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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 1 de 27 ANEXO 2: SOLICITUD DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL Y CONCESIONARIAS DE SERVICIO DEL MISMO TIPO. El presente Anexo forma parte integrante de la resolución que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones. Debe considerarse que estarán obligados a informar lo solicitado en este anexo, todas las concesionarias de servicio público telefónico móvil y concesionarias de servicio del mismo tipo, incluidos los OMV (Operador Virtual Móvil). La solicitud de información se estructura de la siguiente forma, contenido y periodicidad: Solicitud Identificación Desagregación Periodicidad de Entrega Abonados Móviles 30 y 90 días Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 hrs del día 15 del mes siguiente al periodo reportado. Recargas de Prepago Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 hrs del día 15 del mes siguiente al periodo reportado. Tráfico Móvil-Móvil, Móvil- Local, Móvil- Larga Distancia Mensual Entrega trimestral: hasta las 13:59 hrs del día 23 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Mensajería Mensual Entrega trimestral: hasta las 13:59 hrs del día 23, de los meses de enero, abril, julio y octubre. Demanda Horaria Enero, abril, julio y octubre. Entrega cuatro veces al año: La información correspondiente a cada mes solicitado, se entrega hasta las 13:59: hrs. del día 23 de los meses abril (para la información de enero), julio (para la información de abril), octubre (para la información de julio) y enero (para la información de octubre del año anterior). Bloqueo y Desbloqueo de equipos Diaria Entrega semanal, hasta las 13:59 horas, de los días jueves de cada semana. Calidad de la red móvil Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas del día 23 del mes siguiente al reportado. Numeración asignada Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas del día 20 del mes siguiente al periodo reportado. CBS-SAE Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas del día 10 del mes siguiente al periodo reportado. A continuación se detallan los contenidos específicos de los requerimientos de información.

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ANEXO 2: SOLICITUD DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A CONCESIONARIAS DE SERVICIO

PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL Y CONCESIONARIAS DE SERVICIO DEL MISMO TIPO.

El presente Anexo forma parte integrante de la resolución que crea el Sistema de Transferencia de

Información de Telecomunicaciones.

Debe considerarse que estarán obligados a informar lo solicitado en este anexo, todas las

concesionarias de servicio público telefónico móvil y concesionarias de servicio del mismo tipo,

incluidos los OMV (Operador Virtual Móvil).

La solicitud de información se estructura de la siguiente forma, contenido y periodicidad:

Solicitud Identificación Desagregación Periodicidad de Entrega

Abonados

Móviles 30 y

90 días

Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 hrs del

día 15 del mes siguiente al periodo

reportado.

Recargas de

Prepago

Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 hrs del

día 15 del mes siguiente al periodo

reportado.

Tráfico Móvil-Móvil, Móvil-

Local, Móvil- Larga

Distancia

Mensual Entrega trimestral: hasta las 13:59 hrs del

día 23 de los meses de enero, abril, julio

y octubre.

Mensajería Mensual Entrega trimestral: hasta las 13:59 hrs del

día 23, de los meses de enero, abril, julio y

octubre.

Demanda Horaria Enero, abril, julio y

octubre.

Entrega cuatro veces al año: La

información correspondiente a cada mes

solicitado, se entrega hasta las 13:59:

hrs. del día 23 de los meses abril (para la

información de enero), julio (para la

información de abril), octubre (para la

información de julio) y enero (para la

información de octubre del año anterior).

Bloqueo y

Desbloqueo

de equipos

Diaria Entrega semanal, hasta las 13:59 horas,

de los días jueves de cada semana.

Calidad de la

red móvil

Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas

del día 23 del mes siguiente al reportado.

Numeración

asignada

Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas

del día 20 del mes siguiente al periodo

reportado.

CBS-SAE Mensual Entrega mensual: hasta las 13:59 horas

del día 10 del mes siguiente al periodo

reportado.

A continuación se detallan los contenidos específicos de los requerimientos de información.

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I. Abonados Móviles 30 y 90 días

Consideraciones para el Informe de Abonados Móviles 30 y 90 días.

Las empresas deben informar el número de abonados móviles, los que corresponden a la cantidad de

números móviles distintos que hicieron o recibieron al menos 1 llamada tasable durante el periodo a

reportar, que considera ciclos de medición de un mes (30 días) y de tres meses (90 días)

respectivamente.

Es importante destacar que debe contabilizarse para cada número móvil sólo una llamada,

independiente de la cantidad de llamadas que haya efectuado o recibido en el lapso observado de 30 y

90 días.

En particular, el envío de los abonados móviles debe seguir los siguientes criterios:

• Se considera abonados a todos aquellos números móviles distintos que hayan cursado tráfico

dentro del periodo a informar, esto es, que hayan emitido o recibido una llamada tasable entre

el primero y el último día del lapso observado en cuestión, ambos días inclusive.

• Se entiende por comunicación tasable a toda aquella que es medible y su registro es tarificado,

lo que no necesariamente implica que sea facturable.

• En este sentido, las comunicaciones a servicios de emergencia, aun cuando esas llamadas no

son facturables, sí son tasables, por lo que los abonados que generaron este tipo de llamadas

en el periodo observado de 30 y 90 días respectivamente, se deben contabilizar en este

informe.

El informe Abonados móviles 30 y 90 días, se debe reportar con la siguiente desagregación:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Código Región (opcional)

• Tipo de Tecnología Móvil

• Tipo Plan Comercial

• Tipo Cliente (sólo abonados con contrato)

• Cantidad de abonados 30 días

• Cantidad de abonados 90 días

Campos del Informe de Abonados Móviles 30 y 90 días:

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: En este campo se debe informar el periodo correspondiente a la información entregada,

en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma AAAAMM, donde AAAA corresponde al año y MM

corresponde al mes.

