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Anexo No. 02 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR | INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-010-2020 [Página 1 de 15 ] Anexo No. 02 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR INVITACIÓN PÚBLICA No. CON-BOG-010-2020 CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN MEDIANTE EL MÉTODO DE BACHEO Y PARCHEO DE LAS VÍAS Y PARQUEADEROS VEHICULARES FASE III DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las posibles cláusulas del contrato a suscribir con el(los) OFERENTE(S) seleccionado(s) en la presente invitación pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo(s) con alguien distinto a(l)(los) OFERENTE(S) escogido(s). Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del pliego de condiciones y aquéllas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones, con sus antecedentes y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. No obstante, estas condiciones generales, son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de confusión entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última. La asignación del contrato obliga a los que les haya correspondido. En el evento que los OFERENTES calificados en el primer lugar no procedieren a legalizar el contrato sin causa justificada y aceptada por la UNIVERSIDAD, se asignará el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al OFERENTE siguiente en el orden de elegibilidad, siempre que su oferta sea favorable y conveniente para la UNIVERSIDAD. NOTA: Los siguientes ítems solo tienen un propósito informativo para los OFERENTES, la UNVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones diferentes y/o adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta del contrato. 1. OBJETO El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN MEDIANTE EL MÉTODO DE BACHEO Y PARCHEO DE LAS VÍAS Y PARQUEADEROS VEHICULARES FASE III DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ” mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste. 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En virtud del contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones generales en los términos del pliego de condiciones y además con lo siguiente: OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL OFERENTE Son obligaciones del CONTRATISTA seleccionado, entre otras, las siguientes actividades para el desarrollo del objeto del contrato: 1. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Universidad. 2. La empresa deberá contar con sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo SG-SST. este debe estar soportado con certificación emitida por un ente encargado de verificar la correcta implementación del SG-SST según resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo

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Anexo No. 02 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR

INVITACIÓN PÚBLICA No. CON-BOG-010-2020 CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN MEDIANTE EL MÉTODO DE BACHEO Y PARCHEO DE LAS VÍAS Y PARQUEADEROS VEHICULARES FASE III DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las posibles cláusulas del contrato a suscribir con el(los) OFERENTE(S) seleccionado(s) en la presente invitación pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo(s) con alguien distinto a(l)(los) OFERENTE(S) escogido(s). Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del pliego de condiciones y aquéllas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones, con sus antecedentes y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. No obstante, estas condiciones generales, son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de confusión entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última. La asignación del contrato obliga a los que les haya correspondido. En el evento que los OFERENTES calificados en el primer lugar no procedieren a legalizar el contrato sin causa justificada y aceptada por la UNIVERSIDAD, se asignará el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al OFERENTE siguiente en el orden de elegibilidad, siempre que su oferta sea favorable y conveniente para la UNIVERSIDAD. NOTA: Los siguientes ítems solo tienen un propósito informativo para los OFERENTES, la UNVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones diferentes y/o adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta del contrato. 1. OBJETO El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN MEDIANTE EL MÉTODO DE BACHEO Y PARCHEO DE LAS VÍAS Y PARQUEADEROS VEHICULARES FASE III DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ” mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste. 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En virtud del contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones generales en los términos del pliego de condiciones y además con lo siguiente:

OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL OFERENTE

Son obligaciones del CONTRATISTA seleccionado, entre otras, las siguientes actividades para el

desarrollo del objeto del contrato:

1. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Universidad.

2. La empresa deberá contar con sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo SG-SST. este debe estar soportado con certificación emitida por un ente encargado de verificar la correcta implementación del SG-SST según resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo

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3. El contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular 017 de 2020 del Ministerio de Trabajo y demás regulación normativa emitida por el Gobierno Nacional y Distrital ante la mitigación del SARS-CoV-2 (COVID-19).

4. El contratista deberá contar con un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra PAPSO de acuerdo a la Circular 001 de 2020 conjunta del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio ajustado al proyecto donde se tomen las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19). Este protocolo lo deberá entregar a la supervisión del contrato dentro de los primeros 5 días calendario del contrato (Etapa de preconstrucción) y antes de iniciar las actividades de obra para su revisión y aprobación.

5. Todos los costos asociados a la implementación de los protocolos de Bio Seguridad, del personal de obra, personal administrativo, proveedores, etc. son a cargo del contratista y deberán ser considerados dentro de sus costos de operación dentro de la propuesta presentada.

