Anexo IV: Subvenciones desistidas. · y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias....

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1895 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de subvenciones a entidades sin áni- mo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inser- ción laboral de personas en situación de exclu- sión social o en riesgo de padecerla, inmigran- tes y personas con discapacidad. Examinada la iniciativa de la Subdirección de For- mación del Servicio Canario de Empleo sobre la con- vocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en ries- go de padecerla, personas con discapacidad e inmi- grantes. Visto el informe emitido por la Secretaría General Téc- nica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa. ANTECEDENTES 1º) El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atri- buye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecu- ción de la legislación laboral. De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el Servicio Canario de Empleo in- tegrará en su actuación el principio de igualdad de opor- tunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por ra- zones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de pro- moción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes pú- blicos canarios. 2º) Según establece el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, el Servicio Canario de Empleo tiene co- mo finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral. 3º) La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, refor- zada posteriormente por la Estrategia de Lisboa, insta a los Estados miembros a coordinar sus políticas labora- les en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria con objetivos claros y bien definidos, entre los que se encuentran: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en ge- Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29869 Expediente Solicitante Causas SUELO13 Entidad UrbanÌstica de GestiÛn La Jardinera Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida SUELO37 Guadalupe Movers, S.L. Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida SUELO6 Entidad urbanÌstica de compensaciÛn La Cazuela Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida SUELO27 Panaderias Unidas de La Palma, Sociedad Limitada Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida SUELO25 Junta de CompensaciÛn UA-7 de San BartolomÈ de Lanzarote DocumentaciÛn requerida incompleta o errÛnea SUELO35 Ayuntamiento de San BartolomÈ de Lanzarote DocumentaciÛn requerida no presentada SUELO24 Cabildo Insular de La Palma Expediente desistido; unificado con exp. SUELO 9 SUELO44 Ayuntamiento de Antigua Expediente desistido; unificado con exp. SUELO 42 TOTAL ( 8 Expedientes) Expediente Solicitante Causas SUELO26 Ayuntamiento de Telde Subvenciones pendientes de justificar, conforme al artÌculo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el rÈgimen general de ayudas y subvenciones de la AdministraciÛn P˙blica de la Comunidad AutÛnoma de Canarias. TOTAL ( 1 Expediente) A N E X O I V Subvenciones desistidas A N E X O V Relación expedientes reparados por la Intervención

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1895 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 dediciembre de 2009, del Presidente, por la que seaprueba la convocatoria, mediante tramitaciónanticipada, de subvenciones a entidades sin áni-mo de lucro, en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Canarias, dirigidas a la realizaciónde proyectos de itinerarios integrados de inser-ción laboral de personas en situación de exclu-sión social o en riesgo de padecerla, inmigran-tes y personas con discapacidad.

Examinada la iniciativa de la Subdirección de For-mación del Servicio Canario de Empleo sobre la con-vocatoria de subvenciones destinadas a la realización deproyectos de itinerarios integrados de inserción laboralde personas en situación de exclusión social o en ries-go de padecerla, personas con discapacidad e inmi-grantes.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Téc-nica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo es un organismoautónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril(B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en virtud del artículo 33 delEstatuto de Autonomía de Canarias por el que se atri-

buye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecu-ción de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones desu Ley de creación, el Servicio Canario de Empleo in-tegrará en su actuación el principio de igualdad de opor-tunidades entre hombres y mujeres y promoverá la nodiscriminación de los trabajadores y trabajadoras por ra-zones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza oetnia y origen social, materializando el principio de pro-moción de la igualdad de los individuos y los grupos enque se integran, que rige la política de los poderes pú-blicos canarios.

2º) Según establece el artículo 2 de la Ley 12/2003,de 4 de abril, el Servicio Canario de Empleo tiene co-mo finalidad fomentar, mejorar y promover el empleoen la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contrael desempleo y cubrir las necesidades de formación delos trabajadores desempleados y ocupados, atendiendocon carácter prioritario a aquellos colectivos que presentenmayores dificultades para su inserción laboral.

3º) La Estrategia Europea de Empleo, definida en elTratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, refor-zada posteriormente por la Estrategia de Lisboa, insta alos Estados miembros a coordinar sus políticas labora-les en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria conobjetivos claros y bien definidos, entre los que se encuentran:conseguir un alto nivel de empleo en la economía en ge-

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29869

Anexo IV: Subvenciones desistidas.

Expediente Solicitante Causas

SUELO13 Entidad UrbanÌstica de GestiÛn La Jardinera Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida

SUELO37 Guadalupe Movers, S.L. Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida

SUELO6 Entidad urbanÌstica de compensaciÛn La Cazuela Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida

SUELO27 Panaderias Unidas de La Palma, Sociedad Limitada

Desistido de su peticiÛn por no subsanar en plazo la documentaciÛn requerida

SUELO25 Junta de CompensaciÛn UA-7 de San BartolomÈ de Lanzarote DocumentaciÛn requerida incompleta o errÛnea

SUELO35 Ayuntamiento de San BartolomÈ de Lanzarote DocumentaciÛn requerida no presentada

SUELO24 Cabildo Insular de La Palma Expediente desistido; unificado con exp. SUELO 9

SUELO44 Ayuntamiento de Antigua Expediente desistido; unificado con exp. SUELO 42

TOTAL ( 8 Expedientes)

Anexo V: RelaciÛn expedientes reparados por la IntervenciÛn.

Expediente Solicitante Causas

SUELO26 Ayuntamiento de Telde

Subvenciones pendientes de justificar, conforme al artÌculo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el rÈgimen general de ayudas y subvenciones de la AdministraciÛnP˙blica de la Comunidad AutÛnoma de Canarias.

TOTAL ( 1 Expediente)

A N E X O I V

Subvenciones desistidas

A N E X O V

Relación expedientes reparados por la Intervención

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neral y en todos los colectivos del mercado laboral y ofre-cer un marco de igualdad de oportunidades en el mer-cado de trabajo para que todos puedan participar en ély acceder a un empleo.

En consonancia con lo anterior, la Estrategia de Em-pleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejode Gobierno de 26 de febrero de 2008, establece dentrode sus objetivos estratégicos la mejora del acceso al em-pleo de determinados colectivos con especiales dificul-tades y las políticas de empleo vinculadas a la igualdadde oportunidades. En particular, los epígrafes 10.c), d)y f), contemplan la población activa inmigrante, la po-blación activa con discapacidad y la población en situaciónde exclusión o en riesgo de pasar a ella, de forma simi-lar a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema deformación para el empleo.

4º) El establecimiento de discriminaciones positivasa favor de estos colectivos que tienen menores posibi-lidades de acceder al mercado laboral en condiciones deigualdad es necesario para conseguir una igualdad efec-tiva. La actuación prevista ha de incidir en las causas quedeterminan los menores niveles de actividad u ocupa-ción de cada uno de ellos, removiendo las barreras quecomúnmente determinan sus dificultades de obtencióny permanencia en el empleo, reforzando los programasque se vienen desarrollando y creando otros nuevos queactúen precisamente sobre esas barreras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artícu-lo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Ca-nario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corres-ponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo,la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicasde la política de empleo, así como, con carácter gene-ral, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- La presente iniciativa de empleo, está in-cluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de laConsejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobadomediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidosen los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de mar-zo, por el que se establece el régimen general de ayudasy subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto36/2009, determinan que los titulares de los Departamentosde la Administración Pública de la Comunidad Autónoma,serán competentes para conceder subvenciones, así co-mo para aprobar las oportunas bases reguladoras de laconcesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés pú-blico de las acciones contempladas, vistos los informesemitidos por parte de la Secretaría General Técnica dela Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la In-tervención General, y en uso de las competencias quetengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h)de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servi-cio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de la convocatoria de tramita-ción anticipada. Créditos presupuestarios a los que se im-puta y cuantía total máxima de las subvenciones con-vocadas.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2010de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias,dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios in-tegrados de inserción laboral de los siguientes colecti-vos:

a.- Personas en situación de exclusión social o en ries-go de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

2. La financiación de las subvenciones previstas enesta convocatoria será con cargo a las siguientes aplicacionespresupuestarias:

Para los proyectos de itinerarios integrados de inser-ción dirigidos a colectivos en exclusión social o en ries-go de padecerla:

• 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación234B2602 “Acciones Integración Social y Laboral Per-sonas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclu-sión”, por un importe de seis millones doscientos sesentay un mil quinientos (6.261.500,00) euros.

Para los proyectos de itinerarios de inserción dirigi-dos a personas inmigrantes:

• 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación234B2602 “Acciones Integración Social y Laboral Per-sonas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclu-sión”, por un importe de setecientos treinta y ocho milquinientos (738.500,00) euros.

En el caso que en la asignación de los proyectos delos colectivos a) y b), quedasen créditos por asignar yse hayan seleccionado todas las solicitudes en uno de loscolectivos, se podrá asignar el crédito restante a proyectosdel otro colectivo, siempre y cuando existan solicitudesy crédito suficiente.

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Para los proyectos de itinerarios integrados de inser-ción dirigidos a personas con discapacidad:

• 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación234B2402 “Acciones para proponer oportunidades deintegración de personas con discapacidad”, por impor-te de dos millones setecientos mil (2.700.000) euros.

La tramitación anticipada de las subvenciones que-dará sujeta a la condición suspensiva de existencia decrédito adecuado y suficiente para financiar las obliga-ciones derivadas del mismo en el ejercicio 2010 (artº. 5del Decreto 165/2001, de 30 de julio).

La actuación objeto de la presente convocatoria es-tá cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una ta-sa de cofinanciación del 85%, en el marco del Progra-ma Operativo FSE de Canarias 2007-2013, dentro de laprioridad 2 denominada: “Fomentar la empleabilidad,la inclusión social y la igualdad entre hombres y muje-res” y referente a las categorías de gastos siguientes:

Categoría 70: Medidas concretas para incrementar laparticipación de los inmigrantes en el mundo laboral, re-forzando así su integración social.

Categoría 71: Vías de integración y reintegración enel mundo laboral de las personas desfavorecidas; lucharcontra la discriminación en el acceso al mercado labo-ral y en la evolución en él y fomento de la aceptaciónde la diversidad en el lugar de trabajo.

El volumen total de las subvenciones a concederdentro de este ejercicio presupuestario no superará la ci-tada consignación, o la que resulte de su actualización,en el caso de que se produzca un incremento del importedel crédito presupuestario disponible como consecuen-cia de una generación, una ampliación o una incorpo-ración de crédito, en cuyo caso, y de conformidad conlo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009,por el que se establece el régimen general de subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en elartículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, no será necesaria nueva convo-catoria.

Segundo.- Número de plazas por islas.

El importe total de créditos consignados en la presenteconvocatoria se asignarán (atendiendo a las bases regu-ladoras) por islas, destinándose las siguientes plazas acada una de ellas:

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29871

PROYECTOS DE DISCAPACIDAD 225 plazas

PROYECTOS DE EXCLUSI”N SOCIAL 521 plazas

INMIGRANTES 61 plazas

EL HIERRO 10 plazas 10 plazas ¡mbito autonÛmico 61 plazas mÌnimo LA PALMA 10 plazas 24 plazas

LA GOMERA 10 plazas 10 plazas TENERIFE 80 plazas 208 plazas GRAN CANARIA 95 plazas 235 plazas FUERTEVENTURA 10 plazas 24 plazasLANZAROTE 10plazas 14 plazas

Tercero.- Importe de las subvenciones por plaza. El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de los proyectos de itinerarios integrados vendr· determinado por el n˙mero de plazas de los mismos. El importe por plaza y mes de estos proyectos est· fijado en mil euros (1.000 Ä) por participante. Ninguna entidad podr· superar los quinientos cuarenta mil euros (540.000 Ä), sumando todos los proyectos aprobados. No se podr· conceder m·s de tres proyectos por entidad.

Cuarto.-Prioridad de las especialidades formativas. El indicador del car·cter prioritario de la acciÛn formativa viene determinado por la ResoluciÛn de 1 de diciembre de 2008 del Presidente, por la que se hace p˙blica la relaciÛn de especialidades formativas que podr·n tener la consideraciÛn de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formaciÛn (BOC n˙m. 247, de 11 de diciembre de 2008).

Tercero.- Importe de las subvenciones por plaza.

El importe de las subvenciones a conceder parafinanciar los costes de los proyectos de itinerarios in-tegrados vendrá determinado por el número de pla-zas de los mismos.

El importe por plaza y mes de estos proyectos es-tá fijado en mil (1.000) euros por participante.

Ninguna entidad podrá superar los quinientos cua-renta mil (540.000) euros, sumando todos los proyectosaprobados.

No se podrá conceder más de tres proyectos porentidad.

Cuarto.- Prioridad de las especialidades formati-vas.

El indicador del carácter prioritario de la acciónformativa viene determinado por la Resolución de 1de diciembre de 2008 del Presidente, por la que sehace pública la relación de especialidades formati-vas que podrán tener la consideración de acciones prio-ritarias en las convocatorias de acciones de forma-ción (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

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Dentro de las especialidades consideradas priori-tarias en el apartado anterior, se valorarán con ma-yor puntuación para los colectivos a los que va diri-gido esta convocatoria, las especialidades especificadasen el anexo II de la presente Convocatoria, propues-to a la Dirección del Servicio Canario de Empleo porla Comisión asesora en materia de Integración de co-lectivos de muy difícil inserción.

Quinto.- Régimen de convocatoria de concurren-cia competitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo14 del Decreto 36/2009, y el 22 de la Ley Generalde Subvenciones 38/2003, la convocatoria se ajustaal régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será deveinte días naturales desde el día siguiente al de lapublicación de esta Resolución en el Boletín Oficialde Canarias.

2. Respecto de la documentación a presentar, seestará a lo que disponen las bases reguladoras.

Séptimo.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución del procedi-miento de concesión será de tres meses contados apartir del día en que termine el plazo de presentaciónde solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se notificaráa los interesados de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. La prác-tica de dicha notificación o publicación se ajustará alas disposiciones contenidas en el artículo 59 de lacitada ley.

Octavo.- Régimen jurídico aplicable a la convo-catoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo conlo establecido en las bases reguladoras, así como enlos preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E.de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, apro-bado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio(B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 demarzo, por el que se establece el régimen general desubvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias (B.O.C. de 8.4.09), y en la Ley 11/2006, de 11de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento(CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de2006, por el que se establecen las disposiciones ge-

nerales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo y al Fondo deCohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999;el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, rela-tivo al Fondo Social Europeo y por el que se derogael Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE)nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de2006, por el que se fijan normas de desarrollo parael Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, porel que se establecen las disposiciones generales re-lativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y elReglamento (CE) nº 1080/2006, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeode Desarrollo Regional.

