Anexo: Extracto de Sucesorios · “AEROCENTRO”; avalada por la Dirección Provincial de...

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AÑO CV - N° 27.719 CORRIENTES, JUEVES, 22 de NOVIEMBRE de 2018 Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Anexo: Extracto de Sucesorios Sección Administrativa Convocatorias. ........................... Pág: Nº 13 Sección General Testimonios .................................. Pág: Nº 15 Sección Judicial Decretos .................................................... Pág: Nº 3 Resoluciones......................................... Pág: Nº 5 Citaciones - Capital ............ Pág: Nº 11 Sección General Licitaciones . ........................... Pág: Nº 13 Partidos Políticos . .................. Pág: Nº 14 Anexo: Sección Judicial / Procesos Interior Decretos Sintetizados ............. Pág: Nº 5 Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 11 Edictos Municipales ......... Pág: Nº 14

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AÑO CV - N° 27.719CORRIENTES, JUEVES, 22 de NOVIEMBRE de 2018

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Anexo: Extracto de Sucesorios

Sección Administrativa Convocatorias. ........................... Pág: Nº 13

Sección General

Testimonios .................................. Pág: Nº 15

Sección Judicial

Decretos .................................................... Pág: Nº 3

Resoluciones ......................................... Pág: Nº 5

Citaciones - Capital ............ Pág: Nº 11

Sección General

Licitaciones . ........................... Pág: Nº 13

Partidos Políticos . .................. Pág: Nº 14

Anexo: Sección Judicial / Procesos Interior

Decretos Sintetizados ............. Pág: Nº 5Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 11 Edictos Municipales ......... Pág: Nº 14

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Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Horacio David OrtegaMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Raúl Ernesto SchiaviMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Juan José Lopez DesimoniMinistro de Seguridad

Bioq. Federico Martín MouliaMinistro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Dr. Cristian Ricardo Abel Piris

Dr. Gustavo Adolfo Valdés

C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez

Dr. Victor Eduardo Ojeda

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

Ministro de Turismo

PAG. Nº 2

Sección Administrativa

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Decreto Nº 2751Corrientes, 31 de octubre de 2018

Visto:El expediente Nº 500-01868/2018, del registro del Ministerio de Producción, yConsiderando:Que por las presentes actuaciones el Ministerio de Producción, eleva la Resolución Nº 524 de fecha 14 de junio de 2018, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.Que en atención a la normativa vigente resulta necesario la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrándose el caso en lo establecido por el Decreto Nº 612 de fecha 03 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 524 de fecha 14 de junio de 2018, emanada del Ministerio de Producción, la que como ANEXO forma parte integrante de este acto administrativo.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.Dr. Gustavo Adolfo ValdésIng. Ag. Jorge Alberto Vara

Decreto Nº 2741Corrientes, 31 de octubre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un aporte no reintegrable para la Municipalidad de Lomas de Vallejos por un total de $200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), como apoyo económico para atender gastos de la organización de los festejos por la Fiesta del Gallo a realizarse en el Paraje Cerrito y la Fiesta de la Mandioca en el Paraje Zapallo, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésC. P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 2749 Corrientes, 31 de octubre de 2018

Visto:El expediente Nº 310-10.202/2018 del registro del Ministerio de Salud Pública; y

Decretos

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Considerando: Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 2.866 de fecha 3 de octubre de 2018, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la provinciaDecreta: ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 2.866 de fecha 3 de octubre de 2018 dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Ricardo Cardozo

Decreto Nº 2733Corrientes, 30 de octubre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: SUPRÍMASE de la jurisdicción: 14-Ministerio de Desarrollo Social, unidad de organización: 01-Ministerio de Acción Social, el siguiente cargo: 10-Personal de Planta Permanente 120 Personal de Computación 240 1 totalARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE en la jurisdicción: 07–M inister io S ecretar ía G enera l , unidad de organización: 17–Dirección de Escribanía Mayor de Gobierno, el siguiente cargo: 10–Personal de Planta Permanente 120 Personal de Computación 240 1 total 1ARTÍCULO 3º: REUBÍCASE a la Esc. MATIJASEVICH LAURA VANINA, DNI Nº 24.370.175, en la jurisdicción: 07–M inister io S ecretar ía G enera l , unidad de organización: 17–Dirección de Escribanía Mayor de Gobierno, personal planta permanente, categoría 120, clase 240, conforme lo expuesto en los considerandos del presente decreto, quien cesa en su actual situación de revista presupuestaria.ARTÍCULO 4º: OTÓRGASE a partir de la firma del correspondiente decreto, a la Esc. MATIJASEVICH LAURA VANINA, DNI Nº 24.370.175, e l adic ional por

prolongación de jornada establecido por Decreto Nº 1.955 de fecha 23 de junio de 1994.ARTÍCULO 5º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Social y Secretario General. ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General y archívese. Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Juan Carlos Álvarez Biog. Fernando Martín Moulia

Decreto Nº 2746Corrientes, 31 de octubre de 2018

Visto:El expediente N° 000-26-06-4.612/2018, caratulado: “MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL-DCCIÓN. PCIAL. DE AERONÁUTICA ADJ. PRESUPUESTO DE AEROCENTRO (US$ 15.353.-) CORRESP. A COMPRA DE REPUESTOS DE FAROS DE ATERRIZAJE Y FLASH TUBE”, yConsiderando:Que por las presentes actuaciones, el Director General de la Dirección Provincial de Aeronáutica, solicita la contratación directa por vía de excepción con la firma: “AEROCENTRO”, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (U$D 15.353,00) I.V.A. incluido, o su equivalente en Peso Argentino según cotización del Mercado de Divisas al momento del efectivo pago, en concepto de provisión de repuestos de faros de aterrizaje, Flash Tube y burlete inflable de la puerta principal de la aeronave Cessna Citation II C-550 matrícula LV-WJO propiedad del Gobierno de la Provincia, según cotización N° 2.202. Que a fojas 1 obra pedido formulado por el Director General de la Dirección Provincial de Aeronáutica, quién manifiesta que la firma “AEROCENTRO”, es la única que cuenta con la debida habilitación del fabricante, por lo que la misma posee personal técnico profesional altamente calificado y repuestos originales en permanente stock, con lo que se asegura la calidad de los trabajos realizados y con el menor tiempo posible de la aeronave en taller.Que a fojas 2 se adjunta presupuesto de la mencionada firma. Que a fojas 3/5 se adjuntan Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente a LV-WJO; CESSNA CITATION II C-550, emitidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); los cuales se encuentran debidamente certificados por Escribano Público.Que a fojas 9 se adjunta copia de página web del Banco de la Nación Argentina, donde consta el valor del dólar oficial al día 19/09/2018. Que a fojas 10 obra el Comprobante de Contabilidad del Gasto correspondiente al año en curso, y a fojas 11 glosa informe de la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General.

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

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Que a fojas 13 se expide en opinión legal el Departamento Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia. Que a fojas 15 el Subdirector de Tesorería de este

Ministerio expresa la exclusividad de la firma

“AEROCENTRO”; avalada por la Dirección Provincial de

Aeronáutica y por la Administración Nacional de

Aviación Civil (ANAC). Que a fojas 16/17 se expidió la Dirección de Asistencia

Legal y Administrativa del Ministerio Secretaría General,

con Dictamen N° 2.357 de fecha 1 de octubre de

octubre de 2018.Que a fojas 19 se expide la Contaduría General de la

Provincia, la cual expresa: “… que el presente caso

encuadra en la contratación directa, exceptuándolo por

lo tanto del principio general que establece a la

licitación pública como modalidad de contratación

para el monto en cuestión, tal lo establece la normativa

legal vigente en lo referente al Régimen de

Contrataciones del Estado…”Que intervino el Ministro Secretario General,

propiciando la continuidad del trámite.Que a fojas 21/vta. intervino Fiscalía de Estado en

Dictamen N° 0987 con fecha 11 de octubre de 2018,

quien manifiesta ciertos recaudos que cumplimentar,

ellos son: 1) Certificado Fiscal para Contratar, 2) Que el

Ministro Secretario General se expida expresamente

sobre los trámites realizados en autos, aconsejando

además al Poder Ejecutivo el dictado del Decreto

correspondiente, los cuales son agregados a fojas

22/23, respectivamente.Que a fojas 22/23 se ha cumplimentado con el

requerimiento formulado por Fiscalía de Estado. �Que el presente caso se encuadra en la normativa

establecida por el artículo 109, apartado 3, incisos d y e,

de la Ley N° 5.571 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control, Contrataciones y Administración

de los Bienes del Sector Público Provincial y artículos 86

y 87, inciso c y d, del Sistema de Contrataciones del

Estado Provincial, Decreto N° 3.056/2004. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por

el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la

Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE la contratación directa

por vía de excepción con la firma: “AEROCENTRO”, RUC

N° 80014935-1, con domicilio fiscal en Autopista

Internacional 555, Luque, Central-República del

P a r a g u a y , p o r l a s u m a t o t a l d e D Ó L A R E S

ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES (U$D 15.353,00) I.V.A. incluido, o su

equivalente en Peso Argentino según cotización del

Mercado de Divisas al momento del efectivo pago, en

concepto de provisión de repuestos de faros de

aterrizaje, Flash Tube y burlete inflable de la puerta

principal de la aeronave Cessna Citation II C-550

matrícula LV-WJO, de propiedad del Gobierno de la

Provincia, según cotización N° 2.202. ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de

Administración y Personal del Ministerio Secretaría

General, a emitir el correspondiente Comprobante de

Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la

Provincia, quien efectivizará la erogación respectiva a

favor de la firma beneficiaria, debiendo imputarse la

erogación a la partida específica del presupuesto

vigente.ARTÍCULO 3°: ENCUÁDRASE el caso en los supuestos

de excepción previstos en el artículo 109, apartado 3,

incisos d y e, de la Ley N° 5.571; y artículos 86 y 87, inciso

c y d, del Decreto N° 3.056/2004.ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el

Ministro Secretario General.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese dése al

R egist ro O ficia l , y pásese a la Di recc ión de

Administración y Personal del Ministerio Secretaría

General, a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Juan Carlos Álvarez

Decreto Nº 2706Corrientes, 24 de octubre de 2018

Visto:La Resolución N° 2.124 de fecha 21 de septiembre de

2018, dictada por el Ministro Secretario General, yConsiderando:Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución

N° 22.124 de fecha 21 de septiembre de 2018, dictada

por el Ministro Secretario General. Que en atención de la normativa vigente resulta

necesaria la aprobación del acto administrativo citado,

obedeciendo el dictado de la misma a necesidades

operativas del área.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por

el artículo 162, incisos 1, 2 y 11, de la Constitución de la

Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la Resolución N° 2.124 de

fecha 21 de septiembre de 2018, dictada por el

Ministerio Secretario General, la que como anexo forma

parte del presente decreto.ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el

Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro Oficial, y pásese a la Subdirección de Personal

del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Juan Carlos Álvarez

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

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Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentes.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados a inc. 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, inc. 2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.Que, respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 1786/2018(S)

Corrientes, 28 de septiembre de 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2410-18783-2017, donde por Resolución Interna N° 2197/2017(S), se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Grafaporto S.A. (En Formación) C.U.I.T. N° 30-71215497-3, con domicilio fiscal en Pueyrredón 208 Piso 1 Depto. 3 Torre Mzna. Resistencia Chaco (3500)Considerando:Que, por Resolución Nº 2197/2017 (S) de fecha 24/10/2017, se instruyó sumario por infracciones formales: articulo 24 inc. 2) Presentación Fuera de Término de Declaración Jurada Mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos 12/2011, 01, 05, 11/2012, 01, 03, 04, 07, 08, 09, 10/2013; Por infracción al artículo 37) ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por $36.204,87 (Pesos Treinta Y Seis Mil Doscientos Cuatro Con 87/100), correspondiente a los períodos 12/2011 a 08/2017.Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la fiscalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-0910-17807-2017 a través de la Orden de Inspección Nº 542/2017, en la cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.Que, notificada la Resolución mencionada en fecha 24/10/2017, y habiendo vencido el plazo para presentar descargo el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía, conforme lo prevé la legislación vigente.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y

Resoluciones

Dto.Nº Fecha Referencia Nº de

Documento Organismo Ministerio

Decretos Sintetizados

Ramona Elsa Cabrera (renuncia)

Carlos Edgar Escobar (retiro voluntario)Claudio Valenzuela (retiro voluntario)

Luciana Mariela Gomez (renuncia)Maria Angelica Escalante (renuncia)

Miryam Noemi Parodi (renuncia)Gladys Itati Gonzalez (renuncia)

Aurora Itati Solis (renuncia)Miriam Angelica Coutinho Da Silva (renuncia)

Cecilia Noemi Brogna (renuncia)Cynthia Elizabeth Caballero (renuncia)

Damiana Beatriz Rios (renuncia)

Norma Maria Simmelhag (renuncia)Pedro Manuel Villada (renuncia)

13.379.617

20.474.14017.178.12533.065.39412.899.15013.611.41212.435.72916.467.49112.296.53516.801.59921.734.26111.591.301

14.540.65514.459.934

Hosp. "Dr. R. Billinghurst" - Ituzaingo

Policia de la Prov. Policia de la Prov.

Direccion de Economia Agraria Dir. De los Dchos. De la Niñez y FliaEsc. De Educ. Especial Nº 2 - Goya

Col. Sec. "J. M. Obregon" - Mercedes Esc. Nº 868 - Sta. Rosa Esc. Nº 675 - La Cruz

Col. Sec. "J. Obregon" - MercedesEsc. De Educ. Esp. Nº 1 - Capital

Col. Sec. "Pte. A. Frondizi" - P. de los Libres

Esc. Nº 554 - Sto Tome Esc. Nº 158 - Capital

16/10/2018

16/10/201816/10/201816/10/201816/10/201824/10/201824/10/201824/10/201824/10/201824/10/201824/10/201824/10/2018

24/10/201824/10/2018

2627

26282629263026312656265826592660266126632664

26652666

Salud Publica

Seguridad Seguridad Produccion

Desarrollo Social Educacion Educacion Educacion Educacion Educacion Educacion Educacion

Educacion Educacion

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PAG. Nº 6

punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1.997.En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la Prueba, inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que solo su discrepancia o negación, exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario LInc. S. Aey 11.683 Teresa Gómez Carlos María Folco, 5ta. Edición. Ed. La Ley; De esta manera, la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa. De esta forma, si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dicho acto las consecuencias negativas o la responsabilidad que deriva de la misma: la sanción administrativa. De modo que, en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción, le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.Que el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas y no abonó las multas formales y materiales.Que, la conducta del contribuyente se encuadra en lo dispuesto en el artículo 36 y 37 del Código Fiscal Vigente. Por lo cual, propicia se le sancione la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.Por Ello,

La Dirección General de RentasResuelve

Artículo 1° Aplicar el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Grafaporto S.A. (En Formación) C.U.I.T. Nº 30-71215497-3, Artículo 24° inc. .2) $330,00 (Pesos Trescientos Treinta Con 00/100) según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Artículo 37°) en la suma total de $36.204,87 (Pesos Treinta Y Seis Mil Doscientos Cuatro Con 87/100) correspondiente al 100% del monto emitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el

término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. Gonzalez I: 21 / 11 – V: 23 / 11

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 1856/2018(S)

Corrientes, 08 de octubre de 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2710-21428-2016, donde por Resolución Interna N° 1334/2016(S), se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Brehm, Rudi Osvaldo C.U.I.T. N° 20-92649482-2, con domicilio fiscal en Gobernador Pujol 1060 Monte Caseros Corrientes (3220)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 1334/2016 (S) de fecha 09/11/2016 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24) inc. 2) presentación fuera de término 2010/03, 12, 2011/03, 10, falta de presentación DDJJ mensuales 2010/09, 2012/02, 2013/03, 10, 11.Que, notificada la presente actuación conforme surge a fs. 16, en fecha 17/11/2016, y habiendo vencido el termino para presentar descargo el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinente.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: A R T Í C U LO 2 4 º : Lo s c o n t r i b u y e n t e s y d e m á s responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados inc. 2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

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PAG. Nº 7

Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico SumariosPor Ello,

La Dirección General de RentasResuelve

Articulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Brehm, Rudi Osvaldo C.U.I.T. Nº 20-92649482-2 Artículo 24° inc.2) por la suma total de $420,00 (pesos cuatrocientos veinte con 00/100) según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el

derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el

término de 15 (quince) días hábiles a partir de la

notificación de la presente, conforme a lo normado por

el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto

4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. Gonzalez I: 21 / 11 – V: 23 / 11

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 1697/2018(S)

Corrientes, 18 De Septiembre De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº

123-0511-20452-2012, donde por Resolución Interna N°

2596/13, se ordena la Instrucción de Sumario

Contencioso Fiscal al contribuyente Del Plata

Propiedades SA C.U.I.T. N° 30-68143475-1, con domicilio

fiscal en Reconquista 1088 Piso 3 Capital Federal (1003)

Buenos AiresConsiderando:Por medio de la Resolución Nº 2596/13 de fecha

08/10/2013 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por

infracción al artículo 24 inc. 2) presentación fuera de

termino de las DDJJ mensuales 01/2004 a 12/2006; 01 a

03,07,10/2007; 05 a 08, 10, 11/2008; 03,04,07/2011.

Presentación fuera de término de la DDJJ anual 2011.

Falta de presentación de las DDJJ anuales 2006, 2009,

2010,2011.Que, notificada la mencionada resolución, el

contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se

prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo

prevé la legislación vigente.Que, analizado el estado de deuda del contribuyente, se

verifica que las multas formales correspondientes no se

encuentran abonadas.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las

infracciones a los deberes formales establecidos en este

Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones

así como las disposiciones administrativas tendientes a

requerir la cooperación de los contribuyentes,

responsables o terceros en la tarea de verificación y

fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de

respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los

impuestos y tasas emergentes de este Código, serán

reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un

máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a

reglamentar la graduación de las multas y al Poder

Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los

estime pertinentesQue, el contribuyente infringió lo establecido en el

artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales:

Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables

tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes

especiales establezcan con el fin de facilitar la

determinación, verificación, fiscalización y ejecución de

los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo

que se establezca de manera especial, quedando a

criterio de la Dirección la emisión de formalidades y

reglamentación de los mismos, los contribuyentes y

responsables están obligados inc. inc.2) a presentar

declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos

a ellos por las normas de este Código o leyes especiales,

aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto,

salvo cuando se disponga expresamente de otra

manera.Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se

advierte que la misma se encuentra tipificada en lo

dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,

La Dirección General de RentasResuelve

Articulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º

del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus

modificaciones, al Contribuyente Del Plata Propiedades

SA C.U.I.T. Nº 30-68143475-1 por el Artículo 24° inc.2) la

suma total de $2.490,00 (pesos dos mil cuatrocientos

noventa con 00/100), según Decreto 848/99, Resolución

400/99. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector

Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el

derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el

término de 15 (quince) días hábiles a partir de la

notificación de la presente, conforme a lo normado por

el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto

4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. Gonzalez I: 21 / 11 – V: 23 / 11

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

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Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Dirección General de RentasResolución N° 2024/2018(S)

Corrientes, 26 de octubre de 2018Visto:El Expte. N° 123-2610-19997-2018, iniciado por la

Dirección General de Rentas, Departamento de

Fiscalización Interna 5, a través del cual se solicita se

instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente

Lovato, Alicia Griselda C.U.I.T N° 27-27189982-9, con

domicilio fiscal en 0 Sector/Bloque/Tira 24 Mzna. 57A

Casa 1 Corrientes (3400)Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N°

4986/2018 propiciada por el Departamento de

Fiscalización Interna 5, para que proceda a iniciar el

sumario pertinente, en razón de haberse detectado

anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.Que, el Contribuyente de referencia ha omitido el pago

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, períodos 05 de

2015 a 05 de 2018, por la suma de $11.902,23 (pesos

once mil novecientos dos con 23/100) encuadrándose el

presente en el Artículo 37° del Código Fiscal VigentePor Ello,La Dirección General de RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al

Contribuyente Lovato, Alicia Griselda, C.U.I.T N° 27-

27189982-9, de conformidad con lo establecido en los

Artículos 37° y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días

hábiles a partir de la notificación para que alegue su

defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis

Anibal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr.

