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1 Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios” Sección Campo Información Datos Generales del trámite Homoclave En trámite *Nombre oficial del trámite o servicio Expedición de Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales *Nombre ciudadano del trámite Matrícula para Embarcaciones y Artefactos Navales Nombre de la modalidad (si existe) Fundamento Jurídico que da origen al trámite: - Artículos 8 Bis fracción I, 9 fracción II, 10, 11 y 13 fracción I de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Artículos 1, 7, 32, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Descripción del trámite Tipo de trámite o servicio Servicios económicos, sociales y de salud * ¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando requieran obtener el Certificado de Matrícula de una embarcación o artefacto naval existente (procedente de otro país). * ¿Quién puede solicitar el trámite? -Interesado o Representante legal. -Propietarios o navieros, en tanto sean personas físicas o morales mexicanas constituidas conforme a la legislación nacional. * Descripción Ciudadana El trámite permite obtener el certificado de matrícula de una embarcación o artefacto naval. ¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite? No se podría declarar una embarcación o artefacto Naval como mexicano.

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1

Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información

de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios”

Sección Campo Información

Datos Generales del

trámite

Homoclave En trámite

*Nombre oficial del trámite o servicio

Expedición de Certificado de

Matrícula para Embarcaciones

o Artefactos Navales

*Nombre ciudadano del trámite Matrícula para Embarcaciones

y Artefactos Navales

Nombre de la modalidad (si existe)

Fundamento Jurídico que da origen al trámite:

- Artículos 8 Bis fracción I, 9

fracción II, 10, 11 y 13

fracción I de la Ley de

Navegación y Comercio

Marítimos.

- Artículos 1, 7, 32, 34, 35, 37

y 38 del Reglamento de la

Ley de Navegación y

Comercio Marítimos.

Descripción del trámite

Tipo de trámite o servicio Servicios económicos, sociales

y de salud

* ¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando requieran obtener el

Certificado de Matrícula de una

embarcación o artefacto naval

existente (procedente de otro

país).

* ¿Quién puede solicitar el trámite?

-Interesado o Representante legal. -Propietarios o navieros, en tanto sean personas físicas o morales mexicanas constituidas conforme a la legislación nacional.

* Descripción Ciudadana

El trámite permite obtener el

certificado de matrícula de una

embarcación o artefacto naval.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

No se podría declarar una

embarcación o artefacto Naval

como mexicano.

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Sinónimos * Sinónimos (palabras clave de búsqueda):

Matrícula para Embarcaciones

o Artefactos Navales,

matriculación de

embarcaciones o artefactos

navales, certificado de

matrícula, matrícula de

embarcaciones.

I

* Nombre(s) Marianna.

* Apellido paterno Núñez.

* Apellido materno Olivares.

* Cargo Jefe de Departamento

* Correo electrónico [email protected]

b.mx

* Teléfono 01 55 56246500 Extensión

7602

Teléfono adicional 0155 56246500 Extensión 7711

Canales de atención

*Nivel de digitalización 3

100% Digitalizado ----------

* Canales de atención (medios de presentación del trámite) Presencial y en línea.

Fundamento jurídico de canales de atención:

15, 15 A, 42 primer párrafo, y

69-C de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo

* Enlace o link al sitio en línea www.gob.mx/semar/digecapa

m

Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para

realizar el trámite:

Consultar los requisitos del

trámite, en línea o vía

telefónica o de manera

presencial en la Ventanilla de

Gestión de Trámites de la

Dirección General de Capitanías

de Puerto y Asuntos Marítimos

(DIGECAPAM) o de la Capitanía

de Puerto.

En línea:

1. Ingresar en línea,

descarga y revisar el

manual para registro de

usuario.

2. Registrarse en el portal.

3. Dirigirse al apartado de

Solicitud de Trámites por

Internet y Consulta al

Tablero Electrónico.

4. Acceder al portal

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mediante su RFC y

contraseña

proporcionados al

momento de registrarse.

5. Cumplir con cada uno de

los pasos solicitados

respecto al trámite.

Presencial:

1. Presentarse en la

Ventanilla de Gestión de

Trámites de la Dirección

General de Capitanías de

Puerto y Asuntos

Marítimos o de la

Capitanía de Puerto con

la solicitud

correspondiente y con los

requisitos solicitados, en

los días y horario hábiles.