Noveno.- Habilitación normativa.

Delegar en el Director del Servicio Canario de Em-pleo la Resolución del procedimiento de concesiónde las subvenciones objeto de la presente Resolucióny otorgarle la facultad para dictar cuantas Resolucionesse precisen en aplicación de la misma, conforme alo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial14/1990, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas de Canarias, así como en el artículo13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Décimo.- Bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución se apruebanlas Bases Reguladoras de vigencia indefinida, que que-dan redactadas conforme se establece en el anexo I,debido a la especificidad de las subvenciones dirigi-das hacia colectivos de personas con especiales cir-cunstancias personales, formativas y sociales, que di-ficultan, en gran manera, su inserción en el mercadolaboral y de acuerdo a lo establecido en el artículo14.5.a) del Decreto 36/2009, será necesario progra-mar líneas de actuaciones diferenciadas, que den res-puesta de manera específica a esta situación de des-ventaja sociolaboral que padecen los colectivos depersonas a los que se dirigen los proyectos de inser-ción laboral que se pretenden subvencionar.

Undécimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar des-de el día siguiente al de su publicación, ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Pal-mas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o,potestativamente, recurso de reposición ante el Pre-

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sidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazode un mes, computados en los términos ya dichos,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, en su redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio dela posibilidad de que los interesados puedan ejerci-tar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDAQUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIO-NES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOSDE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABO-RAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SO-CIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES YPERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las presentes bases tienen por objeto regularla concesión por el Servicio Canario de Empleo desubvenciones para financiar el coste de la realizaciónen Canarias de proyectos de itinerarios integrados deinserción laboral encaminados hacia la inserción la-boral de personas en situación de desventaja social,pertenecientes a los siguientes colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o enriesgo de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

2. El procedimiento de concesión de subvencio-nes se tramitará en régimen de concurrencia compe-titiva, atendiendo a los principios de publicidad, ob-jetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Las acciones subvencionadas serán gratuitas pa-ra los asistentes a las mismas. En la publicidad de lasacciones se incluirá claramente la mención de gra-tuidad.

4. La finalidad de estos proyectos es mejorar la em-pleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, asícomo su inserción laboral.

Segunda.- Requisitos que deberán reunir los be-neficiarios para la obtención de la subvención.

Podrán solicitar la concesión de las presentes sub-venciones las fundaciones y asociaciones sin ánimode lucro que operen en Canarias y que reúnan los si-guientes requisitos:

1. Tengan entre sus fines la formación e inserciónlaboral de personas en situación de desventaja social,personas en situación de exclusión social o en ries-go de padecerla, inmigrantes y personas con disca-pacidad.

2. Cuenten con experiencia demostrada en el tra-bajo de inserción laboral de estos colectivos.

3. Estén inscritas en el Registro de Entidades Co-laboradoras de la Dirección General de ServiciosSociales y/o de la Dirección General de Proteccióndel Menor y la Familia.

4. Deberán tener capacidad suficiente de mediosmateriales, humanos y organizativos para cumplir losobjetivos establecidos en el proyecto y ejecutar porsí mismas las acciones subvencionadas, sin que pue-dan subcontratar con terceros su realización.

5. Deben estar dadas de alta de terceros en el Sis-tema Informático Contable de la Comunidad Autó-noma de Canarias (PICCAC).

No podrán obtener la condición de beneficiarios,las entidades en las que concurra alguna de las prohi-biciones previstas en el artículo 132 y 3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes de las subvenciones de-ben reunir todos los requisitos descritos en esta ba-se en la fecha de finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes.

Tercera.- Cuantía individualizada de la subvencióno criterios para su determinación.

La cuantía de las subvenciones a conceder para fi-nanciar los costes de los itinerarios integrados ven-drá determinada por el número de plazas del proyectoy será de mil (1.000) euros por plaza y mes.

El importe a financiar será de doce mil (12.000)euros por plaza año del proyecto. Esta cantidad, po-drá abonarse de forma anticipada.

Cuarta.- Requisitos de los proyectos a subven-cionar. Contenido y características de las acciones sub-vencionables.

Se podrán subvencionar, en su totalidad o en par-te, itinerarios integrados de inserción laboral de cual-quiera de los tres colectivos [a), b) ó c)] citados enla base primera.

1. Contenido y características de los proyectos.

Teniendo en cuenta que la herramienta fijada co-mo adecuada en la prioridad 2, objetivo específico2.2 del POFSE 2007-2013 Canarias “Mejorar y fa-cilitar la empleabilidad de la población activa cana-

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29873

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ria con atención especializada y personalizada, en par-ticular entre los colectivos de personas excluidas oen riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados delarga duración, personas con discapacidad e inmigrantes,son los itinerarios integrados personalizados de in-serción sociolaboral, ese será el esquema de los pro-yectos a subvencionar y cuyo contenido mínimo delos proyectos se presentará según modelo adjunto ala convocatoria.

El contenido mínimo de los proyectos a subven-cionar será el que figura en el modelo 7.

Itinerario Integrado de inserción.

Los itinerarios integrados de inserción constitu-yen un proceso que comprende todas las actuacionesnecesarias para el logro del último objetivo, la ca-pacitación social y profesional de los colectivos conque se trabaja, mejorando así sus posibilidades de in-serción social y laboral.

Las actuaciones que comprenden el itinerario in-tegrado de inserción son las siguientes:

• Acogida y diagnóstico.

• Acción Formativa.

• Inserción Laboral y técnicas de búsqueda deempleo.

• Prácticas no laborables en empresas.

• Evaluación.

Acogida y diagnóstico:

En esta fase del itinerario se establecerá el perfilsocial y laboral de las alumnas y los alumnos. Con-sistirá en recibir e informar a los mismos y realizarun diagnóstico individualizado, centrado en la detecciónde las carencias, capacidades y potencialidades, ade-más de observar las inquietudes y deseos que mani-fiesta el usuario y comenzar el trabajo de unificacióngrupal. Tendrá una duración máxima de 10 horas.

Acción formativa:

1. Se entiende por acción formativa, a efectos deesta convocatoria, la dirigida a la adquisición y me-jora de las competencias y cualificaciones profesio-nales, pudiéndose estructurar en varios módulos for-mativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa será el núcleo del itinerariointegrado de inserción.

2. La acción formativa deberá tener la calidad re-querida para la adquisición y mejora de las compe-tencias y cualificaciones profesionales, aplicando

los procedimientos y metodologías apropiados, conel personal y los medios didácticos, técnicos y ma-teriales más adecuados a sus características, se de-sarrollará de conformidad con los módulos formati-vos, los objetivos, los contenidos y las exigencias queestablezca el correspondiente programa que figura enel fichero de Especialidades previsto en el artº. 20.3del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, quecontiene la oferta formativa dirigida a trabajadoresdesempleados.

3. El indicador del carácter prioritario de la acciónformativa viene determinado por la Resolución de 1de diciembre de 2008, del Presidente, por la que sehace pública la relación de especialidades formati-vas que podrán tener la consideración de acciones prio-ritarias en las convocatorias de acciones de forma-ción (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

Dentro de las especialidades consideradas priori-tarias en el apartado anterior, se considerarán más re-levantes para los colectivos a los que va dirigido es-ta convocatoria las especialidades especificadas enel modelo 10, propuesto a la Dirección del ServicioCanario de Empleo por la Comisión asesora en ma-teria de Integración de colectivos de muy difícil in-serción.

5. Las acciones formativas incluirán obligatoria-mente los siguientes módulos:

• Sensibilización Medioambiental.

• Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

Adicionalmente, se podrán incluir los siguientesmódulos:

• Alfabetización Informática: Internet, salvo en aque-llas especialidades en cuyo contenido principal ya seencuentren incorporados.

• Manipulador de Alimentos para las especialida-des de las familias agroalimentarias, hostelería, ser-vicios a la comunidad y personales, y en general to-das aquellas que tengan relación con la manipulaciónde alimentos.

• Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aque-llas especialidades en cuyo contenido principal ya seencuentren incorporados.

• Cualesquiera otros que sean necesarias por lascaracterísticas de los/as participantes a los que va di-rigida esta convocatoria y les permitan adquirir unconjunto de competencias psico-sociales básicas pa-ra el conjunto de ocupaciones.

El contenido de las acciones formativas comple-mentarias de carácter obligatorio tendrá una duraciónde 5 horas cada una y permanecerán vigentes durante

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todo el proyecto siendo simultáneas con la acción for-mativa. En cuanto al resto de acciones formativas com-plementarias no obligatorias que sean necesarias im-partir según el perfil de las alumnas y los alumnos,tendrán una duración máxima que en cualquier casono supere el 15% de la acción formativa. El conte-nido de dichas acciones se incluirá dentro de la ac-ción formativa exigida con la presentación de soli-citud de subvenciones, con el cronograma previstoy la duración establecida.

Inserción laboral y técnicas de búsqueda de em-pleo.

Esta fase del itinerario de inserción tendrá carác-ter obligatorio, se destinará para ello al menos, un 20%del total de horas de la acción formativa. La orien-tación se ofrece como eje transversal a lo largo de to-do el itinerario personalizado de inserción sociola-boral.

La inserción laboral está definida por la realiza-ción de las siguientes acciones:

• Formación en técnicas de búsqueda de empleo.Conocer la situación del mercado de trabajo y las ca-racterísticas del empleo que se busca, las competen-cias profesionales y personales que han de facilitarel acceso y las técnicas y recursos de las que se dis-pone para este fin, de manera que las alumnas y losalumnos puedan elaborar un proyecto profesionalpersonal que les permitirá la inserción laboral.

• Inserción laboral o búsqueda de empresas.

• Seguimiento laboral a las alumnas y los alum-nos una vez que se encuentren trabajando.

Prácticas no laborales en empresas:

Al menos un 30% de las plazas deberán realizarprácticas no laborales en empresas con carácter obli-gatorio.

1. Objeto.

La realización de prácticas profesionales no laboralesen empresas tiene por objeto adecuar la formaciónde las alumnas y los alumnos al entorno productivodel mercado de trabajo, con el fin de asegurarles unaprendizaje complementario que suponga un valor aña-dido a su formación y tiene como objetivos básicoslos siguientes:

• Mejorar el nivel de cualificación de los/as par-ticipantes.

• Introducir a las alumnas y los alumnos en elproceso productivo de la empresa.

• Motivar y fomentar la responsabilidad de los/asparticipantes en el entorno del mundo empresarial.

• Favorecer la contratación.

2.- Condiciones generales.

a) Las prácticas se formalizan con un Convenioque rija sus condiciones a partir de la descripción delpuesto de trabajo: duración, el horario, funciones ytareas a desarrollar y la supervisión por parte del tu-tor/a correspondiente a la empresa o entidad.

b) La relación entre la alumna y el alumno y la em-presa en ningún caso tendrá carácter laboral.

c) Antes del comienzo de las prácticas se pondránen conocimiento de los representantes legales de lostrabajadores de las empresas los acuerdos o conve-nios que se suscriban al efecto, así como una rela-ción de los participantes en aquéllas.

d) Las prácticas en empresa podrán tener lugar:

• Simultáneamente a la realización de la acción for-mativa.

• Una vez finalizada la acción formativa con eva-luación positiva para la alumna y el alumno.

Evaluación

El proyecto definirá el proceso de evaluación, de-finiendo objetivos, productos, actividades y formu-lando indicadores que permitan verificar los resul-tados conseguidos.

2.- Ejecución de los itinerarios y acreditación.

La ejecución de los itinerarios será realizada di-rectamente por la entidad beneficiaria sin que pue-da subcontratarla con terceros.

3.- Plazo de ejecución de los itinerarios.

El proyecto deberá iniciarse en diez días a partirde la fecha de la Resolución de concesión y su du-ración será de 12 meses. La acción directa con las alum-nas y los alumnos comenzará como máximo en el pla-zo de un mes de la fecha de inicio del proyecto.

Los proyectos de itinerarios de inserción deberántener como mínimo un total de mil (1.000) horas.

Dada la especificidad del colectivo a quienes vandirigidos los proyectos, y al objeto de adaptar la for-mación a las características personales de las alum-nas y los alumnos y a su ritmo particular de apren-dizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanenciaen los módulos formativos, pudiéndose ampliar has-ta 20% la duración de los módulos.

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(Este requisito no será de aplicación a los itine-rarios desarrollados en los dispositivos de emergen-cia de atención a menores extranjeros no acompañadosen la Comunidad Autónoma Canaria).

4.- Vacaciones y permisos.

La entidad tendrá derecho a programar vacacio-nes anuales y períodos o días de permiso para los/asparticipantes.

La duración de las vacaciones será de treinta díasnaturales al año o de los días que correspondan pro-porcionalmente a los meses en que se desarrolle elproyecto dentro de la anualidad a razón de dos díasy medio por mes.

Por su parte, la entidad también podrá fijar dife-rentes períodos de descanso al año, para lo cual dis-pondrá de dieciocho días hábiles, o de los días quecorrespondan proporcionalmente a los meses en quese desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a ra-zón de 2 días por mes, debiendo hacer coincidir par-te de estos días con aquellos períodos no lectivos delcalendario escolar.

Estos períodos se incluirán dentro del cronogra-ma del proyecto a presentar.

5.- Número de plazas.

Cada proyecto contendrá un número determina-do de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni supe-rior a 15.

Como medida excepcional y dado que los dispo-sitivos de emergencia de atención a menores ex-tranjeros no acompañados en la Comunidad AutónomaCanaria se realizan en centros de internamiento, elnúmero de plazas de proyectos presentados para es-tos dispositivos podrá ser superior a 15, sin que sesupere el coste máximo establecido para 15 alumnosy alumnas.

6.- Bajas y altas de participantes.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo lar-go del itinerario integrado de inserción.

Si al inicio del itinerario existiese alguna plaza sincubrir, o, en el supuesto de que se produzca una ba-ja en una de las mismas, ésta se deberá cubrir por otrode los destinatarios del proyecto en un plazo máxi-mo de 15 días lectivos. La obligación de proceder ala sustitución de una baja existirá hasta sesenta díasnaturales antes de la fecha de finalización del itine-rario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el pla-zo antes señalado, y siempre que sea por causas aje-nas a la entidad, la misma emitirá un informe al efec-

to, comprensivo de las causas que han impedidorealizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en queuna plaza permanezca sin cubrirse supere el 40%del tiempo de duración del itinerario, contabilizan-do el número total de días lectivos, se procederá a realizarla liquidación de forma proporcional al tiempo en quela misma no fue cubierta. En el caso de que el por-centaje sea inferior o igual al 40%, se entenderá quela plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acre-dite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Las alumnas y los alumnos tendrán la obligaciónde asistir con aprovechamiento a las actuaciones queintegran el proyecto, siendo causa de exclusión de losmismos el incurrir en faltas no justificadas en el pro-yecto por tiempo superior a tres faltas al mes, o noseguirlo con aprovechamiento a criterio del respon-sable del mismo.