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Por ejemplo: el informe correspondiente a marzo 2013, el valor del campo Año-Mes será “201303”

y deberá ser enviado al sistema STI a más tardar el día 15 del mes de abril. Adicionalmente, el

campo Cantidad de Abonados a 30 días, corresponderá a la cantidad de número móviles distintos

que hicieron al menos una llamada tasable en el periodo observado de 30 días, durante el mes de

marzo 2013. En cambio, el campo Cantidad de Abonados a 90 días contendrá la cantidad de

números móviles distintos que hicieron o recibieron al menos 1 llamada tasable en el periodo

observado de 90 días, es decir durante el periodo correspondiente a los meses de enero, febrero y

marzo 2013 inclusive.

c. Código Región: Corresponde a la región donde el cliente origina o recibe la mayor cantidad de

llamadas tasables en el periodo de un mes (30 días). Se deberá informar ‘ND’, que significa “No

Disponible”, cuando no sea posible determinar la región.

d. Tipo de Tecnología Móvil: Corresponde a la técnica de telecomunicaciones utilizada para la

comunicación en el acceso, hacia los usuarios y suscriptores.

i. 2G: Para teléfonos móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE.

ii. 3G: Para teléfonos móviles que utilizan tecnologías HSDPA, HSUPA, HSPA+, UMTS.

iii. 4G: Para teléfonos móviles que utilizan tecnologías LTE.

iv. OTI: Para teléfonos móviles no especificados en la clasificación anterior.

e. Tipo Plan Comercial: Este campo distingue entre abonados con contratos pospago o de prepago,

de los abonados que utilizan medios de recargas de prepago. Por lo tanto, para abonados con

planes de contrato de pospago o de prepago deberá informarse como CON, y para los abonados

que sólo utilizan medios de recargas de prepago deberá informarse como PRE.

f. Tipo Cliente: Este campo se refiere a la distinción entre:

i. RE: si el tipo de Plan Comercial es CON (Contrato), entonces el Tipo de Cliente se debe

identificar como RE (cliente residencial), cuando el RUT del suscriptor corresponde a una

persona natural y/o cuando el comprobante de pago es una boleta.

ii. CO: si el tipo de Plan Comercial es CON (Contrato), entonces Tipo de Cliente se debe

identificar como CO (cliente comercial), cuando el RUT del suscriptor corresponde a una

persona jurídica y/o cuando el comprobante de pago es una factura.

iii. ND: si el tipo de cliente no se puede asociar a ninguna de las categorías anteriores, se debe

indicar ND (No definido).

g. Cantidad de abonados 30 días: En este campo se debe informar la cantidad total de números

móviles distintos, que hicieron o recibieron al menos 1 llamada tasable durante el periodo a

reportar, correspondiente al lapso observado de un mes, de acuerdo a las desagregaciones y

definiciones ya indicadas. Debe contabilizarse para cada número móvil sólo una llamada,

independiente de la cantidad de llamadas que haya efectuado o recibido en el periodo observado

de 30 días.

h. Cantidad de abonados 90 días: En este campo se debe informar la cantidad total de números

móviles distintos, que hicieron o recibieron al menos 1 llamada tasable durante el periodo a

reportar, correspondiente al lapso observado de tres meses, de acuerdo a las desagregaciones y

definiciones ya indicadas. Debe contabilizarse para cada número móvil sólo una llamada,

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independiente de la cantidad de llamadas que haya efectuado o recibido en el periodo observado

de 90 días.

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II. Recargas de Prepago

Consideraciones para el Informe de Recargas de Prepago.

En este informe de carácter mensual, las compañías de Telefonía Móvil deberán entregar información

relativa a los montos en pesos, segundos, MB, SMS y MMS respecto a los servicios de voz de prepago o

datos de prepago, sean estos clientes de prepago o clientes de pospago que pueden hacer recargas.

Campos del Informe Recargas de Prepago y datos de Telefonía Móvil se debe reportar con la siguiente

desagregación:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Tipo de Plan Comercial

• Recargas no consumidas al inicio del periodo

• Recargas del periodo

• Recargas utilizadas (Seg)

• Recargas utilizadas (MB)

• Recargas utilizadas (SMS)

• Recargas utilizadas (MMS)

• Recargas que perdieron vigencia

• Segundos totales utilizados

• MB total utilizados

• SMS total utilizados

• MMS total utilizados

• Número de clientes o usuarios activos que recargaron

Campos del Informe Recargas de Prepago de Telefonía Móvil

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: En este campo se registrar el periodo correspondiente a la información entregada, en

formato numérico, con 6 dígitos, de la forma AAAAMM.

c. Tipo Plan Comercial: En este campo se distingue entre abonados con planes de contratos de

pospago o de prepago (CON) o abonados que sólo utilizan medios recargas de prepago (PRE).

d. Recargas no consumidas al inicio del periodo: Este campo corresponde a la suma de los saldos al

inicio del periodo. Debe expresarse en pesos IVA incluido.

e. Recargas del periodo: Este campo corresponde a la suma de los montos recargados en el periodo

informado. Este valor se debe expresar en pesos IVA incluido.

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f. Recargas utilizadas (Seg): Este campo corresponde a la suma de los consumos efectivos en el

periodo informado, en relación al servicio de voz. Este valor se debe expresar en pesos IVA incluido.

g. Recargas utilizadas (MB): Este campo corresponde a la suma de los consumos efectivos en el

periodo informado, en relación al servicio de datos. Este valor se debe expresar en pesos IVA

incluido.

h. Recargas utilizadas (SMS): Este campo corresponde a la suma de los consumos efectivos en el

periodo informado, en relación al servicio de mensajería SMS. Este valor se debe expresar en pesos

IVA incluido.

i. Recargas utilizadas (MMS): Este campo corresponde a la suma de los consumos efectivos en el

periodo informado, en relación al servicio de mensajería (MMS). Este valor se debe expresar en

pesos IVA incluido.

j. Recargas que perdieron vigencia: Este campo corresponde a la suma de los montos que los

usuarios recargaron en algún periodo y que perdieron vigencia en el mes que corresponde al

periodo anterior al informado. Este valor se debe expresar en pesos IVA incluido.

k. Segundos totales utilizados: Este campo corresponde a la cantidad total de segundos utilizados

en el periodo informado, sin importar el destino.

l. MB totales utilizados: Este campo corresponde a la cantidad total de datos utilizados en MB en el

periodo informado, sin importar el destino.

m. SMS totales utilizados: Este campo corresponde a la cantidad total de mensajes SMS utilizados

en el periodo informado, sin importar el destino.

n. MMS totales utilizados: En este campo corresponde a la cantidad total de mensajes MMS

utilizados en el periodo informado, sin importar el destino.

o. Número de clientes o usuarios activos que recargaron: Cantidad total de clientes o usuarios

distintos que recargaron en el periodo informado.

Los campos relacionados con recargas, debe considerarse las cargas que los usuarios adquieren cuando

compran un pack de prepago y que vienen incluidas en dicha adquisición.