Héctor Hilario González, con todas las facultades

inherentes al mejor cometimiento de la tarea

encomendada, quienes en este acto rubrican y toman

posesión de los cargos.Articulo 4 °: Regístrese, comuníquese, cumplido,

archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. Gonzalez I:22 / 11 – V: 26 / 11

Dirección General De Rentas Corrida De Vista Nº: 1606/2018

Formulario: FO-FIS-13 Revisión: 3.0Corrientes, 29 de octubre de 2018

Orden de Inspección Nº 0353/2018 DF-DGRC.U. I .T. N° : 27-27189982-9 N° I nscr ipc ión IB :

27271899829 EXPTE N°: 123-1008-14831-2018Al/Los Sr/Es: Lovato, Alicia GriseldaDomicilio: Bº Dr. Montaña S/B: 24- Casa: 1 Mza: 57A-

Corrientes - Corrientes- CP 3230

VistoLas facultades conferidas a la Dirección General de

Rentas por el Código Fiscal en su Título Séptimo para

verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por

parte de losContr ibuyentes y responsables y efectuar las

determinaciones sobre base cierta o presunta que en su

caso procedan, yConsiderando:Que la fiscalización se inició según O.I. Nº: 0353/2018.Que conforme a fojas 01 a 03 del expediente de

referencia se notificó, en el domicilio fiscal declarado

conforme el Art. 141 del Código Civil y Comercial, al

contribuyente la Orden de Inspección de fiscalización, el

día 03 de Septiembre de 2018.Que en igual fecha se efectuó el requerimiento de

documentación en el domicilio fiscal declarado por la

contribuyente ante esta Dirección, sito en Bº Dr.

Montaña S/B: 24- Casa: 1 Mza: 57A, Ciudad de Corrientes,

Provincia de Corrientes, y se otorgó un plazo de 5 días

hábiles para cumplimentar el mismo a contar desde su

notificación. Que, t ranscurr ido e l p lazo establecido en e l

Requerimiento de Documentación, la contribuyente no

presenta la documentación solicitada. Que la fiscalización realizada comprendió los períodos

fiscales no prescriptos abarcando el periodo 02/2012 a

06/2018 conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la

p r o v i n c i a d e C o r r i e n t e s e n s u a r t í c u l o 9 0 º ,

determinándose diferencias en concepto de Impuesto

sobre los Ingresos Brutos Directo referidas a sus

obligaciones tributarias con el fisco de esta provincia.Que del análisis de los datos obtenidos surge que la

contribuyente se encuentra inscripta en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Corrientes

desde el mes 02/2012, solicitando Régimen Especial de

Tributación en el mismo periodo.Que la contr ibuyente abonó el impuesto fijo

correspondiente al Régimen Especial de Tributación, en

todo el período en que se encontró bajo dicho régimen.Que se encuentra inscripta en la actividad de (522120)

“Venta Al Por Menor En Kiosko, Polirubros Y Comercios

No Especializados N.C.P”Que sufrió percepciones del impuesto sobre los ingresos

brutos en todo el período analizado. Los montos sujetos

a percepciones son constantes y guardan relación

directa con la actividad inscripta.Que el valor total de compras realizadas por el

fiscalizado, se construye a partir de los montos de

compras realizadas a Agentes de percepción informadas

por los mismos, en sus declaraciones juradas

presentadas ante esta Dirección General.Que, por el giro habitual de un negocio, es razonable

asumir que también se realizan compras a sujetos que no

revisten la calidad de Agentes de Recaudación de la

provincia, correspondiendo considerar valores de

compras bajo esta condición. No obstante, esta

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Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

fiscalización no tuvo acceso a esta información por lo

que no se ha determinado ventas por este concepto.Que en virtud de lo mencionado se procedió a

determinar la obligación tributaria del contribuyente

correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos

conforme a los artículos 32º y 33º del Código de la

provincia de Corrientes, Ley Nº 6249-Ley Tarifaria vigente

impugnando las declaraciones juradas anuales

presentadas y el Régimen Especial de tributación desde

el periodo 05/2015 en virtud de lo establecido en los

Artículos 11° Ley Tarifaria vigente ( Ley N° 6249) y

Artículos N°6, N°7, Nº 8 y Nº 9 de la Resolución General Nº

171/2017 Que el procedimiento empleado en la

determinación de diferencias del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos fue el siguiente:Los montos imponibles surgen de aplicar a las Compras

efectuadas por el fiscalizado, un margen de utilidad del

30% para las Compras de Mercaderías en General, 4,78%

a las Compras de Cigarrillo y un 20% a las Compras a

Proveedores de Bebidas. Que el impuesto determinado surge de aplicar al monto

imponible determinado:Se aplica la alícuota de del 2,90% establecida en los art.

3º de la Ley Tarifaria Vigente de la provincia de Corrientes

(Ley Nº 6249)Que al impuesto determinado, se le detraen los pagos a

cuenta informados por los agentes de recaudación de la

provincia en sus declaraciones juradas conforme

Sistema de Administración Tributaria.-Que se adjuntan a la presente la Planilla determinativa

de diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos

determinadas.Que, además, se adjunta la Planilla de Liquidación –

Diferencias de Fiscalización, en una (01) hoja formando

parte de la presente”, donde se muestra para cada

anticipo, el impuesto histórico a ingresar o la reducción

de saldo a favor del contribuyente, según corresponda.Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se

procede a dar formal Corrida de Vista por el término de

15 días, de los hechos y montos imponibles arribados

por la fiscalización realizada, para que dentro del

término indicado manifieste su conformidad o reparo al

procedimiento realizado, debiendo en este último

supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales

se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas

pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las

actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán

firmes.Por Ello, La Dirección General de Rentas*Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código

Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que por la presente se notifica,

por el término de 15 días hábiles, para que manifieste su

conformidad o reparos.*Hace conocer al responsable que de conformidad a la

norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos

y Montos Imponibles notificados, deberá expresarse por

escrito los motivos por los cuales se impugnan y

ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.

Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin

que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas

quedarán firmes.*Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial

y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida

que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo

permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista

merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una

declaración jurada para el responsable y de una

determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a

los aspectos fiscalizados.*La personería invocada deberá ser acreditada en las

presentes actuaciones.*Notifíquese conforme lo prescripto por el artículo 93°

del Código Fiscal.Juan Víctor BenítezI: 22 / 11 – V: 22 / 11

Dirección General de RentasResolución Interna (D.G.R.) N° 1698

Corrientes, 22 Agosto 2018Visto:El Expte. 123-2405-09924-18, a través del cual el Sr. Ojeda Clemente, C.U.I.T. N° 20-08013696-0, con domicilio en calle Arequito N° 3.200, de la ciudad de Corrientes, Capital, solicita la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, y;Considerando:Que, A Fs. 03, La Procuración Fiscal, (Informe N° 548/18) hace mención que el contribuyente Ojeda Clemente, C.U.I.T. N° 20-08013696-0, se encuentra figurando en Apremio, Título Ejecutivo N° 19950000061117, juicio a cargo del Dr. Vallejos Demetrio, Procurador Fiscal de esta Dirección General. Los períodos que abarca son los siguientes: Año 1.993 cuotas: 01 a 12(PA); Año 1.994 cuotas: 1,2,3,5,6,7,8, 9(PA).Que, a fs. 12, el Departamento Ingresos Brutos Y Convenio Multilateral, (Informe N° 2.051/17) avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, manifiesta que corresponde otorgar la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Ejercicios Fiscales de los años 1.984 a 2.010, por se hallarse en condiciones de prescribir.Que, a fs. 13, la Asesoría Legal, (Informe N° 2.225/18) expresa que de las consideraciones expuestas y las constancias obrantes en autos, es opinión de esta Asesoría que los años 1.984 a 2.010, se encuentran prescriptos, por no existir causales de interrupción de acuerdo al Art. 91° y habiéndose cumplido el plazo previsto por el Art. 89° del Código Fiscal Vigente y modificado por el Art. 7° del Decreto Ley N° 09/00.Por Ello:La Dirección General de RentasResuelveArtículo 1°: Hacer lugar a la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, solicitada por el Sr. Ojeda

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Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Clemente, C.U.I.T. N° 20-08013696-0, con domicilio en calle Arequito N° 3.200, de la ciudad de Corrientes, Capital, declarando prescriptos los Ejercicios Fiscales 1.984 a 2.010, en razón de los conceptos vertidos en el considerando de la presente.Artículo 2°: Regístrese, notifíquese, cumplido archívese.

Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 22 / 11 – V: 26 / 11

Municipalidad de Chavarría Resolución Municipal Nº 39/2018

Chavarría (Ctes.), 26 de Marzo de 2.018.-

Visto:La petición presentada por el presidente del HCD y lo previsto en los arts., 117º, 134º inc. 13, 172º inc. 25 de la Carta Orgánica Municipal;Considerando:Que el miércoles 7 de marzo se llevó a cabo la sesión especial del HCD donde se realizó sorteo a los concejales que debían tener mandato por dos años.Que los fines de constatar su realización el Presidente del HCD contrató los servicios de la Escribana Rosa Nilda Piriz DNI Nº 16.407.763, por el monto de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00).Que el DEM tiene como obligación remitir el 6% de los fondos de acuerdo con la ordenanza presupuestaria, todo ello según lo prevé el art.128º de la Carta Orgánica Municipal; Que hasta tanto el HCD no comunique la cuenta al cual depositar el porcentaje presupuestado mensualmente al HCD se dispondrá el pago de dietas y haberes a través del libramiento de cheque y/o el depósito en cuenta salario el cual será indicada por las autoridades de legislativo local.Por Ello:El Sr. Intendente Municipal de ChavarríaResuelve:Artículo 1º: Líbrese Orden De Pago a la Rosa Nilda Piriz DNI Nº 16.407.763 Por la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00), perteneciente a la cuenta de la Municipalidad de Chavarría (Ctes), a efectos de abonar su prestación de servicio por acta de constatación realizada en fecha 07/03/2018 de la sesión del HCD. Artículo 2º: La presente resolución será refrendada por el Sr. Secretario General de Gobierno municipal.-Artículo 3°: Comuníquese al Secretario Tesorero remitiendo copia de la presente resolución, Publíquese, Dese Al Registro Municipal Y Archívese.Roberto E. Dieringer – Intendente – Juan R. Mazzoli – Sec. Gral.I: 22 / 11 – V: 22 / 11

Municipalidad de ChavarríaResolución Municipal N° 38/2018

Chavarría, (Ctes.), 21 de marzo de 2018Visto:

