Anexos Ordenanza Municipal de Proteccion Del Medio Ambiente Acustico en Granada

9
ANEXO I. TABLA Nº 1. NIVELES LIMITE DE INMISION DE RUIDO EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES. NIVEL ACUSTICO DE EVALUACION. NAE Niveles Límites (dBA) Noche ZONIFICACION TIPO DE LOCAL Día (7-23) (23-7) Equipamiento Sanitario y bienestar social 30 25 Cultural y religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el ocio 40 40 Servicios Terciarios Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 45 Noche ZONIFICACION TIPO DE LOCAL Día (7-23) (23-7) Residencial Piezas habitables, excepto 35 30 cocinas y cuartos de baño Pasillos, aseos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40 TABLA Nº 2. NIVELES LIMITE DE EMISION DE RUIDO EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES. NIVEL DE EMISION EXTERIOR. NEE NIVELES LIMITES (dBA) Noche SITUACION ACTIVIDAD Día (7-23) (23-7) Zona de equipamiento sanitario. 60 50 Zona con residencia, servicios 65 55 terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios. Zona con actividades comerciales. 70 60 Zona con actividad industrial o 75 70 servicio urbano excepto servicios de administración. TABLA Nº 3. NIVELES LIMITE DE RUIDO AMBIENTAL EN FACHADAS DE EDIFICACIONES Níveles Límite (dBA) Noche Día (7-23) (23-7) Area de Sensibilidad Acústica L A eq n L A eq n Tipo I (Area de Silencio) 55 40 Tipo II (Area Levemente Ruidosa) 55 45 Tipo III (Area Toleradamente Ruidosa) 65 55 Tipo IV (Area Ruidosa) 70 60 Tipo V (Area Especialmente Ruidosa) 75 65 TABLA Nº 4. CURVAS BASE LIMITE DE INMISION DE VIBRACIONES EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMI- SION DE VIBRACIONES Uso del recinto afectado Período Curva Base SANITARIO Diurno 1 Nocturno 1 RESIDENCIAL Diurno 2 Nocturno 1,4 OFICINAS Diurno 4 Nocturno 4 ALMACEN Y COMERCIAL Diurno 8 Nocturno 8 GRAFICO Nº 1. CURVAS BASES DE NIVELES DE IN- MISION DE VIBRACIONES Aceleración (m/s2) Frecuencia, Hz K1 K 1,4 K2 K4 K8 1 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 1,25 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 1,6 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 2 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 2,5 0,003720 0,005208 0,007440 0,014880 0,029760 3,15 0,003870 0,005418 0,007740 0,015480 0,030960 4 0,004070 0,005698 0,008140 0,016280 0,032560 5 0,004300 0,006020 0,008600 0,017200 0,034400 6,3 0,004600 0,006440 0,009200 0,018400 0,036800 8 0,005000 0,007000 0,010000 0,020000 0,040000 10 0,006300 0,008820 0,012600 0,025200 0,050400 12,5 0,007800 0,010920 0,015800 0,031200 0,062400 16 0,010000 0,014000 0,020000 0,040000 0,080000 20 0,012500 0,017500 0,025000 0,050000 0,100000 25 0,015600 0,021840 0,031200 0,062400 0,124800 31,5 0,019700 0,027580 0,039400 0,078800 0,157600 40 0,025000 0,035000 0,050000 0,100000 0,200000 50 0,031300 0,043820 0,062600 0,125200 0,250400 63 0,039400 0,055160 0,078800 0,157600 0,315200 80 0,050000 0,070000 0,100000 0,200000 0,400000 ANEXO II TABLA I. LIMITES MAXIMOS DE EMISION SONORA POR MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomoto- res y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c., serán: De dos ruedas: 80 dBA. De tres ruedas: 82 dBA. Los límites para las motocicletas serán los siguientes: Categoría de motocicletas Cilindrada Valores expresados en dB(A) < _ 80 c.c. 78 < _ 125 c.c. 80 < _ 350 c.c. 83 = 500 c.c. 85 > 500 c.c. 86 TABLA II. LIMITES MAXIMOS DE EMISION SONORA PARA OTROS VEHICULOS Categorías de vehículos. Valores expresados en dB(A) - Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas como máximo, ade- más del asiento del conductor: 80 - Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo no sobre- pase las 3,5 toneladas: 81 - Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda las 3,5 tone- ladas: 82 - Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 kW (ECE): 85 - Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máximo que no exceda de 12 tone- ladas: 86 P Á G . 42 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n B. O. P. N Ú M . 9 2

description

Anexos Ordenanza Municipal de Proteccion Del Medio Ambiente Acustico en Granada

Transcript of Anexos Ordenanza Municipal de Proteccion Del Medio Ambiente Acustico en Granada

  • ANEXO I. TABLA N 1. NIVELES LIMITE DE INMISION DE RUIDO

    EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.NIVEL ACUSTICO DE EVALUACION. NAE

    Niveles Lmites (dBA)Noche

    ZONIFICACION TIPO DE LOCAL Da (7-23) (23-7)Equipamiento Sanitario y bienestar social 30 25

    Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40

    Servicios Terciarios Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35Comercio 55 45

    NocheZONIFICACION TIPO DE LOCAL Da (7-23) (23-7)Residencial Piezas habitables, excepto 35 30

    cocinas y cuartos de baoPasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso comn 50 40

    TABLA N 2. NIVELES LIMITE DE EMISION DE RUIDOEN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.

    NIVEL DE EMISION EXTERIOR. NEENIVELES LIMITES (dBA)

    NocheSITUACION ACTIVIDAD Da (7-23) (23-7)Zona de equipamiento sanitario. 60 50 Zona con residencia, servicios 65 55terciarios, no comerciales oequipamientos no sanitarios.Zona con actividades comerciales. 70 60Zona con actividad industrial o 75 70servicio urbano excepto serviciosde administracin.

