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Anexo Recomendación 5/2018

TAMBIÉN SE ENTREVISTÓ AL , MISMO QUE MANIFESTÓ DE MANERA LIBRE Y

ESPONTÁNEA QUE TIENE […] AÑOS DE EDAD, RESPECTO A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN REFIERE QUE EFECTIVAMENTE SE DEDICA AL SECUESTRO, QUE LA PERSONA QUE LO INVITÓ A PARTICIPAR EN LA BANDA ES […]

3. Declaración ministerial rendida a las 12:45 horas del 6 de junio del 2014, del Agentede la Policía de Investigación Marco Antonio Celedonio González, adscrito a laCoordinación de Policía de Investigación FAS de la PGJDF, en calidad de policíaremitente, dentro de la averiguación previa , quien manifestó losiguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

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Anexo Recomendación 5/2018

5. Certificado de estado psicofísico de la persona agraviada de6 de junio de 2014, suscrito por la Médica Jeanine Nancy Maya Fuentes, médica legistaadscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, que obra en la averiguación previa

, mediante el cual se hizo constar lo siguiente:

[…] EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL:

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Anexo Recomendación 5/2018

CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LESIONES Y/O CONCLUSIONES: PENDIENTE CLASIFICACIÓN HASTA CONTAR CON NOTA MÉDICA.

6. Acuerdo ministerial de 6 de junio de 2014, suscrito por la Licenciada CarolinaHernández Ibarra, Agente del Ministerio Público y el Licenciado Juan Manuel AguilarSoto, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la FAS de la PGJDF,que obra en la averiguación previa , en el que se observa losiguiente:

RESUELVE PRIMERO. SE ORDENA LA DETENCIÓN POR CASO URGENTE DE LOS PROBABLES RESPONSABLES

[…]

7. Aceptación y protesta del cargo de defensor de oficio Licenciado Miguel Ángel RubioAlvirde, de las 19:55 horas del 6 de junio del 2014, que obra en la averiguación previa

, en la que se observa lo siguiente:

[…] DESEANDO AGREGAR QUE ME RESERVO EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS POR CARECER DE ELLAS PARA HACERLO VALER EN SU MOMENTO OPORTUNO Y PREVIA A LA COMPARECENCIA ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE

TUVE LA OPORTUNIDAD DE ENTREVISTARME CON EL(sic) PERSONA (sic) A QUIEN SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO IMPUTADO ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN QUE OBRA EN SU CONTRA, MANIFESTÁNDOME QUE NO HA SIDO EXPUESTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LO CUAL SE OPONE ESTA DEFENSEA (sic) EN VIRTUD DE QUE ATENTA CONTRA SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL (sic) QUE AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN LE FUERON OCASIONADAS LESIONES QUE PRESENTA (sic), QUE YA FUE ATENDIDO EN HOSPITAL DE SUS LESIONES (sic) QUE NO HA SIDO VIOLENTADO FÍSICA NI MORALMENTE DURANTE SU ESTANCIA EN ESTAS OFICINAS. […]

8. Declaración ministerial de las 21:10 horas del 6 de junio del 2014, de la personaagraviada José César Bravo Mejía, en calidad de probable responsable, dentro de laaveriguación previa , quien manifestó lo siguiente:

[…] QUE UNA VEZ QUE ME ENCUENTRO ENTERADO DE LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN ASÍ COMO DEL INFORME DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN MARCO ANTONIO CELEDONIO GONZÁLEZ, MARTÍN ÁNGELES CHICA E ISRAEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ (sic), DE FECHA 06 DE

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Anexo Recomendación 5/2018

JUNIO DEL AÑO EN CURSO, AL RESPECTO DESEO SEÑALAR QUE ESTOS SON CIERTOS A EXCEPCIÓN DE LO REFERENTE A MI HIJO […] Y MI FAMILIA SE DEDICAN AL SECUESTRO, YA QUE ESTOS(sic) TIENEN UN MODO HONESTO DE VIVIR

9. Oficio sin número de 6 de junio del 2014, dirigido al Comandante Víctor José BenítezEscamilla, Director de la “Fuerza Antisecuestro”, adscrito a la Coordinación de Policíade Investigación en la FAS de la PGJDF, suscrito por la Licenciada Carolina HernándezIbarra, Agente del Ministerio Público, adscrita a la FAS de la PGJDF, que obra en laaveriguación previa , mediante la cual se informa lo siguiente:

POR MEDIO DEL PRESENTE OFICIO SIN NÚMERO […] ME DIRIJO A USTED, GIRE SUS APRECIABLES INSTRUCCIONES, A LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE INVETSIGACIÓN A SU DIGNO CARGO, A EFECTO DE QUE:

[…]

2. ELABORAR INFORME DE MODUS VIVENDI-OPERANDI DE LOSPROBABLES RESPONSABLES

10. Informe de modus vivendi y operandi de 6 de junio del 2014, dirigido la licenciadaCarolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público de la FAS de la PGJDF,suscrito por los policías de investigación Gerardo Malvaez Zapien y Osvaldo HernándezRamírez, adscritos a la Coordinación de Policía de Investigación de la FAS de la PGJ,que obra en la averiguación previa , mediante la cual se informa, losiguiente:

[…] 1. INVESTIGAR EL MODUS VIVENDI Y OPERANDI DEL PROBABLE RESPONSABLE:

CON RELACIÓN A LOS HECHOS EL ENTREVISTADO:

REFIERE EL PROBABLE RESPONSABLE QUE YA RINDIO (sic) SU DECLARACIÓN ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) Y QUE NO DESEA PROPORCIONAR MAS (sic) INFORMACION (sic) SI NO ES EN

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Anexo Recomendación 5/2018

PRESENCIA DE SU DEFENSOR, YA QUE ES UNO DE SUS DERECHOS CON LOS QUE CUENTA Y QUE NO TIENE NADA MAS (sic) QUE AGREGAR EN RELACION (sic) A LOS HECHOS.

