Anexo Noticias Fiscales 2 Nuevo

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    Administracin General de Servicios al Contribuyente

    Administracin Central de Apoyo Jurdico de Servicios al Contribuyente

    Planteamiento 1. Deduccin de gastos mdicos con certificado de una institucin de salud particular.

    Las Personas Fsicas, que se encuentran en el supuesto jurdico fiscal de presentar su declaracin anual, puedenincluir algunas deducciones personales, derivadas de gastos por honorarios mdicos, dentales o de enfermera,por anlisis, estudios clnicos o prtesis o gastos hospitalarios.

    Ahora bien, de conformidad con el artculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el 2015 (sic),fraccin I, tercer prrafo del mismo ordenamiento jurdico, existe la opcin de tambin hacer deducibles lospagos efectuados por honorarios mdicos, dentales o de enfermera, por anlisis, estudios clnicos o prtesis,gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitacin del paciente,

    derivados de las incapacidades a que se refiere el artculo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuentecon el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones pblicas delSistema Nacional de Salud.

    Se tiene la inquietud por parte de algunos contribuyentes, si en el caso de haber realizado algn gasto derehabilitacin como honorarios mdicos o pago de uso de instalaciones para la misma rehabilitacin o por laadquisicin de alguna prtesis, el requisito del certificado o la constancia de incapacidad correspondienteexpedida por las instituciones pblicas del Sistema Nacional de Salud puede suplirse por un certificado de unainstitucin de salud particular, para que reuniendo los dems requisitos se pueda considerar como una deduccinpersonal.

    SAT (14/01/2016) De conformidad con el artculo 151, fraccin I, tercer, cuarto y quinto prrafos, de la Ley delImpuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2016, como una medida en beneficio directo delos contribuyentes, en especfico de aquellos que realizan erogaciones mdicas relacionadas con el tratamientode una incapacidad o discapacidad, se consider apropiado ampliar los alcances contenidos en la disposicinprimigenia, siempre teniendo en cuenta los parmetros establecidos tanto por la Ley Federal del Trabajo comode la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad.

    En ese sentido, la Ley del ISR establece que para poder aplicar este beneficio es requisito contar con uncertificado de incapacidad o de discapacidad expedido por las instituciones pblicasque componen el SistemaNacional de Salud, requisito que no se considera oportuno suplir por algn documento emitido por una entidadde carcter privado, toda vez, que con independencia de que el contribuyente cuente o no con seguridad social,los certificados de discapacidad pueden ser emitidos por cualquier entidad pblica del Sector Salud. En esetenor, el documento pblico de referencia, goza de presuncin de legalidad, caracterstica de la cual carece undocumento privado al no ser emitido por un funcionario pblico.Adicionalmente, se comenta que para la declaracin anual de las personas fsicas correspondiente al ejercicio2015, sern aplicables las disposiciones fiscales que estuvieron vigentes al 31 de diciembre de 2015, por lo queesta reforma contenida en el artculo 151, fraccin I, tercer, cuarto y quinto prrafos, de la Ley del ISR,contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, del Cdigo Fiscal de laFederacin y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de

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    la Federacin (DOF) el 18 de noviembre de 2015, ser aplicable hasta la declaracin anual del ejercicio 2016,que se deber presentar a ms tardar el 30 de abril de 2017.

    Artculo 151.Las personas fsicas residentes en el pas que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo,

    para calcular su impuesto anual, podrn hacer, adems de las deducciones autorizadas en cada Captulo de

    esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

    I . Los pagos por honorarios mdicos y dentales, as como los gastos hospitalarios, efectuados por elcontribuyente para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes

    o descendientes en lnea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calendario ingresos

    en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del

    contribuyente elevado al ao, y se efecten mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias

    electrnicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el

    sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico o mediante tarjeta de crdito,de dbito, o de servicios.

    Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios

    establecidos en el prrafo anterior, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales sin

    servicios financieros.

    Para efectos del prrafo anterior, tambin sern deducibles los pagos efectuados por honorar iosmdicos,

    dentales o de enfermera, por anli sis, estudios clni cos o prtesis, gastos hospitalar ios, compra o al qui ler deaparatos para el establecimiento o rehabil itacin del paciente, der ivados de las incapacidades a que se refi ereel artculo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certi fi cado o la constancia deincapacidad correspondiente expedida por las insti tuci ones pbli cas del Sistema Nacional de Salud, o los quederi ven de una discapacidad en trminos de lo di spuesto por la L ey General para la I ncl usin de las Personas

    con Di scapacidad y se cuente con el certi fi cado de reconocimi ento y cali f icacin de discapacidad emitido porlas citadas insti tuciones pbli cas conforme a esta lti ma Ley. Lo dispuesto en esteprrafo no estar sujeto allmite establecido en el ltimo prrafo de este artculo.