En el último supuesto (no seguir el proyecto conaprovechamiento), el representante legal de la Enti-dad trasladará a la Dirección del Servicio Canario deEmpleo escrito haciendo constar las circunstanciasdel caso, con propuesta de exclusión. La alumna oel alumno podrá contestar en el plazo de tres días so-bre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasa-do dicho plazo, resolverá la Dirección del ServicioCanario de Empleo. Durante la tramitación del pro-cedimiento de exclusión del participante se le podrásuspender temporalmente su asistencia al itinerario,si hubiese causa justificada de que su asistencia per-judica el normal desarrollo de las actuaciones del pro-yecto. Este tiempo se considerará como justificadoa efectos del cómputo de horas lectivas en que su pla-za ha estado efectivamente ocupada.

7.- Ayudas y Becas.

Los destinatarios de los itinerarios podrán recibirlos siguientes incentivos que les permitan la asistenciay aprovechamiento de las diferentes actuaciones quecomponen el itinerario de inserción. Se hace referenciaa dos tipos de ayuda (transporte y conciliación) y auna beca por asistencia.

1. Ayudas.

a) Las alumnas y los alumnos que participen enel itinerario integrado podrán percibir ayudas en con-cepto de transporte.

b) Asimismo, podrán percibir ayudas a la Conci-liación, que permitan compatibilizar la asistencia ala formación con el cuidado de hijos e hijas meno-res de 6 años o de familiares dependientes.

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2. Becas.

La beca será de 12 euros diarios por alumna o alum-no se percibirá por la efectiva asistencia del mismoal itinerario integrado, deberá adaptarse a un proto-colo establecido por la entidad, y no podrá recibirseen vacaciones o días de inasistencia.

La totalidad del importe que suponga la beca porasistencia al itinerario y las ayudas al transporte y con-ciliación, en su caso, percibidas por un alumno oalumna, no podrán suponer una cuantía máxima su-perior al 75% del IPREM.

Quinta.- Destinatarios.

Podrán participar en los proyectos de itinerariosintegrados de inserción laboral contemplados en laspresentes bases cualquier persona que se encuentreen situación de demandante de empleo y pertenezcaa alguno de estos colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o enriesgo de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

El primer grupo (a) se conformará con las si-guientes personas:

• Personas que se encuentren en situación de ex-clusión social o en riesgo de padecerla.

• Las personas mayores de 16 años que aún estandoalfabetizados, carecen de mínimos educativos esta-blecidos por la legislación educativa.

• Menores en situación de riesgo por cometer ac-tos de delincuencia.

• Menores con medidas judiciales.

• Mujeres víctimas de violencia de género.

• Mujeres mayores de 45 años.

• Los parados y las paradas de larga duración, sinsubsidio o sólo percibiendo salarios mínimos de in-tegración.

• Personas con problemas de drogadicción o al-coholismo que se encuentren en procesos de rehabi-litación o reinserción social.

• Personas privadas de libertad, que se encuentrenen 2º o 3º grado (no es necesario que cumplan conel requisito de estar apuntados como desempleadossiempre que acrediten su situación con informe del

Centro Penitenciario), así como liberados o libera-das condicionales y ex reclusos o ex reclusas.

• Otros cuya situación sea acreditada.

La situación de exclusión social deberá acreditarsepor la administración competente cuando se trate decolectivos controlados por la Administración Públi-ca.

En los demás casos, la entidad beneficiaria debe-rá presentar un certificado expedido por un trabaja-dor o trabajadora social colegiado/a, acreditando susituación de exclusión social o el riesgo de padecer-la. Los informes deberán estar custodiados por laentidad.

El segundo grupo (b) se conformará con los siguientescolectivos:

• Inmigrantes: Regularizados/as o en proceso derenovación de documentación que no tengan forma-ción o no tengan homologada su formación de ori-gen.

• Menores extranjeros/as no acompañados/as.

El tercer grupo (c) se conformará con los siguientescolectivos:

• Personas con discapacidad física, psíquica o sen-sorial, Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A los efec-tos de esta ley, tendrán la consideración de personascon discapacidad aquellas a quienes se les haya re-conocido un grado de minusvalía igual o superior al33 por ciento. En todo caso, se considerarán afecta-dos por una minusvalía en grado igual o superior al33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Socialque tengan reconocida una pensión de incapacidadpermanente en el grado de total y a los pensionistasde clases pasivas que tengan reconocida una pensiónde jubilación o de retiro por incapacidad permanen-te para el servicio o inutilidad.

Selección de destinatarios:

La entidad solicitante tramitará una oferta ante elServicio Canario de Empleo para la preselección decandidatos. La selección de éstos la realizará la en-tidad beneficiaria con las personas preseleccionadaspor la oficina.

Si con el resultado de la oferta no quedan cubier-tas todas las plazas del proyecto, las entidades be-neficiarias tendrán la obligación de proponer ante elServicio Canario de Empleo a otras personas quetengan el perfil exigido hasta completar las mismaspara su posterior vinculación con la oferta tramita-da.

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Sexta.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocato-ria serán incompatibles con cualquier otra ayuda osubvenciones, ingresos y recursos para la misma fi-nalidad procedentes de cualquier administración, en-tes públicos y privados, nacionales, de la UniónEuropea, o de organismos internacionales.

2. Si el o la solicitante se encuentra en la circunstanciaprevista en el punto anterior deberá comunicarlo alServicio Canario de Empleo en su solicitud.

3. En todo caso, cuando el Servicio Canario de Em-pleo advierta un exceso de financiación, exigirá el rein-tegro por el importe total del exceso, hasta el límitede la subvención otorgada.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

Las interesadas y los interesados en participar enlas subvenciones que se convoquen deberán presen-tar las solicitudes ajustadas al modelo normalizadoadjunto a las presentes bases (modelo 1).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de lassedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Ave-nida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz deTenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n,35015-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros de cual-quier órgano de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, de la Administra-ción del Estado o de los Cabildos Insulares, o en losdemás registros y oficinas que señala el artículo 3.1del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que seadaptan los procedimientos administrativos de la Co-munidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro.

Con objeto de disponer de la adecuada localiza-ción de las solicitudes presentadas aquellos solicitantesque la presenten en los lugares indicados en el pá-rrafo anterior remitirán por correo electrónico (a ladirección [email protected]) o fax [nº de fax (928) 307908,provincia de Las Palmas o (922) 645341, provinciaSanta Cruz de Tenerife] copia de la solicitud en la queaparezca con claridad el registro donde se ha presentadopara realizar el oportuno seguimiento de la misma.

La solicitud se presentará por duplicado, conlle-vando su presentación la aceptación incondicional delas bases por parte del beneficiario, así como de losrequisitos, las condiciones y las obligaciones que secontienen en la misma.

A la solicitud se debe adjuntar la documentaciónque se describe en el apartado siguiente.

1. Documentación que debe acompañar a la soli-citud.

La documentación que se debe adjuntar a la soli-citud se presentará en dos copias compulsadas y se-rá la que se describe a continuación:

a) Referente a los requisitos de la entidad benefi-ciaria.

1. Documentación acreditativa de la personali-dad de la entidad solicitante, domicilio en la Comu-nidad Autónoma de Canarias y, en caso de personasjurídicas, sus fines, la cual consistirá en:

• En caso de personas físicas: copia compulsadadel Documento Nacional de Identidad.

• Para las personas jurídicas: copia compulsada delas Escrituras de Constitución y Estatutos de la en-tidad, debidamente sellado por el órgano competen-te, e inscritos en el Registro correspondiente.

2. Documentación acreditativa de la representa-ción de quien actúa en nombre de la entidad solici-tante:

• Copia compulsada del documento donde se acre-dite fehacientemente la representación, junto con lacopia compulsada del Documento Nacional de Iden-tidad del representante.

3. Documento de identificación Fiscal la entidadsolicitante.

4. Documento acreditativo de haber formalizadoel alta de terceros en el PICCAC (Sistema Informá-tico Contable de la Comunidad Autónoma de Cana-rias), en el caso de que no se haya presentado con an-terioridad ante el Servicio Canario de Empleo y noha experimentado variación.

5. Documentación acreditativa de los requisitos le-gales para obtener la condición de beneficiario:

a) Declaración responsable otorgada ante notario,autoridad administrativa o funcionario público com-petente de no estar incurso en los supuestos previs-tos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Sub-venciones (se facilita el adjunto a las presentes bases).

b) Certificado de la Tesorería General de la SeguridadSocial en vigor de estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Cuando la certificación expedida haga constar la ine-xistencia de información en su base de datos, en sucaso, se deberá aportar una declaración jurada del so-

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licitante en el que se manifieste que no esta obliga-do a presentar las declaraciones o documentos paraconsiderar que se encuentra al corriente de dichas obli-gaciones.

c) Certificado de la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria en vigor de estar al corriente conlas obligaciones tributarias estatales. Cuando la cer-tificación expedida haga constar la inexistencia de in-formación en su base de datos, en su caso, se debe-rá aportar una declaración jurada del solicitante enel que se manifieste que no está obligado a presen-tar las declaraciones o documentos para considerarque se encuentra al corriente de dichas obligacionestributarias.

d) Certificado de la Administración Tributaria Ca-naria en vigor de estar al corriente con las obligacionestributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.Cuando la certificación expedida haga constar la ine-xistencia de información en su base de datos, en sucaso, se deberá aportar una declaración jurada del so-licitante en el que se manifieste que no está obliga-do a presentar las declaraciones o documentos paraconsiderar que se encuentra al corriente de dichas obli-gaciones tributarias.

Respecto de la acreditación del cumplimiento delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,la presentación de la solicitud a que se refiere el pre-sente dispositivo conllevará la autorización de la en-tidad al Servicio Canario de Empleo para requerir di-rectamente esa información respecto de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de la Admi-nistración Tributaria Canaria y de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social. Su expedición, tratamientoy efectos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y Real Decreto 1.720/2007,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de desarrollo de dicha Ley.

Con carácter general, los requisitos 1, 2 y 3 no se-rá necesario acreditarlos cuando la entidad solici-tante esté inscrita en el Registro de solicitantes de sub-venciones del Servicio Canario de Empleo reguladopor Orden de la Consejería de Empleo, Industria yComercio, de 21 de julio de 2008 (B.O.C. nº 153, de31 de julio), circunstancia que deberá hacer constaren la solicitud.

e) Certificado expedido por el Órgano competen-te de estar registrada como Entidad Colaboradora enla Prestación de Servicios Sociales, de la DirecciónGeneral de Servicios Sociales y/o de la Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia. Si la en-tidad es una Fundación bajo el protectorado de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Canarias,presentará, además, la inscripción en el Registro deFundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, los documentosseñalados anteriormente que ya estuviesen en poderdel SCE, podrán ser sustituidos por una declaraciónresponsable del interesado en la que se haga constarla fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre-sentados o, en su caso, emitidos, y siempre que nohayan transcurrido más de cinco años desde la fina-lización del procedimiento al que correspondan. Di-cho plazo ha de computarse desde la notificación dela resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de ob-tener el documento, el órgano competente para la ins-trucción podrá requerir al solicitante su presenta-ción, o, en su defecto, la acreditación por otros mediosde los requisitos a que se refiere el documento, conanterioridad a la formulación de la propuesta de re-solución.

b) Referente a los requisitos de los proyectos deitinerarios integrados de inserción laboral presenta-dos.

A la solicitud se adjuntará el proyecto por el quese solicita la subvención, según el modelo 7 adjun-to a las presentes bases.

Se presentarán por duplicado, paginado y firma-do por el representante de la entidad. Además seaportará una copia soporte digital CD o DVD y enformato Word.

Al proyecto se adjuntará la “Previsión de ingre-sos y gastos” (modelo 8).

c) Referente a la acreditación de los méritos a te-ner en cuenta en la baremación de las solicitudes.

1. Acreditación de la experiencia de la entidad enel desarrollo, ejecución y resultados obtenidos deproyectos que tengan por finalidad la mejora de laempleabilidad y la inserción laboral del colectivopor el que solicita subvención en los últimos cincoaños. Esta acreditación se realizará según el mode-lo 3 adjunto a las presentes bases.

2. Acreditación de los mecanismos de inserciónlaboral que dispone la entidad como bolsas de em-pleo, empresas promocionadas, prácticas en empre-sas, centros de inserción dependientes de la entidad,gabinetes estables de inserción laboral, etc. Esta acre-ditación se realizará según el modelo 4 adjunto a laspresentes bases.

3. Acreditación si la entidad está integrada (o for-ma parte) de redes de entidades sin ánimo de lucroque tengan incluida entre sus actividades la forma-ción e inserción del colectivo por el que solicita sub-

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vención. Esta acreditación se realizará según el mo-delo 5 adjunto a las presentes bases.

4. Acreditación y descripción si la entidad dispo-ne de un sistema de seguimiento y evaluación de lasacciones que tienen como objetivo la inserción laboraldel colectivo por el que se solicita la subvención (nose facilita modelo).

5. Acreditación de otros méritos relacionados di-rectamente con las acciones descritas en el proyec-to presentado por la entidad, como: certificado me-dioambiental, disponer de instalaciones con medidasfacilitadoras de la accesibilidad, certificados de ca-lidad, etc. Esta acreditación se realizará según el mo-delo 6 adjunto a las presentes bases.

La documentación acreditativa de los méritos a te-ner en cuenta en la baremación de las solicitudes só-lo se podrá aportar hasta el último día de presenta-ción de solicitudes, no admitiéndose la presentada conposterioridad a dicha fecha.

Por las características de esta documentación de-berá aportarse inexcusablemente, no pudiéndose ha-cer mención a que se haya presentado en la tramita-ción de anteriores solicitudes de subvenciones.

Comisión de revisión de solicitudes.

1. Se crearán dos Comisiones de revisión de lassolicitudes presentadas, una por provincia, que ac-tuarán de forma coordinada y con la siguiente com-posición:

- Un funcionario de la Subdirección de Formación,que presidirá ambas Comisiones.

- Como vocales, tres técnicos de la Subdirecciónde Formación, actuando uno de ellos como Secreta-rio.

El Presidente y los vocales, así como sus suplen-tes serán nombrados por el Director del Servicio Ca-nario de Empleo.

