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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06848 ( 14 de noviembre de 2018 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS El Ministerio de Minas y Energía, a través de las Resoluciones 60458 de diciembre 11 de 1991 y 60139 del 6 de abril de 1992, aprobó la declaratoria de efecto ambiental a la empresa DRUMMOND LTD., del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar. La Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, mediante las Resoluciones 343 de 1992, 035 de 1993, 048 de 1993 y 60463 de 1993, emitió pronunciamiento favorable sobre la Declaratoria de Impacto Ambiental presentada por la empresa DRUMMOND LTD. ante el Ministerio de Minas y Energía, y otorgó los permisos respectivos de aprovechamiento forestal. El entonces Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución 225 del 03 de agosto de 1994, otorgó a la empresa DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental para la construcción de la Estación de Cargue de Carbón de La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar. (Expediente LAM0027). Mediante Resolución 0060 del 23 de enero de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la empresa DRUMMOND LTD., la ejecución de las obras planeadas para la estabilización del talud sur de la mina La Loma - Pribbenow, con sujeción y estricto cumplimiento de los diseños presentados. Adicionalmente, impuso otras obligaciones “previas” a la construcción del canal de desvío del río San Antonio y se requirieron acciones de manejo de residuos sólidos. (Expediente LAM0027). Mediante Resolución 651 del 7 de junio de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo segundo de la

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06848( 14 de noviembre de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

El Ministerio de Minas y Energía, a través de las Resoluciones 60458 de diciembre 11 de 1991 y 60139 del 6 de abril de 1992, aprobó la declaratoria de efecto ambiental a la empresa DRUMMOND LTD., del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar.

La Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, mediante las Resoluciones 343 de 1992, 035 de 1993, 048 de 1993 y 60463 de 1993, emitió pronunciamiento favorable sobre la Declaratoria de Impacto Ambiental presentada por la empresa DRUMMOND LTD. ante el Ministerio de Minas y Energía, y otorgó los permisos respectivos de aprovechamiento forestal.

El entonces Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución 225 del 03 de agosto de 1994, otorgó a la empresa DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental para la construcción de la Estación de Cargue de Carbón de La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 0060 del 23 de enero de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la empresa DRUMMOND LTD., la ejecución de las obras planeadas para la estabilización del talud sur de la mina La Loma - Pribbenow, con sujeción y estricto cumplimiento de los diseños presentados. Adicionalmente, impuso otras obligaciones “previas” a la construcción del canal de desvío del río San Antonio y se requirieron acciones de manejo de residuos sólidos. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 651 del 7 de junio de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo segundo de la

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Resolución 60458 del 11 de diciembre de 1991, por la cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó el Estudio Ambiental presentado por la empresa DRUMMOND LTD., en el sentido de autorizar la construcción y operación de una planta turbogeneradora de energía eléctrica de operación combinada gas-diesel y la construcción de una línea de conducción de gas aproximadamente de 2.5 m desde el gasoducto Ballenas – Barrancabermeja, para el abastecimiento de la planta turbogeneradora. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 522 del 1 de julio de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR otorgó autorización a la empresa DRUMMOND LTD., para efectuar Aprovechamiento Forestal único en un área de 12,8 hectáreas en la Hacienda San Antonio, jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico - Cesar, con el fin de adelantar la realineación del Caño San Antonio autorizada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución 0060 del 23 de enero de 2004. (Expediente AFC0073).

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, estableció a la empresa DRUMMOND LTD., una serie de medidas ambientales adicionales a las contempladas en la Resolución 343 del 26 de junio de 1992 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cesar - CORPOCESAR. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 014 de 2006, modificada por la Resolución 553 de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, otorgó autorización a la empresa DRUMMOND LTD, para efectuar Aprovechamiento Forestal Único en un área de 48,77 hectáreas en predios de la Hacienda Borrego, ubicada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico - Cesar, con el objeto de ampliar la pista del Aeródromo denominado "Borrego". (Expediente AFC0072).

Mediante Resolución 554 del 4 de julio de 2006, modificada por la Resolución 825 del 29 de agosto de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR otorgó a la empresa DRUMMOND LTD., autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal único en un área de 41,11 hectáreas en los predios Buena Fe, Bella Luz, Portón Rojo y El Rocio, jurisdicción del municipio de El Paso, La Cruz jurisdicción de Chiriguaná, Miraflores jurisdicción de la Jagua de Ibirico, El Paraíso jurisdicción de Agustín Codazzi, Lote No. 3 Globo El Paraíso, Lote No. 4 Globo El Paraíso y Lote No. 7 Globo El Paraíso jurisdicción de Becerril - Cesar, con el fin de adelantar la construcción de una vía de acceso. (Expediente AFC0066).

Mediante Resolución 017 del 5 de enero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 60458 de diciembre 11 de 1991, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la declaratoria de efecto ambiental presentada por DRUMMOND LTD., para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, así como las Resoluciones 225 del 3 de agosto de 1994, 0651 del 07 de junio de 2004 y 1261 del 27 de octubre de 2004, expedidas por el mismo Ministerio, en el sentido de unificar el nuevo Plan de Manejo Ambiental, el cual incluyó las actividades mineras actualizadas, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el Departamento del Cesar. (Expediente LAM0027).

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A través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento del Cesar, en jurisdicción de los Municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. (Expediente LAM0027).

Mediante la Resolución 1137 del 26 de junio de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la empresa DRUMMOND LTD., autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal único en un área de 918,8 hectáreas en predios de propiedad de la empresa, para los sectores San Antonio Sur y San Antonio Sureste, ubicados en jurisdicción de los municipios de Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. (Expediente AFC0050).

Mediante Resolución 1451 del 15 de agosto del 2008 se modificó la Resolución 017 del 05 de enero de 2007 en el sentido de autorizar dentro del Plan de Manejo Ambiental establecido, la desviación o relocalización temporal del caño San Antonio por un periodo máximo de siete (7) años, entre otras disposiciones. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 0567 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 017 del 5 de enero de 2007, y sus modificaciones, a la empresa DRUMMOND LTD., para el proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. (Expediente LAM0027).