    En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la

    deduccin a que se refiere el prrafo anterior slo ser procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad,

    sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

    Para efectos de la deduccin a que se refiere el segundo prrafo de esta fraccin, el comprobante fiscal

    digital correspondiente deber contener la especificacin de que los gastos amparados con el mismo estn

    relacionados directamente con la atencin de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el

    Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general, podr establecer otros requisitos

    que deber contener el comprobante fiscal digital por Internet.

    (nfasis aadido)

    Comentari o Adicional SAT:Se comenta que en el caso de personas que no estn sujetas a una relacin laboral,se solicitar retroalimentacin a Jurdica a efecto de ver si es viable la emisin de una regla.

    IMCP

    REGIN: NOROESTE

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    SNDICO REGIONAL: HCTOR AMAYA ESTRELLA

    Planteamiento 2. Falta de normatividad para empresas integradoras.

    Las reformas fiscales en vigor a partir del 1ro. de enero de 2014, generaron incertidumbre fiscal para lasEmpresas Integradoras del giro agroindustrial inscritas en Registro Nacional de Empresas Integradoras, ya queno se contempl una norma fiscal que regule el procedimiento de comprobacin fiscal por las facturas quereciben y/o emiten las Empresas Integradoras por la operacin de compras o ventas que realiza por cuenta de sussocios Empresas Integradas y la forma en la que stas, comprobaran las ventas y deducciones de las operacionesque la Integradora hizo por su cuenta.

    Antecedentes:

    1)Las Empresas Integradoras se regulan por Decreto que promueve la organizacin de Empresas Integradorasy por el Decreto que modifica al diverso que promueve la organizacin de empresas integradoras publicadosrespectivamente en fechas 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995, en el Diario Oficial de la Federacin.

    2) Las Empresas Integradoras se establecen para fomentar e impulsar la modernizacin de las formas deproduccin de las empresas micro, pequeas y medianas, mediante la organizacin inter-empresarial que faciliteel trabajo en equipo e incremente su capacidad de negociacin de compra y de venta en los mercados nacionalese internacionales, por cuenta y orden de sus Empresas Integradas.

    3) El propio Decreto que promueve la organizacin de Empresas Integradoras establece que la EmpresasIntegradoras percibirn ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios

    a sus Integradas.4) Ahora bien, hasta el 31 de diciembre de 2013, el artculo 79, fraccin IV, de la Ley de Impuesto sobre laRenta, estableca que las empresas Integradoras deban de cumplir con sus obligaciones fiscales conforme elTitulo II, Captulo VII, denominado Del Rgimen Simplificado.

    5) En congruencia con el objeto de las Empresas Integradas, hasta diciembre de 2013, el artculo 84 de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, estableca que las Empresas Integradoras podan realizar operaciones a nombre ypor cuenta de sus integradas, sin que se considere que las Integradoras perciben el ingreso o realizan laerogacin de que se trate, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Celebren un convenio con sus Empresas Integradas a travs del cual stas acepten que sea la EmpresaIntegradora la que facture las operaciones que realicen a travs de la misma, comprometindose a no expediralgn otro comprobante por dichas operaciones.

    II. Expidan a cada empresa Integrada una relacin de las operaciones que por su cuenta facture, debiendoconservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deben coincidircon dicha relacin.

    III. Proporcionen, a ms tardar el da 15 de Febrero de cada ao, a las autoridades fiscales, la informacin de lasoperaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus Integradas.

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    Sigue diciendo, el citado artculo 84, que las compras de materia prima y los gastos e inversiones que efectenlas Empresas Integradas a travs de la Empresa Integradora podrn ser deducibles para las mismas, en el porciento que le corresponda, aun cuando los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de lasprimeras, siempre que la Empresa Integradora le entregue a cada Integrada una relacin de las erogaciones quepor su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que renan requisitos fiscales y copias de dicharelacin.

    Adicionalmente estableca, que la relacin que elabore la Empresa Integradora en la que se considere en unconjunto tanto las operaciones realizadas por cuenta de las Empresas Integradas, as como el ingreso que porconcepto de cuotas, comisiones y prestacin de servicios que por dichas operaciones perciba la Integradora,deber cumplir con los requisitos que para efectos de los comprobantes se establecen en el Cdigo Fiscal de laFederacin.

    Expuestos los antecedentes de operacin de las Empresas Integradoras y sus Integradas, as como la forma decumplir con los requisitos fiscales de comprobacin de ingresos y deducciones, la problemtica no radica en ladesaparicin del Rgimen Simplificado, sino en la falta de normas que establezcan los requisitos, que debencumplir las Empresas Integradoras a fin de que no se considere que obtienen ingresos propios o realizanerogaciones propias para las operaciones que realizan por orden y cuenta de sus Integrados, ni reglas para lasEmpresas Integradas respecto de los comprobantes fiscales de las ventas y deducciones, de las operaciones quela Integradora realiz por su cuenta.

