ANEXO - LEY DE APROBACIÓN INICIAL Exp N.º … · de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a...

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Buenos Aires, 12 de octubre de 2017. Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Desafectase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Desafectase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) "Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29,Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin nombre oficial y el borde costero del Río de La Plata, que corno Anexo II forman parte de la presente Ley. Art. 5°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano. Art. 6°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del apartado 6.101/109 - Distrito E4 — 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del plano y las normas urbanística sobrantes en los Anexos I y II, así corno la modificación de la Plancheta N°1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. ANEXO - LEY DE APROBACIÓN INICIAL Exp N.º 1867-J-17 N° 5233 - 13/10/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 612

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Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desafectase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Desafectase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) "Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29,Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin nombre oficial y el borde costero del Río de La Plata, que corno Anexo II forman parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del apartado 6.101/109 - Distrito E4 — 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del plano y las normas urbanística sobrantes en los Anexos I y II, así corno la modificación de la Plancheta N°1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

ANEXO - LEY DE APROBACIÓN INICIAL Exp N.º 1867-J-17

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/// Art. 8°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la Construcción

del Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inmueble individualizado en el artículo 3°.

Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela individualizada en el Artículo 3° de la presente Ley, mientras la misma esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar actividades deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias.

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley 5558, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"...Articulo 27.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la asociación civil Tiro Federal Argentino, por el término de 75 (setenta y cinco) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el Polígono B individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley con el objeto de desarrollar actividades deportivas y prácticas de Tiro...".

Art. 11.- Sustitúyase el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) "Parque de la Innovación" del Anexo II de la Ley 5558, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

4.1.1 Zona A

Delimitación: Según Plano N° (n° a designar)

Carácter: Zona de carácter residencial de densidad media,: en la cual se admiten usos comerciales y de servicio.

Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión hasta dos manzanas de parcela única.

Morfología edilicia: Libre de acuerdo a la función del edificio. Plano limite horizontal: 100 m. a contar desde la cota de parcela.

F.O.S: Se admite la ocupación

total. F.O.T: 8,0

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Superficie total a construir: 150.000 m2

Usos permitidos: específicos de la actividad principal residencial y los complementarios y conexos necesarios para el desarrollo del Parque de la Innovación y el del entorno urbano.

Usos requeridos: Estacionamiento. Carga y descarga. Los estacionamientos podrán localizarse en el subsuelo de los predios, pudiendo proponerse su mancomunidad.

Observaciones:

Art. 12.- La Asociación Civil Tiro Federal Argentino tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:

Los proyectos a desarrollar deberán contar con el visado de la Subsecretaria de Planeamiento previo registro de los planos"

a. Facilitar las instalaciones deportivas (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que se encuentren en el predio al que se refiere el artículo 3 de la presente, para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas públicas de gestión estatal, para lo cual se deberá realizar el convenio respectivo.

b. Otorgar becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos infantiles (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club, durante el período marzo-noviembre de cada año.

c. Bonificar la matrícula de ingreso para los adultos mayores a partir de los 65 años con residencia debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer uso de las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias.

Art. 13.- El usufructo del artículo 9° se encuentra condicionado al cumplimiento del objeto allí mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento que se detallan en el Anexo III y forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 14.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá autorizar a la asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos Permitidos detallados en el apartado 6.1 del Anexo II de la presente Ley, tanto en el interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Anexo II de la Ley 5558.

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/// Art. 15.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos

89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DIEGO SANTILLI CARLOS SERAFIN PEREZ

ES COPIA

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Anexo II

1) Delimitación: Circunscripción 16, Manzana 115 — Sección 29— Parcela 5a delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin nombre oficial, y el borde costero del Río de la Plata. 2) Carácter urbanístico: Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) Estructura parcelaria: No se admite subdivisión parcelaria. 4) Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre.

a) Ocupación del suelo de la parcela:

Ocupación máxima: 45% por encima de la cota de la parcela.

La proyección horizontal, real o virtual de las instalaciones al aire libre y de los edificios no podrá ocupar una superficie mayor que el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del área total del terreno. De este 45% los edificios e instalaciones cubiertas, no podrán ocupar más del 90% (noventa por ciento).

b) Superficie máxima edificable de la parcela: La superficie total construida no podrá exceder de 0,45 veces la superficie total de la parcela.

c) Altura máxima permitida:

Se permitirá alcanzar una altura máxima de 12 m.

Sólo un 15% del F.O.S. máximo podrá elevar dicha altura máxima a 25 m.

Por encima de dichas alturas sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

d) Retiros obligatorios:

Las edificaciones deben quedar retiradas de la línea municipal y de las líneas divisorias del predio como mínimo cinco (5) metros.

5) Cercos:

Las características de los cercos sobre la vía pública y sobre los deslindes de parcela serán determinadas de acuerdo a las exigencias de seguridad de la actividad.

6) Usos:

6.1) Usos permitidos:

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas. Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio, en una proporción no mayor al 10% de la superficie total construible, las que no podrán tener acceso desde la vía pública, tales como:

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/// − Servicios de la alimentación (bar, confitería. salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

− Venta de prendas y elementos para el deporte (incluye los requeridos para la actividad de tiro) y recreación socio-cultural.

− Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

− Alquiler de mallas, toallas, etc. - Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría, etc.).

− Servicios de guardería infantil.

− Servicios de salud (consultorio y sala de primeros auxilios).

6.2) Usos requeridos:

a) Requerimientos de estacionamiento: Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 6% de la superficie total del terreno.

b) Requerimientos de espacio libre verde de recreación pasiva: Se destinara para recreación pasiva y parquización el 20% de la superficie total del terreno. Dicha superficie deberá ser parquizada, admitiéndose un máximo del 20% de la misma como superficie no absorbente para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes, ornato, etc.

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Anexo III

Requerimientos Mínimos de Mantenimiento

1. Seguros:

El usufructuario deberá contar al momento de la inauguración del "Centro Deportivo de Tiro" y durante toda la vida del usufructo, los siguientes seguros:

Seguro de responsabilidad civil. Seguro contra Incendio. Seguro Ambiental.

2. Habilitaciones:

Los requeridos por Ley.

3. Seguridad e Higiene:

Los requeridos por Ley.

4. Mantenimiento del Equipamiento Específico:

Anualmente, la Asociación Civil Tiro Federal Argentina deberá presentar un informe sobre el estado edilicio de las instalaciones, así como también un plan de mantenimiento de las mismas y, para el caso que sea necesario, un plan de refacciones y mejoras de las mentadas instalaciones. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee la facultad de realizar inspecciones periódicas a los efectos de corroborar que la Asociación Civil Tiro Federal Argentino se encuentra honrando los compromisos asumidos en cuanto al cuidado de las instalaciones del Centro Deportivo de Tiro.

5. Asignación específica de recursos:

Sin perjuicio de los ingresos de la Asociación Tiro Federal Argentino, los recursos que genere la administración del Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán asignarse expresamente al desarrollo e inversión del Centro Deportivo de Tiro, la práctica de tiro en Argentina y la región.

ANEXO - LEY DE APROBACIÓN INICIAL Exp N.º 1867-J-17 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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