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    RESULTA: Al

    haberse

    l levado

    a cabo

    l a

    AUTOS Y VISTOS: Los

    de

    la presente causa N

    371

    del

    se declara,

    veredic to ,

    de

    junio

    de

    con domici l io

    y 64, de

    la

    d . mayo de

    2016.

    P R O I ~ a A DE BUENOSAIRES

    .

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    acus .do?

    de l

    undamentos

    oson

    .

    S.

    Exis ten

    agravant

    ?

    4.

    Concurren a tenuantes?

    1.

    Se

    encuentran acredi tados

    lo s

    hechos

    3.

    ~ n

    e x ~ n t e s ?

    1111111111

    1111111111

    2.

    Se h al la ju st i f ic ad a l a

    au tor a

    de l

    1 tl:000000A DE IUENOSAJRES

    . . .

    ,t I

    IUOICW

    de l proceso en

    cuanto

    su ex t er io r iz a c i n ma t e r ia l

    veredicto

    dictado?

    Cuest in prev ia :

    Plantea

    la Sra. Defensora

    Par t i cu la r

    Dra.

    Josef ina

    Rodrigo

    en su alegato

    f ina l , la nul idad

    del

    ac ta

    de

    procedimiento

    de

    fs . 1 /2v ta . ,

    por

    entender ,

    en

    base a los

    tes t imonios

    ver t idos

    en e l debate

    -Palomo, Durn y otL08- que se han violado garant as

    cons t i tuc ionales de

    su

    as i s t ido : debido proceso,

    derecho a la int imidad, derecho a la

    privacidad

    y

    derecho a la l ib r e ci rculac in. Entiende que

    l a

    requisa

    en la va

    pblica

    requiere

    una

    sospecha

    razonable

    y

    motivos

    suf i c i en tes

    que

    l a

    amer i ten ,

    en

    e l

    caso

    en par t i cu la r considera

    que no ex is t i e ron o

    no se acred i ta ron , por lo que deviene nula y todos

    lo s

    dems

    ac tos

    que

    le cont inan (a r t . 205 inc . 3

    del C.

    P. P.

    )

    Concedida l a palabra a la Fisca l i a , e l

    Sr. Agente

    Fiscal

    Dr.

    Martn

    Chiorazzi , manif ies ta

    que la

    nul idad

    debe

    rechazarse ,

    y

    hace suyos

    lo s

    argumentos

    ver t idos

    por e l Sr.

    Juez

    de Garant as Dr.

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    .-

    Concedida

    nuevamente

    la palabra a la

    Defensa

    para

    rplicas, nada

    agregaron las Sras.

    Defensoras.

    1111111111 1111111111

    e l planteo deviene

    prev e l

    a r t .

    205

    misma debi

    ser

    e f ~ c t i v a m e n t e

    e l lo

    obje t iva

    y

    razonablemente

    di l igenc ia .

    Planteo que

    fue

    Juez de

    Garantas

    interviniente

    y

    que

    dicha

    por

    e l

    En primer trmino

    ya que

    conforme

    lo

    1

    D

    de l e .p .p .

    la

    durante

    e l

    IPP. Y

    concomitantes

    Csar Ricardo Melaza en resolucin de fe .

    89/9lvta . , por

    idnt ico planteo , confirmada

    posteriormente

    a f s . 102/103 por la

    Excma.

    Cmara de

    Apelaci6n y Garant ias . Cita jur isprudencia de la

    C.S.J

    de

    la Nacin

    Fisca l

    el Fernndez. Entiende

    e l

    Fiscal

    que no existe

    vulneracin

    a

    hingn

    derecho ni

    garant a

    const i tucional .

    Aduce que la sustancia

    est

    precisamente fraccionada, eran

    como

    diez

    envol tor ios ,

    por 10

    que presume

    son maniobras

    previas de

    comercializacin.

    extemporneo,

    en su ine .

    Entiendo que no

    corresponde

    hacer

    lugar

    a

    la nu li dad p lant eada por lo s fundamentos que paso

    a considerar:

    j us t i f iquen

    desest imado

    planteada

    ocurri.

    La Defensa

    plante

    en la oportunidad

    del arto

    336

    del

    C.P.P. , la nulidad

    del

    acta de fs .

    1/2vta .

    En

    l a

    que consta

    la requisa

    pol ic ia l , por

    considerar

    que no existen

    circunstancias previas

    o

    http://www.tcpdf.org/
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    ptlOV1SCIA

    DE

    BUENOS

    AIRES

    . . . . . IUOOCW

    1I111I1111 1111111111

    en

    que s&

    prac t i caba l a

    l s

    madrugsda-

    y l s s

    dos

    d .

    e l

    horar io

    di l igencia

    Ahora bien, e l

    arto

    421 del C.P.P.

    -reforma de

    la ley 13.943-, establece en

    su

    prrafo

    cuar to que:

    .....

    ninguna cuest in

    podr plan tearse

    pr inc ip io ,

    confirmado

    poster iormente por la Excma.

    Cmara

    de

    Apelacin y Garantfas, resoluciones a

    la s

    que aludi

    e l

    Sr.

    Agente Fisca l .

    Sostuvo en

    aquella oportunidad

    la Alzada,

    que ...1 ac ta de

    aprehensin,

    requisa y

    secues t ro

    abastece

    lo s

    requis i tos previs tos

    en la ley

    para su

    real izacin s in

    orden

    j ud ic i a l . En efec tos ,

    en

    ca rac te r s t i c a s de

    lo s hechos i nves t iqados -ven t a de

    estupefacientes en

    la

    va pbl ica- jus t i f ican la

    aprehensin

    po l i c i a l y l a requisa prac t icada por

    razones de urgencia .

    A

    mayor

    abundamiento, se

    requi r i

    l a

    presenc ia

    de

    un

    t e s t i qo

    de

    actuacin

    que

    presenci

    l a

    r ~ i s a y secuestro ( fs .

    1/2vta ,

    s r t s .

    225

    Y

    295 del c .

    P.

    P.) ...

    Idnt ico planteo haba

    sido

    t ra tado

    en reso lucin del 6/junio/2014 en

    Incidente de Apelacin a

    la

    pr is in

    prevent iva

    y

    a s lo

    hace saber

    l a

    Excma.

    Cmara.

    A e l lo

    aduno, que abie r to

    e l debate

    ora l

    y

    p b lico c ele bra do en autos , y

    preguntadas

    que

    fueron,

    por e l su:;-:ripto, la s

    par tes ,

    respecto s i

    ten an p lan teas

    de

    nul idades

    de lo s

    ac tos

    prel iminares

    del ju ic io en lo s

    trminos

    del arto 205

    inc . 2 del CPP, nada

    di je ron

    a l

    respecto .

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    exter ior izacin

    material .

    PRQVISCIA OE BUE. OSAIRES

    .,> /UOOCW

    y

    de

    que

    del

    la

    inocen'''ia respecto

    plena

    actuacin

    de

    lo s hechos

    que

    daba

    Cuenta

    e l

    acta

    Durante e l debate se ratif icaron

    El

    debido

    proceso

    es una de la s garantas

    individuales

    ms

    omnicomprensiva pues en e l la

    se

    encuentran incluidas muchas otras

    qe

    la

    integran

    en

    forma necesaria .

    No habra

    debido

    proceso s in

    nuevamente durante e l

    trmite

    del :Droceso, despus

    de resuelta por la C&mara de Apelacin y

    Garantias,

    salvo

    que a su respecto se

    aleguen

    nuevos

    hechos

    o

    elementos

    de

    convicci6n

    pert inentes

    a l

    tema.

    Descarto

    en

    consecuencia

    la aparicin de

    nuevos

    hechos

    o elementos

    de

    conviccin

    pertinentes

    confirmaron

    Durante e l

    debate,

    se

    escuch

    al test igo

    Andrs Flores

    Godoy,

    quien

    explic que todo

    ocurri6

    en su

    presencia.

    El

    testimonio del

    Capit&n

    Marcelo

    Emilio

    Palomo

    rat i f ic6 ,

    todo lo

    actuado

    en

    el

    acta

    Prrafo

    aparte

    merece e l cuestionamiento

    de la Defensa de

    afectacin

    de la

    garanta

    del

    debido

    proceso.

    a l tema.

    a l i gual que lo manifestado por la pol ic a Lil iana

    Mudad

    entre otros

    a

    cuyos

    test imonios

    me

    remito y

    refer ir en extenso al t ra ta r

    el

    hecho en su

    defensa en juic io de la persona y de' lo s derechos de

    los ar ts .

    18,

    33 Y 75

    inc.

    22 de la

    Carta

    Magna. No

    fs . 1/2vta.

    r ig iera e l principio de

    imputado,

    la

    concreta

    y

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    PROVISOA

    But...-..:05

    AIRES

    --

    podra

    haber debido proceso' s in

    la

    intervencin

    del

    juez

    natural y adems competente,

    imparcial e

    independiente G r a t ~ 1 0 Fernandez-Herber. Cdigo de

    M

    Proe.

    Penal

    de la Prov. D B A

    e s . B

    comentado

    y

    anotado

    -

    Edi tor ia l

    La

    Ley. pago 9

    y

    s tes .

    En e l caso

    en

    part icular ,

    Crdoba ha

    de

    ozado

    un

    proceso

    con

    ro le s procesa les

    debidamente

    diferenciados; de invest igacin y

    acusacin por una parte; de defensa en e l ms amplio

    sentido

    -ha

    p r o p u c ~ t o Defensores

    de su confianza

    (dos) ,

    a prestado eclaracin durante

    e l

    debate- ,

    y

    finalmente

    de d e c i s 1 ~ n

    y juzgamiento

    por un Tribunal

    integrado por un juez natural en

    un

    debate oral y

    pblico.

    Muy

    le j

    os se est de haberse violado

    la

    garanta del

    debido

    proceso.

    A su vez

    e l

    derecho

    de

    publ ic idad, fue

    garantizado

    en

    extremo

    por

    e l

    suscripto, a l

    punto

    que presenciaron, la audiencia -adems de

    famil iares

    y pblico en g e n ~ ~ a l lo s medios per iod s t i cos

    loca les ,

    ent re

    el l ' l s , e l dis t inguido

    per iod i s t a

    del

    diar io

    El

    Da'

    Dr.

    Enrique Russo,

    y

    por

    parte

    de

    lo s

    medios

    radia les

    la

    Lic. Lidia L6pez Carballo de

    La Red

    92.1 ',

    contando asimismo, con la presencia

    de ve int ids

    alumnos

    de la Universidad Nacional de

    La

    Plata de la

    carrera

    de

    Derecho,

    que real izaron su

    prct ica

    forense . Con

    lo

    cu al d esca rto e l

    argumento

    infundado

    de haberse violado

    e l debido proceso

    del

    encausado. Entiendo que,

    la

    defensa,

    debe

    aprender

    que s i lo s

    t e s t i gos

    de cargo, no

    dicen

    lo que e l l a

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    PROV11 C1A D6 IlIENOS

    AIRES

    .