    Al no existir normas que regulen la forma de comprobacin de las operaciones de venta y/o compra que lasEmpresas Integradoras hacen por cuenta de sus Integradas, genera una incertidumbre por no poder cumplir conlas obligaciones fiscales, lo que pone en riesgo la continuidad de las Empresas Integradoras como forma de

    asociacin de la micro, pequeas y medianas empresas.

    Solicitud: En razn de todo lo anteriormente expuesto, de la manera ms atenta y respetuosa se solicita tomar enconsideracin la problemtica planteada para crear las normas miscelneas o regularizaciones administrativasque adopten requisitos similares a los que estableca el artculo 84 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigentehasta el 31 de Diciembre de 2013, y as dar continuidad y justificar la razn de ser de las Empresas Integradorasconstituidas de acuerdo con el Decreto y sus modificaciones que promueve la organizacin de EmpresasIntegradoras, publicados respectivamente en el Daro Oficial de la Federacin de fechas 7 de mayo de 1993 y 30de mayo de 1995.

    SAT (14/01/2016) Derivado de que actualmente no existe un esquema de tributacin especial para las empresas

    integradoras creadas en trminos del Decreto que promueve la organizacin de Empresas Integradoras; dichosentes econmicos, debern tributar en trminos del Ttulo II de la Ley del ISR vigente.

    Esto es, que al no haber un rgimen fiscal que de cabida a este tipo de empresas, toda vez que con la reformafiscal de 2014, quedaron nicamente los regmenes denominados Rgimen de Actividades Agrcolas,Ganaderas, Silvcolas y Pesqueras; y el Rgimen De los Coordinados; actualmente no es posible untratamiento fiscal que les permita continuar con el esquema anterior, bajo el argumento de que cualquier regla oresolucin, no pueden ir ms all de la norma vigente.

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    Comentari o Adicional SAT:Se comenta que se est trabajando con la Subsecretara de Ingresos y el Consejo Nacional Agropecuario a efecto de verificar la viabilidad de la emisin de algunas reglas toda vez que elmencionado esquema de tributacin ha desaparecido fiscalmente pero no operativamente.

    Asimismo, se solicit al IMCP que enviaran sus propuestas para analizarlas con la Administracin GeneralJurdica.

    IMCP

    Planteamiento 3: Formato de la declaracin mensual de IVA.

    En la declaracin mensual de IVA de personas fsicas con actividad empresarial y servicios profesionales noexiste un rengln especfico para colocar el acreditamiento de los saldos a favor de meses pasados, actualmentees necesario colocarlo junto con el monto de IVA acreditable del periodo.

    Se informa de esta situacin y se sugiere la actualizacin de la aplicacin electrnica.

    SAT (14/01/2016) Derivado de una simplificacin, se realiz una actualizacin al formulario correspondiente ala declaracin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en el programa electrnico Declaraciones yPagos, en el caso de personas fsicas, la seccin de Determinacin de impuesto se prescindi del campo quehaca referencia al Acreditamiento del saldo a favor de perodos anteriores, quedando en la actualidad en unslo apartado que sirve para reflejar tanto el IVA de periodos anteriores sumado al impuesto pagado en el

    periodo (IVA acreditable por sus compras y/o gastos), sin que esta suma de cantidades exceda del impuestocobrado en el mismo periodo (IVA causado por sus ventas, servicios o arrendamiento), toda vez que al realizaresta accin no se ve afectada la determinacin del impuesto, aunado a esto y tomando en cuenta el control delIVA que debe llevar un contribuyente en sus papeles de trabajo, si hubiere algn remanente se podr aplicar enlos pagos posteriores con la misma mecnica.

    Cabe sealar que la informacin anteriormente sealada se tiene contemplada en la pregunta frecuente nmero 6,referente a Declaraciones y pagos de la pgina de internet del SAT.

    Comentari o Adicional SAT:Se tratar el tema con el personal de declaraciones de Recaudacin.

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    Recomendamos revisar el comportamiento de este programa al momento de su descarga.

    SAT (14/01/2016) Actualmente el SAT dentro su Portal de internet:www.sat.gob.mx, ha publicado diversosmanuales de usuario que permiten a los contribuyentes la utilizacin de sus aplicativos a travs de los principalesnavegadores, tales como son: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox y Safari (Mac),estableciendo las versiones y especificaciones tecnolgicas (software) que deben contener para su buenfuncionamiento.

    En relacin con la problemtica descrita, para efectos de poder descargar correctamente el programa electrnicoF3241, es importante mencionar que dentro del citado Portal de internet se encuentran publicadas lasindicaciones que se deben seguir para poder instalar dicho programa, as como tambin, un manual de

    instalacin que contempla las diversas problemticas frecuentes que se pueden llegar a presentar y susposiblessoluciones como a continuacin se observa:

    Cabe sealar que la informacin anteriormente sealada se encuentra publicada en la siguiente ruta:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/programa_electronico_f_3241.aspx

    IMCP

    Planteamiento 6: F3241 actualizacin del programa.

    Hace falta actualizar el programa F3241, pues en algunos trmites no tiene los conceptos adecuados, como por

    ejemplo, para poder enviar una solicitud de devolucin del impuesto al valor agregado, y poder tener los

    beneficios del sector maquiladora en base a las reglas publicadas en la RMF el programa electrnico de

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    http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/
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    devoluciones de la pgina del SAT habilitaba una opcin para escoger el tipo de devolucin segn el tipo decertificacin del contribuyente (A, AA, AAA) ms sin embargo el programa F3241 no cuenta con ningnapartado para poner dicha opcin, esto genera incertidumbre de si se darn las facilidades en plazos dedevolucin por el tipo de contribuyente.

    Recomendamos actualizar el programa F3241.

    SAT (14/01/2016) De conformidad con la regla 5.2.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para

    2015, las empresas que obtengan la certificacin en materia de IVA e IEPS, tendrn dentro de sus beneficios

    obtener la devolucin del IVA, contando a partir del da siguiente a la presentacin de la solicitud respectiva, en

    trminos de lo dispuesto por el artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), en los siguientes plazos:

    Modalidad del certificado Plazo para la devolucin del IVA Vigencia del certificado

    A 20 das 1 ao

    AA 15 das 2 aos

    AAA 10 das 3 aos

    Por lo cual, es viable considerar que bastar con que en el envo de la solicitud, se seleccione dentro del tipo detrmite, la modalidad del certificado con que cuenta, para que la devolucin sea efectuada en el plazocorrespondiente, salvo que contenga errores la misma.

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    Asimismo, se comenta que no se tiene contemplado realizar alguna modificacin al formato electrnico F3241,toda vez que el mismo se pretende que desaparezca con las actualizaciones que se realizarn al esquema dedevoluciones y compensaciones dentro del Buzn Tributario.

    Comentari o Adicional SAT:En la siguiente direccin electrnica se podrn consultar los videos y demos delnuevo esquema de Devoluciones y Compensaciones por internet:

    a) Solicitud de devolucin:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Solicitud_devolucion.zip

    b) Aviso de compensacin:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Aviso_compensacion.zip

    c) Actualizacin de cuenta Clabe:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Actualizar_Clabe.zip

    d) Seguimiento de trmites y requerimientos:http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Seguimeinto_tramites_requerimientos.zip

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    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Solicitud_devolucion.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Aviso_compensacion.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Actualizar_Clabe.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Seguimeinto_tramites_requerimientos.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Seguimeinto_tramites_requerimientos.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Seguimeinto_tramites_requerimientos.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Seguimeinto_tramites_requerimientos.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Actualizar_Clabe.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Aviso_compensacion.ziphttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Documents/Solicitud_devolucion.zip
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    REGIN: CENTROC.P.C. MARCIAL CAVAZOS ORTIZ

    Planteamiento 7: CFDI por pago de predial.

    Tenemos entendido que algunos municipios no estn emitiendo CFDI por los pagos del impuesto predial que

    realizan los contribuyentes, los cuales a manera de ejemplo, se muestran a continuacin:

    Tecuala, NayaritSan Nicols de los Garza, Nuevo Len

    Cinega de Flores, Nuevo LenSalinas Victoria, Nuevo LenLerdo de Tejada, VeracruzCatemaco, VeracruzAltotonga, Veracruz

    SAT (14/01/2016) De conformidad con el artculo 29 del CFF, todos los contribuyentes estn obligados a emitirComprobantes Fiscales Digitales a travs de Internet (CFDI). Consecuentemente los municipios tienen laobligacin de emitir los mencionados comprobantes por concepto del pago del Impuesto Predial, toda vez que setrata de operaciones por las que reciben ingresos y que significan erogaciones deducibles para los

    contribuyentes. En caso de que no los expidan, los contribuyentes pueden realizar su denuncia a travs del Portalde internet del SAT, ingresando a la siguiente direccin electrnica:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/denuncia_comprobantes.aspx

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    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/denuncia_comprobantes.aspxhttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/denuncia_comprobantes.aspx
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    Comentari o Adicional SAT:Se acord que el IMCP mandara la lista de los municipios que no expiden loscomprobantes fiscales por pago de predial a ms tardar a fin de mes, a efecto de que se tenga un acercamiento

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    con ellos para tratar el tema referente a las diversas opciones con las que cuentan para emitir sus CFDI y de estamanera cumplan de oportuna y eficazmente con su obligacin fiscal.

    IMCP

    Planteamiento 8: Poblaciones rurales sin servicios financieros para RIF.

    Con motivo de la Reforma Fiscal y la Resolucin Miscelnea para este ao en materia de los contribuyentes delRgimen de Incorporacin Fiscal, se establece que la autoridad deber dar a conocer las poblaciones o zonasrurales que no cuenten con servicios financieros. En ese sentido, surgen los siguientes cuestionamientos:cundo sern publicadas? y si esta disposicin tendr alcance para otros contribuyentes que se encuentren en

    dichas zonas y que no estn en el RIF.