    TABLA N 3. NIVELES LIMITE DE RUIDO AMBIENTALEN FACHADAS DE EDIFICACIONES

    Nveles Lmite (dBA)Noche

    Da (7-23) (23-7) Area de Sensibilidad Acstica LAeqn LAeqnTipo I (Area de Silencio) 55 40 Tipo II (Area Levemente Ruidosa) 55 45 Tipo III (Area Toleradamente Ruidosa) 65 55 Tipo IV (Area Ruidosa) 70 60 Tipo V (Area Especialmente Ruidosa) 75 65

    TABLA N 4. CURVAS BASE LIMITE DE INMISION DEVIBRACIONES EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES

    ESTANDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMI-SION DE VIBRACIONES

    Uso del recinto afectado Perodo Curva BaseSANITARIO Diurno 1

    Nocturno 1RESIDENCIAL Diurno 2

    Nocturno 1,4OFICINAS Diurno 4

    Nocturno 4ALMACEN Y COMERCIAL Diurno 8

    Nocturno 8

    GRAFICO N 1. CURVAS BASES DE NIVELES DE IN-MISION DE VIBRACIONES

    Aceleracin (m/s2)Frecuencia, Hz K1 K 1,4 K2 K4 K81 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 1,25 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 1,6 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 2 0,003600 0,005040 0,007200 0,014400 0,028800 2,5 0,003720 0,005208 0,007440 0,014880 0,029760 3,15 0,003870 0,005418 0,007740 0,015480 0,030960 4 0,004070 0,005698 0,008140 0,016280 0,032560 5 0,004300 0,006020 0,008600 0,017200 0,034400 6,3 0,004600 0,006440 0,009200 0,018400 0,036800 8 0,005000 0,007000 0,010000 0,020000 0,040000 10 0,006300 0,008820 0,012600 0,025200 0,050400 12,5 0,007800 0,010920 0,015800 0,031200 0,062400 16 0,010000 0,014000 0,020000 0,040000 0,080000 20 0,012500 0,017500 0,025000 0,050000 0,100000 25 0,015600 0,021840 0,031200 0,062400 0,124800 31,5 0,019700 0,027580 0,039400 0,078800 0,157600 40 0,025000 0,035000 0,050000 0,100000 0,200000 50 0,031300 0,043820 0,062600 0,125200 0,250400 63 0,039400 0,055160 0,078800 0,157600 0,315200 80 0,050000 0,070000 0,100000 0,200000 0,400000

    ANEXO IITABLA I. LIMITES MAXIMOS DE EMISION SONORA

    POR MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORESLos lmites mximos de nivel sonoro para ciclomoto-

    res y vehculos automviles de cilindrada no superior a50 c.c., sern:

    De dos ruedas: 80 dBA.De tres ruedas: 82 dBA. Los lmites para las motocicletas sern los siguientes: Categora de motocicletasCilindrada Valores expresados en dB(A)

  • - Vehculos destinados al transporte de mercancas,que tengan un peso mximo que exceda de 12 toneladasy cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147kW (ECE): 88

    ANEXO III. MEDIDAS DE NIVELES SONOROS DE EMI-SION DE VEHICULOS A MOTOR

    ANEXO III. 1. METODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR MOTOCICLETAS Y CICLO-MOTORES.

    1. Aparatos de medida. 1.1. Se utilizar un sonmetro de alta precisin, tipo 1

    de acuerdo con las especificaciones del reglamento deProteccin contra la Contaminacin Acstica. La medidase efectuar con una red de ponderacin y una cons-tante de tiempo conformes, respectivamente, a la curvaA y al tiempo de "respuesta rpida".

    1.2. Se calibrar el sonmetro con referencia a unafuente de ruido estndar inmediatamente antes y des-pus de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por elsonmetro en uno de estos calibrados difiere en ms de1 dB del valor correspondiente medido en el ltimo cali-brado en campo acstico libre (es decir, en su calibradoanual), el ensayo se deber considerar como no vlido.La desviacin efectiva ser indicada en la comunicacinrelativa a la homologacin.

    1.3. La velocidad de giro del motor se medir con ta-cmetro independiente, cuya exactitud ser tal que la ci-fra obtenida difiera en un 3%, como mximo, de la velo-cidad efectiva de giro.

    2. Condiciones de ensayo. 2.1. Terreno de ensayo. 2.1.1. Las medidas se realizarn sobre un terreno des-

    pejado donde el ruido ambiental y el ruido del vientosean inferiores al menos en 10 dB(A) del ruido a medir.En el momento del ensayo no debe encontrarse en lazona de medida ninguna persona a excepcin del obser-vador y del conductor, cuya presencia no debe perturbarel resultado de la medida.

    2.1.2. Se considerar como zona de medida apro-piada todo lugar al aire libre, constituido por un rea pa-vimentada de hormign, asfalto o de otro material durode fuerte poder de reflexin, excluyndose la superficiede tierra, batida o no, y sobre la que pueda trazar un rec-tngulo cuyos lados se encuentren a tres metros comomnimo de los extremos de la motocicleta o ciclomotor yen el interior del cual no se encuentre ningn obstculonotable: en particular se evitar colocar la motocicleta ociclomotor a menos de un metro de un bordillo de aceracuando se mide el ruido de escape.

    2.1.3. Las medidas no se realizarn en condicionesmeteorolgicas desfavorables. Si se utiliza una protec-cin contra viento, se tendr en cuenta su influencia so-bre la sensibilidad y las caractersticas direccionales delmicrfono.

    2.2. Vehculo 2.2.1. Antes de proceder a las medidas se pondr el

    motor en sus condiciones normales de funcionamientoen lo que se refiere a:

    2.2.1.1. Las temperaturas. 2.2.1.2. El reglaje.

    2.2.1.3. El carburante. 2.2.1.4. Las bujas, el carburador, etc. (segn proceda). 2.3. Si la motocicleta est provista de dispositivos que

    no son necesarios para su propulsin, pero que se utili-zan cuando la motocicleta est en circulacin normal encarretera, estos dispositivos debern estar en funciona-miento conforme a las especificaciones del fabricante.

    3. Mtodo de ensayo del ruido de las motocicletas yciclomotores parados.

    3.1. Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones dellugar (ver figura 1).

    3.1.1. Las medidas se realizarn con la motocicleta pa-rada en una zona que no presente perturbaciones impor-tantes en el campo sonoro.

    3.1.2. Durante el ensayo no debe haber ninguna per-sona en la zona de medida, a excepcin del observador ydel conductor cuya presencia no debe perturbar el resul-tado de la medida.

    3.2. Ruidos parsitos e influencia del viento. 3.3. Mtodo de medida. 3.3.1. Nmero de medidas. Se realizarn tres medidas como mnimo en cada

    punto. No se considerarn vlidas las medidas si la diferencia

    entre los resultados de tres medidas hechas inmediata-mente una detrs de otra es superior a 2 dB(A). Se ano-tar el valor ms alto dado por estas tres medidas.

    3.3.2. Posicin y preparacin de la motocicleta. La motocicleta se colocar en el centro de la zona de

    ensayo, con la palanca de cambio de marcha en puntomuerto y el motor embragado. Si el diseo de la motoci-cleta no permite respetar esta prescripcin, la motoci-cleta se ensayar de acuerdo con las especificacionesdel fabricante relativas al ensayo del motor con la moto-cicleta parada. Antes de cada serie de medidas se debeponer el motor en sus condiciones normales de funcio-namiento, tal como lo defina el fabricante.