La solicitud de ayuda económica por parte Antonio Anibal Chamorro, DNI Nº 35.439.451 y las atribuciones y deberes conferida por la Carta Orgánica municipal al DEM; Considerando: Que el Sr. Antonio Anibal Chamorro, solicitado una ayuda económica de Pesos Ochocientos ($ 800,00) para el cursado de su carrera, y una vez culminada puede desarrollar su actividad económica en nuestra localidad.Que a su vez la Carta Orgánica Municipal establece “Titulo Segundo Políticas Especiales Capitulo Único Educación Art. 17°: La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. El Municipio promoverá la educación procurando asegurar para todos los habitantes programas de desarrollo Integral y regional en función de los intereses de la comunidad. A tal fin concertará con la Provincia, Nación u otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la asignación de recursos para la creación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.Que esta gestión de gobierno municipal promueve la educación como unos de los pilares sustentables para el desarrollo humano y a esos fines destinan fondos en carácter de becas o ayuda económica para solventar gastos que demande al estudiante.Por Ello:El Sr. Intendente Municipal de Chavarría Resuelve:Artículo 1º: Otórguese a al Sr. Antonio Aníbal Chamorro DNI Nº 35.439.451, una suma mensual de pesos ochocientos ($ 800,00) en carácter de ayuda económica para solventar los gastos que demanda sus estudios.Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno.-Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.-Roberto E. Dieringer – Intendente – Juan R. Mazzoli – Sec. Gral.I: 22 / 11 – V: 22/ 11

Municipalidad de Chavarría

Resolución Municipal N° 37/2018Chavarría, (Ctes.), 21 de marzo de 2018

Visto: La solicitud de ayuda económica por parte Marianela Subasnabar DNI Nº 35.132.343 y las atribuciones y deberes conferida por la Carta Orgánica municipal al DEM; Considerando: Que la Srta. Marianela Subasnabar DNI Nº 35.132.343, solicitado una ayuda económica de Pesos Ochocientos ($ 800,00) para el cursado de la carrera de Peluquería, y una vez culminada puede desarrollar su actividad económica en nuestra localidad.Que a su vez la Carta Orgánica Municipal establece “Titulo Segundo Políticas Especiales Capitulo Único

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PAG. Nº 11

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Educación Art. 17°: La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. El Municipio promoverá la educación procurando asegurar para todos los habitantes programas de desarrollo Integral y regional en función de los intereses de la comunidad. A tal fin concertará con la Provincia, Nación u otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la asignación de recursos para la creación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.Que esta gestión de gobierno municipal promueve la educación como unos de los pilares sustentables para el desarrollo humano y a esos fines destinan fondos en carácter de becas o ayuda económica para solventar gastos que demande al estudiante.

Por Ello:El Sr. Intendente Municipal de Chavarría Resuelve:Artículo 1º: Otórguese a la Srta. Marianela Subasnabar DNI Nº 35.132.343, una suma mensual de Pesos Ochocientos ($ 800,00) en carácter de ayuda económica para solventar los gastos que demanda sus estudios.Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno.-Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese. –Roberto E. Dieringer – Intendente – Juan R. Mazzoli – Sec. Gral.I: 22 / 11 – V: 22/ 11

Expte Nº 162862/17

S. Sa. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad, Dra. Graciela Liliana Lisceiko, Secretaria Nº 3 a cargo de la Dra. Mariela Kupervaser, ordena la publicación de edictos a nombre de Vaninna Anahi Caceres DNI Nº 48.343.382, con domicilio en Madariaga Nº 936, piso 1º Departamento D de esta ciudad, Cuyo

Sección JudicialCitaciones - Capital

juicio se tramita por expediente Nº 162862/17, caratulado: “Luque Valeria Josefina S/Información Sumaria (Cambio de Nombre)”, a fin de hacer saber que ante este Juicio de tramita el cambio de nombre de Vaninna Anahi Caceres por el de Vaninna Anahi LuqueCorrientes 12 de Septiembre de 2018 Mariela Noemi Kupervaser – Secretaria Nº 4199 – I:22 / 11 – V: 23 / 11

Expte. Nº GXP 31143/17Su Señoría la Dra. Maria Laura Mendez, Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº 6, en los Autos c a r a t u l a d o s “ B A L E S T R A C R I S T I A N L U I S C / MUNICIPALIDAD DE GOYA Y/O QUIENES SE CREAN CON D E R E C H O S S / P R E S C R I P C I O N A D Q U I S I T I VA -ORDINARIO-” Expte. Nº GXP 31143/17, cita por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un Diario Local a quienes se crean con derechos respecto del inmueble ubicado en la Manzana N° 343 (Parcela 49 S/Cat.), de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, según Mensura N° 7224-N, confeccionado por el Agrimensor Ángel Luis Monje, sobre calle José Maria Soto, constante de 244,96 mts2, Adrema: I1-27975-1, siendo su figura un polígono encerrado por los puntos A-B-C-D-A y sus medidas: Lado AB que es su frente al Este: 9,72mts.; Lado BC que es su frente al Norte: 25,48mts.; lado CD al Oeste: 9,53mts. y Lado DA al Norte: 25,48 mts..; lindando al Oeste: calle José Maria Soto; al Sur: Municipalidad de Goya; al Oeste: Ricardo Escobar y Herminio Cardozo y al Norte: Armando Berna Pezzelato, Manuela Alfonsina Gauna y Salvador Aranda. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: F° Real Mat. 4458 - Año 1980 E.M.E. y en el Registro de la Propiedad Municipal al T° 44 – F° 17560 - Año 1980 Partida Inmobiliaria: I1-14207-1 (e.m.e.), para que en el término de 10 días desde la última publicación contesten la demanda, opongan excepciones y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse bajo apercibimiento de que si no

lo hicieren se designara al Defensor de Ausentes para que los represente.Goya, 16 de Octubre de 2018.-Juan Rolando CanterosI: 21/11 V: 22/11

Expte. GXP N° 27891/16.

La Juez Titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Dra. Victoria Beatriz Colombo, Secretaria N° 06, A Cargo De La Dra. Ana María Scheller, Con Domicilio en Calle Colon Y San Martin, de Esta Ciudad De Goya (Ctes), ordena a publicar por el termino de tres (3) días en el boletín oficial, diario local y tableros del juzgado para que dentro de los quince (15) días corridos comparezcan a tomar intervención que por derecho les correspondan, A Los Señores José María Beneventano y/o Gerónimo Soto y/o quien se crea con derechos, sobre el inmueble ubicado Por Calle Bartolomé Mitre N° 70, Mzna. N° 228 (Pare. 17 S/ Cat.), de la Ciudad de Goya, Del Departamento De Ggoya (Ctes.), con una superficie 289,90 m2, según mensura n° 9439 - n° adema 11 - 2908 -1 realizada por el Agrimensor Ángel , Luis Monjes, Lindando Al Norte: José Valermino Coceres; sur: Gerónimo Aguirre, José Pabllno González y Elba María de Bortoll De Basualdo; Este: Calle Bartolomé Mitre (Pov.Hº) y al Oeste: Jorge Miguel Ritterband y Otro. Propietario: José María Beneventano y Gerónimo V. Soto; Inscripto En El Registro De La Propiedad Inmueble De La Provincia: Tº63 - F02419 - N° 48198 - Año 1951, Todo Bajo Apercibimiento De Ley, Autos Caratulados:"Acosta

Citaciones - Interior

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Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Victoriana Pilar El José Mari A Beneventano y/o Gerónimo Soto y/o quien se crea con derechos si prescripción adquisitiva - Ordinario" Expte. Gxp N° 27891/16.Goya 14/05/2018Ana María Scheller - Sec.Nº 4211 I: 22/11 V:23/11

Expte N° 5639

El Dr. Alfredo Gerardo Cima Juez Civil y Comercial de Saladas sito en calle Alvear n° 1275, localidad de Saladas, cita y emplaza por el término de quince (15) días a quien se crea con derecho del inmueble objeto del litigio, ubicado en Pago de los Deseos localidad de Saladas ruta provincial n" 13 km 22. mensura N° 3471-T Inscripto en la Dirección De Catastro, bajo el adrema Ql-1978-2, partida inmobiliaria Q3-24-2 su superficie es de 1ha. Y 38 a 22, ca. Medida de frente es de 58,66, contra frente es de 58,52 m., de fondo 236,07m. y contra fondo es de 235,77 m. linda al norte con la señora Silvia Adelaida Concepción Merlo al oeste con camino vecinal de tierra, al sur con los lotes del 1al 11,( pertenecientes a lote 1: al señor Luque Lilliana y otros, lote 2: al señor Monzón Virgilio B., lote 3: al señor Monzón Lorenzo, lote 4: al señor Arce Ponciano, lote 5: al señor Portillo José R, lote 6: al señor Sena Silvano, lote 7: del señor Gonzales Ramón Ariel, lote 8: a la Asociación Evangélica Asamblea de Dios, lote: 9: al señor Sosa Camelia, lote 10: al señor Pared Tomas y otros y lote 11: al señor Magaldi Andrés G. ) Y al este con el lote de la señora Norma Graciela Sosa. Bajo apercibimiento de designarse al defensor de ausente para que los represente en estos autos caratulados "Cardozo Jorge Ariel Ci Municipalidad De Pago De Los Deseos y/o Estado De La Provincia De Corrientes y/o Quien Se Crea Con Derechos S/ Prescripción Adquisitiva (Ordinario)" Expte N° 5639, que tramita ante este Tribunal. A continuación se transcribe la resolución que ordena la ; medida: N° 5405 Saladas, Ctes. 27 de junio de 2018.- Téngasele por presentado parte en el carácter invocado, en los términos del arto 49 del C.P.C. y C. de la Provincia, y con domicilio legal y real constituido. Córrase traslado de la demanda por treinta días a la Municipalidad de Pago de los Deseos, Departamento de Saladas, y al Estado de la Provincia de Corrientes bajo apercibimiento de ley, debiendo ponerse en conocimiento del señor Fiscal de Estado de la Provincia la existencia del presente juicio, corriéndole traslado de la demanda por treinta días con las copias pertinentes. Publíquese los edictos citatorios de ley. Resérvese la documental acompañada en sobre. A lo demás oportunamente en cuanto hubiere lugar en derecho. Notifíquese. Firmado Alfredo Gerardo Cima Juez Civil y Comercial de Saladas. �Saladas, Corrientes 04 octubre de 2018.Dra. Liliana Soledad Vera. Secretaria.Nº 4200 I: 22/11 V: 23/11

Expte. N° 5450/16

El Sr. Juez de Paz Letrado de la localidad de Concepción (Ctes.), Dr. Aldo Horacio Rodríguez, cita y emplaza por