Mediante Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, la ANLA requirió ajustar y complementar la propuesta de compensación forestal presentada por la empresa DRUMMOND LTD., denominada "DIAGNOSTICO BIOFÍSICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA CUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DEL CESAR, COLOMBIA". (Expediente AFC0050).

De la misma manera en la Resolución antes citada, la ANLA modificó las autorizaciones de aprovechamiento forestal único otorgadas a la empresa mediante Resolución 522 del 01 de julio de 2004 (Expediente AF00073); Resolución 014 del 18 de enero de 2006 modificada por Resolución 553 del 4 de julio de 2006 (Expediente AFC0072); Resolución 554 del 4 de julio de 2006, modificada por Resolución 825 del 29 de agosto de 2006 (Expediente AFC0066); y Resolución 1137 del 26 de junio de 2007 (Expediente AFC0050).

Mediante Resolución 246 del 15 de marzo del 2013 se modificó la Resolución 017 de 05 de enero de 2007 en el sentido de autorizar la construcción de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión y una subestación mixta variadora de tensión y de maniobra de 500/115 kv. (Expediente LAM0027).

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, a través de la Resolución 0961 del 23 de septiembre de 2013, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0567 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el

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artículo segundo de dicho acto administrativo sobre obligaciones a cargo de la empresa. (Expediente LAM0027).

Mediante la Resolución 1050 del 17 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resolvió un recurso de reposición de la empresa DRUMMOND LTD., en el sentido de modificar el artículo segundo de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012 relacionado con medidas alternativas de compensación. (Expediente AFC0073).

A través de la Resolución 1493 del 04 de diciembre de 2014, aclarada mediante Resolución 0132 del 05 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, modificó la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, por la cual se modificó el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto carbonífero La Loma Mina Pribbenow, ubicado en los municipios de El Paso, La Jagua de lbirico y Chiriguaná, en el departamento del Cesar de titularidad de la empresa DRUMMOND LTD., autorizado por la Resolución 0017 de 05 de enero de 2007. (Expediente LAM0027).

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, mediante Resolución 0384 del 08 de abril de 2016, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 017 del 5 de enero de 2007 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar algunas actividades. (Expediente LAM0027).

A través de la Resolución 1076 del 22 de septiembre de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, realizó modificaciones a la Resolución 0384 del 08 de abril de 2016. (Expediente LAM0027).

ANTECEDENTES SANCIONATORIOS

La Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, realizó validación detallada del soporte documental contenido en el expediente ANLA AFC0072 – LAM027, con base en el Concepto Técnico 5006 del 12 de octubre de 2017, el cual declaró y sustentó el reiterado incumplimiento de la obligación de compensación derivada de la Resolución 014 del 18 de enero de 2006 y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, lo cual dio origen al Concepto Técnico 02355 del 11 de mayo de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta en el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

De acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Según lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o establecer el instrumento de manejo y control ambiental, lo será también para ejercer la potestad sancionatoria ambiental por hechos presuntamente constitutivos de infracción cometidos en desarrollo del

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proyecto respectivo, como es el caso, pues la presunta infracción que se investigará, se cometió en desarrollo del proyecto para la construcción de la Estación de Cargue de Carbón de La Loma, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, cuya Licencia Ambiental fue otorgada mediante Resolución 225 del 03 de agosto de 1994, a la empresa DRUMMOND LTD..

En razón de lo anterior, en aplicación del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, es procedente establecer si hay lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa DRUMMOND LTD, tal como se analizará a continuación.

Mediante el numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0966 del 15 de agosto de 2017, la Dirección General de la ANLA delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 1601 del 19 de septiembre de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país; y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) y por el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, además de (Art.80) la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, se debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, dispone que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

El artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

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El artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, establece que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

El artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

El artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 dispone que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

El artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

El artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “… Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

De conformidad con lo establecido en los Capítulos IX y X del Código de Comercio, la sociedad comercial puede ser disuelta por las causales contenidas en las disposiciones allí contenidas y posteriormente liquidada. Una vez liquidada, la persona jurídica se extingue del mundo jurídico, en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones.

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la empresa DRUMMOND LTD., con NIT. 800.021.308-5, encuentra fundamento en lo evidenciado por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta autoridad, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, de lo cual se emitió el Concepto Técnico 02355 del 11 de mayo de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente auto.

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Las evidencias se contraen específicamente al siguiente hecho:

- No presentar el ajuste y complemento de la propuesta de compensación forestal denominada "DIAGNOSTICO BIOFÍSICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA CUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DEL CESAR, COLOMBIA", en los términos de temporalidad establecidos mediante la Resolución 1000 de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 2013, artículo primero del Auto 740 de 2014, retrasando la implementación de las medidas de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado mediante Resolución 014 de 2006, modificada por la Resolución 553 de 2006 para ampliar la pista del Aeródromo Borrego que hace parte del proyecto Carbonífero “La Loma – Pribbenow”.

Respecto de este hecho, el Concepto Técnico 02355 del 11 de mayo de 2018, precisó:

“(…)

La Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, es modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013. La ejecutoria de la Resolución 1050 de 2013, se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013; por lo tanto, la empresa Drummond Ltd., contaba con un total de diez (10) meses para ajustar y complementar la propuesta de compensación forestal, dado que obtenía un plazo de cuatro (4) meses, concedido por la Resolución 1000 de 2012, y un plazo adicional de seis (6) meses, correspondiente al Auto 740 de 2014, este lapso concluía el 19 de septiembre de 2014.

En el Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow) -LAM0027, correspondiente al año 2016 (radicación 2017040376-1-000 de 02 de junio de 2017), en la Ficha ICA- 2C: Estado del permiso de aprovechamiento forestal, para la Resolución 014 de 18 de enero de 2006 modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, se presenta como información que "... Este permiso ya fue ejecutado en su totalidad y actualmente se encuentra en la etapa de formulación y revisión del programa de compensación forestal".

