta, o bien, la escriben de forma diferente. Esto se convierte en una causa

de rechazo del CO, dado que se incumple con lo indicado en el propio instructivo de llenado del CO.

Otro error u omisión común es que se presente un formato de CO incorrecto. Lo

anterior se presenta por un posible “desconocimiento” de las últimas modificaciones

realizadas al formato e instructivo de llenado del CO en el año 2012, tanto por parte de las

autoridades en China, así como de los exportadores de ese país. De lo anterior, lo más

lamentable es que algunas de las entidades autorizadas para emitir los CO, no tengan

conocimiento de los cambios efectuados al formato oficial del CO, y que, al día de hoy, estén emitiendo CO bajo el formato anterior.

Otra posible causa es que, en muchas ocasiones, los importadores presentan un

CO que no corresponde al TLC entre Costa Rica y China, sino que presentan documentos

emitidos por entidades en China, pero para otros fines no arancelarios, como por ejemplo de salubridad, seguridad alimentaria, etc.

Sobre este mismo asunto, el encabezado del instructivo de llenado del CO indica:

“Deberá utilizarse la versión en inglés del Certificado de Origen y dicho Certificado se

completará en este mismo idioma, de conformidad con las instrucciones al reverso aquí

establecidas”. Sin embargo, en muchos casos, esto no se cumple, dado que los

exportadores utilizan el idioma español, por apegarse a la descripción en la factura

comercial u otras condiciones establecidas en los contratos de compra venta internacional.

De igual forma, el instructivo de llenado del CO, para el campo ocho, requiere que

se “Proporcione una descripción completa de cada mercancía”. Por lo tanto, cuando una

factura comercial consigna el modelo, marca o, en el caso de los vehículos, el año, esta

información es parte de la descripción completa de la mercancía que se debe consignar

en el campo ocho del CO. Lo que sucede es que en repetidas ocasiones los exportadores

no incluyen tal información. Asimismo, es importante mencionar que el instructivo de

llenado no exige que la descripción de la mercancía detallada en la factura comercial

deba ser idéntica a la consignada en el campo ocho del CO; sin embargo, en algunas

Page 148: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

137

oportunidades, la Administración Aduanera ha denegado preferencias arancelarias bajo dicho argumento.

Seguidamente, el gráfico 20 muestra el IV grupo de errores u omisiones que se presentan en el llenado del CO, bajo el TLC entre Costa Rica y China:

Gráfico 20

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Dentro de este IV grupo de errores u omisiones, en primer lugar, se encuentra la

denegación del CO, por incluir mercancías que han sido excluidas del programa de

desgravación arancelaria. Al respecto, se debe aclarar que, aunque todas las mercancías

de origen chino están incluidas en el TLC entre Costa Rica y China, hay un porcentaje

que han quedado fuera del programa de desgravación arancelaria; es decir, han quedado

excluidas y, por ende, en todos los casos, deben pagar el mismo arancel aduanero que pagan terceros países con los cuales Costa Rica no cuenta con un TLC.

En la misma línea, en caso de que la cantidad de bultos consignados en la factura

comercial no coincida con cantidad indicada en el campo once del CO, no se cumpliría el

22%

23%

32%

23%

IV grupo de errores u omisiones de llenado del CO bajo el TLC Costa Rica-China

Campo N° 8: Error u omisión de llenado, se incluyen mercancías que han sido excluidas del programa de desgravación arancelaria Campo N° 8: Error u omisión de llenado, no coinciden los bultos con la factura

Campo No 8: Error u omisión de llenado, se incluye información no requerida en las casillas

Campos N° 6 al 14 hojas anexas: Error u omisión de llenado, las hojas anexas deben tener la información correspondiente de la casilla 06 a la 14 y no la traen.

Page 149: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

138

principio de conexidad o congruencia de documentos, y por lo tanto, la Administración Aduanera costarricense podría desaplicar el CO.

Asimismo, cabe señalar que, en muchas oportunidades, en el campo ocho se

incluye información como el valor y peso de la mercancía y hasta el nombre del

exportador, pese a que existen otros campos destinados específicamente para esta información, lo cual sería contrario a lo requerido en el instructivo de llenado.

Otro error u omisión se relaciona con los cambios efectuados en el campo seis del instructivo de llenado, donde se aclara lo siguiente:

Box 6: State the item number, and item number shall not exceed 20. If the box’s

space is not enough, additional pages, with the same form as the first page could

be attached. Any additional page will have the phrase “page of” noted, and the boxes 6 to 14 will be completed with the corresponding information.

Casilla 6: Indique el número de líneas de los artículos; el número de líneas de los

artículos no excederá de 20. Si el espacio en el campo no es suficiente, se pueden

adjuntar páginas adicionales, con el mismo formato que la primera página.

Cualquier página adicional tendrá la frase “página de” y los campos 6 a 14 serán

completados con la información correspondiente. (Tratado de Libre Comercio

Costa Rica China 2011, Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA)

Sobre este asunto, el inconveniente que se ha presentado en algunas ocasiones

ha sido que, de acuerdo con lo indicado por los importadores, las entidades chinas

argumentan que no pueden llenar los campos, del seis (6) al catorce (14), para las hojas

adicionales, principalmente con respecto al campo doce, que consigna el valor total en la

primera hoja, y que, por lo tanto, no se debe llenar este campo en las siguientes hojas; sin

embargo, lo anterior no está regulado y se requiere una aclaración al respecto por parte de ambas partes del TLC en cuestión.

En el gráfico 21, se muestra el V grupo de errores u omisiones de llenado

presentes en los CO del Tratado entre Costa Rica y China, que los importadores

presentaron ante la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., con lo cual se completa la lista de errores u omisiones analizados en la presente investigación:

Page 150: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

139

Gráfico 21

Fuente: Elaboración propia, a partir de entrevista realizada a funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Con el V grupo de errores u omisiones de llenado (gráfico 21, anterior), se

completan todos los errores u omisiones de llenado encontrados en los CO objeto de este análisis.

10%

13%

13%

9%

9% 6%

6%

6%

9%

13%

6%

V grupo de errores de llenado en orden de frecuencia presentes en los CO Costa Rica-China

Campo N° 12: Error u omisión de llenado, no coincide el término INCOTERMS con el indicado en la factura.

Campo No 5: Error u omisión de llenado, indica información del productor en el campo cinco

Campo N° 12: Error u omisión de llenado, no coincide el número de factura

Conexidad de documentos: Error u omisión de llenado, no coinciden los datos del exportador en el bl, factura y casilla uno

Campo N° 4: Error u omisión de llenado, no indica la ruta en la casilla cuatro

Campo N° 11: Error u omisión de llenado, no coincide el peso bruto

Campo N° 8: Error u omisión de llenado, falta adicionar las tres estrellas al final de la descripción

Campo N° 8:Error u omisión de llenado, se agrupan diferentes mercancías en una misma línea con diferente posición arancelaria. Campo N° 4: Error de llenado, no coincide el nombre del barco en la casilla cuatro

Campo N° 1: Error u omisión de llenado, se indican los datos correspondientes a dos exportadores distintos en el campo uno

Campo N° 14: Error u omisión de llenado, falta el sello de la entidad autorizada

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140

Primero, se debe aclarar que, de acuerdo con el instructivo de llenado del CO, el

campo doce no solicita que se indique el término comercial (INCOTERMS); sin embargo,

los exportadores chinos frecuentemente lo incluyen. En caso de que se indique, se

recomienda que el INCOTERMS consignado en el CO, coincida con el anotado en la factura comercial.

Con respecto al error u omisión relacionado con los datos del producto, cabe

mencionar que, antes de las modificaciones al instructivo de llenado del CO, en el campo

cinco, se solicitaba que, en aquellos casos donde la facturación se realizaba en un tercer

país no Parte del TLC, se incluyera el nombre del productor y su dirección en dicho

campo. No obstante, a pesar de que esto cambió, muchos exportadores siguen llenando

el campo cinco, con base en las instrucciones de llenado anteriores a las modificaciones acordadas entre las Partes.

Por otra parte, como lo hemos mencionado en algunas ocasiones, las aduanas

costarricenses aplican la figura de conexidad o congruencia de documentos, con el

objetivo de que dicha conexidad o congruencia sea del 100%. Por tanto, en aquellos

casos en que los datos del exportador indicados en el campo dos del CO no coincidan con los del shipper, cargador o exportador, indicados en el documento de transporte, por

ejemplo, B/L o conocimiento de embarque, la Administración Aduanera cuestiona que no

sean los mismos.

En consulta particular (DGT-DTA-034-2013, Consulta llenado de casillas uno y

doce TLC Costa Rica China, 19 de febrero de 2012), la DGA ha resuelto que no es necesario que estos datos (sobre el shipper y exportador), coincidan; sin embargo, no

existe norma alguna o al menos una resolución o comunicado general para que todos los administrados lo tengan claro, de forma que esto aún se sigue cuestionando.

Hay que considerar, además, que, en el campo cuatro del CO, no se indique la

ruta que sigue la mercancía, hasta llegar a Costa Rica. Normalmente, se trata de una

omisión, puesto que, cuando hay un transbordo, la ruta generalmente se encuentra

identificada claramente en el conocimiento de embarque; no obstante, en otras ocasiones,

se pueden presentar ventas sucesivas u otras situaciones, durante el envío, que el exportador puede desconocer al momento de completar el CO.

Page 152: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

141

Otro error u omisión se da cuando el peso bruto no coincide. El peso de la

mercancía muchas veces no coincide entre el indicado en la factura comercial y el

consignado en el CO, porque si la factura comercial no lo menciona, se toma en cuenta el

peso señalado en el conocimiento de embarque. No obstante, si en ese dato se incluye el

peso de las tarimas de madera u otro material de transporte o embalaje, se podría

convertir en una diferencia importante. En otros casos, se trata solamente de un error

aritmético.

Por su parte, con respecto a la no inclusión de tres estrellas o asteriscos después

de la última línea en el campo ocho, el mismo frecuentemente no se cumple por parte de

los exportadores. Esto, si bien es cierto no tiene mayor relevancia, desde el punto de vista

del administrador, la norma es clara y estricta en el sentido de que se debe indicar, y por lo tanto, ha sido considerado como una causa de rechazo del CO.

Otro de los errores u omisiones que provocan la desaplicación del CO de forma

contundente, es el de agrupar mercancías de diferente naturaleza y clasificación

arancelaria en una sola línea del campo ocho. Seguidamente. Se brinda un ejemplo de lo

anterior. Se declara: Lavadoras automáticas Modelo XPT123, y sus repuestos clasificados

en la subpartida 8450.11. La lavadora automática clasifica a nivel de subpartida en el

código 8450.11, mientras que sus repuestos se deben clasificar en la subpartida 8450.90;

incluso, podrían pertenecer a otros códigos arancelarios dentro del S.A., por ejemplo,

motores eléctricos en la partida 85.01, o mangueras plásticas en la partida 39.17, etc. Por

lo tanto, al incluir ambos productos en una misma línea en el siguiente campo N° 9, se

debería indicar una sola subpartida (8450.11), quedando la clasificación de los repuestos (8450.90) sin incluir dentro del CO y, por tanto, no cubiertos por dicho documento.

El siguiente error u omisión se da cuando no coincide el nombre del barco en el

campo cuatro del CO con el anotado en el documento de transporte; ejemplo, B/L o

conocimiento de embarque. Es posible que esto se deba a un transbordo; sin embargo, si

ello no está claro en el conocimiento de embarque, es cuestionado por la Administración Aduanera.

Otra situación que se suele presentar, aunque en menor medida, es que se

indique la información correspondiente a dos exportadores distintos en el campo uno del

CO. Esto es usual en China y a nivel internacional donde se acostumbra indicar el nombre de un exportador, seguidamente de las siglas O/B (On Behalf). Esto significa que la

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142

exportación se realiza a nombre de la otra persona física o jurídica que aparece en el mismo campo.

Según menciona Marín, lo anterior se da porque en China no todas las personas

tienen autorización para ser exportadores; por lo tanto, acuden a estas empresas, que sí

están autorizadas, para que realicen la exportación a su nombre. A pesar de ello, dicha

figura comercial no se encuentra regulada en el TLC y ha sido percibido, por parte de la Administración Aduanera Costarricense, como un error de llenado en el CO.

Finalmente, otro error u omisión, que deriva en la desaplicación del CO, se

presenta cuando falta el sello de la entidad autorizada en China, ya que el certificado es

considerado como no válido, por cuanto el instructivo de llenado para el campo catorce indica lo siguiente:

Box 14: The box must be completed, signed, dated and stamped by the authorized

person of the authorized body. The telephone number, fax and address of the authorized body should be given.

Campo 14: El campo será completado, firmado, fechado y sellado por la persona

autorizada de la entidad autorizada. Se debe dar el número de teléfono, fax y

dirección de la entidad autorizada. (Anexo 4. Certificado de Origen. Tratado de

Libre Comercio Costa Rica China 2011, Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA)

Todos estos errores u omisiones antes mencionados han sido causa de rechazo

del CO, toda vez que el artículo 45 apartado (e) del TLC, menciona lo siguiente:

“Denegación del Trato Arancelario Preferencial: el Certificado de Origen no ha sido

debidamente completado, firmado o sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo”.

Por lo tanto, es indispensable presentar el CO en el formato oficial y completar

dicho documento, de conformidad con su instructivo de llenado, de acuerdo con el artículo 37 del Tratado.

Una vez analizados los errores u omisiones que se presentan con mayor

frecuencia bajo el TLC entre Costa Rica y China, en el capítulo IV se expone una

Propuesta de Manual de Procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., con

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143

el fin de que los funcionarios de dicha agencia de aduanas puedan revisar, en forma

correcta, los certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, previa presentación ante la Administración Aduanera.

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CAPíTULO IV

Propuesta de Manual de Procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

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Manual de Procedimientos para la Correcta Revisión del Certificado de Origen del Tratado de Libre

Comercio entre Costa Rica y China

Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

San José, diciembre 2015

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ÍNDICE Pág.

Introducción 157

Abreviaturas 158

I. Información general 159

Documentos justificativos del CO 159

Factura comercial 159

Documento de transporte (Conocimiento de embarque (B/L), carta de porte y guía aérea) 159

Envío directo 160

Documento probatorio para demostrar el control aduanero 162

Certificado de Origen 162

Formato único de CO establecido por las Partes 167

Denegación del Trato Arancelario Preferencial 168

Consecuencias de la desaplicación de un CO 169

Obligaciones respecto de las importaciones 170

Situaciones que no afectan la validez del CO. 171

Aspectos que se deben considerar al momento de la revisión del CO bajo el TLC Costa Rica-China 172

Previsiones a tomar en cuenta al momento de la revisión del CO 172

Solicitud de reembolso de impuestos pagados de más por no contar con el CO al momento de la importación. 174

III. Llenado del CO (aspectos que se deben considerar al momento de la revisión del CO bajo el TLC Costa Rica-China) 176

Campo uno 176

Campo dos 177

Campo tres 179

Campo cuatro 179

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147

Campo cinco 181

Campo seis 182

Campo siete 183

Campo ocho 184

Campo nueve 186

Campo diez 188

Campo once 190

Campo doce 191

Campo trece 193

Campo catorce 194

Anexos 196

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148

Introducción

El CO Costa Rica-China, tal y como se demostró en esta investigación, es uno de

los más difíciles de revisar, ya que, pese a ser emitido por una entidad autorizada, no está

exento de contener errores u omisiones de llenado, los cuales a la luz de la normativa vigente se convierten, en muchos casos, en causa de rechazo.

Sumado a ello, la normativa emitida de forma unilateral por Costa Rica,

específicamente por la DGA y COMEX, con relación al CO, deja muchas zonas grises, las

cuales se deben tratar con especial cuidado, ya que, en algunas ocasiones, el funcionario

de la aduana es quien interpreta subjetivamente y toma la decisión de aplicar o desaplicar el CO.

Por lo anterior, el siguiente manual de procedimientos tiene como fin guiar a los

funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., para que tomen las previsiones

necesarias al momento de revisar un CO bajo el TLC Costa Rica China y, con ello, se

pueda reducir la cantidad de errores u omisiones contenidas en los CO que se presentan ante la Administración Aduanera.

La estructura del manual además de aquellos elementos que se deben cuidar al

momento de revisar cada uno de los campos, incluye información sobre los aspectos más

importantes a tomar en cuenta y que influyen directamente al momento de revisar el CO,

tales como los documentos justificativos, el formato vigente y la información necesaria

para solicitar la devolución de impuestos cuando no se presenta el CO al momento de la

importación, lo anterior convierte al manual de procedimientos en una herramienta que

contiene toda la información necesaria para realizar de forma segura una revisión del CO del Tratado Costa Rica China.

Esta herramienta está dirigida a aumentar el conocimiento de los funcionarios y

crear un clima de mayor seguridad para los involucrados en la recepción y revisión de los

CO. Asimismo, la información contenida en este manual de procedimientos será, sin

lugar a dudas, sumamente valiosa para que la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., pueda

asesorar a los importadores a fin de que, durante la compra-venta internacional, soliciten al exportador chino el CO llenado de forma correcta.

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149

Asimismo, será útil ante una eventual notificación de la Administración Aduanera

por motivo de desaplicación del trato arancelario preferencial, pues contiene toda la normativa aplicable y vigente a la fecha.

Finalmente, queda en manos de los funcionarios de la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., utilizar de la mejor forma posible este manual, el cual a su vez requiere de

una constante actualización, en especial cuando se aclaren esas “zonas grises” que se

han comentado anteriormente, o bien, cuando se cambien las reglas del juego que rigen la aplicación del CO bajo el TLC Costa Rica-China.

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Abreviaturas

CO: Certificado de Origen

B/L: Conocimiento de embarque

DUA: Declaración Única de Aduanas de Costa Rica

DGA: Dirección General de Aduanas

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior

TLC: Tratado de Libre Comercio

Tic@: Tecnología informática para el control aduanero

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151

I. Información general

i. Documentos justificativos del CO

Según la Administración Aduanera Costarricense, los documentos que

acompañan al CO son, principalmente, la factura comercial y el documento de

transporte (conocimiento de embarque (B/L), carta de porte o guía aérea) y por ello ha

decidido que deben ser considerados como “documentos justificativos” para efectos de

la coincidencia o congruencia documental con respecto al CO, a efectos de lo

establecido principalmente en el artículo 45 del TLC Costa Rica China.

Lo anterior significa que los datos que se indiquen en la factura comercial y en

el documento de transporte, deben coincidir con los datos indicados en el CO. En caso

de que existan diferencias, por mínimas que sean, es muy probable que la

Administración Aduanera Costarricense deniegue la aplicación del CO y, por ende, la preferencia arancelaria. De seguido, se hace una breve referencia a cada uno de ellos.

a) Factura comercial:

Cualquier factura comercial que se presente para realizar una importación en

territorio costarricense, debe cumplir con el artículo 317 del Reglamento a la Ley

General de Aduanas de ese país. Además, en el caso que nos ocupa, se debe revisar

que sea emitida en China (generalmente, la información de quien emite la factura y su

dirección, se encuentran en el encabezado de la factura), ya que, cuando la factura

comercial se emite en un país no Parte del TLC, es decir diferente a China o Costa

Rica, habrá ciertos datos que se deben anotar en el campo N° 5 del CO, como se

explicará más adelante. Tome en cuenta que Taiwán, Hong Kong y Macao no son parte de este TLC.

b) Documento de transporte (conocimiento de embarque (B/L) carta de porte y guía aérea)

Generalmente, el documento de transporte más utilizado bajo este TLC es el

conocimiento de embarque (B/L), en vista de las consideraciones geográficas y

logísticas que separan a ambos países. En ese sentido, cabe señalar que el

conocimiento de embarque que se presente a efectos de realizar una importación de

cualquier mercancía a territorio costarricense, debe cumplir con el artículo 316 del

Reglamento a la Ley General de Aduanas de ese país. Es importante que la

información indicada en este documento coincida con la consignada en el CO,

especialmente en lo que respecta al nombre del buque, la fecha de salida de la

exportación, el puerto de carga y descarga. Tome en cuenta que, en caso de que la

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152

fecha de emisión del CO sea posterior a la fecha de salida de la exportación indicada en el B/L, dicho CO debe contener la leyenda ISSUED RETROSPECTIVELY.

ii. Envío Directo

El artículo 35 del TLC Costa Rica-China establece las condiciones que se

deben cumplir cuando una mercancía, durante su transporte del país exportador al

país importador, pasa a través del territorio de un tercer país no Parte de este TLC. Artículo 35: Envío Directo

1. Las mercancías originarias de las Partes que solicitan un trato arancelario preferencial serán enviadas directamente entre las Partes.

2. Mercancías originarias cuyo transporte implique tránsito a través de una o

más no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en esas no

Partes, bajo control de la administración aduanera de dichos países son

aún consideradas enviadas directamente entre las Partes, siempre que:

(a) el tránsito de entrada esté justificado por razones geográficas o por

consideraciones relacionadas exclusivamente a los requerimientos del transporte internacional;

(b) las mercancías no entren al comercio o consumo ahí;

(c) las mercancías no sean objeto de ninguna operación distinta a la descarga y

carga, reembalaje, o cualquier operación necesaria para mantenerlas en buena condición;

(d) en caso de que las mercancías sean almacenadas temporalmente en el

territorio de una no Parte, de conformidad con el párrafo 2, la estadía de las

mercancías en esa no Parte no excederá 3 meses a partir de la fecha de su entrada.

Cuando las condiciones de los subpárrafos (a), (b), (c) y (d) no se cumplen, dicha mercancía no se considerará como originaria.

3. Para los efectos del párrafo 2, los siguientes documentos serán presentados

a la administración aduanera de la Parte importadora tras la declaración de

importación de las mercancías:

(a) el Conocimiento de Embarque y otros documentos de apoyo para dichas mercancías con el transbordo en una no Parte; y

Page 164: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

153

(b) en caso de que las mercancías se almacenen temporalmente en el territorio

de una no Parte, otras pruebas documentales adicionales proporcionadas por

la administración aduanera de dicha no Parte. (Capítulo 4 Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, artículo 35, p.8)

Nótese que, según este artículo, cuando la mercancía ha pasado a través de

un territorio de un país no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, se

deben cumplir los incisos a), b), c) y d) del apartado 2. Igualmente, se establece un

plazo máximo de 3 meses, durante los cuales la mercancía puede permanecer

almacenada en ese tercer país no Parte. Asimismo, el apartado N° 3 menciona los

documentos que deben ser presentados ante la administración aduanera de la Parte

importadora, tras la declaración de importación de las mercancías, con el fin de demostrar que la mercancía permaneció siempre bajo control aduanero

COMEX, mediante la Resolución RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-CAE-0398-

2015, “Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo”,

en las importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario

preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica”,

establece los lineamientos para regular lo referente a la aplicación del trato

preferencial a mercancías provenientes de países con los cuales Costa Rica tiene

firmados tratados de libre comercio y que, por razones geográficas o consideraciones

relativas a requerimiento de transporte internacional, han estado en tránsito,

transbordo o almacenamiento temporal. En esta resolución, se determinan los

documentos que el importador debe presentar ante las autoridades aduaneras para

garantizar que las mercancías estuvieron bajo control aduanero, y que no sufrieron ninguna operación que les haga perder su carácter de originarias.