    3.3.3. Medida del ruido en las proximidades del es-cape (ver figura 1).

    3.3.3.1. Posicin del micrfono. 3.3.3.1.1. La altura del micrfono respecto al suelo

    debe ser igual a la del orificio de salida de los gases deescape, pero en cualquier caso se limitar a un valor m-nimo de 0,2 metros.

    3.3.3.1.2. La membrana del micrfono se debe orien-tar hacia el orificio de salida de gases y se colocar a unadistancia de 0,5 metros de l.

    3.3.3.1.3. El eje de sensibilidad mxima del micrfonodebe ser paralelo al suelo y formar un ngulo de 45 10 con el plano vertical que determina la direccin desalida de los gases. Se respetarn las instrucciones delfabricante del sonmetro en lo relativo a este eje. Con re-lacin al plano vertical, debe colocarse el micrfono deforma que se obtenga la distancia mxima a partir delplano longitudinal medio de la motocicleta. En caso deduda se escoger la posicin que da la distancia mximaentre el micrfono y el contorno de la motocicleta.

    3.3.3.1.4. En el caso de escapes de dos o ms salidasque disten entre s menos de 0,3 metros, se hace unasola medida quedando determinada la posicin del mi-crfono con relacin a la salida ms alta desde el suelo.

    B. O. P. N M . 9 2 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n P G . 43

  • 3.3.3.1.5. Para las motocicletas cuyo escape consta devarias salidas, con sus ejes a distancias mayores 0,3 me-tros, se hace una medida para cada salida, como si cadauna de ellas fuera nica y se considerar el nivel mximo.

    3.3.3.2. Condiciones de funcionamiento del motor. 3.3.3.2.1. El rgimen del motor se estabilizar en uno

    de los siguientes valores: - S/2, si S es superior a 5.000 rpm. - 3/4 S, si S es inferior o igual a 5.000 rpm. 3.3.3.2.2. Una vez alcanzado el rgimen estabilizado,

    se lleva rpidamente el mando de aceleracin a la posi-cin de ralent. El nivel sonoro se mide durante un per-odo de funcionamiento que comprende un breve espaciode tiempo a rgimen estabilizado, ms toda la duracinde la deceleracin, considerando como resultado vlidode la medida el correspondiente a la indicacin mximadel sonmetro.

    4. Interpretacin de los resultados. 4.1. El valor considerado ser el que corresponda al

    nivel sonoro ms elevado. En el caso en que este valorsupere en 1 dB(A) el nivel mximo autorizado para la ca-tegora a la que pertenece la motocicleta en ensayo, seproceder a una segunda serie de dos medidas.

    Tres de los cuatro resultados as obtenidos debernestar dentro de los lmites prescritos.

    4.2. Para tener en cuenta la imprecisin de los apara-tos de medida, los valores ledos en el aparato durante lamedida se disminuirn en 1 dB(A).

    Las posiciones para el ensayo de las motocicletas pa-radas sern las determinadas en el Decreto 326/2003 de25 de noviembre

    ANEXO III. 2. METODOS Y APARATOS DE MEDIDADEL RUIDO PRODUCIDO POR LOS AUTOMOVILES

    1. Aparatos de medida. 1.1. Se utilizar un sonmetro de alta precisin, clase

    1 de acuerdo con las especificaciones establecidas eneste Reglamento. La medida se har un factor de ponde-racin y una constante de tiempo conformes, respectiva-mente, a la curva A y al tiempo de "respuesta rpida".

    1.2. El sonmetro ser calibrado por referencia a unafuente de ruido estndar inmediatamente antes y des-pus de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por elsonmetro durante uno u otro de estos calibrados sealeja en ms de 1 dB del valor correspondiente medidodurante el ltimo calibrado en campo acstico libre (esdecir, durante el calibrado anual), el ensayo deber serconsiderado como no vlido. La desviacin efectiva serindicada en la comunicacin relativa a la homologacin.

    1.3. El rgimen del motor ser medido por medio deun taqumetro independiente cuya precisin ser tal queel valor obtenido no se aleje ms del 3 por 100 del rgi-men efectivo de rotacin.

    2. Condiciones de ensayo. 2.1. Terreno de ensayo. 2.1.1. Las medidas se harn sobre un terreno despe-

    jado donde el ruido ambiental y el ruido del viento seaninferiores al menos en 10 dB(A) del ruido a medir. Du-rante el ensayo ninguna persona debe encontrarse en lazona de medida con excepcin del observador y del con-ductor, cuya presencia no debe perturbar la medida.

    2.1.2. Se considerar como zona de medida apropiadatodo lugar al aire libre, constituido por un rea pavimen-tada de hormign, asfalto o de otro material duro defuerte poder de reflexin, excluyndose la superficie detierra, batida o no, y sobre la que pueda trazar un rectn-gulo cuyos lados se encuentren a tres metros como m-nimo de los extremos del vehculo y en el interior del cualno se encuentre ningn obstculo notable: en particularse evitar colocar el vehculo a menos de un metro de unbordillo de acera cuando se mida el ruido de escape.

    2.1.3. Las medidas no deben realizarse con condicio-nes meteorolgicas desfavorables. Si se utiliza una en-voltura contra el viento, se tendr en cuenta su influenciasobre la sensibilidad y las caractersticas direccionalesdel micrfono.

    2.2. Vehculos. 2.2.1. Las medidas se harn estando los vehculos en

    vaco y, salvo en el caso de los vehculos inseparables,sin remolque o semirremolque.

    2.2.2. Antes de las medidas el motor deber alcanzar suscondiciones normales de funcionamiento en lo referente a:

    2.2.2.1. Las temperaturas. 2.2.2.2. Los reglajes. 2.2.2.3. El carburante. 2.2.2.4. Las bujas, el o los carburadores, etc. (segn el

    caso). 2.2.3. Si el vehculo tiene ms de dos ruedas motrices,

    se ensayarn tal y como se supone que se utiliza normal-mente en carretera.

    2.2.4. Si el vehculo est equipado de dispositivos queno son necesarios para su propulsin, pero son utiliza-dos cuando el vehculo circula normalmente por carre-tera, estos dispositivos debern estar en funcionamientoconforme a las especificaciones del fabricante.

    3. Mtodo de ensayo del ruido emitido por el vehculoparado.

    3.1. Medida del ruido emitido por el vehculo parado. 3.1.1. Naturaleza del terreno de ensayo. Condiciones

    ambientales. 3.1.1.1. Las medidas se efectuarn sobre el vehculo

    parado en una zona tal que el campo sonoro no sea per-turbado notablemente.

    3.1.1.2. Durante el ensayo ninguna persona debe en-contrarse en la zona de medida con excepcin del obser-vador y del conductor, cuya presencia no debe perturbarla medida.