    .,

    pretende escuchar,

    no por

    e l lo

    un

    proceso es

    cuest ionable;

    s ino

    que

    son,

    la s reg las

    del juego.

    Por lo

    manifestado.

    corresponde no hacer

    lugar

    a l planteo de nulidad d el acta de fs . 1 /2 vta . ,

    n i

    de

    todo

    10

    actuado

    a consecuencia de

    e l l a ,

    por

    no

    ex i s t i r ra zn alguna para esgrimirla (arta. 201, 421

    cuar to prrafo

    y

    conc

    del

    e . p . p . ) .

    Con relac in a la

    primera cuest in, e l

    Sr.

    Juez

    Dr. Juan

    Jos

    Ruz

    di jo:

    Se

    encuentra

    lega l

    y

    debidamente

    acreditado

    en

    autos,

    que

    e l

    dla 12 de

    abr i l

    de

    2014,

    s iendo

    al rededor de las 02.05

    hs . ,

    en ca l le 4

    y

    64

    -de

    la

    denominada zona roja- de la Ciudad de La Plata,

    personal

    pol ic ia l

    de

    la

    D.D . l . ,

    que se encontraba

    real izando

    tareas inves t igat ivas , observ a

    una

    persona travest ida real izar maniobras

    sospechosas,

    las mismas consistentes en

    subir y

    baj ar de

    automviles

    para ret irarse ,

    y

    a l cabo de unos

    segundos,

    volver

    a

    subi r y

    luego ba ja r

    de

    los

    automviles

    ocasionales . Estos movimientos

    lo s

    consideraron

    compatibles con la

    venta

    de

    es tupefacientes . En

    determinado momento

    l l eg

    un

    motoc ic l i s ta y esta persona

    trasvert ida

    se

    sube

    a

    la

    misma

    y se

    trasladaron hasta ca l l e 5

    entre

    64

    y

    65

    donde fueron interceptados

    por lo s

    e fec t ivos

    po l i c i a l e s , previo

    so l i c i tar la

    presencia de un

    t es t igo

    hb il; los

    preventores

    rocedieron

    a

    la

    ident i f i cac in

    de

    lo s

    mismos. Ohservaron que

    e l

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    1II11I111 1111111111

    motoc c l i s ta a r ro j un envo l t o r i o de nylon blanco

    t ransparente,

    el cual levan taron

    y

    resguardaron

    con

    e l t e s t igo de actuacin. Luego t ras ladaron a

    lo s

    ident i f icados a l as iento

    del

    gabinete de

    investigaciones

    donde, por personal femenino, la

    persona t rasvert ida fue

    requisada,

    como tambin sus

    efec tos

    personales .

    As

    hallaron

    l a suma

    de

    pesos

    200 en

    efec t ivo , lograron

    ver que

    a l

    qui tarse

    la

    ropa in ter ior - b o ~ a c h a - posea

    un

    conchero de

    algodn donde habia nueve envol tor ios

    de

    nylon de

    diferentes

    colores .

    Realizados los t e s t

    or ienta t ivos

    sobre

    los envol tor ios arrojaron resul tado

    posi t ivo a

    l a presencia

    de

    c lorh idra to

    de cocana

    en un t o t a l

    de 3,5 grs . Por

    lo

    que se procedi

    a

    su aprehensin.

    Los

    sucesos r es eados

    en

    su exter ior izac in

    mater ia l , rec ib en aval

    con lo s s iguientes elementos

    de conviccin,

    que

    sern analizados

    en

    forma

    conjunta

    por mediar prueba

    comn.

    Es ms,

    con

    e l

    obj e to de

    una mayor

    comprensin del

    desarrol lo

    de la pesquisa y de la

    e vid en cia o bte nid a,

    los

    test imonios

    emergentes

    del

    debate, sern evaluados

    en

    comunin con la s

    d i s t in tas piezas

    procesales

    que se incorporaron por

    l ec tu ra .

    Al in ic io

    tengo para mi,

    e l

    t e s t de

    or ientacin obrante a fs . 3 y 4; los cuales

    arrojan

    resul tado

    pos i t ivo a

    la presencia

    de clorhidra to de

    cocana,

    con

    la s

    f irmas

    de

    todos

    lo s

    in tegrantes

    del

    procedimiento

    y

    e l

    imputado.

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    En

    consonancia

    con lo reseado,

    se

    encuentra,

    a

    fa .

    69/74 ,

    en l a Direccin

    de

    la p er ic ia

    qumica real izada

    Criminal1st ica

    y Estudios

    Forenses , por

    e l

    Primer Alfrez Cris t in Daniel Bez

    de

    la

    Divis in de Drogas de Abuso, en

    cuyo dictamen

    informa que

    - las

    muestras

    anal i zadas e i den t i f i cadas

    como MI

    a

    MIO t ratanse de C l o r h i d ~ a t o de cocana,

    cuyos pesos

    netos concentraciones y

    dos i s umbrales

    se expresan en la tabla de cuantif icacin que

    obra

    en

    e l presente informeN.

    Del mismo

    se desprende

    adems,

    que

    las dosis umbrales determinan que se

    trata

    de cocana

    pura,

    que

    produce

    en

    un

    individuo

    sntomas de estimulaci6n,

    en aproximadamente 20 a 40

    minutos.

    comentada,

    se

    encuentra a fs . 75 e l acta

    de

    apertura

    pesaje

    y extraccin de

    la s muestra ident i f icadas

    corno

    Ml a

    M10.

    Apontoca, en

    armonia

    con todo lo anterior,

    y complementa e l cuadro

    cargoso

    cerrando e l crculo

    imputati

    vo

    I e l acta de procedimiento

    secuestro

    y

    requisa de fs . 1/2vta . (conf. a r t .

    366

    6to. prrafo

    y 9no.

    supuesto

    del CPP)

    -vl ida

    en' un

    todo

    conforme

    lo resuel to a l dar tratamiento a

    1 ~

    cuest in previa

    del

    pedido

    de nulidad- I

    que

    en lo

    que

    nos interesa

    plasma,

    .....a

    los

    12 das

    del

    mes de abri l

    del

    ao

    2014 siendo las 02.05

    hs. e l

    suscripto Capitn

    Emilio

    Palomo

    y e l Of. Fernando Vidal ambos

    pertenecientes a

    la

    en

    funcin Judicial

    I

    La

    Plata en mvil par t icular

    nos

    hallamos realizando

    Complementando l a per:....:ia u t supra

    -, .

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    I'ttOW'C'M DE BUF..

    >OS

    AIRES

    _.

    '

    tareas investiga t i vas

    en

    e l marco de la Actuaciones

    Prevencionales in f .

    Ley

    23737... en

    e l

    sector

    denominado

    Zona

    Roja ,

    lugar

    donde personas

    t ravest idas, simulando

    e j e rce r

    un servic io sexual

    a

    cambio de

    d inero , comercia liz ar an

    estupefacientes ,

    por ta l

    motivo,

    se despleg un Operativo

    Policial ,

    d i s p u e s t o por la super ior idad con e l

    f in

    de

    iden t i f i car a

    las

    personas t ravest idas. Es

    as

    que

    en

    la

    cal le

    4

    esquina 64,

    se

    visualiza

    a una persona

    vis t iendo ropas de mujer

    ...

    quien mantiene breve

    contacto con ocasionales

    transentes que luego

    se

    ret iran,

    quedando

    siempre en

    e l mismo lugar

    y

    cuando

    sube a un rodado al cabo de unos

    segundos

    regresa al

    mismo

    lugar. Es

    asi

    ...

    que se acerca un motocicl is ta

    sin casco, quien tras un

    breve

    dilogo sube al

    travestido, desplazndose por cal le 64

    y

    4 en

    direccin

    a

    cal le

    5,

    siendo

    seguidos a corta

    distancia,

    al

    l legar a

    cal le

    5 dobla en direccin a

    cal le

    65

    en

    contramano,

    siendo interceptado a la

    voz

    de pol ic ia de

    invest igaciones. Es

    as

    que en

    forma

    radial

    se

    sol ic i ta apoyo

    de personal

    uni formado para

    e l

    lugar

    y

    con

    un

    tes t igo

    de

    actuacin

    ...

    se

    hace

    presente

    un

    mvil

    de

    control

    urbano con efec t ivo

    pol ic ia l femenino

    ...

    Sgto. Mudad

    Liliana

    perteneciente

    a

    la

    Seccional La

    Plata 9na.,

    con el tes t igo

    requerido... Maximiliano Andrs Flores Godoy...

    Acto

    seguido,

    en presencia

    del t es t igo, se

    ident i f ica

    al

    conductor de

    la

    moto

    quien resul ta s e r

    Enzo

    Matas

    Ibarguren

    ...

    mientras

    que e l

    t rasvert ido

    re f iere se r

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    ROVINCIA I>

    BUENOS

    AIRES

    POl)(IIItJOt(IM

    Jaime

    Luis

    Crdoba

    ...Se le s consul ta

    s i

    poseen

    e le me n to s prohib idos

    en

    su

    p o d e r ,

    ma n if e st a n d o que

    no, el

    Oficial

    Vidal observa

    que

    e l

    identif icado

    Ibarguren

    arroja

    al p iso un

    pequeo envol

    torio

    de

    nylon

    blanco

    transparente (bagullo) conteniendo una

    sustancia

    de

    color

    blanca, e l cual

    es

    levantado

    y

    entregado

    al

    test igo

    de actuacin para su

    resguardo.

    S e g u i d a m e n t e

    se

    le pregunta a l id en ti f ic ad o Crdoba

    s i posee

    elementos prohibidos

    manifestando que no,

    se consta ta que posee una cartera de mano de cuero

    de

    color marrn

    que

    posee

    en

    su in ter ior

    la suma de

    200 pesos , cosmt icos

    y elementos

    personales ,

    hacindole

    entrega

    al

    test igo de actuacin para su

    resguardo

    nos trasladamos

    al

    Gabinete

    ...

    Se le informa

    a l

    t ravest ido

    que se 10 requisar

    en

    e l bao con e l

    tes t igo y

    por personal

    femenino,

    indicndole que

    haga entrega voluntariamente do lo s elementos

    prohibidos que poseyera,

    ante

    lo cual

    en

    presencia

    del tes t igo de actuacin y

    la

    Ofic ial Ana1a

    Durn,

    quien fuera

    designada para la requisa,

    Crdoba

    se

    baja los pantalones y de la bombacha tipo tanga, que

    posee

    un

    conchero de algodn extrae nueve

    envol torios de

    nylon

    tres de

    color

    verde agua, cinco

    de color blanco y uno de color verde y blanco, los

    que son

    entregados a l

    testigo ;

    de actuacin

    ...

