ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y...

51
ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE INCIDEN EN EL DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.- Dr. Jorge Saverio Matinata. -

Transcript of ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y...

Page 1: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE INCIDEN EN EL DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-

Dr. Jorge Saverio Matinata.-

Page 2: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

I.- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY:

ARTÍCULO 7º.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Este artículo consagra la irretroactividad e ilustra que la retroactividad

admitida por ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales, limite en tributario material o sustantivo, CSJN “Nación AFJP S.A. c/Salta”, 07/02/2006.

Page 3: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

II.- PRINCIPIOS APLICABLES:

ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley.

Las convenciones particulares no pueden dejar

sin efecto las leyes en cuya observancia está

interesado el orden público. El acto respecto

del cual se invoque el amparo de un texto legal,

que persiga un resultado sustancialmente

análogo al prohibido por una norma imperativa,

se considera otorgado en fraude a la ley. En ese

caso, el acto debe someterse a la norma

imperativa que se trata de eludir.

Page 4: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

II.- PRINCIPIOS APLICABLES:

Principios generales de derecho buena fe, proscripción del abuso de derecho, proscripción del abuso de posición dominante, primacía del orden público y la proscripción del fraude de ley que inciden en el procedimiento tributario, por tratarse básicamente de una relación de derecho y no de poder, cuyo objeto es la búsqueda de la verdad material objetiva y real y se integran con los principios generales del derecho administrativo (buena fe, verdad material, debido proceso, impulso de oficio, gratuidad, imparcialidad, transparencia).-

  En materia de derecho público administrativo contractual corresponde

distinguir los principios particulares que rigen a los contratos administrativos instrumentados por la administración pública con el objeto de satisfacer necesidades públicas, en cuyas formas se pueden establecer cláusulas exorbitantes acorde con el interés público involucrado.-

Page 5: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

III.- INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA A SOCIOS:

ARTÍCULO 144.- La actuación que esté

destinada a la consecución de fines

ajenos a la persona jurídica, constituya

un recurso para violar la ley, el orden

público o la buena fe o para frustrar

derechos de cualquier persona, se

imputa a quienes a título de socios,

asociados, miembros o controlantes

directos o indirectos, la hicieron posible

quienes responderán solidaria e

ilimitadamente por los perjuicios

causados. Lo dispuesto se aplica sin

afectar los derechos de los terceros de

buena fe y sin perjuicio de las

responsabilidades personales de que

puedan ser pasibles los participantes en

los hechos por los perjuicios causados.

Esta norma establece la inoponibilidad de la

personalidad jurídica en tanto se constituya

para violar la ley, el orden público, la buena fe

o frustrar derechos de terceros, imputando

responsabilidad directa a los socios; asimismo,

recepta la teoría de la penetración en la forma

de la persona colectiva, que constituye una de

las herramientas propias del derecho tributario

(principio de realidad económica) por sobre la

teoría de la simulación, propia del derecho civil

(conf. art. 333 del CCC).

Page 6: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

IV.- PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS:

ENUMERACIÓN:

ARTÍCULO 146.- Son personas jurídicas públicas:  a. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c. la Iglesia Católica.

Este artículo enumera a las personas jurídicas públicas, omitiendo incluir a las entidades públicas no estatales como los colegios profesionales, consejos profesionales y cajas de previsión para profesionales, desde que no forman parte de la estructura jurídica del estado, son entidades creadas por ley, actuando por delegación del estado, siendo esta su distinción con una asociación, por ello su financiamiento es de carácter obligatorio mediante contribuciones parafiscales (matrícula).

Page 7: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

V.- PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS:  

ENUMERACIÓN:

ARTÍCULO 148.- Son personas jurídicas privadas: 

a. las sociedades;

b. las asociaciones civiles;

c. las simples asociaciones;

d. las fundaciones;

e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;

f. las mutuales;

g. las cooperativas;

h. el consorcio de propiedad horizontal;

i. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

La norma fiscal puede válidamente designar como sujetos obligados de pago, a personas jurídicas privadas no definidas en el art. 148, tal como lo son las sucesiones indivisas, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, etc..-

Page 8: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

VI.- PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS.-

ARTÍCULO 149.- La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.