En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong

Kong, se deberá admitir la siguiente leyenda en el certificado de origen: “This is

to certify that the goods stated in this certificate had not been subjected to any

processing during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de las casillas del certificado de origen. (Resolución RES-DMR-00048-

15, DGCE-COR-CAE-0398-2015. Lineamientos sobre la aplicación de las

disposiciones de “tránsito y transbordo”, en las importaciones de mercancías

para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los

tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica. Publicado en el diario oficial

La Gaceta No 191, Alcance N° 199, del 14 de octubre del 2015.)

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154

Aún se mantiene alguna incertidumbre sobre el documento de control aduanero

en terceros países cuando la mercancía permanece en almacenamiento temporal, ya

que solamente se brindan dos ejemplos de documentos, cuando ese tercer país es

EE.UU., Panamá, o Hong Kong, pero para los demás países, por ejemplo, México

(Manzanillo) no es claro qué documento presentar.

iii. Documento probatorio para demostrar el control aduanero

Según el artículo 35 citado anteriormente, cuando la mercancía permanece

almacenada o ha transitado con o sin transbordo, por un país no Parte del Tratado,

debe permanecer bajo control aduanero. Actualmente, no existe un documento oficial

que la Administración Aduanera Costarricense solicite a los importadores, para

certificar que las mercancías han permanecido bajo control aduanero en ese tercer

país. Solamente los mencionados en la Resolución RES-DMR-00048-15, DGCE-COR-CAE-0398-2015.

iv. Certificado de Origen

En el artículo 37 del TLC entre Costa Rica y China, se establecen las

principales condiciones que debe cumplir el CO para ser aceptado por la administración aduanera del país importador.

Artículo 37: Certificado de Origen:

1. Para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario

preferencial, el Certificado de Origen, según lo establecido en el Anexo 4

(Certificado de Origen), será expedido por la entidad o entidades autorizada(s)

de la Parte exportadora, a solicitud por escrito por el exportador, junto con los

documentos de soporte, y será presentado en la importación a la administración aduanera de la Parte importadora. El Certificado de Origen:

(a) contendrá un único número de certificado;

(b) cubrirá una o más mercancías al amparo de un envío;

(c) indicará la base sobre la cual las mercancías son consideradas que califican como originarias para los efectos de la Sección A de este Capítulo;

(d) contendrá elementos de seguridad, tales como las firmas o sellos, que hayan sido anunciados a la Parte importadora de la Parte exportadora; y

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155

(e) será completado en inglés y a máquina.

2. Un Certificado de Origen será válido por 12 meses a partir de la fecha de emisión.

3. En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento de

la exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido

retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la

condición de que el exportador provea toda la documentación comercial

necesaria y la declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte exportadora, siempre que:

(a) no se expidió en el momento de la exportación por caso de fuerza mayor, o

errores, u omisiones involuntarias u otras circunstancias especiales que

puedan ser consideradas satisfechas de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, cuando sea aplicable; o

(b) se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió un

Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por

motivos técnicos. El período de validez deberá permanecer igual a como fue indicado originalmente en el Certificado emitido.

4. Cuando el párrafo 3 sea aplicado, el Certificado será emitido

retrospectivamente dentro de 12 meses a partir de la fecha de la exportación, y será aprobado con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY".

5. Para los casos de robo, pérdida o destrucción accidental de un Certificado

de Origen, el exportador o productor podrá solicitar por escrito a la entidad o

entidades autorizada(s) de la Parte exportadora, la emisión de una copia

certificada, siempre que haya sido comprobado que la copia original

previamente emitida no fue utilizada como resultado de una verificación. La

copia certificada llevará las palabras "CERTIFIED TRUE COPY with the original Certificate of Origin number ___ dated ___”.

Al respecto, es importante resaltar que:

- El CO tiene una validez de 12 de meses a partir de su fecha de emisión. Esto

es de sumo cuidado, pues existen casos en que no se toma en cuenta la fecha en que

fue emitido un CO y, al intentar aplicarlo, se determina que el plazo de validez ha caducado.

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156

- Debe ser emitido antes o durante la exportación. La Administración Aduanera

Costarricense mantiene el criterio de que la fecha indicada en el documento de

transporte (conocimiento de embarque (B/L), carta de porte o guía aérea) es la fecha

efectiva de la exportación. Esto significa que la fecha indicada en el CO debe ser la

misma o una anterior a la fecha indicada en el B/L. De no ser así, el CO debe contener

la leyenda “ISSUED RETROSPECTIVELY". También es posible emitir un CO luego de

que, efectivamente, se realizó la exportación; sin embargo, para ello es necesario

demostrar que no se expidió en el momento de la exportación por caso de fuerza

mayor, o errores u omisiones involuntarias u otras circunstancias especiales, o bien, que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

- En caso de robo, pérdida o destrucción accidental del CO se podrá solicitar la

emisión de una copia certificada, siempre que se haya comprobado que la copia

original previamente emitida no fue utilizada como resultado de una verificación.

Además, esta copia certificada debe llevar la leyenda “"CERTIFIED TRUE COPY with the original Certificate of Origin number ___ dated ___”.

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157

A continuación, se muestra el formato oficial del CO y su instructivo de llenado:

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158

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159

Cabe señalar que se han presentado situaciones en las que los importadores

presentan ante la agencia de aduanas, documentos llamados CO, muy similares al

formato oficial del CO bajo el TLC Costa Rica-China; sin embargo, en su mayoría, se

trata de documentos emitidos por entidades en China para certificar que la mercancía es de origen chino pero con fines no arancelarios.

v. Formato único de CO adoptado por las Partes

El formato de CO vigente bajo el TLC entre Costa Rica y China, fue modificado

por el Decreto N° 37319-COMEX. Posteriormente, entró en vigencia por medio del

comunicado N° DGT-003-2014. Cabe señalar que el CO actual y vigente es diferente

al originalmente pactado por las Partes, ya que en el título del CO no lleva la palabra

formulario (FORM) y, además, se modificó el instructivo de llenado para los campos 2, 5, 6, 7 y 12.

Pese a lo expuesto, al día de hoy algunas entidades autorizadas en China

continúan emitiendo el formato de CO anterior; por lo tanto, se recomienda revisar con

especial cuidado que se trate del formato de CO actual. Generalmente, no se cuenta

con la imagen de las instrucciones del CO para verificar que sean en inglés; sin embargo, se puede ver si se trata del formato vigente revisando el título del CO

Título del CO anterior (no válido):

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160

Título del CO vigente (válido)

vi. Denegación del Trato Arancelario Preferencial

Con base en el artículo 45, la Administración Aduanera indica a los

importadores los errores de llenado u omisiones contenidas en el CO, y señala que los

mismos son causa de rechazo del certificado, en el despacho de las mercancías. Artículo 45: Denegación del Trato Arancelario Preferencial

1. Una Parte puede denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía cuando:

(a) las mercancías importadas no califican como originarias de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

(b) las mercancías importadas no cumplen con las disposiciones sobre envío directo de conformidad con el Artículo 35 (Envío Directo);

(c) la autoridad competente de la Parte exportadora falla, como es exigido en el

Artículo 38 (Entidades Autorizadas), en informar a la autoridad competente de

la Parte importadora el nombre de la(s) entidad o entidades autorizada(s),

cualquier elemento de seguridad del Certificado de Origen, o cualquier cambio

en la información anterior;

(d) el importador, exportador, productor o entidades autorizadas, según

corresponda, solicitados por la Parte importadora, no cumplen con los requisitos del párrafo 3 del Artículo 44 (Verificación de Origen);

(e) el Certificado de Origen no ha sido debidamente completado, firmado o sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

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161

(f) la información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a la de los documentos justificativos presentados; o

(g) la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y el número de

bultos, el número y tipo de bultos, según lo especificado en el Certificado de Origen, no se ajustan a las mercancías presentadas.

2. En el caso de que el trato arancelario preferencial sea denegado, la

autoridad competente de la Parte importadora informará al importador de la

decisión sobre la denegación del trato preferencial y las razones de esa decisión.

i. Consecuencias de la desaplicación de un CO

Cuando un CO se desaplica por haber sido considerado como NO VÁLIDO, de

conformidad con el artículo anterior, se deben cancelar los impuestos dejados de

pagar, por aplicación del trato arancelario preferencial. Asimismo, producto de lo

anterior, el agente de aduanas, como responsable solidario, es sujeto de aplicación de

una multa que corresponde a dos veces el monto de los impuestos dejados de pagar,

si estos impuestos representan un monto mayor a los $500.00, de conformidad con el

artículo 242 de la Ley General de Aduanas de Costa Rica. En el caso de que el monto

de los impuestos dejados de pagar sea menor, la multa será de $500.00, esto con base al artículo 236 inciso 25 de la misma ley.

ii. Obligaciones respecto de las importaciones

Los requisitos para solicitar el trato arancelario preferencial a las mercancías de

origen de China, cuando ingresan a Costa Rica, se encuentran regulados básicamente en el artículo 41 de este TLC, el cual cita lo siguiente:

Artículo 41: Obligaciones Respecto de las Importaciones:

Salvo disposición en contrario en este Capítulo, cada Parte requerirá que un importador en su territorio que solicita el trato arancelario preferencial:

(a) realizará una declaración por escrito en la declaración aduanera de

importación, indicando que la mercancía califica como una mercancía originaria;

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162

(b) tendrá en su poder un Certificado de Origen válido, en el momento en que

la declaración aduanera de importación mencionada en el subpárrafo (a) es realizada; y

(c) presentará el Certificado de Origen original y otras pruebas documentales

relativas a la importación de las mercancías, a solicitudes de la administración aduanera de la Parte importadora.

Por lo tanto, es claro que la norma dicta que el importador debe contar con el

CO original al momento de la importación e indicar igualmente que la mercancía es

originaria de China en el Sistema Tic@2, al momento de transmitir el DUA. El código del documento es el siguiente:

iii. Situaciones que no afectan la validez del CO

El CO es un documento no endosable, por lo que en aquellos casos en que se

realice una venta sucesiva, se debe endosar el conocimiento de embarque y presentar

en despacho la nueva factura, cuya información probablemente no coincida con la indicada en el campo doce del CO, por cuanto el valor podría ser más alto.

En aquellos casos en que el llenado del CO se encuentra sobre el texto de los

campos, o se corra al campo siguiente, la aduana los aceptará, siempre y cuando esto no desvirtúe la información de la casilla adyacente.

2 En Costa Rica, todos los trámites de importación y exportación se deben realizar de forma electrónica. Los agentes de aduana disponen de sistemas electrónicos internos enlazados con el sistema del Gobierno, llamado Sistema de Información para el Control Aduanero (TIC@). Una vez que se carguen los datos de la importación o exportación en el sistema interno de las Agencias de Aduanas, la información se envía por Internet hacia el sistema TIC@, para que sea revisada por la Administración Aduanera, según semáforo asignado (verde: sin revisión en el momento, amarillo: revisión documental o rojo: revisión física y documental)

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163

Cuando se da un cambio de destinatario sin venta sucesiva, se debe endosar

el conocimiento de embarque, y el nuevo destinatario debe indicar su nombre y

dirección al reverso de la factura, señalando que es el nuevo destinatario, sin realizar ninguna modificación sobre el CO.

Si se dan despachos parciales con sesión de derechos, se debe recomendar

que los realice la misma agencia o agente de aduanas, por cuanto en el primer

despacho se debe presentar el original y, en los demás, se debe consignar en la

declaración que el CO se adjuntó en el primer DUA. Además, esto permite llevar un mejor control de la mercancía que ya ha sido desalmacenada.

El formato de CO que se debe utilizar es la versión en inglés y, a su vez, debe

ser llenado en ese mismo idioma. El título del formato del CO puede indicar “Certificate

of Origin” u “Original”. Estas son las versiones aprobadas de conformidad con el comunicado N°DGT-003-2014

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164

II. Aspectos que se deben considerar al momento de la revisión del CO bajo el TLC Costa Rica China

Previsiones a tomar en cuenta al momento de la revisión del CO.

i. El certificado de origen no debe tener tachaduras, raspaduras ni enmiendas.

ii. Revisar que el formato del certificado de origen sea el correcto (versión vigente).

iii. Verificar la fecha de emisión del certificado de origen, para identificar

que su plazo de validez no haya vencido. Tome en cuenta que el

periodo de validez es de un año, a partir de la fecha de su emisión, por lo que la importación se debe realizar durante ese período.

iv. Revisar que la mercancía, de acuerdo con su clasificación arancelaria, se encuentre en proceso de desgravación arancelaria.

v. Revisar que la descripción de la mercancía indicada en el certificado de

origen sea suficientemente detallada para permitir que los productos

sean identificados por los funcionarios de Aduana que los examinan y

para relacionarlo con la descripción de la factura y la descripción de la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).

vi. El llenado del certificado de origen debe ser totalmente en idioma inglés.

vii. Verificar que la información del documento de transporte y la factura

comercial coincide con la información indicada en el CO (Conexidad o congruencia de documentos).

viii. Tomar en cuenta si la factura comercial contiene mercancías no originarias, ya que las mismas no se deben consignar en el CO.

ix. Tomar en cuenta que el modelo y marca de las mercancías indicada en

la factura comercial o en el documento de transporte debe formar parte de la descripción de la mercancía detallada en el certificado de origen.

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165

x. En caso de que un certificado de origen sea emitido después de la

exportación, debe indicar en alguno de sus campos la siguiente leyenda “ISSUED RETROSPECTIVELY”.

xi. En caso de que la facturación de la mercancía se realice en un tercer

país no Parte del TLC Costa Rica-China, es indispensable el llenado del campo cinco del CO.

xii. Verificar que, cuando el CO conste de varias páginas, el valor total de la

factura comercial se indique en el campo doce de cada una de las

páginas que componen el CO ya que, de acuerdo con el instructivo de

llenado para las hojas anexas, se deben completar los campos del seis al catorce

xiii. Al transmitir la imagen del certificado de origen al Sistema TIC@, se

debe tener el documento original, o verificar que el importador cuenta con el mismo.

xiv. Revisar el cumplimiento de lo indicado en el TLC para temas

relacionados con el certificado de origen, como por ejemplo, la normativa relacionada con el Envío Directo.

xv. No se debe incluir más información de la que solicita el instructivo de

llenado para cada uno de los campos del certificado de origen.

III. Solicitud de reembolso de impuestos pagados de más por no contar con el CO al momento de la importación

Antes de transmitir el DUA, y conociendo que la mercancía es de origen chino, se

recomienda consultar al importador si después del despacho de la mercancía solicitará

la devolución de los impuestos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 42 del TLC, el cual cita:

Artículo 42: Reembolso de Aranceles Aduaneros de Importación o Depósito

1. Cuando una mercancía es importada al territorio de una Parte sin la

presentación de un Certificado de Origen bajo este Tratado, la administración

Page 177: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

166

aduanera de la Parte importadora puede, cuando sea aplicable, imponer los

aranceles aduaneros no preferenciales aplicados, o requerir el pago de un

depósito o garantía equivalente a la totalidad de los aranceles sobre esa

mercancía. El importador puede, dentro de 1 año, después del pago de los

aranceles aduaneros, solicitar un reembolso de cualquier pago en exceso de

los aranceles aduaneros de importación impuestos, o solicitar un reembolso del

depósito o garantía pagada, dentro de 3 meses o cualquier otro periodo mayor

especificado en la legislación nacional de la Parte importadora, después del pago del depósito o garantía, con la presentación de:

(a) un Certificado de Origen emitido de conformidad con el Artículo 37 (Certificado de Origen); y

(b) otra prueba documental relativa a la importación de la mercancía, según lo

requiera la administración aduanera de la Parte importadora; siempre que el

importador declare, bajo iniciativa propia, a la administración aduanera a través

de una declaración escrita al momento de la importación, indicando que la mercancía presentada califica como una mercancía originaria.

2. No serán reembolsados derechos de aduana, depósito o garantía en caso

que un importador falle en declarar al momento de la importación, según lo

especificado en el párrafo 1, a la administración aduanera que la mercancía

califica como una mercancía originaria, a pesar de que se haya presentado posteriormente un Certificado de Origen válido.

Nótese que, para que proceda la solicitud de devolución de los impuestos

pagados o garantía presentada ante la aduana, es fundamental cumplir con todos los aspectos citados anteriormente.

Con respecto al apartado 1 (b), de conformidad con la resolución RES-DGA-

197-2011, se debe cumplir con lo siguiente al momento de realizar la importación de la mercancía:

Agregar al mensaje para la transmisión electrónica del DUA al Sistema Tic@:

“FORMATO DE MENSAJE DECLARACION ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.6”

en el bloque “Detalle de la Declaración” (IMPDET01), el campo C72

Declaración de origen de China (ORIGEN_CHINA), para cumplir con la

declaración de mercancía originaria de China, en los términos del artículo 42

del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica

y el Gobierno de la República de China y pueda procederse con la solicitud de

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167

reembolso de cualquier pago en exceso de los aranceles aduaneros de

importación, impuestos o de reembolso el depósito de garantía pagada, al

amparo de dicho Tratado. (Ministerio de Hacienda, Dirección General de

Aduanas, Resolución de alcance general RES-DGA-197-2011, 23 de agosto del 2011. p.3)

Tome en cuenta que se han presentado casos en que, al momento de realizar

la DUA, se omite completar la información indicada, y se pierde por tal motivo la posibilidad de solicitar el reembolso de aranceles aduaneros.

Cabe señalar que, en aquellos casos donde el CO contenga errores de llenado

u omisiones que impidan su presentación ante la aduana, el exportador puede solicitar

un nuevo CO corregido ante la entidad competente en China, de acuerdo con las

observaciones realizadas. En estos casos, el importador puede pagar los impuestos y

hacer el reclamo correspondiente de forma posterior, para lo cual tiene un plazo de un año para presentar los documentos necesarios, a saber:

Certificado de origen válido, según el artículo 37 del TLC Costa Rica China.

Original o copia certificada por notario público, de la personería jurídica del

importador.

Original o copia certificada por notario público de la personería jurídica de la

Agencia de Aduanas Aeromar S.A.

Certificación de cuenta cliente donde se solicita que se realice el depósito,

emitida por la institución bancaria correspondiente.

Autorización del interesado, autenticada por notario público, donde autoriza

que la devolución se realice en una cuenta cliente de un tercero, debidamente

identificado con el nombre y calidades.

Certificación de contador público autorizado (CPA), en la cual conste que no trasladó el costo de los impuestos pagados de más al consumidor final.

Otra opción es presentar una garantía ante la aduana por el monto de los

impuestos pagados de más, debido a la no aplicación del trato arancelario preferencial

más intereses por un plazo de tres meses (con posibilidad de prórroga), periodo en el

cual el importador deberá solicitar al exportador, en China, que tramite el CO para

presentarlo ante la aduana, con base en el artículo 100 de la Ley General de Aduanas de Costa Rica.

Page 179: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

168

III. Llenado del CO (aspectos que se deben considerar al momento de la revisión del CO bajo el TLC Costa Rica-China)

Campo uno del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo uno establece lo siguiente:

Box 1: State the full legal name, address of the exporter in China or Costa Rica.

Campo 1: Indique el nombre legal completo, dirección del exportador en China o Costa Rica.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

El exportador debe tener su domicilio físico en China, por cuanto el Tratado se

firmó para beneficiar a los exportadores de China y Costa Rica. Es decir, para

efectos de las importaciones en Costa Rica, de mercancía originaria de China,

en este campo nunca se debe indicar la dirección de una empresa que no esté

localizada en territorio de China (“principio de arraigo”).

No pueden figurar el nombre de dos empresas en este campo, como por

ejemplo, en aquellos casos en que se realiza la exportación a nombre de otra

persona, indicando en este campo el nombre de una empresa, acompañado

por las siglas “O/B (On Behalf)”, y luego el nombre de otra empresa, que hará

la función de exportador a solicitud de la primera empresa.

No es causa de rechazo del CO que el exportador indicado no coincida con el vendedor en la factura comercial ni con el exportador, embarcador (o shipper)

indicado en el conocimiento de embarque.

Page 180: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

169

Campo dos del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo dos, establece lo siguiente:

Box 2: State the full legal name, address (including country) of the producer. If

more than one producer’s good is included in the certificate, list the additional

producers, including name, address (including country). If the exporter or the

producer wish the information to be confidential, state “Available to the

competent authority or authorized body upon request”. If the producer and the

exporter are the same, please complete the box with “SAME”. If the producer is

unknown, state "UNKNOWN".

Campo 2: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo el país) del

productor. Si se incluye más de un productor de la mercancía en el certificado,

liste los productores adicionales, con nombre, dirección (incluyendo el país). Si

el exportador o productor desea que la información sea confidencial, indicar

“Disponible a solicitud de la autoridad competente o entidad autorizada”. Si el

productor y el exportador son el mismo, favor completar el campo con

“MISMO”. Si el productor es desconocido, indicar “DESCONOCIDO”. (Anexo 4,

Certificado de Origen. Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China 2011,

Circular DGT-018-2012, Vigencia Decisión que modifica el instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA)

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Tome en cuenta que este campo debe ser completado solamente si la

información es conocida. Ello, de acuerdo con el título del campo dos en el

formato del CO, que indica “sí es conocido”.

Si el productor es desconocido, debe indicar "UNKNOWN".

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170

El nombre legal del productor debe estar completo, y la dirección debe incluir el

país (China, en todos los casos, para efecto de importaciones en Costa Rica).

En el caso de que el productor de las mercancías sea a su vez el exportador de

las mismas, se debe indicar en este campo únicamente la palabra “SAME”. En

muchos casos, se cae en el error de repetir la información del campo uno, lo

cual se traduce como un error de llenado del CO.

Si el exportador o productor desea que la información sea confidencial, debe

indicar: “Available to the competent authority or authorized body upon request”.