    Se

    designa al Oficia l

    Vidal

    Fernand.)

    para

    l levar

    a

    cabo,

    e l t e s t orientat ivo

    ...

    se toma tina n fima po rcin

    del envol torio

    uno, la

    que introducida

    en e l

    in ter ior de

    un ampolla,

    se

    torna

    de

    color azul ,

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    111111111

    completando

    l a prueba

    pre st aron dec la racin

    lo s

    PROVINCIA

    DE 8l.fE'\;OSAlRES

    lUOIOAl

    indicndonos que nos hallamos ante la posible

    presencia de

    cocana

    siendo

    volcado dicho

    resul

    tado

    en una hoja s o p o r t ~ ...

    H

    Como

    colofn,

    y

    ver t ida , durante

    e l

    debate

    siguientes tes t igos:

    1- Marcelo

    Emilio

    Palomo -personal

    po l i c i a l - .

    Dijo

    que: En esa poca se

    desempeaba

    en

    e l

    Gabinete Drogas de la ex DD La Plata. Que

    han

    llegado hacer

    has ta

    t r e s procedimientos en una

    noche. Que

    la

    zona en

    l a

    que se concentraban era

    Avenida

    1 desde

    cal le

    55 a 71,

    tambin en diagonal

    73

    desde

    Plaza

    Matheu hasta

    ca l le 6 y en ca l les 4 y

    64.

    Que

    en

    por

    ca l le

    4

    y

    64

    sol lan

    pararse

    dos

    o

    t r e s

    personas.

    Que ha

    vi s to

    -en ot ra causa no

    en

    es ta-

    que las

    personas arrojaban una bolsa

    con

    algo

    blanco. Que

    hay

    mucha

    gente, algunas caminaban otras

    t ienen un

    lugar

    f i jo , pero siempre son lugares

    puntuales .

    Que buscan en la

    basura,

    que muchas

    veces

    le s

    contaba la

    gente , que

    sol an buscar con

    l in te rnas

    de

    nochE' ,

    que

    es

    d i f c i l

    porque

    no

    es

    un

    elemento muy

    grande.

    Que

    es

    muy d i f c i l invest igar

    porque la pol ic a

    no

    t i ene

    medios

    para

    hacerlo.

    Que

    se

    vig i la desde una

    dis tancia

    de 30 o 40 mts. Que

    lo

    que

    a

    l

    l e

    in te resa es que

    se haga j u s t i c i a . Que

    en lo par t icu la r de

    es te

    hecho

    no

    recuerda a l

    imputado y

    no

    puede recordar e l procedimiento

    porque

    hacan

    hasta

    t r e s

    p rocedimiento s por

    da .

    Que

    eran

    pocos

    efect ivos y

    que

    siempre t rabajaba

    con

    los

    mismos, algunos eran novatos en este tipo de

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    . Qu veces 10 se hacia e l

    comprador p r e v ~ o .

    e a -

    ves t i r ,

    de

    ropa,

    de

    apariencia

    f i s i ca ,

    era

    muy

    d i f i c i l

    hacer lo

    porque

    no

    t en iao medios .

    Se hacia

    un

    t raba jo

    s in

    medios,

    todo

    a

    pulmn,

    a

    veces

    iban

    en

    con

    pedia

    dos

    e

    eran

    les

    111111111

    era habitual .

    personas

    que

    de

    forma

    de

    casos

    mnimo

    .

    los

    Fisca l a

    un

    Todos

    la

    con

    actuar .

    Que

    que

    PROVINCIA DE

    BUE. )SAJRES

    '''-'''

    procedimientos .

    habi tua l idad,

    procedimientos a

    la

    misma persona ya

    Pero es muy d i f i c i l

    porque

    la s

    desarrollaban

    esa actividad cambiab::in

    su

    Renault 12

    viejo . Que para acercarnos

    se

    ut i l izaban todas

    la s tretas ,

    mantener

    un

    acercamiento era

    di f i c i l .

    Se hacen procedimientos

    con motos con autos, caminando. Respecto

    del

    hecho

    en

    tratamiento esta persona ocult una

    bolsa

    en

    la

    Que la direc t iva

    cons tatar

    y

    ah

    bombacha.

    Quiere

    r e sa l t a r

    que

    ha t raba j ado muchos

    aos en

    la

    profes in

    y

    nunca ha

    tenido

    ningn

    problema con la s

    personas

    t raves t idas .

    Que

    tenia

    una

    compaera

    que

    la s

    revisaba,

    e l la se

    llama

    Analia

    Duran. Que le s peda a lo s te s t igos que observen e l

    t raba j o

    que

    hacia. Que

    algo

    dE

    procedimiento

    recuerda.

    que pens que estaban orinando

    en

    la

    ca l le ,

    que

    no pens

    que estab-l

    escondiendo e l

    envoltorio ah .

    Tambin

    quiere

    decir

    que

    la s

    drogas

    y

    la

    corrupci6n ac

    en

    la

    ciudad

    es terr ible .

    Que

    nunca tuvo

    una

    entrevista

    con

    la f i sca l de

    estupefacientes . La pol ic a no t iene lo s

    medios

    necesarios para

    real izar

    su

    trabajo, ni

    l interna

    le

    dan. Que a la persona

    se

    la revisa

    en

    un bai to .

    era es tab lecer un

    romprador

    previo ,

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    OV1SC1A De 8 1 1 [ . ~ A I R E S

    '

    pasamanos.

    Que

    se

    sublan a un auto y a l ra to estaban

    caminando por ot ro lado, por

    eso

    no

    se

    ve la

    e l

    pasamanos s ino

    que era de es ta otra forma. Que la

    mayorla

    eran

    de nacionalidad peruana,

    ecuator iana .

    Era

    llamat.ivo que no ofrecan sexo,

    s ino

    que

    ocultaban su verdade ra act .iv id ad ,

    que era

    l a

    droga.

    Tambin

    le s

    ped.an lugares

    de residencia ,

    en

    donde

    vivlan

    cada uno. Qe sabe que en

    cal le

    60 el 11 y 12

    , 1

    e,

    V1V an var1as e es t as personas. Que ahora,

    se

    ~

    acuerda del procedimiento. Que la mayorla de la s

    veces reaccionaba a l t e s t de cocafna. Que l a

    escondan

    a t rs de la s plan tas O baldosas ,

    cuando

    se

    acababan

    l a

    cant idad

    que

    tenan encima

    para

    l a

    venta,

    iban

    a

    buscar

    ms

    a

    esos

    lugares . Todo

    suceda

    muy rpido,

    en sequndos, no ms

    de dos

    minut.os.

    El t.iempo

    'n

    subi r y ba ja r , i r s e ,

    volver

    y

    subi r

    nuevamente ~ l

    aut.o para

    ba ja rse .

    Por

    eso

    sospechaba que no daban

    ,

    sexo, sino que

    vendan

    droga. Que en lo s procedimientos se secuestraba

    dinero que era ca rac te r f s t i co

    b i l l e t e s

    de

    100

    y un

    te lfono,

    de

    es te

    caso

    no

    me acuerdo.

    Que

    siempre

    se

    respetaba

    en lo s

    procedimientos, que la s requisas

    siempre

    eran

    sobre e l

    cuerpo

    y ropa no era

    internamente, que ha

    encontrado

    prof i l c t i cos con

    bols is tas . Que

    viendo

    a es ta persona

    ahora en

    l a

    Sala d . j u i c io ,

    la. recuerda

    como

    que

    es taba en

    l a

    zona,

    que era

    habi tua l y

    que

    l a vio comercial izando,

    que

    l a

    vio

    con movimientos

    compatibles

    con

    la

    comercializacin Se da lec tu ra a l acta de fa .

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    1111111111

    PROVINOA

    Df

    BUF.I:OS IRES

    POCK. 1UOtC..-...

    1/2vta. , previo reconocer su firma. Se

    incorpora

    por

    l ec tu ra

    l a misma.

    Manif ies ta que no

    recuerda bien

    el

    secuestro.

    Eran

    todos

    bi l le tes de 100 pesos.

    Que

    se acerc

    un motocicl is ta s in casco (comprador),

    di r ig indose por 64 hacia S y se

    det iene

    cuando se

    l e da e l a l

    t e .

    Que e l l o s , como pe r sona l

    po l i c i a l ,

    v iq i l aban

    y

    esperaban alguna

    maniobra

    r a r a .

    Que

    no

    e ra

    o fe r t a sexual . La conducta era que paraba

    un

    auto un

    sequndo,

    un

    mnimo nada

    ms

    de

    contac to

    f s i co . Que

    lo

    que

    pas es ta plasmado en

    un

    acta .

    Que

    e r a difcil

    sabe r

    l a

    verdadera

    i den t idad

    de

    l a

    persona, que no se

    acuerdo

    de

    este

    procedimiento.

    Todas la s personas que parbamos, tenfan la s

    bolsitas

    que

    pesaban 0.2

    gramos ms o menos.

    Que

    hay

    cons t anc i a s de fo tos , porque

    t a m b i ~ l

    lo s mandaban

    a

    sacarle fotos. Que contbamos con un mvil de

    Contro l Urbano. Que e ra d i f c i l porque cambiaban la

    i d en t i d ad y e ra e l 90 po r c ie n to e xtr an je ro s. La zona

    r o j a

    e s t comprendida en c a l l e 1 de 55 a 71; D iag .

    73 de

    1 a

    6;

    4 Y

    64

    a

    65; Plaza Matheu

    y

    Plaza San

    Mar t n .

    Muchas

    veces

    la s

    vea ,

    y.

    e l l a s mismas le

    decan qu ot ra vez me pregunta ~ o s

    datos?

    Que

    no

    pudo

    e scucha r ninqn d i logo con Tl ' l c l i e n t e , porque

    e l

    proced imien to se hace a l a d i s t anc i a . Dice que

    par t i c ip

    en e l

    procedimiento.

    Que

    ese

    d a

    haba

    muchas

    personas .

    Puntualm ente en 4

    y

    64

    haba

    2

    personas

    t r aves t idas ,

    par t icularmente del

    procedimiento

    no me acuerdo

    todos

    lo s

    de ta l l e s ,

    pasaron aos, todo est plasmado en el acta .

    ..

    '

    http://www.tcpdf.org/
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    ..

    ..

    nlllll

    ~ I I I I I I I I I I

    2-Lil iana

    Beatriz Mudad

    -personal

    po l ic ia l - . Poco apor t en e l

    debate .

    No

    recuerdo

    e l hecho.

    Que en c ~ L i l de

    2014

    pres taba serv ic io

    en

    e l c.

    P.

    e, no perdn,1'. pres taba se rv ic ios en La Pla ta

    9,

    que se

    confundi

    porque por

    ah cerca le sa l i

    e l t r a s lado .

    Que

    recuerda haber

    par t ic ipado

    en

    muchos procedimientos

    por

    drogas , por hurtos y

    robos . En

    general

    bamos a

    bordo

    de pa t ru l l e ros , no

    recuerdo

    s i es te

    caso pa r t i cu l a r fue en

    un

    mvil de

    cont ro l

    urbano. El procedimiento dependa

    de quien

    es taba

    a cargo, era comn buscar t e s t i gos . Que no es

    la primera vez que

    Jar t ic ip

    en un debate ora l .

    El

    f is c a l le dice

    que

    le

    l lama

    la atencin

    que no ponga

    i n t e r s . Que no r:.E:f.uerda a ninguna de la s personas

    que

    estaban en e l hecho. Si

    cuando vino

    a dec la ra r

    saba que

    era

    por un

    del i to

    de

    drogas . Se

    le exhibe

    e l

    ac ta de

    fs .

    1/2vta .

    y

    no reconoce f i rma.

    No

    se

    procede

    a

    l a

    l ec tura de la misma.

    3- Maximil iano

    Andrs Flores

    Godoy:

    - tes t igo

    de

    actuac .n-.

    Este

    t es t igo resu l ta

    clave

    para corroborar

    :

    dichos del

    personal po l ic ia l

    actuante en

    e l ac ta de procedimiento, secuest ro y

    a pre he nsi n, to da

    vez que,

    es una persona

    to ta lmente

    ajena

    a l

    evento en t r a to .

    As

    r e f i r i

    que:

    S que recuerdo e l

    hecho. Era a

    mediado de ao

    o

    f in de ao

    de

    2014.

    Iba

    por

    la

    ca l l e , neces i taban un t es t igo y

    lo

    levantan para poder

    t e s t i f i c a r . No recuerdo quien

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

    17/62

    femenino. Lo

    pusie ron

    todo en e l

    piso

    y

    se le tom

    ,

    car t e ra

    y la s

    cosas

    que t en ia , per tenencias y e l

    e l l a

    por

    en d i s t i n t a s

    le pregnntaban s i haba

    El persona l que requiso era

    Despus

    l e preguntaban a

    s i t en a ms

    y

    lo

    n : ~

    compr,

    la

    apar taron y

    oportunidades.

    Que eso lo escuch.

    Le

    d ij

    eran

    que

    bamos a

    ir

    a la comisara o

    no

    s que, que queda en

    1 el 59 y 60. En e l t rayecto le seguan

    preguntando

    a l t ra v e s t i

    y deca que

    no

    t en a

    ms.

    El pol i c a

    le

    dec a que

    lo

    iban a t ene r que requ i sa r . Llegamos a

    la

    dependencia, l e preguntan otra vez

    y dice que

    no,

    que

    no

    tena ,

    la

    l levan a l bao,'

    cuando

    la

    estn

    pape l i to .

    Claudia-

    comprado, es te lo negaba,

    a la vez

    haba una

    persona

    revisando

    la

    zona,

    hasta que encuentran un pape l i to ,

    una

    vez que

    se

    encuentra ,

    e l supuesto

    comprador di jo

    que

    s haba

    comprado,

    eso lo escuch.

    Haba una

    moto que, t en an detenida .

    Le

    mostraron

    e l

    papel i to

    que

    parec a

    un

    chasqui-boom .

    Despus

    l

    l l ev

    la

    I

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    1111 111 1 11111111111

    fo tograf as . La c a ~ } ; . . i d a d exacta no

    se

    l a acuerda,

    cree

    que

    eran

    10

    p ~ J e l i t o s .

    Reconoce

    a

    la

    persona

    -a l

    imputado-

    en

    la

    sa la .

    Despus

    de

    eso

    t en ia

    lo s

    envol tor ios

    y

    dems

    per tenencias ,

    se

    hizo

    una

    comprobacin para saber que sus tanc ia

    era .

    Primero

    abr ieron

    un

    envol tor io

    y

    se

    hizo

    e l

    t e s t . Despus

    le

    hic ieron

    se lecc iona r

    en tre los papel ito s y e leg i r

    uno y uno, en todos

    lo s

    casos, fue de coloracin

    azul . Se la apar to a e l l a . Le preguntaban de dnde

    es que consigui t L : ~ O eso

    y

    e l la respondi

    que por

    una

    t a

    de

    Buenos Aires .

    4-

    Crist ian

    Daniel

    Bez:

    Per i to

    Qumico.Durante e l ju ic io nos

    i l us t r

    sobre e l

    grado

    de pureza

    de

    la droga secues t rada.

    Dijo que: Per tenece a Gendarmera

    Nacional.

    Que

    no

    recuerda en pa r t i cu la r haber

    rea l izado

    la

    pe r ic ia .

    Se le exhibe la

    pe r ic ia de

    fs .69/74

    incorpor

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    1111111111111111111111111111111111111

    envol to r io

    es

    peso neto . El

    puede dec i r y hablar

    sobre cuest iones tcnicas no sobre aprec iac in de

    cant idades . La dosis umbral se S.ca con e l peso de

    l a persona. La dosis umbral es a pa r t i r

    de

    0,50.

    En

    es te caso , d io

    1,28,

    era droqa de pureza muy alta .

    5-

    Anala

    Elizabeth

    Durn

    -personal

    pol i c i a l , que in te rv ino

    en

    l a

    requisa- .

    Manifes t que

    No recuerda

    bien e l

    hecho.

    Generalmente

    rev isaba a

    .. la s personas

    y

    normalmente

    lo

    hacan en

    la

    depenClencia

    y

    recuerdo

    que en la mayora de lo s casos tel ~ . a n en la bombacha

    en un parte interna

    para guardar.

    ';ue ha r ea l

    izado

    t a reas

    de

    in te l igenc ia

    en

    autos ,

    en

    moto,

    por

    l a

    zona ro j a .

    Que

    no recuerda

    a

    l a persona imputada,

    que ha rev isado a

    muchas

    personas . Que siempre se

    haca con

    t es t igos .

    6-Portocarrero Gormas

    Luis

    -amigo del

    .

    imputado-.

    Que

    l a conoce a Claud;

    1 , que

    ha jugado

    a l

    vol l ey

    y a

    ido

    a

    bol iches

    junto

    con

    e l l a .

    Que

    es

    peruana igua l

    que e l l a . Que sabe que

    e l l a

    consume

    es tupe fac ien tes desde

    hace

    como 3 4 aos. Que

    consume

    cuando

    sal imos

    a

    bol iches , en ocasiones

    a s .

    Que e l l a t r aba jaba en

    Per de

    peluquera . Que

    vino

    a

    Argent ina

    hace

    como se i s aos .

    Que no sabe

    a

    que

    se

    dedica ac . Que sabe que e l l a consuma cocana, que

    no sabe

    donde la

    consegua . Que el t t ,

    tambin consume

    en ocasiones ,

    socialmente.

    Que

    r e l t e r a que no

    sabe

    a

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    I n l l ~ I

    _it

    e.r

    que se

    d ed ic a C laud ia

    en Argentina.

    7-Trauco

    Vil lena

    Ronald

    -amigo

    del

    imputado-o 11

    Que la conoce a Claudia desde hace

    muchos aos. Que

    se

    conocen desde Per.

    Ella vino

    a

    v iv i r

    a

    Argentina hace

    como 7 u 8 aos. Que

    consume

    en

    momentos de d i v ~ ~ s i n marihuana,

    desde

    hace

    3

    o

    4 aos. Que

    t r a b a j ~ b a en

    la ca l le . Que la conoce

    ,..

    de

    Per desde hace

    ~ u c h o .

    Que

    sa l an

    y dems. Que la

    considera

    una

    buena

    persona.

    Consuma marihuana y

    coca

    .

    8-

    Fernando Ezequ ie l V idal

    -personal

    po l ic ia l - .

    IIEs personal po l i c i a l ,

    que no recuerda

    nada del hecho por

    e l

    cua l se lo

    convoca. Que

    recuerda

    haber par t ic ipado

    en

    procedimientos

    re lacionados con dFpga, en la ca l le . Que par t i c ip

    J..

    par te del secuestro especf icamente es t incorporado

    por su

    l ec tura .

    Se da l ec tura y dice

    que

    s i

    que

    lo

    recuerda,

    s i

    es

    e l

    que

    piensa ,

    a

    la s

    dos

    personas

    en var ios . Si recuerda un procedimiento en l es t

    relacionada

    una

    moto y ot ra persona. Que

    no

    recuerda

    uno

    en

    e l

    cual haba

    un pat ru l l e ro de

    cont ro l

    urbano. Recuerda

    uno que haba

    re lac ionada una moto

    en e l cual una persona tenia

    v ar io s e nv olto rio s

    de

    nylon.

    Que

    haba una persona

    de

    s exo mascu lino y una

    de sexo femenino. Se da

    le ctu ra p ar cia l

    del

    ac ta de

    f s . 1 /2v ta . ,

    prevj ()

    se

    le exhibe a f in

    de que

    Se informa por Secre tar a que la

    econozca f i rma.

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    1111111111 11111111111

    mllllll 11111

    la s det iene la

    pa t ru l l a municipal .

    Que

    par t ic ip en

    var ios

    procedimientos de

    es te

    t ipo .

    Declaracin

    Claudia

    del

    imputado:

    CORBOBA

    JAIME

    LUIS

    Quiere expl i car todo lo

    que expl ic

    e l

    po l i c a

    a l

    in ic io

    del debate.

    El

    po l ic a

    que

    declar

    a l

    comienzo

    e l l a

    no

    lo

    v io

    ese d a en e l

    procedimiento.

    Que dice

    que

    la

    s igui, no vio a l

    po l ic a que estuvo declarando que par t ic ipe del

    procedimiento.

    Que

    s i

    es taba e l p o l ic a y que le

    sacaron

    la droga de

    la bombacha. La

    verdad

    hay

    chicas

    que venden y

    otras que

    no pero

    por una

    pagan

    todas,

    que e l l a

    no vende

    drogas,

    staba prestando

    un

    serv ic io

    sexual . Que se fue con

    e l

    chico a hacer le

    e l pete (s ic ) .

    El

    pete lo cobra laG pesos

    ( s ic ) .

    Que

    es taba

    consumiendo

    y le d ij o

    de ir

    a l hotel . Que

    consume 3 o 4 dosis y alguna veces ms. En ningn

    momento le

    ofrec i droga,

    e l chico de

    la

    moto

    fue

    por

    un

    serv ic io . Que ese

    da

    es taba hacia

    una

    hora

    ah ,

    ya haba

    estado consumiendo, uno

    a l

    menos,

    cuando

    hace

    fr o consume

    3 o 4

    bols i tas .

    Que

    en

    real idad tena como 7 bols i tas ,

    que

    me s igui e l

    '

    .

    po l ic a

    cuando

    me

    fu i

    a hacer le e l pete a l chico y

    le

    empezaron

    a

    hacer e l ac ta .

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    del

    c l ien te .

    Yo

    haba

    hecho

    un

    pete

    justo

    pasa

    e l

    de

    la

    moto

    a

    hacE : :: .e

    e l

    pete

    ah

    la

    po l i c a

    me

    agarr

    s ic )

    .

    Los

    ...ientes

    preguntan,

    dan

    la

    vuel t a

    me

    di jo

    tengo

    t an to .

    Lo

    hice

    pasar

    por

    lo

    oscuro,

    como

    la

    pol ic a

    pasa

    y

    molesta

    le

    d i je

    vamos

    a l

    hote l .

    Vino

    e l

    pe'

    ~ c a

    y

    lo

    agarro

    a l

    chico ,

    lo

    revisaron

    y

    no

    lt:

    encontraron

    nada,

    le

    di jo

    que

    11 11111111111 I I I I ~ 111111/1/11111

    ::J

    y preguntan

    a la s o tra s

    los prec ios ,

    van viendo.

    Q1

    Que

    consume cocana

    hace 4 aos

    y

    la cant idad

    que

    consumo es

    de

    hasta

    5

    gramos

    cada

    tanto ,

    cuando

    sa l a a trabajar

    tomaba

    1 2 bo l s i t a s y

    tomaba

    una

    petaca, con eso duraba toda

    la

    noche. Que cuando

    trabaja

    consume 3 4 bo ls i ta s , es tas

    bo ls i t a s son

    chiqui tas . La sus tanc ia l a

    consigue

    por

    amigas

    que

    l e

    convidan, .

    le

    entregan por l a zona y

    se

    la s dan

    as , en bo ls i t a s .

    \.\le ese da es taba

    consumiendo.

    Vuelve a

    expl i car

    )l1J.0do

    lo que

    expl ic e l po l ic a

    sobre lo que

    me

    e ~ o n t r

    y

    di jo que me

    haba

    seguido

    var ias

    veces , jus to

    ese

    d a

    yo

    ,

    volva

    a

    t raba j a r

    porque me haba operado, me haba puesto la s

    pr tes i s , ese

    d a

    e ~ t a b a

    so la .

    Apareci e l c l ie n te y

    se

    fue

    con

    l a m o t o ~ Ah yo le d i je cobro t an to , l

    es taba

    esperando

    que

    le haga un serv ic io . Al chico

    l e

    encontraron

    una

    bo ls i ta ,

    yo

    l e di je

    que

    e l

    c l i en te

    vino por un pete s ic ) . Ah

    lo

    revisaron. El.

    po l i c a

    le

    di jo

    que s i no

    se t i raba

    en contra

    mo

    le

    iban a

    dec i r

    a

    l a

    famil ia del c l ien te que sa le

    con

    t r aves t i s y que

    consume. Que

    siempre

    consume

    una

    bo l s i ta para soportar

    e l f r o .

    A preguntas de por

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

    23/62

    I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I ~ I I I I I I I I I I I I I I

    qu s i consuma slo 3 4 bo l s i t s por das , y ya

    haba consumido una,

    tena

    nueve

    en

    su

    poder?

    No

    responde. Ah

    nos

    l levaron

    a

    l a

    comisar a y despus

    de l t ima

    l lamaron

    a

    lo s t e s t igos . El

    po l i c a

    que

    es taba ac

    es una

    persona

    que consume y tambin

    t i ene un

    grupo de

    amigos

    que

    la s

    obl iga

    a

    dems

    chicas

    a

    tomar

    y

    sino

    le

    hacen

    la s

    denuncia,

    o

    nos

    roban. Que

    hay

    chicas

    que

    lo

    grabaron.

    Ella

    no

    hizo

    :'::.

    var ias

    enuncias .

    Que

    Claudia

    Vzquez,

    ha

    hecho

    denuncias .

    Ahora bien,

    con

    l a

    prueba

    producida

    durante

    e l

    debate , ms

    aquel la que

    se incorpor

    por l ec tura ,

    puedo

    r ea l i za r

    una reconst ruccin de cmo se

    rea l i zaba

    en

    rea l idad , venta de es tupefac ientes

    a

    ocasionales

    c l i en t e s

    que

    se

    acere Jan a l lugar .

    Al

    t r a t a r l a ca l i f icac in

    l ega l

    dar acabada respuesta

    a es t e

    i tem.

    Tengo por

    acredi

    tado q':le,

    simulando

    la

    persona

    pros t i tuc in

    exter ior i zac in

    l a

    sun

    e j e rce r

    hechos

    os

    t raves t ida ,

    sucedieron

    mater i a l .

    Con lo

    anal izado,

    lo s

    test imonios

    me

    resu l t a ron plenamente cre b les , re su l tado en un todo

    armnicos

    con

    l a prueba pe r i c i a l

    y

    dems incorporada

    por l e c tu ra .

    No

    comparto,

    como

    lo sM\lvO la defensa,

    que por se r po l ic a s ,

    sus

    depos5. ;iones deben se r

    tachadas

    de

    parc ia l idad ,

    y

    que

    e:....::.stan

    dudas

    sobre

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    24/62

    1111111111111

    la act ividad

    que

    d ~ ~ l e g a b a e l autor . En efec to , la

    inhabi l idad del tes tim onio del personal po l i c i a l ,

    no

    puede argumentarse ' s i

    no

    se perciben motivos para

    entender

    que alguna razn

    di s t in t a

    de

    la

    de haber

    rea l izado un

    procedimiento

    en e je rc ic io

    de sus

    funciones,

    pudiera

    haber inducido

    a

    s tos

    a

    descr ib i r

    un i l c i t o

    que

    no ha exis t ido, como as

    tambin

    que cua lqu ier deseo de

    per jud icar

    a alguien

    slo se r a imaginan:.; respecto del verdadero

    autor

    y

    no de un t e rcero inocente, n i se advier ten la s

    contradicciones

    e K ~

    que

    lo s

    t es t igos

    habran

    incurr ido.

    .

    Lo

    que

    confiere ef icac ia probator ia

    a l

    test imonio no

    es

    slo la formalidad con

    que

    e l

    te s t igo

    afirma lo que

    dice

    haber

    vis to u

    odo

    o la s

    ci rcunstancias

    personales que pudiere

    invocar.

    La

    fuerza proba tor ia

    del

    test imonio rad ica an tes

    en

    la

    verosimi l i tud y cc...,.-oboracin

    con

    otros medios

    de

    prueba i n d e p e n d i e n ~ ~ . s

    de lo que afirma e l te s t igo ,

    que

    en

    aquel las ci rcunstancias , que se re f ie ren a

    la

    admis ibi l idad d el te stimo nio como t a l . En es te orden

    de ideas, re su l t a

    de

    secundaria

    importancia

    e l

    que

    los t es t igos hayan sido

    pol ic as

    o se t r a t e de

    un

    nico te s t igo de actuacin, cuando sus dichos

    aparecen como coincidentes en sus

    aspectos

    sustant ivos,

    resu l tan r i cos

    en

    de ta l les , es

    veros mi l

    lo

    que

    a ~ i r m a

    encuentran corroboracin en

    e l

    res to

    de

    la

    evidencia

    y

    no

    aparecen volcados

    con

    e l

    nimo

    de per jud icar a l imputado.

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    Por otra par te , debe tenerse

    en cuenta que

    la espec ia l

    fuerza

    probator ia

    del testim on io en e l

    rgimen de

    la oral idad,

    donde e l o

    lo s

    t es t igos son

    odos directamente por

    lo s

    jueC3s

    encargados

    de

    juzgar ,

    se

    ext rae

    no

    slo

    del

    contenido

    sino tambin

    del modo en que responden a l in te r roga tor io y dems

    c i rcuns tanc ias ,

    que

    son

    especia lmente

    apreciables

    por

    e l t r ibuna l de

    mri to ,

    en

    tanto no

    se

    demuestre

    que e l juzgador ha cado en

    absurdo

    o en

    l a

    i n f racc in a

    la s

    reglas

    de

    la

    s incera conviccin,

    que informan e l

    s is tema de

    valoracin

    de

    la

    prueba,

    es tableciendo

    la

    plena l i be r t ad para e l

    convencimiento

    del

    juzgador, recop:)ciendo como nico

    l mi te , e l

    respeto a la s normas ~ . f U e gobiernan la

    correccin del

    pensamiento.

    En

    es te

    sent ido,

    la

    reg la del te s t igo

    nico, de

    la

    vc t ima,

    o

    del

    personal pol i c i a l ,

    slo indica que

    hay

    que proceder

    con sumo

    r i go r en

    la valoracin de dicha prueba, s i

    es que a s fuera en e l concreto

    caso

    bajo

    examen,

    111111111

    1111111 /11/1/1

    1/1

    su

    uede

    argumentarse

    odo,

    ero de ningn

    inhabi l idad.

    Para

    f in iq ui ta r e l plantp.: ,

    cabe

    recu r r i r

    a

    lo dicho por

    la

    doctr ina, que para s te caso, ci to a

    Eduardo

    M. Jauchen en su Tratado

    de

    la prueba

    en

    mater ia

    penal

    Ed. Rubinzal-Culzoni pg.

    373

    \ El

    sistema de l a l ibre

    conviccin

    para valorar

    las

    pruebas y

    e l principio de la

    verdad

    real

    e

    his tr ica , no

    comulgan

    con

    tan

    tajante

    atadura al

    anl i s i s

    de

    los

    jueces.

    No

    oJ5stante,

    lo

    que

    ..:.;(

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    11 1 11111111111

    111111

    valoracin resul ta incompat ib le ,

    es

    concebir una

    presuncin que s in

    admit ir

    prueba

    en

    contrar io

    imponga

    al

    juzgador

    a considerar ine f icaz e l t es t igo

    nico

    (o a l personal pol i c i a l ) . Sin embargo,

    el lo

    no

    s ign i f i ca

    que

    e l t radic ional axioma s irva como

    or ientador

    en

    la

    onderacin

    de

    la

    prueba,

    mxime

    cuando

    recordamos

    lo s

    consejos

    de Mittermaier en

    cuanto

    a

    que

    un = t es t igo

    aislado cons t i

    tuye una

    afirmacin imposible

    de comprobar .

    Apreciacin

    que

    se

    refuerza

    con

    la

    luc idez

    carac ter s t i ca

    de

    Garraud: la

    desconf ianza

    ante

    un

    te st imoni o a is la do

    cons t i tuye

    un

    acto j u i c ioso y de prudencia, que no

    hay

    necesidad

    de aconsejar a lo s

    magistrados

    con

    experiencia .

    Por su p ~ E f e la jur isprudencia

    ha

    dicho en

    sendos

    p r o n u n c i a m ~ e n t o s que El grado de conviccin

    J. ,

    que

    cada

    t es t igo provoca en lo s jueces de mri to y

    an la certeza que pueda derivarse

    de

    un

    nico

    t es t igo ,

    conf iguran

    cuest iones

    subje t i vas

    per tenec ientes

    a

    la

    esfera reservada

    por

    la l e y

    a

    mri to .

    os

    TC0002

    LP

    jueces

    6302

    ,R8D-448-5

    de

    8

    25-10-2005,

    Juez

    MANCINI8DMAG.

    VOTAN'.;'-S :Mancini-Celesia-Mahiques-TRIB,

    DE

    ORIGEN:

    TR0300S

    T

    El sistema de valoracin de la

    prueba es tablecida

    por e l a r t cu lo 210 del Cdigo

    Procesal

    Penal no

    impide

    que

    un

    so lo testimonio

    pueda

    producir

    conviccin

    respecto de

    un

    extremo fc t ico n i tampoco

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    1I1111111111111111m

    l I ~ f l l l

    implica e l lo transgresin a p ~ i n c i p i o

    lgico

    alguno . TC0002 LP

    31621

    RSD-123-12 S

    1-3 -2012 , Juez

    CELESIA (SD)MAG.VOTANTES:

    Celesia-Mancini-TRIB.

    DE

    ORIGEN: TR0300QL.

    Conforme surge del

    art culo 209 del Cdigo Procesal

    Penal,

    en e l nuevo

    Cdigo Procesal Penal no

    r ige e l

    sistema de prueba

    tasada

    -v igente en

    e l anter ior

    cdigo de

    formas- de

    manera

    ta l

    que

    un nico

    tes t imonio puede conducir ,

    en

    consonancia con otros

    elementos, a un

    coherente cuadro

    acerca de

    la

    reconstruccin his tr ica de 10 ocurrido,

    ms

    an

    cuando no exis ten en la

    causa

    otros

    elementos

    que

    permi tan demostrar que e l razonamiento empleado por

    e l

    sentenciante

    resu1 ta

    fa laz ,

    o

    que

    la

    valoracin

    hubiera reposado en apreciaci,ones puramente

    sub je t i vas . CPPB .Art . 209-TC0001

    L', 11524

    RSD-828-6

    S

    21-11-006,Juez.NATIELLO.SD.MAG.VOTANTES:Natiello-Pio

    mbo-Sal.Llargus-TRIB.

    DE ORIGEN: TR0300SM

    As

    las cosas , l a

    c i rcuns tanc ia

    de

    que

    un

    t e s t igo

    de

    actuacin y/o

    lo s

    t es t imonios

    de

    lo s

    po l ic a s que i n t e rv in ie ron en e l :procedimiento,

    no

    hacen

    a

    l a cues t in

    y

    c o n s t i t ~ ~ u n elementos de

    pruebas que

    por

    s mismos

    avalan .

    lo s

    tes t imonios

    en su conjunto,

    todo

    lo cual , all.,:;ja'

    cualquier duda

    en

    e l nimo de es te juzgador respec to

    a la

    ac t iv idad

    que es taba desarro l lando e l au to r, restnd ole toda

    va l a

    a

    l a

    postura

    defens i s t a ,

    en

    sent ido

    cont ra r io .

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

    28/62

    efi

    Frente a ese cuadro de s i tuac in ,

    la

    defensa

    materia l ,

    no resu l ta

    suf ic ien te

    para

    d es vir tu ar lo s

    res(

    .:ados datos

    de conviccin.

    Por

    e l lo ,

    e l

    Sr. Juez Dr. Juan Jos Ruz,

    consider que

    la

    respues ta a

    es ta

    primera cues t in

    debe

    se r

    afirmativa

    por

    ser

    su

    s incera

    y

    razonada

    conviccin

    (a r t s .

    210,

    371 Y

    373 del

    e .p .p . ) .

    Con re l ac in a la segunda cuest in , e l

    Sr.

    Juez Dr.

    Juan

    Jos

    Ruz,

    di jo :

    La defensa

    jams

    cuest ion l a autor a de

    su

    as is t ido ,

    aunque

    lo coloc real izando otra

    act ividad.

    Ms

    a l l ~ ~ lo

    dicho, tengo

    por

    acredi tada

    la autor a

    que le-rcupo a Jaime

    Luis

    Crdoba

    a l ia s

    Claudia,

    adems de

    los

    elementos computados

    a l

    t r a t a r e l hecho en su ex te ri or iz a ci n ma te ria l, a

    lo s cuales en

    honor a la brevedad me

    remito,

    por la s

    s iguientes piezas probator ias :

    El i nd ic io de oportunidad y presencia que

    emana de

    los

    propios dichos del encausado, ver t idos

    a l

    momento

    de

    p r e s t ~ ~ declaracin

    durante

    e l ju ic io ,

    en e l cual , admi t2 haber estado en e l luga r del

    hecho y haber tenido en

    su

    poder

    la droga

    secuest rada ,

    lo cual ,

    es

    concordante con lo

    manifestado por

    lo s pol ic as

    y e l te s t igo

    del

    acta

    de secues t ro y

    aprehensin,

    no dejando en m dudas

    de su autor a

    en e l

    evento

    en

    t r a to .

    Por e l lo , e l Sr. Juez Dr.

    Juan

    Jos

    Ruz,

    consider

    que la respues ta a es ta segunda cues t in

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    11111

    1I1I 11 \

    debe se r af irmat iva por ser su

    ~ . n c e r a y

    razonada

    conviccin

    (a r t s . 210, 371 Y 373 del C.P.P. ) .

    Con re l ac in a la t er ce ra c ue sti n,

    e l Sr.

    Juez Dr. Juan Jos Ruz, di jo :

    Que

    no habindose comprobado

    n i

    alegado

    eximentes

    de

    ningn t ipo , consider

    que

    la respues ta

    a

    e s ta te rce ra cues t in debe

    se r

    negativa,

    por

    ser

    su s incera y razonada

    conviccin

    (a r t s . 210,

    371

    Y

    373 del C.P.P . ) .

    Con re l ac in a la

    cuart.?,'

    cuest in ,

    e l Sr.

    Juez

    Dr.

    Juan Jos Ruz,

    di jo :

    Respecto

    de

    los

    atenuantes debe

    valorarse

    la ausencia

    de

    condenas ante r io res y

    e l

    buen

    concepto aportado

    por

    dos

    de

    lo s t es t igos

    que

    present

    la

    defensa.

    Por

    e l lo consider, que l a respues ta a

    es ta

    cuar t a cues t in

    debe

    se r a f i r m ~ i v a

    por

    ser su

    s incera

    y

    razonada

    conviccin (a r t s

    210, 371 Y

    373

    del

    C.P.P . ) .

    Con

    re lacin

    a

    la

    quinta

    cuest in ,

    e l

    Sr.

    Juez Dr.

    Juan Jos

    Ruz, di jo :

    La

    acusacin,

    so l ic i t

    var ias agravantes; a

    saber : 1-Condicin de ser un

    ext ran jero

    toda vez que

    menospreci

    e l

    pas que le

    dio

    cobi jo; 2-Mayor

    toxicidad

    de

    la

    sus tanc ia ,

    por

    tr,c . :arse de cocana

    de a l t a

    pureza; 3-Venta en la

    v a

    pbl ica

    y lo s

    per ju ic ios

    a

    que por dicha

    act ivad Jon sometidos

    los

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

    30/62

    IR

    vec inos ;

    4 - noctuprcidad y 5 -Querer

    aparentar ot ro

    t r aba jo para dis imular la venta de es tupe fac ien tes .

    La defensa, por

    su par te , que

    desperd ic i

    un

    val ioso t iempo

    -a mi cr i t e r io -

    en

    resear

    cues t iones

    de

    po l t i c a cr iminal y de

    l a

    l abor y

    penurias

    de

    lo s

    t r aves t i s ,

    que

    nunca

    fueron

    motivo

    de l

    debate; nada

    c ue sti on , r es pe cto

    de s tas .

    As la s cosas , la vindic ta pbl ica ,

    so l i c i t a que

    se

    .ndere

    en prim er trm ino, como

    agravante:

    lva

    1-La

    c o n d ~ ~ i n de extranjero

    del imputado:

    La

    cuest in aqu

    planteada

    ofrece

    r i be t e s

    de

    innegable

    i n t e r s

    y

    merecedoras de un minucioso

    t ra tamiento ;

    que

    s in pre tender sup l i r la inac t iv idad

    de

    la

    defensa,

    deben observarse .

    A

    mi l e a l

    saber y

    entender , l a problemtica

    gi ra en torno a dar

    respuesta

    a

    l a

    s igu ien te

    pregunta:

    Si agr

    -

    r

    la

    pena

    de una persona que

    comete

    del i

    to s

    Ci.Jmunes

    por se r ext ran j era es

    incons t i tuc iona l , ppr v io l a r la igualdad ante

    la ley

    y

    de no discriminacin? La doct r ina dominante dice

    que s .

    Ms

    a l l , de lo s ar t cu los

    de

    l a

    Consti tucin en

    lo s que basan la postura (a r t s .

    14,

    16,

    18 Y

    75 inc . 22 de la eN) ,

    e l

    arto

    20

    parece

    dar

    por concluida toda ot ra in te rpre tac in a l

    dec i r :

    Los

    extranjeros

    gozan

    en

    e l t e r r i

    tor io de la

    Nacin

    de todos

    lo s

    derechos c iv i l e s

    del

    ciudadano;

    pueden

    e jercer

    su

    indust .r ia ,

    comercio

    y

    profes in ,

    poseer

    bienes

    ra ces ,

    comprarlos

    y

    enajenar los;

    navegar

    lo s

    r os

    y

    cos tas ; e j e rce r l ibremente su cu l to ; t e s ta r

    y

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

    31/62

    dice: Todo ciudadano

    argent ino

    es t

    obligado

    a

    -p un to in te rmed io entre extranj

    er

    y nacional- son

    l i b re s

    de

    pre s tar o no

    es te

    serv ic io

    Es decir ,

    mientras

    nuestros

    nie tos , padres,

    hi jos ,

    hermanos

    y amigos,

    moran en e l

    confl ic to de

    Malvinas en defensa

    de

    la Patr ia ; los extranj ero,

    natural i zac in

    (aunque no de

    vean

    desde

    la

    s in

    temor

    a

    se r

    : i.

    por

    Pa

    t r ia

    y

    de es ta

    e

    la

    1 I 1 1 1 1 1 ~ I I I I I ~ I I I ~ I

    II1

    la s leyes

    ... .

    As la s cosas, en

    mayora de los

    ju r i s t a s

    y

    por f in iqu i tada

    la cuestin

    y

    en un mal E'ntendido esp r i tu

    ciudadanos

    la

    defensa

    n

    punto,

    s te

    casarse

    conforme a

    doct r inar ios , dan

    declaran

    embebidos

    const i tucional -a mi c r i t e r io - , q u ~ agravar la pena

    o l legado

    e l

    caso,

    e xp ulsar d el

    p a ~

    a un extranjero

    que comete

    de l i tos ,

    es

    inconst i tucional .

    Va

    de

    suyo que no

    comparto esa

    opinin;

    considero que es necesar io ahondar ms a l l

    del

    bosque para poder ver e l rbol .

    En

    primer lugar es

    menester ana l iza r s i

    efect ivamente

    ex is te

    ent re : los

    ciudadanos

    argent inos

    y lo s e xtra nje ro s, igualdad

    ante la ley,

    como e l los pregonan? Aqu

    est

    e l quid

    de

    la

    cuest in (a r t .

    16

    CN).

    Con lo vis to

    hasta ahora, todo indica

    que

    s , que ex is te plena igualdad

    ante

    la ley; pero

    no

    es tan c ier to , n i tan abso luto , como

    parece .

    Ahora

    veamos: e l arto

    21 de nuestra

    CN

    que gozaban

    de

    todos

    los

    derechos

    todas

    la s

    obl igaciones ,

    como

    se

    v e o ~

    comodidad

    de

    su hogar e l conf l ic to ,

    _oc

    armarse

    Const i tuc in

    ...

    lo s

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

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    I I I n l l l l l l l ~ I I I I I I I I I I

    convocados.

    Me

    p re gu nto e nto nc es s i en escte punto

    exis te igualdad

    ante l a ley?

    Como d eriv ac i n d el arto 21, ejemplo s t e ,

    que bien pueden

    ent.ender lo s

    que hoy t ienen ms de

    40

    aos, e l ciuda ,no

    es taba

    obligado a hacer e l

    servic io

    mil i ta r .

    ~ s t o

    es , mientras

    muchos

    de

    nosotros

    debamos

    ~ 9 s t e r g a r lo s e stu dio s, en algunos

    casos, por

    ms

    de

    dos aos,

    s in

    contar la s penur ias

    que

    se pasaban:

    nues t ros

    compaeros extranjeros

    que

    compartan lo s

    pupi t re s con nosotros en

    la

    escuela

    pbl ica

    y gra tu i ta , se rec iban

    antes

    Y la igualdad

    ante

    la ley?

    Otra

    obligacin

    del

    ciudadano es e l voto

    (a r t s .

    22 Y

    37

    r N .

    Durante

    aos debimos

    i r

    exclusivamente

    nor

    :':ros,

    a

    emi t i r

    e l sufrag io y a

    ,)

    se r pres identes d e ~ ? mesas, durante la s elecciones

    -an,

    en

    medio d e ~ n

    brote

    de gripe

    A, como

    en la s

    elecciones

    del

    28-06-09-;

    mientras

    que

    lo s

    ext ran jeros se quedaban descansando en la segur idad

    en sus casas .

    En

    aos

    rec ientes se le s

    d io

    la

    posibi l idad

    de

    e l eg i r

    in tendentes

    y

    conceja les

    Y la

    igualdad

    ante la ley?

    Podra se0ui r

    con

    lo s ejemplos, como e l

    de

    presentar

    iniciat i '

    :.s de proyectos de

    ley, slo

    posibles para ciudadanos argentinos (a r t . 39

    CN);

    miembro del jurado en un ju ic io (a r t . 338 b is inc .

    2do.

    A del Cpp) e t c . , pero

    esta

    s i tuac in me hace

    recordar la

    obra de George

    Orwell Rebelin

    en la

    granja

    cuando

    conclu a

    Todos

    lo s

    animales

    son

    iguales , pero algunos animales son ms iguales que

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    I I I I I I I I I I I I I ~

    11111111 11111

    ot ros en

    sostena

    la

    ciudadanos,

    r icos .

    su s t i ra

    igualdad

    aunque lo s

    a l comunismo

    en

    donde

    se

    ante la ley

    de

    todos los

    j e ra rcas , l levaban vidas de

    Como se puede deducir de

    los

    ejemplos

    c i t ados ,

    e l princ ipio

    de igualdad

    ante

    la l ey ,

    y

    por

    qu

    no inc lu ir , e l de no discriminacin, no es

    absoluto, pues es la

    misma

    Constitucin Nacional, la

    que, EXCEPCIONALMENTE, lo hace r

    der

    por motivos

    fundados.

    Qu

    suceder a s i un

    ciudadano argentino

    alegara

    que

    se

    vio la

    su derecho

    de ig ua ld ad a nte

    la

    ley y de no

    discr iminacin

    y no quiere i r a una

    guerra , porque e l

    extranj ero

    no va ...?

    En

    segundo trmino, es necesar io saber

    s i

    e l mentado

    derecho

    de igualdad

    ante la ley , deber

    se r

    absoluto

    para

    lo s e xtr an je ro s

    tambin, como en

    e l caso de

    lo s nacionales , admite excepciona lmen te

    se r dejado de

    lado?

    Se

    encuentra , por

    ah ,

    cas i olvidado, en

    nuest ra

    Const i tuc in

    Nacional ,

    e l

    arto

    25

    que

    muchos

    pretenden ignorar

    y

    ocul ta r .

    Lo t ranscr ibo

    textual :

    El gobierno federal fomentar la inmigracin

    europea

    (cr i te r io se lec t ivo ) ; y

    no podr res t r ingir

    l im i ta r n i gravar con impuesto

    alguno

    la entrada al

    t e r r i tor io

    argentino de

    lo s extrnjeros

    que traigan

    por obje to labrar la t ierra ,

    mejo:

    .r la s

    industrias

    e

    in troducir

    y

    ensear

    las

    ciencia

    ..

    , y

    la s

    artes

    ..

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    -

    -------

    - - - - - - - -

    p

    l m ~ ~

    A su vez,

    ' luestro

    Prembulo Const i tuc ional ,

    en

    la par te que ... nos i n t e resa

    dice:

    Nos

    lo s

    .::.r

    representantes

    del pueblo de la Nacin Argentina ...

    con

    e l obj eto de cons truir la unin nacional, af ianzar

    la ju s t i c ia , consolidar la paz in ter ior ,

    para

    nosotros para nu

    por

    obje to

    Labrar

    La

    t i erra ,

    mejorar

    la s

    indus t r ias

    : .:

    ....

    e

    in t roduc i r y

    ensear la s ciencias

    y

    ~ a s artes . Y,

    mientras cumplan

    con

    e l lo , Los extranjeros gozan

    en

    e l

    terr i

    tor io

    de la Nacin de

    todos

    lo s

    derechos

    civ i les

    del

    ciudadano; pueden ejercer

    su i ndus t r ia ,

    comercio

    y

    profes in, poseer bienes races ,

    comprarlos

    y enajenarlos;

    navegar

    los r os y costas;

    e jercer

    librementE. su cul to ; tes tar

    y

    casarse

    conforme a las leY0s ... (art. 2 0 .

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    111111111111111I1111m

    s in embargo

    hay

    muchos

    que

    niegan

    es ta

    verdad o

    se

    niegan a ver la . Contemos

    una

    h is to r i a ,

    para que an

    los

    nios ent iendan.

    ~ U n a

    madre ( la

    CN) l e

    dice

    a su

    hi jo

    (ex t ran jero) :

    s i

    te portas

    bien , mam t e

    va

    a querer

    como a mis

    ot ros hi jos (nacionales) . No

    me importa

    cmo seas, f laco , gordo, rubio, ~ r o c h o , e t c . ; lo

    nico que

    te

    pido,

    ya que t e doy -:le comer, te doy

    viv ienda ,

    es tudio

    Y

    salud , es

    qUL

    te

    portes

    bien ,

    que

    es tud ies , hagas l a t a rea ,

    acomodes

    tu s juguetes ,

    tomes

    la

    sopa,

    porque

    s i no

    lo

    haces ,

    vas

    a

    defraudar

    la

    confianza que

    deposi t en

    vos , Y mam

    se

    va a enoja r . Es

    tan

    d i f c i l de

    entender

    lo

    que

    l a Madre

    de todas la s

    leyes , nues t ra Const i tucin

    Nacional , nos dice?

    asesinar

    Y

    vio lar , e tc . , porque con

    ta les

    actos;

    no

    se

    afianza la

    jus t ic ia , no

    se

    :,;;.onsol

    ida

    la

    paz

    interior

    ni la

    unin

    nacional .

    En

    es te orden

    de ideas , s i aplicamos

    por

    simple

    deduccin e l

    arto

    25 Y

    e l

    prembulo de

    nues t ra

    Const i tucin,

    a

    contrario sentido, vemos que

    e l

    esp r i t u de nues t ra Const i tuc in es :

    Se podr

    restr ing ir ,

    l imi

    tar ,

    Y

    gravar la entrada

    Y

    permanencia de aquellos

    extranjeros que

    en

    vez

    de

    venir

    a

    labrar

    la

    t ierra , esto

    es

    a

    trabajar,

    vengan

    a robar;

    en

    vez

    de venir

    a

    mejorar

    la s industr ias ,

    vengan

    a

    fabricar

    Y

    traf icar con

    e l

    veneno (droga);

    en

    vez de venir a

    introducir

    Y ensear, vengan a

    ..

    '

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    11 111111111111111111111111111

    11I

    extranjero

    que comete un robo, ases ina , v io la ,

    comercia

    e s t u p e f a : . : ~ a n t e s ,

    usurpa una propiedad,

    un

    elac in

    n

    como

    Ella la CN)

    ,

    de lado e l principio de

    -as

    r

    deja

    porque

    excepcionalmente ,

    El

    art . 25 Y

    e l Prembulo

    de

    la

    CN

    -a

    contrario sensu- no dejan dudas; e l principio de

    igualdad ante la

    ley y

    de no discriminacin

    deben

    ceder

    e tc . ;

    excepcionalmente,

    igualdad

    entre un argentino y un extranjero,

    a l

    pedir le a l

    primero

    que

    de su

    vida

    por

    la patr ia; a s

    tambin, excepcionalmente, deja de

    lado

    e l principio

    de

    igualdad y de no discriminacin entre un

    extranjero

    y un argentino,

    cuando e l

    forneo comete

    de l i tos comunes

    en

    e l

    pas . Entender lo contrario

    es , a mi modo

    de

    v e ~ ; ,

    lo

    nico inconst i tuc ional .

    Pero es to s_e da, no por

    se r

    un extranj

    ero ,

    t:

    que quede

    claro,

    sino un del incuente que defraud

    la

    confianza

    de la

    sociedad,

    pag

    con

    ingra t i tud la

    gra t i tud

    brindada

    por

    e l

    Estado Argentino, y se

    burl de l a hospi ta l idad que le

    brind

    e l mismo.

    Las conclusiones a la s que arrib o, a te rra n

    a ms de uno

    y hablan

    de xenofbia.

    Nada ms

    le jos

    de

    la verdad.

    Quin de

    ent re

    nosotros

    lo s

    a rg en tin os , i nc lu so

    21

    suscr ipto ,

    no

    t iene

    un abuelo

    o

    abuela Espaol, un

    nono o nona,

    un opa

    u oma,

    un

    grandfather

    o

    grandmather, e tc .

    corriendo

    por la

    sangre

    de

    sus

    venas?

    La diferencia es que

    e l los , vinieron como

    pide y exige

    la

    CQnstitucin

    N a ~ i o n a l

    a labra r la

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    t i e r ra , a d es arro lla r e l comercio y

    la

    indus t r ia , a

    ensear y aprender. No

    vinieron

    a

    robar , vinieron

    a

    t raba ja r Se ve la diferencia? No

    hic ieron

    ms que

    cumplir con lo que

    la Madre de

    todas

    la s

    leyes ,

    a

    cambio

    de dar le todo, le exiga .

    El derecho

    es

    sent ido

    co.\:'1.n.

    Cuando no

    se

    para

    debe

    nico

    e

    ve

    la

    f::-,lucin,

    lo

    usar e l sent ido

    comn,

    que por j us t i c i a se

    ent iende

    una

    ley

    o

    no

    que debemos

    hacer es

    i n t e rpre t a r la

    norma,

    ap l ica r .

    Pongo un ejemplo. Pensemos en

    nuestro

    propio

    hogar. A

    l ingresan

    famil iares , amigos,

    invi tados, amigos

    de nues t ros

    h i j os y

    de

    nuestros

    amigos, etc . Los recibimos con r ibspitalidad y le

    damos

    toda

    la

    confianza.

    Ahora

    bie

    J

    s i

    uno

    de

    e l los

    nos

    roba,

    lo

    que e l sentido

    comn nos

    dic ta , es que

    lo echemos

    de nuestra

    casa,

    pues

    de otra forma nos

    va a seguir robando. Uno

    es

    bueno pero no tonto.

    Aplicando e l mismo razonamiento, la

    Argentina

    es

    nuestro

    hogar

    en

    grande , recibimos a todos como

    manda l a Consti tucin, pero

    s i abusan

    de nuestra

    hospi ta l idad

    Y

    de

    la

    confianza

    que

    depositamos

    en

    e l los , que nos dice e l

    sent ido

    comn sobre qu es

    lo

    correcto

    hacer?

    La respuesta es muy

    c la ra :

    Invi tar lo ,

    con fundamentos de

    ley.

    a

    re t i ra r se

    por

    haber

    deshonrado nuestro hogar.

    Imagino a todos los amantes de la s teo ras

    Zaffaronianas, -y aunque no dudo de la s buenas

    in tenciones

    del autor a l formularlas ,

    buscando

    dar

    ms derechos

    y

    garant as ;

    pienso

    que hicieron

    mucho

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    Convivencia, la s

    cosas deben

    cambiar p orqu e ~ n i n g n

    habi tante de

    la Nacin ser

    obligado a

    hacer 10 que

    no

    manda

    la

    l ey

    (a r t .

    19

    CN) Por

    qu

    e l

    buen

    ciudadano

    debe

    t 0 1 . ~ ~ r a r la s

    acciones

    de l ic t ivas

    de

    extranj eros que delinquen, como s i

    esto

    fuera la

    solucin a nues t ros males de inseguridad,

    es

    una

    utopa plagada

    de ment i ras ; pero

    lo

    c ie r to es que

    ya

    tenemos

    bastante

    con

    lo s propios,

    como

    para

    soportar

    de

    nuest ra

    Social

    1 1 1111111111111111111 I1I

    brindado

    t i n t as

    sobre

    los

    argar

    la s

    que hemos

    ms

    mal

    que bien a

    la

    Nacin, porque se

    garant iz

    mucho a algunos (d21 in cuen tes )

    en

    desmedro

    de

    ot ros

    (vctimas) - a lza r r; ' lS voces a l g r i to de Semejantes

    ideas violan t o d o s ~ l ~ s pr inc ip ios Const i tucionales y

    Tratados

    in ternaci9pales

    de

    los

    pueblos civi l izados

    Pero e l mundo va a contrapelo

    de

    lo

    que

    nos

    quieren imponer ac.

    Vean lo

    que pasa en

    Europa

    con

    lo s refugiados

    Sir ios

    -cuyo nico pecado fue es t a r

    en medio de

    una

    guerra- no

    son

    e l los los

    pueblos

    c iv i l i zados de la t i e r ra , en

    donde

    se ges taron todos

    lo s Tratados

    de

    derechos humanos?

    Sin

    embargo,

    la

    real idad que superl ~ lo idea l

    de la s

    t eor as , hace

    hoy mismo, que Grecia

    lo s

    expulse, Austr ia c ie r re

    sus

    fronteras ,

    Alemania

    no los

    reciba

    ms, Macedonia

    :1.< :

    lo s eche

    con

    gases

    lacrimgenos,

    Turqua

    los

    deporte , e tc .

    Y

    20s Tratados? Cmo t r a t a r an a un

    Argentino que robe en ot ro p a s ~ ?

    Cuando se rompe e l Pacto

    aquel los

    a

    los

    hospi ta l idad?

    Obviamente

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    -

    igualdad

    es

    tan

    enarbolado

    pr inc ip io

    de

    a

    la no discr iminacin

    El

    arch i

    ley y

    a

    En

    la

    D eclaracin Americana de Derechos Y

    Deberes del Hombre encontramos en su a r t . 27 lo

    s igu ien te : Derecho de as i lo: Toda persona t iene e l

    derecho de buscar Y rec ib ir a s i lo

    en

    t e rr i to r io

    ex t ranjero ,

    en

    caso

    de persecuci6n que no

    sea

    motivada

    por

    de l i tos de derecho

    omn

    y de

    acuerdo

    con

    la

    l eg i s lac in

    de

    cada

    pas y con lo s convenios

    in ternacionales ,

    Como

    bien

    puede

    aprec ia rse , es te

    Tratado

    i n t e rnac iona l , tambin

    t i ene

    como excepcin lo s

    del i tos

    del derecho

    comn.

    En la

    D eclaracin

    Universal

    de

    Derechos

    Humanos

    observamos

    que

    en su

    a r t . 14.1

    dice:

    En

    casO de persecucin , toda persona t i ene derecho a

    buscar

    as i lo , y a dis f ru tar de l , en cualquier

    pas

    El

    mismo ar t cu lo ,

    en

    su

    pun

    )

    2

    agrega:

    Este

    absoluto

    que no admite excepciones , como la s que

    vengo

    sosteniendo?

    Voy a seguir un

    orden, para

    un mayor

    entendimiento

    de

    todos;

    comenzando por e l derecho

    de

    as i lo .

    ante

    PR:O,

    V ,'CJA

    adems, a lo s ajenos .

    No es

    la

    so luc in ,

    pero s i

    un

    comienzo,

    para i r

    restaurando e l orden soc ia l .

    Pero en

    rea l idad , lo

    que in te resa saber,

    ya

    que t an to desvela a muchos, es te

    tema, es

    qu dicen

    los

    Tratados

    In ternacionales

    incorporados

    a

    nues t ra

    Const i tucin Nacional?

  • 7/25/2019 Anexo 2 Sentencia Completa Ruiz Liviano.compressed

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    I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I ~ I I I I I I I I I I I I I I I

    ~ s

    derecho

    no

    podr ~ e r invocado contra

    una

    accin

    j u d i c i a ~ real.mente

    orig inada

    por de l i

    to s

    comunes o

    por actos opuestos a lo s props i tos y pr inc ip ios de

    la s Naciones Unidas

    N

    Nuevamente ot ro

    t ra tado

    habla

    de exceptuar de lo s

    derechos

    y garant as , cuando

    estamos en presencia de un extranj ero que cometi

    de l i t o s

    comunes,

    es to

    es , los

    que

    es tn

    en nue's tro

    Cdigo Penal

    y

    leyE....::. complementarias.

    Hasta

    aq .L , es lo que hay en

    nues t ra

    Const i tucin

    Nacional

    -a

    t ravs

    de lo s

    :i.

    Tratados-respecto del

    tema

    del as i l o .

    Paso ahora

    a l

    derecho de

    ci rcu lac in

    y r es idenc ia .

    El Pacto

    de

    San

    Jos de

    Costa

    Rica

    en su

    extenso

    arto 22 nos i lu s t ra :

    Derecho de

    circulacin

    y de

    res idenc ia:

    1 - Toda

    persona

    que

    se

    hal le

    legalmente en e l

    t e r r i t o r i o

    de un

    Estado

    t i ene

    derecho

    a circular

    por

    e l

    mismo

    y

    a res i d i r

    en l

    con

    sujecin

    a l: : ; dispos ic iones legales.. . ] -

    El

    e je rc ic io

    de lo s derechos

    anter iores

    no puede se r

    res t r ing ido ,

    s ino

    en v i r tud de una

    l e y

    en la medida

    indispensable

    en

    una

    sociedad

    democrtica, para

    prevenir

    in fracc iones

    pena les

    o

    para

    pro teger

    ~ a

    seguridad n a c i o n a ~ ~ a seguridad y e l orden

    p b ~ i c o

    la moral o la sa lud pbl icas o

    lo s derechos

    y

    l iber tades de ~ o s dems...

    6- El

    ex tranjero

    que

    se

    ha l l e legalmente en e l

    t err i tor io

    de un

    Estado

    par te

    en

    la

    presente

    Convencin,

    so lo podr

    s e r

    expulsado

    de

    l

    en cumplizrtiento

    de

    una decis in

    adoptada

    conforme

    a

    la ley .

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    1111

    \ lIt

    111

    l l t ~

    11111

    \

    \111111

    En ig ua l sen tid o

    se expresa

    e l

    arto

    13 del

    Pacto In te rnac iona l de

    Derechos Civi le s Y

    Pol t i cos

    ,

    e l

    que

    brev i t a t i s causae doy

    por

    reproducido.

    Como se

    aprec ia ,

    s in esft.

    t

    zo,

    los

    derechos

    y garan t as

    de

    lo s ext ran jeros

    se

    l imi tan,

    res t r ingen o

    gravan

    excepcionalmente para

    prevenir inf racc iones penales , l a seguridad Y e l

    orden pbl ico, l a moral o l a salud de

    lo s

    dems

    habi t an tes , s in que esto implique vio lac in

    a

    dispos ic in

    alguna

    de

    los

    Tratados , pues son e l lo s

    mismos, lo s que

    declaran

    la excepcin .

    Esto

    se debe

    a que

    lo s

    llifratados a l igual

    que

    nu estra co ns titu cin

    Nacio : =,1, se reservan

    derechos

    en

    caso

    de

    la

    comisin

    de

    ' de l i tos

    comunes

    y, excepcionalmente, hacen

    ceder

    la

    igualdad

    ante l a

    ley , por

    ex i s t i r

    un

    in te rs super ior

    a l

    del

    suj

    e to

    como individuo.

    Vean,

    e l arto 28 de l a Declaracin

    Americana

    de Derechos Y Deberes del Hombre que nos

    re f iere:NAlcance de

    lo s derechos

    de l

    hombre:

    Los

    derechos de cada hombre estn ~ i m i t a d