 

La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas, sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.-

Page 9: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

VII.- RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES:

ARTÍCULO 160.- Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

 Este artículo –en línea con el 144 del CCC- pauta la responsabilidad de los administradores frente a terceros por daños. En materia tributaria la extensión de responsabilidad se rige por criterios objetivos y subjetivos (CSJN “Monasterio Da Silva”, 2/10/ 1970, SCJBA “Raso”, C-110.369, 2/7/ 2014.

Page 10: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

VIII.- REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CIVILES: 

ARTÍCULO 168.- La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

Arts. 168 a 186 CCC establecen la regulación de las Asociaciones Civiles. La Resolución IGJ 7/2015, publicada 31/07/2015, correrá vigencia desde el 2/11/2015, reemplazando al reordenamiento establecido en Resolución IGJ 7/2005, incorporando exigencias de la Unidad de Información Financiera en materia de lavado de dinero.

Page 11: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

IX.- CODIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES:

ARTÍCULO 193.- Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.

  Arts. 193 a 224 CCC codifican desenvolvimiento y control de Fundaciones.

 

Page 12: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

X.- BIENES PERSONALES Y DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA:

Arts. 225 a 234 CCC definen muebles, inmuebles, muebles por accesión, concepto de principal y accesorio, bienes divisibles e indivisibles, consumibles, fungibles, frutos y bienes fuera del comercio.-

  Arts. 235 a 239 CCC distinguen los bienes de dominio público y privado

del estado, su uso y goce, los bienes particulares, incorporando el derecho de los particulares sobre la propiedad de las aguas que surgen de sus terrenos, sujetas a control y restricciones de orden público.

  Arts. 240 y 241 CCC determina que el uso de bienes particulares se

subordina a los derechos de incidencia colectiva (medio ambiente, agua, valores culturales, paisaje, etc.).-

Page 13: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XI.- FUNCIÓN DE GARANTÍA DEL PATRIMONIO: 

Arts. 242 y 243 CCC incorporan la función de garantía del patrimonio, afectando todos los bienes del deudor al cumplimiento de sus obligaciones, salvo bienes inembargables o inejecutables.

Page 14: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XII.- AFECTACIÓN DE VIVIENDA A BIEN DE FAMILIA:

ARTÍCULO 244.- Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario. No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término.

 

ARTÍCULO 245.- Legitimados. La afectación

puede ser solicitada por el titular registral; si

el inmueble está en condominio, deben

solicitarla todos los cotitulares

conjuntamente. La afectación puede

disponerse por actos de última voluntad; en

este caso, el juez debe ordenar la inscripción

a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o

del Ministerio Público, o de oficio si hay

beneficiarios incapaces o con capacidad

restringida. La afectación también puede ser

decidida por el juez, a petición de parte, en la

resolución que atribuye la vivienda en el juicio

de divorcio o en el que resuelve las

cuestiones relativas a la conclusión de la

convivencia, si hay beneficiarios incapaces o

con capacidad restringida.

Page 15: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XII.- AFECTACIÓN DE VIVIENDA A BIEN DE FAMILIA:

ARTÍCULO 246.- Son beneficiarios de la

afectación:

a. el propietario constituyente, su cónyuge, su

conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b. en defecto de ellos, sus parientes

colaterales dentro del tercer grado que

convivan con el constituyente.

 

ARTÍCULO 247.- Habitación efectiva. Si la

afectación es peticionada por el titular

registral, se requiere que al menos uno de los

beneficiarios habite el inmueble. En todos los

casos, para que los efectos subsistan, basta

que uno de ellos permanezca en el inmueble.

ARTÍCULO 248.- Subrogación real. La

afectación se transmite a la vivienda adquirida

en sustitución de la afectada y a los importes

que la sustituyen en concepto de

indemnización o precio.

ARTÍCULO 249.- Efecto principal de la afectación. La

afectación es inoponible a los acreedores de causa

anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es

susceptible de ejecución por deudas posteriores a su

inscripción, excepto:

a. obligaciones por expensas comunes y por impuestos,

tasas o contribuciones que gravan directamente al

inmueble;

b. obligaciones con garantía real sobre el inmueble,

constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250

(hipotecas);

c. obligaciones que tienen origen en construcciones u

otras mejoras realizadas en la vivienda;

d. obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor

de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad

restringida.

Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no

pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni

sobre los importes que la sustituyen en concepto de

indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta

judicial, sea ésta ordenada en una ejecución individual o

colectiva. Si el inmueble se subasta y queda remanente,

éste se entrega al propietario del inmueble. En el proceso

concursal, la ejecución de la vivienda sólo puede ser

solicitada por los acreedores enumerados en este artículo.

Page 16: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XII.- AFECTACIÓN DE VIVIENDA A BIEN DE FAMILIA:

ARTÍCULO 250.- El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.

Arts. 244 a 249 CCC regulan el derecho a la vivienda incorporando nuevos beneficiarios al instituto de bien de familia, estableciendo que la vivienda no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, SALVO impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble (debe aclararse “contribución de mejoras”).-

Page 17: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XIII.- EXENCIONES TRIBUTARIAS: 

ARTÍCULO 252.- La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión. Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

  Se establece una exención al pago del impuesto por transmisión gratuita de

bienes por causa de muerte, cuando el inmueble afectado por bien de familia que integre el acervo sucesorio del causante.-

Page 18: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XIV.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS: 

Art. 825 trata obligaciones mancomunadas, es decir aquellas obligaciones en las que el

crédito se fracciona a los fines de su exigibilidad, en tantas partes como acreedores o

deudores hubiere.-

 

Art. 827 trata obligaciones solidarias, indicando que en obligaciones con pluralidad de sujetos

con causa única, su cumplimiento puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera

de los acreedores.

ARTÍCULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos

siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y

cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que

realiza como tal.

 

Art. 829 establece que cada codeudor solidario y cada coacreedor solidario representa a los demás

en los actos que realiza como codeudor o coacreedor, estableciendo así el principio de

representación por solidaridad legal. En materia tributaria, la extensión de responsabilidad a

Directores se manifiesta en los términos objetivos y subjetivos tratados en art. 160.-

Page 19: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XV.- MORA:

ARTÍCULO 886.- La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

  ARTÍCULO 888.- Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la

mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

  Art. 886 define la mora, indicando así el momento de devengamiento de los

accesorios; el 888 trata la mora inimputable como eximente del devengamiento de los intereses accesorios, poniendo la carga de la prueba en cabeza del deudor.-

 

Page 20: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XVI.- RENUNCIA: 

ARTÍCULO 944.- Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.

 Art. 944 autoriza la renuncia solo cuando afecte intereses privados.

XVII.- PRELACIÓN NORMATIVA:

ARTÍCULO 963.- Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;b. normas particulares del contrato;c. normas supletorias de la ley especial;d. normas supletorias de este Código.

Esta prelación coloca en su primer escalón a las normas indisponibles de la ley especial y a las normas del Código Civil y Comercial, lo cual adelanta que las leyes que por principio de especificidad hacen al derecho público, son normas indispensables de una ley especial.-

Page 21: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XVIII.- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: 

ARTÍCULO 1067.- Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.

 

Este artículo consagra la “doctrina de los actos propios”, se integra con los arts. 9, 10, 11 y 12 del CCC, y con la inveterada doctrina de la CSJN en la materia, la cual se aplica a todas las ramas del derecho.-

Page 22: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XIX.- COMPOSICIÓN DEL CÁNON LOCATIVO:

ARTÍCULO 1208.- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario

se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida

convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de

convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si

es inmueble, por período mensual.

 

ARTÍCULO 1209.- Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su

cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa

locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

 

En materia de contratos locativos, el canon se integra con el valor de la locación y con toda

prestación periódica asumida convencionalmente (impuesto inmobiliario, ABL, tasa por

servicios sanitarios, etc.).-

Page 23: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XX.- TRANSACCIÓN – NULIDADES:

ARTÍCULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está

comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables. Tampoco pueden

ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de

las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos,

o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

 

ARTÍCULO 1645.- Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece

de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad

relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.