6. El contratista está obligado a cumplir con los protocolos definidos por la universidad para su ingreso y permanencia dentro del campus.

7. El contratista deberá entregar la documentación del SG-SST requerida en el manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de la Universidad Nacional de Colombia los primeros 8 días calendario desde la legalización del contrato.

8. El oferente deberá presentar dentro de los primeros 5 días los análisis de Precios Unitarios. 9. Ejecutar las obras como mínimo con 5 frentes simultáneos de obra. 10. Consultar con el supervisor o interventor asignado al proyecto, de manera oportuna,

cualquier posible ambigüedad, o duda que considere necesario en las especificaciones para el correcto desarrollo del proyecto.

11. El contratista deberá presentar las fichas técnicas y certificaciones de calidad de los insumos y materiales que utilizará previo inicio de la ejecución de cada actividad.

12. Garantizar el suministro e instalación de todos los insumos y materiales requeridos para el desarrollo de la adecuación, así como todos los conexos (Transporte, bodegaje, alquiler), sin costo adicional para la Universidad.

13. El contratista debe verificar todas las medidas en obra, y consultadas previamente al inicio de Obra con la Interventoría o supervisión.

14. El contratista deberá proveer y diligenciar la Bitácora de Obra donde se evidencie la relación del personal, clima, entrada de materiales, trabajos ejecutados, entre otros.

15. Garantizar el suministro e instalación de las provisionales eléctricas e hidráulicas para el desarrollo propio de las actividades pactadas, por lo que debe prever todo costo en su oferta, sin generar otros costos para la universidad

16. Señalizar las áreas a intervenir y circundantes, garantizando que todo espacio esté debidamente señalizado, acatando la normatividad vigente.

17. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con el proyecto de intervención suministrado por la universidad que incluye planos, especificaciones y fichas técnicas las cuales harán parte integral del contrato.

18. Garantizar que el espacio objeto de la intervención física esté libre de escombros y obstáculos.

19. Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos a intervenir en el área a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista.

20. Garantizar el cumplimiento de las exigencias del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas, así como del protocolo para el manejo de residuos integral de demolición y construcción – RCD – Resolución 1115 de 2012 de la SDA Secretaría de Ambiente Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico – Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”

21. Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada uno de los materiales y elementos a instalar.

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22. Garantizar espacios programados y coordinados con el INTERVENTOR del contrato para el desarrollo de las relaciones entre el CONTRATISTA, con el INTERVENTOR, el COMITÉ DE OBRA, el diseñador y el personal técnico de supervisión de la UNIVERSIDAD.

23. Garantizar la calificación, cuantificación y costo del personal técnico y administrativo mínimo exigido.

24. Cumplir con la normatividad vigente NSR-10 y aquellas que la actualicen. 25. Consultar con el interventor asignado al proyecto, de manera oportuna, cualquier posible

ambigüedad, o duda que considere necesario en la directriz técnica para el correcto desarrollo del proyecto.

26. Solicitar con debida antelación los detalles que considere necesarios para la correcta ejecución de las obras, en caso de desarrollar obras contrarias a lo aprobado en el comité de obra el contratista asumirá los costos de demolición y reconstrucción de acuerdo con la directriz técnica emitida por la UNIVERSIDAD.

27. Utilizar andamios, escaleras y equipos certificados para trabajo en altura, en las actividades que así lo requieran dentro del desarrollo de la obra. Estas son herramientas y equipos de trabajo que el Contratista deberá prever en sus valores unitarios.

28. Garantizar el aseo general y final de todos los espacios intervenidos y afectados directa e indirectamente durante la ejecución de la obra.

29. Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos en el área a intervenir sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista

30. Proveer al personal de los equipos y EPP para trabajo en altura debidamente certificados con los permisos y licencias que exige la ley para el cumplimiento del objeto contractual, así como el conocimiento y aplicación de la normativa y la resolución 1409 (Julio 23 de 2012) del Ministerio de Seguridad Social y todas las disposiciones de ley.

31. Designar y mantener en el sitio de trabajo y durante el tiempo que sea necesario, al personal mínimo profesional requerido de acuerdo con el pliego de condiciones.

32. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la orden contractual.

33. Garantizar el cumplimiento de las exigencias del manual de seguridad, salud ocupacional y ambiente para contratistas.

34. Garantizar un manejo legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y tributarios.

35. Deberá Utilizar andamios certificados, en las actividades que así lo requieran dentro del desarrollo de obra.

36. Garantizar actuaciones responsables en materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se presenten reclamaciones laborales.