2. Sus funciones serán las siguientes:

• Examinar si las solicitudes presentadas y la do-cumentación que debe acompañarlas reúnen los re-quisitos señalados en la convocatoria.

• Realizar los requerimientos de documentacióny/o subsanación que sean procedentes en los térmi-nos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

• Emitir un informe final donde figurará la rela-ción de solicitudes que reúnen los requisitos para

participar en la convocatoria, así como la relación desolicitudes que deben ser desestimadas o no admiti-das a trámite con indicación de la causa.

• Cualquier otra que le sea encomendada por el ór-gano instructor en relación con la revisión de las so-licitudes presentadas.

2. Subsanación de la solicitud y no admisión a trá-mite.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,en el supuesto de que la solicitud contenga errores osea insuficiente, se requerirá al interesado para quesubsane en el plazo máximo e improrrogable de diezdías, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá pordesistido de su solicitud previa resolución que deberádictarse en los términos previstos en el artículo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

La notificación del requerimiento a que hace re-ferencia el párrafo anterior, no se hará individualmente,sino que se publicará una relación de las entidadescon los defectos a subsanar, en los tablones de anun-cio de las dependencias centrales del Servicio Canariode Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en San-ta Cruz de Tenerife.

Se informará vía fax o por correo electrónico a lasentidades solicitantes, de dicha publicación en los ta-blones de anuncio.

En ningún caso, la documentación acreditativade los criterios de valoración podrá ser objeto desubsanación.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente noexistirá la posibilidad de subsanación, de las solici-tudes presentadas fuera de plazo.

Asimismo, se dictará resolución declarando por de-sistido en su petición, de aquellas solicitudes que nohayan sido subsanadas en plazo.

Octava.- Criterios objetivos de otorgamiento de lasubvención y ponderación de los mismos.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración objetivos que permi-tan que la concesión de estas subvenciones se reali-ce en régimen de concurrencia competitiva, serán losque se señalan a continuación:

a) Valoración de la entidad solicitante. Máximo 50puntos.

1. Experiencia de la entidad en el desarrollo, eje-cución y resultados obtenidos de proyectos que ten-

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gan por finalidad la mejora de la empleabilidad y lainserción laboral del colectivo por el que solicitasubvención. Máximo 20 puntos.

• Se valorará en base a la información y docu-mentación aportada por la entidad según el modelo3 adjunto a las bases de la convocatoria.

2. Mecanismos de inserción laboral que disponela entidad como bolsas de empleo, empresas pro-mocionadas, prácticas en empresas, centros de insercióndependientes de la entidad, gabinetes estables de in-serción laboral. Máximo 10 puntos.

• Se valorará en base a la información y docu-mentación aportada por la entidad según el modelo4 adjunto a las bases de la convocatoria.

3. Participación e integración en redes y/o asociacionesde entidades sin ánimo de lucro que tengan incluidaentre sus actividades la mejora de la empleabilidady la inserción laboral del colectivo por el que solici-ta subvención. Máximo 5 puntos.

• Se valorará en base a la información y docu-mentación aportada por la entidad según el modelo5 adjunto a las bases de la convocatoria.

4. Sistema de seguimiento y evaluación de las ac-ciones que tienen como objetivo la inserción laboraldel colectivo por el que se solicita la subvención. Má-ximo 10 puntos.

• Se valorará en base a la información y docu-mentación aportada por la entidad.

5. Otros méritos relacionados directamente con lasacciones descritas en el proyecto presentado por laentidad. Máximo 5 puntos.

• Se valorará en base a la información y docu-mentación aportada por la entidad según el modelo6 adjunto a las bases de la convocatoria.

b) Valoración del proyecto presentado. Máximo50 puntos.

1. Coherencia de todos los apartados del proyec-to presentado. Máximo 4 puntos.

2. Carácter prioritario de la acción formativa. Má-ximo 10 puntos.

3. Adaptaciones del contenido de las especialida-des presentadas al colectivo. Máximo 5 puntos.

4. Acciones complementarias. Máximo 5 puntos.

5. Grado de concreción de los itinerarios integra-dos. Máximo 8 puntos.

6. Grado de concreción del sistema de evalua-ción. Máximo 4 puntos.

7. Recursos humanos. Máximo 4 puntos.

8. Instalaciones. Máximo 4 puntos.

9. Compromiso de inserción. Máximo 6 puntos.

Se entiende por inserción las contrataciones rea-lizadas por un período mínimo de 3 meses y en cual-quiera de las modalidades de contratación vigentesen la legislación laboral.

Para poder optar a una subvención, se deberá ob-tener una puntuación mínima de 30 puntos en elapartado b).

Asimismo no se valorarán aquellos proyectos queno tengan el contenido mínimo exigido en la base cuar-ta.

Novena.- Instrucción del procedimiento.

a) Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento de concesión de las subvenciones a quese refiere la presente Resolución es la Subdirecciónde Formación del Servicio Canario de Empleo, querealizará de oficio cuantas actuaciones estime nece-sarias para la determinación, conocimiento y com-probación de los datos en virtud de los cuales debeformularse la propuesta de resolución.

b) Valoración de las solicitudes presentadas y se-lección de los proyectos a subvencionar.

Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración comoórgano colegiado que emitirá informe sobre aquellassolicitudes que figuran en la lista definitiva de soli-citantes admitidos.

Esta Comisión estará constituida por:

• Presidente: la Subdirección de Formación del Ser-vicio Canario de Empleo.

• Vocales: cuatro técnicos/as del Servicio Cana-rio de Empleo, uno/a de los/as cuales actuará comoSecretario/a.

Los/as vocales titulares y sus suplentes, así comoel/la suplente del Presidente, serán nombrados por elDirector del Servicio Canario de Empleo.

A requerimiento de la presidencia de la comisiónde valoración asistirá personal Técnico cualificadopara colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

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Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo es-tablecido en esta convocatoria y con carácter gene-ral, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.

Funciones de la Comisión.

La Comisión de Valoración tendrá como funciónla valoración de las solicitudes de acuerdo a los cri-terios de evaluación establecidos en las presentesbases, la clasificación de éstas por orden de priori-dad, la selección de los proyectos a subvencionar, asícomo informar sobre cuantas reclamaciones, recur-sos, dudas y discrepancias se planteen sobre la ba-remación y valoración de las solicitudes admitidas,así como elaborar los informes que sean solicitadospor el órgano instructor, sobre aspectos de la valo-ración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órga-no instructor que solicite cualquier documento queestime necesario para efectuar la valoración corres-pondiente al solicitante de la subvención o a cualquierotra entidad pública o privada.

Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará segúnlos criterios de valoración de la base octava, obteniendocada proyecto una puntuación.

Una vez puntuados los proyectos, se elaborarántres listas según los colectivos a los que van dirigi-dos, descritos en la base quinta de la convocatoria.Dentro de cada lista se ordenarán los proyectos se-gún la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

Selección de los proyectos.

Los créditos consignados para cada colectivo (de-tallados en la convocatoria) se irán asignando a ca-da proyecto de la lista por orden de prelación hastaagotar el importe máximo consignado por cada gru-po de colectivos.

Una vez seleccionados los proyectos que cubranlas plazas asignadas a cada una de las islas o en elcaso de que las solicitudes presentadas para cada is-la no cubran tales plazas, el resto del crédito se dis-tribuirá atendiendo a la puntuación obtenida por ca-da uno de los proyectos, quedando seleccionados loscomprendidos dentro del crédito disponible.

En el caso que en la asignación de los proyectosde los colectivos a) y b), quedasen créditos por asig-nar y se hayan seleccionado todas las solicitudes enuno de los colectivos, se podrá asignar el crédito res-tante a proyectos del otro colectivo, siempre y cuan-do existan solicitudes y crédito suficiente.

Si se produjese un empate entre proyectos al lí-mite del crédito disponible, se adoptarán los si-guientes criterios de desempate:

1º) Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollado/spor una entidad que no haya presentado ninguno delos proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

2º) Se seleccionará el/los proyecto/s que, a juiciode la Comisión de Valoración, resulte/n más nove-doso/s entre los que se produce el empate.

Se confeccionará una lista de reserva por cadacolectivo, por orden de puntuación, con aquellas so-licitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedanser atendidas por falta de disponibilidad presupues-taria, extendiéndose su vigencia hasta tres mesesdespués de su concesión.

Esta lista de reserva sólo podrá utilizarse en el su-puesto de renuncia o no aceptación de la subvenciónpor los beneficiarios.

En el caso de que varios de los proyectos presen-tados por la misma entidad obtengan la misma pun-tuación y entren dentro de los proyectos selecciona-dos superando la cantidad reseñada en la base tercera,el Servicio Canario de Empleo solicitará a la entidadque elija parte de los proyectos presentados hasta si-tuarse dentro del tope planteado.

c) Propuesta de Resolución provisional.

Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones,la Subdirección de Formación elevará la propuestade resolución provisional, debidamente motivada, alDirector del SCE, que adoptará la propuesta.

La propuesta de resolución provisional se publi-cará en los tablones de anuncios de las dependenciascentrales del Servicio Canario de Empleo en LasPalmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Teneri-fe. También se podrá publicar en el tablón de anun-cios de la Subdirección de Formación en la páginaWeb del SCE. Igualmente, se avisará a las entidadessolicitantes que se ha realizado esta publicación víafax, o por correo electrónico dentro de dicho plazo.Concediendo a las entidades solicitantes un plazo de15 días para que presenten la aceptación expresa dela subvención. En caso de que no se otorgue la acep-tación dentro del referido plazo se entenderá que elinteresado no acepta la subvención.

Si no se aceptase la subvención por alguno de lossolicitantes incluidos en la propuesta de resoluciónprovisional, y se hubiera liberado crédito suficientepara atender al menos una de las solicitudes denegadasque siguen en orden de puntuación, el órgano instructorpodrá incluir en la propuesta de concesión, sin ne-cesidad de una nueva convocatoria, al solicitante osolicitantes por orden de puntuación que reuniendo

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los requisitos establecidos en las bases, no hubieranresultado beneficiarios en la propuesta de resoluciónprovisional por haberse agotado la dotación presu-puestaria.

d) Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresade los solicitantes, la Subdirección de Formaciónelevará a la Dirección del SCE la propuesta de reso-lución de concesión que, una vez instruido el expe-diente, y previa fiscalización y aprobación del gas-to correspondiente, dictará una única resolución deconcesión.

Esta resolución deberá contener, como mínimo, porcada uno de los grupos designados en la base primera,lo siguiente:

• La aplicación presupuestaria del gasto.

• La relación de solicitantes para los que se pro-pone la concesión de la subvención, y su cuantía, es-pecificando su evaluación por proyecto.

• Las solicitudes que vayan a constituir la lista dereserva, la puntuación total obtenida y su corres-pondiente orden de prelación.

• En su caso, las solicitudes desestimadas o no ad-mitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

El plazo para dictar la resolución del procedi-miento de concesión será de tres meses contados apartir del día en que terminó el plazo de presentaciónde solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubie-ra recaído resolución expresa, se podrán entenderdesestimadas las mismas, sin perjuicio de la obliga-ción de resolver.

En el caso de que en la resolución de concesiónse hubiese incluido a solicitantes que no hubieran re-sultado beneficiarios en la propuesta de resoluciónprovisional, se les concederá un plazo de 15 días há-biles para que presenten la aceptación expresa de lasubvención. En caso de que no se otorgue la acepta-ción dentro del referido plazo se entenderá que el in-teresado no acepta la subvención. Los solicitantes quehubieran aceptado la propuesta de resolución provi-sional no deberán presentar nueva aceptación.

Contra la citada resolución podrá interponerse re-curso de alzada ante la Presidencia del Servicio Ca-nario de Empleo, en el plazo de un mes contado a par-tir de su notificación.

La notificación de la Resolución de concesión serealizará individualmente a cada beneficiario sin per-juicio de que también será publicada en el Boletín Ofi-cial de Canarias para su general conocimiento.

La resolución provisional y la concesión no creanderecho alguno a favor de la entidad beneficiariapropuesto frente a la Administración, mientras no ha-yan sido notificadas y aceptadas.

Décima.- Forma de abono.

Dado el reconocido interés público y social de lasacciones a desarrollar y el carácter no lucrativo delas entidades beneficiarias de la subvención, el abo-no de las subvenciones concedidas se realizará de for-ma anticipada y por el 100% del importe concedido,sin prestación de garantías al estar estas entidades exo-neradas de dicho deber según lo dispuesto en el ar-tículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipa-dos a entidades beneficiarias que se encuentren en al-guna de las situaciones descritas en el artículo 37.4del Decreto 36/2009.

No podrá realizarse el pago de la subvención entanto la entidad beneficiaria no se halle al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social o sea deudora por reso-lución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro to-tal o parcial de las subvenciones en el supuesto defalta de justificación o de concurrencia de alguna delas causas previstas en el artículo 37 de la Ley Ge-neral de Subvenciones.

Undécima.- Justificación.

a) Justificación de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria deberá justificar larealización de la actividad subvencionada, así comolos gastos generados por dicha actividad. Para ello,deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece elrégimen general de subvenciones de la ComunidadAutónoma de Canarias, y en la Orden de 10 de no-viembre de 2009, por la que se establecen normas pa-ra la gestión, seguimiento y control de las operacio-nes cofinanciadas con Fondos Estructurales, así comolos costes subvencionables y los criterios de impu-tación establecidos en esta convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cum-plimiento de las condiciones impuestas y de la con-secución de los objetivos previstos en el acto de con-cesión se realizará según la modalidad de cuentajustificativa con aportación de informe de auditor, re-gulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31de marzo, por el que se establece el régimen generalde subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

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La cuenta justificativa estará conformada por lasiguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa delcumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las ac-tividades realizadas y de los resultados obtenidos. Elcontenido mínimo de la memoria será el siguiente:

1. Entidad.

2. Denominación del proyecto.

3. Breve descripción del contenido del proyecto.

4. Período de ejecución del proyecto.

5. Modificaciones solicitadas: análisis de su ne-cesidad.

6. Marco territorial en el que se ha ejecutado elproyecto.

7. Metodología o instrumentos utilizados.

8. Actuaciones realizadas.

9. Objetivos previstos, cuantificados en la medi-da de lo posible.

10. Resultados del proyecto obtenidos, cuantifi-cados y valorados.

11. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

12. Conclusiones.

La documentación que debe acompañar a estamemoria es la siguiente:

1. Certificado de la entidad beneficiaria en rela-ción a todos los usuarios destinatarios finales de lasactividades desarrolladas a efectos de ocupación deplazas, asistencia, acciones realizadas y número dehoras ejecutadas, donde se acredite además:

• Que se han cumplimentado todos los campos decarácter obligatorio en el aplicativo SISPECAN SUB-VENCIONES.