éste medio y por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, a todo aquél que se crea con derecho al dominio del inmueble ubicado en los ejidos de ésta ciudad, formado por dos (2) lotes que a continuación se identifican: Inmueble Uno: Matricula 536- Concepción "D"; Lote N° 28, constante de una SUPERFICIE de 75.000 mts.2.-; Año: 1979.- Linderos: Norte, Sur, Este Y Oeste, calles públicas.- Este inmueble se halla inscripto con tales datos ante el R.P. Inmueble de nuestra provincia a nombre del Sr. Carlos Guillermo Andreau M.I. N° 4.238.986.- Inmueble Dos: Tomo 1°; Folio 20; Finca N° 20- Año: 1957.- Inscripto a nombre de Esteban Miguel Acuña.- Fracción Lote o Chacra N° 28 con una Superficie de 59.996 mts.2. Ubicado en los ejidos de la ciudad de Concepción (Ctes.). Linderos: Norte, Sur (Estero Agüero), Este y Oeste, calles públicas. -TOTAL: el inmueble tiene una superficie total de 10 ha. 98 a y 71 ca.- Así lo tengo dispuesto en los autos caratulados: "Fernández, Valerio Eudaldo C/Andreau, Carlos Guillermo; Cáceres, Nélida Elsa Y Valenzuela, Dardo Alberto S/Prescripción Adquisitiva" Expte. N° 5450/16 en trámite ante el Juzgado a mi cargo, Secretaría a cargo de la Autorizante. - El auto que así lo autoriza, en su parte pertinente, dice: "N° 623. - Concepción, Ctes., 25 de septiembre de 2018. - 1) ... 2) Atento a lo solicitado, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación, durante dos (2) días, emplazando a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de la posesión, para que dentro de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él...Notif". Fdo. Dr. Aldo Horacio Rodríguez, Juez de Paz Letrado, Concepción, Ctes.-Dra. María Alejandra Cáceres – Sec.

Expte. N° 14.411/18.

La Sra. Juez de Paz Dra. Olga Alicia Fernández Fabro a cargo del Juzgado de Paz de Caá Catí - General Paz (Corrientes), sito en la calle Gordiola Niella N° 650, emplaza a los que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos, ubicado en esta ciudad de Caá Catí, General Paz, manzana N° 48 - Partida Inmobiliaria H1-2241-1, por calle Alvear S/N, Superficie a prescribir Supo Polígono A-B-C-D-A = S/Mra = 202,14 m2; cuyos linderos son NORTE: Calle Ricardo Torres, SUR: Calle General Alvear. ESTE: Ricardo Torres. OESTE: propiedad del Sr. Benigno Ríos. Para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a tomar intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial de Ausente para que lo represente en el. En autos caratulados "Vallejos Marta C/ Quien Se Considere Con Derechos S/ Prescripción Adquisitiva", Expte. N° 14.411/18. Caa Catí- General Paz, Ctes.,10 de octubre de 2018.Dra. Olga Alicia Fabro – JuezNº 4203 I:22/11 V:23/11

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PAG. Nº 13

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Consejo de la Magistratura de CorrientesConvocatoria N° 7/18

Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes:Primera Circunscripción Judicial Con asiento en la ciudad de Corrientes:Un 1 cargo de Juez de la Cámara Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IIISegunda Circunscripción Judicial Con asiento en la ciudad de Goya:Un 1 cargo de Juez de Menores Segundo llamado para completar ternaI n s c r i p c i ó n : E n l a p á g i n a w e b : http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejodelamagistratura/convocatorias. I n f o r m e s : E n l a p á g i n a w e b : http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejodelamagistratura/convocatorias, o al telef. 03794476532 Plazo: Desde las 00:00 hs del 23/11/18 a las 24:00 hs del 6/12/18.Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 de la Constitución Provincial; art. 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y arts. 26, 26 bis y 68 segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.Dr. Guillermo Horacio Semhan Presidente Dr. Gustavo G. Ganduglia Secretario I: 20 / 11 V: 22 / 11

Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús

Convoca a la Asamblea General Ordinaria para el día 30 de Noviembre de 2018, a las 20:00 horas en su sede

social, ubicado en calle Belgrano y 9 de Julio, de esta localidad de Sauce donde se tratará el siguiente Orden del día:1.Llamar a Asamblea General Ordinaria, el 30/11/2018.2.Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea Periodo 2016 2017 al 07/18.3.Lectura y Consideración de los Estados Contables, inventarios y Memoria.4.Renovación total de la Comisión Directiva.5.Elección de dos socios para firmar el Acta.Marta Turza, Presidente.Nº 4201 I: 21/11 V: 23/11.

Sociedad Rural de Corrientes

Convoca a los Asociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 7 de Diciembre del Corriente año a las 18:00 horas en la Sede Social cita en Belgrano Nº 186, para tratar el siguiente Orden del día:1.Designación de dos socios Titulares para suscribir el Acta de la Asamblea.2.Consideración del Balance, Inventario, y Memoria del Periodo 1 de Julio del 2017 al 30 de Junio del 2018.3.Renovación parcial de la Comisión Directiva por cesación de mandatos.Presidente.Vicepresidente 1 año.Secretario.Tesorero. Vocal Titular III.3 Tres Vocales Suplentes.Comisión Revisora de Cuentas: 2 dos titulares y 2 dos Suplentes.

Convocatorias

Universidad Nacional del NordesteLicitación Pública Nº 04/2018

Presupuesto Oficial $ 7.024.000,00Expediente: 77-2017-00581Precio del Pliego: $ 7.024,00Fecha de apertura: 25 de febrero de 2019 - � Hora: 11-Lugar de apertura: Dirección General Económico-Financiera- Dirección de Contrataciones- U.N.N.E.- 25 de Mayo Nº 868- C.P. 3400 – CorrientesObjeto de Llamado.: Ejecución de la Obra “Reparación y Reconstrucción de Cubiertas Planas y de tejas coloniales – Facultad de Humanidades- Ciencias Económicas –Campus – UNNE- Resistencia Chaco” – Ubicación: Avda. Las Heras Nº 727 – C.P 3500 Resistencia ChacoVentas de Pliegos: En días Hábiles de 8 a 12 horas, hasta el 28 de Diciembre de 2018 y desde el 04 de Febrero de

Sección General Licitaciones

2019 hasta (5) días hábiles administrativos antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la dirección de Construcciones del Rectorado de la UNNE- Ubicación en la calle 25 de Mayo Nº 868- CP 3400 CorrientesConsulta de Pliego: Deberán ser formuladas, hasta el 13 de Diciembre de 2018 inclusive y a partir del 04 de febrero de 2019, por escrito hasta cinco (5) días hábiles previsto a la fecha de apertura de las propuestas ante la dirección general de Construcciones de la UNNE Ubicada en la calle 25 de Mayo Nº 868, en horario de 8 a 12 horasPlazo de la Ejecución: 210 (doscientos diez) días corridosPlazo de garantía: 360 (trescientos sesenta) días corridosSistema de Contratación: Ajuste AlzadoSe hace saber que por Resolución Rectoral Nº 4118/18 la U.N.N.E. establece receso anual administrativo desde el día 28-12-18 hasta el día 03-02-19 inclusiveMiriam del Carmen Roa – DirectoraNº 4174 – I: 20 / 11 – V: 10 / 12

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Nota: Art. 56 del Estatuto: vencida la hora, sin que se hubiera logrado el quórum reglamentario mitad más uno de los socios, la Asamblea será válida al construirse 1una hora después, con el número de socios concurrentes.Marcelo Raúl Aguilar Presidente.Juan Federico Palma, Secretario.Nº 4218 I: 22/11 V: 26/11.

Sociedad Española de Socorros Mutuos

De acuerdo al art. 47 de los Estatutos Sociales, convocase a socios de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 21 de Diciembre de 2018, a las 20:00

horas, en la sede de calle Colón Nº 614 de esta ciudad, a fin de considerar el siguiente: Orden del Dia1.Presentación a la Asamblea General Ordinaria de Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.2.Consideración de las gestiones de la Comisión Directiva en el Ejercicio.3.Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea, junto al presidente y secretario. Paso de los Libres, Ctes. 19 de Noviembre de 2018.Pilar Pico PresidenteGraciela del Carmen Gonzalez SecretariaTito Luis Gonzalez Caballini TesoreroI: 22/11 V: 22/11

Nº 27.718

Partidos Políticos Partido Socialista Distrito Corrientes

Nómina de Autoridades PartidariasPresidente: Juan Pantaleón Eugenio Almada DNI Nº 17.147.095Vicepresidente 1ro: Norma Verónica González Lemos DNI Nº 05.595.086Vicepresidente 2do: Rodolfo González Lemos DNI Nº 5.761.428Secretario General: Rita Alejandra Almada DNI Nº

30.216.723Tesorero: Cesar Osvaldo Romero DNI Nº 24.374.360Pro-Tesorero: Sandra Noemí Acosta DNI Nº 23.540.490Vocal 1º: Ignacio Galván DNI Nº 16.499.967Vocal 2º: Florencia Chirinos DNI Nº 37.116.829Mandato: Desde 24/06/2018 hasta 24/06/2022Corrientes 05 de Noviembre de 2018 Dr. Carlos Alberto Rausch – Secretario ElectoralI: 20 / 11 – V: 22 / 11

Edictos MunicipalesMunicipalidad de Curuzú Cuatiá

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá Corrientes CUIT N° 30-99905709-4 hace saber por el término de 10 (diez) días, que reputa de su Dominio con arreglo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con La Ordenanza Nº 1200, el inmueble ubicado en la Planta Urbana de esta ciudad y que a continuación se describe: MANZANA Nº 186: Terreno con frente sobre Calle Las Heras y Matheu del Duplicado de Mensura N° 8324-L del Agrimensor Cesar H. Khouri ; Dirección General de Catastro Cartografía de Corrientes en Fecha 05/11/2018; que mide: PARCELA A: 13,10m de frente al Este sobre Calle Las Heras; 13,16m, de contra frente en su lado Oeste; 30,01m. de fondo al Norte y 30,08m de contra fondo su lado Sur, cerrando así el polígono A-B-F-G-A; Superficie: 394,4612 m² según plano de Mensura. Linderos: Norte: Perla Itatí Jara; Sur: Calle Matheu Este: Calle Las Heras y Oeste: Parcela B. PARCELA B: 10,81m de frente al Sur sobre Calle Matheu; 10,32m, de contra frente en su lado Norte; 23,16m. de fondo al Este y 23,37m de contra fondo su lado Oeste, cerrando así el polígono B-C-D-E-B; Superficie: 245,7604m² según plano de Mensura. Linderos: Norte: Municipalidad de Curuzú Cuatiá; Sur: Calle Matheu Este: Parcela A y Oeste: Municipalidad de Curuzú Cuatiá. En consecuencia se cita y emplaza a terceros a formular reclamos, dentro del término de publicaciones, caso contrario se tendrá por firme y valido el Dominio y sobre el referido Inmueble.-Dr José Irigoyen - IntendenteI: 21/11 V: 22/11�

Municipalidad de Curuzú Cuatiá

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá Corrientes CUIT N° 30-99905709-4 hace saber por el término de 10 (diez) días, que reputa de su Dominio con arreglo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con La Ordenanza Nº 1200, el inmueble ubicado en la Planta Urbana de esta ciudad y que a continuación se describe:MANZANA Nº 186: Terreno con frente sobre Calle Las Heras del Duplicado de Mensura N° 8294-L del Agrimensor Nacional Oscar Eduardo Gazzo; Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes en Fecha 20/09/2018; que mide: LOTE 1: 12,24m de frente al Este sobre Calle Las Heras; 13,79m, de contra frente en su lado Oeste; 39,04m. de fondo al Norte y 39,46m de contra fondo su lado Sur, cerrando así el polígono B-C-F-E-B; Superficie: 510,62 m² según plano de Mensura. Linderos: Norte: Lote 2; Sur: Nelly Lemos Este: Calle Las Heras y Oeste: Terreno Municipal. LOTE 2: 9,95m de frente al Este sobre Calle Las Heras; 9,00m, de contra frente en su lado Oeste; 38,70m. de fondo al Norte y 39,04m de contra fondo su lado Sur, cerrando así el polígono A-E-F-D-A; Superficie: 368,12m² según plano de Mensura. Linderos: Norte: terreno Municipal Posesión de Juan Manuel Bundt; Sur: Lote 1 Este: Calle Las Heras y Oeste: Terreno Municipal. En consecuencia se cita y emplaza a terceros a formular reclamos, dentro del término de publicaciones, caso contrario se tendrá por firme y valido el Dominio y sobre el referido Inmueble.-�Dr José Irigoyen - Intendente 21/11 V: 22/11

CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

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Troya S.R.L.

Conforme lo establece el Art. 10 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se hace saber que por contrato autorizado en Paso de los Libres, provincia de Corrientes, al día dieciocho de Septiembre de 2018, se constituyó la sociedad "Troya S.R.L.", Socios: Fucenecco Renato Roberto, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.723.779, nacido el 17 de Mayo de 1988, soltero, domiciliado en calle Maestro Melogno Nº963 de esta ciudad, comerciante; y Fucenecco Jose Roberto,

TestimoniosArgentino, Documento Nacional de Identidad número 17.121.182, nacido el 24 de Abril de 1965, domiciliada en calle Maestro Melogno Nº963 de esta ciudad, comerciante. DOMICILIO LEGAL: Maestro Melogno nº 963, Paso de los Libres, Ctes. Objeto Social: a) Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; e)

Sección Comercial

PAG. Nº 15

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Municipalidad de Curuzú Cuatiá

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá Corrientes, a través del expediente N° 1857/18; Letra:“C” del año 2018; Promovido por el Sra. CANTEROS; Marina Soledad DNI N°: 31.472.610 hace saber por el término de 10 (diez) días, que reputa de su Dominio con arreglo al Art.236 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con La Ordenanza Nº 1200, el inmueble ubicado en la Planta Urbana de esta ciudad y que a Continuación se describe: Nº 273: Terreno con frente sobre Calle Uruguay; del Duplicado de Mensura N° 6835-L del Agrimensor Nacional Miguel Ángel Giménez; Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes de Fecha 20/04/2012; que mide: 15,00 m de frente al Oeste sobre Calle Uruguay; 14,45 m. de contra frente en su lado Este; 50,00 m. de fondo al Norte y 34,55 m. del Punto E al D y 14.25 m del Punto D al C, de contra fondo su lado Sur, cerrando así el polígono A-B-C-D-E-A; Superficie: 734,55 m², según plano de Mensura. Linderos: Norte: María Benítez de Galarza; Antonio Silva; Luis Perdomo y Señora; Sur: Ramón Aguirre; Antonia Consolación Ortiz; Ramón Nonato Flores Este: Francisco Lidueña y Oeste: Calle Uruguay. En consecuencia se cita y emplaza a terceros a formular reclamos, dentro del término de publicaciones, caso contrario se tendrá por firme y Valido el Dominio y sobre referido Inmueble.-Dr José Irigoyen - IntendenteI: 21/11 V: 22/11

Municipalidad de Curuzú Cuatiá

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá Corrientes, a través

del expediente N° 2369; letra “R” del año 2017;

Promovido por la Sra. RAJOY Paola DNIN°: 29.395.102,

hace saber por el término de 10 (diez) días, que reputa

de su Dominio con arreglo al Art. 236 del Código Civil, y

de conformidad con La Ordenanza Nº 1200, los

inmuebles ubicados en la Planta Urbana de esta ciudad y

que a continuación se describen: MANZANA Nº 266:

Terreno confrente sobre Calle Italia N° 1361 del

Duplicado de Mensura N°:8170-L del Agrimensor

Nacional Eduardo Edgar Robaina; Dirección General de

Catastro y Cartografía de Corrientes en Fecha

05/03/2018,; que mide: Segmento A-F:16,10m de frente

a l O e s te s o b re Ca l l e I t a l i a ; . S e gm e n to A - B :

19,22m,Segmento B-C: 6.62m, Segmento C-D 18,69m de

fondo en su lado Norte;Segmento D-E: 7,11m. de contra

frente al Este y Segmento E-F: 37.55m de contra fondo su

lado Sur, cerrando así el polígono A-B-C-D-E-F-A;

Superficie: 440,11 m² según plano de Mensura.

Linderos: Norte: Marisa Rajoy; Sur: Terreno Municipal;

Este: Terreno Municipal; Oeste: Calle I talia. En

consecuencia se cita y emplaza a terceros a formular

reclamos, dentro del término de publicaciones, caso

contrario se tendrá por firme y valido el Dominio y sobre

el referido Inmueble.- Dr José Irigoyen - IntendenteI: 21/11 V: 22/11

Municipalidad de Sauce

La Municipalidad de Sauce, Corrientes, hace saber por el término de diez días (10) que reputa de su dominio con arreglo al Art. 236, del Código Civil y Comercial de la Nación, de Conformidad a 10 establecido en el Decreto Provincial N4616, el inmueble que a continuación se detalla: El inmueble individualizado en Manzana N65- lote m- fracción 3 s/ Catastro. Según plano de mensura numero 1246- V, del Agrimensor Nacional Sebastián Boland Morley. Que mide según dicho plano: Lote 3: (1- 2):1,00 m; (2-3): 20,53; (D-3): 8,00 m; (C-D): 21,53 m; (C-l): 8,00 m. lo que hace una superficie total de 172,23 m'. Lindando al NO TE: LO s/Mra= Susana Leticia Robaina; SUR: lote 2, lote 1; ESTE: s/ Mra= Municipalidad de Sauce; OESTE: LO s/ Mra= Municipalidad d Sauce. En consecuencia sita y emplaza a terceros que se consideren n derechos sobre el mismo, para que formulen en el término expresad os reclamos pertinentes bajo apercibimiento de tener por firme el Dominio Municipal.- Sauce, Ctes. 12 de noviembre de 2018.Dra. Irma Elvira Obregón Torossi – Intendente.Nº 4194 I:22/11 V:04/12

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PAG. Nº 16

Nº 27.718 CORRIENTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución d e s t o c k s , f a c t u r a c i ó n , c o b r o y g e s t i o n e s administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general del país o del extranjero; d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; e) Importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por, menor y mayor de todo tipo de artículos alimenticios para el consumo o la industria como así también productos textiles y calzados; f ) Comercialización y/o distribución de prendas y accesorios de vestir, como así también calzados. g) Podrá además la sociedad desarrollar todas las actividades necesarias para el logro del objeto social. Duración: (99) noventa y nueve años. Capital Social: El Capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) divididos en dos mil cuotas de pesos cien ($100,00) cada una y lo suscriben los socios de la siguiente forma: el socio Fucenecco Renato R. la cantidad de mil seiscientas (1.600) cuotas de pesos cien ($100,00) cada una, por un total de pesos ($160.000,00); el socio FUCENECCO JOSE R. la cantidad de (400) cuotas de pesos cien ($100,00) cada una, por un total de pesos ($40.000,00). El Capital de la sociedad es totalmente suscripto y aportado en bienes en especie. Órgano de Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del socio en carácter de Socio Gerente. Se designa socio gerente al Sr. Fucenecco Renato Roberto con duración del mandato por todo el lapso de vigencia de la sociedad. Cierre de Ejercicio:31 de Marzo de cada año.- Publíquese el edicto en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día como esa ordenado en el expte. 221-4 0 9 3 / 1 8 Ca rat u l a d o. Troya S . R . L . s / i n s c . d e Transformaciones. Inspección General de Personas Jurídicas, 20/11/2018.Dr. Juan Carlos Noya – Insp. Gral.Nº 4209 I:22/10 V:22/10