[…]

CEDULA (sic) DE INVESTIGACIÓN, FORMATO 1.P.R.-1

DATOS GENERALES DEL PROBABLE RESPONSABLE

[…]

DOMICILIO […]

FOTOGRAFÍAS DEL DOMICILIO (ANEXO 1)

SE TOMARÁN FOTOGRAFÍAS DE LOS DOMICILIOS VERIFICADOS Y SE PEGARAN EN LAS HOJAS, ESCRIBIENDO AL PIE SU UBICACIÓN Y SE AGREGARAN (sic) A ESTA CEDULA (sic).

[…]

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS HIJOS […], DE […] AÑOS DE EDAD Y […], DE […] AÑOS DE EDAD, LOS DOS CON DOMICILIO EN […]

11. Constancia ministerial de las 22:10 horas del 6 de junio del 2014, suscrita por laLicenciada Carolina Hernández Ibarra, Agente del Ministerio Público, y el LicenciadoJuan Manuel Aguilar Soto, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a laFAS de la PGJDF, que obra en la averiguación previa , mediante lacual se informa lo siguiente:

Diligencia de confronta.- En México Distrito Federal, siendo las 22:20 veintidós horas con veinte minutos, del día 06 SEIS del mes de junio de 2014 dos mil catorce, el personal que actúa Da Fe de haberse constituido legalmente la cámara de Hessel (sic) del área de seguridad de esta Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros denominada “Fuerza Antisecuestro” (FAS), a efecto de llevar a cabo la diligencia de confronta con fundamento en los artículos […], del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y para tal efecto procedimos a preguntarle al confrontado el lugar que quería ocupar en la fila para el efecto de la práctica de la diligencia, por lo que el referido escogió el lugar que ocuparía y para tal efecto se le proporciono (sic) una cartulina con el número correspondiente, quedando ordenados de izquierda a derecha, de la siguiente manera:

2.- […]

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Anexo Recomendación 5/2018

legista adscrito a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante el cual se informa lo siguiente:

Lesiones NO sin lesiones SI(sic)

[…]

VALORACIÓN MÉDICO LEGAL: INSPECCIÓN GENERAL: conciente(sic), actitud libremente escogida, marcha normal, orientado en tiempo, lugar y persona. Memoria y concentración sin alteraciones. Lenguaje, fluido con tono adecuado. Coherente y congruente, comprende indicaciones. Aliento no característico, coordinación neuromuscular sin alteraciones. Conjuntivas y pupilas normales, Romberg negativo. Clínicamente NO EBRIO. NO INTOXICADO. EXPLORACIÓN FÍSICA: NO AUTORIZA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL, SE REFIERE SIN LESIONES RECIENTES.

14. Ampliación de declaración ministerial de 7 de junio del 2014, de la personaagraviada , en calidad de probable responsable, que obra en la averiguación previa , quien manifestó lo siguiente:

EN RELACIÓN A LAS LESIONES QUE PRESENTO (sic) LE REFERÍ AL DOCTOR QUE ME VALORÓ LOS MEDICAMENTOS QUE INGIERO; NO DESEANDO MANIFESTAR ALGUNA OTRA COSA […] así mismo en este acto manifiesta que la presente declaración la rindió sin ninguna presión física ni moral y en presencia siempre de su ABOGADO DEFENSOR de nombre

siendo todo lo que tiene que declarar […]

15. Pliego de consignación con detenido, de 8 de junio del 2014, suscrito por lalicenciada Andrea Saldívar Paz, Agente del Ministerio Público, adscrita a la FAS de laPGJDF, que obra en la averiguación previa , mediante el cual sedetalla lo siguiente:

C. JUEZ PENAL EN TURNODEL FUERO COMÚN EN ELDISTRITO FEDERALP R E S E N T E:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. - SE EJERCITA ACCIÓN PENAL CON DETENIDO EN CONTRA DE:

COMO PROBABLES RESPONSABLES EN LA

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Anexo Recomendación 5/2018

23. Auto de plazo constitucional duplicado, de 14 de junio del 2014, suscrito por elLicenciado Ángel Aarón Cámara Atristáin, Juez Tercero Penal y la licenciada ElviaCortés Hernández, Secretaria de Acuerdos, adscritos al TJDF, que obra en la causapenal , mediante el cual se informa, lo siguiente:

[…] una vez ponderada la figura delictiva y el material probatorio transcrito […] lo declarado por los elemtos (sic) de la Policía de Investigación MARCO ANTONIO CELEDONIO y MARTÍN ÁNGELES CHICA […] Testimonis (sic) de los agentes de la Policía de Investigación MARCO ANTONIO CELEDONIO GONZÁLEZ Y MARTÍN ÁNGELES CHICA […]. Por lo anteriormente expuesto y fundado […]