Se debe revisar con sumo detalle esta frase, ya que debe ser exacta a la

indicada en el instructivo de llenado del CO.

Campo tres del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo tres, establece lo siguiente:

Box 3: State the full legal name, address of the importer in China or Costa Rica.

Campo 3: Indique el nombre legal completo, dirección del importador en China o Costa Rica.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

El nombre y la dirección del importador deben ser completos. Podría utilizar los

mismos datos indicados en la factura comercial, en el tanto coincidan con el

importador de la mercancía. Se recomienda verificar que la dirección esté

completa y que se indique el país (Costa Rica, al tratarse de importaciones de mercancía originaria de China)

Page 182: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

171

Campo cuatro del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo cuatro, establece lo siguiente:

Box 4: Complete the means of transport and route and specify the departure date, transport vehicle number, port of loading and discharge, as far as known.

Campo 4: Complete los medios de transporte y ruta y especifique la fecha de

salida, el número del vehículo de transporte, el puerto de carga y descarga, hasta donde es conocido.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

La información indicada, según el formato del CO y su instructivo de llenado,

debe ser “hasta donde es conocida”; por lo tanto, si se toma en cuenta que, al

hacer la solicitud del CO ante la entidad autorizada, se deben presentar

documentos de soporte, como la factura comercial y el documento de

transporte. No se podría alegar desconocimiento de esta información; por lo

tanto, si no se tiene seguridad de que esta información vaya a variar por motivo

de transbordo, se recomienda que no se llene este campo.

En caso de que se complete este campo, el puerto de carga siempre debe ser

uno ubicado en territorio chino.

En ocasiones, el puerto de descarga que se indica en este campo, es San José

o Alajuela. Si este coincide con el conocimiento de embarque es correcto. En

Page 183: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

172

estos casos, siempre se debe hacer la acotación de que la aduana podría

cuestionar las inconsistencias entre los documentos, hasta que no se aclare el

llenado de este campo específicamente.

La fecha de salida indicada en el documento de transporte (conocimiento de

embarque B/L, por ejemplo); en este campo, es la que se tomará en cuenta

para determinar si el CO se emitió antes de la exportación. Por lo tanto, si la

fecha de salida indicada en este campo y a su vez en el documento de

transporte es anterior a la fecha indicada en el campo 14, el CO debe contener

la frase “ISSUED RETROSPECTIVELY” en alguno de sus campos. Pese a lo

anterior, cabe señalar que en realidad la fecha de la salida de la exportación es

la indicada en la declaración de exportación. No obstante, la aduana toma,

como fecha de salida de la exportación, la indicada en el documento de transporte, la cual debe coincidir con la fecha de salida definida en este campo.

Campo cinco del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo cinco, establece lo siguiente:

Box 5: Customer’s Order Number, Letter of Credit Number, among others, may

be included If the invoice is issued by a non-Party operator, information such as name and country of the operator issuing the invoice shall be indicated herein.

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173

Campo 5: Pueden incluirse el número de orden del cliente y el número de carta

de crédito, entre otros. Si la factura es emitida por un operador de un país no

Parte, se incluye aquí información como el nombre y país del operador que emite la factura.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Nótese que el número de orden del cliente, número de carta de crédito u otro

dato similar, puede ser incluido en este campo; por lo tanto, el no incluirlos, no

debe ser causa para el rechazo de un CO.

Cuando se realice una facturación por un operador localizado en un país no

Parte de este TLC, es obligatorio indicar el nombre y país de quien emite la

factura. Tome en cuenta que cuando se facture la mercancía en Hong Kong,

Macao o Taiwán, se considera facturado en un país no Parte y por lo tanto

debe cumplir con este requisito.

Cuando la emisión del CO se realice después de la exportación de la

mercancía, la entidad autorizada en China, debe incluir la leyenda “ISSUED

RETROSPECTIVELY”. Se recomienda utilizar este campo para tal adición.

Campo seis del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

El instructivo de llenado del CO para el campo seis, establece lo siguiente:

Box 6: State the item number, and item number shall not exceed 20. If the box’s

space is not enough, additional pages, with the same form as the first page

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174

could be attached. Any additional page will have the phrase “page of” noted, and the boxes 6 to 14 will be completed with the corresponding information.

Campo 6: Indique el número de líneas de los artículos; el número de líneas de

los artículos no excederá de 20. Si el espacio en el campo no es suficiente, se

pueden adjuntar páginas adicionales, con el mismo formato de la primera

página. Cualquier página adicional tendrá la frase “página de” y los campos 6 a 14 serán completados con la información correspondiente.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

El llenado de este campo consiste solamente en indicar el número de líneas, o

sea, numerar las líneas de mercancías, y tener el cuidado de que las líneas no

excedan de 20 en total.

Por otra parte, se regula los casos en que el espacio no es suficiente, y se

debe hacer uso de hojas anexas. En estos casos, las hojas anexas deben estar

numeradas y tener la información correspondiente en los campos del seis al

catorce.

Campo siete del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo siete, establece lo siguiente:

Box 7: State the shipping marks and numbers on packages, when such marks and numbers exist, otherwise shall state “NO MARKS AND NUMBERS (N/M)”.

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175

Campo 7: Indique marcas de embarque y número en los paquetes, cuando

existan dichas marcas, y en caso contrario indicar “SIN MARCAS Y NÚMEROS (S/M)

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Se deben indicar las marcas contenidas en los paquetes; si no existen, se debe

indicar N/M. En ocasiones, al no existir marcas, el campo se deja en blanco.

Este error u omisión de llenado es recurrente.

Es importante recordar que el CO debe ser completado en idioma inglés. En

algunas ocasiones, al no existir marcas, se indica “S/M” (sin marcas) cuando lo

correcto debe ser “N/M” (no marks).

Campo ocho del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo ocho, establece lo siguiente:

Box 8: Number and kind of packages shall be specified. Provide a full

description of each good. The description should be sufficiently detailed to

enable the products to be identified by the Customs Officers examining them

and relate it to the invoice description and to the HS description of the good. If

goods are not packed, state “in bulk”. When the description of the goods is finished, add “***” (three stars) or “ \ ” (finishing slash).

Campo 8: Se especificarán el número y tipo de paquetes. Haga una descripción

completa de cada mercancía. La descripción debe ser lo suficientemente

detallada para permitir que los productos sean identificados por los funcionarios

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176

de Aduana que los examinan y para relacionarlo con la descripción de la

factura y la descripción de la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). Si las

mercancías no están embaladas, indicar "a granel". Cuando la descripción de la mercancía finalice, añada “***” (tres estrellas) o "\" (línea de terminación).

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

El formato del campo, al igual que la descripción de la mercancía, debe ser en

idioma inglés.

La descripción de la mercancía debe ser lo más completa posible. En aquellos

casos donde la descripción de la factura indique modelos y, en el caso de

vehículos, el modelo y año; esta información también debe estar en la

descripción de este campo.

La descripción de la mercancía se debe poder ser asociada con la descripción

en la factura comercial y en el Sistema Armonizado. Esto significa que no solo

se debe indicar el nombre comercial detallado en la factura, sino también se

debe describir, de forma detallada, para poder asociarla al Sistema Armonizado

de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con la finalidad de que el

funcionario de la aduana reconozca de qué mercancía se trata, y pueda

determinar la clasificación arancelaria. Para ello, se recomienda revisar la

descripción, de acuerdo con la clasificación indicada en el campo nueve

siguiente del CO.

Se permite agrupar un mismo tipo de mercancías. Por lo tanto, si una factura

comercial contiene múltiples líneas de una misma mercancía, por ejemplo

televisores LCD, de diferentes modelos, los cuales clasifican en la misma

subpartida (código a nivel de seis dígitos), este campo podría indicar una sola

línea que detalle “Aparatos receptores de televisión, en colores, incluso con

aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o

imagen incorporado (Receptor de televisión LCD Models xx, xx, xx, …)”, lo cual

estaría correcto.

Page 188: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

177

El número de paquetes podría ser diferente. Lo anterior es permitido, de

conformidad con la resolución RES-DGA-132-2012, en el tanto se produzca por

despachos parciales, despaletizaje o separación de atados.

Los asteriscos al final de la última línea generalmente son más de tres. De

momento, esto no ha sido cuestionado por la aduana; sin embargo, se

recomienda chequear que no se presente este tipo de error.

No se debe incluir más información que la solicitada en el instructivo de

llenado.

Cualquier diferencia entre lo descrito en la factura comercial y el llenado de

este campo del CO, es considerado por la aduana como causa de rechazo.

Esto no se debe tomar en el sentido de que la descripción deba ser idéntica

con la consignada en la factura comercial. Se refiere más que todo, en caso de

que, por ejemplo si se describen “tornillos” en el CO, la factura comercial no

puede indicar “tuercas”.

En aquellos casos en que la factura comercial incluya mercancías no

originarias, estas no deben ser descritas en el CO.

No se deben incluir mercancías que no cuenten con alguna desgravación

arancelaria, y a las que por lo tanto no se les aplica el trato arancelario

preferencial.

Campo nueve del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Page 189: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

178

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo nueve, establece lo siguiente:

Box 9: For each good described in Box 8, identify the HS tariff classification to 6 digit code.

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, identifique la clasificación arancelaria del SA con 6 dígitos.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Determinar la clasificación correcta de una mercancía requiere de información

técnica y conocimiento del proceso de obtención de la mercancía, por lo que

normalmente se necesitan criterios de clasificación, análisis de laboratorio,

estudios de especialistas en merceología (ciencia que estudia las mercancías).

Tome en consideración que una clasificación incorrecta incide directamente en

la determinación del cumplimiento del origen y, por ende, en la aplicación de la

preferencia arancelaria. Por ello, se recomienda que la persona encargada de

revisar la clasificación arancelaria disponga de toda la información y

conocimiento técnico sobre la mercancía de que se trate.

Una vez que se haya clasificado correctamente la mercancía a nivel de

subpartida del SA (seis dígitos), es indispensable revisar que dicha subpartida

dispone de algún tipo de desgravación arancelaria y que, por lo tanto, es

factible solicitar la aplicación del trato arancelario preferencial. Esto se puede

hacer por medio del Sistema TIC@ y revisando el texto del TLC.

La subpartida indicada en este campo debe ser la correcta, ya que, en caso

contrario, la aduana denegará el trato arancelario preferencial.

En aquellos casos en que el CO ampare múltiples tipos de mercancía con

diferentes subpartidas, y algunas de estas líneas se les asigne una

clasificación arancelaria incorrecta, solamente se podrá solicitar el trato

arancelario preferencial a las líneas con la subpartida correcta. En estos casos,

se debe indicar en el DUA, en la casilla de observaciones, la referencia y el

número de líneas de mercancías que están siendo despachadas con aplicación

del trato arancelario preferencial, relacionándolas con las mercancías

detalladas, tanto en el CO como en la factura comercial.

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179

Campo 10 del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo diez establece lo siguiente:

Box 10: For each good described in Box 8, state which criterion is applicable,

according to the following instructions. The rules of origin are contained in

Chapter 4 (Rules of Origin and Related Operational Procedures) and Annex 3 (Product Specific Rules of Origin).

Campo 10: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, indique qué criterio

es aplicable, de acuerdo con las siguientes instrucciones. Las reglas de origen

están contenidas en el Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos

Operativos Relacionados) y el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por

Producto).

OriginCriterion Insert in Box 10

The good is “wholly obtained” in the territory of one or both Parties, as referred to in Article 22 (Wholly Obtained Goods).

WO

The good is produced entirely in the territory of one or both Parties, exclusively from materials whose origin conforms to the provisions of Chapter 4 (Rules of Origin and Related Operational Procedures).

WP

The good is produced in the territory of one or both Parties, using non-originating materials that comply with the Product Specific Rules and other applicable provisions of Chapter 4 (Rules of Origin and Related Operational Procedures).

PSR

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180

Criterio de Origen Incluya en el Campo 10

La mercancía es "totalmente obtenida" en el territorio de una o ambas Partes, según se refiere en el artículo 22 (Mercancías Totalmente Obtenidas).

WO

La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme a las disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados).

WP

La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales no originarios que cumplen con las Reglas Específicas por Producto y con las otras disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados).

PSR

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

El criterio de origen aplicado debe coincidir con uno de los tres indicados en el instructivo.

Para revisar con más detalle si el criterio indicado en este campo es el correcto, se requiere realizar un análisis sobre el origen de la mercancía, de acuerdo con la regla de origen específica correspondiente a la mercancía. Para ello, se necesita de información que solamente el productor de la mercancía conoce.

Campo once del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

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Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo once, establece lo siguiente:

Box 11: State gross weight in kilos or other units of measurement for each good

described in Box 8. Other units of measurement e.g. volume or number of items which would indicate exact quantities may be used when customary.

Campo 11: Indique el peso bruto en kilos u otras unidades de medida para

cada mercancía descrita en el Campo 8. Otras unidades de medida, por

ejemplo, volumen o número de artículos, que indicarían cantidades exactas, podrán ser utilizadas cuando sea habitual.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Solamente se debe indicar un tipo de unidad de medida. Por ejemplo, anotar

kilos y unidades para una misma línea no sería correcto.

Las unidades de medida deben ser las que se utilizan habitualmente. Por

ejemplo, si se importa piso cerámico, lo correcto es que se utilice metros

cuadrados, tal como aparece en la factura comercial; o, si se trata de

electrodomésticos, se puede indicar unidades. Sin embargo, si para estos

casos se utiliza el peso bruto en kilos, esto no debería ser cuestionado por la

aduana.

Esta información debe coincidir con la consignada en el documento de

transporte y en la factura comercial.

De ser posible, se recomienda utilizar una medida que no sea kilos, ya que se

podrían presentar casos en los cuales el dato. pese a coincidir entre el CO, la

factura comercial y el documento de transporte, puede que no coincida con el

peso realizado por parte de la Administración Aduanera y ello puede ser causa

de una demora en el trámite del despacho o un procedimiento de verificación

posterior, aunque, como se indicó antes, no podría denegarse la aplicación del

CO por ese motivo.

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182

Campo doce del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo doce, establece lo siguiente:

Box 12: Register the invoice number, date of invoice and the total invoiced

value. In cases where invoices are issued by a non-Party operator, information such as the invoice number and invoice value shall be indicated herein.

Campo 12: Registre el número de factura, fecha de la factura y el valor total de

la factura. En los casos en que la factura es emitida por un operador de un país

no Parte, se indicará aquí información como el número de factura y valor de la factura.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Esta información debe ser exactamente igual a la indicada en la factura

comercial.

El valor citado en este campo debe ser el valor total de la mercancía contenida

en el CO, sin importar el término comercial de la compra-venta (INCOTERMS).

Cuando la factura comercial incluya mercancías que no son originarias bajo

este TLC, el valor de estas mercancías se debe restar al valor total, e indicar

en este campo solamente el valor de la mercancía originaria para la cual se

solicita aplicar el trato arancelario preferencial. En estos casos, se debe indicar

en el DUA, en la casilla de observaciones, la referencia y el número de líneas

de mercancías que están siendo despachadas con aplicación del trato

Page 194: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

183

arancelario preferencial, relacionándolas con las mercancías detalladas, tanto

en el CO como en la factura comercial.

De acuerdo con el instructivo de llenado, no es necesario indicar el término

comercial en este campo, pero en caso de que se indique, debe coincidir con el

consignado en la factura comercial; de lo contrario, la Administración Aduanera

cuestiona tal elemento. No obstante, cabe señalar que, como se ha señalado

en varias ocasiones, se recomienda indicar solamente lo exigido por el

instructivo de llenado, con el fin de evitar interpretaciones subjetivas con

respecto a la aplicación o no del CO

Cuando la facturación comercial haya sido realizada en un país no Parte del

Tratado, se debe indicar el número de factura y el valor de la misma en este

campo.

Campo trece del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

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184

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo trece, establece lo siguiente:

Box 13: The box must be completed, signed and dated by the exporter. Insert

the place (including the country where the goods are produced and imported), date and signature of authorized person.

Campo 13: El campo será completado, firmado y fechado por el exportador,

Anote el lugar (incluyendo el país donde las mercancías son producidas e importadas), la fecha y consigne la firma de la persona autorizada.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

Es importante siempre revisar que esté incluida toda la información requerida

en este campo.

Los datos del exportador indicados en este campo deben coincidir con la

información indicada en el campo uno del CO.

Campo catorce del CO bajo el TLC Costa Rica-China:

Seguidamente, se presenta una imagen de lo que establece el formato del CO en este campo:

Page 196: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

185

Por su parte, el instructivo de llenado del CO para el campo catorce, establece lo siguiente:

Box 14: The box must be completed, signed, dated and stamped by the

authorized person of the authorized body. The telephone number, fax and address of the authorized body should be given.

Campo 14: El campo será completado, firmado, fechado y sellado por la

persona autorizada de la entidad autorizada. Se debe dar el número de teléfono, fax y dirección de la entidad autorizada.

Aspectos que se deben considerar al revisar un CO:

La firma, fecha y sello de la entidad autorizada, así como el número de

teléfono, fax y dirección, es fundamental para dar validez al CO.

Revisar que la entidad autorizada se encuentre en la lista de entidades

autorizadas. Ver listado al comienzo de este procedimiento.

La fecha de emisión del CO consignada en este campo, al ser comparada con

la fecha de salida de la exportación indicada en el campo cuatro del CO y en el

documento de transporte, determinan si el CO debe llevar o no, la leyenda

ISSUED RETROSPECTIVELY, la cual significa que se emitió después de la

exportación.

El importador tiene un año a partir de la fecha indicada en este campo para aplicar el CO.

Page 197: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

186

ANEXOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Page 198: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

187

Anexos

Page 199: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

188

Page 200: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

189

Page 201: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

190

October 14. 2013

To whom it may conccm,

According to Announcement No. 4 7, 2012, by General Administration of Customs of

1he Peo ple ·s Republic of China, certain modifications bave been made to the overleaf

instructions of preferential COOs under China-Costa Rica Free Trade Agreement.

Thcreforc China Council for the Promotion of International Trade (hereinafter as CCPIT) has made such adjustrnents. As stipulated by the announcemcnt. from

Octobcr 14, 2012 to Octobcr 14, 2013. both thc version of 2011 and the modificd

\·cr"Sion of2012 are valid.

Picase find enclosed the ncw COO fonn issued by CC PIT under China-Costa Rica

Free Tmde Agreement.

Wc sincerely appreciate the support and coopcration by relevant authorities in Costa

Rica. and we fitmly bclievc through mutua l undcrstanding and combincd e(forts. we

wi ll makc fu11her contributions to bilateral trade between China and Costa Rica.

Yours faithfully

Legal Affairs Department China Council for the Promotion oflntemational Trade

No.2 Huapichang Huton~x;í~Reng District. Beijing, 100037 \ ' ~ ~~ '

Page 202: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

191

.. 1. Exporter's name, address. C?untry:

z. Produeer's name and address. if known:

3.lmporter's name, address, country:

4.Means of transport and route (as far as known)

Departure Date:

VessetlFllghVTralnNehicie No.:

Ccrtificatc of Origin

Certificate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

lssued in __ ....;T.;.H..;;E..;..P..;;E;.;:O.;.P.;;LE::..'S;;..;.;R.:;EP;_U::..B::.:L;_IC;._O_F...;.C_H_INA;_;_ __

(see Over1eaf lnstruction)

For Official Usa Only:

5. Ramatl<s:

• Port of loading:

Port of dlscharge:

8. Number and klnd of p~; Dascrlpüofl of goods /g~ '

6.ltam 7. Mar1<s and Numbens numbar on packages

9. HS coda (6 dlgit codal

1 O. Origin 11 . Gross weight critarion or olher qu•ntlty

(e.g. Quantlty Unit. liters, m'.)

12. Number, date or inYoic:e and lnvoiced value ~

........................

(Max. 20)

13.Dedaration by lhe exporter

The underslgned hereby declares lhat the above stated lnformation is correct. and lhat all lhe goods are produced In

CHINA

(Country) and lhat lhey comply wtlh lhe origln requltaments specified in the Free Trade Agreement for lhe goods exportad lo

COSTA RICA

(lmporting country)

Place, date and signature of aulhortzed person

14.Certification On 1he basis of the carried out oonlrol, ~ is hereby Olltifted lhat the inlormation herein is OOfT8CI and lh8I the delSatled goods comply wllh lhe orlgSI ~ ol lhe CNna -Cosla Rica Free Trade~

Place and date•, signatura and stamp of the Au\holfzed Body

Tal: Fax:

Address:

'A Certiflcate of Oñgin lssued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall be valid for one year from lhe date ol issuence in lhe exportlng country.

AQSIQ 13000008 4

Page 203: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

192

' . COPY ' 1. Exporter's name, address,

0

country: Certfficate No.:

CERTIFICATE OF ORIOIN

2. Producer's name and eddress, lf known: for Chln..Coeta Rica Free Trade Atreement

lssued in __ ..,T..,H.;;E_P_E_O_P_LE_'_S_R_E_Pu_e_L_lc_ o_F_C_H_IN_A __ _

(see Overleaf lnstruction) 3.lmporter's name, address, country: For Ofticial Use Only:

4.Means of transport and route (as far as known) 5. Remarks:

Departure Date:

VesseVFlighVTrain/Vehicie No.:

• Port of loadlng:

Port of dlscharge:

B. Number and kf,i ~- " f~ packages: Description , of goods ~· ~ •

6.ltem 7. Marks and Numbers number on paci<ages (Max. 20)

9. HS code (6.Q..lgit cod~,. ...... )

10. Origin 11. Gross welght criterion or olher quantity

(e.g. Ouantity Unít, ltters, m'.)

12. Number, date of invoice and lnvoiced value ' -

13.Declaration by lhe exporter

The undersigned hereby declares lhat lhe above stated lnformation is comic~ and lhat all lhe goods are produced In

CHINA

(Country) and lhat lhey comply wilh the origin requiraments specified in lhe Free Trade Agreement for the goods exportad to

COSTA RICA

(lmportlng country)

Place, date and signature of aulhorized person

-~ i J ~ ·

'""i . . / .........

14.Certification On the basis of the carried out control, tt is hen!by cenified 1hat the information herein Is oorrecl and that the described goocls canply with the aigS1 reqi.hments of the China -Costa Rica Free Trade Agresnenl.

Place and date•, signature and stamp of the Authofized Body

Tel: Fax:

Address:

•A Certificate of Origin issued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall be valld for one year from the date of lssuance in the exportlng country.