• Que obra en poder de la entidad la documenta-ción que acredita la veracidad de los datos certifica-dos e introducidos en dicho aplicativo.

2. Así mismo, el beneficiario deberá acreditar,cuando corresponda, el cumplimiento de las dispo-siciones de información y publicidad con arreglo alo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE)nº 1828/2006, de la Comisión.

3. Publicidad del proyecto: se describirán las ac-ciones realizadas para la difusión del proyecto, apor-tándose así mismo, tres originales, copias o docu-mentación gráfica para su comprobación.

4. Certificado de la entidad beneficiaria, de con-formidad con lo establecido en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da-tos de Carácter Personal, abarcando los siguientes con-tenidos:

• Que los datos recabados durante la prestación delservicio pasarán a formar parte de un fichero auto-matizado de datos del Servicio Canario de Empleo,con el objeto de ser tratados en la medida en que fue-ran necesarios para el desarrollo de las funcionesque el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley12/2003, de 4 de abril.

• Qué usuarios destinatarios finales podrán ejer-citar los derechos de acceso, rectificación, cancela-ción y oposición mediante comunicación escrita alServicio Canario de Empleo de los ficheros de datosde carácter personal creados mediante Orden de 23de septiembre de 2005, del SCE.

• Que se ha solicitado autorización expresa a los/asusuarios/as destinatarios/as finales para que el per-sonal del Servicio Canario de Empleo, acreditado atales efectos, consulte los datos de su vida laboral enla Seguridad Social con el objeto de poder analizarlos resultados de las acciones realizadas.

5. Póliza de accidentes de las alumnas y los alum-nos, según se estipula en el apartado e) de la base de-cimocuarta de las presentes bases.

B) Una memoria económica justificativa del cos-te de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1. Certificación expedida por el representante dela entidad correspondiente, acreditativa de la efecti-va realización de la actividad subvencionada, delempleo de los fondos públicos recibidos y de otrasaportaciones realizadas en dicha actividad y comprensivade los gastos soportados por la realización de la mis-ma, tal y como se recoge en el modelo 9 a las pre-sentes bases.

2. Una relación de los gastos de la actividad cla-sificada y ordenada en la misma forma de la docu-mentación presentada, con identificación del acree-dor y del documento, su importe, fecha de emisióny fecha de pago. Indicando las desviaciones acaeci-das.

3. Una relación detallada de otros ingresos o sub-venciones que hayan financiado la actividad sub-vencionada con indicación del importe y su proce-dencia.

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4. Copia en formato digital de facturas o documentosde valor probatorio equivalente en el tráfico jurídi-co mercantil o con eficacia administrativa incorpo-rados en relación a que hace referencia el párrafo an-terior, y la documentación acreditativa del pago.

Todas las facturas de los costes de la acción for-mativa se presentarán debidamente estampilladas deacuerdo con el modelo siguiente:

“La presente factura por importe de .................,de la cual se imputa la cantidad de ................. euros,sirve de justificante a la subvención concedida porel SCE a la entidad ................. por importe total de................. euros, con cargo a la partida presupues-taria 2010.15.01.322L.__.00, línea de actuación2341__, cofinanciado por el Fondo Social Europeomediante el Programa Operativo ................. con unporcentaje de cofinanciación del 85%.”

5. Certificado de la entidad donde se justifica elcumplimiento de lo establecido en el Reglamento(CEE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo So-cial Europeo.

6. Indicación de los criterios de reparto de losgastos generales y/o indirectos incorporados en la re-lación a que hace referencia el apartado a).

7. Cuando sea de aplicación el artículo 31.3 de laLey General de Subvenciones, se aportarán los trespresupuestos solicitados por la entidad y el informede adjudicación.

8. Documentos acreditativos del pago de las fac-turas o de los documentos justificativos de los gas-tos. Los documentos justificativos del pago deben per-mitir en todo caso determinar a qué factura y proveedorcorresponde el pago efectuado.

9. En su caso, justificante del reintegro en el su-puesto de remanentes no aplicados de la subvenciónpercibida.

10. Informe de auditoría de la operación. “El con-tenido y alcance del informe de auditoría, se deter-minarán a través de resolución del Servicio Canariode Empleo”.

b) Medios de justificación.

1. Los costes de las actuaciones del itinerario deinserción aprobada deberán corresponder a gastos realesde la entidad beneficiaria y se justificarán, una vezpagados, con facturas y demás documentos de valorprobatorio equivalente en el tráfico jurídico mer-cantil, con el detalle suficiente para acreditar la co-rrecta aplicación de los fondos. Dichos documentosdeberán cumplir, en su caso, los requisitos estable-

cidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de no-viembre, por el que se aprueba el Reglamento que re-gula las obligaciones de facturación.

2. La justificación del pago se realizará a travésde transferencia bancaria, o cualquier otro método depago que quede reflejado mediante apunte en cuen-ta bancaria, cuando el importe de los mismos, con-siderados individualmente, supere los trescientos(300,00) euros.

3. En los casos de pagos en efectivo por importeinferior a 300,00 euros, la salida material de fondos,se justificará mediante la presentación de la docu-mentación acreditativa del recibí por parte del acreedor,debidamente firmado y fechado. Junto a este docu-mento se acompañará ineludiblemente copia delasiento contable del citado pago por el beneficiario.En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico defacturas o documentos justificativos del gasto con unmáximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

c) Plazo y procedimiento de justificación.

1. Finalizadas las actuaciones del itinerario de in-serción el beneficiario deberá presentar la docu-mentación justificativa por duplicado de la realiza-ción de la actividad en el plazo máximo de dos meses(artº. 23 del Decreto 36/2009) desde la finalizaciónde la vigencia de la subvención.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo po-drá otorgar una ampliación del plazo establecido pa-ra la presentación de la justificación, que no excedade la mitad del mismo y siempre que con ello no seperjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la con-cesión de la ampliación son los establecidos en el ar-tículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo establecido de justificaciónsin haberse presentado la misma ante el órgano ad-ministrativo competente, éste requerirá a la entidadbeneficiaria para que en el plazo improrrogable dequince días sea presentada a los efectos de la justi-ficación de la subvención. La falta de presentaciónde la justificación en el plazo establecido en esteapartado llevará consigo la pérdida del derecho al co-bro, la exigencia del reintegro en su caso, y demásresponsabilidades establecidas en el Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Canarias y en la Ley General de Subvencio-nes.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copiaidéntica del soporte remitido al SCE.

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Duodécima.- Liquidación de la subvención.

1. La cuantía de subvención establecida en la re-solución de concesión tendrá el carácter de importemáximo.

2. La cuantía de subvención a abonar por cada pro-yecto se concretará, en función de los gastos sub-vencionables justificados, por el número de plazas cu-biertas.

3. A los efectos de determinar la subvención unavez ejecutada la formación se considerará que una pla-za ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, almenos el 60 por ciento de la duración del itinerario.

4. A efectos exclusivamente de la liquidación dela subvención concedida, si se produjeran abandonosde alumnos o alumnas se promoverá la incorporaciónde otros en lugar de aquéllos.

5. La liquidación se llevará a cabo en base a la pre-visión de gastos presentada por la entidad. Procediendopor capítulos.

6. A los efectos del punto anterior, se permitirándesviaciones respecto a la previsión de gastos pre-sentada por la entidad en los siguientes términos:

• Entre epígrafes, sin límite.

• Entre capítulos con una desviación máxima del20%.

• En el supuesto de que se prevea una desviaciónsuperior al 20% entre capítulos, la misma necesita-rá autorización por parte del SCE, previa solicitud ar-gumentada de la entidad beneficiaria.

Decimotercera.- Resolución.

En el supuesto de que la documentación presen-tada no cumpla con los requisitos señalados en la con-vocatoria, incluida la presentación del soporte, o ladocumentación presentada contenga errores o seainsuficiente, el órgano administrativo encargado dela instrucción requerirá a la entidad beneficiaria pa-ra que subsane en el plazo máximo e improrrogablede diez días, indicándole que si no lo hiciese se le ten-drá desistido de su solicitud previa resolución de laDirección del Servicio Canario de Empleo que de-berá dictarse en los términos previstos en el artícu-lo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Emitido informe de fiscalización favorable, la Di-rección del Servicio Canario de Empleo dictará re-solución por la que se declare justificada total o par-cialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recursode alzada ante la Presidencia del Servicio Canario deEmpleo, en el plazo de un mes contado a partir de sunotificación.

En caso de que no se considere justificada total oparcialmente la subvención de que se trate, la Direccióndel Servicio Canario de Empleo iniciará expedientede pérdida de derecho al cobro o de reintegro, en sucaso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

Decimocuarta.- Obligaciones de los/as beneficia-rios/as.

a) Las entidades estarán sujetas a las siguientes obli-gaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de las accionesenumeradas en el proyecto que se adjunta a la soli-citud.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos en la realización de las referidas acciones.

c) Comunicar al SCE, las alteraciones que se pro-duzcan en las circunstancias y requisitos objetivos te-nidos en cuenta para la aportación dineraria.

d) Disponer de los libros contables, registros di-ferenciados y demás documentos debidamente auditadosen los términos exigidos por la legislación mercan-til y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, demodo que permitan identificar de forma diferencia-da las partidas o gastos concretos en que se han ma-terializado las subvenciones concedidas así comolos demás ingresos propios o afectos a la actividadsubvencionada, incluyendo las ayudas y subvencio-nes concedidas con el mismo objeto y que, por dife-rencia, permitan obtener un estado de rendición decuentas de las cantidades o fondos percibidos enconcepto de subvención, con la finalidad de garan-tizar el adecuado ejercicio de las facultades de com-probación y control.

e) Constituir una póliza de accidentes de las alum-nas y los alumnos, que comprenderá la totalidad delos mismos, y con cobertura durante la celebraciónde la acción formativa tanto en la fase teórica comopráctica, por riesgos que incluyan los trayectos al lu-gar de impartición de las clases y prácticas (“in iti-nere”) y que incluya tanto la responsabilidad civil co-mo los accidentes.

f) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, a disposición de la Comisióny del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodosestablecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE)

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nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006,por el que se establecen las disposiciones generalesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión yse deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y el ar-tículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de laComisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que sefijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecenlas disposiciones generales relativas al Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Euro-peo y al Fondo de Cohesión.

g) Facilitar toda la información que les sea requeridapor el órgano concedente y por los órganos de con-trol interno y externo de la actividad económico fi-nanciera de la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma Canaria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobacióny control que se practiquen por el órgano conceden-te, la Intervención General, la Audiencia de Cuentasde Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado,aportando cuanta información les sea requerida en ejer-cicio de tales actuaciones.

i) Observar y cumplir las directrices, circulares einstrucciones que en relación con el/los proyecto/ssubvencionado/s, dimanen de los órganos de gestióny control de los programas operativos del Fondo So-cial Europeo.

j) Cumplir las disposiciones, políticas y accionescomunitarias, incluidas las correspondientes a con-diciones de elegibilidad de gastos, normas de com-petencia, contratación pública, protección y mejoradel medio ambiente, eliminación de desigualdades yfomento de la igualdad entre hombres y mujeres, du-rante todo el período de realización, de conformidadcon lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006,del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se es-tablecen las disposiciones generales sobre los Fon-dos Estructurales, y se deroga el Reglamento (CE)nº 1260/1999 (DOCE L210/25, de 31.7.06), así co-mo las correspondientes a las normas de informacióny publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº1828/2006, por el que se fijan las normas de desa-rrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Con-sejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecenlas disposiciones generales sobre los Fondos Es-tructurales. En materia de legibilidad de gastos de-berá estarse a lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008,de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre),por la que se determinan los gastos subvencionablespor el Fondo Social Europeo durante el período deprogramación 2007-2013.

k) Procurar un uso no sexista del lenguaje y ve-lar por transmitir una imagen igualitaria, plural y noestereotipada de mujeres y hombres en la ejecucióndel proyecto subvencionado.

l) Adoptar las medidas de información y publici-dad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento(CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciem-bre de 2006, así como las indicadas en el Manual deInformación y Publicidad aprobado por la DirecciónGeneral de Planificación y Presupuesto.

m) Identificar el lugar de emplazamiento de losdocumentos acreditativos correspondientes a la ope-ración cofinanciada.

n) Garantizar que la pista de auditoría es adecua-da, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Re-glamento (CE) nº 1828/2006.

b) Gastos subvencionables.

Al existir cofinanciación comunitaria los gastoselegibles serán los establecidos en la OrdenTIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de18 de octubre), por la que se determinan los gastossubvencionables por el Fondo Social Europeo duranteel período de programación 2007-2013.

Son gastos subvencionables aquellos que, de ma-nera indubitada, respondan a la naturaleza de la ac-tividad subvencionada y se realicen en el plazo de eje-cución establecido.

Los costes indirectos hacen referencia a los gas-tos generales que son necesarios para el funcionamientonormal de la entidad. Estos gastos deberán tenersiempre un criterio de proporcionalidad de imputa-ción al proyecto, y no sobrepasar el 20% del impor-te global del mismo.

En este caso todos y cada uno de los costes así im-putados deben estar soportados por los documentosmencionados en la base undécima y deben ser asig-nados a prorrata a la operación con arreglo a un mé-todo justo y equitativo que debe constar por escritoy ser previo a la realización de los gastos. Presentándoloal centro gestor junto con el resto de la documenta-ción justificativa.

Este método tiene que haber sido elaborado yaprobado de forma expresa por el beneficiario concarácter previo al inicio de la ejecución de la opera-ción cofinanciada a fin de garantizar la pista deauditoría del gasto certificado y estará a disposiciónde los responsables de la Autoridad de Gestión, ór-ganos intermedios, Autoridad de Certificación, Au-toridad de Auditoría y de cuantos órganos naciona-les de la Unión Europea (Comisión, Tribunal deCuentas, etc.) tengan atribuidas competencias decontrol sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE.

c) Indicadores de evaluación.

Para evaluar los proyectos objeto de subvención,las entidades beneficiarias emplearán necesariamente

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29887

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los indicadores de realización y de resultado establecidosen el Programa Operativo del Fondo Social Europeode Canarias 2007-2013.

Para ello se deberán introducir en la aplicaciónSISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Em-pleo, con una periodicidad de un mes, los datos delproyecto subvencionado relativos a los participantes,y cualquier otro que pueda implementarse en dichaaplicación, con la finalidad de que se disponga de in-formación necesaria relativa a tales extremos.