 

Siguiendo la línea del 944, este artículo prohíbe la transacción cuando está

comprometido el orden público, su incumplimiento lleva como sanción legal, la nulidad

absoluta del acto (Ppio. de indisponibilidad de la renta pública).-

Page 24: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXI.- ARBITRAJE – EXCLUSIONES:

ARTÍCULO 1649.- Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de

uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre

ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho

privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

 ARTÍCULO 1651.- Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:

a. las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; 

b. las cuestiones de familia;

  c. las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;

d. los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;

e. las derivadas de relaciones laborales.

Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las

controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

 

Facilita el acceso al arbitraje para dirimir la solución de conflictos internos y externos de empresas,

salvo por cuestiones de derecho público.-

 

Page 25: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXII.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: 

ARTÍCULO 1764.- Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

 ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

 Art. 1764 no prohíbe la aplicación analógica de las normas del CCC. El art. 1764 sigue la línea trazada por el art. 1112 del CC, que da origen al precedente CSJN “Vadell”, fallos: 306:2030, el cual identifica al órgano administrativo con el funcionario en ejercicio de la función administrativa, generando una imputación de responsabilidad objetiva y directa sobre el estado ante situaciones de falta de servicio o cumplimiento irregular del servicio que causa daño, la casuística fue determinando los casos en que reparación era parcial o plena.-

 La Ley Nacional N° 26.944, es la norma que en particular trata la responsabilidad del Estado, norma a la cual se invita a las Provincias y CABA a adherir a la misma.-

 

Page 26: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXII.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

Responsabilidad del Estado por cuestiones tributarias:

 

1.- “Belaustegui Laura María c/EN-AFIP-DGI s/daños y perjuicios”, Sala III,

CNACAF, 27 de noviembre de 2014.

2.- “Gullini Adelma c/EN s/daños y perjuicios”, Sala V, CNACAF, 7 de diciembre de

2011.-

3.- “Zielinski, Pablo c/Fisco de la Provincia de Bs. As. s/ Pretensión

indemnizatoria”. 19/06/12. Juzgado de Primera Instancia Cont. Adm. 1 de

General San Martín. Hace lugar a la pretensión indemnizatoria del actor, a quien

el Fisco Provincial le promovió erróneamente un juicio de apremio.

4.- “Castellanos Enrique Francisco c/Poder Ejecutivo s/pretensión resarcitoria”,

sentencia de fecha 7 de junio de 2011, Cám. Apel. Adm. Fed. de Mar del Plata.

Page 27: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXIII.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: 

ARTÍCULO 1794.- Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

  ARTÍCULO 1795.- La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico

concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

 

La legalidad de un enriquecimiento proviene de la licitud en su causa. No es procedente si el ordenamiento concede al damnificado otra acción reparatoria. En materia tributaria da lugar a la acción de repetición.-

 

Page 28: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXIV.- CARGAS ESPECIALES: 

ARTÍCULO 1887.- Son derechos reales en este Código:

a. el dominio;

b. el condominio;

c. la propiedad horizontal;

d. los conjuntos inmobiliarios;

e. el tiempo compartido;

f. el cementerio privado;

g. la superficie;

h. el usufructo;

i. el uso;

j. la habitación;

k. la servidumbre;

L. la hipoteca;

m. la anticresis;

n. la prenda.

 

ARTÍCULO 2106.- El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

a. un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la personainhumada;

b. un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad

producidos.

ARTÍCULO 2108.- El titular del derecho de sepultura debe:

  a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; 

b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;

c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;

d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía

mortuoria.

 

ARTÍCULO 2112.- Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre

derechos reales.

 

El titular del derecho de sepultura, en tanto carga real, debe abonar impuestos, tasas y

contribuciones (contribución especial), que a tales efectos se fijen sobre su parcela.

Page 29: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXV.- INEMBARGABILIDAD: 

ARTÍCULO 2110.- Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:

a. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;

b. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

 

En la inembargabilidad se excluyen las cargas especiales que pesan sobre la parcela.-

Page 30: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXVI.- CARGAS QUE PESAN SOBRE EL USUFRUCTUARIO:

ARTÍCULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.

El titular del derecho real de usufructo es contribuyente de los tributos que afectan al inmueble.

Page 31: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXVII.- PRESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 2532.- En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.

En materia de prescripción son aplicables las reglas del CCC, admitiendo dicho artículo que las legislaturas locales regulen el plazo de tributos, generando una delegación de atribuciones constitucionales en las legislaturas locales.