Transporte Piloni S.A

Se Hace Saber Que Por Acta De Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 2.018,Protocolizada por Escritura Pública W92, de fecha 28 de septiembre del año 2.018, autorizada por la Escribana Pública Nilda Isabel Argoitia, Titular del Registro Notarial W381,de Monte Caseros, provincia de Corrientes, los socios de la firma "Transporte Piloni S.R.L.", han decidido en forma unánime la Transformación de "Transporte Piloni S.R.L.", en "Transporte Piloni S.A".- Socios: Albino Víctor Piloni, Documento Nacional de Identidad N° 5.691.711, CUIT/CUIL 20-05691711-0, nacido el6 de marzo de 1934, casado en primeras nupcias con Juana Pilar Astarloa, empresario, domiciliado en la calle Tucumán Nº 329; Adolfo Bernardino Piloni, Documento Nacional de Identidad N°5.708.249, CUIT/CUIL 20-05708249-7, nacido el 20 de Mayo de 1944, viudo en primeras

nupcias de Irma Noemí Cirelli, empresario, domiciliado en calle Colón W1.660; y Américo Gregorio Piloni, Documento Nacional de Identidad N°5.710.621, CUIT/CUIL 20- 05710621-3, nacido el 4 de enero de 1946, casado en primeras nupcias María Celina Reynoso, empresario, domiciliado en la calle Córdoba W 472, todos de esta ciudad de Monte Caseros, argentinos nativos.- Estatuto Social. Capitulo 1- Denominación Y Sede Social, Duración Y Objeto: Articulo Primero: Denominación Y Sede Social: La Sociedad "Transporte Piloni Sociedad De Responsabilidad Limitada", adquiere por éste acto de transformación la denominación de "Transporte Piloni Sociedad Anónima", O Transporte Piloni S.A, continúa con domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, o el que oportunamente determine el Directorio; pudiendo asimismo constituir domicilios especiales, instalar sucursales, agencias, corresponsalías, oficina u otras partes de representaciones en el país o en el exterior. Articulo Segundo: Duración: El plazo de duración de la sociedad que en este acto se transforma, continua al del fijado en el contrato social de la sociedad primitiva, por lo que el mismo se extingue el 25 de febrero del año dos mil cuarenta y tres (25/0212.043), plazo que podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea General. Articulo Tercero: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior, las siguientes actividades: a) Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea con automotores propios o contratados, realizando fletes de mercaderías, materiales, maquinarias, contenedores y cargas en general, y de productos propios o de terceros. También el t ranspor te terrestre de pasajeros, equipajes, organización y traslado de contingentes estudiantiles y/o de personas mayores y de turismo. b) Logística: Almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general. e) Servicios: Prestación integral de servicios d transporte general de mercaderías, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; d) Asesoramiento: Dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. e) Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

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derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o por el estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo apor tes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de c o m e r c i o , p a t e n t e s d e i n v e n c i ó n , f o r m a s o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones o hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial- .Capítulo III: Capital. Acciones Bonos Articulo Quinto: El Capital Social queda fijado en la suma de Pesos Un M i l lón Ochocientos M i l ($1.800.000,00. - ) , representado por un mil ochocientas acciones de un mil pesos valor nominal cada una Capítulo IV- Dirección Y Administración: Articulo Décimo Tercero: Organización Y Funcionamiento: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio de acuerdo al número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) los que durarán en su cargo tres (3) ejercicios. Los directores son reelegibles y su designación revocable exclusivamente por la Asamblea. Autoridades De La Sociedad: Directorio Presidente: Adolfo Bernardino Piloni, Documento Nacional de Identidad N°5.708.249, Y Vicepresidente: Américo Gregorio Piloni, Documento Nacional de Identidad N°5.710.621.-DOMICILlO de la sociedad: en calle Juan Pujol Nº 1875 de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes.- Cierre Del Ejercicio 31 De Diciembre De Cada Año.- Publíquese el edicto en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día como esa ordenado en el expte. 221-4177/18 Caratulado. Transporte Piloni S.A. s/ insc. de Transformaciones. Inspección General de Personas Jurídicas, 9/11/2018.Dr. Juan Carlos Noya – Insp. Gral.Nº 4210 I:22/10 V:22/10

Indumentaria Laboral SRL

“Indumentaria Laboral SRL” Sede Av. Maipú Nº 123, Ctes. Inscripta en la I.G.P.J. bajo Nº 543, Folio 543, Libro IV, Tomo II de fecha 04/11/13. Contrato Privado de Cesión de Cuotas de fecha 31/08/18. Esc. Ledesma Irma Adelina Adscripto. R.N º 397. Cedente: Leonardo David Aguirre, DNI Nº: 27.715.437, CUIL Nº:20-27715437-5, clase1979, domiciliado en 216 viviendas sector B casa 31 B° Ciudad de Estepa, Ctes, casado y Andrés Álvarez, DNI Nº: 36.113.579, Soltero, CUIT Nº: 20-36.113.579-3, nacido el 15 de Octubre de 1990, de profesión comerciante, domiciliado en calle La Pampa 1581, de Corrientes

Capital Cesionario: Walter Rubén Britez, DNI Nº 11.718.904, CUIT Nº: 20-11718904-0, clase 1955, Técnico Electromecánico; casado, domiciliado en 169 viviendas Sector 65 Casa 21 B° 9 de Julio; Ctes y Oscar Edmundo Álvarez, DNI N° 10.567.663 CUIT N° 20-10567663-9, nacido el 8 de Diciembre de 1952, de profesión comerciante, con domicilio en calle La Pampa 1581 de Corrientes Capital, casado en primeras nupcias con Liliana Edith Ortiz DNI 12296305, CUIT N° 27-12296305-0, domiciliados en La Pampa 1581 de Corrientes Capital. Leonardo David Aguirre Cede A: Oscar Edmundo Álvarez 70 cuotas de $1000 C/U, del Capital Social y Andrés Álvarez Cede A: Walter Rubén Britez 30 cuotas de $1000 C/U, del Capital Social. Modificación Del Estatuto Social: Clausula Cuarta: “El capital Social queda fijado en la suma de pesos cien mil ($100.000.-) dividido en cien (100) cuotas de PESOS MIL (1.000) c/u las que son suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: el señor Oscar Edmundo Alvarez, la cantidad de setenta cuotas (70) cuotas de pesos mil ($1000) cada una, equivalente a pesos setenta mil ($70.000); y, Walter Ruben Britez, la cantidad de treinta (30) cuotas de pesos mil ($1000) cada una, equivalente a pesos treinta mil ($30.000.)” En Consecuencia ha quedado totalmente suscripto e integrado el capital social. En este estado los socios en forma unánime deciden nombrar como socio Gerente a la Sr. Alvarez Oscar Edmundo CUIL N° 20-10567663-9 por el termino de 3 años. Quedan ratificadas las demás cláusulas del contrato social, constitutivo en cuanto no fueran modificadas por el presente.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4420-18 Caratulado Indumentaria Laboral SRL S/Insc. de Cesión de Cuotas. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 20-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 4214 – I: 22 / 11 – V: 22 / 11

Norep Group S.A

Se Hace Saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro. 2 de fecha 27/02/2018 pasada a Escritura Nº 47 de fecha 09/10/2018. Se reunieron en asamblea G eneral Ex traordinar ia en pr imera convocatoria, con la presencia de los accionistas que representan el 100 % del Capital Social y cuya nomina consta a Fs. 11 del Libro de Deposito de acciones y registro de asistencia a asambleas Generales con carácter de unánime. El motivo de la misma tuvo como objeto el tratamiento y aprobación de la modificación del estatuto en lo referente al cambio del domicilio legal de la sociedad y ampliación del objeto social. Dado que ha operado en vencimiento del contrato de locación del inmueble donde funcionaba la sede de la sociedad, considera conveniente el cambio de la misma. De tal manera se resuelve por unanimidad mudar dicha sede social a Martin Pedemonte y Sargento Cabral de la localidad de Pueblo Libertador Departamento de Esquina Provincia de Corrientes. Por lo que el Articulo

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Primero quedara redactado de la siguiente manera: Articulo Primero: La Sociedad se denomina NOREP GROUP S.A y tiene su domicilio legal en jurisdicción en la provincia de corrientes, y su sede social en la calle Martin Pedemonte y Sargento Cabral, localidad de Pueblo Libertador, Departamento de Esquina en la Provincia de Corrientes, pudiendo instalar sucursales, agencia y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero a las que podrá asignarse o no, capital determinado”. A continuación, se considera vital la modificación del artículo tercero del estatuto, el cual quedara redactado de la siguiente manera. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Carga de materiales para la construcción mediante l transporte por cuenta propia o de terceros ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima de todos los elementos utilizados en la construcción, tales como arena, cal , cemento, canto rodado, ladrillos, piedras, baldosas, tejas, cerámicas, azulejos, sanitarios, caños, puertas, ventanas y demás materiales o cargas, B) explotación por cuenta propia o de terceros del transporte de las citadas mercaderías, fletes, acarreos y su distribución, almacenamiento, deposito y embalaje, y dentro de esa actividad la de comisionistas y representantes de toda operación afin. C) Alquiler de camiones, rodados y automotores, ya se por medio de contratos de alquiler tradicional o por medio de contratos de leasing, por ello a los exclusivos fines de llevar a cabo las actividades de carga y de explotación indicadas en los apartados A y B del presente, D) La fabricación, distribución, compraventa y comercialización en todas sus etapas de materiales e implementos para la construcción, en especial hormigón y todos sus productos y subproductos, E) exportación e importación de las mercaderías indicadas en los apartados precedentes, FG)Construcción de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, tanto públicas como privadas. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Por último, el Sr. Presidente manifiesta que en virtud de haberse vencido el plazo que marca el Estatuto Social y por acuerdo unánime de todos los socios, se ha resuelto la designación de los nuevos miembros del Directorio a efectos de cumplimentar el mandato de las autoridades actuales. A tal fin se procede a la renovación del mandato del Directorio actual, designando para el cargo de Presidente al Sr. Alejandro Jose Dorta y para el cargo de Director Suplente al Sr, Marcos Javier Bruno, quienes estando presente en este acto aceptan los cargos conferidos y fijan domicilio especial en los términos del Art. 256 de la Ley de Sociedades en la sede social de la entidad ubicada en Olga Cossettini Nro. 1135 4to Piso Dpto. “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 12 horas.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-1790-

18 Caratulado Norep Grup S.A. S/Insc. de Cambio de Jurisdicción Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 20-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 4213 – I: 22 / 11 – V: 22 / 11