Decimoquinta.- Control de las subvenciones ydeber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo,a través de la Subdirección de Formación, llevar a ca-bo la función de control de las subvenciones conce-didas, así como la evaluación y el seguimiento delpresente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utili-zarán cuantos medios estén a disposición del Servi-cio Canario de Empleo, incluso la contratación conterceros, y la colaboración en el marco que procedacon la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a sometersea las actuaciones de control financiero previsto en elartículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, que se realicen por partede la Intervención General y, en su caso, de las ins-tituciones comunitarias, por estar las ayudas finan-ciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectosdeberá disponer de los libros contables, registros di-ligenciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiariaen cada caso. Asimismo estará obligado a conservarlos documentos justificativos de la aplicación de losfondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, durante un período mínimo de tres años con-tados a partir del cierre del Programa Operativo quecorresponda, en tanto puedan ser objeto de las actuacionesde comprobación y control. Del mismo modo, el be-neficiario deberá cumplir con la obligación de cola-boración con el control financiero de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Modificación y reintegro de lassubvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, la entidad benefi-ciaria podrá solicitar ante el SCE la modificación desu contenido, de conformidad con lo establecido enel artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que secumplan los requisitos y exigencias consignados enel mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la subvención y, en to-do caso la obtención concurrente de subvenciones oayudas otorgadas por otras Administraciones o En-tes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, podrán dar lugar a la modificación de la respec-tiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será deaplicación, sin perjuicio de la posible calificación delos hechos como infracción administrativa e incoa-ción del correspondiente procedimiento sanciona-dor, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 52 y siguientes de la citada Ley General deSubvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de rein-tegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII delDecreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientesde la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y enaquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimoséptima.- Determinación de las cuantíasde reintegro y graduación de los incumplimientos.

1. Además de las causas de invalidez de la Reso-lución de concesión, recogidas en el artículo 36 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, darán lugar a la obligación de reinte-grar, total o parcialmente, las cantidades percibidas,así como la exigencia del interés de demora desde lafecha del pago de la subvención hasta que se acuer-de la procedencia del reintegro de la misma, los ca-sos contemplados en el artículo 40 del Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece elrégimen general de subvenciones de la ComunidadAutónoma de Canarias, además de los establecidosen el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios de graduación para determinar lacantidad que finalmente haya de percibir la entidadbeneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, porlos incumplimientos de las obligaciones y condicio-nes establecidas en esta convocatoria y demás nor-mas aplicables son respondiendo al principio de pro-porcionalidad en función de los costes justificados ylas actuaciones acreditadas.

a) En el supuesto de incumplimiento total de lasobligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida delderecho al cobro de la subvención o al reintegro del100 por cien de la subvención concedida.

Incumplimiento total de los fines para los que seconcedió la subvención. A tal efecto tendrán esa con-sideración:

• Si la realización de la actividad subvencionadano alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medi-dos con el indicador de número de plazas.

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• La inexistencia del seguro de accidentes de alum-nos y alumnas de la acción formativa.

• El incumplimiento de las obligaciones estableci-das en relación a la información y publicidad del FSE,referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obli-gaciones de conformidad con el artículo 93 del Regla-mento de desarrollo de la Ley General de Subvencio-nes sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptarde conformidad con el artículo 31 del citado Reglamento.

• Exigir a las alumnas y los alumnos cantidad eco-nómica alguna en cualquier concepto, vulnerándose elprincipio de gratuidad que para las alumnas y los alum-nos tiene la formación profesional para el empleo.

Incumplimiento total de la obligación de justifica-ción de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 delDecreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se esta-blece el régimen general de subvenciones de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, cuando transcurrido el pla-zo para la presentación de la justificación ésta no se hubieseefectuado, se acordará el reintegro de la subvención pre-vio requerimiento establecido en el mismo artículo.

A tal efecto tendrán esa consideración el falsea-miento de los datos suministrados por la misma, que im-pidan la total certificación del buen fin de la subven-ción concedida.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial de lasobligaciones y condiciones impuestas al beneficiario. Ten-drá la consideración de incumplimiento parcial, y darálugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvencióno al reintegro parcial de la subvención concedida:

El incumplimiento parcial de los fines para los quese concedió la subvención. Tendrá la consideración deincumplimiento parcial de los fines para los que se con-cedió la subvención:

• El incumplimiento de las obligaciones estableci-das en información y publicidad del FSE, referidos a lafalta de algún requisito en los justificantes aportados,lo que conllevará que los gastos relacionados con losmismos no se abonen. Se minorará en el porcentaje quehaya dejado de cumplirse, siempre que los gastos ha-yan sido debidamente justificados.

• No impartir la totalidad de las horas programadasprevistas para la resolución de concesión de la sub-vención del itinerario por causas no imputables a la en-tidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se pro-cederá a la liquidación de la acción por el importecorrespondiente a las horas impartidas.

• La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. Elimporte de la reducción se practicará proporcional-mente en función de los incumplimientos realizados.

• Con carácter general, si como consecuencia de lasactuaciones de seguimiento y control, el Servicio Ca-nario de Empleo detecta anomalías graves que reper-cutan en el normal desarrollo de la acción formativa,podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de lamisma. Esta suspensión será notificada al interesado.

El incumplimiento parcial de la obligación de justi-ficación de la misma. Tendrá la consideración de in-cumplimiento parcial de la obligación de justificaciónde la misma:

• El falseamiento de los datos suministrados por lamisma, que impidan la parcial certificación del buen finde la subvención concedida.

• El incumplimiento de los requerimientos de apor-tar la información y documentación que se estime ne-cesaria para el seguimiento y control de las alumnas ylos alumnos de la actividad subvencionada. El impor-te de la reducción se practicará proporcionalmente enfunción de los incumplimientos realizados respecto delnúmero de alumnos o alumnas autorizados, sobre la can-tidad menor entre la justificada y la subvención conce-dida.

• El incumplimiento de la obligación de realizar elpago a través de transferencia bancaria o cualquier otrométodo de pago que quede reflejado mediante apuntebancario, cuando el importe de los mismos supere lostrescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gastono sea subvencionable.

• Por cada plaza que no sea cubierta, según el apar-tado 6 de la base cuarta de las bases, sin que medie cau-sa justificada, se deberá reintegrar la parte proporcio-nal de la subvención recibida, más los correspondientesintereses de demora en su caso.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo es-tablecido en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31de marzo, por el que se establece el régimen general desubvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II “Del proce-dimiento de reintegro”, de la Ley General de Subven-ciones y por las disposiciones generales de los proce-dimientos administrativos contenidas en el Título VI dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, enel caso de que se produzcan rendimientos financieros,derivados del abono anticipado de los fondos, éstos in-crementarán el importe de la subvención y serán teni-dos en cuenta en el correspondiente procedimiento dereintegro. Por ello, se deberá aportar la documentaciónque acredite la obtención de dichos rendimientos financierosconjuntamente con la documentación justificativa de laactividad subvencionada.

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29889

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Pérdida del derecho al cobro de la subvención yreintegro.

a) Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las can-tidades abonadas aquella que es realizada por el bene-ficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, laAdministración calculará los intereses de demora de acuer-do con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Cana-rias, desde el momento de su cobro y hasta el momen-to en que se produjo la devolución efectiva por partedel beneficiario.

3. Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientesentidades y cuentas corrientes:

• Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorrosde Canarias, c.c. 20650118811114001822.

• Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias,c.c. 20528130243510002204.

b) Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro totalo parcial de la subvención en el supuesto de falta de jus-tificación según establece el artículo 23.3 del Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el ré-gimen general de subvenciones de la ComunidadAutónoma de Canarias, o de concurrencia de alguna delas causas previstas en el artículo 37 de la Ley Generalde Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia dela pérdida del derecho de cobro de la subvención seráel establecido en el artículo 42 de la Ley General de Sub-venciones.

3. La declaración de pérdida del derecho al cobro dela subvención dará lugar a la pérdida total o parcial delderecho al cobro de la subvención y en su caso, previoel oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaciónde devolver total o parcialmente la subvención perci-bida y los intereses de demora correspondientes.

c) Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de ofi-cio por la Dirección del Servicio Canario de Empleo des-de el momento en que se aprecie la existencia de algu-na de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley Generalde Subvenciones, según el procedimiento de reintegroestablecido en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de31 de marzo, por el que se establece el régimen gene-ral de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

2. Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Inter-vención General o de otros órganos mediante informerazonado sobre la procedencia del reintegro, así comode denuncia.

3. El procedimiento de inicio de reintegro inte-rrumpirá el plazo de prescripción de que dispone laAdministración para exigir el reintegro, de acuerdo conlo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Sub-venciones.

4. La declaración de reintegro dará lugar, en su ca-so, a la obligación de devolver total o parcialmente lasubvención percibida y los intereses de demora co-rrespondientes, tal como está estipulado en el artículo41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la considera-ción de ingresos de derecho público, resultando de apli-cación para su cobranza lo previsto en la Ley GeneralPresupuestaria.

6. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresa-das en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

• Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorrosde Canarias, c.c. 20650118811114001822.

• Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias,c.c. 20528130243510002204.

7. La prescripción del derecho de la Administracióna reconocer o liquidar el reintegro se regirá por lo es-tablecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Comisión de Coordinación, Seguimientoy Evaluación.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimientode los proyectos para la vigilancia del cumplimiento delas bases de la convocatoria, la cual estará constituidapor seis miembros, tres a propuesta del SCE y tres a pro-puesta de la Entidad. De los miembros por parte del SCE,uno será la Subdirección de Formación, que asumirá laPresidencia de la misma, otro un funcionario que ac-tuará como Secretario, con voz y voto, y el tercero el/lafuncionario/a o trabajador/a que se designe.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Segui-miento:

• Realizar el seguimiento de los proyectos.

• Interpretar en caso de duda, el contenido de las pre-sentes bases y, en consecuencia, proponer las decisio-nes oportunas acerca de las variaciones o cambios acon-sejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

• El seguimiento de la ejecución del proyecto.

29890 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

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• Cualquier otra emanada del desarrollo de los pro-yectos.

Serán de aplicación a la Comisión Mixta de Segui-miento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, se-siones y deliberaciones, las reglas que regulan el fun-cionamiento de los órganos colegiados descritas en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Decimonovena.- Régimen sancionador.

Infracciones y sanciones.

Las declaraciones de pérdida del derecho o de rein-tegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Tí-tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones ysanciones administrativas en materia de subvenciones,si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas enla citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves,graves o muy graves y llevarán aparejadas las sancio-nes que en cada caso corresponda de acuerdo con lo pre-visto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Vigésima.- Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las dis-posiciones de información y publicidad con arreglo alo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE)nº1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006,por el que se fijan normas de desarrollo para el Regla-mento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que seestablecen las disposiciones generales relativas alFEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Regla-mento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo ydel Consejo, relativo al FEDER.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad benefi-ciaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I de di-cho Reglamento (CE) nº 1828/2006, e incluirá la refe-rencia al “FSE”.

La aceptación de la subvención por parte de la enti-dad beneficiaria implica su aceptación de ser incluidoen una lista de beneficiarios publicada de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) delReglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8de diciembre de 2006.

Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto36/2009, la utilización de la imagen institucional del Go-bierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a lafinalidad de dar a conocer el carácter subvencionado delprograma, actividad, inversión o actuación y se ajusta-rá a los criterios generales que establezca la InspecciónGeneral de Servicios.

Vigésima primera.- Manual de Gestión.

El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposiciónde los beneficiarios un Manual de Gestión en el cual serecogerán las instrucciones en relación con la gestión,seguimiento y control de los proyectos subvencionados.En todo caso, lo establecido en este Manual tendrá ca-rácter complementario y supletorio a lo establecido enesta convocatoria.

Vigésima segunda.- Normativa aplicable.

• Será de aplicación el Reglamento (CE) nº1083/2006,del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se esta-blecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeode Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y alFondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,relativo al Fondo Social Europeo y por el que se dero-ga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento(CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembrede 2006, por el que se fijan normas de desarrollo parael Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por elque se establecen las disposiciones generales relativasal Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo So-cial Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamen-to (CE) nº1080/2006, del Parlamento Europeo y del Con-sejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

• Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la quese determinen los gastos subvencionables por el Fon-do Social Europeo durante el período de programación2007-2013.

• Para lo no contenido en las presentes bases regu-ladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos bási-cos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en suReglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el De-creto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se estableceel régimen general de subvenciones de la ComunidadAutónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como enla Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pú-blica Canaria.

• La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Cana-rio de Empleo.

• La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca-narias para 2009.

• Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se re-gula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

• Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que seestablecen normas para la gestión, seguimiento, y con-trol de las operaciones cofinanciadas con Fondos Es-tructurales.

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29891

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29892 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

MODELO 1

SOLICITUD DE SUBVENCI”N PARA LA REALIZACI”N DE PROYECTOS DE ITINERARIO DE INSERCI”N LABORAL DE PERSONAS EN SITUACI”N DE EXCLUSI”N SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Don/DoÒa ÖÖÖÖÖÖÖ., con N.I.F. ÖÖÖÖÖ, domiciliado en .....................

ÖÖÖÖÖ.n∫ÖÖÖÖ..localidadÖÖÖÖÖC.PÖÖÖÖ.islaÖ.ÖÖtelÈfonoÖÖ.....ÖÖ. Fax

ÖÖÖactuando en nombre y representaciÛn de la entidadÖÖÖ.......ÖÖÖ.

EXPONE Primero: Que la entidadÖÖÖÖ, con NIF/CIFÖÖÖÖ., domiciliada1 en

ÖÖÖÖ..n∫ÖÖÖÖ.LocalidadÖÖÖÖÖ.C.PÖÖÖÖ.IslaÖÖÖ..TelÈfonoÖÖ.ÖÖ..fax ÖÖÖÖ ,correo electrÛnicoÖÖÖÖÖÖÖÖÖ est· interesada en una subvenciÛn para la financiaciÛn de proyectos de itinerarios integrados de inserciÛn laboral de personas en situaciÛn de exclusiÛn social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, seg˙n la convocatoria realizada por ResoluciÛn de____ de _______ de 2009, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesiÛn de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserciÛn laboral dirigidos a colectivos de difÌcil inserciÛn y se efect˙a convocatoria.

Segundo: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que re˙ne los siguientes requisitos:

! Que no se halla incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artÌculo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

! Que no ha recibido ayudas y subvenciones con el mismo objeto de cualquier AdministraciÛn o Ente P˙blico (en caso contrario, se har· constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

Por lo expuesto,

SOLICITA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previo los tr·mites

oportunos, le sea concedida una subvenciÛn por importe total de ______ euros, para gastos

que ocasione el proyecto de inserciÛn laboral del colectivo citado, identificado como sigue y

cuya descripciÛn se adjunta a la presente solicitud seg˙n modelo:

! PROYECTO: (nombre del proyecto)

! COLECTIVO: (colectivo/s a quien/es va/n dirigido/s)2.