37. Garantizar las condiciones y pago de los gastos asociados a la suscripción de la orden contractual y pago de las garantías.

38. El contratista deberá garantizar los accesos necesarios del personal y el material a la zona a intervenir, teniendo en cuenta que el acceso a la zona será por valor de esta actividad es inherente a las actividades necesarias para ejecutar actividades como izaje y/o uso de los equipos mecánicos.

39. Matriz de mantenimiento periódicos, preventivos y correctivos 40. El contratista deberá entregar las primeras versiones de los entregables para la liquidación

del contrato por tarde antes de haberse cumplido el 80% de la ejecución 41. El contratista debe garantizar el acceso a zona de trabajo mediante andamio certificado por

lo cual esto no será causal de un valor adicional. 42. Establecer el plan de calidad, Implantar procedimientos y rutinas de calidad. 43. Efectuar la formulación de alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño

general o de instalaciones en los casos requeridos durante la ejecución de la obra. 44. Ejecutar todas las obras provisionales y definitivas, de acuerdo con los estudios y diseños

detallados, planos arquitectónicos, planos técnicos, detalles constructivos y las especificaciones técnicas.

45. Prever las protecciones, cerramientos provisionales y la señalización necesaria para la seguridad de los operarios y del personal de la Universidad.

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46. Cuando a juicio de la UNIVERSIDAD y/o el interventor, el CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones.

47. Desarrollar la obra de acuerdo con los planos y diseños y la normatividad vigente, las instalaciones de redes eléctricas, iluminación, voz y datos, sistemas de seguridad y control, red contra incendio e hidrosanitarias de la edificación a intervenir.

48. Realizar y presentar la programación de obra detallada propuesta inicial dentro de los tres primeros días hábiles luego de la legalización del contrato, en concordancia con el plazo propuesto, y los ajustes requeridos y recomendaciones según los controles de avance efectuados por la INTERVENTORÍA.

49. Presentar a la INTERVENTORÍA los Análisis de Precios Unitarios de todos los ítems que hacen parte de las actividades a ejecutar dentro de los 5 primeros días de ejecución de la orden contractual.

50. Realizar las reparaciones de obras defectuosas, corrección de errores u omisiones por parte del personal a cargo o de un determinado subcontratista.

51. Presentar oportunamente y con calidad, los documentos, informes y requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la modalidad de la contratación y la UNIVERSIDAD en sus procesos y procedimientos.

52. Contemplar y realizar el suministro de los elementos requeridos para llevar a cabo cada uno de los programas. En los que respecta al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, contemplará el suministro de todos los elementos de protección personal EPP, suficientes y necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra, personal del CONTRATISTA y/o visitantes. Durante la ejecución de la obra, el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR podrá solicitar la toma de medidas que se consideren convenientes o necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo que el CONTRATISTA deberá tener en cuenta de forma inmediata. En caso de presentarse un reiterado incumplimiento de los requisitos legales de seguridad industrial y/o salud ocupacional, o de las instrucciones impartidas por el INTERVENTOR y /o SUPERVISOR respecto a este tema, se podrá ordenar la suspensión de las obras, sin que él tenga derecho a una prórroga del contrato y sin detrimento de las multas a que hubiere lugar. De presentarse una situación que represente peligro inminente para las personas que se encuentran en la obra, el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere pertinentes.

53. Informar de inmediato al INTERVENTOR y/o SUPERVISOR sobre cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato.

54. Trabajar en equipo con el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR, respondiendo por la calidad, el plazo y el control de los costos de la obra. La gestión proactiva del CONTRATISTA deberá prever los problemas y anticipar las soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. El comité de obra servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del Contrato.

55. Asumir la responsabilidad plena sobre la dirección y el manejo de subcontratos y los suministros a su cargo.

56. El contratista deberá Iniciar la construcción de los planos récord durante la ejecución de las actividades y estos deberán contar con la aprobación del Interventor o supervisor antes de la finalización de la orden contractual.

57. Presentar el informe final, de las actividades ejecutadas, registro fotográfico de las actividades ejecutadas, previa finalización de la orden contractual.

58. Mantener aseado las zonas de intervención, cubiertos los materiales pétreos a utilizar, mantener protegidas, demarcadas, señalizadas y cerradas las zonas de trabajo.

59. Ubicar la señalización provisional suficiente para informar a la comunidad respecto a los cierres viales, sentidos de las vías, tanto en las zonas a intervenir como en los accesos vehiculares.