RESUELVE

PRIMERO. -Siendo las 19:00 diecinueve horas del día de la fecha, se ordena la FORMAL PRISIÓN de los imputados por su probable responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO

[…]

24. Acta circunstanciada de 24 de junio del 2014, suscrita por un visitador adjunto deesta Comisión, en la cual consta la comparecencia de la persona peticionaria, de la quese desprende lo siguiente:

Que a las 12:10 horas compareció en esta Comisión el licenciado Francisco Javier Sánchez del Rio, defensor de oficio adscrito a las Fiscalías de Antisecuestros (FAS), de Homicidios y de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ubicadas en la colonia Del Gas de la Delegación Azcapotzalco a quien hice saber el informe rendido por la autoridad presuntamente responsable.

Al respecto, manifestó que labora en un turno de 24 por 48 horas, de 9:00 a 9:00 horas.

El sábado 7 de junio del año en curso llegó a laborar y en la Fiscalía de Anti-Secuestros solicitaron de sus servicios, a fin de asistir a cinco personas (no recordó sus nombres) que se encontraban detenidas a disposición del turno, las cuales habían sido puestas a disposición desde el día anterior (turno anterior).

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25. Acta circunstanciada de 30 de junio del 2014, suscrita por un visitador adjunto deesta Comisión, en la cual consta la comparecencia de la persona peticionaria, mediantela cual se remite informe del 9 de junio del 2014 rendido por el Licenciado FranciscoJavier Sánchez del Río, Defensor de Oficio, adscrito a la Consejería Jurídica y deServicios Legales, del que se desprende lo siguiente:

[…] me permito informar a Usted, los acontecimientos ocurridos durante la cobertura de la guardia correspondiente al día 07 al 08 de Junio del presente años, en razón a las funciones propias a mi cargo por lo que me permito rendir el siguiente:

,

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26. Oficio sin número, de 23 de julio del 2014, suscrito por el Agente de la Policía deInvestigación José Gerardo Malvaez Zapien, adscrito a la Dirección General deInvestigación Criminal en Fiscalías Centrales de la PGJDF, mediante el cual se informalo siguiente:

En contestación al Oficio ADH-101/14/3920/VII/2014, proveniente de la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos, y en atención al Oficio DGDH/DEA/503/3417/2014-07 procedente de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Institución, referente al expediente de Queja CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3744, iniciada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el C.[…], en los cuales solicita se atienda el requerimiento formalizado por dicho organismo mediante oficio número 4-6460-14, consistente en lo siguiente: II. Respecto de los elementos de la Policía de Investigación que entrevistaronal agraviado:

e) Los nombres y cargos de los Agentes que tuvieron bajo su responsabilidadla custodia del señor , mientras estuvo a disposicióndel Agente del Ministerio Público.

f) Un informe escrito, amplio y detallado, rendido por cada uno de esosAgentes de Policía de Investigación, sobre los hechos presuntamentecometidos en agravio del señor

Hago de su conocimiento que un servidor José Gerardo Malvaez Zapien Agente de la Policía de Investigación lleve(sic) a cabo la custodia del detenido

entregando la custodia del mismo a los Agentes Ursus Barajos Torres y Doroteo Navarrete Martínez.

No omito mencionar que dicha custodia fue llevada a cabo en el Área de seguridad de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, lo que conlleva únicamente a salvaguardar la integridad física de los inculpados y evitar abandonen las instalaciones en tanto no exista una Orden Ministerial al respecto, brindando únicamente los servicios constitucionalmente encomendados, así como evitando cualquier acto u omisión que causara alguna violación a sus derechos humanos, negando en todo momento algún tipo de agresión física o psicológica contra el ahora agraviado.

27. Oficio sin número, de 23 de julio del 2014, suscrito por el Agente de la Policía deInvestigación Salvador Flores Calixto, adscrito a la Dirección General de InvestigaciónCriminal en Fiscalías Centrales de la PGJDF, mediante el cual se detalla lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

En contestación al Oficio ADH-101/14/3920/VII/2014, proveniente de la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos, y en atención al Oficio DGDH/DEA/503/3417/2014-07 procedente de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Institución, referente al expediente de Queja CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3744, iniciada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el C.[…], en los cuales solicita se atienda el requerimiento formalizado por dicho organismo mediante oficio número 4-6460-14, consistente en lo siguiente:

II. Respecto de los elementos de la Policía de Investigación que entrevistaronal agraviado:a) Los nombres y cargos de los Agentes que tuvieron bajo su responsabilidadla custodia del señor , mientras estuvo a disposicióndel Agente del Ministerio Público.

b) Un informe escrito, amplio y detallado, rendido por cada uno de esosAgentes de Policía de Investigación, sobre los hechos presuntamentecometidos en agravio del señor .

Hago de su conocimiento que el que suscribe Agente de la Policía de Investigación Salvador Flores Calixto, lleve(sic) a cabo la custodia del detenido ,

entregando la custodia del mismo a los Agentes Ursus Barajas Torres y Doroteo Navarrete Martínez.

No omito mencionar que dicha custodia fue llevada a cabo en el Área de seguridad de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, lo que conlleva únicamente a salvaguardar la integridad física de los inculpados y evitar abandonen las instalaciones en tanto no exista una Orden Ministerial al respecto, brindando únicamente los servicios constitucionalmente encomendados, así como evitando cualquier acto u omisión que causara alguna violación a sus derechos humanos, negando en todo momento algún tipo de agresión física o psicológica contra el ahora agraviado.

28. Oficio sin número, de 23 de julio del 2014, suscrito por el Agente de la Policía deInvestigación Gonzalo Ricardo González Velázquez, adscrito a la Dirección General deInvestigación Criminal en Fiscalías Centrales de la PGJDF, mediante el cual se detalla,lo siguiente:

En contestación al Oficio ADH-101/14/3920/VII/2014, proveniente de la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos, y en atención al Oficio DGDH/DEA/503/3417/2014-07 procedente de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Institución, referente al expediente de Queja CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3744, iniciada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el C. […]en los

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Anexo Recomendación 5/2018

MEDIANTE NUMERO(sic) DE OFICIO DGDH/DEA/503/3417/2014-07 REQUIERE EL NOMBRE Y CARGO DE LOS AGENTES QUE TUVIERON LA CUSTODIA DEL MIENTRAS ESTUVO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO(sic), SE INFORMA LO SIGUIENTE:

EL QUE SUSCRIBE RECIBIÓ LA CUSTODIA DEL DEL PRESENTE AÑO A LAS

DEL MISMO AÑO DEBIDO A QUE FUE TRASLADADO AL RECLUSORIO CORRESPONDIENTE SIN QUE EL SUSCRITO HAYA PARTICIPADO EN ESE TRASLADO […]

31. Oficio sin número de 24 de julio del 2014, suscrito por la Licenciada Marla PatriciaMalagón Labra, Agente del Ministerio Público por suplencia, adscrita a la FAS de laPGJDF, mediante el cual se informa lo siguiente:

En contestación a su similar 200/201/2815/2014, de fecha 21 veintiuno de Julio del año en curso, mediante el cual solicita se atienda la petición contenida en el oficio DGDH/DEA/503/3424/2014-07, relacionado con la queja presentada por FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ DEL RÍO, derivado de la indagatoria en que se actúa.

Al respecto, le informó que derivado de la orden de búsqueda, localización y presentación del ahora inculpado

ante la licenciada Carolina Hernández Ibarra, Agente del Ministerio Público, adscrita al segundo turno con detenido de la Agencia Especial de Investigación con detenido para secuestros y extorsiones "E" de esta Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada "Fuerza Antisecuestro" (FAS), y mediante el informe de puesta a disposición se señala la forma en que el mismo junto con otros sujetos fueron detenidos.

Respecto al inciso d) mediante el acuerdo de detención , se señalaron las causas y fundamentos

legales de la detención del quejoso quien estuvo ubicado en el área de galeras de esta Fiscalía o disposición de la licenciada Carolina Hernández Ibarra, Agente del Ministerio Público, adscrita al segundo turno con detenido de la Agencia Especial de Investigación con detenido para secuestros y extorsiones "E" de esta Fiscalía, realizándose diversas diligencias entre estás, diligencia de confronta en la cámara de Hessel (sic) toma de muestra de voz, se recabara su modus vivendi y operandi, se le tomaron sus huellas dactilares.

En relación al inciso i), se le hicieron saber sus derechos al quejoso desde el momento en que fue detenido, antes y

después de recabarle su declaración ministerial como se aprecia de las

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Anexo Recomendación 5/2018

constancias de derecho de este año, en la que obra la firma del mismo […]

32. Oficio 206/140/0182/2014-07, de 24 de julio del 2014, suscrito por el ComandanteVíctor José Benítez Escamilla, Director de la Fuerza Anti-Secuestros, adscrito a la FASde la PGJDF, mediante el cual se informa, lo siguiente:

En contestación al Oficio ADH-101/14/3920/VII/2014, proveniente de la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos, y en atención al Oficio DGDH/DEA/503/3417/2014-07 procedente de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Institución, referente al expediente de Queja CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3744, iniciada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el C. Francisco Javier Sánchez del Rio, en los cuales solicita se atienda el requerimiento formalizado por dicho organismo mediante oficio número 4-6460-14, consistente en lo siguiente:

"I.- Respecto de los Agentes de la Policía de Investigación que realizaron la detención del agraviado.

a) El nombre y cargo de los o las Agentes que detuvieron al señor y su adscripción actual.

Agente Marco Antonio Celedonio González.

Agente Martin Ángeles Chica.

Agente Israel Martínez Bermúdez.

b) Los motivos y fundamentos legales por los que se llevó a cabo la detención.En base al oficio de fecha 03 de Junio de 2014, girado por la C. Lic. CarolinaHernández Ibarra, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especialde Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, en el que solicita laLocalización y Presentación del Probable Responsable

c) El lugar y la hora en que se llevó a cabo la detención del agraviado.

d) La o las autoridades ante quien o quienes lo pusieron a disposición, asícomo la fecha y hora de la misma.

Lic. Carolina Hernández Ibarra, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro,

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Anexo Recomendación 5/2018

[…] II. Respecto de los elementos de la Policía de Investigación que entrevistaron al agraviado:

a) Los nombres y cargos de los Agentes que tuvieron bajo su responsabilidadla custodia del señor

mientras estuvo a disposición del Agente del Ministerio Público.

Agente José Gerardo Malvaez Zapien.

Agente Salvador Flores Calixto.

Agente Gonzalo Ricardo González Velázquez.

Agente Ursus Barajas Torres.

Agente Doroteo Navarrete Martínez.

[…]

33. Oficio 206/140/0182/2014-07, de 24 de julio del 2014, suscrito por el ComandanteVíctor José Benítez Escamilla, Director de la Fuerza Anti-Secuestros, adscrito a la FASde la PGJDF, mediante el cual se remite Informe del 24 de julio del 2014, suscrito por elAgente de la Policía de Investigación Marco Antonio Celedonio González, adscrito a laCoordinación de la Policía de Investigación de la FAS de la PGJ, en el cual se señala,lo siguiente:

[…] El suscrito agente de investigación actualmente adscrito a la fiscalía antisecuestros de esta procuraduría capitalina el

recibí el oficio ministerial en el que se ordena la localización y presentación en calidad de probable responsable del

así como la localización y presentación del vehículo Sandero color rojo placas de circulación[…], relacionados con la averiguación previa por el delito de SECUESTRO, signado por la C. LIC. CAROLINA HERNÁNDEZ IBARRA, agente del ministerio público adscrito a la fiscalía especial de investigación para secuestros.

Al dar el debido cumplimiento a lo ordenado en oficio con fecha 03 de Julio del año 2014 signados por la LIC. CAROLINA HERNÁNDEZ IBARRA en el que ordena se realice la localización y presentación del

ASÍ COMO LA LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL VEHÍCULO […],

, se realizó una vigilancia en frente a la estación del metro Observatorio de la colonia

Observatorio, del. Álvaro Obregón, siendo las 08:00 horas se observa que liega el vehículo […] descendiendo del mismo el probable responsable , en compañía de dos

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Anexo Recomendación 5/2018

sujetos y al momento de de(sic) indicarle al quejoso que éramos portadores de una orden de localización y presentación en su contra, previa identificación como agentes de investigación de esta Procuraduría, se resiste

asumiendo una actitud agresiva junto con sus acompañantes, dándome de golpes con los puños y patadas, motivo por el cual se empleó la fuerza mínima necesaria para su control […] y trasladándolo inmediatamente a la Fiscalía para su puesta a disposición.

Al encontrarnos en el área de policía de investigación de dicha Fiscalía Antisecuestros, que corresponde a la guardia, lugar de acceso al público en general y empleados de esta institución, mismo que cuenta con cubículos de aproximadamente un metro y medio de alto sin puertas, lugar en el que siendo aproximadamente las 11:00 horas se llevaron a cabo las entrevistas, por parte de los agentes de investigación MARTIN ÁNGELES CHICA, ISRAEL MARTÍNEZ BERMUDES y el suscrito MARCO ANTONIO CELEDONIO GONZÁLEZ con el , siempre a la vista de todos y sin presión alguna […]

34. Oficio 206/140/0182/2014-07 de 24 de julio del 2014, suscrito por el ComandanteVíctor José Benítez Escamilla, Director de la Fuerza Anti-Secuestros, adscrito a la FASde la PGJDF, mediante el cual se remite Informe de 24 de julio del 2014, del Agente dela Policía de Investigación Martín Ángeles Chica, adscrito a la Coordinación de laPolicía de Investigación de la FAS de la PGJ, en el cual se señala, lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

35. Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, del 30 de julio del 2014, suscrito por laLicenciada Marina Pérez López, Agente del Ministerio Público, y el Licenciado RafaelDíaz Barraza, Oficial Secretario, adscritos a la Fiscalía para la Investigación de losDelitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJDF, remitido mediante oficioDGDH/503/DEA/013/2017-01, de 3 de enero del 2017, mediante el cual se indica, losiguiente:

México Distrito Federal, a los 30 Treinta días del mes de Julio del 2014 dos mil catorce, la suscrita C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Sin Detenido “A-4” de la Fiscalía para Servidores Públicos, quién actúa en forma legal […].

ACORDO

Vistas para resolver las presentes actuaciones en donde se aprecia como denunciante el , en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD […] no se reúnen los elementos de convicción necesarios para el Ejercicio de la Acción Penal […] motivo por el cual se consulta el acuerdo de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

RESULTANDO

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37. Dictamen médico del 17 de marzo del 2015, de la persona agraviada, suscrito por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Médicos y

Psicológicos de la CDHDF, con base en el Protocolo de Estambul, mediante el cual se detalla, lo siguiente:

[…] RESULTADOS OBTENIDOS

El día 15 de diciembre de 2014, entrevisté y exploré médicamente a quién dijo llamarse , iniciando a las 12:00 horas y concluyendo a las 14:00 horas. El examen médico se llevó a cabo la oficina de Derechos Humanos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

[…]

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38. Dictamen psicológico del 15 de abril del 2015, de la persona agraviada suscrito por personal de la Coordinación de Servicios Médicos y

Psicológicos de la CDHDF, con base en el Protocolo de Estambul, mediante el cual se detalla, lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

[…]5.-CONCLUSIONES De los apartados anteriores, a continuación, se exponen las conclusiones con base en los planteamientos del problema:

5.1. Existe firme correlación entre los hallazgos psicológicos encontrados por la suscrita y la descripción de la presunta tortura narrada por el examinado durante la examinación psicológica. 5.2. Los hallazgos psicológicos en el señor durante la examinación psicológica realizada por la suscrita si (sic) son los esperables al estrés extremo al que dice fue sometido, tomando en cuenta el contexto cultural y social del examinado.

[…]

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40. Oficio 3414, de 30 de junio de 2015, suscrito por el licenciado Ángel Aarón CámaraAtristáin, Juez Interino Tercero Penal del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, mediante el cual se detalla lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

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41. Oficio sin número, del 29 de diciembre del 2016, suscrito por los Agentes de laPolicía de Investigación Marco Antonio Celedonio González y Martín Ángeles Chica,adscritos a la Coordinación de la Policía de Investigación de la FAS de la PGJDF,remitido mediante oficio DGDH/503/DEA/023/2017-01, de 4 de enero del 2017, suscritopor el Maestro Sergio Alejandro Sánchez Ramos, Director de enlace “A”, adscrito a laDirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, Chica, en el que se advierte, losiguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

42. Oficio sin número, del 2 de enero del 2017, suscrito por el Licenciado AntonioGonzález Cruz, Agente del Ministerio Público, Responsable del Despacho de laAgencia “A”, adscrito a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos porServidores Públicos de la PGJDF, remitido mediante oficio DGDH/503/DEA/013/2017-01, de 3 de enero del 2017, mediante el cual se señala, lo siguiente:

[…] en atención a su oficio con número DGDH/503/DEA/5789/2016-12[…] por medio del cual solicita se le informe el estado procesal que guarda la averiguación previa número por el delito de Tortura […] se localizó que la averiguación previa número , se radicó en la Unidad de Investigación “A-4 Sin Detenido”, asimismo que esta se determinó con Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal en fecha 30 de julio del año 2014[…]

43.Oficio DGDH/503/DEA/013/2017-01, del 3 de enero del 2017, suscrito por el MaestroSergio Alejandro Sánchez Ramos, Director de enlace “A”, adscrito a la DirecciónGeneral de Derechos Humanos de la PGJDF, mediante el cual se informa, lo siguiente:

Me refiero a su similar 4-15542-16, por el cual solicitó que el Titular de la Fiscalía para al(sic) investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, informe si se tiene registro de alguna averiguación previa en la que el señor , tenga la calidad de víctima del delito, de ser así, proporcione información de la misma.

Al respecto, le remito en una foja útil copia del oficio sin número, signado por el Licenciado Antonio González Cruz, Agente del Ministerio Público Responsable del Despacho de la Agencia “A” de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por el cual informó que se localizó la averiguación previa radicada en la Unidad de Investigación A-4 Sin Detenido, determinada con acuerdo de no ejercicio de la Acción Penal el 30 de julio de 2014, al que adjunto copia de la misma […]

44. Oficio sin número de 26 de enero de 2017, dirigido al Licenciado Manuel SánchezVera, Subdirector de Asistencia Jurídica en Procesos y Recursos Penales de laDefensoría Pública en el Distrito Federal, suscrito por el licenciado Francisco Javier

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Anexo Recomendación 5/2018

Sánchez del Río, Defensor Público adscrito a la FAS de la PGJDF, mediante el cual se detalla lo siguiente:

45. Acta circunstanciada de 16 de junio del 2017, suscrita por un visitador adjunto deesta Comisión, mediante la cual se señala, lo siguiente:

Con fecha 13 de enero de 2017, se entregó en la Dirección de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, el oficio número 4-407-17, mediante el cual se solicitó que, respecto de los casos indicados al rubro del presente, que se realizara lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

I. Se solicite a cada uno de las y los defensores públicos arriba enlistados que porcada caso en que estén involucrados, rindan un informe completo, pormenorizado ydebidamente documentado en el que respondan a lo siguiente:

a. A qué hora tuvo conocimiento de que debía prestar asistencia jurídica a la personaprobable responsable.

b. Si existió alguna preparación previa a la entrevista con la persona probableresponsable.

c. Si consultó la averiguación previa y, en su caso, el motivo por el que la autoridadministerial no dejó registro de dicha actuación.

d. Si con antelación a que la persona probable responsable rindiera su declaraciónministerial, se entrevistó con ésta.

e. En su caso, en qué lugar se brindó dicha asesoría jurídica, cuánto tiempo duró éstay cuáles fueron las particularidades de la misma.

f. De qué manera garantizó la confidencialidad de la comunicación que tuvo con lapersona probable responsable.

g. Si dejó constancia de que, en su calidad de defensor o defensora pública, hayainformado y explicado a la persona probable responsable los derechos que leasistían.

h. Si se aseguró de que la persona probable responsable hubiera realizado unallamada telefónica con antelación a rendir su declaración ministerial.

i. Cuál fue la metodología empleada para generar una estrategia de defensa con lapersona probable responsable y cuál fue la conclusión de la misma.

j. El motivo por el que no se ofreció ninguna prueba de descargo y, si existeconstancia de que la o el probable responsable haya señalado que no existíaninguna para aportar.

k. Si proporcionó alguna orientación o asesoría jurídica a la persona probableresponsable inmediatamente después de que ésta o éste rindiera su declaraciónministerial y previo a la firma de la misma.

l. Si le consta que la o el probable responsable haya leído su declaración antes defirmarla.

m. Si de manera adicional a la asistencia a la diligencia de declaración ministerial,participó de otra manera para garantizar a la persona probable responsable unaadecuada defensa.

n. En general, en qué consistió la asesoría y representación jurídica brindada a lapersona probable responsable durante todo el tiempo que ésta permaneció en lasinstalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

o. Si generó algún registro de la asesoría y representación jurídica dada a la personaprobable responsable que no se halle agregada a la indagatoria.

p. El momento o momentos procesales en que recibió solicitud de intervención,particularmente, si tuvo participación en alguna diligencia distinta a la declaraciónministerial tal como la entrevista de modus vivendi y operandi.

q. Si tuvo conocimiento de que el probable responsable hubiera sido víctima deamenazas, golpes, malos tratos o actos de tortura. En su caso, qué medidas tomóal respecto.

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II. Se instruya a las y los defensores públicos a los que se refiere el presente oficioque a cada informe que rindan agreguen:

a. Copia de su cédula profesional.b. Copia de su credencial laboral, la cual deberá estar ampliada al 200% por ambos

lados de tal manera que puedan apreciarse con total claridad sus rasgosfisionómicos y su firma.

c. Breve resumen curricular relacionado con su formación académica y experienciaprofesional.

d. Las constancias que acrediten su dicho incluido el reporte de actividades que hayanelaborado con motivo de la asesoría y representación brindada a la personaprobable responsable.

III. Se solicite a quien corresponda que, respecto a los casos a que se refieren losexpedientes de queja y

, se responda a lo siguiente:

a. Si el 17 de marzo de 2012, esa Defensoría de Oficio contaba con personal deguardia en el horario comprendido entre las 14:00 y las 15:00 horas, en la FiscalíaDesconcentrada en Iztapalapa, Agencia Investigadora del Ministerio Público IZP-3.

b. Si el 2 de mayo de 2012, esa Defensoría de Oficio contaba con personal de guardiaen el horario comprendido entre las 15:00 y 17:00 horas, en la Fiscalía Especial deInvestigación para Secuestros.

c. El motivo por el que, en cada uno de estos casos, personal de esa Defensoría deOficio no acudió a la comparecencia señalada.

d. Se adjunte al informe que se rinda copia certificada de la bitácora o lista deasistencia de los días y lugares señalados.

IV. Respecto a los hechos del expediente de queja , de la que esa Defensoría de Oficio ya tenía

conocimiento y cuyo peticionario es el defensor de oficio Francisco Javier Sánchez del Río, quien es identificado como autoridad responsable en otros de los expedientes de queja aquí enunciados, se indique cuál fue el seguimiento institucional dado al reporte realizado por dicho defensor de oficio tendiente a garantizar los derechos a la integridad y al debido proceso de

así como a evitar que hechos como los relatados en dicha ocasión por Francisco Javier Sánchez del Río no volvieran a acontecer.

V. Se solicite a quien corresponda que se indique cuál es el protocolo a seguir encaso de que un defensor o defensora de oficio se percate o presuma que lapersona a la que representa ha sido víctima de malos tratos, amenazas, coacción,actos de tortura o cualquier otra circunstancia que pueda afectar su defensa.Asimismo, se informe a esta Comisión si dichas instrucciones son del conocimientode todo el personal que labora como defensor o defensora de oficio.

VI. Se agregue a los informes que se rindan toda aquella información ydocumentación que se considere relevante para acreditar el adecuado actuar de lasy los servidores públicos enunciados en el presente oficio con motivo de los casos

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aquí referidos, así como en el ejercicio general del personal de esa Defensoría de Oficio.

En respuesta, mediante diversos oficios recibidos en distintos días entre el 23 de enero de 2017 y el 3 de marzo de 2017, se recibieron en esta Comisión informes de los defensores públicos requeridos en los que sustancialmente negaron haber incurrido en acciones, omisiones o malas prácticas que hubieran vulnerado o pusieran en riesgo el derecho al debido proceso y el derecho a una adecuada defensa de las personas agraviadas involucradas con los expedientes de queja al rubro enunciados, por el contrario, aseguraron haber respetado en todo momento los derechos humanos de las personas agraviadas.

En ese tenor, manifestaron de manera sustantiva y general, lo siguiente:

Debido al tiempo transcurrido entre los hechos y la fecha de la solicitud deinformación, no se cuenta con la información y documentación completa que se lesrequirió.

Ya se había proporcionado información con anterioridad, por lo que la misma yaobra en los expedientes de queja.

Sí consultaron las averiguaciones previas con antelación a que las personasprobables responsables rindieran su declaración ministerial; no obstante, no dejaronregistro de ello o ello debe inferirse o derivarse de lo asentado por el MinisterioPúblico en las actas de protesta del cargo.

No se presentaron pruebas de descargo debido a que las personas probablesresponsables no contaban con ellas; lo mismo sucedió respecto a aducirargumentos a su favor.

En los casos correspondientes, se sugirió a las personas probables responsablesque se reservaran su derecho a rendir declaración debido a que así lo consideraronpertinente por no existir ninguna información, prueba o manifestación que aportar.

No les consta que las personas agraviadas hayan sido víctimas de actos de torturao de malos tratos por lo que no correspondía hacer ninguna manifestación en esesentido.

Las personas agraviadas sí tuvieron oportunidad de realizar su llamada telefónica,aunque no se especificó si esto se hizo previo a que rindieran su declaraciónministerial.

Destaca que la documentación que se anexó a los informes remitidos no resulta propia, idónea ni suficiente para desvirtuar el señalamiento de las personas agraviadas, así como la presunción que tiene este Organismo en el sentido de que personal de la Defensoría de Oficio, con su actuar y omisiones, violó en su perjuicio los derechos al debido proceso, a una defensa adecuada y al acceso a la justicia.

46. Acta circunstanciada de 16 de junio del 2017, suscrita por un visitador adjunto deesta Comisión, mediante la cual se señala, lo siguiente:

Con fecha 16 de enero de 2017, se entregó en la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el oficio

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número 4-408-17, mediante el cual se solicitó que, respecto de los casos indicados al rubro del presente, que se realizara lo siguiente:

I. Se solicite a cada uno de las y los agentes del Ministerio Público que estuvieronencargados de la integración de las averiguaciones previas enlistadas, que porcada caso en el que están involucrados, rindan un informe completo,pormenorizado y debidamente documentado en el que respondan a lo siguiente:

a. La hora exacta en que solicitó la intervención del personal de la Defensoría Públicapara asistir a la persona probable responsable durante su declaración ministerial.

b. El momento o momentos procesales en que solicitó la intervención del personal dela Defensoría de Oficio, particularmente, si requirió su participación para larealización de la entrevista de modus vivendi y operandi y para la diligencia deconfronta en la cámara de Gesell, así como el resultado de dicha solicitud.

c. De qué manera garantizó la confidencialidad de las comunicaciones entre lapersona probable responsable y su defensor de oficio.

d. Si se aseguró de que la persona probable responsable hubiera realizado unallamada telefónica con antelación a rendir su declaración ministerial.

e. El motivo por el que no se hizo constar en la averiguación previa que la o eldefensor de oficio se haya entrevistado con la persona probable responsable conanterioridad a rendir su declaración ministerial, así como el tiempo que duró laasesoría brindada, el lugar en que ésta se llevó a cabo y las particularidades de lamisma.

f. El motivo por el que en la averiguación previa no se hizo constar que la o eldefensor de oficio la haya consultado con antelación a que la persona probableresponsable rindiera su declaración ministerial.

g. De manera exhaustiva y detallada desarrolle de qué manera garantizó que lapersona probable responsable contara con una adecuada defensa.

II. Se solicite a los agentes del Ministerio Público que correspondan que, respecto alos casos a que se refieren los expedientes de quejay , indiquen si previo a que las personasprobables responsables rindieran su declaración ministerial, se formuló solicitud apersonal de la Defensoría de Oficio para que un defensor público asistierajurídicamente a aquellas durante dicha diligencia. En su caso, el motivo por el queno se realizó tal solicitud.

III. Respecto a los hechos del expediente de queja , de la que esa Dirección General ya tiene

conocimiento, se solicite al agente del Ministerio Público Edmundo Rafael Morlett Chaires, quien estuvo encargado de la integración de la averiguación previa

, que rinda un informe complementario al requerido mediante oficio 4-6460-14 del 1° de julio de 2014, en el que exponga su versión de los hechos respecto al señalamiento que hizo el defensor de oficio Francisco Javier Sánchez del Río de que él tuvo conocimiento de que presumiblemente el señor

había sido víctima de tortura por parte de personal de la policía de investigación y, no obstante, dicho representante social se negó a asentar lo manifestado por la persona agraviada y a dar fe de las lesiones que

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presentaba, a pesar de que éstas eran visibles, además de que se negó a que el defensor de oficio hiciera uso de la palabra y amenazó con acusarlo de haber abandonado la diligencia.

IV. Se solicite a quien corresponda que de manera fundada y motivada se indiquecuál es el protocolo a seguir en caso de que un agente del Ministerio Público sepercate, presuma o tenga conocimiento de que la persona a la que va a tomardeclaración ha sido víctima de malos tratos, amenazas, coacción, actos de tortura ocualquier otra circunstancia que pueda afectar su defensa y, por ende, su derechoal debido proceso.

V. Se agregue a los informes que se rindan toda aquella información ydocumentación que se considere relevante para acreditar el adecuado actuar de lasy los servidores públicos relacionados con las quejas enunciadas en el presenteoficio, así como en el ejercicio general del personal ministerial de esa ProcuraduríaGeneral de Justicia.

En respuesta, el 23 de enero de 2017, se recibió el oficio número DGDH/503/DEA/279/2017-01, suscrito por la maestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Directora General de Derechos Humanos de la Procuraduría capitalina en el que comunicó que esa Dirección General se encontraba gestionando la información requerida ante las diversas áreas involucradas, por lo que se remitiría el informe correspondiente una vez que se contara con la información solicitada.

El 1° de febrero de 2017, mediante oficio 4-1147-17, se hizo un recordatorio respecto a la solicitud de información requerida; no obstante, no se recibió ninguna otra respuesta a nuestros oficios.