! NUMERO DE PLAZAS: (plazas del proyecto).

1 domicilio de la sede en la Comunidad AutÛnoma de Canarias.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29893

AUTORIZACI”N DEL SOLICITANTE: Respecto a la acreditaciÛn del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la presentaciÛn de la presente solicitud AUTORIZO expresamente al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa informaciÛn respecto de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria, de la AdministraciÛn Tributaria Canaria y de la TesorerÌa General de la Seguridad Social..

En caso contrario, m·rquese con una X la siguiente casilla !

DATOS BANCARIOS Los datos bancarios para percibir la subvenciÛn, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes (debe coincidir con los datos existentes en el Sistema de informaciÛn econÛmico-financiera de la AdministraciÛn P˙blica de la Comunidad AutÛnoma de Canarias (PICCAC):

Titular de la cuenta: Nombre de la entidad bancaria: N∫ de cuenta: N∫ de sucursal: DC: Entidad: Calle/plaza: N˙mero: Municipio: Provincia: CÛdigo postal:

DOCUMENTACI”N POR DUPLICADO QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (la solicitud por triplicado, una copia para la Entidad), originales o fotocopias compulsadas (Marcar con una X los documentos que se adjuntan a esta solicitud)

A) Referente a los requisitos del beneficiario.

! Solicitud de subvenciÛn para la realizaciÛn de las acciones y datos bancarios. ! Escritura de constituciÛn. ! Estatutos de la entidad y modificaciones, si las hubiera. ! Tarjeta IdentificaciÛn Fiscal. ! Escritura donde conste los poderes de la persona que realiza la solicitud y su D.N.I. ! DeclaraciÛn responsable que otorga el representante de la Entidad en relaciÛn a no

estar incurso en algunas de las prohibiciones para obtener la condiciÛn de entidad beneficiaria, ante funcionario p˙blico.

! Para aquellas entidades que estÈn exentas del pago del IGIC, ìDeclaraciÛn responsable de exenciÛn del IGICî efectuada ante funcionario p˙blico.

! DocumentaciÛn acreditativa que demuestre la experiencia de la entidad en el trabajo de inserciÛn laboral del colectivo.

! Certificado expedido por el ”rgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la PrestaciÛn de Servicios Sociales, de la DirecciÛn General de Servicios Sociales. Si la entidad es una FundaciÛn bajo el protectorado de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Canarias, presentar·, adem·s, la inscripciÛn en el Registro de Fundaciones.

! Certificado de la TesorerÌa General de la Seguridad Social en vigor de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

! Certificado de la Agencia Estatal de la AdministraciÛn Tributaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales.

2 Seg˙n la base quinta de la convocatoria.

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29894 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

! Certificado de la AdministraciÛn Tributaria Canaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad AutÛnoma de Canarias.

! DeclaraciÛn responsable en sustituciÛn a la presentaciÛn de las certificaciones previstas en los apartados c), d) y e) anteriores.

! Modelo 2. DeclaraciÛn responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario p˙blico competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artÌculo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

B) Referente a los requisitos de los proyectos presentados.! Modelo 7 Proyecto de las acciones a realizar seg˙n adjunto a las presentes bases. ! Modelo 8. ìprevisiÛn de ingresos y gastosî. ! Copia en formato ìWordî del proyecto

C) Referente a la acreditaciÛn de los mÈritos a tener en cuenta en la baremaciÛn de las solicitudes.

! Modelo 3. AcreditaciÛn de la experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecuciÛn y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserciÛn laboral del colectivo por el que solicita subvenciÛn en los ˙ltimos cinco aÒos.

! Modelo 4. AcreditaciÛn de los mecanismos de inserciÛn laboral que dispone la entidad como bolsas de empleo, empresas promocionadas, pr·cticas en empresas, centros de inserciÛn dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserciÛn laboral, etc.

! Modelo 5. AcreditaciÛn si la entidad est· integrada (o forma parte) de redes de entidades sin ·nimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la mejora de la empleabilidad y la inserciÛn laboral del colectivo por el que solicita subvenciÛn.

! Modelo 6. AcreditaciÛn de otros mÈritos relacionados directamente con las acciones descritas en el proyecto presentado por la entidad, como: Certificado medioambiental, disponer de instalaciones con medidas facilitadoras de la accesibilidad, certificados de calidad, etc.

! AcreditaciÛn y descripciÛn si la entidad dispone de un sistema de seguimiento y evaluaciÛn de las acciones que tienen como objetivo la inserciÛn laboral del colectivo por el que se solicita la subvenciÛn.

En , a de de

FIRMA SOLICITANTE Y SELLO ENTIDAD

PROTECCI”N DE DATOS: Los datos consignados en el presente modelo tendr·n la protecciÛn derivada de la Ley Org·nica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre)

SR. PRESIDENTE DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29895

MODELO 2

DECLARACI”N RESPONSABLE QUE OTORGA EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

SOLICITANTE DE SUBVENCI”N P⁄BLICA, EN RELACI”N A NO ESTAR INCURSO EN

ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICI”N DE BENEFICIARIO

DE LA MISMA.

El artÌculo 13.7 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad de que la acreditaciÛn de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condiciÛn de beneficiario de una subvenciÛn p˙blica, contenidas en los apartados 2 y 3 del mismo artÌculo, pueda efectuarse por medio del otorgamiento de una declaraciÛn responsable, efectuada ante una autoridad administrativa o notario p˙blico. Por todo ello, y con motivo de la solicitud de subvenciÛn presentada de conformidad con la Convocatoria aprobada por ResoluciÛn del Presidente del SCE de fecha3 ÖÖ de ÖÖÖÖÖÖ.. de 200Ö., (BOC de fecha Ö../..Ö/200Ö), efect˙o la presente

DECLARACI”N RESPONSABLE

A tenor de la cual yo, D./DÒa. ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ., provisto/a de D.N.I. n∫ ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ, actuando en representaciÛn de la Entidad ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ..Ö, provista de CIF n∫ ÖÖÖÖÖÖÖÖ, declaro no estar incurso en ninguna de las causas de prohibiciÛn para obtener la condiciÛn de beneficiario de subvenciÛn p˙blica, establecidas en los apartados 2 y 3 del artÌculo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Y en prueba de lo cual, firmo la presente, en el lugar y fecha indicados al piÈ.

En4 ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ., a Ö.. de ÖÖÖÖÖÖÖ, de 200Ö.

A travÈs de la presente diligencia, el funcionario que suscribe da fe del otorgamiento, en este acto, de la declaraciÛn responsable contenida en el cuerpo del presente escrito. Y en prueba de ello, firma la misma ElÖÖÖ.deÖÖÖÖÖÖde 20

Fdo.: (2)

(1) Se deber· consignar la fecha y el BOC de la ResoluciÛn por la que se aprueba la Convocatoria de SubvenciÛn.(2) Se identificar· perfectamente al firmante de la diligencia con nombre, apellidos y departamento y Organismo al que pertenece

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29896 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29897

MODELO 4

ACREDITACI”N DE LOS MECANISMOS DE INSERCI”N DE QUE DISPONE LA ENTIDAD.

DENOMINACI”N BREVE DESCRIPCI”N1 DOCUMENTACI”N QUE SE APORTA

! Bolsa de empleo.

! Empresas promocionadas.

! Pr·cticas en empresas.

! Centros de inserciÛn dependientes de la entidad.

! Gabinetes estables de inserciÛn laboral.

! Otros.

!

!

!

1 Se especificar· si el mecanismo que se acredita es gestionado en exclusividad por la entidad o pertenece a alguna red o asociaciÛn.

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29898 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

MODELO 5

ACREDITACI”N DE LA PERTENECIA A ALGUNA/AS RED/ES DE ENTIDADES SIN ¡NIMO DE LUCRO1

DENOMINACI”N LA RED ¡MBITO TERRITORIAL DE ACTUACI”N2

1.

2.

3.

4.

5.

1 La pertenencia a la red se acreditar· mediante certificaciÛn del Ûrgano facultado para ello, dejando constancia que dentro de sus objetivos se encuentra la inserciÛn laboral del colectivo por el que se solicita la subvenciÛn.2 Municipal, autonÛmico, estatal, internacional.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29899

MODELO 6

OTROS M…RITOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS ACCIONES DESCRITAS EN EL PROYECTO PRESENTADO POR LA ENTIDAD

DESCRIPCI”N DE LOS M…RITOS DOCUMENTACI”N ACREDITATIVA

1. Certificado medioambiental, copia compulsada del certificado, con expresiÛn de la sede o sedes que estuvieran en posesiÛn del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de AcreditaciÛn (ENAC). Deber· contener adem·s la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expediciÛn del documento que se presenta y el perÌodo de validez. No se valorar· el hecho de que se estÈ en proceso de acreditaciÛn o concesiÛn.

2. En el caso de disponer la sede o sedes de medidas facilitadoras de la accesibilidad, copia compulsada de la Orden de concesiÛn del SÌmbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden por estar en tramitaciÛn, debe aportarse copia compulsada del informe tÈcnico favorable, en dicho caso, la fecha de emisiÛn del informe no podr· ser superior a un aÒo.

3. Certificado de calidad.

4. Otros

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29900 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

MODELO 7

Proyecto de itinerario de InserciÛn laboral de personas en situaciÛn de exclusiÛn social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad

1. DenominaciÛn del proyecto itinerario integrados de inserciÛn.

! DescripciÛn de la naturaleza y finalidad del proyecto.

! FundamentaciÛn de la necesidad.

! Colectivo al que se dirige. DefiniciÛn especÌfica, por si fuera objeto de valoraciÛn especÌfica1.

2. LocalizaciÛn fÌsica y ·mbito geogr·fico. Territorio que abarca la ejecuciÛn del proyecto.

! Objetivos operativos.

! N˙mero de plazas.

! Compromiso de inserciÛn.

3. DescripciÛn detallada de las actuaciones a realizar.

! Acogida y diagnÛstico.

! AcciÛn formativa2

! MÛdulos complementarios obligatorios.

! MÛdulos complementarios

! MÛdulos orientaciÛn e inserciÛn.

! Contenido mÛdulos de pr·cticas.

! DescripciÛn de los itinerarios integrados de inserciÛn.

4. DescripciÛn detallada de las instalaciones donde se desarrollar· el proyecto3

5. Cronograma de ejecuciÛn4

6. Sistema de evaluaciÛn del proyecto. especificando indicadores de medida e instrumentos que se prevÈ utilizar.5

7. Profesionales necesarios para la realizaciÛn del proyecto.6

1 Seg˙n base quinta de la convocatoria. 2 Ver especialidades prioritarias. El itinerario integrado de formaciÛn ha de tener 1.000 horas mÌnimas. 3 Documentos que acrediten el derecho de uso de las instalaciones; descripciÛn de las mismas incluyendo tanto aulas teÛricas y pr·cticas, como las instalaciones de apoyo adecuadas al resto de acciones a emprender. Plano/s y croquis de las mismas. 4 Especificando el n˙mero de horas por mÛdulo y el total de horas del itinerario integrado de formaciÛn. 5 Especificando objetivos, indicadores de medida y los instrumentos que se van a utilizar. 6 DescripciÛn del Equipo de profesionales, debiendo especificar las funciones de cada uno de ellos.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29901

MODELO 8

MODELO DE PREVISI”N DE INGRESOS Y GASTOS1

DenominaciÛn del proyecto:

Entidad beneficiaria:

CONCEPTOS IMPORTE

A. Costes Directos

A.1 CapÌtulo I

1.1. Remuneraciones personal docente

1.2. Seguros Sociales personal docente

1.3. Otras Cargas Sociales personal docente

1.4. Gastos de dietas y desplazamientos ligados al proyecto del personal docente

Subtotal

A.2 CapÌtulo II

2.1. RemuneraciÛn del personal no docente ligado al proyecto

2.2. Seguros sociales del personal no docente ligado al proyecto

2.3. Otras Cargas Sociales del personal no docente ligado al proyecto

2.4. Gastos de dietas y desplazamientos ligados al proyecto del personal no docente

Subtotal

A.3 CapÌtulo III

3.1. Ayudas al transporte- ayudas a la conciliaciÛn

3.2. Seguros de los alumnos/as

3.3. Becas

3.4. Gastos de material, bienes inmuebles, equipos, suministros y equipos generales directamente relacionados con el proyecto

Subtotal

A.4 CapÌtulo IV

4. Publicidad del proyecto

A.5 CapÌtulo V

1 Para la elaboraciÛn de la previsiÛn se deber· tener en cuenta los gastos subvencionables descritos en las bases de la convocatoria.

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29902 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

5. AuditorÌa externa

Subtotal

Subtotal costes directos (capÌtulos I, II, III, IV, V)

B. Costes indirectos1

B.I CapÌtulo I

1. Gastos indirectos

Subtotal costes indirectos (capÌtulo I)

TOTAL

1.-Gastos por los que se pide subvenciÛn al Servicio Canaria de Empleo (sÛlo cumplimentar los conceptos previstos)

1Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad. Estos

gastos deber·n tener siempre un criterio de proporcionalidad de imputaciÛn al proyecto, y no sobrepasar el 20% del importe global del mismo.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29903

MODELO 9

CERTIFICACI”N DE REALIZACI”N DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y DEL EMPLEO DE LOS FONDOS P⁄BLICOS RECIBIDOS

Don/DoÒa ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖcon D.N.IÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ, en calidad de titular/representante legal de la EntidadÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ, con C.I.F.ÖÖÖÖ, con domicilio enÖÖÖÖÖÖ.., municipioÖÖÖÖTfno. ÖÖÖÖ Fax:.................

CERTIFICA

Primero. Que ha realizado la acciÛn conforme al proyecto presentado y aprobado, y conforme las bases establecidas en la ResoluciÛn del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha _____________, por la que se aprueba la convocatoria, mediante tramitaciÛn anticipada, de subvenciones a entidades sin ·nimo de lucro, en el ·mbito territorial de la comunidad autÛnoma de Canarias, dirigidas a la realizaciÛn de proyectos de itinerarios integrados de inserciÛn laboral de personas en situaciÛn de exclusiÛn social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, asÌ como en la propia resoluciÛn de ConcesiÛn n∫ ________, de fecha __________________.

Segundo. Que ha empleado los fondos p˙blicos recibidos en el itinerario de inserciÛn identificado en el apartado anterior.

Tercero. Que los gastos soportados en la realizaciÛn del proyecto identificado en el apartado primero han sido los que figuran en la siguiente relaciÛn:

Nombre del Proyecto: Anualidad:

CONCEPTOS IMPORTE

A. Costes Directos

A.1 CapÌtulo I

1.1. Remuneraciones personal docente

1.2. Seguros Sociales personal docente

1.3. Otras Cargas Sociales personal docente

1.4. Gastos de dietas y desplazamientos ligados al proyecto del personal docente

Subtotal

A.2 CapÌtulo II

2.1. RemuneraciÛn del personal no docente ligado al proyecto

2.2. Seguros sociales del personal no docente ligado al proyecto

2.3. Otras Cargas Sociales del personal no docente ligado al proyecto

2.4. Gastos de dietas y desplazamientos ligados al proyecto del personal no docente

Subtotal

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29904 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

A.3 CapÌtulo III

3.1. Ayudas al transporte- ayudas a la conciliaciÛn

3.2. Seguros de los alumnos/as

3.3. Becas

3.4. Gastos de material, bienes inmuebles, equipos, suministros y equipos generales directamente relacionados con el proyecto

Subtotal

A.4 CapÌtulo IV

4. Publicidad del proyecto

A.5 CapÌtulo V

5. AuditorÌa externa

Subtotal

Subtotal costes directos (capÌtulos I, II, III, IV, V)

B. Costes indirectos1

B.I CapÌtulo I

1. Gastos indirectos

Subtotal costes indirectos (capÌtulo I)

TOTAL

Cuarto. Que los documentos civiles, mercantiles y laborales acreditativos de los gastos seÒalados se encuentran en ÖÖÖÖÖÖÖ, siendo la persona responsable de su custodia D/DÒa. ÖÖÖÖÖÖÖÖÖ. En ÖÖÖÖÖÖÖÖÖ, a ÖÖÖÖ de ÖÖÖÖÖÖÖÖÖ de 20

Gastos realizados VÌa de financiaciÛn Importe

Total:

En ÖÖÖÖ.. a ÖÖ. De ÖÖ de Ö..200Ö

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD (SELLO) Fdo.: ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ

1Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad. Estos gastos deber·n tener siempre un criterio de

proporcionalidad de imputaciÛn al proyecto, y no sobrepasar el 20% del importe global del mismo.

Page 37: Anexo IV: Subvenciones desistidas. · y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias. Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29905

ANEXO II! Especialidades prioritarias para el colectivo de personas con discapacidad

Familia Profesional: AdministraciÛn y GestiÛn (ADG)

¡rea Profesional: AdministraciÛn/ GestiÛn (ADGA) ! Empleado de oficina. ! Administrativo de personal. ! Administrativo comercial.! Administrativo contable. ! Administrativo polivalente para pymes.

¡rea Profesional: ConsultorÌa Empresarial (ADGC) ! Aplicaciones inform·ticas de gestiÛn.

¡rea Profesional: InformaciÛn/ ComunicaciÛn (ADGI) ! InglÈs: AtenciÛn al p˙blico. ! FrancÈs: AtenciÛn al p˙blico. ! Alem·n: AtenciÛn al p˙blico. ! Telefonista/ recepcionista de oficina. ! Secretario/a. ! Secretariado de direcciÛn.

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (AdministraciÛn y Oficinas) (ADGX) ! Experto en gestiÛn de salarios y seguros sociales.

Familia Profesional: Comercio Y Marketing (COM)

¡rea Profesional: Almacenaje (COMA) ! Gestor/a de almacÈn.

¡rea Profesional: AtenciÛn al cliente (COMC) ! Empleado/a de informaciÛn al cliente.

¡rea Profesional: FacturaciÛn/ Cobro (COMF) ! Cajero.

¡rea Profesional: Venta (COMV) ! Dependiente de comercio. ! Agente comercial.

Familia Profesional: Inform·tica Y Comunicaciones (IFC)

¡rea Profesional: Inform·tica (IFCI) ! TÈcnico en software ofim·tico.

ANEXO II! Especialidades prioritarias para el colectivo de personas con discapacidad

Familia Profesional: AdministraciÛn y GestiÛn (ADG)

¡rea Profesional: AdministraciÛn/ GestiÛn (ADGA) ! Empleado de oficina. ! Administrativo de personal. ! Administrativo comercial.! Administrativo contable. ! Administrativo polivalente para pymes.

¡rea Profesional: ConsultorÌa Empresarial (ADGC) ! Aplicaciones inform·ticas de gestiÛn.

¡rea Profesional: InformaciÛn/ ComunicaciÛn (ADGI) ! InglÈs: AtenciÛn al p˙blico. ! FrancÈs: AtenciÛn al p˙blico. ! Alem·n: AtenciÛn al p˙blico. ! Telefonista/ recepcionista de oficina. ! Secretario/a. ! Secretariado de direcciÛn.

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (AdministraciÛn y Oficinas) (ADGX) ! Experto en gestiÛn de salarios y seguros sociales.

Familia Profesional: Comercio Y Marketing (COM)

¡rea Profesional: Almacenaje (COMA) ! Gestor/a de almacÈn.

¡rea Profesional: AtenciÛn al cliente (COMC) ! Empleado/a de informaciÛn al cliente.

¡rea Profesional: FacturaciÛn/ Cobro (COMF) ! Cajero.

¡rea Profesional: Venta (COMV) ! Dependiente de comercio. ! Agente comercial.

Familia Profesional: Inform·tica Y Comunicaciones (IFC)

¡rea Profesional: Inform·tica (IFCI) ! TÈcnico en software ofim·tico.

A N E X O I I

Page 38: Anexo IV: Subvenciones desistidas. · y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias. Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares

29906 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

! TÈcnico de sistemas microinform·ticos. ! TÈcnico en seguridad de redes y sistemas. ! Inform·tica de usuario.

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (IFCX) ! IniciaciÛn a la red de internet. ! DiseÒador web y multimedia.

Familia Profesional: Artes Gr·ficas (ARG)Cualquiera de las ·reas profesionales.

Familia Profesional: FormaciÛn Complementaria (FCO)

¡rea Profesional: Inform·tica complementaria (FCOI) 1

¡rea Profesional: ManipulaciÛn alimentaria (FCOM) ¡rea Profesional: OrientaciÛn laboral (FCOO)

Familia Profesional: Agraria (AGA)

¡rea Profesional: ExplotaciÛn forestal (AGAE) ! Trabajador forestal. ! Motoserrista.

¡rea Profesional: Fruticultura (AGAF) ¡rea Profesional: Horticultura (AGAH) ¡rea Profesional: Ornamentales y JardinerÌa (AGAO)

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (agraria) (AGAX) ! Manipulador de productos fitosanitarios.

Familia Profesional: Artes Y ArtesanÌas (ART)

¡rea Profesional: Madera (ARTM) ! Carpintero- Ebanista Artesano.

¡rea Profesional: JoyerÌa y bisuterÌa (ARTJ)

Familia Profesional: EdificaciÛn Y Obra Civil (EOC)

¡rea Profesional: Instalaciones y aislamientos (EOCI) ! Fontanero.

¡rea Profesional: AlbaÒilerÌa (EOCL)

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Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29907

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (edificaciÛn y obras p˙blicas) (EOCX) ! Mantenedor reparador de edificios.

Familia Profesional: EnergÌa Y Agua (ENA)

¡rea Profesional: EnergÌas renovables (ENAE) ¡rea Profesional: CaptaciÛn, tratamiento y distribuciÛn de agua (ENAT)

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente (SEA)

¡rea Profesional: Limpieza, tratamiento y eliminaciÛn de residuos urbanos (SEAU)

Familia Profesional: FabricaciÛn Mec·nica (FME)

¡rea Profesional: Mec·nica (FMEM)

Familia Profesional: HostelerÌa Y Turismo (HOT)

¡rea Profesional: Alojamiento (HOTA) ¡rea Profesional: RestauraciÛn (HOTR)

Familia Profesional: InstalaciÛn Y Mantenimiento (IMA)

¡rea Profesional: FrÌo y climatizaciÛn (IMAC) (IMAF)

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Cuidados auxiliares (SANC) ¡rea Profesional: Salud buco- dental (SANB)

! ProtÈsico dental.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

¡rea Profesional: Limpieza (SSCL) ¡rea Profesional: Servicio DomÈstico (SSCD)

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de VehÌculos (TMV)

¡rea Profesional: Transporte por carretera (TMVC) ¡rea Profesional: ReparaciÛn de sistemas electromec·nicos de vehÌculos (TMVE)

1 Cuando se alude a un ·rea profesional sin especificar cursos se refiere a todos los cursos pertenecientes a esa ·rea.

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29908 Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009

Familia Profesional: Imagen y Sonido (IMS)

¡rea Profesional: Imagen y sonido (IMSI)

Familia Profesional: Electricidad y ElectrÛnica (ELE)

¡rea Profesional: Electricidad (ELEL) (ELER)

! Especialidades prioritarias para el colectivo de personas ExclusiÛn Social o en riesgo de padecerla e inmigrantes

Familia Profesional: EdificaciÛn y Obra Civil (EOC)

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (edificaciÛn y obras p˙blicas) (EOCX) CÛdigo: EOCX02 DenominaciÛn: ìMantenedor Reparador de Edificiosî

Familia Profesional: Industrias Alimentarias (INA)

¡rea Profesional: Industrias e PanaderÌa, BollerÌa, PastelerÌa y Galletas (INAP) CÛdigo: INAP40 DenominaciÛn: ìOperario Industrial de PanaderÌa, PastelerÌa y GalleterÌaî

Familia Profesional: HostelerÌa y Turismo (HOT)

¡rea Profesional: RestauraciÛn (HOTR)CÛdigo: HOTR40 DenominaciÛn: ìCamarero/a de Restaurante / bar.î

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

¡rea Profesional: Asistencia Social (SSCS)CÛdigo: SSCS30 DenominaciÛn: ìAuxiliar De Ayuda A Domicilioî CÛdigo: SSCS10 DenominaciÛn: ìMonitor Socio-Culturalî

Familia Profesional: EdificaciÛn Y Obra Civil (EOC)

¡rea Profesional: Acabados (EOCA)CÛdigo: EOCA10 DenominaciÛn: ìPintorî

Familia Profesional: InstalaciÛn Y Mantenimiento (IMA)

¡rea Profesional: OrganizaciÛn del Mantenimiento (IMAT)CÛdigo: IMAT11 DenominaciÛn:îPolimantenedor de Edificios y Equipamientos Urbanosî

Familia Profesional: Imagen Personal (IMP)

Familia Profesional: Imagen y Sonido (IMS)

¡rea Profesional: Imagen y sonido (IMSI)

Familia Profesional: Electricidad y ElectrÛnica (ELE)

¡rea Profesional: Electricidad (ELEL) (ELER)

! Especialidades prioritarias para el colectivo de personas ExclusiÛn Social o en riesgo de padecerla e inmigrantes

Familia Profesional: EdificaciÛn y Obra Civil (EOC)

¡rea Profesional: Especialidades sin ·rea definida (edificaciÛn y obras p˙blicas) (EOCX) CÛdigo: EOCX02 DenominaciÛn: ìMantenedor Reparador de Edificiosî

Familia Profesional: Industrias Alimentarias (INA)

¡rea Profesional: Industrias e PanaderÌa, BollerÌa, PastelerÌa y Galletas (INAP) CÛdigo: INAP40 DenominaciÛn: ìOperario Industrial de PanaderÌa, PastelerÌa y GalleterÌaî

Familia Profesional: HostelerÌa y Turismo (HOT)

¡rea Profesional: RestauraciÛn (HOTR)CÛdigo: HOTR40 DenominaciÛn: ìCamarero/a de Restaurante / bar.î

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

¡rea Profesional: Asistencia Social (SSCS)CÛdigo: SSCS30 DenominaciÛn: ìAuxiliar De Ayuda A Domicilioî CÛdigo: SSCS10 DenominaciÛn: ìMonitor Socio-Culturalî

Familia Profesional: EdificaciÛn Y Obra Civil (EOC)

¡rea Profesional: Acabados (EOCA)CÛdigo: EOCA10 DenominaciÛn: ìPintorî

Familia Profesional: InstalaciÛn Y Mantenimiento (IMA)

¡rea Profesional: OrganizaciÛn del Mantenimiento (IMAT)CÛdigo: IMAT11 DenominaciÛn:îPolimantenedor de Edificios y Equipamientos Urbanosî

FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL (IMP)

¡rea Profesional: PeluquerÌa y tratamientos de la piel y belleza (IMPP)

Page 41: Anexo IV: Subvenciones desistidas. · y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cana-rias. Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares

Boletín Oficial de Canarias núm. 248, lunes 21 de diciembre de 2009 29909

¡rea Profesional: PeluquerÌa y Tratamientos de piel y belleza (IMPP)CÛdigo: IMPP10 DenominaciÛn: ìPeluqueroî

Familia Profesional: Imagen Personal (IMP)

¡rea Profesional: PeluquerÌa y Tratamiento de piel y belleza (IMPP)CÛdigo: IMPP40 DenominaciÛn: ìEsteticistaî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Cuidados Auxiliares (SANC)CÛdigo: SANC01 DenominaciÛn: ìAtenciÛn Especializada para Enfermos de Alzheimerî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Cuidados Auxiliares (SANC)CÛdigo: SANC3007 DenominaciÛn: ìAuxiliar de EnfermerÌa en GeriatrÌaî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Asistencia Social (SSCS)CÛdigo: SSCS01 DenominaciÛn: ìCuidador de Discapacitados FÌsicos y PsÌquicosî

¡rea Profesional: PeluquerÌa y Tratamientos de piel y belleza (IMPP)CÛdigo: IMPP10 DenominaciÛn: ìPeluqueroî

Familia Profesional: Imagen Personal (IMP)

¡rea Profesional: PeluquerÌa y Tratamiento de piel y belleza (IMPP)CÛdigo: IMPP40 DenominaciÛn: ìEsteticistaî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Cuidados Auxiliares (SANC)CÛdigo: SANC01 DenominaciÛn: ìAtenciÛn Especializada para Enfermos de Alzheimerî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Cuidados Auxiliares (SANC)CÛdigo: SANC3007 DenominaciÛn: ìAuxiliar de EnfermerÌa en GeriatrÌaî

Familia Profesional: Sanidad (SAN)

¡rea Profesional: Asistencia Social (SSCS)CÛdigo: SSCS01 DenominaciÛn: ìCuidador de Discapacitados FÌsicos y PsÌquicosî

Familia Profesional: Imagen Personal (IMP)