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60. Para el pago parcial de las actividades ejecutadas el contratista deberá presentar memorias de cantidades de obra, así como el balance del presupuesto.

61. Presentar el manual de mantenimiento y operación, donde se incluya una matriz de costos proyectados y periodicidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras ejecutadas.

62. El contratista deberá entregar los siguientes documentos para la liquidación de la orden contractual y último pago:

Informe ejecutivo de Contratista.

Informe final de obra (Descripción del proyecto, Alcance general del proyecto, Generalidades del proyecto del contrato de obra, relación de personal mínimo requerido, profesionales requeridos para la ejecución del proyecto

control de ejecución de programación de obra (ejecutado vs programado), Grafica de control de personal operativo a lo largo del contrato, soportes de control de lluvias, soportes calidad de concretos, fichas técnicas y certificaciones de materiales, conclusiones y recomendaciones etc.)

Informe final Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el Manual de salud ocupacional y ambiente para contratistas.

Informe final calidad

Informe final medio ambiente (seguimiento al RCD, informes mensuales y soportes a los mismos/certificaciones).

Paz y Salvo del Ministerio del trabajo

Pago del FIC

Carta de no reclamación posterior a la liquidación.

Certificado de aportes de seguridad social durante el tiempo de ejecución del proyecto.

Planos Records firmados por interventor y contratista (Original y dos copias) Impreso, medio magnatico .pdf y .dwg

Manual de Manteniendo, Certificaciones de calidad y fichas técnicas.

Matriz de manteniendo periódicos, preventivos y correctivos

Balance Final de Obra, firmado por interventor y contratista.

Balance de Rendimientos financieros y soportes de consignación

Memorias de cantidades de obra (original y copia digital)

APU s Finales ejecutados y aprobados

Liquidación de anticipo (copia de facturas materiales, equipos comprados)

Copia actas de inicio y recibo de espacios

Acta de entrega y recibo final de obra general

Acta de entrega e inventario detallada espacio por espacio con registro fotográfico

Actas levantadas en la ejecución de obra

Registro fotográfico del proyecto (digital)

Actas de Vecindad

Cierres de Actas de Vecindad.

Original de Bitácora de Obra Físico y medio digital (.pdf) 26. Correspondencia enviada y recibida (.pdf)

Directorio de proveedores

Proyecto de Acta de liquidación.

Pólizas Actualizadas

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

La Universidad se obligará a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Pagar al oferente seleccionado el valor de la orden contractual o contrato en los términos y

condiciones pactadas en la cláusula forma de pago.

2. Informar al oferente seleccionado sobre cualquier irregularidad u observación que se

encuentre en la ejecución de la orden contractual o contrato.

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3. Asignar un interventor para la coordinación con el oferente seleccionado de todos los

procedimientos y requerimientos que genere la orden contractual o contrato.

3. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución estimado por la universidad para la obra es de OCHENTA (80) días calendario,

contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a

partir de la cual se deberá suscribir el Acta de Inicio del contrato.

El plazo estimado por la universidad, corresponde al desarrollo de una programación óptima en

recursos, coherente con los procesos constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el marco

de jornadas de trabajo normales.

En virtud de lo anterior y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo

de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes a

incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento,

por razones imputables a EL CONTRATISTA, de igual forma, no se reconocerán costos adicionales

en la eventualidad de que finalmente se requiera, por incumplimiento, un mayor plazo para obtener

el alcance de la obra inicialmente prevista.

El plazo de ejecución contará con dos etapas:

ETAPA DURACIÓN

(Días)

PRE-

CONSTRUCCION 10

CONSTRUCCIÓN 70

TOTAL 80

La Etapa de construcción iniciará una vez terminada la etapa de pre construcción.

4. CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL

EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de ésta cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría No. 1215 de 2017.

5. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA El contrato podrá ser prorrogado y/o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del interventor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, aceptación por parte del ordenador del gasto y cumplimiento de los requisitos de legalización.

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6. VALOR DEL CONTRATO El valor de contrato corresponderá al precio de la oferta económica de CONTRATISTA que cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la Constitución política y la ley. 7. FORMA DE PAGO

La Universidad pagará el valor pactado al contratista, el cual incluye los impuestos, gravámenes y

contribuciones a que haya lugar o se deriven del mismo, así:

Un anticipo del 30% del valor total antes de IVA, previa legalización de la orden contractual, y

presentación por parte del contratista del plan de manejo, inversión y amortización del anticipo para

aprobación del interventor, y su amortización total deberá darse en los pagos parciales hasta el 90%

del valor total de la obra ejecutada.