Page 32: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXVII.- PRESCRIPCIÓN:

Jurisprudencia de la CSJN respecto al instituto de prescripción en materia tributaria.- 

* “Obras Sanitarias”, 11/12/1990, la CSJN la prescripción se la debe tratar conforme la norma de

fondo, recurriendo al Código Civil.

* “Filcrosa”, 30/9/2003, la CSJN la prescripción integra los institutos delegados por las provincias al

Congreso para dictar los códigos de fondo, por ello la competencia local en materia de prescripción

debe regirse por el Código Civil (art. 4027 “3” del CC: 5; art. 2562 “c” del CCC: 2 años).

* “Sociedad Italiana”, 17/11/2003, TSJCABA prescripción especial para los contribuyentes no

inscriptos (10 años), sostiene la autonomía del derecho público provincial tributario respecto del

Derecho Civil.-

* “Bottoni”, 6/12/2011, la CSJN trata implícitamente “Sociedad Italiana”, y confirma la doctrina

plasmada por la CSJN “Filcrosa”.-

* “Ullate”, 1/11/2011, la CSJN confirma “Filcrosa” y agrega que las provincias tampoco tienen

competencia para modificar la forma en que el Código Civil fijo el inicio de su cómputo.-

Admitida por hipótesis la validez de dicha delegación, ésta se circunscribe al plazo de prescripción y

no se extiende al inicio de su curso ni a las causales suspensivas e interruptivas.-

Page 33: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXVIII.- CARÁCTER IMPERATIVO DE LA PRESCRIPCIÓN: 

ARTÍCULO 2533.- Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.

 Las normas relativas a dicho instituto no pueden ser modificadas por acuerdo de partes.-

 

XXIX.- Modificación DE PLAZOS POR LEY POSTERIOR:

 ARTÍCULO 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

 Ppio. Gral: se rigen por ley anterior. Si la ley anterior establece un plazo mayor, concluye con la ley nueva; si la ley anterior establece un plazo menor, concluyen con la ley vieja.-

Page 34: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXX.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 2541.- El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

 Es causal de suspensión la interpelación fehaciente por única vez, causa efecto solo 6 meses o el plazo menor.

 

XXXI.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:  ARTÍCULO 2545.- El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor

o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. 

Dispone la interrupción por reconocimiento de la deuda, causal también receptada por la norma fiscal.

Page 35: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXiI.- INTERRUPCIÓN POR DEMANDA JUDICIAL:

ARTÍCULO 2546.- El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

  ARTÍCULO 2547.- Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen

hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

 La prescripción se interrumpe por demanda o petición judicial del titular del derecho, sus efectos subsisten hasta la sentencia. El desistimiento del proceso o caducidad de instancia elimina la interrupción.-

Page 36: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXIIi.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN - ALCANCE SUBJETIVO:

ARTÍCULO 2540.- La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

  ARTÍCULO 2549.- La interrupción de la prescripción no se extiende a favor

ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

 

La suspensión y la interrupción de prescripción tiene carácter subjetivo, salvo extensión de responsabilidad por obligaciones indivisibles o solidarias.

Page 37: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXIv.- DISPENSA DE PRESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 2550.- El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.

 El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida por advertir cuestiones de hecho o fraudulentas que limitan el ejercicio de la acción, debiendo ejercer el derecho en los 6 meses siguientes a la cesación del obstáculo.

Page 38: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXV.- INICIO DEL CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN:

ARTÍCULO 2554.- El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

 El plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. En materia tributaria fue tratado por CSJN “Ullate” (art. 2532 del CCC), dado que las normas fiscales difieren su inicio al 1° de enero del año siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual.-

 

XXXVI.- PLAZO GENERICO Y SALVEDAD POR DELEGACIÓN: 

ARTÍCULO 2560.- El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

 Reduce el plazo general de prescripción de diez a cinco años, salvo normas fiscales locales (art. 2532 CCC), el artículo 2561 establece un plazo especial de 10 años para un caso específico, similar al establecido para contribuyentes no inscriptos que debieron inscribirse, regímenes promocionales, y recursos de la seguridad social.