Adicionalmente en el Anexo 2. Formatos de cumplimiento ambiental (Formatos 3. ICA 3 Actos administrativos), con respecto al cumplimiento de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013, la empresa refiere: "... El 22 de diciembre de 2016, la compañía radicó ante Corpocesar, la nueva versión del documento denominado "Plan de Compensación Forestal de La Subcuenca del Arroyo San Antonio, Municipios de La Jagua de Ibiríco y Chiriguaná, Departamento del Cesar". En respuesta a este, Corpocesar considera que, para emitir concepto, se debe primero divulgar con las comunidades donde se realizará el Plan de Compensación, con participación de la ANLA, Corpocesar, administraciones municipales y Empresa, las cuales se estarán realizando prontamente. Así mismo a falta de la aprobación por parte de Corpocesar.

Una vez revisada la documentación que reposa en los expedientes AFC0072 y expediente LAM0027, (según nomenclatura de esta Autoridad), no se encontró comunicación alguna donde se presentaran los ajustes y complementación a la propuesta de compensación forestal, establecida el Artículo Primero de la

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Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013.

Es necesario tener en cuenta que el aprovechamiento forestal, sin el cumplimiento de las obligaciones de compensación, pueden desencadenar afectación ambiental, dado que, se está interviniendo la estructura del ecosistema, sin el establecimiento de obra y/o labores que soporten la estabilidad, dinámica y permanencia del mismo, en tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones de compensación sustenta deterioro en la dinámica del ecosistema, creando tensionantes, que sumado a la presión que ejerce las demás actividades del proyecto, deteriora el recurso y minimiza la producción de bienes y servicios ecosistémicos ofertados por la microcuenca del caño Paraluz.”

Con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico 02355 del 11 de mayo de 2018, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa DRUMMOND LTD., con NIT. 800.021.308-5, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta autoridad investigará si el hecho referenciado en el mencionado concepto técnico y aquellos que le sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa DRUMMOND LTD., con NIT. 800.021.308-5, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos:

- No presentar el ajuste y complemento de la propuesta de compensación forestal denominada "DIAGNOSTICO BIOFÍSICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA CUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DEL CESAR, COLOMBIA", en los términos de temporalidad establecidos mediante la Resolución 1000 de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 2013, artículo primero del Auto 740 de 2014, retrasando la implementación de las medidas de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado mediante Resolución 014 de 2006, modificada por la Resolución 553 de 2006 para ampliar la pista del Aeródromo Borrego que hace parte del proyecto Carbonífero “La Loma – Pribbenow”.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0019-00-2018 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad podrá realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

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Auto No. 06848 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la empresa DRUMMOND LTD., con NIT. 800.021.308-5, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y/o liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente auto a la empresa DRUMMOND LTD., con NIT. 800.021.308-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; a la Corporación Autónoma Regional del César – CORPOCESAR y a la Agencia Nacional de Minería – ANM –, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 de noviembre de 2018

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADOAbogada Revisor / L�derTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista

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Auto No. 06848 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Revisor / L�der

Expediente SAN0019-00-2018Concepto Técnico 02355 del 11 de mayo de 2018Fecha: 30 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018158531

Archívese en: Expediente SAN0019-00-2018 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018059138-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02355 del 11 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: LAM0027- AFC0072 – SAN0019-00-2018GRUPO INTERNO: Subdirección de Evaluación y Seguimiento “SES”PROYECTO: Permiso de Aprovechamiento Forestal para ampliar la pista del

Aeródromo Borrego.INTERESADO: DRUMMOND LTD.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 800013083-5TELEFONO Y/O E-MAIL: (57-1) 3264900 - [email protected]ÓN: Municipio de La Jagua de Ibiríco, Chiriguana y el Paso en el

departamento del Cesar.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Cesar – CorpocesarASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ...................................................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE ..........................................................................................................................3

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ..............................................................................................................4

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS ............................................................................................................................................5

5. MATERIAL PROBATORIO ...................................................................................................................11

6. RECOMENDACIÓN.............................................................................................................................12

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1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 14 18 de enero 2006

Mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR, otorgó a la empresa Drummond Ltd., autorización para efectuar Aprovechamiento Forestal Único en un área de 48,77 hectáreas y un volumen total de 989,0849 m3, en el predio Hacienda Borrego, ubicada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibiríco departamento del Cesar, con el fin de adelantar la pista del Aeródromo "Borrego" al interior del proyecto Carbonífero de la Mina "La Loma - Pribbenow".

Resolución 29520 de

febrero 2007

En desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del Artículo Quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.

Auto 242008 de

agosto de 2008

El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT, efectuó unos requerimientos a la empresa Drummond Ltd.

Resolución 100005 de

diciembre de 2012

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, requirió a la empresa Drummond Ltd., para que ajustará y complementará la propuesta de compensación forestal denominada "Diagnostico Biofísico, Social y Económico para la Identificación de Áreas de Compensación Forestal en la Cuenca del Caño San Antonio, Departamento de Cesar, Colombia".

Resolución 105017 de

octubre de 2013

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012.

Radicación 4120-E1-9176

26 de febrero de

2014

La empresa Drummond Ltd., solicitó prórroga de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012.

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Auto 740 11 de marzo de

2014

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, concedió un plazo de seis (6) meses para el cumplimiento total de las obligaciones impuestas y requerimientos formulados mediante la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 de octubre de 2013.

Auto 624115 de

diciembre de 2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, efectúa seguimiento y control ambiental.

Radicación 2017016942-1-000

09 de marzo de

2017

La empresa Drummond Ltd., presenta un estado de avance de las compensaciones forestales del Proyecto Carbonífero La Loma- Integración de compensaciones de los expedientes AFC-0073, AFC-0072, AFC-0066, LAM-0027, AFC-0050, AFC-0123, AFC-0128, AFC- 0166 y AFC-0174.

Radicación 2017040376-1-000

02 de junio de 2017

La empresa Drummond Ltd., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental — ICA 16, del proyecto Carbonífero "La Loma" correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016

Radicación 2017093699-1-000

2 de noviembre de 2017

La empresa Drummond Ltd., presentó el documento del Diseño Plan de Compensación Forestal.