Pagos parciales: hasta el monto del 90% del valor total de la obra ejecutada, revisada, aceptada y

recibida a satisfacción por la interventoría. Los pagos parciales se realizarán previa presentación

del acta de avance de obra ejecutada suscrita por el contratista y la interventoría, presentación por

parte del contratista de la factura o documento equivalente y certificación en la que conste que se

encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales y constancia de

cumplimiento expedida por el interventor.

Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total de la obra ejecutada, una vez suscrita el

acta de liquidación, previa presentación por parte del contratista del informe final de obras, y la

correspondiente factura y la certificación en la que conste que se encuentran al día en el pago de

aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la ley 789 de 2002, y

constancia de cumplimiento expedida por el interventor

Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de

recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los

formatos establecidos en el Macro proceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de

la UNIVERSIDAD.

NOTAS:

1. La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006

reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del

pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública.

2. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de

2013, reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del

pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad

Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. (circular 020 del 30

de agosto de 2016-Gerencia Nacional financiera y administrativa)

3. Todos los desembolsos a que se compromete LA UNIVERSIDAD en cumplimiento del contrato se entienden pactados hasta las cuantías de los montos que a LA UNIVERSIDAD le sean aprobados en los Programas Anuales Mensualizados de Caja PAC, correspondientes a las fechas en que aquellos deban efectuarse.

4. Los pagos parciales y final se cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de presentación de cada una de las cuentas de cobro por parte de EL CONTRATISTA con Vo. Bo. del INTERVENTOR.

Condiciones de Pago:

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Será requisito para el pago, presentar la factura a nombre de la UNIVERSIDAD NIT. 899.999.063-3, previa presentación de recibido a satisfacción de lo contratado por el supervisor o interventor de la orden contractual o contrato que se suscriba y anexar los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, copia de dichos comprobantes deberán ser entregados al supervisor o interventor del contrato. Y deberá cumplirse con los macroprocesos, formatos y procedimientos exigidos por la Universidad de conformidad con las normas vigentes. De igual forma el contratista en caso de que esté obligado a presentar la facturación electrónica debe remitirla en medio digital al sitio que la Universidad a través del Supervisor le indique de acuerdo con los parámetros legales. 8. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin. El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes. 9. GARANTÍA ÚNICA

Los riesgos deben estar cubiertos mediante pólizas de garantías como mecanismo para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo de las partes en el proceso contractual y para cubrir y mitigar los mismos. Los amparos y las suficiencias de estas garantías están enunciados en los artículos 67, 68 y 69 de la Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014 mediante

la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.

De acuerdo con el análisis de riesgos, previo a la ejecución del Contrato, el oferente seleccionado

deberá constituir por su cuenta y a favor de la Universidad Nacional de Colombia, en una compañía

de seguros legalmente establecida en el país, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que

se le haga entrega del contrato, las siguientes garantías (I, II):

I. Seguro de Cumplimiento, que podrá contener uno o varios de los siguientes

amparos, de acuerdo con los riesgos derivados de la celebración, ejecución o liquidación

de la orden contractual o contrato:

a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Ampara los perjuicios sufridos

por la Universidad con ocasión de la no inversión, el uso o la apropiación indebida

que el contratista haga de los dineros o bienes que la Institución le haya entregado

en calidad de anticipo, para la ejecución de la orden contractual o contrato

respaldado.

b. Cumplimiento. Ampara los perjuicios directos sufridos por la Universidad,

derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de la

orden contractual o contrato garantizado imputable al contratista, el cumplimiento

tardío o defectuoso del contrato imputable al contratista, los daños imputables al

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contratista por entregas parciales de la obra cuando el contrato no prevé entregas

parciales. De igual manera este amparo cubre el pago de multas y el valor de la

cláusula penal pecuniaria.

c. Calidad del servicio. Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad

imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los servicios

prestados, de acuerdo con lo pactado en la orden contractual o contrato.

d. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Ampara

a la Universidad contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está

obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución de

la orden contractual o contrato.

e. Estabilidad y calidad de la obra. Ampara a la Universidad contra cualquier

daño o deterioro que sufra la obra entregada a satisfacción, en condiciones

normales de uso, que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando

sean imputables al contratista.

II. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que podrá contener como

mínimo los siguientes amparos:

a. Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil

extracontractual de la Universidad y/o los gastos médicos por lesiones a terceras

personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los

predios y de la realización de las labores y las operaciones derivadas de la

ejecución de la orden contractual o contrato.

b. Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil

extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las

indemnizaciones previstas en el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

c. Contratistas y subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil

extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare

a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia

de actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas.

d. Vehículos propios y no propios. Este amparo otorga cobertura por los

perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad

civil extracontractual en que incurra como consecuencia directa de la utilización de

vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su

propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el

objeto del contrato afianzado.

De otra parte, el contratista deberá constituir por su cuenta y a favor de la Universidad Nacional de Colombia, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, (identificando plenamente al tomador, asegurado y beneficiarios de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguros) LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA:

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Esta garantía se deberá entregar antes de iniciar la etapa de construcción al interventor y/o supervisor quien verificará el personal y remitirá la misma a la Sección de Contratación.

Esta garantía se deberá entregar como requisito de ejecución para amparar al personal

contratado para la ejecución de una orden contractual o contrato de obra bajo cualquier

modalidad y deberá contener los siguientes amparos:

a. Muerte. Ampara contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los

miembros del grupo asegurado. hasta por la suma asegurada fijada para este

amparo.

b. Incapacidad total y permanente. Se ampara las lesiones orgánicas o

alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar

cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u

ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo

continuo no menor de 150 días.

c. Auxilio funerario. Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como

consecuencia del fallecimiento del asegurado.

Desde el punto de vista técnico esta garantía deberá estar vigente al momento de iniciar la etapa de

construcción, fase en la cual se instruyen las actividades propias de la obra y se emprende a ejecutar

el objeto del contrato.

Nota 1: Para el caso de las Obras que dentro de su concepción contemplen la etapa de pre

construcción, no será necesario que la Póliza seguro Colectivo de Vida incluya la cobertura por el

término o plazo de ejecución previsto para esta fase; así como tampoco será obligatorio que se

ampare el término o plazo de la etapa de liquidación.

Nota 2: La póliza de seguro de vida colectiva deberá ser entregada al

INTERVENTOR/SUPERVISOR por el contratista al inicio del contrato y deberá especificar las

personas a las cuales les aplica. La vigencia de este seguro será igual al término de ejecución del

contrato. Cuando se modifique el personal, se deberá presentar la actualización de dicha póliza de

vida colectiva al INTERVENTOR Y/o SUPERVISOR, quien a su vez asumirá la responsabilidad de

allegar la póliza inicial y sus respectivas actualizaciones a la sección de contratación.

10. ASIGNACIÓN DEL CONTRATO La UNIVERSIDAD asignará la presente invitación al OFERENTE que cumpla con todos los requisitos jurídicos, técnicos y financieros y que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de calificación descritos en el presente pliego. La asignación se hará en forma total, esto es, se otorgarán todos los servicios a un solo OFERENTE.

11. TERMINACIÓN Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la

UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el interventor del contrato. b. Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los

términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley.

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c. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. d. Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. Además la Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. Por las demás situaciones que de conformidad con la ley sean pertinentes. 12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. 13. MULTAS En caso de que el contratista incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. 14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.

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15. RELACIONES ENTRE LAS PARTES El contratista es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el contratista vincule para la ejecución del mismo. 16. CADUCIDAD La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 17. INTERPRETACIÓN UNILATERAL Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 18. MODIFICACIÓN UNILATERAL Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 19. TERMINACIÓN UNILATERAL La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. b. Por disolución de la persona jurídica del contratista. c. Por liquidación obligatoria del contratista. d. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten

de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración. 20. LIQUIDACIÓN UNILATERAL

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Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. 21. INDEMNIDAD El contratista mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el contratista constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. 22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se podrá llevar a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá optar por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, deberá preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. 23. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES El contratista declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. 24. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN

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El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. 25. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA ESTAMPILLA La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación a la infraestructura física de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. 26. CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. 27. CESIÓN DEL CONTRATO El contratista seleccionado no podrá ceder el contrato que se suscriba a ninguna persona jurídica o natural, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. 28. SUBCONTRATACIÓN Cualquier subcontratación que el contratista pretenda hacer para la ejecución del presente contrato, deberá ser aprobada previamente y por escrito por la UNIVERSIDAD. El contratista será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y

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jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al contratista de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el contratista el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si el fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al contratista, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el contratista deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. 29. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Al OFERENTE favorecido con la asignación y a los demás participantes, se les podrá devolver la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido. 30. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS Serán por cuenta del OFERENTE seleccionado todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

FIN DEL MODELO DE CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO