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www.sepe.es Trabajamos para tí 1 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL P.A. 5/13 Anexo 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR-AUTOSERVICIO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente pliego es la contratación de los servicios de bar-cafetería y comedor (éste último en régimen de autoservicio) en el edificio de la Sede Central del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SEPE), sito en la calle Condesa de Venadito, 9 de Madrid. El servicio se desarrollará bajo la supervisión de la subdirección general de recursos y organización del SEPE, que en el marco del contrato emitirá las instrucciones que aseguren el correcto desarrollo del mismo. 2.- DURACIÓN. La vigencia del contrato una vez formalizado será de un año desde el inicio de la prestación del servicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre. 3.- PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS. Serán personas usuarias de los servicios que se contratan únicamente los detallados a continuación, ya que se trata de una cafetería-comedor no pública. - El personal funcionario o laboral que presta sus servicios en el SEPE o en otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos, así como las personas que utilicen las salas del SEPE para reuniones, cursos, seminarios, jornadas... - Las personas que presten sus servicios en empresas contratadas por el SEPE podrán acceder a los servicios de la cafetería en los precios y condiciones que establezca el adjudicatario, que en todo caso, al menos será el precio máximo establecido para cada menú en este pliego de prescripciones técnicas. La capacidad aproximada del autoservicio-comedor es de 160 Personas, realizándose semanalmente 520 comidas,130 medios menús y 300 desayunos completos. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

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MINISTERIO

DE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL P.A. 5/13

Anexo 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR-AUTOSERVICIO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente pliego es la contratación de los servicios de bar-cafetería y comedor (éste último en régimen de autoservicio) en el edificio de la Sede Central del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SEPE), sito en la calle Condesa de Venadito, 9 de Madrid. El servicio se desarrollará bajo la supervisión de la subdirección general de recursos y organización del SEPE, que en el marco del contrato emitirá las instrucciones que aseguren el correcto desarrollo del mismo.

2.- DURACIÓN.

La vigencia del contrato una vez formalizado será de un año desde el inicio de la prestación del servicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.

3.- PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS.

Serán personas usuarias de los servicios que se contratan únicamente los detallados a continuación, ya que se trata de una cafetería-comedor no pública. - El personal funcionario o laboral que presta sus servicios en el SEPE o en otros

Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos, así como las personas que utilicen las salas del SEPE para reuniones, cursos, seminarios, jornadas...

- Las personas que presten sus servicios en empresas contratadas por el SEPE podrán acceder a los servicios de la cafetería en los precios y condiciones que establezca el adjudicatario, que en todo caso, al menos será el precio máximo establecido para cada menú en este pliego de prescripciones técnicas.

La capacidad aproximada del autoservicio-comedor es de 160 Personas, realizándose semanalmente 520 comidas,130 medios menús y 300 desayunos completos.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

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4.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 4.1- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. 4.1.1. El adjudicatario queda obligado a la prestación de los servicios contratados en este pliego

todos los días laborables, de lunes a viernes, durante el horario que abarcará desde las 8:00 horas hasta las 17:00 horas de forma ininterrumpida y el comedor de 14:00 h. a las 16:00 h. Este horario puede ser modificado por el SEPE, si se producen variaciones en las normas que regulan las jornadas de trabajo o las necesidades del servicio así lo requieren. La empresa adjudicataria nunca podrá modificar unilateralmente dicho horario.

4.1.2. El horario de carga y descarga de los proveedores para los servicios contratados se

establecerá previo acuerdo con el SEPE, con arreglo a las normas generales o específicas que para estas operaciones están establecidas o puedan establecerse durante el contrato.

En ningún caso se podrá descargar de 8:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 15:00 horas. La empresa adjudicataria elaborará una relación de los proveedores en la que figure una relación de vehículos y el personal autorizados, para que tengan acceso al edificio y realicen la carga y descarga. Será obligatorio que todos los proveedores realicen el suministro a través del montacargas (para uso exclusivo de mercancías) hasta la tercera planta y para el acceso a la cuarta planta utilicen la maquinaria específica para el traslado de cargas por la escalera. En ningún caso y bajo ningún concepto se usarán los ascensores del edificio pasa realizar suministros de cocina y cafetería. La empresa adjudicataria notificará estas normas a todos los proveedores y será la responsable directamente de cualquiera de los daños que, por el no cumplimiento de estas normas ocurran, pudiendo ser penalizada económicamente por este motivo para la subsanación de los desperfectos. Queda totalmente prohibido el suministro de artículos durante los fines de semana y días festivos.

4.2. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES.

El adjudicatario queda obligado, de acuerdo con la legislación laboral específica del sector, a subrogarse automáticamente en los contratos laborales de su antecesor, manteniendo las mismas condiciones. 4.2.1. La relación circunstanciada de personal, facilitada por la Empresa actualmente adjudicataria se acompaña al Pliego (Anexo 7). En el supuesto que el SEPE considere insuficiente el personal que presta servicios, por aumento considerable del número de personas usuarias, lo pondrá en conocimiento del concesionario, debiendo éste en el plazo máximo de un mes, proceder a su incorporación al servicio en el número y categoría que se le indique.

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P.A. 5/13 En todo caso se exigirá el siguiente personal

- 1 Cocinero. Jornada completa. - 1 Ayudante de cocina. Jornada completa. - 4 Dependientes en barra. Jornada completa. - 2 Limpiadoras. Jornada 20 horas semana.

Se penalizará con 150 € diarios la no cobertura del personal mínimo exigido. El adjudicatario no podrá contratar nuevo personal ni disminuir o sustituir el personal existente sin previa autorización del SEPE. 4.2.2. Los trabajadores se someterán a las normas de régimen interno que sobre control y seguridad establezca el SEPE. 4.2.3. Todo el personal deberá disponer de carnet de Manipulador de Alimentos, que deberá ser renovado periódicamente de acuerdo con la normativa vigente, cuya copia será facilitada al SEPE, en el plazo de tres meses a partir de la adjudicación y cuya exhibición podrá ser solicitada por el SEPE en cualquier momento. Se cumplirán asimismo las normas de salud e higiene en el trabajo. 4.2.4. El adjudicatario se compromete al cumplimiento estricto y puntual con sus trabajadores de las obligaciones que le exige la legislación vigente en cada momento, los Convenios Colectivos de la localidad en que radica la prestación, normativa de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo acreditar su cumplimiento documentalmente cuando sea requerido para ello, sin que el SEPE asuma obligación alguna. Será obligatorio el abono de las nóminas a los trabajadores en los cinco primeros días del mes, siguiendo lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el Estatuto de los Trabajadores. El adjudicatario queda obligado a presentar al SEPE copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, debidamente abonados. El adjudicatario está obligado, asimismo, a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad del personal a su servicio. 4.2.5. El personal deberá prestar servicio adecuadamente uniformado manteniendo con el público un trato correcto. Asimismo dotará a todo el personal de ropa de trabajo, que garantice la uniformidad incluyendo el distintivo de la empresa adjudicataria. Debiendo guardar éste en todo momento, el decoro, amabilidad, compostura y limpieza propios del lugar de trabajo. Además, deberá someterse a las normas de seguridad y control vigentes en el edificio. 4.2.6. El SEPE se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal que preste sus servicios en la cafetería-comedor por el deficiente desempeño de su labor profesional, deficiente atención al público u otras causas o motivos justificados. Esta sustitución se realizará obligatoriamente en un plazo no superior a 15 días naturales desde la fecha de la solicitud.

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P.A. 5/13 4.2.7. En caso de ausencia por enfermedad, accidente, sanciones impuestas por la empresa, vacaciones reglamentarias (excepto en el mes de agosto) u otras causas análogas, los puestos de trabajo deberán ser cubiertos inmediatamente por personal de la misma categoría laboral que la personal a la que se sustituya, y serán por cuenta del adjudicatario. Será obligatorio que siempre se mantenga el número de personal que para este servicio se contrata. Siempre se informará al SEPE de estos casos cuando sucedan, tanto de la ausencia y/o permiso, como de la sustitución, informando también de cómo se ha realizado la sustitución, y por escrito si así se solicita. Todas estas sustituciones, se pondrán previamente en conocimiento del SEPE por escrito. Durante el mes de agosto la empresa adjudicataria realizará una limpieza en profundidad de la totalidad de las instalaciones, muebles, enseres y aparatos, por este motivo la cocina y los comedores-autoservicio permanecerán cerrados al público durante este mes. La cafetería permanecerá abierta la primera y última semana de agosto, sin servicio de cocina. En el caso de que el personal de la cafetería disfrute de sus días de vacaciones reglamentarios fuera del mes de agosto, la empresa adjudicataria sustituirá los puestos de trabajo inmediatamente por personal de la misma categoría laboral, y serán por cuenta del adjudicatario. El servicio de cafetería no se verá en ningún momento afectado por la realización de servicios como cócteles, cafés o desayunos en salas, despachos. Por ello, será necesario que la empresa adjudicataria se planifique con antelación a la ejecución de estos servicios, para que en caso necesario contrate personal auxiliar adicional. 4.2.8. El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, detentando todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono. Deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación con el SEPE, ni exigirle a éste responsabilidades de cualquier índole como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos u otras medidas que aquél adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Es por ello que, en ningún caso, existirá relación laboral alguna entre el SEPE y el personal que presta servicio. 4.2.9. El adjudicatario no podrá ceder el contrato, ni subcontratar con terceros la realización total o parcial de lo mismo. El SEPE será del todo ajeno a las relaciones, de cualquier índole, que el adjudicatario pueda concertar con terceros, con infracción de lo establecido en la presente cláusula. 4.2.10. Se designará por parte de la empresa adjudicataria un encargado, responsable de la gestión óptima del servicio y de dar respuesta ágil a las reclamaciones efectuadas por los usuarios. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá designar un responsable del servicio que desarrollará las funciones de dirección y coordinación del mismo, actuando como interlocutor del contratista ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

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P.A. 5/13 4.3. LOCALES.

4.3.1. El SEPE pondrá a disposición del adjudicatario, sin coste alguno, los locales destinados a la explotación del servicio de cafetería, comedores–autoservicio, cocina, vestuarios, almacenes que se encuentran debidamente acondicionados para la prestación de dicho servicio. 4.3.2. El adjudicatario no podrá colocar, en los locales destinados al servicio, carteles anunciadores, propaganda ni máquinas recreativas, de ningún tipo.

4.4. INSTALACIONES Y MOBILIARIO.

4.4.1. El SEPE ostenta la titularidad plena sobre las dependencias cuya explotación constituye el objeto del contrato, entendiéndose que el contratista ejercerá, única y exclusivamente, sobre dichas instalaciones las facultades que se deriven del ejercicio de su derecho de adjudicatario del contrato. El SEPE pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el mobiliario, aparatos, vajillas, cristalerías, enseres y demás utillaje para el funcionamiento de los servicios que se recoge en el inventario que se unirá al correspondiente contrato y que deberá ser aceptado por el adjudicatario, disponiendo de los primeros quince días del contrato para denunciar las anomalías y diferencias de inventario encontradas. 4.4.2. El adjudicatario está obligado a la conservación y mantenimiento de los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del SEPE, que se relacionan en el Anexo de Inventario, siendo de su cuenta el costo de las reparaciones, sustituciones de componentes(incluidas las piezas), equipos estropeados y las reformas del equipamiento, instalaciones y maquinaria existente, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de ocho días, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- Reparaciones o reposiciones de cualquier tipo de elementos, por importe no superior a 600 €: coste total.

- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros enseres entre 600 y 6.000 €: El adjudicatario abonará 700 €,

- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros elementos de la instalación con coste entre 6.000 y 12.000 €: El adjudicatario abonará 1.500 €.

- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario, instalaciones u otros elementos con coste superior a 12.000 €: El adjudicatario, abonará 2.000 €.

- Las reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros elementos de la instalación que ya esté amortizado irán a cargo del SEPE. .

En todo caso, cuando la necesidad de la reparación sea derivada de un mal uso de la instalación o un incorrecto mantenimiento, el adjudicatario adicionalmente indemnizará al SEPE con el 50% del importe de la reparación.

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P.A. 5/13 Cuando las reparaciones en instalaciones o equipos su coste suponga el 50% del valor de un bien similar nuevo, el SEPE valorará su no reparación y proceder a la reposición o sustitución. 4.4.3. El adjudicatario completará el inventario hasta lo que se considerase necesario para la correcta prestación del servicio. Estos elementos adicionales serán propiedad del adjudicatario. Dicho material deberá reunir, a juicio del SEPE, las condiciones de limpieza, calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por el SEPE. 4.4.4. El adjudicatario deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, las deficiencias que observe en las instalaciones y suministros generales (agua, gas, electricidad, alarmas, etc.) así como cualquier otra irregularidad que pueda repercutir en el servicio a prestar o en las condiciones generales de seguridad. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes, pero podrá efectuar, a su cargo, aquellas modificaciones que considere conveniente, previa aprobación escrita de la subdirección general de recursos y organización del SEPE, sin que por ello adquiera derecho económico alguno a la finalización del contrato. En ningún caso podrá exigirse al SEPE responsabilidades por daños y perjuicios o por lucro cesante por motivo de estas obras o intervenciones. De todas esas actuaciones (de mantenimiento, reparación y/o sustitución) la empresa adjudicataria entregará siempre copia a la subdirección general de recursos y organización del SEPE informe explicativo de las actuaciones realizadas. Al término del contrato el adjudicatario deberá abonar los desperfectos que se observen que excedan del deterioro normal que se deriva de un uso correcto. Cualquier obra que surja como consecuencia de necesidades, tanto del adjudicatario, como del SEPE se realizará preferentemente en el mes de agosto, salvo causa de fuerza mayor o larga duración, sin que en ningún caso, puedan exigirse responsabilidades por daños y perjuicios por esta causa. La empresa adjudicataria será la responsable de:

- El mantenimiento de la instalación de gas incluida la caldera. - El mantenimiento del termo del agua caliente. - Entregar al SEPE copia de todas las reparaciones efectuadas en las máquinas. - Del coste de la dotación y reposición de la vajilla y utensilios de cocina suficientes para

prestar adecuadamente el servicio de acuerdo con los estándares de calidad actuales y que no se encuentren en el inventario del SEPE.

Cuando se produzcan cortes eléctricos programados, éstos se comunicarán con la suficiente antelación al adjudicatario para que pueda proceder a la adecuada protección de los alimentos. En caso de cortes eléctricos no programados, de naturaleza imprevista y no achacables al SEPE, éste no será responsable de las pérdidas que puedan producirse en los alimentos frescos o congelados.

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P.A. 5/13 4.4.5. El agua y la energía eléctrica (iluminación y fuerza) serán por cuenta del SEPE y el coste del suministro de gas (combustible) será a cuenta del adjudicatario. 4.4.6. El servicio de desinsectación, desratización y desinfección de los locales será por cuenta del SEPE y se llevará a cabo de forma conjunta con la del resto del edificio. La empresa adjudicataria deberá facilitar la entrada en los locales al personal de los servicios de DDD, en los días y horas que sean requeridos para ello. Con independencia de esto, si se observara la proliferación de este tipo de plagas en los locales de la cafetería, cocina, comedor y resto de dependencias, el adjudicatario deberá proceder, asumiendo este gasto, a su oportuna eliminación. 4.4.7. El servicio de mantenimiento y supervisión de las instalaciones de detección y extinción de incendios de la cafetería, cocina, autoservicio, almacenes y vestuarios será por cuenta del SEPE. 4.4.8. Diariamente, el personal de la empresa adjudicataria deberá trasladar la basura generada a la zona de recogida de basuras por el ayuntamiento, donde hasta su recogida, se almacenará adecuadamente en cada contenedor, según su composición. Será obligación de la empresa adjudicataria hacer la separación de los diferentes tipos de basura: materia orgánica, plásticos, latas, cartón y vidrio, así como el traslado de estos últimos a los contenedores especiales que ha dispuesto el Ayuntamiento para su recogida, situados en las calles adyacentes al edificio y debiendo responder ante el Ayuntamiento de posibles multas por infracciones del Reglamento Municipal. Análogo tratamiento se dará a aquellas sustancias tóxicas y contaminantes, que según las leyes vigentes, deben ser recogidas y tratadas de forma especial y retiradas a un punto limpio. Tal es el caso del aceite utilizado en la cocina y demás residuos tóxicos como fluorescentes y bombillas, que requieren un tratamiento específico diferenciado. 4.4.9. Las empresas contratadas para la realización del mantenimiento y limpieza integral del edificio del SEPE están excluido de la realización de cualquier tipo de tarea en las dependencias destinadas a la utilización de los servicios que mediante este procedimiento abierto se contratan y en ninguno de los equipos e instalaciones del Anexo del Inventario.

5.- ACTUACIONES TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

5.1. Con excepción de los elementos inventariados, el adjudicatario se obliga a facilitar la vajilla, cristalería y el menaje de cocina, cafetería y comedor, necesario para el perfecto funcionamiento de los servicios, estando obligado a sustituirla cuando no esté en perfectas condiciones debido a su uso diario. Tras la firma del contrato se levantará acta para reflejar el estado de conservación de los locales (estado de paredes, puertas, muebles, enchufes, grifos, desagües, sumideros, pantallas de luminarias, cerraduras de puertas, etc.) y confirmación de los componentes del inventario. Al final del contrato, los desperfectos producidos que no se subsanen, serán motivo de descuento económico en la cuantía de la garantía de este contrato.

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P.A. 5/13 En lo que se refiere, por una parte, a enseres y menaje de cocina y por otra al menaje de cafetería y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y similares) se levantará, igualmente, acta de inventario al comienzo de la explotación. Es obligación del contratista el mantenimiento en número, calidad y modelo, del material puesto inicialmente a su disposición. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del SEPE el siguiente equipamiento: - Menaje y todo tipo de utensilios para cafetería, cocina y autoservicio. - Un tostador de pan. - Un exprimidor de zumos naturales. 5.2. Todos los utensilios y maquinaria deben quedar en perfecto estado en el momento de finalización del contrato, en caso contrario se descontarán de la garantía económica de este contrato.

6.- CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio a prestar, así como la calidad de los artículos y consumiciones que se ofrezcan al público, deberán ser equivalentes a los de una cafetería de primera categoría, según la reglamentación vigente y a los de un restaurante -autoservicio de buen nivel y calidad. La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para que ningún artículo alimenticio “no conforme” (que no tenga la debida calidad organoléptica, nutricional y sobre todo higiénica, que tenga un defecto o que sobrepase la fecha de caducidad o consumo preferente) pueda ser aceptado y utilizado. Las materias primas recibidas se ajustarán a las características y calidades que se especifiquen en la oferta presentada y en el supuesto de considerarse innecesarias estas especificaciones por tratarse de productos de uso generalizado, se entenderá que el producto empleado es de primera calidad. Los productos que se utilicen para el servicio deberán pertenecer a marcas comerciales de reconocida calidad y prestigio y en los casos posibles, deberán ser productos envasados y etiquetados que garanticen su origen, calidad y fecha de consumo preferente. La empresa adjudicataria deberá conservar la documentación que certifique la procedencia y origen de los productos adquiridos, documentación que podrá ser requerida por la subdirección general de recursos y organización del SEPE. Se deberá tener especial cuidado en proteger eficazmente los alimentos, desde su recepción, contra todo riesgo de deterioro o contaminación. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con el personal o con otras materias primas en una etapa previa de la transformación. Entre las medidas a tomar se incluirán forzosamente las siguientes:

- El personal irá uniformado de forma adecuada a los trabajos y las manipulaciones, que deberán siempre ser realizadas garantizando el aseo personal, y la limpieza de la ropa y la de los utensilios a emplear.

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- No se podrán depositar efectos personales, ni ropa, en las zonas de manipulación de alimentos.

- Durante el proceso de manipulación de los alimentos los cabellos tendrán que estar totalmente cubiertos y las manos y uñas deberán estar limpias, aun en el caso de llevar guantes de trabajo. Será por tanto obligatorio que todo el personal de la cocina lleve en todo momento cubierta la cabeza con un gorro y llevarán siempre guantes de látex o similar.

- Los cubos de basura de la cocina dispondrán siempre de su tapadera, y se utilizará el pedal para su apertura.

- Los contenedores de basura del ayuntamiento, nunca se subirán a la cocina.

El personal de cocina, comedor y cafetería que intervenga en la elaboración de comidas y/o en la manipulación de alimentos, se encontrará en posesión del carné de manipulador en vigor y de cualquier otra cualificación legalmente exigida. El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la subdirección general de recursos del SEPE, en el menor plazo de tiempo posible, los resultados de los análisis bacteriológicos y de los estudios bromatológicos que por parte de la empresa se realicen. El adjudicatario, cuando sea requerido para ello, deberá prestar el servicio fuera del área de la cafetería–comedor para atender y servir alimentos y bebidas en despachos, salas de juntas y salas de reuniones. En casos excepcionales, la subdirección general de recursos y organización podrá autorizar la contratación por parte de personas que trabajan en el organismo así como de organizaciones o asociaciones asistentes a las salas del SEPE, de servicios de cafetería. El adjudicatario solicitará por escrito al SEPE el consentimiento para la realización de este servicio, para el que el SEPE reservará su autorización o no, además decidirá el lugar del edificio donde deberá realizarse y las condiciones. La empresa adjudicataria será la responsable de recoger los servicios de desayuno, cafés, cócteles y comidas que se realicen en despachos o salas, a diario, tras su utilización, para no interferir en el desarrollo de los trabajos y actividades del edificio.

7.- MENUS

7.1. Servicio de desayuno

En la cafetería se ofertará un desayuno completo compuesto de: Leche o café o café con leche o leche con cola-cao o infusiones infusiones con leche o zumo de naranja natural con bollería o tostada, ambas con tarrinas de mantequilla y mermelada o churros (tres unidades) o porras (dos unidades), a precio fijo. El café deberá tener en su composición como mínimo una mezcla de 50% de natural y 50% de torrefacto. Será de primera calidad. La leche podrá ser entera, desnatada o semidesnatada y se debe ofrecer siempre al usuario, esta variedad. El adjudicatario está obligado a proporcionar los artículos y menús en la forma indicada en el presente pliego, en el anexo 2.

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7.2. Servicio de comida-autoservicio.

La empresa adjudicataria deberá ofrecer diariamente las siguientes propuestas de restauración: Menú del día Diariamente se servirá en el autoservicio del centro un menú, que será necesariamente distinto cada día y estará compuesto por: Primer plato: tres opciones, una de ellas obligatoriamente verdura, entre las otras pasta, legumbres o sopa. Segundo plato: tres opciones, una de ellas obligatoriamente pescado y otra carne con su correspondiente guarnición. Postre: Cuatro opciones, debiendo incluir obligatoriamente dos variedades de fruta fresca, repostería y productos lácteos (obligatoriamente yogurt desnatado y entero de sabores). Pan: Opción entre blanco e integral, en piezas de al menos 70 gramos. (debidamente envuelto). Bebida envasada: agua 50 cl., cerveza, cerveza sin alcohol 33 cl., refrescos 33 cl, con y sin gas, vino o gaseosa. El menú del día se deberá componer de tal manera para que con el mismo se pueda conformar un menú de régimen o dietético (bajo en sal y grasas), que en todo caso podrá ser contrastado por los servicios médicos del SEPE, cuyos elementos integrantes serán: Menú de régimen o dietético: Como primer plato: Verdura hervida del menú del día, ensalada o similar. Como segundo plato: Pescado o carne a la plancha, u otro modo de cocinado que cumpla con dicho carácter dietético, siempre con guarnición. Bebida envasada: De las ofertadas en el menú del día. Postre: Una ración de los ofertados en el menú del día. Pan: De los ofertados en el menú del día.

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P.A. 5/13 Menú reducido Diariamente se servirá en el autoservicio del centro un menú, que será necesariamente distinto cada día y estará compuesto por: Único plato: tres opciones, de las ofertadas en los segundos platos del menú del día. Bebida envasada: De las ofertadas en el menú del día. Postre: Una ración de los ofertados en el menú del día. Pan: De los ofertados en el menú del día. El menú del día deberá de ser equilibrado dietéticamente con la composición adecuada de proteínas, hidratos de carbono, etc.. y, deberá estar bien preparado en cuanto a su condimentación, guiso y presentación. Se deberá especificar el tipo de aceite con el que se va a realizar. La composición de los menús y su elaboración deberán seguir la pauta de una dieta cardiosaludable, prescindiendo del exceso de sal, de frituras y rebozados. En la oferta se presentará relación de al menos diez MENUS DEL DIA, tanto del menú normal, del especial y del de régimen, de forma que no se puedan repetir en diez días como mínimo (Anexo 1). Se podrá cambiar la composición de un Menú, previo consentimiento de la subdirección general de recursos del SEPE. Se cuidará que los platos que comprende el menú no se agoten durante el servicio. Si ocurriera, se repondrá el plato agotado por otro de similar características. Los productos alimentarios servidos por la empresa adjudicataria del servicio serán de primera calidad y estarán sujetos a todo lo establecido en la normativa legal vigente y, en particular, al Código Alimentario Español. Por la subdirección general de recursos y organización se supervisará la calidad de los productos y en caso de considerarlo defectuoso, se deberá obligatoriamente rectificarlo. La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para que ningún artículo alimenticio “no conforme” (que no tenga la debida calidad organoléptica, nutricional y sobre todo higiénica, que tenga un defecto o que sobrepase la fecha de caducidad o consumo preferente) pueda ser aceptado y utilizado. De estas medidas mantendrá informadas al SEPE. Las materias primas recibidas se ajustarán a las características y calidades que se especifiquen en la oferta presentada y, en el supuesto de considerarse innecesarias estas especificaciones por tratarse de productos de uso generalizado, se entenderá que el producto empleado es de primera calidad. Los productos que se utilicen para el servicio deberán pertenecer a marcas comerciales de reconocida calidad y prestigio y, en los casos posibles, deberán ser productos envasados y etiquetados que garanticen su origen,

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Calidad y fecha de consumo preferente. La empresa adjudicataria deberá conservar la documentación que certifique la procedencia y origen de los productos adquiridos, donde

claramente se detallen las cantidades y fechas en las que fueron adquiridas, fabricante, marca y/o procedencia, así como el estado de “fresco” o “congelado” en el que se adquiera. Esta documentación será requerida por el SEPE con periodicidad semanal. Se deberá tener especial cuidado en proteger eficazmente los alimentos, desde su recepción, contra todo riesgo de deterioro o contaminación. Antes de su tratamiento, los productos alimenticios serán siempre inspeccionados y seleccionados. Sólo se utilizarán en la elaboración de los alimentos productos sanos y limpios y dentro de lo posible se conocerá la trazabilidad de los mismos. Deberá asegurarse la rotación de los lotes de productos con el fin de garantizar un grado óptimo de frescura. La empresa adjudicataria deberá concertar y exhibir a la firma del contrato, los controles bromatológicos y organolépticos necesarios con una empresa especializada que se encargue de realizar inspecciones mensuales al efecto. La empresa adjudicataria será la única responsable de las alteraciones que puedan sufrir los productos alimentarios y de las consecuencias que, para la salud de los usuarios, puedan derivarse, incluidas las acciones legales pertinentes. Los artículos deberán ser de primera calidad con indicación de clase, marca o distintivo acreditativo de esta cualidad y acreditando su peso. Como referencias se dan: - Verduras y hortalizas: serán preferentemente frescas de temporada; en caso de ser congeladas deberán ser de marcas acreditadas y de primera calidad. El peso mínimo en los menús normales y de régimen será de 200 grs. - Carnes: todas ellas (aves, vacuno, ovino, porcino, etc.) serán preferentemente frescas y de primera calidad y deberán tener –deshuesadas y en crudo- un peso mínimo de 150 grs. en el menú normal y de régimen. En caso de ser congelados serán congelados en origen y de firmas acreditadas y de primera calidad. En el caso de incluirse un menú especial el peso mínimo será de 200 gr. - Productos del mar: serán preferentemente frescos, de temporada. En caso de ser congelados serán congelados en origen y de firmas acreditadas y de primera calidad. Tendrán un peso mínimo de 200 grs. para los menús normal y de régimen, en el caso de incluirse un menú especial el peso mínimo será de 250 gr.. En todo momento se dará cumplimiento a lo establecido en el R.D. 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades. Existirá en todo momento un stock general de artículos que garantice la prestación adecuada de los servicios solicitados por los consumidores. A requerimiento de la subdirección general de recursos y organización del SEPE y en situaciones excepcionales, anunciadas con antelación se dará un servicio restringido de comedor con menú VIP y un servicio de café-pausa, cuya composición se establecen

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P.A. 5/13 en los anexos 3 y 4. Todos estos menús incluirán los servicios de camareros y limpieza de mantelería.

Semanalmente la empresa adjudicataria expondrá a la entrada del autoservicio los menús de la semana y el menú de régimen. Además facilitará, el menú en soporte informático y en formato pdf o similar, para que pueda ser publicado en la intranet. Se ofertará, además del MENU DEL DIA, otros dos menús: - Menú especial - Menú de régimen (con posibilidad de ofertar variantes). Se envasará el menú del día, a fin de que pueda ser consumido por los usuarios, fuera del recinto de cafetería. En la oferta se especificarán un mínimo de cinco platos combinados, que los usuarios podrán solicitar todos los días.

7.3. Cafetería

Todos los aperitivos exhibidos y la bollería estarán debidamente protegidos mediante vitrinas o campanas de vidrio. La superficie de la barra se mantendrá permanentemente en estado de limpieza. Tanto en las zonas habilitadas para cocina y zonas próximas a los alimentos se evitará la presencia de contenedores, cajas, residuos etc.

8.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios “Hojas de reclamaciones”. De las reclamaciones que se hagan en la cafetería, autoservicio del comedor, el adjudicatario o el encargado de este remitirá, en el mismo día o en el siguiente hábil un ejemplar con un informe a la subdirección general de recursos y organización del SEPE. La subdirección general de recursos y organización dispondrá de un buzón para sugerencias en el recinto de la cafetería. Los precios autorizados figurarán en una lista de precios que se colocarán en un lugar visible y accesible para todos los usuarios Igualmente se expondrán los menús con carácter diario. Los productos nuevos que con posterioridad a la entrada en vigor del contrato se dispensen, deberá ser comunicado previamente a la subdirección general de recursos y organización del SEPE. La relación de los precios presentados permanecerá invariable durante la vigencia del contrato. La empresa suministrará con anterioridad y semanalmente los menús de la semana siguiente a la subdirección general de recursos y organización del SEPE.

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9.- NORMAS HIGIENICO SANITARIAS A CUMPLIR EN LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA Y COMEDOR DEL SEPE

9.1.De los locales.

La limpieza diaria de los locales será por cuenta del adjudicatario que estará obligado a realizar el mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de higiene, realizando para ello cuantas operaciones y actuaciones se consideren necesarias, siempre en cumplimiento de la normativa vigente. Se realizara una vez al día, al cierre del servicio si bien al finalizar el horario de desayuno, se llevara a cabo un repaso de cafetería y comedor. En relación a los trabajos de limpieza, el adjudicatario estará obligado a: a) limpieza diaria de vajilla, cubertería, electrodomésticos y menaje en general de las

zonas de cocina, cafetería y comedor, autoservicio y habitáculos pertenecientes a dichas instalaciones (techos, paredes, suelos y puntos de luz) y en comedores.

b) mantenimiento de limpieza en la carga y descarga de proveedores, en el trayecto de cafetería y almacenes.

c) el almacenamiento de residuos, para lo que dispondrá de dispositivos o recipientes higiénicos inalterables, fácilmente lavables y en buen estado de conservación. Además de ello, antes de ser depositados en los contenedores, serán introducidos en bolsas de plástico. Una vez llenos, los contenedores serán trasladados a un local convenientemente separado de los locales de cocina. La limpieza de los contenedores será diaria.

9.1.1. Las paredes internas, suelos y todas las demás partes de los locales de cocina, y parte interior a la barra en cafetería, deberán lavarse diariamente y realizarse una limpieza minuciosa una vez por semana.

9.1.2. El almacenamiento de residuos dispondrán de dispositivos o recipientes higiénicos inalterables, fácilmente lavables y en buen estado de conservación. Además de ello, antes de ser depositados en los contenedores, serán introducidos en bolsas de plástico. Una vez llenos, los contenedores serán trasladados a un local convenientemente separado de los locales de cocina. La limpieza de los contenedores será diaria.

9.1.3. Los suelos se barrerán en seco. Después de cada jornada de trabajo o antes, si es necesario, se procederán sistemáticamente a la limpieza y desinfección de las instalaciones. Convendría realizar "barridos higiénicos" en base a las necesidades de limpieza del suelo, sobre todo en las horas de mayor afluencia.

9.1.4. A diario se deberá limpiar la cocina incluidas las planchas y fregadero, así como los demás elementos de la misma. Mensualmente se deberá limpiar a fondo la cocina y almacenes y cámaras frigoríficas, y el SEPE supervisará una vez al mes dicha limpieza. Las técnicas de limpieza a utilizar serán las adecuadas para la mejor conservación de los materiales o tipos de suelos objeto de la misma.

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9.1.5. Una limpieza en profundidad: rejillas, motores, etc. cada 6 meses. 9.1.6. Con el fin de evitar cualquier tipo de deterioro o contaminación de los alimentos, la empresa adjudicataria deberá limpiar todo el material, maquinaria y utensilios, tantas veces como sea necesario y los desinfectará siempre que las circunstancias así lo exijan. 9.1.7. Cualquier alteración que se observe en las instalaciones de renovación del aire será notificada a la subdirección general de recursos y organización, a fin de que se proceda a su reparación. 9.1.8. Durante el mes de agosto se realizará una limpieza en profundidad de la totalidad de las instalaciones, mobiliario, aparatos, locales y resto de elementos.

9.2. Del material y utillaje.

9.2.1. Toda maquinaria y utensilios que se empleen en la preparación de los alimentos, así como la vajilla, cubiertos, etc., se limpiarán y enjuagarán, para después lavarlos con detergente autorizado y, por último, sumergirlos en agua a una temperatura de 82º C durante 30 segundos como mínimo. El aclarado se efectuará con agua corriente abundante.

9.2.2. Las máquinas, tales como lavavajillas, deberán ser desmontadas, si ello es factible, y lavadas a fondo al final de cada jornada de trabajo.

9.2.3. Los filtros, fuegos, freidoras, extractores de gases, rejillas, etc., serán desmontados

y limpiados cuando sea necesario, o al menos cada 15 días.

9.2.4. La campana (zona interior), chimenea y extractor serán desmontados y limpiados al menos una vez al año.

9.3.De las materias primas.

9.3.1. Todas las materias primas utilizadas en la preparación de las comidas y aperitivos, cumplirán las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza exigidas en las distintas reglamentaciones sanitarias.

9.3.2. Todos los productos alimenticios envasados estarán debidamente etiquetados y rotulados, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1334/1999, de 31 de julio (BOE 24-08-1999) por la que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y demás normas complementarias.

9.3.3. El almacenamiento será el adecuado para cada tipo de alimentos y a la temperatura

apropiada para cada grupo o estado de presentación (frescos, refrigerados o congelados).

9.3.4. No se sobrepasará la capacidad de almacenamiento, a fin de que todos los alimentos sean empleados dentro de un período normal de utilización. Se evitarán el contacto entre los alimentos crudos y preparados, tanto durante la preparación de las comidas como en su conservación.

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P.A. 5/13 9.3.5. Ninguna de las materias primas podrá estar en contacto con el suelo, tanto durante la conservación como durante su preparación culinaria. 9.3.6. Las comidas ya preparadas, cuando sean expuestas, permanecerán todas aisladas y protegidas en vitrinas o armarios y mantenidas en adecuadas condiciones de conservación. 9.3.7. Las materias primas, una vez retiradas de las cámaras, serán utilizadas de inmediato, comprobándose previamente las condiciones de conservación. 9.3.8. Las comidas deberán prepararse con la menor antelación posible al momento de su consumo. 9.3.9. Las comidas para consumo inmediato, una vez terminado su cocción, deberán mantenerse a temperaturas iguales o superiores a 70º C en el centro del producto, debiendo consumirse en el mismo día de su preparación. 9.3.10. Las comidas que se conserven, antes de su consumo, mediante refrigeración o congelación, deberán ser sometidas a este tratamiento inmediatamente después de su preparación, de tal forma que, en el menor tiempo posible, alcance en el centro del producto una temperatura de 3º C y -18º C, respectivamente. El período de conservación máximo de estas comidas será inferior a 48 horas para las refrigeradas y 5 días para las congeladas. 9.3.11. Los condimentos empleados, así como las especias, deberán estar autorizados por la legislación correspondiente. 9.3.12. Las comidas refrigeradas o congeladas se acondicionarán inmediatamente antes de su consumo, mediante procedimiento autorizado, hasta alcanzar en el centro de masa una temperatura superior a 80º C, en un tiempo máximo de 2 horas y el consumo de las mismas se efectuará dentro de las 4 horas siguientes. 9.3.13. Para salsas, cremas y natas, el plazo de consumo será de 24 horas, y a su vez deberán conservarse en frigorífico. 9.3.14. Las ensaladas con vegetales crudos se sumergirán durante 5 minutos en una solución de hipoclorito sódico (7mg/litro), o lejía de sosa sin detergente. Se lavarán abundantemente.

9.3.15. Las ensaladas que contengan productos proteicos, o estén constituidas por picados de cualquier clase se elaborarán obligatoriamente por procedimientos mecánicos y se mantendrán a temperaturas no superiores a 8º C. 9.3.16. Nunca se cortará sobre la misma superficie carne cocinada y cruda. 9.3.18. Según se establece en la legislación vigente, los responsables de la empresa contratada aplicarán un sistema permanente de autocontrol que se desarrollara y aplicará siguiendo los principios en los que se basa el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

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9.4. Del Personal.

9.4.1. Todo el personal, tanto de cocina como de cafetería, deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y acreditar, mediante el oportuno documento sanitario, no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna. Dicho control se coordinará por la Subdirección General de recursos y organización. 9.4.2. Todo aquel personal aquejado de enfermedades transmisibles por vía digestiva, o portadores e gérmenes, será apartado de toda actividad directamente relacionada con los alimentos, siendo obligación del manipulador poner el hecho en conocimiento del Encargado.

9.4.3. En casos de lesión cutánea, al manipulador afectado se le facilitará el tratamiento adecuado y una protección con vendaje impermeable que no pueda desprenderse accidentalmente.

9.4.4. Todos los días antes de incorporarse al trabajo, así como después de utilizar los servicios, y tantas veces como lo requieran las condiciones de su trabajo, deberán lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado. 9.4.5. Deberán mantener la higiene en su aseo personal y su indumentaria en estado de limpieza adecuado y permanente.

9.4.6. Está prohibido fumar, masticar goma o comer en el puesto de trabajo, así como utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias.

9.4.7. No se permitirá la entrada a la cocina, office y barra a ninguna persona ajena a

dichos servicios, excepto los servicios de inspección. 9.4.8. El personal deberá prestar el servicio adecuadamente uniformado, guardando

siempre la máxima pulcritud. El trato con el público deberá ser en todo momento correcto.

10.- FACULTADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL.

La inspección del servicio que se contrata estará a cargo de la subdirección de recursos y organización del SEPE. Para la inspección se seguirán los criterios establecidos en el RD. 3484/200 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. En el ejercicio de estas funciones, el personal que tenga atribuida esta misión estará facultado para entrar en todos y cada uno de los locales de la cafetería y autoservicio del comedor y comprobar las condiciones de higiene y salubridad con que se cumple el servicio, tanto del personal que trabaje en el mismo como de las instalaciones, materias primas y platos cocinados, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en el contrato. El servicio se inspeccionará cuantas veces se estime oportuno.

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11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica, sobre riesgos laborales, así como el protocolo de coordinación de actividades empresariales del SEPE. De forma especial lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades de Prevención. La empresa adjudicataria estará sometida a las inspecciones técnico-sanitarias que con carácter periódico se llevarán a cabo por el Servicio de Prevención o personas delegadas por el SPEE o por otras Autoridades sanitarias competentes. Deberá conservar la documentación que avale la procedencia y origen de los productos adquiridos para dar el servicio requerido en cualquier ámbito de este contrato, documentación que puede ser solicitada en casos de necesidad o incidente. Independientemente de cuanto antecede, la empresa asumirá prioritariamente los siguientes compromisos:

1º.- Reconocimientos médicos médicas de sus trabajadores que presten servicios en nuestras dependencias.

2º.- Los trabajadores en cuestión se integrarán en los equipos de emergencia del edificio en el que desarrollan su actividad.

3º.- El cumplimiento de cuanto se detalla en los apartados anteriores, se documentará ante el servicio de prevención del SEPE, en el referido plazo de 3 meses, a partir de la adjudicación.

12.- PRECIOS DE LOS ARTICULOS SERVIDOS

Los precios de los artículos servidos en la cafetería y comedor, serán los ofertados por la empresa que resulte adjudicataria. Se establecen precios MÁXIMOS para los siguientes menús, servidos en el autoservicio: Menú normal 7 € Menú de régimen 7 € Menú especial 8,50 € Menú reducido 6 € Plato para llevar (menú completo) más 0,70 € del envase. El Anexo 1.4 se deben fijar cinco tipos de precios y composición para los platos combinados, con un tope máximo de 6 €. Cada una de las empresas que concursen debe cumplimentar la composición de cada plato combinado en relación con el precio. Los precios a exigir por las consumiciones de Bar Cafetería, se relacionarán por los licitadores en el Anexo 2 del presente pliego. Se fija en 1,50 € el precio máximo del concepto desayuno, determinado en el Anexo 2.1, es decir, leche o café o café con leche o infusión con o sin leche (la leche deberá ser entera o desnatada), más porras /churros,

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bollería, tostada o barrita, esta última irá acompañada de dos tarrinas: mantequilla y mermelada o en sustitución de éstas una de aceite de oliva virgen extra. Si durante la explotación del servicio el adjudicatario introdujera otros artículos, no mencionados en la oferta inicial, los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por el SEPE. La lista de precios se colocará en sitio perfectamente visible para el público dentro de la cafetería, y se mantendrán siempre actualizados. Fuera del recinto del bar-cafetería se servirán desayunos en las salas de reuniones. Se deberá ofertar en el Anexo 3 el porcentaje de incremento del desayuno normal, teniendo en cuenta que dicho desayuno se compondrá sólo de café con leche, infusión y bollería. Además se debe ofertar el precio de los otros dos tipos de desayuno, según Anexo 3. Asimismo, se ofertarán de acuerdo con los precios fijados en el Anexo 4, diferentes propuestas de lunch y copas de vino español con un tope máximo de 28 €. En el Anexo 5-Comidas especiales, se deberá ofertar los precios de los siete menús establecidos por el SEPE para las comidas especiales servidas en la sala al efecto. No se puede introducir modificación alguna en los platos establecidos, al objeto de valorar uniformemente todas las ofertas. Todos los precios relacionados en este pliego de prescripciones técnicas se consideran con IVA incluido.

13.- TRIBUTOS

Serán por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, arbitrios y tasas de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio. Especialmente está obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia. De igual manera, la empresa adjudicataria se encargará de la realización de cualquier tipo de trámite o gestión administrativa que tenga relación con la explotación de este servicio. La Empresa adjudicataria deberá presentar trimestralmente certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

14.- MÁQUINAS AUTOMÁTICAS.

El adjudicatario estará autorizado para la instalación y explotación de máquinas expendedoras de sólidos, bebidas refrescantes y bebidas calientes. La instalación de las máquinas expendedoras se localizará en aquellos lugares autorizados por la subdirección general de recursos y organización. Relación de productos cuya venta se encuentra autorizada en las máquinas a instalar: a) Bajo la denominación de máquinas expendedoras de bebidas frías se comprenden, a

modo orientativo, los siguientes productos susceptibles de venta:

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• Refrescos de cola, naranja y limón • Refrescos sin azúcar • Zumos • Bebidas isotónicas • Cervezas sin alcohol • Agua mineral (50 cl.) Queda prohibido de forma expresa la venta de bebidas alcohólicas. Se estima una venta de 130 productos diarios. b) Bajo la denominación de máquinas expendedoras de bebidas calientes se comprenden

los siguientes productos:

• Cafés • Infusiones • Leche • Chocolate liquido Se estima una venta de 300 productos diarios. c) Bajo la denominación de máquinas expendedoras de sólidos se comprenden los siguientes productos: • Sándwiches • Bollería • Patatas fritas y aperitivos • Chocolatinas • Chicles La venta de otros productos distintos de los indicados, así como su precio de venta, deberán ser autorizados expresamente por la subdirección general de recursos y organización. Todos los artículos deberán ser de marcas acreditadas, con registro sanitario del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presentados en envases unitarios con precintos originales del fabricante.

Madrid, 17 de enero de 2013

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FIANCIERA

Jaime Noguerales Wandelmer

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ANEXO 1

MENÚS AUTOSERVICIO

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

1.1. MENÚ DEL DIA

MENÚ DEL DIA

A) Según definición dada en el pliego. B) Tipos de Menús punto 7 de este pliego.

Precio máximo: 7 €

Precio ofertado:

Calidad a

especificar en todos

los productos

Detallar los diez tipos de Menú normal.

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ANEXO 1 MENÚS AUTOSERVICIO

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

1.2. MENÚ DE RÉGIMEN

MENÚ DE RÉGIMEN

C) Según definición dada en el pliego. D) Tipos de Menús punto 7 de este pliego.

Precio máximo: 7 €

Precio ofertado:

Calidad a

especificar en todos

los productos

Detallar los diez tipos de Menú de régimen.

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ANEXO 1 MENÚS AUTOSERVICIO

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

1.3. MENÚ ESPECIAL

MENÚ ESPECIAL

E) Según definición dada en el pliego. E) Tipos de Menús punto 7 de este pliego.

Precio máximo: 8,5 €

Precio ofertado:

Calidad a

especificar en todos

los productos

Detallar los diez tipos de Menú especial.

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NOMBRE EMPRESA: ANEXO 1

1.4. PLATOS COMBINADOS

Platos combinados (punto 7 Pliego Prescripciones Técnicas)

Precio máximo: 6 €

Precio ofertado:

Calidad a

especificar en todos

los productos

1º Plato

2º Plato

3º Plato

4º Plato

5º Plato

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

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ANEXO 2 (2.1)

NOMBRE EMPRESA: SERVICIO DE BAR-CAFETERIA

2.1 DESAYUNO COMPLETO

PRODUCTOS DE OFERTA OBLIGATORIA

PRECIOS

DESAYUNO: Precio máximo a licitar : 1,50 €

Café o infusión/con o sin leche más porras/churros, bollería, tostada o barrita, con mantequilla y mermelada o aceite. El café será de calidad superior y la leche podrá ser entera, desnatada o semidesnatada.

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

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ANEXO 2 (2.2)

NOMBRE EMPRESA: SERVICIO DE BAR-CAFETERIA

2.2 CAFÉS, TÉS Y ZUMOS NATURALES; MONTADOS O PULGAS; PINCHOS O CANAPÉS; AGUAS MINERALES.

PRODUCTOS DE OFERTA OBLIGATORIA

PRECIOS

A.- CAFÉS, TÉS Y ZUMOS NATURALES PUNTUACIÓN MÁXIMA: 5 PUNTOS

Café solo *

Café con leche *

Cortado *

Descafeinado, varias marcas *

Té con leche o limón *

Zumos naturales de naranja o similares *

TOTAL SUMA:

B.- MONTADO O PULGA (pan de 40 grs. aprox.) PUNTUACIÓN MÁXIMA: 4 PUNTOS

PRECIOS

De queso*

Tortilla de patatas*

Chorizo*

Lacón*

Jamón serrano con o sin tomate*

Anchoas y tomate*

Queso con anchoas*

Salchichón*

Bonito con pimientos*

Bacon con queso*

Sobrasada*

Bonito con tomate frito*

TOTAL SUMA:

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D.- AGUAS MINERALES: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 2 PUNTOS

Botella con y sin gas de 500 c.c.

Botella con y sin gas de 1 litro

TOTAL SUMA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

C.- PINCHO O CANAPÉ (pan de 18 grs. aprox.) PUNTUACIÓN MÁXIMA: 4 PUNTOS

De tortilla española*

Lomo embuchado*

Jamón serrano*

Cinta de lomo adobado*

Chorizo*

Huevo duro con mayonesa y ensaladilla rusa*

Morcilla*

Bacon*

Bonito con pimientos*

Bonito con mayonesa*

Queso fuerte o suave*

TOTAL SUMA:

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ANEXO 2 (2.3)

NOMBRE EMPRESA: SERVICIO DE BAR-CAFETERIA

2.3. BEBIDAS CALIENTES, ZUMOS ARTIFICIALES, YOGURES, HELADOS; REFRESCOS; CERVEZAS; VINOS; BOLLERÍA; SANDWICHS; BOCADILLOS Y RACIONES.

PRODUCTOS DE OFERTA OBLIGATORIA

PRECIOS

1.- BEBIDAS CALIENTES, ZUMOS ARTIFICIALES, YOGURES, HELADOS

Chocolate

Leche (vaso)

Té solo

Infusiones de manzanilla o tila

Otras infusiones

Zumos artificiales de tomate, piña, naranja o similares

Yoghourt, entero o desnatado

Yoghourt natural

Yoghourt sabores

Yoghourt con frutas

Yoghourt bio o equivalente

Helado de chocolate, vainilla, fresa, etc…

Batidos

2.- REFRESCOS.

Agua tónica, Cola con y sin cafeína, refrescos de naranja, limón, piña.

Té frío

Bitter, con y sin alcohol

Mosto

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3.- CERVEZAS. (se servirán siempre, todas con tapa incluida)

Caña mínimo 180 cl.

Botellín (1/5)

Botella (1/3)

Botellín (1/5), sin alcohol

Botella (1/3), sin alcohol

4.- VINOS:

Tipo valdepeñas, (copa)

Tipo valdepeñas, (botella)

Tipo Rioja, (copa)

Tipo Rioja, (botella)

Tipo Ribera de Duero (copa)

Tipo Ribera de Duero (botella)

Sangría, vaso

Tipo Rueda, blanco (copa)

Tipo Rueda, blanco (botella)

Vino dulce

Fino, manzanilla

5.- BOLLERÍA:

Suizo, croissant, ensaimada, otros.

Churros o porras, ración de 5 o 3, respectivamente

Tostada o barrita de pan tostada (con mantequilla y mermelada o aceite)

Barrita tostada de pan con aceite y tomate

Barrita tostada de pan con aceite, tomate y jamón

Mini bollería

Pastas de té

Bizcocho casero

6.- SANDWICHS:

Jamón serrano

Jamón York

Queso

Jamón y queso

Vegetales

Jamón y huevo, un huevo a la plancha

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D.______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

7.- BOCADILLOS (barra de pan de 65 grs. aprox):

Queso cremoso

Queso fuerte

Tortilla (2 huevos)

Tortilla de patatas

Chorizo

Salchichas frescas (3)

Salchichas frankfurt (2)

Jamón de york

Jamón serrano

Lomo embuchado

Sardinas en aceite (3)

Anchoas (8 unidades)

Salchichón

Bonito

Cinta de lomo adobada o fresca

Pepito de ternera

8.- RACIONES

Jamón ibérico

Jamón serrano

Lomo ibérico

Lomo embuchado

Queso manchego mezcla

Queso manchego puro de oveja con denominación de origen

Ensaladilla rusa

Croquetas (6)

Patatas chips

Aceitunas rellenas

Boquerones en vinagre

Boquerones fritos

Morcilla

Chorizo frito

Gambas fresca-plancha

Gambas a la gabardina

Gambas al ajillo

Almendras

Avellanas

Patatas a la brava o alioli

TOTAL SUMA:

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P.A. 5/13

ANEXO 3

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

DESAYUNOS SERVIDOS FUERA DEL RECINTO DEL BAR-CAFETERÍA

% de incremento sobre el precio de desayuno

ofertado

PRECIO FINAL

Café pausa Nº 1. Precio máximo 5 €. Café, leche, descafeinado, infusiones, agua Mineral, pasta de té.

PRECIO

Café pausa Nº 2. Precio máximo 6€.

Café, leche, descafeinado, pasta de té, mini bollería, zumo de naranja natural, agua mineral, dados de tortilla española.

Café pausa Nº 3. Precio máximo 7€.

Leche, descafeinado, infusiones, pasta de té, mini bollería, zumo de melocotón, naranja, piña, agua mineral, dados de tortilla, mini baguette vegetal, mini baguette de atún con pimientos.

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32

ANEXO 4

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

LUNCH O COPA DE VINO ESPAÑOL

Precio máximo 28 €

Comida y bebida ofertada

Tipo I

Tipo II

Tipo III

Tipo IV

Tipo V

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33

P.A. 5/13 ANEXO 5

NOMBRE EMPRESA:

D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

MENÚS SERVIDOS EN SALAS ATENDIDAS POR UN CAMARERO COMIDAS ESPECIALES

TIPOS DE MENÚ

Precio (a determinar por

la empresa)

Tipo Nº I Aperitivos: Jamón serrano y queso Primer plato: Verduras frescas (según estación) Segundo plato: Codillo con guarnición ó salmón fresco a la parrilla Postre: Helado o sorbete Flan o fruta natural Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

Tipo Nº II Aperitivos: Frituras variadas (calamares, croquetas,…) Primer plato: Ensalada de ahumados o espárragos dos salsas Segundo plato: Entrecot o merluza vasca Postre: Fruta del tiempo Flan casero o arroz con leche o natillas Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

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34

Tipo Nº III Aperitivos: Entremeses variados Primer plato: Paella Segundo plato: Mero a la plancha con ensalada Postre: Helado o sorbete Fruta del tiempo Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

Tipo Nº IV Aperitivos: Jamón ibérico, lomo ibérico Primer plato: Sopa de marisco Segundo plato: Entrecot o pescado blanco a la plancha Postre: Macedonia de frutas naturales Helado o sorbete Natillas o similar Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

Tipo Nº V Aperitivos: Jamón ibérico, lomo ibérico y gambas plancha ó

cocidas Primer plato: Sopa, gazpacho o crema fría Segundo plato: Lechazo o cabrito asado con guarnición o merluza

romana Postre: Macedonia de frutas naturales Tarta o pasteles Helado Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

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Tipo Nº VI Aperitivos: Gambas o langostinos Primer plato: Vol au vent rellenos de bechamel con champiñón o

bechamel con espinacas Segundo plato: Lubina o dorada al horno Postre: Macedonia de frutas naturales Pasteles o tarta Helado Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

Tipo Nº VII Aperitivos: Jamón serrano, queso con D.O. Primer plato: Sopa de marisco o crema de cangrejo o cocktail de

marisco Segundo plato: Solomillo o chuletitas de lechal Postre: Macedonia de frutas naturales Pasteles o tarta Helado o sorbete Bebidas: Vino blanco o tinto (Rioja o Ribera del Duero joven) Café

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36

P.A. 5/13

ANEXO 6

NOMBRE EMPRESA: D. ______________________________ Representante autorizado de la Empresa Firma:

CALIDAD

SI NO

Oferta de un primer y segundo plato diario más en el menú día y en el menú de régimen.

Variedad diaria de ensaladas (4 tipos diferentes de ensaladas diarias).

Verduras frescas, mínimo tres días a la semana (con las cantidades mínimas asignadas).

Pescado fresco, mínimo tres días a la semana.

El 50% de los menús incluyendo carne de ternera o cordero de 1ª calidad.

Cocinar con aceite de oliva virgen extra.

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37

P.A. 5/13 ANEXO 7

PERSONAL CON DERECHO A SUBROGACIÓN

Las categorías de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación son:

- 1 Cocinero - 1 Ayudante de cocina - 4 Dependientes en barra TOTAL......... 6 Operarios.

Código contrato

Fecha antigüedad

Centro de trabajo

Puesto de trabajo

100 17-02-1968 SEPE DEPEND. BARRA

100 10-02-1987 SEPE AYDET. COCINA

100 03-10-1994 SEPE A.S.L.

100 12-02-2007 SEPE DEPEND. BARRA

100 16-09-2005 SEPE CAMARERO.

150 04-01-2010 SEPE A.S.L.

El total de personal exigible de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2.1 es de 8 operarios, por lo que la empresa adjudicataria realizará las contrataciones necesarias hasta completar la totalidad del mismo.

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38

P.A. 5/13

ANEXO 8

INVENTARIO

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PARA ETIQUETAR

OFICINA (4-14A)

ARMARIO PINO 200 X 90

SILLA CON RUEDAS RESPALDO ALTO TELA GRIS

CAFETERÍA

MESA AGUJERO CURVA INOX

MESA MADERA PATAS METAL PARA MICROONDAS

4 ENCIMERAS INOX BALDAS MADERA

4-00A LAVAVAJILLAS JEMI (2010000260000000082)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000091)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000092)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000093)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000094)

4-00A ENFRIADOR DE BOTELLAS, COMERSA, GREDOS C/5 PUERTAS (2009000371000000084)

4-00A ARCON CONGELADOR HORIZONTAL DIFRI 1300X650X870 (2009000371000000085)

4-00A TERMOSTATO REGULADOR DE TEMPERATURA PARA ARCON (2009000371000000086)

4-00A PELADORA DE PATATAS SAMMIC C/SOPORTE Y FILTRO (2009000371000000087)

4-00A EXTERMINADORES DE INSECTOS INOX-240 (2009000371000000088)

4-00A EXTERMINADORES DE INSECTOS INOX-240 (2009000371000000089)

4-00A MICROONDAS MOVILFRIT FM-900-INOX (2009000371000000090)

COCINA

4-00A ARMARIO ALUMINIO CUBRE CO2 (2009000260000002710)

4-00A PELADORA DE PATATAS (2009000371000000087)

DESPENSA

7 ESTANTERÍAS BEIGE 6 BALDAS

ESTANTERÍA CUADRADA HIERRO 4 BALDAS 1 X 1

4 ESTANTERÍAS CHAPA 6 BALDAS 90 X 45

OFFICE

4-00A ESTANTERÍA 4 BALDAS PLÁSTICO AZULES (210000260000000084)

4-00A LAVAVAJILLAS JEMI (2010000260000000083)

9719 ESTANTERÍA SENCILLA INOX (Etiqueta no encontrada en Sorolla.)

9745 o 9746

MESA INOX (Etiqueta no encontrada en Sorolla.)

11924 TAQUILLA (4-10A VESTUARIO CABALLEROS) 11925 TAQUILLA (4-11A VESTUARIO SEÑORAS)

9904 MAMPARA (3-00A)

8303 MAMPARA (3-00A)

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INEM: CAFETERÍA - SS.CC. MARZO - 2012 DOTACIÓN, AREA O DEPENDENCIA: COMEDOR PRIVADO 4ª PTA. // DESPACHO 4-00A

MATERIAL DENOMINACIÓN ALTA

CANTIDAD EN ORIGEN

CANTIDAD CANTIDAD

ACTUAL OBSERVACIONES

Cristalería Logotipo INEM (48 piezas)

1 Copa cristal AGUA 27/02/2001 12 11 6 Logotipo INEM

2 Copa mediana cristal VINO 27/02/2001 12 12 2 Logotipo INEM

3 Copa grande cristal VINO 27/02/2001 12 10 5 Logotipo INEM

4 Copa cristal CAVA 27/02/2001 12 11 10 Logotipo INEM

TOTAL: 23 piezas

Vajilla Logotipo INEM (268 piezas)

5 Plato llano Sofía 27/02/2001 48 47 Logotipo INEM

6 Plato hondo Sofía 27/02/2001 24 24 Logotipo INEM

7 Plato postre 27/02/2001 21 Logotipo INEM

8 Plato café 27/02/2001 11 10 Logotipo INEM

9 Taza café 27/02/2001 12 9 Logotipo INEM

10 Taza té 27/02/2001 12 10 Logotipo INEM

11 Plato té 27/02/2001 12 10 Logotipo INEM

12 Taza consomé 27/02/2001 24 22 Logotipo INEM

13 Plato consomé 27/02/2001 24 27 Logotipo INEM

14 Cuencos 27/02/2001 24 23 Logotipo INEM

15 Salsera "Capeans" 27/02/2001 6 6 Logotipo INEM

16 Ensaladera Sofía "Capeans" 27/02/2001 4 4 Logotipo INEM

17 Rabanera Sofía "Capeans" 27/02/2001 12 11 Logotipo INEM

18 Fuente Nº1 Sofía "Capeans" 27/02/2001 6 6 Logotipo INEM

19 Fuente Nº2 Sofía "Capeans" 27/02/2001 6 6 Logotipo INEM

TOTAL: 236 piezas

Vajilla blanca y azul

20 Fuente 2

21 Plato llano 21

22 Plato hondo 12

23 Plato postre grande 5

24 Plato postr mediano 7

25 Plato café 11

26 Cafetera 1

27 Salsera 1

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28 Lechera 1

29 Azucarero 1

30 Taza café 9

31 Sopera 1

32 Taza consomé 11

Cubertería nueva 33 Cuchara grande 11

34 Cuchara mediana 10

35 Cuchara postre 9

36 Cuchara café 8

37 Tenedor grande 10

38 Tenedor mediano 12

39 Tenedor pescado 12

40 Cuchillo grande 11

41 Cuchillo mediano 12

42 Cuchillo pescado 12

43 Cubiertos de servir 5

Cubertería variada

44 Cuchillo carne 54

45 Cuchillo grande 30

46 Cuchillo mediano 35

47 Cuchara 6

48 Cuchara café 1

49 Tenedor grande 16

50 Tenedor mediano 27

51 Tenedor pescado 25

Mantelerías

52 Mantel blanco hojas 10 1 servilleta

53 Mantel salmón 1 7 servilletas

54 Mantel cachemire 1 21 servilletas

55 Mantel gris 1

56 Servilleta rombo 20

57 Servilleta jaspeada 5

58 Servilletas varias 2

59 Servilleta 4 puntas 6

60 Servilleta 4 puntas beige 13

61 Paño de cocina 13

62 Protector mesa 2

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42

Varios

63 Marisquera cristal 10 8

64 Vasos Whiskie 10 6

65 Jarra térmica 1 litro 01/03/1993 11 3

En mal estado + 8 en uso

66 Taza café 9 19

67

Florero Sofía pequeño "Capeans" 12 11

68 Cafetera cerámica "Santa Clara" 2 0 Distinta capacidad

69 Platillo pan alpaca 12 12

70 Plato café 12 1

71 Jarra agua cristal 2 Rotas - Distinta capacidad

72 Vasos tubo cristal 7

73 Vinagrera alpaca 2

74 Salsera inox 1

75 Fuente redonda 3

76 Platito redondo 3

77 Centro floral mesa 2

78 Centro floral pared 1

79 Cuadro 4

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43

CAFETERÍA DESPACHO 4-05A

Codigo Bien Denominacion Etiqueta Externa

2006000260000002638 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10699

2006000260000002662 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10702

2006000260000002673 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10703

2006000260000002680 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10704

2006000260000002686 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10705

2006000260000002696 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10707

2006000260000002697 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10708

2006000260000002700 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10710

2006000260000002701 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10711

2006000260000002706 MESA AUXILIAR. MADERA Y METAL.90x90 10716

2006000260000002707 MESA AUXILIAR. MADERA Y METAL.90x90 10717

2006000260000002708 ARMARIO ALTO DE MADERA. .240x50x200 10718

2006000260000002709 VITRINA. MADERA Y CRISTAL.160x55 10719

2006000260000002636 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10697

2006000260000002637 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10698

2006000260000002641 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10700

2006000260000002651 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10701

2006000260000002695 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10706

2006000260000002698 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10709

2006000260000002702 SILLA DE PATAS SIN BRAZOS. CASTELLANA LACADA EN NEGRO, TELA NARANJA. 10712

2006000260000002703 MESA COMEDOR. OCTOGONAL, MADERA NEGRA.280x130 10713

2006000260000002704 ARMARIO MEDIO DE MADERA. APARADOR.240x50x45 10714

2006000260000002705 ARMARIO MEDIO DE MADERA. APARADOR.200x50x45 10715

2006000260000002720 SILLA DE PATAS CON BRAZOS. MADERA Y CUERO NEGRO 10720

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44

CAFETERÍA 4-00A

Código del Bien Denominación Situac.Bien

Fecha Incorporación

Etiqueta Externa

Despacho

2006000260000063068 ARMARIO MEDIO METÁLICO. .60x50x195 10 01/07/1993 8714 4-00A

2006000260000066036 TABLÓN DE ANUNCIOS MURAL. CRISTAL, ALUMINIO.150x100 10 01/07/1993 9785 4-00A

2006000260000075814 GRUPO DUCHA. AGUA FRÍA Y CALIENTE 10 01/07/1999 8708 4-00A

2006000260000075816 DEPURADOR DE AGUA. 80 l 10 01/07/1999 8710 4-00A

2006000260000076024

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº2) EN 4º ESCALERA CAFETERÍA 10 01/07/1994 9560 4-00A

2006000260000076026

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº4) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9562 4-00A

2006000260000076027

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº5) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9563 4-00A

2006000260000076029

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº7) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9565 4-00A

2006000260000076030

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº8) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9566 4-00A

2006000260000076031

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº9) EN 4º CAFETERIA 10 01/07/1994 9567 4-00A

2006000260000076051 CARRO PARA BANDEJAS. ACERO INOX. (REDONDEADO) 10 01/07/2001 9595 4-00A

2006000260000076053 MESA (HOSTELERÍA). PORTA-CUBIERTOS ACERO INOX. 10 01/07/1994 9597 4-00A

2006000260000076058 MESA CALIENTE. 4 SENOS, UN BAÑO MARÍA, UN CALIENTA PLATOS 10 01/07/1994 9601 4-00A

2006000260000076059 BAÑO MARÍA. CALIENTA PLATOS, SEIS PUERTAS 10 01/07/1994 9602 4-00A

2006000260000076061 ESTANTERÍA. DOBLE DE ACERO INOX. 10 01/07/1994 9604 4-00A

2006000260000076064 ARCÓN CONGELADOR. DOS PUERTAS DE ACERO INOX. 10 01/07/1994 9607 4-00A

2006000260000076066 VITRINA. MURAL 10 01/07/1999 9609 4-00A

2006000260000076067 VITRINA. MURAL 10 01/07/1999 9610 4-00A

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45

2006000260000076069 VITRINA. ENFRIADORA DE TAPAS 10 01/07/1993 9717 4-00A

2006000260000076070 VITRINA. ENFRIADORA DE TAPAS 10 01/07/1993 9718 4-00A

2006000260000076071 ESTANTERÍA. SENCILLA DE ACERO INIOX. 10 01/07/1994 9720 4-00A

2006000260000076076

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). MESA MOSTRADOR ALUMINIO AUTOSERVICIO.160x90x85 10 01/07/1994 9725 4-00A

2006000260000076077

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). MESA MOSTRADOR ALUMINIO AUTOSERVICIO.160x90x85 10 01/07/1994 9726 4-00A

2006000260000076078

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). MESA MOSTRADOR ALUMINIO AUTOSERVICIO.160x90x85 10 01/07/1994 9727 4-00A

2006000260000076079 MESA (HOSTELERÍA). ALUMINIO.90x80x85 10 01/07/1994 9728 4-00A

2006000260000076084

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDA CUBO ACERO INOXIDABLE 10 01/07/1988 9740 4-00A

2006000260000076085

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDA CUBO ACERO INOXIDABLE 10 01/07/1988 9741 4-00A

2006000260000076086 MOSTRADOR (HOSTELERÍA). ACERO INOXIDABLE, PEQUEÑO TRES ENCIMERA 10 01/07/1988 9742 4-00A

2006000260000076087

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDA CUBO ACERO INOXIDABLE 10 01/07/1988 9743 4-00A

2006000260000076097 ENCIMERA. ACERO INOX. SIN PATAS 10 01/07/1994 9758 4-00A

2006000260000076099 FREGADERO. ACERO INOX. SIN PATAS 10 01/07/1994 9760 4-00A

2006000260000076102 BARRA COLGAR EMBUTIDOS. 10 01/07/1994 9763 4-00A

2006000260000076105 TRITURADOR. BRAZO 330 W 10 01/07/2001 9766 4-00A

2006000260000076112 DEPÓSITO CALIENTALECHE. 5 L 10 01/07/1997 9773 4-00A

2006000260000076113 ENCIMERA. ACERO INOX. DOS BALDAS.100x85 10 01/07/1997 9774 4-00A

2006000260000076115 ENCIMERA. ACERO INOX. DOS BALDAS.140x85 10 01/07/1997 9776 4-00A

2006000260000076120 CAMPANA EXTRACTORA. ALUMINIO 10 01/07/1994 9781 4-00A

2006000260000076121 DEPÓSTIO AGUA. 200 l 10 01/07/1994 9782 4-00A

2006000260000076122 ARCÓN CONGELADOR. CONG.REFRIG. MIXTO 10 01/07/1994 9783 4-00A

2006000260000076123 MESA (HOSTELERÍA). ALUMINIO 3 BALDAS.300x40 10 01/07/1994 9784 4-00A

2009000260000002710 ARMARIO C/P PLEGLABLES IMASOTO 10 30/12/2009 4-00A

2009000371000000085 ARCON CONGELADOR HORIZONTAL, DIFRI HC-370, 1300x650x870 mm. 10 27/04/2009 4-00A

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46

2009000371000000086

TERMOSTATO REGULADOR DE TEMPERATURA PARA ARCON EXISTENTE. 10 27/04/2009 4-00A

2009000371000000087 PELADORA DE PATATAS, SAMMIC, PP 12 II, C/SOPORTE Y FILTRO ANTIESPUMA. 10 27/04/2009 4-00A

2009000371000000088 EXTERMINADORES DE INSECTOS, INOX-240. 10 27/04/2009 4-00A

2010000260000000083 LAVAVAJILLAS DE CAPOTA 10 07/05/2010 4-00A

2006000260000075773 CÁMARA FRIGORÍFICA. 2 PUERTAS 10 01/07/1994 8666 4-00A

2006000260000075775 CÁMARA FRIGORÍFICA. 5 PUERTAS 10 01/07/1994 8668 4-00A

2006000260000075778 PLACA ELÉCTRICA (HOSTELERÍA). PLANCHA ELECTRICA 10 01/07/1994 8671 4-00A

2006000260000075780 ENCIMERA EN FORMA DE V 10 01/07/1994 8673 4-00A

2006000260000075781 VITRINA. EXPOSITIVA AREVALO, PUERTAS CRISTAL 10 01/07/1994 8674 4-00A

2006000260000075786 ENCIMERA ACERO INOX. CUADRADA 8 BALDAS 10 01/07/1994 8679 4-00A

2006000260000075788 ENCIMERA ACERO INOX. 3 BALDAS 10 01/07/1994 8681 4-00A

2006000260000075789 VITRINA. EXPOSITORA CRISTAL 10 01/07/1994 8682 4-00A

2006000260000075790 VITRINA. EXPOSITORA CRISTAL 10 01/07/1994 8683 4-00A

2006000260000075791 VITRINA. EXPOSITORA CRISTAL 10 01/07/1994 8684 4-00A

2006000260000075793 BOTELLERO. ENFRIADOR 10 01/07/1999 8686 4-00A

2006000260000075796 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS 10 01/07/2001 8689 4-00A

2006000260000075798 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670 10 01/07/1994 8691 4-00A

2006000260000075799 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670 10 01/07/1994 8692 4-00A

2006000260000075800 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670 10 01/07/1994 8693 4-00A

2006000260000075801 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. 3 BALDAS 10 01/07/1994 8694 4-00A

2006000260000075802

CARRO PARA BANDEJAS. CARRO PLASTICO BLANCO Y METAL RECOGE MATERIAL 10 01/07/1997 8695 4-00A

2006000260000075803 FREGADERO. ACERO INOX. 10 01/07/1999 8697 4-00A

2006000260000075808 MUEBLE BAJO (HOSTELERÍA). CON UNA PUERTA - 1 SENO 10 01/07/1999 8702 4-00A

2006000260000075810 MÁQUINA DE HACER CUBITOS DE HIELO. CON UNA PUERTA 10 01/07/1999 8704 4-00A

2006000260000075812 MESA (HOSTELERÍA). SALIDA DE LIMPIO 10 01/07/1999 8706 4-00A

2006000260000075813 MESA (HOSTELERÍA). RECTA ENTRADA DE SUCIO 10 01/07/1999 8707 4-00A

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2006000260000075815 CAFETERA INDUSTRIAL. AUTOMÁTICA 10 01/07/1999 8709 4-00A

2006000260000075818 LAVADORA-SECADORA CAPACIDAD DE LAVADO 5 KG 10 01/07/2001 8713 4-00A

2006000260000076023

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº1) EN 4º ESCALERA CAFETERÍA 10 01/07/1994 9559 4-00A

2006000260000076025

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº3) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9561 4-00A

2006000260000076028

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº6) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO 10 01/07/1994 9564 4-00A

2006000260000076032

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº10) EN 4º COCINA 10 01/07/1994 9568 4-00A

2006000260000076033

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº11) EN 4º COCINA 10 01/07/1994 9569 4-00A

2006000260000076034

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº12) EN 4º BIBLIOTECA 10 01/07/1994 9570 4-00A

2006000260000076042 EXTINTOR DE CO2, 10 KG. (Nº165) EN 4º COCINA. CO2 10 Kg 10 01/07/1994 9578 4-00A

2006000260000076052 CARRO PARA BANDEJAS. ACERO INOX. (REDONDEADO) 10 01/07/2001 9596 4-00A

2006000260000076054 MESA (HOSTELERÍA). PANERA 10 01/07/1994 9598 4-00A

2006000260000076055 MESA CALIENTE. 4 SENOS, UN BAÑO MARÍA, UN CALIENTA PLATOS 10 01/07/1994 9599 4-00A

2006000260000076057 MESA CALIENTE. 4 SENOS, UN BAÑO MARÍA, UN CALIENTA PLATOS 10 01/07/1994 9600 4-00A

2006000260000076060 ESTANTERÍA. DOBLE DE ACERO INOX. 10 01/07/1994 9603 4-00A

2006000260000076062 ESTANTERÍA. DOBLE DE ACERO INOX. 10 01/07/1994 9605 4-00A

2006000260000076063 ENCIMERA. 3 BALDAS, ACERO INOX. 600x90 10 01/07/1994 9606 4-00A

2006000260000076065 ARCÓN CONGELADOR. DOS PUERTAS DE ACERO INOX. 10 01/07/1994 9608 4-00A

2006000260000076072 ESTANTERÍA. SENCILLA DE ACERO INIOX. 10 01/07/1994 9721 4-00A

2006000260000076073 ESTANTERÍA. TRIANGULAR, CON 2 BALDAS INTERMEDIAS.850x810x1210 10 01/07/2001 9722 4-00A

2006000260000076074 MESA (HOSTELERÍA). ACERO INOX. CON CAJÓN 10 01/07/1994 9723 4-00A

2006000260000076075

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). MESA MOSTRADOR ALUMINIO AUTOSERVICIO.160x90x85 10 01/07/1994 9724 4-00A

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2006000260000076080 ESTANTERÍA. ALUMINIO TRES BALDAS.195x40x90 10 01/07/1994 9729 4-00A

2006000260000076082 OLLA INDUSTRIAL. 10 01/07/1994 9738 4-00A

2006000260000076083

MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDA CUBO ACERO INOXIDABLE 10 01/07/1988 9739 4-00A

2006000260000076088 CALENTADOR. DE AGUA 10 01/07/1997 9747 4-00A

2006000260000076089 CÁMARA FRIGORÍFICA. 1 PUERTA 10 01/07/1999 9748 4-00A

2006000260000076090 FREIDORA. 2 CUBETAS 10 01/07/1999 9749 4-00A

2006000260000076091 CORTADORA DE ALIMENTOS. DE FIAMBRE 10 01/07/1999 9750 4-00A

2006000260000076092

ARMARIO. ACERO INOX., 4 CAJONES, 4 PUERTAS CORREDERAS, CON RESPALDO Y GANCHO PARA COLGAR EMBUTIDO. 230x85 10 01/07/1994 9751 4-00A

2006000260000076093 MESA (HOSTELERÍA). MADERA PARA CORTAR CARNE 10 01/07/1994 9752 4-00A

2006000260000076095 ROBOT. 10 01/07/1987 9756 4-00A

2006000260000076098 FREGADERO. ACERO INOX. SIN PATAS 10 01/07/1994 9759 4-00A

2006000260000076101 BARRA COLGAR EMBUTIDOS. 10 01/07/1994 9762 4-00A

2006000260000076104 ARMARIO. MIXTO SNACK.1400x700x2060 10 01/07/2001 9765 4-00A

2006000260000076107 ESTANTERIA ACERO 4 BALDAS 150 X 50 10 01/07/1994 9768 4-00A

2006000260000076108

FREIDORA. AC. INOX., 8L, 60ºC A 205ºC, 6KW, RESISTENCIAS BLINDADAS, TERMOSTATO.35x48 10 01/07/2001 9769 4-00A

2006000260000076109 MESA (HOSTELERÍA). MADERA PARA CORTAR CARNE 10 01/07/1994 9770 4-00A

2006000260000076110 MOSTRADOR (HOSTELERÍA). ACERO INOX. PEQUEÑO, TRES ENCIMERAS 10 01/07/1988 9771 4-00A

2006000260000076111 DEPÓSITO CALIENTALECHE. 5 L 10 01/07/1997 9772 4-00A

2006000260000076116 ENCIMERA. ACERO INOX. DOS BALDAS.140x85 10 01/07/1997 9777 4-00A

2006000260000076117 FREGADERO. 2 SENOS. ACERO INOX. 10 01/07/1997 9778 4-00A

2006000260000076119 GRUPO DUCHA. AGUA FRÍA Y CALIENTE 10 01/07/1994 9780 4-00A

2006000260000081660 PLANCHA ELECTRICA PARA CAFETERIA DE SERVICIOS CENTRALES 10 13/11/2006 69313 4-00A

2009000371000000084

ENFRIADOR DE BOTELLAS, COMERSA, GREDOS 2500x550x850mm. C/5 PUERTAS. 10 27/04/2009 4-00A

2009000371000000089 EXTERMINADORES DE INSECTOS, INOX-240. 10 27/04/2009 4-00A

2009000371000000090 MICROONDAS MOVILFRIT, FM-900-INOX. 10 27/04/2009 4-00A

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2009000371000000091

DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM DE UN SOLO USO, COLOR BLANCO, 23cm. 10 20/04/2009 4-00A

2009000371000000092

DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM DE UN SOLO USO, COLOR BLANCO, 23cm. 10 20/04/2009 4-00A

2009000371000000093

DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM DE UN SOLO USO, COLOR BLANCO, 23cm. 10 20/04/2009 4-00A

2009000371000000094

DISPENSADOR DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM DE UN SOLO USO, COLOR BLANCO, 23cm. 10 20/04/2009 4-00A

2010000260000000082 LAVAVAJILLAS DE CAPOTA 10 07/05/2010 4-00A

2010000260000000084 ESTANTERIA DE PIE 4 NIVELES Y BANDEJAS POLIPROPILENO 10 07/05/2010 4-00A

2006000260000063067 ARMARIO MEDIO METÁLICO. .60x50x195 10 01/07/1993 8712 4-00A

2006000260000066032 BALANZA/BÁSCULA. MÁX 8 Kg 10 01/07/1993 9755 4-00A

2006000260000075774 MESA (HOSTELERÍA). GUARDA CUBO ACERO INOX. 1 SENO 10 01/07/1994 8667 4-00A

2006000260000075776 TRITURADOR. LOMI-62 10 01/07/1994 8669 4-00A

2006000260000075777 CÁMARA FRIGORÍFICA. 4 PUERTAS 10 01/07/1994 8670 4-00A

2006000260000075779 CAMPANA EXTRACTORA. ACERO INOX. 10 01/07/1994 8672 4-00A

2006000260000075782 ENCIMERA ACERO INOX. DE PARED, PUERTA CORREDERA 10 01/07/1994 8675 4-00A

2006000260000075784 MOLINILLO DE CAFÉ. 10 01/07/1994 8677 4-00A

2006000260000075785 CAFETERA INDUSTRIAL. 4 BRAZOS 10 01/07/1993 8678 4-00A

2006000260000075787 ENCIMERA ACERO INOX. 3 BALDAS 10 01/07/1994 8680 4-00A

2006000260000075792 BOTELLERO. ENFRIADOR 10 01/07/1999 8685 4-00A

2006000260000075794 BOTELLERO. ENFRIADOR 10 01/07/1999 8687 4-00A

2006000260000075797 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670 10 01/07/1994 8690 4-00A

2006000260000075804 FREGADERO. ACERO INOX. 10 01/07/1999 8698 4-00A

2006000260000075805 FREGADERO. ACERO INOX. 10 01/07/1999 8699 4-00A

2006000260000075806 MUEBLE BAJO (HOSTELERÍA). CON UNA PUERTA 10 01/07/1999 8700 4-00A

2006000260000075807 MUEBLE BAJO (HOSTELERÍA). CON UNA PUERTA 10 01/07/1999 8701 4-00A

2006000260000075809 MUEBLE BAJO (HOSTELERÍA). CON UNA PUERTA 10 01/07/1999 8703 4-00A

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ETIQUETAS PARA REHACER:

8691 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670

8692 CARRO PARA BANDEJAS. CARRO ACERO INOX. RECOGE BANDEJAS. 1800x670

8708 GRUPO DUCHA. AGUA FRÍA Y CALIENTE

9559 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº1) EN 4º ESCALERA CAFETERÍA

9560 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº2) EN 4º ESCALERA CAFETERÍA

9561

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº3) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9562

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº4) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9563

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº5) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9564

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº6) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9565

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº7) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9566

EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº8) EN 4º ENTRADA AUTOSERVICIO

9567 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº9) EN 4º CAFETERIA

9568 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº10) EN 4º COCINA

9569 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 9 KG. (Nº11) EN 4º COCINA

9570 EXTINTOR POLVO QUÍMICO POLIVALENTE, 6 KG. (Nº12) EN 4º BIBLIOTECA

9578 ESTINTOR DE CO2, 10 KG. (Nº165) EN 4º COCINA. CO2 10 Kg

9599 MESA CALIENTE . 4 SENOS, UN BAÑO MARÍA, UN CALIENTA PLATOS

9743 MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDE CUBO ACERO INOXIDABLE

9773 DEPÓSITO CALIENTALECHE. 5 L

9780 GRUPO DUCHA. AGUA FRÍA Y CALIENTE

SIN IDENTIFICAR:

? BOTELLERO ENFRIADOR

8685 BOTELLERO ENFRIADOR

8686 BOTELLERO ENFRIADOR

8687 BOTELLERO ENFRIADOR

8697 FREGADERO. ACERO INOX.

8698 FREGADERO. ACERO INOX.

8699 FREGADERO. ACERO INOX.

9739 MOSTRADOR (HOSTELERÍA). DE TRABAJO, UN SENO, GUARDA CUBO ACERO INOXIDABLE

9758 ENCIMERA. ACERO INOX. SIN PATAS

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PARA ETIQUETAR

OFICINA (4-14A)

ARMARIO PINO 200 X 90

SILLA CON RUEDAS RESPALDO ALTO TELA GRIS

CAFETERÍA

MESA AGUJERO CURVA INOX

MESA MADERA PATAS METAL PARA MICROONDAS

4 ENCIMERAS INOX BALDAS MADERA

4-00A LAVAVAJILLAS JEMI (2010000260000000082)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000091)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000092)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000093)

4-00A DISPENSADORES DE PAPEL AUTOCORTE IBERLIM (2009000371000000094)

4-00A ENFRIADOR DE BOTELLAS, COMERSA, GREDOS C/5 PUERTAS (2009000371000000084)

4-00A ARCON CONGELADOR HORIZONTAL DIFRI 1300X650X870 (2009000371000000085)

4-00A TERMOSTATO REGULADOR DE TEMPERATURA PARA ARCON (2009000371000000086)

4-00A PELADORA DE PATATAS SAMMIC C/SOPORTE Y FILTRO (2009000371000000087)

4-00A EXTERMINADORES DE INSECTOS INOX-240 (2009000371000000088)

4-00A EXTERMINADORES DE INSECTOS INOX-240 (2009000371000000089)

4-00A MICROONDAS MOVILFRIT FM-900-INOX (2009000371000000090)

COCINA

4-00A ARMARIO ALUMINIO CUBRE CO2 (2009000260000002710)

4-00A PELADORA DE PATATAS (2009000371000000087)

DESPENSA

7 ESTANTERÍAS BEIGE 6 BALDAS

ESTANTERÍA CUADRADA HIERRO 4 BALDAS 1 X 1

4 ESTANTERÍAS CHAPA 6 BALDAS 90 X 45

OFFICE

4-00A ESTANTERÍA 4 BALDAS PLÁSTICO AZULES (210000260000000084)

4-00A LAVAVAJILLAS JEMI (2010000260000000083)

9719 ESTANTERÍA SENCILLA INOX (Etiqueta no encontrada en Sorolla.)

9745 o 9746 MESA INOX (Etiqueta no encontrada en Sorolla.)

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CAFETERÍA 4-14A (Oficina)

Código del Bien Denominación Fecha

Incorporación Etiqueta Externa

2006000260000008025 ARMARIO MEDIO METÁLICO. 2 PUERTAS ABATIBLES.80x50x140 01/07/1985 1919

2006000260000048856 MESA ORDENADOR. MADERA 01/07/1985 6461

2006000260000066019 ARCHIVADOR METÁLICO DE CAJONES. (2 CAJONES) 01/07/1975 9731

2006000260000066020 MESA DE OFICINA CON UNA CAJONERA. MADERA.130x80 01/07/1975 9732

2006000260000002521 SILLA GIRATORIA CON BRAZOS. TELA GRIS 01/07/2001 106180

2006000260000002528 SILLA GIRATORIA SIN BRAZOS TELA GRIS 01/07/2001 106187

2006000260000066022 ARMARIO MEDIO METÁLICO 80x50x140 01/07/1993 9734

2006000260000066023 ARMARIO TAQUILLA 3 CUERPOS. METÁLICO.75x60x170 01/07/1993 9735