 

Page 39: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXVII.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 1 AÑO:

ARTÍCULO 2564.- Prescriben al año: 

a. el reclamo por vicios redhibitorios; 

b. las acciones posesorias; 

c. el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;

d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;

 e. los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos;

 f. la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

 Se advierte que la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada -cabe entender la fraudulenta- prescribe al año, hasta el nuevo código, por cosa juzgada fraudulenta la acción era imprescriptible. La nulidad de sentencias genera responsabilidad del estado en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño, sea declarado ilegítimo por arbitrario e infundado y dejado sin efecto (CSJN “Gonzalez Bellini”, 17/03/2009, fallos 329:3894).-

Page 40: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXVIII.- PRIVILEGIOS EN PROCESOS UNIVERSALES:

ARTÍCULO 2579.- En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

En los procesos universales, los privilegios generales se rigen por la ley 24.542 de concursos y quiebras; su art. 246 establece privilegio general por tributos, los intereses revisten el carácter de quirografarios.

 

Page 41: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXIX.- PRIVILEGIOS ESPECIALES: Enumeración

 

ARTÍCULO 2582.- Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:

a. los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se

incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal;

b. los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de

indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de

desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del

deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su

explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación,

reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos;

c. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a

determinados bienes, sobre éstos;

d. lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas

depositadas o seguridades constituidas para liberarla;

e. los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y

los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

f. los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades

Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.

 

Page 42: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XXXIX.- PRIVILEGIOS ESPECIALES: Enumeración

ARTÍCULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital

del crédito, excepto en los siguientes casos:

a. los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales

mencionados en el inciso b) del artículo 2582;

b. los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran

durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo

2582;

c. las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo

2582;

d. los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los

respectivos ordenamientos.

 

El art. 2582 inc. c) asigna privilegio especial a tributos que recaen sobre los bienes que

afectan, el art. 2583 agrega que dicho privilegio recae sobre el capital del crédito,

desenganchando a los accesorios.

Page 43: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

Xl.- ORDEN DE PRELACIÓN EN PRIVILEGIOS ESPECIALES:

  ARTÍCULO 2586.- Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del

artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:

a. los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;

b. el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;

c. el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;

d. los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;

e. los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;

f. si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

 

Se establece el rango de privilegio por anterioridad en el tiempo, los créditos fiscales

temporalmente devengados con anterioridad a la constitución de la garantía hipotecaria,

prevalecen sobre los créditos con garantía hipotecaria.-

Page 44: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS: 

Además de la inoponibildad del art. 144 del CCC, las nuevas personas jurídicas incorporadas por el art. 148 del CCC, la participación del estado en personas jurídicas privadas, art. 149 del CCC, la responsabilidad de los administradores del 160 del CCC, la regulación de asociaciones y fundaciones, etc., podemos destacar:

-Permite la constitución de Sociedades Anónimas Unipersonales, art. 1 y 299 inc. 7° de la “Ley General de Sociedades” N° 19.550.-

-En materia de sociedades de hecho o irregulares (emprendimientos informales) permite una distribución de responsabilidad mancomunada (no solidaria), sin extensión de quiebra al socio en caso de insolvencia social (art. 26 LGS).

Page 45: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-En materia laboral, los franquiciantes no responden por las obligaciones del franquiciado, salvo fraude, fijando límites temporales al reducir el plazo general de prescripción de deudas. 

  -Para los grupos internacionales, favorece la contratación en el país con una

subsidiaria local establecida bajo la figura de "Sociedad Anónima Unipersonal"; la SAU beneficia a grandes empresas, si bien su creación tiene requerimientos importantes en cuanto a gastos. Esta modificación elimina de la Ley 19.950 el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial.

  -Para las grandes firmas, permite la descentralización operativa y patrimonial

al permitir la constitución de una o más "sociedades anónimas unipersonales" a condición de cumplir ciertos requisitos (pluralidad de directores, de síndicos y fiscalización estatal permanente).

Page 46: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-Para los grupos empresarios, facilita la formación y actuación del grupo al permitir que las sociedades anónimas puedan ser socias de las de Responsabilidad Limitada (SRL) y de contratos asociativos (art. 28 LGS).