Auto 537622 de

noviembre de 2017

Mediante el cual se acoge Concepto Técnico 500612 de octubre de 2017, en el cual se realiza seguimiento al permiso de aprovechamiento forestal, declarando incumplimiento reiterado de las obligaciones acaecidas a través de la Resolución 014 del 18 de enero de 2006 y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012.

Auto 51612 de

febrero de 2018

Mediante el cual se autoriza las líneas de compensación presentadas por la Empresa mediante radicación 2017093699-1-000 del 2 de noviembre de 2017 y se efectúan requerimientos.

2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Seguimiento documental: ___X__Fecha: Concepto Técnico 500612 de octubre de 2017Visita de evaluación: ______ Fecha: Visita de seguimiento: ______ Fecha: Medida preventiva: ______ Fecha: Indagación Preliminar: ______ Fecha: Otro: ______ Cual: ___________ Fecha

El objetivo del presente Concepto Técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyectoPermiso de Aprovechamiento Forestal para ampliar la pista del Aeródromo Borrego, con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando el Concepto Técnico 5006 del 12 de octubre de 2017, declara reiterado incumplimiento de las

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obligaciones acaecidas a través de la Resolución 014 del 18 de enero de 2006 y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto Permiso de Aprovechamiento Forestal para ampliar la pista del Aeródromo Borrego tiene como objetivo Aprovechamiento Forestal Único en un área de 48,77 hectáreas y un volumen total de 989,0849 m3, en el predio Hacienda Borrego, ubicada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico departamento del Cesar, con el fin de adelantar la pista del Aeródromo "Borrego" al interior del proyecto Carbonífero de la Mina "La Loma - Pribbenow". El proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow), hace parte del título minero 078/88, y tiene como objetivo la extracción, beneficio y transporte de carbón mineral, a través del sistema de explotación a cielo abierto y bajo tierra, incluyendo labores de extracción mediante voladura, arranque y cargue mecánico de mineral y estéril y posterior beneficio del carbón.

3.2 Localización

El área de localización del proyecto carbonífero La Loma (Mina Pribbenow), se ubica en jurisdicción de los municipios de El Paso, La Jagua de lbiríco y Chiriguaná, en el departamento del Cesar, aproximadamente a 13.7 kilómetros al este del corregimiento de La Loma (Municipio de El Paso), y a 17.3 kilómetros de la cabecera municipal de La Jagua de lbiríco.

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3.3 Estado del Proyecto

El Permiso de aprovechamiento forestal, inicialmente es autorizado mediante Resolución 014 de 08 de enero de 2006,modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, de la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR y retomado mediante Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, y tiene como objetivo la remoción de la cobertura vegetal correspondiente a 48.77 hectáreas, con un volumen total de 989.08 m3, de los cuales 507.85 m3 corresponden a productos maderables y 481.23 m3 de palmas; con el fin de adelantar la pista del Aeródromo Borrego, al interior del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow). Adicionalmente, en el Informe de Cumplimiento Ambiental “ICA” del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow), con destino al expediente LAM0027; correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, con radicación 2017040376-1-000 de 02 de junio de 2017, se presenta la Ficha ICA- 2C, denominada Estado del permiso de aprovechamiento forestal, en la cual se cita la Resolución 014 de 18 de enero de 2006, modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, sustenta que: "... Este permiso ya fue ejecutado en su totalidad y actualmente se encuentra en la etapa de formulación y revisión del programa de compensación forestal(Sic)".

El Concepto Técnico 05006 del 12 de octubre de 2017, procedente de la visita de seguimiento realizada entre el 08 al12 de agosto de 2017 y valoración documental, reporta que,

Figura 1 Localización del proyecto Permiso de Aprovechamiento Forestal para ampliar la pista del Aeródromo Borrego” Empresa Drummond Ltd.

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 28/02/2018

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“de acuerdo con la visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, se establece que el aprovechamiento forestal fue realizado en su totalidad(Sic)”. A su vez sustenta incumplimiento reiterado de las obligaciones de compensación derivadas de la Resolución 1000 de 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014. Obligaciones que ya fueron requeridas de inmediato cumplimiento mediante el Artículo Primero de Auto 6241 de 15 de diciembre de2016.

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

El Permiso de aprovechamiento forestal, autorizado mediante Resolución 014 de 08 de enero de 2006, por la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, soporta el aprovechamiento forestal de 48.77 hectáreas, con un volumen total de 989.08 m3, de los cuales 507.85 m3 corresponden a productos maderables y 481.23 m3 de palmas; en el margen de las obras relacionadas con la pista del Aeródromo Borrego, al interior del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow), la superficie autorizada para el precitado aprovechamiento forestal se detalla en la tabla 1., de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución No. 014 de 18 de enero de 2006.

Tabla 1, Delimitación del área de aprovechamiento forestal, Coordenadas magna sirgas origen Bogotá.

COORDENADAS ÁREA DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL PUNTO ESTE NORTE

1 1068198 15530862 1068022 15540803 1068471 15541574 1068647 1553166

Fuente: Resolución 014 de 18 de enero de 2006.La Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, es modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013. La ejecutoria de la Resolución 1050 de 2013, se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013; por lo tanto, la empresa Drummond Ltd., contaba con un total de diez (10) meses para ajustar y complementar la propuesta de compensación forestal, dado que obtenía un plazo de cuatro (4) meses, concedido por la Resolución 1000 de 2012, y un plazo adicional de seis (6) meses, correspondiente al Auto 740 de 2014, este lapso concluía el 19 de septiembre de 2014.

Se debe señalar que, en el Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto carbonífero La Loma (Mina Pribbenow), con destino al expediente LAM0027; correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, con radicación 2017040376- 1-000 de 02 de junio de 2017, se presenta la Ficha ICA- 2C, denominada Estado del permiso de aprovechamiento forestal, en la cual se cita la Resolución 014 de 18 de enero de 2006, modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, y se menciona los siguiente: "... Este permiso ya fue ejecutado en su totalidad y actualmente se encuentra en la etapa de formulación y revisión del programa de compensación forestal".

El Concepto Técnico 5006 de 12 de octubre de 2017, acogido mediante Auto 5376 del 22 de noviembre de 2017, sustenta que “el aprovechamiento forestal fue realizado en su totalidad. Sin embargo, la empresa Drummond Ltd., ha incurrido en el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del aprovechamiento forestal, las cuales se establecieron con el fin de desarrollar las compensaciones de manera que las acciones realizadas provean el máximo

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beneficio a los ecosistemas, biodiversidad y servicios del área de influencia del proyecto, en beneficio de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, con los cuales interactúa la actividad minera desarrollada; las cuales están contenidas en la Resolución 1000 de 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014. Obligaciones que ya fueron requeridas de inmediato cumplimiento mediante el Artículo Primero de Auto 6241 de 15 de diciembre de 2016”A la fecha de realización del presente Concepto Técnico la empresa Drummond Ltd. no ha cumplido con la precitada obligación de compensación.

Se logró comprobar el incumplimiento de los plazos temporales emanados por la ANLA para el establecimiento de la compensación, obligaciones contenidas en la Resolución 1000 de 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014. No obstante, la Empresa DRUMMOND LTD. 37 meses después de vencido el plazo, presenta a la ANLA documento con referencia: Diseño Plan de Compensación Forestal para aprobación. - Expediente AFC-0072, radicación 2017093699-1-000del 2 de noviembre de 2017, al cual se le da respuesta en el Auto 516 del 12 de febrero de 2018, mediante el cual, en el Artículo Primero se aprueban las siguientes de líneas de conservación y restauración así: 1. Restauración pasiva, 2. Restauración Activa - Núcleo simple, 3. Restauración Activa -Núcleo nodriza simple, 4. Restauración Activa -Perchas, 5. Restauración Activa -Conectores, 6. Restauración Activa -Cercas Vivas (16.5 Km), 7. Restauración Activa -SAF / SSP, 8. Restauración Activa -Compra de tierra, 9. Conservación fauna (Paujil piquiazul, Crax alberti)), 10. Acuerdos de conservación (Protectores ambientales, sistema de pagos No monetarios por, servicios ambientales).

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones (hechos)

B1

H1

Por no presentar el ajuste y complemento de la propuesta de compensación forestal denominada "DIAGNOSTICO BIOFÍSICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA SUBCUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE CESAR, COLOMBIA, en los términos ESTABLECIDOS MEDIANTE Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013. ", retrasando la implementación de las medidas de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado mediante Resolución 014 de 18 de enero de 2005, modificada por la Resolución 553 del 4 de julio de 2006 para ampliar la pista del Aeródromo Borrego que hace parte del proyecto Carbonífero “La Loma – Pribbenow

Caño Paraluz

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La Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, es modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013. La ejecutoria de la Resolución 1050 de 2013, se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013; por lo tanto, la empresa Drummond Ltd., contaba con un total de diez (10) meses para ajustar y complementar la propuesta de compensación forestal, dado que obtenía un plazo de cuatro (4) meses, concedido por la Resolución 1000 de 2012, y un plazo adicional de seis (6) meses, correspondiente al Auto 740 de 2014, este lapso concluía el 19 de septiembre de 2014.

En el Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow) -LAM0027, correspondiente al año 2016 (radicación 2017040376-1-000 de 02 de junio de 2017), en la Ficha ICA- 2C: Estado del permiso de aprovechamiento forestal, para la Resolución 014 de 18 de enero de 2006 modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, se presenta como información que "... Este permiso ya fue ejecutado en su totalidad y actualmente se encuentra en la etapa de formulación y revisión del programa de compensación forestal".

Adicionalmente en el Anexo 2. Formatos de cumplimiento ambiental (Formatos 3. ICA 3 Actos administrativos), con respecto al cumplimiento de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012,modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013, la empresa refiere: "... El 22 de diciembre de 2016, la compañía radicó ante Corpocesar, la nueva versión del documento denominado "Plan de Compensación Forestal de La Subcuenca del Arroyo San Antonio, Municipios de La Jagua de Ibiríco y Chiriguaná, Departamento del Cesar". En respuesta a este, Corpocesar considera que, para emitir concepto, se debe primero divulgar con las comunidades donde se realizará el Plan de Compensación, con participación de la ANLA, Corpocesar, administraciones municipales y Empresa, las cuales se estarán realizando prontamente. Así mismo a falta de la aprobación por parte de Corpocesar.

Una vez revisada la documentación que reposa en los expedientes AFC0072 y expediente LAM0027, (según nomenclatura de esta Autoridad), no se encontró comunicación alguna donde se presentaran los ajustes y complementación a la propuesta de compensación forestal, establecida el Artículo Primero de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013.

Es necesario tener en cuenta que el aprovechamiento forestal, sin el cumplimiento de las obligaciones de compensación, pueden desencadenar afectación ambiental, dado que, se está interviniendo la estructura del ecosistema, sin el establecimiento de obra y/o labores que soporten la estabilidad, dinámica y permanencia del mismo, en tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones de compensación sustenta deterioro en la dinámica del ecosistema, creando tensionantes, que sumado a la presión que ejerce las demás actividades del proyecto, deteriora el recurso y minimiza la producción de bienes y servicios ecosistémicos ofertados por la microcuenca del caño Paraluz.

Obligaciones de Actos Administrativos o Normas Incumplidas Justificación

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Auto 2420 de 08 de agosto de 2008, por medio del cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT, efectuó unos requerimientos a la empresa Drummond Ltd.

4. Allegar planos detallados donde se identifiquen las áreas reforestadas correspondientes a 52 hectáreas con especies nativas protectoras en una densidad mínima de siembra de 719 árboles por hectárea de acuerdo con lo concertado con CORPOCESAR. Se deberá presentar registro fotográfico de las actividades realizadas, cronograma de ejecución y mantenimiento de la plantación durante los primeros tres (3) años luego de establecida la plantación con el propósito de garantizar un porcentaje de sobrevivencia superior al 85% de los individuos plantados. El mantenimiento de la plantación deberá incluir las actividades concernientes al aislamiento y protección contra incendios, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2, artículo primero de la Resolución No. 553 de julio 4 de 2006.Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, por medio de la cual se evalúa una propuesta de compensación forestal y modifica unas autorizaciones de aprovechamiento forestal único.

Valorada el soporte documental físico y magnético que compone el expediente LAM0027 y AFC0072 no se identificó material probatorio que demuestre el cumplimiento de las obligaciones derivadas dela Resolución 14 del 18 de enero de 2006, Auto 2420 de 08 de agosto de 2008 y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012. Compensación que a la fecha de realización del presente Concepto Técnico la empresa Drummond Ltd. no ha cumplido, en concordancia con el incumplimiento declarado en el Concepto Técnico de Seguimiento 5006 de 12 de octubre de 2017, acogido mediante Auto 5376 del 22 de noviembre de 2017.

En el Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto Carbonífero La Loma (Mina Pribbenow) -LAM0027, correspondiente al año 2016 (radicación 2017040376-1-000 de 02 de junio de 2017), en la Ficha ICA- 2C: Estado del permiso de aprovechamiento forestal, para la Resolución 014 de 18 de enero de 2006 modificada por la Resolución 553 de 04 de julio de 2006, se presenta como información que "... Este permiso ya fue ejecutado en su totalidad y actualmente se encuentra en la etapa de formulación y revisión del programa de compensación forestal". Adicionalmente en el Anexo 2. Formatos de

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ARTICULO PRIMERO: Requerir a la empresa DRUMMOND LTD, para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ajuste y complemente la propuesta de compensación forestal denominada "DIAGNOSTICO BIOFISICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA CUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE CESAR, COLOMBIA" con base en los aspectos que se señalan a continuación:a) Ajustar el número de hectáreas propuestas a compensar, cuyo total corresponde a 1209.206 según los siguientes actos administrativos, conforme se describe a continuación:(...)b) Ajustar el tiempo durante el cual se van a conservar las áreas a definir, teniendo como referente el programa de compensación por Sustracción de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, el cual contempla la conservación de las áreas durante mínimo 15 años.c) Presentar los rangos que permitan determinar para cada superficie a ser aportada como conservación por beneficiario, las correspondientes hectáreas en "Proyectos Productivos" bajo el enfoque de Sistemas Agroforestales como incentivo para la conservación de áreas.d) Describir y detallar los mecanismos a utilizar para las actividades de aislamiento de rastrojos y zonas boscosas intervenidas, indicando los responsables de su implementación y mantenimiento.e) Ajustar las actividades de enriquecimiento, en el sentido de establecer que para esta actividad se realizará la siembra de 65.645 individuos de especies nativas, correspondiente a la reforestación de 91,3 ha a una densidad de 719 ind/ha ya sea mediante la reforestación de áreas adicionales a las establecidas como conservación y/o en sitios cuyo resultados obtenidos del estudio de brinzales y !atízales, identifique áreas donde sea adecuado y apropiado aumentar la densidad de cobertura existente a fin de acelerar los procesos de sucesión vegetal.g) Recomendar a la empresa la inclusión y combinación de alternativas adicionales a las de enriquecimiento, para el establecimiento de cobertura vegetal leñosa, tales como la reforestación y cercos vivos, en aquellos sitios donde se presentan áreas desprovistas de vegetación, con miras a conformar zonas de protección de fuentes de agua y verdaderos corredores biológicos o de migración.h) Informar sobre los temas a tratar en las capacitaciones a realizar con los campesinos y/o beneficiarios del proyecto sobre el programa de compensación forestal, e indicar la frecuencia de las mismas.i) Ajustar los costos totales a invertir en el Proyecto de Compensación propuesto, en los siguientes aspectos:

cumplimiento ambiental (Formatos 3. ICA 3 Actos administrativos), con respecto al cumplimiento de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013, la empresa refiere:

El 22 de diciembre de 2016, la compañía radicó ante Corpocesar, la nueva versión del documento denominado "Plan de Compensación Forestal de La Subcuenca del Arroyo San Antonio, Municipios de La Jagua de Ibirico y Chiriguaná, Departamento del Cesar". En respuesta a este, Corpocesar considera que, para emitir concepto, se debe primero divulgar con las comunidades donde se realizará el Plan de Compensación, con participación de la ANLA, Corpocesar, administraciones municipales y Empresa, las cuales se estarán realizando prontamente. Así mismo a falta de la aprobación por parte de Corpocesar.

Una vez revisada la documentación que reposa en los expedientes AFC0072 y expediente LAM0027, (según nomenclatura de esta Autoridad), no se encontró comunicación alguna donde se presentarán los ajustes y complementación a la propuesta de compensación forestal, establecida el Artículo Primero de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 octubre 2013.

Sin embargo, mediante radicación 2017016942-1-000 de 09 de marzo de 2017, la empresa Drummond Ltd.,presenta un estado de avance de las compensaciones forestales del Proyecto Carbonífero La Loma- Integración de compensaciones de los expedientes AFC-0073, AFC-0072, AFC-0066, LAM-0027, AFC- 0050, AFC-0123, AFC-0128, AFC-0166 y AFC-0174.

En dicho documento, se realiza un recuento del proceso de compensación desde el radicación NUR4120- E1-115994 de 13 de septiembre de 2011, mediante el cual, Drummond Ltd., propuso una nueva propuesta de compensación, denominada "Diagnostico biofísico, social y económico para la identificación de áreas de compensación forestal en la cuenca del caño San Antonio, departamento de Cesar, Colombia" a la cual la ANLA, dio respuesta mediante la Resolución 1000 de 2012, "...en el sentido de aceptar la petición de modificaciones de las obligaciones de compensación e incluir como medidas compensatorias adicionales a las ya establecidas, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de cuencas hidrográficas aledañas al proyecto, que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal leñosa existente, brindando así la posibilidad de integrar las obligaciones con miras de implementar un programa de conservación integral en la cuenca del arroyo San Antonio".

