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ANEXO1 Y 2

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CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

ANEXO1

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

1

Page 3: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

SERVICIOS EVENTOS

A) Auxilio Vial Atención de profesionales para los siguientes servicios:a. Remolque del vehículob. Cerrajeroc. Auxilio viald. Abasto de gasolinae. Taxif. Cambio de llanta

B) Reservaciones en restaurantes, conferenciasReservación en Restaurantes y coordinación de eventos,salas de conferencias, de juntas

D) Información y coordinación de cambios o cancelaciones en Vuelos, Tiempo de Duración y Escalas

Información sobre horarios de vuelos de líneascomerciales/internacionales, horarios de check in,escalas y tiempo de duración del viaje

C) Hoteles, Alojamiento Reserva de hospedaje

E) Reservaciones en cualquier medio de transporte comercial Reservaciones en cualquier medio de transporte comercial como aviones, autos, trenes, cruceros, camiones

F) Meteorología Información referente a las condiciones meteorológicas

H) Reservación de Renta de Autos Información y reservas

G) Reservaciones en eventos culturales, deportivos, conciertos, teatros Información, coordinación y reservas

I) Asistencia en la compra de regalos Información y asistencia

J) FarmaciasInformación referente a direcciones y números de teléfonosde farmacias

L) Floriculturas Información sobre direcciones y horarios de funcionamientode florerías

K) Servicios Públicos/Emergencia Referencias de teléfonos de contacto con empresas de serviciopúblico

N) Salud Información sobre vacunas recomendadas por destino

O) Turismo Información sobre Visas o permisos necesarios para visitar Países

M) Financieros Información sobre tipo de cambio, ubicación, horarios debancos y casas de cambio

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

2

Page 4: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

3

Page 5: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

4

Page 6: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

5

Page 7: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

6

Page 8: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 9: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

ARTÍCULOS MUSICALES ARTÍCULOS DEPORTIVOS

Batería Artículos de Beisbol

Acordeones Artículos de Atletismo

Campanas tubulares Bicicletas

Bongos Equipo de Tiro con Arco

Congas Tablas Boogie/Skim/Speed

Contrabajo Equipo de Bolos

Guitarra (todo tipo de ellas) Equipo de Pesca

Gong Equipo de Campamento

Teclados Equipo de Vuelo libre o Ala Delta

Trombón Equipo de Tenis

Tuba Remos

Timbales Equipo de Hockey/Lacrosse

Saxofón Equipo de Golf

Clarinete Tabla para Windsurf

Laúd Equipo de Buceo

Oboe Equipo para Esquiar

Fagot Tacos de Billar

Platillos Tabla de Surf

Trompeta Kayak

Viola Equipo para patinar

Violín

Trompa Equipo de Esgrima

Violonchelo Paracaídas

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

8

Page 10: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

9

Page 11: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 12: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

11

Page 13: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 14: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 15: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 16: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

CONDICIONADO

1. ASISTENCIA VIAL (GRÚA, CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y GASOLINA).

MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de coordinar y pagar los siguientes servicios de auxilio vial:

Arrastre Local o Foráneo: En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo se coordinará su traslado en grúa hasta el taller o distribuidor que seleccione el Titular.

Cambio de Llanta: En caso de pinchadura de llanta, se enviará un técnico para que realice el cambio de llanta por la de refacción. En caso de que el Beneficiario no tenga la llanta de refacción o más de dos llantas se encuentren ponchadas, se coordinará el envío de una grúa para que traslade el vehículo.

Envío de Mecánico para Paso de Corriente: En caso de que el Beneficiario lo requiera se le enviará a un técnico especializado para que le realice el paso de corriente a la batería.

Abasto de Gasolina: En caso de que el vehículo se quede sin gasolina, se coordinará el envío de gasolina al lugar donde se encuentre el Beneficiario.

MÉXICO ASISTENCIA pagará hasta $1,500 pesos, en caso de que el servicio cueste más, el costo lo asume el Titular. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

2. SERVICIO DE CONSERJE.

Definición del Usuario: Entiéndase por Usuario, en caso de personas físicas, el designado en el banco de datos, que tenga residencia habitual en México.

Definición de Persona Usuaria: Entiéndase por Persona Usuaria, al Usuario, Cónyuge, familiares ascendentes y descendentes en 1º Grado del Usuario, que convivan con el y sean sus dependientes.

Periodo de vigencia: El contratado.

*Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

3. MEDIPHONE.

Este servicio brinda orientación médica telefónica y referencias médicas.

Orientación Médica Telefónica.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará Orientación sobre medicación en lo siguiente:

Reacciones adversas a medicación.

Efectos Secundarios.

Contraindicaciones.

Puericultura y Orientación materno-infantil.

Recomendaciones higiénico-dietéticas.

Consejo sobre drogodependencias.

Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.

Valoración de la necesidad de consultas a especialistas.

Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.

Orientación en primeros auxilios.

Referencias médicas de Clínicas y Hospitales.- a solicitud del Titular, MÉXICO ASISTENCIA proporcionará referencia de clínicas y hospitales de nuestra red médica. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacionalmente y no tiene límite.

4. CONSULTA MÉDICA.

El beneficiario siempre tendrá el respaldo médico necesario para resolver cualquier emergencia médica con costos preferenciales.

MÉXICO ASISTENCIA coordinará el envío de un médico al lugar que indique el titular siempre y cuando se encuentre de viaje. Este servicio solo aplica en la República Mexicana y no tiene límite de eventos.

5. GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

En caso de accidente grave del Titular, sobrevenido durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de la coordinación y pago al prestador de acuerdo al caso del transporte) , pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En caso de enfermedad aguda y repentina del Titular, sobrevenida durante el periodo de viaje, MÉXICO ASISTENCIA (se hará cargo de la coordinación y pago al prestador) de acuerdo al caso del transporte pudiendo ser taxi (ida y vuelta) o ambulancia, los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje, hasta el límite que haya sido establecido de acuerdo al servicio .

En los dos casos anteriores, el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA mantendrá permanentemente los contactos en sitio ó telefónicos necesarios con el centro y con los Médicos que atiendan al Titular para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.

El equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA determinará y accionará, cuando sea necesario en función de la gravedad del caso, el envío de un (prestador) médico general para una atención médica de urgencia en el lugar donde se encuentre o la coordinación de una visita médica al Hospital, Centro Médico, Clínica o Consultorio con la capacidad para atender el caso según la gravedad. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuen cias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía.

b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones, servicio de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contacto.

f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

h) Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente cubierto durante el viaje, y que no sea lo establecido en la prestación del servicio.

l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).

m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular.

p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos.

q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

r) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el certificado.

s) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular.

6. MUERTE ACCIDENTAL.

Esta cobertura es proporcionada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. con la póliza, 2911600000170, bajo el registro ante la CNSF. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada.

La cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica en caso de que el asegurado tenga una edad menor a los 12 años.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Esta cobertura aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

Principales ExclusionesEste contrato de seguro NO cubre por concepto de accidente:

a) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Gastos no relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora o reservaciones de video, video cassettes, discos digitales, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería.

c) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

d) La muerte o lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

e) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

g) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

h) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

j) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

l) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

7. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE REGISTRADO.

MÉXICO ASISTENCIA asesorará al Titular para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización.

En caso de recuperación de equipaje registrado, MÉXICO ASISTENCIA se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el Titular o hasta su lugar de residencia habitual.

Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional.

8. DEMORA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial, éste debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR“). Al mismo tiempo debe notificar este evento a MÉXICO ASISTENCIA.

Si su equipaje no fuera recuperado, después de las 6 horas siguientes a la notificación, MÉXICO ASISTENCIA devolverá al Titular los gastos incurridos por la compra de artículos y efectos personales necesarios hasta por un valor igual al establecido en el Certificado del Servicio, por viaje, contra la entrega de los comprobantes y el documento de reporte del transportista (PIR).

Este servicio solo aplica a nivel internacional.

9. PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO Y SAQUEO DE BIENES

a) PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO

Si el Titular sufriera la pérdida definitiva de su equipaje registrado durante su transporte en vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA. MÉXICO ASISTENCIA Coordinará el pago al Titular de acuerdo al Servicio.

Para proceder a realizar el pago es necesario que el Titular suministre el documento justificativo de la pérdida (Property Irregularity Report “PIR”) y fotocopia del boleto aéreo.

Para el cumplimiento de este beneficio es indispensable que:

a) El equipaje se haya perdido en el trayecto y durante un vuelo regular de LA LÍNEA AÉREA.

b) El equipaje haya sido registrado y despachado por LA LÍNEA AÉREA.

c) LA LÍNEA AÉREA haya reconocido por escrito la pérdida del equipaje.

d) Se requiere el pago de la indemnización de LA LÍNEA AÉREA; MÉXICO ASISTENCIA efectuará el abono al Titular exclusivamente cuando se presente el comprobante de liquidación de pago por parte de LA LÍNEA AÉREA.

INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en el que llegan los equipajes.

2. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá ser provisto por la compañía aérea.

3. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia para notificar el extravío de su equipaje.

4. Informe a la Central de Asistencia su domicilio permanente, el domicilio del lugar donde estará los próximos días y su próximo itinerario.

5. Verifique en las Condiciones Generales de Servicios las condiciones aplicables al servicio.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REEMBOLSO

El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su certificado por compensación y/o reembolso sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su certificado.No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.La compensación al Titular será adicional a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el certificado correspondiente de acuerdo al servicio. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

Pasaporte.

Certificado.

Copia de los boletos de avión.

Comprobantes originales de los gastos efectuados (para el reembolso (reintegro, devolución, reposición, restitución) de gastos por demora en la localización del equipaje).

Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la compensación por pérdida total).

CONDICIONES PARTICULARES

Los daños al equipaje no darán lugar a compensación ni reembolso alguno.

Las compensaciones y/o reembolsos descritos son por persona y de acuerdo al servicio.

Todas las compensaciones y/o reembolsos descritos se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de pago.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O REEMBOLSOS

Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo en un avión de línea aérea regular.

Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado.

Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R (Property Irregularity Report).

Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.

b) SAQUEO DE BIENES DENTRO DEL EQUIPAJE REGISTRADO

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá únicamente el Saqueo parcial comprobado de los Bienes personales contenidos dentro del Equipaje

Registrado, propiedad del Usuario causados por el Saqueo o Pillaje, de la(s) maleta(s) cubierta(s) por la cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la LÍNEA AÉREA, que haya(n) sido debidamente documentada(s) por el Usuario y que la LÍNEA AÉREA haya proporcionado el correspondiente comprobante de recibo de la(s) maleta(s).

BIENES CUBIERTOS

MÉXICO ASISTENCIA cubrirá la pérdida o robo definitivo de los siguientes Artículos indicados como Equipaje Especial y hayan sido registrados ante la línea aérea para su transportación, pudiendo ser:

BIENES NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos dentro de esta cobertura los siguientes Bienes:

a) Los no mencionados en la lista de Bienes Cubiertos.

b) Arpas, Piano Equipo de Paintball.

c) Alfombras y Tapetes.

d) Animales de cualquier especie.

e) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.

f) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.

g) Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.

h) Cheques y cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, tickets de viajero, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

i) Equipaje cuando haya sido enviado como flete o mensajería.

j) Equipaje cuando hasta sido enviado con anterioridad de la fecha prevista de salida de vuelo del Usuario e indicado en el Boleto de Avión emitido por la Aerolínea.

k) Pasaportes, Visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.

l) Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Usuario y no se consideran Bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en maletas o el equipaje registrado.

m) Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

INDEMNIZACIÓN.

Para los Bienes mencionados “BIENES CUBIERTOS”, MÉXICO ASISTENCIA pagará el importe de aquellos Bienes dentro del Equipaje que hubieran sido Saqueados; y que sean comprobados como bienes personales propiedad del Usuario.

La cuantificación de los daños o pérdida nunca podrá exceder el valor actual del mercado que tengan los bienes al suceder el Siniestro o el Valor Real de dichos bienes.

DEDUCIBLE A CUENTA DEL USUARIO.

En caso de Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado que MÉXICO ASISTENCIA considere procedente bajo los Términos y Condiciones descritos en este documento, siempre quedará a cargo del Usuario una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la indemnización resultante, que se descontará de dicha cantidad, conocido como Deducible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SAQUEO DE BIENES DENTRO DE EQUIPAJE ESPECIAL REGISTRADO.

i. Disminución del riesgo y medidas de salvaguarda.

Es obligación del Usuario seguir las recomendaciones, instrucciones y medidas de salvaguarda que le solicite la línea aérea antes del vuelo, durante el vuelo y hasta que el Usuario tome custodia y control del equipaje especial registrado en su destino de llegada, de su(s) maleta(s) para lograr en la medida posible, evitar o disminuir el riesgo de Saqueo de Bienes dentro del equipaje.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Usuario y alcance de la cobertura descritos en estas Condiciones

ii. Notificación y aviso del Saqueo de Bienes dentro del Equipaje Especial Registrado.

Apenas constate la falta de Bienes dentro del equipaje comuníquese telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica de MÉXICO ASISTENCIA para notificar la falta.

El Usuario tendrá la obligación de reportarlo a MÉXICO ASISTENCIA a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de que el Usuario haya llegado al Aeropuerto de destino y que este constante la falta de Bienes dentro su Equipaje Registrado.

El Usuario enviará su solicitud de reclamo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], para que le sea generado el correspondiente reporte y se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

La falta de denuncia del evento causante de los faltantes o pérdidas dentro del plazo deslindará a la MÉXICO ASISTENCIA de toda responsabilidad.

iii. Documentación requerida y que el Usuario deberá entregar a MÉXICO ASISTENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA tendrá el derecho de exigir toda clase de informes sobre los hechos relacionados con la reclamación y hechos y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Usuario estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

El Usuario deberá entregar vía electrónica a MÉXICO ASISTENCIA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Carta reclamación del Usuario en la cual indique como y donde ocurrió el siniestro, esta carta deberá incluir:

Nombre del Usuario.

Número de vuelo.

Aeropuerto de salida y de llegada.

Hora de llegada al destino.

Lista de los Bienes saqueados, del modo más detallado y exacto que le sea posible, así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

Datos bancarios: Nombre del Banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta bancaria, cuenta CLABE para efectuar el pago por transferencia (en caso de proceder).

2. Comprobante de compra de “VIAJE PROTECCIÓN DE EQUIPAJE ESPECIAL”.

3. Copia de Pasaporte o Identificación oficial del Usuario.

4. Tickets de registro o contraseña del equipaje ante la línea aérea.5. Actas y copias certificadas por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

6. Si los hubiera una relación detallada de todas las coberturas o seguros que existan sobre los bienes.

7. Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes.

8. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido por maleta.

iv. Denuncia penal.

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada y requerida por MÉXICO ASISTENCIA, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este servicio y coberturas con la sola presentación de la denuncia penal ante la autoridad competente y su correspondiente ratificación, así como de las correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los Bienes dentro del Equipaje Registrado. Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2. c) CANCELACIÓN DE VIAJE.

1. México Asistencia devolverá los importes no reembolsables pagados por el Titular, correspondientes al boleto aéreo no utilizado, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio exclusivamente por una de las causas sobrevenidas después de la contratación del viaje, que impida efectuar el viaje en las fechas contratadas, hasta los límites establecidos para esta prestación y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud no preexistente que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional producido por una causa externa, súbita, que implique hospitalización y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia imposibilite al titular y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos iniciar el viaje en la fecha consignada en el Plan de viaje.

b) Si la persona que acompaña al titular en el viaje (se entiende por acompañante la persona que comparte la mismo vuelo) y/o sus padres y/o su cónyuge y/o sus hijos y que también contrataron un Plan de viaje de México Asistencia con las mismas condiciones que el titular se viese o viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior (a.) y debido a ello, el titular tuviera que viajar sólo.

c) Daños graves en su residencia habitual o en sus locales profesionales por robo, incendio o inundación que los hiciera inhabitables o con riesgo de que se produzcan mayores daños y que justifiquen de forma imperativa la presencia del titular del Plan de viaje.

d) Convocatoria del Titular a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado.

e) Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

g) Robo de documentación o equipaje hasta 48 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Titular iniciar el mismo.

h) Incorporación a nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta de la actual y que no pertenezca al mismo grupo empresarial con contrato laboral.

i) La entrega en adopción de un niño.

j) Trasplante de un órgano del Titular o de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.

k) Operación de emergencia del Titular, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos. l) Aborto involuntario que por prescripción médica impida la realización del viaje.

2. Para reclamar esta prestación, el viajero deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico y el tratamiento prescrito en cada caso.

b) Factura original y/o recibos de pago del boleto.

c) Copia o fotocopia del boleto aéreo.

d) Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes o compañía aérea.

3. Exclusiones específicas de esta prestación, cuando la cancelación se produzca por:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.

b) Epidemias y cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario.

c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como Pasaporte, Visado, billetes, o certificados de vacunación.

d) Tratamientos odontológicos no urgentes y tratamientos de rehabilitación.

e) Enfermedades de personas cuya edad sea de setenta y cinco años o superior.

f) Las enfermedades o accidentes preexistentes a la contratación del Plan de viaje incluyendo rebrotes agudos.

g) La libre elección de no viajar.

h) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.

i) Las complicaciones del embarazo.

j) Y en general, cualquier causa no relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del numeral 9, subnumeral 1 del presente condicionado.

4. Límite de la prestación:

En caso de que se produzca una causa de cancelación de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), del numeral 9 , subnumeral 1 del presente condicionado, Este servicio aplica tanto en la República Mexicana como internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

11. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA.

MÉXICO ASISTENCIA prestará a través de su equipo médico la atención odontológica paliativa, inicial y urgente que requiera el Titular en caso de accidente o problemas odontológicos críticos que requieran una atención de urgencia, mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente. El monto de esta prestación tiene un límite máximo establecido según el Servicio. Estos servicios están sujetos a tratamiento del dolor, infección y extracción de piezas dentales que requieran tratamiento paliativo, inicial y urgente.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

12. AUXILIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS / TARJETAS DE CRÉDITO

Si el Titular sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, MÉXICO ASISTENCIA lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. Se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

14. HOSPEDAJE DE UN FAMILIAR EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de fallecimiento del Titular o en caso de su hospitalización por un accidente o enfermedad aguda y repentina, que requiera más de cinco días de hospitalización, MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de hospedaje del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado a que se refiere el inciso 9 anterior. Este servicio estará sujeto al monto máximo indicado en el Servicio. MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje del familiar, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos y servicios extras.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

15. INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE

El Titular podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

16 . MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

En caso de enfermedad aguda y repentina o accidente cubierto del Titular y siempre que las disposiciones legales y de comercio del lugar

en el que se encuentre el Titular lo permitan, MÉXICO ASISTENCIA enviará los servicios farmacéuticos prescritos por el Médico que le asiste mientras el Titular se encuentre de viaje y el certificado esté vigente; y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta prestación se encuentra sujeto al límite máximo establecido según el Servicio.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

17. REPATRIACIÓN O TRASLADO FUNERARIO A LUGAR DE ORIGEN

En caso de fallecimiento del Titular, MÉXICO ASISTENCIA efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado o la repatriación de sus restos mortales hasta el aeropuerto más cercano de su lugar de residencia habitual. Los servicios no incluyen servicios funerarios, ni gastos relacionados con la inhumación, cremación, velación u otras ceremonias funerarias. Estos servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países respectivos y sujetos a los límites y condiciones de los servicios.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

18. REPATRIACIÓN O TRASLADO MÉDICO AL LUGAR DE ORIGEN

En caso de accidente o enfermedad aguda y repentina del Titular, mientras se encuentre desplazado en viaje, fuera de su localidad de residencia habitual; y siempre que en el lugar en el que se encuentre desplazado no existan los medios, ni la capacidad técnica y científica para el tratamiento adecuado para su patología, y que el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA decida que es necesaria la repatriación o el traslado hasta un centro médico convenientemente equipado en su lugar de residencia habitual, MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular al centro médico que determine el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA y estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Titular, supervisando que éste reciba la atención médica adecuada.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

19 . TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

MÉXICO ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.Este servicio solo aplica a nivel internacional y no tiene límite.

20. RETORNO POR SINIESTRO EN DOMICILIO

MÉXICO ASISTENCIA prestará los servicios de transporte del Titular hasta su domicilio, como consecuencia de incendio grave, explosión o robo con violencia (violación de puertas o ventanas) en su residencia habitual, siempre y cuando esta haya quedado en condiciones inhabitables o con un grave riesgo de que se produzcan mayores daños, siempre que no hubiese persona que pueda hacerse cargo de la situación, justificando así su presencia y necesidad de traslado.

De lo ser posible o anterior, MÉXICO ASISTENCIA, proveerá al Titular con los boletos que sean necesarios para que dicho acompañamiento y traslado se puede llevar a cabo.

Dicho evento deberá ser acreditado mediante la denuncia correspondiente ante autoridad competente. Cuando se haya brindado éste servicio, el Titular deberá transferir a MÉXICO ASISTENCIA el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

21. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo; MÉXICO ASISTENCIA trasladará al Titular a su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

22. RETORNO ANTICIPADO DEL TITULAR POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR DIRECTO

Cuando el Titular tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar directo: padres, cónyuge, hijos y hermanos del mismo durante un periodo superior a 5 días, MÉXICO ASISTENCIA se hará cargo de su desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del Titular. A efecto de que MÉXICO ASISTENCIA preste este servicio, el Titular deberá proporcionar los documentos o certificados que comprueben o certifiquen el hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

23. ASISTENCIA A FAMILIARES QUE NO VIAJAN

Para este servicio MÉXICO ASISTENCIA realizará la gestión, coordinación y supervisión de los mismos, poniendo a disposición del Titular los profesionales más idóneos. Los costos correspondientes a la prestación de los mismos serán a cargo del titular con tarifas preferenciales en nuestra red a nivel nacional y no estará sujeto a un límite de llamadas o consultas. El servicio estará sujeto a que el voucher del titular indique que se encuentra de viaje, así como a la disponibilidad de proveedores en la República Mexicana de los siguientes servicios:

Para los servicios de asistencia no amparados por el Servicio,

a) Hogar: Servicios de Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería.

b) Médica: Ambulancia, médico a domicilio.

c) Vial: Grúa, reparaciones in situ.

Este servicio solo aplica a nivel internacional y estará sujeto al límite máximo determinado en el ANEXO 2.

PRECIOS / PRODUCTO

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Page 17: ANEXO1 Y 2...alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas

PRECIOS / PRODUCTO

ANEXO2

Vigencia: Las 12 horas antes y las 12 horas posteriores en vuelos sencillos; las 12 horas antes, la estancia y las 12 horas posteriores en vuelo redondo.

Durante el trayecto al Aeropuerto. Durante el vuelo. En su estancia en el destino y durante el regreso hasta su domicilio. Duración máxima del viaje: 30 días continuos.

Precio de venta: Nacional: $99.00 pesos (MXN), IVA incluido. Internacional: $89.40 pesos (MXN), IVA incluido.

Notas: Tarifa por persona por trayecto (Vuelo sencillo). Tarifa en moneda nacional (MXN). Tarifa incluye IVA. En Montos se define la cantidad hasta la cual está cubierto cada servicio.

SERVICIOS TAR NACIONAL TAR INTERNACIONAL

Servicio Concierge SIN MONTO

Asistencia Vial $1,500

Consulta Médica SIN MONTO

Mediphone SIN MONTO

Gastos médicos de emergencia por accidente o enfermedad $30, 000

Muerte accidental $100,000.00

Demora de equipaje registrado N/A

Localización y envío de equipaje registrado SIN MONTO

Asistencia odontológica de emergencia N/A

Gastos de hotel por convalencia N/A

Hospedaje de un familiar en caso de emergencia N/A

Auxilio en caso de pérdida de documentos / tarjetas de crédito N/A

Cancelación de viajes $6,500

Medicamentos ambulatorios N/A

Repatriación o traslado médico al lugar de origen N/A

Transmisión de mensajes urgentes N/A

Repatriación o traslado funerario al lugar de origen N/A

Retorno por siniestro en domicilio N/A

Retorno anticipado del titular por hospitalización de un familiar directo N/A

Asistencia a los familiares que no viajan N/A

Retorno anticipado del titular por fallecimiento de un familiar directo N/A

información previa al viaje N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

6,000 USD

$100,000.00

200 USD

SIN MONTO

1,000 USD

INCLUIDO

HASTA 4 NOCHES POR 150 USD

300 USD

600 USD

Pérdida de equipaje registrado $7,000 600 USD

INCLUIDO

8,000 USD

5,000 USD

300 USD

2,000 USD

2,000 USD

1 EVENTO POR VIAJE, 1 AMBULANCIAÓ MÉDICO A DOMICILIO, 1 GRÚA

2,000 USD

HASTA 4 NOCHES POR 150 USD

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