2. Solicitar el trámite,

realizar el pago de

derechos a la petición

realizada y recibir el

acuse de recibo.

Plazo máximo

Plazo máximo:

5 días hábiles.

Inicio de plazo 1 día hábil.

Fin del plazo 05 días hábiles.

Observaciones: El término se

cuenta a partir de la

presentación de la solicitud y

de que se cuente con el

resultado del reconocimiento

de la embarcación, a efecto de

verificar las condiciones del

seguridad de la embarcación o

artefacto naval. Tipo de ficta: Si al término del

plazo máximo de resolución, la

autoridad no ha respondido, se

entenderá que la solicitud fue

resuelta en sentido: NEGATIVA.

Fundamento jurídico del plazo de respuesta:

- Artículos 6 y 44 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

- Artículos 16 fracción X, 17, 17

B y 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Plazo de prevención *Plazo de prevención:

2 días hábiles.

Inicio de plazo 1 día hábil.

Fin de plazo 2 días hábiles.

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Fundamento jurídico del plazo de prevención:

Artículos 17 A y 43 segundo

párrafo de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Plazo real *Plazo real

Inicio de plazo real 1 días

hábiles.

Fin de plazo real 5 días hábiles.

Tipo de resolución *Tipo de resolución

Pasavante de navegación

Tipo de resolución que se

emite: Por un solo viaje si se

emite en un Consulado

mexicano.

Artículos 10, 12 y 78 de la Ley

de Navegación y Comercio

Marítimos.

Criterios de resolución Criterio de resolución del trámite

1. Los documentos que el

interesado exhiba en copias

u originales, según

corresponda, debe ser

legibles en su totalidad.

2. El interesado debe exhibir

los requisitos solicitados

para realizar el trámite.

3. Para ser consideradas como

mexicanas y poder portar la

bandera nacional, las

embarcaciones y artefactos

navales deberán

matricularse como

mexicanas.

4. Sólo las personas físicas o

morales mexicanas

constituidas de

conformidad con la

legislación nacional

aplicable podrán solicitar el

abanderamiento y

matriculación de

embarcaciones o artefactos

navales.

5. Los extranjeros únicamente

podrán matricular

embarcaciones de recreo o

deportivas para uso

particular.

6. En el extranjero, la

autoridad consular

mexicana, a solicitud del

propietario o naviero,

abanderará

provisionalmente las

embarcaciones como

mexicanas y, mediante la

expedición de un pasavante

autorizará la navegación

para un solo viaje con

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destino a puerto mexicano

donde se tramitará la

matrícula respectiva

7. En caso de embarcación o

artefacto naval igual o

mayor a 500 UAB,

simultáneamente a la

solicitud del trámite, deberá

solicitar su matrícula de

conformidad con los

artículos 31 y32 del

Reglamento de la Ley de

Navegación y Comercio

Marítimos.

8. En Oficinas de la Dirección

General de Capitanías y

Asuntos Marítimos

(DIGECAPAM) se resuelven

los trámites de

matriculación de

embarcaciones y artefactos

navales iguales o mayores a

300 Unidades de Arqueo

Bruto.

9. De no contar con la

dimisión de bandera y baja

del registro del país de

procedencia de la

embarcación, en tanto

obtiene ésta, se continuará

con el trámite respectivo,

permitiéndole al interesado

presentarla hasta antes de

ordenarse el

abanderamiento y/o

matriculación de la

embarcación o artefacto

naval respectivos. El

requisito de dimisión no es

aplicable a embarcaciones

de nueva construcción.

10. De solicitarlo el interesado y

previo el pago de derechos

que corresponda, la

Autoridad Marítima

expedirá un pasavante de

navegación válido hasta por

25 días hábiles, dentro de

los cuales se deberá expedir

el certificado de matrícula

correspondiente.

11. Cuando se presente algún

documento redactado en

algún idioma distinto del

español, deberá acompañar

su traducción a éste, hecha

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por perito autorizado, y si

proviene del extranjero, se

exhibirá debidamente

protocolizado ante

fedatario público, según

proceda, legalizado o

apostillado

12. Cuando los documentos

requeridos: contrato,

factura o documento con

que acredite la propiedad

de la embarcación o

artefacto naval; acta de

nacimiento con la que

acredite su nacionalidad

mexicana, o testimonio de

escritura pública de

constitución otorgada de

conformidad a las leyes

mexicanas, estén inscritos

en el Registro Público

Marítimo Nacional, bastará

con que el interesado

indique los datos registrales

respectivos.

13. Al solicitar la matrícula de la

Embarcación o Artefacto

Naval, se podrá pedir la

señal distintiva de llamada

para la misma

14. Las embarcaciones y

artefactos navales que sean

abanderados y matriculados

para uso particular, no

serán considerados

mercantes, no obstante

estarán sujetos a contar con

los certificados de seguridad

correspondientes.

Monto de los derechos, productos y aprovechamientos

aplicables

Por la expedición, revalidación

o reposición del certificado de

matrícula:

a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo:

1. Hasta de 5 toneladas

brutas de arqueo $630.88

2. De 5.01 hasta 10

toneladas brutas de arqueo $947.55

3. De 10.01 hasta 20

toneladas brutas de arqueo $1,261.88

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7

b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $314.14

2. De 5.01 hasta 10

toneladas brutas de arqueo $473.72

3. De 10.01 hasta 20

toneladas brutas de arqueo $630.88

c) Tratándose de

embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:

1. Hasta de 5 toneladas

brutas de arqueo $473.72

2. De 5.01 hasta 10

toneladas brutas de arqueo $630.88

3. De 10.01 hasta 20

toneladas brutas de arqueo $947.55

d) Tratándose de

embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $466.46

2. De 5.01 hasta 10

toneladas brutas de arqueo $778.34

3. De 10.01 hasta 20

toneladas brutas de arqueo $1,090.22

e). Para embarcaciones que

efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:

1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo $1,282.88

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2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo $1,526.32

3. De 500.01 hasta 5,000

toneladas brutas de arqueo $1,767.67

4. De 5,000.01 hasta 15,000

toneladas brutas de arqueo $2,103.24

5. De 15,000.01 hasta

25,000 toneladas brutas de arqueo $5,845.76

6. De 25,000.01 hasta

50,000 toneladas brutas de arqueo $8,183.62

7. De más de 50,000.01

toneladas brutas de arqueo $9,353.82

-Para el caso de las

embarcaciones de hasta 10

metros de eslora sin cubierta

corrida, destinadas a la pesca

ribereña, se pagará la cuota de

$105.81

Fundamento jurídico de montos: Artículos 1º o 3º Ley Federal

de Derechos

Comentarios generales

* Consultas frecuentes del ciudadano

¿Dónde puedo presentar el

trámite?

¿Cuáles son los requisitos?

¿Cómo acredito la propiedad?

¿Dónde obtengo la dimisión?+

* Volumen de consultas anuales (frecuencia) 0

* Quejas frecuentes del ciudadano Información de los requisitos

* Volumen de molestias o quejas anuales 0

* Comentarios respecto al trámite

La Dirección General de

Capitanías de Puerto y Asuntos

Marítimos (DIGECAPAM)

resolverá autorizando a la

Capitanía de Puerto respectiva

la expedición del Certificado de

Matrícula y, la realización del

abanderamiento

correspondiente. En caso de

que la embarcación se

encuentre en el extranjero se

expedirá un pasavante en que

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se autoriza la navegación para

un solo viaje con destino a

puerto mexicano.

* Notas adicionales del trámite

El pago de derechos se realiza

cuando el interesado presenta

el trámite ante la Ventanilla de

Gestión de Trámites. La factura

o documento de pago debe

especificar el nombre del

interesado y trámite que paga.

* Más información

Procesos económicos * Subsector económico Transporte por agua

* Proceso económico Transporte marítimo

BTIC

* ¿El trámite cuenta con un sistema de gestión del trámite? Sí

* Nombre descriptivo del sistema

Sistema Institucional de

Puertos y Marina Mercante

(SIPYMM)

* Tecnología del sistema

JEE / Java – Servidor de

aplicaciones comercial (Oracle,

APACHE-TOMCAT,IBM)

* Grado de adaptación del sistema para envío/recepción de

solicitudes electrónicas Alto

* Esfuerzo y complejidad de realizar modificaciones al

sistema para recibir y enviar solicitudes electrónicas Bajo

* Criticidad del sistema Sí

* Disponibilidad de servicio mediante Webservice No

* Latitud …

* Longitud …

* Peticiones diarias 0

* ¿Es posible iniciar el trámite por Internet? Si

* ¿Es posible cargar o subir documentos en línea? Si No

* ¿Se puede dar seguimiento al trámite por Internet? Si No

* ¿La resolución o respuesta es por Internet? No

* ¿Utiliza firma electrónica avanzada? Si No

* ¿Utiliza Clave RUPA? No

Hechos vitales Hechos vitales El trámite se dirige a Personas

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Físicas y Morales.

¿El trámite es para una

persona y/o una empresa o

persona física con actividad

empresarial?

Persona

¿En cuáles de estas

circunstancias de vida se

podría encontrar el

beneficiario del trámite?

Adulto

Identidad Y Domicilio

Otros trámites (Identidad)

Mi Familia

Estudiar E Investigar

Trabajar

Otros trámites (Trabajo)

Mi Casa, Auto Y Otros Bienes

Otros trámites (Otros bienes)

Seguridad Social Y

Retiro/Apoyos Sociales

Necesito un apoyo, Otros

trámites (Seguridad), Saber

sobre inscripción al sistema de

salud, Sobre mi fondo de

ahorro para el retiro, Soy

derechohabiente del sistema

de salud

Mis Finanzas

Manejo de mis finanzas, Mi

pago de impuestos, Otros

pagos, Otros trámites

(Finanzas)

Justicia Y Derechos

Estoy en juicio, Fui víctima de

un crimen, Mi denuncia

ciudadana, Mis derechos

humanos, Otros trámites

(Justicia)

Salir O Entrar Al País

Embajadas y consulados de mi

país, Otros trámites (País),

Quiero entrar a México

Inicio Mi Pequeño Negocio

Inicio mi negocio/prestación de

servicio, Obtener

financiamientos y apoyos,

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Otros trámites (Negocio)

Servicios Públicos

Otros (Servicios), Quejas sobre

servicios públicos, Requiero un

servicio público

Yo Y El Medio Ambiente

Conservación del ecosistema,

Otros (Ambiente), Protección

de la vida silvestre, Recreación

y medio ambiente

Categorías Categorías agregadas

Categoría: Capitanías de Puerto

y Asuntos Marítimos

Subcategoría: Matriculación y

Abanderamiento.

Procesos

Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda

* Autorizaciones, certificados, concesiones, informes,

registros y avisos Autorizaciones administrativas

* ¿El trámite es de resolución inmediata? No

* ¿En qué momento se realiza el pago? Al presentar la solicitud de

abanderamiento.

Documentos /

Requisitos de entrada al

trámite

Documentos agregados (Datos y documentos solicitados)

DATOS:

Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). El escrito libre debe contener: 1. El órgano administrativo

a que se dirigen.

2. Nombre del solicitante,

denominación, razón

social o representante

legal.

3. Deberá precisar la Clave

del Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), y

tratándose de personas

físicas, la Clave Única de

Registro de Población.

4. En caso de Representante

legal, señalar su nombre,

domicilio y clave del RFC

y CURP.

5. Domicilio para recibir

notificaciones, así como

nombre de la persona o

personas autorizadas

para recibirlas.

6. Número de folio de

inscripción en el Registro

Público Marítimo

Nacional, en caso de que

el interesado sea naviero

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o empresa naviera.

7. El Nombre de la

Embarcación o Artefacto

Naval y sus características

(eslora, manga, puntal,

Unidades de Arqueo

Bruto (AUB), Unidades de

Arqueo Neto, peso

muerto, uso al que se

destinará y tipo de

navegación que realizará.

8. El Puerto en que se desea

obtener la matrícula y

abanderar en el Estado

Mexicano o puerto del

país extranjero, en caso

de abanderamiento vía

consular.

9. La Manifestación de si la

embarcación o artefacto

naval será destinado a

uso particular o a su

operación y explotación

en el Comercio Marítimo.

10. La petición que se

formula, los hechos o

razones que dan motivo a

la petición.

11. Mención de los anexos

que se agregan.

12. Lugar y Fecha de su

emisión.

13. Firma autógrafa del

interesado o su

representante legal. Si el

interesado o el

representante legal no

pueden firmar, deberán

imprimir la huella digital

de su pulgar.

DOCUMENTOS

Debe presentar 1 original(es)

(sólo para cotejo) y 1 copia(s).

1. Solicitud al trámite.

Emisor: Solicitante o

Interesado.

El escrito libre debe contener los datos solicitados. Tipo de documento: Escrito

libre.

Descripción: Es el documento

que debe contener los datos

solicitados.

2. Mandato, Carta Poder

o Instrumento Público

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13

con el que el

representante legal

acredite su

personalidad, si el

interesado no actúa

por sí mismo, o se

trate de personal

moral. (1 original(es)

(sólo para cotejo) 1

copia (s)

Emisor del documento:

Fedatarios, Notario Público,

Corredor Público, Propietario

de la Embarcación.

Institución de origen:

Fedatarios.

Breve descripción del

documento

PERSONAS FÍSICAS. - Es el

documento idóneo para

acreditar ante la autoridad

marítima la representación de

las personas físicas cuanto

éstas no actúan por sí mismas,

la cual podrá ser mediante una

carta firmada ante dos testigos

y con firma ratificada ante la

autoridad marítima o fedatario

público. PERSONAS MORALES. -

Es el documento idóneo para

acreditar ante la autoridad.

Deben contener el nombre y

apellidos del interesado,

nombre, denominación o razón

social de la personal moral,

nombre y apellidos del

representante, firma del

interesado y del representante

legal, así como las facultades

de este último. 3. Identificación Oficial

(credencial de elector

para votar o

pasaporte).

4. Acta constitutiva o

Testimonio de la

escritura pública de

constitución y, en su

caso, de reformas a la

misma, cuando se

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14

trate de personal

moral.

Emisor: Externo, Notario

público, corredor público.

Tipo de documentos: Acta

constitutiva o estatus sociales.

Descripción.- Es el documento mediante el cual se acredita que una persona moral se encuentra constituida de conformidad con las leyes mexicanas.

Debe contener Datos del

fedatario, Identidad de los

socios, Participación de capital

social, Lugar y fecha de

constitución, Objeto social que

indique como actividad de

naviero o armador, Objeto

social que indique que será

propietario o poseedor de

embarcaciones o artefactos

navales 5. Contrato, factura o

documento con que

acredite la propiedad

de la embarcación o

artefacto naval o

contrato de

arrendamiento

financiero que

demuestre la legítima

posesión de la

embarcación, éste

último celebrado con

una institución de

crédito mexicana, o

bien con una

extranjera autorizada

para actuar como tal

conforme a las leyes

nacionales. Dichos

documentos deberán

constar en

instrumento otorgado

ante notario o

corredor público y

contener los

elementos de

individualización de la

embarcación o

artefacto naval. Si el

documento se otorga

en el extranjero,

deberá estar

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legalizado ante el

cónsul mexicano

respectivo, salvo

cuando tal requisito no

sea necesario por

haber sido apostillado

de conformidad con el

Convenio

Internacional en la

materia.

Emisor: Externo, armador,

propietario, empresa naviera.

Tipo de documento: Contrato,

factura.

Descripción: Contrato, factura

o documento con que acredite

la propiedad de la embarcación

o artefacto naval o contrato de

arrendamiento financiero que

demuestre la legítima posesión

de la embarcación, éste último

celebrado con una institución

de crédito mexicana, o bien con

una extranjera autorizada para

actuar como tal conforme a las

leyes nacionales. Dichos

documentos deberán constar

en instrumento otorgado ante

notario o corredor público y

contener los elementos de

individualización de la

embarcación o artefacto naval.

Si el documento se otorga en el

extranjero, deberá estar

legalizado ante el cónsul

mexicano respectivo, salvo

cuando tal requisito no sea

necesario por haber sido

apostillado de conformidad con

el Convenio Internacional en la

materia.

Debe contener el nombre de la

embarcación y las

características de la misma. 6. En caso de persona

física, copia del acta de

nacimiento o de

cualquier otro

documento con el que

el interesado acredite

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su nacionalidad

mexicana, en términos

de lo dispuesto por el

artículo 3º de la Ley de

Nacionalidad.

Emisor: Externo, Registro Civil.

Tipo de documento: Copia

certificada de acta de

nacimiento.

Descripción: En caso de

personas físicas, no inscrita en

el Registro Público Marítimo

Nacional: Acta de nacimiento,

con la que acredita su

nacionalidad mexica.

Debe contener la identidad y

nacionalidad del interesado.

7. En su caso, dimisión de

bandera del país de

procedencia de la

embarcación.

Emisor: Autoridad marítima

competente del país de

procedencia de la embarcación

a matricular.

Tipo de documento:

Comprobante.

Descripción: Documento que

acredite, en su caso, la dimisión

de bandera del país de

procedencia y la baja de su

registro.

Debe contener constancia de

dimisión, fecha de dimisión y

antecedentes de pabellón. 8. Copia de los

Certificados vigentes

que garanticen la

seguridad para la

Navegación.

Emisor: Externo, Autoridad

marítima competente,

Agencias autorizadas de

seguridad.

Tipo de documento: Certificado

de seguridad.

Descripción: Certificados

vigentes que garanticen la

seguridad para la navegación.

En caso de que el interesado

presente certificados

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17

extranjeros, éstos deberán

sustituirse por los certificados

mexicanos correspondientes.

Debe contener condiciones de

navegabilidad, historial de

navegación y registros de

pabellón anteriores.

9. Certificado o

documento en el que

acredite estar

clasificada por una

sociedad de

clasificación miembro

de la Asociación

Internacional de

Sociedades de

Clasificación, para

embarcaciones iguales

o mayores a 500 UAB.

Emisor: Externo, Sociedad de

clasificación, Autoridad

marítima competente.

Tipo de documento: Certificado

o documento en el que

acredite estar clasificada por

una sociedad de clasificación

miembro de la Asociación

Internacional de Sociedades de

Clasificación, para

embarcaciones de 500 UAB.

Descripción: En caso de

embarcación o artefacto naval

igual o mayor a 500 UAB:

Certificado o documento en el

que acredite estar clasificada

por una sociedad de

clasificación miembro de la

Asociación Internacional de

Sociedades de Clasificación,

conocida como I.A.C.S. por sus

siglas en inglés (International

Association Classification

Societies), o en su defecto, el

interesado deberá obtener la

clasificación previo a iniciar su

trámite de matrícula y

abanderamiento.

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Debe contener el tipo de

buque, número de

identificación OMI,

características de la clase,

vigencia, sociedad reconocida

por IACS.

10. Justificación técnica

aprobada por la

Dirección General de

Capitanías de Puerto y

Asustas Marítimos

(DIGECAPAM), para

embarcaciones que al

momento de la

solicitud exceda de 20

años de antigüedad en

su construcción.

Emisor: Secretaría de Marina.

Tipo de documento: Estudio

técnico.

Descripción: En caso de

embarcación o artefacto naval

igual o mayor a 500 UAB, cuya

antigüedad de construcción al

momento de la solicitud exceda

de veinte años: Deberá exhibir

justificación técnica aprobada

por la Dirección General de

Marina Mercante, obtenida

previo a la solicitud de este

trámite.

Debe contener circunstancias

técnicas, mecánicas y

operativas de la embarcación. 11. Documento con el que

acredite haber realizado el pago de derechos que corresponda.

Emisor: Secretaría de Marina,

Institución Bancaria.

Tipo de documento:

Comprobante de pago de

derechos, productos o

aprovechamientos.

Descripción: Es el documento

mediante el cual se acredita

que se realizó el pago de

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derechos correspondiente al

trámite. Debe contener la fecha en la que se realiza el pago, el nombre de la denominación o razón social de quien realiza el pago y la indicación del trámite del que se realiza el pago.

Observaciones respecto a los documentos

- -Los documentos que se

presenten en original y copia

deberán encontrarse

plenamente legibles y estar

vigentes.

-En caso de que el interesado

sea naviero o empresa naviera,

número de folio de inscripción

en el Registro.

-Cuando se trate de testimonio

de la escritura pública de

constitución, reformas a la

misma, tratándose de personal

moral, o del contrato, factura o

documento con que se acredite

la propiedad de la Embarcación

o Artefacto Naval, o contrato

de arrendamiento financiero,

otorgado ante fedatario

público, que demuestre la

legítima posesión, estén

inscritos en el Registro Público

Marítimo Nacional, bastará con

que los interesados indiquen el

número de folio de inscripción.

- El Instrumento Público con el

que el representante legal

acredite su personalidad si el

solicitante no actúa por sí

mismo o se trate de persona

moral, el cual deberá ser

expedido por el notario o

corredor público, o bien en

carta poder con dos testigos y

ratificar las firmas ante el

Capitán de Puerto.

- El contrato, factura o

documento con que acredite la

propiedad de la embarcación o

artefacto naval o contrato de

arrendamiento financiero que

demuestre la legítima posesión

de la embarcación, éste último

celebrado con una institución

de crédito mexicana, o bien con

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una extranjera autorizada para

actuar como tal conforme a las

leyes nacionales, deberán

constar en instrumento

otorgado ante notario o

corredor público y contener los

elementos de individualización

de la embarcación o artefacto

naval. En caso de ser otorgados

en el extranjero, deberán estar

legalizados ante el cónsul

mexicano respectivo, salvo

cuando tal requisito no sea

necesario por haber sido

apostillado de conformidad con

el Convenio Internacional en la

materia.

Fundamento jurídico de datos y documentos solicitados:

DATOS

- Artículos 15, 17-A primer

párrafo y 19 de la Ley

Federal de Procedimiento

Administrativo.

DOCUMENTOS

- Artículos 15, 15-A y 19 Ley

Federal de Procedimiento

Administrativo.

- Artículos 4º, 6º, y 12,

Acuerdo para la Adopción y

Uso por la Administración

Pública Federal de la Clave

Única de Registro de

Población.

- 10, segundo párrafo, de la

Ley de la Navegación y

Comercio Marítimos.

- Artículos 32, 34, 36, 37, 38,

39, 40, 42, 43 y 47 del

Reglamento de la Ley de

Navegación y Comercio

Marítimos.

Formato:

Solicitud de trámite / Ventanilla

de Gestión de Trámites/

EXPEDICIÓN DE

CERTIFICADO DE

MATRICULA PARA

EMBARCACIONES O

ARTEFACTOS NAVALES.

Liga para descarga del formato aplicable: www.gob.mx/semar/digecapa

m

Fecha de publicación del formato en el DOF: No se ha publicado

Documentos agregados: (documento emitido por la Pasavante de navegación por

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dependencia): un sólo viaje en caso de

abanderamiento consular

Descripción: Se expedirá un

pasavante en que se autoriza la

navegación para un solo viaje

con destino a puerto mexicano,

en caso de que la embarcación

se encuentre en el extranjero.

Aplica números de folios

consecutivos. Se entrega físicamente.

Debe contener Identificación

del naviero, Datos y

características de la

embarcación, Puerto de zarpe,

Puerto mexicano de destino,

Fecha de emisión

* Observaciones respecto a los documentos Ninguna

Documentos agregados:

-Instrumento Público con el

que el representante legal

acredite su personalidad, si el

interesado no actúa por sí

mismo, o se trate de personal

moral.

-Identificación Oficial

(credencial de elector para

votar o pasaporte)

-CURP (Clave Única de Registro

de Población).

-Certificado de Matrícula.

Certificados de seguridad.

-Comprobante de pago de

derechos, productos o

aprovechamientos.

Documentos de salida al

trámite Documentos agregados:

-Certificado de matrícula.

Descripción: Documento que

acredita la nacionalidad del

buque y faculta y obliga al

armador a izar a bordo y llevar

enarbolado el pabellón o

bandera nacional, que

constituye el símbolo externo

de la nacionalidad del buque.

Contiene números de folios

consecutivos.

Se entrega físicamente.

Debe contener Número de

matrícula, Nombre o razón

social del propietario o

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poseedor, Nombre de la

embarcación o artefacto naval,

Características y dimensiones,

Puerto de matrícula, Fecha de

matriculación.

-Pasavante de navegación

válido por 25 días hábiles.

Descripción: De solicitarlo el

interesado y previo el pago de

derechos que corresponda, la

Autoridad Marítima expedirá

un pasavante de navegación

válido hasta por 25 días

hábiles, dentro de los cuales se

deberá expedir el certificado de

matrícula correspondiente.

Contiene números de folios

consecutivos.

Se entrega físicamente.

Debe contener el nombre de la

embarcación y el puerto de

matrícula.

Cadenas Cadenas agregadas: No forma parte de una cadena.

Interacciones

dependencia o entidad-

Ciudadano

* Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad

0

Oficinas agregadas Oficinas

-Dirección General de Capitanías de

Puerto y Asuntos Marítimos.

- Capitanías de Puerto.

-Oficinas Consulares. De los Estados

Unidos Mexicanos.

Tipo de Ficta Negativa

Fundamento jurídico de Ficta

- Artículos 16 y 69-M.- Fracción

VII, Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

- Artículos 6 y 431 del

Reglamento de la Ley de

Navegación y Comercio

Marítimo.

Vigencia No aplica

Fundamento jurídico de vigencia Artículo 14 de la Ley de Navegación

y Comercio Marítimos.