Las obligaciones de compensación forestal, impuestas en la resolución 1000 de 2012, corresponden a:

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• Incluir en el cálculo del monto a invertir la totalidad de las áreasque se pretenden compensar en cumplimiento de las Resoluciones No. 522 del 1 de julio de 2004, 014 del 18 de enero de 2006 modificada 553 del 4 de julio de 2006 y 554 del 4 de julio de 2006 modificada por Resolución 825 de agosto 29 de 2006 de CORPOCESAR y Resoluciones No. 0017 de 05 de enero de 2007 y 1137 del 26 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que en total suman 1209,206 hectáreas.

• Incluir en el monto total a invertir, además de los costos que segeneran por el establecimiento y tres años de mantenimiento, los correspondientes a la conservación y sostenimiento de una reforestación de 1092,306 hectáreas hasta que ésta alcance unas condiciones similares o mejores a las del ecosistema intervenido, en consideración a las obligaciones de compensación establecidas mediante Resolución No. 0017 de 05 de enero de 2007, modificada por Resoluciones No. 1451 del 15 de agosto de 2008 y la Resolución No. 1137 del 26 de junio de 2007.

Para esto, la empresa deberá establecer una fórmula y/o procedimiento que permita proyectar los costos que se generan a partir del establecimiento y tercer año de mantenimiento, en la conservación y sostenimiento de una reforestación de 1092,306 hectáreas hasta que ésta alcance unas condiciones similares o mejores a las del ecosistema intervenido. • Excluir del total del monto a invertir en el proyecto, los estudiosy análisis de la etapa preparatoria ($ 219.200.000), y la obtención de imágenes satelitales ($165.000.000), de los recursos denominados "Costos operativos, administrativos, asistencia técnica y otros", cuyo valor establecido en la propuesta es de $ 1288.792.514, toda vez que dichas actividades no corresponden a los objetivos que se buscan con la compensación y por su parte son responsabilidad de la empresa en el marco de la elaboración de la propuesta.j) Establecer que el valor total a invertir por parte de la empresa dentro de la propuesta de compensación forestal a ser presentada debe ser actualizado conforme al valor promedio regional de los costos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado para la ejecución de proyectos de reforestación que defina CORPOCESAR al momento de presentación y ejecución del programa, así como también al avance de la ejecución del mismo.Resolución 1050 del 17 de octubre de 2013, por el cual se resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012.

1. Resolución 522 de 1 de julio de 2004 — Expediente AFC0073

2. Resolución 014 de 18 de enero de 2005, modificada por la Resolución 553 del 4 de julio de 2006 — Expediente AFC0072

3. Resolución 554 del 4 de julio de 2006, modificada por la Resolución 825 de 29 de agosto de 2006— Expediente AFC0066

4. Resolución 1137 de 26 de junio de 2007- Expediente AFC0050

5. Resolución 017 del 5 de enero de 2007- Expediente LAM0027

Dado el avance de la operación y las nuevas obligaciones de compensación, en las cuales se deben "...como medidas compensatorias adicionales a las ya establecidas, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de cuencas hidrográficas aledañas al proyecto, que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal leñosa existente, tal como lo había hecho la Resolución No. 1000 de 2012". Drummond Ltd.,incluye las obligaciones correspondientes a:

1. Resolución 1023 de 3 de junio de 2009, modificada mediante Resolución 1407 de 2014-Expediente AFC0123.

2. Resolución 828 de 30 de abril de 2010, modificada mediante Resolución 1406 de 2014 -Expediente AFC0128.

3. Resolución 237 de 11 de marzo de 2013, modificada mediante Resolución 1405 de 2014 -Expediente AFC0166.

4. Resolución 930 de 10 de septiembre de 2013 - Expediente AFC0174.

Con estas nuevas áreas "...la empresa decidió desechar el estudio presentado (Resolución 1000 de del 05 de diciembre de 2012), y elaborar un nuevo estudio para toda la cuenca del Arroyo San Antonio de manera que pudiese contemplar todas las obligaciones de compensación existentes, e incluso las previstas en el futuro cercano por la autoridad ambiental", dado lo cual mediante radicación 4120-E1-9176 del 26 de febrero de 2014, la empresa Drummond Ltd., solicitó prórroga de la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, el cual es otorgado mediante Auto

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ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 2 de la Resolución No. 1000 del 5 de diciembre de 2012 el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTICULO SEGUNDO: Modificar las autorizaciones de aprovechamiento forestal único otorgadas a la empresa DRUMMOND LTD mediante Resolución No. 522 de julio 01 de 2004 (Expediente AFC0073); Resolución 014 del 18 de enero de 2006 modificada por Resolución 553 del 4 de julio de 2006 (Expediente AFC0072) y 554 de julio 04 de 2006 modificada por Resolución No. 825 del 29 de agosto de 2006 (Expediente AFC0066) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR y Resolución No. 1137 de junio 26 de 2007 (Expediente AFC0050) del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sentido de incluir como medidas alternativas de compensación, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de cuencas hidrográficas aledañas al proyecto, que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal leñosa existente.Auto 740 del 11 de marzo de 2014, por el cual medio de la cual se concede un plazo adicional para el cumplimiento de unas obligaciones.ARTICULO PRIMERO: Conceder a la empresa DRUMMOND LTD., un plazo adicional de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento o terminación del plazo inicialmente otorgado para el cumplimiento total de las obligaciones impuestas y los requerimientos formulados mediante la Resolución No. 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución No. 1050 del 17 octubre 2013.Resolución 553 de 04 de julio de 2016, Por el cual, la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 014 del 18 de enero 2006.

740 de 11 de marzo de 2014, concediendo un plazo adicional de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento o terminación del plazo inicialmente otorgado para el cumplimiento total de las obligaciones impuestas y los requerimientos formulados mediante la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución1050 del 17 octubre 2013. El plazo total de tiempo para ajustar y complementar la propuesta de compensación forestal, concluyo el 19 de septiembre de 2014.

Así las cosas, Drummond Ltd., "diseño del programa de compensación en el Arroyo San Antonio (PCFASA) con el acompañamiento permanente de CORPOCESAR", para lo cual, durante el año 2014, realiza una reunión de concertación de compensación con CORPOCESAR (Anexo 6 y 7).

Durante el año 2015, realiza una presentación propuesta para el diseño de un programa de compensación forestal en la subcuenca del caño San Antonio- Expediente LAM0027, AFC0050, AFC006, AFC0072 y AFC0073, con la alcaldía de La Jagua de lbiríco (Anexo 10), CORPOCESAR (Anexo 11 y 12), invitación a la ANLA (Anexo 13), Socialización a CORPOCESAR de los resultados (Anexol4). Durante el año 2016, se realiza una nueva acta de concertación con CORPOCESAR (Anexo 8 y 9) y CORPOCESAR, emite el día 07 de julio de 2016, informe de evaluación, solicitando ajustes al Plan presentado (Anexo 15).

Finalmente, mediante radicación DRU-06475-2016 del 22 de diciembre de 2016, la empresa DrummondLtd., remite a CORPOCESAR, el documento técnico denominado "Plan de Compensación Forestal de lasubcuenca del Arroyo San Antonio, municipios de La Jagua de Ibiríco y Chiriguaná, departamento del Cesa) (Anexo 16), como respuesta a las obligaciones impuestas en las Resoluciones 1000 de 05 de diciembre de 2012 (AFC0050, AFC0066, AFC0072, AFC0073 y LAM0027), 1023 de 03 de junio de 2009 (AFC0123), 828 de 30 de abril de 2010 (AFC0128), 237 de

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ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Segundo de la ResoluciónNo 014 de fecha 18 de enero de 2006, el cual quedará así: "La presente autorización se otorga por un término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.

PARÁGRAFO 2: En el área sobre el cual se efectuará el aprovechamiento forestal queda comprendida una extensión de 10.4 Has correspondiente a un bosque de galería o ripario sobre la franja protectora del caño Paraluz, imponiéndole a Drummond Ltd. la obligación de compensar dicha área, estableciendo dentro del año siguiente a la ejecutoria de esta resolución, una reforestación protectora de cincuenta y dos (52) Has con una densidad de siembra de 719 árboles por hectárea para un total de 37.388 árboles. Drummond Ltd. deberá garantizar y responder por el cuidado y mantenimiento de la plantación durante los tres (3) años siguientes a su establecimiento. Por todo lo anterior Drummond Ltd. debe posponer y concertar con Corpocesar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, los sitios a reforestar y especies vegetales a plantar."Auto 6241 de 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se efectúa seguimiento y control ambientalARTICULO PRIMERO: Se requiere a la empresa DRUMMOND LTD., el cumplimiento inmediato de las obligaciones establecidas en los siguientes actos administrativos: a). Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 del 17 de octubre de 2013, y b). Los requerimientos formulados en el Auto 740 del 11 de marzo de 2014.

11 de marzo de 2013 (AFC0166) y 930 de 10 de septiembre de 2013 (AFC0174).

A la fecha de realización del presente Concepto Técnico, la Empresa DRUMMOND LTD., como responsable ambiental del proyecto, no ha dado cumplimiento a las obligaciones de compensación derivadas del aprovechamiento forestal desarrollado para la ampliación de la pista del Aeródromo Borrego, Autorizado mediante la Resolución 014 de 18 de enero de 2006.

37 meses después de vencido el plazo, dispuesto por la ANLA mediante la Resolución 1000 de 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014, la empresa DRUMMOND LTD. presenta a la ANLA documento con referencia: Diseño Plan de Compensación Forestal para aprobación. - Expediente AFC-0072, radicado No. 2017093699-1-000 del 02 de noviembre de 2017, al cual se le genero respuesta mediante Auto 0516 del 12 de febrero de 2018, e donde el Artículo Primero aprueba las siguientes de líneas de conservación y restauración: 1. Restauración pasiva, 2. Restauración Activa - Núcleo simple, 3. Restauración Activa -Núcleo nodriza simple, 4. Restauración Activa -Perchas, 5. Restauración Activa -Conectores, 6. Restauración Activa -Cercas Vivas (16.5 Km), 7. Restauración Activa -SAF / SSP, 8. Restauración Activa -Compra de tierra, 9. Conservación fauna (Paujil piquiazul, Crax alberti), 10. Acuerdos de conservación (Protectores ambientales, sistema de pagos No monetarios por, servicios ambientales) (…).

5. MATERIAL PROBATORIO

Se realizó validación detallada del soporte documental contenido en el expediente ANLA AFC0072 – LAM027, que tiene como responsable a la empresa Drummond Ltd., dentro del acervo probatorio se destaca, el Concepto Técnico 5006 del 12 de octubre de 2017, el cual declara y sustenta el reiterado incumplimiento de la obligación de compensación derivada de la Resolución 014 del 18 de enero de 2006 y Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, a su vez, se identificó el radicado ANLA 2017093698-1-000 y el Auto 0516 del 12 de febrero de 2018.

El material probatorio comprobó el incumplimiento de los términos establecidos mediante la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014, responsabilidades acaecidas a la empresa Drummond Ltd., por el Permiso de Aprovechamiento Forestal para la ampliación de la pista del Aeródromo Borrego.

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6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente AFC0072 – LAM0027 del expediente tal como se presenta en el SILA, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente al seguimiento ambiental el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa Drummond Ltd. con Nit 800013083-5 por el siguiente hecho:

Por no presentar el ajuste y complemento de la propuesta de compensación forestal denominada "DIAGNOSTICO BIOFÍSICO, SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN LA SUBCUENCA DEL CAÑO SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE CESAR, COLOMBIA", en los términos de temporalidad establecidos mediante la Resolución 1000 del 05 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 1050 de 17 de octubre de 2013, Artículo Primero del Auto 740 de 11 de marzo de 2014retrasando la implementación de las medidas de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado mediante Resolución 14 de 18 de enero de 2005, modificada por la Resolución 553 del 4 de julio de 2006 para ampliar la pista del Aeródromo Borrego que hace parte del proyecto Carbonífero “La Loma – Pribbenow.

Es el concepto de,

Firmas:

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

ANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico

HEILER MARTIN RICAURTE AVELLAProfesional Sancionatorios

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EjecutoresHEILER MARTIN RICAURTE AVELLAProfesional Sancionatorios Revisor / L�derPAOLA XIMENA FISCO ZAPATAProfesional Técnico ANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico