ANEXOS - Guayaquil 2014-2019/Gaceta 13.pdf · se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos...

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Período 2014-2019 Guayaquil, Martes 25 de Noviembre de 2014 No. 13 Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL RESOLUCIONES : PRIORIZACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS” EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones vigente desde el 5 de agosto de 2000 califica a los predios ubicados frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) como Zona Residencial Dos, Compatibilidad B (ZR-2B); QUE, la reglamentación vigente en materia de Usos del Suelo no es acorde con la situación actual, respecto a los cambios de usos que se han producido como tendencia frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) de la ciudadela Miraflores; QUE, la situación actual pone de manifiesto la necesidad de consolidar ciertas modificaciones al uso de las edificaciones, de tal manera que del uso residencial y comercio vecindario actualmente establecido para este sector, se puede dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios; y, QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010 establece, en su artículo 57 letra x), como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal ...........................1 .....................................7 .........7

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Período 2014-2019 Guayaquil, Martes 25 de Noviembre de 2014 No. 13

Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL

RESOLUCIONES :

PRIORIZACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS

PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones vigente desde el 5 de agosto de 2000 califica a los predios ubicados frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) como Zona Residencial Dos, Compatibilidad B (ZR-2B);

QUE, la reglamentación vigente en materia de Usos del Suelo no es acorde con la situación actual, respecto a los cambios de usos que se han producido como tendencia frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) de la ciudadela Miraflores;

QUE, la situación actual pone de manifiesto la necesidad de consolidar ciertas modificaciones al uso de las edificaciones, de tal manera que del uso residencial y comercio vecindario actualmente establecido para este sector, se puede dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios; y,

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010 establece, en su artículo 57 letra x), como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal

correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Art.1. Objeto.- La presente Reforma tiene por objeto permitir la modificación a los Usos de Suelo de las edificaciones implantadas, ó, a implantarse en los predios frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), ubicada en la ciudadela Miraflores, de tal forma que estos solares puedan ser destinados, de manera parcial o total, a uso residencial, comercial y de servicios, incorporándolos a las avenidas consideradas como Corredores Comerciales, calificándola como CORREDOR COMERCIAL “AVENIDA CENTRAL (Dr. IGNACIO CUESTA GARCÉS)”.

Art.2. Ámbito de Aplicación.- La presente Reforma se referirá exclusivamente a los solares frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) en el tramo comprendido entre la Av. Carlos Julio Arosemena Tola hasta el ramal del Estero Salado y que corresponde a las siguientes manzanas y solares:

• Se anexa plano de zonificación (ANEXO1)

Art.3. De las Normas de edificación.- En los solares identificados en este Corredor Comercial se podrán realizar modificaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, que incluyan los usos autorizados en la presente reforma de ordenanza, debiendo respetar los parámetros de edificabilidad y demás disposiciones conexas que se encuentran vigentes para la ciudadela Miraflores y que se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, especialmente en lo relacionado con las plazas de estacionamientos y el coeficiente de utilización del suelo.

Art.4. De los Usos del Suelo Permitido.- A efectos de consolidar la tendencia de desarrollo comercial y de servicios de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), y dentro del ámbito detallado en el Art. 2 y el Anexo 1 de la presente reforma a la ordenanza, se permitirá el desarrollo de actividades en forma independiente o combinada en un mismo predio, tal como se detalla en el Anexo 2 de esta normativa.

Art.5. De los Usos Prohibidos.- En general, queda prohibido todo tipo de actividades que no contempladas en el Anexo 2 Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en esta reforma a la ordenanza.

De manera particular, queda expresamente prohibido utilizar predios con frente a dicho Corredor destinados para aparcamientos sean estos de carácter privado o público, temporal o en edificaciones destinadas a dicho fin.

DISPOSICIÓN FINAL

Deróguense todas las normas y disposiciones que se opongan a lo expresado en la presente reforma a la Ordenanza

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

Ab. Doménica Tabacchi Rendón Ab. Ramiro Domínguez NarváezALCALDESA DE GUAYAQUIL(E) SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones

ordinarias de fechas trece y veinte de noviembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Doménica Tabacchi Rendón ALCALDESA DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, la señora abogada Doménica Tabacchi Rendón, Alcaldesa de Guayaquil, encargada, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

ANEXOS

...........................1

.....................................7

.........7

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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones vigente desde el 5 de agosto de 2000 califica a los predios ubicados frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) como Zona Residencial Dos, Compatibilidad B (ZR-2B);

QUE, la reglamentación vigente en materia de Usos del Suelo no es acorde con la situación actual, respecto a los cambios de usos que se han producido como tendencia frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) de la ciudadela Miraflores;

QUE, la situación actual pone de manifiesto la necesidad de consolidar ciertas modificaciones al uso de las edificaciones, de tal manera que del uso residencial y comercio vecindario actualmente establecido para este sector, se puede dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios; y,

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010 establece, en su artículo 57 letra x), como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal

correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Art.1. Objeto.- La presente Reforma tiene por objeto permitir la modificación a los Usos de Suelo de las edificaciones implantadas, ó, a implantarse en los predios frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), ubicada en la ciudadela Miraflores, de tal forma que estos solares puedan ser destinados, de manera parcial o total, a uso residencial, comercial y de servicios, incorporándolos a las avenidas consideradas como Corredores Comerciales, calificándola como CORREDOR COMERCIAL “AVENIDA CENTRAL (Dr. IGNACIO CUESTA GARCÉS)”.

Art.2. Ámbito de Aplicación.- La presente Reforma se referirá exclusivamente a los solares frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) en el tramo comprendido entre la Av. Carlos Julio Arosemena Tola hasta el ramal del Estero Salado y que corresponde a las siguientes manzanas y solares:

• Se anexa plano de zonificación (ANEXO1)

Art.3. De las Normas de edificación.- En los solares identificados en este Corredor Comercial se podrán realizar modificaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, que incluyan los usos autorizados en la presente reforma de ordenanza, debiendo respetar los parámetros de edificabilidad y demás disposiciones conexas que se encuentran vigentes para la ciudadela Miraflores y que se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, especialmente en lo relacionado con las plazas de estacionamientos y el coeficiente de utilización del suelo.

Art.4. De los Usos del Suelo Permitido.- A efectos de consolidar la tendencia de desarrollo comercial y de servicios de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), y dentro del ámbito detallado en el Art. 2 y el Anexo 1 de la presente reforma a la ordenanza, se permitirá el desarrollo de actividades en forma independiente o combinada en un mismo predio, tal como se detalla en el Anexo 2 de esta normativa.

Art.5. De los Usos Prohibidos.- En general, queda prohibido todo tipo de actividades que no contempladas en el Anexo 2 Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en esta reforma a la ordenanza.

De manera particular, queda expresamente prohibido utilizar predios con frente a dicho Corredor destinados para aparcamientos sean estos de carácter privado o público, temporal o en edificaciones destinadas a dicho fin.

DISPOSICIÓN FINAL

Deróguense todas las normas y disposiciones que se opongan a lo expresado en la presente reforma a la Ordenanza

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

Ab. Doménica Tabacchi Rendón Ab. Ramiro Domínguez NarváezALCALDESA DE GUAYAQUIL(E) SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones

ordinarias de fechas trece y veinte de noviembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Doménica Tabacchi Rendón ALCALDESA DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, la señora abogada Doménica Tabacchi Rendón, Alcaldesa de Guayaquil, encargada, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

ANEXOS

MANZANAS

SOLARES

3 25 y 26 4 06 y 07-1 6 07 y 08 7 01; 11 y 12 10 01 y 11 11 07 y 08 14 07 y 08-1 15 01 y 12 18 01 y 11 19 06-1; 07 -1 y 07-3 22 10 y 11 23 01; 14-2 y 15 26 01-1; 01-2; 11; 12; 13 y 14 27 04-1; 04-2; 05; 06;07 34 04 y 05-1 35 01-1 y 02 36 01-1 37 04-2 y 04-3

2 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014

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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones vigente desde el 5 de agosto de 2000 califica a los predios ubicados frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) como Zona Residencial Dos, Compatibilidad B (ZR-2B);

QUE, la reglamentación vigente en materia de Usos del Suelo no es acorde con la situación actual, respecto a los cambios de usos que se han producido como tendencia frente a la Av. Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) de la ciudadela Miraflores;

QUE, la situación actual pone de manifiesto la necesidad de consolidar ciertas modificaciones al uso de las edificaciones, de tal manera que del uso residencial y comercio vecindario actualmente establecido para este sector, se puede dar cabida complementariamente a usos comerciales y de servicios; y,

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010 establece, en su artículo 57 letra x), como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal

correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Art.1. Objeto.- La presente Reforma tiene por objeto permitir la modificación a los Usos de Suelo de las edificaciones implantadas, ó, a implantarse en los predios frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), ubicada en la ciudadela Miraflores, de tal forma que estos solares puedan ser destinados, de manera parcial o total, a uso residencial, comercial y de servicios, incorporándolos a las avenidas consideradas como Corredores Comerciales, calificándola como CORREDOR COMERCIAL “AVENIDA CENTRAL (Dr. IGNACIO CUESTA GARCÉS)”.

Art.2. Ámbito de Aplicación.- La presente Reforma se referirá exclusivamente a los solares frentistas de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés) en el tramo comprendido entre la Av. Carlos Julio Arosemena Tola hasta el ramal del Estero Salado y que corresponde a las siguientes manzanas y solares:

• Se anexa plano de zonificación (ANEXO1)

Art.3. De las Normas de edificación.- En los solares identificados en este Corredor Comercial se podrán realizar modificaciones, ampliaciones o nuevas edificaciones, que incluyan los usos autorizados en la presente reforma de ordenanza, debiendo respetar los parámetros de edificabilidad y demás disposiciones conexas que se encuentran vigentes para la ciudadela Miraflores y que se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, especialmente en lo relacionado con las plazas de estacionamientos y el coeficiente de utilización del suelo.

Art.4. De los Usos del Suelo Permitido.- A efectos de consolidar la tendencia de desarrollo comercial y de servicios de la Avenida Central (Dr. Ignacio Cuesta Garcés), y dentro del ámbito detallado en el Art. 2 y el Anexo 1 de la presente reforma a la ordenanza, se permitirá el desarrollo de actividades en forma independiente o combinada en un mismo predio, tal como se detalla en el Anexo 2 de esta normativa.

Art.5. De los Usos Prohibidos.- En general, queda prohibido todo tipo de actividades que no contempladas en el Anexo 2 Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en esta reforma a la ordenanza.

De manera particular, queda expresamente prohibido utilizar predios con frente a dicho Corredor destinados para aparcamientos sean estos de carácter privado o público, temporal o en edificaciones destinadas a dicho fin.

DISPOSICIÓN FINAL

Deróguense todas las normas y disposiciones que se opongan a lo expresado en la presente reforma a la Ordenanza

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

Ab. Doménica Tabacchi Rendón Ab. Ramiro Domínguez NarváezALCALDESA DE GUAYAQUIL(E) SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones

ordinarias de fechas trece y veinte de noviembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Doménica Tabacchi Rendón ALCALDESA DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, la señora abogada Doménica Tabacchi Rendón, Alcaldesa de Guayaquil, encargada, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de noviembre de 2014

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E)

ANEXOS

3 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014

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M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG No. 0120-2014 informó al señor Alcalde que a finales del mes de junio de 2013, se llevó a cabo la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, en lo que tiene que ver con la temática de inundaciones en la ciudad de Guayaquil y el análisis sobre el azolvamiento del río Daule y en la confluencia de éste con el río Babahoyo formando el estuario del río Guayas; y a fin de dar continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF, es necesario llevar a cabo un Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas; para entre otros importantes aspectos, definir las inversiones necesarias en materia del dragado de estos ríos; y en virtud de ello, recomendó presentar a dicho organismo de crédito multilateral, una solicitud para la cooperación técnica con fines de financiar el Estudio Integral del dragado de los ríos;

QUE, en razón de que la Corporación Andina de Fomento, mantiene su compromiso de apoyar al desarrollo de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde mediante oficio AG-2014-18827 solicitó a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF;

QUE, con oficio CAF-2014-254 la Corporación Andina de Fomento, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud; y

QUE, con oficio AG-2014-25061 de agosto 12 de 2014 remitido al Secretario Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en oficio AG-2014-18827 dirigido a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Ab. Ramiro Domínguez Narváez ALCALDE DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG # 577-2013 informó al señor Alcalde que había sido concluido el diseño conceptual de las plantas de tratamiento de aguas residuales por el Consorcio Hazen and Sawyer.Consulambiente, identificadas como “Las Esclusas” par el sur de la ciudad y “Los Merinos” para el norte; y que para dar continuidad al desarrollo del proyecto, EMAPAG e INTERAGUA, se encontraban en

proceso de contratación de los diseños definitivos de la PTAR Las Esclusas, prioritariamente;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2013-27277 remitió

al Ministerio de Finanzas el citado proyecto, a fin de que de manera conjunta se integre un equipo de técnicos responsables para la revisión del mismo, consideración de endeudamiento y la emisión de la respectiva garantía soberana;

QUE, con oficio AG-2013-29849 se trasladó al Ministerio de Finanzas, el oficio GG # 613-2013 relacionado con el proyecto Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad de Guayaquil, Las Esclusas y Los Merinos;

QUE, con oficio AG-2014-27371 el Alcalde de Guayaquil, solicitó al Ministro de Finanzas, el otorgamiento de la garantía soberana requerida para el financiamiento del proyecto en mención;

QUE, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0365-O la Subsecretaria de Relaciones Fiscales – Ministerio de Finanzas, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2014-30568 solicitó al Ministro de Finanzas otorgar el cupo de financiamiento por la cantidad de US$205,000,000.00 que es el equivalente al monto de la Garantía Soberana, para el financiamiento del proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales “Las Esclusas y sus componentes complementarios” en beneficio de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Guayaquil y la recuperación del Estero Salado, solicitada mediante oficio AG-2014-27371, y que será objeto de préstamo por parte del Banco Mundial y del Banco de Inversiones Europeo en un 50% cada uno;

QUE, el Ministerio de Finanzas, sobre el tema, a través de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0419-O entre otros requerimientos, solicitó para el análisis correspondiente, declarar la prioridad del proyecto antes referido;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG-666-2014 remitió el Resumen Ejecutivo de la Presentación del Proyecto a efectos de obtener por parte del Concejo Municipal, la prioridad solicitada; y

QUE, con oficio AG-2014-32493 se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en los oficios AG-2014-27371 y AG-2014-30568 dirigidos al Ministerio de Finanzas, en los cuales se requirió el otorgamiento de la Garantía Soberana y cupo de financiamiento por US$205,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar el Proyecto antes referido.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

4 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014

ANEXO 1

Page 5: ANEXOS - Guayaquil 2014-2019/Gaceta 13.pdf · se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil,

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG No. 0120-2014 informó al señor Alcalde que a finales del mes de junio de 2013, se llevó a cabo la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, en lo que tiene que ver con la temática de inundaciones en la ciudad de Guayaquil y el análisis sobre el azolvamiento del río Daule y en la confluencia de éste con el río Babahoyo formando el estuario del río Guayas; y a fin de dar continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF, es necesario llevar a cabo un Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas; para entre otros importantes aspectos, definir las inversiones necesarias en materia del dragado de estos ríos; y en virtud de ello, recomendó presentar a dicho organismo de crédito multilateral, una solicitud para la cooperación técnica con fines de financiar el Estudio Integral del dragado de los ríos;

QUE, en razón de que la Corporación Andina de Fomento, mantiene su compromiso de apoyar al desarrollo de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde mediante oficio AG-2014-18827 solicitó a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF;

QUE, con oficio CAF-2014-254 la Corporación Andina de Fomento, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud; y

QUE, con oficio AG-2014-25061 de agosto 12 de 2014 remitido al Secretario Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en oficio AG-2014-18827 dirigido a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Ab. Ramiro Domínguez Narváez ALCALDE DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG # 577-2013 informó al señor Alcalde que había sido concluido el diseño conceptual de las plantas de tratamiento de aguas residuales por el Consorcio Hazen and Sawyer.Consulambiente, identificadas como “Las Esclusas” par el sur de la ciudad y “Los Merinos” para el norte; y que para dar continuidad al desarrollo del proyecto, EMAPAG e INTERAGUA, se encontraban en

proceso de contratación de los diseños definitivos de la PTAR Las Esclusas, prioritariamente;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2013-27277 remitió

al Ministerio de Finanzas el citado proyecto, a fin de que de manera conjunta se integre un equipo de técnicos responsables para la revisión del mismo, consideración de endeudamiento y la emisión de la respectiva garantía soberana;

QUE, con oficio AG-2013-29849 se trasladó al Ministerio de Finanzas, el oficio GG # 613-2013 relacionado con el proyecto Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad de Guayaquil, Las Esclusas y Los Merinos;

QUE, con oficio AG-2014-27371 el Alcalde de Guayaquil, solicitó al Ministro de Finanzas, el otorgamiento de la garantía soberana requerida para el financiamiento del proyecto en mención;

QUE, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0365-O la Subsecretaria de Relaciones Fiscales – Ministerio de Finanzas, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2014-30568 solicitó al Ministro de Finanzas otorgar el cupo de financiamiento por la cantidad de US$205,000,000.00 que es el equivalente al monto de la Garantía Soberana, para el financiamiento del proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales “Las Esclusas y sus componentes complementarios” en beneficio de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Guayaquil y la recuperación del Estero Salado, solicitada mediante oficio AG-2014-27371, y que será objeto de préstamo por parte del Banco Mundial y del Banco de Inversiones Europeo en un 50% cada uno;

QUE, el Ministerio de Finanzas, sobre el tema, a través de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0419-O entre otros requerimientos, solicitó para el análisis correspondiente, declarar la prioridad del proyecto antes referido;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG-666-2014 remitió el Resumen Ejecutivo de la Presentación del Proyecto a efectos de obtener por parte del Concejo Municipal, la prioridad solicitada; y

QUE, con oficio AG-2014-32493 se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en los oficios AG-2014-27371 y AG-2014-30568 dirigidos al Ministerio de Finanzas, en los cuales se requirió el otorgamiento de la Garantía Soberana y cupo de financiamiento por US$205,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar el Proyecto antes referido.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Page 6: ANEXOS - Guayaquil 2014-2019/Gaceta 13.pdf · se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil,

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG No. 0120-2014 informó al señor Alcalde que a finales del mes de junio de 2013, se llevó a cabo la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, en lo que tiene que ver con la temática de inundaciones en la ciudad de Guayaquil y el análisis sobre el azolvamiento del río Daule y en la confluencia de éste con el río Babahoyo formando el estuario del río Guayas; y a fin de dar continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF, es necesario llevar a cabo un Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas; para entre otros importantes aspectos, definir las inversiones necesarias en materia del dragado de estos ríos; y en virtud de ello, recomendó presentar a dicho organismo de crédito multilateral, una solicitud para la cooperación técnica con fines de financiar el Estudio Integral del dragado de los ríos;

QUE, en razón de que la Corporación Andina de Fomento, mantiene su compromiso de apoyar al desarrollo de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde mediante oficio AG-2014-18827 solicitó a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF;

QUE, con oficio CAF-2014-254 la Corporación Andina de Fomento, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud; y

QUE, con oficio AG-2014-25061 de agosto 12 de 2014 remitido al Secretario Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en oficio AG-2014-18827 dirigido a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Ab. Ramiro Domínguez Narváez ALCALDE DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG # 577-2013 informó al señor Alcalde que había sido concluido el diseño conceptual de las plantas de tratamiento de aguas residuales por el Consorcio Hazen and Sawyer.Consulambiente, identificadas como “Las Esclusas” par el sur de la ciudad y “Los Merinos” para el norte; y que para dar continuidad al desarrollo del proyecto, EMAPAG e INTERAGUA, se encontraban en

proceso de contratación de los diseños definitivos de la PTAR Las Esclusas, prioritariamente;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2013-27277 remitió

al Ministerio de Finanzas el citado proyecto, a fin de que de manera conjunta se integre un equipo de técnicos responsables para la revisión del mismo, consideración de endeudamiento y la emisión de la respectiva garantía soberana;

QUE, con oficio AG-2013-29849 se trasladó al Ministerio de Finanzas, el oficio GG # 613-2013 relacionado con el proyecto Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad de Guayaquil, Las Esclusas y Los Merinos;

QUE, con oficio AG-2014-27371 el Alcalde de Guayaquil, solicitó al Ministro de Finanzas, el otorgamiento de la garantía soberana requerida para el financiamiento del proyecto en mención;

QUE, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0365-O la Subsecretaria de Relaciones Fiscales – Ministerio de Finanzas, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2014-30568 solicitó al Ministro de Finanzas otorgar el cupo de financiamiento por la cantidad de US$205,000,000.00 que es el equivalente al monto de la Garantía Soberana, para el financiamiento del proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales “Las Esclusas y sus componentes complementarios” en beneficio de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Guayaquil y la recuperación del Estero Salado, solicitada mediante oficio AG-2014-27371, y que será objeto de préstamo por parte del Banco Mundial y del Banco de Inversiones Europeo en un 50% cada uno;

QUE, el Ministerio de Finanzas, sobre el tema, a través de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0419-O entre otros requerimientos, solicitó para el análisis correspondiente, declarar la prioridad del proyecto antes referido;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG-666-2014 remitió el Resumen Ejecutivo de la Presentación del Proyecto a efectos de obtener por parte del Concejo Municipal, la prioridad solicitada; y

QUE, con oficio AG-2014-32493 se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en los oficios AG-2014-27371 y AG-2014-30568 dirigidos al Ministerio de Finanzas, en los cuales se requirió el otorgamiento de la Garantía Soberana y cupo de financiamiento por US$205,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar el Proyecto antes referido.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

6 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014

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M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG No. 0120-2014 informó al señor Alcalde que a finales del mes de junio de 2013, se llevó a cabo la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, en lo que tiene que ver con la temática de inundaciones en la ciudad de Guayaquil y el análisis sobre el azolvamiento del río Daule y en la confluencia de éste con el río Babahoyo formando el estuario del río Guayas; y a fin de dar continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF, es necesario llevar a cabo un Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas; para entre otros importantes aspectos, definir las inversiones necesarias en materia del dragado de estos ríos; y en virtud de ello, recomendó presentar a dicho organismo de crédito multilateral, una solicitud para la cooperación técnica con fines de financiar el Estudio Integral del dragado de los ríos;

QUE, en razón de que la Corporación Andina de Fomento, mantiene su compromiso de apoyar al desarrollo de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde mediante oficio AG-2014-18827 solicitó a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF;

QUE, con oficio CAF-2014-254 la Corporación Andina de Fomento, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud; y

QUE, con oficio AG-2014-25061 de agosto 12 de 2014 remitido al Secretario Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en oficio AG-2014-18827 dirigido a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Ab. Ramiro Domínguez Narváez ALCALDE DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG # 577-2013 informó al señor Alcalde que había sido concluido el diseño conceptual de las plantas de tratamiento de aguas residuales por el Consorcio Hazen and Sawyer.Consulambiente, identificadas como “Las Esclusas” par el sur de la ciudad y “Los Merinos” para el norte; y que para dar continuidad al desarrollo del proyecto, EMAPAG e INTERAGUA, se encontraban en

proceso de contratación de los diseños definitivos de la PTAR Las Esclusas, prioritariamente;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2013-27277 remitió

al Ministerio de Finanzas el citado proyecto, a fin de que de manera conjunta se integre un equipo de técnicos responsables para la revisión del mismo, consideración de endeudamiento y la emisión de la respectiva garantía soberana;

QUE, con oficio AG-2013-29849 se trasladó al Ministerio de Finanzas, el oficio GG # 613-2013 relacionado con el proyecto Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad de Guayaquil, Las Esclusas y Los Merinos;

QUE, con oficio AG-2014-27371 el Alcalde de Guayaquil, solicitó al Ministro de Finanzas, el otorgamiento de la garantía soberana requerida para el financiamiento del proyecto en mención;

QUE, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0365-O la Subsecretaria de Relaciones Fiscales – Ministerio de Finanzas, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2014-30568 solicitó al Ministro de Finanzas otorgar el cupo de financiamiento por la cantidad de US$205,000,000.00 que es el equivalente al monto de la Garantía Soberana, para el financiamiento del proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales “Las Esclusas y sus componentes complementarios” en beneficio de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Guayaquil y la recuperación del Estero Salado, solicitada mediante oficio AG-2014-27371, y que será objeto de préstamo por parte del Banco Mundial y del Banco de Inversiones Europeo en un 50% cada uno;

QUE, el Ministerio de Finanzas, sobre el tema, a través de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0419-O entre otros requerimientos, solicitó para el análisis correspondiente, declarar la prioridad del proyecto antes referido;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG-666-2014 remitió el Resumen Ejecutivo de la Presentación del Proyecto a efectos de obtener por parte del Concejo Municipal, la prioridad solicitada; y

QUE, con oficio AG-2014-32493 se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en los oficios AG-2014-27371 y AG-2014-30568 dirigidos al Ministerio de Finanzas, en los cuales se requirió el otorgamiento de la Garantía Soberana y cupo de financiamiento por US$205,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar el Proyecto antes referido.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

7 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014

Page 8: ANEXOS - Guayaquil 2014-2019/Gaceta 13.pdf · se detallan en el Anexo #4, Zona Residencial Dos (ZR-2), de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil,

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG No. 0120-2014 informó al señor Alcalde que a finales del mes de junio de 2013, se llevó a cabo la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, en lo que tiene que ver con la temática de inundaciones en la ciudad de Guayaquil y el análisis sobre el azolvamiento del río Daule y en la confluencia de éste con el río Babahoyo formando el estuario del río Guayas; y a fin de dar continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF, es necesario llevar a cabo un Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas; para entre otros importantes aspectos, definir las inversiones necesarias en materia del dragado de estos ríos; y en virtud de ello, recomendó presentar a dicho organismo de crédito multilateral, una solicitud para la cooperación técnica con fines de financiar el Estudio Integral del dragado de los ríos;

QUE, en razón de que la Corporación Andina de Fomento, mantiene su compromiso de apoyar al desarrollo de la ciudad de Guayaquil, el Alcalde mediante oficio AG-2014-18827 solicitó a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF;

QUE, con oficio CAF-2014-254 la Corporación Andina de Fomento, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud; y

QUE, con oficio AG-2014-25061 de agosto 12 de 2014 remitido al Secretario Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL ESTUDIO INTEGRAL HIDROLÓGICO - HIDRODINÁMICO EN EL RÍO DAULE Y SU CONFLUENCIA DE LOS RÍOS DAULE Y BABAHOYO EN EL RÍO GUAYAS.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en oficio AG-2014-18827 dirigido a la Subrepresentante, Oficina Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, el cual consiste en el apoyo de la Corporación a este Gobierno Municipal, a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, para financiar el Estudio Integral hidrológico/hidrodinámico en el río Daule y la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo en el río Guayas, y definir las inversiones necesarias en materia de dragado de estos ríos y por ende darle continuidad al informe de la consultoría de opinión técnica efectuada con los expertos internacionales de la CAF.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Ab. Ramiro Domínguez Narváez ALCALDE DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 53 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG # 577-2013 informó al señor Alcalde que había sido concluido el diseño conceptual de las plantas de tratamiento de aguas residuales por el Consorcio Hazen and Sawyer.Consulambiente, identificadas como “Las Esclusas” par el sur de la ciudad y “Los Merinos” para el norte; y que para dar continuidad al desarrollo del proyecto, EMAPAG e INTERAGUA, se encontraban en

proceso de contratación de los diseños definitivos de la PTAR Las Esclusas, prioritariamente;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2013-27277 remitió

al Ministerio de Finanzas el citado proyecto, a fin de que de manera conjunta se integre un equipo de técnicos responsables para la revisión del mismo, consideración de endeudamiento y la emisión de la respectiva garantía soberana;

QUE, con oficio AG-2013-29849 se trasladó al Ministerio de Finanzas, el oficio GG # 613-2013 relacionado con el proyecto Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad de Guayaquil, Las Esclusas y Los Merinos;

QUE, con oficio AG-2014-27371 el Alcalde de Guayaquil, solicitó al Ministro de Finanzas, el otorgamiento de la garantía soberana requerida para el financiamiento del proyecto en mención;

QUE, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0365-O la Subsecretaria de Relaciones Fiscales – Ministerio de Finanzas, informó a la Alcaldía que una vez que se cumplan con las formalidades establecidas para el efecto, será factible continuar con la respectiva solicitud;

QUE, el Alcalde con oficio AG-2014-30568 solicitó al Ministro de Finanzas otorgar el cupo de financiamiento por la cantidad de US$205,000,000.00 que es el equivalente al monto de la Garantía Soberana, para el financiamiento del proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales “Las Esclusas y sus componentes complementarios” en beneficio de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Guayaquil y la recuperación del Estero Salado, solicitada mediante oficio AG-2014-27371, y que será objeto de préstamo por parte del Banco Mundial y del Banco de Inversiones Europeo en un 50% cada uno;

QUE, el Ministerio de Finanzas, sobre el tema, a través de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales, con oficio No. MINFIN-SRF-2014-0419-O entre otros requerimientos, solicitó para el análisis correspondiente, declarar la prioridad del proyecto antes referido;

QUE, el Gerente General de EMAPAG-EP, mediante oficio GG-666-2014 remitió el Resumen Ejecutivo de la Presentación del Proyecto a efectos de obtener por parte del Concejo Municipal, la prioridad solicitada; y

QUE, con oficio AG-2014-32493 se ha dispuesto el trámite de ley, de lo antes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales de las cuales se halla investido,

RESUELVE:

DECLARAR PRIORITARIO EL PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES “LAS ESCLUSAS Y SUS COMPONENTES COMPLEMENTARIOS”.

RATIFICAR, el pedido del Alcalde de Guayaquil, contenido en los oficios AG-2014-27371 y AG-2014-30568 dirigidos al Ministerio de Finanzas, en los cuales se requirió el otorgamiento de la Garantía Soberana y cupo de financiamiento por US$205,000,000.00, respectivamente, destinados a financiar el Proyecto antes referido.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

8 ------ Gaceta Oficial No. 13 ------ Martes 25 de Noviembre de 2014