    3.1.2. Ruidos parsitos e influencia del viento. Los niveles de ruido ambiental en cada punto de me-

    dida, deben ser al menos 10 dB(A) por debajo de los nive-les medidos en los mismos puntos en el curso del ensayo.

    3.1.3. Mtodo de medida. 3.1.3.1. Nmero de medidas. Sern efectuadas tres medidas, al menos, en cada

    punto de medicin. Las medidas slo sern considera-das vlidas si la desviacin entre los resultados de lastres medidas, hechas inmediatamente una despus de laotra, no son superiores a 2 dB(A). Se retendr el valorms elevado obtenido en estas tres medidas.

    3.1.3.2. Puesta en posicin y preparacin del vehculo. El vehculo ser colocado en el centro de la zona de

    ensayo, la palanca de cambio de velocidades colocada

    P G . 44 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n B. O. P. N M . 9 2

  • en el punto muerto y el embrague conectado. Si la con-cepcin del vehculo no lo permite, el vehculo ser en-sayado de acuerdo con las especificaciones del fabri-cante relativas al ensayo estacionario del motor. Antesde cada serie de medidas el motor debe ser llevado a suscondiciones normales de funcionamiento, tal y comohan sido definidas por el fabricante.

    3.1.3.3. Medidas de ruido en proximidad del escape(ver figura 2).

    3.1.3.3.1. Posiciones del micrfono. 3.1.3.3.1.1. La altura del micrfono sobre el suelo

    debe ser igual a la del orificio de salida de los gases deescape, pero no debe ser nunca inferior a 0,2 metros.

    3.1.3.3.1.2. La membrana del micrfono debe serorientada hacia el orificio de salida de los gases y colo-cada a una distancia de 0,5 metros de este ltimo.

    3.1.3.3.1.3. El eje de sensibilidad mxima del micr-fono debe ser paralelo al suelo y formar un ngulo de45o 10o con el plano que determina la direccin de sa-lida de los gases.

    Se respetarn las instrucciones del fabricante del so-nmetro en lo relativo a este eje. Con relacin al planovertical, debe colocarse el micrfono de forma que seobtenga la distancia mxima a partir del plano longitudi-nal medio del vehculo. En caso de duda se escoger ladisposicin que da la distancia mxima entre el micr-fono y el permetro del vehculo.

    3.1.3.3.1.4. Para los vehculos que tengan un escapecon varias salidas espaciadas entre s menos de 0,3 me-tros, se hace una nica medida, siendo determinada la po-sicin del micrfono en relacin a la salida ms prxima auno de los bordes extremos del vehculo o, en su defecto,por la relacin a la salida situada ms alta sobre el suelo.

    3.1.3.3.1.5. Para los vehculos que tengan una salidadel escape vertical (por ejemplo, los vehculos industria-les) el micrfono debe ser colocado a la altura de la sa-lida. Su eje debe ser vertical y dirigido hacia arriba. Debeir situado a una distancia de 0,5 metros del lado del veh-culo ms prximo a la salida de escape.

    3.1.3.3.1.6. Para los vehculos que tengan un escapede varias salidas espaciadas entre s ms de 0,3 metros,se hace una medicin para cada salida, como si fuera lanica, y se retiene el valor ms elevado.

    3.1.3.3.2. Condiciones de funcionamiento del motor. 3.1.3.3.2.1. El motor debe funcionar a un rgimen es-

    tabilizado igual a 3/4 S para los motores de encendidopor chispa y motores diesel.

    3.1.3.3.2.2. Una vez que se alcance el rgimen estabi-lizado, el mando de aceleracin se lleva rpidamente a laposicin de ralent. El nivel sonoro se mide durante unperodo de funcionamiento comprendiendo un breve pe-rodo de rgimen estabilizado y toda la duracin de la de-celeracin, siendo el resultado vlido de la medida aqulque corresponda al registro mximo del sonmetro.

    3.1.3.3.3. Medida del nivel sonoro. El nivel sonoro se mide en las condiciones prescritas

    en el prrafo 3.1.3.3.2. anterior. El valor medido ms altoes anotado y retenido.

    4. Interpretacin de los resultados. 4.1. Las medidas del ruido emitido por un vehculo en

    marcha sern consideradas vlidas si la desviacin entre

    las dos medidas consecutivas de un mismo lado del ve-hculo no es superior a 2 dB(A).

    4.2. El valor retenido ser aqul correspondiente al ni-vel sonoro ms elevado. En el caso en que este valorfuese superior en 1 dB(A) al nivel mximo autorizado,para la categora a la cual pertenece el vehculo a ensa-yar, se proceder a una segunda serie de dos medidas.Tres de los cuatro resultados as obtenidos debern es-tar en el lmite prescrito.

    4.3. Para tener en cuenta de la imprecisin de los apa-ratos de medida, los valores ledos sobre los aparatosdurante la medida deben ser disminuidos 1 dB(A).

    Las posiciones para el ensayo de las motocicletas pa-radas sern las determinadas en el Decreto 326/2003 de25 de noviembre

    ANEXO IV. DEFINICIONESA efectos de la presente Ordenanza se establecen los

    siguientes Conceptos y Unidades: Diferencia de Nivel Estandarizada D1s, 2m, nT. Es la

    diferencia de niveles, en decibelios, correspondiente aun valor de referencia del tiempo de reverberacin en ellocal de recepcin:

    D2m,nT = D2ai + log (T/T0) dB donde T0 = 0,5 s. Diferencia de Niveles Normalizados Aparentes Dn Es

    la diferencia de niveles, en decibelios, correspondiente aun rea de absorcin de referencia en el recinto receptor:

    Dn = D - 10 log (A/A0) dB donde D es la diferencia de niveles, en decibelios; A es el rea de absorcin acstica equivalente del re-

    cinto receptor, en metros cuadrados; A0 es el rea de absorcin de referencia, en metros

    cuadrados (para recintos en viviendas o recintos de ta-mao comparable: A0 = 10 m2).

    Diferencia de Niveles Normalizados Ponderados Dn,wEs la magnitud global de la diferencia de nivel normali-zada aparente Dn, valorada de acuerdo con la NormaUNE-EN-ISO 717-1.

    Diferencia de Nivel Normalizado Ponderados de Ele-mentos D1S 2m nT w Es la magnitud global de la dife-rencia de nivel estandarizada D1S 2m nT w, valorada deacuerdo con la Norma UNE-EN-ISO 717-1.

    Diferencia de Nivel Normalizado Ponderados de Ele-mentos Corregido con el Trmino de Adaptacin Espec-tral C, D1S 2m nT w + C Es el valor de la magnitud globalD1S 2m nT, w corregido con el trmino de adaptacinespectral a ruido rosa ponderado A, segn la NormaUNE-EN-ISO 717-1.

    Ensayo. Operacin tcnica que consiste en la determi-nacin de una o varias caractersticas de un producto,proceso, instalacin o servicio, basndose en un proce-dimiento especfico.

    Ensayo acstico. Operacin tcnica basada en unasistemtica de mediciones acsticas, cuyo objetivo es ladeterminacin de un ndice de valoracin acstico.

    Espectro de frecuencia. Es la representacin de la dis-tribucin energtica de un ruido en funcin de sus fre-cuencias componentes.

    B. O. P. N M . 9 2 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n P G . 45

  • Estudio acstico Es el conjunto de documentos acre-ditativos de la identificacin y valoracin de impactosambientales en materia de ruidos y vibraciones.

    Frecuencia: f. Es el nmero de pulsaciones por se-gundo de una onda acstica senoidal. Es equivalente a lainversa del perodo.

    Frecuencia Fundamental. Es la frecuencia de la ondasenoidal componente de una onda acstica compleja,cuya presin acstica frente a las restantes ondas com-ponentes es mxima.

    Frecuencias Preferentes. Son las indicadas en lanorma UNE 74.002.78 entre 100 y 5000 Hz.

    Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 315, 400,500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 3150, 4000 y 5000 Hz.

    Indice de Reduccin Sonora Aparente R'. Es 10 vecesel logaritmo decimal del cociente entre la potencia acs-tica W1 incidente sobre la pared en ensayo y la potenciaacstica total transmitida al recinto receptor si, ademsde la potencia sonora W2 transmitida a travs del ele-mento separador, es significativa la potencia sonora W3transmitida a travs de elementos laterales de otroscomponentes; se expresa en decibelios:

    R' = 10 log (W1 / (W2 + W3)) dB Indice Ponderado de Reduccin Sonora Aparente

    R'w. Es la magnitud global del ndice de reduccin so-nora aparente R' valorado de acuerdo con la NormaUNE-EN-ISO 717-1.

    Indice de Reduccin Sonora Aparente Corregido conel Trmino de Adaptacin Espectral C. R'w + C Es el va-lor de la magnitud global R'w corregida con el trmino deadaptacin espectral a ruido rosa ponderado A, segn laNorma UNE-EN-ISO 717-1.

    Inspeccin.Examen de un diseo de producto, servi-cio, proceso o instalacin, y la determinacin de su con-formidad con requisitos especficos o bien con requisi-tos generales basndose en un juicio profesional.

    K: Parmetro obtenido mediante la diferencia Laim -Laeq1min y que determina el valor del ndice de penali-zacin K2 por ruido impulsivo.

    K1: Es el ndice corrector para la valoracin de las mo-lestias producida por ruidos con componentes tonales.

    K2: Es el ndice corrector para la valoracin de la mo-lestia producida por los ruidos impulsivos.

    Nivel Acstico de Evaluacin, NAE: NAE es un par-metro que trata de evaluar las molestias producidas en elinterior de los locales por ruidos fluctuantes procedentesde instalaciones o actividades ruidosas.

    Su relacin con el nivel equivalente (LAeq) se esta-blece mediante:

    NAE = LA eq + A Siendo A el mayor entre los valores de las correccio-

    nes P, K1 y K2. LA eq: Nivel Continuo Equivalente en dBA procedente

    del foco emisor del ruido objeto de medicin, durante eltiempo de evaluacin.

    L90: Es el nivel sonoro alcanzado o sobrepasado el90% del tiempo.

    Leq, Nivel Continuo Equivalente: Se define como elnivel de un ruido constante que tuviera la misma energasonora de aqul a medir durante el mismo perodo detiempo. Su frmula matemtica es:

    siendo:T = Perodo de medicin = T2 - T1.P (t) = Presin sonora en el tiempo.P0 = Presin de referencia (2*10

    -5 Pa).Laim: Valor correspondiente a una serie de determi-

    naciones del nivel sonoro colocando el detector del so-nmetro en modo IMPULSE

    Nivel da-tarde-noche Lden El nivel da-tarde-nocheLden en decibelios (dB) se determina aplicando la fr-mula siguiente:

    Lden = 10 Log [(1/24) (12x100,1xL

    day+4x100,1xL

    e-vening

    +5+8x100,1xLnight+10)]

    donde:- Lday es el nivel sonoro medio a largo plazo ponde-

    rado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determi-nado a lo largo de todos los perodos diurnos de un ao,

    - Levening es el nivel sonoro medio a largo plazo pon-derado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, deter-minado a lo largo de todos los perodos vespertinos deun ao,

    - Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponde-rado A definido en la norma ISO 1996-2:1987, determi-nado a lo largo de todos los perodos nocturnos de unao, donde- al da le corresponden 12 horas, a la tarde 4y a la noche 8 horas.

    Nivel de Emisin al Exterior NEE: Es el nivel de ruidomedido en el exterior del recinto donde est ubicado elfoco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el 10%del tiempo de medida (L10), medido durante un perodomnimo de 15 minutos, habindose corregido el ruido defondo.

    Nivel Percentil: LN indica los niveles de ruido lineal oponderado A, que han sido alcanzados o sobrepasadosen N% del tiempo.

    L10 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 10%del tiempo.

    L50 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 50%del tiempo.

    L90 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 90%del tiempo.

    Nivel de Presin Acstica SPL, LP: LP o SPL Unidad eldB. Se define mediante la expresin siguiente:

    LP = SPL = 20 log (P/P0)Donde: P es la presin acstica considerada en Pa.P0 es la presin acstica de referencia (2* 10

    -5 Pa). Nivel Sonoro en dBA. Se define el nivel sonoro en

    dBA como el nivel de presin sonora, modificado deacuerdo con la curva de ponderacin A, que corrige lasfrecuencias ajustndolas a la curva de audicin del odohumano.

    Fr Central (Hz)31,5 63 125 250 500 2 K 4 K 8 K

    "A" Relativa de atenuacin (dB)-39,4 -26,2 -16,1 -8,6 -3,2 -1,2 1 -1,1

    - Nivel Sonoro Corregido Da-Noche LDN:- LDN = 10 Log (1/24) [16.10

    LeqD/10 + 8.10(LeqN+10)/10]

    - LeqD = Nivel sonoro medio diurno (7 - 23 hr).

    P G . 46 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n B. O. P. N M . 9 2

  • - LeqN = Nivel sonoro medio nocturno (23 - 7 Hr). Nivel Sonoro Medio Diurno, LAeqD: Es el nivel so-

    noro medio a largo plazo ponderado A, definido en laforma UNE-EN-ISO 1996-2:1997, determinado a lo largodel perodo de 7 - 23 Hr.

    Nivel Sonoro Medio Nocturno, LAeqN. Es el nivel so-noro medio a largo plazo ponderado A, definido en laNorma UNE-EN-ISO 1996-2:1997, determinado a lo largodel perodo de 23 - 7 Hr.