Es importante aclarar que el campo Recargas no consumidas al inicio del periodo, informada en los

datos del mes que corresponde, debe cuadrar con el resultado de la siguiente operación:

Recargas no consumidas al inicio del periodo (del mes informado) = Recargas no consumidas al inicio

del periodo (del mes anterior al informado) + Recargas del periodo (del mes anterior al informado) –

Recargas utilizadas (del mes anterior al informado que corresponde a la suma de los consumos por los

servicios de voz, datos y mensajería) – Recargas que perdieron vigencia durante el periodo anterior al

mes a informar.

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III. Tráfico

1. Consideraciones para el Informe de Tráfico

Los tráficos mensuales informados deben corresponder a tráfico conmutado tasable, excepto en el

caso de la mensajería. El tráfico de mensajería debe considerar los mensajes cursados (no

necesariamente tasados).

Los tráficos de interconexión deben referirse a interconexiones físicas, es decir, los tráficos

informados como interconexión con la concesionaria i, deberán corresponder a los tráficos recibidos

desde, o enrutados hacia, la concesionaria i, aun cuando estos tráficos sean de tránsito. De este modo,

aquéllos tráficos cuyo origen o destino final son concesionarias con las cuales no existe interconexión

directa deberán ser informados como tráficos de interconexión con la concesionaria que presta el

servicio de tránsito para dichas comunicaciones.

Las unidades de medida en que la empresa debe informar los tráficos son:

• Cantidad de llamadas (módulos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4)

• Cantidad de segundos (módulos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4)

• Cantidad de mensajes (módulo 2.5)

En el caso de los tráficos de los módulos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 que se describen más adelante, la

periodicidad de la información debe ser mensual, esto es, los datos deben corresponder a totales

mensuales, desglosados según las especificaciones disponibles en el sitio Web http://sti.subtel.cl. En el

caso del informe de Demanda Horaria (d), la periodicidad de los datos debe ser horaria, para todas las

semanas y días del mes solicitado.

Las concesionarias deberán informar sus tráficos en 5 módulos referidos a:

• Tráfico de interconexión con telefonía local

• Tráfico móvil, incluyendo tráfico interno y tráfico de interconexión con otras compañías de

telefonía móvil

• Tráfico larga distancia (internacional)

• Demanda horaria

• Tráfico de mensajería

2. Módulos del Informe de Tráfico

2.1.Tráfico de interconexión con telefonía local

Para el informe mensual de tráfico de interconexión con telefonía local, la empresa debe desagregar la

información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Tipo Plan Comercial usuario compañía móvil

• Tipo Cliente (sólo abonados con contrato)

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• Sentido de Tráfico

• Empresa Interconectada (Interconexión con)

• Zona Primaria

• Código de Área

• Tipo de Tráfico

• Tipo de Horario

• Cantidad de llamadas

• Cantidad de segundos

Campos del Informe de interconexión con telefonía local

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: Este campo corresponde a los informes de periodicidad mensual. En él se debe informar

el año y mes correspondiente al tráfico informado, en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma

AAAAMM.

c. Tipo Plan Comercial usuarios compañía móvil: Esta clasificación corresponde a la distinción del

tráfico originado o terminado (según corresponda a tráfico de salida o de entrada,

respectivamente) por abonados de la compañía con contrato (CON) y abonados con tarjeta de

prepago (PRE).

d. Tipo Cliente: Se refiere a la distinción del tráfico originado o terminado (según corresponda a

tráfico de salida o de entrada, respectivamente) por clientes bajo la modalidad de contrato de las

siguientes categorías:

i. RE: clientes residenciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona natural

y/o cuando el comprobante de pago es una boleta.

ii. CO: clientes comerciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona jurídica

y/o cuando el comprobante de pago es una factura

e. Sentido de Tráfico:

i. E: Entrada, tráficos de entrada a la red de la empresa que informa, provenientes de otras

redes de concesionarias interconectadas.

ii. S: Salida, tráficos de salida desde la red de la empresa que informa, destinados a otras redes

de concesionarias interconectadas. En el caso de tráfico interno, el campo sentido de tráfico

deberá llenarse con una S.

f. Empresa Interconectada: En este campo se debe indicar la compañía de telefonía local

interconectada, hacia o desde el cual se recibe el tráfico informado, según los códigos

especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web http://sti.subtel.cl. En el caso del

tráfico interno, en el campo “Interconexión con” se informará el código de la misma empresa.

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g. Zona Primaria: En este campo se deberá informar las nuevas zonas primarias correspondientes a

los suscriptores de origen o destino del tráfico de interconexión con telefonía fija, según los

códigos especificados a continuación:

i. 01: Arica

ii. 02: Iquique

iii. 03: Antofagasta

iv. 04: Atacama, Coquimbo

v. 05: Valparaíso

vi. 06: Santiago

vii. 07: Rancagua

viii. 08: Maule

ix. 09: Bío-Bío

x. 10: Temuco

xi. 11: Los Ríos, Los Lagos

xii. 12: Coyhaique

xiii. 13: Punta Arenas

h. Código de Área: Este campo corresponde a los códigos de área local y que corresponden a los

antiguos códigos de zonas primarias; se encuentran especificados en las tablas asociadas

disponibles en el sitio Web http: //sti.subtel.cl.

i. Tipo de Tráfico: En este campo, los tráficos deben ser clasificados en:

i. ESP: Niveles especiales asociados al servicio telefónico móvil, incluyendo operadora.

ii. 300: Servicios complementarios tipo 300

iii. 600: Servicios complementarios tipo 600

iv. 700: Servicios complementarios tipo 700

v. 800: Servicios complementarios tipo 800

vi. 300POR: Servicios complementarios tipo 300 sobre la red de portadores.

vii. 600POR: Servicios complementarios tipo 600 sobre la red de portadores.

viii. 700POR: Servicios complementarios tipo 700 sobre la red de portadores.

ix. 800POR: Servicios complementarios tipo 800 sobre la red de portadores.

x. Internet (IN): Tráfico de servicio Internet provisto a través de la red de la concesionaria, esto

es, a través de ISP conectados a la red de la concesionaria móvil, fija o portadores según

corresponda. El tráfico Internet se excluye de los demás tipos de tráfico informados.

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xi. Normal (NOR): Tráfico que no corresponde a las clasificaciones anteriores.

Lo anterior, sin perjuicio de que en la actualidad puedan no existir algunos de estos tipos de tráfico. La

empresa deberá informar sólo aquellos tráficos efectivamente verificados.

Los tráficos de servicios complementarios especificados en ii. a iv. corresponden a servicios

complementarios provistos a través de las redes de concesionarias de telefonía local o móvil (no a

servicios complementarios provistos a través de las redes de portadores), incluyendo a la empresa que

informa, cuando corresponda.

j. Código Tipo de Horario: Este campo, corresponde a la identificación del código tipo horario que la

concesionaria utiliza, según los especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

k. Cantidad de llamadas: Este campo corresponde al número de llamadas.

l. Cantidad de segundos: Este campo corresponde a la cantidad de segundos traficados.

2.2.Tráfico móvil.

Para el informe mensual de tráfico móvil, la empresa debe desagregar la información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Tipo Plan Comercial usuario compañía móvil

• Tipo Cliente (sólo abonados con contrato)

• Sentido de Tráfico

• Empresa Interconectada (Interconexión con)

• Tipo de Tráfico

• Tipo de Horario

• Cantidad de llamadas

• Cantidad de segundos

La información debe incluir tanto el tráfico interno (que no sale de las redes de la concesionaria, esto

es, originado por abonados de la concesionaria y destinado a abonados de la concesionaria), como

tráfico de interconexión con otras concesionarias de telefonía móvil.

El tratamiento del tráfico interno será el siguiente:

En el campo “empresa interconectada (Interconexión con)” se informará el código de la misma

empresa.

En el campo “Sentido del Tráfico”, se informará una S cuando el tráfico corresponda al tráfico que no

sale de las redes de la concesionaria, mientras, en el caso del tráfico de interconexión, se informará una

E o una S, según corresponda a tráfico de salida o entrada a la red de la empresa que informa.

El campo " Tipo Plan Comercial usuario compañía móvil" se referirá al abonado que origina la

comunicación, mientras el campo " Tipo Plan Comercial usuario Compañía Móvil Interconectada" se

referirá al abonado de la misma empresa que recibe la comunicación.

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Campos del Informe de tráfico móvil

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: Este campo corresponde a los informes de periodicidad mensual. En él se debe informar

el año y mes correspondiente al tráfico informado, en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma

AAAAMM.

c. Tipo Plan Comercial usuarios compañía móvil: Esta clasificación corresponde a la distinción del

tráfico originado o terminado (según corresponda a tráfico de salida o de entrada,

respectivamente) por abonados de la compañía con contrato (CON) y abonados con tarjeta de

prepago (PRE).

d. Tipo Cliente: Se refiere a la distinción del tráfico originado o terminado (según corresponda a

tráfico de salida o de entrada, respectivamente) por clientes bajo la modalidad de contrato de las

siguientes categorías:

i. RE: clientes residenciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona natural

y/o cuando el comprobante de pago es una boleta.

ii. CO: clientes comerciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona jurídica

y/o cuando el comprobante de pago es una factura

e. Sentido de Tráfico:

i. E: Entrada, tráficos de entrada a la red de la empresa que informa, provenientes de otras

redes de concesionarias interconectadas.

ii. S: Salida, tráficos de salida desde la red de la empresa que informa, destinados a otras redes

de concesionarias interconectadas. En el caso de tráfico interno, el campo sentido de tráfico

deberá llenarse con una S.

f. Empresa Interconectada: En este campo se debe indicar la compañía móvil interconectada, hacia

o desde el cual se recibe el tráfico informado, según los códigos especificados en las tablas

asociadas disponibles en el sitio Web http://sti.subtel.cl. En el caso del tráfico interno, en el campo

“Interconexión con” se informará el código de la misma empresa.

g. Tipo de Tráfico: En este campo, los tráficos deben ser clasificados en:

i. ESP: Niveles especiales asociados al servicio telefónico móvil, incluyendo operadora.

ii. 300: Servicios complementarios tipo 300

iii. 600: Servicios complementarios tipo 600

iv. 700: Servicios complementarios tipo 700

v. 800: Servicios complementarios tipo 800

vi. 300POR: Servicios complementarios tipo 300 sobre la red de portadores.

vii. 600POR: Servicios complementarios tipo 600 sobre la red de portadores.

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viii. 700POR: Servicios complementarios tipo 700 sobre la red de portadores.

ix. 800POR: Servicios complementarios tipo 800 sobre la red de portadores.

x. Internet (IN): Tráfico de servicio Internet provisto a través de la red de la concesionaria, esto

es, a través de ISP conectados a la red de la concesionaria móvil, fija o portadores según

corresponda. El tráfico Internet se excluye de los demás tipos de tráfico informados.

xi. Normal (NOR): Tráfico que no corresponde a las clasificaciones anteriores.

Lo anterior, sin perjuicio de que en la actualidad puedan no existir algunos de estos tipos de tráfico. La

empresa deberá informar sólo aquellos tráficos efectivamente verificados.

Los tráficos de servicios complementarios especificados en ii. a iv. corresponden a servicios

complementarios provistos a través de las redes de concesionarias de telefonía local o móvil (no a

servicios complementarios provistos a través de las redes de portadores), incluyendo a la empresa que

informa, cuando corresponda.

h. Código Tipo de Horario: Este campo, corresponde a la identificación del código tipo horario que la

concesionaria utiliza, según los especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

i. Cantidad de llamadas: Este campo corresponde al número de llamadas.

j. Cantidad de segundos: Este campo corresponde a la cantidad de segundos traficados.

2.3.Tráfico Larga Distancia (Internacional)

Para el informe mensual de tráfico de larga distancia, la empresa debe desagregar la información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Tipo Plan Comercial usuario compañía móvil

• Tipo Cliente (sólo abonados con contrato)

• Sentido de Tráfico

• Empresa Interconectada (Interconexión con)

• Tipo de Tráfico

• Tipo de Horario

• Cantidad de llamadas

• Cantidad de segundos

Campos del Informe de tráfico Larga Distancia

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 13 de 27

b. Año-Mes: Este campo corresponde a los informes de periodicidad mensual. En él se debe informar

el año y mes correspondiente al tráfico informado, en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma

AAAAMM.

c. Tipo Plan Comercial usuarios compañía móvil: Esta clasificación corresponde a la distinción del

tráfico originado o terminado (según corresponda a tráfico de salida o de entrada,

respectivamente) por abonados de la compañía con contrato (CON) y abonados con tarjeta de

prepago (PRE).

d. Tipo Cliente: Se refiere a la distinción del tráfico originado o terminado (según corresponda a

tráfico de salida o de entrada, respectivamente) por clientes bajo la modalidad de contrato de las

siguientes categorías:

i. RE: clientes residenciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona natural y/o

cuando el comprobante de pago es una boleta.

ii. CO: clientes comerciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona jurídica y/o

cuando el comprobante de pago es una factura.

e. Sentido de Tráfico:

i. E: Entrada, tráficos de entrada a la red de la empresa que informa, provenientes de otras

redes de concesionarias interconectadas.

ii. S: Salida, tráficos de salida desde la red de la empresa que informa, destinados a otras redes

de concesionarias interconectadas. En el caso de tráfico interno, el campo sentido de tráfico

deberá llenarse con una S.

f. Empresa Interconectada: En este campo se debe indicar el portador interconectado, hacia o desde

el cual se recibe el tráfico informado, según los códigos especificados en las tablas asociadas

disponibles en el sitio Web http://sti.subtel.cl. En el caso del tráfico interno, en el campo

“Interconexión con” se informará el código de la misma empresa.

g. Tipo de Tráfico: En este campo, los tráficos deben ser clasificados en:

i. ESP: Niveles especiales asociados al servicio telefónico móvil, incluyendo operadora.

ii. 300: Servicios complementarios tipo 300

iii. 600: Servicios complementarios tipo 600

iv. 700: Servicios complementarios tipo 700

v. 800: Servicios complementarios tipo 800

vi. 300POR: Servicios complementarios tipo 300 sobre la red de portadores.

vii. 600POR: Servicios complementarios tipo 600 sobre la red de portadores.

viii. 700POR: Servicios complementarios tipo 700 sobre la red de portadores.

ix. 800POR: Servicios complementarios tipo 800 sobre la red de portadores.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 14 de 27

x. Internet (IN): Tráfico de servicio Internet provisto a través de la red de la concesionaria, esto

es, a través de ISP conectados a la red de la concesionaria móvil, fija o portadores según

corresponda. El tráfico Internet se excluye de los demás tipos de tráfico informados.

xi. Normal (NOR): Tráfico que no corresponde a las clasificaciones anteriores.

Lo anterior, sin perjuicio de que en la actualidad puedan no existir algunos de estos tipos de tráfico. La

empresa deberá informar sólo aquellos tráficos efectivamente verificados.

Los tráficos de servicios complementarios especificados en ii. a iv. corresponden a servicios

complementarios provistos a través de las redes de concesionarias de telefonía local o móvil (no a

servicios complementarios provistos a través de las redes de portadores), incluyendo a la empresa que

informa, cuando corresponda.

h. Código Tipo de Horario: Este campo, corresponde a la identificación del código tipo horario que la

concesionaria utiliza, según los especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

i. Cantidad de llamadas: Este campo corresponde al número de llamadas.

j. Cantidad de segundos: Este campo corresponde a la cantidad de segundos traficados.

2.4.Demanda Horaria

Para el informe de demanda horaria, la empresa debe desagregar la información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes-Día

• Tipo Plan Comercial Usuario Compañía Móvil

• Tipo Cliente (sólo abonados con contrato)

• Tipo de Requerimiento de Tráfico

• Sentido de Tráfico

• Tipo de Tráfico

• Rango Horario

• Cantidad de llamadas

• Cantidad de segundos

Campos del Informe Demanda Horaria

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes-Día: Este campo debe informar el año, mes y día correspondiente al tráfico informado,

en formato numérico, con 8 dígitos, de la forma AAAAMMDD.

c. Tipo Plan Comercial usuarios compañía móvil: Esta clasificación corresponde a la distinción del

tráfico originado o terminado (según corresponda a tráfico de salida o de entrada,

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 15 de 27

respectivamente) por abonados de la compañía con contrato (CON) y abonados con tarjeta de

prepago (PRE).

d. Tipo Cliente: Se refiere a la distinción del tráfico originado o terminado (según corresponda a

tráfico de salida o de entrada, respectivamente) por clientes bajo la modalidad de contrato de las

siguientes categorías:

i. RE: clientes residenciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona natural y/o

cuando el comprobante de pago es una boleta.

ii. CO: clientes comerciales, cuando el RUT del suscriptor corresponde a una persona jurídica y/o

cuando el comprobante de pago es una factura.

e. Tipo de Requerimiento de Tráfico: Se refiere a la clasificación de los tráficos en:

i. TL: Tráfico de interconexión con telefonía local

ii. TM: Tráfico móvil

iii. LD: Larga distancia

f. Sentido de Tráfico:

i. E: Entrada, tráficos de entrada a la red de la empresa que informa, provenientes de otras redes

de concesionarias interconectadas.

ii. S: Salida, tráficos de salida desde la red de la empresa que informa, destinados a otras redes

de concesionarias interconectadas. En el caso de tráfico interno, el campo sentido de tráfico

deberá llenarse con una S.

g. Tipo de Tráfico: En este campo, los tráficos deben ser clasificados en:

i. ESP: Niveles especiales asociados al servicio telefónico móvil, incluyendo operadora.

ii. 300: Servicios complementarios tipo 300

iii. 600: Servicios complementarios tipo 600

iv. 700: Servicios complementarios tipo 700

v. 800: Servicios complementarios tipo 800

vi. 300POR: Servicios complementarios tipo 300 sobre la red de portadores.

vii. 600POR: Servicios complementarios tipo 600 sobre la red de portadores.

viii. 700POR: Servicios complementarios tipo 700 sobre la red de portadores.

ix. 800POR: Servicios complementarios tipo 800 sobre la red de portadores.

x. Internet (IN): Tráfico de servicio Internet provisto a través de la red de la concesionaria, esto

es, a través de ISP conectados a la red de la concesionaria móvil, fija o portadores según

corresponda. El tráfico Internet se excluye de los demás tipos de tráfico informados.

xi. Normal (NOR): Tráfico que no corresponde a las clasificaciones anteriores.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 16 de 27

Lo anterior, sin perjuicio de que en la actualidad puedan no existir algunos de estos tipos de tráfico. La

empresa deberá informar sólo aquellos tráficos efectivamente verificados.

Los tráficos de servicios complementarios especificados en ii. a iv. corresponden a servicios

complementarios provistos a través de las redes de concesionarias de telefonía local o móvil (no a

servicios complementarios provistos a través de las redes de portadores), incluyendo a la empresa que

informa, cuando corresponda.

h. Rango Horario: Este campo corresponde a cada uno de los 24 bloques de una hora de cada día del

mes informado.

i. Cantidad de llamadas: Este campo corresponde al número de llamadas.

j. Cantidad de segundos: Este campo corresponde a la cantidad de segundos traficados.

2.5.Tráfico de Mensajería

Para el informe de mensajería, la empresa debe desagregar su tráfico por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Sentido de Tráfico

• Empresa Interconectada (Interconexión con)

• Tipo de Mensajería

• Remitente de Mensaje

• Cantidad de mensajes

Campos del Informe Tráfico de Mensajería

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: Este campo corresponde a los informes de periodicidad mensual. En él se debe informar

el año y mes correspondiente al tráfico informado, en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma

AAAAMM.

c. Sentido de Tráfico:

i. E: Entrada, tráficos de entrada a la red de la empresa que informa, provenientes de otras

redes de concesionarias interconectadas.

ii. S: Salida, tráficos de salida desde la red de la empresa que informa, destinados a otras redes

de concesionarias interconectadas. En el caso de tráfico interno, el campo sentido de tráfico

deberá llenarse con una S.

d. Empresa Interconectada: En este campo se debe indicar la compañía de telefonía local o móvil o

el portador interconectado, hacia o desde el cual se recibe el tráfico informado, según los códigos

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 17 de 27

especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web http://sti.subtel.cl. En el caso del

tráfico interno, en el campo “Interconexión con” se informará el código de la misma empresa.

e. Tipo de Mensajería: Se refiere a la especificación del origen del mensaje y se clasifica en:

i. SMS: Mensaje corto.

ii. MMS: Mensaje Multimedial.

f. Remitente del Mensaje: Se refiere a la especificación del origen del mensaje y se clasifica en:

i. EM: El mensaje es generado y enviado o gestionado por la propia concesionaria en virtud de

acuerdos comerciales con terceras empresas o instituciones para el envío masivo de

mensajería o en virtud de sus propias campañas publicitarias o de información.

ii. EN: El mensaje es generado por usuarios finales o empresas.

g. Cantidad de mensajes: Este campo corresponde al número de mensajes incluido en el módulo

solicitado.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 18 de 27

IV. Bloqueo y Desbloqueo de Equipos Terminales Móviles

1. Consideraciones para el Informe de bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles

Las empresas deben informar semanalmente los equipos terminales denunciados por robo, hurto y

extravío y deudas impagas, además de las altas por recuperaciones o regularizaciones de dichas

deudas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°157 de 1 de julio de 2011

y la Resolución Exenta N°5.400 de septiembre de 2011.

El reporte de la información debe considerar las comunicaciones, correspondientes a los 7 días

anteriores al día de la entrega del informe.

Lo anterior significará la entrega de un solo archivo semanal, que distinguirá las denuncias por bloqueo

y las solicitudes de alta o desbloqueo de los equipos terminales.

Módulo Bloqueo y Desbloqueo de Equipos Terminales Móviles

Para el informe diario de robo de equipos, la empresa debe desagregar la información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Periodo

• Fecha y Hora de Comunicación

• Tipos de Comunicación

• Tipos Equipos Terminal

• Tipos de Tecnología

• Tipo de Plan Comercial

• Número de Teléfono

• Marca

• Modelo

• IMEI

• SIM Card

• Fecha de denuncia (opcional)

• Código IDO/IDD

Campos de los Informes de Bloqueo y Desbloqueo de equipos terminales

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la compañía

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl. En el caso de los bloqueos por deuda, la empresa que debe informar, es la que

realiza el bloqueo.

b. Periodo: En este campo se debe informar el periodo correspondiente a la información entregada,

en formato numérico, con 8 dígitos AAAAMMDD (AAAA: Año, MM: Mes, DD: Día jueves).

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 19 de 27

c. Fecha y Hora de Comunicación: Este campo corresponde a la fecha registrada por la compañía, en

la cual, el suscriptor, usuario o tenedor del equipo móvil, dio aviso del robo, hurto, extravío o

recuperación de su equipo terminal y respectiva solicitud de activación. Se debe informar el año,

mes y día, además de la hora y minutos correspondientes, en formato numérico, con 12 dígitos, de

la forma AAAAMMDDHHMM (donde HH se considera de 00 a 23 hrs.). En caso de bloqueo por deuda

impaga, corresponde a la fecha en que la concesionaria realiza el bloqueo temporal del IMEI del

equipo.

d. Tipo de Comunicación: Se refiere a si la comunicación de trata de:

i. R: Robo equipo terminal

ii. H: Hurto equipo terminal

iii. E: Extravío equipo terminal

iv. D: Deuda por equipo

v. A: Alta o recuperación del equipo terminal

vi. P: Alta por pago o regularización de la deuda

e. Tipo de Terminal: Se refiere a si el equipo comunicado corresponde a:

i. MOV: Equipo móvil

ii. BAM: Modem banda ancha móvil

f. Tipo de Tecnología: Corresponde a la tecnología del equipo informado:

i. 2G, para teléfonos móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE

ii. 3G, para teléfonos móviles que utilizan tecnologías HSDPA, HSUPA, HSPA+

iii. 4G, para teléfonos móviles que utilizan tecnologías LTE

iv. OTI, para teléfonos móviles no especificados en la clasificación anterior

g. Tipo de Plan Comercial: Informa si el equipo es:

i. PRE: Equipo en régimen de prepago

ii. CON: Equipo sujeto a un contrato con un plan comercial

h. Número de Teléfono: Corresponde al número de teléfono asociado al equipo siniestrado, usando el

formato 569XXXXXXXX.

i. Marca: En este campo se debe indicar el fabricante del equipo portátil.

j. Modelo: En este campo se debe indicar el identificador del modelo del equipo portátil.

k. IMEI: Corresponde a la Identidad Internacional del equipo móvil (Mobile Equipment Identity).

Número de serie del equipo terminal que lo identifica inequívocamente.

l. SIM Card: Deberá informar en este campo el número IMSI (International Mobile Subscriber

Identify) o su equivalente, que identifica inequívocamente al usuario en la red de la operadora.

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m. Fecha de Denuncia: Este campo contiene la fecha informada por el usuario o suscriptor a la

compañía móvil, respecto a la denuncia realizada por él, con relación al robo, hurto o extravío de un

equipo móvil, en la Unidad Policial o en el Ministerio Público, según corresponda. Se debe informar

el año, mes y día correspondiente, en formato numérico, con 8 dígitos, de la forma AAAAMMDD.

n. Código IDO/IDD: Este campo corresponde al código al IDO/IDD de la empresa con la que el cliente

mantiene una deuda, y que causa el bloqueo. Se debe llenar obligatoriamente sólo si Tipo de

Comunicación es “D” (Deuda por Equipo). Los códigos IDO/IDD están especificados en las tablas

disponibles en el sitio Web://sti.subtel.cl.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 21 de 27

V. Calidad de la Red Móvil

1. Consideraciones para el Informe de calidad de la Red Móvil

Las empresas deberán informar las mediciones del 100% de las estaciones base en servicio, para cada

tipo de tecnología, utilizando los registros de los contadores de red para el número de llamadas

establecidas con éxito, número de intentos de llamadas, número de llamadas interrumpidas y tiempo

de interrupción, conforme a la norma de calidad para el servicio público telefónico móvil (Resolución

6.260 de 2010, y sus modificaciones). El informe dará cuenta del registro de las mediciones por cada

hora del día.

El informe contempla dos archivos: “Estaciones base” y “Mediciones”, con los siguientes campos de

información:

Estaciones base:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

•••• Año-Mes

•••• Código de Estación Base

•••• Tipo de Tecnología

• Emplazamiento

• Código Región

• Código Comuna

• Latitud Instalación (Grados)

• Latitud Instalación (Minutos)

• Latitud Instalación (Segundos)

• Longitud Instalación (Grados)

• Longitud Instalación (Minutos)

• Longitud Instalación (Segundos)

• Dirección

Registro de mediciones:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

•••• Año-Mes-Día

•••• Código de Estación Base

• Rango Horario

• Número de llamadas establecidas con éxito

• Número de intentos de llamada

• Número de llamadas interrumpidas

• Tiempo de interrupción

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 22 de 27

Campos para el Informe de calidad de la Red Móvil

Campos para el archivo “Estaciones”:

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la compañía

de Telefonía Móvil que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles

en el sitio Web http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: En este campo se debe informar el periodo correspondiente a la información entregada,

en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma AAAAMM.

c. Código de Estación Base: Código interno que cada operador de Telefonía Móvil asigna a la

estación base y debe permitir la identificación del 100% de las estaciones base en servicio, sin

exclusiones de ningún tipo. El campo Código de la Estación Base debe ser único y no repetido para

cada valor del campo Tipo de Tecnología, pudiendo ser numérico, alfabético o alfanumérico. El

Código de la Estación Base no puede ser reutilizado para otra estación base (para preservar la

información histórica de la estación).

d. Tipo de Tecnología: Corresponde al tipo de tecnología de la estación base en servicio:

i. 2G: para teléfonos móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE

ii. 3G: para teléfonos móviles que utilizan tecnologías HSDPA, HSUPA, HSPA+

iii. 4G: para teléfonos móviles que utilizan tecnologías LTE

e. Emplazamiento: Especifica si la estación se encuentra emplazada en una zona

i. U: Urbana

ii. R: Rural

La georeferenciación debe efectuarse utilizando los mapas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

f. Código Región: Este campo corresponde a la identificación de la región en la cual se encuentra

ubicada la estación base. Los códigos a utilizar se especifican en las tablas de códigos disponibles

en el sitio Web http://sti.subtel.cl

g. Código Comuna: Este campo corresponde a la identificación de la comuna en la cual se encuentra

ubicada la estación base. Los códigos a utilizar se especifican en las tablas de códigos disponibles

en el sitio Web: http://sti.subtel.cl

h. Latitud Instalación (Grados): Grados de la latitud correspondiente a la coordenada geográfica

donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los sistemas

radiantes, éstas deberán estar en GG, Datum WGS84

i. Latitud Instalación (Minutos): Minutos de la latitud correspondiente a la coordenada geográfica

donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los sistemas

radiantes, éstas deberán estar en MM, Datum WGS84

j. Latitud Instalación (Segundos): Segundos de la latitud correspondiente a la coordenada

geográfica donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los

sistemas radiantes, éstas deberán estar en SS,SS, Datum WGS84

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 23 de 27

k. Longitud Instalación (Grados): Grados de la longitud correspondiente a la coordenada geográfica

donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los sistemas

radiantes, éstas deberán estar en GG, Datum WGS84

l. Longitud Instalación (Minutos): Minutos de la longitud correspondiente a la coordenada

geográfica donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los

sistemas radiantes, éstas deberán estar en MM, Datum WGS84

m. Longitud Instalación (Segundos): Segundos de la longitud correspondiente a la coordenada geográfica donde se encuentra instalada la infraestructura de telecomunicaciones que soporta los

sistemas radiantes, éstas deberán estar en SS,SS, Datum WGS84

n. Dirección Estación: Indica la ubicación de la estación, según su autorización, indicando: Calle,

Avenida o Pasaje y Numeración, población, villa, etc. En caso de tratarse de un entorno rural deberá

indicarse la localidad o referencia del lugar. Se debe entregar la mayor cantidad de antecedentes

posible, con el fin de identificar claramente la estación.

Campos para el archivo de Mediciones:

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la

compañía que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el

sitio Web http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes-Día: Corresponde a la fecha en la cual los contadores de red registraron las mediciones

de los distintos parámetros de calidad de red. Con 8 dígitos, de la forma AAAAMMDD.

c. Código de estación Base: Código interno de cada operador de Telefonía Móvil asignado a la

estación base, que permite identificar el 100% de las estaciones en servicio, sin exclusiones de

ningún tipo. Esta identificación debe utilizar un código único y no repetido, para cada estación,

pudiendo ser numérico, alfabético o alfanumérico. Además, el campo Código de la Estación Base

debe ser único y no repetido para cada valor del campo Tipo de Tecnología. El Código de la Estación

Base no puede ser reutilizado para otra estación base (para preservar la información histórica de la

estación).

d. Rango Horario: Corresponde a cada uno de los 24 bloques de una hora de cada día por mes a

informar, según los códigos especificados en las tablas de códigos disponibles en el sitio Web:

http://sti.subtel.cl.

e. Número de llamadas establecidas con éxito1: Número de veces que se logra el establecimiento

de un canal para las comunicaciones originadas y terminadas en la red de la concesionaria.

f. Número de Intentos de Llamada2: Número de veces que se solicita el establecimiento de un

canal para las comunicaciones originadas y terminadas en la red móvil de la concesionaria.

g. Número de llamadas Interrumpidas3: Número de veces que una llamada, habiéndose

establecido con éxito, ha sido interrumpida, esto considerando las llamadas originadas y

terminadas en la red de la concesionaria.

1 Estos tráficos y tiempo corresponden a cada Estación Base y por cada Tipo de Tecnología en forma separada. La recopilación

de las mediciones debe hacerse cada una hora por cada día del mes a informar. Días de lunes a domingo sin excepción.

2 Ídem que nota 1.

3 Ídem que nota 1.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 24 de 27

h. Tiempo de Interrupción: Corresponde al tiempo expresado en segundos, para cada rango horario,

en que la estación base estuvo fuera de servicio, calculando desde que se detecta una falla en los

sistemas de supervisión de la concesionaria, hasta que la estación base entra nuevamente en

servicio. Si dentro de un mismo rango horario ocurre más de una interrupción, deberá calcularse la

suma de los tiempos en que la estación base estuvo en falla.

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 25 de 27

VI. Numeración asignada

1. Consideraciones para el Informe de Numeración asignada

Las concesionarias deberán informar mensualmente sobre la administración que hacen del recurso de

numeración telefónica que les es asignado por Subtel.

La información requerida significará el envío de un informe en un archivo con los siguientes campos de

información:

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año – Mes: En este campo se debe informar el período correspondiente a la información

entregada, en formato numérico, con 6 dígitos, de la forma AAAAMM.

c. Tipo de tecnología: corresponde a la siguiente clasificación:

i. TDMA : Time Divsion Multiple Access

ii. CDMA : Code Divsion Multiple Access (incluye variaciones como 1xRTT ó EVDO)

iii. GSM : Global System for Mobile (incluye GPRS y EDGE)

d. Números Asignados: Corresponde a la cantidad de números asignados por Subtel

e. Números Habilitados: Se refiere a la cantidad de Números Asignados que ha sido habilitada para

operar en las redes de servicio público telefónico.

f. Números Activados: Se refiere a la cantidad de números habilitados que han sido activados y que

se encuentran en condiciones de cursar tráfico en forma inmediata, utilizando la tecnología

correspondiente. Se excluyen de este ítem los números asociados a equipos dispuestos en puntos

de venta.

g. Abonados 0 - 30: Corresponde a la cantidad de numeración activada, que cursó tráfico dentro

del mes.

h. Abonados 30 – 90: Corresponde a la cantidad de numeración activada, que no cursó trafico

dentro del mes, pero si lo hizo dentro de los 30 y 90 días anteriores.

i. Números en Reposo: Se refiere a los números que han sido desactivados por no cursar tráfico y

que serán reutilizados por la concesionaria cuando se cumplan los plazos preestablecidos por

ella.

j. Números en Puntos de Venta: Se refiere a los números que están habilitados para SU Uso, pero

que corresponden a equipos dispuestos en puntos de venta.

k. Números Disponibles: Cantidad de números disponibles para su uso. Corresponde a los Números

Habilitados menos, Números Activados, Números en Reposo y Números en Puntos de Venta.

Números

Disponibles =

Números

Habilitados — [ (

Números

Activados +

Números en

Reposo +

Números en Puntos de

Venta )]

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Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 26 de 27

VII. CBS-SAE

Consideraciones para el Informe de CBS-SAE (Cell Broadcast System del Sistema de Alerta de

Emergencia)

Las concesionarias de servicio público de telefonía móvil con infraestructura de red propia (no incluidas

aquellas virtuales) deberán informar mensualmente la totalidad de estaciones de bases integradas a su

respectivo Cell Broadcast Center (CBC).

El informe CBS-SAE, tendrá como único propósito identificar las radios estaciones en el Sistema de

Alerta de Emergencia operado por la ONEMI.

La exactitud y precisión de la información proporcionada por las concesionarias, serán de ayuda a la

creación de capas de información en el Sistema de Alerta de Emergencia, y contribuirán a la toma de

decisiones en caso de emergencia cuando se deba alertar a la población en un polígono geográfico

determinado.

Para la información mensual de CBS-SAE, las concesionarias deberán desagregar la información por:

• Código Compañía de Telefonía Móvil

• Año-Mes

• Identificación de Celda (Cell ID)

• Tecnología de Acceso

• Latitud

• Longitud

Descripción de los campos del informe CBS-SAE

a. Código Compañía de Telefonía Móvil: Este campo corresponde a la identificación de la empresa

que informa, según los códigos especificados en las tablas asociadas disponibles en el sitio Web

http://sti.subtel.cl.

b. Año-Mes: En este campo se debe informar el periodo correspondiente a la información

entregada, formato numérico, con 6 dígitos, de la forma AAAAMM.

c. Identificación de Celda o Cell ID: Denominación dada al número único que se utiliza

generalmente para identificar a cada transceptor de una radio estación, a su vez identifica el

sector de la misma.

d. Tecnología de Acceso: Se refiere a la denominación, de acuerdo a la evolución tecnología, del

tipo de tecnología de telefonía móvil de la radio estación integrada al CBC.

i. 2G: Segunda Generación tecnológica de telefonía móvil

ii. 3G: Tercera generación tecnológica de telefonía móvil

iii. 4G: Cuarta Generación tecnológica de telefonía móvil

Page 27: ANEXO 2: SOLICITUD DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A ...sti.subtel.cl:8080/sti/jsp/varios/DocApoyo/STI/STI_Anexo_2.pdf · Consideraciones para el Informe de Recargas de Prepago. En este

Anexo 2: Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Móvil 27 de 27

e. Latitud: Corresponde a la latitud de la coordenada geográfica donde se encuentra instalada la

radio estación, esta deberá ser expresada en formato decimal con largo máximo de 7 decimales,

en la forma –GGG,GGGGGGG, Datum WGS84.

f. Longitud: Corresponde a la longitud de la coordenada geográfica donde se encuentra instalada

la radio estación, esta deberá ser expresada en formato decimal con un largo máximo de 7

decimales, en la forma –GGG,GGGGGGG, Datum WGS84.