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AÑO XCVI Neuquén, 23 de Septiembre de 2016 EDICIÓN Nº 3541 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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AÑO XCVI Neuquén, 23 de Septiembre de 2016 EDICIÓN Nº 3541

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO

Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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PAGINA 2 Neuquén, 23 de Septiembre de 2016ANEXO - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Testimonio Acuerdo N° 5540. Fecha 07 de septiembre de 2016. 18. Tribunal Superior de Justicia sobre Informe N° 63/16 - Oficina de Ca-sos Conciliables Laboral. Visto y Considerando: Mediante Acuerdo 5535, punto 16 se dispuso el pase a estudio de la propuesta de implemen-tación para la Oficina de Casos Conciliables Laboral, contenida en el Informe N° 63/16 del registro de la Subsecretaría de Planificación. Dicha propuesta se realiza en el marco del proyecto de reorganización de los Juzgados Laborales, contenido en el Informe N° 50 de la Subsecretaría de Planificación - aprobado por Acuerdo 5328, punto 8 - en cual se inser-ta la Oficina de Casos Conciliables, cuyo fun-cionamiento marco se detalla en el Manual de Funciones aprobado de la OFIJU Laboral. Esta oficina, ha sido contemplada en la distribución espacial del nuevo edificio que ocupa el fuero, asignándole un piso con sus respectivas salas de conciliación y puestos de trabajo. En este contexto la Subsecretaría de Planificación en forma conjunta con la Sra. Coordinadora para el seguimiento de la reorganización del fuero laboral remiten el informe que contiene la pro-puesta concreta para la implementación de la Oficina de Casos Conciliables (OCC) en la OFI-JU Laboral, como ámbito alternativo de resolu-ción temprana de conflictos. En lo que respec-ta a la plataforma normativa, de la propuesta que contiene el informe, surge que la función asignada a dicha oficina no requiere una modi-ficación o reforma del procedimiento laboral. La intervención del sector se prevé como trámite previo a la audiencia preliminar, una vez traba-da la litis. Además, esta etapa de conciliación no impide ni restringe las facultades del Juez en cuanto a intentar por si el avenimiento de las partes en cualquier estado del proceso (Art. 19 de la Ley N° 921). Tal como se encuentra diagramado el proceso, podrá accederse a esta etapa con-ciliatoria a través de tres vías de acceso que se detallan en el informe. Asimismo, el Juez podrá derivar el caso a la OCC, en cualquier estado del proceso, cuando de las circunstancias so-

brevinientes se advierta la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio. También se prevé en que casos se concluirá con la etapa. Bajo estas premisas, del informe surge que para iniciar la implementación de la Oficina se prevén (2) dos funcionarios conciliadores y personal adminis-trativo; todos dependientes del Director de la OFIJU Laboral. Atento las misiones y funciones de los funcionarios de mención, se establecen importantes requisitos que deben ser exigidos a la hora de disponer los llamados a concur-so, tal como una formación especializada en Derecho Laboral, conocimiento estricto de los criterios y posturas de los Jueces del fuero de la Jurisdicción, jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, Tribunal Superior de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la Nación en los temas vinculados con la labor. Que anali-zada la propuesta, y luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal se Re-suelve: 1°) Aprobar el Informe N° 63/16 de la Subsecretaría de Planificación, relacionada con la Implementación de la Oficina de Ca-sos Conciliables Laboral, que se protocoliza formando parte del presente Acuerdo, por las consideraciones expuestas. 2°) Disponer que a través de la Subsecretaría de Planificación se elabore el perfil del cargo de Conciliador de la Oficina de Casos Conciliables Laboral a los fines de proceder al correspondiente llamado a concurso. 3°) Disponer que una vez que se encuentre avanzado el proceso de selección, se realicen encuentros informativos con el Co-legio de Abogados a fin de propiciar la correcta instrumentación del área. 4°) Publíquese, há-gase saber a la Dirección de Gestión Humana lo dispuesto en el inciso 2) y cúmplase. Fdo. Dr. Evaldo D. Moya, Presidente; Dres. Ricardo Tomas Kohon, Oscar E. Massei, María Sole-dad Gennari y Alfredo Elosú Larumbe; el señor Fiscal General, Dr. José Gerez, el Sr. Defensor General, Dr. Ricardo Cancela, con la presencia de la Sra. Secretaría de Superintendencia, Dra. Isabel Van Der Walt, quien certifica el acto. Se-cretaria de Superintendencia, 20 de septiembre de 2016. Fdo. Dra. Isabel Van Der Walt, Secre-taría de Superintendencia, Tribunal Superior de Justicia.

1p 23-09-16

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PAGINA 4 Neuquén, 23 de Septiembre de 2016ANEXO - BOLETIN OFICIAL

INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo se advierte la necesidad de adaptarse a las transformaciones de la sociedad en cuanto a derechos e instituciones, y esto exige un mayor dinamismo y versatilidad en las formali-dades de los actos procesales, adaptación a nue-vas tecnologías, etc..

Por este motivo es que el Poder Judicial de Neu-quén tiene como uno de sus objetivos estratégi-cos proveer de mecanismos de acceso a justicia.

En este marco, y más allá de los cambios de or-ganización que se están llevando a cabo en las estructuras judiciales tradicionales, se advierte que un importante número de conflictos son ra-zonablemente solucionables en el marco de una conciliación.

Se entiende así, que las audiencias destinadas exclusivamente a la conciliación en las etapas iniciales del proceso, pueden ser el espacio ade-cuado para arribar a una solución temprana de los conflictos, coadyuvando a que la respuesta judi-cial pueda ser acordada en un plazo razonable.

De allí, que se haya entendido importante sugerir la implementación de una Oficina de Casos Con-ciliables dentro de la órbita de la OFIJU, como ám-bito alternativo de resolución de conflictos.

En particular para el fuero Laboral, en el Informe N° 50 aprobado por Acuerdo N° 5328 Pto 8 del 05/08/15 se integra esta Oficina de Casos Conciliables, cuyo funcionamiento marco se detalla en el Manual de Funciones aprobado de la OFIJU Laboral. Por su parte, esta Oficina ha sido contemplada en la distri-bución espacial del nuevo edificio que ocupa el fue-ro, asignándole un piso con sus respectivas salas de conciliación y puestos de trabajo.

En esta oportunidad, se entiende necesario preci-sar algunos aspectos que hacen a la especificidad de la materia laboral y otros que atienden a me-jorar la operatividad del fuero. Es por ello que se plantea la presente propuesta de implementación, elaborada de manera conjunta con la Dra. Cecilia Pamphile, Coordinadora para el seguimiento de la reorganización del fuero Laboral de Neuquén

Capital, designada mediante Acuerdo N° 5499 Pto 23 del 15/06/16.

OBJETIVO

El objetivo principal del presente informe es elevar una propuesta concreta para la implementación de la Oficina de Casos Conciliables (OCC) en la OFIJU Laboral, como ámbito alternativo de reso-lución temprana de conflictos.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

1. Características particulares de la Concilia-ción en el Fuero Laboral

Es necesario destacar que los acuerdos concilia-torios en el proceso laboral, no pueden ser con-siderados propiamente “negocios” con el alcance que le confiere el derecho civil, en razón de la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos que resultan comprometidos en la especie y que limitan el ámbito de actuación de las partes.

De allí, que no cualquier avenimiento comportará un acto conciliatorio válido: para que ello sea po-sible resulta necesario que el acto jurídico que lo contenga esté rodeado de las garantías indispen-sables que permitan ese acercamiento sin lesio-nar el orden público laboral.

Justamente, por ello, quienes desempeñen el rol de conciliadores laborales, deberán tener una condición técnica esencial para su función, cual es el respeto al orden público laboral, y ello en cuanto a los contenidos del eventual acuerdo a suscribirse entre las partes.

Así las cosas, del trabajo realizado por el concilia-dor en cuanto a intentar el avenimiento de las par-tes, se deberá conformar dentro del marco y los límites legales del orden público laboral, de modo tal que el convenio implique una justa composi-ción del derecho y de los intereses de las partes, conforme a lo previsto en el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La presencia de un funcionario estatal, seleccio-nado de modo tal que se asegure su conocimiento en la materia laboral (más allá de otras formacio-

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nes específicas), posibilitará que tanto en la eta-pa de discusión como al momento de examinar la justicia intrínseca del acuerdo, se respeten las garantías de la libertad e igualdad de las partes.

Es que, en definitiva, las normas de Orden Públi-co son límites o barreras a la autonomía de las partes y, por lo tanto, es esperable del conciliador laboral, que más allá de las funciones generales, específicamente, funcione como una suerte de veedor o realice un visado respecto de lo que las partes acuerden, de modo que no estén por deba-jo de estos parámetros.

Y esto por cuanto, luego esos acuerdos serán sometidos a consideración de los Jueces para su homologación, y en caso de que las partes hayan acordado sobre cuestiones sobre las que no te-nían facultad para hacerlo, el acuerdo sería nulo. Por lo tanto el conciliador, realizando un contralor sobre lo acordado, permite optimizar el tiempo lo que va claramente en línea coincidente con la res-puesta judicial en tiempo oportuno.

2. Características Generales para la Implemen-tación de la OCC Laboral

• Inserción: La OCC se integra dentro de la órbi-ta del Poder Judicial, específicamente, dentro del ámbito de la OFIJU Laboral.

• Plataforma normativa: No se requiere una mo-dificación o reforma del procedimiento laboral: la posibilidad de intervención de la OCC como trá-mite previo a la audiencia preliminar, la realizará el magistrado, una vez trabada la litis. Además, esta etapa de conciliación no impide ni restringe las facultades del Juez en cuanto a intentar por sí el avenimiento de las partes en cualquier estado del proceso (Art. 19 de la Ley N° 921).

• Celeridad: La primera audiencia deberá cele-brarse dentro de los siete (7) días hábiles, con-tados a partir de la recepción del expediente en la OCC; generando un diagrama que posibilite la agilidad del proceso y evite dilaciones.

• Patrocinio letrado: Ambas partes deberán asistir a las audiencias, con asistencia letrada obligatoria.

• Confidencialidad: Las actas suscriptas durante

el proceso conciliatorio, deberán dejar expuesto el deber de confidencialidad.

• Duración: El plazo de tramitación para todo el proceso conciliatorio será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del ex-pediente en la OCC, el que podrá ser prorrogado una sola vez, por diez (10) días hábiles más, con acuerdo expreso de las partes.

Dentro del término establecido para la concilia-ción, el conciliador actuante podrá convocar a las partes a todas las audiencias que considere nece-sarias para el cumplimiento de los fines previstos.

• Incomparecencia de las partes:1. Si una de las partes no asistiese a la primera

audiencia con causa justificada, no se realizará la audiencia y el conciliador fijará nueva fecha;

2. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada se labrará un acta y se convocará a las partes a una nueva audien-cia. De reiterarse la incomparecencia injusti-ficada, se procederá a la conclusión del pro-ceso conciliatorio sin acuerdo.

• Celebración de acuerdo: En caso de arribarse a un acuerdo total o parcial, el conciliador labrará un acta en la que constarán únicamente los tér-minos de los acuerdos arribados, y la retribución de los letrados acordada. El acta será firmada por todos los comparecientes y se entregará copia a cada una de las partes.

El expediente se remitirá al Juez de la causa para que evalúe la pertinencia del mismo y, en su caso, su homologación.

• Falta de acuerdo: En caso de no arribarse a un acuerdo se labrará un acta dejando constancia de ello, la cual deberá estar suscripta por el concilia-dor y cuya copia se entregará a las partes.

3. Proceso Conciliatorio

Vías de Acceso

• Caso 1: Una vez contestada la demanda, e inte-grado debidamente el proceso, el Juez evalúa la conveniencia de derivar el proceso a la OCC para su tratamiento.

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• Caso 2: Promovida la acción judicial y en cualquier estado del proceso (antes o después de trabarse la litis), las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez de la causa la derivación del caso a la OCC.

• Caso 3: El Juez podrá derivar el caso a la OCC, en cualquier estado del proceso, cuando de las circunstancias sobrevinientes se advierta la posi-bilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio.

Actuaciones, Notificaciones y Comunicaciones

Las notificaciones y comunicaciones a las partes estarán a cargo del personal de la OCC durante todo el proceso de conciliación. La OCC instrumentará todo lo operativo y necesa-rio para el trámite de las causas; esto comprende: fijación y agendamiento de audiencias, carga en el sistema informático DEXTRA y firma de sus ac-tuaciones, remisión de causas a los Despachos Especializados, Plataforma de Atención, Unidad de Supervisión o Juez según corresponda, entre las otras tareas descriptas en el Manual de Fun-ciones de la OFIJU Laboral.

Conclusión del Proceso

El proceso de conciliación concluirá en los si-guientes casos:

a) Cuando se arribe a un acuerdo.

b) Cuando cualquiera de las partes no concurrie-ra injustificadamente a las audiencias fijadas.

c) Cuando habiendo comparecido, cualquiera de las partes decida dar por terminada la conciliación, en cualquier etapa del proceso.

d) Cuando el conciliador así lo disponga.

4. Estructura y RRHH de la OCC Laboral

• Su funcionamiento será dentro de la órbita de la OFIJU Laboral.

• Para la implementación de la OCC, se pre-vén inicialmente un máximo de (2) dos fun-cionarios conciliadores y personal adminis-trativo; todos dependientes del Director de la OFIJU Laboral.

Luego de transcurrido un tiempo conside-rable de funcionamiento, se evaluarán los ajustes necesarios según requerimientos.

• Conciliadores:

a. Categoría: MF4, del escalafón de magistra-dos y funcionarios.

b. Se sugiere para el Conciliador, los siguien-tes requisitos mínimos:

ÚTítulo de Abogado ÚCuatro (4) años de ejercicio profesional

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PAGINA 7Neuquén, 23 de Septiembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

ÚDemostrar habilidades para la concilia-ción (características personales y cono-cimiento técnico).

ÚFormación especializada en Derecho La-boral, estricto conocimiento de los crite-rios, posturas de los Jueces del fuero, jurisprudencia de la Cámara de Apela-ciones, Tribunal Superior de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo ello, constituye una base funda-mental como herramienta para lograr la eficacia de la audiencia conciliatoria y coherente con las bases que el Juez tomará en cuenta al momento de recibir el acuerdo logrado para apreciar su ho-mologación.

c. Competencias personales: capacidad de escucha, habilidad para crear confianza y afinidad, neutralidad, capacidad para equi-librar el poder, etc.

• Personal Administrativo:

a. Competencias personales, afines al trabajo que desempeñará: proactividad, sobriedad, respeto, amabilidad, trato igualitario para con todas las personas que concurran a la OCC, etc. El desempeño de este empleado puede influir en el proceso conciliatorio y el cumplimiento de los objetivos del mismo.

A continuación, se expone el organigrama pro-puesto:

5. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OCC

Los Conciliadores de la OCC, bajo la coordinación y supervisión del/a Director/a de la OFIJU Labo-

ral, serán los/las encargado/as de organizar ope-rativamente la OCC y profundizar en su diseño e implementación gradual, de acuerdo a los requeri-mientos funcionales que surjan. Asimismo, sobre la base del Manual de Funcio-nes aprobado, deberán elaborar los instructivos, protocolos y aplicar todo otro tipo de medidas ten-dientes a lograr los objetivos propuestos.

PRÓXIMOS PASOS

Para avanzar con la implementación de la presen-te propuesta en el fuero Laboral de Neuquén Ca-pital, resulta preciso por parte del TSJ:

1. Evaluar y aprobar el Informe de Implemen-tación de la OCC Laboral propuesto en el presente documento.

2. Disponer la elaboración y aprobar el perfil de los Conciliadores de la OCC Laboral.

3. Dejar sin efecto el llamado a concurso para Jefe de la OCC Laboral, y convocar a uno nuevo para los dos Conciliadores que se proponen, conforme la nueva estructura.

Se sugiere la utilización de metodologías de evaluación teórico-prácticas, tendientes a asegurar un perfil de los postulantes con las competencias personales adecuadas para desempeñar su función con éxito y capaci-dad para cumplir con los objetivos espera-dos; además de un profundo conocimiento jurídico y experiencia en la materia.

4. Designar, cuando entren en funciones los Conciliadores, una (1) persona para cumplir tareas administrativas en la OCC Laboral.

5. Efectuar las comunicaciones institucionales pertinentes, en especial al Ministerio Públi-co de la Defesa y al Colegio de Abogados de Neuquén, sobre los principales aspectos de la propuesta con impacto en su actua-ción (patrocinio letrado obligatorio, etc.).

6. Evaluar y definir la conveniencia de estable-cer el horario de trabajo vespertino para la OCC Laboral, a los fines de un mayor apro-vechamiento de la infraestructura edilicia y de la organización del trabajo (por ejemplo: de 12 a 18 horas).

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PAGINA 8 Neuquén, 23 de Septiembre de 2016ANEXO - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER

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PAGINA 9Neuquén, 23 de Septiembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

ACUERDO JR-9117. En la ciudad de Neu-quén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en relación a los autos caratu-lados: “Jefatura de Policía - s/Resolución Nº 1943/11 - Sgto. Sánchez José G. y Sgto. Porma Néstor”, (Expte. Nº 5600-00954/2011), (agre-gados por cuerda Sumario Administrativo Expte. 1285/11 “DAI” Anexos 1 a 5, y Expte. 5507-10706 2013 Jefatura de Policías, cuerpos 1 a 4, Expte. 5500-018574/14, documentación en dos entreta-pas)…, en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: De-clarar la Responsabilidad Administrativa Patrimo-nial del Sargento Néstor Salvador Porma, D.N.I. 23.918.529, L.P. Nº 713.015/0 y el Sargento José Guillermo Sánchez, D.N.I. Nº 23.384.529 - LP 819.498/0, por la producción del hecho que mo-tivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenar en forma solidaria al Sar-gento Néstor Salvador Porma, D.N.I. 23.918.529 - L.P. Nº 713.015/0, y al Sargento José Guillermo Sánchez, D.N.I. Nº 23.384.529 - LP 819.498/0 al pago de la suma de pesos treinta y cuatro mil qui-nientos noventa y uno con 00/100 ($34.591,00), en concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones con más los intereses -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén- apli-cables a dicho monto en concepto de intereses desde la fecha de la última comisión de servicios el 26 de octubre de 2011 y hasta el 30 de marzo de 2016, los que ascienden a la suma de pesos ocho mil quinientos setenta y seis con ochenta y tres centavos ($8.576,83), conforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría, lo que totaliza la suma de pesos cuarenta y tres mil cientosesenta y siete con ochenta y tres centavos ($43.167,83). Asimismo, en el plazo de 20 (veinte) días deberán proceder a depositar la suma total resultante en el Banco de la Provincia de Neu-quén -Sucursal Rivadavia- en la Cuenta Corrien-te Nº 110/3, que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto y presentar en la sede de este Órgano de

Control, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará tes-timonio de la Sentencia y con oficio de Presiden-cia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio, Art. 119 de la Ley Nº 2141. Artículo 3º: Notificar el presente decisorio a la Di-rección de Administración y División Patrimoniales de la Policía de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y demás efectos. Artículo 4º: Re-gístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente, Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Rolando E. Rodríguez (Vocal Subrogante), Cr. Hugo A. Cervera (Secretario).

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ACUERDO JR-9122. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “Municipalidad de Centenario - Rendición de Cuentas Ejercicio 2012 - Actuación Sumarial”, (Expte. Nº 5600-01096/2012 - Alc. 1), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto las Ob-servaciones Nº 1 y Nº 4; contenidas en el Informe Nº 4730/2013-D.M. y C.F. y ratificadas en el Infor-me Nº 4931/2014-D.M.C.F., correspondientes a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2012 de la Muni-cipalidad de Centenario, de acuerdo a lo manifes-tado en los considerandos del presente y disponer el archivo de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial de los señores Osvaldo Arancibia, Néstor Kissner, Jorge Romano, Julio Moya, Os-car Nahuel, Juan Galati Rando, David Silva y las señoras Elsa Basso y Olga Alfonso, respecto de la Observación Nº 3, que fuera objeto del sumario ordenado por Acuerdo C-4507, correspondiente al Ejercicio 2012 de la Municipalidad de Centenario, procediéndose al Archivo de las presentes actua-ciones, atento haber sido cancelado el perjuicio ocasionado. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a los señores Javier César Bertoldi (Intendente desde el 01/01/2012 al 31/12/2012), Jorge Da-niel Vidal (Secretario de Hacienda y Finanzas

ACUERDOS DEL TRIBUNALDE CUENTAS

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PAGINA 10 Neuquén, 23 de Septiembre de 2016ANEXO - BOLETIN OFICIAL

desde el 01/01/2012 al 31/12/2012), y miembros del Concejo Deliberante señores Nahuel Oscar Antonio, Osvaldo Arancibia, Néstor Kissner, Jorge Romano, Julio Moya, Juan Galati Rando, David Silva, Olga Alfonso y Elsa Basso. Publíquese y Ar-chívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Anto-nio A. Di Maggio (Vocal), Dr. Fernando G. Correa Uranga (Secretaría a/c).

___________

ACUERDO JR - 9123. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribu-nal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar resolución en los autos caratulados: “Comisión de Fomento de Pilo Lil - Rendición de Cuentas Ejercicio 2013 - Actuación Suma-rial”, (Expte. Nº 5600-02745/2014 - Alc. 1), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Con-siderando: … Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Observación Nº 1 inciso 6), contenida en el Informe Nº 5095/2014 y ratificada en el Infor-me Nº 5191/2015 y en el Informe de Descargos Extemporáneos Nº 5316/2015, correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2013 de la Comisión de Fomento de Pilo Lil y disponer el archivo de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Dr. Fernando Correa Uranga (Se-cretario a/c).

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ACUERDO JR-9124. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “Ins-tituto de Seguridad Social del Neuquén - Ren-dición de Cuentas Ejercicio 2013 - Actuación Sumarial”, (Expte. Nº 5600-02033/2013 - Alc. 1), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto las Observaciones Nº 12 incs. j), k), l)

y m); Nº 13 incs. c) y d); Nº 14 incs. e), f), g) y h), contenidas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 5096/14 y ratificadas en el Informe Nº 5161/15, correspondientes a la Rendición de Cuentas Ejer-cicio 2013 del Instituto de Seguridad Social del Neuquén -ISSN- y disponer el archivo de las pre-sentes actuaciones. Artículo 2º: Regístrese, notifí-quese, publíquese y Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vo-cal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Dr. Fernando Correa Uranga (Secretario a/c).

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ACUERDO C - 4694. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dic-tar Resolución definitiva en relación a los autos caratulados: “Comisión de Fomento de Villa Traful - Rendición de Cuentas Ejercicio 2014”, (Expediente Nº 5600-02982/2014), en trámite por ante este Tribunal; … Considerando: … Resuel-ve: Artículo 1º: Tener por presentada en forma ex-temporánea- con fecha 16/09/2015, la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento de Villa Traful, efectuada mediante los Estados de Eje-cución del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso y de Tesorería, por el Ejer-cicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de Cuen-tas de la Comisión de Fomento de Villa Traful, co-rrespondiente al Ejercicio 2014, con fundamento en el Informe del Auditor Nº 5449/15-D.M. y C.F. y sus salvedades, limitaciones -expresadas en el Considerando IV- y sus observaciones, con opi-nión sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en Estados de Ejecución del Presupuesto de Gas-tos y Cálculos de Recursos, de Situación Finan-ciera y Patrimonial y Anexo de Bienes de Uso y de Tesorería por el Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2014, respecto de la ejecu-ción del Presupuesto de Recursos y Gastos y del cumplimiento por parte del Ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los ac-tos y operaciones que fueron objeto de examen, excepto lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo. Artículo 3º: Por secretaría, dar

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traslado conjuntamente con la notificación del pre-sente Acuerdo a los obligados a rendir cuentas, los señores Nicolás Osvaldo Lagos -Presidente por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- y Nel-son Gualberto Ortega -Secretario Tesorero por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- de las Obser-vaciones Nº 1 incisos 1) a 4); Nº 2 incisos a) a d); Nº 3 incisos a) a l), formuladas en el Anexo I del Informe Nº 5449/15-D.M. y C.F.; a efectos que en un plazo de 20 días produzcan los descargos que consideren pertinentes. Artículo 4º: Vencido el plazo fijado a los responsables por el Artículo 3º, pasen las actuaciones a los Auditores Fiscales para que produzcan informe de Descargos. Artí-culo 5º: Notificar el presente Acuerdo a las actua-les autoridades, haciendo saber a las mismas que deberán arbitrar las medidas que resulten condu-centes tendientes a evitar, en los siguientes Ejer-cicios, las situaciones observadas en el Conside-rando IV. Artículo 6º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pen-diente de Resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 7º: Regístrese, notifí-quese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Pre-sidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo A. Cer-vera (Secretario).

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ACUERDO C - 4699. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dic-tar Resolución definitiva en relación a los autos ca-ratulados: “Municipalidad de San Martín de los Andes - Rendición de Cuentas Ejercicio 2014”, (Expediente Nº 5600-03011/2014), en trámite por ante este Tribunal; … Considerando: … Resuel-ve: Artículo 1º: Tener por presentada extempo-ráneamente -con fecha 10/09/2015- la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Martín de los Andes Ejercicio 2014-, efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso y de Tesorería, correspondientes al Ejercicio Financie-

ro finalizado al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Muni-cipalidad de San Martín de los Andes, correspon-diente al Ejercicio 2014, conforme al Informe de Auditoría Nº 5440/15-D.M. y C.F., sus limitaciones y salvedades -señaladas en el Considerando IV del presente- y sus Observaciones, con opinión sobre razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, Estado de Situación Finan-ciera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, mientras que respecto del Estado de Tesorería por las razones explicadas en el Considerando IV, no expone razonablemente la situación financiera que debería contener, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos referidos al 31 de diciembre de 2014. El ente auditado ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, excepto por las Observaciones detalladas en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo. Artículo 3º: Por secretaría dar traslado al obligado a rendir Cuentas, los señores Juan Carlos Fernández -In-tendente por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- y Cr. Gustavo Damián Calabresi -Secretario de Economía y Hacienda por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- de las Observaciones Nº 1 incisos 1) y 2); Nº 2 incisos 1); Nº 3 inciso 1); Nº 4 y Nº 5 incisos 1) a 15) contenidas en el Informe de Audi-toría Nº 5440/15-D.M. y C.F; conjuntamente con la notificación del presente Acuerdo, y a efectos de que en un plazo improrrogable de 20 (veinte) días presenten ante el Tribunal los descargos que hagan a su derecho. Artículo 4º: Vencido el plazo fijado a los responsables por el Artículo 3º, pasen las actuaciones al Auditor Fiscal para que produzca informe. Artículo 5º: Notificar el presente Acuerdo a las actuales autoridades municipales haciendo saber que deberán arbitrar las medidas conducentes con el fin de evitar la reiteración de las situaciones expuestas en el Considerando IV del presente pronunciamiento. Artículo 6º: Notifi-car el presente acuerdo al Concejo Deliberante haciendo saber a los miembros del Concejo que deberán arbitrar las medidas conducentes a fin de ajustarse a la normativa vigente respecto al exa-men, presentación y pronunciamiento que respec-ta a la Rendición de Cuentas municipal. Artículo 7º: Excluir de los alcances del presente decisorio

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CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5268774Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

toda actuación sumarial pendiente de Resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial rela-cionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, dése al Bole-tín Oficial de la Provincia para su publicación. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo A. Cervera (Secretario)

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ACUERDO C-4720. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en relación a los autos caratula-dos: “Municipalidad de Plottier - Rendicion de Cuentas Ejercicio 2015”, (Expediente Nº 5600-03804/2015 y acumulado por cuerda Expedien-te Nº 5600-04319/2016), en trámite por ante este Tribunal; … Considerando: … Resuelve: Artícu-lo 1º: Tener por no presentada la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Plottier Ejercicio 2015. Artículo 2º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial que tendrá como finalidad reunir toda la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas por el Ejercicio y proceder a su estudio determinando la existencia o no de perjuicio fiscal y las responsabilidades administra-tivas que pudieran corresponder. Designar a tal efecto Instructor Sumariante al Dr. Pablo Di Loren-zo. Artículo 3º: Aplicar al señor Lic. Andrés Arturo Peressini -Intendente por el período 01/01/2015 al 31/12/2015-, una multa de pesos veintinueve mil ($29.000), de conformidad a los establecido en el Art. 107 de la Ley 2141 de Administración Fi-nanciera y Control, la que deberá ser depositada en el plazo de veinte (20) días, en la cuenta que el Tribunal tiene habilitada en el Banco Provincia -Sucursal Rivadavia- Cuenta Corriente 110/3, de-biendo presentar en la sede de este Organismo, dentro del plazo indicado, el comprobante respec-tivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósi-to, sin más trámite se remitirán los antecedentes al Sr. Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio. Artículo 4º: Notificar el presente Acuerdo

a las autoridades municipales y exhortar a fin de que arbitren las medidas conducentes con la fi-nalidad de presentar las rendiciones de cuentas siguientes en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, bajo aper-cibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 2141. Artículo 5º: Notificar el presente Acuerdo al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan. Artículo 6º: Comunicar el presente Acuerdo a la Honorable Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese, dése al Bole-tín Oficial de la Provincia para su publicación. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Juan M. Razquin (Vocal Subrogante), Cr. Hugo A. Cervera (Secre-tario).