-Contempla un régimen abierto de contratos asociativos (1442 CCC) que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra. El contrato asociativo es un vínculo de colaboración, plurilateral o de participación, con comunidad de fines, que no es sociedad.-

  -Dentro de esta categoría de contratos asociativos es posible incluir al instituto

denominado Protocolo Familiar, el cual se constituye como instrumento de las empresas familiares para regular aquellos aspectos que faciliten su continuidad, anticipándose a las eventuales conflictos, garantizando los criterios fundacionales particulares de la empresa.-

 

Page 47: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-Para las empresas familiares, permite ensayar pactos relativos a una explotación productiva familiar incluyendo disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios, permitiendo también establecer compensaciones en favor de otros legitimarios, que son válidos en tanto no afecten la porción legítima hereditaria (2445 CCC y ccdtes.) que pasa de 4/5 a 2/3 (del 20% al 33%) en el caso de los hijos, admitiendo una solución legal que previene conflictos al proyectar una programación patrimonial y sucesoria en el contexto de una empresa familiar (1010 CCC).

  -Esta ingeniería legal permite constituir protocolos de empresas familiares con el

objeto de reducir conflictos, siendo incluidos como especie innominada dentro de la categoría de contratos asociativos (1442 CCC).-

  -Los contratos asociativos también facilitan la constitución de acuerdos entre

empresas independientes, joint ventures, consorcios, alianzas y pactos estratégicos.

Page 48: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-Facilita las sociedades entre cónyuges al dar plena capacidad para celebrar contratos entre sí (art. 27 LGS). También los autoriza a pactar otros contratos, si están en el régimen de separación patrimonial.

  -Permite en la sociedad conyugal la opción por matrimonios con separación de bienes

(420 inc. j CCC).  -Permite optar por constituir agrupaciones de profesionales en lugar de una sociedad

formal, ofreciendo para dicho objetivo las figuras de "agrupación de colaboración" o "consorcio de cooperación", con libertad de formas y sin personalidad jurídica ni fiscal.

  -Facilita la continuidad societaria al admitir a las asambleas autoconvocadas y al

impedir la liquidación de la sociedad por reducción a uno del número de socios por cualquier causal disolutoria, lo cual permite una rápida reactivación de la empresa.

 

Page 49: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-Acepta reuniones de asambleas a distancia por teleconferencia en toda clase de personas jurídicas privadas.

  -Ratifica los efectos de la firma digital permitiendo crear y conservación la documentación

comercial en soportes digitalizados.  -Dispone el carácter vinculante de las cláusulas contractuales para las partes y para los

terceros que las conocieron al contratar, aunque no estuvieren inscriptas.  -Ratifica la innecesariedad del asentimiento conyugal para las ventas de acciones en el

régimen de la oferta pública (arts. 470 inc. b y 1824 CCC).  -Respecto a preacuerdos, brinda seguridad jurídica a las cartas de intención, cláusulas de

preferencia y opciones contractuales, cuyo valor reconoce por un año ( art. 993 y ccdtes. CCC).

  -Respecto a las obligaciones de dar dinero, indica que si al momento de la constitución de la

obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, pudiendo el deudor liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (art. 765 y ccdtes. del CCC).-

Page 50: ANÁLISIS DE ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y · PDF file... TRIBUTARIO Y SOCIETARIO.-Dr ... leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, ... PARTICIPACIÓN

XLI.- ASPECTOS SOCIETARIOS:

-Respecto al depósito bancario, el depositario tiene la obligación de restituir el depósito en la moneda de la misma especie (1390, 765 y 766 CCC).-

  -Trata el contrato de fideicomiso (art. 1666 CCC), y sus efectos sobre la propiedad fiduciaria (art.

1682 CCC).  -Permite que el fiduciario pueda ser beneficiario evitando cualquier conflicto de intereses (art.

1673 CCC).-  -Extiende el plazo de la locación de inmuebles para destino habitación a 20 años y el comercial a

50 años (art. 1197 CCC), siempre bajo las pautas tratadas en los arts. 9, 10, 11 y 12 CCC.  -Locaciones urbanas: plazo mínimo 2 años (art. 1198 CCC).-  -Amplía a 10 años los plazos de pactos de indivisión voluntaria de bienes, permitiendo negocios

participativos más extensos, lo que también aplica a la copropiedad de cuotas y acciones.