    Octava: Es el intervalo de frecuencias comprendidoentre una frecuencia determinada y otra igual al doble dela anterior.

    P: Factor corrector utilizado en la valoracin del NAE,para valorar las molestias producidas por los ruidos enaquellos casos de bajos niveles de ruido de fondo.

    Reverberacin: Es el fenmeno de persistencia delsonido en un punto determinado del interior de un re-cinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramien-tos del mismo.

    Ruido: Es una mezcla compleja de sonidos con fre-cuencias fundamentales diferentes. En un sentido am-plio puede considerarse ruido cualquier sonido que in-terfiere en alguna actividad humana.

    Ruido Blanco y Ruido Rosa: Son ruidos utilizados paraefectuar las medidas normalizadas. Se denomina ruidoblanco al que contiene todas las frecuencias con lamisma intensidad. Su espectro en tercios de octava esuna recta de pendiente 3 dB/octava. Si el espectro en ter-cios de octava es un valor constante, se denomina ruidorosa.

    Ruido de Fondo: Es el nivel de ruido medido en un lu-gar cuando la actividad principal generadora del ruidoobjeto de la evaluacin est parada. El ruido de fondo sepuede expresar por cualquier ndice de evaluacin Leq,L10, L90, etc.

    Sonido: Es la sensacin auditiva producida por unaonda acstica. Cualquier sonido complejo puede consi-derarse como resultado de la audicin de varios sonidosproducidos por ondas senoidales simultneas.

    Sustraccin de Niveles Energticos: En dB, se puedecalcular numricamente, aplicando la siguiente expre-sin:

    SPLT = SPL1 + SPL2de donde:SPL2 = 10 Log [10

    SPLT

    /10 - 10SPL1/10]Tambin se puede calcular aproximadamente, utili-

    zando la siguiente expresin:SPL2 = SPL1 - B donde B se determina mediante la siguiente tabla:Diferencia de nivelesSPLT - SPL1V Valor numrico B dB (dB)Ms de 10 dB 0De 6 a 9 dB 1De 4 a 5 dB 23 dB 32 dB 51 dB 7Tiempo de reverberacin: TR. Es el tiempo en el que

    la presin acstica se reduce a la milsima parte de suvalor inicial (tiempo que tarda en reducirse el nivel depresin en 60 dB una vez cesada la emisin de la fuente

    sonora. Es funcin de la frecuencia. Puede calcularse,con aproximacin suficiente, mediante la siguiente ex-presin:

    TR = 0,163 V/Adonde:V: es el volumen del local en m3.A: es el rea de absorcin equivalente del local m2. Tono Puro: Cualquier sonido que pueda ser percibido

    como un tono nico o una sucesin de tonos nicos. Ruidos Impulsivos: Aquel sonido de muy corta dura-

    cin, generalmente inferior a 1 segundo, con unaabrupta subida y rpida disminucin del nivel sonoro.

    ANEXO V: PROTOCOLOS DE TRASMISION DE DA-TOS DE LOS LIMITADORES

    Protocolos de transmisin: con objeto de compatibili-zar todos los elementos de control (limitadores de so-nido) con el sistema de inspeccin automtica es nece-sario que los datos entregados y la forma de entregarlosal sistema cumplan con los requisitos que se enumeran:

    1) Los limitadores y songrafos que se instalen en lasactividades sujetas al cumplimiento de esta normativadebern de enviar los datos nuevos almacenados por lomenos una vez al da usando como medio de transmi-sin la red GSM, u otra que la sustituya con ventaja,usando para cada una de las secuencias de datos losprotocolos que se describen a continuacin.

    2) Los datos de los dispositivos se dividen en:Datos de setup o de inicializacin.Datos de sesin.3) Los datos de sesin se dividen en:Datos de sesin sonogrfica.Datos de sesin de registrador.4) Todos los datos se empaquetarn y se mandarn

    usando la utilidad SMS de la red GSM tal como es des-crito por las Normas de la red GSM utilizando la zonaasignada al mensaje para mandar los datos de los dispo-sitivos; ste empaquetado utilizar los 140 caracteres de8 bits que definen el mensaje dentro de la estructura delSMS.

    5) Para normalizar las longitudes de los mensajes reci-bidos usaremos una longitud fija para cada mensaje de112 que adoptaran las siguientes formas en funcin deltipo de dato a transmitir:

    Estructura del mensaje. Configuracin general.Cabecera TPU / Palabra Clave / Tipo Equipo / Tipo

    Mensaje / Datos del equipoLa parte denominada cabecera es la parte descrita por

    el TPDU de la norma SMS del GSM. Despus ir la pala-bra clave del sistema, el tipo de equipo que manda losdatos y a continuacin el tipo de estructura, si es un se-tup o si es una sesin. Por ltimo irn los datos del men-saje como se ve en la figura.

    Resultando las siguientes estructuras para cada tipode datos.

    TIPOS DE ESTRUCTURAS- Parte comn (forma parte de todos los mensajes)Palabra clave: 8 bytesTipo equipo: 1 byteTipo mensaje: 1 byteCdigo equipo: 9 bytes

    B. O. P. N M . 9 2 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n P G . 47

  • - Mensajes de cabecera para limitador.Informacin cabeceraInstalador: 38 bytesCalibracin. Nivel: 1 byteFecha instalacin:Date 3 bytesTime 2 bytes: 5 bytesRevisin:Date 3 bytesCdigo instalador 9 bytes: 12 bytesRegistrador: 1 byteSonmetro: 1 byteRelleno hasta 111 bytes de 8 bitsSe mandan OxOO: 34 bytesNmero de mensaje que se est enviandoN mensaje: 1 byte (numeracin circular de 0 a 255)- Mensaje de informacin del setup.Aislamiento: 16 bytesUmbrales NC: 1 byte (solo mandamos el nmero)Micrfono: 16 bytesAjustdBA: 1 byteSensibilidad: 1 byte (siempre negativo)Calibracin: 16 bytes (despus de corregir)Relleno hasta 111 bytes de 8 bitsSe mandan 0x00: 26 bytesNmero de mensaje que se est enviandoN mensaje: 1 byte (numeracin circular de 0 a 255)- Mensaje de sesin de limitador con informacin so-

    nogrfica.Indice de la sesin: 2 bytesFechainisesion:Date: 3 bytesTime 2 bytes: 5 bytesFinal (minutos desde el inicio): 2 bytesCalibradin: 1 byteRojo: 1 byteAmbar: 1 bytePotenmax: 1 bytesNivel medio: 1 byteNivel mximo 1 byte ('2): 2 bytesTiemMicMax 2 bytes ('2): 4 bytesMicMin: 1 byteRelleno hasta 111 bytes de 8 bitsSe mandan 0x00: 74 bytesNmero de mensaje que se est enviandoN mensaje 1 byte (numeracin circular de 0 a 255)-Mensaje de sesin para limitador con registrador.Fecha inicio sesin: 5 bytesIndice sesin: 2 bytesIntervalo medidas IntervaloMedida: 1 byteNumero mensaje registrador: 1 byteMedidas de registrador por mensajeMximo de 83 medidas, si hay menos se rellena con

    0x00 hasta: 83 bytesNmero de mensaje que se est enviandoN mensajes 1 byte (numeracin circular de 0 a 255)Significado de las variablesPalabra clave: es una palabra de identificacin del sis-

    tema se ha de pedir al Ayuntamiento cuando se quieraincorporar un determinado dispositivo al sistema.

    Tipo equipo: identifica el tipo de dispositivo en el sis-tema, el contenido lo da el Ayuntamiento cuando se soli-cita la incorporacin.

    Tipo mensaje: identifica el tipo de mensaje. El conte-nido lo da el Ayuntamiento cuando se solicita la incorpo-racin al sistema.

    Cdigo equipo: identifica de forma unvoca el disposi-tivo en el sistema, puede ser el nmero de serie del apa-rato.

    Instalador: es un campo reservado para dar informa-cin de la instalacin.

    Calibracin. Nivel: identifica el nivel de calibracin delequipo (nivel mximo que es capaz de producir).

    Fecha instalacin: es la fecha y la hora en la que seinstalo el equipo.

    Revisin: es la fecha en la que se produce un accesoal equipo y el identificador del instalador que lo hace(esto ultimo se puede sustituir por un cdigo fijo).

    Registrador: indica si el equipo tiene instalado regis-trador.

    Sonmetro: indica si el equipo tiene instalado son-grafo.

    Nmero mensaje: Es el numero del contador de men-sajes que indica el numero de orden del mismo.

    Aislamiento: es el valor del aislamiento en tercio deoctavas del local.

    Umbrales NC: representa el numero de la curva NCque ajusta el espectro a proteger.

    Micrfono: son los nmeros que representa la sensi-bilidad del micrfono a los tercios de octava.

    AjustdBA: es el nmero de calibracin del micrfno,puede ser cero, en el caso que el nmero que se trans-mita ya sea dB(A).

    Sensibilidad: Sensibilidad global del micrfono.Calibracin: son los niveles en tercio de octava que

    identifican la emisin mxima del equipo de msicadonde se instala el imitador.

    Indice de la sesin: nmero de orden de la sesin queempieza.

    Fechainisesion: fecha y hora de inicio de la sesin. Fi-nal: tiempo de duracin de la sesin, se empaqueta comoun numero de cuatro cifras enteras (4 bits para cada uno).

    Calibracin: valor de la calibracin de arranque delequipo.

    Rojo: tiempo de permanencia del equipo actuando.Ambar: tiempo de funcionamiento del equipo.Potenmax: nivel mximo existente en la lnea durante

    la sesin.Nivel medio: nivel de presin sonora medido por el

    micro durante la sesin.Nivel mximo: nivel de presin sonora mximo en la

    sesin.TiemMicMax: hora a la que se produce el mximo de

    presin sonora.MicMin: nivel de presin sonora mnimo de la sesin.Fecha inicio sesin: fecha y hora de inicio de la sesin

    de registrador.ndice sesin: nmero de orden de la sesin de regis-

    trador.Intervalo medidas Intervalo Medida: intervalo de

    tiempo entre la muestras.

    P G . 48 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n B. O. P. N M . 9 2

  • ANEXO VI. NORMAS REFERENCIADAS EN ESTA OR-DENANZA

    - UNE-EN-60651, 1996. Sonmetros. Sustituye a UNE20.464 (1990) y adopta ntegramente la Norma Interna-cional CEI-651 (1979).

    - UNE-EN-ISO 717. Acstica. Evaluacin del aisla-miento acstico en los edificios y de los elementos deconstruccin.

    Parte 1: Aislamiento a ruido areo.Parte 2: Aislamiento a ruidos de impacto.- UNE-EN-ISO 140. Acstica. Medicin del aislamiento

    acstico en los edificios y de los elementos de construc-cin.

    Parte 4: Medicin "in situ" del aislamiento al ruido a-reo entre locales.

    Parte 5. Mediciones "in situ" del aislamiento acstico aruido areo de elementos de fachada y de fachada.

    Parte 7: Medicin "in situ" del aislamiento acstico desuelos a ruidos de impacto.

    - Normas UNE 20942 para calibradores sonoros acs-ticos.

    - Norma UNE 21328 "Filtros de octava, de media oc-tava y tercios de octava en anlisis de ruido y vibraciones.

    - Norma ISO 1996 "Acstica- Descripcin y Medicindel Ruido Ambiental:

    ISO 1996 Parte 1 1982: Cantidades bsicas y procedi-mientos.

    ISO 1996 Parte 2 1987: Adquisicin de datos (corre-gida en 2002).

    ISO 1996 Parte 3 1987: Aplicacin de lmites de ruido(corregida en 2002).

    - Normas ISO 8041 sobre equipos de medida de vibra-ciones.

    - CEI-651. Sonmetros de Precisin. (1979). De la Co-misin Electrotcnica Internacional.

    - CE-804-85- Sonmetros integradores.- CEI-1260. Filtros en bandas y en tercios de octavas.- CEI-179 (1996). Sonmetros de Precisin, de la Co-

    misin Electrotcnica Internacional.- NBA-CA-81-82-88. Norma Bsica de Edificacin.

    Condiciones Acsticas en la Edificacin.- BOE nm. 119, de 19 de mayo de 1982. Reglamento

    nm. 41 sobre homologacin en lo referente al ruido.Medida de niveles sonoros producidos por vehculos amotor. Anexo 3: Medidas y aparatos de medida del ruidoproducido por motocicletas.

    - BOE nm. 148, de 22 de junio de 1983. Reglamentonm. 51 sobre prescripciones uniformes relativas a lahomologacin de los automviles que tienen al menoscuatro ruedas, en lo que concierne al ruido; anejo alacuerdo relativo al cumplimiento de condiciones unifor-mes de homologacin y reconocimiento recproco de lahomologacin de equipos y piezas de vehculos a motor,hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958 (R. 1962, 7; R.1977, 2158 y N. Dicc. 25035).

    - Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Proteccin Ambiental.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jur-

    dico de las Administraciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn.

    - Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos de deter-

    minados procedimientos como garantas procedimenta-les para los ciudadanos.

    - Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local.- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos

    Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca.- Ley 37/2003 del Ruido de 17 de noviembre- Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se

    aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.- Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 23 de

    febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, de 20de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de laCalidad del Aire, en materia de Medicin, Evaluacin yValoracin de Ruidos y Vibraciones.