·AQSIQ 130 000084

Page 204: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

193

ORIGINAL

Certlftcate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

for Chlna-Coeta Rlc:a Frw Tnide AgtMment

2. Prodllc9f't - - adc!rea, W lnoMI:

IUued in the People's Republlc of China - <-CMlri8af lnstructlon)

For Olllclal Use Oaly.

4.w..n. or fJutpor1 and route (aa fer•• lmown)

Port. "' toedlng:

6...... 7. - - 8. --~ "''**-= Oeoalptlon of 8.HScode 10. Odgln 11. <><-..igN (edlglaxle) - ,,,_qudly

¡ .. ¡¡. QIMrllly una. .......... ,

12.Nw-.­of lfwoice •nd

l••-••lue .....,_ --.on pacbgee pds (Mu.20)

13.o.deratlon by the exporler

The unde.-.lgned h9'eby declare• lhal the ebove s111ed infonnaUon Is correct, """ lt1at al! tt>e QOOd• ª"' pmduced In

CHINll -----. -. -----. --...... -------.... -· --------........... --. -. ---....... -------------(Country)

"'1d lllet llley comply wlUt the origln requlre"*11S epedfled In the Free Tnide Agreement far !he goodt elq)Olted to

COSTA RICA ---------·------------------····-·····--------····-----·--·--------(~lng Counlry)

'

14.Cer1iftcation 0n u. 1>e11s or 111e can1ed out a>rMc1. ft 1s hereb)'Cll1Jled lhal 111e ~ honl!ni.-andt111111le-llC>Odt~ ...... C11%11r>......,_ ofthe CIWlll~ Rica F_T,_~

CCPIT 15140010352

Page 205: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

194

ATTACHMENT 1 E•po<le<'s neme. add<ess. counlly

Certlfle•te No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

2. PtOducer·s name and ac:laoH, 1r lmown

lssued in lhe Poople' s Ropublic of China ·--· .. -(;;¡-~¡ lnslrudion)

for Olftoal Use Only

• M•an• o111ar15p .. 1 ano mute (H f1< as kmWn)

CJeparlure Date

Vusol /FhghllTraín/Vemcle No.·

Port of dlscharge.

llllem number (Mex20)

1 """"ano Number• on packages

6 Numbe< Md ~lnd ol ~ Oucnpnon ol goods

9 HS CO<I& 10. Ongln 11 Gr11u ~l (6dgilccde) ..- O'-qt.W11ify

\•O O..Ur l.Jnll . 111 .... m'j

12 - Ἳ"' a1 mvoice ano

13.Deda1allon by lhe exporlO!

The underaigned hareby declares that the •bOve stated infonnaflon la eotred, anO lhaf all lho goo01 ace p<aOuceO in

CHINA

(Counlry)

ano llllll lhey c:.>mfJly wilh 1lle on¡io reqwemen!I s¡ieaíied in lhe F,..o Tme l<g!oemMt fa< 111o goocl• uponao 1o

COSTA RICA -··· ·· · ··· ·--·---· -···--------· -··-- ---------· ··· ····-----········ (lonpottlog Counlry)

lmootCed valua

14 celtlftcatiOn 0n filo beois el 1he Cl!Tied oul CQ'lln)I, lt IS lwreby Cor11iled lhal lhe "11onnell<>n

-11 c:onec1 anc1""" !he ObCnbed OOodl -w - 111e origín ._.,..,.,. of 1he China ·Coolo Rica Free T.-~.

Tel F81<·

L

Page 206: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

195

DIRECCIÓ.N GE.'iF.RAl. nr. ADUA'.'IAS

Ht~50LUCIÓN Rf<:S-DGA-132-2012-J>GCE..00211-12-S

DIRECCIÓl'> GE NERAL UF. AD'CA~AS, \finisterlo d<: ffocíend>t J)lRt:CClÓN

GENERAL DF. COJ\U!'.JKlO F.XTEIUOR 'i DE APLKA(;fó1'- DE ACtF.RDOS

COMERCIALES INTERNACIO~Al..l!'.S, '.\'linistcrio de <.;omercio Exterior, $a~ .José, a IM~

trttc horus del o•ce de ma~·o de dos mil ~uc11.

COM1V.1<:RANDO

l. Que el Ar.kulo 6, inciso b) de la Le)' Ocneral de A.duRn•~. J ,ey I\'' 7557 cel 2Q de \)CIUhre

de 1995. cslablcc-e entre los fines c.!cl r~gimen jur!iJico aclu•ncm "í-acil itar y agilizar lw;

ope:-acioncs de comercio exterior", por ende la l>i~clón Gcrm11I de .4duarut•, ~" ooelanlc

DGA, licnc entre sus prioridades. la facilitll:ión de los trámites di; los '""'·ki<>s aduanem~,

a través de la d(1l•ciú11 al Sistema Aduanero J\acionu! uc procedi:nicntos ágiks y u;¡ot1uol)<

1:iax.itni7.an~o el uso de la 1connlogia.

11. Que el .A r1ículo 11 de !a Ley Gcnernl de ,\dn.~nas, l.cy N" 7557 t:CI 20 de c..-<:l•thre de 111')5,

dispone 'i'"' "L~ TJíreccióri General de Aduanas es el órgano superk:r jcriín:¡uico nacional

en materia aduanera. En el '"" de esto competencia, le corrc$pOl'IÓe Ja direc-.i(m técnica y

r.dmínistrativa de las fuociou~s aduanera~ qu; ~Sta le)' y las demás disposici(incs del rani11

le conceden ni Servicio Nadoual J;; Aduana.: la emis'.ón de políticas y directric~ par" las

act.iv ídadcs de las nduanas y de pendencia• ~ Sll ~.aren ( . . .')"

lll. Que el Artíotllr. 6 del Rcglamcnlo ~la Ley Genernl de Aduanas, Decrcl" l\º ::\527•)-ll de 14

tlo junio de 1996, sus reformas y 1nodilicacionc~ vigente~, establece:

"& w•~J"'Iencla de la Dir.J<:Xión General, cklermirar y emitir iaJ pfliiticas y din;ctrir:l!.~ q11e

11rlenle>1 las d~r.i.<ion<!s y acciones hacia el ef~ctivo cumplimie.nlfl de las jiJTes áel régimen

furídiw adutOJIMro y la crm.vecución de los vf>¡erivos d•l S:m>ido N<.1::io1•n.I tle Aduana.!. "

IV. Que el Art.icJIO 7 del Re<.,:la1nen10 a la Ley General de Aduanas, i~o Nº 25~70-H del 14 de

junio d(: l 9%, sus rcformllS y mo<li ~cacioncs vi gen le" dis1xmc que c'.'1\IC las '.'ll:lCiones de l:i

DOA cstán: 11

/ . (:cordiHar uccione.\· con lo.o: ~~fi11isterios, órgano.~ y demás ente.f reür,·itJnados con el

pmce.ro ~nuo. C()n el fin Je arl»Qniwr las ["1/íficas odu.'lr.cru.1 " .

V. Qu~ ~ interes ciel Esl""" que el ordenamiento juridiro-positivo pruvc:. e: m,,1ynr grade de certazu

y cluddad posible par2 los ":!ministrados y pard !a misma Admini.>craci6n P(1blic.a, en ara; de unr.

adoouada aplicación de las normas jurídica~. razón por ltt CU<1l el J::s1'1do Jebe procur•r la 1:iáxi1no

congruencia y adaptación de las c!isposiciono< regL-ullCl'ltaria!I. con el propúsi:o que éi.llts

correspondan r.:m lllS nccesida<fq. institueionaks y la rt:alidad social, nsi co:no p;¡;e e~ a~uado

cumplimienlo de lc-s r,hje1ivo~ oontenidc~ en la legislaci:ln ''Í6""''" y los comprnmisos aJq,i'orido~

por el país en los diferentes crn11'enios, tratacos y nc~crdo8 comerciales intcmacionalcs.

Page 207: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

196

VJ. Que la panicipaci6J1 del pals m los procesos ele in,.:n:i;\n en e l comercio eJC:erior deb~ dan;~ en

un ambienle <k s..-goridad, co:iffob\lklad y tr<.n.;¡i11rencia, en fonn• ll!f <1ue, pe.- medio del

comercio cxt<:riur, lA sor.~dacl pucc'a heneíiciam; ::n sG ;;Qnjunto, ¡irocurnndo Jés mejore$ y

mayorc~ (>portumdnc.es para que los oper-~dores del comercio intemacior.al y se;;t.Jres ptodu.:;tiVl.>s

n3Cional~s apruvcchcn ~'. máximo ~us rcla;;~1n~ comercialc3 cm el ~del mundo y que 1o,,

co11sum1d<1rc$ 1'llt dan cbtener mayoreg opciones para ~atisfucer sus necc~iw..I<:>..

Vl l. Que fa Ley de C.ttacié-11 del M'mi!l!erio de ('~wercio Exreril!c v ec la Promo10.-. <el <:nmen:io

J:xrcrio~ de C'oow Rica, Ley Nº 761R <lcl 10 de ocrubrc <l~ 1!1%, ·esmblece en $" 1\ rtieulo 2. inciso

e), cor.10 p.utc ele la.~ atribuciones del Ministeric de Comercio E'.xl"rinr, en adelante co.vii:x, :a

de participar jumo con t:l Miroisteru ele }facicnda en l~ definición de la polit~ 3mr.celr.a.

VIL!. Que el Artkalo 2 rer de fa J .cy V í 638 riel ~O de. octubre de 1996, prescrite que la Dirccci~n

Je A~lict:ción de A~os Co:nm:ialc.~ Internacionales ée CO'.'vffiX, en adelante f>MCI.

tiene a su ~go la verificación del C'Jm¡>limieitit<:i, 1111110 por porte del Gobi•mn de Costa Kica.

cerno por parte de lns gobiernt's de sus sociv~ ce>mercial•s, tlc todas las obligaciones dcrivndns

de los trataOO.S, acuerdes y <k:nuls :nstTumc:!tcs comercial~ o dz inveISi6n bi'.aler•bs,

regionales o m11hi!at~mlc$, ' uscritos por el país. actumdo de viiciu o por rlcnuncia, as! <:<)mo In

::>·&luacióo? pe<ióclc.a de la aplic"'"i6u de rlichos t~at!ldo~ y i:.cu10rdos, iauto en tétr.linos

cconó1nicus con10 juríd1 cos.

IX. Que el ,\rlfcu!o 2 quc11e.1-, incisos b) y e) de la f.cy l\º 7638 cl<:ol 30 d~ octubre de 1996,

eslablccc que fa DAACI, debt; d11r seguin iento a h~! compromisos asumidos par el

Go'oicmo de Costa Ric>. en los tratados. convenios o cualquier o~ro imtrummtJ suscrito en

materia de comerc;o e inversión en el iimbítn hi!ateral, regional 1) multilateral, en <'adA tin>.

de las áreas y foros que sean de ~·u compccencia, as! como •elar 1~-rr el comrlimiemo de

tl1lc' c:1mpromi9os, para lo c·Jfti deberá coordinar con las instituciones púhlkas c"onpetc'llcs

el cwr.plimiento U<.: los oomprnmiw8 éeterído~ supra.

X. Que asimi'"'º· el Artículo 2 qua/~r h) de la ley ¡>recitado, prescribe que la DAACl dei>c

c• a'.unr I~ apEcac iór. <k los tratados de libre cor:icrcio, acuerdos e instrumentos de

clmercio exterior, rc!arivos a la apli<:.aci6n de c"nc~iones anmcclarias, preferencias,

contingen~s. salva1iuarda~. ímpucscos cor.ipensatorios, régimen de reglas do oriHcn,

mar:c.~o de país tic origen. nor1nas téwiic.·Hs ~ lncdidas f:tosoni::irlas y sanitari1:1::i, ns l como

01ras medidas similares <)lle ~e C'\!abk/.cnn, pani lo cual flll< rninisi.cdns )' la.• institocior:es

competente' en cada materia estur:!n obligados n prestar la debi<l~ colaboración <1ue solicite.

XI. Q<1<1 m<:d'ante l.cy N° 8953 tld 21 dcjun'.o d< Wl l. se aprueba el Tr•lndo de Libre Comere.i·~

emre la Rcr (1blic• , je Cos'.a Rica y la República Pupul~r Oiír.a, ~.,.. a::leJ;inte el 11.C.

XlJ. Que de ac;icrdo cun el Artfc.ulo 2 dei Tl.C, cmrc sus ebjetivns se cr;t-.uentrim e.stin:n1lai· lu

expansión y ,fü·ersiftcación del comercie emn: las Partes; fac'litir el c~mercio de

1nercnncías y servicios; establecer 110rmas comprensible~ qi;e gara<rticen un llmb;e~ lc

re¡¡uiado y transparente para el comercio ce :nerc•ucias y servicios entro laE l'.rtes; crtar

proc.eclim:entos efedvos para la impkoi<:nlación y aplicación <le éstt:, en~re <>lr09.

Xlll . Que en el Articulo 45 dd TLC se esblbfecert las cuu~ales ~ue far.ulum a la<l Port~s a denegar

el trato ar.<nceJano rrctercnciaJ a WS 1)1etealll:ÍaS ptTl\'enÍcnlCS de SllS l<!rrilOlÍO<.

XJV. Que de •cuerdo ccn Ley Certera! d~ J. Admiois1mdt\n PúhliCll, Ley N" 6'.1.27 dol 02 de

mayo d!> 197&, la Adminir-.radón debe atenclrT a Jn~ principio• de r.,..:,.1abilidad,

propo~.icnalidad, justicia. lógica y c~nvenicncia.

Page 208: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

197

XV. Que v8~ios importndoii=_s hun e1<puc~(\ ante COMEX y Ja DGA, divenas ;i:uaciones qu~

han ~n:renrnclo Cl'alld<:> mt"nlan aplicar el c~1tificado d<: Origen exigible bejo el TLC para

accoocr a Jos benefic1Qli ""'r.alaric.s negoc:..r1.,. hajo é.<>t in.strl!lllcllto COtU<.-rci•I aduciendo

que las dispos!cionc~ come.mpladas en el Articulo 45 preci1ai.1.• so h•n venidv a~JicanC:n ele

forma que 1!~1'.a la CJcc.uc1on de algunas práct'.cas nonnales del comercio internaciunal.

X\'L Que ~orno conta~~~cru.: ia de :o an~crior, :..ana vez an11l i111da la ~ ituación por pttrtc de !ns

au~oridad~s ctc COÑIEX y la DOA y tomando en consideraci(>n que el C~nific•rl<" de

Origen es un cloc.umenlo mediante el c1:a! ~ cértifi'2. el origen d~ las men:and:a., "b'cto ~

comen.:ío C)(ferí-:>r, ,¡., m•m:r·a que éstas obtengan un tratami~nto arancelar:o prefereti°cial en

el marco de nn tr.úado de libre comercio,~ ac:i1c1rin emitir los ~i¡;uicr.tes lineamicntllS que

deben ser observados por los importadores, agu,cias y ageoCcs el" aduanas y fun<:ionaric-s

adunn.,ws, cuando se trate de importacione~ de me1·cancía$ <>rigir.arias <le la Rep1íhlica

Popular China que prclcndan iiaccr use~ de lil3 preferencias oranc6larias del citado J'l.C.

l 'Olt TANTO:

Cnn ha-re en las p~tcztadc~ otorgad3s en !a / .cy Gcner;;I i.le Ad11,..na.<, Ley N' 755í de foclla 20 d<;

oc:ubre cli.; ·, 995, sui refor:na~ y modificnciones vigentes; d Reglamento a In Ley General de

1\ dwnas, J)ccreco l:'Jccutiv(1 núrnero 2527()-1 1 d<: fecha 14 d6 jimio de 1996, sus refcwma.~ y

moditicacioncs vig~'!'ltes; en k>s ankulos 2 inci"r. "), 2 re,., 'l quater incisos b), e) y h) do h1 Ley de

Crracióii del M~nislcrio de Comercio Exterior y de ~a Pmmotora de.: Coni·~.io Exterior de Costa

Ricíl, Ley N" 7638 Jel 30 ele octubre de 1996 y con susten1o en bs c-00siclcr2ciollC!I anterion:s,

EJ. mm:c roR G1>:NERAL DE ADUA.l\IAS y EL J>IRECTOR G.F.'lERAL

DE COMERCIO EX'J'.F.RIOR V DE APLICACIÓN OF. ACU~:RDOS

COMRRCIAL.l>S INU:RNACIO:'o!A LES

H.l'SL"EL YEN:

~MITlR LOS SIGUl.J:NTES J.INJ::A..'1'IE.'IJ'OS l'.~ J..A Al'LlCAClÓN DF.L

TRATAJJU DE LTBR.E COMJ>:RClO F:'ITRF, LA J{EPUHLICA DE CúSTA RICA Y

LA llEPÚ.BLICA POl:'l!l.All CHIJ\A

1- Que para la aplicación de: incis.;, :) del Articulo 45 del 11 .C, so entender:< que los "documemos

justificativos" citados en dicho inciso se relíe.rcn a los <loc.um~ntos que amparan el embarque y

ir,. transacción con>crcial de las mcrcnnclas. sea úcÚ<""imentc e t conocimiento de t.'fni.tarquc y la

factura comed al <lr cotll¡ira-vcnto internacional.

2- Quo la nutnridzd aduorn.'f:l no deneganl .,! <ralo arance lario pre1Cn-ncinl curutdo en una

imporuición no ex.isla wincidcncin entre la informatión contenida en el Certificado Lle Origen

y aquella colltel!ida en los rlncur:>cn'.OS justificativos de esa im¡mnación citados en el p:lrrafo

1, prC1ducto de los siguier.ces s ilull.Cio1~es :

(a) Cuuido en la trans.1cci6n cr.-mr:rcial particip• un intenncdinrio, por ~jemplc """

comercializndora locali2ad~ ~n un 1c=r ptís , qiie faet:ura riue\·ar11"n1e I~ rr-ercancia (>'Cnta

succsiv~) y e5a última fac.tura es la <¡Lle. ~e debe acj unl:lt a la declaración de importación,

en et:>'o o;al<) el cona<:imieuro de embarque se debe endosar y e'. número y :ecl;a <le la

facturn ser:ín diferenú:> a l• infon11ación eonsi¡maca ec1 el C:ertitk ad:> de Or'.gcri, así como

el valor de la me:cancfa q~e será .,iemprc mayor.

:RE~-DCA-13l-lV12

Page 209: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

198

(b) Cua:ido se efectúe una venta sucesiva de la merc~ncía en el dcpu~il>lriu aduauem 11 otra

z.ona .de ope:¡,c!ón adt~anera autoriz~d~, antes de realizar In 'mportación, que implique un

cnmb10 de cons1gnatano .º d<: illll'?rtador. por endoso o cesión de derechos, en cuyo caso ef

número Y L1 focha de la tacturn adJUnt« a la 1l: claración de imporlac:ón serán diferentes a Ja

infurmac!ón consign3da e-0 el C::rtifkada de O.·ígen, así como el \'fllor de lu mcrwmcía que

podrla ~er mayor.

{e) Cuand? la tr~nsac.ción comercial eslé sujc:a a algún mf.'11.t:o dL~ pago o intormeJiación

hancana que 1mp hque qu~ la consignación en el conocimiemo ti<: embarque haya sitio

1-enh'.lada a r.ombre de una entidad bancaria y opere luego un c::ndo~,1 de ese documenl(>.

(d) Cuando la! m<.-re.ancías sean sometidas a opcraciM<:s de ~embalaje de conformidad con

el Artíwlo 35 del TLC, en cuyo caso las n':a:cas, d ~í1mcm o tipo t!c bultos pueu~n ser

distintos a lo especilicado en el Certificado de Origen.

(e) Cuando exisla11 difel'encias en la cantidad de bultos ocasionados por:

sobrantes: se aplicará el n-ollO arancelarii> preforenciaJ a la cantidad de hulws indicados en

el Certillcado de Origen. A las mercancias contenidas c11 los bu ltos sohranrcs no se les

aplicará el bcnetlcio y previo a su Je~pacho se deber. ju$tificar según la le¡¡islación

aduam:rH.

faltames: se aplicará el rrato arancdario preferencial a la cantidad de bulto$ con

mr.rc.'lflcfas cfcctivamcnre ingresados y sometidos a despacho.

3- Que la á•Jtoridad aduanera no denegará el r"\lo arancelario preferencial en ~plicación del

J\r1iculo 45 del TLC, producto de las siguientes .:.iniaciom:s:

(a) Cuand;i exist:at1 diferencias en la cuuLidad de bu'1tos 0casionaJos por dcspaá.os pal'ciak~:

en caso de d~pachos parciales prcsent11dos poi' el mismo imporla<lor (sin venta socesi\·a),

l~ inform.,ción de l Certificado de Origen y la facb1ra ~'Om:rcial debe coincicir wn ~~

Lotalidad ~e las mercancías cnntenH.lns en 'os despachos P•rciaies que ~e rcalice:i. Bn :a casilla "'Ot>.~ervadooes del OUA" debi.: ~tdicarse claramente cuales rcferoncíts de lA

factura ccmercial y el Certili~ado de Origen cs:án siendo despac'iadas en cBda declaración

aduanera, " ofocto de que cm el cj~rcicio del c;)nt:ol inmediato o e posreriori ~e pueda

revisar lo relacionado.

(b) Cuando cxi,o;ta11 diferencias en la Clilltidad de bult~>s oc~sionac.los por desp;1kti7.aje o

separación de atados: el tkpo>iQsTit) aduanero debe transmitic a la aplicación iníonnátic¡i

"Tic@" ¡;rimero la intorr.iución ée las pakllls o ~rados y luego, medi"11te un mensaje de

fracdonamienro, la infonnac:ón de la cantidad ele bulto~. Pv:.Lerio1menrc, en lo dcclaraciúr.

aduanera se ilehe consignar la cantid3d de bultos :esultdllt:s del fraccionamit:nto y se dehe

verificar Ja infonnaci6n según se haya cnnsi¡;rrado en el Certificad<> d~ Ori¡:en, aclarando 1<1

con-cspondicnte en la casi] J.. "Observacionos de'. DUA".

(e) Cuando el Cerrificii<ln de Origen ampare distiuLo~ tipos de r.icrcnncías y s~ consigne el

valor toral dt la Factura en la casilla n-:unero 12, se pcrmitiró su aplicación siempre que en

la casilla número 08 del Certificado se heya consisnado la información de cada lipo de

mercancía. v además en la factura comercial. en la declaración aduanera <le importación,

:isi como ~1; la de<;larnción del 1.'alor, se detalle claramente el vah· y d<:más información,

corrc~pondicnte a cada uno de los tipos dt: mercancías som<Lidas a despacho )'

consigna:fas en la casilla número 08 citada supra.