    SAT (14/01/2016) De acuerdo a lo establecido en el artculo 112, fraccin V, tercer prrafo, de la Ley del ISR,as como por la regla 11.7.1.2. de la RMF para 2016, el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) podrliberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de transferencia electrnica, cheque nominativo, tarjetade crdito, dbito, de servicios, o de monederos electrnicos autorizados, cuando las mismas se efecten enpoblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros y para tal efecto, la autoridad cuenta contodo el mes de enero de cada ao para la publicacin de la lista citada en el Portal del SAT.

    En ese sentido, la regla es precisa en su alcance, al referirse que nicamente aplica para los contribuyentespertenecientes al RIF. Para otros contribuyentes, en la regla 3.15.14. de la RMF para el 2016, se establece la

    facilidad de liberar de la obligacin referida a las personas fsicas o morales que se encuentren en la mismasituacin de realizar erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, remitiendo al interesadoa realizar el procedimiento contenido en la ficha de trmite 69/ISR Solicitud de autorizacin para la liberacinde la obligacin de pagar erogaciones con transferencias electrnicas, cheque nominativo, tarjeta o monederoelectrnico, del Anexo 1-A de la citada RMF, la cual se enva por Buzn Tributario, obteniendo oficio deautorizacin en caso de cumplir los requisitos del artculo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.

    Informacin adicional:

    RMF - Forma de pago en poblaciones o zonas rurales, sin servicios fi nancierosRegla 11.7.1.2. Para los efectos del ar tcul o 112, fraccin V, tercer prrafo de la Ley del ISR, loscontribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que

    se den a conocer a travs del Portal del SAT, quedan liberados de la obligacin de pagar las erogaciones a

    travs de transferencia electrnica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de

    crdito, dbito, de servicios, o de los denominados monederos electrnicos autorizados por el SAT, pudiendo

    realizarlo en efectivo.

    LISR 112

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    Administracin Central de Apoyo Jurdico de Servicios al Contribuyente

    RMF-Autor izacin para la l iberacin de la obli gacin de pagar erogaciones con transferenciaselectrnicas, cheque nominati vo, tarj eta o monedero electrnicoRegla 3.15.14. Para los efectos del artculos 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas fsicas omorales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a

    travs monederos electrnicos que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efecten en

    poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrn solicitar la autorizacin correspondiente en los

    trminos de la ficha de trmite 69/ISR Solicitud de autorizacin para la liberacin de la obligacin de

    pagar erogaciones con transferencias electrnicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrnico,

    contenida en el Anexo 1-A.

    Ar tculo 42 Reglamento de la Ley del ISR: Para efectos del artculo 27, fraccin III, prrafo tercero de laLey, las autoridades fiscales resolvern las solicitudes de autorizacin para liberar de la obligacin de

    pagar las erogaciones a travs de los medios sealados en el primer prrafo de dicha fraccin, de

    conformidad con lo siguiente:I. Se apreciarn las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parmetros:

    a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin

    servicios financieros, y

    b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera

    servicios financieros, as como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas

    poblaciones o zonas.

    Para efectos de esta fraccin, el contribuyente deber aportar los elementos de prueba que considere

    pertinentes, y

    II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribir al ejercicio fiscal de su emisin y las autorizaciones

    sern revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

    a)

    El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte;

    b)

    El grado de acceso a los servicios financieros en la poblacin o zonas rurales de que se trate, y

    c)

    Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisin de la autorizacin.

    69/ISR Solicitud de autorizacin para la liberacin de la obligacin de pagar erogaciones con

    transferencias electrnicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrnico

    Quines la presentan?

    Las personas fsicas o morales.Dnde se presenta?

    A travs de buzn tributario.

    Qu documentos se obtienen?

    Acuse de reciboEn caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorizacin.En caso de no cumplir: Oficio negando la autorizacin.

    Cundo se presenta?Cuando el contribuyente lo requiera.

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    Requisitos:

    Archivo digitalizado que contenga la documentacin o elementos que comprueben el cumplimiento delos requisitos, para cada caso en especfico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

    Condiciones Contar con FIEL y Contrasea.

    Informacin adicionalNo aplica

    Disposiciones jurdicas aplicablesArts. 27, fraccin III, 147, fraccin IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.14. RMF.

    Comentari o Adicional SAT:Jurdica coment que se pretende simplificar la Solicitud de autorizacin para laliberacin de la obligacin de pagar erogaciones con transferencias electrnicas, cheque nominativo, tarjeta omonedero electrnico, con la finalidad de que sea slo un aviso y no una autorizacin.

    IMCP

    Planteamiento 9: Solicitud de devolucin - Buzn tributario - Resolucin Judicial.Diversos contribuyentes han tratado de enviar solicitudes de devolucin, sin embargo, se encuentran con que altratar de ingresar a la seccin "Trmites" del portal del SAT, se ha eliminado la seccin de "Trmites >Devoluciones > Solicitud".

    Slo aparece dentro de Buzn Tributario la seccin Trmites > Devoluciones y Compensaciones > Solicitudde Devolucin; en consulta al SAT, les comentan que por el momento ser la nica forma de enviar lapromocin y que desconocen si nuevamente aparecer la aplicacin Devoluciones > Solicitud en la seccin"Trmites".

    Ahora bien, hay contribuyentes que no cuentan con Buzn Tributario, por alguna razn o porque se encuentra

    suspendida su obligacin, derivado de mandato judicial; en ese sentido, no podran enviar solicitudes dedevolucin? O existir nuevamente la aplicacin antes sealada?

    SAT (14/01/2016) Actualmente slo se cuenta con el medio de presentacin de la solicitud de devolucin o biendel aviso de compensacin a travs del Buzn Tributario, a partir del 4 de enero del presente ao. Ahora bien, deconformidad con lo establecido por el artculo 17-K, fraccin II, del CFF, los contribuyentes presentarnpromociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentosdigitales, y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal, por lo cual, si un contribuyente por resolucinjudicial no cuenta con acceso al Buzn Tributario porque ste se encuentra suspendido, es indispensable saber

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    qu fue lo que se impugn, es decir, el envo de la contabilidad electrnica, en relacin con el uso del BuznTributario como mecanismo para remitirla, o la herramienta como medio de comunicacin con la autoridadhacendaria de manera general, o ambos, para aclarar si la suspensin del acto reclamado deba abarcar elbloqueo del instrumento o no.

    En el supuesto de no haber controvertido nada relacionado con el Buzn Tributario, o exclusivamente su empleopara enviar la informacin contable, y que el Juez de Distrito que conoce del amparo concedi la suspensinprovisional de una forma que implique el no empleo del mecanismo de comunicacin de forma genrica, loscontribuyentes podrn optar por promover una queja en contra del acuerdo respectivo a efecto de que semodifique el auto por el que se dict la suspensin a efecto de que el SAT se encuentre en posibilidad dehabilitar nuevamente su acceso.

    Ahora bien, si es correcta la forma en la que se concedi la suspensin, pero el acceso al Buzn Tributario seencuentra bloqueado para todos los trmites, los contribuyentes pueden realizar un caso de aclaracin a travs deMi Portal, en el apartado de tramites seleccionando Otros, describiendo la problemtica mencionada y

    adjuntando la documentacin que considere pertinente.

    Finalmente, se comenta que a partir del 18 de enero, se habilit en la seccin de Trmites del Portal del SAT,el apartado de Devoluciones y Compensaciones, exclusivamente para los contribuyentes que tienen bloqueadosu Buzn Tributario, a efecto de que puedan presentar sus solicitudes de devolucin o avisos de compensacinpor internet.

    IMCP

    Planteamiento 10: CFDI para trabajadores eventuales RFA 2016.

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    Regla 1.4. Retencin del ISR a trabajadores eventuales del campo.El pasado 23 de diciembre se publicaron las Facilidades Administrativas para 2016; en la regla 1.4. se otorga alos contribuyentes del sector agropecuario la facilidad de, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientesal pago de salarios, poder enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a lospagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo (mano de obra), para lo cual debern elaborar unarelacin individualizada de los trabajadores donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas enel periodo de que se trate, as como del impuesto retenido. Sin embargo, a partir de este ao se les obliga a loscontribuyentes del sector primario el emitir el CFDI por concepto de esta nmina (lista de raya).

    Es preciso sealar que para los pagos efectuados a trabajadores eventuales, slo se cuenta con el nombre y lascantidades que se pagan; asimismo, se trata de trabajadores con una rotacin importante, por lo que es imposible

    emitir el CFDI correspondiente, y que es en una lista de raya donde los trabajadores eventuales firman querecibieron su pago.

    Por lo anterior, sera conveniente que la Autoridad a cargo de este tema reconsidere esta disposicin, dada laimpracticidad de cumplir con ella.

    SAT (14/01/2016) Se tiene contemplado que exista una facilidad para la expedicin del CFDI por concepto denmina para los trabajadores eventuales del campo en trminos de la regla 1.4 de la Resolucin de FacilidadesAdministrativas para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, ya que se est trabajando en laimplementacin de un RFC genrico, el cual se dar a conocer probablemente en la Primara Modificacin ytendr efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

    A continuacin se muestran los datos mnimos que deber incluir el CFDI de nmina:

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    Nombre del campo Requerido/opcional* Descripcin1 Nmero de Requerido Se expresar el nmero de empleado utilizando hasta 15

    empleado caracteres para ello.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)2 CURP Requerido 18, posiciones, es la CURP del empleado.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)3 Departamento Opcional Para indicar hasta en 100 caracteres, el departamento o

    rea a la que pertenece el trabajador.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)4 Puesto Opcional Puesto asignado al empleado o actividad que realiza

    (No se establece un nmero lmite de caracteres a

    escribir).

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)5 Nmero de Opcional Escribir el nmero de seguridad social hasta en 15

    seguridad social posiciones.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)6 Antigedad Opcional Nmero de semanas que el empleado ha mantenido

    relacin laboral con el empleador.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)7 CLABE Opcional Tipo definido para expresar la CLABE interbancaria de

    hasta 18 caracteres numricos del 0 al 9

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

    8 Banco Opcional Atributo opcional para la expresin del Banco conforme al

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    catlogo, donde se realiza un depsito de nmina. 3caracteres conforme al catalogo

    (Catlogos del complemento de recibo de nmina)9 Fecha de inicio de Opcional Atributo opcional para expresar la fecha de inicio de la

    relacin laboral relacin laboral entre el empleador y el empleado. Seexpresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la

    especificacin ISO 8601

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)10 Fecha de pago Requerido Atributo requerido para la expresin de la fecha

    efectiva de erogacin del gasto. Se expresa en la formaaaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificacin ISO

    8601

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

    11 Periodicidad de Requerido Forma en que se establece el pago del salario: diario,pago semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral,unidad de obra, comisin, precio alzado. Permite desde1 hasta 100 caracteres.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)12 Fecha inicial de Atributo requerido para la expresin de la fecha inicial

    pago del pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de

    acuerdo con la especificacin ISO 8601

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)13 Fecha final de pago Atributo requerido para la expresin de la fecha final

    del pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de

    acuerdo con la especificacin ISO 8601

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

    14 Nmero de das Requerido Atributo requerido para la expresin del nmero depagados das pagados. Permite incluir hasta 6 decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)15 Tipo de contrato Opcional Tipo de contrato que tiene el trabajador: Base,

    Eventual, Confianza, Sindicalizado, a prueba, etc.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)16 Tipo de jornada Opcional Tipo de jornada que cubre el trabajador: Diurna,

    nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada,

    partida, por turnos, etc.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)17 Rgimen de Requerido Atributo requerido para la expresin de la clave del

    contratacin rgimen por el cual se tiene contratado al trabajador,conforme al catlogo publicado en el portal del SAT en

    internet

    (Catlogos del complemento de recibo de nmina)

    Clave Descripcin

    2 Sueldos y salarios

    3 Jubilados

    4 Pensionados5 Asimilados a salarios, Miembros de las

    Sociedades Cooperativas de Produccin.6 Asimilados a salarios, Integrantes de

    Sociedades y Asociaciones Civiles

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    7 Asimilados a salarios, Miembros de consejosdirectivos, de vigilancia, consultivos, honorariosa administradores, comisarios y gerentes

    generales.8 Asimilados a salarios, Actividad empresarial

    (comisionistas)9 Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a

    salarios10 Asimilados a salarios, Ingresos acciones o

    ttulos valor

    18 Salario base de Opcional Retribucin otorgada al trabajador, que se integra porcotizacin los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

    gratificaciones, percepciones, alimentacin,habitacin, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestacin que seentregue al trabajador por su trabajo.Se expresa en importes numricos con fraccin hasta

    seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)19 Salario diario Opcional Se expresa en importes numricos con fraccin hasta

    integrado seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)20 Registro patronal Opcional Atributo opcional para expresar el registro patronal a

    20 posiciones mximo21 Riesgo de puesto Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los

    patrones, de acuerdo a las actividades quedesempean sus trabajadores, segn lo previsto en elartculo 196 del Reglamento en Materia de AfiliacinClasificacin de Empresas, Recaudacin yFiscalizacin. Catlogo publicado en el portal del SATen internet.Si el contribuyente quiere saber que significa cadaclase lo vera en el reglamento de referencia.

    (Catlogos del complemento de recibo de nmina)

    Clave Descripcin

    1 Clase I

    2 Clase II

    3 Clase III

    4 Clase IV5 Clase V

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    Nombre del campo Requerido/opcional DescripcinPercepciones total Requerido Atributo requerido para expresar el total degravado percepciones gravadas que se relacionan en el

    comprobante.Se expresa en importes numricos con fraccin

    hasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Percepciones total Requerido Atributo requerido para expresar el total deexento percepciones exentas que se relacionan en el

    comprobante.Se expresa en importes numricos con fraccin

    hasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Percepciones tipo Requerido Clave agrupadora. Clasifica la percepcin conforme al

    catalogo publicado en el portal del SAT en Internet.Valor numrico de tres dgitos, comprendidos entre 0 y

    9(Catlogos del complemento de recibo de nmina)Percepciones clave Requerido Atributo requerido, representa la clave de

    percepcin de nmina propia de la contabilidad decada patrn, puede conformarse desde 3 hasta 15

    caracteres

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Percepciones concepto Requerido Atributo requerido para la descripcin del

    concepto de percepcin.Puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

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    Percepciones importe Requerido Atributo requerido, representa el importe gravadogravado de un concepto de percepcin.

    Se expresa en importes numricos con fraccinhasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Percepciones importe Requerido Atributo requerido, representa el importe exento deexento un concepto de percepcin. Se expresa en

    importes numricos con fraccin hasta seisdecimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones total Requerido Atributo requerido para expresar el total degravado deducciones gravadas que se relacionan en el

    comprobante.

    Se expresa en importes numricos con fraccinhasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones total Requerido Atributo requerido para expresar el total deexento deducciones exentas que se relacionan en el

    comprobante.Se expresa en importes numricos con fraccinhasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones tipo Requerido Clave agrupadora. Clasifica la deduccin conforme al

    catalogo publicado en el portal del SAT en Internet.

    Valor numrico de tres dgitos, comprendidos entre 0 y9

    (Catlogos del complemento de recibo de nmina)Deducciones clave Requerido Atributo requerido para la clave de deduccin denmina propia de la contabilidad de cada patrn,

    puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones concepto Requerido Atributo requerido para la descripcin del

    concepto de deduccin,puede conformarse desde 1 hasta 100 caracteres.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones importe Requerido Atributo requerido, representa el importe gravadogravado de un concepto de deduccin.

    Se expresa en importes numricos con fraccinhasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Deducciones importe Requerido Atributo requerido, representa el importe exento deexento un concepto de deduccin.

    Se expresa en importes numricos con fraccin

    hasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Horas extra, no. de das Requerido Nmero de das en que el trabajador realiz horas

    extra en el periodo. Es valor numrico.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Horas extra tipo de Requerido Tipo de pago de las horas extra: dobles o triples.

    pago (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

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    Horas extra no. de Requerido Nmero de horas extra trabajadas en el periodo.horas Valor numrico.Horas extra importe Requerido Importe pagado por las horas extra.pagado Se expresa en importes numricos con fraccin

    hasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Incapacidades no de Requerido Nmero de das que el trabajador se incapacit endas el periodo.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)Incapacidades tipo Requerido Razn de la incapacidad: Catlogo publicado en el

    portal del SAT en internet. Numrico. (1 si es riesgode trabajo, 2, si es enfermedad en general, 3 si esmaternidad)

    (Catlogos del complemento de recibo de nmina)Incapacidades monto Requerido Monto del descuento por la incapacidad.del descuento Se expresa en importes numricos con fraccin

    hasta seis decimales.

    (Archivo nmina11.pdf-Estndar)

    Comentari o Adicional SAT:Este tema se est tratando con el Consejo Nacional Agropecuario y se tieneprevisto que se tope con algn porcentaje la utilizacin del RFC genrico que se determine para estos fines, ascomo la identificacin de zonas en las que se podr utilizar.

    IMCP

    REGIN: NOROESTESNDICO REGIONAL: HCTOR AMAYA ESTRELLA

    Planteamiento 11: No entrega directa del CFDI.

    Existen an ciertos contribuyentes que crean su pgina para emitir comprobantes, no los entregan directamentesino que pasa el proceso de validacin ante SAT.Pregunta:Es esto correcto o incorrecto?, se pone en peligro la deduccin?

    SAT (14/01/2016) Se comenta que el artculo 29, primer prrafo del CFF establece la obligacin para loscontribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen,por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efecten, por lo cual deconformidad con su fraccin IV, antes de su expedicin debern remitirlos al SAT o al proveedor decertificacin de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valideel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 29-A del mismo Cdigo, se le asigne un folio y se leincorpore el sello digital del SAT.

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    Por su parte, el artculo 29, fraccin V, del citado ordenamiento prev que una vez que al comprobante fiscaldigital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el prrafo anterior, los contribuyentesdebern entregar o poner a disposicin de sus clientes el archivo electrnico del comprobante fiscal digital porInternet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, por lo que se considera necesarioque el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificacin para generarlo.

    En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el SAT en el criterio no vinculativo 1/CFF/NV, contenidoen el Anexo 3 de la RMF para 2016, se considera que realiza una prctica fiscal indebida el contribuyente que, atravs de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o pginas electrnicas, en vez de cumplir con remitirel comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales por Internet parasu debida certificacin, previamente a su expedicin hacia el cliente, slo ponga a disposicin del cliente unapgina electrnica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que ste por su cuenta proporcione

    sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar, que el receptorproporcione sus datos para la generacin de dicho comprobante en el propio establecimiento.

    Consecuentemente, se puede dar el caso en que no se emita el comprobante o no sea vlido para ser deducible,dado que no se realiz su remisin al SAT o al proveedor de certificacin de CFDI con el objeto de que secertifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligacin de recopilar los datos y suposterior emisin.

    Comentari o Adicional SAT:Se comenta que el comprobante se debe entregar de manera inmediata si as losolicita el cliente y el dueo del establecimiento debe de contar con todos los medios que lo garanticen.

    Asimismo, el criterio no vinculativo, se refiere bsicamente a que la obtencin del comprobante fiscal digital porinternet o factura electrnica no sea exclusivamente por el propio contribuyente en una pgina de internet delproveedor de bien o servicio.

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