    - Decreto 326/2003 de 25 de noviembre por el que seaprueba el Reglamento de Proteccin contra la Contami-nacin Acstica en Andaluca.

    - Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que seaprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protec-cin del medio ambiente contra los ruidos y vibraciones.

    - Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se re-gula el control metrolgico del Estado sobre instrumen-tos destinados a medir niveles de sonido audible.

    - Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regu-lan las Entidades Colaboradoras de la Consejera de Me-dio Ambiente en materia de Proteccin Ambiental.

    - Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que seaprueba el Catlogo de Espectculos Pblicos, Activida-des Recreativas y Establecimientos Pblicos.

    - Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobrenormas bsicas de instalacin y funcionamiento de lasestaciones de inspeccin tcnica de vehculos.

    - Directiva 2000/14/CE, relativa a la aproximacin delas legislaciones de los Estados miembro sobre emisio-nes sonoras en el entorno debidas a las mquinas de usoal aire libre, y las normas complementarias.

    - Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluacin y ges-tin del ruido ambiental.

    ANEXO VII. 1. Plan Centro, con los limites reflejados en el PGOU

    2000.2. PERI Albayzn, con los lmites reflejados en el PGOU

    2000.3. PERI Alhambra, con los lmites reflejados en el

    PGOU 2000.4. Plan Sacromonte, con los lmites reflejados en el

    PGOU 2000.5. Ambito hospitalario, delimitado por:- C/ Ancha de Capuchinos- Avda. de Madrid- Ribera del Beiro (bordeando el Hospital de Trauma-

    tologa)- Avda. de la Fuerzas Armadas- C/ Ntra. Sra. de la Salud- Avda. de Andaluca- Pl. de la Caleta- Avda. de la Constitucin, y- C/ Divina Pastora- Manzana del Hospital de la Inmaculada: calles Dr.

    Alejandro Otero, Pediatra Garca Duarte, Dr. Lpez Font yAudoxia Priz.

    B. O. P. N M . 9 2 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n P G . 49

  • 6. Zona Pedro Antonio de Alarcn:- C/ Pedro Antonio de Alarcn, desde Plaza Albert

    Einstein hasta Plaza Menorca, ambas inclusive.- CI Trinidad Morcillo- Calle Prof. Motos Guirao- Calle Madre Riquelme- Calle Prof. Sainz Cantero- Calle Pintor Rodrguez Acosta- Calle Goya- Calle Martnez de la Rosa, desde Camino de Ronda

    hasta Pl. de Gran Capitn, sta incluida.- Calle Lpez Mezquita, desde calle Pedro Antonio de

    Alarcn hasta calle Melchor Almagro, ambas inclusive- Calle Pintor Velzquez- Calle Sol- Calle Gregorio Espn- Calle Trajano, desde Plaza Menorca hasta Emperatriz

    Eugenia, sta incluida- Calle Scrates, desde Camino de Ronda hasta calle

    Trajano- Pasaje Trajano-Plaza Menorca.- Calle Maestro Cebrin- Camino de Ronda nmero 101- Calle Escultor A. Martnez Olalla- Glorieta Arabial7. Zona del Polideportivo-Boulevar Zaidn, delimitada por:- C/ Torre Machuca- C/ Torre de Pedro Morales- C/ Torre Quebrada- C/ Torre de los Picos- Avda. Salvador Allende, y- C/ Pintor Manuel Maldonado8. Zona Alhamar:- C/ Alhamar, y zona delimitada por c/ S. Vicente Fe-

    rrer, c/ Mulhacn, c/ Alhamar y c/ Portn de Tejeiro.9. Zona de las Torres de la Chana, delimitada por:- Ctra. Antigua de Mlaga- Lnea de ferrocarril direccin Baena- Lnea de ferrocarril direccin Bobadilla- C/ Gustavo Dor.10. Zona Genil y Ronda, delimitada, desde los lmites

    actualmente vigentes, hasta el establecido por la lnea queiniciada en la esquina de Camino de Ronda con Mndez

    Nez, sigue por esta, por c/ Arabial, c/ Neptuno, ro-tonda autova, c/ Audoxia Priz, c/ Doctor Alejandro Otero,c/ Ribera del Genil y c/ S. Antn, hasta el lmite del Plan

    Centro en esta calle.Todos los lmites y calles citados se entendern afec-

    tados en sus dos aceras.

    ANEXO VIIILa distancia de proteccin se medir sobre la alinea-

    cin oficial de cada manzana de acuerdo con el Plan Ge-neral.

    La medicin se realizar desde el punto lmite en fa-chada de la actividad ya instalada con licencia municipalde apertura otorgada o en tramite, en el lado ms pr-ximo a la que se pretende instalar o ampliar y desde elpunto lmite en fachada del local de la actividad preten-dida, en su lado ms prximo a aquella, no pudiendo su-perponerse la distancia de proteccin de los dos locales.

    Se consideran puntos lmites en fachada de un esta-blecimiento:

    a) Los obtenidos por interseccin del permetro inte-rior del local con la fachada del edificio.

    b) Los obtenidos por interseccin de las proyeccionesdel permetro del local, en cualquiera de sus plantas so-bre la fachada del edificio.

    La medicin de distancias sobre alineacin de facha-das no se considerar interrumpida por la formacin deretranqueos o patios abiertos.

    Las galeras con entrada y salida independientes a ca-lles distintas adquirirn, a los solos efectos de medicinde distancias, condicin de alineacin oficial con la parti-cularidad de que la limitacin de distancias se entenderreferida a ambos lados del pasaje o galera.

    ANEXO IX. Actividades susceptibles de transmitirenerga sonora va estructural.

    1. Las actividades recreativas, espectculos pblicosy establecimientos pblicos determinadas en el Decreto78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueba el no-mencltor y catlogo de los mismos en la ComunidadAutnoma de Andaluca.

    2. Talleres de reparacin de vehculos en general. 3. Talleres de carpintera metlica y madera.4. Obradores de panadera, heladera y pastelera.5. Imprentas.6. Academias de baile.7. Todas aquellas que pudiesen asimilarse a las ante-

    riores.

    ANEXO X. Libro de incidencias del limitador/controla-dor y sistema de transmisin telemtica.

    Las hojas seran autocopiativas y por triplicado ejem-plar, de forma que una copia es para el agente/inspector,otra para la empresa mantenedora y la ltima se quedaen el libro. Sern numeradas y una vez se disponga de ldeber sellarse en el Area de Medio Ambiente, Salud yConsumo del Ayuntamiento para darle validez.

    P G . 50 n G R A N A D A , M A R T E S , 1 5 D E M A Y O D E 2 0 0 7 n B. O. P. N M . 9 2