Comercios Maper S.A

Comercios Maper S.A. Escritura de Constitución Nº 103 de fecha 26/10/18. Esc. Autorizante: Lopez Carlos Antonio, T.R.N. Nº 533, Alvear, Ctes. Sede Social: calle Hermanos Gómez y Belgrano de la localidad de Alvear, Ctes. Duración: 99 años. Socios: Ramón Pereira, Argentino, DNI Nº 10.145.389, CUIT: 20-10145389-9, clase 1.952, casado, domiciliado en la calle Hermanos Gómez S/N; Teresa Lucy Martina, Argentina, DNI Nº 13.397.978, CUIT Nº: 27-13397978-1, clase 1.959, casada, domiciliada en la calle Hermanos Gómez sin número de esta localidad; Maria Cecilia Pereira, Argentina, DNI Nº 31.999.220, CUIT Nº: 27-31999220-6, clase 1.985, soltera, domiciliada en la calle Belgrano Número 1170, Piso 2-B, del Barrio Centeno de Corrientes Capital; Hugo Ramón Pereira, Argentino, DNI Nº 32.505.853, CUIT Nº: 20-32505853-7, clase 1.987, domiciliado en la calle Belgrano sin número de esta localidad, comerciante; y Juan Pablo Miranda, Argentino, DNI Nº 37.076.879, CUIT Nº: 20-37076879-0, domiciliado en la calle Belgrano sin número de esta localidad. Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: operaran negocio: comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, e incluso actuara como mandataria de terceros. Así: en lo comercial se dedicara a la realización de cualquier acto mercantil, a la compraventa de toda clase de bienes; en lo industrial atenderá proyectos, fabricaciones y montaje de estructuras metálicas; en lo financiero, destinara prestamos con garantía hipotecaria o prendaria para promover labores agrícolas pecuarias; en lo inmobiliario estimulara la compraventa de bienes raíces en general, incluso los relativos a la propiedad horizontal; en lo concerniente al mandato facilitara su realización mediante la aceptación de poderes de administración y disposición de bienes; arrendamientos de inmuebles rurales, pastajes y pastoreos, capitalización de hacienda y otras similares, la cría, invernada y comercialización de haciendas de cualquier especie, variedad y raza. I mpor tac iones y expor tac iones : Comis iones, consignaciones y mandatos. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos con entidades públicas y pr ivadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, realizar todo tipo de operaciones y actos jurídicos que considere necesario relacionados con su objeto social. A los fines enunciados la sociedad se juzga plenamente capaz para adquirir derechos y obligaciones.- Capital Social: $ 5.000.000, que se divide en 5000 acciones iguales de $1.000, cada una de ellas. Ramón Pereira suscribe la suma de $3.000.000 representado por 3.000

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acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal $1.000, c/u con derecho a un voto por acción; Teresa Lucy Martina suscribe la suma de $1.250.000 representado por 1.250 acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal $1.000, c/u con derecho a un voto por acción; María Cecilia Pereira suscribe la suma de $250.000 representado por 250 acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal $1.000, c/u con derecho a un voto por acción; Hugo Ramón Pereira suscribe la suma de $250.000 representado por 250 acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal $1.000, con derecho a un voto por acción; y Juan Pablo Miranda suscr ibe la suma de $250.000 representado por 250 acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal $1.000, c/u con derecho a un voto por acción. Las suscripciones referidas se integran en bienes conforme al inventario practicado por el Contador Público Nacional Ramón Darío Storti de fecha 1 de Octubre de 2018; legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes el 12 de Octubre de 2.018. Directorio: Presidente: Ramon Pereira, DNI Nº 10.145.389; Vice-Presidente: Teresa Lucy Martina, DNI Nº 13.397.978, Director Suplente: María Cecilia Pereira, DNI Nº 31.999.220.; Mandato 3 años. Cierre del ejercicio social: 31-12 c/año.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4316-18 Caratulado Comercios Maper SA S/Insc. de Constitución. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 4229 – I: 22 / 11 – V: 22/ 11

Electrovial S.A.

Se Hace Saber que por Acta de Asamblea de Accionistas Nº 9 de fecha 27/04/18, los socios de la firma “Electrovial S.A.” CUIT Nº 30-71111138-3, Sede Social: sito en Brasil Nº 1325 Ctes, resolvieron en forma unánime: la Elección y Distribución de Cargos del Directorio el que quedo constituido siguiente manera: Presidente Walter Edgardo Robledo, D.N.I.Nº 16.404.884; CUIT 20-16404884-6 Vicepresidente Diego López Tassano, D.NI.Nº 21.568.178; CUIT 20-21568178-6 Director Suplente Sr. Daniel Hipólito Maciel, D.N.I.Nº 12.868.475; CUIT 20-12868475-2 Duración: 3 Años.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4331-18 Caratulado Electrovial SA S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 14-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 4232 – I: 22 / 11 – V: 22 / 11

Ashtar S.R.L

Ashtar S.R.L: CUIT Nº 30-65815395-8. Inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas a cargo del

Registro Público de Comercio bajo N° 4812, Libro XXVI, Folio 170 de Sociedades Comerciales; sede social calle 9 de Julio 2155, Ctes. Se hace saber que por Acta de Reunión de socios de fecha 03/09/2017, se procedió a la Elección de los Gerentes a los Socios Gerentes: Dr. Gustavo Horacio Ojeda DNI 14.236.266 Nº CUIT Nº 20-14236266-0 y Dra. Mariana Cecilia Leone DNI Nº 18.390.181 CUIT Nº 27-18.390.181-3. Mandato por el Término de 2 años.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4496-18 Caratulado Ahstar SRL S/Insc. de Gerente Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº4231 – I: 22 / 11 – V: 22 / 11

Dugal S.R.L

Dugal S.R.L: Inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas a cargo del Registro Público de Comercio bajo el Nº 576 folio 576 Libro V Tomo II de fecha 19/11/13 sede social Ruta Nº 12 Km 1290,2 Ituzaingo, Ctes. Se hace saber que por Acta de Reunión de socios Nº 42 de fecha 04/09/18 pasada a Escritura Nº 69 de fecha 26/10/18, se procedió a la Elección de los Gerentes a los socios Sr. Gallandat Luzuriaga G. Anibal CUIT Nº 20-22273296-5, y Duarte Luis María CUIT Nº 20-08398810-0, domiciliados: en Posadas Misiones. Mandato por el Término de 03 años.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4443-18 Caratulado Dugar SRL S/Insc. de Gerente. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21-11-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 4230 – I: 22 / 11 – V: 22 / 11

La Semente S.R.L.

Forma de Constitución: Instrumento PrivadoCarátula: “La Semente Sociedad de Responsabilidad Limitada” S/Cesión de Cuotas Sociales”.-Lugar y Fecha: Corrientes, a los 23/08/2018.- Nombre de la Cedente: señor Enrico Tasinato, Documento Nacional de Identidad 93.893.179, nacido el 17 de Julio de 1952, soltero, técnico Agrario con domicilio en calle Antártida Argentina N°. 1853 de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes.-Nombre de los Cesionarios: señor Diego Lizardo González, Documento Nacional de Identidad número 33.999.110, soltero, con domicilio en calle Antártida Argentina N° 1.853 de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes.-Objeto de la Cesión: Enrico Tasinato, Cede y Transfiere a favor del señor Diego Lizardo González la cantidad de sesenta (60) Cuotas de valor nominal de pesos diez ($ 10) cada uno la que hace un total de Pesos Seiscientos ($ 600), , todo correspondiente al capital social de la Sociedad La Semente Sociedad de responsabilidad Limitada.- Las cesiones se realizo por la suma de trece mil

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quinientos sesenta y nueve con 37/100 ($ 13.569,37).-Modificación del Artículo Cuarto quedando redactado de la siguiente manera: Articulo Cuarto: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil. ($. 12.000), representado por mil doscientas (1.200) cuotas de pesos diez ($. 10) cada una.- El señor Enrico Tasinato, es propietario de 1080 cuotas, de valor nominal pesos diez cada una que hacen un total de pesos diez mil ochocientos ($. 10.800); en tanto el señor Diego Lizardo González, es propietaria de 60 cuotas de valor nominal pesos diez cada una que hacen un total de pesos seiscientos ($. 600) y Andrés Horacio Prediger, es propietaria de 60 cuotas de valor nominal pesos diez cada una que hacen un total de pesos seiscientos ($. 600).-Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-3750-18 Caratulado La Semente SRL S/Insc. de Cesión de Cuotas. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 16-10-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 3945 – I: 22/11 V: 22/11

COOLFOOD SAS

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado 06/11/2018. 1.- JUAN PABLO BONASSIES, 34 años, Casado/a, Argentina, Chef, calle TTE CUNDOM, nro. 1675, Corrientes, provincia Corrientes, DNI 30997015, CUIT 20309970153; GUSTAVO JAVIER ESPINDOLA, 33 años, Soltero/a, Argentina, Lic. en Administración de Empresas, calle ALVEAR, nro. 1856, piso 3, depto. C, Corrientes, provincia Corrientes, DNI 31255663, CUIT 20312556635; y 2.- "COOLFOOD SAS". 3.- Calle Plácido Martinez 1327, Ciudad Corrientes. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGPJ ) N° …. 5.- 99 años. 6.- $ 21400, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas e integradas: JUAN PABLO BONASSIES: 10700 acciones; GUSTAVO JAVIER ESPINDOLA: 10700 acciones; 7.- Administradores y r e p r e s e n t a n t e s l e g a l e s e n fo r m a i n d i s t i n t a . Administrador titular: GUSTAVO JAVIER ESPINDOLA con domicilio especial en la sede social; Administrador suplente: JUAN PABLO BONASSIES, con domicilio e s p e c i a l e n l a s e d e s o c i a l ; t o d o s p o r p l a z o

indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- Fecha de Cierre de Ejercicio 31 de Marzo de cada año. Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-14-11-00003/2018. Caratulado: COOLFOOD. S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 13-06-2018 Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General. I: 22 / 11 – V: 22 / 11

GAELYC SAS

CONSTITUCIÓN: Escritura Publica 01/11/2018. 1.- CARLOS ERNESTO CALVANO, 35 años, Soltero/a, Argentina, CONTADOR PUBLICO, calle NECOCHEA, nro. 20, piso 1, depto. A, Corrientes, provincia Corrientes, DNI 30423642, CUIT 20304236427; MARIA CELESTE CALVANO, 34 años, Soltero/a, Argentina, LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, calle BARRIO GALVAN MZA F CASA, nro. 49, Corrientes, provincia Corrientes, DNI 30997994, CUIT 27309979945; y 2.- "GAELYC SAS". 3.- Calle SAN JUAN 524, Ciudad Corrientes. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGPJ ) N° …. 5.- 99 años. 6.- $ 21400, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas e integradas: CARLOS ERNESTO CALVANO: 19260 acciones; MARIA CELESTE CALVANO: 2140 acciones; 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular: CARLOS ERNESTO CALVANO con domicilio especial en la sede social; Administrador titular: JUAN ALBERTO CALVANO con domicilio especial en la sede social; Administrador suplente: MARIA CELESTE CALVANO, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- Fecha de Cierre de Ejercicio 31 de Diciembre de cada año. Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-08-11-00002/2018. Caratulado: GAELYC. S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 13-06-2018 Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General.I: 22 / 11 – V: 22 / 11

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