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199

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200

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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201

El comercio entre Costa Rica y China ha aumentado de forma importante a

partir de la firma del TLC, y es seguro que seguirá creciendo. Las dificultades que

encuentran los importadores tienen que ver con el horario, el lenguaje, la distancia y la

cultura. Unido a ello está el CO, un documento con respecto al cual, a pesar del

tiempo que ha pasado desde la puesta en vigencia del TLC, no está claro su correcto llenado.

El CO para el TLC Costa Rica-China, como queda comprobado en el presente

análisis, es un documento que representa un problema para los importadores y

agentes de aduanas; los importadores quieren aprovechar el trato preferencial a que

tienen derecho las mercancías importadas de origen de China; sin embargo,

encuentran un obstáculo burocrático, o sea, un trámite ineludible para la

administración, a fin de ejercer el control aduanero y cumplir con lo que está

negociado en el Tratado, y la normativa vigente; por su parte, los funcionarios de

aduana no pueden hacer lo contrario, puesto que estarían expuestos a ser sancionados o perder su empleo.

Como se pudo demostrar, la cantidad de normativa y criterios externados por

expertos y funcionarios de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A., sobre diferentes

temas relacionados con la desaplicación de CO en las aduanas, es variada. Se trata,

entonces, de un asunto que requiere de constante estudio diario por parte de las

personas encargadas de recibir documentos para el despacho en aduanas de mercancías.

En muchos casos, las opiniones con respecto a lo que se está haciendo o lo

que se tiene que hacer no coinciden, aunque sí hay acuerdo en dos aspectos: que

este es un problema que afecta a los administrados, y que se debe hacer algo para

solucionarlo.

Soluciones como la pronta negociación, por parte de COMEX, de aquellos

temas que no están claros, parecen ser una salida lógica; igualmente, impartir

capacitación a los funcionarios de la DGA. Por otra parte, una actitud de apertura

comercial, por parte de las autoridades aduaneras, también podría ayudar a que no se

desapliquen CO por errores de llenado que no ponen en duda el origen de la

mercancía.

Como una forma de prever la desaplicación de CO, las agencias de aduanas

en general deben capacitar a los funcionarios para que conozcan los alcances de los

tratados de libre comercio, en relación con las causas de rechazo de los CO. Cabe

Page 213: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

202

mencionar que, en el caso del Tratado con China, no se limita al artículo 45 del

Tratado (Denegación del Trato Arancelario Preferencial), sino que se debe tomar en

cuenta la normativa que regula diferentes temas que no se pueden determinar con el

CO y su instructivo de llenado. De ahí la necesidad de que la Agencia de Aduanas

Aeromar S.A., cuente con un manual para la revisión del CO del Tratado Costa Rica-China, el cual facilitará esta tarea.

Actualmente, algunas autoridades chinas siguen utilizando el formato de CO

anterior e, igualmente, se rechazan tales documentos y por ende no se aplica el trato

arancelario preferencial a las mercancías.

Se debe tomar en cuenta que existen varios temas que ni la DGA ni COMEX

han aclarado, sobre el llenado del CO; por ejemplo, cuando un CO ampara varias

líneas de mercancías de las cuales algunas de ellas no son de origen chino de

conformidad con el Tratado y, por lo tanto, no gozan del trato arancelario preferencial.

Sobre esta situación, no queda claro si tales mercancías deben formar parte del CO, y

si el valor de las mismas debe ser incluido en la casilla doce (12) de dicho documento,

ya que de lo contrario la información consignada en el CO no podrá coincidir con los

documentos justificativos (factura comercial y conocimiento de embarque). Igual pasa

cuando en una factura se consignan mercancías que no fueron negociadas, y por lo

tanto, no son amparadas por el CO. Otro punto es si debe existir coincidencia en el shipper o cargador en el conocimiento de embarque y el exportador indicado en la

casilla uno del CO.

Por otra parte, los agentes de aduana, por ley, son responsables solidarios con

el importador, lo que significa que son responsables si presentan un documento

incorrecto que le cause un perjuicio fiscal al Estado, y que se les puede aplicar multas

por montos importantes, lo cual podría causar incluso el cierre de una agencia de aduanas.

El CO es una exención de impuestos por aplicación del trato preferencial al

amparo de un Tratado de Libre Comercio, lo que representa muchos millones de

colones que el Gobierno deja de percibir; desde esa perspectiva, es entendible que las

autoridades sean exigentes al momento de aprobar el CO; lo que no es aceptable para

los usuarios es que se interpreten de forma subjetiva las normas, perjudicando a

pequeños y grandes importadores que, antes de hacer las importaciones, han

realizado un estudio de mercado para importar las mercancías de China a un precio determinado, tomando en cuenta los beneficios que otorga el TLC.

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203

En la mayoría de casos en que un funcionario toma la decisión de desaplicar

un CO por interpretación de una norma, se debe a que dicha norma no está negociada

de forma clara, de modo que permite que se entienda de una o de otra forma; sin

embargo, también existe el desconocimiento y la falta de capacitación de los

funcionarios de la aduana, que en ocasiones solicitan requisitos que no están en

ninguna normativa; por lo tanto, es necesario que se aclaren cada uno de estos

aspectos.

Las instituciones responsables deben trabajar en la revisión permanente de la correcta administración de los TLC en general.

Existen dos posiciones claras pero contrarias en las dos instituciones

responsables, con respecto a la aplicación de los CO. COMEX está a favor de

permitir que los CO se acepten con errores que no pongan en duda el origen ni el valor

de la mercancía; por otro lado, la DGA mantiene la posición de hacer cumplir al pie de

la letra lo que se encuentra escrito en las normas, puesto que es la institución a la cual

le toca aplicar los CO; ya sea por razones fiscalistas o legales, la DGA está en su derecho de mantener este criterio.

La reforma que más urge, en el caso del CO Costa Rica-China, es permitir que

se presente un CO corregido, cuando en el despacho se encuentran errores de

llenado que no permiten su aplicación. Esta opción evitará que el agente de aduanas

quede expuesto a la multa mencionada en el artículo 242 de la Ley General de

Aduanas y que, producto de esta reforma, el importador pueda hacer un levante con

garantía, de conformidad con el artículo 100 de esta misma ley, de forma que pueda aprovechar el trato preferencial a las mercancías importadas.

Debido a las muchas manifestaciones de parte de los afectados, las aduanas

han venido tomando una posición menos exigente; sin embargo, no conviene que el

asunto se convierta en política del gobierno de paso, puesto que este podría cambiar

de postura y emitir normativa con un sentido diferente; lo que se requiere es que exista

seguridad jurídica, para lo cual se debe trabajar a nivel de las comisiones

administradoras de los TLC, aclarando todos los aspectos que al día de hoy causan

confusión y hacer las reformas necesarias para que se apliquen los CO, de forma

efectiva, a los despachos de mercancías en las aduanas,.

Lo anterior no significa que desaparezca el control aduanero sobre los CO. Por

el contrario, se necesita que los usuarios importadores, exportadores y agentes de

aduana asuman la responsabilidad que les corresponde y se capaciten continuamente,

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204

para evitar errores de llenado de los CO, que provoquen contratiempos en el momento

de la importación de las mercancías; igualmente, los funcionarios de las aduanas

deben recibir capacitación, por parte de COMEX, para que estén preparados al momento de revisar los CO.

Con base en las entrevistas realizadas en esta investigación, queda de

manifiesto el interés de COMEX y la DGA, de trabajar conjuntamente para aclarar

algunos de estos factores que crean confusión. Se espera que en el presente año

(2016) se emita una resolución que aclare algunos aspectos de la aplicación de los CO

de todos los TLC que Costa Rica ha firmado; sin embargo, esta no es la respuesta

definitiva a toda la problemática, debido a que, para que se apliquen cambios

realmente importantes, se necesita que se negocie dentro de los propios TLCs, lo cual es mucho más complicado y lleva más tiempo.

Page 216: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

205

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Page 217: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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Ley 8953 Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República

Popular China, capítulo 4, artículo 37 (pp. 9,10)

Ley 8953. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República

Popular China, capítulo 4, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos

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Ley N° 7557 Ley General de Aduanas, artículo 242 (p. 110)

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Sentencia N° 109-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con

treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. (pp. 2, 8, 9, 10, 13)

Sentencia N° 462-2014.Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las nueve horas con

veinte minutos del once de diciembre del dos mil catorce (2012, pp- 1, 2,3,11).

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Sentencia Nº 371-2013. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las catorce horas cinco minutos del siete de noviembre de dos mil trece. (p,8)

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ANEXOS

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Entrevista dirigida a los colaboradores de la Agencia de Aduanas Aeromar S.A

La información proporcionada en esta entrevista será utilizada únicamente para fines académicos, en el desarrollo de la práctica dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior; denominada “Análisis de la aplicación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China: propuesta de manual de procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.”

1-Para usted, de los siguientes Acuerdos Comerciales ¿cuáles son los 3 certificados de origen que presentan mayor dificultad para su revisión? Elija en orden de dificultad de mayor a menor, siendo 1 el más difícil, 2 el de dificultad media y 3 el menos difícil

( ) Tratado General de Integración Económica Centroamericana ( ) Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá ( ) Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe ( ) Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y de Chile ( ) Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China ( ) Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA-DR) ( ) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua ( ) Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá al Tratado de Libre Comercio ( ) Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana

( ) Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú ( ) Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur ( ) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (AACUE) ( ) Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos En caso que no haya seleccionado el TLC entre Costa Rica y China, favor diríjase a la pregunta 09

2-Al momento de aplicar un certificado de origen bajo el TLC Costa Rica y China. ¿Cuál es su nivel de seguridad sobre el documento que se está presentando? Marque con una X alguna de las siguientes opciones.

( ) Muy seguro ( ) Seguro ( ) Inseguro ( ) Muy inseguro

3-A finales del año 2013 comenzó a regir algunos cambios al certificado de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China. ¿Conoce usted, cuales fueron esas modificaciones que sufrió el certificado de origen?

( ) 1. Si ( ) 2. No En caso de responder SI, ¿cuáles fueron esas modificaciones?

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4-Además de usted, ¿alguna otra persona revisa los Certificados de Origen antes de aplicarlos al trámite de importación?

( ) 1. Si ( ) 2. No ( ) 3. No se

5-¿Sabe usted cuáles países conforman las regiones administrativas especiales en China?

( ) 1. Si ( ) 2. No

Si su respuesta es afirmativa, ¿Aplica el trato preferencial bajo el TLC entre Costa Rica y China a mercancías originarias de estas zonas? ( ) 1. Si ( ) 2. No ( ) 3. No se

6-¿Tiene claridad sobre las regulaciones aplicables entre los documentos justificativos (factura y documento de transporte) y el Certificado de Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China?

( ) 1. Si ( ) 2. No

7-¿Conoce usted cuáles son los motivos que podrían justificar el rechazo de un Certificado de Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China?

( ) 1. Si ( ) 2. No En caso afirmativo indique alguno ejemplos

8-¿Considera que la Autoridad Aduanera Costarricense es rigurosa al momento de admitir como válido un Certificado de Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China? ( ) 1. Si ¿Por qué? ( ) 2. No

9-¿Conoce usted cuales son las opciones que tiene un importador para solicitar el trato preferencial a posteriori?

( ) 1. Si ( ) 2. No

10-¿Sabe cuáles serían las posibles consecuencias para el declarante por la desaplicación de un Certificado de Origen?

( ) 1. Si ( ) 2. No

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11-Desde su perspectiva, comente acerca de la situación actual sobre la aplicación del Certificado de Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China. Por favor que su respuesta sea lo más amplia posible. 12-Según su punto de vista, que se podría mejorar del procedimiento que se realiza actualmente en la Agencia de Aduanas para evitar dificultades al momento de aplicar los Certificados de Origen.

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La información proporcionada en este cuestionario será utilizada únicamente para fines

académicos, en el desarrollo de la práctica dirigida para optar por el grado de Licenciatura en

Administración Aduanera y Comercio Exterior; denominada “Análisis de la aplicación del

Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China: propuesta de manual de

procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.”

Cuestionario dirigido a empresas importadoras que han realizado importaciones desde China bajo

el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China

Empresa importadora:

Nombre de la persona entrevistada:

1. ¿Alguna vez, la autoridad aduanera de Costa Rica, le ha desaplicado un certificado de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China? En caso positivo, ¿cuáles han sido los argumentos?

2. La Agencia de aduanas a través de la cual realiza sus importaciones, ¿en algún ocasión le

ha recomendado no aplicar el certificado de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China,

por contener errores de llenado o de formato? ¿Por qué?

3. Su empresa ha solicitado la corrección de algún Certificado de Origen bajo este TLC? En

caso positivo, ¿el proveedor en China acepta los cambios al llenado del certificado cuando

se le solicita? Comente acerca de la experiencia. En caso negativo preferiría nacionalizar la

mercancía sin el trato arancelario preferencial a solicitar una corrección del Certificado de

Origen? ¿Por qué?

4. ¿De qué forma se mantiene informado (a) sobre la normativa emitida por las autoridades

correspondiente al TLC entre Costa Rica y China, en específico sobre el certificado de

origen?

5. ¿Ha recibido la preferencia arancelaria bajo otros Tratados de Libre Comercio? En caso

positivo, ¿Considera que el certificado de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China, es

Page 227: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

igual o más difícil de aplicar en aduanas que el resto de certificados de origen bajo otros

TLCs?

6. Retomando el tema de la corrección de un certificado de origen bajo el TLC entre Costa

Rica y China, luego de haber sido emitido, ¿qué obstáculos ha encontrado para solicitar

dicha corrección cuando se trata de errores en el llenado?

7. ¿Considera que la la normativa que regula la aplicación del certificado de origen bajo el

TLC entre Costa Rica y China es lo suficientemente clara para aplicar el certificado de

origen de forma eficiente? ¿Por qué?

8. ¿En algún momento a considerado elegir otro proveedor que no sea de China, por lo difícil

que resulta aplicar el trato arancelario preferencial al amparo del TLC entre Costa Rica y

China?

9. ¿Conoce las opciones que tiene a disposición su empresa, en caso que un certificado de

origen está mal llenado y desee aplicar el trato arancelario preferencial a posteriori?

10. ¿En algún momento ha acudido al Ministerio de Comercio Exterior o a la Dirección General

de Aduanas, para que le aclare algún aspecto sobre el tema de la aplicación del certificado

de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China? ¿Cuál es su criterio sobre la respuesta

obtenida?

11. ¿Conoce las consecuencias derivadas de la desaplicación de un certificado de origen al

momento del despacho de la mercancía?

12. En resumen, ¿Cuál es su opinión sobre la aplicación del certificado de origen bajo el TLC

entre Costa Rica y China?

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13. ¿Qué recomendaciones haría al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección General

de Aduanas, de Costa Rica, para que se realicen mejoras en la aplicación del certificado de

origen bajo el TLC entre Costa Rica y China?

Page 229: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

La información proporcionada en este cuestionario será utilizada únicamente para fines

académicos, en el desarrollo de la práctica dirigida para optar por el grado de Licenciatura en

Administración Aduanera y Comercio Exterior; denominada “Análisis de la aplicación del

Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China: propuesta de manual de

procedimientos para la Agencia de Aduanas Aeromar S.A.”

Organización:

Nombre de la persona entrevistada:

Cuestionario dirigido a expertos en comercio exterior y aduanas, externos a la Agencia de

Aduanas Aeromar S.A.

1. ¿Cuál es su opinión sobre la situación actual del Certificado de Origen bajo el TLC entre

Costa Rica y China y su aplicación en Aduanas?

2. ¿Al día de hoy, considera que los esfuerzos realizados por las autoridades competentes

por regular la aplicación de forma efectiva de dicho certificado han sido los suficientes?

¿Por qué?

3. ¿Según su criterio, ¿cuáles son los principales problemas que se presentan al momento de

aplicar el este Certificado de Origen?

4. ¿Existen casos en que las Autoridades Aduaneras Costarricenses determinan errores en el

llenado del Certificado de Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China en el momento del

despacho y no se permite presentar un Certificado de origen corregido. ¿Qué opina al

respecto?

5. ¿Es el certificado de origen bajo el TLC entre Costa Rica y China, el certificado que ha

presentado mayores dificultades al momento de su aplicación? ¿Por qué?

6. ¿Considera que las Autoridades Costarricenses han tomado en cuenta la opinión de los

exportadores, importadores y de los declarantes (agencia de aduanas y agentes de

aduana), para emitir las normas que regulan la aplicación del certificado de origen bajo el

TLC entre Costa Rica y China? ¿Por qué?

7. ¿Qué soluciones se pueden dar a la situación actual de la aplicación de este certificado de

origen?

Page 230: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

8. ¿En muchas ocasiones funcionarios aduaneros exigen que debe existir coincidencia entre

el nombre del exportador indicado en la casilla no. 1 del Certificado de Origen bajo el TLC

entre Costa Rica y China, y el nombre del Shipper indicado en el conocimiento de

embarque. ¿Cuál es su opinión al respecto?

9. ¿A qué se debe que existan tanta normativa dispersa aplicable para este TLC entre Costa

Rica y China, y no se haya optado por regularizar en un solo documento uniforme todas

estas normas?

10. ¿Considera que el escenario para que un importador pueda aplicar un Certificado de

Origen bajo el TLC entre Costa Rica y China, es claro? ¿Por qué?

11. Sobre el valor total de la mercancía indicada en la casilla doce del Certificado de Origen

bajo este TLC, en algunas ocasiones se indica el valor total FOB, mientras que la factura

comercial indica tanto el valor FOB como el valor CIF. ¿Opina usted que esto se debe

considerar como una causal de rechazo del certificado de origen?

12. Finalmente, la misma casilla 12 permite indicar el valor total de la factura comercial

cuando dicho certificado de origen ampare distintos tipos de mercancías. Sin embargo el

instructivo de llenado para la casilla seis menciona que cuando existen hojas anexas, estas

deben contener la información en las casillas de la seis a la catorce, ¿es incorrecto que la

casilla doce no sea llenada en las hojas anexas en estas circunstancias?

13. Qué medidas piensa que se pueden tomar como solución a esta problemática.

Page 231: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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Capítulo 4 Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados

Sección A

Reglas de Origen Artículo 20: Definiciones

Para los efectos de esta Sección: acuicultura significa el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados acuáticos y plantas acuáticas, a partir de reserva para crianza tales como huevos, peces inmaduros, alevines y larvas, por intervención en los procesos de crianza o crecimiento para aumentar la producción, tales como el aprovisionamiento regular, alimentación o protección de depredadores, entre otros; CIF significa el valor de la mercancía importada que incluye el costo de seguro y flete hasta el puerto o lugar de entrada en el país de importación; contenedores y materiales de embalaje para embarque significa las mercancías utilizadas para proteger una mercancía durante su transporte o almacenamiento, excepto los envases o materiales de empaque utilizados para la venta al por menor; elementos neutros significa las mercancías utilizadas en la producción, verificación o inspección de otra mercancía, pero que no fueron físicamente incorporadas a ésta mercancía; FOB significa el valor de la mercancía libre a bordo independiente del medio de transporte que incluye el costo de transporte hasta el puerto o lugar de envío definitivo al exterior; material significa una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo cualquier componente, ingrediente, subensamble, materia prima, partes o piezas; materiales no originarios o mercancías no originarias significa los materiales o mercancías distintos de los que califican como originarios de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, incluyendo los materiales o mercancías de origen indeterminado; materiales o mercancías fungibles significa materiales o mercancías que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas;

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materiales originarios o mercancías originarias significa materiales o mercancías que califican como originarios de conformidad con las disposiciones de este Capítulo; mercancía significa cualquier mercancía, producto, artículo o material; Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa el reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado en el territorio de una Parte, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y elaboración de estados financieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas detalladas, prácticas y procedimientos; producción significa los métodos de obtención de mercancías, incluyendo pero no limitado al, cultivo, crianza, minería, cosecha, pesca, labranza, caza con trampas, caza, captura, recolección, recogida, cría, extracción, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía; productor significa una persona que participa en la producción de una mercancía; y Reglas Específicas por Producto significa las reglas que especifican que un cambio de clasificación arancelaria, un Valor de Contenido Regional, o una operación de procesamiento específico, o una combinación de cualesquiera de estos criterios tiene que ser satisfecho por las mercancías como resultado de los procesos de materiales no originarios utilizados en la producción realizada en el territorio de una o ambas Partes. Artículo 21: Mercancías Originarias

Salvo disposición en contrario en este Capítulo, una mercancía será considerada como originaria de una Parte cuando:

(a) la mercancía es totalmente obtenida o producida en el territorio de una o ambas Partes, según se define en el Artículo 22 (Mercancías Totalmente Obtenidas);

(b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o

ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme con las disposiciones de este Capítulo; o

(c) la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes,

utilizando materiales no originarios, que cumplen con las Reglas Específicas por Producto y cumplen con las otras disposiciones aplicables de este Capítulo.

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Artículo 22: Mercancías Totalmente Obtenidas Para los efectos del subpárrafo (a) del Artículo 21 (Mercancías Originarias),

las siguientes mercancías serán consideradas como totalmente obtenidas o producidas en el territorio de una o ambas Partes:

(a) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o ambas

Partes; (b) productos obtenidos en el territorio de una o ambas Partes de

animales vivos1; (c) plantas y productos de plantas cosechadas, recogidas o

recolectadas en el territorio de una o ambas Partes; (d) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampas, pesca,

acuicultura, labranza, o captura realizada en el territorio de una o ambas Partes;

(e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos

(a) a (d) anteriores, extraídos o tomados de su suelo, aguas, fondo o subsuelo;

(f) productos extraídos de las aguas, fondo o subsuelo fuera del mar

territorial de una Parte, siempre que la Parte tenga derechos exclusivos para explotar dichas aguas, fondo o subsuelo bajo las leyes nacionales aplicables de la Parte de conformidad con los acuerdos internacionales de los que la Parte sea parte;

(g) productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar

territorial o la Zona Económica Exclusiva de una Parte; (h) productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de alta

mar por un buque registrado o matriculado en una Parte y que enarbole o tengan derecho a enarbolar la bandera de esa Parte;

(i) mercancías procesadas y/o elaboradas a bordo de buques factoría

registrados o matriculados en una Parte y que enarbolen o tengan derecho a enarbolar la bandera de dicha Parte, exclusivamente a partir de las mercancías señaladas en el subpárrafo (g) y (h) anterior;

                                                            

1 Se refiere a los productos obtenidos de animales vivos, sin mayor procesamiento, incluyendo leche, huevos, miel natural, pelo, lana, semen y estiércol.

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(j) desperdicios y desechos derivados de operaciones de procesamiento en el territorio de China o Costa Rica y que sean adecuadas sólo para la recuperación de las materias primas, o mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Costa Rica, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de las materias primas; y

(k) mercancías obtenidas o producidas en el territorio de una o ambas

Partes, únicamente a partir de las mercancías mencionadas en los subpárrafos (a) a (j) anterior.

Artículo 23: Reglas Específicas por Producto

Salvo disposición en contrario en este Capítulo, una mercancía, que utilice

materiales no originarios y sea producida en el territorio de una o ambas Partes, cumplirá con el criterio de origen correspondiente establecido, tal como un cambio de clasificación arancelaria, un Valor de Contenido Regional, una regla de operación de procesamiento, una combinación de estos criterios u otros requisitos especificados en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto) para determinar el carácter originario de las mercancías. Artículo 24: Cambio de Clasificación Arancelaria

Para los efectos del criterio de cambio de clasificación arancelaria señalado

en el Artículo 23 (Reglas Especificas por Producto), el carácter originario será otorgado únicamente a las mercancías cuando los materiales no originarios utilizados en la producción de las mercancías se someten a un cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto), como resultado de procesos realizados en el territorio de una o ambas Partes. Para estos efectos, el Sistema Armonizado será la base de la clasificación de las mercancías. Artículo 25: Valor de Contenido Regional

Para los efectos del criterio de Valor de Contenido Regional (VCR) de una

mercancía señalado en el Artículo 23 (Reglas Especificas por Producto), el VCR será calculado de la siguiente manera: VCR = V - VMN x 100 V donde: VCR: es el Valor de Contenido Regional, expresado como un porcentaje; V: es el valor de la mercancía, tal como se define en el Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado sobre una base FOB; y

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VMN: es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, de conformidad con el párrafo 2. 2. El valor de los materiales no originarios será:

(a) el valor de la mercancía, tal como se define en el Acuerdo de

Valoración Aduanera, ajustado sobre una base CIF; o (b) el primer precio determinable pagado o por pagar de los materiales

no originarios en el territorio de la Parte donde la elaboración o transformación se lleve a cabo. Cuando el productor de una mercancía adquiere materiales no originarios dentro de esa Parte, el valor de dichos materiales no incluirá el flete, seguro, costos de embalaje, y cualquier otro costo incurrido en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre ubicado el productor.

3. Para los efectos del cálculo del Valor de Contenido Regional de la mercancía, de conformidad con el párrafo 1, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de la mercancía final en el territorio de la Parte no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados para producir los materiales originarios que son posteriormente utilizados en la producción de la mercancía final. Artículo 26: Operaciones de Procesamiento

Para los efectos de la regla de operación de procesamiento señalado en el

Artículo 23 (Reglas Especificas por Producto), el carácter originario será otorgado solo a las mercancías como un resultado de operaciones de manufactura o procesamiento especificados en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto), que se lleven a cabo en el territorio de una o ambas Partes. Artículo 27: Acumulación 1. Cuando las mercancías o materiales originarios de una Parte son incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, dichas mercancías o materiales incorporados serán considerados como originarios de este último territorio. 2. Una mercancía será considerada originaria cuando su producción es realizada, por uno o más productores en el territorio de una Parte, de tal forma que la producción de los materiales incorporados en esa mercancía, realizada en el territorio de esa Parte, puedan ser considerados como parte de la producción de la mercancía, siempre que esa mercancía cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 21 (Mercancías Originarias) y todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

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Artículo 28: Operaciones o Procesos Mínimos que No Confieren Origen

Las siguientes operaciones o procesos, ya sea sólo o en combinación de

ellos, son considerados operaciones o procesos mínimos y no confieren origen: (a) operaciones para asegurar la conservación de las mercancías en

buenas condiciones durante su transporte y almacenamiento; (b) fraccionamiento y simple ensamble de mercancías; (c) operaciones de empaque, desempaque o reempaque con fines de

venta o presentación; o (d) sacrificio de animales.

Artículo 29: De Minimis

Una mercancía que no cumpla con los requisitos del cambio de clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto), no obstante se considerará una mercancía originaria, siempre que:

(a) el valor de todos los materiales no originarios, según sea

determinado de conformidad con el Artículo 25 (Valor de Contenido Regional), que no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, no excede del 10% del valor FOB de esa mercancía; y

(b) la mercancía cumpla con todos los demás requisitos de este

Capítulo. Artículo 30: Materiales y Mercancías Fungibles 1. Para determinar si una mercancía es una mercancía originaria, cualquier material o mercancía fungible se distinguirá por:

(a) una separación física de las mercancías o materiales fungibles; o (b) un método de manejo de inventario reconocido en los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte exportadora. 2. El método de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el párrafo 1 para una mercancía o material fungible, se deberá continuar utilizando para esa mercancía o material a través del año fiscal.

Page 237: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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Artículo 31: Elementos Neutros Para determinar si una mercancía es originaria, el origen de los siguientes

elementos neutros no serán tomados en cuenta: (a) combustible, energía, catalizadores y solventes; (b) equipos, artefactos e implementos utilizados para la verificación o

inspección de las mercancías; (c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo e implementos

de seguridad; (d) herramientas, troqueles y moldes; (e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y

edificios; (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales

utilizados en la producción u operación de equipos y edificios; y (g) cualesquiera otras mercancías que no sean incorporadas a la

mercancía pero cuya utilización en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción.

Articulo 32: Juegos o Surtidos

Los juegos o surtidos, tal como se definen en la Regla General 3 del

Sistema Armonizado, serán considerados como originarios cuando todos los componentes del juego o surtido son originarios. Sin embargo, cuando un juego o surtido está compuesto de mercancías originarias y no originarias, se considerará originario en su totalidad siempre que el valor de las mercancías no originarias según sea determinado de conformidad con el Artículo 25 (Valor de Contenido Regional) no exceda del 15% del valor total del juego o surtido. Artículo 33: Embalaje, Empaques y Contenedores 1. Contenedores y materiales de embalaje utilizados para el transporte de mercancías no serán tomados en cuenta para determinar el origen de las mercancías. 2. Cuando las mercancías están sujetas a un criterio de cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto), el origen de los materiales de empaque y los envases en que la mercancía es empacada para la venta al por menor, no será tomado en cuenta para determinar el origen de las mercancías, siempre que los materiales de

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empaque y los envases estén clasificados con las mercancías. Sin embargo, si las mercancías están sujetas a un requisito de Valor de Contenido Regional, el valor de los materiales de empaque y envases utilizados para la venta al por menor, será tomado en cuenta como materiales originarios o materiales no originarios, según sea el caso, cuando se determine el origen de las mercancías. Artículo 34: Accesorios, Repuestos y Herramientas 1. Los accesorios, repuestos, o herramientas presentadas como parte de la mercancía al momento de la importación no serán tomados en cuenta para determinar el origen de la mercancía, siempre que:

(a) los accesorios, repuestos, o herramientas estén clasificados con la

mercancía y no se facturen por separado; y (b) las cantidades y los valores de los accesorios, repuestos, o

herramientas sean comercialmente habituales para la mercancía. 2. Cuando las mercancías están sujetas a un requisito de Valor de Contenido Regional, el valor de los accesorios, repuestos, o herramientas, serán tomados en cuenta como materiales originarios o materiales no originarios, según sea el caso, para el cálculo del Valor de Contenido Regional de las mercancías. Artículo 35: Envío Directo 1. Las mercancías originarias de las Partes que solicitan un trato arancelario preferencial serán enviadas directamente entre las Partes. 2. Mercancías originarias cuyo transporte implique tránsito a través de una o más no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en esas no Partes, bajo control de la administración aduanera de dichos países son aún consideradas enviadas directamente entre las Partes, siempre que:

(a) el tránsito de entrada esté justificado por razones geográficas o por

consideraciones relacionadas exclusivamente a los requerimientos del transporte internacional;

(b) las mercancías no entren al comercio o consumo ahí; (c) las mercancías no sean objeto de ninguna operación distinta a la

descarga y carga, reembalaje, o cualquier operación necesaria para mantenerlas en buena condición;

(d) en caso de que las mercancías sean almacenadas temporalmente

en el territorio de una no Parte, de conformidad con el párrafo 2, la estadía de las mercancías en esa no Parte no excederá 3 meses a partir de la fecha de su entrada.

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Cuando las condiciones de los subpárrafos (a), (b), (c) y (d) no se cumplen, dicha mercancía no se considerará como originaria. 3. Para los efectos del párrafo 2, los siguientes documentos serán presentados a la administración aduanera de la Parte importadora tras la declaración de importación de las mercancías:

(a) el Conocimiento de Embarque y otros documentos de apoyo para

dichas mercancías con el transbordo en una no Parte; y (b) en caso de que las mercancías se almacenen temporalmente en el

territorio de una no Parte, otras pruebas documentales adicionales proporcionadas por la administración aduanera de dicha no Parte.

Sección B

Procedimientos Operativos Relacionados Artículo 36: Definiciones

Para los efectos de esta Sección:

autoridad competente significa: (a) en el caso de China, la implementación y administración de las

Reglas de Origen establecidas en este Tratado, será organizado por la Administración General de Aduanas (General Administration of Customs); y

(b) en el caso de Costa Rica, el Servicio Nacional de Aduanas;

entidad autorizada significa cualquier entidad autorizada designada bajo la legislación nacional de una Parte o por la autoridad gubernamental de una Parte para emitir un Certificado de Origen. Artículo 37: Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, el Certificado de Origen, según lo establecido en el Anexo 4 (Certificado de Origen), será expedido por la entidad o entidades autorizada(s) de la Parte exportadora, a solicitud por escrito por el exportador, junto con los documentos de soporte, y será presentado en la importación a la administración aduanera de la Parte importadora. El Certificado de Origen:

(a) contendrá un único número de certificado; (b) cubrirá una o más mercancías al amparo de un envío;

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(c) indicará la base sobre la cual las mercancías son consideradas que

califican como originarias para los efectos de la Sección A de este Capítulo;

(d) contendrá elementos de seguridad, tales como las firmas o sellos,

que hayan sido anunciados a la Parte importadora de la Parte exportadora; y

(e) será completado en inglés y a máquina.

2. Un Certificado de Origen será válido por 12 meses a partir de la fecha de emisión. 3. En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento de la exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición de que el exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte exportadora, siempre que:

(a) no se expidió en el momento de la exportación por caso de fuerza

mayor, o errores, u omisiones involuntarias u otras circunstancias especiales que puedan ser consideradas satisfechas de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, cuando sea aplicable; o

(b) se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió

un Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos. El período de validez deberá permanecer igual a como fue indicado originalmente en el Certificado emitido.

4. Cuando el párrafo 3 sea aplicado, el Certificado será emitido retrospectivamente dentro de 12 meses a partir de la fecha de la exportación, y será aprobado con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY". 5. Para los casos de robo, pérdida o destrucción accidental de un Certificado de Origen, el exportador o productor podrá solicitar por escrito a la entidad o entidades autorizada(s) de la Parte exportadora, la emisión de una copia certificada, siempre que haya sido comprobado que la copia original previamente emitida no fue utilizada como resultado de una verificación. La copia certificada llevará las palabras "CERTIFIED TRUE COPY with the original Certificate of Origin number ___ dated ___”.

Page 241: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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Artículo 38: Entidades Autorizadas 1. Un Certificado de Origen sólo será emitido por la entidad o entidades autorizada(s) en la Parte exportadora. 2. La autoridad competente de la Parte exportadora informará a la autoridad competente de la Parte importadora el nombre de cada entidad autorizada, así como los datos relevantes de contacto de cada entidad autorizada y proporcionará detalles de cualquier elemento de seguridad para el Certificado de Origen, incluyendo los sellos oficiales utilizados por cada entidad autorizada, antes de la emisión de cualquiera de los Certificados por dicha entidad. Cualquier cambio en la información proporcionada anteriormente se deberá informar prontamente a la autoridad competente de la otra Parte. Artículo 39: Documentos de Respaldo

Los documentos utilizados con el propósito de demostrar que las

mercancías cubiertas por un Certificado de Origen pueden ser consideradas como mercancías originarias y que cumplen los otros requisitos de este Capítulo, pueden incluir, inter alia, los siguientes:

(a) evidencia directa de los procesos efectuados por el exportador o

proveedor para obtener las mercancías concernientes, contenidas por ejemplo en sus cuentas o contabilidad interna;

(b) documentos que prueban la condición originaria de los materiales

utilizados, cuando estos documentos son utilizados de conformidad con la legislación nacional;

(c) documentos que prueban el trabajo o procesamiento de los

materiales, cuando estos documentos son utilizados de conformidad con la legislación nacional; o

(d) Certificados de Origen que prueban la condición de originarios de los

materiales utilizados. Artículo 40: Conservación del Certificado de Origen y los Documentos de Respaldo 1. El exportador que aplica para la emisión de un Certificado de Origen mantendrá, por al menos 3 años, los documentos señalados en el Artículo 39 (Documentos de Respaldo), a partir de la fecha de emisión del Certificado. 2. La entidad o entidades autorizada(s) de la Parte exportadora que emite un Certificado de Origen mantendrá una copia del Certificado de Origen por al menos 3 años, a partir de su fecha de emisión.

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Artículo 41: Obligaciones Respecto de las Importaciones Salvo disposición en contrario en este Capítulo, cada Parte requerirá que un

importador en su territorio que solicita el trato arancelario preferencial: (a) realizará una declaración por escrito en la declaración aduanera de

importación, indicando que la mercancía califica como una mercancía originaria;

(b) tendrá en su poder un Certificado de Origen válido, en el momento

en que la declaración aduanera de importación mencionada en el subpárrafo (a) es realizada; y

(c) presentará el Certificado de Origen original y otras pruebas

documentales relativas a la importación de las mercancías, a solicitudes de la administración aduanera de la Parte importadora.

Artículo 42: Reembolso de Aranceles Aduaneros de Importación o Depósito 1. Cuando una mercancía es importada al territorio de una Parte sin la presentación de un Certificado de Origen bajo este Tratado, la administración aduanera de la Parte importadora puede, cuando sea aplicable, imponer los aranceles aduaneros no preferenciales aplicados, o requerir el pago de un depósito o garantía equivalente a la totalidad de los aranceles sobre esa mercancía. El importador puede, dentro de 1 año, después del pago de los aranceles aduaneros, solicitar un reembolso de cualquier pago en exceso de los aranceles aduaneros de importación impuestos, o solicitar un reembolso del depósito o garantía pagada, dentro de 3 meses o cualquier otro periodo mayor especificado en la legislación nacional de la Parte importadora, después del pago del depósito o garantía, con la presentación de:

(a) un Certificado de Origen emitido de conformidad con el Artículo 37 (Certificado de Origen); y

(b) otra prueba documental relativa a la importación de la mercancía,

según lo requiera la administración aduanera de la Parte importadora;

siempre que el importador declare, bajo iniciativa propia, a la administración aduanera a través de una declaración escrita al momento de la importación, indicando que la mercancía presentada califica como una mercancía originaria. 2. No serán reembolsados derechos de aduana, depósito o garantía en caso que un importador falle en declarar al momento de la importación, según lo especificado en el párrafo 1, a la administración aduanera que la mercancía califica como una mercancía originaria, a pesar de que se haya presentado posteriormente un Certificado de Origen válido.

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Artículo 43: Excepciones a la Obligación de la Presentación del Certificado de Origen 1. Cada Parte dispondrá que un Certificado de Origen no sea requerido para:

(a) una importación comercial de una mercancía cuyo valor no exceda

los $600 dólares estadounidenses o su monto equivalente en la moneda nacional de la Parte. No obstante, la Parte pueda requerir una declaración que certifique que la mercancía sea calificada como una mercancía originaria;

(b) una importación de una mercancía con fines no comerciales cuyo

valor no exceda los $600 dólares estadounidenses o su monto equivalente en la moneda nacional de la Parte; u

(c) otros casos en donde no sea requerido un Certificado de Origen, de

conformidad con lo dispuesto en su legislación nacional. 2. Las excepciones establecidas en el párrafo 1, serán aplicables, siempre que la importación no forme parte de una o más importaciones que puedan ser consideradas razonablemente como efectuadas o planificadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación establecidos en el Artículo 37(Certificado de Origen). Artículo 44: Verificación de Origen 1. Para los efectos de determinar si las mercancías importadas al territorio de una Parte califican como mercancías originarias de conformidad con este Capítulo, la administración aduanera de la Parte importadora puede verificar el origen de las mercancías, cuando tenga dudas razonables respecto de la exactitud o autenticidad del Certificado de Origen o cuando en el ejercicio del control. La administración aduanera de la Parte importadora realizará la verificación a través de:

(a) solicitudes escritas de información adicional al importador; (b) solicitudes escritas de información adicional al exportador o

productor en el territorio de la Parte exportadora; (c) solicitudes escritas a la entidad autorizada de la Parte exportadora

para verificar el origen de las mercancías, con una copia de dicha solicitud siendo notificada o comunicada a la autoridad competente de la Parte exportadora; u

(d) otros procedimientos que las autoridades competentes de las Partes

puedan decidir conjuntamente, incluyendo una visita de verificación.

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2. La administración aduanera de la Parte importadora que realiza la solicitud de verificación de conformidad con el subpárrafo 1(c) especificará las razones de la solicitud, y proporcionará cualquier documento e información o copias de estos en soporte de dicha solicitud. 3. El importador, exportador o productor a quien se le solicita la verificación de conformidad con los subpárrafos 1(a) o 1(b), responderá los resultados de la verificación en el detalle solicitado por la Parte requirente, dentro de 60 días (no prorrogables) a partir de la fecha de la notificación de la solicitud escrita. La entidad autorizada que es requerida para realizar la verificación de conformidad con el subpárrafo 1(c), responderá los resultados de la verificación en el detalle solicitado por la Parte requirente, dentro de 6 meses, a partir de la fecha de la notificación de la solicitud escrita, a la autoridad competente de la Parte importadora, con una copia de los resultados de la verificación siendo notificada o comunicada a la autoridad competente de la Parte exportadora. 4. La autoridad competente de la Parte importadora notificará, por escrito, a la autoridad competente de la Parte exportadora, los resultados de la determinación sobre el origen de la mercancía, incluyendo su fundamento jurídico y conclusiones de hecho. Artículo 45: Denegación del Trato Arancelario Preferencial 1. Una Parte puede denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía cuando:

(a) las mercancías importadas no califican como originarias de

conformidad con las disposiciones de este Capítulo; (b) las mercancías importadas no cumplen con las disposiciones sobre

envío directo de conformidad con el Artículo 35 (Envío Directo); (c) la autoridad competente de la Parte exportadora falla, como es

exigido en el Artículo 38 (Entidades Autorizadas), en informar a la autoridad competente de la Parte importadora el nombre de la(s) entidad o entidades autorizada(s), cualquier elemento de seguridad del Certificado de Origen, o cualquier cambio en la información anterior;

(d) el importador, exportador, productor o entidades autorizadas, según

corresponda, solicitados por la Parte importadora, no cumplen con los requisitos del párrafo 3 del Artículo 44 (Verificación de Origen);

(e) el Certificado de Origen no ha sido debidamente completado, firmado

o sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

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(f) la información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a la de los documentos justificativos presentados; o

(g) la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y el

número de bultos, el número y tipo de bultos, según lo especificado en el Certificado de Origen, no se ajustan a las mercancías presentadas.

2. En el caso de que el trato arancelario preferencial sea denegado, la autoridad competente de la Parte importadora informará al importador de la decisión sobre la denegación del trato preferencial y las razones de esa decisión. Artículo 46: Comité de Reglas de Origen 1. Las Partes establecen un Comité sobre Reglas de Origen, integrado en el caso de China, por la Administración General de Aduanas; en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior y el Servicio Nacional de Aduanas. 2. El Comité se reunirá a solicitud de una Parte o de la Comisión para considerar cualquier asunto relacionado con este Capítulo. 3. Las funciones del Comité de Reglas de Origen, incluirán:

(a) garantizar la administración efectiva, uniforme y consistente de este

Capítulo, y fomentar la cooperación en este sentido; (b) mantener actualizado el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por

Producto) sobre la base de la transposición del Sistema Armonizado; (c) asesorar a la Comisión de las soluciones propuestas para abordar

los temas relacionados con: (i) interpretación, aplicación y administración de este Capítulo; (ii) el cálculo del Valor de Contenido Regional; y (iii) los temas derivados de la adopción por cualquiera de las

Partes de las prácticas operativas que no estén de conformidad con el presente Capítulo que puedan afectar negativamente el flujo del comercio entre las Partes.

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. . ' 1

Ministerio de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE AOU.t\NA5

Señores

San José, 08 de octubre de 2012 CIRCULAR DGT-018·2012

Directores, Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal, Agentes de Aduanas, Agencias de Aduanas e Importadores

Estimados señores:

ASUNTO: Vigencia Decisión que modifica el Instructivo de llenado del Certificado de Origen TLC CR-CHINA

Mediante Decreto 37319-COMEX de fecha 24 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 146 a La Gaceta No. 191 del 03 de octubre de. 2012, se comunica la "Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China: "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del certificado de origen, Anexo 4 (Certificado de Origen)" de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo", documento mediante el cual la Comisión acuerda lo siguiente:

Incluir una nota aclaratoria en las instrucciones al reverso del Certificado de Origen que indica que se debe utilizar la versión en inglés y que se debe completar en ese mismo idioma.

Modificar las instrucciones al reverso para el llenado de los campos 2, 5, 6, 7 y 12, según se establece en el Anexo 1.

Permitir que los Certificados de Origen válidos expedidos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta Decisión, se consideren válidos durante el plazo de su vigencia.

Que la Decisión citada entrara en vigencia dentro de los 60 días después de su firma, es decir el 14 de octubre del 2012.

Que a partir de su entrada en vigencia, el formato único del Certificado de Origen y las respectivas instrucciones al reverso establecidas en el Anexo 1 sustituirán al adoptado previamente por las Partes.

CIRCULAR DGT-018-2012 Página 1de2 Gobierno de Costa Rica

111 CON HUll

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1 •

DIRECCIÓN GENERJ\l DE ~UAN.-l.S

Que se otorga un periodo de transición por un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de esta Decisión, para que las entidades autorizadas chinas empiecen a utilizar el formato único del Certificado de Origen y las instrucciones al reverso aprobadas en esta Decisión.

Que durante este período de transición, las autoridades chinas puedan continuar utilizando el Certificado de Origen y las instrucciones al reverso adoptados previamente, los cuales serán aceptados por las Partes.

En razón de lo anterior, se aclara que durante el periodo de transición, las autoridades chinas pueden continuar utilizando el formato único del Certificado de Origen que refleja las instrucciones adoptadas cuando se negoció el Tratado de Libre Comercio, no obstante, para el llenado de los campos números 2, 5, 6, 7 y 12 rigen las nuevas disposiciones, por lo que en las citadas casillas se debe indicar la información según se solicita en el nuevo instructivo de llenado.

Además, se comunica que en la Comisión de Libre Comercio se acordó también modificar el formado del Certificado de Origen en el campo donde se indica "Certificado No., CERTIFICADO DE ORIGEN para el Tratado de Libre Comercio entre China-Costa Rica", en el cual se eliminó la palabra "Formulario".

Se anexa fotocopia del Anexo 4 Certificado de Origen e Instructivo de llenado "Instrucciones al reverso", con el fin de que conozcan las modificaciones de los campos citados.

Atentamente,

4) Gerardo Bolaños

Director General de Aduanas

CIRCULAR DGT-018-2012 Página 2 de 2

Gobierno de eosta Rica

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t 1

A ... "\,"'EXO 1

Anexo 4 Certificado ele Ori1en

CERTIFICADO DE ORIGE'.'

Em:tido eo·-------------------+-

4. Medio de u·amf•01te y nna 1llasta donde.,.,_, oonoc1doJ Fuha de ¡:mnda:

Buque "'Vuelo Tien \'ehiculo No.

Puerto de car~·x

Pueno dé de1ca1·!~:

6. ... :.laicas y Xúmerc numero:: en lc·'!t de paqu<"!e1 artin:k (!'.fax 2Ci)

S N11me101 :•tipo de p~queies. De1cupc10U de fa> inercaucfar;,

Codí~o <;A ((ódip a 6 óí~itot«j

!O. 11 Pe"' bn110 12 (ntenc u oirn tzwt:dad Nu111etc1. de ¡por e:emplc. fecha de c.i1ge11 l'rudad de Í."1ur:i y

Caiittdad. ~~·akr

htro>. m1; facturado

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13 Decl;u·ac'.:11 pe.· el i!'xpc.tador 14. C'•mifü::xi01:: El .llb2JC fu:ma:n1e di!'.::faf't't que- la lll!c:n11K1cn antba Sn'he fa ba~ de-I cc.ntr.:>1 ez"ecm3do, ¿,e c~11:fica ¿¡ti.€- la ini'01111ao61 n!di.:acb: e~ ccne'tn. ~: que !~diE~ 1nercan~1J:. ~"111 cc1ltelhda )í¡U1 e~ cc1n-ecut q:ne fat;, ~1·c;ux1a1' de$ClÍ!M cumplen ce-u prC!dt>:ida~ en fo; d;: "11!ffi. T1·aadc: de Lib1e C~·n~rc:" e11ta Ch111a ::

Te!: Fax:

1 Un Certificado de Origen emitido bajo el Tratado de Libre Comercio entre China-Costa Rica será válido por un año a partir de la fecha de emisión en el país de exportación.

Instrucciones al reverso

Deberá utilizarse la versión en inglés del Certificado de Origen y dicho Certificado se completará en este mismo idioma, de conformidad con las instrucciones al reverso aquí establecidas.

Campo 1: Indique el nombre legal completo, dirección del exportador en China o Costa Rica.

Campo 2: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo el país) del productor. Si más de un productor de la mercancía es incluido en el certificado, liste los productores adicionales, incluyendo nombre, dirección (incluyendo el país). Si el exportador o productor desea que la información sea confidencial, indicar "Disponible a solicitud de la autoridad competente o entidad autorizada". Si el productor y el exportador son el mismo, favor completar el campo con "MISMO". Si el productor es desconocido, indicar "DESCONOCIDO".

Campo 3: Indique el nombre legal completo, dirección del importador en China o Costa Rica.

Campo 4: Complefe los medios de transporte y rufa y especifique la fecha de salida, el número del vehículo de transporte, el puerto de carga y descarga, hasta donde es conocido.

Campo 5: Número de orden del cliente, número de carta de crédito, entre otros, pueden ser incluidos. Si la factura es emitida por un operador de un país no Parte, información como el nombre y país del operador que emite la factura será aquí indicada.

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1.

Campo 6: Indique el número de líneas de los artículos y el número de líneas de los artículos no

excederá de 20. Si el espacio en el campo no es suficiente, se pueden adjuntar

páginas adicionales, con el mismo formato que la primera página. Cualquier página

adicional tendrá la frase "página de " y los campos 6 a 14 serán completados con la

información correspondiente

Campo 7: Indique marcas de embarque y número en los paquetes, cuando existan dichas

marcas, y en caso contrario indicar "SIN MARCAS Y NÚMEROS (S/M)"

Campo 8: El número y tipo de paquetes serán especificados. Proporcione una descripción

completa de cada mercancía. La descripción debe ser lo suficientemente detallada

para permitir que los productos sean identificados por los funcionarios de Aduana que

los examinan y para relacionarlo con la descripción de la factura y la descripción de la

mercancía en el Sistema Armonizado (SA). Si las mercancías no están embaladas,

indicar "a granel". Cuando la descripción de la mercancía finalice, añada "***" (tres

estrellas) o"\" de terminación.

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, identifique la clasificación arancelaria

del SA a 6 dígitos.

Campo 1 O: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, indique qué criterio es aplicable, de

acuerdo con las siguientes instrucciones. Las reglas de origen están contenidas en el

Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados) y el Anexo 3

(Reglas de Origen Específicas por Producto).

La me1cancia es "totalmente ob1e11ída" e11 e! r.:niiorio di! una e· ambas Panes. se~uu es 1efendc en el ru1icuic- 22 (~fercac.cia~ Totalmen.t~ O~teuidMJ

La tlt~rca11cía e;; preiduc:da entern111ente en el te1n1cüo de- uua ainbas Pnt1es. exclus.r:ameüte a pai1ir de n1ate-nal~~ ct1yo ooge11 !iel ccn.fo:n1e a la}. d~~p-O'):;<ic1-:~:; de! Cnp1l\llc 4 ;Regla; di< Ongen y Procedu..'l!emo; Operatn-os Relac.c11ados;

La u-ierc?.ricrn e;_f.:~~'_c'~-~. en E'l t.emtone< d" una o amba~ Pa1te;. utihzamlo n1aterlnles ne ,..,!.!::-·-..;:';;~,~ <1ue c1~le11 con F..e~hH, E>tpe-ctt"icas p01· PrNit1ct~ y cott la1 :>tia•. ••.• aplicables de! ( ap:mlc 4 (R~gl~s di! On~<'ll V

Pr.x edun:e-utos Operat.i;-cs Ft-elac.ionados'

Illduya en e! Campo lú

WP

PSR

Campo 11: Indique el peso bruto en kilos u otras unidades de medida para cada mercancía

descrita en el Campo 8. Otras unidades de medida por ejemplo, volumen o número

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1 •

de artículos, que indicarían cantidades exactas podrán ser utilizadas cuando sea habitual.

Campo 12: Registre el número de factura, fecha de la factura y el valor total de la factura. En los casos en que la factura es emitida por un operador de un país no Parte, información como el número de factura y valor de la factura será aquí indicada.

Campo 13: El campo será completado, firmado y fechado por el exportador. Inserte el lugar (incluyendo el país donde las mercancías son producidas e importadas), fecha y firma de la persona autorizada.

Campo 14: El campo será completado, firmado, fechado y sellado por la persona autorizada de la entidad autorizada. Se debe dar el número de teléfono, fax y dirección de la entidad autorizada.

Artículo 2.- Rige a partir del 14 de octubre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE.-

LAURA CHINCHILLA MIRANDA. -La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. -1 vez. -0. C. Nº 14414. -Solicitud Nº 64517. -C-160270. -(D37319-IN2012094256).

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N° 37319-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; párrafos 1, 3(b)(iv) y 4 del artículo 135 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 02 junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del certificado de origen, Anexo 4 (Certificado de Origen)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo.

II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.

Por tanto;

DECRETAN:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la

Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del certificado de origen, Anexo 4 (Certificado de Origen)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su

Anexo.

Artículo 1.- Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado al reverso del certificado de origen, Anexo 4 (Certificado de Origen)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo, que a continuación se transcriben:

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÙBLICA DE COSTA RICA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ACLARAR LAS INSTRUCCIONES DE LLENADO AL REVERSO DEL

CERTIFICADO DE ORIGEN, ANEXO 4 (CERTIFICADO DE ORIGEN)

De conformidad con el Artículo 135 (La Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b)(iv) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”), podrá aclarar las instrucciones de llenado al reverso del Certificado de Origen en el Anexo 4 (Certificado de Origen).

La Comisión acuerda lo siguiente:

1) Incluir una nota aclaratoria y modificar las instrucciones al reverso para el llenado de los campos 2, 5, 6, 7 y 12, según se establece en el Anexo 1.

2) Certificados de Origen válidos expedidos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia.

3) Esta Decisión entrará en vigor dentro de los 60 días después de su firma. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el formato único del Certificado de Origen y las respectivas instrucciones al reverso establecidas en el Anexo 1 sustituirán al adoptado previamente por las Partes. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan otorgar un periodo de transición que será determinado por las partes en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de esta Decisión a las entidades autorizadas chinas, para que puedan empezar a utilizar el formato único del Certificado de Origen y las instrucciones al reverso aprobados en esta decisión. Durante este período de transición, dichas autoridades podrán continuar utilizando el Certificado de Origen y las instrucciones al reverso adoptados previamente, los cuales serán aceptados por las Partes.

Hecho en Beijing China, el 14 de Agosto del 2012, en inglés y español.

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ANEXO 1

Anexo 4 Certificado de Origen

1. Nombre del exportador, dirección, país:

2. Nombre y dirección del productor, si es conocido:

Certificado No.:

CERTIFICADO DE ORIGEN

para el Tratado de Libre Comercio entre China-Costa Rica

Emitido en(Ver instrucciones al reverso)

3. Nombre del importador, dirección, país: Solo para uso oficial:

5. Observaciones: 4. Medio de transporte y ruta (hasta donde es conocido) Fecha de partida:

Buque /Vuelo/Tren/Vehículo No.: Puerto de carga: Puerto de descarga:

6.Número de artículo (Max. 20)

7. Marcas y números en los paquetes

8. Números y tipo de paquetes; Descripción de las mercancías

9. Código S.A.(Código a 6 dígitos)

10.Criterio deorigen

11. Peso bruto u otra cantidad (por ejemplo, Unidad de Cantidad, litros, m3.)

12.Número, fecha de factura y valorfacturado

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1 Un Certificado de Origen emitido bajo el Tratado de Libre Comercio entre China-Costa Rica será válido por un año a partir de la fecha de emisión en el país de exportación.

13. Declaración por el exportador El abajo firmante declara que la información arriba indicada es correcta y que todas las mercancías son producidas en

(País)

y que cumplen con los requisitos de origen especificados en el Tratado de Libre Comercio para las mercancías exportadas a

País de importación)

Lugar, fecha y firma de la persona autorizada

14. Certificación Sobre la base del control efectuado, se certifica que la información contenida aquí es correcta y que las mercancías descritas cumplen con los requisitos de origen del Tratado de Libre Comercio entre China y Costa Rica

Lugar y fecha1, firma y sello de la Entidad Autorizada

Tel: Fax:

Dirección:

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Instrucciones al reverso

Deberá utilizarse la versión en inglés del Certificado de Origen y dicho Certificado se completará en este mismo idioma, de conformidad con las instrucciones al reverso aquí establecidas.

Campo 1: Indique el nombre legal completo, dirección del exportador en China o Costa Rica. Campo 2: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo el país) del productor. Si

más de un productor de la mercancía es incluido en el certificado, liste los productores adicionales, incluyendo nombre, dirección (incluyendo el país). Si el exportador o productor desea que la información sea confidencial, indicar “Disponible a solicitud de la autoridad competente o entidad autorizada”. Si el productor y el exportador son el mismo, favor completar el campo con “MISMO”. Si el productor es desconocido, indicar “DESCONOCIDO”.

Campo 3: Indique el nombre legal completo, dirección del importador en China o Costa Rica. Campo 4: Complete los medios de transporte y ruta y especifique la fecha de salida, el número

del vehículo de transporte, el puerto de carga y descarga, hasta donde es conocido.

Campo 5: Número de orden del cliente, número de carta de crédito, entre otros, pueden ser incluidos. Si la factura es emitida por un operador de un país no Parte, información como el nombre y país del operador que emite la factura será aquí indicada.

Campo 6: Indique el número de líneas de los artículos y el número de líneas de los artículos no excederá de 20. Si el espacio en el campo no es suficiente, se pueden adjuntar páginas adicionales, con el mismo formato que la primera página. Cualquier página adicional tendrá la frase “página de ” y los campos 6 a 14 serán completados con la información correspondiente

Campo 7: Indique marcas de embarque y número en los paquetes, cuando existan dichas marcas, y en caso contrario indicar “SIN MARCAS Y NÚMEROS (S/M)”

Campo 8: El número y tipo de paquetes serán especificados. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción debe ser lo suficientemente detallada para permitir que los productos sean identificados por los funcionarios de Aduana que los examinan y para relacionarlo con la descripción de la factura y la descripción de la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). Si las mercancías no están embaladas, indicar "a granel". Cuando la descripción de la mercancía finalice, añada “***” (tres estrellas) o "\" línea de terminación.

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, identifique la clasificación arancelaria del SA a 6 dígitos.

Campo 10: Para cada mercancía descrita en el Campo 8, indique qué criterio es aplicable, de acuerdo con las siguientes instrucciones. Las reglas de origen están contenidas en el Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados) y el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto).

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Criterio de Origen Incluya en el Campo 10

La mercancía es "totalmente obtenida" en el territorio de una o ambas Partes, según es referido en el artículo 22 (Mercancías Totalmente Obtenidas). WO

La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme a las disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados).

WP

La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales no originarios que cumplen con las Reglas Específicas por Producto y con las otras disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados).

PSR

Campo 11: Indique el peso bruto en kilos u otras unidades de medida para cada mercancía descrita en el Campo 8. Otras unidades de medida por ejemplo, volumen o número de artículos, que indicarían cantidades exactas podrán ser utilizadas cuando sea habitual.

Campo 12: Registre el número de factura, fecha de la factura y el valor total de la factura. En los casos en que la factura es emitida por un operador de un país no Parte, información como el número de factura y valor de la factura será aquí indicada.

Campo 13: El campo será completado, firmado y fechado por el exportador. Inserte el lugar (incluyendo el país donde las mercancías son producidas e importadas), fecha y firma de la persona autorizada.

Campo 14: El campo será completado, firmado, fechado y sellado por la persona autorizada de la entidad autorizada. Se debe dar el número de teléfono, fax y dirección de la entidad autorizada.

Artículo 2.- Rige a partir del 14 de octubre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE.-

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64517.—C-160270.—(D37319-IN2012094256).

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N° 37322-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el párrafo 5 del artículo 135 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 02 junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo el Capítulo 13 (Administración del Tratado)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo.

II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.

Por tanto;

DECRETAN:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la

Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo el Capítulo 13 (Administración del Tratado)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo.

Artículo 1.- Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo el Capítulo 13 (Administración del Tratado)” de fecha 14 de agosto de 2012 y su Anexo, que a continuación se transcriben:

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ADOPTAR SUS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS BAJO EL CAPÍTULO

13 (ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO)

De conformidad con el párrafo 5 del Artículo 135 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular China y la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”) deberá establecer sus reglas y procedimientos.

La Comisión en este acto establece las reglas y procedimientos mencionadas en el citado artículo, como se indica en el Anexo 1.

HECHO en Pekín China, el 14 de agosto de 2012, en inglés y español.

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ANEXO 1

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Regla 1

La Comisión de Libre Comercio (en adelante la Comisión) se establece bajo el Artículo 135 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante “el Tratado”), y está integrada por funcionarios de nivel ministerial de las Partes o sus designados, como se establece en el Anexo 11.

Regla 2

La Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones del Tratado y estas Reglas.

Regla 3

1. La Comisión, de conformidad con el Artículo 135 del Tratado, tendrá las siguientes funciones:

(a) supervisar el funcionamiento y la implementación del Tratado;

(b) evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del Tratado;

(c) supervisar el ulterior desarrollo del Tratado;

(d) buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación del Tratado;

(e) supervisar la labor de cualquier comité o grupo de trabajo establecido bajo este Tratado y recomendar acciones apropiadas;

(f) considerar y tomar decisiones sobre asuntos remitidos por cualquier comité o grupo de trabajo establecido bajo este Tratado, o por cualquiera de las Partes;

(g) establecer el monto de remuneración y gastos que será pagado a panelistas y expertos en los procedimientos de solución de controversias; y

(h) considerar y tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, o que le sea encomendado por las Partes.

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2. La Comisión, de conformidad con los Artículos 135 y 138 del Tratado, podrá:

(a) establecer y delegar responsabilidades a comités y grupos de trabajo;

(b) modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:

(i) las listas del Anexo 2 (Desgravación Arancelaria), con el propósito de incluir una o más mercancías a las listas de desgravación arancelaria;

(ii) las listas del Anexo 2 (Desgravación Arancelaria), mediante la aceleración de la desgravación arancelaria;

(iii) las reglas de origen establecidas en el Anexo 3 (Reglas de Origen Específicas por Producto);

(iv) Anexo 4 (Certificado de Origen);

(v) Anexo 7 (Listas de Compromisos Específicos); y

(vi) Anexo 9 (Indicaciones Geográficas Referidas en el Artículo 116.1) y Anexo 10 (Indicaciones Geográficas Referidas en el Artículo 116.2);

(c) emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado;

(d) crear comités o grupos de trabajo adicionales; y

(e) adoptar cualquier otra acción que las Partes puedan acordar.

Regla 4

1. Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

2. Las decisiones adoptadas por la Comisión y sus reuniones serán numeradas consecutivamente.

Regla 5

1. Salvo que se decida lo contrario, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en una reunión ordinaria, ya sea en persona o a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio tecnológico acordado por las Partes. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a solicitud.

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2. Las reuniones de la Comisión serán organizadas y presididas sucesivamente por cada Parte. Las reuniones extraordinarias serán organizadas y presididas por la Parte que solicita dicha reunión.

Regla 6

1. Los coordinadores trabajarán de manera conjunta para desarrollar una agenda para la reunión.

2. Está agenda se discutirá y aprobará como primer punto de orden durante la reunión de la Comisión.

3. No obstante el párrafo 2, la agenda de las reuniones extraordinarias será acordada con anterioridad. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la reunión solo tratará con los asuntos expresamente incluidos en la agenda.

Regla 7

El Presidente deberá:

(a) presidir, iniciar y concluir las reuniones de la Comisión;

(b) liderar las discusiones y otorgar permiso para hablar de conformidad con el orden requerido;

(c) dirigir la preparación adecuada de los borradores de las minutas;

(d) cumplir con estas reglas; y

(e) realizar cualquier otra acción que la Comisión acuerde.

Regla 8

Cada Parte notificará al Presidente, antes de la reunión, la lista de los miembros de su delegación.

Regla 9

1. Habrá una Minuta de las reuniones de la Comisión, la cual incluirá al menos la fecha de la reunión, los nombres de las personas presentes y los temas discutidos. Las Minutas serán aprobadas por las Partes.

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2. Las decisiones adoptadas por la Comisión se incorporarán como un Anexo a las correspondientes Minutas.

Regla 10

1. Cualquier asunto concerniente a la interpretación de estas Reglas, se resolverá en la Comisión.

2. La Comisión podrá modificar estas Reglas por consenso en cualquier momento.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE.-

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64518.—C-152750.—(D37322-IN2012094259).

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RES-DGA-132-2012 Lineamientos Para La Aplicación Del Tratado De Libre Comercio Costa Rica y China

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN RES-DGA-132-2012-DGCE-00211-12-S

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, Ministerio de Hacienda -

DIRECCIÓN

GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE

ACUERDOS

COMERCIALES INTERNACIONALES, Ministerio de Comercio Exterior, San

José, a las

trece horas del once de mayo de dos mil doce.

CONSIDERANDO

I. Que el Artículo 6, inciso b) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

II. Que el Artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo (…)”

III. Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que

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orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.”

IV. Que el Artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la DGA están: “i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

V. Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales. VI. Que la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio del comercio exterior, la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.

VII. Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio

Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece en su Artículo 2, inciso c), como parte de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante COMEX, la de participar junto con el Ministerio de Hacienda en la definición de la política arancelaria.

VIII. Que el Artículo 2 ter de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, prescribe que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX, en adelante DAACI, tiene a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia, así como la evaluación periódica de la aplicación

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de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.

IX. Que el Artículo 2 quater, incisos b) y c) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la DAACI, debe dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean de su competencia, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos, para lo cual deberá coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos supra.

X. Que asimismo, el Artículo 2 quater h) de la Ley precitada, prescribe que la DAACI debe evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan, para lo cual los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite.

XI. Que mediante Ley Nº 8953 del 21 de junio de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, en adelante el TLC.

XII. Que de acuerdo con el Artículo 2 del TLC, entre sus objetivos se encuentran estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; facilitar el comercio de mercancías y servicios; establecer normas comprensibles que garanticen un ambiente regulado y transparente para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes; crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de éste, entre otros.

XIII. Que en el Artículo 45 del TLC se establecen las causales que facultan a las Partes a denegar el trato arancelario preferencial a las mercancías provenientes de sus territorios.

XIV. Que de acuerdo con Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Administración debe atender a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, justicia, lógica y conveniencia. RES-DGA-132-2012 Página 2 de 5

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XV. Que varios importadores han expuesto ante COMEX y la DGA, diversas situaciones que han enfrentado cuando intentan aplicar el Certificado de Origen exigible bajo el TLC para acceder a los beneficios arancelarios negociados bajo ese instrumento comercial, aduciendo que las disposiciones contempladas en el Artículo 45 precitado se han venido aplicando de forma que limita la ejecución de algunas prácticas normales del comercio internacional.

XVI. Que como consecuencia de lo anterior, una vez analizada la situación por parte de las autoridades de COMEX y la DGA y tomando en consideración que el Certificado de Origen es un documento mediante el cual se certifica el origen de las mercancías objeto de comercio exterior, de manera que éstas obtengan un tratamiento arancelario preferencial en el marco de un tratado de libre comercio, se acuerda emitir los siguientes lineamientos que deben ser observados por los importadores, agencias y agentes de aduanas y funcionarios aduaneros, cuando se trate de importaciones de mercancías originarias de la República Popular China que pretendan hacer uso de las preferencias arancelarias del citado TLC.

POR TANTO:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en los artículos 2 inciso c), 2 ter, 2 quater incisos b), c) y h) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y con sustento en las consideraciones anteriores, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES RESUELVEN:

EMITIR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

1- Que para la aplicación del inciso f) del Artículo 45 del TLC, se entenderá que los “documentos justificativos” citados en dicho inciso se refieren a los documentos que amparan el embarque y la transacción comercial de las mercancías, sea únicamente el conocimiento de embarque y la factura comercial de compra-venta internacional.

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2- Que la autoridad aduanera no denegará el trato arancelario preferencial cuando en una importación no exista coincidencia entre la información contenida en el Certificado de Origen y aquella contenida en los documentos justificativos de esa importación citados en el párrafo 1, producto de las siguientes situaciones:

(a) Cuando en la transacción comercial participa un intermediario, por ejemplo una comercializadora localizada en un tercer país, que factura nuevamente la mercancía (venta sucesiva) y esa última factura es la que se debe adjuntar a la declaración de importación, en cuyo caso el conocimiento de embarque se debe endosar y el número y fecha de la factura serán diferentes a la información consignada en el Certificado de Origen, así como el valor de la mercancía que será siempre mayor. RES-DGA-132-2012 Página 3 de 5

(b) Cuando se efectúe una venta sucesiva de la mercancía en el depositario aduanero u otra zona de operación aduanera autorizada, antes de realizar la importación, que implique un cambio de consignatario o de importador, por endoso o cesión de derechos, en cuyo caso el número y la fecha de la factura adjunta a la declaración de importación serán diferentes a la información consignada en el Certificado de Origen, así como el valor de la mercancía que podría ser mayor.

(c) Cuando la transacción comercial esté sujeta a algún medio de pago o intermediación bancaria que implique que la consignación en el conocimiento de embarque haya sido realizada a nombre de una entidad bancaria y opere luego un endoso de ese documento.

(d) Cuando las mercancías sean sometidas a operaciones de reembalaje de conformidad con el Artículo 35 del TLC, en cuyo caso las marcas, el número o tipo de bultos pueden ser distintos a lo especificado en el Certificado de Origen.

(e) Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos ocasionados por:

- sobrantes: se aplicará el trato arancelario preferencial a la cantidad de bultos indicados en el Certificado de Origen. A las mercancías contenidas en los bultos sobrantes no se les aplicará el beneficio y previo a su despacho se deben justificar según la legislación aduanera.

- faltantes: se aplicará el trato arancelario preferencial a la cantidad de bultos con mercancías efectivamente ingresados y sometidos a despacho.

3- Que la autoridad aduanera no denegará el trato arancelario preferencial en aplicación del Artículo 45 del TLC, producto de las siguientes situaciones:

(a) Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos ocasionados por despachos parciales: en caso de despachos parciales presentados por el mismo importador (sin

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venta sucesiva), la información del Certificado de Origen y la factura comercial debe coincidir con la totalidad de las mercancías contenidas en los despachos parciales que se realicen. En la casilla “Observaciones del DUA” debe indicarse claramente cuales referencias de la factura comercial y el Certificado de Origen están siendo despachadas en cada declaración aduanera, a efecto de que en el ejercicio del control inmediato o a posteriori se pueda revisar lo relacionado.

(b) Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos ocasionados por despaletizaje o separación de atados: el depositario aduanero debe transmitir a la aplicación informática “Tic@” primero la información de las paletas o atados y luego, mediante un mensaje de fraccionamiento, la información de la cantidad de bultos. Posteriormente, en la declaración aduanera se debe consignar la cantidad de bultos resultantes del fraccionamiento y se debe verificar la información según se haya consignado en el Certificado de Origen, aclarando lo correspondiente en la casilla “Observaciones del DUA”.

(c) Cuando el Certificado de Origen ampare distintos tipos de mercancías y se consigne el valor total de la factura en la casilla número 12, se permitirá su aplicación siempre que en la casilla número 08 del Certificado se haya consignado la información de cada tipo de mercancía, y además en la factura comercial, en la declaración aduanera de importación, así como en la declaración del valor, se detalle claramente el valor y demás información, correspondiente a cada uno de los tipos de mercancías sometidas a despacho y consignadas en la casilla número 08 citada supra. RES-DGA-132-2012 Página 4 de 5 RES-DGA-132-2012 Página 5 de 5

(d) Cuando el Certificado de Origen ampare un mismo tipo de mercancías que tengan diferentes referencias y valores de compra venta, y se consigne la información en una sola línea en la casilla número 08, y el valor total de la factura en la casilla 12 del Certificado de Origen, se permitirá su aplicación siempre que el detalle de la descripción de las mercancías, las marcas, modelos, referencias, valor y demás información se detalle claramente en la factura comercial, la declaración del valor y en la declaración aduanera de importación.

4- Que con fundamento en las disposiciones del TLC, se debe utilizar la versión en inglés del Certificado de Origen y completarse en ese mismo idioma. El instructivo de llenado también debe constar en idioma inglés, a excepción del emitido por la entidad autorizada Administración General Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en inglés, “General Administration of Quality Supervision, Inspection and Quarantine (AQSIQ)”), hasta tanto no se notifique lo contrario.

5- Estos lineamientos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6- Comuníquese y publíquese.

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Gerardo Bolaños Alvarado

Director General de Aduanas

Ministerio de Hacienda

Ricardo Zúñiga Rodríguez

Director General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales Ministerio de Comercio Exterior

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Ministerio de Hacienda

DIRECCIÓN '3ENEAAL DE 1IDIJANAS

San José, 05 de febrero de 2014 CIRCULAR DGT-002-2014

'~~,,,,,~, ~-~_,,,.._, 1:

\\ Señores \¡ Directores, Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas, li · J /) Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control F .. ;~~~~t:; ~.. 'JaM ·~·e/A., Agentes de Aduanas, Agencias de Aduanas e Importadores ¡ · , ; , ·•·· ·.,: ¡ .• . , ' !? ¡. ,' r•> ¡; ! :,

Estimados señores:

ASUNTO: Hong Kong y Macao Estados no Parte de TLC Costa Rica-China

Mediante Oficio DVl-00012-14 de fecha 20 de enero de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), comunica que "Hong Kong y Macao son dos regiones administrativas especiales de China, cuyo establecimiento tiene su origen en la Declaración Conjunta Sino-Británica de 1984 y la Declaración Conjunta Sino­Portugués de 1987, respectivamente. Estas declaraciones conjuntas son acuerdos internacionales vinculantes y se encuentran debidamente reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas." Que dichas regiones se encuentran dentro de la soberanía china, poseen autonomía en aspectos específicos a nivel jurídico, social y económico.

Dado lo anterior, señala COMEX en su escrito, que el artículo 6.2 del Tratado de Libre Comercio entre China y Costa Rica no hace referencia a las regiones administrativas especiales, no obstante, sí indica claramente que la definición de territorio debe ser conforme al derecho internacional y a la legislación nacional de cada Parte. Por lo que, tanto el derecho internacional (Declaración Conjunta Sino­Británica y la Declaración Conjunta Sino-Portugués), como el derecho interno (Constitución Política China), establecen que Hong Kong y Macao son regiones administrativas especiales y consecuentemente, son territorios aduaneros separados del de la República Popular China.

En razón de lo anterior, se comunica que Hong Kong y Macao no están cubiertos por las disposiciones del Tratado de Ubre Comercio suscrito entre Costa Rica y China, por lo tanto, no se consideran como Estados Partes del mismo.

Atentamente,

~~~ Are h.

1 l:OHliTG!Ut.l.llOli UN ?A.IS O Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco San José· Tel. 2522·9076

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Ministerio de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Señores Directores, Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal, Agentes de Aduanas, Agencias de Aduanas e Importadores

Estimados señores:

San José, 03 de diciembre de 2012 CIRCULAR DGT-022-2012

Asunto: Aclaración Aplicación del Certificado de Origen TLC CR·CHINA

El Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley 8953 del 21 de junio del 2011, en el artículo 45 establece como motivos para denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía, los siguientes:

(a) las mercancías importadas no califican como originarias de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

(b) las mercancías importadas no cumplen con las disposiciones sobre envío directo de conformidad con el artículo 35 (Envío Directo);

(c) la autoridad competente de la Parte exportadora falla, como es exigido en el artículo 38 (Entidades Autorizadas), en informar a la autoridad competente de la Parte importadora el nombre de la(s) entidad o entidades autorizadas(s), cualquier elemento de seguridad del Certificado de Origen, o cualquier cambio en la información anterior;

(d) el importador; exportador, productor o entidades autorizadas, según corresponda, solicitados por la Parte importadora, no cumplen con los requisitos del párrafo 3 del artículo 44 (Verificación de Origen);

(e) el Certificado de Origen no ha sido debidamente completado, firmado o sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo;

(f) la información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a la de los documentos justificativos presentados; o

(g) la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y el número de bultos, el número y tipo de bultos, según lo especificado en el Certificado de Origen, no se ajustan a las mercancías presentadas.

Que algunos importadores y agentes aduaneros han planteado la inquietud respecto a la aplicación o no del trato arancelario preferencial para el caso en que en un certificado de origen que ampara varias

11

Gobierno de Costa Rica

11 COllSTIU.llMOS UN l'AI EGU O

Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco San José- Tel. 2522-9123 Página 1de2

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San José, 03 de diciembre de 2012 CIRCULAR DGT-022-2012

líneas de mercancías, se presente la circunstancia de que la clasificación arancelaria incluida en el campo 9 para una o más de las mercancías es Incorrecta, pero para las demás lineas de mercancías la clasificación consignada si es coincidente con la declarada o con la determinada por la autoridad aduanera a nivel de subpartida del Sistema Armonizado.

En razón de lo anterior se aclara que el caso descrito supra, no está detallado como un motivo de rechazo en el artículo 45 citado y por ende de no aplicación de la preferencia arancelaria para todas las mercancías que ampara el certificado de origen; por lo tanto, la autoridad aduanera no denegara el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre nuestro País y la República Popular China, para las mercancías consignadas en el certificado de origen que se encuentren correctamente descritas y clasificadas arancelariamente a nivel de 6 dígitos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

No obstante, el declarante o el funcionario de aduanas, deberá indicar en la casilla de observaciones del DUA, la referencia y el número de las líneas de mercancías que están siendo despachadas en la declaración aduanera con aplicación del trato arancelario preferencial, relacionándolas con las referencias de las mercancías detalladas tanto en el certificado de origen como en la factura comercial, lo anterior a efectos de que en el ejercicio del control inmediato o a posteriori, sea factible relacionar dicha información con los documentos aportados, la mercancía amparada a la declaración aduanera de importación y el monto de los impuestos cancelados por las líneas de mercancías para las cuales no se les aplicó los beneficios del Tratado de Libre Comercio.

~\~-~ r:J::t::: Arch.

Atentamente,

11

Gobierno de Costa Rica 11 COHSTllUJIMOS UN PAi EG O

Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco San José -Tel. 2522-9123 Página 2de 2

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LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS INFORMA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA, DIRECTORES,

GERENTES, SUB GERENTES, JEFES DE DEPARTAMENTO, FUNCIONARIOS Y

USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Que de conformidad con el oficio DGCE-00087-14-S de fecha 21 de febrero del 2014 del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), mediante el cual indica que brindando seguimiento a lo establecido en la Decisión Nº 1 del 14 de agosto de 2012 de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre la República de Costa Rica y la República Popular China, hace del conocimiento los nóevos formatos de Certificados de Origen que utiliza la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) y copia electrónica del Certificado de Origen utilizado por el Consejo de Promoción de Comercio Internacional (CCPIT) de China. Asimismo, se informa que ambos Certificados de Origen incorporan las modificaciones acordadas en dicha Decisión, por lo tanto, son los que se deben considerar como válidos para otorgar el tratamiento arancelario preferencial del Tratado de cita.

No obstante, se aclara que el plazo adicional de 4 meses que se había otorgado para la aplicación del formato e instructivo anterior, venció el 14 de febrero del 2014, según lo establecido en el Comunicado DGA-027-2013 de fecha 05 noviembre de 2013.

Dado lo anterior, se comunica que los nuevos formatos de los Certificados de Origen para solicitar la preferencia arancelaria con el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, rigen a partir del 15 de febrero de 2014.

San José, a las 14 horas del once de marzo del dos mil catorce.

11

1 Gobierno de Costa Rk:a

1 C:CIJMIHIUUMGS 11 N l'AIS. SEGURO

Edificio La Llacuna, Avanida Central y Primera, GaKe Giooo Sao José- Tel. 2522-9074

Page 275: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR COSTA RICA

San José, 21 de febrero de 2014 DGCE-00087-14-S

Señor Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas Ministerio de Hacienda

Estimado señor Bolaños:

COME X

En relación con el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Costa Rica, y de conformidad con lo establecido en la Decisión Nº1del14 de agosto de 2012 de la Comisión de Libre Comercio, adjunto para su conocimiento los nuevos formatos de certificados de origen que utiliza la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) -2 originales-, así como copia electrónica del certificado de origen utilizado por el Consejo de Promoción de Comercio Internacional (CCPIT) de China.

Ambos certificados de origen incorporan las modificaciones acordadas en dicha Decisión y por lo tanto, son los que deben considerarse como válidos para otorgar el tratamiento arancelario preferencial del Tratado.

MB1e:ela Chavarría · ectora General

Teléfono: (506) 2505-409412505-409612505-4098 - Fax: (506) 2505-4166 -Apartado 297-1007 Centro Colón, Costa Rica Sitio Web: - Consultas: ~.gp,cr - Dirección: Plaza Tempo, sobre Autopista Próspero Femández,

costado oeste del Hospital Cima, Escazú, San José, Costa Rica

Page 276: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

it

Page 277: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

.. Certificate of Origin. 1. Exporter's name, addmss, c?untry:

2. Producer's name and address, if known:

3.lmporter's name, address, oountry:

4.Means oftransportand route (as far as known)

VesselJFllght!TrainNehicle No.:

Port of loading:

Port of discharge:

6.ltem 7. Marks and Numbers 8. Number and klnd ofgoods number on peckages

(Max.20)

13.Declaration by the exportar

The underslgned hereby declares that the above stated informalion is corred, and that ali the goods are produced in

(Counlry) and that they oomply wlth the origin requirements specified in the Free Trede Agreement for the goods exportad to

(lmportlng oounlry}

Place, date and signatura of authorlzed person

Certificate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

lssued in ___ r_HE_PE_OP_t_e_·s_R_E_P_U_Bt_1c_o_F_C_Hl_NA __ _

For Official Use

5. Remalii:s:

(see Overleaf lnstruction)

12.Number, date of ilWOice and ilWOiced wWe

Place and date•, slgnature and stamp ofthe AulhOrb:ad

Tel: Fax:

Address:

•A Cefllficate of Clrigin lssued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall be valid for one year from the date of issuance in the exporling counlry.

AQSIQ 13 O O O Oü 8 4

Page 278: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

COPY 1. Exporter's name, address, country:

Certificate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

2. Producer's name and eddress, if known: for China..Coata Rica Free Trade Asreement

lssued in ___ T..,.H_E_P_Eo_P_L_E_'S_R_E_P_u_s_L_1c_o_F_CH_l_N_A __

(see Overleaf lnstruction) 3.lmporter's name, address, country: For Ofllcial Use Only:

4.Means of transport and route (as far as known) 5. Remarks:

Departure Date:

Vessel/FlightlTrainNehicle No.:

Port of loading:

Port of discharge:

6.ltem 7. Marks and Numbers number on packages

8. Number and of goods

pa~ges;Description 9. HS code 10. Origin 11. Gross criterion or other

12. Number, dale of invoice and lnvoiced value

(Max. 20)

13.Declaration by the exportar

The undersigned hereby declares that the above stated information is correct, and that all !he goods are produced in

CHINA

(Country) and that they comply with the origin requirements specified in the Free Trade Agreement for !he goods exportad to

COSTA RICA

(lmporting country)

Place, date and signature of authorized person

(e.g. Unit, !itl:;rs,

14.Certification On !he basis of !he carried out control, i! is hemby certified that !he ~ hefein is COl1'9Ct and !he! !he described goods comply wi!h !he Oligirl ~ of !he China -Costa Rica Free Trade Agmemenl

Place and date•, signature and stamp of !he Authorized Body

Tel: Fax:

Address:

*A Certificate of Origin issued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall be valid for one year from the date of issuance in the exporting country.

·AQSIQ 13 o 084

Page 279: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

COPY

1. Exporter's name, aadress, cquntry:

2. Producer's name and eddress, if known:

3.lmporter's name, address, country:

4.Means of transport and route (as far as known)

Departure Date:

Vessel/FlightJTrainNehicle No.:

Port of loading:

Port of discharge:

6.ltem 7. Marks and Numbers 8. Numbar and ofgoods number on packages

(Max. 20)

13.Declaration by the exportar

The undersigned hereby declares that the above stated information is correct, and that all the goods are produced in

CHINA

(Country) and that they comply with the origin requirements specified in the Free Trade Agreement for the goods exportad to

COSTA RICA

(lmporting country)

Place, date and signatura of authorized person

Certificate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

for China..Costa Rica Free Trade Agrnment

lssued in ___ T_H_E_P_E_O_P_L_E_'S_R_E_P_u_B_L_1c_o_F_C_H_IN_A __ _

(see Overleaf lnstruction)

For Official Use Only:

5. Remarks:

9. HS code (6 dígit code)

14.Certification On the basis of the calTied out control, it is herein is corre<;t and thet the describad of the China -Costa Rica Amieerrient.

12. Numbar. date of invoice and lnvoiced vaiue

Place and date•, signatura and stamp of the Authorized Body

Tel: Fax:

Address:

•A Certificate of Origin issued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall ba valid for ene year from the date of issuance in the exporting country.

·AQ~IQ n 08

Page 280: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

• 1. Exporter's name, address, country: Certificate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN 2. Producer's name and eddress, if known: for China-Costa Rica Free Trade Agreement

lssued in ___ T_H_E_P_E_o_PL_e_·s_R_EP_u_s_L_1c_o_F_C_H_IN_A __ (see Overleaf lnstruction) 3.lmporter's name, address, country: For Official Use Only:

4.Means of transport and route (as far as known) 5. Remarks:

Departure Date:

VessellFlight/TrainNehicle No.:

Port of loading:

Port of discharge:

6.ltem 7. Marks and Numbers number on packages (Max. 20)

8. Number and of goods 1~~~ckages;Descriptíon 9. HS cede

(6 digil 10. Origin 11. Gross criterion or other

(e.g. Unit, liters,

12. Number, date of invoice andlnvoiced value

13.Declaration by the exportar

The undersigned hereby declares that the above stated information is correct, and that ali the goods are produced in

CHINA

(Country) and that they comply with the origln raquirements specified in the Free Trade Agreement fer the goods exportad to

COSTA RICA

(lmporting country)

Place, date and signature of authorized persor¡

14.Certification On the basis of the cal1ied out control, it is hereby certilied that the inbmatioo herein is~ and that the described goods comply wllh the origil1 raq~ oftha China -Costa Rica Free TradeAgreement

Place and date•, sígnature and stamp of !he Authorized Body

Tel: Fax:

Address:

*A Certificate of Orígin issued under China-Costa Rica Free Trade Agreement shall be valid fer ene year from the date of issuance in the exporting country. ·Ao~10 1 nnnnnF\

Page 281: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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CCPIT 15140010352

Page 282: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

Overleaf lnstructlon The version of the Certificate of Origin shall be used and such Certificate slialf be in that same accordance with the overleaf instructions established hereín. Box 1: State the full name, addrass of the in Chína or Costa Rica. Box 2: State the full legal name, address {including country) of the

one good is included in the list the additional address (including country). lf the information to be r.or1firis~nti:~1. state «Available to the . lf the and the exportar are the same, unknown, state "UNKNOWN".

Box 3: State the ful! legal name, address of the in China or Costa Rica. Box 4: Complete the means of transport and route and the

of and as far as krrown. Box 5: Letter of Credit among

is issued by a non-Party operator, informatíon such as name the invoice shall be indicated herein.

Box 6: State the ítem number. anci item number shall not exceed 20. lf the box's space is not additiona! pages, with the same rorm as the first page could be attached. have tfle Qf the 00)(0$ 6 fQ 14 WIJI be f'n!TlnllAh:w'f

inrormation. Box 7: State the marks and numbers on pac~a!Jes when such marks and

shall state "NO MARKS ANO Box 8: Number and kind of Provide a fü!I rt""''"'""t"'"

description should be detailed to enable the to be '""'"'•w•<MI Offieers them and relata it to the invoice ""'':.-.nnrirm good. lf goods are not packed, state "in bulk". add "*"'*" (three or" \" slash).

otherwise

Box 9: For each good described in Box 8, the HS tariff cfassification to 6 code. ap¡::ilícable, a1~01111r10 to the toll<Jw1rm

Box 10: For each good described in Box 8, state which criteríon instructions. The rules of are rnl,T:ollnQ<rf

and Armex 3 (Produci

Origin

The good is "wholly one or both Parties, (Wholly Obtained Goods).

and Related

lnsert in Box 10

wo 1------------·'-"""'-~~-·----·---+------·------< The good is produced entirely in the te1Titory of one or both Parties, exctusively from materials whose origin conforms to the provisions of Chapter 4 (Rules of Ori­gin and Related Operational Procedures).

WP

---·-----~--~-·-·~--1-------------1 The good is produced in the territory of one or both Parties, using non-originating materials that comply with the Product Specific Rules and other applicable provisions of Chapter 4 (Rules of Origin and Related Operational Pr0«edures}.

PSR

Box 11: State gross weight in kilos or other units of measurement for each good described in Box 8. Other units of measurement e.g. volume or number of ítems which would indicare exact quantities may be used when cu~sto111a1rv

Box 12: Register the invoice date of invoice and the total invoiced value. In cases where invoices are issued by a non-Party operator, information such as the invoíce number and invoice value shall be indicated herein.

Box 13: The box must be comp!eted, signed and dated by the exporter. lnsert the me country where the goods are produced and imported), date and ot authorízed person.

Box 14: The box must be completed, signad, dated and stamped by the authorized person of the authorized body. The teiephone number, fax and address of the authorized should be given.

Page 283: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ...

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Certlflcate No.:

CERTIFICATE OF ORIGIN

in !he

3 '"'

CHINA

(Cmmlry)

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